RRI CEIP Antonio Beltrán Martínez

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C.E.I.P. ANTONIO BELTRÁN MARTÍNEZ

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Aprobado por el Consejo Escolar el 27 de junio de 2019

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ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR: 1. PRINCIPIOS ........................................................................................................................... 3 2. FINES .................................................................................................................................... 4 3. OBJETIVOS............................................................................................................................ 5

TÍTULO PRIMERO 1. COMUNIDAD EDUCATIVA ..................................................................................................... 7 2. ÓRGANOS DE GOBIERNO ..................................................................................................... 7

TÍTULO SEGUNDO 1. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE .......................................................................... 8 2. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO ...................................................................................... 11 2.1. EL PROYECTO EDUCATIVO ................................................................................... 11 2.2. LOS PROYECTOS CURRICULARES .......................................................................... 11 3. LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL ............................................................................... 12 4. GESTIÓN ECONÓMICA ....................................................................................................... 13 5. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO ............................................................................................ 13 6. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS .................................................... 15 7. RELACIONES CON EL EXTERIOR .......................................................................................... 16 8. EL PERSONAL NO DOCENTE ............................................................................................... 18

NORMAS DE CONVIVENCIA 1. DERECHOS DEL ALUMNADO.………………………………………………………………………..………………….19 2. DEBERES DEL ALUMNADO ............................................................................................... 20 3. DISPOSICIONES GENERALES DE CONVIVENCIA ................................................................. 21 4. SALUDM, HIGIENE Y LIMPIEZA .......................................................................................... 22 5. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ............................................................................................ 23 6. ENTRADAS Y SALIDAS ........................................................................................................ 23 7. EN EL AULA ....................................................................................................................... 25 8. EN EL PATIO DE RECREO ................................................................................................... 25 9. EN LA BIBLIOTECA ............................................................................................................. 26 10. BANCO DE LIBROS ............................................................................................................. 27 11. ALIMENTACIÓN ................................................................................................................. 28 12. EN EL COMEDOR............................................................................................................... 28 13. NORMAS ESPECÍFICAS DE EDUCACIÓN INFANTIL .............................................................. 29 14. SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES .................................................................................... 30 15. COMUNICACIÓN DE LAS FAMILIAS CON EL CENTRO Y DEL CENTRO CON LAS FAMILIAS ... 37

DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES ........................................................... 40 Anexo ................................................................................................................................ 41

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TITULO PRELIMINAR 1. PRINCIPIOS El RRI constituye el conjunto de normas de convivencia que deberán seguir todos los miembros de la comunidad escolar del colegio público Antonio Beltrán Martínez para su mejor organización y funcionamiento: profesorado, alumnado, padres, madres y tutores legales, el personal no docente que incida con el alumnado, así como el de administración y servicios y el que realice cualquier trabajo en el centro. Concreta las medidas correctoras y disciplinarias de las conductas del alumnado contrarias a la norma, garantizando el respeto al resto de miembros de la comunidad escolar del Colegio y contribuyendo a que el corregido y sus responsables legales asuman el cumplimiento de sus deberes. Este reglamento se fundamenta en la legislación que a continuación se cita, acudiendo a la normativa vigente en cada momento. 

Constitución Española de 1978, artículos 14, 27,2, entre otros

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero por el que se aprueba Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios Educación Primaria.

Orden de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación Cultura y Deporte por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón.

Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley de Autoridad pública del Profesorado de Aragón, de 2012 y su consiguiente desarrollo normativo.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. o Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. o Orden ECD/1004/2018, de 7 de junio, por la que se regula la Red Integrada de Orientación Educativa en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3


o Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva. 

Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden ECD/483/2019, de 13 de mayo, por la que se regula el sistema de Banco de Libros y otros materiales curriculares y su implantación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resolución de 19 de octubre de 2018 del director general de innovación, equidad y participación por la que se dictan instrucciones sobre el protocolo de actuación inmediata ante posibles situaciones de acoso escolar.

Instrucciones para la tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial por percance escolar.

Este reglamento se aplicará para la corrección de cualquiera de los tipos de conductas contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del colegio en cualquier actividad docente, extraescolar, lúdica, etc., así como en el servicio de comedor; también las conductas del alumnado producidas fuera del recinto escolar que estén directamente relacionadas con el centro y afecten a miembros de la comunidad educativa. Como señala la Ley de Autoridad del profesorado de Aragón, la Dirección del centro podrá adoptar las medidas cautelares provisionales que estime convenientes a la vista de las repercusiones que determinada conducta haya podido tener.

2. FINES Los fines de la educación serán los definidos en la LOMCE en el artículo único en los párrafos b,k,l,h,q. 

El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de personas con discapacidad.

La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. 4


La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular el valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.

El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.

La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

3. OBJETIVOS Los objetivos generales de este Reglamento son: 1. Dotar al centro de un marco de referencia para su organización y protocolos de actuación para su funcionamiento. 2. Garantizar la libertad de enseñanza del profesorado dentro del respeto a las leyes, al presente Reglamento y a lo establecido en el PEC. 3. Garantizar al alumnado una formación humana y científica que les prepare para conseguir un buen desarrollo emocional e intelectual. 4. Establecer, desarrollar y canalizar los mecanismos de participación democrática entre todos los miembros de la comunidad educativa.

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5. Fomentar el aprendizaje activo y crítico del modo de vida democrático, hábitos de convivencia pacífica y solidaria, así como la responsabilidad individual y colectiva. 6. Evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, nivel socioeconómico o intelectivo, convicciones políticas, morales o religiosas, o por dificultad física o psíquica. 7. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. 8. Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. 9. Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. 10. Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

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TITULO PRIMERO 1. LA COMUNIDAD EDUCATIVA La Comunidad Educativa del C.E.I.P. Antonio Beltrán Martínez está formada por los órganos y personas afectos al Centro conforme el artículo 27 de la Constitución:  Órganos unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a  Claustro de Profesores: Profesorado adscrito jurídicamente al Centro  Alumnado de Educación Infantil y de Educación Primaria.  Madres, padres y tutores legales de alumnos/as.  Personal no docente adscrito al Centro.  Municipio. La participación de estos sectores en la actividad del Centro, así como sus relaciones estarán regidas por las leyes y normativas vigentes y por el presente reglamento.

2. ÓRGANOS DE GOBIERNO Los órganos de gobierno del C.E.I.P. Antonio Beltrán Martínez son los establecidos legalmente por el Real Decreto 82/1996 B.O.E. 20 de febrero y posteriormente por el B.O.A. del 2 de septiembre de 2002 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria: 

Unipersonales: Director/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a.

Colegiados: Consejo Escolar del Centro y Claustro de profesores.

La normativa que regula el funcionamiento de estos órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, se define en el citado Real Decreto, en el Título II desde el art. 8° al art. 24° para los órganos colegiados y del art. 25° al 37° para los unipersonales. En el Consejo Escolar se ha creado la Comisión de Convivencia, formada por el/la Director/a, el/la Jefe/a de Estudios, un representante del Claustro y un representante de los padres/madres de alumnos. o La Comisión de Convivencia se reunirá siempre que las circunstancias y los acontecimientos así lo aconsejen. o La misión fundamental será la de mediar y resolver los conflictos que se creen en el seno de la comunidad educativa y controlar las iniciativas de todos los sectores encaminadas 7


al respeto mutuo y tolerancia entre todos los miembros de esa comunidad. o La Comisión de Convivencia adoptará las medidas preventivas necesarias que garanticen los derechos del alumnado e impidan la comisión de actos contrarios a la convivencia en el centro. Los acuerdos adoptados en las distintas comisiones serán transmitidos al Consejo Escolar, quien tomará los acuerdos que considere adecuados para aprobar las propuestas.

TITULO SEGUNDO 1. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Los órganos de coordinación docente que corresponden a este Centro según el citado Real Decreto son:  Equipos didácticos.  Comisión de Coordinación Pedagógica  Tutores.  Equipo de Atención a la Diversidad. Las funciones de estos órganos de coordinación docente están recogidas en el Título III de dicho Real Decreto en los artículos 39, 40, 41 y 42 para los Equipos de Ciclo, los art. 43 y 44 para la C.C.P. y los art. 45 y 46 para los tutores. Además de la normativa indicada por este Real Decreto los Órganos de Coordinación Docente se ajustarán a las siguientes normas establecidas por el Centro. Según lo establecido en la Orden ECD/1003/2018 además los centros deben contar con:  

Equipo de Convivencia e Igualdad Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad.

1.1.

Funciones de los Equipos didácticos:

Elaborar las programaciones de aula de acuerdo con los conceptos, procedimientos y actitudes de los proyectos curriculares.

Programar el material necesario para llevar a cabo las actividades docentes.

Fijar los criterios de evaluación y recuperación de los alumnos.

Establecer los criterios de promoción de los alumnos.

Las reuniones serán quincenales con obligada asistencia de todos los miembros. 8


Los Equipos de Didácticos y de Ciclo (Infantil) revisarán el proceso de cumplimiento de la P.G.A.

Los Equipos de Ciclo recogerán en una memoria final la evaluación de las actividades realizadas y una vez entregada por el coordinador al Director será tenida en cuenta para la realización de la P.G.A. del curso siguiente.

El coordinador de ciclo/equipo didáctico levantará acta de cada una de las reuniones. 1.2.

Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica:

Tendrá reuniones mensuales en día y hora que permita la asistencia de todos sus miembros, incluido el Orientador de zona.

Establecerá directrices generales para la revisión del Proyecto Curricular, así como un calendario de actuaciones para esa revisión y seguimiento.

El coordinador de ciclo transmitirá a la C.C.P. los acuerdos adoptados en la reunión de los Equipos de Ciclo, para su conocimiento y análisis y comunicará a dichos Equipos las decisiones tomadas en la Comisión de Coordinación.

Revisará los Proyectos Curriculares para que no se produzcan lagunas entre las programaciones de los distintos cursos y niveles.

De cada una de las reuniones se levantará el acta correspondiente donde se incluyan las modificaciones hechas a los Proyectos Curriculares y cuantas acciones se consideren adecuadas para el buen funcionamiento del Centro. 1.3.

Los tutores:

La adscripción de tutores se hará en el primer Claustro de Profesores a celebrar a comienzo del curso, siguiendo los criterios siguientes: a) Continuidad con el mismo grupo de alumnos en el ciclo, b) Antigüedad en el Centro.

El Director/a, a propuesta del Jefe/a de Estudios, podrá asignar la tutoría de un curso a un profesor cuando el buen funcionamiento del Centro así lo aconseje.

Los profesores ejercerán la libertad de enseñanza dentro de las leyes, respeto a la Constitución y sujetos a este Reglamento de Régimen Interior.

La normativa que regula las actuaciones de los tutores está recogida en las instrucciones del Real Decreto del 22 de agosto de 2002.

Los tutores son los componentes del Equipo de Ciclo/Didáctico y deben asistir a todas las reuniones y los especialistas se distribuirán durante el mes de septiembre en los Equipos de Ciclo/Didácticos tomando el acuerdo entre ellos y el/la Jefe/a de Estudios. 9


Las modificaciones que se propongan de los proyectos curriculares en las revisiones que hagan los Equipos de Ciclo/Didácticos serán comunicadas por el/la coordinador/a de Ciclo/Equipo Didáctico a la C.C.P., aparecerán en la Programación General Anual (PGA) y serán anotadas en las programaciones de aula. 1.4.

El Equipo de Atención a la Diversidad:

Estará integrado por: maestros/as especialistas en P.T. y AL, Orientador/a y Jefatura de Estudios. Se reunirán quincenalmente. Se tratarán temas que afecten a los alumnos ACNEES, apoyos, bien sea relacionados con sus ACIS, como horarios, agrupamientos, etc. 1.5.

Equipo de Convivencia e Igualdad:

Sus principales funciones son planificar, analizar y evaluar las distintas intervenciones enmarcadas en los planes de convivencia e igualdad del centro. Estará formado por:  Un miembro del equipo directivo  Un profesor o profesora coordinador/a designado por el director/a.  Todos aquellos componentes del claustro de profesores que se comprometan a desarrollar estructuras de apoyo recogidas en la Orden ECD 1003/2018 (simétricas y asimétricas) y las medidas recogidas en el Plan Estratégico para la Igualdad entre Hombres y Mujeres correspondiente, así como todas aquellas que queden contempladas en el Plan de Convivencia e Igualdad del Centro. El equipo contará con el asesoramiento del especialista en orientación educativa de la Red Integrada de Orientación. Se reunirá una vez al mes. 1.6.

Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad:

La principal función del Observatorio es canalizar las inquietudes de todos los sectores de la comunidad educativa y propiciar acciones de promoción de la igualdad y prevención, análisis y resolución de conflictos. El Observatorio de Centro en Convivencia e Igualdad estará formado por  El Director o Directora del centro, y/o jefe/a de estudios, uno de los cuales que ejercerá la presidencia.  El Coordinador o Coordinadora de Convivencia e Igualdad. 10


      

Dos profesores del Equipo de Convivencia e Igualdad. El especialista en orientación educativa de la Red Integrada de Orientación. Dos padres o madres en representación de las familias. Un/a representante del personal de administración y servicios. Dos representantes del alumnado. Un/a representante de la gestión de actividades extraescolares del centro educativo. Un representante de los/las monitores/as del comedor escolar.

Se reunirá al menos una vez al trimestre.

2. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO La concreción de la autonomía pedagógica del C.E.I.P. Antonio Beltrán Martínez viene dada por el Proyecto Educativo y los Proyectos Curriculares.

2.1. EL PROYECTO EDUCATIVO Abarcará los siguientes contenidos:      

Análisis del entorno del Centro. Descripción del Centro y sus recursos. Principios Educativos- líneas pedagógicas. Objetivos específicos. Órganos de gobierno del Centro. El Reglamento de Régimen Interno.

Este Proyecto Educativo se revisará con periodicidad bianual. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar, garantizando el plazo de un mes de información pública para que pueda ser conocido por el resto de sectores. Las propuestas de modificación deberán ser aprobadas por el Consejo escolar en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente. Estas modificaciones quedarán expresadas en el Proyecto Educativo y se incluirán en la Programación General Anual.

2.2. LOS PROYECTOS CURRICULARES 1.- Elaborados de acuerdo con los siguientes contenidos: 11


      

Objetivos generales. Objetivos del Ciclo/Equipo Didáctico y de las distintas áreas. Criterios de evaluación y estándares de aprendizaje de en cada área. Metodología y técnicas aplicadas en cada materia. Instrumentos de evaluación. Desarrollo de las Competencias Clave. Criterios de promoción.

2.-Los Equipos de Ciclo/Didácticos harán las programaciones de aula para la adecuación de los proyectos curriculares a las capacidades del grupo clase. 3.-Bianualmente los Equipos de Ciclo/Didácticos revisarán los proyectos curriculares y las programaciones de aula. 4.-Las modificaciones que se hagan, resultantes de esa revisión, serán registradas en el acta correspondiente y comunicadas por el coordinador a la C.C.P. Estas quedarán reflejadas en la PGA. 5.- Las decisiones referentes a la organización y funcionamiento del Centro serán recogidas en la PGA en los términos que se establecen en el Título IV, art. 50 del Reglamento Orgánico del las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Primaria, así como el Título 2, art. 51 del B.O.A. 2 de septiembre de 2002.

3. LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL 

Las decisiones referentes a la organización y funcionamiento del Centro serán recogidas en la Programación General Anual (PGA) en los términos que se establecen en el Título IV, art. 50 del citado Real Decreto.

El Director establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del Equipo Directivo de la PGA. La aprobación de la misma por parte del Director, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado, en relación con la planificación y organización docente, tal como establece el artículo 132 de la LOMCE, deberá efectuarse antes del 30 de septiembre.

Los aspectos educativos de la Programación General Anual (PGA) se aprobarán y evaluarán por el Claustro de profesores, según lo establecido en el artículo 129. b) de la LOMCE.

Debe ser remitida, en los plazos de tiempo previstos. Una copia, junto con el D.O.C., se remitirá a la Servicial Provincial y otra copia quedará guardada en la secretaría del centro a disposición de los distintos miembros de la comunidad escolar.

La Programación General Anual (PGA) será de obligado cumplimiento para todos los 12


miembros de la Comunidad Educativa. 

Todos los maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe/a de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede.

Al finalizar el periodo lectivo, el Consejo Escolar, el Claustro de profesores y el Equipo Directivo evaluarán la Programación General Anual (PGA) y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en la Memoria Anual que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio Provincial competente en materia educativa para ser analizada por la Inspección de Educación.

4. GESTIÓN ECONÓMICA 4.1.- Corresponde al Consejo Escolar la gestión económica de los centros de E. Infantil y de E. Primaria según lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1995. 4.2.- El Consejo Escolar al finalizar el curso aprobará, si procede, las cuentas de gestión económica. 4.3.- El estado de las cuentas de gestión y las liquidaciones se remitirán a la Dirección Provincial del MEC en los plazos que determine la ley. 4.4.- Los presupuestos se aprobarán por el Consejo Escolar en el mes de septiembre.

5. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO 5.1 HORARIOS 

El horario lectivo será el establecido por la Administración.

El/la Jefe/a de Estudios, oído el Claustro, confeccionará el horario de las actividades docentes, que será de obligado cumplimiento para todo el profesorado.

El horario de las cinco horas de permanencia en el Centro que no son de docencia directa con los alumnos será consensuado en el primer claustro del curso de modo que favorezca las reuniones de ciclo, coordinación, órganos colegiados, sesiones de evaluación, atención a los padres de alumnos, tutorías, etc.

El horario de las actividades extraescolares se elaborará de modo que no interfiera las actividades docentes y será aprobado por el Consejo Escolar. 13


Las actividades complementarias se programarán al comienzo de curso o con la suficiente antelación para adecuar el horario lectivo a su realización.

Las reuniones de los órganos colegiados se harán en horario que favorezca la presencia de todos los componentes.

5.2. EVALUACIÓN La evaluación debe planificarse atendiendo a dos aspectos: 

Evaluación del Centro.

Evaluación del alumnado.

La evaluación del Centro quedará expresada en la Memoria Anual. 

El Consejo Escolar evaluará:

a) El Proyecto Educativo del Centro. b) La Programación General Anual. c) El desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias. d) La evolución del rendimiento académico del alumnado. e) La eficacia en la gestión de los recursos.

El Claustro de Profesores evaluará:

a) El Proyecto Curricular de etapa. b) Los aspectos docentes del Proyecto Educativo. c) La eficacia de la programación de aula. d) El rendimiento docente de los alumnos.

La evaluación de los alumnos se hará en tres fases: 1. Evaluación inicial: El tutor durante los primeros días del curso recogerá toda la información que le permita conocer al alumno a través de las calificaciones del curso anterior, informes de los otros tutores y pruebas de evaluación inicial. 14


2. Evaluación continua: realizada de forma constante a lo largo de todo el curso. La información recogida se reflejará en la ficha individual del alumno. 3. Evaluación final: Donde se expresará el grado de consecución de los objetivos programados. 

Los resultados obtenidos en la evaluación serán comunicados a las familias trimestralmente a través del boletín informativo.

Los resultados de la evaluación final se enviarán a la Dirección Provincial en el acta de evaluación final.

En el acta de evaluación final se expresaran los alumnos que promocionan sin áreas pendientes, los que promocionan con áreas pendientes y que necesitan refuerzo educativo o adaptación curricular y los que no promocionan. Criterios de promoción de los alumnos:

Los alumnos que superen los objetivos mínimos en las áreas de Lenguaje y Matemáticas de un nivel pasarán al nivel siguiente, aun cuando no hayan superado alguna de las otras áreas.

Los alumnos de cualquier curso de Primaria promocionarán al siguiente de acuerdo con lo recogido en el PCC relacionado con los criterios y procedimientos de promoción del alumnado.

Serán los equipos docentes los encargados de adoptar la decisión de promoción tomando en consideración la información y el criterio del tutor los que determinen quienes deben repetir ciclo o promocionar al siguiente con áreas pendientes o con refuerzo educativo.

Los alumnos que hayan repetido en la etapa de Educación Primaria sólo podrán repetir de nuevo con carácter excepcional.

Cuando el tutor observe que un alumno no puede seguir la programación propuesta para el curso lo pondrá en conocimiento de la Jefatura de Estudios que a su vez encargará al Orientador de zona que determine las causas, para que con el tutor se le aplique la atención que se considere más adecuada.

Los alumnos que sigan los cursos con adaptaciones curriculares significativas o con refuerzos educativos recibirán los apoyos en la forma que se decida en las primeras reuniones de los equipos docentes con la Jefatura de Estudios.

6. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS 

Todas las actividades extraescolares y complementarias que se programen deberán 15


ser aprobadas por el Consejo Escolar y figurarán en la Programación General Anual. 

Las actividades extraescolares programadas por la Asociación de Madres y Padres de Alumnos (AMPA) se realizarán fuera del horario lectivo y siempre habrá alguna persona de dicha asociación que controle su realización y se responsabilice de la misma.

Cuando se utilicen locales y materiales del centro para actividades extraescolares se procurará que se actúe de forma que la conservación de estos locales y materiales sea la adecuada.

Las actividades complementarias programadas por los tutores se realizarán en horario lectivo.

Estas actividades estarán abiertas a todos los alumnos.

El tutor podrá, siempre que lo considere necesario, proponer la no realización de alguna actividad complementaria a aquellos alumnos cuyo comportamiento no haya sido coherente a las normas de convivencia en otras actividades anteriores.

Después de la realización de una actividad extraescolar o complementaria el responsable de la actividad hará una valoración de la misma y de los resultados obtenidos.

En la Memoria Anual figurará la valoración de la actividad y de los resultados.

Las actividades complementarias que impliquen sacar alumnos del centro, se harán siempre con la vigilancia de al menos dos personas, siendo una de ellas el profesor/a responsable de la actividad.

Los alumnos deberán comportarse con respeto y educación, siguiendo, en todo momento, las instrucciones de monitores o personas responsables de los mismos.

7. RELACIONES CON EL EXTERIOR La relación con otras instituciones: DGA, Ayuntamiento, Servicio Provincial del Departamento de Educación y Cultura, Asociaciones del Barrio, CAREI, Universitarios con la infancia, etc. se hace a través de la Dirección del colegio con la colaboración del AMPA. Al AMPA pueden pertenecer los padres de todo el alumnado del colegio, previa inscripción y pago de la cuota anual. Esta Asociación tiene independencia propia y se regula por los Estatutos que tiene establecidos desde su fundación. Las finalidades del AMPA son: 16


Ejercer sus derechos en todo lo que concierne a la educación de sus hijos.

Elegir sus representantes y participar activamente en los órganos colegiados donde deba tener presencia.

Asumir y responsabilizarse de las obligaciones que les incumbe en relación con la educación de sus hijos.

Colaborar en la labor educativa del centro: Actividades extraescolares y complementarias.

Todas las actividades del AMPA, así como mejoras de instalaciones, inversiones o cualquier otra iniciativa de los padres, se canalizan siempre a través de la Junta Directiva, que se encarga de proponerlas al Consejo Escolar a través de los representantes de los/as padres/madres en ese Consejo.

FAMILIAS DEL ALUMNADO Las familias de los alumnos como componentes de la comunidad escolar deben: 

Procurar que sus hijos/as asistan a las clases y actividades con el material necesario para el desarrollo de las mismas.

Motivar a sus hijos/as para que cumplan su deber formativo que les permita en el futuro desarrollar el rol que la sociedad les reserva.

Evitar expresar divergencias con el profesorado ante los/as niños/as, quitando autoridad a un/a profesor/a. Si no están de acuerdo con la actuación de uno o varios profesores/as deberán ponerse en contacto con esos profesores/as, informarse debidamente y tratar de solucionar el problema. Cuando de esa entrevista no se obtuviera solución podrá recurrir al Equipo Directivo o a organismos superiores.

Acudir al colegio cuando son solicitados/as por el/la tutor/a o profesor/a de sus hijos/as.

Los/as padres/madres o tutores legales que deseen que sus hijos/as reciban enseñanza de Religión y Moral Católicas lo deberán expresar al matricular al niño/a en el centro, comprometiéndose a cumplir esa decisión a lo largo de curso. Podrá cambiar esa opción al finalizar curso presentando por escrito a la Jefatura de estudios la decisión del cambio para el siguiente curso escolar.

Los/as padres/madres o tutores legales tendrán derecho a reclamar al centro la revisión de las calificaciones finales siguiendo el siguiente protocolo.  Los/as padres/madres o tutores legales presentarán una reclamación, por escrito, ante la dirección del centro, solicitando la revisión de las calificaciones o las decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del 17


 

 

siguiente a la entrega del boletín informativo para las familias. El mismo día, el/la Jefe/a de Estudios trasladará la reclamación al tutor/a, que deberá convocar una sesión de evaluación extraordinaria. El tutor y/o profesores que correspondan elaborarán un informe de respuesta motivado que incluirá, en su caso, la decisión adoptada respecto a la consecución de objetivos, los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa y los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, así como cualquier otra cuestión de interés. El informe se presentará al Jefe/a de Estudios, en el siguiente día hábil de la recepción de la reclamación. El/la Jefe de Estudios dará el visto bueno al informe o solicitará la subsanación de los aspectos que considere oportunos. El segundo día hábil, después de la recepción de la reclamación, se reunirá el equipo docente, en sesión extraordinaria, para analizar la reclamación para adoptar el acuerdo de modificación o ratificación, total o parcial de las calificaciones o decisiones. La decisión se le comunicará al director que se lo comunicará a su vez a los padres en el plazo de 2 días hábiles, indicando la posibilidad de elevar su reclamación, a través del director del centro, ante el Director del Servicio Provincial, en el plazo de 2 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación. En todo caso, la comunicación pondrá fin al proceso de reclamación en el centro. Si los/as padres/madres o tutores legales reclaman al Director Provincial, el/la directora/a del centro dispondrá de 3 días hábiles para remitir el expediente. El/la directora/a Provincial tiene 15 días hábiles desde la recepción del expediente para adoptar la resolución, previo informe de la Inspección Educativa.

8. EL PERSONAL NO DOCENTE El personal no docente que realice trabajos dentro del colegio asumirá las tareas que les sean encomendadas por los organismos competentes, cooperando en el buen uso y mantenimiento del orden, disciplina o en el buen uso de instalaciones y materiales.

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NORMAS DE CONVIVENCIA 1. DERECHOS DEL ALUMNADO Según el Decreto 73/2011 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de Derechos y Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa: 

El alumnado tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Esta formación se ajustará a los fines y principios contenidos en la Ley Educativa vigente. El pleno desarrollo de la personalidad exige una jornada de trabajo adecuada a su edad y la planificación ajustada de sus actividades de estudio.

El alumnado tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

El alumnado tiene derecho a la igualdad de oportunidades que se garantizará a través de: a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, discapacidades o cualquier otra condición o circunstancia personal. b) Establecimiento de actuaciones de intervención educativa (generales y/o específicas) que garanticen la atención a la diversidad. c) La realización de políticas educativas de atención a la diversidad e inclusión.

El alumnado tiene derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

El alumnado tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

El alumnado tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. Esto se garantizará mediante: a) La información sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del centro, antes de formalizar la matrícula. b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos. c) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquellos son menores de edad, de la formación religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad u orientación sexual, integridad 19


física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. 

Los centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno/a.

El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia sea colectiva se canalizará a través de los representantes según la normativa vigente.

El alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolares que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Los/as directores/as garantizarán este derecho dentro del horario del centro. Los reglamentos de Régimen Interior establecerán el horario que se reserve al ejercicio de este derecho.

El alumnado tiene derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

El alumnado tiene derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. La Administración garantizará este derecho mediante una política de becas y servicios de apoyo al alumno/a.

Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todo el alumnado y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

2. DEBERES DE LOS ALUMNOS EL DEBER MÁS IMPORTANTE DEL ALUMNADO ES EL DE APROVECHAR POSITIVAMENTE EL PUESTO ESCOLAR QUE LA SOCIEDAD PONE A SU DISPOSICIÓN. POR ELLO EL INTERÉS POR APRENDER Y LA ASISTENCIA A CLASE, ES DECIR, EL DEBER DEL ESTUDIO ES LA CONSECUENCIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN. Por tanto el deber básico de los alumnos se concreta en las siguientes obligaciones: 

Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. 20


Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal y social.

El alumnado debe respetar el proyecto educativo o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro.

3. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONVIVENCIA 

En todo momento se respetará en los/as alumnos/as su conciencia cívica, moral y religiosa conforme lo dispuesto en la Constitución, y el derecho a ser educados en un esp íritu de comprensión, tolerancia y convivencia democrática.

El alumnado respetará cada una de las normas que aparecen en el Plan de Convivencia del centro.

El centro facilitará al alumnado las oportunidades y servicios de que disponga para lograr una educación integral.

El alumnado participará en la vida escolar y organización del centro en la medida que la evolución de su edad lo permita.

El alumnado respetará la dignidad y función de los profesores y de cuantas personas trabajan en el centro, así como las normas de disciplina y convivencia del centro.

El alumnado asistirá con regularidad y puntualidad a las actividades escolares realizando responsablemente las tareas que comportan.

Deberá respetar el alumnado los edificios, instalaciones, mobiliario, material del colegio, haciendo de ello el uso adecuado. 21


Colaborarán entre sí como compañeros/as en las diversas actividades educativas y siempre con el respeto mutuo a su dignidad personal.

Los dispositivos electrónicos tales como teléfonos móviles, tabletas, cámaras de vídeo o de fotografía, juegos, reproductores de MP3 o de cualquier otra clase, no podrán traerse al centro educativo. En el caso de que fuese necesario, por una razón debidamente justificada, los padres/madres/tutores legales del alumno/a deberán informar previamente al Equipo Directivo En este caso, siempre deberán permanecer apagados. En el caso de que emitiese un sonido o el alumno/a hiciese uso del mismo, será retirado y guarda en el despacho de dirección hasta que el padre/madre/tutor legal pase a recogerlo. Si algún/a maestro/a necesitase que los alumnos/as trajeran al centro cualquier dispositivo electrónico, lo comunicará a la familia con anterioridad, solo podrán encenderse y utilizarse en el momento en que ese docente los autorice y únicamente para la finalidad que lo autorice.

4. SALUD, HIGIENE Y LIMPIEZA 

El alumnado deberá incorporarse a su clase cumpliendo las normas de higiene que requiere la convivencia. Cuando se estime negligencia en ello se le comunicará al alumno y si persiste esa negligencia se comunicará a los padres para subsanarlo.

El alumnado deberá utilizar los servicios, salvo en casos especiales, en los momentos señalados para ello: recreos, salidas, etc., para no interrumpir ni molestar en la clase. Cuando los utilicen deben respetar las instalaciones y dejarlas tan limpias como las han encontrado.

El comportamiento en esos lugares será esmerado, evitando ensuciar los suelos o paredes con agua, papeles, restos de bocadillos, ningún tipo de escritura o pintada, etc.

Evitará arrojar al suelo en el patio de recreo papeles, cáscaras, restos de comida, bolsas de plástico y todo aquello que pueda deteriorar la limpieza del mismo, debiendo depositar todo lo que pueda producir suciedad en las papeleras colocadas al efecto.

El alumnado extremará este comportamiento en el aula procurando utilizar los materiales propios y comunes con máxima corrección, evitando en todo momento el deterioro intencionado de los mismos.

Para las clases de Educación Física el alumnado utilizará la ropa y equipamiento deportivo propios para el desarrollo de las actividades de esta área. Así mismo traerán una bolsa de aseo para ser utilizada al finalizar la clase.

El alumnado vendrá vestido con decoro y limpieza. No se llevará en ningún caso cubierta la cabeza en el interior del centro. Excepcionalmente, si el tiempo lo requiere, podrán llevar gorras o gorros en la cabeza en los patios de recreo.

El alumnado evitará llevar pircings en lugares que supongan un riesgo para la integridad física del niño o de los demás. 22


En caso de enfermedad contagiosa o piojos, se informará al tutor/a o al Equipo Directivo y no se deberá traer al alumno/a al centro hasta que la situación haya remitido.

En el Centro escolar no se administrarán medicamentos al alumnado salvo prescripción expresa del médico con su correspondiente informe descriptivo de las pautas a seguir.

5. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 

El alumnado deberá llegar al Centro con el tiempo suficiente para formar las filas con su grupo para que no se produzcan interferencias en dichas filas. Para ello la puerta del colegio se abrirá cinco minutos antes de las nueve de la mañana (hora oficial de comienzo de las actividades) y se cerrarán 10 minutos después de las horas fijadas para la entrada y la salida.

Todos aquellos alumnos que lleguen después de estas horas deberán acudir a sus clases a la mayor brevedad posible. Deberán pasar por el despacho de dirección y será el oficial de mantenimiento el que acompañe al alumno/a al aula, nunca la familia. El tutor/a tomará las medidas que considere oportunas. En el caso de ser recurrente, se tomarán las correspondientes medidas disciplinarias.

Los tutores llevarán un control de asistencia diario. Cuando se produzcan faltas reiteradas de un alumno, sin motivo aparente que las justifique, los tutores lo pondrán en conocimiento de sus familias y del Jefe/a de Estudios.

La justificación de las faltas se hará, como máximo, dentro de los dos días siguientes de la incorporación del alumno a las clases, si bien, las familias, en caso de ausencia prolongada, deberán comunicar al centro el motivo de la ausencia.

Las faltas de asistencia del alumno serán anotadas en su expediente.

En el caso de que exista un número importante de faltas de puntualidad y/o asistencia, las familias serán convocadas a una reunión en el despacho de dirección. En el caso de persistir dicha situación, la información de las ausencias del alumno/a será trasladada a la Comisión de Absentismo de la zona.

En el caso de que se vaya a realizar un viaje y un alumno/a no vaya asistir al centro, se comunicará al tutor/a y al Equipo Directivo con antelación y se firmará un justificante de ausencia.

6. ENTRADAS Y SALIDAS. 

Se accederá a las aulas desde el patio de recreo y por los pasillos, en filas, guardando orden y silencio adecuados para iniciar las actividades en el clima preciso.

Las familias no podrán pasar de la zona establecida en el patio de entrada y nunca 23


entrarán en las aulas durante el periodo lectivo. En el caso de querer hablar con el tutor/a o un/a maestro/a deberán solicitarlo al mismo y será este/a el que les cite para una tutoría. 

Cuando un alumno/a, por causa justificada, necesite la salida del centro una vez iniciadas las clases deberá solicitar el debido permiso a su tutor e indicar la persona que lo acompañará durante ese tiempo que va a permanecer fuera del colegio, firmando esta persona la correspondiente autorización. No se permitirá la salida si no va acompañado de una persona adulta que se responsabilice del niño/a durante el tiempo que permanezca fuera del colegio.

Los desplazamientos de los grupos (por los pasillos) en las salidas y entradas: al recreo, a Música, a Educación Física, apoyos, desdobles… se harán en perfecto orden evitando carreras por los pasillos, saltos por las escaleras, adelantar o empujar a compañeros/as, quedarse rezagados, utilizar servicios, o cualquier otra circunstancia que interfiera el buen orden o pueda molestar al resto de las clases. Estos desplazamientos se harán siempre con la vigilancia de un profesor/a.

A la hora del recreo no debe quedarse ningún alumno/a en las aulas, pasillos, entrada del colegio u otras dependencias, sin conocimiento del tutor/a y sin la vigilancia adecuada.

El alumnado debe abandonar el recinto escolar una vez finalizadas la jornada, excepto los que participen en alguna actividad extraescolar o se hallen realizando trabajos bajo la tutela de un profesor previo conocimiento de los padres.

Los monitores de actividades extraescolares así como los monitores de comedor deberán recoger a sus alumnos en el lugar asignado una vez que todos los alumnos hayan abandonado el centro, con el fin de no originar tapones en la salida.  La salida se realizará a las 14h durante los meses de octubre a mayo y a las 13h durante la jornada reducida (septiembre y junio). Las familias vendrán a recoger a los/as niños/as con puntualidad. En el caso de los niños de E.I. y E.P. cuyos padres no vengan puntualmente a recogerlos (actividades lectivas, extraescolares o comedor), se seguirá el siguiente protocolo:  Pasados 10 minutos: 1. Telefonear a la familia. 2. Repetir cada 5 minutos la llamada en caso de no poder comunicar.  Pasados 20 minutos: Llamar a la Policía, tal como se recoge en las: Recomendaciones generales sobre responsabilidad jurídica en los centros docentes públicos: “Si los padres se retrasan en recoger a sus hijos, al finalizar la clase, el margen de cortesía es de 20 minutos, pasados los cuales hay que comunicarlo a las autoridades.”

 Toda persona que recoja a un alumno/a que no sea su madre/padre o tutor legal, deberá tener la correspondiente autorización firmada por la familia. 24


7. EN EL AULA 

Es el lugar donde el alumnado cumplirá prioritariamente con sus deberes.

Contribuirá a crear el ambiente propicio para el aprovechamiento y dedicación plenas, así como para que exista espíritu de trabajo y colaboración.

En el aula se exigirá al alumnado máxima atención y respeto hacia el profesorado y compañeros/as.

Debe venir provisto/a diariamente del material necesario: libros, cuadernos, útiles de trabajo para desarrollar su actividad sin ninguna interferencia.

Debe evitar el producir interrupciones, molestar a los/as compañeros/as, romper el silencio exigido o cualquier otra manifestación que modifique el buen orden de la clase.

Participará con entusiasmo en los trabajos colectivos que exija la programación.

Transmitirá a la familia cuantas informaciones le pida el profesor/a que traslade a sus tutores legales.

Devolverá, dentro del plazo señalado, el boletín informativo de su rendimiento debidamente firmado.

Las mochilas y carteras deben estar siempre bien colocadas al lado de la mesa, sin obstaculizar el paso a alumnos y profesores. Las mesas estarán bien alineadas y bien colocadas. Se dejará la clase al finalizar la jornada escolar lo más limpia y ordenada posible.

8. EN EL PATIO DE RECREO Para lograr una mejor convivencia en el patio el alumnado debe seguir las siguientes normas: a) Cada grupo de alumnos/as debe ocupar la zona que se ha asignado para sus juegos y esparcimiento. Estas zonas se delimitarán en el primer claustro de cada curso. Respetarán los días que se han distribuido a cada uno de los deportes. b) No deben utilizarse en el juego balones de material duro: cuero, material prensado, etc. para evitar hacer daño a los compañeros. c) Durante los juegos el alumnado deben evitar correr alocadamente, empujar a los/as compañeros/as, golpear. No utilizarán materiales que inciten a la violencia o lucha, así 25


como tampoco lanzarán piedras o cualquier otro objeto contra los demás y/o a los tejados. d) El alumnado no deben abandonar el recinto del recreo por ninguna causa. En caso de tener que hacerlo solicitarán permiso al profesorado encargado de su cuidado. e) No se subirán a vallas, canastas de baloncesto, porterías de fútbol, ventanas, etc. por ningún motivo. f) No hablarán a través de las vallas con ninguna persona, conocida o desconocida, que llame su atención, ni recogerán nada que pudiera dárseles desde la calle. Está prohibido que las familias vengan durante el recreo a hablar con sus hijos/as o a darles algo. En ese caso deberán acudir al centro por la puerta de acceso a los despachos de dirección.

9. EN LA BIBLIOTECA La biblioteca del centro es un servicio más de los que se ofrecen al alumnado para su formación, por ello se debe hacer uso de la misma dentro de las normas establecidas. La biblioteca es un lugar de consulta y de lectura. Por ello, el alumnado, durante su permanencia en la misma, deben guardar el máximo silencio. La utilización de los libros de consulta y de lectura está abierta a todo el alumnado y habrá un sistema de préstamos de los libros de lectura que controlará el encargado de la biblioteca. El hacer uso del sistema de préstamos conlleva: 

Devolver el libro en el tiempo señalado. (Se considera que quince días es tiempo suficiente para leer el libro prestado).

El uso de los libros de lectura o de consulta debe ser correcto evitando que le caigan manchas, hacer rayas, dibujos, romper páginas, o cualquier otro deterioro

Los libros, tanto los de consulta como los de préstamo, deben depositarse en su lugar respetando siempre la organización de la biblioteca.

Cuando un grupo de alumnos haga uso de la biblioteca como actividad complementaria deben ser acompañados por el tutor o profesor correspondiente que se responsabilizará de hacer cumplir las normas de conducta adecuadas.

El no cumplimiento de las normas expuestas por parte de los alumnos puede llevarle a la privación de la utilización de la biblioteca o en caso de extravío o deterioro de los libros a su reposición.

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10. BANCO DE LIBROS Para la implantación del Banco de Libros los centros establecerán, en el seno del Consejo Escolar, una comisión responsable del sistema que velará por su adecuado desarrollo. Estará formada por: -

El/la Secretario/a del centro, miembro del equipo directivo que actuará como coordinador de la misma. Al menos un representante del profesorado Al menos un representante de las familias.

El alumnado que voluntariamente se adhiera al sistema de Banco de Libros deberá cumplimentar la correspondiente solicitud de incorporación, conforme al anexo I de la Orden ECD/483/2019, durante el mes de mayo del curso escolar previo al de la incorporación. La comisión del Banco de Libros establecerá un plazo concreto para dicha adhesión, que en todo caso no será inferior a 15 días lectivos. Dicho plazo será publicitado por el centro educativo con la suficiente antelación y por los cauces de comunicación que la comisión del Banco de Libros estime necesarios. A juicio de la comisión del Banco de Libros, se permitirá a los usuarios la incorporación en otras fechas de forma extraordinaria, siempre que lo justifiquen debidamente, cumplan los requisitos de participación y no se perjudique el normal funcionamiento del sistema. En este mismo plazo, los usuarios del Banco de Libros escolarizados en la etapa de Educación Primaria abonarán al centro educativo la aportación económica correspondiente. Los usuarios que deseen causar baja en el sistema deberán presentar al centro educativo el anexo II de la Orden ECD/483/2019 en los mismos plazos establecidos para la adhesión y, en cualquier caso, sin que afecte al normal funcionamiento del sistema. Los usuarios que causen baja por motivo de traslado de centro durante el curso escolar, también deberán cumplimentar el anexo II y presentarlo en el centro escolar de origen, así como proceder a la devolución de los materiales curriculares. El centro educativo, una vez revisados éstos, cumplimentará la sección correspondiente del anexo II, entregando una copia sellada del mismo a la familia para su presentación en el centro de destino y dando de baja al alumnado en la aplicación informática. Los usuarios que causen baja por motivo de traslado de centro al final del curso escolar recibirán una certificación por parte del centro de origen donde se haga constar que han entregado los materiales curriculares del curso finalizado, una vez que hayan entregado los mismos y se haya procedido a la revisión correspondiente. El centro custodiará los materiales curriculares, organizados por lotes, hasta su reparto a los usuarios, antes del comienzo del curso escolar. 27


Las familias adheridas al sistema recepcionarán los materiales, de los cuales se responsabilizarán durante todo el curso escolar y firmando un recibí en el que conste el lote completo con identificación de cada ejemplar. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL BANCO DEL LIBROS: 

Los usuarios deberán abonar al centro educativo la aportación económica correspondiente.

Los usuarios del sistema quedan sujetos a la obligación de hacer un uso responsable y adecuado de los materiales, a su devolución al centro en los términos que establece la presente.

La adhesión al sistema conllevará la obligatoriedad de las familias de ceder los libros de texto y materiales curriculares del lote conformado del curso anterior al que se produzca la incorporación efectiva. Se exceptuará de esta obligación al alumnado que se escolarice en tercero de Educación Primaria, quienes no aportarán los materiales curriculares del curso anterior debido al carácter fungible de los mismos.

La pérdida o el deterioro por parte del alumnado del material curricular, cuando sea negligente a juicio de la comisión del Banco de Libros, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, quedando obligado el alumnado, en todo caso, a su reposición. La negativa a la reposición de los materiales curriculares por parte de los padres, madres o representantes legales del alumnado podrá conllevar la exclusión del sistema de Banco de Libros y la reclamación de los ejemplares restantes que conformaban el lote del que se disfrutaba. Dicha exclusión se mantendrá en el tiempo mientras no se resuelva la situación que la originó.

11. ALIMENTACIÓN 

En el centro escolar fomentamos unos hábitos de vida saludable por ello el alumnado debe evitar traer para almorzar, en la medida de lo posible, bollería industrial, bolsas de patatas, chucherías, batidos o zumos industriales… En el caso de que se dé la situación se avisará al alumno/a recordándole la importancia de una vida saludable; si alguno/a de los alumnos/as trajese este tipo de alimentos en repetidas ocasiones o de forma constante se le retirarán y se avisará a la familia.

No está permitido comer chicle ni pipas en el colegio

12. EN EL COMEDOR 

El servicio de comedor estará regulado por las normas establecidas por la Administración desde junio de 1992.

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En el comedor se extremarán las normas de higiene siendo siempre ejemplar el orden y el comportamiento del alumnado asistente.

La entrada al mismo se hará en fila. Antes de entrar se lavarán las manos. Cada alumno/a recogerá su bandeja y pasará por el mostrador donde se le servirá la comida y después marchará al sitio que tiene asignado.

En el comedor el alumnado guardará siempre la compostura adecuada, evitando en lo posible moverse de su sitio y no debe gritar ni discutir con los/as compañeros/as.

Procurará ser respetuoso con la comida de palabra y de obra. No la despreciará nunca ni la arrojará al suelo o contra los/as compañeros/as.

El material del comedor: mesas, sillas, bandejas, vasos, cucharas, tenedores y cuchillos se usarán correctamente, evitando su deterioro.

Deberá tratar con el debido respeto a las personas encargadas del servicio de comedor: cocinera, monitoras, responsables de comedor, etc. y seguir sus instrucciones, obedeciendo siempre las observaciones que se le hagan.

Si el alumnado tiene que presentar alguna queja o alegación lo hará, de forma respetuosa, a las personas encargadas.

En las horas libres, antes y después de las comidas, los/as alumnos/as de comedor observarán las normas de convivencia establecidas para el resto del colegio ocupando los lugares designados para su estancia durante estas horas.

El incumplimiento de las normas, por el alumnado que se acogen a este servicio, será objeto de sanción en la forma y grados que se establezcan pudiendo llegar a ser expulsado del mismo por un periodo prudencial de tiempo ó de forma definitiva.

13. NORMAS ESPECÍFICAS DE EDUCACIÓN INFANTIL 

Las chaquetas y los abrigos deberán estar marcados con el nombre y una goma para facilitar que el alumnado lo cuelgue en las pechas.

No se pueden traer: gorros, guantes, bufandas y paraguas, se los llevará la persona que haya traído al alumno/a.

La ropa será cómoda, sin tirantes, cinturones, botones duros y petos que dificulten la autonomía de los niños.

El calzado deberá ser sin cordones, con velcro.

Traerán el almuerzo en una bolsita con su nombre. No traerán botellas de agua, batidos, zumos o yogures.

Traerán un vaso de plástico con el nombre para beber agua. 29


El centro no dispone de auxiliar de Educación Infantil, por lo que, en caso de necesidad, se llamará a las familias.

La salida será 5 minutos antes del resto del centro.

14. SOBRE LAS FALTAS Y SANCIONES El régimen de convivencia del centro debe estar reglamentado para que todo acto realizado, permita que se desarrolle dentro de unos parámetros de trabajo, orden y convivencia adecuados. Por eso conviene recoger en este reglamento los actos que puedan ser objeto de sanción por ir en contra del régimen de convivencia y establecer el procedimiento sancionador que convenga. Las faltas cometidas tendrán las siguientes consideraciones: a) SERÁN FALTAS LEVES: 

Negligencia en la higiene.

Arrojar cáscaras, papeles, plásticos, etc. al suelo y todo aquello que atente contra la limpieza, no respetar los jardines y plantas del centro, utilización inadecuada de servicios y aseos, etc.

No guardar orden y silencio adecuados en las salidas y entradas, correr por los pasillos; así como el desorden personal en materiales, trabajos, etc.

No realizar las actividades señaladas diariamente, faltas en el estudio, la no colaboración en los trabajos en equipo, etc.

Interrupciones de la clase, molestar a los compañeros, desinterés por el estudio y el trabajo, olvido de los materiales diarios de trabajo: libros, cuadernos, estuche, etc.

Retraso en la entrega del boletín informativo y otras circulares que se le confíen.

Impuntualidad reiterada sin justificar.

Entregar los libros pertenecientes al Banco de Libros a final de curso en condiciones tales que no puedan ser utilizados por el alumnado al curso siguiente.

Cualquier otra acción que pudiera considerarse como falta leve.

b) CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SU CORRECCIÓN (FALTAS GRAVES). 

La acumulación de tres faltas leves. 30


Según el artículo 58 del Decreto 73/2011 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. : 1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje. 2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado. 3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar. 4. Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias. 5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales. 6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico. 7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto. Faltas de asistencia y puntualidad (Art. 59) Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus padres/madres o representantes legales, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de los centros. Cuando se produzca una reiteración en las faltas de asistencia injustificadas de un alumno a las actividades lectivas o complementarias, el centro pondrá en marcha las actuaciones de prevención del absentismo escolar.

La falsificación de documentos y firmas en documentos: boletines, etc.

El deterioro grave intencionado de materiales: mesas, sillas, armarios, libros o cualquier otro material de uso común, hacer pintadas en paredes, puertas, libros, murales, etc. Se hará especial hincapié en el deterioro o mala utilización de los materiales informáticos: ordenadores, tablets, miniportátiles, pizarras digitales, pizarras táctiles, etc….

Salir del centro sin permiso.

Riñas o insultos a los compañeros, utilización de objetos peligrosos. 31


Actos de indisciplina intencionados.

Cualquier otra que pueda considerarse como grave.

c) CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO (FALTAS MUY GRAVES): Estas conductas están tipificadas en el Decreto 73/2011 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa que en su artículo 64 dice: 1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves contra miembros de la comunidad educativa. 2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar. 3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro. 4. La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 de este decreto. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones. 5. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa. 6. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos. 7. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar. 6. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes. 7. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico. 8. Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. 9. El incumplimiento de las medidas correctoras.

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Siempre se tendrá en cuenta las medidas correctivas que aparecen en el “Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos”, donde recoge la apertura e instrucción de expediente, en las cuales tiene que intervenir el Consejo Escolar o bien el procedimiento conciliado o común.

d) MEDIDAS CORRECTORAS A efectos de graduación de las correcciones en el Artículo 53 del Decreto de Derechos y Deberes de los alumnos aparece lo siguiente: 1.- Se considerarán circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) La petición de disculpas por su conducta. d) La reparación voluntaria de los daños causados. 2.- Se considerarán circunstancias que acentúan: a) La premeditación. b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia. c) Las ofensas y daños causados a los/as compañeros/as y al profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro. d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación. e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa. g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte dos o más alumnos.

REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS (Artículo 54) 1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. 2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído. 33


3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. ÁMBITO DE CORRECCIÓN (Artículo 55) 1. Deben corregirse las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias y extraescolares. 2. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad educativa.

COMUNICACIONES Y CITACIONES (Artículo 56) 1. Las citaciones al alumnado, o en su caso, a sus padres/madres o representantes legales se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. 2. La incomparecencia sin causa justificada del alumnado, o en su caso, de sus padres/madres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de corrección. - Para las faltas leves se utilizarán procedimientos correctores tales como:

Llamada de atención por parte del profesor/a, tutor/a o persona que en ese momento esté a cargo del alumno/a o el grupo.

Realización de trabajos especiales adecuados.

La privación de participar en alguna actividad de carácter lúdico o complementaria.

En el caso de que un/a alumno/a no realice las actividades asignadas diariamente, no aproveche las clases, no manifieste ningún interés en el estudio, moleste en clase, etc. además de considerarse como falta leve, se valorará el retirarle los apoyos que reciba, si se considera que no los aprovecha suficientemente.

En el caso de los libros de texto devueltos a final de curso en mal estado, se seguirán las normas específicas que aparecen en el apartado Banco de Libros.

- Para las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro (faltas graves): En el artículo 60 del Decreto 73/2011 del Gobierno de Aragón por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros aparecen las siguientes medidas correctoras de este tipo de conductas. 1. Comparecencia inmediata ante la Dirección o la Jefatura de Estudios. 2. Amonestación verbal o por escrito al alumno/a. 34


4. Realización de trabajos específicos en horario lectivo y/o no lectivo. 5. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 6. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del Centro. 7. Cambio de grupo del alumno/a por un plazo máximo de cinco días lectivos. 8. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. 9. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Otras correcciones estipuladas por el Centro pueden ser: 

Entrevista del Equipo Directivo con los padres en presencia del interesado y de la persona que estuviera a cargo del alumno o del grupo en ese momento y el tutor, esperando de dicha entrevista la corrección de la falta. Si no diese el resultado deseado podrán aplicarse otras correcciones.

Llamada telefónica a los padres, para ser informados inmediatamente del hecho acaecido.

Consideramos adecuado que para la expulsión de uno a cinco días del centro, existan tres amonestaciones escritas. Estas amonestaciones escritas deberán ser firmadas por los padres para ser archivadas en el Centro.

De todas estas faltas se llevará un seguimiento por escrito en el cuaderno de “Amonestaciones”. (Las medidas a tomar quedan detalladas en el Anexo)

- Para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro (faltas muy graves): En el artículo 64 del Decreto por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos/as y las normas de convivencia en los centros aparecen las siguientes medidas correctoras de este tipo de conductas. 35


1. Realización en horario lectivo y/o no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. 2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro. 3. Cambio de grupo del alumno/a. 4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. 6. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 del Decreto 73/2011. La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliado o común (art. 67.1). Será el/la Director/a del centro, a propuesta del instructor del procedimiento corrector, quien impondrá las medidas correctoras enumeradas en el artículo 65 (art. 66.1). Algunas de las novedades más relevantes que incorpora el Decreto 73/2011, es la incorporación del diálogo, la mediación y la conciliación como instrumentos habituales y preferentes para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar. Es igual de novedosa la posibilidad de corregir las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar del centro mediante procedimiento conciliado o común. De igual manera se acortan los plazos para la resolución de los procedimientos de corrección. Se pretende simplificar los procedimientos para facilitar y agilizar su realización en los centros. Además se introduce el término de medida correctora para corregir las conductas inadecuadas del alumno/a y da pautas de conducta correcta, ya que se trata de un proceso que forma parte de la propia función educadora. El/la Director/a del centro, a propuesta del instructor del procedimiento corrector, impondrá las correcciones enumeradas en el artículo 65 con arreglo a los procedimientos previstos en el decreto.

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Un/a alumno/a podrá ser readmitido en las clases o en el centro antes de cumplir todo el tiempo de suspensión si la dirección constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud y en su conducta (art. 66.2.). La dirección del centro informará al profesor/a tutor/a del alumno corregido, al Consejo escolar y al Claustro de profesores del centro de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas (art. 67.4). Las medidas a tomar quedan detalladas en el Anexo.

ANTE UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL EL CLAUSTRO RECIBIRÁ INFORMACIÓN PUNTUAL Y A TENOR DE LO EXPUESTO TOMARÁ DECISIONES CONSENSUADAS Y UNIFICADAS.

EN TODO HECHO LEVE, GRAVE O MUY GRAVE DEBE TENERSE EN CUENTA QUE AL MOMENTO DE JUZGARLO DEBE SER OIDO EL INTERESADO Y QUE EL RECONOCIMIENTO DEL HECHO ACTUARÁ COMO ATENUANTE DE SU CORRECCION. Todo el desarrollo del procedimiento común o del procedimiento conciliado, así como los plazos legales para su aplicación están recogidos en la guía de aplicación de la carta de derechos y deberes de la comunidad educativa, según se seleccione uno u otro procedimiento hay unas actuaciones iniciales y documentos que se explicitan en dicha guía. Si se considera oportuno se contemplará la figura del mediador en el procedimiento conciliado.

15. COMUNICACIÓN DE SITUACIONES ESPECÍFICAS POR PARTE DE LAS FAMILIAS AL CENTRO O DEL CENTRO CON LAS FAMILIAS. PERCANCES ESCOLARES 

En el caso de que un alumno sufra un percance escolar. los padres/madres o tutores legales del alumno podrán tramitar un expediente de responsabilidad patrimonial para que sea reconocido su derecho a indemnización de los particulares por las lesiones que sufran consecuencias del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Para ello deberán entregar en el centro escolar el modelo “Solicitud de reclamación de daños y perjuicios”, facilitado por el centro, acompañado de los correspondientes informes médicos y/o facturas y el libro de familia. Una vez cumplimentado por los/las interesados/as, deberán verificarse en el centro los datos consignados al objeto de evitar correcciones ulteriores y demoras innecesarias. El Centro sellará el documento y consignará la fecha de entrega. Se enviará al Servicio Provincial en un plazo máximo de 3 días. En el caso de que se considere oportuno, el Centro adjuntará un informe complementario en ese momento. 37


El plazo de reclamación es de un año, pero se recomienda presentar la reclamación en las primeras semanas tras el accidente.

ACOSO ESCOLAR 

Cualquier miembro de la comunidad educativa que observe indicios de una posible situación de acoso escolar, lo comunicará, con la mayor brevedad posible, al Equipo directivo, cumplimentando el ANEXO I-a de la Resolución de 19 de octubre de 2018. Este documento estará disponible en un lugar visible a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa.

En el caso de que las conductas descritas en dicha comunicación sean compatibles con una situación de violencia sexual, y en función de la gravedad de las mismas, la Dirección del centro además de iniciar la aplicación del protocolo, informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dirigiéndose según los casos.

La Dirección del centro dejará constancia de todas las comunicaciones de posible acoso recibidas (mediante ANEXO I-a) en el Libro Registro de Protocolos de Acoso (ANEXO IV). Igualmente se creará un archivo específico en que se custodiará toda la documentación generada en cada uno de los expedientes de acoso escolar. Esta documentación será custodiada por el Secretario/a del centro y estará a disposición de Inspección de Educación, de los Servicios de Orientación y del Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar, así como a los órganos judiciales y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Excepto en posibles casos de violencia sexual en los que únicamente se escuchará a la posible víctima sin que medie ningún tipo de toma de declaración sobre los hechos para evitar contaminar declaraciones posteriores, la Dirección del centro recabará del alumnado, profesorado y, en su caso, de las familias o tutores/as legales, la información que considere necesaria y suficiente para decidir sobre la procedencia, o no, de iniciar la aplicación del protocolo contra el acoso, así como la necesidad de adoptar medidas provisionales de protección, una vez que haya recibido una comunicación a través del ANEXO I-a. En cualquier caso, la decisión de la no iniciación del protocolo, deberá ser revisada por la Dirección del centro en función de nuevas informaciones o hechos de los que se tenga conocimiento con posterioridad.

Asimismo, este protocolo podría activarse por la recepción de un posible caso comunicado al centro desde el Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar o de la Inspección de Educación, o cuando el Equipo directivo tenga conocimiento por cualquier otro medio (incluso anónimo) de una posible situación de acoso. La Dirección del centro comunicará a Inspección de educación y al Equipo de Orientación Educativa en Convivencia Escolar la decisión sobre el inicio del protocolo contra el acoso, enviando los ANEXO I-a y Ib, debidamente cumplimentados. 38


En el caso de que se inicie la aplicación del protocolo contra el acoso escolar, se iniciarán las fases que marca la Resolución de 19 de octubre de 2018: o FASE1: Puesta en marcha de medidas inmediatas de protección, comunicación del inicio del Protocolo y constitución del Equipo de valoración y planificación de la intervención. o FASE 2. Proceso de recogida de información. o FASE 3. Análisis de la situación y toma de decisiones. o FASE 4. Plan de supervisión, protección y seguimiento. * En el caso de que exista la sospecha o sean conocedores de que su hijo/a está sufriendo una situación de acoso o violencia, los padres/madres o tutores legales deberán comunicarlo al centro de forma inmediata. Si dicha situación no remitiese y fuera persistente en el tiempo, el Equipo Directivo, junto con los padres/madres o tutores legales se iniciarán las pertinentes actuaciones.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Y FINALES Disposición adicional A cada alumno/a o a sus padres/madres o representantes legales y a cuantos nuevos/as alumnos/as soliciten su matrícula en este Centro, se les proporcionará un resumen elaborado con los puntos más importantes de este REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR, lo que comporta su conocimiento y aceptación por él y por sus padres o representantes legales. Este Reglamento es de obligado cumplimiento por todas las personas relacionadas con este centro, por eso en caso de extravío se les proporcionará otro previo pago de su importe. El presente Reglamento, una vez aprobado por el Consejo Escolar, tendrá vigencia en su totalidad en tanto no se reforme por algún procedimiento.

El presente Reglamento de Régimen Interior del Centro se aprueba por unanimidad en sesión del Consejo Escolar del C.E.I.P. Antonio Beltrán Martínez el 27 de junio de 2019, fecha a partir de la cual entra en vigor, en el siguiente curso escolar 2019/20. Su vigencia queda condicionada a otras posibles modificaciones y cambios de leyes.

En Zaragoza, a 27de junio de 2019.

La Directora,

Fdo.: D. Josefina Terreu

La Secretaria,

Fdo: Dª. Ester Asencio Chillerón

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ANEXO:

PROTOCOLO DE SANCIONES En el caso de que los alumnos incumplan las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior, el/la profesor/a con el que se encuentre, además de informar al tutor y al Equipo Directivo, siempre y cuando estas sean graves o muy graves, le impondrá una amonestación que quedará recogida en el formulario específico y que conllevará la sanción correspondiente de las que se detallan a continuación:

SANCIÓN PREVISTA 1ª Amonestación

1 día en el aula de guardia

2ª Amonestación

2 días en el aula de guardia

3ª Amonestación

1 día de expulsión del centro y la suspensión de participación en las actividades complementarias.

4ª Amonestación

3 días en el aula de guardia

5ª Amonestación

2 días de expulsión del centro

6ª Amonestación

2 días de expulsión del centro

7ª Amonestación (y siguientes)

Se volverían a aplicar las medidas correctoras previstas para las amonestaciones 4ª, 5ª y 6ª cíclicamente.

*En el caso de que algún alumno/a atente gravemente contra la integridad física y/o moral de un miembro de la Comunidad educativa, podrá imponerse la media directa referente a la tercera amonestación (tengan o no amonestaciones previamente); como consecuencia, será expulsado/a un día del centro. Excepcionalmente, y en el caso de infracciones graves o muy graves, la Comisión de Convivencia podrá imponer otras medidas correctoras que estime oportunas, incluida la apertura de expediente disciplinario. Las familias, al recibir el formulario, lo firmarán para certificar que se les ha notificado la amonestación, y lo devolverán al centro, que guardará registro de todas y cada una de las amonestaciones.

SANCIONES A LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD REITERADAS Cuando en un periodo inferior a 30 días, un/a alumno/a acumula 3 retrasos de más de 10 minutos sin justificar, a partir de ese momento se le reducirá del recreo el mismo tiempo de que haya perdido de la primera sesión lectiva. En el caso de que esta situación se mantenga en el tiempo, el alumno/a será llevado a la Comisión de Absentismo de la zona.

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