Proyecto de Ordenanza de la Contraloría Social Comunitaria

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “PROYECTO DE ORDENANZA DE CONTRALORIA SOCIAL COMUNITARIA” Nuestro proceso revolucionario obliga a los diferentes niveles de Poder Público a actualizar los instrumentos jurídicos existentes produciendo una nueva dinámica legislativa. De esta realidad no queda exceptuada la Ordenanza de Contraloría Social Comunitaria, sancionada en fecha siete (07) de octubre dos mil cuatro (2004); promulgada el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010); la Ley Orgánica de Contraloría Social, publicada en Gaceta Oficial No. 6011 Extraordinaria, revela la necesidad que la Comisión Permanente de Contraloría del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, adapte mediante derogación de la existente y la creación de una nueva Ordenanza de Contraloría Social Comunitaria acorde al proceso de descentralización de los Poderes del Estado, para dar paso irreversiblemente a la instancia del Poder Comunal y donde el Estado y la sociedad están obligados a consolidar. La presente Ordenanza formula desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan el Control Social como medio de Participación Soberana reivindicada como Derecho Constitucional de mil novecientos noventa (1999). Durante el desarrollo jurídico de la Ordenanza se procuraron usar los elementos pedagógicos que induzcan a una sencilla pero clara comprensión del contenido socio-político


-jurídico. Este instrumento normativo en sus cinco (05) capítulos y cincuenta y tres (53) articulados, aspira prevenir y corregir las gestiones públicas y privadas, los conflictos individuales y colectivos que se suscitan en los diferentes ámbitos comunitarios en el Municipio Bolivariano Libertador, promoviéndose un control más eficiente y permanente, mediante la acción de los ciudadanos comprometidos y ciudadanas comprometidas en la lucha contra los actos de corrupción, en pro de la convivencia ciudadana y el desarrollo integral de los Derechos del Poder Popular. Establece los procedimientos de Conciliación y Arbitraje, en la resolución de conflictos ante el auge de nuevos conglomerados habitacionales y la formación de organizaciones comunitarias, producto de políticas acertadas por parte del Estado, para la dignificación y desarrollo, ejecutado en gran parte por mujeres y hombres que conviven y consumen sus propias realidades en el Municipio. Es trascendental, expresar la participación y protagonismo de las organizaciones sociales que promovidas por el Municipio, se abocaron a establecer sus máximas experiencias en materia de Contraloría Social y vaciarlas en la construcción de este instrumento jurídico dando por sentado que la sociedad es el único ser viviente que puede dirigir sus mutaciones.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

En uso de sus atribuciones legales sanciona el siguiente: “PROYECTO DE ORDENANZA DE CONTRALORIA SOCIAL COMUNITARIA” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto ARTICULO 1: la presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar y fortalecer el poder popular, mediante la formación y establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, conformación desarrollo y consolidación de la Contraloría Social Comunitaria, como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas en sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido entre el Poder Popular y el Poder Público Municipal, en la prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública, privada y comunitaria en su administración de los recursos patrimoniales y no patrimoniales así como las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos y sociales dentro de la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________


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Finalidad ARTÍCULO 2: La Contraloría Social Comunitaria, tiene como finalidad prevenir, controlar, vigilar y evaluar la gestión publica, privada y comunitaria, como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas en sus organizaciones sociales fomentando así, la responsabilidad ciudadana en la construcción del Poder Popular; para evitar que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del pueblo. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Propósito ARTICULO 3: El propósito fundamental de esta Ordenanza es la prevención y corrección de los comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los


intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas y del sector privado.

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Ámbito de Aplicación ARTICULO 4: el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Municipio Bolivariano Libertador, sin menoscabo de las competencias concurrentes que pueden dar lugar al ejercicio de la acción contralora de los ciudadanos y ciudadanas en pleno deber y derecho soberano que deriven de la interrelación social comunal, municipal, estadal y nacional. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


Principios y Valores ARTÍCULO 5: La Contraloría Social Comunitaria se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, transparencia, deber social, cogestión, autogestión, identidad nacional, soberanía, cooperación, libre debate de las ideas, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, responsabilidad, equidad, igualdad social, justicia, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, ética, control social, libertad, trabajo voluntario, igualdad de genero, defensa de los derechos humanos y rendición de cuenta con el fin de consolidar el poder popular. Las comunidades organizadas o no deben de promover y crear con prioridad un equipo de voceros y voceras de la Contraloría Social, antes de cualquier organización comunal con el fin de supervisar y hacer seguimiento a los órganos por crearse. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Definiciones ARTÍCULO 6: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1) ARBITRAJE: Es el procedimiento mediante el cual


dos o más personas en conflicto someten su diferencia al conocimiento de la Contraloría Social Comunitaria u órgano o personas designadas especialmente por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, quienes trataran de solucionar la diferencia surgida a través de la aplicación de las normas vigentes o bien por el sentido común aplicando el principio de equidad. 2) ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS: Son una instancia, reflejo de un sistema constitucional, en que todos los ciudadanos y ciudadanas participan y se desenvuelven en todas sus fases, estudian el problema, recolectan información, definen metas y objetivos, toman decisiones, planifican las acciones, las ejecutan y supervisan su fiel cumplimiento. 3) COMUNIDAD: Es el núcleo espacial básico en indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una misma historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole. 4) COORDINACION: Las actividades que desarrollen las Contralorías Sociales Comunitarias deberán efectuarse de manera articulada y estar orientada al logro de los fines y objetivos acordados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, con base a los lineamientos dados por la asamblea.


5) CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA: Es el órgano mediante el cual se ejerce el control y vigilancia, practicado por los voceros y voceras integrantes de la misma de manera colectiva, sobre la gestión del Poder Público y de las instancias del Poder Popular, así como de las actividades privadas que afecten el bienestar común. 6) CONTROL SOCIAL: Se refiere al mecanismo a través del cual los ciudadanos y ciudadanas, de manera individual o colectivamente, ejercen el derecho y deber de la vigilancia, seguimiento y control de la gestión pública, privada, social y comunitaria, en la ejecución de programas, planes, proyectos y la prestación de los servicios, así como sobre la conducta de las funcionarias y funcionarios públicos y de los ciudadanos y ciudadanas en ejercicio del Poder Popular; para prevenir y proponer correctivos a posibles desviaciones en las ejecutorias y el desempeño de funciones. 7) CORRESPONSABILIDAD: Se refiere a la responsabilidad compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social y comunitaria, para el bienestar colectivo. 8) DEBERES CIUDADANOS: Son el conjunto de obligaciones que los ciudadanos y ciudadanas están en la responsabilidad de cumplir, en función del bienestar colectivo y el buen funcionamiento de la sociedad. El cumplimiento del deber de cada ciudadano o ciudadana es la exigencia del dere-


cho de todos. El fundamental es el deber de convivir con los demás de manera que todos y cada uno puedan formar y desenvolver íntegramente su personalidad. En Venezuela, la búsqueda de una sociedad plural armónica, solidaria, abierta, integrada y comprometida en todos sus ámbitos y siempre prevaleciendo la inclusión de los más débiles; La Constitución consagra el deber de toda persona de cumplir los requerimientos sociales y participar en la vida política, civil y comunitaria del país. En la búsqueda de estos propósitos se resalta la obligación de promover y defender los derechos humanos siempre con fundamento en la convivencia democrática y en pro del bienestar colectivo exaltando la solidaridad como principio. 9) DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO: Es el proceso que permite identificar, ordenar, jerarquizar y presentar los problemas que afectan a las comunidades, frente una realidad social en la que se requiere intervenir en un momento determinado con la participación directa del pueblo. 10) ESTADO COMUNAL: Expresión del pueblo organizado en el ejercicio pleno de su soberanía y del poder que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercido a través de las instancias legítimas del Poder Popular establecidas y reconocidas en el marco jurídico nacional y a las cuales están sometidos todos los ciudadanos y ciudadanas de la República. El Estado Comunal tiene como fundamento la figura de


la Comuna, instancia del Poder Popular derivada de la voluntad del pueblo expresada democráticamente en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas y los Consejos Comunales, para integrarse en una sola unidad territorial donde los ciudadanos y ciudadanas organizados pueden formular, gestionar y evaluar políticas públicas, bajo el principio del autogobierno, en concordancia con los lineamientos estratégicos del Consejo Federal de Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo Social y Económico, y sujetos a la aprobación de los Parlamentos Comunales respectivos. 11) ÉTICA: Es el sistema de valores morales que validamos y asumimos como cierto, en los que creemos y que interiorizamos como propios, pasando a formar parte de nuestra psicología y del comportamiento cotidiano individual, y que por lo tanto condicionan toda nuestra conducta y actividad sociopolítica. 12) ÉTICA PÙBLICA Y MORAL ADMINISTRATIVA: Nuestra Ley Orgánica del Poder Ciudadano las define en relación al trabajo de las servidoras y servidores públicos de todos los rangos en su Artículo 6: “… se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan las servidoras y servidores, a los principios de la honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; y por moral administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y


obreras de los organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses del Estado, por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos, dirigidos a la satisfacción de necesidades colectivas”. 13) ÉTICA SOCIALISTA: Es una de las formas más elevadas de la conciencia social, debido a que ésta no solo busca reafirmar la dignidad del Género Humano, sino que aspira además a expandir constantemente los horizontes de nuestras posibilidades de supervivencia y de coexistencia entre nosotras y nosotros mismos y con el medio ambiente, en la búsqueda permanente del pleno desarrollo de nuestro más preciados valores humanos, de libertad, justicia, solidaridad y felicidad colectiva. Viene orientada por tres (3) principios básicos: El mejoramiento permanente de la vida humana, la superación constante de la dignificación de nuestra condición humana y de nuestras libertades plenas, y la incansable lucha por alcanzar estadios superiores de justicia social y felicidad colectiva, de compromiso solidario y del necesario internacionalismo proletario. La ética socialista se debe expresar en cada uno de nuestros actos, asumiendo fielmente sus principios tanto en el desempeño de nuestro cargos, de nuestras responsabilidades y de nuestras tareas, como en toda nuestra actuación y comportamiento cotidiano en cada uno de nuestros roles político-sociales, así como en todos y cada uno de los aspectos de nuestra vida privada (familiar, política, personal y colectiva).


14) EVALUACIÓN: Se refiere a todo el conjunto de procesos administrativos, sociales y técnicos conducentes a la apreciación de los efectos de las actuaciones cumplidas en el marco de los planes y proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos planteados, así como la necesidad de incorporar los ajustes pertinentes y determinar las responsabilidades orgánicas y funcionariales. 15) GESTION: Son las acciones que exigen el cumplimientos de los objetivos y metas aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la Contraloría Social Comunitaria. 16) HECHOS DE CORRUPCION: Son aquellos actos que alteran, dañan o sobornan alguna situación. Es la acción o efecto de corromper y como delito se recurre a la perversión del sentido moral. 17) JUSTICIA: Es el sentimiento y a actitud humana fundamentado en las normas y principios éticos, morales, políticos y jurídicos, que tiene como fin supremo obtener el logro del respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los y las miembros de una sociedad determinada, induciéndonos a decidir acciones que sirvan de instrumentos específicos para premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta. La justicia siempre estará influenciada por el sistema económico, político, social y cultural im-


perante. 18) MEDIACIÓN: Es una categoría fundamental del pensamiento dialéctico. Expresa el nexo, el vínculo y el pasaje entre dos momentos del desarrollo y el movimiento. Al estudiar la sociedad, lo más difícil es explicar las mediaciones entre la economía y el poder, entre la acción reivindicativa y la política, entre los movimientos sociales y la revolución socialista. 19) ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa. 20) ORGANIZACIONES DEL PODER POPULAR: Son las diversas formas organizativas del pueblo, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos, que agrupan a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas crezcan en conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular se caracterizan por ser gestionadas y controladas democráticamente. 21) PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Es el derecho y el deber consciente de los ciudadanos y ciudadanas a involucrarse de manera individual o colectiva


en la formación, ejecución, control, planificación y evaluación de la gestión social en el ejercicio del poder popular. 22) PARTICIPACIÓN POLÍTICA: En su dimensión jurídica, debe ser entendida como un derecho político del ciudadano que se expresa o materializa a su vez, a través de otros derechos. Como derecho político debe implicar el involucramiento activo de los ciudadanos en tres relaciones jurídicas políticas fundamentales: Las que se derivan del proceso de conformación de los gobiernos (selección de los y las representantes); las que se derivan del control de los gobernantes (control de la representación); y las que se derivan de los procesos de toma de decisiones públicas en función del ejercicio pleno de las políticas públicas en función del ejercicio pleno de las políticas públicas a través de la democracia directa (procesos decisionales). 23) PLAN: Es el instrumento documental de la planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseados, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. 24) PLANIFICACION: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de acciones pla-


nificadas. 25) PODER PÚBLICO: Es el conjunto de órganos e instituciones del Estado con capacidad jurídica y legítima, para ejercer en forma eficaz, mediante la coactividad, las acciones y cometidos que le son conferidas por la Constitución de un Estado. 26) PODER POPULAR: Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía. El Poder Popular es una propuesta dialéctica, en la que se deben ir transfiriendo las funciones de planificación, presupuesto, toma de decisiones, ejecución y control en las que sólo vienen participando los poderes del estado burgués, empoderando poco a poco a toda la sociedad del conocimiento de cada una de estas funciones. Transformando así el régimen de democracia representativa, en un régimen de democracia participativa y protagónica, en procura de la sociedad socialista. 27) PROYECTO DE CONTRALORIA SOCIAL: Es el conjunto de actividades concretas orientadas a logra uno o varios objetivos, para dar respuestas a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades, los proyectos deben estar acompañado de una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados en materia


de Contraloría Social Comunitaria. 28)PROTAGONISMO: Es un ejercicio de democracia directa, un proceso de empoderamiento popular a través del accionar de los luchadores y luchadoras sociales y demás fuerzas del Poder Popular, un trabajo político con el pueblo que potencie su poder real de autogestión y actuación. 29)RECURSOS NO FINANCIEROS: Son los que no tienen expresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de políticas, planes y proyectos comunitarios. 30) SALA SITUACIONAL: Es el registro permanente y la presentación pública, democrática, dinámica, actualizada, oportuna, veraz y confiable de la información que se genera en una comunidad y en los ámbitos geográficos, políticos y estratégicos vinculados a ella, para el análisis, toma de decisiones, ejecución y evaluación sobre los determinantes sociales. 31) SOBERANÍA: Es el libre desarrollo del poder legítimo y autónomo de ejercer la autoridad y poseer dominio de nuestros derechos de manera libre e independiente, pudiendo estar referida tanto a la persona, como al colectivo, al pueblo en general, al Estado o a la Nación. Cuando este derecho, condición o estatus de soberanía es referida en su forma más amplia a la Nación, se trata del poder supremo al ejercicio legítimo de este derecho aplicado tanto al interior como al ex-


terior de un Estado o Nación, en absoluta total y libre autodeterminación de su gobierno y su pueblo, sin ningún tipo de injerencias extranjeras. 32) VOCERO Y VOCERA DE CONTRALORIA SOCIAL: Es la persona escogida mediante proceso de elección popular, con el fin de coadyuvar, coordinar el funcionamiento de Contraloría Social Comunitaria y ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en materia de Contraloría Social y solo conducirá la voluntad del colectivo que representa sin alterar, contradecir, invalidar y retardar lo encomendado por los ciudadanos y ciudadanas en Asamblea. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Funciones ARTICULO 7: Los voceros, voceras y suplentes de la Contraloría Social Comunitaria, tendrán las siguientes funciones: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones.


2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de las ejecuciones de planes, proyectos comunitarios, programas sociales, socios productivos, organizaciones socio-productivas, fases del ciclo comunal, gastos anual generados con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por los órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al Consejo Comunal, Consejo Local de Planificación Pública, Cooperativas y otras organizaciones sociales públicas o privadas. 3. Rendición de Cuenta de su gestión anual ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y podrán notificar a la Comisión de Contraloría del Concejo Municipal de la gestión ejecuta a los fines de llevar un seguimiento de su actuación. 4. Presentar informe de su actuación cuando le sean solicitado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 5. Cooperar con los órganos del Poder Público en la función de control conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes. 6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a las gestiones de las unidades del consejo comunal, entes públicos y privados e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.


7. Los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria, deben hacer cumplir el requisito exigido por la ley de las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Financiera del Consejo Comunal. 8. Los Voceros y Voceras de la Contraloría Social Comunitaria, deben realizar un proyecto de acciones contraloras y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los fines de poder recibir la ayuda económica y material del consejo comunal de la poligonal que pertenece, la comuna o los órganos de estado vinculados a los órganos de control del Estado y así poder ejecutar la acción encomendada. 9. Y las demás que establezca la presente Ordenanza y lo aprobado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

CAPITULO II DEBERES Y DERECHOS DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DE LA CONTRALORIA SOCIAL COMUNITARIA.


Deberes del Contralor o Contralora Social ARTICULO 8: El Contralor o Contralora Social Comunitario, tiene los siguientes deberes: 1. Diagnosticar, planificar y evaluar la acción contralora de acuerdo a la gestión pública, privada y comunitaria a ejecutarse. 2. Comunicar a su comunidad lo referente a su actuación en la actividad contralora en la promoción, prevención, supervisión y evaluación del hecho social de acuerdo a un plan de acción presentado para su posterior ejecución. 3. Solicitar a los entes gubernamentales, rendición de cuentas para fortalecer la corresponsabilidad entre el gobierno y los ciudadanos y ciudadanas. 4. Hacer seguimiento a los planes, proyectos, ejecución de obras y programas sociales. 5. Iniciar o solicitar la apertura de una investigación que permita recabar, conservar y estructurar cualquier elemento probatorio que se considere necesario y útil que permita determinar el estado del manejo administrativo de los recursos asignados a esa organización social. 6. Verificar que los planes, programas y proyectos estén en armonía con el plan de desarrollo comunal y el sistema de agregación comunal. 7. Mantener la disciplina, la participación, la solidari-


dad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que se dispongan. 8. Convocar a la comunidad a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas cuando lo considere necesario de acuerdo a sus funciones. 9. Actuarán de forma conjunta y organizada a fin de recabar e incorporar elementos probatorios que soporten los hechos objeto de investigación y el respaldo físico o cualquier elemento válido en el proceso de sustanciación que requieran su resguardo. 10. Todos aquellos deberes expresados para el mejor cumplimiento de la acción contralora consagrada en nuestro ordenamiento jurídico.

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Derecho del Contralor o Contralora Social ARTICULO 9: El Contralor o Contralora Social Comu-


nitario, tiene el derecho de articular con los particulares, entes u órganos del Estado, empresas privadas, organizaciones sociales y cualquier otra forma organizativa que prevean las leyes con el fin de recabar y obtener información suficiente, veraz y oportuna, que sean de su competencia, de acuerdo al marco jurídico vigente. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Carácter Honorem ARTICULO 10: La Contraloría Social constituye un derecho y un deber constitucional y su ejercicio es de carácter ad-honoren, en consecuencia quienes lo ejerzan no podrán percibir ningún tipo de beneficios económicos y de otra índole, derivado de sus funciones, salvo los recursos obtenidos mediante proyectos de la acción contralora. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Recurso Operativo ARTICULO 11: La Contraloría Social Comunitaria manejará recursos financieros y no financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter contralor con alcance al desarrollo comunitario y de agregación comunal, que permitan promover y facilitar la labor contralora. Los recursos tendrán su origen de asignaciones, donaciones, transferencias y cualquier otro que por su naturaleza no sean retornables al órgano o ente que lo hayan asignado. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Obligación ARTICULO 12: Es obligación de los órganos del Poder Público Municipal, en sus diferentes instancias, así como de todas las expresiones del Poder Popular, desarrollar programas, políticas y actividades orientadas a la formación y capacitación de los ciudadanos y ciudadanas relacionada con el ejercicio de la Contraloría So-


cial Comunitaria. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Protección ante los hechos ARTICULO 13: Las organizaciones del Poder Popular, en el ejercicio de su poder soberano, requieren de la concurrencia de los órganos del Estado y de la sociedad con el fin de proteger a los voceros o voceras de la Contraloría Social Comunitaria, activando mecanismos idóneos para su seguridad ante la presunción de un hecho punible. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Asesorías ARTICULO 14: Las autoridades del órgano del Poder


Moral, Contraloría Municipal y Comisión Permanente de Contraloría del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador, asesoraran e implementarán una atención preferencial en los planteamientos, denuncias y observaciones que a bien formulen los voceros o voceras de la Contraloría Social Comunitaria. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Denuncia ARTICULO 15: Los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria, que promuevan una denuncia ante los órganos competentes del Poder Moral, la Contraloría Municipal, la Comisión Permanente de Contraloría y que obtengan una calificación de un eminente hecho punible gozarán de la protección como sujeto activo en el proceso de investigación administrativo, civil, contencioso, ambiental y penal. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Ejercicio de la Contraloría Social ARTICULO 16: la Contraloría Social Comunitaria se ejerce a través de los siguiente medios: a-) Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asunto de su interés particular o se relacionen con el interés colectivo. b-) Colectivamente: A través de la constitución de organizaciones, por iniciativa popular conformada por dos o mas personas, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial o permanente, sobre cualquiera actividad del ámbito del control social, debiendo estas ultimas cumplir con las formalidades de la constitución establecida en la presente Ordenanza. C-) Orgánicamente: Cuando sean creadas mediante ley, estableciéndoseles su forma de organización, integración, funcionamiento y ámbito de actuación. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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CAPITULO III ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORIA SOCIAL COMUNITARIA. Requisitos ARTICULO 17: Para organizar la Contraloría Social Comunitaria se requiere: 1. Ser mayor de edad, salvo lo establecido en leyes especiales. 2. Ser venezolano, venezolana, extranjero o extranjera, residente o habitante de la comunidad con al menos un (1) año domiciliado o domiciliada en la misma. 3. Poseer principios y valores que rigen en el Control Social. 4. No ocupar cargo de elección popular. 5. No estar sujeto a interdicción o inhabilitación política. 6. Tener reconocida solvencia moral. 7. Debe ser elegido o elegida en la Asamblea de Ciudadano y Ciudadana. 8. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo de trabajo comunitario. 9. No poseer parentesco de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Unidad Administrativa, Financiera, y Ejecutiva y de la Contraloría Social del Consejo Comu-


nal. 10.No estar bajo sentencia ni ser requerido o requerida por instancia judicial. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Promoción ARTICULO 18: Los ciudadanos interesados y ciudadanas interesadas en la organización de la Contraloría Social Comunitaria, deben promocionarse de acuerdo al mandato constitucional de hacer efectivo sus derechos políticos, participativos y protagónicos. El equipo promotor para la creación de la Contraloría Social Comunitaria, deberá iniciar su gestión con la solicitud ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, máxima instancia del poder y deliberación comunitaria a su vez, debe impulsar los procesos e instancias electoral que conlleve la elección de los voceros y voceras como equipo contralor comunitario.

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Organización ARTICULO 19: Constituido o no el Consejo Comunal y demás Organizaciones Comunitarias, podrán postularse como voceros y voceras a la Contraloría Social Comunitaria, todos los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y deben ser aprobados ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para dar inicio al proceso de elección. De no existir Comisión Electoral, se debe crear un equipo promotor constituido por tres (3) personas o más para la elección de los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria.

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Aprobación de los Postulados ARTICULO 20: Aprobadas las postulaciones de los voceros y vocera de la Contraloría Social Comunitaria, la


Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en ese mismo acto, fija un lapso de siete (7) días continuos para su elección universal, directa y secreta. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Proceso de Elección ARTICULO 21: La Comisión Electoral procederá a implementar los mecanismos necesarios para la elección de los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria en el lapso ya previsto. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Constitución de la Asamblea ARTICULO 22: En la Asamblea constitutiva para la elección de los voceros y voceras de la Contraloría Social


Comunitaria, se debe nombrar dentro de los o las asistentes a la misma, un (1) director o directora de debate, un (1) correlator o correlatora y un (1) controlador o controladora del tiempo, sin cumplir con la formalidad de la elección universal, directa y secreta. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Apertura de Elección ARTICULO 23: Iniciada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el Director o Directora de debate, anunciará la importancia del acto de elección como único punto de Agenda y procederá a nombrar a cada uno de los postulados o postuladas de la Contraloría Social Comunitaria, dando inicio al proceso de elección.

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Conclusión de la Elección ARTICULO 24: Elegidos los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria, se procede a levantar un acta dejando constancia del proceso de elección describiendo su identificación, juramentación y conformación, otorgándole ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas las facultades, deberes y derechos como voceros y voceras en el ámbito contralor. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Acreditación ARTÍCULO 25: El acta referida en el artículo anterior, debe estar refrendada por todos los y las asistentes, a fin de que ésta constituya el documento que los acredite como voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria. Sus atribuciones se encuentran establecidas en la ley competente por la materia y la presente Ordenanza. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Del Registro ARTICULO 26: Una vez elegidos los voceros o voceras y sus respectivos suplentes, deben remitir una comunicación notificando la conformación para su correspondiente registro ante la Comisión Permanente de Contraloría del Concejo Municipal, a los efectos de consignar el acta de su acreditación dentro de un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del acto de juramentación, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y las leyes del Poder Popular.

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Finalidad del Registro ARTICULO 27: La Finalidad del proceso de registro de la Contraloría Social Comunitaria se fundamenta en las competencias concurrentes del Poder Público Municipal y el Poder Popular, en los principios de interdepen-


dencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad, subsidiaridad y la relación efectiva para la ubicación, mapeo, capacitación, asesoramiento que permita identificar las organizaciones contraloras, ejercida por los ciudadanos y ciudadanas en pleno uso de sus derechos de participación.

Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Sala Situacional ARTICULO 28: La Sala situacional esta destinada a ejercer la Contraloría Social Comunitaria, esta conformada por los voceros y voceras electos y electas a tal fin y en ella se emprenderán las operaciones necesarias que requieran la ejecución de los planes y procedimientos para alcanzar los objetivos propuestos.

Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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CAPITULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

Medios Alternativos de Solución de Conflictos. ARTICULO 29: Se establece en la presente Ordenanza, la aplicación de la justicia comunal como un ámbito de actuación del Poder Popular a través de medios alternativo de justicia de paz que promueven la Conciliación, la Mediación, Arbitraje y cualquier otra forma de solución de conflictos ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho de la participación y convivencia comunal, en correspondencia con los principios constitucionales del estado democrático y social de derecho y de justicia y sin contravenir las competencia legales propias del sistema de justicia ordinario. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


Normas de Procedimiento. ARTICULO 30: Sin contravenir lo establecido en la Jurisdicción Especial Comunal, las normas de procedimientos contenidas en esta Ordenanza regirá con el objeto de hacer justicia social comunal siempre que no contravenga ese Ordenamiento Jurídico y respetándose el principio de discrecionalidad de los ciudadanos y ciudadanas en su medio comunitario. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Por Denuncia ARTICULO 31: Se inicia el procedimiento por denuncia de un hecho irregular que perturba o afecta los intereses colectivos o individuales en el ámbito de la jurisdicción comunitaria correspondiente y ante los voceros y voceras de la Contraloría social quienes elaboraran un informe detallado de la denuncia oral o escrita expuesta por el denunciante. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Inhibiciones ARTÍCULO 32: Los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria, deberán inhibirse de los procedimientos en asuntos cuya competencia le estén atribuidas, en los siguientes casos: 1.- Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en el procedimiento. 2.- Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquier otra persona interesada que intervengan en el Procedimiento. 3.- Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en cualquier etapa del proceso de cuya resolución se trate, o si como voceros o voceras hayan manifestado la resolución del asunto, o, tratándose de un procedimiento, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de Revocación de Oficio y decisión de Recursos de Reconsideración. 4.- Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados o interesadas en el asunto. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones:


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Notificación ARTICULO 33: Una vez recibida la denuncia, se debe notificar a los denunciados o denunciadas, dentro de un lapso de tres (3) días continuos siguientes a la misma, quienes tendrán un lapso de diez (10) días contínuos para exponer sus alegatos así como también las pruebas que fundamenten su defensa. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Contenido del Informe ARTICULO 34: Oída la pretensión del denunciante, los voceros y voceras de la Contraloría Social levantaran un informe que contendrá: 1. Nombres, apellidos y domicilio del denunciante y denunciado, nacionalidad, estado civil, profesión


u ocupación y número de cédula o pasaporte. 2. Los hechos, razones y pedimentos expresados con claridad. 3. Referencia a los anexos consignados si fuera el caso. 4. La firma de los voceros y voceras que elaboraron el informe. 5. La firma de la persona interesada, con el fin de que avale lo expuesto en el informe por la vocería de la Contraloría Social. 6. El informe levantado al efecto debe estar acompañado de la respectiva denuncia. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Conciliación ARTICULO 35: Se establece en esta Ordenanza, el proceso de Conciliación mediante un acuerdo voluntario de las partes en conflicto y que deben dejar constancia de este acto, ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como acto publico, derivando de este mismo un acta que detalle la identificación de las partes, domicilio, pretensiones, alusiones, propuestas y la decisión que a lugar hubiere a la resolución del conflicto, te-


niendo carácter obligatorio por quienes la suscriban ante los miembros de la Contraloría Social y Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, quienes sólo darán fe del acto. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Arbitraje ARTICULO 36: Se establece en esta Ordenanza, el proceso de Arbitraje en la resolución de conflictos que afecten intereses colectivos e individuales con características connotadas que implican lesiones patrimoniales y no patrimoniales, conductas impropias de servidoras o servidores públicos, miembros del consejo comunal y de particulares que incurran en una presunción de alteración o afecten el ordenamiento jurídico vigente violándose los principios de honestidad, transparencia, legalidad, rendición de cuentas, administración y custodia del patrimonio. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Notificación ante la Asamblea ARTICULO 37: En caso de denuncia por un hecho irregular mencionado en el articulo anterior, tendrá los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria, cinco (5) días continuos para notificar a la persona denunciada de los hechos que se le imputan, dejando constancia por escrito del hecho de notificación y descripción condensada y clara de la denuncia, de acuerdo al ejercicio de la legitima defensa y con la presunción de inocencia del denunciado o denunciada, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Responsabilidad de la Notificación ARTICULO 38: El acto de la notificación serán responsables los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria en corresponsabilidad con los deberes y derechos y en representación del ejercicio soberano


consagrado en esta Ordenanza, las leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de la no recepción por parte del denunciado o denunciada, se levantará un acta que señale el hecho y su circunstancia para su señalamiento en el informe dirigido a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Ejercicio del Derecho a la Defensa ARTICULO 39: El denunciado o denunciada expondrá por escrito sus alegatos, razones y pruebas en un lapso de diez (10) días continuos a partir de su notificación, ante los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Lapso de Notificación a la Asamblea ARTICULO 40: Los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria, notificarán a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso de veinte (20) días continuos, para su deliberación y decisión y podrán solicitar una prórroga de hasta diez (10) días de acuerdo a la complejidad del caso. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Promoción de la Asamblea ARTICULO 41: Los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria, promoverán una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas con la finalidad de resolver un máximo de dos casos por Asamblea en forma correlativa que se hayan efectuado las denuncias, asignándole un número con el objeto de gestionar los casos en forma organizada. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________


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Contenido del Acta ARTÍCULO 42: Planteado y dirimido el conflicto ante la máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, se procederá al levantamiento de un acta que contendrá: 1. Nombre del consejo comunal u organización que emite el acto. 2. Lugar y fecha donde el acto es dictado. 3. Nombre de los ciudadanos y ciudadanas, comunidad u órganos a quien va dirigida. 4. Descripción de los hechos de forma clara y sencilla de las razones alegadas y de los fundamentos legales pertinentes. 5. Los acuerdos, decisiones a los que concluyo el conflicto. 6. Nombre de los ciudadanos y ciudadanas que lo suscriben, debidamente identificados o identificadas con sus números de cédulas de identidad y cargos que ostentan en la organización social. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Las decisiones deben constar en Acta ARTICULO 43: Debatido, analizado y decidido los casos por conflictos, diferencias o incurrencias en el posible marco de presunción, desviación de leyes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe dejar constancia de sus decisiones mediante acta suscrita por los y las participantes en la Asamblea, teniendo carácter de hecho decidido y concluido pudiendo él, ella, los afectados o afectadas, ejercer los recursos pertinentes ante la Jurisdicción de Justicia Comunal, como instancia superior inmediata o ante cualquier órgano competente. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Jurisdicción de Justicia Comunal ARTICULO 44: En caso de existir desacuerdos en los conflictos planteados ante la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, los mismos serán elevados ante la Jurisdicción de Justicia Comunal, mediante oficio el cual será presentado en un lapso de tres (3) días continuos por los voceros y voceras de la Contraloría Social Co-


munitaria; ante el juez o jueza comunal, quien tendrá la responsabilidad de dictaminar a través de una sentencia la resolución del conflicto. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

CAPITULO V SANCIONES Voceros y Voceras de la Contraloría Social Comunitaria ARTICULO 45: Los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria en ejercicio de sus funciones y que incurran en acciones u omisiones contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza, serán responsables administrativa, civil y penalmente conforme a las leyes que regulen la materia. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Responsabilidad de Funcionarias o Funcionarios Públicos ARTICULO 46: Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la Contraloría Social y que hayan sido canalizados ante la Jurisdicción Comunal y Poder Público, deben obtener oportuna y adecuada respuesta, de no producirse ésta, las funcionarias o funcionarios públicos serán sancionadas o sancionados de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Sanciones por Incumplimiento ante una Conciliación ARTICULO 47: Una vez ocurrido el incumplimiento, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, debe proceder a imponer las sanciones correspondientes mediante un acta conclusiva a los y las sujetos que incurran en incumplimiento a sus responsabilidades u obligaciones enmarcadas en un acto de conciliación.


Queda a discreción de este órgano comunal la implementación de estas sanciones dentro de las siguientes opciones: a.- Amonestación frente a una acción u omisión pautada bajo términos conciliatorios con leves efecto a enmendar. b.- Jornada de trabajo comunitario con tiempo determinado y de carácter voluntario. c.- Suspensión temporal de las funciones o de su postulación ante la organización social correspondiente, hasta tanto se restituya la situación o daño causado. d.- Las partes podrán de mutuo acuerdo suspender el lapso establecido para la ejecución de las obligaciones derivadas del acto conciliatorio por un tiempo determinado, así como realizar convenios voluntarios para su cumplimiento. e.- Vencido el lapso para el cumplimiento de la ejecución voluntaria o reincidencia bajo un acto conciliatorio y declararse por Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas el incumplimiento de los acuerdos, se procederá mediante acta-informe su remisión ante la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________


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Sanciones bajo Proceso de Arbitraje ARTICULO 48: Una vez demostrado el incumplimiento, el Juez o Jueza de la Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal, debe aplicar las sanciones correspondientes, previo el análisis del acta conclusiva de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a los o las sujetos que incurran en los presuntos delitos y todas aquellas sanciones contenidas en nuestro marco jurídico aplicables al ámbito comunal y de esta Jurisdicción Especial. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Principio de Colaboración ARTICULO 49: En forma integral las organizaciones sociales deben contribuir con los voceros y voceras de la Contraloría Social Comunitaria en lo que respecta a cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza y las leyes, en especial la Ley Orgánica de La Contraloría Social Comu-


nitaria, la Ley Orgánica Contra La Corrupción, la Ley de Justicia Comunal y la Ley de Sistema de Justicia, con el fin de minimizar los conflictos comunitarios y prevenir acciones del delito. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Implementación de la Ordenanza ARTICULO 50: Para la correcta aplicación de esta Ordenanza y su ejecución en todo el Municipio Bolivariano Libertador, quedará a cargo del Concejo Municipal a través de la Comisión Permanente de Contraloría, la cual se encargará de promover, implementar, desarrollar y coordinar todas las acciones para el desenvolvimiento integral de esta Ordenanza, a la Comunas, a los Concejos Comunales, a las Parroquias de este Municipio, Órganos del Estado y empresas vinculadas a los contratos y servicios con el Estado, en un lapso de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________


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Reglamento Interno de Funcionamiento ARTICULO 51: Las Contralorías Sociales están en la obligación de crear su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la publicación de la presente Ordenanza y deben implementar entre otras, las sanciones relativas al trabajo comunitario. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ Derogatoria ARTICULO 52: La presente Ordenanza deroga a la “Ordenanza de la Contraloría Social Comunitaria”, de fecha 07 de Octubre de 2001, publicada en Gaceta Municipal nº 2549-1. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________


_____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

Vigencia ARTICULO 53: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal. Está de acuerdo con este artículo? Si: _____ No: ____ Observaciones: _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________ _____________________________________________

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DONDE CELEBRA SUS SESIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, EN CARACAS, A LOS DÍAS (____) DEL MES DE DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA, 153º DE LA FEDERACIÓN Y 13º DE LA REVOLUCIÓN. Cjala. CARMEN CENTENO ZERPA P. TORRES D.

Dr. JUAN


PRESIDENTA TARIO MUNICIPAL

SECRE-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. EN CARACAS, A LOS (_________) DÍAS DEL MES DE ________ DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA, 153º DE LA FEDERACIÓN Y 13º DE LA REVOLUCIÓN. CUMPLASE, Dr. JORGE RODRIGUEZ G. ALCALDE


CONCEJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Cjal. SIMÓN PEREIRA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD CIUDADANA Cjala. CARMEN ZERPA COMISIÓN PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO Cjal. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ COMISIÓN PERMANENTE DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO HUMANO Cjala. ROSAIDA HERNÁNDEZ HUGLE COMISIÓN PERMANENTE DE AMBIENTE Y TURISMO Cjal. ANTONIO OLIVERO COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD Cjala. ZULAY PACHECO COMISIÓN PERMANENTE DE ECONOMÍA, FINANZAS Y DESARROLLO ENDÓGENO Cjal. FERNANDO GARCÍA COMISIÓN PERMANENTE DE CONTRALORÍA Cjala. DEYANIRA GONZÁLEZ COMISIÓN PERMANENTE DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Cjal. FRANCISCO AVILÉ COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO LEGISLATIVO Cjal. EVELIO ARRIETA CONCEJALA CELINA VEGA CONCEJALA ANDREA TAVARES CONCEJALA MARIBEL CASTILLO



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