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CONSULTA PÚBLICA
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO
El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador y su Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Desarrollo Humano en cumplimiento del deber de promover, impulsar, incentivar y educar para la participación a todos los ciudadanos, ciudadanas, organizaciones civiles, sociales, comunitarias y consejos comunales del Municipio, somete a Consulta TODOS los proyectos de Ordenanzas a ser sancionados por el Cuerpo Edilicio Municipal. En el entendido que la Participación Ciudadana es un DERECHODEBER que tienen los ciudadanos y ciudadanas venezolanos de intervenir libremente en los asuntos públicos, directamente o por medios de sus representantes, así como también la obligación solidaria de involucrarse en la vida política, civil y comunitaria del país (Artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). El presente instrumento tiene por objeto someter a consideración del Pueblo del Municipio, a través de uno de sus más importantes medios de participación ciudadana “LA CONSULTA POPULAR” a los fines de que sus comunidades incorporen las observaciones y propuestas que tengan a bien hacer en ejercicio de su DERECHO REAL DE PARTICIPACIÓN, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 259 numeral 3 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador en sus artículos 146 al 160. El Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital está orientado a cumplir con la necesaria actualización legal de TODAS las Ordenanzas, no sólo al nuevo modelo económico de la Sociedad y a la nueva estructura del Estado, sino a las exigencias que por 3
imperio de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos exige la Disposición Transitoria Cuarta de adaptar legalmente las Ordenanzas y conforme reza: “Los Municipios deberán adecuar progresivamente su Ordenamiento Jurídico propio….”
Por todo lo antes expuesto surge el siguiente PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICIPAL … que a continuación se somete a la OBLIGATORIA CONSULTA POPULAR en aras de IMPULSAR EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR:
“El parlamentarismo social MUNICIPAL”
EXPOSICION DE MOTIVOS En el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional; El Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, en atención a la necesidad de adaptar y actualizar la normativa existente dentro de su jurisdicción, presenta el siguiente PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICIPAL, el cual tiene por objeto regular la organización, formación, determinación, actualización y conservación del Catastro Municipal; de forma honesta, responsable y eficiente en apego al marco legal vigente, en atención a la importancia del Catastro, cuyo propósito es el de ubicar, inventariar, describir y registrar las características físicas de cada bien inmueble con el fin de detectar sus particularidades tanto materiales como especificas, promoviendo e impulsando en todo momento la participación ciudadana, en aras de fortalecer el poder popular en la gestión municipal.
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El Catastro Municipal debe servir como fuente de información necesaria para la planificación u ordenación del territorio, a través de la Administración Pública Catastral, se detectan las características de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Municipio, y se conocen quiénes son los propietarios o propietarias de dichos bienes al registrar su situación física, jurídica, económica y social para fines tanto legales como impositivos. El presente proyecto de reforma propone avalar la ejecución de un servicio de Catastro Municipal, adaptado a la nueva realidad de desarrollo urbano, contribuyendo al fortalecimiento institucional de nuestro Municipio, constituyendo una tarea fundamental la adecuación de toda la documentación e información catastral a las exigencias que plantea la formación y conservación del Catastro, regulado por normas técnicas y especificaciones desarrolladas a partir del nuevo marco normativo que rige la materia. En el contexto del proyecto de reforma se realizan ajustes relacionados con los aspectos físicos, jurídicos, económicos y sociales de la propiedad inmobiliaria, se definen deberes y atribuciones del Director o Directora encargado de la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador. En el presente instrumento normativo se establece el carácter obligatorio de registrar, inscribir y actualizar los bienes inmuebles y las bienhechurías por parte de los propietarios, propietarias, poseedores o poseedoras, indistintamente el titulo que posea. Se ajusta el contenido de la presente propuesta legislativa a las disposiciones contenidas en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, con la finalidad de brindar a los usuarios y usuarias una herramienta eficaz y eficiente para los trámites concernientes a formación, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro en nuestro Municipio.
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales sanciona el siguiente: PROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE CATASTRO MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1: La presente Ordenanza tiene como objeto regular la organización, formación, determinación, actualización y conservación del Catastro Municipal, así como establecer las normas que regirán las relaciones entre los propietarios, propietarias, poseedores, poseedoras de inmuebles y el Municipio Bolivariano Libertador; de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Finalidad Artículo 2: El servicio de catastro Municipal tiene como finalidad la gestión eficaz, eficiente y transparente de la actividad catastral, para garantizar su información, registro y control desde los aspectos físico, valorativo, jurídico y social, a fin de establecer la planificación, desarrollo, ejecución e implementación de políticas de ordenación urbanística del Municipio, orientadas al progreso y bienestar de los ciudadanos y ciudadanas.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ 6
_______________________________________________ _______________________________________________ Propósito Artículo 3: El Catastro municipal debe promover e impulsar la participación ciudadana, fortaleciendo el poder popular en la gestión municipal. Debe servir como fuente de información necesaria para la planificación u ordenación del territorio, para la identificación, diagnostico y determinación de los servicios públicos domiciliarios en las distintas demarcaciones territoriales del Municipio.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Órgano Competente Artículo 4: Corresponde a la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador, la organización, formación, determinación, actualización y conservación del Catastro Municipal.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Definiciones Artículo 5: Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: Activos Ambientales: Son todos aquellos recursos naturales que generan la riqueza ambiental y de la biodiversidad del Municipio, 7
tales como flora, fauna, ríos, riachuelos, quebradas y manantiales, entre otros. Agrimensura: Levantamiento topográfico para establecer las longitudes de los linderos de un terreno, que incluye el restablecimiento de los linderos originados de la propiedad antes de que se realicen las particiones en la misma. Bienes Inmuebles: Son bienes inmuebles todos aquellos bienes que no pueden transportarse de una parte a otra sin destruirlos o deteriorarlos. Bienhechuría: Toda construcción o mejora levantada sobre un terreno bien sea público o privado. Catastro Municipal: Es un inventario de bienes inmuebles sean públicos o privados, ubicados en el Municipio, el cual se forma a través de un procedimiento metódico sobre sus aspectos físicos, jurídicos, valorativos, sociales y ambientales, mediante el levantamiento parcelario, a los fines de la planificación, el ordenamiento territorial y el desarrollo sostenible a través de una correcta identificación, delimitación y ubicación de la propiedad. Catastro Popular: Levantamiento catastral realizado con el apoyo de la comunidad para dar cumplimiento al proceso de regularización de la tenencia de la tierra certificado por el Municipio. Cédula Catastral: Es el documento que contiene la información básica para la identificación del inmueble y los derechos que al titular corresponden. Certificado de Empadronamiento: Es el documento expedido por la Dirección de Catastro Municipal en los casos de posesión u ocupación del inmueble por personas que no sean titulares de la propiedad del mismo, como constancia de que el inmueble ha sido procesado catastralmente. La emisión del mismo no supone propiedad sobre el inmueble. Código Catastral: Es una nomenclatura establecida en las Normas Técnicas para la Formación y Conservación del Catastro Nacional. Deslinde: Levantamiento topográfico consistente en establecer un 8
itinerario cerrado que termina en el punto de partida, y que determina longitud y rumbo de cada linde. Ficha Catastral: Instrumento utilizado en campo para levantar la información física, jurídica y valorativa de la parcela. Fotogrametría: Es una técnica para determinar las propiedades geométricas de los objetos y las situaciones espaciales a partir de imágenes fotográficas. Inscripción Catastral: Es el procedimiento que realizan los propietarios o propietarias y ocupantes, para registrar los inmuebles ante la Dirección de Catastro Municipal. Levantamiento Parcelario: Es aquel que define las características del terreno, la superficie, ubicación, área de construcción, linderos, características constructivas y su entorno geográfico, mediante una serie de mediciones técnicas. Levantamiento Catastral: Levantamiento topográfico que muestra los limites y características de los bienes inmuebles. Levantamiento Topográfico: Definición de los linderos, la superficie y la ubicación de un terreno, mediante una serie de mediciones lineales y angulares. Registro Catastral: Es la base de datos de toda información levantada en el proceso de formación y conservación del catastro. Planimetría: Levantamiento en plano u ordinario por el que se considera la superficie terrestre como una superficie plana, despreciándose la curvatura de la tierra y todos los cálculos se realizan mediante formulas del plano geométrico y trigonométrico. Plano de Mensura: Dibujo o croquis a escala de un terreno, en el cual se indican sus medidas, superficie, linderos y código catastral. Sistema de Información Geográfico: Son Procesos y procedimientos los cuales permiten recoger toda la información catastral geográfica del Municipio, de forma sistematizada y que permite acceder a dicha información de forma digital en tiempo real, para la toma de decisiones sobre el territorio municipal. 9
Red Geodésica de Venezuela (REGVEN): Es un conjunto de puntos materializados sobre la superficie física terrestre para disponer del control geodésico nacional, en el caso de Venezuela, cuyas posiciones temporales están definidas y orientadas en un sistema convencional de coordenadas. Red Geodésica Municipal: Red de puntos que permiten la georeferenciación de los inmuebles ubicados en el Municipio.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Participación de las Juntas Comunales Parroquiales Artículo 6: Las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio cooperaran con la Dirección de Catastro, suministrándole todos aquellos datos y documentos de interés catastral a los que tengan acceso, así como facilitar la construcción y organización de los ejes comunales.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Utilidad Pública y Social Artículo 7: Se declara de interés público y social, todo lo relativo a la actividad catastral en el territorio del Municipio Bolivariano Libertador. En consecuencia, todas las autoridades, los ciudadanos o ciudadanas y las comunidades organizadas, están en la obligación de suministrar al órgano competente en materia Catas10
tral, toda la información necesaria de manera eficaz y oportuna a los efectos de la organización, formación, actualización y conservación del Catastro Municipal.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Obligación de Suministrar Información Artículo 8: Los propietarios o propietarias, poseedores o poseedoras de inmuebles por cualquier título, o en su defecto la persona debidamente autorizada, están en la obligación de suministrar de forma eficaz y oportuna, toda la información correspondiente sobre el inmueble al órgano competente en materia catastral.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Obligatoriedad de Registro Artículo 9: Los propietarios o propietarias de inmuebles por cualquier título, están en la obligación de inscribirlos y actualizarlos en el Registro de Inmuebles, establecido por Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador. La declaración contenida en la inscripción del registro tendrá carácter de declaración jurada a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones 11
_______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Fuente de Información Pública Artículo 10: El Catastro Municipal se establece con carácter regular y permanente, es fuente de información pública, implementándose un sistema de información geográfico y confiable que permite almacenar y acceder de manera eficiente a la data catastral que los usuarios y usuarias requieran en base a las disposiciones contempladas en la Ley que rige la materia.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ De la Formación del Catastro Artículo 11: El Catastro Municipal está formado por las entidades locales territoriales que comprende principalmente la investigación y ubicación de todo lo concerniente a las tierras baldías; Ejidos; Tierras pertenecientes a las Entidades Públicas, Tierras de Propiedad Particular, Social y en general de los inmuebles referidos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa nacional que rige la materia.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ 12
CAPITULO II INSCRIPCION OBLIGATORIA DE INMUEBLES Inscripción Obligatoria Artículo 12: Los propietarios o poseedores de inmuebles, o en su defecto los administradores debidamente autorizados, están en la obligación de inscribir sus inmuebles en el Registro Inmobiliario. Todo cambio en la situación física, económica o jurídica del inmueble, debe ser notificado a la Dirección de Catastro del Municipio, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse efectuado dicha modificación.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Requisitos de Inscripción Artículo 13: Para que un inmueble sea inscrito en el Registro correspondiente, el interesado o interesada debe acompañar junto al formulario de inscripción elaborado al efecto, además de los referidos en las regulaciones oficiales, los siguientes requisitos: a) Indicación del destino y uso del mismo. b) Croquis de ubicación y plano topográfico del inmueble, referido al Sistema de Coordenadas vigente. c) Descripción de las bienhechurías o edificaciones existentes. d) Indicación de los servicios públicos de que dispone: pavimentación en calzadas y aceras, cloacas, acueductos, alumbrado público, energía eléctrica, teléfono y gas, entre otros. e) Copia simple del documento o titulo de propiedad previamente confrontada con su original. f) Cualquier otra información que solicite la Dirección de Catastro Municipal.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ 13
Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Poseedores legítimos Artículo 14: Cuando el interesado o interesada sea el propietario o propietaria de la construcción o de las bienhechurías, se debe dejar constancia de ello. Dicho propietario o propietaria debe presentar, junto a los requisitos que se exigen en el artículo anterior, copia simple del titulo supletorio sobre las bienhechurías o las construcciones, o en su defecto una declaración jurada que demuestre su justo titulo, para así dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Inmuebles Propiedad Horizontal Artículo 15: En los casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la inscripción en el registro respectivo debe ser realizada por cada uno de los propietarios, propietarias o por el administrador, administradora, apoderado, apoderada o aquella persona natural o jurídica debidamente autorizada, tanto de los apartamentos como de los locales comerciales, oficinas, estacionamientos y maleteros. En los casos de inmuebles bajo los regímenes de enfiteusis, usufructo o fideicomiso deben ser realizadas por los enfiteutas, usufructuarios o fiduciarios.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ 14
Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Bienhechurías Artículo 16: Toda construcción o mejora que se encuentre sobre un terreno de propiedad Nacional, Estadal, Municipal o de naturaleza privada, debe estar debidamente inscrita en el Registro de Inmuebles establecido por la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Actualización del Registro Artículo 17: Todo cambio en la configuración, medidas, uso o destino de un inmueble ya inscrito, sea terreno o bienhechurías, sin menoscabo de la tramitación de los permisos correspondientes, debe ser obligatoriamente participado por escrito a la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador, mediante formulario que debe ser suministrado al interesado o interesada, el cual será presentado ante dicha Dirección dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses de haber ocurrido el cambio.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 15
_______________________________________________ Inscripción de Bienhechurías Artículo 18: Cuando el interesado o interesada demuestre ser el propietario o propietaria de la construcción o de las bienhechurías y no del terreno, se debe inscribir para la emisión del respectivo Certificado de Empadronamiento Catastral.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Inscripción de Oficio Artículo 19: El órgano competente en materia catastral debe realizar de oficio las inscripciones de los inmuebles cuando los obligados a ello no lo hicieren en los lapsos previstos en este Capítulo.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO III ORGANO COMPETENTE Dirección de Catastro Municipal Artículo 20: La Dirección de Catastro Municipal está a cargo de un Director o Directora, quien debe ser profesional universitario con experiencia y conocimiento en materia catastral, no debe tener interés económico en asuntos relacionados con el Municipio y 16
estar inscrito o inscrita en el Colegio Profesional correspondiente.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Atribuciones Artículo 21: Para el cumplimiento de las finalidades, la oficina técnica a cuya Dirección esté atribuida su realización, tendrá las siguientes atribuciones: 1° Para el aspecto físico: a)
b)
c)
d)
e)
f) 17
Establecer las bases geométricas indispensables para que los levantamientos parcelarios en el Municipio Bolivariano Libertador, queden referidos a la red geodésica establecida por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar. Establecer las normas y procedimientos técnicos que deben seguirse para la realización de planes y levantamientos parcelarios con fines catastrales, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente. Coordinar los levantamientos parcelarios que sean realizados en el Municipio, por organismos públicos o privados, a fin de que cumplan con las normas y/o procedimientos establecidos. Dictar las normas y procedimientos técnicos que deban seguirse para la formación del plano de los inmuebles y su mensura, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Crear y mantener al día el archivo de los planos, mapas, levantamientos parcelarios, datos afines y cualquier otro registro gráfico y digital de los bienes inmuebles. A tal efecto, se establecerá un método apropiado para la identificación y catalogación de cada uno de ellos que permita la utilización de sistemas automatizados. Actualizar los mecanismos de seguridad necesarios
para resguardar la integridad física de los documentos que se mencionan en el ordinal anterior. Establecer la estructura parcelaria de los inmuebles que se encuentran circunscritos a la jurisdicción del Municipio. A tales efectos, se coordinará con la Dirección de Control Urbano los parámetros técnicos para la construcción de las bienhechurías.
g)
2° Para el aspecto jurídico: a)
b)
c) d)
e)
f) g)
Efectuar el estudio jurídico de los documentos que acrediten la propiedad del inmueble en el Municipio, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Crear y mantener el archivo de los documentos que acrediten la propiedad de los inmuebles, tanto públicos como privados, archivados y codificados de acuerdo al sistema legalmente establecido. Elaborar y mantener actualizado el historial jurídico de la propiedad de los inmuebles en el Municipio, de acuerdo a las bases técnicas establecidas. Elaborar los mapas de la tenencia de la tierra por parroquias, considerando el historial jurídico y la información existente en los registros inmobiliarios, el archivo general de la Nación y el archivo de la Dirección de Catastro Municipal. Promover la conformación de un sistema de información integrado entre las bases de datos catastrales y las que se generen de las actividades de registro público, a objeto de garantizar el intercambio y la verificación permanente de las informaciones en ellas contenidas. Elaborar los dictámenes requeridos y demás documentos legales solicitados dentro del ámbito de sus competencias. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurídico vigente.
3° Para los aspectos valorativos: Referido a la fijación de la base de cálculo para determinar el valor catastral atribuible a todos y cada uno de los inmuebles existentes en el ámbito territorial del Municipio, de conformidad con las normas técnicas de valoración establecidas por el Instituto Geográfi18
co de Venezuela Simón Bolívar. a) Establecer las bases técnicas que deben seguirse para efectuar el avalúo de la tierra y de la construcción en el Municipio. b) Elaborar y mantener al día la planta de valores de la tierra y la tabla valorativa de la construcción sobre la base de estudios técnicos calificados y normas e instructivos para el avalúo. c) Ejecutar el avalúo de los inmuebles de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Ordenanza. d) Elaborar un observatorio de mercado inmobiliario con el objeto de actualizar el valor catastral del inmueble. 4° Para el aspecto social: Conformado por el servicio informativo de interés comunitario: a) b) c) d) e)
Actualizar los planos de vialidad, acueductos, cloacas, electricidad, gas y teléfonos en el ámbito del Municipio. Actualizar el mapa de las rutas de servicios de transporte. Actualizar el mapa de instalaciones de los servicios de emergencia públicos y privados del Municipio. Actualizar el mapa de los parques, zonas verdes y recreacionales. Generar un mapa que diagnostique las necesidades más sentidas de las comunidades organizadas ubicadas en la jurisdicción del Municipio.
5° Para el aspecto ambiental: a) Establecer un mapa que describa las condiciones del medio-ambiente que incidan en la calidad de vida de los pobladores y pobladoras del Municipio. b) Llevar el inventario de los activos ambientales dentro del Municipio.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 19
_______________________________________________ Actualización de Normas e Instructivos Artículo 22: Las normas e instructivos sobre catastro deben mantenerse actualizadas y se modifican cuando la Dirección de Catastro Municipal lo considere conveniente; a fin de mejorarlas y ampliarlas para que permitan el uso de los equipos de trabajo, métodos de cálculo y procedimientos de datos más avanzados.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Banco de Datos Artículo 23: La Dirección de Catastro Municipal debe mantener trimestralmente actualizado el banco de datos técnicos, como fuente de información básica para el estudio de los aspectos físicos, valorativos, jurídicos, sociales y ambientales de los inmuebles.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO IV REGISTRO DE INMUEBLES Contenido Técnico del Registro. Artículo 24: El Catastro Municipal tendrá un archivo el cual debe 20
contener información relativa a: a) Agrimensura de los inmuebles. b) Planos fotogramétricos ejecutados para fines del catastro. c) Planos altimétricos y planimétricos. d) Levantamiento catastral y topográfico de terrenos y parcelas dentro de los límites de las parroquias. e) Presentación de la información del levantamiento de campo en digital. f) Cualquier otra información que se considere pertinente.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Código Identificatorio del Catastro Artículo 25: La individualización física de los inmuebles se hará, colocando en el lugar más visible del frente del inmueble, una placa identificadora que exprese el Número Catastral de Codificación. Dicha placa será colocada por la Dirección de Catastro Municipal.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Perdida de la Placa Identificatoria Artículo 26: En los casos de pérdida, deterioro o destrucción de la placa identificadora, el propietario, propietaria, administrador o administradora del inmueble, está obligado a notificar inmediatamente a la Dirección de Catastro Municipal, poniéndola en conoci21
miento de tal circunstancia, a objeto de que se haga la reposición de la misma, debiendo en este caso, cancelar su costo.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Propiedad Horizontal Artículo 27: Corresponde a la Dirección de Catastro Municipal, realizar el desglose de las edificaciones, y solicitar el Documento de Condominio conformado por el órgano competente debidamente registrado, en donde se debe especificar el ciento por ciento (100%) del porcentaje de las alícuotas del condominio, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, debe solicitar el último recibo de pago de impuesto inmobiliario, la cédula de identidad del propietario o propietaria y cualquier otro documento que la Dirección de Catastro requiera.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
CAPITULO V DEL ASPECTO VALORATIVO Avalúo Catastral Artículo 28: Para determinar la base imponible del impuesto sobre inmuebles, la Dirección de Catastro Municipal debe practicar el avalúo de los inmuebles mediante la aplicación de variables o condiciones específicas previstas en esta Ordenanza, que permi22
tan establecer el valor fiscal de la propiedad.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Valor Fiscal Artículo 29: El valor fiscal del inmueble tiene como único y exclusivo fin, determinar la base imponible del impuesto sobre inmuebles; en consecuencia, tal valor no es aplicable a otros fines como: expropiaciones, justiprecios, regulaciones de inmuebles, registro público, impuesto sucesoral u otras situaciones análogas.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Variables o Condiciones del Avalúo Artículo 30: Para realizar los avalúos de inmuebles, se debe tomar en cuenta, además de los estudios generales sobre zonificación realizados por el órgano técnico municipal de planeamiento y desarrollo urbano, las siguientes variables o condiciones específicas:
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 23
_______________________________________________ 1º Para el terreno: a) b)
c)
d)
Su distancia de los centros de servicios metropolitanos, comunales, vecinales y viales, y su posición dentro de la manzana en que se encuentre ubicado. Los servicios públicos de: pavimento en calzadas, aceras, aguas servidas, acueducto, energía eléctrica, alumbrado público, teléfono, gas, aseo urbano, centros educacionales y otros servicios que pudieran existir. La categoría de uso y densidad poblacional permitidas en las Ordenanzas respectivas, así como el área de terrenos y las características de frente, fondo y forma de la parcela. Las estadísticas sobre precios representativos en la zona durante un período que establecerá la Dirección de Catastro Municipal, considerando como límite máximo para dicho período los últimos cinco (5) años.
2º Para la construcción: a) b) c) d) e) f)
g) 24
Planos y especificaciones aprobados por la Dirección de Control Urbano. Certificación de terminación de obra. En el caso de edificaciones provisionales, se tomarán en cuenta el valor de los elementos que sean recuperables al ser desmanteladas. El tiempo y estado de la construcción, así como el área de la construcción y la forma en que está conservada. El suministro directo a la unidad de vivienda respectiva de los servicios de agua, aseo urbano y otros servicios similares. La existencia de viviendas multifamiliares, de servicios cooperativos, zonas verdes, parques infantiles, jardines de infancia, escuelas, guarderías, piscinas y canchas deportivas. El diseño y la relación entre los distintos ambientes
h) i)
del inmueble. Tipo de construcción, determinando si su acabado es de primera, de segunda, de tercera u otro tipo. La Dirección de Catastro Municipal determinará mediante inspección las características constructivas de las bienhechurías si fuere necesario.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Ajustes y Revisiones del Avalúo Artículo 31: Los avalúos que se hagan en los inmuebles, son objetos de ajustes periódicos y de revisiones por las causas siguientes: a) b) c) d)
Mejoras urbanas. Nuevas construcciones, ampliaciones y modificaciones. Vencimiento de la Cédula Catastral. Cualquiera otra circunstancia que haga variar el precio del inmueble.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Ajustes y Revisiones Artículo 32: Los ajustes periódicos son realizados en forma general, mediante coeficiente de corrección debidamente estudiado por la Dirección de Catastro Municipal. Las revisiones se realizan en 25
forma individualizada para cada inmueble.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Notificación Artículo 33: La Dirección de Catastro, una vez practicado el avalúo, notificará al interesado o interesada, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos y lo comunicará a la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), a los fines de fijar el respectivo impuesto inmobiliario de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Solicitudes y Procedimientos Artículo 34: Las solicitudes y procedimientos que se originen en la aplicación de esta Ordenanza se regirán por las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Procedimientos Administrativos.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 26
_______________________________________________ CAPITULO VI CEDULA CATASTRAL Y EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO Contenido Cedula Catastral Artículo 35: Cada inmueble inscrito tendrá una cédula catastral contentiva de la siguiente información: 1) Identificación del propietario o propietaria. 2) Datos de protocolización del documento de origen de la propiedad. 3) El número del Mapa Catastral y el Código Catastral del inmueble. 4) La descripción gráfica del inmueble según el sistema de coordenadas vigente. 5) Linderos y cabida del inmueble, originales y actuales. 6) El valor catastral del inmueble.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Contenido Certificado de Empadronamiento Artículo 36. El Certificado de Empadronamiento contendrá: 1) La identificación del propietario o propietaria de las bienhechurías. 2) Los datos del documento contentivo del derecho invocado. 3) El número del mapa catastral y código catastral que correspondan al inmueble. 4) La descripción gráfica del inmueble según el sistema de coordenadas vigente. 5) Áreas de construcción y niveles del inmueble. 27
6) 7)
El valor catastral del inmueble. Valor documental de las bienhechurías.
Parágrafo Único: El certificado de empadronamiento debe llevar anexo el plano de mensura del inmueble, elaborado conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza respectiva y a las normas técnicas del Instituto de Geografía y Cartografía Simón Bolívar.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Planillas de Solicitud Artículo 37: La solicitud de la Cédula Catastral y del Certificado de Empadronamiento se harán a través de planillas elaboradas para dicho fin.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Contenido de la Solicitud Artículo 38: La solicitud de Cédula Catastral y del Certificado de Empadronamiento, debe contener información básica para la determinación física, jurídica y avaluatoria del inmueble.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___
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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Requisito Indispensable para la Emisión Artículo 39: Solo se expedirá la Cédula Catastral a los inmuebles inscritos en el Registro Inmobiliario.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Contenido Plano inmueble Artículo 40: A la Cédula Catastral le es inherente el plano del inmueble, en el cual se especificarán esencialmente los siguientes aspectos: el polígono que conforma los linderos de la parcela, indicando la longitud en metros de cada uno de sus lados, y las coordenadas de cada uno de sus vértices, referido al Sistema Geodésico Nacional. Parágrafo único: Del inmueble se hará una descripción contentiva esencialmente de la codificación señalada en la Carta Catastral o Plano de la Manzana o Zona, la descripción del inmueble en relación con el plano general de la parroquia y de la correspondiente manzana, los gravámenes que pesan sobre la propiedad, datos de protocolización y certificación de gravámenes, avalúos catastrales y en general, toda otra información que la Dirección de Catastro Municipal considere pertinente para la cabal individualización física y jurídica del inmueble.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ 29
Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Expedición de Ejemplares Artículo 41: Se elaborarán tres (3) ejemplares de un mismo tenor de la Cédula Catastral o del Certificado de Empadronamiento según sea el caso, uno para el propietario o propietaria del inmueble, otro para el archivo de la Dirección de Catastro Municipal y otro para el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Actualización y Registro Artículo 42: En la Cédula Catastral debe actualizarse todos los cambios físicos, económicos o jurídicos que puedan operarse sobre el inmueble. Para el registro de los cambios sobre el inmueble el propietario o propietaria, el apoderado o apoderada, el administrador o administradora, debidamente autorizado debe presentar la Cédula Catastral que posea, a fin de que se haga el registro correspondiente de las modificaciones o cambios efectuados, lo cual será conformado por la Dirección de Catastro Municipal.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ 30
_______________________________________________ _______________________________________________ Verificación física Artículo 43: Al momento de practicarse la inspección en cuanto a la ubicación del inmueble, se dejará constancia en el acta de verificación de linderos de todo lo observado, incluyendo construcciones, servidumbres, alteraciones de linderos, accidentes geográficos y cualquiera otra circunstancia de interés. Asimismo, se debe dejar constancia de la conformidad o inconformidad del propietario, propietaria u ocupante con el contenido de la misma.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Individualización Certificado de Empadronamiento Artículo 44: Para el caso de aquellas edificaciones de varios niveles con diferentes propietarios o propietarias, el órgano competente de Catastro Municipal debe emitir Certificado de Empadronamiento Catastral, en donde se especifique que la parcela es única, jurídicamente definida, y que las bienhechurías corresponden a cada propietario o propietaria, identificando en la dirección del inmueble el nivel y/o piso de la construcción de cada uno o una. Asimismo, se debe señalar en las observaciones que el terreno es de propiedad pública o privada.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 31
_______________________________________________ Tramitación Solicitudes de Permisos Artículo 45: Para la tramitación de solicitudes de permisos para urbanizaciones, parcelamientos, reparcelamientos, integración de parcelas, construcción de edificaciones, y en general, para la ejecución de trabajos que requieran de autorización por parte de la administración municipal, se pedirá al solicitante como requisito indispensable para dicha tramitación la presentación de la Cédula Catastral vigente correspondiente.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Deberes Catastrales Artículo 46: Los órganos municipales que intervengan en el procedimiento de autorización o aprobación de urbanismo deben enviar a la Dirección de Catastro Municipal dentro de los lapsos de treinta (30) días continuos siguientes a su aprobación, una copia de los planos de urbanismo, vialidad, servicios públicos, zonas verdes, zonas educacionales y recreacionales, así como también el plano donde se indiquen las áreas de terreno y los servicios públicos que pasarán a ser propiedad de la municipalidad, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza respectiva, en todas las urbanizaciones permisadas en el Municipio Bolivariano Libertador, así como, copia de la documentación que se deba expedir de conformidad con las Ordenanzas vigentes.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 32
_______________________________________________ Envío de Planos Urbanísticos Artículo 47: El órgano municipal encargado de la planificación urbana, enviará a la Dirección de Catastro Municipal copia de todos los planos referentes a zonificación, cambios de zonificación, rezonificación, desarrollos en zonas residenciales, industriales y recreacionales que dicho órgano apruebe para ser ejecutados en el Municipio, de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Obligación Entrega de Planos Artículo 48: Dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la aprobación de los planos por parte de las autoridades competentes, los urbanizadores o parceleros están en la obligación de entregar a la Dirección de Catastro Municipal una copia en físico y en digital de los referidos planos, debidamente permisados.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Vigencia Artículo 49: La Cédula Catastral tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición. 33
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO VII DEL CATASTRO PARTICIPATIVO Fomento de la Participación Artículo 50: El Municipio, a través de la Dirección de Catastro Municipal, fomentará y garantizara la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, de todas las instancias y organizaciones del poder popular en el proceso de organización, formación, determinación, actualización y conservación del Catastro Municipal.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Articulación de Actividades Catastrales Artículo 51: El Municipio puede cogestionar con las organizaciones del poder popular el ejercicio de determinadas actividades catastrales, con el fin de incorporar la participación comunitaria a la gestión del servicio de catastro, previa demostración de su capacidad para realizarlo, en los siguientes procesos: 1)
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Formación, educación y participación en los programas de formación, conservación y capacitación desarrollados por la Dirección de Catastro Municipal y el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
2) 3) 4)
Participación en la ejecución de proyectos para la conservación del catastro. Fiscalización del proceso de formación y conservación del catastro en su respectivo ámbito geográfico. Levantamiento Catastral.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ CAPITULO VIII SANCIONES Unidades Tributarias Artículo 52: Las sanciones previstas en este capítulo serán calculadas en base al valor de las unidades tributarias (U.T.) vigente para el momento que se aplique la sanción.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Obligatoriedad de Informar y Registrar Artículo 53: Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), quienes infrinjan lo establecido en los artículos 8 y 9 de la presente Ordenanza.
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Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Obligatoriedad de Inscripción Artículo 54: Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), quienes infrinjan lo establecido en el artículo 12 de la presente Ordenanza.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Obligación de Actualizar e Inscribir Bienhechurías Artículo 55: Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.), quienes infrinjan lo establecido en los artículos 17 y 18, de la presente Ordenanza.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
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Datos Falsos Artículo 56: Quienes presenten datos falsos, amañados, serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Obstaculizar Artículo 57: Las personas que impidan las labores catastrales previstas en esta Ordenanza, serán sancionadas con multa que oscilarán entre diez unidades tributarias (10 U.T) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Entrega de Planos Artículo 58: Serán sancionados o sancionadas con multa de diez unidades tributarias (10 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), quienes infrinjan lo establecido en el artículo 48 de la presente Ordenanza.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ 37
_______________________________________________ Facultad Impositiva Artículo 59: Las multas serán impuestas por el director de la oficina técnica encargada de realizar el catastro y deberán pagarse en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (S.U.M.A.T).
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Incumplimiento de obligaciones Catastrales Artículo 60: Los funcionarios o funcionarias adscritos a la Dirección de Catastro del Municipio Bolivariano Libertador, que estando en conocimiento de algún hecho o circunstancia de las que se trata en esta Ordenanza, no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente instrumento, serán sancionados o sancionadas con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
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CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Derogatoria Artículo 61: Se deroga la Ordenanza sobre Catastro Municipal Urbano, publicada en fecha viernes 04 de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), Gaceta Municipal del Distrito Federal, Extra Nº 1532-A.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________ Vigencia Artículo 62: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.
¿Esta usted de acuerdo con este artículo? SI___ NO___ Observaciones _______________________________________________ _______________________________________________ _______________________________________________
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Dada, sellada y firmada en el salón donde celebra sus Sesiones El Concejo Del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los ________________días del mes de____________ de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13 de la Revolución.
Cjala. CARMEN CENTENO ZERPA PRESIDENTA
Dr. JUAN PABLO TORRES SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL CARACAS, __________ DE_____________DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA, 153º DE LA FEDERACIÓN Y 13 DE LA REVOLUCIÓN. CÚMPLASE, Dr. JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ ALCALDE
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CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjal. ANTONIO OLIVERO COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Cjal. SIMÓN PEREIRA COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD Cjala. ZULAY PACHECO COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO Cjal. FERNANDO GARCÍA COMISIÓN PERMANENTE DE CULTO Y FOMENTO E IMPULSO DEL BUEN VIVIR Cjala. CELINA VEGA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTERALORÍA Cjala. DEYANIRA GONZÁLEZ COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO Cjala. ROSAIDA HERNÁNDEZ HUGLE COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO Cjal. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. FRANCISCO AVILÉ COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Cjala. CARMEN ZERPA COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. EVELIO ARRIETA Cjala. ANDREA TAVARES Cjala. MARIBEL CASTILLO
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