Acta sesion ordinaria N° 111 Municipalidad de Coyhaique

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ACTA DE LA CENTÉSIMA DECIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO DE COYHAIQUE. En Coyhaique a diecinueve de octubre del año dos mil once, se celebra la Centésima Décima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Srta. Aracely Leuquén Uribe, Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Franklin Hernández de Rays y Sr. Marcos Sandoval Carrasco. Los Concejales Sra. Silvia Moreno González y Sr. Jorge Díaz Arana, no se asistieron a la sesión, por encontrarse en comisión en la ciudad de Santiago. El Alcalde Sr. Omar Muñoz Sierra, preside la sesión. Se encontraba en la sala el Sr. Carlo Ghisoni Hutt, Administrador Municipal; Sr. Juan Carmona Flores, Secretario Municipal; Sra. Paola Azocar Betancur, Asesora Urbanista; Sr. Pedro Sade, Director del SERVIU; Srta. María Elena Jara, Directora de DIDECO. El Sr. Alcalde da por iniciada la sesión, “En nombre de Dios, de la Patria y de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 09:32 horas. El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Presentación de Instrumento “Plan Regulador Comunal” y sometimiento de calendarización para validación. Presentación del Instrumento “Plan Regulador Intercomunal Coyhaique Aysén”. Exposición de FOSIS respecto proyecto autogestionados en el ámbito de habitabilidad en apoyo a Adultos Mayores. Correspondencia. Sometimiento Actas Ordinarias Nº 107 y 110. Cuenta Sr. Alcalde. Informe de Comisión y Cometidos de Sras. y Sres. Concejales. Informe de Contrataciones y Adjudicaciones. Sometimiento de Contratos y Convenios iguales o superiores a 500 UTM. Sometimiento de “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Coyhaique”. Sometimiento de modificaciones a Ordenanza de Participación Ciudadana. Sometimiento para readcribir o destinar a otra unidad a personal municipal que se desempeña en la Unidad de Control. Sometimiento de solicitud de transferencia. Varios.


1.- Presentación de Instrumento “Plan Regulador Comunal” y sometimiento de calendarización para validación. Sr. Alcalde: Señala que para tratar este punto, se encuentran en la sala el Sr. Pedro Sade, Director del SERVIU y la Sra. Rosa Toro, Arquitecto, Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano de MINVU, con quienes se están trabajando en conjunto esta actualización. Da la palabra a la Sra. Paola Azocar, Asesora Urbanista de la SECPLAC. Sra. Paola Azocar: Indica que hará una exposición de la versión final del Plan Regulador, posterior al proceso de participación ciudadana que se vio durante el año pasado.

PRESENTACIÓN ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL COYHAIQUE VERSIÓN FINAL POSTERIOR A PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE 19 OCTUBRE 2011 ASESORÍA URBANA - SECPLA


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PROCESOS REALIZADOS A LA FECHA  Participación Ciudadana  Presentación pública durante 45 días en hall DOM y dos audiencias públicas. (09 - 12.2010)

 Presentación Observaciones al Concejo  Informe síntesis para aprobar o rechazar observaciones. (02.12.2010)

 Obtención RCA del SEA M ediante RE Nº369 del 28.07.2011. ASESORÍA URBANA - SECPLA

PROCESOS POR REALIZAR  Nueva Participación Ciudadana  Presentación pública durante 45 días en hall DOM y dos audiencias públicas. (10 - 12.2011)

 Presentación Observaciones al Concejo  Informe síntesis para aprobar o rechazar observaciones. (28.12.2011)

 Aprobación FINAL del Concejo Municipal Para su envío al GORE con informe técnico de SERMINVU.

ASESORÍA URBANA - SECPLA


CAMBIOS REALIZADOS AL PLAN  En base a Participación Ciudadana  Presentación de observaciones realizadas durante primer período de exposición.

 Revisión Continua por parte del Municipio  Informes de observaciones remitidos a la consultora URBE, por medio del MINVU.

ASESORÍA URBANA - SECPLA

PRINCIPALES MODIFICACIONES OBSERVACIONES REALIZADAS CAMBIO EN ZONA R3 RIOS CLARO SIMPSON Y COYHAIQUE

RESULTADOS NUEVA ZONA RESIDENCIAL AB3 DE BORDE RÍO Y QUEBRADAS NO SE PROPONE EL ENSACHE DE LAS AVDAS BILBAO, SIMPSON Y BAQUEDANO.

OPOSICIÓN ENSANCHE CALLE BILBAO SUBDIVISIÓN MÍNIMA LAGO ATRAVESADO

QUEDA EN 350M2, EN ZONA ABD2.

INDICACIÓN POLÍGONOS DE MONUMENTOS HISTORICOS

NUEVA ÁREA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS DE VALOR PATRIMONIAL.

EXTENSIÓN DE ZONA BC1 (ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE EQUIPAMIENTO)

SE ZONIFICA EN AMBOS COSTADOS DE LA CARRETERA.

CAMBIO ZONIFICACIÓN ABD3 ORILLAS RIO CLARO

NUEVA ZONIFICACIÓN AB3 EN EL SECTOR

CAMBIO ZONIFICACIÓN SECTOR CLUB DE RODEO

NUEVA ZONIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO BD2

ZONIFICACIÓN PARQUE URBANO

NUEVA ZONIFICACION DE EQUIPAMIENTO CULTURAL B2 NUEVAS CONDICIONES URBANISTICAS EN POLIGONO DETERMINADO. SUBDIVISIÓN MÍNIMA 450M2

CAMBIO SUBDIVISIÓN MÍNIMA CHACRA 41

CAMBIO LÍMITE URBANO SURORIENTE SECTOR R4

LIMITE URBANO SE AJUSTA A LIMITE ACTUAL, NO SE AMPLIA EN EL SECTOR INDICADO.

ASESORÍA URBANA - SECPLA


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ASESORÍA URBANA - SECPLA

PROPUESTA CALENDARIZACIÓN

 Primera Audiencia: 27 octubre 2011  2da Audiencia: 07 diciembre 2011  Aprobación Final: 28 diciembre 2011 ASESORÍA URBANA - SECPLA


PROCESO ENTRADA EN VIGENCIA DEL NUEVO PRC PRC APROBADO POR CONCEJO MUNICIPAL

SEREMI MINVU emite informe favorable

A FINES DE 2011, DANDO CUMPLIMIENTO A NUEVO PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA

GOBIERNO REGIONAL para Aprobación del Consejo Regional

Promulgado por Resolución del Intendente

Toma de Razón por Contraloría General de la Republica

PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL Decreto/ Resolución y Ordenanza

CON COPIA AL MUNICIPIO

ARCHIVO DE PLANOS Y ORDENANZA C.B.R. DDU-MINVU SEREMINVU MUNICIPIO

ENTRADA EN VIGENCIA ASESORÍA URBANA - SECPLA

Sr. Alcalde: Indica que la Asesora Urbanista ha hecho mención a varios temas que se acogieron y que ahora están incorporados a la nueva propuesta, dentro de ellos, está la presentación que hizo un grupo de vecinos de Cerro Negro, porque la propuesta extendía al plan regulador y los dejaba a ellos como terreno urbano, pero también con una zona de restricción importante, por lo tanto, ellos quisieron mantenerse como rural y eso se acogió por acuerdo de Concejo y se incorporó la modificación al estudio. En el caso de Lago Atravesado, ellos pedían una subdivisión predial menor a la que se había planteado, lo que también fue acogido, al igual que en la chacra Pérez. En este lugar hubo un fuerte interés de los vecinos de poder disminuir la subdivisión predial que se estaba proponiendo, lo que también fue acogido. Así mismo, la zona grande que quería la comunidad para el parque urbano, esto se acogió con la colaboración del MINVU, que accedió a reservar un terreno para estos fines. Lo que se debe acordar ahora, es la nueva calendarización para repetir el proceso de validación ciudadana. Sra. Paola Azocar: Da a conocer la siguiente propuesta de calendarización.


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PRIMERA PUBLICACIÓN EN DIARIOS REG

JUEVES 09 DE SEPTIEMBRE

SEGUNDA PUBLICACIÓN EN DIARIOS REG.

JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE

PRIMERA AUDIENCIA PUBLICA

MIERCOLES 22 DE SEPTIEMBRE (18:00 hrs)

AUDIENCIA PUBLICA EN L. ATRAVESADO

MARTES 28 DE SEPTIEMBRE

PERIODO EXPOSICION

23 DE SEPTIEMBRE AL 22 DE OCTUBRE

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA

9 DE NOVIEMBRE

PERIODO OBSERVACIONES

23 DE SEPTIEMBRE AL 25 DE NOVIEMBRE

EXPOSICION AL CONCEJO MUNICIPAL

02 DE DICIEMBRE

Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS VEINTE: En Coyhaique a diecinueve de octubre del año 2011, en la Sesión Ordinaria Número Ciento Once el Concejo Municipal acuerda aprobar el inicio del proceso de validación de la propuesta del Plan Regulador de Coyhaique.

Dicho proceso, regirá el siguiente calendario: Primera Audiencia Pública Segunda Audiencia Pública Sometimiento Final

27 de octubre 2011. 07 de diciembre 2011. 28 de diciembre 2011.

El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No encontraban en la sesión, los Concejales Sra. Silvia Moreno González, Concejales Jorge Díaz Arana, quienes se encontraban en la ciudad de Santiago participando curso “Fuentes de Financiamiento para Proyectos Comunales”, según consta en decretos Nº 7019 de fecha 18 de octubre y 6836 de fecha 13 de octubre.

se Sr. de los


2.- Presentación del Instrumento “Plan Regulador Intercomunal Coyhaique Aysén”. Sr. Alcalde: Señala que este punto, dice relación la presentación del MINVU, de una propuesta del Plan Regulador Intercomunal Coyhaique – Aysén. Este es un trabajo que se viene haciendo hace bastantes años y que se está ejecutando directamente desde el Ministerio. Aquí se requiere de un pronunciamiento de la Municipalidad a través de su Concejo Municipal. Da la palabra al Sr. Pedro Sade, Director del SERVIU. Sr. Pedro Sade: Saluda al Concejo y hace la siguiente exposición:

“DIAGNOSTICO PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL COYHAIQUE – AYSÉN ” CÓDIGO BIP N 20167413 - 0

XIa REGION DE AYSEN

URBE diseño y gestión urbana

Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén

ARQUITECTOS


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P L A N IF IC A C IÓ N U R B A N A P O L IT IC A N AC IO N A L D E D E S A R R O L L O URBANO •

PRDU

Serem i PRI

S er e m i P R C M u n ic ip io L IM IT E U R B A N O S E C C IO N A L

METODO DE ANALISIS Y TRABAJO SISTEMA ECONOMICO SOCIAL

ENTID.ECONOMICAS

SISTEMA DEMOGRAFICO

ENTID. POLITICAS ADMINISTRATIVAS

SISTEMA MEDIOAMBIENTAL

ANALISIS URBANO

IMAGEN

PROYECTO

VISION

APROBACIÓN

POTENCIALIDADES - DESVENTAJAS ENTID. DEMOGRAFICAS ENTID. SOCIALES

LO NATURAL VIALIDAD

LO ANTROPICO

LO CONSTRUIDO

SISTEMA INFRAESTRUCTURA

URBE d ise ño y gestión urban a

ARQUITE CTOS Secretaria Ministerial d e Vivien da y U rban ismo Región d e Aysén


DIAGNÓSTICO ANÁLISIS INTEGRADO

DESARROLLO ALTERNATIVAS PROPUESTAS Y CRITERIOS

ANTEPROYECTO ACUERDOS BÁSICOS

INTERCOMUNAL

PARTICIPACIÓN

SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL

CATASTRO

ÁMBITO PÚBLICO - ÁMBITO PRIVADO SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA

Desarrollo de un Intercomunal

URBE diseño y gestión urbana

ARQUITECTOS Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Aysén

MEDIO NATURAL

MEDIO BIÓTICO  Ocho Formaciones Vegetacionales.  La principal formación corresponde al bosque Siempreverde de Puyuhuapi (25%), donde se localiza la mayor población de la comuna de Coyhaique.  Todas las formaciones se encuentran representadas en el SNASPE.  Existe una alta intervención de las formaciones vegetacionales de la comuna de Coyhaique, por los incendios y por la concentración de actividades antrópicas.  El 47% de la intercomuna se encuentra cubierto por el SNASPE.  La principal superficie corresponde al P.N. Laguna San Rafael.  Cinco Sitios Prioritarios tres marinos (Aysén) y dos terrestres (Coyhaique).


11 MEDIO NATURAL

MEDIO FÍSICO AIRE:  El territorio presenta muy buenas condiciones de ventilación HIDROGRAFÍA:  La cuenca del río Aysén es la principal y comprende la mayor cantidad de localidades.  Coyhaique y Puerto Aysén se localizan en las subcuencas de río Simpson y río Aysén entre río Riesco y Desembocadura.  Índices de Calidad de agua de la cuenca “Muy buenos” .  Muy baja contaminación de agua superficial. La zona costera se ve amenazada por la intensificación de la actividad salmonera, y portuaria (Puerto Chacabuco). SUELOS:  1.23 % de suelos agrícolas de la superficie intercomunal.  Principal uso de suelo de la intercomuna VIII, principalmente en Aysén.  Erosión de suelos principalmente concentrada en áreas de uso forrajero, o por incendios.

Clases de Uso de Suelo

Porcentaje (%)

II

0.03

III

0.30

IV

0.90

V

2.72

VI

5.64

VII

17.40

VIII

45.42

Límite Vegetación

23.61

E X P E D IE N T E A M B I E N T A L

M e d io H istó r ic o , C u ltu r a l y P e rc e p tua l  1 S itio A rq u e o ló g ic o (s in re g is tro e n e l e n e l c a ta stro d e l C o n s ejo d e M o n u m e n to s N a c io n a le s ), c e rc an o a Ñ ire h u a o .  1 S a n tu a rio d e la N a tu ra le z a (Ay s é n )  1 M o n u m e n to H istó ric o

R u ta E s c én ic a 

P o te n c ia r e l ro l d e la ru ta 7 , q u e p e rm ita la c o n e c tiv id a d , p ro te c c ió n y p ro m o c ió n d e la s á re a s silv e s tre s p ro te gid a s , d e sd e L a J u nta h a sta la R e s e rv a N a c io na l L a g o L a s To rre s.  C o n c e n tra r la s a c tiv id a d e s d e c o n se rv a c ió n y u s o so ste n ib le e n e l tra y e c to d e la ru ta .  C e rc a n ía d e p la n ta s d e tra ta m ie n to a C e n tro s p o b la d o s

F u en te s C o nta m i na n te s  P é rd id a d e b io d iv e rs id a d y e ro s ió n d e su e lo s p o r in c e n d io s e n la re g ió n .  D e sc a rg a s d o m ic ilia ria s q u e lle g a n d ire c ta m e n te a l m a r (Ay s é n ).  C o n ta m in a c ió n p o r a c tiv id a d e s in d u s tria le s (C h a c a b u c o ).  U so d e le ñ a h ú m e d a e n c a le fa c c ió n g e n e ra c o n ta m in a c ió n e n z o n a u rb a n a . Pér did a d e biod iversid ad en la reg ión p or in cen d ios


MEDIO NATURAL

Áreas Áreas de protección

Áreas silvestre protegida Sitios prioritarios pala Conservación de la Biodivseridad Áreas de protección ecológica (nieves y glaciares, terrenos sobre la cota de vegetación, bosque nativo en terrenos con pendiente sobre 45 ).

Áreas de restricción

Riesgo por Remoción en Masa Riesgo de Inundación Riesgo Volcánico

Áreas de conservación y uso sostenible

Bosque Nativo Suelos Forrajeros Suelos de Aptitud Agrícola Humedales

MEDIO NATURAL

Zonificación Ambiental Intercomunal


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ÁREAS DE PROTECCIÓN Áreas de Riesgo y Protección (peligro) No aptas para el desarrollo urbano ÁREAS DE RESTRICCIÓN Áreas con riesgos, no aptas para el desarrollo urbano Áreas Excluidas (peligros) Áreas condicionadas (a la ejecución de “Medidas de Mitigación”). ÁREAS DE CONSERVACIÓN Áreas aptas para el desarrollo urbano Aptitudes para act. Productiva (agrícola, pecuaria y/o forestal). A la espera de nuevos crecimientos urbanos - mantener las actividades productivas. ÁREAS URBANIZABLES Áreas aptas para el desarrollo urbano. Resultantes de Áreas Excluidas, Restringidas y aquellas Condicionadas.

ÁREAS DE PROTECCIÓN ÁREAS DE RESTRICCIÓN ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREAS URBANIZABLES


ÁREAS DE PROTECCIÓN ÁREAS DE RESTRICCIÓN ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREAS URBANIZABLES

ÁREAS DE PROTECCIÓN ÁREAS DE RESTRICCIÓN ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREAS URBANIZABLES


15 ÁREAS DE PROTECCIÓN ÁREAS DE RESTRICCIÓN ÁREAS DE CONSERVACIÓN ÁREAS URBANIZABLES

MEDIO ECONOMICO

Síntesis Diagnóstico Región • Fuerte crecimiento económico de la Región de Aysén en el periodo 19962003: PIB Regional duplicó crecimiento acumulado por el PIB país en ese periodo (49,6% versus 24,4%, respectivamente). Comparación de los Índices de Crecimiento del PIB, Región de Aysén y País (1996 = 100) 160,0 150,0 140,0 130,0 120,0 110,0 100,0

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

Indice Región Aysén

100,0

110,1

112,6

120,1

124,6

136,6

150,7

149,6

Indice País

100,0

106,4

109,5

109,1

113,7

117,6

120,2

124,4


MEDIO ECONOMICO

Síntesis Diagnóstico Región PIB por Actividad Económica, Región de Aysén 2002 Agropecuario-silvícola 3,9% Comercio, Restaurantes y Hoteles 4,9%

Industria Manufacturera 3,5% Minería 1,1%

Electricidad, Gas y Agua 2,1%

Ss. Financieros y Empresariales 5,5%

Pesca 27,5%

Propiedad de vivienda 5,8% Transporte y Comunicaciones 8,0%

Servicios Personales 11,4%

Adm inistración Pública 13,8% Construcción 12,5%

MEDIO ECONOMICO

Síntesis Diagnóstico Intercomuna Generación de empleo - Comuna de Coyhaique

Generación de empleo - Comuna de Aysén

Primario 12% Primario 30%

Secundario 6%

Terciario 82%

Secundario 10%

Terciario 60%


17 PROPUESTA DE SISTEMA TURÍSTICO

MEDIO SOCIODEMOGRAFICO

EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN Y TASA DE CRECIMIENTO INTERCENSAL 1982, 1992 Y 2002 Entidades

Tasa de crecimiento anual (%)

Períodos Censales

1982

1992

2002

1982-92

1992-02

Comuna de Coyhaique

37,305

43,297

50,041

1,5

1,5

Comuna Aysén

13,538

19,090

22,353

3,4

1,6

Otras Comunas

15,518

18,114

19.098

1,5

0.5

Región

66,361

80,501

91,492

1,9

1.3

Fuente: Censos de Población y Viviendas 1982, 1992 y 2002, INE

Poblacion por Provincias - XI Región 120.000 COYHAIQUE 100.000 80.000

AYSEN

60.000

GENERAL CARRERA

40.000

CAPITAN PRAT

20.000 TOTAL REGIÓN 0 1999

2000

2001

2002

Años

2003

2004

2005


MEDIO SOCIODEMOGRAFICO

MEDIO SOCIODEMOGRAFICO Entidad

Población Urbana (%)

Población Rural (%)

1992

1992

2002

2002

N

%

N

%

N

%

N

%

Comuna Coyhaique

36,376

84,0

44,850

89,6

6,921

16,0

5,191

10,4

Comuna Aysén

15,276

80,0

19,580

87.6

3,814

20,0

2,773

12,4

Otras comunas

6,142

33.9

9,177

48.1

11,972

66.1

9,921

51.9

Región

57,794

71,8

73,607

80,5

22,707

28,2

17,885

19.5

Fuente: Censos de Población y Viviendas 1992 y 2002, INE; elaboración del Estudio

Porcentajes

Población Urbano -Rural. Región, Comuna de Coyhaique - Aysén. Período 1992 - 2002.

100,0 90,0 80,0 70,0 60,0 50,0 40,0 30,0 20,0 10,0 0,0 Urbano Region

Rural

Urbano

Rural

Coyhaique 1992

2002

Urbano

Rural Aysen


19 MEDIO SOCIODEMOGRAFICO

Origen de la población migrante Comuna de destino

Otras comunas del país

Otras comunas de la XI Región

Fuera del país

Ignorados

Total migrantes

Coyhaique

5242

2173

697

518

8630

Aysén

2561

1180

236

726

4703

Total

7803

3353

933

1244

13333

Origen de la pobla ción m igra nte 9% 7%

25%

59%

Ot ras c o m unas del paí s

Ot ras c o m unas de la XI R egió n

Fuera del paí s

Igno rado s

MEDIO SOCIODEMOGRAFICO

PROYECCIÓN DE CRECIMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE LA INTERCOMUNA.

CENTROS POBLADOS Puerto Aysén

POB_1992

POB_2002

POB_2012

POB_2022

12702

17504

25330

36980

1175

1609

2379

3639

Caleta Andrade

358

395

525

825

Puerto Aguirre

793

926

1221

1808

Los Torreones

129

165

204

272

Villa Ortega

633

711

875

1145

Puerto Chacabuco

Ñireguao

291

174

158

234

1339

1764

2577

4073

Coyhaique

36376

44850

47475

50476

Balmaceda

502

342

252

218

Valle Simpson

368

308

262

244

Cerro Castillo

269

224

186

157

El Blanco

246

223

210

210

56009

69903

79697

101222

Villa Mañihuales

TOTAL


MEDIO URBANO

Isocronas de Coyhaique

MEDIO URBANO

Infraestructura Vial y Energética


21 MEDIO URBANO LEYENDA COMUNA DE LAGO VERDE

Subdivisión Predial

S #

TENECIA DE LA TIERRA (Porcentaje Superficie)

Pi cafl or

S #

L a E ns en ad a

N CA NAL

INU ALAC

COMU NA

S #

Isl a M el ch or

DE

AY SÉN

S #

S #

Sa n ta Ma g da

/ #

Pu er to Am e ric an o

La s Me l i zas

Lag una M achi

S #

Lago Gustavo Rubi o

LagunaB lanca

/ #

# S

LagoPed ro Aguir r eCe rda

Destinacion (2.55 %)

E l M ach i

La C a de nc ia

S # # S

L a Ka tte rfe ld

Ri o No rte

Lag oNor te

El To q ui

Fiscal (29.35%)

Lago Fr ancis co A .E ncina

CANA LC ARRE RA LOBER A

0 # ##S 0

Lag una Los Mel liz os

Laguna G uzm án

Lago Meul lí n

# S

Y #

VIL LA MAÑIGUALE S

/ #

LagunaB arr osa

Pu erto Nu ev o

Lago

V ictor

ia

Isl a He r era

N S E

/ #

O AI SE

O

N

/ #

S #

V al l e V erd e

Lag una Los C horos

/ #

P UE RTO AIS EN

C

El Sa lt o

/ #

Y #

# S

L aguna Las C uras

Laguna Pamp aAl ta oC oic he

/ #

LagunaM ala

Los T o rreo nes

Lag una Al varado

Lago Trai guen oT ronador

C

S #

La Ro si ta

# S # S

Laguna Cea

LagoFr ío

Lagun

Va lle Simp son

Laguna Bu rgos

Laguna Espejo

0 #

# S

l de

/ #

G

Laguna Los P eyos

LagunaM alet as Laguna Mer ced es LagoB arr oso Lago Espejo LagoE li za

LagunaQ uija da

V il l a F rei

A

a Ell is

Lag o A tra ve sad o Los Hu em ul es

Lag oAt ravesado

R

El R ema ns o

El i zal d e

Laguna Azul

Lago Car o

É

ESTE RO BARR

OS ARANA

A

El Bla nco

Venti

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0 # de lo

s H u emules

# S

C

P ue rto B on it o

La gun a Cupquelan

Lag o LaPal oma

O

S #

P ue rto P esc ad ore s

A NAL C LIUC URA

Ventis que r o Er as

Lag odel Sal to

Laguna Ranquehue

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COMU NA Laguna Ball en a

O ELE FA NTE S

E STERO

SANF RANCI

SCO

Lag una Pl oma

Ter esa Laguna

ESTER

ESTE RO

LagunaLas Ment as

CHA SCO Lago Ester Lag oNN0 3

# S

Laguna

T ere saEl T oro

Laguna Wi l y LagoC ho ri tos

Lag una Ai slada

Lago Manuel Rodr íguez

LagoPr

una Lag

s eR ío esi dent

Sur

Vent is quer o Explor ador

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Lag oBayo

LagunaG ualas

Laguna Blanca na o E le

S ## S

La gu na S an Ra fae l

Pl a ya d el C i sne

Laguna SanR afael LagunaC orazón

Venti sq uero SanR afael

GO LFO TRE S M ONTES

C AMPO DE HIEL O NO RTE

Venti sq uero SanQ uint in

G OLFO SAN ES TEBAN

GOLFO D E PENA S

Tenencia de la tierra

M EDIO URBANO

Sistema de Centros Poblados

COMU N A

DE

Lag oM onr eal oAzul

La P al o ma

# S

TORTE L

DE

RÍO

I BA Ñ EZ

Laguna Los Fl amencos

Laguna Los C ónd ores

Laguna El Zor ro

Lag oCást or

Lago Thom pson

E

Laguna Pascua

# S

LagunaV era

Qui tra lco

G OLFO TRE SC RUC ES

Laguna Monr eal

Póllux

Laguna Bongo

LagunaC la ra

CO

# S

O

Sa n Cri sto ba l

Lag una Pet is a

Laguna Foit zic k

RAL QUIT RDO FIO

UCO

/ #

LagunaFr ía oE l Le ón

P ue rto Qu itra lc o

Lago

A P

CA NAL PULLU CHE

C OIHAIQUE

Laguna Sa nta Rit a

Co i ha iq ue Al to

Laguna El Pr inci pio

Las B a nd urr ia s Laguna Las Me liz as

Laguna R engif o

N

/ #

Y #

Lago Zenteno

I

C ANAL CO STA

/ #

Port al es

/ #

Laguna Baguales

Bag ua les La go

N

L os P in o s

T

Lago

ZU RI Z ERRA CANAL U PA

A L UTAR CA N

Í

# S

Laguna B aja

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/ # HACAB

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Sin Información (2.69%)

0 #

Lago de Los P alos

Laguna Per dida

Laguna L ech e

# S CANAL DA RW IN

Largo

Ñireg uao

S #

Lago

Catastral Aysén (0.01%) Particular - Particulas Inscrito - Particular No Inscrito - Saneamiento (17.27%)

LagoM is t eri oso Lago Peña Lago Lagos Di unco LagoLaguna Los M ell iz os LagoRi quelm e

El Ri s co

Laguna LaI sla

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La s V erti e ntes

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Reserva Forestal - Parque (33.75%)

# S

P ue rt o Ag u ir re

Río - Lago (0.56%)

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S #

Ba lmace da

V i sta Hermo sa

0 #


MEDIO URBANO

Coyhaique

Usos de Suelo, Equipamientos y áreas homogéneas

MEDIO URBANO

Valle Simpson

1

1

2

2

3

El Blanco


23 MEDIO URBANO

Baguales

2 1

3 4

1 2

Balmaceda

MEDIO URBANO

Villa Ortega

3 2

1 2 1

Ñireguao

3


MEDIO URBANO

El Gato

2 1

MEDIO ECONOMICO

Escenarios de Crecimiento Escenario Base (Tendencial) •

Este escenario se construyó a partir de la proyección tendencial de las variables demográficas, las que suponen implícitamente una evolución de la actividad económica regional similar a la observada en la última década. En términos generales se puede señalar que los supuestos implícitos en este escenario son los siguientes: – La Región de Aysén mantiene una tasa de crecimiento económico sostenido. Igual o levemente superior a la tasa de crecimiento económico del PIB nacional. – El crecimiento de las exportaciones permite la expansión de la actividad acuícola de la Intercomuna y potencia el desarrollo de servicios asociados. – El énfasis dado por las autoridades regionales al desarrollo del turismo permite una expansión del sector. – El ingreso per-cápita regional crece a una tasa promedio real de 3% anual desde el año 2006 en adelante.


25 MEDIO ECONOMICO

Escenarios de Crecimiento Escenario de Crecimiento Medio • Supone un impacto de la actividad económica en la demanda laboral de la Región mayor que el tendencial. Esto genera un mayor flujo migratorio hacia la Región, por lo que la población de la Región y de la Intercomuna crece por sobre la tendencia observada en los últimos años. Escenario de Crecimiento Máximo (Optimista) • Se construye considerando el impacto de la ejecución de un megaproyecto en la Región, lo cual puede generar un crecimiento agregado de la actividad Industrial. Se supone que: – megaproyecto generará un aumento 16 mil viviendas en 30 años en toda la Región. – La ciudad de Aysén deberá acoger a un total de 6.100 nuevos hogares.

MEDIO ECONOMICO

Demanda de Suelo Intercomuna Acumulado 2006-2036 (há) 1000 900 800 700 600 500 400 300 200 100 0 Residencial

Vialidad

Equip. y A. Verdes

Base

210,3

72,9

Medio

442,9

92,3

Máximo

671,0

116,8

Comercio

Industria

Total

40,2

9,2

5,7

338,3

50,9

11,7

7,1

604,8

64,3

14,8

32,1

899,0


ALTERNATIVA DE DESARROLLO URBANO COYHAIQUE

B2 B2

A2

A1 B1 B1 A1

Límite Urbano

A1

Vialidad Estructurante Propuesta

B1

A1

Areas de Expansión 1era Prioridad

A2

Areas de Expansión 2da Prioridad

B1

Areas de Expansión en Areas de Preservación 1era Prioridad

B2

Areas de Expansión en Areas de Preservación 2da Prioridad

Riesgo Alto de Inundación Riesgo Medio de Inundación Humedales Actuales Areas Urbanas en Sectores de Riesgo Actuales Areas Urbanas en Sectores de Conservación Expansiones Urbanas en sectores de Riesgo Moderado

ALTERNATIVA DE DESARROLLO URBANO

B1

El Blanco A2

A1

A2 A1

Valle Simpson


27 ALTERNATIVA DE DESARROLLO

A1

Baguales

A2

Balmaceda A1

ALTERNATIVA DE DESARROLLO

Ñireguao

A1 A1

A2 A2

B1


ALTERNATIVA DE DESARROLLO

El Gato Limite Urbano propuesto

B1 A1

A2

Limite Urbano propuesto

A2

Villa Ortega

A1

NORMATIVA ZONAS DE DESARROLLO URBANO VALLE SIMPSON

ÑIREGUAO

EL BLANCO

SECCIONAL EN APROBACIÓN

SECCIONAL EN APROBACIÓN

SECCIONAL EN APROBACIÓN

BAGUALES

BALMACEDA

SECCIONAL EN APROBACIÓN

SECCIONAL EN APROBACIÓN


29 NORMATIVA ZONAS DE DESARROLLO URBANO VILLA ORTEGA AREAS DE EXPANSIÓN

Ciudad de Coyhaique



31

SECTOR COYHAIQUE ALTO

S EC TO R R E C TA FO ITZIC H


NORMATIVA ZONAS DE DESARROLLO URBANO CIUDAD DE COYHAIQUE AREAS DE EXPANSIÓN

Sr. Juan Carmona: Consulta cuáles son los puntos de conflicto entre el Plan Regulador y el Intercomunal. Sra. Paola Azocar: Plantea que en el intercomunal, lo normativo es el límite urbano, define grandes zonas, por ejemplo, está la delimitación del límite urbano que se hizo en una de las últimas modificaciones que se plantearon, consulta sí en ese caso queda normado como una zona de riesgo también afectando al Plan Regulador Intercomunal. Sr. Pedro Sade: Explica que queda normado aunque no se tome como zona urbana. Al momento de presentar un permiso de edificación en la DOM con el instrumento aprobado, tiene que quitarse de encima la zona de riesgo y para eso se ponen medidas de mitigación, por ejemplo, muros de contención o gaviones, se podría canalizar un cauce o poner barrera de árboles, pero el instrumento norma y sólo dice que es una zona de riesgo. Sr. Juan Carmona: Consulta que se puede hacer, porque el sector privado se queja que en ocasiones para el sector público son más las limitaciones y restricciones que pone que las posibilidades, para efecto de crecimiento. Qué se puede hacer para no dejarlo a criterio de quien ejerce en este momento la dirección de obras o el arquitecto revisor, sino que tenga que ver con una normativa que da el otro paso y que además busca alternativas pensando en el crecimiento de la ciudad. Sr. Pedro Sade: Señala que cuando queda la zona de riesgo en la zona rural y alguien quiere construir ahí, quien da el cambio del uso de suelo es la SEREMI de Vivienda y la SEREMI establece cuáles son las condiciones que va a tener la construcción para establecerse ahí. Es


33 cierto que habría que ir un poco más allá, el alcance de este instrumento, no tiene competencia para bajar hasta un nivel quele corresponde y que es privativo de los municipios. Sra. Paola Azocar: Consulta, qué posibilidades hay de poder, a futuro, tener un seccional o algo que permita establecer el verdadero riesgo en zonas en detalle. Sr. Pedro Sade: Todas las posibilidades, porque los seccionales son facultades privativas de los municipios, por lo tanto, el municipio puede hacer un seccional de la zona con lo que hay hoy en día, sin hacer obras, sino que considerando las obras que hoy hay y tendría que hacer un levantamiento minucioso del terreno, para que no sea aleatorio, sino que sea muy específico. Sra. Paola Azocar: Señala que como municipio, se debe emitir un informe al 6 de noviembre, en conformidad o no a este instrumento, por lo tanto, ahí se debiera mencionar el tema de la diferencia de los límites. Concejal Sr. Hernán Ríos: Felicita al Director del SERVIU y le agradece su visita. Consulta si el sitio arqueológico al que se hace mención en Ñirehuao, es el mismo que se encontró hace un tiempo. Sr. Pedro Sade: Indica que solamente fue mencionado pero no quisieron entregar una información georeferencial del sitio, mientras no tengan los medios para resguardarlo, pero le parece que es uno nuevo y que por tanto era desconocido. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS VEINTIUNO: En Coyhaique a diecinueve de octubre del año 2011, en la Sesión Ordinaria Número Ciento Once el Concejo Municipal acuerda emitir informe favorable, respecto del instrumento “Plan Intercomunal Coyhaique – Aysén”, sin perjuicio de requerir la modificación de éste, en lo relativo a las discrepancias de límites con el “Plan Regulador Comunal” y respecto de la incorporación del sector Lago Atravesado en el instrumento señalado a modo de seccional. El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes, a saber, Concejala Srta. Aracely Leuquén Uribe, Concejales Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Marcos Sandoval Carrasco y Sr. Franklin Hernández de Rays.No se encontraban en la sesión, los Concejales Sra. Silvia Moreno González, Concejales Sr. Jorge Díaz Arana, quienes se


encontraban en la ciudad de Santiago participando de curso “Fuentes de Financiamiento para Proyectos Comunales”, según consta en los decretos Nº 7019 de fecha 18 de octubre y 6836 de fecha 13 de octubre.

3.- Exposición de FOSIS respecto Proyecto Autogestionados en el ámbito de habitabilidad en apoyo a Adultos Mayores. Sr. Alcalde: Da la bienvenida al Sr. Patricio Bastías Mora, Director del FOSIS y a su equipo, como también a los dirigentes de los clubes de adultos mayores presentes. Sr. Patricio Bastías: Agradece la invitación y señala su satisfacción por un proyecto que le agrada mucho y que los tiene muy contentos. Hace la siguiente presentación:

PROPUESTAS HABITABILIDAD AUTOGERSTIONADA COMUNA DE COYHAIQUE FOSIS 2011


35 PROGRAMA HABITABILIDAD AUTOGESTIONADA ¿Cuál es la finalidad del Proyecto?

El proyecto busca solucionar problemas de habitabilidad, relacionadas con el equipamiento de camas de adultos mayores en situación de vulnerabilidad social.

 Descripción General del Programa: -

Etapa de Fortalecimiento organizacional (I. Municipalidad de Coyhaique) $5.020.920.-

-

Presentación de Perfiles de Proyecto por Organización.

-

Financiamiento y Entrega de Camas y Ropa de Camas.

Requisitos estipulados en Bases Regionales para acceder al proyecto: -

Puntaje de la Ficha de Protección Social igual o inferior a 8.500 puntos, o inform e social en caso de tener sobre el puntaje señalado en la FPS

-

Que la Organización esté inscrita en el registro público del FOSIS y sea receptora de Fondos Públicos.

-

Que cuente con personalidad jurídica vigente y cuenta de ahorro bancaria a nom bre de la organización.

Monto total de la inversión: $6.250.000 ($1.350.000 por organización aprox.).

Solo se presentaron propuestas por $4.050.000.-

Tiempo de ejecución: 6 m eses


Acciones Realizadas en la Etapa de Promoci贸n

ANTECEDENTES GENERALES: Organizaciones participantes: 1.- Club de Adulto Mayor Paz y Esperanza: 8 familias. 2.- Taller de Adulto Mayor Alegr铆a de Vivir: 5 familias. 3.- Taller de Adulto Mayor Patroncitos de Hurtado: 8 familias.

Total beneficiarios: 21 Adultos Mayores


37 Taller de Adulto Mayor Alegría de Vivir •El Taller de Adultos Mayores Alegría de Vivir, lleva 13 años de funcionamiento, desarrollando proyectos con SENAMA relacionados con el Turismo para favorecer a sus socios. •Este año ganaron un Fondo Presidente de la República y participaron en el programa de Fortalecimiento de Organizaciones de Adultos Mayores. •Cuentan con 17 socios activos.

¿A quién se Equipamiento? Beneficiarios

beneficiará

Hombre

2

Mujer

3

Total de beneficiarios

5

• •

con

la

compra

de

1 Cama de dos plazas con textil. 4 camas de una plaza ½ con textil. MONTO SOLICITADO AL FOSIS: $1.350.000

Taller de Adulto Mayor Paz y Esperanza •Este taller de Adultos Mayores se constituyó hace 25 años y ha desarrollado distintos proyectos a través de Fondos Concursables. •Cuentan con 24 socios activos. •Este año ganaron un Fondo Presidente de la República para la compra de infraestructura, además participando del Programa de Fortalecimiento de Organizaciones de Adulto Mayor, ejecutado por la Municipalidad de Coyhaique y financiado por el FOSIS.

¿A quién se Equipamiento? Beneficiarios

beneficiará Nº

Hombre

1

Mujer

7

Total de beneficiarios

8

• • •

con

la

compra

de

1 Cama de dos plazas con textil. 4 camas de una plaza ½ con textil. Ropa de Cama para 3 socios. MONTO SOLICITADO AL FOSIS: $1.350.000


Taller de Adulto Mayor Patroncitos de Hurtado •Este taller de Adultos Mayores ya cuenta con 4 años de trayectoria en los que ha desarrollado y postulado a distintos proyectos y fondos concursables, es así como han obtenido recursos del Fondo de SENAMA para actividades de Recreación y Turismo para sus socios, además, este año ganaron un Fondo Presidente de La República. •Como organización participaron del Programa de Fortalecimiento de Organizaciones de adulto Mayor, financiado por el FOSIS y ejecutado por la Municipalidad de Coyhaique. •Actualmente cuentan con 21 socios activos.

•¿A quién se Equipamiento? Beneficiarios

beneficiará Nº

Hombre

4

Mujer

4

Total de beneficiarios

8

• •

con

la

compra

de

3 Camas de dos plazas con textil. 2 camas de una plaza ½ con textil.

MONTO SOLICITADO AL FOSIS: $1.350.000

Evaluación de propuestas: Organización

Club de Adulto Mayor Paz y Esperanza

Taller de Adulto Mayor Alegría de Vivir

Taller de Adulto Mayor Patroncitos de Hurtado

Nombre Perfil

Apoyo a familias con la ejecución de proyectos autogestionados en la comuna de Coyhaique

Apoyo a familias con la ejecución de proyectos autogestionados en la comuna de Coyhaique

Apoyo a familias con la ejecución de proyectos autogestionados en la comuna de Coyhaique

Nota evaluación

6.65 Técnicamente Elegible

6.65 Técnicamente Elegible

6.65 Técnicamente Elegible

Observaciones - Identificar quienes realizaran las charlas de salud e infraestructura -Corregir fecha de ejecución del proyecto (MARZO) -Falta informes sociales de usuarios con ficha de protección social superior a 8.500ptos. - Identificar quienes realizaran las charlas de salud e infraestructura -Corregir fecha de ejecución del proyecto (MARZO) -Falta informes sociales de usuarios con ficha de protección social superior a 8.500ptos. - Identificar quienes realizaran las charlas de salud e infraestructura -Corregir fecha de ejecución del proyecto (MARZO) -Falta informes sociales de usuarios con ficha de protección social superior a 8.500ptos.


39 Sra. Delia Soto: Saluda al Alcalde y al Concejo. Señala que para ellos ha sido muy positivo y están muy satisfechos de haber podido participar en este proyecto, es una gran ayuda que se les hace a las personas que realmente lo necesitan. Es primera vez que participan junto los talleres y expresa que trabajar en conjunto es mucho mejor que trabajar en los proyectos de manera individual. Se han complementando todos los talleres, pero lamentablemente no pudieron participar todos, pero cuando hay ganas de apoyar al quienes realmente lo necesitan, se debe dejar de lado todas las otras cosas. Agradece el apoyo que han recibido tanto de la Municipalidad como del FOSIS y felicita y agradece de manera especial a la Srta. Macarena Vargas, quien los ha apoyado en desarrollar este proyecto. Es una profesional muy eficiente y sin su respaldo no habrían podido desarrollarlo. Espera que el Concejo los tome en cuenta ya que sería una enorme satisfacción para los talleres y espera que estos proyectos continúen. Indica que a los adultos mayores de la localidad de El Blanco, están viendo la manera de continuar con los comedores, ya que se terminaron el 30 de septiembre. Pide que el Concejo apoyo esta iniciativa. Sr. Alcalde: Agrega que no es solamente la entrega de implemento para el mejoramiento de habitabilidad como dice el programa, sino que también hubo talleres de capacitación y talleres de fortalecimiento y eso es muy positivo, porque le ayudo mucho a la organización a fortalecerse. Agradece al FOSIS porque estos recursos están muy bien focalizados y es muy bueno concurrir con este apoyo a los adultos mayores. Concejal Sr. Hernán Ríos: Hace la observación que en la tabla dice exposición y no sometimiento de este punto. Agradece las palabras de la Sra. Delia Soto e indica que eso habla muy bien del equipo, ya que se debe estar organizado y trabajar en conjunto. Agradece la participación de los profesionales del FOSIS. Concejal Sr. Franklin Hernández: Agradece al FOSIS por estos proyectos. Se alegra de oír las palabras de la Sra. Delia Soto. Indica que es preocupante cuando hay un monto de dinero que se debe distribuir dentro de una organización de adultos mayores, pero los beneficiarios son unos pocos. Queda tranquilo, porque en este caso, los beneficiados son aquellos que más lo necesitan y eso es lo importante. Indica que siempre le han preocupado los adultos mayores, especialmente los adultos mayores de Ñirehuao y Villa Ortega, porque ellos han reclamado. Se hace responsable, porque ha trabajado con ellos, incluso los adultos mayores saben que él hace aportes de manera personal. Lamentablemente, las ayudas gubernamentales son ocasionales, las ayudas son por etapas, como por ejemplo, los comedores, la Municipalidad se


preocupa pero con recursos limitados. Indica que falta el reconocimiento a los adultos mayores, porque han vivido mucho y han hecho cosas muy buenas. Agradece nuevamente al FOSIS y a los dirigentes de los adultos mayores, por la preocupación por sus pares. Sra. Delia Soto: Expresa que el Concejal Hernández, es una persona muy humanitaria y hace un agradecimiento público, ya que cuando ella llegó a Coyhaique, en el año 1990, él fue el único que le ayudó en el hospital para que le hicieran una ficha médica. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Comparte el reconocimiento que se les hace a los dirigentes de los adultos mayores, porque desarrollan a diario una labor muy dedicada y abnegada y de pronto muy ingrata. Este reconocimiento debe ir acompañado no sólo de discursos, sino que de acciones concretas, como el voto unánime del Concejo respecto a favorecer con estos recursos a estos tres clubes de adultos mayores que representan, que es un reconocimiento a la labor tan linda que desarrollan. Nunca está demás reconocer la labor que desarrollan las personas que hacen posibles que estas acciones se hagan realidad y que tienen que ver no sólo con hacer el trabajo, sino que hacer el trabajo que se le encomienda con convicción. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS VEINTIDÓS: En Coyhaique a diecinueve de octubre del año 2011, en la Sesión Ordinaria Número Ciento Once el Concejo Municipal acuerda aprobar las siguientes iniciativas presentadas al Programa de Desarrollo Social, del FOSIS, en el ámbito de la habitabilidad. El programa señalado se orienta al apoyo a los adultos mayores de la comuna, siendo el monto postulado de $6.250.000.Nombre Apoyo a familias con la Proyectos Autogestionados de Coyhaique. Apoyo a familias con la Proyectos Autogestionados de Coyhaique. Apoyo a familias con la Proyectos Autogestionados de Coyhaique.

Ejecutor

Monto

Ejecución de Taller de Adulto Mayor $ 1.350.000.en la Comuna Paz y Esperanza. Ejecución de Taller de Adulto Mayor $ 1.350.000.en la Comuna Patroncitos de Hurtado. Ejecución de Taller de Adulto Mayor $ 1.350.000.en la Comuna Alegría de Vivir

El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes: Srta. Aracely Leuquén, y Sres. Marcos Sandoval, Hernán Ríos S. y Franklin Hernández de Rays .No se encontraban en la sesión, los Concejales Sra. Silvia Moreno González y Sr. Jorge Díaz Arana, quienes se encontraban en la ciudad de Santiago participando de curso “Fuentes de Financiamiento para Proyectos Comunales”, según consta en los decretos Nº 7019 de fecha 18 de octubre y 6836 de fecha 13 de octubre.


41 Sr. Patricio Bastías: Agradece el apoyo que les han brindado.

4.- Correspondencia. Carta de fecha 28 de septiembre de 2011, de Sr. René Alinco Bustos, Diputado de la República. MAT.: Da a conocer proyecto de Reforma Constitucional y dos proyectos de ley. Resolución Exenta Nº 174 de fecha 04 de octubre de 2011, de Dr. Claudio Vallejos Olavarría, SEREMI de Salud. MAT.: Informa resolución de sumario sanitario y aplica medida. Ord. Nº 728 de fecha 14 de octubre de 2011, de Sr. Carlo Montti Merino, Abogado Procurador Fiscal Consejo de Defensa del Estado. MAT.: Informa término de gestión judicial. Sr. Juan Carmona: Da lectura al oficio Nº 3228 de la Contraloría Regional de Aysén.



43


Da a conocer correspondencia enviada por la religiosa Gloria Miranda Pérez de la Congregación Hija de Santa María de la Providencia, quien manifiesta el agradecimiento de la congregación, hacia el Alcalde y el Concejo por el reconocimiento que se le entregó a la religiosa María Meroni B., con motivo del 82º aniversario de la ciudad. Concejala Srta. Aracely Leuquén: Señala que hay una solicitud de un premio de la comunidad de la escuela Valle de la Luna de Villa Ñirehuao, porque están organizando un bingo para el próximo mes. También da a conocer una carta del Pastor Javier Gallegos, de la Iglesia Asamblea de Dios, sobre una patente que debiera someterse el día de hoy, del local Las Conejitas. Sr. Alcalde: Indica que llegaron dos presentaciones más al respecto, de dos iglesias, rechazando esta patente. Este tema se debatió la semana pasada y sele está respondiendo que lo ideal es que esa opinión se transmita a través de la junta de vecinos, porque la ley señala que se debe consultar a la junta de vecinos. Concejal Sr. Franklin Hernández: Respecto de esta patente, señala que esta es la oportunidad en la que han llegado más reclamos respecto al otorgamiento de la patente por lo tanto, es necesario analizarlo como cuerpo colegiado y tomar una decisión. Sr Alcalde: Manifiesta que se cerrará el ciclo que se acordó en la sesión anterior en el sentido de que se le ha pedido a la junta de vecinos que reevalúe su opinión y que se le haga saber esta oposición a la contribuyente.

5.- Sometimiento Actas Ordinarias Nº 107 y 110. Acta Ordinaria Nº 107: Se aprueba sin enmiendas. Acta Ordinaria Nº 110: Se aprueba sin enmiendas.

6.- Cuenta Sr. Alcalde. Sr. Alcalde: Informa que se está en proceso de evaluación de la licitación pública del estudio de factibilidad del terminal de buses; hay tres empresas interesadas. La semana pasada estuvo en la ciudad la Subsecretaria de Transportes Sra. Gloria Hutt, donde se analizó y se ratificó algunos recursos para la comuna en el sentido del propio terminal de buses, que son alrededor de $600.000.000.- que provienen de ese ministerio a través del Gobierno Regional y también los recursos para el estudio y diseño de la ciclovía. Ya se aprobó por parte de la secretaría $50.000.000.Se vio con la Subsecretaria también, el tema de la intervención del sistema de tránsito. El GORE adelanto el proceso y lo aprobó con fondos de ellos, pero que en definitiva la Subsecretaría va a apoyar con recursos Transantiago. También visitaron la localidad de Valle Simpson, donde se inauguró el subsidio del transporte público Coyhaique – Valle Simpson – Villa Frei; este es un subsidio de transporte que tiene un itinerario permanente diario de lunes a domingo, pero con una


45 frecuencia mayor de lunes a viernes. Finalmente, señala que en el CORE de ayer, se aprobaron recursos para los programas FRIL de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad. Se aprobó un proyecto de iluminación, mejoramiento de alumbrado público de ciertos sectores que tenían problemas con la iluminación y donde hay incidencia de delitos y también del mejoramiento del cuartel policial que se instaló en las que eran las dependencias del Hogar Niño y Patria. Con este proyecto, se va a acondicionar esa casa para el funcionamiento del cuartel, de tal manera que la presencia policial se haga notar.

7.- Informe de Comisión y Cometidos de Sras. y Sres. Concejales. Concejal Sr. Hernán Ríos: Informa que asistió a la invitación que les hizo llegar la Red Social de la Cámara Chilena de la Construcción para la presentación de un libro fotografías y entregó a los Concejales, un libro enviado por la Sra. IldegardKunz.

8.- Informe de Contrataciones y Adjudicaciones. La Srta. María Elena Jara, Directora de DIDECO, presenta el siguiente informe de contrataciones que se hicieron con motivo del Aniversario de la ciudad.

INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL

N°15

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE: De conformidad con el artículo 8° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se informa al Concejo Municipal de las Adjudicaciones y Contrataciones, a cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario:

1.- CONTRATACIONES DIRECTAS: Los siguientes contratos se efectuaron mediante Trato Directo como Único Proveedor, como se individualizan:


Nº Decreto Alcaldicio.

PROVEEDOR

Decreto Nº 7015

Jhon Olavarría

Rodríguez

17/10/2011

CONCEPTO

IMPUTACIÓN / MONTO DE LA ADJUDICACIÓN

OBSERVACIONES

Presentación Artística Presentación Miss Coyhaique.

215-22-04-004-002

Contrato Proveedor

Único

Contrato Proveedor.

Único

Contrato Proveedor.

Único

Contrato Proveedor.

Único

Contrato Proveedor.

Único

Contrato Proveedor.

Único

Contrato Proveedor

Único

“Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $222.222. Decreto Nº 6797

José Navarro Navarro

11/10/2011

Presentación Artística Presentación Miss Coyhaique.

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $277.777. Decreto Nº 6650

Claudio De La Hoz De La Hoz

06/10/2011

Presentación Artística Presentación Miss Coyhaique.

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $333.333. Decreto Nº 6923

Roberto Aguilera

Rodríguez

14/10/2011

Presentación Artística Show Miss Coyhaique.

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $132.000. Decreto Nº 6678

Raúl Valenzuela

Peralta

06/10/2011

Presentación Power Peralta, Show Miss Coyhaique.

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $555.555. Decreto Nº 7016

FabianMauretOyarzo

17/10/2011

Presentación Grupo Quilantal Show Popular Aniversario de Coyhaique.

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $666.667. Decreto Nº 7014 17/10/2011

Sebastián Aguilar

Barra

Presentación Grupo Cinchando Pa No Aflojar, Show Popular Aniversario de Coyhaique.

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “ Monto $777.777.

PersonalServicios


47 Decreto Nº 7026

Claudio Foitzick

Foitzick

18/10/2011

Presentación Desfile Oficial Aniversario de Coyhaique.

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

Contrato Proveedor

Único

Contrato Proveedor

Único

Contrato Proveedor

Único

Contrato Proveedor

Único

Contrato Proveedor

Único

Contrato Proveedor

Único

PersonalServicios

Monto $111.111. Decreto Nº 6927

María Eugenia Durán Jara

14/10/2011

Preparación coreografías modelaje candidatas Coyhaique.

de y Miss

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $77.777. Decreto Nº 6926

Norma Vanessa Durán Jara

14/10/2011

Diseño y Confección de vestuario para baile presentación candidatas Miss Coyhaique.

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $77.777. Decreto Nº 7002

Patricia Real Silva

17/10/2011

Animación Popular Aniversario Coyhaique.

Show de

215-22-04-004-002 “Otros Gastos en Prestación de Comunitarios “

PersonalServicios

Monto $444.444. Decreto Nº 6833

Miguel Angel González Carrillo.

13/10/2011

Decreto Nº 6834 13/10/2011

Juan José Gurruchaga Vergara.

Producción Artística Show Nueva Ola – Daniela Aleuy Cierre Campaña Solidaria.

215-22-08-011

Producción Artística Show Sólo Para Ellas.

215-22-08-011

““Servicios de Producción Desarrollo de Eventos”.

y

Monto $6.069.000.

““Servicios de Producción Desarrollo de Eventos”. $2.023.000. Monto $2.618.000.

y


I.D. PORTAL CHILECOMPRA

PROVEEDOR

CONCEPTO

IMPUTACIÓN / MONTO DE LA ADJUDICACIÓN

OBSERVACIONES

Jorge Eduardo Zepeda Barrera

Productor Audiovisual Actividades Aniversario Coyhaique.

215-22-08-011

El proveedor contrató 06 personas de la Comuna de Coyhaique.

D.A. FECHA

2495-50-L111

de

“Servicios de Producción Desarrollo de Eventos”.

y

$2.023.000.

Saluda atentamente a Usted

MARIA ELENA JARA RIQUELME Directora Desarrollo Comunitario

Concejal Sr. Franklin Hernández: Le llama la atención el alto valor que cobró Daniela Aleuy. Srta. María Elena Jara: Explica que Daniela Aleuy cobró, $600.000.-, pero la incluyeron en el mismo contrato de la Nueva Ola, ya que ella debe hacer ahí su show. Concejal Sr. Marcos Sandoval: Felicita a la Srta. María Elena Jara y a su equipo, ya que la opinión de las personas con las que ha conversado, le han hecho comentarios muy favorables respecto de los artistas que se han traído.

9.- Sometimiento de Contratos y Convenios iguales o superiores a 500 UTM. No se presentaron.

10.- Sometimiento de “Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Coyhaique”. Sr. Alcalde: Señala que este es un tema en el que están atrasados, porque había un plazo legal para aprobar este reglamento. Este documento fue revisado en varias reuniones de la comisión social y se llegó a consenso con el documento que se les entregó a los Concejales y que hoy se somete. Entiende que todos vieron este documento, por lo tanto se procede a someterlo.


49 Sres. Concejales: Una vez conocido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS VEINTITRES: En Coyhaique a diecinueve de octubre del año 2011, en la Sesión Ordinaria Número Ciento Once el Concejo Municipalacuerda aprobar el siguiente Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Coyhaique: TITULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1°.- El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Coyhaique, en adelante también la Municipalidad, es un órgano asesor y consultivo de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna, ARTICULO 2°.- La integración, organización, competencias y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Coyhaique, en adelante también el Consejo, se regirá por las normas contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, y por el presente Reglamento.

TITULO II DE LA CONFORMACIÓN, ELECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Párrafo I De la Conformación del Consejo ARTÍCULO 3o.- El Consejo de la comuna de Coyhaique, en adelante también la comuna, estará integrado por: a) 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna;

b) 5 miembros que representarán a las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, y

c) 5 miembros que representarán a las organizaciones de interés público de la comuna, considerándose en ellas sólo a las personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación,


salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro que establece el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.253. Las organizaciones de interés público tales como organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales representadas en el Consejo en conformidad a lo dispuesto en las letras a) o b) precedentes; no podrán formar parte de éste en virtud de lo establecido en el presente literal. El Consejo podrá integrarse también por: I.

Hasta 1 representantes de las asociaciones gremiales de la comuna;

II.

Hasta 1 representantes de las organizaciones sindicales de aquella, y

III.

Hasta 1 representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

De no completarse los cupos asignados a asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y representantes de actividades relevantes; no podrán usarse aquellos para incrementar los asignados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y de interés público. En caso alguno los representantes de entidades contempladas en los literales del presente artículo podrán constituir un porcentaje superior a la tercera parte del total de los integrantes del Consejo. ARTÍCULO 4o.- Todas las personas descritas precedentemente se denominarán consejeros y permanecerán en sus cargos durante cuatro años, pudiendo reelegirse. ARTÍCULO 5o.- El Consejo será presidido por el Alcalde, desempeñándose como ministro de fe el Secretario Municipal. En ausencia del Alcalde presidirá el Vicepresidente que elija el propio Consejo de entre sus integrantes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento. Párrafo 2o De los Requisitos, Inhabilidades e Incompatibilidades para Desempeñar el Cargo de Consejero ARTÍCULO 6°.- Para ser elegido miembro del Consejo se requerirá: a)

Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señaladas en la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias;

b)

Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el

c)

momento de la elección; Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y

d)

No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión. confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos. La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.


51 ARTÍCULO 7o.- No podrán ser candidatos a consejeros: a)

Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los parlamentarios: los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República;

b)

Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, y

c)

Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones con la Municipalidad. Tampoco podrán serlo quienes tengan

d)

litigios pendientes con la Municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y

e)

segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, con la Municipalidad.

ARTICULO 8°.- Los cargos de consejeros serán incompatibles con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior, También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la Municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. Tampoco podrán desempeñar el cargo de consejero: a)

Los que durante el ejercicio de tal cargo incurran en alguno de los supuestos a que alude la letra c) del artículo 7o, y

b)

Los que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la Municipalidad.

ARTÍCULO 9o.a)

Los Consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales: Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio. Con todo, la renuncia que fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular no requerirá acuerdo alguno;


b)

Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias anuales, o tres

c) d)

sesiones sucesivas en cualquier período; Inhabilidad sobreviniente; Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero;

e)

Incurrir en alguna de las incompatibilidades contempladas en el artículo 74 de la

f) g)

Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen, Extinción de la persona jurídica representada.

ARTÍCULO 10.- Si un consejero titular cesare en su cargo, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente, por el periodo que reste para completar el cuadrienio que corresponda. En caso de no existir un suplente, el Consejo continuará funcionado con el número de integrantes con que cuente hasta la siguiente elección.

Párrafo 3o De la Elección de los Consejeros Representantes de Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales y de Interés Público de la Comuna ARTÍCULO 11.- Para efectos de la elección de los consejeros a que se refiere el inciso primero del artículo 3°, la Secretaría Municipal, con treinta días de anticipación a la fecha de la elección de dichos consejeros; publicará un listado con las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales con derecho a participar en el proceso electoral. Para la elaboración de este listado, dicha Secretaría considerará las organizaciones que se encuentren vigentes dicho día en el registro municipal respectivo. Asimismo, en dicho listado la Secretaría Municipal incorporará las organizaciones de interés público de la comuna; para lo cual considerará lo que disponga el Catastro de Organizaciones de Interés Público el trigésimo primer día previo a la fecha de la realización de la elección citada. ARTÍCULO 12.- La fecha, hora y lugar de realización de la elección, deberán informarse en el sitio electrónico institucional de la Municipalidad, en una radio con cobertura en toda la comuna y en un diario de circulación, a lo menos, del mismo alcance. Asimismo los listados de organizaciones deberán publicarse en forma destacada en todas las dependencias municipales. Una vez concluido el proceso de publicación del listado de organizaciones habilitadas y de los antecedentes de la elección, el Secretario Municipal deberá certificarlo.

ARTÍCULO 13.- Cualquier organización cuya inscripción en el listado a que se refiere el artículo 11 hubiere sido omitida, o que objete la inclusión en él; podrá reclamar ante el Concejo Municipal, dentro de los siete días siguientes a la fecha de su publicación. Para estos efectos, la entidad reclamante deberá efectuar la correspondiente presentación escrita, junto a los antecedentes necesarios, en la Secretaria Municipal. El Concejo Municipal conocerá del reclamo, debiendo fallarlo dentro del término de tres días contados desde que lo reciba, previa audiencia al Secretario Municipal


53 Artículo 14.- Transcurridos los siete días a que se refiere el artículo anterior, sin que se hubieren formulado reclamos; o resueltos los reclamos que hayan sido presentados ante el Concejo Municipal; la Secretaría Municipal establecerá el listado definitivo de las organizaciones con derecho a participar en el proceso electoral y el padrón oficial para estos efectos; el cual deberá ser publicado en la misma forma dispuesta en el inciso final del artículo 12. ARTÍCULO 15.- La elección se realizará en dependencias municipales o, en su defecto, en el lugar y hora que se indiquen en la convocatoria. Deberá efectuarse, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de expiración del mandato de los consejeros salientes. Participarán en ella con derecho a voto los representantes legales de las organizaciones contenidas en el padrón u otra persona habilitada especialmente al efecto por decisión del Directorio de la entidad, lo cual se acreditará con un poder notarial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 sobre el carácter del sufragio, la elección tendrá carácter público. ARTÍCULO 16.- El día de la elección, los representantes de las organizaciones se constituirán en tres colegios electorales. El primero estará conformado por representantes de las organizaciones comunitarias territoriales, el segundo por quienes representen a las organizaciones comunitarias funcionales y, el tercero, será integrado por las personas representantes de las organizaciones de interés público de la comuna. Cada colegio electoral elegirá, de entre sus integrantes, el total de consejeros que corresponda según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3o. Los colegios electorales deberán sesionar el mismo día; sin embargo, no podrán funcionar simultáneamente. ARTICULO 17.- Al momento de constituirse cada colegio electoral, los representantes de organizaciones que deseen postularse como candidatos a consejeros deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado al efecto. El acto eleccionario se realizará en una votación directa, secreta y unipersonal; debiendo, la Secretaría Municipal, proporcionar los útiles electorales requeridos.

ARTÍCULO 18.- En cada uno de los colegios electorales participará como ministro de fe un funcionario designado por el Secretario Municipal, debiendo aquel levantar acta de lo obrado.


ARTÍCULO 19.- Para la validez de cada una de las tres elecciones deberán asistir, a lo menos, el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el artículo 14. Si no se reuniere dicho quórum, el Secretario Municipal convocará a una nueva elección, sólo del colegio electoral que correspondiere, la cual deberá verificarse entre los dos días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de los consejeros. Si nuevamente no se alcanzare el quórum de asistencia requerido, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo, procederá a designar en forma directa a los consejeros de entre los representantes de las organizaciones consignadas en el padrón, dándose preferencia a aquellas que hayan asistido a las elecciones no efectuadas. ARTÍCULO 20.- Serán electos consejeros las personas que obtengan las primeras mayorías individuales hasta completar el número a elegir de conformidad al inciso primero del artículo 3o. Las mayorías inmediatamente siguientes, en estricto orden de prelación y hasta completar un número igual de consejeros, quedarán electos en calidad de consejeros suplentes, según el orden de prelación que determina el número de sufragios obtenidos por cada uno. En caso de empate, el orden de precedencia se dirimirá por sorteo; el cual se efectuará en el mismo acto, con la presencia del Secretario Municipal, quien actuará como ministro de fe. Párrafo 4o De la Integración al Consejo de los Representantes de Asociaciones Gremiales, Organizaciones Sindicales y de Actividades Relevantes para el Desarrollo Económico, Social y Cultural de la Comuna. ARTÍCULO 21.- La Municipalidad, con la misma finalidad, tiempo y forma dispuestos en el Párrafo precedente, convocará a las asociaciones gremiales, organizaciones sindicales y entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; para integrarse al Consejo. ARTÍCULO 22.- Las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales que deseen integrarse al Consejo deberán asistir, el día de la elección citada precedentemente, al lugar y en la hora señalada en el inciso primero del artículo 15. Dentro de la hora inmediatamente siguiente a la consignada como inicio del proceso eleccionario, las asociaciones gremiales y las organizaciones sindicales deberán inscribirse en un registro especialmente habilitado para dicho efecto por la Secretaría Municipal. Para ello, su representante legal deberá exhibir el correspondiente certificado de vigencia emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo o por la Dirección del Trabajo, según corresponda. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días. ARTÍCULO 23.- Para efectos de la definición de cuáles entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna podrán integrarse al Consejo, el Alcalde propondrá al Concejo Municipal un listado con las organizaciones de la comuna que tengan las características señaladas. Dicha nómina, con la debida individualización de cada organización, deberá ser sometida


55 al Concejo Municipal, pudiendo éste, durante la sesión, proponer la incorporación de otras entidades. El listado de entidades deberá consignarse junto al padrón indicado en el artículo 14, publicándose en la misma forma que aquel. ARTÍCULO 24.- El día de la elección, los representantes de las entidades a que se refiere el presente Párrafo, se constituirán en tres asambleas. La primera estará conformada por representantes de las asociaciones gremiales, la segunda por quienes representen a las organizaciones sindicales y, la tercera asamblea, estará integrada por los representantes de las entidades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. En caso de existir en cada asamblea, respectivamente, un número de personas inferior al señalado en el inciso segundo del artículo 3o. las personas asistentes quedarán incorporadas de pleno derecho al Consejo. Si sucediere lo contrario, la asamblea se convertirá en colegio electoral, procediendo de la misma forma señalada en los artículos 16.17 18 y 20 en lo que corresponda. Párrafo 5o De la Asamblea Constitutiva del Consejo ARTÍCULO 25.- Elegidos o integrados los consejeros por los respectivos estamentos, según haya correspondido, el Secretario Municipal procederá a convocar, vía carta certificada, a la Asamblea Constitutiva del Consejo, señalando en la notificación el día, hora y lugar de su realización, así como el objeto de la misma. Dicha convocatoria podrá efectuarse también vía correo electrónico, si el consejero así lo hubiere solicitado al momento de inscribirse como candidato según dispone el artículo 17. ARTÍCULO 26.- En la Asamblea Constitutiva, el Consejo, por mayoría absoluta y en votación uninominal secreta; elegirá, de entre sus integrantes, un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Alcalde en caso de ausencia de éste.

TITULO III DE LAS COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO Párrafo Io


Funciones y Atribuciones del Consejo ARTÍCULO 27.-Al Consejo le corresponderá: a)

Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre: i.

La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

b)

ii.

La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y

íii

Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo; Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de

inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles; c)

Informar al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;

d)

Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65,79 letra b) y 82 letra a) de la

e)

Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;

f)

Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;

g)

Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;

h)

Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

i)

Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto éste como el Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar un Vicepresidente accidental, y

j)

Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.

ARTÍCULO 28.- La Municipalidad deberá proporcionar los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo. Asimismo, y a través del Alcalde, deberá entregar la información necesaria para que aquel pueda ejercer sus competencias.


Párrafo 2o

57

De laOrganización del Consejo

ARTÍCULO 29.- El Consejo será convocado y presidido por el Alcalde.

ARTÍCULO 30.- Corresponderá al Alcalde, en su carácter de Presidente del Consejo: a) b) c)

d) e) f) g) h) i) j) k)

Convocar el Consejo a sesiones cuando proceda, incluyendo la tabla respectiva. Abrir, suspender y levantar las sesiones; Presidir las sesiones y dirigir los debates, lo cual comprende la facultad de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de las intervenciones, cuando ello sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por las leyes o el presente Reglamento; Llamar al orden al consejero que se desvíe de la cuestión en examen; Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del Consejo; Mantener el orden en el recinto donde sesione; Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del Consejo y los otros documentos que requieran su firma; Incluir en la tabla de la sesión ordinaria inmediatamente siguiente las materias que el consejo acuerde tratar; Actuar, en todo caso y en representación del Consejo, en los actos de protocolo que correspondan; Ejercer voto dirimente en aquellas votaciones que den como resultado empate tras una segunda votación, y Cuidar de la observancia del presente Reglamento.

Las facultades descritas en los literales b), c), d), e), f), i), y k) serán ejercidas por el Vicepresidente cuando corresponda. ARTÍCULO 31.- Corresponderá a los consejeros asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo; y tomar parte de los debates y votaciones, formulando propuestas destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a su consideración y discusión. Asimismo, deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el Alcalde o el Concejo Municipal. Párrafo 3o Del Funcionamiento del Consejo


ARTÍCULO 32.- El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva. Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes. ARTÍCULO 33.- Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas por el Secretario Municipal con, a lo menos, 48 horas de antelación; pudiendo efectuarse mediante carta certificada y a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero para estos efectos. Tratándose de una sesión extraordinaria, la citación deberá realizarse de la misma forma pero con, a lo menos, 72 horas de antelación, especificándose en aquella las materias de convocatoria. En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros, éstos suscribirán individual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria. El Secretario Municipal certificará que se ha cumplido con el quórum señalado en el inciso segundo del artículo 32 y preparará, para firma del Presidente, la citación correspondiente. La sesión extraordinaria auto convocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el Secretario Municipal haya efectuado la certificación señalada. ARTÍCULO 34.- Las sesiones del Consejo serán públicas. Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales. ARTÍCULO 35.- Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite. ARTÍCULO 36.- El quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. Si, dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión; el Secretario Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes, declarándose aquella fracasada. En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De persistir el empate corresponderá al Presidente ejercer el voto dirimente. TÍTULO IV DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO ARTÍCULO 37.- El presente Reglamento podrá ser modificado por los dos tercios de los miembros del Concejo Municipal, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Para dichos efectos, el Alcalde, junto a la proposición que realice al Concejo Municipal, entregará ésta a cada uno de los miembros del Consejo; quedando convocado éste de pleno derecho a sesión extraordinaria, en la cual se acordará el informe. Dicha sesión del Consejo deberá realizarse no antes de quince ni después de treinta días de efectuada la proposición de reforma al Concejo Municipal.


59 ARTÍCULO 38.- Los plazos del presente Reglamento son de días corridos, excepto el contemplado en el literal b) del artículo 27. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo deberá instalarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o del presente Reglamento, mientras no entre en vigencia el catastro a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; sólo podrán considerarse organizaciones de interés público las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley N° 19.253. y las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme a la Ley N° 19.418. Las organizaciones territoriales elegirán 6 miembros, las organizaciones funcionales elegirán 6 y las asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253.- elegirán 2 miembros.

El acuerdo es aprobado por los Concejales Srta. Aracely Leuquén Uribe, Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Marcos Sandoval Carrasco y Sr. Franklin Hernández de Rays. No se encontraban en la sesión, los Concejales Sra. Silvia Moreno González, Concejales Sr. Jorge Díaz Arana, quienes se encontraban en la ciudad de Santiago participando de curso “Fuentes de Financiamiento para Proyectos Comunales”, según consta en los decretos Nº 7019 de fecha 18 de octubre y 6836 de fecha 13 de octubre.

11.- Sometimiento de Participación Ciudadana.

modificaciones

a

Ordenanza

de

Sr. Alcalde: Señala que esta ordenanza está en poder de los Concejales y tiene que ver con el reglamento de la Sociedad civil, por lo tanto somete a votación las modificaciones a este documento. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS VEINTICUATRO: En Coyhaique a diecinueve de octubre del año 2011, en la Sesión Ordinaria Número Ciento Once el Concejo Municipalacuerda aprobar modificación a la ordenanza de Participación Ciudadana, fijando el siguiente texto refundido:


APRUÉBESE LA SIGUIENTE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TITULOI DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características de la comuna en relación a su configuración territorial, tipo de actividades relevantes, conformación etaria de lapoblación y otros elementos específicos. ARTICULO 2° : Se entenderá por Participación Ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos deintervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemasque los afectan directa o Indirectamente en los distintos ámbitos de actividad y en los diferentes niveles dela vida comunal, TITULO II

DE LOS OBJETIVOS ARTICULO 3o: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Coyhaique, tendrá como objetivo general, promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. ARTICULO 4°: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza: 1.

Facilitar la interlocución entre el Municipio y las distintas expresiones organizadas de la ciudadanía.

2.

Impulsar y apoyar variadas formas de participación de la comunidad en la solución de los problemas que les afecten, tanto si esta se radica en el nivel local, regional o nacional, en su caso.

3.

Fortalecer la responsabilidad de la sociedad civil y la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

4.

Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el Municipio y la sociedad civil.

5.

Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

6.

Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y ser garante en la cohesión social.

7.

Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

8.

Revitalizar las organizaciones de base y los cuerpos intermedios. TITULO III DE LAS ORGANIZACIONES QUE FORMARAN PARTE DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 5°La presente ordenanza en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público, y en general de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Coyhaique. ARTÍCULO 6°La presente ordenanza regula, las épocas en que se efectuarán los procesos de participación e información según corresponda. Considerándose para el efecto:


61 a.

Al menos, una consulta a través de medios digitales en el mes de abril de cada año.

b.

Un proceso de información, en el mes de noviembre de cada año, acerca de la propuesta de presupuesto y del plan comunal de desarrollo, incluyendo el plan de inversiones y las modificaciones al plan regulador, como también sobre cualquier otra materia que se considere relevante.

TITULO IV DE LOS MECANISMOS ARTICULO 7°: La participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresará a través de los siguientes mecanismos: CAPITULO I REUNIONES COMUNITARIAS ARTICULO 8°: Se establecerá en cada unidad vecinal, un lugar de reunión de la comunidad, señalándose una periodicidad mínima de sesiones en forma trimestral Esta información se difundirá a la comunidad a través de los medios de comunicación social y se ubicará un afiche en la Oficina de Partes de la Municipalidad. ARTICULO 9º: Las Juntas de Vecinos de cada unidad vecinal, podrán constituir una mesa de trabajo, dirigida por el presidente de la junta de vecinos e integrada por los Presidentes de cada organización existente en su territorio, la que tendrá por objeto, articular en un estamento comunitario, las necesidades y objetivos que se espera alcanzar, estableciendo prioridades que orienten su consecución. Recepcionará igualmente, las solicitudes de los vecinos que no se encuentren afiliados a organizaciones, estableciendo una minuta de trabajo, para ser abordada en reunión de trabajo. ARTICULO 10º : De la reunión trimestral aludida en el artículo8°, se levantará acta con extracto de lo tratado y acordado y será remitida al Municipio en un lapso no superior a tres días hábiles de efectuada la reunión, debiendo ser suscrita por el presidente y representantes presentes, con identificación de organización, cuando corresponda, nombre y domicilio. ARTICULO 11°: De lo recepcionado en el Municipio conocerá el Alcalde y el Comité Técnico y servirá de base en la implementación de proyectos comunitarios. ARTICULO 12°: El Municipio, a través de las diferentes Unidades Municipales, podrá realizar jornadas de información comunitaria, respecto de temas específicos, los que se propondrán a través de las mesas de trabajo de cada unidad vecinal, y/o a propia iniciativa, poniendo todos los elementos de juicio necesarios a fin de proporcionar a los vecinos base fundada para emitir su opinión. CAPITULO II PLEBISCITOS COMUNALES


ARTICULO 13°: Se entenderá como plebiscito aquella forma de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le sean consultadas. ARTICULO 14º: Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, contempladas en el marco de competencia municipal y al efecto: a)

Programas o Proyectos de inversión específicos en las áreas de educación, seguridad ciudadana, urbanismo y otras de desarrollo comunal

b)

La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

c)

El Plan Regulador Comunal

d)

Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

ARTICULO 15º : El Alcalde, con acuerdo del Concejo, por requerimiento de los 2/3 de este o a petición de los 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los Concejales en ejercicio,o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterá a plebiscito comunal, las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria ARTICULO 16º: Para el requerimiento, la ciudadanía deberá concurrir con la firma ante Notario Público o ante un Oficial del Registro Civil de a lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de Diciembre del año anterior a la petición, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral. ARTICULO 17º: Adoptada la decisión de realizar un Plebiscito Comunal, el Alcalde deberá dictar dentro del décimo día el decreto para convocar a plebiscito comunal. Este acto administrativo de convocatoria deberá contener: a)

Fecha de realización, lugar y horario

b)

Materias sometidas a plebiscito

c)

Derechos y obligaciones de los participantes

d)

Procedimientos de participación

e)

Información de los resultados

ARTICULO 18°: El Decreto Alcaldicio que convoca a plebiscito, se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, en la sede del Municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención público y en todos los lugares con afluencia de público en general. ARTICULO 19°: El Plebiscito Comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días contados desde la publicación del Decreto en el Diario Oficial. ARTICULO 20°: Los resultados del plebiscito serán obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. ARTICULO 21º: El costo de los Plebiscitos Comunales, será de cargo del Presupuesto Municipal. ARTICULO 22°: Las inscripciones electorales en la comuna, se suspenderán el día siguiente en que se publique en el Diario Oficial el Decreto Alcaldicio de convocatoria, y se reanudarán a partir del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral, el término del proceso de calificación del plebiscito.


63 ARTICULO 23°: No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ello, como asimismo no podrán celebrarse Plebiscitos Comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales. ARTICULO 24º: No podrán efectuarse Plebiscitos Comunales sobre un mismo asunto, más de una vez y durante un mismo periodo Alcaldicio. ARTICULO 25°: El Servicio Electoral y las Municipalidades se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos. ARTICULO 26°: Las materias de los Plebiscitos Comunales no darán lugar a propaganda electoral por TV y no serán aplicables los preceptos contenidos en los Artículos 31° y 31° Bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. ARTICULO 27°: La convocatoria a Plebiscito Nacional o a elección extraordinaria del Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los Plebiscitos Comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones. ARTICULO 28°: La realización de los Plebiscitos Comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo N° 175 bis. ARTICULO 29°: Los Plebiscitos Comunales se realizarán preferentemente en días sábados y en lugares de fácil acceso. CAPITULO III CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTICULO 30°: En la Municipalidad de Coyhaique existirá un Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. ARTICULO 31°: Será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones de carácter territorial y funcional, y de las organizaciones de interés público de la comuna, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medioambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en los registros respectivos. En este carácter, la Municipalidad propiciará y fomentará su participación en las instancias de planificación y evaluación de la gestión. ARTICULO 32º: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos Consejos, será determinado por la Municipalidad de Coyhaique, en el reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.


CAPITULO IV AUDIENCIAS PÚBLICAS ARTICULO 33°: Las Audiencias Públicas, son un medio por los cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que los ciudadanos estimen de interés comunal, como asimismo, un canal que podrán emplear las autoridades para recoger opiniones sobre temas específicos de interés local ARTICULO 34º: El Concejo podrá acordar la celebración de Audiencias Públicas sobre materias de interés comunal, para lo que comunicará oportunamente a los ciudadanos, a través de los medios de comunicación social, el día, hora, lugar y materia de que versará la Audiencia. Las Audiencias Públicas podrán asimismo ser solicitadas por requerimiento de a lo menos 100 ciudadanos de la comuna, acompañada de las firmas de respaldo correspondientes. ARTICULO 35º: La solicitud de Audiencia Pública, deberá contener los fundamentos de la materia a tratar, para ser sometida a conocimiento del Concejo. La solicitud deberá presentarse formalmente, a través de la Oficina de Partes, con indicación de las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes. ARTICULO 36º : Este mecanismo de participación ciudadana, se materializa a través de la fijación de un día, dentro de un espacio determinado de tiempo, normalmente semanal, según se determine en el Reglamento de funcionamiento del Concejo Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones especiales, el Concejo podrá fijar días distintos a los señalados en el Reglamento. ARTICULO 37°: El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas en las Audiencias, dentro de los próximos quince días hábiles siguientes, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en la Audiencia, y si ello no fuera posible, deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia. ARTICULO 38º: El Alcalde nombrará o designará a personal municipal calificado para mantener informada a la comunidad sobre la solución a los requerimientos planteados.

CAPITULO V LA OFICINA DE PARTES, RECLAMOS E INFORMACIONES ARTICULO 39º: La Municipalidad de Coyhaique habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes y Reclamos destinada a recoger las inquietudes de la ciudadanía, abierta a la comunidad en general, pudiendo los vecinos ingresar las presentaciones mediante las cuales manifiesten sus inquietudes y formulen las sugerencias o reclamos que estimen pertinentes. ARTICULO 40°: Las presentaciones se someterán al siguiente procedimiento: 1.

De las Formalidades.-

Las presentaciones podrán efectuarse por escrito en papel y/o digital en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la Municipalidad, o, mediante el documento que determine el ocurrente. La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la representatividad con documento simple, con la identificación, el domicilio completo, y el número telefónico, si procediere, de aquél y del representante, en su caso, fotocopia de cédula de identidad del mandante. A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, siempre que fuere procedente.


65 Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el Municipio. El funcionario que la recibe, deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá. 2.

De los Plazos.-

El plazo en que la Municipalidad evacuará su respuesta será: Dentro de 30 días, si la presentación incidiera en un reclamo, y Dentro de 20 días si la presentación recayera en materias de otra naturaleza. 3.

De las respuestas.

La Municipalidad responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia. Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de competencia del Municipio y éste la considerara en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al ocurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia. ARTICULO 41°: En la Oficina de Partes, se instalará un Buzón de sugerencias, en el que los vecinos podrán libremente emitir su opinión, sobre materias de propia iniciativa o sobre aquellas que al Municipio le interese conocer. Diariamente se registrará el contenido del Buzón y se preparará minuta que será conocida por el Comité Técnico Directivo para su análisis. ARTICULO 42°: Igualmente, se dispondrá de casilla electrónica que recepcione sugerencias de los vecinos.

CAPITULO VI LA PARTICIPACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS ARTICULO 43°; La comunidad local podrá formar, entre otras, organizaciones comunitarias tales como aquellas contempladas en la Ley N° 19.418. ARTICULO 44°: Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas, los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades, distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en la decisiones de las autoridades, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la Unidad Vecinal o en la comuna, etc. ARTICULO 45º: Persiguen fines solidarios, por lo mismo, no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la Unidad Vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.


ARTICULO 46º: No son entidades político partidistas, esto es, que en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos. ARTICULO 47: Son personas jurídicas de derecho privado y no constituyen entidades públicas. ARTICULO 48º : Tienen un ámbito territorial determinado, esto es, la Unidad Vecinal en el caso de las Juntas de Vecinos, o la comuna en el caso de las demás organizaciones comunitarias, ARTICULO 49º: Desde su calidad de personas jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados. ARTICULO 50°: Son entidades a las cuales se pueden afiliar o des afiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal e indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas ARTICULO 51°: Las Juntas de Vecinos deberán emitir su opinión en materias específicas que el Concejo requiera, en un lapso no superior a quince días hábiles, a través de carta ingresada en Oficina de Partes; el incumplimiento de esta obligación, facultará al Municipio a establecer los resguardos necesarios en la decisión que se adopte respecto de las materias consultadas.

CAPITULO VII CONSEJOS TEMÁTICOS ARTICULO 52°: Estos serán grupos de personas que se constituyen en torno a un tema, sea este permanente o puntual y que no necesariamente están organizados de manera formal. Los temas podrán ser permanentes o de carácter específico y coyuntural, ARTICULO 53°: Podrán estar integrados por ciudadanos voluntarios y calificados en la materia, representantes de Instituciones y organizaciones, contando con el acompañamiento técnico del Municipio a través de funcionario del área a abordar. ARTICULO 54°: Para los efectos de la relación con el Municipio, deberán designar la persona que los representará, el que estará facultado para emitir su opinión ante las autoridades locales. ARTICULO 55º: Las recomendaciones hechas por el Consejo Temático, podrán ser escuchadas por el Concejo, previo a adoptar decisiones en torno al tema. CAPITULO VIII ENCUESTAS O SONDEOS DE OPINIÓN ARTICULO 56°:Las encuestas o sondeos de opinión, tendrán por objeto explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión Municipal. A más tardar el 31 de marzo de cada año, a solicitud del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, se informará sobre materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía e informar a las organizaciones de interés público sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos: organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, comunidades y asociaciones indígenas y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando estas así lo


67 requieran, acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el Alcalde. ARTICULO 57° : Se podrá realizar encuestas de opinión en cada Unidad vecinal, a través de la organización comunitaria que sea pertinente. ARTICULO 58º ; El resultado de estas encuestas será presentado a consideración del Alcalde, quién podrá Informar al Concejo.“El resultado de estas encuestas además podrá ser presentado a consideración del Consejo Comunal de la Sociedad Civil para consideración en su asamblea trimestral.”

CAPITULO IX DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA LOCAL ARTICULO 59° : Todo ciudadano tiene derecho constitucional a Informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal, el Municipio determinará el medio que considere adecuado, para entregar la información documentada en asuntos públicos, en forma completa, oportuna y clara a quién lo solicite. ARTICULO 60º : La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos, a través de radios locales, canales locales de televisión, boletines informativos, páginas WEB, sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones de Concejo a las que puede asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los Concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta. CAPITULO X DEL FINANCIAMIENTO COMPARTIDO ARTICULO 61º: Podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido, las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica y que no persigan fines de lucro, para estos efectos deberá postular a subvenciones municipales, explicitando claramente lo solicitado al Municipio. ARTICULO 62°: Para lo anterior podrán presentar programas o proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o de desarrollo. ARTICULO 63°: El financiamiento compartido podrá tener por objetivos preferentes: a)

Desarrollo de Programas de financiamiento para mejorar infraestructura comunitaria como:

Pavimentación Alumbrado Público Áreas Verdes b)

Desarrollo de obras sociales

Asistencia a menores Promoción de Adultos Mayores e) Otras de interés público comunal ARTICULO 64° : La Municipalidad proveerá del apoyo técnico necesario para apoyar a la organización,


ARTICULO 65º : La Municipalidad estudiará la factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan de Desarrollo Comunal. ARTICULO 66º : La Municipalidad y el beneficiario celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes.

CAPITULO XI EL FONDO DE DESARROLLO VECINAL ARTICULO 67° : Según lo dispuesto en el Artículo 45° de la Ley N° 19.418 de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, existe un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal. ARTICULO 68º: Este fondo se conformará con aportes derivados de : a)

La Municipalidad, señalados en el respectivo Presupuesto Municipal

b)

Los señalados en la Ley de Presupuestos de la Nación en conformidad con la proporción con que participe el Municipio en el Fondo Común Municipal.

c)

Los aportes de vecinos y beneficiarios de este fondo.

ARTICULO 69°: Este es un Fondo de administración Municipal, es decir, la determinación de la selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde ala Municipalidad. ARTICULO 70°: El Fondo de Desarrollo Vecinal, financia proyectos de iniciativa de las Juntas de Vecinos, lo que implica que no pueden financiarse directa, ni indirectamente iniciativas del Municipio. ARTICULO 71°: Los proyectos deben ser específicos, esto es, que su formulación debe presentar acciones concretas a realizar. ARTICULO 72°: Los proyectos que se financien por medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario ARTICULO 73º: Los plazos de días establecidos en esta ordenanza, serán de días hábiles. ANÓTESE, PUBLÍQUESE y TRANSCRÍBASE la presente Ordenanza a las Direcciones. Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una copia de la presente Ordenanza en la Secretaría Municipal a disposición del público,

El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No se encontraban en la sesión, los Concejales Sra. Silvia Moreno González, Concejales Sr. Jorge Díaz Arana, quienes participaban en curso “Fuentes de Financiamiento para Proyectos Comunales”, según consta en los decretos Nº 7019 de fecha 18 de octubre y 6836 de fecha 13 de octubre.

12.- Sometimiento para readscribir o destinar a otra unidad a personal municipal que se desempeña en la Unidad de Control. La Sra. Dirección de Administración y Finanzas, presenta el Informe Nº 42 de fecha 14


69 de octubre, del siguiente tenor: INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL

N° 42

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE 1°

De conformidad con el artículo 65°, letra n), de la Ley 18.695, se informa al H. Concejo Municipal los siguientes antecedentes sobre destinación de don José Ricardo Gonzales España, Director de Control, para desempeñarse en calidad de suplente en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en virtud de licencia médica, por más de 30 días, presentada por la Directora titular doña NaishlaLaibe Durán.

Lo anterior se fundamenta en la necesidad de dar continuidad a las funciones del cargo de Director de Tránsito y Transporte Público; a la imposibilidad de asignar estas labores a otro profesional de la Unidad, por cuanto dicho cargo requiere requisitos específicos de Ingeniero en Tránsito o de Administrador Público, conforme con el DFL-235/19321/1994, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Coyhaique.

Por lo expuesto y conforme a la normativa señalada, el señor Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal, para destinar a don José Ricardo Gonzales España, a cumplir funciones como Director de Tránsito y Transporte Público, en calidad de suplente en grado 6º EMS, dejando de servir su cargo titular de Director de Control en grado 7º EMS. Se solicita ratificar esta autorización a contar del 01 de octubre de 2011, hasta el 05 de noviembre de 2011, en principio, y mientras se mantengan las licencias médicas de la titular. Saluda atentamente a usted. NELLY STANGE CHAVARRIA Directora Adm. y Finanzas

Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS VEINTICINCO: En Coyhaique a diecinueve de octubre del año 2011, en la Sesión Ordinaria Número Ciento Once el Concejo Municipal acuerda


autorizar al Alcalde para readcribir al Director de Control Sr. José Ricardo González España, para desempeñarse en calidad de director suplente en la Dirección de Tránsito y Transporte Público, en virtud de licencia médica por más de 30 días presentada por la Directora titular Sra. NaishlaLaibe Durán a contar del 01 de octubre y mientras dure la ausencia de la titular del cargo. Se ha tenido a la vista el Informe Nº 42 de fecha 14 de octubre de 2011, de la Dirección de Administración y Finanzas. El acuerdo es aprobado por los Concejales Srta. Aracely Leuquén Uribe, Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Marcos Sandoval Carrasco y Sr. Franklin Hernández de Rays. No se encontraban en la sesión, los Concejales Sra. Silvia Moreno González, Concejales Sr. Jorge Díaz Arana, quienes se encontraban en la ciudad de Santiago participando de curso “Fuentes de Financiamiento para Proyectos Comunales”, según consta en los decretos Nº 7019 de fecha 18 de octubre y 6836 de fecha 13 de octubre.

13.- Sometimiento de solicitud de transferencia. La Srta. María Elena Jara, Directora de Desarrollo Comunitario, presenta el Informe Nº 14 de transferencia: INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL N° 14. SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE A través del presente, informo a Ud., sobre solicitud de la siguiente transferencia que a continuación se indica: 1.- Comité Horticultores Río Claro y Coyhaique Bajo: La organización comunitaria funcional, es una organización formal constituida de acuerdo al Ministerio del Interior, Ley de Organizaciones comunitarias, actualmente cuenta con Personalidad Jurídica Vigente. Agrupa un total de 29 productores de hortalizas bajo invernadero y al aire libre cuenta con una Feria Techada en la ciudad de Coyhaique para venta de hortalizas producidas por cuenta propia. El Comité ejecutará una remodelación de la feria con implementación de puestos en el interior y así dar una distribución ordenada de los productos, cada puesto contará con una góndola de madera nativa con bandejas de recipiente de producto y una repisa de fondo. Además se renovará la pintura interna del local. El objetivo del proyecto consiste en remodelar la sala de venta de la feria en ciudad de Coyhaique, con ello se persigue apertura todos los días a la semana ofreciendo verduras frescas dispuestas en 21 puestos con góndolas y repisas. El comité cuenta con terreno en las Quintas esquina Los Coigues, lugar en el cual se levanta un salón de venta, presenta permisos legales, sanitarios y del Municipio. En términos generales el monto total de la inversión es de $12.000.000(doce millones de pesos), cuyo aporte será entregado por INDAP equivalente a $7.912.000, y el saldo serán financiado por aporte propio (socios y socias) y la otra parte serán solicitados a instituciones públicas(Municipalidad y Gobernación).


71 Los recursos solicitados por el Comité de Horticultores Rio Claro y Coyhaique Bajo, serán destinados específicamente a la cancelación parcial de mobiliario para remodelación de Feria Hortícolas: 

Monto solicitado

Monto Sugerido año 2011

: $ 2.000.000.:$

500.000.-

Los recursos solicitados serán cargados a la Cuenta de Organizaciones Comunitarias Nº 215 24 01 004.

MARIA ELENA JARA RIQUELME Directora de Desarrollo Comunitario

Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS VEINTISEIS: En Coyhaique a diecinueve de octubre del año 2011, en la Sesión Ordinaria Número Ciento Once el Concejo Municipal acuerda transferir la suma de $500.000.- al Comité de Horticultores Río Claro y Coyhaique Bajo, los que serán destinados a la cancelación parcial de mobiliario para remodelación de Feria Hortícola. Los recursos serán imputados a la cuenta “Organizaciones Comunitarias” Nº 215 24 01 004. Se ha tenido a la vista el Informe Nº 14 de fecha 19 de octubre de 2011 de la Dirección de Desarrollo Comunitario. El acuerdo es aprobado por los Concejales Srta. Aracely Leuquén Uribe, Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Marcos Sandoval Carrasco y Sr. Franklin Hernández de Rays. No se encontraban en la sesión, los Concejales Sra. Silvia Moreno González, Concejales Sr. Jorge Díaz Arana, quienes se encontraban en la ciudad de Santiago participando de curso “Fuentes de Financiamiento para Proyectos Comunales”, según consta en los decretos Nº 7019 de fecha 18 de octubre y Nº 6836 de fecha 13 de octubre. Sr. Alcalde: Pide anuencia al Concejo para incorporar una solicitud de patente de alcoholes.

La Dirección de Administración y Finanzas presenta el Informe Nº 43 sobre Patente de Alcoholes:


INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL

N° 43

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE De conformidad con el artículo 65°, letra ñ), de la Ley 18.695, se informa al H. Concejo Municipal de la siguiente solicitud de patente de alcoholes: SOLICITUD DE PATENTE DE ALCOHOLES  Patente de Alcoholes :  Domicilio Comercial :  Nombre Contribuyente :  RUT :  Nombre de Fantasía :

AGENCIA DE VIÑAS MORALEDA Nº 463 ROBERTO PEÑA ECHEVERRÍA 8.012.170-9 “CAVAS DEL SUR”

Requisitos de funcionamiento  Idoneidad del contribuyente (sin antecedentes, mayor de 18 años, no ser funcionario público)  Iniciación de actividades en el SII  Comprobación de requisitos de orden sanitario: El local se encuentra autorizado por resolución Nº 888 de fecha 11 de octubre de 2011, del Departamento de Acción Sanitaria de la SEREMI de Salud Región de Aysén.  Autorización del local y emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador: La Resolución del Director de Obras Municipales SubroganteN°249de 18 de octubre de 2011.  Consulta a la Junta de Vecinos: La opinión de la Junta de Vecinos, Nº 1 “Sector Plaza”, es favorable, según informe de la Directiva de fecha 24 de septiembre de 2011.  Representación de Viña : Viña Lapotolle, certificado de 04 octubre de 2011. Índice de Vulnerabilidad Unidad Vecinal: UNIDAD VECINAL ÍNDICE RANGO SECTOR PLAZA 9,2 9,1 A 12 PUNTOS “ALTO NIVEL DE RIESGO GENERAL

Conclusión: efectuado el análisis de los antecedentes corresponde informar que tanto el local como el Contribuyente reúnen los requisitos legales para la autorización de la patente de alcoholes referida. Saluda atentamente a usted. NELLY STANGE CHAVARRÍA DirectoraAdm. y Finanzas

Sra. Nelly Stange: Explica que la patente de viñasestá considerada en la ley de alcoholes como una representación y para eso debe haber un contrato con la viña y justificar el contribuyente que él es representante de una o varias viñas. En cuanto a los demás requisitos, este contribuyente los ha cumplido todo, no habiendo ninguna observación al respecto.


73 Sr. Alcalde: Señala que se encuentra en la sala el contribuyente Sr. Roberto Peña Echevarría y le solicite que use esta patente con responsabilidad en el sentido de no vender a menores de edad., porque esta es una herramienta que le entrega la Municipalidad a los contribuyentes, para que pueda realizar una labor comercial y generar ingresos para su familia y contribuir también con la comunidad. Sr. Roberto Peña: Indica que tiene claro lo que le están manifestando. Señala que él va a ser la persona que va a atender el local y otra persona va a ser el ejecutivo de ventas, para evitar venderle a la gente que no corresponde. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS VEINTISIETE: En Coyhaique a diecinueve de octubre del año 2011, en la Sesión Ordinaria Número Ciento Once el Concejo Municipal acuerda autorizar el otorgamiento de la siguiente patente de alcoholes: AGENCIA DE VIÑAS Domicilio Comercial Nombre Contribuyente RUT Nombre de Fantasía

: : : :

MORALEDA Nº 463 ROBERTO PEÑA ECHEVERRÍA 8.012.170-9 “CAVAS DEL SUR”

Se ha tenido a la vista, el informe Nº 43 de fecha 19 de octubre de 2011 de la Dirección de Administración y Finanzas. El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No encontraban en la sesión, los Concejales Sra. Silvia Moreno González, Concejales Jorge Díaz Arana, quienes se encontraban en la ciudad de Santiago participando curso “Fuentes de Financiamiento para Proyectos Comunales”, según consta en decretos Nº 7019 de fecha 18 de octubre y 6836 de fecha 13 de octubre.

se Sr. de los

14.- Varios. Concejal Sr. Hernán Ríos: Señala una solicitud que hizo el Concejal Díaz, respecto de un monolito en recuerdo de Tucapel Jiménez, para que se tratara este tema en la sesión. Sr. Alcalde: Explica que se verá este tema como iniciativa de inversión.


Concejal Sr. Marcos Sandoval: Informa que estuvo conversando con el Sr. Ricardo Andrade, artesano de la ciudad, quien construyó el monumento a los pioneros que hay en la Plaza del Pionero. Señala que la idea original era que este trabajo sea instalado en la sala de Concejo, pero como el espacio es muy reducido, este trabajo se está deteriorando con la lluvia y el Sr. Andrade quiere repararlo, sin costo de la mano de obra, pero pide que le den los materiales y el transporte hasta su taller. Sugiere que este trabajo se instale en la sala de sesiones que va a funcionar en la casa de la Cultura. Concejal Sr. Hernán Ríos: Apoya la solicitud y agrega que lo mismo pasa con el trabajo de Las Manos del artesano Adrián Jara, que se encuentra en el sector de la casa de la cultura. Concejal Sr. Marcos Sandoval: Consulta por el proyecto que presentó la asociación de camioneros, respecto del aparcadero. Sr. Alcalde: Informa que conversó con el Sr. Boris López, para ver si el F.N.D.R. tiene recursos para financiar este proyecto. El Sr. López le manifestó que ve viable y ahora se está viendo si se puede hacer la postulación vía F.N.D.R. para la adquisición del terreno. Se cierra la sesión, siendo las12:30 Hrs.

JUAN CARMONA FLORES SECRETARIO MUNICIPAL


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