Proyecto de Ley Borde Costero y Concesiones Marítimas

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PROYECTO DE LEY BORDE COSTERO Y CONCESIONES MARÍTIMAS Una oportunidad para implementar cambios profundos en el uso y conservación de nuestro mar.


Proyecto de Ley de Borde Costero y Concesiones Marítimas

“El presente análisis está centrado en la oportunidad que nos presenta el Proyecto de Ley aludido, para mejorar la forma que tenemos como país de relacionarnos con nuestro entorno marino, mediante la modificación e incorporación de algunas consideraciones en los artículos más relevantes referidos a la conservación marina y al uso recreacional, turístico, deportivo y de esparcimiento de nuestro mar por parte de la población”.

marina y al uso recreacional, turístico, deportivo y

Actualmente se encuentra en segundo trámite

marítimas, con mayor seguridad jurídica a sus

constitucional, el proyecto de ley sobre “administración del borde costero y concesiones marítimas”, enviado por Mensaje Nº 002-360 de S.E. el Presidente de la República, boletín Nº 8467-12, el que fuera aprobado por la Cámara de Diputados, con 88 votos a favor, 2 en contra, y 30 abstenciones. El presente análisis está centrado en la oportunidad que nos presenta el Proyecto de Ley aludido, para mejorar la forma que tenemos como país de relacionarnos con nuestro entorno marino, mediante la modificación e incorporación de algunas consideraciones en los artículos más relevantes del citado Proyecto, referidos a la conservación

de esparcimiento de nuestro mar por parte de la población. El proyecto, a grandes rasgos, trata de tres materias concretas: 1) Regular el proceso de fijación y modificación de la Política Nacional del Uso del Borde Costero, radicando en el Ministerio de Bienes Nacionales su administración y coordinación; 2) Regular el proceso de Zonificación del Borde Costero, a lo largo del territorio nacional, en aquellas áreas que no se encuentren ya reguladas por un instrumento de planificación territorial, estableciendo usos preferentes que permitan compatibilizar los derechos de los particulares con las necesidades de la comunidad y del país; y 3) Establecer un nuevo Régimen de Concesiones Marítimas entregándola a la competencia del Ministerio de Bienes Nacionales, mejorando la eficiencia y rapidez en el otorgamiento, renovación, modificación y transferencia de las concesiones titulares. El proyecto se funda principalmente en el hecho que el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de Marina ha tenido dificultades para cumplir con sus tareas de administración del Borde Costero y del proceso de otorgamiento de las concesiones marítimas, ya que en palabras del propio Presidente de la República contenidas en el mensaje del Proyecto “presenta en la actualidad un procedimiento entrabado y engorroso que ha elevado considerablemente el tiempo de tramitación de las Concesiones Marítimas, postergando y comprometiendo las decisiones de inversión asociadas al uso del Borde Costero”.


Proyecto de Ley de Borde Costero y Concesiones Marítimas

Lo anterior nos parece más que entendible, pues

tener una cultura marítima que aproveche nuestro

se trata de una institución dedicada principalmen-

mar y sus recursos en todas sus dimensiones,

te a velar por la defensa de la soberanía nacional

pues la verdad es que básicamente no lo conoce-

sobre nuestro territorio marítimo.

mos y muy poco sabemos sobre el crucial rol que cumplen para la estabilidad e integridad de la

Debemos añadir que en esa administración del

vida en nuestro planeta.

Borde Costero, la Subsecretaría de Marina se encuentra más bien distante a la ciudadanía, lo

En cuanto a la conservación de los recursos na-

que ha provocado que, directa o indirectamente,

turales existentes en el mar, el Estado de Chile ha

el acceso al mar para usos de carácter recreativo,

asumido compromisos internacionales, mediante

deportivo, turístico, con fines de conservación,

Tratados y Convenios con países límitrofes, como

investigación y protección de los ecosistemas

el Convenio D.S. Nº 432 del año 1954, que aprue-

marinos, tenga un carácter restringido.

ba las declaraciones y convenios entre Chile, Perú y Ecuador, concertados en la primera conferencia

Por otro lado, todos los veranos tenemos pro-

sobre explotación y conservación de las rique-

blemas con los accesos a las playas, por lo que

zas marítimas del Pacífico Sur. A partir de este

muchas veces la población debe recurrir a tribu-

compromiso, los países mencionados crearon la

nales de justicia para lograr que se cumpla la ley,

Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS) a la

que permite el acceso de todos los habitantes de

cual ingresó Colombia en el año 1979.

la República. En las playas, los únicos lugares desde los cuales se puede “botar al mar” una

Por su parte, de acuerdo a la Convención por la

embarcación menor como una lancha, un velero o

Diversidad Biológica (Convention on Biological

un bote, son clubes de carácter privado o instala-

Diversity CBD) suscrita en la Cumbre de la Tierra

ciones del mismo carácter.

celebrada en Río de Janeiro, el año 1992, ratificada por el Estado de Chile el 9 de septiembre de

Por su parte, nuestro país, desde sus orígenes

1994, en la Convención celebrada el año 2004 en

como Nación, ha forjado su cultura e idiosincracia

Kuala Lumpur, se acordó que para el año 2010,

en base a tres aspectos económicos claves, que

los países miembro se obligarían a proteger al

son: a) La explotación agropecuaria de los valles

menos el 10% de su territorio marítimo correspon-

transversales (de ahí nacen personajes como el

diente. No obstante, esta cifra no se pudo lograr

Huaso, el Roto chileno o el mismo Condorito);

(2.3% hasta la fecha) por lo que se puso como

b) La explotación de los Minerales existentes en

límite el año 2020 para cumplir la meta.

nuestra Cordillera de Los Andes (de ahí la figura del pirquinero); y c) La explotación de los recur-

En esta línea una de las estrategias de nuestro

sos hidrobiológicos y bentónicos como peces y

país ha sido extender el parque marino “Motu Mo-

mariscos (de ahí la figura del pescador artesanal).

tiro Hiva” y crear otra gran área cercana a Isla de

Sin embargo, a pesar de contar con una línea

Pascua. Sin embargo, creemos que para lograr

costera de más de 4.000 kms. (sin contar el terri-

seriamente los fines de conservación, no basta-

torio Antártico chileno), no podemos jactarnos de

rá el establecimiento de dichas áreas marinas


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protegidas, pues para administrarlas se requiere

rimientos futuros. En su numeral 3º establece:

una gran cantidad de recursos, que al estar más

“Para estos efectos, toda Zonificación del Borde

alejadas de la costa, aumentan considerablemen-

Costero deberá considerar al menos áreas

te, por lo que resulta necesario implementarlas en

apropiadas para cada uno de los siguientes

zonas costeras continentales, es decir dentro del

usos: 3) Áreas de uso preferentemente público

mar territorial.

para fines de acceso, tránsito, recreación, deporte o esparcimiento de la población y pesca

Ahora bien, este proyecto de ley se muestra como

recreativa.”

una gran oportunidad para mejorar la relación que tenemos los chilenos con nuestro mar, básica-

Con el objeto de permitir que exista una puerta

mente, por los siguientes motivos:

de entrada al mar (no sólo a la playa), que sea de carácter público y gratuito para la población,

a) El artículo 2º numeral 1) del Proyecto define

proponemos el siguiente párrafo a continuación

el concepto de Borde Costero del Litoral o Bor-

del ya citado, que pasaría a ser el inciso 2º del

de Costero como la “Franja del territorio costero

numeral 3º del artículo 8º del Proyecto de Ley:

marítimo, que comprende los terrenos de playa,

“El proceso regional de zonificación deberá in-

las playas, las rocas, el fondo de mar, las porcio-

cluir áreas destinadas a botaderos de embarca-

nes de agua y, en general, el mar territorial de la

ciones menores por cada comuna que enfrente

República”.

al Borde Costero del Litoral. Será obligación de

Sin embargo, nos parece que esta definición podría ser más completa si incorporara algunos componentes existentes en dicha franja, tales como la biomasa (recursos hidrobiológicos) y el subsuelo marino.” De tal forma, el artículo 2º numeral 1) quedaría así: “Franja del territorio costero marítimo, que comprende los terrenos de playa, las playas, las rocas, el fondo de mar, las porciones de agua, su biodiversidad, el subsuelo marino, y, en general, el mar territorial de la República.” b) Por otra parte, el artículo 8º del Proyecto en cuestión determina que la Zonificación del Borde Costero deberá compatibilizar los “usos posibles” en términos que, junto con promover el desarrollo económico y social, permita su armónica y sustentable utilización, precaviendo posibles reque-

“A pesar de contar con una línea costera de más de 4.000 kms., no podemos jactarnos de tener una cultura marítima que aproveche nuestro mar y sus recursos en todas sus dimensiones, pues no lo conocemos y poco sabemos sobre el crucial rol que cumplen para la estabilidad e integridad de la vida en nuestro planeta”.


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los Municipios respectivos, ejecutar, en forma di-

las AMERBS, pueden ayudar a conseguir los

recta o indirecta, las obras civiles necesarias para

objetivos buscados para la conservación de

permitir el acceso público y gratuito de personas

la biodiversidad marina, ya que la abundancia

y embarcaciones menores al mar”.

de las especies y su tamaño es comparable a

c) A su vez, el numeral 4º del artículo 8º citado,

las Areas Marinas Protegidas que prohíben su

menciona las “Áreas de protección ambiental, de

extracción (Parques Marinos)1. Según el texto

acuerdo con la legislación vigente”.

citado, el potencial promedio máximo para la

Primero, para establecer un vínculo con la de-

dispersión de las especies planctónicas es de

nominada “Concesión Ecológica” definida en la

doscientos cuarenta kilómetros, sugeriéndose la

propuesta, proponemos agregar la siguiente frase

necesidad de incrementar la conectividad entre

antes del punto aparte: “, y según los términos re-

las poblaciones marinas. Las AMERBS, por su

feridos en el numeral 8 del artículo 2º”. Luego, con

parte, se encuentran a una distancia mínima de

el objeto de determinar un mínimum de superficie

cinco kilometros. Destaca el mismo texto citado

que deberá ser destinada a dichos fines, “Dichas

que la “novedad será la participación de pesca-

áreas deberán alcanzar una superficie no menor

dores locales en proyectos que combinen fines

al dos por ciento de la superficie total del mar

de conservación y explotación”.

territorial que enfrente a cada Región y no podrán quedar a una distancia mayor de doscientos kiló-

En este sentido, el mensaje del Proyecto es

metros con el área más próxima de las Regiones

claro al señalar que “el Régimen de Concesio-

contiguas.”

nes Marítimas, en tanto está concebido sobre la base de entregar el uso particular, en cualquier

Las áreas de protección que actualmente existen

forma de un sector de concesión y para un

según nuestra legislación vigente son de cuatro

objeto específico, impide que el mismo sector

tipos: a) Areas Marinas Costeras Protegidas de

pueda ser también entregado en Concesión

Múltiples Usos (AMCP-MU); b) Parques Marinos;

Marítima a favor de terceros concesionarios

c) Reservas Marinas; y d) Santuarios de la Natu-

para desarrollar actividades cuyos objetos pue-

raleza. Sin embargo, la Ley General de Pesca y

dan resultar compatibles entre sí”. De aquí nos

Acuicultura contempla, además de los Parques

tomamos para pasar a la siguiente propuesta,

y Reservas mencionados, la existencia de Areas

en el sentido que, como hemos señalado, los

de Manejo y Explotación de Recursos Bentóni-

fines extractivos y conservativos pueden ser

cos (AMERBS/ que también son consideradas

compatibles dentro una misma área, sea de

como una herramienta de conservación, pero no

protección, de manejo, o de conseción.

han sido reconocidas legalmente como tal), que siendo administradas por los sindicatos de pes-

d) Así, el Título III del Proyecto de Ley en cues-

cadores respectivos, pueden estar o no presentes

tión, establece un nuevo régimen de concesio-

dentro de las áreas anteriormente nombradas.

nes marítimas, señalando en el artículo 25º que “Al Ministerio (Bienes Nacionales) le corres-

Esta propuesta encuentra su fundamento en

ponde conceder el uso particular en cualquier

estudios recientes que han demostrado que

forma sobre bienes nacionales referidos en el


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numeral 5 del artículo 2º, conforme a las disposiciones de esta ley y del reglamento, sin perjuicio de las facultades que competen al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respecto de concesiones de acuicultura, según lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y lo dispuesto en la ley Nº 20.249, que crea el Espacio Costero Marítimo de los Pueblos Originarios.” En esta norma, quisiéramos agregar el inciso 3º del artículo citado, que aclare el significado del “uso particular en cualquier forma”, en el sentido que: “El concepto de “uso particular en cualquier forma” implica que el concesionario podrá aprovechar los bienes nacionales otorgados en concesión para destinar dicha zona a la conservación de la biodiversidad de especies presentes en ella.” De esta forma, tendríamos una ley que definitivamente le abra la puerta de acceso al mar a la población toda, mediante la incorporación de “embarcaderos o botaderos públicos”, junto con determinar un mínimo de superficie por región destinada a la protección o reserva ambiental, y finalmente, zanjando la posibilidad de que una persona natural o jurídica solicite un área de concesión, no sólo para hacer un uso “productivo” de los recursos naturales existentes en tal área, sino también para conservar la misma, logrando así, el salto definitivo hacia una legislación moderna, inclusiva y acorde no sólo con las necesidades de la población y de los ecosistemas marinos, sino con los mismos principios presentes en el mensaje y en el espíritu del proyecto de ley.


Documento preparado por Costa Humboldt Diciembre 2014

www.costahumboldt.org


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