Áreas Marinas Protegidas

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ÁREAS MARINAS PROTEGIDAS Aspectos Legales

© Costa Humboldt


Áreas Marinas Protegidas Aspectos Legales

“Al igual que en el caso de los Parques y Reservas Marinos, de aprobarse el proyecto de ley, las AMCP-MU quedarían comprendidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado y su tuición quedaría radicada bajo el Servicio de Biodiversidad, organismo público dependiente del Ministerio de Medio Ambiente”. Hoy en día existen tres figuras relevantes de protección, los Parques Marinos y Reservas Marinas, actualmente bajo el amparo de la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones), y las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU), cuya regulación tiene un carácter más internacional, pues proviene de diversos tratados y normas como el Convenio D.S. Nº 432 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Tratado Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), y el D.S. Nº 827 del Protocolo de 1995, por el mismo ministerio señalado. Hasta antes de la modificación que se hizo a la Ley de Pesca, mediante Ley Nº 20.657, publicada con fecha 09 de febrero de 2013, tanto Parques Marinos como Reservas Marinas eran declarados mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía, previo informe técnico de Subpesca y comunicación previa del Comité Científico Técnico

(Ex Consejo zonal de pesca/Cozope). Bajo esa línea, la Ley ordenaba la dictación de un Reglamento con el fin de regular los aspectos básicos de este tipo de áreas. De tal forma, mediante Decreto Supremo Nº 238 de 2005 dictado por el Ministerio de Economía, se dictó el actual Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Definiciones:

La Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 2º, numeral 42) define la Reserva Marina como el “área de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo”. Esta definición es idéntica a la incorporada en el Reglamento, artículo 2º letra l). Por su parte, el artículo citado se refiere al organismo que tiene competencia para tutelar este tipo de áreas protegidas: “Estas áreas quedarán bajo la tuición del Servicio (Sernapesca) y sólo podrá efectuarse en ellas actividades extractivas por períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría (Subpesca)”. A su vez, el Parque Marino se encontraba definido en el artículo 2º numeral 43) de la misma Ley, pero fue derogado tras la última modificación antes citada. Sin embargo, el Reglamento lo define en su artículo 2º letra i), de la siguiente manera: “Área específica y delimitada destinada a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat”. Por último, las AMCP-MU se han definido como: “Áreas geográficas delimitadas puestas bajo protección oficial con el objeto de establecer una gestión ambiental integrada sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos y una moda-


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lidad de conservación in situ de los ecosistemas y hábitat naturales, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”. Declaración y Tutela:

El Título II párrafo 1º de la citada Ley de Pesca, establece las facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos, en cuyo artículo 3º se dispone que “En cada área de pesca, independientemente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio (Economía), mediante decreto supremo fundado, con informe técnico de la Subsecretaría (Subpesca) y comunicación previa al Comité Científico Técnico, correspondientes y demás informes que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, para cada uno de los casos señalados en este inciso, podrá establecer una o más de las siguientes prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos: letra d) Declaración de áreas específicas y delimitadas que se denominan Parques Marinos… Los Parques Marinos quedarán bajo la tuición del Servicio… Las declaraciones de parques marinos, a que hacen mención esta letra, serán realizadas mediante decreto del Ministerio de Medio Ambiente; Por su parte, la letra e) del mismo artículo, establece: Declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente. El traspaso de competencias desde el Ministerio de Economía al de Medio Ambiente, mediante la citada Ley Nº 20.657, se explica por la última modificación legal que se efectuó a la institucionalidad ambiental, mediante Ley Nº 20.417 en el año 2010, que incluyó dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, tanto a los Parques Marinos como las Reservas Marinas, entre otras áreas de protección.

Para consolidar la referida reforma institucional ambiental, a la fecha se encuentra en plena tramitación en el Senado un proyecto de ley por el cual se pretende crear el “Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado” (Boletín Nº 9.404-12), el que al igual que la reforma institucional señalada, responde a una obligación asumida por el Estado de Chile frente al ingreso en la comunidad de países desarrollados (OCDE). El principal objetivo del proyecto de ley es crear el llamado Servicio de Biodiversidad, el cual tendrá bajo tutela y administración la totalidad de las Áreas Protegidas reconocidas en dicho proyecto, entre las cuales se encuentran tanto los Parques Marinos como las Reservas Marinas. En cuanto a las AMCP-MU, su creación se enmarca dentro de las competencias del Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de Marina, en el control y supervigilancia de toda la costa y del mar territorial, así como la administración de los bienes y espacios que conforman el borde costero, por lo cual la declaración de éstas se materializa mediante decreto del Ministerio de Defensa. Su administración, en tanto, correspondería a DIRECTEMAR, organismo público dependiente de la subsecretaría de marina. Sin embargo, al provenir de diversas normas y no encontrarse expresamente reguladas este tipo de áreas de protección, cada decreto que las crea puede establecer distintas formas de administración y últimamente se ha considerado que es el Ministerio de Medio Ambiente el que tiene competencias para velar por su administración. Al igual que en el caso de los Parques y Reservas Marinos, de aprobarse el proyecto de ley antes mencionado, las AMCP-MU quedarían comprendidas dentro del Sistema Nacional de Áreas Prote-


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gidas del Estado y su tuición quedaría radicada

hasta el paralelo 41º28,6`de Latitud Sur y alrede-

bajo el Servicio de Biodiversidad, organismo

dor de las islas oceánicas, en las aguas situadas

público dependiente del Ministerio de Medio Am-

al interior de la línea de base del mar territorial y

biente.

en aguas terrestres.

En consecuencia, actualmente nos encontramos

Requisitos:

en una especie de “limbo legal” o transición, en

El inciso 3º del artículo 3º del Reglamento cita-

cuanto al procedimiento de declaración de los

do, establece como requisito para la declaración

Parques Marinos, Reservas Marinas y AMCP-MU.

tanto de los Parques Marinos como de las Reser-

Sin embargo, mientras el proyecto de ley citado

vas Marinas, la consulta al Ministerio de Defensa,

no se convierta en ley de la República, nos se-

Subsecretaría de Marina y termina disponiendo

guiremos ateniendo a la normativa legal y regla-

que tanto Parques como Reservas Marinas decla-

mentaria vigente en la materia, como son la Ley

radas, deben contar con vías de navegación, que

de Pesca y el Reglamento de Parques Marinos y

serán definidas por el Plan de Administración res-

Reservas Marinas.

pectivo, previa consulta a la autoridad marítima.

En síntesis, en la actualidad, tanto un Parque Ma-

“Actualmente existen diversos cuerpos legales que regulan la materia, pero todo parece indicar que pronto se unificarán las tres categorías de protección marina analizadas, en uno solo, dependiendo del éxito del proyecto de ley mencionado (SBAPSNAP)”.

rino como una Reserva Marina debe crearse mediante Decreto Supremo del Ministerio del Medio Ambiente, previo informe técnico de la Subpesca y comunicación previa del Comité Científico Técnico. Mientras que la AMCP-MU debe ser creada por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa. Limitaciones:

Es importante tener presente que el Reglamento de Parques y Reservas Marinas, en su artículo 3º inciso 2º establece que “Las reservas marinas se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo.” (Se debe reemplazar el Cozope por el Comité

En cuanto a los requisitos técnicos que exige el

Científico Técnico, según modificación a la Ley de

Reglamento, se encuentran señalados en el artí-

Pesca). Asimismo, delimita la zona en la cual pue-

culo 4º y son los siguientes: Los informes técni-

den establecerse este tipo de áreas protegidas,

cos referidos en el artículo precedente deberán

disponiendo que “Estas reservas podrán esta-

incluir, a lo menos, los siguientes aspectos: a)

blecerse en la franja del mar territorial de cinco

Mapa del área cuyo polígono se encuentre defi-

millas marinas medidas desde las líneas de base

nido en cartografía SHOA o IGM según corres-

normales a partir del límite norte de la República y

ponda, de escala adecuada. Las coordenadas


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nales o regionales que se estimen pertinentes (La comunidad). Una vez elaborado el plan, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º letra p) de la Ley Nº 19.300. Luego debe ser aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Economía (aquí nos queda la duda si corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, según última modificación a la Ley de Pesca, lo que parece más razonable). El plan de administración es el corazón del Área Marina Protegida que se pretenda, sea Parque, Reserva o AMCP-MU, en cuanto a que en éste se establecen los límites concretos de lo que se pueque definen el polígono deberán estar referidas al

de o no hacer dentro de su área de protección.

correspondiente sistema de referencia geodésico.

Por lo mismo, el artículo 9º del Reglamento esta-

b) Un diagnóstico que sustente la aplicación de

blece los siguientes programas que debe con-

la medida en el área, considerando: (i) Estado de

templar el plan: a) programa de administración;

conservación de las unidades ecológicas de inte-

b) programa de investigación; c) programa de

rés, e identificación de amenazas críticas, cuan-

manejo; d) programa de extensión; e) programa

do corresponda. (ii) Grado de aceptación de la

de monitoreo; y f) programa de fiscalización y

medida en el área de intervención. (iii) Análisis de

vigilancia.

costo de implementación de la medida de protección. c) Los objetivos generales de preservación o

En cuanto a los límites señalados, el artículo 16º

conservación, según corresponda.

del Reglamento, establece que las actividades extractivas que se realicen en las reservas mari-

Por último, el artículo 8º del Reglamento, estable-

nas sólo podrán efectuarse por períodos transito-

ce que “Todo parque o reserva contará con un

rios, autorizadas mediante resolución fundada de

Plan General de Administración”. Dicho plan lo

la Subpesca en los sectores previamente determi-

deben elaborar Sernapesca y Subpesca, en con-

nados en el programa de manejo. En cuanto a la

junto, con consulta a los organismos públicos que

pesca deportiva y actividades recreativas, serán

correspondan, dentro del plazo de 1 año contado

permitidas sólo en las áreas identificadas para

desde la entrada en vigencia del decreto supremo

esos fines y en las condiciones establecidas en el

que lo crea.

programa de manejo de la reserva respectiva.

Para la elaboración del plan, no sólo se debe

Por su parte, el artículo 18º del mismo, establece

considerar, sino que nos parece fundamental, la

que para las actividades de observación, investi-

participación de las instituciones locales, comu-

gación o estudio en parques y reservas, el plan


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“Mientras el proyecto de ley citado no se convierta en ley, en cuanto a Parques y Reservas Marinas, nos seguiremos ateniendo a la normativa legal y reglamentaria vigente, como son la Ley de Pesca y el Reglamento de Parques Marinos y Reservas Marinas. Distinta es la situación de las AMCP-MU, que actualmente son tuteladas por el Ministerio de Medio Ambiente, debido a que no están amparadas en la Ley de Pesca, sino en otros cuerpos legales de carácter internacional”. de administración podrá considerar la utilización de vías de navegación y senderos submarinos, la realización de actividades de buceo o de navegación con embarcaciones menores y la construcción de estructuras especiales para la observación directa, siempre y cuando ésta no impliquen alteraciones mayores sobre el paisaje ni afecten negativamente a las especies, el hábitat o al ecosistema en protección. Conclusiones desde el punto de vista legal: Como hemos visto, actualmente existen diversos cuerpos legales que regulan la materia, pero todo parece indicar que pronto se unificarán las tres

categorías de protección marina analizadas, en un solo cuerpo legal, dependiendo del éxito del proyecto de ley mencionado. A pesar de ello, lo más probable es que se mantendrá la esencia de tales categorías, por lo que nos permitimos señalar que, en orden de mayor a menor estándar de protección, primero se ubican los Parques Marinos, con el estándar más alto de protección, pues únicamente permite la realización de actividades de observación, investigación o estudio. Luego se encuentra la Reserva Marina, que sólo permite actividades de extracción cuando sean autorizadas por el Servicio y por períodos transitorios. Y por último, la AMCP-MU, que es la más flexible de las áreas de protección analizadas, puesto que permite armonizar actividades de extracción y usos tanto comerciales como otro tipo de usos.


Documento preparado por Costa Humboldt Diciembre 2014

www.costahumboldt.org


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