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ACTA DE LA TRIGÉSIMA CUARTASESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONCEJO DE COYHAIQUE.
En Coyhaique, a veinticuatro de junio del año dos mil once, se celebra la trigésima cuarta Sesión Extraordinaria del Honorable Concejo Municipal de Coyhaique. Se constata que el quórum para sesionar lo otorga la asistencia de los Concejales: Sr. Jorge Díaz Arana, Sr. Hernán Ríos Saldivia, Sr. Marcos Sandoval Carrasco Sr. Franklin Hernández de Rays y Sra. Silvia Moreno González. El Sr. Omar Muñoz Sierra, Alcalde preside la sesión. Se encontraban presentes en la sala, el Sr. Juan Carmona Flores, Secretario Municipal; Sr. Ricardo González España, Director de Control; Sra. Nelly Stange, Directora de Administración y Finanzas. El Sr. Alcalde da por iniciada la sesión, “En nombre de Dios, de la Patria y de la Comuna de Coyhaique”, siendo las 09:30Horas.
El Concejo se reúne para tratar la siguiente Tabla:
1. Sometimiento renovación patente de alcoholes. 2. Informe de avance PMG 2011 sometimiento de modificación de reglamento que regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803.
1.- Sometimiento Renovación Patentes de Alcoholes. Sr. Alcalde: Da la palabra a la Sra. Nelly Stange, Directora de Administración y Finanzas, quien expone sobre la renovación de Patentes de Alcoholes en la comuna de Coyhaique. Sra. Nelly Stange: Al respecto, hace la siguiente presentación.
PROCESO DE RENOVACIÓN DE PATENTES DE ALCOHOLES COMUNA DE COYHAIQUE 2011 - 2012 SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 34 DE 24/06/2011 CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE NELLY STANGE CHAVARRÍA DIRECTORA ADM. Y FINANZAS
Junio de 2011
PATENTES DE ALCOHOLES PROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES
LAS PATENTES SE RENUEVAN ANUALMENTE DE JULIO A JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE: MANTENCIÓN DE REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO : -
IDONEIDAD DEL CONTRIBUYENTE DECLARACION DE CAPITAL PROPIO EN EL SII SOLICITUD DE INFORME SANITARIO SOLICITUD DE INFORME DOM POR MODIFICACIONES ESTRUCTURALES A LOS LOCALES - OPINIÓN JUNTA DE VECINOS - INFORME SOBRE INFRACCIONES A LA LEY DE ALCOHOLES
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
3
PATENTES DE ALCOHOLES PROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES
- OPINIÓN JUNTA DE VECINOS SOLICITADO POR OFICIO 791 DE 20 DE MAYO DE 2011, (FECHA DE ENTREGA 20/06/2011) JUNTA DE JUNTA DE JUNTA DE SILVA” JUNTA DE JUNTA DE JUNTA DE
VECINOS Nº 03 “GRUPO ESCOLAR” VECINOS Nº 09 “GABRIELA MISTRAL” VECINOS Nº 12 “AMPLIACION VICTOR DOMINGO VECINOS Nº 22 “ÑIREHUAO” VECINOS Nº 23 “ARROYO EL GATO” VECINOS Nº 28 “BARRIO QUINTA BURGOS”
SIN OBSERVACIONES
PATENTES DE ALCOHOLES PROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES
- ….CONTINUACIÓN OPINIÓN JUNTA DE VECINOS
JUNTA DE VECINOS Nº 1 “SECTOR PLAZA” JUNTA DE VECINOS Nº 7 “BARRIO SECO” JUNTA DE VECINOS Nº 11 “VICTOR DOMINGO SILVA” UNION COMUNAL “PAMPAS DEL CORRAL” CON OBSERVACIONES
PATENTES DE ALCOHOLES PATENTES VIGENTES
CLASIFICCIÓN SEGÚN ART. 3° LEY 19.925
TOTAL POR CATEGORIA
A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
68
B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES.
13 01
C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS
103 06
PATENTES DE ALCOHOLES PATENTES VIGENTES
CLASIF. POR CATEGORÍA
TOTAL
E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS
14
F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS
07
H) MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
51
I) HOTELES , HOSTERÍAS, MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO
12
5
PATENTES DE ALCOHOLES PATENTES VIGENTES
CLASIF. POR CATEGORÍA J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA L) AGENCIA DE VIÑAS O DE INDUSTRIA DE LICORES
TOTAL
07 02
M) CIRCULOS O CLUBES SOCIALES
01
Ñ) SALONES DE TÉ O CAFETERÍAS
03
PATENTES DE ALCOHOLES PATENTES VIGENTES
CLASIF. POR CATEGORÍA
TOTAL
O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS
08
P) SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
05
G), K) Y N)
NO HAY
TOTAL PATENTES DE ALCOHOLES
ESTAS PATENTES ESTÁN DISTRIBUIDAS EN 243 LOCALES
301
PATENTES LIMITADAS SEGÚN ART. 7° LEY 19.925 (UNA POR CADA 600 HABITANTES, 58.625 hbts. = 97) EXISTEN A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 68 E) CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS 14 F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS 07 H) MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 51 TOTALES
140
S/Res 41 10 06 40 97
Por Res. N° 196 de 10/06/2011 la Intendencia fijó el número de patentes, respetando propuesta del Concejo (Sesión Nº 91 13/04/2011)
PATENTES LIMITADAS (un establecimiento por cada 600 habitantes)
TIPO DE PATENTE EXISTENTES EN C/AÑO S/LEY 2004 2005 2006 2007 al 2011 A) DEPÓSITOS 68 68 68 68 41 E) BARES
17
15
14
14
10
F) EXPENDIO DE CERVEZA
10
08
08
07
06
H) MINIMERC.
57
54
53
51
40
TOTALES
152
145
143
140
97
7
PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL
DIAGNOSTICO PREVIENE AÑO 2009 EN BASE A UN MODELO DENOMINADO “RIESGO/PROTECCIÓN” CONSIDERA VARIABLES ESTRUCTURALES, DEL ENTORNO, POLICIALES Y DE PERCEPCIÓN DETERMINA UN INDICE DE VULNERABILIDAD ANTE EL CONSUMO DE DROGAS A MAYOR PUNTAJE = MAYOR RIESGO RELATIVO A MENOR PUNTAJE = MENOR RIESGO RELATIVO
PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL
NIVEL DE RIESGO GENERAL
Indicador
Lectura del indicador
1 y 6 puntos 6,1 y 9 puntos
bajo nivel de riesgo general mediano nivel de riesgo general
9,1 y 12 puntos
alto nivel de riesgo general
PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD Y NÚMERO DE LOCALES POR UNIDAD VECINAL
UNIDAD VECINAL
INDICE
PEDRO AGUIRRE CERDA N°10
10,5
17
9,7
18
SECTOR PLAZA Nº1
9,2
26
VISTA HERMOSA N° 36
9,1
06
BARRIO SECO Nº7
8,6
12
GABRIELA MISTRAL Nº 9
8,5
07
VICTOR DOMINGO SILVA Nº11
8,4
12
BERNARDO O`HIGGINS Nº 27
8,4
10
LOS ALAMOS Nº 31 (MICHELATO)
8,2
02
CANDELARIO
MANSILLA Nº 5
N° LOC
PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL
UNIDAD VECINAL
INDICE
N° LOC
ALMIRANTE SIMPSON Nº 33
8,0
08
CHILE NUEVO Nº6
7,1
20
QUINTA BURGOS Nº 28
7,0
15
GENERAL MARCHANT Nº8
6,7
2
CORVI Nº 4
6,6
3
REGIMIENTO Nº2
6,2
5
GRUPO ESCOLAR Nº3
6,1
24
9
PATENTES DE ALCOHOLES INDICES DE VULNERABILIDAD POR UNIDAD VECINAL
UNIDAD VECINAL
INDICE
N° LOC
ARTURO PRAT Nº32
6,0
01
AMPLIACIÓN VICTOR DOMINGO SILVA Nº12
5,2
03
JOSE MIGUEL CARRERA Nº 29
5,1
05
AMPLIACION BERNARDO O´HIGGINS Nº 30
5,1
02
DISTRIBUCION PORCENTUAL DE PATENTES DE ALCOHOLES EN LA CIUDAD DE COYHAIQUE
PATENTES DE ALCOHOLES PROCESO RENOVACIÓN DE PATENTES
RENOVACIÓN ANUAL PATENTES PERIODO JULIO 2011 A JUNIO 2012: ANTECEDENTES RECOPILADOS LOCALES CON OBSERVACIONES:
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “SECTOR PLAZA” NIVEL DE RIESGO: ALTO
1) “ENTRE NOS”, JOSE DE MORALEDA N° 370 PROPIETARIO: CLAUDIA MIRANDA ZAPATA Y OTRA RUBROS: CAFETERIA Y RESTAURANT NOCTURNO INFRACCIONES: TRES PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION : MULTA DE 1, 2 Y 4 UTM OPINION JUNTA DE VECINOS: MOLESTIAS AL VECINDARIO, PRESENTA INQUIETUD DEL COLEGIO INGLES POR CERCANIA CON ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE BAR
11
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
2) 3) 4)
UNIDAD VECINAL “SECTOR PLAZA” NIVEL DE RIESGO: ALTO
“EL BULIN”, JOSE DE MORALEDA N° 579, RESTAURANTE DE TURISMO “PIEL ROJA”, JOSE DE MORALEDA 495, CABARES, RESTAURANTE NOCTURNO, SALONES DE BAILE “ENTRE RIOS”, JOSE DE MORALEDA 420, SALONES DE BAILE INFRACCIONES: NO TIENEN OPINION JUNTA DE VECINOS: RUIDOS MOLESTOS, DESORDENES E INSEGURIDAD EN LA VÍA PUBLICA
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “REGIMIENTO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
5) “SNAK”, MANUEL RODRIGUEZ N° 338 PROPIETARIO: CLAUDIO HERRERA FIGUEROA RUBROS: MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFRACCIONES: NO TIENE OPINION JUNTA DE VECINOS: NO HAY, (INACTIVA) ANTECEDENTES: CARTA PDTA. UNION COMUNAL JJVV PAMPAS DEL CORRAL, PRESENTA INQUIETUD LICEO JOSEFINA AGUIRRE M., POR CERCANIA CON EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, LO CUAL FACILITARIA EL ACCESO DE LOS JOVENES
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
6) “LU - VAL”, A. PRAT N° 563 PROPIETARIO: GLADYS CEA DIAS RUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “VENTA DE ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 10 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
7) “GOLDEN BROTHER”, BILBAO N° 125 PROPIETARIO: DINAS LTDA. RUBROS: SALON DE BAILE O DISCOTECAS INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “DESORDENES AL INTERIOR DEL LOCAL” RESOLUCION: MULTA DE 01 UTM
13
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
8) “GIROS RESTAURANTE”, 12 OCTUBRE N° 654 PROPIETARIO: RODRIGO GARCIA VERA RUBROS: SALON DE BAILE O DISCOTECAS INFRACCIONES: TRES PARTES CURSADOS: “ATENDER FUERA DE HORARIO” Y DOS POR “EXPENDIO BEBIDAS ALCHOLICAS SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 4, 4 Y 8 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
9) “EL PIONERO”, A. SIMPSON N° 224 PROPIETARIO: YENIFER LAGOS BURGOS RUBROS: RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDIO BEBIDAS ALCHOLICAS SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 10 Y 20 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “GRUPO ESCOLAR” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
10) “RINCON PATAGON”, F. BILBAO N° 272 PROPIETARIO: ROSA SEGUEL MORALES RUBROS: RESTAURANTE DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDIO BEBIDAS ALCHOLICAS SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA 4 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “CANDELARIO MANSILLA” NIVEL DE RIESGO: ALTO
11) “LO DE CLAUDIA”, SIMPSON N° 450 PROPIETARIO: JUSTO MUÑOZ REDLICH RUBROS: SALÓN DE BAILE INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” Y “NEGARSE AL CONTROL POLICIAL MANTENIENDO PUBLICO EN EL INTERIOR FUERA DE HORARIO” RESOLUCION: MULTA DE 3 Y 4 UTM
15
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “CHILE NUEVO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
12) “MILENIO”, ALFONSO SERRANO N° 231 PROPIETARIO: JUANA QUILODRAN ARISMENDI RUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 3 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “CHILE NUEVO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
13) “QUILANTAL”, BAQUEDANO N° 791 PROPIETARIO: PATRICIA SILVA PAREDES RUBROS: CABARES – SALON DE BAILE INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 1 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “GABRIELA MISTRAL” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
14) “EL LUCERITO”, F. BILBAO N° 1634 PROPIETARIO: ELSA MILLAO CONEI RUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 1 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO
15) “ACAPULCO”, P. FOITZICK N° 1596 PROPIETARIO: ANA NAVARRO OYARZUN RUBRO: RESTAURANT NOCTURNO INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 3 UTM C/U
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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO
16) “EL NICOLAS”,
A. SIMPSON N° 1698 PROPIETARIO: OLGA LEPIO CHAURA RUBRO: RESTAURANT NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: POR EXPENDER LICOR SIN ALIMENTOS RESOLUCION: MULTA DE 3 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO
17) “EL PICAFLOR”, DIEGO DE ALMAGRO N° 1664 PROPIETARIO: GALICIA QUENTI QUENTI RUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS” RESOLUCION: MULTA DE 6 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO
18) “OASIS”,
VICTORIA N° 630 PROPIETARIO: LUZ AIDA OLEYSY SILVA OROBIO RUBRO: CABARÉS INFRACCIONES: DOS PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR A EBRIOS “ RESOLUCION: MULTA DE 3 Y 4 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “PEDRO AGUIRRE CERDA” NIVEL DE RIESGO: ALTO
19)“SAN NICOLAS DEL GUINDO”, LIBERTAD N° 506 PROPIETARIO: PAOLA VARGAS OJEDA RUBRO: DEPOSITO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFRACCIONES: TRES POR “ATENCIÓN FUERA DE HORARIO” RESOLUCIÓN: MULTA DE 8 UTM LAS OTRAS DOS EN PROCESO DE CITACIÓN
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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “BERNARDO O”HIGGINS” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
20)“DA LO MISMO”, LAS LENGAS N° 1688 PROPIETARIO: BLANCA DUAMANTE MUÑOZ RUBRO: BAR INFRACCIONES: TRES POR “EXPENDER LICOR A EBRIOS” RESOLUCIÓN: MULTA DE 5, 6 Y 10 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “BERNARDO O”HIGGINS” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
21)“EL GATO DORADO”, I. SERRANO N° 1072 PROPIETARIO: OTILIA MANSILLA MANSILLA RUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA “EXPENDER LICOR A EBRIO” RESOLUCIÓN: MULTA DE 3 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “BERNARDO O”HIGGINS” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
22)“EL PALMEIRA”, LAS LENGAS N° 1245 PROPIETARIO: ESTER OLAVARRIA CONTRERAS RUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA “ATENCION FUERA DE HORARIO” RESOLUCIÓN: MULTA DE 4 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
23) “EL IMPACTO”, FCO. BILBAO N° 1301 PROPIETARIO: OLGA CRUZ VASQUEZ RUBROS: CABARES INFRACCIONES: TRES PARTES CURSADOS: “DESORDENES AL INTERIOR DEL LOCAL”, “EXPENDER ALCOHOL A PERSONAS EBRIAS” Y “PATENTE VENCIDA” RESOLUCION: MULTA DE 01, 09 UTM Y ABSUELTA
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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
24) “EL ZAFIRO”, A. SIMPSON N° 1492 PROPIETARIO: MARIA B. SEPULVEDA JARA RUBROS: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER ALCOHOL SIN ALIMENTOS” RESOLUCION: MULTA DE 2 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “BARRIO SECO” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
25) “TAUROS”, A. SIMPSON N° 1156 PROPIETARIO: FABIOLA VALERIO ALVAREZ RUBROS: RESTAURANT NOCTURNO INFRACCIONES: NO TIENE OPINIÓN J. DE VECINOS: RUIDOS MOLESTOS, DISCUSIONES, PELEAS EN LA VIA PUBLICA. PRESENTAN TAMBIÉN UNA SERIE DE ANTECEDENTES DE UNA CAUSA POR LESIONES OCURRIDA AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO, QUE SE LLEVA EN LA FISCALÍA LOCAL
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “VICTOR DOMINGO SILVA” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
26)“LA PERLITA”, A. SIMPSON N° 717 PROPIETARIO: NATIVIDAD HERNANDEZ CARDENAS RUBRO: RESTAURANT DIURNO Y NOCTURNO INFRACCIONES: UNA PARTES CURSADOS: “EXPENDER LICOR SIN ALIMENTOS” RESOLUCIÓN: MULTA DE 10 UTM
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “VICTOR DOMINGO SILVA” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
27)“EL NEGRITO II”, LAS LENGAS N° 836 PROPIETARIO: JOSE SANCHEZ PEREZ RUBRO: SUPERMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INFRACCIONES: UNA POR “VENDER LICOR A PERSONA EBRIA” RESOLUCIÓN: MULTA DE 01 UTM OPINION JUNTA DE VECINOS: DEMASIADOS LOCALES DE ALCOHOLES EN EL SECTOR, LO QUE INCENTIVA EL CONSUMO Y ES RECURRENTE VER INDIGENTES EBRIOS
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PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “VICTOR DOMINGO SILVA” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
28 AL 37 LOS DEMAS LOCALES (10) DE ESTA UNIDAD VECINAL NO REGISTRAN INFRACCIONES OPINION JUNTA DE VECINOS: DEMASIADOS LOCALES DE ALCOHOLES EN EL SECTOR, LO QUE INCENTIVA EL CONSUMO Y ES RECURRENTE VER INDIGENTES EBRIOS
PATENTES DE ALCOHOLES CON OBSERVACIONES
UNIDAD VECINAL “QUINTA BURGOS” NIVEL DE RIESGO: MEDIANO
38)“COCA COLA”, A. SIMPSON N° 169 PROPIETARIO: EMBOTELLADORA COCA COLA POLAR S.A. RUBRO:DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, AGUAS MINERALES Y CERVEZAS OBSERVACIONES : NO FUNCIONA EN ESTE LOCAL, FALTA CAMBIO DE DOMICILIO A BAQUEDANO
PATENTES DE ALCOHOLES ANTECEDENTES PARA LA RENOVACIÓN
PROPUESTA: RENOVAR 261 PATENTES SIN OBSERVACIONES (205 LOCALES) RENOVAR 40 PATENTES CON OBSERVACIONES (38 LOCALES)
¡MUCHAS GRACIAS! NELLY STANGE CHAVARRIA DIRECTORA ADM. Y FINANZAS
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Concejala Sra. Silvia Moreno: Plantea que la comuna de Coyhaique tiene un poco más de 58.000 habitantes y se dice que de cada 600 habitantes se tiene un local autorizado, consulta si hay 97 locales. Sra. Nelly Stange: Señala que hay 140 locales con patentes limitadas y se debiera tener 97. Concejala Sra. Silvia Moreno: Indica que se han pasado los factores de riesgo y consulta qué se está haciendo para modificar esto. Sr. Alcalde: Explica que las patentes que están en exceso, de acuerdo a la ley prevalecen hasta que se ajuste al número, pero no se puede cerrar arbitrariamente. Las patentes limitadas no dan mayores problemas a la ciudad y esas se han mantenido, incluso las tranzan en el comercio. Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que falta un ordenamiento en la comuna. No se debiera autorizar todo lo que se pide y actuar sobre un orden; se debiera orientar. Da el ejemplo de municipio como el de Las Condes y otros que han hecho ordenamiento de su ciudad y eso es un poco lo que debieran tener como Concejo. Concejal Sr. Jorge Díaz: Consulta por qué Carabineros no ha intervenido cuando alguna junta de vecinos ha hecho algún reclamo por ruidos molestos. Sr. Alcalde: Señala que cuando se acusa de ruidos molestos se debe ir con el departamento de higiene ambiental para medir los decibeles y ahí se tiene un antecedente objetivo como para poder notificar una infracción al local, pero por peleas o gente en estado de ebriedad fuera del local no es responsabilidad del local. Sra. Dominique Brautigam: Indica que además, sólo se hacen denuncias a Carabineros y éstas están registradas sólo por un tiempo y luego se borran del sistema, lo que se debe hacer es una constancia. Sr. Alcalde: Indica que mientras una denuncia no esté investigada y fallada no sirve como elemento objetivo para tomar una decisión. Concejal Sr. Jorge Díaz: Plantea que los ruidos molestos, los desórdenes y la inseguridad vienen de los locales y eso se ha escuchado por parte de los vecinos desde hace mucho tiempo y le llama la atención de
que no exista hoy una infracción de Carabineros ante esta situación. Sr. Alcalde: Indica que lo que puede hacer el municipio es poner estas opiniones formalmente en conocimiento de Carabineros para que apliquen una fiscalización más exigente. Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que sería bueno saber los resultados, por ejemplo de las mediciones de decibeles, que se han hecho en los locales que tienen esas denuncias. Concejal Sr. Franklin Hernández: Indica que se han recibido muchas denuncias de la gente, pero el Concejo también está desamparado, porque con respecto a los ruidos molestos, hay que separar en ruidos internos y externos. Con los ruidos internos, la Municipalidad tiene facultad para sancionar ante los informe de higiene ambiental y eso se ha hecho en forma muy responsable, pero con los ruidos externos no se puede hacer nada porque se ha visto con Carabineros, investigaciones y las juntas de vecinos, porque hay leyes que no son determinantes para que el Concejo tome alguna medida, porque ellos también tienen sus derechos y así como los han denunciado también se defienden. Lo importante es el trabajo que se ha ido haciendo de un tiempo a la fecha y se ha ido avanzando, ha habido un mejoramiento y ya no llegan los mismos reclamos, las juntas de vecinos no llegan a diario a reclamar por el tema. Sr. Alcalde: Reitera que todas las opiniones las hará llegar tanto a Carabineros como a la autoridad sanitaria para que puedan chequear y medir los ruidos. Concejala Sra. Silvia Moreno: Sugiere que se cambie en el tiempo los criterios para el otorgamiento de patente de alcoholes. Concejal Sr. Franklin Hernández: Propone que se tome este tema en una sesión especial y se haga una propuesta a los parlamentarios, ya que ellos pueden modificar la ley de patente de alcoholes. Sr. Alcalde: Encuentra una muy buena idea la que propone el Concejal Hernández e incluso se puede conformar una comisión de Concejo para analizar este tema y para que el próximo año sea una comisión la que analice la propuesta que se va a hacer.
Concejal Jorge Díaz: Concuerda con el Concejal Hernández en que se haga una sesión especial para que se analice este tema, porque acá se han planteado cosas muy importantes y desde un tiempo la región ha estado apareciendo como una de las regiones con mayor consumo de alcohol y eso es un tema muy preocupante. Sugiere una reunión con todos los entes involucrados como CONACE, Carabineros, Investigaciones, juntas de vecinos, uniones comunales, etc. Y tomar este tema como corresponde y ser un poco protectores de los que está sucediendo. Concejal Sr. Hernán Ríos: Le parece muy importante todo lo que se ha planteado acá. Más allá de las opiniones
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personales que tenga cada uno respecto al tema de las patentes, es cierto que hay un comercio clandestino en Coyhaique. Se debe tomar en cuenta el crecimiento y eventual daño que provocaría la instalación de las represas. Denuncia la llegada de tráfico de droga en la ciudad. Sr. Nelly Stange: Da lectura al Informe Nº 30 de fecha 22 de junio de 2011.
INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL
N° 30
SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE COYHAIQUE PRESENTE 1.-
De conformidad con el artículo 65°, letra ñ), de la Ley 18.695, se informa al H. Concejo Municipal de los antecedentes para la renovación de patentes de alcoholes de la Comuna, correspondiente al periodo julio 2011 a junio 2012.
2.-
En el proceso de renovación de patentes de alcoholes corresponde verificar la vigencia y mantención de los requisitos exigidos para su funcionamiento. Este proceso se efectúa anualmente y considera el periodo desde julio a junio del año siguiente. Es así, como se requiere información al Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud Aysén, opinión de las Juntas de Vecinos respecto de los establecimientos instalados en su jurisdicción einformación sobre alteraciones a las construcciones, a la DOM, en la medida que afecte el funcionamiento. Adicionalmente, se solicita información sobre infracciones a la Ley de Alcoholes, al Juzgado de Policía Local y a Carabineros, y se incorporan los índices de vulnerabilidad de las Unidades Vecinales comprendidas en el diagnóstico PREVIENE 2009.
3.-
A la fecha se ha recibido opinión “sin observaciones” de las Juntas de Vecinos Arroyo El Gato, Quinta Burgos, AmpliaciónVictor Domingo Silva, Ñirehuao y Gabriela Mistral; y, “con observaciones”, de las Juntas de Vecinos Sector Plaza, Junta de Vecinos Victor Domingo Silva, Pedro Aguirre Cerda y Unión Comunal de JJVV “Pampas del Corral”. Además, se cuenta la relación de causas y su estado por infracciones a Ley de Alcoholes, tramitadas por el Juzgado de Policía Local.
4.-
El total de patentes en proceso de renovación alcanza a 301, correspondiente a 243 establecimientos, distribuidas en las siguientes clasificaciones:
LETRA CLASIFICACIÓN ART. 3° LEY 19.925/2004
TOTAL
POR
CLASE 2010*
TOTAL
POR
CLASE 2011
A)
DEPOSITOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
68
68
B)
HOTELES ANEXOS DE HOTELES
12
13
CASA DE PENSION RESIDENCIALES
03
01
C)
RESTAURANTES DIURNOS Y NOCTURNOS
111
103
D)
CABARES O PEÑAS FOLKLORICAS
07
06
E)
CANTINAS, BARES, PUBS Y TABERNAS
14
14
F)
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS
07
07
H)
MINIMERCADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
51
51
I)
HOTELES HOSTERIAS MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO
08
12
J)
BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS. LICORES O
09
07
01
02
CERVEZA
L)
AGENCIA DE VIÑAS O DE INDUSTRIA DE LICORES
29
M)
CIRCULOS O CLUBES SOCIALES CON PERSONALIDAD JURIDICA
01
01
Ñ)
SALONES DE TE O CAFETERIAS
04
03
0)
SALONES DE BAILE O DISCOTECAS
07
08
P)
SUPERMERCADO
05
05
308
301
TOTALES * Se incluye comparativamente la información del año anterior con 308 patentes (246 locales)
5.-
Para el análisis de las patentes que se someten a renovación se remite a los señores Concejales, archivo con la totalidad de los establecimientos con la información recopilada por la Sección de Patentes. Se incluye un archivo separado con las 40 patentes que presentan observaciones, las cuales corresponden a 38 locales. Saluda atentamente a usted, NELLY STANGE CHAVARRÍA Directora Administración y Finanzas
Concejala Sra. Silvia Moreno: Respecto de las patentes que están sin observaciones, señala que no ameritan más comentarios, pero las que están con observaciones, deben regularizar su situación y darles un plazo. Concejal Sr. Jorge Díaz: Pide que se oficie a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, solicitando mayor fiscalización en horas de cierre de locales de expendios de bebidas alcohólicas, ya que ha habido reclamos por parte de las juntas de vecinos y de los vecinos en general, que en algunos establecimientos se estaría vendiendo alcohol fuera del horario permitido, además de una mayor fiscalización de los locales que aparecen con observaciones.
Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente:
ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE: En Coyhaique a veinticuatro de juniodel año 2011, en la Sesión Extraordinaria Número Treinta y cuatro, el Concejo Municipalacuerda resolver respecto de las patentes de alcoholes en la comuna de Coyhaique, las decisiones corresponden a los criterios que en cada caso se indican: Renovar sin observaciones: JTA. DE VECINOS ESTEROS DE AYSEN
NOMBRE FANTASIA HOTEL ALMAGRO
DIEGO
N° PAT. DE
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO OGANA 1320
1
079605490-5
COMERCIAL SUCCESSO LTDA.
1
084348700-9
ABASTECEDORA LTDA
ADELCO
DEL
COMERCIO OGANA 1410
JTA. DE VECINOS MIRADOR NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
1
RUT
007806124-3
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
FIGUEROA OJEDA DOMINGO
CAMPOS DE HIELO 547
LOS AROMOS JTA.DE VECINOS CERRO NEGRO NOMBRE FANTASIA ALEXIS DON SEBASTIAN EL HUEVITO
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
010653910-3
AVILA FARIAS ENERINA ISABEL
CANAL COSTA 699
1
013970153-4
TORRES AGUILAR RUBEN ROLANDO
CANAL YACAF 697
1
011910615-K
VERA ALARCON ALICIA
LOS FIORDOS 696
JTA.DE VECINOS PB. CORVI
NOMBRE FANTASIA
N° PAT. 1
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
076078809-0
GASTRONOMIA GONZALEZ SEGOVIA OBISPO LTDA GUILLERMO VIELMO 77
096929140-1
INVERSIONES Y TURISMO PEDRO DE MAGALLANES 131 VALDIVIA
012084111-4
FIERRO FUENZALIDA JESSICA
LA CASONA 2 HOTELSA 1 RESTAURANTE DALI
LAUTARO 82
JTA. DE VECINOS AMPL.VICTOR DG. SILVA NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
PROV.MARCELA
1
007456873-4
PAREDES ALVARES INES
LAS QUINTAS 1146
ENTRE LAGOS
1
006252093-0
ARROYO PARADA ERNESTO
ALMIRANTE SIMPSON
31
1295 EL HUASO
1
NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
LA BAGUET
1
EL BULIN
1
008591248-8
HARO HERNANDEZ BACILIZA JTA. DE VECINOS SECTOR PLAZA
LOS COIGUES 1307
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
006161491-5
ALVARADO TOLEDO OLIVIA
FRANCISCO BILBAO 698
006412192-8
ARAYA HINOJOSA MANUEL
JOSE DE MORALEDA 579
006569138-8
BALBOA ALARCON ROBERTO
003793361-9
BORQUEZ VELASQUEZ LUIS
RUT
2 LAS PIEDRAS EL CHONEK
1 2
CAFETERIA ALEMANA
21 DE MAYO 655
084676100-4
GENERAL BAQUEDANO 484 CARLOS CONDELL 119
BUS Y COMPAÑIA ROSA CARLOS CONDELL 201
CAFÉ ORIENTE
3
084676100-4
BUS Y COMPAÑIA ROSA
BAJO MARQUESINA
2
013442032-4
CARMI ROJAS RICARDO
2
007549221-9
CHIBLE CONTRERAS MIRIAM
1
096732380-2
COMERCIAL CASA ALICIA S.A.
1
076102844-8
COMERCIAL PAMPA MIA LTDA.
2
076802350-6
CONFLUENCIAS LTDA.
1
008469926-8
CUCURELLA VIDAL CAROLINA
1
081747800-K
CUERPO DE COYHAIQUE
2
085521000-2
GABRIEL SANTELICES E HIJOS SIMON BOLIVAR 219 S.A.C.
2
010358153-2
CARLOS CONDELL 105 HORN 28 CAFÉ HISTORICO RICCER
CARLOS CONDELL 150
CASA ALICIA MAMA GAUCHA
CONFLUENCIAS LA FLORENTINA
CASINO BOMBEROS
AJECO 10 PEPE LE PAB
HORN 47
TURISMO 21 DE MAYO 544
ARTURO PRAT 230
BOMBEROS GENERAL PARRA 365
GENERAL PARRA 72 JAÑA PRADO DANIEL
1 010239716-9 LA DAMASCA
FRANCISCO BILBAO 584 JELDRES REYES INGRID
1 007672782-1
JOFRE RIQUELME YEISSY
BELISARIO JARA
FRANCISCO BILBAO 662 1 006723827-3
KUNSTMANN NEBEL ERICK
GENERAL BAQUEDANO 496
3
077477940-K
SCHEFER HERMANOS LTDA.
JOSE DE MORALEDA 495
1
077477940-K
SCHEFER HERMANOS LTDA.
JOSE DE MORALEDA 420
1
076258830-7
SOC. COMERCIAL Y TURISTICA GENERAL BAQUEDANO
HOTELERA SAN SEBASTIAN PIEL ROJA "ENTRE KASIQUE)
RIOS"
HOTEL EL RELOJ
(EX
EL RELOJ LTDA.
1
076139760-5
SOCIEDAD COMERCIAL SANTA ARTURO PRAT 176 INES LTDA
3
085241600-9
TRANSPORTES CARLOS LTDA.
1
013120467-1
WERNER MANSILLA CHRISTEL
RESTOBAR TAMANGO HOTEL LOS ÑIRES
828
AEREO
DON GENERAL BAQUEDANO 315 GENERAL PARRA 277
ESSO MARKET JTA, DE VECINOS GRUPO ESCOLAR NOMBRE FANTASIA
TOT.PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
2
005738331-3
BAEZ TRIGO DELIA DE LAS ARTURO PRAT 653 MERCEDES
LIT'OS
´ 1
005507193-4
BARRIA JARA JOSE
LAUTARO 147
BAR WES
2
006552491-0
BOPP LATHAM CARLOS
FRANCISCO BILBAO 110
1
076109888-8
CANALES DEL SUR LTDA
PRESIDENTE ERRAZURIZ 248
DON JOSE
1
001724466-3
CIFUENTES MANQUEL HILARIO
LAUTARO 199
BAMIPAL
1
078754180-1
COMERCIAL BAMIPAL LTDA
FRANCISCO BILBAO 183
MINIMARKET CENTRAL
1
006831086-5
CORTES MATUS ALICIA
FRANCISCO BILBAO 105
LA PICA
2
010312882-K
FORMANTEL RUIZ MARIA
ALMIRANTE SIMPSON 232
MONEDA DE ORO
2
006519660-3
FORMANTEL RUIZ MARIA
ARTURO PRAT 597
2
006431434-3
GONZALEZ HILARIA
1
005950947-0
HERNANDEZ BELLARDINA
2
053313643-5
NILCE DEL CARMEN FRANCISCO BILBAO 262 CARRASCO PANICHINI Y OTRO
3
015516359-3
REHL DELGADO ANDRES
1
010627818-0
ROMERO DEMECIO
2
076071344-9
SOC. COMERC. Y GASTRON. 12 DE OCTUBRE 308 HIJOS DEL SUR LTDA.
1
053230220-K
SUCECION LUIS LOYOLA ROJAS ARTURO PRAT 455
2
076028215-4
TUNEL PARRILLADA ARTURO PRAT 689 RESTAURANTE EIRL
1
076748380-5
TURISMO BAGUAL LTDA.
2
005697261-7
VASQUEZ ANTONIO
RESTAURANTE ZAMOA
DOMICILIO
ARTE POLL
RESIDENCIAL CARRERA
EL MASTIQUE
DIN'AS
CAFÉ KALU
EL COMEDOR
SABORES DEL SUR HOTEL LOYOLA
EL TUNEL HOTEL BAGUAL
LA SEDE
MANRIQUEZ 12 DE OCTUBRE 520
LAVADOS FRANCISCO BILBAO 141
VILLEGAS
CANARIO
JORGE PRESIDENTE ERRAZURIZ 288 LUIS 12 DE OCTUBRE 337
GENERAL PARRA 551 LUIS PEDRO DUSSEN 161
JTA. DE VECINOS CANDELARIO MANSILLA NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
33
POOL CENTRAL
2
005566647-4
CACERES BARRIA SONIA
1
076029738-0
COMERCIALIZADORA CINCO LTDA
2
008628556-8
ESCOBAR CAYUN EDUARDO
1
051057690-K
FREDY ALEJANDRO GOMEZ Y FRANCISCO BILBAO 715 OTROS
2
005690804-8
HARO MANSILLA JUAN
2
076549750-7
IMP. DISTR. Y COMERCIAL ARTURO PRAT 402 VIENTO SUR LTDA.
2
009413082-4
JORI CARRASCO PATRICIO
1
005216074-K
MATURANA HOMERO
MAKARENA
1
007831742-6
MONTIEL BARRIA ADELA
LAUTARO 798
UNIMARC
3
081537600-5
RENDIC HERMANOS S.A.
ARTURO PRAT 602
004796456-3
SANCHEZ ALVARADO LUZ
SARGENTO ALDEA 679
FULL FRESCH VARBAGON
YANGTSE LOBERIAS DE CHACABUCO
CAFÉ EXPRES
CAFÉ EL TORREON
MARVIN
EL CAPRI
1
FREIRE 315 SUR LORD COCHRANE 646
FREIRE 327-E
ARTURO PRAT 386
JAIME ARTURO PRAT 470 LOCAL 5Y6
RODRIGUEZ
FRANCISCO BILBAO 741
QUEULAT
2
076060869-6
SOC.COMERCIAL Y FREIRE 327-D GASTRONOMICA AYSEN LTDA.
CAFÉ LITERATTO
1
076093448-8
SOCIEDAD LITERATTO LTDA.
EUSEBIO LILLO 366
CASA TORRES
1
002794849-9
TORRES MERCADO RODOLFO
CRISTOBAL COLON 506
1
076064309-2
TORRES Y ABUFHELE LTDA
PRESIDENTE ERRAZURIZ 368
1
051027720-1
VIVIANA NAVARRO Y OTRA
EUSEBIO LILLO 746
1
005090671-K
YAÑEZ SEPULVEDA ISOLINA
EUSEBIO LILLO 664
LA PREVIA #¡REF! RESIDENCIAL MONICA
JTA. DE VECINOS CHILE NUEVO NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT 007802208-6
AGUILAR PATRICIA
1
004727134-7
ARO VILLARROEL MIRNA
2
007215275-1
BORQUEZ ANDRADE SERGIO GENERAL BAQUEDANO FRANCISCO 835
1
007907579-5
ESPINOZA OSSES IDELFONSO FRANCISCO BILBAO 982 ARMANDO
1
006002622-K
FICA SALGADO HILDA GLADYS
LA ACADEMIA
ZITA VALE MINIMARKET BAQUEDANO
ROJAS
DOMICILIO
1 MANHATTAN RESIDENCIAL PTO.VARAS
RAZON SOCIAL
JUANA FRANCISCO BILBAO 898
IGNACIO SERRANO 168
GENERAL BAQUEDANO
1339-B
1
005038747-K
FRITSCH KAUFHOLD WALTER
1
085521000-2
GABRIEL SANTELICES E HIJOS ALMIRANTE BARROSO S.A.C. 647
1
006559432-3
GONZALEZ PADILLA DEL CARMEN
1
011911033-5
JELDRES ANGELICA
1
005737420-9
LOBOS JORQUERA GLADYS
PEDRO AGUIRRE CERDA 272
1
006043937-0
LOPEZ QUINTANA GUSTAVO
IGNACIO SERRANO 91
1
002374047-8
MILLAO OYARZUN ORFELINDA
ALMIRANTE BARROSO 1301
2
076094018-6
MIREYA ALEJANDRA BORQUEZ IGNACIO SERRANO 150 CANCINO E.I.R.L
1
007641455-6
PINILLA NABUR
2
003048185-2
QUIJANES CRUZ JOSE RUBEN
ALMIRANTE BARROSO 1258
1
004654152-9
TORRES BARRIA JOSE DAVID
GENERAL BAQUEDANO 1233
1
008103780-9
URIBE ARO EMIR GERMAN
IGNACIO SERRANO 168
1
007502008-2
URIBE SOLIS HECTOR JOEL
ALMIRANTE BARROSO 1207
GALPON 2000
AJECO SAN SEBASTIAN
ANGELICA
SUSANA FRANCISCO BILBAO 740
REYES
MARIA GENERAL BAQUEDANO 1285
SAN CARLOS HOSTAL BON
SAN FELIPE EL DUENDECITO EME
DE
LA
HOTEL AUSTRAL
SEPULVEDA
FIDEL CRISTOBAL COLON 203
EL CONDOR
ORIVE MI RANCHO
GENERAL BAQUEDANO 863
JTA. DE VECINOS BARRIO SECO
NOMBRE FANTASIA MINIMARKET CAMPESINO
N째 PAT. EL
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
007260548-9
AGUILAR CADAGAN RUBEN
FRANCISCO BILBAO 1003
1
009557504-8
ALVARADO MARIA EDITH
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1229
004084984-K
BURGOS MONSALVE ZULEMA
LAS QUINTAS 497
1
004084984-K
BURGOS MONSALVE ZULEMA
LAS QUINTAS 493
1
010449891-4
MANQUIAN LLAIPEN JULIA
ALMIRANTE SIMPSON 1476
1
004870926-5
MERCADO OYARZUN JOSE
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1193
2
010843603-4
QUEZADA AVILA BLANCA
ALMIRANTE SIMPSON 1492
1
008373609-7
REYES ANDREA
EL PORVENIR LA BUSQUEDA LOS MANANTIALES
MINIMARKET LORENA
DANIELA
EL ZAFIRO
SUPER URRUTIA
PIZARRO
SYLVIA FRANCISCO BILBAO 969
35
TAUROS
1
016975372-5
VALERIO ALVAREZ FABIOLA
ALMIRANTE SIMPSON 1156
JTA. DE VECINOS GRAL. MARCHANT
NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
ZENTENO
DOMICILIO
1
015516421-2
JAQUE ALEX
1
006041040-2
FIGUEROA ELADIO
1
006125839-6
ARRIAGADA DEL RIO CLARA
NICOL MINIMERCADO PATAGONICO
RAZON SOCIAL
SOTO
MICHAEL ALMIRANTE SIMPSON 214
ENRIQUE GENERAL BAQUEDANO 1178
FRUTERIA ELVECIA
GENERAL BAQUEDANO 1450
JTA. DE VECINOS GABRIELA MISTRAL
NOMBRE FANTASIA MINIMERCADO BAYER
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
008166516-8
BAYER MALDONADO MARTA
FRANCISCO BILBAO 1598
1
003793361-9
BORQUEZ VELASQUEZ LUIS
ALMIRANTE BARROSO 1458
1
004548565-K
MERA HERMOSILLA GRACIELA
FRANCISCO BILBAO 1388
1
004394332-4
PINO CARCAMO ELIEZER
ALMIRANTE BARROSO 1548
1
006997626-3
SERON MILLALONCO MARIA
GASTON ADARME 187
1
003849830-4
VARGAS CARRILLO FLORINDO
FRANCISCO BILBAO 1789
EL CAMPEON M&S
MINIMERCADO PAOLA PATRICIA
EL TREBOL
JOSE
JTA. DE VECINOS P.AGUIRRE CERDA NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
010580139-4
CASTILLO CASTILLO DANIEL
ALMIRANTE SIMPSON 1706
1
007651590-5
CERDA COÑUECAR HECTOR
MACKENNA 384
1
007832779-0
CHIGUAY ALVAREZ LETICIA
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1504
1
008562332-K
MANSILLA SANDOVAL AUDINA GASTON ADARME 569 ADALIA
1
005505823-7
MARIPILLAN PEREZ DANIEL
ALMIRANTE SIMPSON 1680
1
006030122-0
MONTECINOS ARAYA RAUL
ALMIRANTE SIMPSON 1796
EL GRINGO LOS COPIHUES
VANESSA
JUNIOR
VALLE VERDE
LOS COLONOS
1
006932319-7
MUÑOZ VALDES CELIRIA
ALMIRANTE SIMPSON 1820
DOÑA ESTER
1
006832606-0
ORMEÑO VALLADARES MARIA
VICTORIA 430
COMERCIAL AYSEN
1
006134215-K
OYARZO REBOLLEDO ELBA
FREIRE 1605
LA UNION
1
008149185-2
ROSAS GUERRERO LUIS
VICTORIA 188
ANCUD
1
004413114-5
SANCHEZ AGUILA HUGO
ALTO CISNE 627
1
078754090-2
SOCIEDAD COMER.JUAN PRESIDENTE ERRAZURIZ PANTANALLI ROZAS 1755
CHELITA
EL ARRIERO
JTA.DE VECINOS VICTOR DGO. SILVA
NOMBRE FANTASIA
N° PAT. 1
RUT 008202016-0
RAZON SOCIAL AZOCAR AGUILAR LIRIA DELIA
DOMICILIO LOS MOLLES 865
1
008481971-9
CAMPOS DUAMANTE MARIELA
LAS TEPAS 909
1
007293147-5
DURAN DURAN EDITH
LOS COIGUES 996
1
010289612-2
FRENE JUICA MALVA
LAS TEPAS 1009
1
005836163-1
MUÑOZ SERON RUBEN
LOS ÑIRES 1082
1
007953515-K
MUÑOZ SERON SEGUNDO
LOS ÑIRES 1083
1
006782838-0
PEREZ BARRIA JAIME
LOS COIGUES 756
1
013124232-8
SANCHEZ SANDOVAL SANDRO
MURTA 792
1
008816328-1
ZAMORA LUIS
CARIMONEY
JOSE LOS COIGUES 930
1
008816328-1
ZAMORA LUIS
CARIMONEY
JOSE ALMIRANTE SIMPSON 901
BOHEMIA BAR CLUB HIPICO EL CORRALERO CAROLINA SAN LUIS KARINA EL NEGRITO LA COLMENA LA COLMENA
JUNTA DE VECINOS BALMACEDA
NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
002400340-K
ALFARO ARANDA LUIS
LOS CARRERAS 669
2
006569138-8
BALBOA ALARCON ROBERTO
AEROPUERTO BALMACEDA S/N
1
010644640-7
DOMKE SILVA CRISTINA
JOSE SILVA ORMEÑO 137
1
009814056-5
ECHAVAGUREN MIRNA
1
010644686-5
ECHAVEGUREN MOREIRA LEILA LAS HERAS 869 ANGELICA
1
005210662-1
JARA JARA MARIA ESTER
LAS HERAS 811
1
008906761-8
URRUTIA CATALAN BELLA
PEDRO MONTT 41
MIRNA
CORBALL MACKENNA 832
JUNTA DE VECINOS EL BLANCO
37
NOMBRE FANTASIA
SAN LUIS
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
013410764-2
DOMKE VERA JORGE MAURICIO SECTOR EL BLANCO LAS DALIAS
1
011719257-1
ULLOA JARA JUANA
1
076677600-0
SOCIEDAD COMERCIAL TURISTICA EL BLANCO LTDA
HOSTERIA EL BLANCO
EL BLANCO 102 Y CAMINO COYHAIQUEBALMACEDA KM 35
JUNTA DE VECINOS VALLE SIMPSON
NOMBRE FANTASIA PIN PIN
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
005112666-1
AREVALO FICA MARISABIA
VALLE SIMPSON 8
1
003735515-1
QUIJADA PEREZ ADELINA
SECTOR VALLE SIMPSON S/N
1
006894935-1
BARRA SENEN
LA POSADA
EL COPIHUE
CERDA
ALFONSO VALLE SIMPSON S/N
JTA. VECINOS RIO CLARO N° PAT. NOMBRE FANTASIA
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO CAMINO TENIENTE VIDAL KM. 2.5
1
008655668-5
VALDES VASQUEZ WALDO
1
021179308-2
IGLESIAS LIDIA
1
007499917-4
RIOS ITURRA WALDO
CAMINO EL CLARO S/N
1
010344467-5
CACERES FERNANDEZ JORGE
CAMINO TENIENTE VIDAL KM. 1.5
1
017233455-5
SOLIS VOHS NICOL
CAMINO AERODROMO TENIENTE VIDAL KM 3
FERIA REGIONA
DON JOAQUIN CABAÑAS QUNCHAMALAL
DE
OMS
LEONOR CAMINO EL CLARO KM. 2
GIROS DISCOTEQUE EL CONEJO
JTA. DE VECINOS LAGO ATRAVESADO
NOMBRE FANTASIA ANTUCO
LOCAL INACTIVO
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO LAGO ATRAVESADO S/N
1
005808209-0
ÑANCUL SANTANA CESAR
1
005781488-8
SOLER CORNEJO SOLEDAD
YANETT LAGO ATRAVESADO S/N
JTA. DE VECINOS VILLA ORTEGA
NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
006471643-3
HERNANDEZ PAREDES JOSE
VILLA ORTEGA S/N
1
006094273-0
SANCHEZ MALDONADO MARIA
VILLA ORTEGA S/N
1
005551091-1
BARRIA ROGEL MARIA
VILLA ORTEGA S/N
JTA. DE VECINOS ÑIREHUAO NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
2
004126796-8
RAMIREZ MARTINEZ AIDA
GERONIMO ALDERETE 490
1
006459433-8
BARRIENTOS MUÑOZ JOSE
MANUEL RODRIGUEZ (RURAL) 695
JTA. DE VECINOS ARROYO EL GATO NOMBRE FANTASIA
GATO PATAGON
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO ARROYO EL GATO S/N
1
077413120-5
GORROÑO Y JUDELL LIMITADA
1
012715522-4
VEGA IGOR CARMEN
1
015305857-1
VARGAS BORQUEZ MARIANELA
EL DIAMANTE
PAMELA
DEL ARROYO EL GATO CRUCE MINA TOQU/S/N LUZ ARROYO EL GATO S/N
JTA. DE VECINOS VALLES DE AYSEN
NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
DOMICILIO
1
010710172-1
RUNIAHUE ALBERTO
1
076077848-6
CERVECERIA BELGA PATAGONIA S.A
EL VALLE CERVEZAS DOLB'EK
RAZON SOCIAL SERON
JUAN VALLE SIMPSON 227
DE
LA GENERAL BAQUEDANO 1899
JTA. DE VECINOS BDO. OHIGGINS NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
007830832-K
ALMONACID MATILDE
HUENCIMAN LAS LENGAS 1195
1
005605936-9
CALISTO GEORGINA
VILLARROEL LAS LENGAS 1247
1
004297655-5
FABRES MORA FELINDO
1
015304637-9
HERNANDEZ CHRISTIAN ESTEBAN
1
007866294-8
HUAQUER YAÑEZ SANTIAGO
LINARES 699
EL AMIGO
1
013147123-8
PACHECO RIQUELME ANDRES
FACOR
1
008367119-K
FABRES CORBALL NELSON
LAS ARAUCARIAS 604 IGNACIO SERRANO 1082B
EL ARABE
MIGUEL ANGEL
LINARES 698
TRIVIÑO IGNACIO SERRANO 1072
39
JTA. DE VECINOS QUINTA BURGOS
NOMBRE FANTASIA EL FRAILE
Nツー PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO OGANA 975
1
004622462-0
AGUILAR MILLAPEL CARLOS
1
006152383-9
AZOCAR ZENAIDA
1
006451137-8
CID GONZALEZ SEGUNDO
1
079609960-7
JEREZ BARRA Y CIA LTDA
1
009266834-7
LAGOS AZOCAR CELESTINA
ALMIRANTE SIMPSON 201-B
1
007612919-3
LLANCALAHUEN TECAY MARIA
PRESIDENTE ERRAZURIZ 1232
1
009504675-4
MONTENEGRO JULIO EDUARDO
1
006147474-9
MOYA CACERES VICTORIA
2
012715683-2
NEIRA MELLADO MARCELA
1
006326437-7
ORTEGA AGUILAR HUMBERTO
TIGER MARKET
1
096900480-1
PETROGAS SUR S.A
OGANA 725
LA GAUCHA
1
009822460-2
ROJAS ROMERO ROSA MABEL
ALMIRANTE SIMPSON 245
1
078754090-2
SOCIEDAD COMER.JUAN OGANA 825 PANTANALLI ROZAS
1
076243750-3
SOCIEDAD RAICES LIMITADA
ALMIRANTE SIMPSON 201 RESID.AZOCAR
AGUILAR
MARIA NORTE/SUR 1231
LAS BRISAS
RENE OGANA 1103
LA DESPENSA
LA NARANJA
LA GOLONDRINA
RUTA AUSTRAL
MINCHOS LODGE EL FOGON
LOS MAテ選OS
EL ARRIERO EL QUINCHO
GRANDON OGANA 983
MARIA CAMINO EL BOSQUE 1170
ALMIRANTE SIMPSON 229
RENE LOS MAテ選OS 121
LAS VIOLETAS 240
JTA. DE VECINOS JOSE M. CARRERA
NOMBRE FANTASIA PROV.CELIA
Nツー PAT.
RUT
DOMICILIO LOS CALAFATES 655
1
005911626-6
GONZALEZ OJEDA CELINDA
1
007113125-4
OLAVARRIA ESTER
1
006515567-2
URIBE ALVARADO GLADIS
OFQUI 935
1
007612956-8
CATELICAN ROJEL MARGARITA
JUAN CARRASCO 786
VIOLET SUPER COMPLICES
RAZON SOCIAL
CONTRERAS VICENTE HUIDOBRO 39
1
010239823-8
FABRES CORBALL MARILYN
PSJE.PEATONAL 35
MINIMARKET EVA JTA. DE VECINOS AMPL. BDO. OHIGGINS
NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
1
007244083-8
1
005261432-5
PROV.LORENA PROV.CRISTAL
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
SILVA ARRIAGADA ERNESTO
PEDRO LOS CALAFATES 1444 LAS LENGAS 1226
MILLAR JARAMILLO JOSE JTA. VECINOS MICHELATTO
NOMBRE FANTASIA
CAMILA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
1
007500222-K
ZUNILDA ACUÑA VILLASECA
LOS CIPRECES 1638
1
007737459-0
AGUILAR VASQUEZ TERESA
MARTA BRUNETT 757
JTA. DE VECINOS ARTURO PRAT
NOMBRE FANTASIA
N° PAT. 1
RUT 007610309-7
RAZON SOCIAL MANSILLA VERA FEDIMA
DOMICILIO LOS TEROS 972
JTA. DE VECINOS ALTE. SIMPSON
NOMBRE FANTASIA
N° PAT. 1
RUT 006968502-1
RAZON SOCIAL ALMONACID ROSAMEL
DOMICILIO GALLARDO PRESIDENTE ERRAZURIZ 2763
1
007308129-7
DOMKE ALBORNOZ OSVALDO
1
007564030-7
DUAMANTE MUÑOZ BLANCA
1
012332946-5
ABELLO HERRERA NOLBERTO
1 1
007297118-3 005159268-9
CASANOVA VASQUEZ JUAN BARRIGA PULIDO LUIS
AMERICA 450 RIO AYSEN 2609
1
008883351-1
PEREZ MONJE BLANCA NELLY
RIO ÑADIS 2607
1
009871321-2
FLORES GRANDON GLORIA
FRANCISCO BILBAO 2694
MARION
PRESIDENTE ERRAZURIZ 2418 FRANCISCO BILBAO 2461
MINIMARKET BILBAO EL PRINCIPITO MARCO ANTONIO
PEDRO RIO BLANCO 460
MI CASA PROV. IVAN MINIMERCADO THALIA JTA. DE VECINOS VISTA HERMOSA
NOMBRE FANTASIA
N° PAT. 1
RUT 010137779-2
RAZON SOCIAL HERNANDEZ PASCUAL
1
009537333-K
1
013124208-5
BUSTOS SEPULVEDA MAURICIO LAGUNA DEL DESIERTO 435 PEZZO BURGOS BARBARA LOS FIORDOS 526 PAOLA
LA ECONOMICA LA DESPENSA LOS FIORDOS VENTISQUEROS
1
DOMICILIO CARDENAS TRAPANANDA 3131
41
008375903-8
JARA FOITZICK IRENE
LAGUNA DEL DESIERTO 337
013124208-5
PEZZO PAOLA
004297655-5
FABRES MORA FELINDO
1 VENTISQUEROS II
BURGOS
BARBARA VENTISQUEROS 3264
1 LAGUNA DEL DESIERTO 337
KI KOS
JTA. DE VECINOS CLOTARIO BLEST RIFFO
NOMBRE FANTASIA MINIMARKET BELEN
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO VALLE COLONIA 2880
1
011925698-4
CARMONA MARTINEZ RAUL
1
009935165-9
ORELLANA PERALTA VALLE COLONIA 3199 HERIBERTO RODRIGO
1
010710172-1
RUNIAHUE ALBERTO
EL VALLE II
SERON
JUAN TUCAPEL JIMENEZ 298
JTA. VECINOS ENSENADA VALLE SIMPSON
NOMBRE FANTASIA
N° PAT. 3
RUT 076041450-6
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
CINCO RIOS CHILE LTDA
CAMINO BALMACEDA KM.5 RECTA FOITZICH
LODGE CINCO RIOS
JTA. DE VECINOS RESERVA FORESTAL
NOMBRE FANTASIA
LUIS ANTUNEZ RENT A CAR
N° PAT.
3
RUT
076424090-1
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
LUIS ANTUNEZ ESPADA CAMINO A LAGUNA AUTOMOTRIZ RENT A CAR EIRL VERDE PARCELA 6 JTA. DE VECINOS DE VILLA FREI
NOMBRE FANTASIA LOS PIONEROS
N° PAT. 1
RUT 005825274-3
RAZON SOCIAL SOLIS MILLANAO ROSALINDA
DOMICILIO SECTOR VILLA FREI S/N
JTA.DE VECINOS REGIMIENTO NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
076621690-0
COMERCIAL HAYANY LTDA.
GENERAL BAQUEDANO 274
078306320-4
SOCIEDAD PANTANALLI Y CIA. RIQUELME 263 LTDA.
1 HAYANY 1 EL 5
SNAK
1
009732940-0
HERRERA FIGUEROA CLAUDIO
MANUEL RODRIGUEZ 338
1 076042219-3 ENTRE RIOS 1 MINIMARKET KEA
076072776-8
HOTELERA Y TURISMO ENTRE JOSE DE MORALEDA 204 RIOS Y PATAGONIA LTDA GENERAL BAQUEDANO MINIMARKET KEA LTDA 285
SECTORES F. RADIO URBANO SIN JTA. VECINOS
NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO CAMINO BALMACEDA KM 2
1
096989120-4
CERVECERA CCU CHILE LTDA.
1
005493361-4
LAGOMARSINO MIRTHA
1
077551580-5
DISTRIBUIDORA LAS LECHUZAS GENERAL BAQUEDANO LTDA. KM 5 C.
1
076041450-6
CINCO RIOS CHILE LTDA
1
076693200-2
INVERSIONES PATAGON LTDA.
CCU
CABAÑAS BRAUTIGAM
LAS LECHUZAS
ORIZOLA CAMINO PUERTO AYSEN KM. 2
CINCO RIOS
COYHAIQUE RIVER LODGE
CAMINO COYHAIQUE ALTO S/N
RUMBO CAMINO COYHAIQUE ALTO KM.10
Renovar con observaciones: JTA. DE VECINOS SECTOR PLAZA NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
ENTRE NOS' EX ACA BAR
2
053299750-K
CLAUDIO MIRANDA JOSE DE MORALEDA 370 ZAPATA Y OTRA
EL BULIN
1
006412192-8
ARAYA MANUEL
PIEL ROJA
3
077477940-K
SCHEFER LTDA.
HERMANOS
1
077477940-K
SCHEFER LTDA.
HERMANOS
1
009732940-0
HERRERA CLAUDIO
FIGUEROA
"ENTRE KASIQUE)
RIOS"
SNAK
(EX
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
HINOJOSA
JOSE DE MORALEDA 579
JOSE DE MORALEDA 495 JOSE DE MORALEDA 420
MANUEL RODRIGUEZ 338
JTA. DE VECINOS GRUPO ESCOLAR NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
LU -VAL
2
009551077-9
CEA DIAZ GLADYS IRENE
ARTURO PRAT 563
GOLDEN BRHOTHERS
1
076303260-4
DYNA S LTDA.
FRANCISCO BILBAO 125
43
YIROS RESTAURANTE
EL PIONERO RINCON PATAGON
1
015304663-8
2
015758195-3
2
009445333-K
GARCIA VERA RODRIGO 12 DE OCTUBRE 654 ANDRES LAGOS BURGOS YENIFER ALMIRANTE SIMPSON 224 SEGUEL MORALE ROSA
FRANCISCO BILBAO 272
JTA. DE VECINOS CANDELARIO MANSILLA
NOMBRE FANTASIA LO DE CLAUDIA
N° PAT.
RUT
1
008437880-1
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
MUÑOZ REDLICH JUSTO
ALMIRANTE SIMPSON 450
JTA. DE VECINOS CHILE NUEVO NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
MILENIO
2
009518031-0
QUILANTAL
2
006709934-6
DOMICILIO
QUILODRAN ARISMENDIS ALFONSO SERRANO 231 JUANA SILVA PAREDES PATRICIA GENERAL BAQUEDANO 791
JTA. DE VECINOS GABRIELA MISTRAL NOMBRE FANTASIA EL LUCERITO
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
2
009134797-0
MILLAO ELSA
DOMICILIO
CONEI
MARIA
FRANCISCO BILBAO 1634
JTA. DE VECINOS P.AGUIRRE CERDA NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
ACAPULCO
1
007955986-5
GALLARDO NANCY
NICOLAS
1
007084621-7
LEPIO CHAURA OLGA DEL ALMIRANTE SIMPSON 1698 TTO
EL PICAFLOR
2
008444291-7
QUENTI QUENTI GALICIA
OASIS SAN NICOLAS GUNDO
DEL
1
023064566-3
1
013325162-6
RAZON SOCIAL
DOMICILIO NAVARRO
FOITZICK 1596
DIEGO DE ALMAGRO 1664
SILVA OROBIO LUZ AIDA VICTORIA 630 OLEYSY VARGAS OJEDA PAOLA DE LIBERTAD 506 LOURDES JTA. DE VECINOS BDO. OHIGGINS
NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DA LO MISMO
1
007564030-7
DUAMANTE BLANCA
EL GATO DORADO
2
008198915-K
MANSILLA OTILIA
DOMICILIO MUÑOZ MANSILLA
LAS LENGAS 1688 IGNACIO SERRANO 1072
PALMEIRA
2
007113125-4
OLAVARRIA ESTER
CONTRERAS
LAS LENGAS 1245
JTA. DE VECINOS BARRIO SECO NOMBRE FANTASIA
N° PAT.
RUT
RAZON SOCIAL
DOMICILIO
IMPACTO
1
010375895-5
CRUZ VASQUEZ OLGA
FRANCISCO BILBAO 1301
ZAFIRO
2
010220364-K
SEPULVEDA JARA MARIA ALMIRANTE SIMPSON 1492 BERNARDITA
TAUROS
1
016975372-5
VALERIO FABIOLA
ALVAREZ
ALMIRANTE SIMPSON 1156
JTA.DE VECINOS VICTOR DGO. SILVA
NOMBRE FANTASIA
N° PAT. 1
RUT 008202016-0
RAZON SOCIAL AZOCAR DELIA
1
DOMICILIO LOS MOLLES 865
AGUILAR
LIRIA
008481971-9
LAS TEPAS 909 CAMPOS MARIELA
BOHEMIA BAR
DUAMANTE
1 CLUB HIPICO
LOS COIGUES 996 007293147-5
DURAN DURAN EDITH
010289612-2
FRENE JUICA MALVA
002402322-2
HERNANDEZ NATIVIDAD
005836163-1
MUÑOZ SERON RUBEN
007953515-K
MUÑOZ SERON SEGUNDO
006782838-0
PEREZ BARRIA JAIME
005294789-8
SANCHEZ PEREZ JOSE
013124232-8
SANCHEZ SANDRO
008816328-1
ZAMORA JOSE LUIS
CARIMONEY
008816328-1
ZAMORA JOSE LUIS
CARIMONEY
1 EL CORRALERO LA PERLITA
2
LAS TEPAS 1009
CARDENAS ALMIRANTE SIMPSON 707
1 CAROLINA
LOS ÑIRES 1082
1 SAN LUIS
LOS ÑIRES 1083
1 KARINA
LOS COIGUES 756
1 EL NEGRITO II 1
MURTA 792
EL NEGRITO
SANDOVAL
1
LOS COIGUES 930
LA COLMENA 1 LA COLMENA
LAS LENGAS 836
ALMIRANTE SIMPSON 901
JUNTA DE VECINOS QUINTA BURGOS
NOMBRE FANTASIA COCA COLA
N° PAT.
RUT
1
093473000-3
RAZON SOCIAL
DOMICILIO ALMIRANTE SIMPSON 169
EMBOTELLADORA COCACOLA POLAR S.A
Se ha tenido a la vista el Informe Nº 30 de fecha 22 de junio de la Dirección de Administración y Finanzas.
45
El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No se encontraban en la sesión la Concejala Srta. Aracely Leuquén Uribe.
2.- Informe de avance PMG 2011 y sometimiento de modificación de reglamento que regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803. Sr. Ricardo González: Hace la siguiente presentación respecto del avance del PMG y las modificaciones al reglamento de aplicación del sistema de incentivos.
Municipalidad de Coyhaique
Informe N 26
Sobre Evaluación de Avance PMG 2011 y propuesta de Modificación de Reglamento PMG 24 de junio de 2011
Antecedentes Generales • Ley 19.803/2002 que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones de la ley 20.198/2007, • Reglamento N 003 de 06 de junio de 2002 que Regula Aplicación del Sistema de Incentivos establecido en la Ley 19.803, • Acuerdo N 339 cd 06 de enero de 2011 que aprueba PMG 2011; • Reuniones de Evaluación del Comité Técnico Directivo Municipal .
Evaluación Comité Directivo Evidencia Objetiva 1. Formulación y evaluación del PMG 2010, se aplica por primera vez la ponderación de PMG Colectivo, 2. Modificaciones ley 20198/2007 no incorporadas a Reglamento; 3. Se verifica que Reglamento requiere adecuaciones y definiciones adicionales para mejor evaluar 4. No se encuentran formalizados los procesos de evaluación y verificación de evidencias utilizados hasta la fecha;
47
Evaluación Comité Directivo Hallazgos de evaluación 1.
2. 3.
Errores en formulación y gestión de procesos internos produjeron inexactitudes en formulación Metas 2010 y dependencia de decisiones de organismos externos no permitieron logros máximos y acceso parcial a asignaciones de incentivo; Se requiere relevar dicho instrumento como herramienta base de trabajo; Se requiere reevaluar algunas metas y objetivos PMG 2011, proponer sus modificaciones y sometimiento a consideración de Comité Técnico Municipal y Concejo.
Acciones preventivas y correctivas • Comité Directivo propone modificación de Reglamento 003/2002 vigente que Regula la aplicación del sistema de incentivos de la Municipalidad de Coyhaique en los siguientes aspectos y que el señor Alcalde somete a consideración del Concejo Municipal:
Principales Modificaciones •
Modificación del Artículo 5 por modificación introducida por la ley 20.198; •
La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del gasto efectivo (Eliminación de párrafos que limitan gasto efectivo)
• Modificación del Artículo 12 respecto de los guarismos asociados a cumplimiento de PMG Colectivos, modificados por Ley 20.198; Dice
Modificación
Acceso al 4% de 100% cumplimiento remuneraciones
Igual o superior al 90%
Acceso al 2% Inferior al 100% e de igual o superior al remuneraciones 90%
Inferior al 90% e igual o superior al 75%
Sin incentivo
Menos del 75%
Menos del 90%
49
Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad; a) Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad b) Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
Modificación del Artículo 25 que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad c.
Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.
Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas
• Objetivo de Gestión o General: Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando
51
Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas
• Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo
Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas
• META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados
Introducción de un nuevo Artículo 26 que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas
• En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidas con las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.
Modificación del Artículo 28 (nuevo artículo 29 ) respecto de plazo de pronunciamiento del Concejo Municipal al 30 de abril Dice: • ARTICULO 28 : (Inciso Segundo) • Este pronunciamiento se realizará por él (Concejo) a más tardar dentro de los diez primeros días del mes de marzo Propuesta: • ARTICULO 29 : (Inciso Segundo) • Este pronunciamiento se realizará por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril,
53
Modificación Artículo 29 (nuevo artículo 30 ) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones e integración Inciso cuarto y siguientes (nuevos) • A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico; • El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él.
Modificación Artículo 29 (nuevo artículo 30 ) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones e integración • Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico.
Nuevo Artículo 31 que incorpora criterios de definición de logros, que ha estado siendo utilizado en las evaluaciones pero que no está formalizado en el Reglamento
• ARTÍCULO 31 : Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:
Nuevo Artículo 31 (continuación) Valoración
Nombre asignado
Descripción
0 a 15%
No hay evidencias
No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado
16% a 45%
Desarrollo moderado
parcial
Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)
46% a 85%
Desarrollo mejorado
parcial
86% a 100%
Desarrollo total y pertinente
Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%) El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)
55
Nuevo Artículo 32 que incorpora formato de captura de antecedentes para la evaluación de los cumplimientos de objetivos y metas
• ARTICULO 32 : Para efectos de presentar los resultados obtenidos en la evaluación se utilizará el siguiente cuadro general respecto de cada Objetivo de Gestión con independencia de su ponderación:
Objetivo (Institucional o colectivo) OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: Objetivo General 1:
00 % PONDERACION
(Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)
Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento)
Objetivos Específicos y Metas
Nuevo Artículo 32
Evaluación No hay evidencias 0 a 15%
Desarrollo moderado
parcial
16% a 45%
Desarrollo mejorado
1) Descripción de Objetivo Específico Ponderación 00% Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro a)Meta específica Evidencias:
(continuación)
1.-
-
Indicador:
b) Meta específica Evidencias: 1.
2) Objetivo Específico
a) Meta Específica
Ponderación 0%
Indicadores:. Evidencias: 1.-.
b) Meta Específica
Indicador
Evidencias:
parcial
46% a 85%
Desarrollo pertinente
total
86% a 100%
y
Sometimiento para aprobación o rechazo • El Señor Alcalde, somete a consideración de las señoras y señores Concejales, las Modificaciones al Reglamento 003 de 06 de junio de 2002 que Regula Aplicación del Sistema de Incentivos establecido en la Ley 19.803 contenidos en el texto refundido presentado.
57
CÓDIGO
INFORME N°26
B.3.2
Dirección de Control
Materia: Sobre Evaluación de Avance PMG 2011 y propuesta de Modificación de Reglamento PMG.
Fecha: Tipo
21.06.2011 Preliminar
X
Definitivo Páginas
A:
03
Señor Alcalde Municipalidad de Coyhaique Concejo Municipal de Coyhaique
1.- ANTECEDENTES: Ley 19.803/2002 que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones de la ley 20.198/2007, Reglamento N°003 de 06 de junio de 2002 que Regula Aplicación del Sistema de Incentivos establecido en la Ley 19.803, Acuerdo N°339 cd 06 de enero de 2011 que aprueba PMG 2011; Reuniones de Evaluación del Comité Técnico Directivo Municipal.
2.- RESPONSABLE DEL PROCESO : Administración Municipal, Todas las Direcciones, Comité Técnico Municipal. 3.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Disposiciones contenidas en cuerpos normativos citados, acuerdos y documentos de trabajo. 4.- LISTA DE VERIFICACIÓN: Procedimientos aplicados al proceso PMG 2011. 5.- PLAN DE AUDITORIA: no requiere planificación.6.- EVIDENCIA OBJETIVA: De acuerdo a lo definido en la ley 19.803 se aprobó el Reglamento 003 de junio de 2002 para la regulación de la aplicación del sistema de incentivos sobre la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Dicha norma contempla las definiciones necesarias para la promulgación del Reglamento a través del cual se regula la modalidad de formulación de los PMG Institucional, Colectivo e individual y las evaluaciones necesarias con los acuerdos que requiere para acceder a dicha bonificación. En ese contexto se han estado elaborando, evaluando y sometiendo los resultados de los distintos PMG anuales del municipio. Mediante Ley 20.198 de julio de 2007, se introdujo modificaciones a los guarismos de cumplimiento de los PMG Colectivos del Artículo 9° pasando de niveles de cumplimiento del 100% al 90% para acceder al 4% y márgenes entre 75% y 90% para acceder a una bonificación del 2%. Asimismo eliminó algunos incisos que limitaban al 5,5% el margen de presupuesto asignado para cumplir con el pago de las asignaciones.
7.- HALLAZGOS DE LA EVALUACIÓN: 1.
En el proceso de evaluación del PMG 2010, y dado que por primera vez se aplica la ponderación de PMG Colectivo, se verificó que dichas modificaciones legales no estaban incorporadas en el Reglamento y no se había determinado algunas definiciones necesarias para una mejor evaluación ni las formas de verificar las evidencias de cumplimiento, o los procedimientos de medición, control y evaluación del cumplimiento de las metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.
2.
De igual forma, dada la inexactitud generada en la formulación del PMG de 2010, hubo metas formuladas que no pudieron ser cumplidas en tanto su concreción estaba asociada a la decisión de organismos externos al municipio o estaban formulados mediante categorizaciones que no estaban en control de la gestión municipal, lo que generó una merma en los cumplimientos de las metas formuladas que no permitió acceder al 100% de la bonificación del PMG Institucional (6%) y para el caso de la SECPLAC no se logró un cumplimiento superior al 90% de PMG colectivo que significó acceder al 2% y no al 4% que es el tope máximo.
3.
Desde el lunes 16 de mayo de 2011, el Comité Técnico Directivo del municipio se ha abocado a analizar: a.
Los errores de formulación cometidos en el proceso 2010, y los errores de gestión tanto directiva como funcionarias, que no permitieron acceder al 100% de las asignaciones que la ley y el reglamento vigente permiten, y las medidas remediales propuestas aplicables al PMG 2011 y siguientes;
b.
La necesidad de relevar dicho instrumento como herramienta base del desempeño del municipio y que requiere por tanto una evaluación permanente de sus avances y niveles de cumplimiento;
c.
La necesidad de modificar el Reglamento vigente para incorporar las modificaciones introducidas a la ley 19.803 por la ley 20.198 y otras precisiones necesarias para un mejor desarrollo de los planes;
d.
El PMG 2011 vigente, para a la luz de los nuevos antecedentes y la experiencia que deja la evaluación del PMG 2010, proponer al Comité Técnico Municipal, las modificaciones que requiere dicho PMG atendido la dependencia de algunas metas a decisiones externas al municipio para que éste, luego de su análisis las proponga al señor Alcalde y Concejo Municipal.
8.- ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS RECOMENDADAS 1.
Luego de los análisis descritos el equipo de Directivos, ha evacuado una propuesta de Modificación del Reglamento vigente que regula la aplicación del sistema de incentivos de la Municipalidad de Coyhaique, instrumento que se adjunta para que sea evaluada por el Concejo y luego de la exposición de las principales modificaciones se someta a su aprobación; Las principales modificaciones contenidas en la Propuesta de Reglamento se refieren en líneas generales a los siguientes aspectos:
2.
a.
Modificación del Artículo 5° por modificación introducida por la ley 20.198;
b.
Modificación del Artículo 12° respecto de los guarismos asociados a cumplimiento de PMG Colectivos, modificados por Ley 20.198;
c.
Modificación del Artículo 25° que introduce definiciones para los Objetivos de Alta Prioridad, Mediana Prioridad y Baja Prioridad;
d.
Introducción de un nuevo Artículo 26° que para efectos metodológicos describe los distintos tipos de objetivos y metas;
e.
Modificación del Artículo 28° (nuevo artículo 29°) respecto de plazo de pronunciamiento del Concejo Municipal al 30 de abril.
f.
Modificación Artículo 29° (nuevo artículo 30°) que define la forma de cálculo del cumplimiento de los objetivos y metas y sus respectivas desagregaciones e integración;
g.
Nuevo Artículo 31° que incorpora criterios de definición de logros, que ha estado siendo utilizado en las evaluaciones pero que no está formalizado en el Reglamento;
h.
Nuevo Artículo 32° que incorpora formato de captura de antecedentes para la evaluación de los cumplimientos de objetivos y metas;
Respecto del PMG Institucional 2011, y PMG Colectivos de las distintas unidades, se despachará al Comité Técnico Municipal, las principales conclusiones, modificaciones y adecuaciones de las metas, indicadores y objetivos contenidos en el instrumento aprobado mediante Acuerdo N°339 del Concejo Municipal para que éste, luego de su revisión proponga y someta a consideración del Concejo, si así lo amerita, dichas modificaciones.
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Lo anterior en cumplimiento de Objetivo de Baja Prioridad, Verificación de Avance PMG 2011, de la Dirección de Control. Es cuanto puedo informar, atentamente,
Ricardo González España Director de Control
REF.: MODIFICA REGLAMENTO N°003 DE 06 DE JUNIO DE 2002 QUE REGULA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE INCENTIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº19.803.
REGLAMENTO Nº______________// COYHAIQUE, VISTOS: Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de fecha 31 de marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; lo establecido en la Ley Nº19.803, que establece asignación de mejoramiento de la Gestión Municipal y sus modificaciones, el Acuerdo Nº328/04.06.2002., del Honorable Concejo Municipal que aprueba el Reglamento N° 003 de 06 de junio de 2002; el Fallo del Tribunal Electoral de fecha 17.11.2008, el Acta de la Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Comuna de Coyhaique, de fecha 06 de Diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: 3.- La necesidad de establecer procedimientos formales y uniformes para la aplicación de incentivos, y actualizar el Reglamento vigente para incorporar las modificaciones legales introducidas por la ley 20.198 de julio de 2007, dicto el siguiente: REGLAMENTO
ARTICULO ÚNICO: Modifíquese el Reglamento N°03 de 06 de junio de 2002 que regula la aplicación del sistema de incentivos establecido en la ley N°19.803 y sus modificaciones, cuyo Texto Refundido es el Siguiente: ARTICULO 1º: El presente reglamento se dicta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº19.803, sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, que considera el otorgamiento de una asignación a los funcionarios municipales de planta y a contrata en las condiciones que dispone la referida Ley y el presente reglamento. ARTICULO 2º: La asignación antes referida, considera como componente un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de gestión medibles en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento a través de indicadores preestablecidos. ARTICULO 3º: Así mismo, se considera como componente de la asignación un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo vinculado al cumplimiento de metas, por Dirección, Departamento o Unidad Municipal, sin perjuicio de la sustitución de este incentivo por otro de desempeño individual en las condiciones que se establecen en la Ley y más adelante en este Reglamento. ARTICULO 4º: La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas en los meses de
mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La asignación será tributable para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuesto a que se encuentra afecta a esta asignación se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. ARTICULO 5º: La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá destinarse al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. ARTICULO 6º: El monto de la asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: a)
Sueldo base;
b)
Asignación municipal del artículo 24 del Decreto Ley Nº3.551 de 1980;
c)
Asignación de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº18.717, y
d)
Asignación del Artículo 1º de la Ley Nº19.529.
Del incentivo por Gestión Institucional. ARTICULO 7º: El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al Alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. ARTICULO 8º: El Alcalde, mediante decreto dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité estará integrado por dos representantes nombrados por el Alcalde y dos representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, y actuará como secretario del comité, el jefe o encargado de personal, o de quien haga sus veces. ARTICULO 9º: El Alcalde someterá a acuerdo del Concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo de la Municipalidad durante el año siguiente: ARTICULO 10: El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendidos los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. ARTICULO 11: Corresponderá al Concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el Director de Control de la Municipalidad. Si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resulten insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse por porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
INCENTIVO DE DESEMPEÑO COLECTIVO: ARTICULO 12: El incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo será acordado por el Alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Coyhaique, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del Concejo Municipal. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la dirección, departamento, o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90%
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pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. INCENTIVO DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL ARTICULO 13º: A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el Alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año. Los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del Concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en la Municipalidad. ARTICULO 14º: En el caso de incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluado de cada escalafón. ARTICULO 15º: Para los efectos de dirimir los empates en el puntaje de calificaciones, con el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, la respectiva unidad de personal o quien haga sus veces dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de elaboración del ordenamiento por puntaje de calificaciones, deberá remitir los antecedentes del personal que presente igual puntaje a la Junta Calificadora, la que para resolver deberá considerar los antecedentes siguientes, según la prioridad que se señala:
a)
Mejor puntaje de calificación en los factores y/o subfactores que avalúan aspectos de rendimiento, calidad o productividad, según corresponda, y en ese orden.
b)
Mejor puntaje de calificación en el período de evaluación inmediatamente anterior al considerado para el beneficio, siempre que todos los funcionarios en situación de dirimir presenten o conserven calificación en el correspondiente período.-
c)
Menor número de inasistencias injustificadas en el período de calificación que da lugar al pago del beneficio.
d)
Mejor puntaje de calificación en el factor que evalúa los aspectos de comportamiento funcionario.
e)
Puntualidad, dirimiendo por la diferencia de minutos considerados en los atrasos, siempre que a juicio del alcalde el sistema de control de este antecedente sea idóneo para estos fines y haya sido informado al inicio del respectivo período de calificaciones.
f)
Anotaciones de mérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio, siempre que no registre anotaciones de demérito en el período objeto de evaluación.
g)
Ausencia de medidas disciplinarias en el período objeto de la evaluación que origina el beneficio.
h)
Ausencia de anotación de demérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio.
Si subsistiere el empate, la Junta Calificadora dirimirá considerando la antigüedad, primero en el cargo, después en la Municipalidad, después en la Administración Pública. En todo caso, la Junta Calificadora deberá resolver en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha que le sean remitidos los antecedentes del personal en situación de igualdad.
ARTICULO 16°: Los funcionarios sometidos al procedimiento de desempate, deberán ser notificados de la resolución de la Junta Calificadora por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces, en forma personal o en el caso de no ser habido, mediante carta certificada, acerca de su ubicación en el ordenamiento y, si correspondiere, del porcentaje del beneficio a que tenga derecho, todo ello dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que se encuentre elaborado el ordenamiento definitivo del personal de acuerdo al puntaje de calificaciones. En caso que la notificación se efectúe mediante carta certificada se entenderá como fecha de notificación el tercer día contado desde el despacho de la carta.
ARTICULO 17°: El funcionario, una vez notificado, en el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes, tendrá derecho a reclamación en relación a su derecho al beneficio, la que deberá ser presentada a la unidad encargada de personal o la que haga sus veces, para que la remita al alcalde, quien tendrá un plazo de diez días para resolver fundamentalmente el recurso, contado desde su presentación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
ARTICULO 18°: Lo establecido respecto del incentivo por desempeño colectivo o por desempeño individual, es in perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del presente reglamento. Con todo, si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultares insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
Bonificación compensatoria.
ARTICULO 19° : Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el presente reglamento, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del presente reglamento. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gastos que establece el artículo 5° de este reglamento.
Del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
ARTICULO 20°: El programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal es un instrumento que contiene los objetivos y metas de la municipalidad y de sus unidades, las que se propone obtener en el período de un año calendario, y su resultado se orienta a obtener una mayor eficiencia y eficacia global en la gestión y en sus diferentes áreas, y de manera que su verificación se realice a través de los medios específicos que contempla el presente reglamento. El programa referido debe ser coherente con los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal y con el marco de las políticas que forman parte de él.
ARTICULO 21°: El Comité Técnico Municipal elaborará y presentará al alcalde a más tardar dentro del mes de septiembre de cada año, una propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal para el año siguiente, el cual, en caso de ser aceptado por el Alcalde, se presentará para su aprobación al Concejo conjuntamente con el proyecto de presupuesto.
ARTICULO 22°:
El Programa podrá considerar, entre otras, las siguientes áreas globales de gestión:
a)
Administración financiera
b)
Desarrollo territorial
c)
Desarrollo social
d)
Desarrollo económico
e)
Atención al Usuario
f)
Prestación de servicios
g)
Gestión de recursos humanos
h)
Planificación y control de gestión
El Programa contendrá objetivos en las áreas señaladas y metas específicas mensurables, que permitan establecer diversos grados de cumplimiento.
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Así mismo, en cada área se definirán etapas con sus respectivos plazos, y en cada una de ellas, el resultado específico esperado.
ARTICULO 23°: El Comité Técnico Municipal se reunirá periódicamente para evaluar la ejecución del Programa y sus resultados, y propondrá fundadamente al alcalde los ajustes que sea necesario introducir, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Concejo.
ARTICULO 24°: La medición de la gestión de la municipalidad para determinar el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, debe contemplar un conjunto armónico y sistemático de indicadores, los cuales son instrumentos de medición de las variables asociadas a las metas y podrán ser de carácter cuantitativos o cualitativos, de manera que puedan expresar grados de logro sobre la base de una escala. Los indicadores deben considerar las siguientes dimensiones:
a)
Economía: para determinar la capacidad de la municipalidad o sus unidades, para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros para el logro de los objetivos. Se medirá atendiendo su capacidad de autofinanciamiento o de generación de ingresos propios, la ejecución del presupuesto y la recuperación de costos de los servicios:
b)
Eficiencia: para establecer la relación entre la producción de los servicios y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. Se medirá utilizando como indicador de eficiencia el costo promedio, relacionando la productividad física de los factores con el precio del servicio final y el costo de los insumos, o en su caso, relacionando el número de beneficios o prestaciones otorgadas con dotación de recursos del servicio, ya sean financieros, humanos o de capital:
c)
Eficacia: para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados, esto es, en qué medida el área o la municipalidad está cumpliendo sus objetivos principales. Se medirá especialmente a través de la cobertura de los programas respecto del total de los grupos objetivo, y la aceptabilidad de la prestación, establecida a través de encuestas;
d)
Calidad del Servicio: para establecer la capacidad de la municipalidad para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus usuarios. Se medirá considerando para ello la oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega del servicio, grado de satisfacción de los usuarios, tiempo de tramitación de los beneficios. Los instrumentos de medición serán encuestas periódicas a usuarios, informes sobre número de reclamos sobre el total de casos atendidos, velocidad de respuesta ante denuncias, reclamos o solicitudes de parte de los usuarios.
ARTICULO 25°: Los objetivos institucionales y de desempeño colectivo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal se ponderarán de la siguiente manera: a)
Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
b)
Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
c)
Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.
ARTICULO 26°: Para efectos metodológicos y de orientación se definen los siguientes conceptos: Objetivo de Gestión o General: Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando
Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo+ y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados
En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidas con las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.
En los casos en que exista una política de mejoramiento continuo, que involucre determinados objetivos de gestión, no se podrán establecer metas menos exigentes que las establecidas o los logrados en períodos anteriores. ARTICULO 27°: Cada encargado de las respectivas unidades municipales será responsable directo de la evaluación permanente de los objetivos comprometidos para el área específica a su cargo, debiendo generar los mecanismos internos que permitan un adecuado control de éstos y de la veracidad de la información acerca de su cumplimiento. Al efecto, deberá elaborar y mantener una descripción clara de las actividades vinculadas a cada una de las metas y de su período de ejecución, supervisar y adoptar las medidas para su mejor cumplimiento y mantener al día la información sobre su desarrollo. El Comité Técnico Municipal podrá prestar asesoría técnica para los efectos antes señalados, proporcionando las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, la existencia de un sistema de seguimiento, control e información, la obtención y uso de los medios, y el mejoramiento de las competencias requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá asimismo encargar a unidades municipales específicas, labores de apoyo y seguimiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Gestión, en especial si tuvieren a su cargo labores de coordinación y gestión. ARTICULO 28°: La Unidad de Control de la Municipalidad realizará periódicamente exámenes o auditorías a los sistemas de información y programas de actividades para el cumplimiento de metas de cada unidad y de la Municipalidad en su conjunto, ya sea antes, durante o después del proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, sin perjuicio de su facultad de requerir a las unidades en cualquier momento los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en esta materia.
Determinación de grados de cumplimiento del Programa de Mejoramiento de Gestión.
ARTICULO 29°: El Concejo Municipal evaluará y sancionará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, respecto del año calendario inmediatamente anterior, según el informe que al efecto le presente el encargado de la Unidad de Control de la Municipalidad.
Este pronunciamiento se realizará por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril, señalando al efecto, el grado de cumplimiento global y el porcentaje de la asignación por desempeño institucional, y por desempeño colectivo, si correspondiere. ARTICULO 30°: El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre de año respectivo con la cifra comprometida en el objetivo de gestión. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de un objetivo de gestión será igual a 100 por ciento El grado de cumplimiento global se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico; El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él.
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Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico. ARTÍCULO 31°: Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:
Valoración
Nombre asignado
Descripción
No hay evidencias
No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado
16% a 45%
Desarrollo moderado
parcial
Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)
46% a 85%
Desarrollo mejorado
parcial
86% a 100%
Desarrollo pertinente
0 a 15%
total
y
Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%) El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)
ARTICULO 32°: Para efectos de presentar los resultados obtenidos en la evaluación se utilizará el siguiente cuadro general respecto de cada Objetivo de Gestión con independicia de su ponderación: Objetivo (Institucional o colectivo) OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: Objetivo General 1:
00 % PONDERACION
(Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)
Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento) Evaluación Objetivos Específicos y Metas
No hay evidencias
Desarrollo moderado
0 a 15% 1) Descripción de Objetivo Específico a)Meta específica
Ponderación 00%
parcial
16% a 45%
Desarrollo mejorado
parcial
46% a 85%
Desarrollo pertinente
total
86% a 100%
y
Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro Evidencias: 1.-
-
Indicador:
b) Meta específica Evidencias: 1. 2) Objetivo Específico
a) Meta Específica
Ponderación 0%
Indicadores:. Evidencias: 1.-. -
b) Meta Específica
Indicador
Evidencias:
ARTICULO 33°: Para la medición y evaluación del desempeño individual, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 del presente Reglamento.
3º
ANOTESE, COMUNIQUESE a quien corresponda y ARCHIVESE.
OMAR MUÑOZ SIERRA Alcalde JUAN CARMONA FLORES Secretario Municipal
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69
71
73
75
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79
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Sr. Alcalde: Indica que lo que pretende esta propuesta es adecuar el reglamento al nuevo precepto legal que se ha establecido en la ley de incentivos, pero también, establecer los parámetros de medición para que dé mayor certeza cuando haya que hacer las evaluaciones de cumplimiento de objetivos a través de este reglamento.
Concejala Sra. Silvia Moreno: Señala que se debe adaptar el reglamento a las modificaciones de la ley, pero consulta como se coordina las exigencias que hace la ley a través del artículo 12, donde ya están definidos los máximos y los mínimos, consulta, cómo se coordina el dicho artículo 12 con el 31 de la misma norma. Sr. Ricardo González: Explica que no se trabaja con incentivos ya que la causa es que no está asociado a incentivos el cuadro referido al artículo 31, porque si estuviera asociado a éstos, se plantearía sólo un 0.75%, es decir el artículo 31 permite desagregar la meta por alcanzar en función de parámetros específicos de medición. Concejala Sra. Silvia Moreno: Plantea que esto entonces lleva un cambio más cualitativo que cuantitativo respecto de lo que se estaba haciendo algo. Sr. Ricardo González: Señala que efectivamente se trabaja con criterios sobre los cuales las apreciaciones pueden ser cualitativas pero conllevan indicadores objetivos. Sres. Concejales: Una vez debatido el punto, se alcanza el siguiente: ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS CUARENTA: En Coyhaique a veinticuatro de junio del año 2011, en la Sesión Extraordinaria Número Treinta y cuatro, el Concejo Municipalacuerda aprobar la modificación del reglamento que regula la aplicación del Sistema de Incentivos establecidos en la Ley 19.803, según se detalla a continuación: ARTICULO 1º: El presente reglamento se dicta en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº19.803, sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal, que considera el otorgamiento de una asignación a los funcionarios municipales de planta y a contrata en las condiciones que dispone la referida Ley y el presente reglamento. ARTICULO 2º: La asignación antes referida, considera como componente un incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de gestión medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento a través de indicadores preestablecidos. ARTICULO 3º: Así mismo, se considera como componente de la asignación un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo vinculado al cumplimiento de metas, por Dirección, Departamento o Unidad Municipal, sin perjuicio de la sustitución de este incentivo por otro de desempeño individual en las condiciones que se establecen en la Ley y más adelante en este Reglamento. ARTICULO 4º: La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago en cuatro cuotas en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. La asignación será tributable para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuesto a que se encuentra afecta a esta asignación se distribuirá su monto en proporción a los
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meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. ARTICULO 5º: La Municipalidad considerará en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá destinarse al incentivo de desempeño colectivo o de desempeño individual según corresponda, más de un tercio del monto señalado en el presente inciso. ARTICULO 6º: El monto de la asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios: e) Sueldo base; f)
Asignación municipal del artículo 24 del Decreto Ley Nº3.551 de 1980;
g) Asignación de los Arts. 3º y 4º de la Ley Nº18.717, y h) Asignación del Artículo 1º de la Ley Nº19.529. Del incentivo por Gestión Institucional. ARTICULO 7º: El incentivo por gestión institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el programa de mejoramiento de la gestión municipal, propuesto al Alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal. ARTICULO 8º: El Alcalde, mediante decreto dispondrá la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité estará integrado por dos representantes nombrados por el Alcalde y dos representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, y actuará como secretario del comité, el jefe o encargado de personal, o de quien haga sus veces. ARTICULO 9º: El Alcalde someterá a acuerdo del Concejo, conjuntamente con el proyecto de presupuesto, el programa de mejoramiento de la gestión municipal. Dicho programa determinará, a lo menos, los objetivos específicos de gestión, de eficiencia institucional y las metas a alcanzar por las diversas direcciones, departamentos y unidades de trabajo de la Municipalidad durante el año siguiente: ARTICULO 10: El cumplimiento de los objetivos de gestión institucional del año precedente, atendidos los recursos disponibles, dará derecho a los funcionarios a una bonificación de un 6% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la municipalidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales que se haya fijado. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 3%. En todo caso, no existirá incentivo por gestión institucional cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. ARTICULO 11: Corresponderá al Concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, según el informe que al efecto le presente el Director de Control de la Municipalidad.
Si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por gestión institucional, atendido el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales, resulten insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse por porcentajes diferenciados de esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto. INCENTIVO DE DESEMPEÑO COLECTIVO: ARTICULO 12: El incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo será acordado por el Alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de la Municipalidad de Coyhaique, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del Concejo Municipal. La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 6º de este reglamento, siempre que la dirección, departamento, o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 75%. INCENTIVO DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL ARTICULO 13º: A falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, se aplicará un incentivo de desempeño individual. Para este efecto, el Alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año. Los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del Concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en la Municipalidad. ARTICULO 14º: En el caso de incentivo de desempeño individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% mejor evaluado de cada escalafón. ARTICULO 15º: Para los efectos de dirimir los empates en el puntaje de calificaciones, con el objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, la respectiva unidad de personal o quien haga sus veces dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de elaboración del ordenamiento por puntaje de calificaciones, deberá remitir los antecedentes del personal que presente igual puntaje a la Junta Calificadora, la que para resolver deberá considerar los antecedentes siguientes, según la prioridad que se señala:
i)
Mejor puntaje de calificación en los factores y/o subfactores que avalúan aspectos de rendimiento, calidad o productividad, según corresponda, y en ese orden.
j)
Mejor puntaje de calificación en el período de evaluación inmediatamente anterior al considerado para el beneficio, siempre que todos los funcionarios en situación de dirimir presenten o conserven calificación en el correspondiente período.-
k)
Menor número de inasistencias injustificadas en el período de calificación que da lugar al pago del beneficio.
l)
Mejor puntaje de calificación en el factor que evalúa los aspectos de comportamiento funcionario.
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m)
Puntualidad, dirimiendo por la diferencia de minutos considerados en los atrasos, siempre que a juicio del alcalde el sistema de control de este antecedente sea idóneo para estos fines y haya sido informado al inicio del respectivo período de calificaciones.
n)
Anotaciones de mérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio, siempre que no registre anotaciones de demérito en el período objeto de evaluación.
o)
Ausencia de medidas disciplinarias en el período objeto de la evaluación que origina el beneficio.
p)
Ausencia de anotación de demérito en el período de calificaciones considerado para el otorgamiento del beneficio.
Si subsistiere el empate, la Junta Calificadora dirimirá considerando la antigüedad, primero en el cargo, después en la Municipalidad, después en la Administración Pública. En todo caso, la Junta Calificadora deberá resolver en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha que le sean remitidos los antecedentes del personal en situación de igualdad.
ARTICULO 16°:Los funcionarios sometidos al procedimiento de desempate, deberán ser notificados de la resolución de la Junta Calificadora por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces, en forma personal o en el caso de no ser habido, mediante carta certificada, acerca de su ubicación en el ordenamiento y, si correspondiere, del porcentaje del beneficio a que tenga derecho, todo ello dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que se encuentre elaborado el ordenamiento definitivo del personal de acuerdo al puntaje de calificaciones. En caso que la notificación se efectúe mediante carta certificada se entenderá como fecha de notificación el tercer día contado desde el despacho de la carta. ARTICULO 17°: El funcionario, una vez notificado, en el mismo acto o dentro de los cinco días siguientes, tendrá derecho a reclamación en relación a su derecho al beneficio, la que deberá ser presentada a la unidad encargada de personal o la que haga sus veces, para que la remita al alcalde, quien tendrá un plazo de diez días para resolver fundamentalmente el recurso, contado desde su presentación. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a reclamar conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. ARTICULO 18°: Lo establecido respecto del incentivo por desempeño colectivo o por desempeño individual, es in perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 5° del presente reglamento. Con todo, si la parte de los recursos aprovisionados para el componente por desempeño colectivo o desempeño individual, según corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultares insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, deberá ajustarse, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.
Bonificación compensatoria. ARTICULO 19° : Los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el presente reglamento, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente previsional de afiliación del trabajador. Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° del presente reglamento. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gastos que establece el artículo 5° de este reglamento.
Del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
ARTICULO 20°: El programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal es un instrumento que contiene los objetivos y metas de la municipalidad y de sus unidades, las que se propone obtener en el período de un año calendario, y su resultado se orienta a obtener una mayor eficiencia y eficacia global en la gestión y en sus diferentes áreas, y de manera que su verificación se realice a través de los medios específicos que contempla el presente reglamento. El programa referido debe ser coherente con los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal y con el marco de las políticas que forman parte de él. ARTICULO 21°: El Comité Técnico Municipal elaborará y presentará al alcalde a más tardar dentro del mes de septiembre de cada año, una propuesta de Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal para el año siguiente, el cual, en caso de ser aceptado por el Alcalde, se presentará para su aprobación al Concejo conjuntamente con el proyecto de presupuesto.
ARTICULO 22°: gestión:
El Programa podrá considerar, entre otras, las siguientes áreas globales de
i)
Administración financiera
j)
Desarrollo territorial
k)
Desarrollo social
l)
Desarrollo económico
m)
Atención al Usuario
n)
Prestación de servicios
o)
Gestión de recursos humanos
p)
Planificación y control de gestión
El Programa contendrá objetivos en las áreas señaladas y metas específicas mensurables, que permitan establecer diversos grados de cumplimiento. Así mismo, en cada área se definirán etapas con sus respectivos plazos, y en cada una de ellas, el resultado específico esperado.
89
ARTICULO 23°: El Comité Técnico Municipal se reunirá periódicamente para evaluar la ejecución del Programa y sus resultados, y propondrá fundadamente al alcalde los ajustes que sea necesario introducir, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Concejo.
ARTICULO 24°: La medición de la gestión de la municipalidad para determinar el cumplimiento del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, debe contemplar un conjunto armónico y sistemático de indicadores, los cuales son instrumentos de medición de las variables asociadas a las metas y podrán ser de carácter cuantitativos o cualitativos, de manera que puedan expresar grados de logro sobre la base de una escala. Los indicadores deben considerar las siguientes dimensiones:
e)
Economía: para determinar la capacidad de la municipalidad o sus unidades, para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros para el logro de los objetivos. Se medirá atendiendo su capacidad de autofinanciamiento o de generación de ingresos propios, la ejecución del presupuesto y la recuperación de costos de los servicios:
f)
Eficiencia: para establecer la relación entre la producción de los servicios y los insumos que se utilizaron para alcanzar ese nivel de producto. Se medirá utilizando como indicador de eficiencia el costo promedio, relacionando la productividad física de los factores con el precio del servicio final y el costo de los insumos, o en su caso, relacionando el número de beneficios o prestaciones otorgadas con dotación de recursos del servicio, ya sean financieros, humanos o de capital:
g)
Eficacia: para establecer el grado de cumplimiento de los objetivos planteados, esto es, en qué medida el área o la municipalidad está cumpliendo sus objetivos principales. Se medirá especialmente a través de la cobertura de los programas respecto del total de los grupos objetivo, y la aceptabilidad de la prestación, establecida a través de encuestas;
h)
Calidad del Servicio: para establecer la capacidad de la municipalidad para responder en forma rápida y directa a las necesidades de sus usuarios. Se medirá considerando para ello la oportunidad, accesibilidad, precisión y continuidad en la entrega del servicio, grado de satisfacción de los usuarios, tiempo de tramitación de los beneficios. Los instrumentos de medición serán encuestas periódicas a usuarios, informes sobre número de reclamos sobre el total de casos atendidos, velocidad de respuesta ante denuncias, reclamos o solicitudes de parte de los usuarios.
ARTICULO 25°: Los objetivos institucionales y de desempeño colectivo del Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal se ponderarán de la siguiente manera: d) Objetivos de Alta Prioridad: Se definen como de Alta Prioridad aquellos objetivos cuya relevancia es determinante para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades en tanto su falta de cumplimiento perjudicarán significativamente el resultado general tanto institucional como colectivo, los que tendrán en conjunto una ponderación de un 60% pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría;
e) Objetivos de Mediana Prioridad: Se definen como de Mediana Prioridad aquellos objetivos que resultan importantes en tanto son complementarios y de ayuda significativa para el cumplimiento de los fines de la municipalidad y de las respectivas unidades. Su falta de cumplimiento afectará en forma adversa los resultados generales esperados. Tendrán en conjunto una ponderación de un 30%, pudiendo dividirse entre los objetivos de gestión clasificados en esta categoría; f)
Objetivos de Baja Prioridad: Se definen como de Baja Prioridad aquellos objetivos complementarios que contribuyen en el sentido que resultan útiles pero que no son determinantes para el cumplimiento de los fines del municipio y de las unidades y que tendrán en conjunto una ponderación de un 10% pudiendo asimismo dividirse entre los objetivos de esta categoría.
ARTICULO 26°: Para efectos metodológicos y de orientación se definen los siguientes conceptos: Objetivo de Gestión o General: Descripción objetiva y concisa del cambio permanente de las condiciones del entorno, que se pretende alcanzar con la intervención que se está planeando o ejecutando Objetivo específico: Es la especificación de una parte del objetivo general o de gestión. El conjunto de objetivos específicos logran el objetivo general; Son objetivos concretos necesarios para lograr los objetivos generales, están expresados en cantidad y tiempo META: Es la cuantificación del objetivo específico. Indica la cantidad y unidad de medida del resultado deseado y el tiempo y lugar para lograrlo. Se compone, en general de Verbo, cantidad, unidad de medida, tiempo+ y localización. Definición de las acciones a desarrollar con tiempos concretos predeterminados En el Programa de Mejoramiento de Gestión se deberá considerar no menos de un objetivo de gestión institucional para cada una de las prioridades establecidas con las desagregaciones pertinentes en objetivos específicos y metas. Igual situación deberá preverse para el desempeño colectivo.
En los casos en que exista una política de mejoramiento continuo, que involucre determinados objetivos de gestión, no se podrán establecer metas menos exigentes que las establecidas o los logrados en períodos anteriores.
ARTICULO 27°: Cada encargado de las respectivas unidades municipales será responsable directo de la evaluación permanente de los objetivos comprometidos para el área específica a su cargo, debiendo generar los mecanismos internos que permitan un adecuado control de éstos y de la veracidad de la información acerca de su cumplimiento. Al efecto, deberá elaborar y mantener una descripción clara de las actividades vinculadas a cada una de las metas y de su período de ejecución, supervisar y adoptar las medidas para su mejor cumplimiento y mantener al día la información sobre su desarrollo. El Comité Técnico Municipal podrá prestar asesoría técnica para los efectos antes señalados, proporcionando las recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, la existencia de un sistema de seguimiento, control e información, la obtención y uso de los medios, y el mejoramiento de las competencias requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, el alcalde podrá asimismo encargar a unidades municipales específicas, labores de apoyo y seguimiento para la ejecución del Programa de Mejoramiento de Gestión, en especial si tuvieren a su cargo labores de coordinación y gestión.
ARTICULO 28°: La Unidad de Control de la Municipalidad realizará periódicamente exámenes o auditorías a los sistemas de información y programas de actividades para el cumplimiento de metas
91
de cada unidad y de la Municipalidad en su conjunto, ya sea antes, durante o después del proceso de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos, sin perjuicio de su facultad de requerir a las unidades en cualquier momento los antecedentes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en esta materia.
Determinación de grados de cumplimiento del Programa de Mejoramiento de Gestión. ARTICULO 29°: El Concejo Municipal evaluará y sancionará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo, respecto del año calendario inmediatamente anterior, según el informe que al efecto le presente el encargado de la Unidad de Control de la Municipalidad.
Este pronunciamiento se realizará por el Concejo Municipal a más tardar el 30 de abril, señalando al efecto, el grado de cumplimiento global y el porcentaje de la asignación por desempeño institucional, y por desempeño colectivo, si correspondiere. ARTICULO 30°: El grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre de año respectivo con la cifra comprometida en el objetivo de gestión. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de un objetivo de gestión será igual a 100 por ciento El grado de cumplimiento global se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo anterior, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales A su turno, cada objetivo general o de gestión se dividirá en objetivos específicos con ponderaciones porcentuales en función de la cantidad de objetivos específicos que se haya formulado y de acuerdo al nivel de importancia que le haya asignado a cada uno hasta llegar a 100% del objetivo general que lo contiene, El grado de cumplimiento del objetivo específico se obtendrá del promedio de las ponderaciones de los logros de las respectivas metas del objetivo específico; El logro del Objetivo de Gestión o general se obtendrá de la sumatoria de los logros de los objetivos específicos contenidos en él. Las metas planteadas se evaluarán tomando en consideración las evidencias que las unidades municipales presenten para respaldar su cumplimiento, las que serán descritas, anexadas o respaldadas con datos objetivos, documentos, fotografías, certificados y/o cualquier otro documento o medio valido para su verificación de la que la Dirección de Control deberá tomar conocimiento y verificar. La ejecución de las metas se evaluarán desde 0% hasta 100% de cumplimiento según el cuadro descriptivo de valoraciones del artículo siguiente de este Reglamento. El promedio de sus logros en valores porcentuales individuales corresponderán al resultado que corresponda asignar a cada objetivo específico.
ARTÍCULO 31°:Establécese los porcentajes mínimos de cumplimiento para cada uno de los objetivos de gestión específicos comprometidos. De este modo, se definen los siguientes parámetros de valoración, en términos porcentuales, nombre asignado a la valoración y descripción interpretativa de la valoración:
Valoración
0 a 15%
Nombre
Descripción
asignado No evidencias
hay
No hay nada específico sobre el tema analizado o con un desarrollo tan menor que las acciones efectuadas no alcanzan a un 15% del desarrollo esperado
16% a 45%
Desarrollo parcial moderado
Es posible encontrar algunos elementos de los mencionados en el objetivo pero sin sistematización que permitan concluir que hay claridad en su desarrollo. Si bien su desarrollo supera el 15% esperado, no alcanza a lograr la mitad de la meta (hasta 45% de logro)
46% a 85%
Desarrollo parcial mejorado
Se encuentran elementos importantes que permiten concluir que el aspecto solicitado se ha desarrollado pero sin lograr cumplir cabalmente con la exigencia (entre un 46% y un 85%)
86% a 100%
Desarrollo total y pertinente
El elemento solicitado está desarrollado plenamente, permite reconocer su presencia y se considera totalmente cumplido de acuerdo a la exigencia del Plan. (86% al 100%)
ARTICULO 32°: Para efectos de presentar los resultados obtenidos en la evaluación se utilizará el siguiente cuadro general respecto de cada Objetivo de Gestión con independencia de su ponderación: Objetivo (Institucional o colectivo) OBJETIVOS DE (TIPO) PRIORIDAD: 00 % PONDERACION Objetivo General 1:
(Descripción del Objetivo y ponderación. (__%)
Responsables: (Unidad municipal responsable de su cumplimiento) Evaluación Objetivos Específicos y Metas
No hay evidencias
Desarrollo parcial moderado
Desarrollo parcial mejorado
Desarrollo total y pertinente
0 a 15%
16% a 45%
46% a 85%
86% a 100%
1) Descripción de Objetivo Específico
a)Meta
Ponderación 00%
93
específica
Indicador: Unidad de medida con que se confrontará el logro Evidencias: 1.-
b) Meta específica
-
Indicador:
Evidencias: 1.
2) Objetivo Específico
a) Meta Específica
Indicadores:. Evidencias: 1.-. -
b) Meta Específica
Ponderación 0%
Indicador
Evidencias:
ARTICULO 33°: Para la medición y evaluación del desempeño individual, deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 14 y 15 del presente Reglamento. Se ha tenido a la vista el Informe Nº 26 de fecha 21 de junio de 2011. El acuerdo es aprobado por la unanimidad de los Concejales presentes. No se encontraba en la sala al momento de la votación el Concejal Sr. Jorge Díaz Arana. No se encontraban en la sesión la Concejala Srta. Aracely Leuquén Uribe.
Se cierra la sesión, siendo las 11:35 horas.
JUAN CARMONA FLORES SECRETARIO MUNICIPAL