Áreas Marinas Protegidas

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ÁREAS MARINAS COSTERO PROTEGIDAS

De Múltiples Usos (AMCP-MU)

© Costa Humboldt


Áreas Marinas Costero Protegidas

De Múltiples Usos (AMCP-MU)

I.- AREAS MARINAS COSTERO PROTEGIDAS DE MULTIPLES USOS (AMCP-MU):

e) Recepción de observaciones. f) Elaboración de Informe Técnico Consolidado y difusión a representantes de la CNUBC.

Concepto: Áreas geográficas delimitadas puestas g) Validación por la CNUBC. bajo protección oficial con el objeto de establecer h) Elaboración y firma de Decreto Supremo Interuna gestión ambiental integrada sobre la base

ministerial.

de estudios e inventarios de sus recursos y una

i) Firma del Presidente de la República.

modalidad de conservación in situ de los ecosis-

j) Toma de razón por la CGR.

temas y hábitat naturales, a fin de alcanzar objeti- k) Publicación en Diario Oficial. vos específicos de conservación. i.- Una vez recibida la solicitud, es analizada por I.I.- Normativa asociada:

el Comité de Áreas Marinas Costeras Protegidas

Convenio D.S. Nº 432 Min. Relaciones Exteriores

de la CNUBC. Dicho comité es de permanen-

(23/9/1954)

te funcionamiento, y fue creado para ese efecto el

Decreto Nº 827 Min. Relaciones Exteriores

año 2005. Su principal tarea es asesorar técnica-

(31/08/1995) Protocolo para la Conservación y

mente a la CNUBC, debiéndose pronunciar sobre

Administración de las Áreas Marinas y Costeras

la pertinencia, factibilidad, conveniencia y acep-

Protegidas del Pacífico Sudeste.

tabilidad, de la solicitud y recomendar su trámite o su devolución. Ello, sin perjuicio de requerir nue-

II.- PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN PARA

vos o mayores antecedentes a la parte interesada

LA DECLARACIÓN DE UNA AMCP-MU:

o terceras partes relacionadas con el tema, para

Legitimario activo:

la elaboración de un Informe Técnico Preliminar y

La solicitud puede emanar tanto de una persona

luego un Informe Técnico Consolidado.

natural o jurídica, como de una Organización del Estado y surgir tanto a nivel regional, como cen-

El Comité de Áreas Marinas Costeras Protegidas

tral.

está conformado por los representantes del Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Bienes

Procedimiento de Declaración:

Nacionales, Subsecretaría de Pesca, Subsecretaría de Marina, Ministerio de Relaciones Exteriores,

Se resume en los siguientes pasos:

Servicio Nacional de Pesca y Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y es

a) Recepción de Solicitud.

presidido por el Ministro del Medio Ambiente.

b) Análisis por el Comité de Áreas Marinas Costeras Protegidas (AMCP) de la Comisión Nacional de Acogida la solicitud a tramitación, el primer paso Uso del Borde Costero (CNUBC) y elaboración de es la validación regional de la iniciativa, la que se Informe Técnico Preliminar.

lleva a cabo en el marco de la Comisión Regional

c) Validación por la CNUBC.

de Uso del Borde Costero (CRUBC), en donde es

d) Actualización de Informe Técnico y difusión a presentada por el Seremi de Medio Ambiente y entidades y organizaciones civiles interesadas.

sobre la base del Informe Técnico Preliminar, es


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De Múltiples Usos (AMCP-MU)

sometida a votación para definir su aceptación o

una vez publicado en el Diario Oficial.

rechazo. La Comisión Regional de Uso del Borde Costero

Cabe señalar que el procedimiento descrito, ade-

antes nombrada, tiene como función principal

más de validado por la Contraloría General de la

proponer a la CNUBC las acciones que, en la

República, está siendo incorporado formalmente

perspectiva regional, se requieran para impulsar

en el reglamento de funcionamiento tanto de la

la implementación de la PNUBC y está conforma-

CNUBC, como de las CRUBC.

da como sigue: Iv.- Establecimiento: El Establecimiento de una a) Intendente Regional. (Presidente)

AMCP en tanto, es el acto administrativo fundado

b) Gobernadores Provinciales cuya jurisdicción

en el régimen concesional amparado por el DFL

territorial abarque el Borde Costero.

Nº 340, que permite aplicar medidas específicas

c) Representantes del Consejo Regional.

de protección en todo o parte del área afectada

d) Alcaldes de Municipalidades Costeras.

por la Declaratoria, entregando, sobre la base de

e) Secretarios Ministeriales de Medio Ambiente,

un plan de manejo consensuado con los actores

Economía, Planificación y Coordinación, Vivienda

locales y aprobado por el Ministerio del Medio

y Urbanismo, Bienes Nacionales, Transporte y

Ambiente, derechos de uso temporal a entidades

Telecomunicaciones.

públicas o privadas. El Establecimiento de una

f) Representante de la Armada Nacional

AMCP, sigue el mismo procedimiento de las solici-

g) Gobernadores Marítimos

tudes de Concesiones Marítimas o Destinaciones,

h) Directores Regionales de: Obras Portuarias,

según corresponda.

Turismo y SERNAPESCA. i) Representantes del sector privado: Pesquero Artesanal, Acuícola, Turismo y otros. ii.- Aceptada por la CRUBC, corresponde a continuación el pronunciamiento de la CNUBC, quien hace lo propio, esta vez, sobre la base del Informe Técnico Consolidado emitido por el comité de AMCP, lo que sumado a la presentación que efectúan los interesados ante la asamblea, da lugar a la votación de aprobación o rechazo. iii.- Luego de aceptada por la CNUBC, la Subsecretaría de Marina elabora el Decreto Supremo pertinente, el que firmado por el Presidente de la República y tomado razón por la Contraloría General de la República, comienza a surtir efectos


Documento preparado por Costa Humboldt Diciembre 2014

www.costahumboldt.org


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