Guía Práctica de declaración del Impuesto a la Renta del Trabajador en relación de dependencia Área de Impuestos
GUÍA PRÁCTICA DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Qué es el Impuesto a la Renta? Es el impuesto que se debe declarar y pagar (si procede) por los ingresos percibidos desde el 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año, por realizar actividades económicas provenientes del trabajo (Ej. Relación de dependencia con GPF), del capital (Ej. Rendimientos financieros) o de ambas fuentes (Ej. Actividades comerciales, industriales, etc), luego de restar los costos y gastos incurridos para obtenerlos. Los ingresos gratuitos (Ej. Herencias) también están gravados con este impuesto.
Ingresos (-) Costos y Gastos (=) Base imponible (Renta o Utilidad)
Sobre este valor calculamos el Impuesto a la Renta.
¿Quiénes están obligados a declarar y pagar (si procede) el Impuesto a la Renta? Deben declarar y pagar (si procede hacerlo) las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, ecuatorianas o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que hayan percibido rentas gravadas en el Ecuador.
¿Quiénes no están obligados a declarar el Impuesto a la Renta? No están obligados a presentar declaración del impuesto a la renta las siguientes personas naturales:
1.
El empleado o trabajador siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador (patrono) y no presentó deducción de gastos personales, o de haberlo hecho no existen valores que tengan que ser reliquidados (sin variación). En este caso, el Formulario 107 (Comprobante de Retención), entregado por el patrono (Empresas de GPF), durante el mes de enero del siguiente año, remplazará a la declaración del empleado.
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2.
Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
3.
Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el año no excedieren de la fracción básica no gravada. Tabla Nº 1
Fracción Básica No Gravada Año
USD
2008
7.850,00
2009
8.570,00
2010
8.910,00
2011
9.210,00
2012
9.720,00
2013
10.180,00
2014
10.410,00
2015
10.800,00
2016
11.170,00
Todas las personas no mencionadas en los numerales anteriores están obligadas a presentar la declaración del Impuesto a la Renta, aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos.
¿Quién es el trabajador en relación de dependencia? Es la persona que trabaja bajo el mando de otra, sea ésta persona natural o sociedad en una situación determinada. El empleado es contribuyente del Impuesto a la Renta por su trabajo en relación de dependencia y su empleador el Agente de Retención del mismo.
¿Cuáles son los Gastos Personales que se descuentan para el cálculo del Impuesto a la Renta? A partir del año 2008 son deducibles los gastos personales sin IVA e ICE del contribuyente, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente; realizados 3
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por concepto de: vivienda, salud, alimentación y vestimenta. Así mismo son deducibles los gastos incurridos por educación del contribuyente, así como los de su cónyuge e hijos con o sin discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La normativa vigente para el año 2015 estableció montos máximos que el contribuyente puede deducir de sus Ingresos estos son:
1.
Máximo el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1,3 veces la fracción no gravada del Impuesto a la Renta (US $ 14.040,00).
2.
El valor máximo a proyectar por cada rubro (vestimenta, educación, vivienda, alimentación), no podrá superar 0,325 veces la fracción básica desgravada (US $ 3.510,00).
3.
En el caso de gastos incurridos por salud, el monto máximo a proyectar es 1,3 veces la fracción básica desgravada (US $ 14.040,00); si se proyecta el valor máximo en Salud, no deberá proyectar ningún valor en los otros rubros deducibles.
Los montos máximos para el ejercicio fiscal 2016 se muestran a continuación:
1.
Máximo el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1,3 veces la fracción no gravada del Impuesto a la Renta (US $ 14.521,00).
2.
El valor máximo a proyectar por cada rubro (vestimenta, educación, vivienda, alimentación), no podrá superar 0,325 veces la fracción básica desgravada (US $ 3.630,25).
3.
En el caso de gastos incurridos por salud, el monto máximo a proyectar es 1,3 veces la fracción básica desgravada (US $ 14.521,00); si se proyecta el valor máximo en Salud, no deberá proyectar ningún valor en los otros rubros deducibles.
¿Cómo calcular el valor máximo de gasto personal que puedo descontar del Impuesto a la Renta y cuándo debo presentarlo? Los gastos personales que se recomienda presentar al inicio del año son proyecciones de los gastos anuales en que se incurrirán por: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
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Para calcular el valor máximo a descontar del impuesto a la renta por concepto de gastos personales, se debe considerar todos los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos por el trabajador, excepto el décimo tercero y cuarto sueldos, fondos de reserva; y, restar el aporte personal al Seguro Social que corresponda.
¿Cómo calculo del valor a deducir por Gastos Personales en el 2016? Para proyectar el valor máximo a deducir por concepto de gastos personales en el cálculo del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal se requiere:
1. 2. 3.
Formulario SRI Gastos Personales (disponible en nuestroportal.corporaciongpf.com). Formulario 107 del año anterior o rol de pagos (disponible en nuestroportal.corporaciongpf.com); y, Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de Personas Naturales del año fiscal correspondiente (Art. 36 LORTI).
Ejemplo: INGRESOS SUELDOS SALARIOS SOBRESUELDOS, COMISIONES, BONO, OTROS INGRESOS GRAVADOS
($1.166 x 12 meses) 14.000,00 ($1.166 ,67x 12 meses)
PARTICIPACIÓN UTILIDADES INGRESOS.GRAVADOS.GENERADOS CON OTROS EMPLEADORES
CASILLERO F 107 AÑO ANTERIOR
MARZO 2016
ENERO 2016
15.600,00
301
200,00
200,00
303
300,00
300,00
305
-
0
307
1.341,90
1.493,10
351
EGRESOS APORTE PERSONAL IESS CON ESTE EMPLEADOR
(IESS 9,45%.)
APORTE PERSONAL IESS CON OTROS EMPLEADORES
-
353
13.158,10
14.606,90
6.579,05
7.303,45
($11.170,00 x 1,3 veces) 14.521,00
14.521,00
INGRESOS GRAVADOS ANTES DE GASTOS PERSONALES LÍMITE DE GASTOS PERSONALES Hasta el 50% de los ingresos gravados Máximo 1,3 veces la fracción básica desgravada
($ 13.158,10 x 50%)
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Tabla para el Cálculo del Impuesto a la Renta de Personas Naturales, 2016
Fracción Básica
Exceso Hasta
Impuesto Fracción Básica
% Impuesto Fracción Excedente
-
11.170
-
0%
11.170
14.240
0
5%
14.240
17.800
153
10%
17.800
21.370
509
12%
21.370
42.740
938
15%
42.740
64.090
4.143
20%
64.090
85.470
8.413
25%
85.470
113.940
13.758
30%
113.940
EN ADELANTE
22.299
35%
Si en el transcurso del ejercicio económico se produjeran cambios en las remuneraciones o en la proyección de gastos personales del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para propósitos de las futuras retenciones mensuales. Cuando el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, deberá entregar una nueva en los meses de julio o agosto para la reliquidación de las retenciones futuras que correspondan. En el ejemplo, en enero 2016 el valor máximo de los gastos personales es $6.579,05 y en julio al conocer el incremento en sus ingresos varía a $7.303,45, debiendo presentar nuevamente la proyección al empleador. Sin embargo, en enero pudo haber presentado la proyección por valores entre $ 6.579,05 y $ 1.988,10 para obtener el mismo objetivo; en este caso, eliminar las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta. En la segunda ocasión, puede hacerlo por valores entre $ 7.303,45 y $ 3.436,90; por la siguiente razón: En el año 2016 se paga el Impuesto a la Renta por los Ingresos Gravados Totales que superen $ 11.170, entonces con los valores indicados en el cuadro como límite máximo y mínimo de gastos personales; así como con los valores intermedios entre ellos, el Ingreso Gravado del 2016 será inferior o igual a $11.170, valor que grava $ 0 por Impuesto a la Renta: Concepto
En Enero
En Marzo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Ingresos Gravados antes de Gastos Personales
13.158,10
13.158,10
14.606,90
14.606,90
(-)
Gastos Personales
6.579,05
1.988,10
7.303,45
3.346,90
(=)
Ingreso Gravado 2014
6.579,05
11.170,00
7.303,45
11.170,00
6
% Impuesto Impuesto Fracción Fracción Básica Excedente
Fracción Básica
Exceso hasta
-
11.170
-
0%
11.170
14.240
0
5%
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Conocer estos límites máximo y mínimo de gasto personal es importante a saber que se debe sustentar los gastos proyectados al final del año con comprobantes de venta autorizados y los mismos se deben mantener hasta por 7 años (es más fácil recolectar comprobantes de venta por USD $ 1.998,10 que USD $ 6.579,05 ).
Formulario de Gastos Personales SRI-GP, presentado el 07 de enero de 2.016 al empleador.
El valor proyectado en enero 2016 de gasto personal anual es de $ 5.120,00, intermedio entre $ 6.579,05 y $ 1.988,10
No olvide !!! “Es defraudación, todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria (impuesto), o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la administración tributaria”. Siendo sancionado con prisión de 2 a 5 años y una multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir.
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¿Cuáles son los gastos personales deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta? Los gastos personales deducibles sin IVA e ICE para el cálculo del Impuesto a la Renta son.
VIVIENDA
1.
Gastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por conceptos de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble.
2.
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro; y,
3.
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su propiedad.
EDUCACIÓN
1.
Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo Nacional de Educación Superior según sea el caso, realizados en el territorio ecuatoriano.
2.
Útiles y textos escolares, materiales didácticos utilizados en la educación.
3.
Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por centros o por profesionales reconocidos por los órganos competentes.
4. 5.
Servicios prestados por centros de cuidado infantil; y, Uniformes.
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6.
Transporte Escolar, derechos de grado, equipos de computación, pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas.
Los costos de educación superior también podrán deducirse ya sean gastos personales así como los de su cónyuge, hijos de cualquier edad u otras personas que dependan económicamente del contribuyente.
SALUD
1.
Honorarios de médicos profesionales de la salud con título profesional avalado por el Consejo Nacional de Educación Superior.
2.
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.
3. 4. 5. 6.
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis. Medicina prepagada y prima de seguro médico en contratos individuales y corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente, este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente; y, El deducible no rembolsado de la liquidación del seguro privado. El desarrollo de actividades deportivas, así como la adquisición de implementos y servicios relacionados con la actividad física, que favorecen la mejora y mantenimiento de la salud (inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias, entre otros).
ALIMENTACIÓN
1. 2. 3.
Compras de alimentos para consumo humano. Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o actuación de la autoridad correspondiente. Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.
VESTIMENTA
1.
Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda de vestir (no incluye accesorios).
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¿Cómo se registran los gastos personales sin IVA y sin ICE? Los comprobantes de venta autorizados por el SRI que sustentan los gastos personales para efectos de declarar el Impuesto a la Renta de las personas naturales, realizados por el contribuyente, su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que dependen de él, siempre que se los identifique con sus nombres y cédula de ciudadanía son únicamente: Nota de Venta y Factura.
Importante: Los originales de los comprobantes de venta podrán ser revisados por el SRI, debiendo guardarlos el contribuyente por seis años contados desde la fecha en que prestó su declaración del Impuesto a la Renta. Ej. Dennis Páez presentó su declaración de Impuesto a la Renta el 10 de marzo del 2.014, debe guardar los comprobantes de venta que sustentan sus gastos personales hasta el 09 de marzo de 2.020.
Se emitirán y entregarán a consumidores finales.
Nota de Venta
Los precios de los bienes o servicios incluyen los impuestos.
Micromercado San Rafael
RUC 1720134434001 NOTA DE VENTA No. 001 – 001 - 000000089
DIEGO ANDRES RIVADENEIRA RUIZ
MATRIZ: De los Arupos S/N y Valdéz
Identificación de adquiriente
Sr (es): RUC o CI:
No. Autorización 11345674290 Fecha: 27/03/2016
Dennis Páez 1705786540
Cantidad
Descripción
P/U
Valor de Venta
1
Funda de Galletas
3,50
3,50 3,50
Validez
Autorización SRI
Válido para su emisión hasta 08/2016 Leopoldo Jaramillo / Imprenta Nuevo Amanecer RUC: 1708678493001 / No. Autorización 3232 Desde 001 hasta 200. 01/08/2015
Original: Adquiriente Copia: emisor
Separación del IVA del valor del bien para el registro del gasto personal: $3,50÷ 1,12= 3,13 $ 3,13 es el valor de las galletas que registra
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Se emitirán a quienes tengan derecho al uso de crédito tributario. Se emitirán en operaciones de exportación. Separa el IVA del valor del bien.
Factura
Importante: En los comprobantes de venta; no se olvide de separar los ítems que son deducibles de Impuesto a la Renta de aquellos que no lo son.
Micromercado San Rafael
RUC 1720134434001
NOTA DE VENTA
DIEGO ANDRES RIVADENEIRA RUIZ
No. 001 – 001 - 000000090
MATRIZ: De los Arupos S/N y Valdéz
No. Autorización 11345674290
SUCURSAL: Av. 6 de diciembre y Patria
Identificación de adquiriente
Validez
Sr.(es): RUC o CI:
Fecha: 27/03/2016
Dennis Páez 1705786540
Cantidad
Descripción
P/U
Valor de Venta
1lb 10u 1u
Azúcar Panes Jabón ales
1.2 0.15 0.35 TOTAL USD
1.2 1.50 0.35 3.05
Válido para su emisión hasta 08/2016 Original: Adquiriente Copia: emisor
Leopoldo Jaramillo / Imprenta Nuevo Amanecer RUC: 1708678493001 / No. Autorización 3232 Desde 001 hasta 200. 01/08/2015
Autorización SRI Fecha de emisión
Este valor se excluye por no pertenecer a ningún rubro de gasto personal. En este caso se registrará $2,7 por alimentos, no se desglosa el IVA porque están gravados con tarifa 0%
Los comprobantes de venta emitidos por la compra de bienes y/o servicios; en este caso, sean facturas o notas de venta, tiene el vendedor la obligación de entregarlas a partir de $ 4, sin embargo a petición del comprador estarán obligados a emitirlas indistintamente del valor de la compra (aún cuando sean inferiores a $ 4).
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Liquidación del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo en Relación de Dependencia Año 2015 Para el trabajador con un solo patrono que tenga como única fuente de ingreso el trabajo en relación de dependencia.
Importante: Para los trabajadores que no presentaron proyección de gastos personales en el año 2015, el formulario 107 “Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del trabajo en Relación de Dependencia” que le entregará las Empresa de GPF hasta el 31 de Enero del 2.015 será la declaración del Impuesto a la Renta y no debe presentar el formulario 102 A “Liquidación del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no obligadas a llevar contabilidad”, a menos que haya sido objeto de retención y mantenga comprobantes de venta válidos para sustentar gastos personales; y, quiera obtener la devolución de dicho Impuesto. Para liquidar el Impuesto a la Renta se requiere la siguiente información del año 2015:
1.
Último Formulario SRI-GP de gastos personales que presentó a su empleador.
2. 3.
Formulario 107 entregado por su empleador.
4. 5.
Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de Personas Naturales.
Resumen anual de gastos personales clasificados por concepto y sustentados con comprobantes de venta. Formulario 102 A.
PASO 1 Liquidar los gastos personales Validar los valores de gastos personales registrados en:
a) b)
El último formulario SRI-GP.
c)
El resumen anual de gastos personales clasificados por conceptos y sustentados con comprobantes de venta autorizados por el SRI.
Formulario 107; y,
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Si a=b=c
No debe presentar la declaración de Impuesto a la Renta en el Formulario 102 A, en este caso el Formulario 107 es su declaración de Impuesto a la Renta, caso contrario es su obligación cumplir con la reliquidación y declaración del Impuesto a la Renta. Si no presentó la proyección de gastos personales a su empleador puede incluirlos en la declaración del Impuesto a la Renta (formulario 102 A).
PASO 2 Liquidar el impuesto (Pago en exceso) Liquidar los ingresos, egresos y retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta del año con el formulario 107, considerando los gastos personales sustentados con comprobantes de venta autorizados por el SRI que cumplan los requisitos (identificar con su nombre y cédula de ciudadanía al contribuyente, su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad que dependan de él).
CONCEPTO Ingreso Gravado Anual (-) APORTE AL IESS (-) Gasto Personal
US$ 24.360,00
Formulario 107, casilla 301 + 303 + 305 + 307
2.302,02
Formulario 107, casilla 351 + 353
8.654,36
Según comprobantes de venta
(=) Ingreso Gravado Anual
13.403,62
(-)Fracción Básica
10.800,00
(=)Fracción Excedente
Referencias
Impuesto Fracción Básica = $ 0,00
2.627,98
($ 2.627,98 x 5%) = $ 130,18
130,18
Impto F. Básica + Impto F. Exc. = $ 0,00 + $ 130,18
(-) Impuesto Retenido por Empleador
321,23
Formulario 107, casilla 407
(=) Saldo a Favor del Contribuyente
191,05
Impuesto Causado
(+) Multas
24,36
(=) Total a pagar
24,36
Año 2015 - En dólares Fracción Básica
Exceso Hasta
Impuesto Fracción Básica
Impuesto Fracción Excedente
-
10.800
0
0%
10.800
13.770
0
5%
13.770
17.210
149
10%
17.210
20.670
493
12%
20.670
41.330
908
15%
41.330
61.980
4.007
20%
61.980
82.660
8.137
25%
82.660
110.190
13.307
30%
21.566
35%
110.190 En adelante
Si siendo su obligación declarar el 16 de marzo de 2016 lo hace al día siguiente (17/03/2016), tiene que pagar multa.
13
0,1% del Ingreso Gravado Anual ($24.360,00 x 0,1% x 1 mes )
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Importante: El contribuyente tiene Saldo a Favor en el pago de Impuesto a la Renta de $191,05; por consiguiente, tiene derecho a presentar una Solicitud por pago en Exceso de Impuesto a la Renta, puesto que siendo su obligación, pagar $ 130,18; ha pagado mediante las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que su empleador ha realizado mensualmente $ 321,23 en el año 2015.
PASO 2 Liquidar el impuesto (Valor a Pagar) Para el ejemplo supondremos que el empleado presentó por proyección de gastos personales $ 6.800 en el formulario SRI-GP en enero del 2015, pero al finalizar el año los documentos que sustentan los gastos llegan únicamente a un valor de $ 5.452,23, el contribuyente tendrá que pagar al SRI $ 158,58.
CONCEPTO Ingreso Gravado Anual (-) APORTE AL IESS
(-) Gasto Personal
US$ 24.360,00
Formulario 107, casilla 301 + 303 + 305 + 307
2.302,02
Formulario 107, casilla 351 + 353
5452,23
(=) Ingreso Gravado Anual
16.605,75
(-)Fracción Básica
13.770,00
(=)Fracción Excedente
Referencias
Según comprobantes de venta
Impuesto Fracción Básica = $ 149
2835,75
($ 2.835,75 x 10%) = $ 283,58
432,58
Impto F. Básica + Impto F. Exc. = $ 149 + 283,58
(-) Impuesto Retenido por Empleador
321,23
Formulario 107, casilla 407
(=) Impuesto por pagar
111,35
Impuesto Causado
(+) Interés
(+) Multas (=) Total a pagar
Año 2015 - En dólares
1,27
12,98 125,60
Fracción Básica
Exceso Hasta
Impuesto Fracción Básica
Impuesto Fracción Excedente
-
10.800
0
0%
10.800
13.770
0
5%
13.770
17.210
149
10%
17.210
20.670
493
12%
Interés: Tasa de interés x meses atrasados x Impto por Pagar 1,140% x 1 mes x $ 111,35 Multa : 3% Impuesto Causado (3% x $ 432,58) Total a Pagar: Impuesto por pagar + interés + multas
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PASO 3 Presentar la declaración del Impuesto a la Renta Presentar al SRI la Declaración del Impuesto a la Renta del año 2015 (Formulario 102 A), dentro del plazo correspondiente de acuerdo al noveno dígito de la cédula de ciudadanía o RUC, caso contrario debe pagar multa e interés. Esta declaración se la debe realizar en el programa DIMM (declaración de información en medio magnético) disponible en la página web http://www.sri.gob.ec/ web/10138/665 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RUC: RAZÓN SOCIAL: IMPUESTO: PERÍODO FISCAL:
1720145784 PEREZ PRADO DANIEL Impuesto a la Renta Personas Naturales 2015
CAMPO
DESCRIPCIÓN
31
ORIGINAL - SUSTITUTIVA
102
AÑO FISCAL
201
RUC
202
RAZÓN SOCIAL
751
Gastos deducibles - Sueldos, salarios, indemnizaciones y otros ingresos líquidos del trabajo en relación de dependencia.
759
Renta imponible - Sueldos, salarios, indemnizaciones y otros ingresos líquidos del trabajo en relación de dependencia
22.057,98
741
Ingresos - Sueldos, salarios, indemnizaciones y otros ingresos líquidos del trabajo en relación de dependencia
24.380,00
769
SUBTOTAL BASE GRAVADA
22.057,98
771
Gastos personales - Educación
1000,00
772
Gastos personales - Salud
2000,00
773
Gastos personales - Aimentación
1000,00
774
Gastos personales - Vivencia
1000,00
780
TOTAL GASTOS PERSONALES
5452,23
775
Gastos personales - Vestimenta
740
BENEFICIARIO POR LA DISCAPACIDAD
779
SUBTOTAL OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES
832
Base imponible gravada
16605,75
839
Total impuesto causado
432,58
842
Impuesto a la Renta causado mayor al anticipo determinado
432,58
846
Retenciones en la fuente que le realizaron en el ejercicio fiscal en relación de dependencia
321,23
855
SUBTOTAL IMPUESTO A PAGAR
111,35
859
IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR
111,35
902
TOTAL IMPUESTO A PAGAR
11135
999
TOTAL PAGADO
111,35
905
MEDIANTE CHEQUE, DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO Y OTRAS FORMAS DE PAGO
111,35
198
Nº ID SUJETO PASIVO / REPRESENTANTE LEGAL
922
BANCO
VALOR Original 2015 1712395631 PEREZ PRADO DANIEL 2302,02
452,23 N 5452,23
1712395631 RED BANCARIA
15
GUÍA PRÁCTICA DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
¿Por qué se paga multa? Se paga multa por la presentación tardía de las obligación tributaria las personas naturales deben declarar el Impuesto a la Renta hasta el mes de marzo de acuerdo al noveno dígito de la cédula de ciudadanía o RUC.
CALENDARIO 9no Dígito CC o RUC
Hasta el día
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
Cuando existe Saldo a Favor del Contribuyente, la multa es 0,1% del ingreso total, multa que no excederá el 5% de dichos ingresos. Cuando existe Impuesto por Pagar, la multa es el 3 % del Impuesto Causado, multa que no excederá del 100% del mismo.
¿Por qué se paga interés?
El interés se genera por la presentación tardía de la declaración cuando el impuesto no fue pagado en la fecha que la ley establece. AÑO / TRI-MESTRE
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Enero - marzo
0,824
0,904
1,340
1,143
1,149
1,085
1,021
1,021
1,021
1,024
Abril - junio
0,816
0,860
1,304
1,155
1,151
1,081
1,021
1,021
1,021
0,914
Julio - septembre
0,780
0,824
1,199
1,155
1,128
1,046
1,021
1,021
1,024
1,088
Octubre -diciembre
0,804
0,992
1,164
1,144
1,130
1,046
1,021
1,021
0,983
1,008
2016
1,140
Se puede declarar el Impuesto a la Renta desde el 1ro. de febrero hasta la fecha indicada en este calendario sin multas e intereses.
Recuerde: Las multas e intereses se pagan por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración. Ejemplo: Daniel Pérez Prado con cédula de ciudadanía 1712395631 debía declarar el Impuesto a la Renta del año 2015 desde el 01 de febrero hasta el 14 de marzo de 2016. C.C. 1 7 1 2 3 9 5 6 3 1
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CALENDARIO 9no Dígito CC o RUC
Hasta el día
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
6
20
7
22
8
24
9
26
0
28
Daniel Prado presentó su declaración de Impuesto a la Renta el 14 de junio de 2016 por lo tanto tendrá multa e interés (si tiene impuesto por pagar) por 3 meses. Fecha de vencimiento: 14 de marzo Fecha de exigibilidad: 15 de marzo
1 mes
15 abril
2 meses
15 de mayo
3 meses
PASO 4 Presentar el Anexo de gastos personales El anexo de gastos personales es el descriptivo de los comprobantes de venta que respaldan el valor de los gastos personales que incluyó en la declaración. Este anexo debe presentarse cuando la suma de los gastos personales deducibles declarados y respaldados con comprobantes de venta válidos sean mayores al 50% de la fracción básica desgravada (año 2015 $ 5.400,00 ). El Anexo de Gastos Personales debe presentarse en el mes de Febrero del año siguiente (en el caso del anexo 2015 se debe presentar en febrero de 2016).
Ejemplo: CALENDARIO
Daniel Pérez con cédula de ciudadanía 1712395631 debe presentar su anexo de gastos personales correspondiente al año 2015. De acuerdo al noveno dígito de la cédula, esta obligación deberá cumplirse hasta el 14 de febrero del 2016.
9no Dígito CC o RUC
Hasta el día
1
10
2
12
3
14
4
16
5
18
• RUC del proveedor.
6
20
7
22
• Número de adquisiciones realizadas al proveedor.
8
24
9
26
0
28
Los datos que solicita el anexo de gastos personales son:
• Tipo de gasto (salud, vivienda, vestimenta, alimentación, educación). • Valor deducible.
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La presentación del anexo no excluye la obligación del contribuyente de conservar los comprobantes de venta que respalden sus gastos personales por seis años contados desde la fecha de presentación del formulario 102 A. A partir de este año el Servicio de Rentas Internas ha dispuesto la edición y presentación del Anexo de Gastos Personales directamente en la página web, a continuación, se muestran los pasos:
1. 2. 3.
Ingresa en www.sri.gob.ec
4.
Loguerase con el usuario y contraseña personal otorgado por el Servicio de Rentas Internas:
5. 6.
Al ingresar al menú personal, ubicar la opción Anexos (dar clik).
7.
Presionar sobre Generación de Anexo.
Presiona sobre el menú Servicios en Línea Dar click sobre declaraciones.
Al desplegarse el submenú, seleccionar Anexo de Gastos Personales en Línea.
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8.
A partir de este momento puede editar su anexo de gastos personales en línea, iniciando por la información del contribuyente que declara la información:
9.
A continuación, deberá editar el valor deducible de las facturas electrónicas; y, de igual forma las facturas físicas:
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10.
En la sección Resumen de Anexo y Total para la declaración de renta, se mostrarán los valores deducibles por rubro para efectos de presentación del anexo y dichos valores servirán para exponerlos en la Declaración de Impuesto a la Renta (Formulario 102A).
11. Al finali-
zar y estar de acuerdo con los valores se procede con el envío del anexo:
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PASO 5 Solicitar la devolución de valores pagados en exceso o reclamar valores pagados indebidamente, si corresponde Si en el PASO 2 Liquidar el Impuesto, el resultado es Saldo a Favor del Contribuyente, el contribuyente tiene el derecho a pedir al SRI la devolución de esos valores; y, la manera de hacerlo dependerá de cómo se generó el saldo a favor del contribuyente.
a)
Si existe valor en el Impuesto Causado y la Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta es mayor, se produce Pago en Exceso puesto que el Impuesto a la Renta (Impuesto Causado) se pagó en demasía.
b)
Si no existe Impuesto Causado ($ 0) o el mismo es menor o igual a la Fracción Básica No Gravada con tarifa 0% ($ 10.800, Año 2015) y existe Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta, se produce Pago Indebido, puesto que se ha realizado un pago sin que exista la obligación tributaria (Impuesto Causado). Se requiere el patrocinio de un abogado.
Recuerde: La Administración tributaria puede determinar el cabal cumplimiento de las obligaciones (declaración y anexo de gastos personales) hasta en 3 años desde que fueron declaradas; y, hasta en 6 años desde que fueron exigibles. La presentación tardía de la Declaración de Impuesto a la Renta tiene como sanción multas e intereses dependiendo si la misma genera o no valor a pagar, además del correspondiente interés. La presentación tardía del anexo de gastos personales tiene una sanción que va entre los USD $ 31,25 hasta USD $ 62,50. En cualquier caso, el requerimiento de devolución de Impuestos se puede presentar hasta tres años después de haber presentado la declaración (Formulario 102 A), el SRI tiene hasta 120 días hábiles para pronunciarse al respecto; y, en caso de proceder, hasta 60 días hábiles para realizar el reembolso.
21
Documento generado por AndrĂŠs Alvarez / Equipo Impuestos Fecha: 13/01/2016