PROYECTO DE LEY BORDE COSTERO Y CONCESIONES MARÍTIMAS Una oportunidad para implementar cambios profundos en el uso y conservación de nuestro mar.
Proyecto de Ley de Borde Costero y Concesiones Marítimas
“El presente análisis está centrado en la oportunidad que nos presenta el Proyecto de Ley aludido, para mejorar la forma que tenemos como país de relacionarnos con nuestro entorno marino, mediante la modificación e incorporación de algunas consideraciones en los artículos más relevantes referidos a la conservación marina y al uso recreacional, turístico, deportivo y de esparcimiento de nuestro mar por parte de la población”.
marina y al uso recreacional, turístico, deportivo y
Actualmente se encuentra en segundo trámite
marítimas, con mayor seguridad jurídica a sus
constitucional, el proyecto de ley sobre “administración del borde costero y concesiones marítimas”, enviado por Mensaje Nº 002-360 de S.E. el Presidente de la República, boletín Nº 8467-12, el que fuera aprobado por la Cámara de Diputados, con 88 votos a favor, 2 en contra, y 30 abstenciones. El presente análisis está centrado en la oportunidad que nos presenta el Proyecto de Ley aludido, para mejorar la forma que tenemos como país de relacionarnos con nuestro entorno marino, mediante la modificación e incorporación de algunas consideraciones en los artículos más relevantes del citado Proyecto, referidos a la conservación
de esparcimiento de nuestro mar por parte de la población. El proyecto, a grandes rasgos, trata de tres materias concretas: 1) Regular el proceso de fijación y modificación de la Política Nacional del Uso del Borde Costero, radicando en el Ministerio de Bienes Nacionales su administración y coordinación; 2) Regular el proceso de Zonificación del Borde Costero, a lo largo del territorio nacional, en aquellas áreas que no se encuentren ya reguladas por un instrumento de planificación territorial, estableciendo usos preferentes que permitan compatibilizar los derechos de los particulares con las necesidades de la comunidad y del país; y 3) Establecer un nuevo Régimen de Concesiones Marítimas entregándola a la competencia del Ministerio de Bienes Nacionales, mejorando la eficiencia y rapidez en el otorgamiento, renovación, modificación y transferencia de las concesiones titulares. El proyecto se funda principalmente en el hecho que el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de Marina ha tenido dificultades para cumplir con sus tareas de administración del Borde Costero y del proceso de otorgamiento de las concesiones marítimas, ya que en palabras del propio Presidente de la República contenidas en el mensaje del Proyecto “presenta en la actualidad un procedimiento entrabado y engorroso que ha elevado considerablemente el tiempo de tramitación de las Concesiones Marítimas, postergando y comprometiendo las decisiones de inversión asociadas al uso del Borde Costero”.
Proyecto de Ley de Borde Costero y Concesiones Marítimas
Lo anterior nos parece más que entendible, pues
tener una cultura marítima que aproveche nuestro
se trata de una institución dedicada principalmen-
mar y sus recursos en todas sus dimensiones,
te a velar por la defensa de la soberanía nacional
pues la verdad es que básicamente no lo conoce-
sobre nuestro territorio marítimo.
mos y muy poco sabemos sobre el crucial rol que cumplen para la estabilidad e integridad de la
Debemos añadir que en esa administración del
vida en nuestro planeta.
Borde Costero, la Subsecretaría de Marina se encuentra más bien distante a la ciudadanía, lo
En cuanto a la conservación de los recursos na-
que ha provocado que, directa o indirectamente,
turales existentes en el mar, el Estado de Chile ha
el acceso al mar para usos de carácter recreativo,
asumido compromisos internacionales, mediante
deportivo, turístico, con fines de conservación,
Tratados y Convenios con países límitrofes, como
investigación y protección de los ecosistemas
el Convenio D.S. Nº 432 del año 1954, que aprue-
marinos, tenga un carácter restringido.
ba las declaraciones y convenios entre Chile, Perú y Ecuador, concertados en la primera conferencia
Por otro lado, todos los veranos tenemos pro-
sobre explotación y conservación de las rique-
blemas con los accesos a las playas, por lo que
zas marítimas del Pacífico Sur. A partir de este
muchas veces la población debe recurrir a tribu-
compromiso, los países mencionados crearon la
nales de justicia para lograr que se cumpla la ley,
Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) a la
que permite el acceso de todos los habitantes de
cual ingresó Colombia en el año 1979.
la República. En las playas, los únicos lugares desde los cuales se puede “botar al mar” una
Por su parte, de acuerdo a la Convención por la
embarcación menor como una lancha, un velero o
Diversidad Biológica (Convention on Biological
un bote, son clubes de carácter privado o instala-
Diversity CBD) suscrita en la Cumbre de la Tierra
ciones del mismo carácter.
celebrada en Río de Janeiro, el año 1992, ratificada por el Estado de Chile el 9 de septiembre de
Por su parte, nuestro país, desde sus orígenes
1994, en la Convención celebrada el año 2004 en
como Nación, ha forjado su cultura e idiosincracia
Kuala Lumpur, se acordó que para el año 2010,
en base a tres aspectos económicos claves, que
los países miembro se obligarían a proteger al
son: a) La explotación agropecuaria de los valles
menos el 10% de su territorio marítimo correspon-
transversales (de ahí nacen personajes como el
diente. No obstante, esta cifra no se pudo lograr
Huaso, el Roto chileno o el mismo Condorito);
(2.3% hasta la fecha) por lo que se puso como
b) La explotación de los Minerales existentes en
límite el año 2020 para cumplir la meta.
nuestra Cordillera de Los Andes (de ahí la figura del pirquinero); y c) La explotación de los recur-
En esta línea una de las estrategias de nuestro
sos hidrobiológicos y bentónicos como peces y
país ha sido extender el parque marino “Motu Mo-
mariscos (de ahí la figura del pescador artesanal).
tiro Hiva” y crear otra gran área cercana a Isla de
Sin embargo, a pesar de contar con una línea
Pascua. Sin embargo, creemos que para lograr
costera de más de 4.000 kms. (sin contar el terri-
seriamente los fines de conservación, no basta-
torio Antártico chileno), no podemos jactarnos de
rá el establecimiento de dichas áreas marinas
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protegidas, pues para administrarlas se requiere
rimientos futuros. En su numeral 3º establece:
una gran cantidad de recursos, que al estar más
“Para estos efectos, toda Zonificación del Borde
alejadas de la costa, aumentan considerablemen-
Costero deberá considerar al menos áreas
te, por lo que resulta necesario implementarlas en
apropiadas para cada uno de los siguientes
zonas costeras continentales, es decir dentro del
usos: 3) Áreas de uso preferentemente público
mar territorial.
para fines de acceso, tránsito, recreación, deporte o esparcimiento de la población y pesca
Ahora bien, este proyecto de ley se muestra como
recreativa.”
una gran oportunidad para mejorar la relación que tenemos los chilenos con nuestro mar, básica-
Con el objeto de permitir que exista una puerta
mente, por los siguientes motivos:
de entrada al mar (no sólo a la playa), que sea de carácter público y gratuito para la población,
a) El artículo 2º numeral 1) del Proyecto define
proponemos el siguiente párrafo a continuación
el concepto de Borde Costero del Litoral o Bor-
del ya citado, que pasaría a ser el inciso 2º del
de Costero como la “Franja del territorio costero
numeral 3º del artículo 8º del Proyecto de Ley:
marítimo, que comprende los terrenos de playa,
“El proceso regional de zonificación deberá in-
las playas, las rocas, el fondo de mar, las porcio-
cluir áreas destinadas a botaderos de embarca-
nes de agua y, en general, el mar territorial de la
ciones menores por cada comuna que enfrente
República”.
al Borde Costero del Litoral. Será obligación de
Sin embargo, nos parece que esta definición podría ser más completa si incorporara algunos componentes existentes en dicha franja, tales como la biomasa (recursos hidrobiológicos) y el subsuelo marino.” De tal forma, el artículo 2º numeral 1) quedaría así: “Franja del territorio costero marítimo, que comprende los terrenos de playa, las playas, las rocas, el fondo de mar, las porciones de agua, su biodiversidad, el subsuelo marino, y, en general, el mar territorial de la República.” b) Por otra parte, el artículo 8º del Proyecto en cuestión determina que la Zonificación del Borde Costero deberá compatibilizar los “usos posibles” en términos que, junto con promover el desarrollo económico y social, permita su armónica y sustentable utilización, precaviendo posibles reque-
“A pesar de contar con una línea costera de más de 4.000 kms., no podemos jactarnos de tener una cultura marítima que aproveche nuestro mar y sus recursos en todas sus dimensiones, pues no lo conocemos y poco sabemos sobre el crucial rol que cumplen para la estabilidad e integridad de la vida en nuestro planeta”.
Proyecto de Ley de Borde Costero y Concesiones Marítimas
los Municipios respectivos, ejecutar, en forma di-
las AMERBS, pueden ayudar a conseguir los
recta o indirecta, las obras civiles necesarias para
objetivos buscados para la conservación de
permitir el acceso público y gratuito de personas
la biodiversidad marina, ya que la abundancia
y embarcaciones menores al mar”.
de las especies y su tamaño es comparable a
c) A su vez, el numeral 4º del artículo 8º citado,
las Areas Marinas Protegidas que prohíben su
menciona las “Áreas de protección ambiental, de
extracción (Parques Marinos)1. Según el texto
acuerdo con la legislación vigente”.
citado, el potencial promedio máximo para la
Primero, para establecer un vínculo con la de-
dispersión de las especies planctónicas es de
nominada “Concesión Ecológica” definida en la
doscientos cuarenta kilómetros, sugeriéndose la
propuesta, proponemos agregar la siguiente frase
necesidad de incrementar la conectividad entre
antes del punto aparte: “, y según los términos re-
las poblaciones marinas. Las AMERBS, por su
feridos en el numeral 8 del artículo 2º”. Luego, con
parte, se encuentran a una distancia mínima de
el objeto de determinar un mínimum de superficie
cinco kilometros. Destaca el mismo texto citado
que deberá ser destinada a dichos fines, “Dichas
que la “novedad será la participación de pesca-
áreas deberán alcanzar una superficie no menor
dores locales en proyectos que combinen fines
al dos por ciento de la superficie total del mar
de conservación y explotación”.
territorial que enfrente a cada Región y no podrán quedar a una distancia mayor de doscientos kiló-
En este sentido, el mensaje del Proyecto es
metros con el área más próxima de las Regiones
claro al señalar que “el Régimen de Concesio-
contiguas.”
nes Marítimas, en tanto está concebido sobre la base de entregar el uso particular, en cualquier
Las áreas de protección que actualmente existen
forma de un sector de concesión y para un
según nuestra legislación vigente son de cuatro
objeto específico, impide que el mismo sector
tipos: a) Areas Marinas Costeras Protegidas de
pueda ser también entregado en Concesión
Múltiples Usos (AMCP-MU); b) Parques Marinos;
Marítima a favor de terceros concesionarios
c) Reservas Marinas; y d) Santuarios de la Natu-
para desarrollar actividades cuyos objetos pue-
raleza. Sin embargo, la Ley General de Pesca y
dan resultar compatibles entre sí”. De aquí nos
Acuicultura contempla, además de los Parques
tomamos para pasar a la siguiente propuesta,
y Reservas mencionados, la existencia de Areas
en el sentido que, como hemos señalado, los
de Manejo y Explotación de Recursos Bentóni-
fines extractivos y conservativos pueden ser
cos (AMERBS/ que también son consideradas
compatibles dentro una misma área, sea de
como una herramienta de conservación, pero no
protección, de manejo, o de conseción.
han sido reconocidas legalmente como tal), que siendo administradas por los sindicatos de pes-
d) Así, el Título III del Proyecto de Ley en cues-
cadores respectivos, pueden estar o no presentes
tión, establece un nuevo régimen de concesio-
dentro de las áreas anteriormente nombradas.
nes marítimas, señalando en el artículo 25º que “Al Ministerio (Bienes Nacionales) le corres-
Esta propuesta encuentra su fundamento en
ponde conceder el uso particular en cualquier
estudios recientes que han demostrado que
forma sobre bienes nacionales referidos en el
Proyecto de Ley de Borde Costero y Concesiones Marítimas
numeral 5 del artículo 2º, conforme a las disposiciones de esta ley y del reglamento, sin perjuicio de las facultades que competen al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respecto de concesiones de acuicultura, según lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la ley Nº 20.249, que crea el Espacio Costero Marítimo de los Pueblos Originarios.” En esta norma, quisiéramos agregar el inciso 3º del artículo citado, que aclare el significado del “uso particular en cualquier forma”, en el sentido que: “El concepto de “uso particular en cualquier forma” implica que el concesionario podrá aprovechar los bienes nacionales otorgados en concesión para destinar dicha zona a la conservación de la biodiversidad de especies presentes en ella.” De esta forma, tendríamos una ley que definitivamente le abra la puerta de acceso al mar a la población toda, mediante la incorporación de “embarcaderos o botaderos públicos”, junto con determinar un mínimo de superficie por región destinada a la protección o reserva ambiental, y finalmente, zanjando la posibilidad de que una persona natural o jurídica solicite un área de concesión, no sólo para hacer un uso “productivo” de los recursos naturales existentes en tal área, sino también para conservar la misma, logrando así, el salto definitivo hacia una legislación moderna, inclusiva y acorde no sólo con las necesidades de la población y de los ecosistemas marinos, sino con los mismos principios presentes en el mensaje y en el espíritu del proyecto de ley.
Documento preparado por Costa Humboldt Diciembre 2014
www.costahumboldt.org