Revista de los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

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profesionAles en cienciAs económicAs

contenido

profesionAles en cienciAs económicAs Año xxiv - n° 300 - febrero de 2012

20 Aspectos fundAmentAles en lA vAluAción de empresAs cerrAdAs en el mercAdo Argentino (pArte i)

AutoridAdes editoriAl

Dr. CP Alex A. Padovan, Dr. CP Diego T. Ponzio Integrantes de la Comisión de Finanzas

cAjA de seguridAd sociAl 6 préstAmos pArA AfiliAdos con deudA en lA cAjA de seguridAd sociAl 7 consultA on line de recibos de beneficios previsionAles

28 introducción del modelo de revAluAción de bienes de uso excepto Activos no biológicos Dra. CP Nélida B. Pozzi Vicepresidente del Instituto de Teoría y Técnica Contable

7 nuevos montos de Aportes y HAberes

32 el control de gestión como indicAdor de Ajuste de lA Acción en lAs orgAnizAciones

7 control de supervivenciA semestrAl

Dr. CP Leonardo Fabbri, Dra. CP Silvia Ceriotti, Dra. CP Silvina Rocatti Integrantes del Instituto de Administración

35 resolución de juntA de gobierno fAcpce n° 420/11

informAción generAl

Dra. CP María Isabel Garín, Dr. CP Luis Bendín Integrantes de la Comisión de Auditoría

8 pArticipAción profesionAl. trAbAjos presentAdos durAnte el Año 2011 10 estAdísticA de expedientes de lA comisión de éticA y disciplinA de cÁmArA segundA del c.p.c.e.

publicAciones técnicAs 12 evolución del tipo de cAmbio Dra. LE Anahí Heredia, Dra. LE Julieta Pron

37 ley 26727 “régimen de trAbAjo AgrArio“ Dra. CP Natalia Cabrini Miembro de la Comisión Laboral Previsional

40 retenciones de gAnAnciAs. cuArtA cAtegoríA. novedAdes Dra. CP Silvana A. Pozzi Presidenta de la Comisión Laboral Previsonal

42 lAs presunciones y el delito de evAsión simple Dra. CP Ileana García Federici

15 proyecciones 2012... ¿HAciA dónde vA el mundo? situAción de ArgentinA Dra. LE Verónica Mussio

Directores Ana maría fiol fabián curto Comisión de la Revista Ana maría fiol maría cristina masia Alfredo j. brunotti Impresión y fotocromía tecnigrÁficA Av. pte. j. d. perón 3747 tel.fax 4325648

Arte estudio rolando movil: 154 683676 telefax 0341 - 4818521 e-mail: info@estudiorolando.com.ar

esta revista es una publicación que se distribuye entre los matriculados del c.p.c.e. y los asociados del c.g.c.e. de rosario y a otras instituciones vinculadas al quehacer de los profesionales en ciencias económicas.

el contenido de los artículos y comentarios expuestos por las comisiones o firmados por sus autores, no necesariamente reflejan la opinión de las instituciones responsables de este boletín.

Producción publicitaria Arq. marta fernández Alvarez tel.fax: 0341 - 4409909 / 4472726 cel: 156 923406 martafernandezalvarez@uolsinectis.com.ar www.publicidadgrupomas.com.ar

su contenido puede ser reproducido en forma parcial o total citando la fuente. en caso de utilización, deberá enviar dos ejemplares de la publicación respectiva a: maipú 1344 - 2000 rosario tel. 4494949 - 4494950 e-mail: consejo@cpcesfe2.org.ar

la entidad no es responsable por el contenido de las informaciones y opiniones que viertan en esta revista quienes son identificados como autores de las mismas; en todos los casos deberán ser cotejadas y confrontadas por los señores profesionales con los autores y/o las fuentes originales.

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profesionAles en cienciAs económicAs

AutoridAdes colegio de grAduAdos en cienciAs económicAs de rosArio

consejo profesionAl de cienciAs económicAs de lA provinciA de sAntA fe (cÁmArA segundA) Presidenta: Vicepresidente: Secretaria: Tesorero:

Dra. CP Ana M. Fiol Dr. CP Julio C. Guevara Dra. CP Lidia Giovannoni Dr. CP Luis P. Fragalo

Vocales Titulares:

Dr. CP Jorge Paniagua Dr. CP Roberto C. Rollandi Dr. CP Gabriel L. Costa Dr. CP Carlos M. V. Vitta Dr. CP Alfredo F. Suaya Dr. CP Osvaldo Pringles Dr. CP Roberto R. Figueredo

Vocales Suplentes:

Dra. CP María del C. Molinero Dr. CP Daniel C. Lorenzatti Dr. CP Santiago O. Viceconti Dr. CP Juan C. Desmedt Dr. CP Leandro E. Maltaneri Dra. CP Georgina N. Chiaramonte Dr. CP Ricardo R. Doctorovich

Comisión Revisora de Cuentas Titulares Suplente Comisión de Etica y Disciplina Profesional Presidente Vocales Titulares Vocales Suplentes

Comisión de Vigilancia Profesional Presidente Vocales Titulares Vocales Suplentes

Presidente Vicepresidente 1° Vicepresidente 2° Secretaria General Pro-secretaria Tesorero Pro-tesorero Secretaria de Actas Secretaria de Relaciones y Difusión Vocales Titulares

Vocal Suplente Sanatorio Americano Directores Titulares:

Dra. CP Patricia Pérez Pla Dra. CP Diana Suardi Dr. CP Agustín Calore Dr. CP Juan Carlos Serra Dr. CP Carlos Enrique Boglioli Dr. CP Juan Pablo Jusama Dra. CP Rosa Campione Dr. CP Sergio Dino Dra. CP Andrea Brunotti Dr. CP Alejandro Feuli Dr. CP Víctor A. Lioni Dr. CP Orlando Spizzo

Vocales Suplentes

Dr. CP Jorge L. Fittipaldi Dr. CP Alfredo J. Brunotti

Síndico Titular Síndico Suplente

Dr. CP Víctor A. Lioni

Tribunal de Disciplina y Etica Profesional Miembros Titulares

Dr. CP Carlos A. Ferretti Dr. CP Miguel A. Carmona Carrasco Dra. CP María Claudia Gamallo Dr. CP Norberto E. Calani Dra. CP Graciela Elías Dr. CP Santiago O. Viceconti

Miembros Suplentes

Dr. CP Osvaldo Pringles Dra. CP Rosa Campione Dra. CP Teresa Stafforte Dra. CP Analía Selva Dra. CP Georgina Chiaramonte Dr. CP Silvio Ferrucci

Dr. CP Oscar Daniel Vezzani Dr. CP José María Vitta Dr. CE Walter Alfredo R. Perino Dr. CE Luis José Ramón Bozzoni Dr. CP Miguel Carmona Carrasco Dr. CP Edmundo Virgolini Dr. CP Guillermo Farruggia Dr. CP Ambrosio Hugo Malochwiej

consejo de AdministrAción de lA cAjA de seguridAd sociAl pArA los profesionAles en cienciAs económicAs de lA provinciA de sAntA fe (cÁmArA segundA)

directorio del depArtAmento de servicios sociAles del c.p.c.e. de lA provinciA de sAntA fe (cÁmArA segundA) Presidente Secretario Tesorero Vocales

Dr. CP Fabián Curto Dr. CP Marcelo Gianatti Dr. CP Roberto Prado Dra. CP Silvana Pozzi Dra. CP Analía Selva Dr. CP Oscar Cipolatti Dra. CP María Cristina Masía Dra. CP Raquel Dominguez

Presidente: Secretaria: Tesorero: Vocales Titulares:

Dr. CP Roberto C. Rollandi Dr. CP Alejandro Fortini (en uso de licencia) Dr. CE Luis J.R. Bozzoni Dr. CP Guillermo A. Grgicevic Dr. CP Jorge A. Moretti Dr. CP Alberto E. Kozenitzky Dr. CP Edgardo R. Machain Dr. CP Juan C. Bonfigli Dr. CP Sergio Dino Dra. CP Silvia Zeballos (a cargo de la Secretaría) Dr. CP Pedro Farabulini Dr. CP Jorge L. Fittipaldi Dr. CP Enrique M. Lingua

Vocales Suplentes:

Comisión Fiscalizadora Miembros Titulares Miembros Suplentes

Dr. CP Miguel A. Felicevich Dr. CP Edgardo R. Machain

Dr. CP Jorge Paniagua Dra. CP Alejandra Fernández Dr. CP Alfredo Suaya Dr. CP Gabriel Costa Dra.CP Silvia Zeballos Dr. CP Ricardo Ziadi Dr. CP Daniel Lorenzatti Dra.CP Graciela Grillo Dra. CP Maria del C. Molinero Dra.CP Susana Kantor Dr. CP Juan C. Desmedt Dr. CP Francisco Abella Dra. CP Claudia Haumüller Dr. CP Osvaldo Depiante Dr. CP José L. Calligaris Dr. CE Héctor Gómez Casas Dr. CP Guillermo Luchtenberg Dr. CP Eduardo Joffre

funcionArios Gerente General: Dr. CP Marcelo Marchetti Secretaria Técnica: Dra. CP Silvia Puccini Tesorera: Dra. CP Nanci Falena Secretario Administrativo: Dr. CP Alberto Mangas

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Secretario de Servicios Sociales: Dr. CP Esteban Cué Jefe de Sistemas: Sr. Gabriel Pérez Secretaria Técnica CGCE: Dra. CP María Florencia Giacomino Secretario Técnico CSS: Dr. CP Miguel Carnino


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profesionAles en cienciAs económicAs

editoriAl jóvenes profesionales..., el futuro de las instituciones Somos conscientes de la importancia que revisten los Jóvenes Profesionales para las Instituciones. Son esa semilla que hay que cuidar para que en el futuro se convierta en un gran árbol de flores y frutos. Nos sentimos comprometidos en brindar soluciones a la realidad que atraviesa la profesión; una de ellas es acercar a los jóvenes que son el futuro de nuestras Instituciones.

Además, durante este año las Instituciones Profesionales han trabajado para afianzar vínculos con las Facultades de Ciencias Económicas, a través de la generación de acciones tales como la entrega, en los Actos de Colación de Grados, de un reconocimiento a los graduados con mejores promedios de cada carrera. El mismo consiste en poder realizar toda la capacitación que se lleva a cabo en nuestra sede sin cargo por el término de un año.

Valoramos el intenso trabajo que vienen desarrollando desde su Comisión, es por ello que cada vez más se percibe su activa participación en Comités Organizadores de Jornadas y Eventos, en las Comisiones Directivas, en presentaciones de trabajos y en la elevación de propuestas, ideas y proyectos.

La importancia de esta distinción radica en el hecho de estar presentes en un momento de tanta trascendencia para los nuevos profesionales, propiciando el acercamiento de las Instituciones hacia ellos y la invitación a hacerlos partícipes de las entidades que acompañarán y regirán su práctica laboral.

Es nuestro objetivo brindarles un especial apoyo para que comiencen su camino profesional, poniéndoles a disposición la mayor cantidad de servicios al menor costo posible. Ejemplo de esto es la nueva bonificación del Derecho Anual de Ejercicio Profesional para los Jóvenes Graduados que tengan hasta 30 años de edad al momento de solicitar su matriculación, la gestionen dentro de los 180 días de la obtención de su título académico y ejerzan la opción del Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP). De esta manera gozan de una Bonificación del 100% del DAEP durante los 12 primeros meses de matriculación y del 50% en los siguientes 12 meses. Estos beneficios se suman a la bonificación ya existente del 100% del Plan Básico Integrado de Salud del Departamento de Servicios Sociales (DSS), durante los 12 primeros meses de matriculación y del 50% en los siguientes 12 meses.

Mientras los adultos tienen la experiencia de la trayectoria del camino recorrido, los jóvenes tienen el empuje, la fuerza y la espontaneidad necesarios para generar una buena fórmula de trabajo conjunto.

Dra. Ana María Fiol

Dr. Fabián Curto

contadora pública presidenta c.p.c.e.

contador público presidente c.g.c.e.

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Con el paso del tiempo, el sentido de pertenencia a las Instituciones se fue perdiendo, cambiando; por eso hay que recuperarla. Porque una sociedad es más democrática en la medida que sus instituciones sean democráticas y participativas; y ello se logra con la participación activa de todos y especialmente de los jóvenes. Estamos dispuestos desde el Colegio y el Consejo de Ciencias Económicas a acompañar este proceso de fortalecimiento de las Instituciones.


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Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda

Préstamos para afiliados con deuda en la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL

El Departamento de Servicios Sociales ofrece una línea de Préstamos Personales para profesionales que requieran normalizar su situación previsional con la Caja de Seguridad Social. Requisitos para gestionar dichos Préstamos: • Estar matriculados en el CPCE • Con 1(un) garante matriculado en el CPCE • Plazo máximo 36 meses • Monto máximo: $ 40.000.• Tasa Variable: 17% (Tasa Vigente) • Sujeto a evaluación crediticia Para mayor información acérquese al sector del DSS en Maipú 1344 de la ciudad de Rosario o bien comuníquese al teléfono 0341-4494949/50 Interno 123.

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cAjA de seguridAd sociAl pArA profesionAles en cienciAs económicAs de lA provinciA de sAntA fe - cÁmArA segundA

Nuevos Montos de Aportes y Haberes

Consulta on line de recibos de beneficios previsionales 1. ingrese en “servicios” y luego en “consultas on line” con su usuario y contraseña habituales. 2. si es un usuario nuevo, seleccione el link “regístrese si es un usuario nuevo”. 3. ingrese su número de documento. si es una prestación por pensión, debe ingresar el documento del profesional fallecido. 4. verifique los datos mostrados en pantalla y si todo es correcto, elija un nombre de usuario; si no comuníquese con cpce. 5. si todo estaba correcto, cumplimentado el paso 4, recibirá un email en su casilla de correo electrónico registrada en el cpce (*), con un link que al seleccionarlo lo derivará a una pantalla del sitio web del cpce para activar su cuenta de usuario. 6. en esta nueva pantalla, se le mostrará el usuario que eligió y se le permitirá registrar una contraseña. 7. luego de completado el paso 6, ya puede dar curso a la consulta on line de su recibo de prestación previsional. 8. ingrese en “estado de cuenta” y luego en “caja de seguridad social”. (*) ud. puede verificar o actualizar su dirección de email informada al cpce, vía correo electrónico a: actualizaciondatos@cpcesfe2.org.ar

A partir del 1º de enero de 2012 se modifica el valor del módulo del sistema jubilatorio –art. 24, ley nº 11.085– pasando de $ 23,75 a $ 28,125. la medida responde a la necesidad de actualizar progresivamente los aportes y haberes básicos de nuestro sistema evitando su deterioro por el paso del tiempo.

para las prestaciones con haberes básicos de montos diferentes a los antes indicados, corresponde un incremento proporcional de los mismos. Valores en el pago de deudas con la Caja

los nuevos valores de los aportes mínimos mensuales obligatorios a partir del 01/01/2012, son los siguientes:

de acuerdo al nuevo valor del módulo antes comentado las obligaciones adeudadas en módulos por períodos anteriores a enero de 2012, estén o no incluidas en convenios de financiación, podrán abonarse hasta el 31 de enero de 2012 al valor de $ 23,75.- por módulo.

- primeros 3 años de matriculación: $ 168,75.- siguientes 3 años: $ 337,50.- A partir del 7mo. año: $ 562,50.- para quienes ejercen opción del art. 26 inc. b: $ 281,25.-

vencido dicho plazo, la cancelación de las obligaciones deberá efectuarse al valor de $ 28,125.- por módulo o el que se encontrase vigente a la fecha de pago.

los nuevos haberes totales (sin haber diferencial de capitalización) para cada tipo de prestación a partir del 01/11/2011:

Básico

Bonificación

Total (sin haber de capitalización)

prestación ordinaria prestación por edad Avanzada prestación por invalidez prestación por discapacidad prestación por pensión • Hasta 3 causahabientes • más de 3 causahabientes

$ 2250 $ 1125 $ 2250 $ 2250

$ 250 $ 125 $ 250 $ 250

$ 2500 $ 1250 $ 2500 $ 2500

$ 1687,50 $ 1800

$ 187.50 $ 200

$ 1875 $ 2000

Control de supervivencia semestral si usted es beneficiario de la caja de seguridad social recuerde presentarse en nuestras oficinas con su documento de identidad o bien acercarnos el certificado de supervivencia. este trámite debe realizarlo en los meses de febrero y agosto de cada año.

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profesionAles en cienciAs económicAs

informAción generAl

Participación Profesional. Trabajos presentados durante el año 2011 AUTOR / CO-AUTORES

TÍTULO DEL TRABAJO

IX Jornadas Nacionales de Sector Público San Juan, 18 al 20 de mayo de 2011 Dra. CP. Marian B. Marsili

El control de costos y evaluación sobre la variable economía en el Estado. Notas para auditar entes, empresas, sociedades del estado y fondos fiduciarios con eficiencia, eficacia y economía.

X Congreso Internacional de Administración Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 al 20 de mayo de 2011 Dra. CP. Georgina Maceratesi

La economía social como motor para el desarrollo local.

X Jornada Provincial de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas Rosario, 27 de agosto de 2011 Dr. CP. Diego M. Radi Dr. CP. Julián A. Viduela Dra. CP. Ana C. Hadad

Registración de contratos y/u operaciones de grano ante la AFIP.

Dra. CP. Verónica F. Mussio

¿Yuan chino será la moneda de reserva alternativa al Dólar? India: el elefante que vuela como dragón. Implicancias para la República Argentina.

Dra. CP. Ileana García Federici

Cómo es el procedimiento para aplicar una sanción: la instrucción del sumario en la ley 11.683.

9nas. Jornadas Nacionales Tributarias, Previsionales, Laborales y Agropecuarias Rosario, 22 y 23 de septiembre de 2011 Dr. CP. Orlando S. Spizzo Dra. CP. Silvana A. Pozzi

Aseguradoras de riesgos del trabajo: seguramente una lenta agonía.

Dr. CP. Nelson N. Bilbao Dra. CP. Dolores Orallo

Análisis tributario ante la nueva ley de matrimonio civil.

Dr. CP. Roberto M. Prado Dra. CP. Teresa A. Stafforte Dr. CP. Alfredo J. Brunotti

¿Fin de la discriminación de la mujer casada en materia tributaria?

Dra. CP. Teresa A. Stafforte Dr. CP. Alfredo J. Brunotti Dra. CP. Ana A. Delrío

Empresas de familia. Regularicemos el futuro.

Dra. CP. Perla R. Olego

Muere el padre patrón. Deviene necesario el análisis fiscal.

Dr. CP. Juan C. Desmedt Dr. CP. Leandro E. Maltaneri

Una gambeta esquivando la garrancha del organismo fiscal.

Dr. Néstor H. Lazzaretti Dra. CP. Ana A. Delrío Dra. CP. Lidia Giovannoni

La ganadería no está peleada con la agricultura, ¿verdad? Juntos es mejor.

Dr. CP. Néstor H. Lazzaretti Dra. CP. Lidia Giovannoni

Proyecto asociativo. Un análisis diferente: sociedad accidental o en participación.

Dr. CP. Néstor H. Lazzaretti

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La modificación al Código Civil en lo que hace al matrimonio de personas del mismo sexo. ¿Amerita una modificación en las Leyes del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales?

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Explotación unipersonal. Tratamiento de la sucesión indivisa de la esposa del contribuyente.

Reflexiones acerca de la impugnación de gastos y egresos en los impuestos a las ganancias y al valor agregado: muy lejos de la sana técnica tributaria.


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profesionAles en cienciAs económicAs

informAción generAl

Dra. CP. Graciela N. Picerni

Jornada legal ... Jornada real. ¿Cuál debo tomar?

Dr. CP. Daniel F. Marchetti

Reconversión del modelo agropecuario: organización y gestión.

Dr. CP. Carlos D. Ramonda

Empresa de familia y su problemática.

Dra. CP. Ana A. Delrío

Presunción vs. Informacion. En el sector agropecuario, la presunción es necesaria y eficaz.

Dra. CP. Analía L. Selva

Una fuente alternativa de financiamiento agropecuario: el Warrant.

Dra. CP. Rosana B. Bootello

Opción de seguros de responsabilidad civil. Causas de su creación.

Dra. C.P. Daniela B. Veglia

Condiciones para la deducibilidad de gastos en el Impuesto a las Ganancias. El análisis legal y los requerimientos del organismo recaudador.

Dr. CP. Pablo E. Passamonti

Ley de matrimonio igualitario. Su implicancia en la ley de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Dr. CP. Cristian Mozzati Dr. CP. Matías R. Fernández

Relaciones laborales en off side.

Dra. CP. Julia Bacchi

Suceder. ¿Es tan fácil?

Dr. CP. Dante G. Romano

Impacto del roe verde en la comercialización de granos.

Dr. CP. Gustavo R. Bozikovich

Riesgos que acechan y conviven con el productor agropecuario. El rol del Profesional en Ciencias Económicas.

Dra. CP. Andrea F. Brunotti Dra. CP. María Natalia Cabrini

Presunciones en materia de seguridad social. Los IMT: uso y abuso.

Dra. CP. María Eugenia Abdelmalek Dra. CP. Valeria Salazar

La jornada laboral en la actualidad. Hacia un nuevo modo de trabajar.

Dra. CP. Candela Powell

Cómo alentar el asociativismo del sector agropecuario santafesino: rol preponderante del estado.

Dr. CP. Pablo E. Passamonti

La nueva ley de matrimonio. Análisis de los aspectos fiscales.

Dra. CP. Andrea P. Bertomeu

Una opción a la comercialización de granos. El contrato de Maquila.

XVII Jornadas Nacionales de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas San Juan, 6 al 8 de octubre Dra. CP. Ileana García Federici

La actividad agrícola ganadera. Valuación de existencia de activos biológicos y Productos Agrícolas. ¿Es necesario realizar ajustes al balance constitutivo según NIIF para recomponer el balance impositivo?

III Jornadas Nacionales de Profesionales en Ciencias Económicas en M.A.R.C. Misiones, 7 y 8 de octubre de 2011 Dra. CP. Andrea E. Benitez

La compleja dinámica de la empresa familiar. Consolidando su crecimiento a través de protocolos. ¿Un nuevo desafío para los Profesionales en Ciencias Económicas?

XXXII Jornadas Universitarias de Contabilidad Rosario, 19 al 21 de octubre de 2011 Dra. CP. Ana María Berri

El estado normativo legal provincial relacionado con la responsabilidad social.

Dra. CP. Clide L. Palacios Dra. CP. Silvana E. Mendez

Identificación y clasificación de los stakeholders en el marco GRI G3. Aplicación metodológica.

XLI Jornadas Tributarias Mar del Plata, 30 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2011 Dra. CP. Nanci N. Eterovich

Municipios. Poder tributario, acuerdos fiscales y la necesidad de un nuevo paradigma.

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informAción generAl

Estadística de Expedientes de la Comisión de Ética y Disciplina de Cámara Segunda del C.P.C.E. la comisión de ética y disciplina del consejo profesional de ciencias económicas de la provincia de santa fe, cámara segunda, resume en los cuadros siguientes los sumarios éticos que se tramitan o se tramitaron ante esta sede.

en el cuadro 1 se expone, clasificados de acuerdo con la causa que motivó su apertura: 1) la cantidad de expedientes abiertos desde 01-09-2010 hasta el 31-102011.

Cuadro 1

Causas Ref.

Expedientes concluídos entre Expedien- ExpedienExpeel 01-09-2010 y el 31-10-2011 tes iniciadientes tes pendos entre el dientes de en 01-09-2010 trámite Cantidad ResoluSanciones y el ción por interno al disciplinarias aplicadas 31-10-2011 31-10Tribunal 2011 de Ética al Tipo Cantidad 31-10-2011 Cantidad

1

Exclusión de las listas de sorteo de auxiliares de justicia (Peritos de oficio)

3

1

2

Presunta transgresión a los Art. 3, 4 y 14 del CEP

-.-

2

3

Violación a la legislación vigente (art. 8 CEP), emisión de informes, certif. de dictámenes que no responden a la realidad (art. 9 CEP)

2

3

1

2

Advertencia

1

-.-

-.-

-.-

-.-

4

Presunta transgresión a los Art. 4 y 7 del CEP

-.-

1

Sobreseimiento

1

5

Presunta transgresión a los Art. 2, 4, 5, 8, 9 y 10 del CEP

-.-

1

Archivo

1

6

Presunta transgresión a los Art. 2, 3 y 4 del CEP

-.-

-.-

-.-

7

Presunta transgresión a lo prescripto por los Art. 3, 4, 7 y 8 del CEP

1

-.-

-.-

Presunta transgresión a lo prescripto por los Art. 3, 14, 15 y 28 del CEP

1

1

-.-

-.-

9

Presunta transgresión a lo prescripto por los Art. 3, 14 y 15 del CEP

1

1

-.-

-.-

10

Presunta transgresión a lo prescripto por los Art. 2, 4, 8, 9 y 10 del CEP

1

1

-.-

-.-

11

Presunta transgresión a lo prescripto por los Art. 3 y 4 del CEP

1

1

-.-

-.-

12

Presunta transgresión a los Art. 2 y 8 del CEP. Domicilio del comitente

2

2

-.-

-.-

13

Condena judicial por delito económico (2º párrafo del artículo 14 de CEP)

-.-

1

Suspensión en el ejercicio de la profesión por 180 días

1

14

Presunto mal desempeño en la función de síndico

-.-

2

2

Sobreseimiento Amonestación Privada

1 1

15

Retención indebida de documentación

3

3

-.-

-.-

15

9

8

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profesionAles en cienciAs económicAs

informAción generAl

2) expedientes pendientes de resolución por el tribunal de ética. 3) expedientes que aún están en trámite interno al 31-10-2011. 4) expedientes concluidos entre el 01-09-2010 y el 31-10-2011 incluyendo la sanción adoptada. caben aclarar los siguientes conceptos: a) cep: código de ética profesional. b) ced: comisión de ética y disciplina. c) trámite interno: refiere al proceso que sustancia la ced en virtud de lo establecido por el art. 11 inc. b) del procedimiento para la Aplicación de correcciones disciplinarias. dicho proceso comienza con el traslado de la denuncia en cuestión, que ejecuta la cámara segunda o el consejo superior a la ced, tras efectuar el análisis de su procedencia y termina con la elevación al órgano originario de la misma su dictamen

donde fundamente y aconseje la resolución final. d) tribunal de ética: es el único órgano encargado de aplicar las sanciones previstas por el art. 8 de la ley provincial 8738 modificado por la 12135. está conformado por la cámara primera y la segunda del c.p.c.e. de la provincia de santa fe. en el cuadro 2 se resumen las denuncias que no fueron admitidas por diversas razones. entre ellas se pueden citar: • falta de elementos que permitan acreditar los hechos imputados; • Ausencia de encuadramiento de la presunta falta en las normas del código de ética profesional por parte del presentante. • carencia de requisitos formales sustanciales básicos para ser considerados una denuncia (como ser: presentación del denunciante; indicación del profesional denunciado; denuncia formulada).

Cuadro 2 - Denuncias No Admitidas por la Comisión de Ética y Disciplina de Cámara Segunda del CPCE Desde 01 de septiembre de 2010 hasta 31 de octubre de 2011. Denuncia formulada

Motivo de no admisión

Denuncia contra profesionales en ciencias económicas en tareas como asesores impositivos

En la presentación efectuada, ni la firma denunciada, ni las personas mencionadas, están inscriptas en la matrícula a cargo del CPCE.

Denuncia contra perito de oficio

La presentación formal efectuada no reúne los requisitos sustanciales básicos para ser considerada una denuncia.

Denuncia contra profesionales en ciencias económicas en tareas como asesores contables e impositivos

En la presentación formal efectuada, no surgen con nitidez, los hechos denunciados a cada profesional interviniente.

Preparado por la Comisión de Ética y Discilina del C.P.C.E. Cámara Segunda

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profesionAles en cienciAs económicAs

publicAciones técnicAs

evolución del tipo de cAmbio

drA. le AnAHí HerediA drA. le julietA pron trabajo de investigación promovido por el instituto de economía

en el marco de las actividades que desarrolla el instituto de economía, a lo largo del año se ha debatido acerca de la situación económica argentina. entre los temas habituales de debate se encuentra la tasa de inflación que experimenta la economía y la evolución del tipo de cambio de la moneda nacional respecto a la moneda estadounidense. el debate se ha enriquecido a través de ponencias de distintos miembros y la realización y participación de diferentes disertaciones. como resultado de las actividades de investigación que se llevan adelante, se ha elaborado un indicador propio de la evolución del tipo de cambio real. se pretende medir la evolución de la paridad del poder de compra de la moneda local respecto al dólar estadounidense a lo largo del tiempo. luego de realizarse las discusiones propias de la definición del indicador, la concepción metodológica del mismo y su elaboración, se presenta en esta oportunidad la primera medición realizada.

cuestiones fundAmentAles el precio de los bienes de nuestro país en relación con los que se producen en el extranjero depende del tipo de cambio, que mide el costo de una moneda en función de otra. si una botella de un buen vino cuesta 25 pesos y si el tipo de cambio es de 4.20 $/u$s, un estadounidense puede comprar la botella por 5.95 u$s. pero si variara el tipo de cambio a 5 $/u$s, el estadounidense podrá adquirir la misma botella por 5 u$s. como referencia joseph stiglitz, la frase “toda moneda tiene dos caras” cobra un sentido especial en el comercio internacional. una variación del tipo de cambio, que abarata los bienes nacionales para los extranjeros, hace que los bienes internacionales sean más caros para los residentes nacionales. este tipo de variación se denomina depreciación/devaluación del valor de la moneda, la situación inversa se denomina apreciación/revaluación. cuando se deprecia nuestra moneda frente a otra decimos que esa otra es más fuerte y la nuestra es más débil, y cuando se aprecia nuestra moneda frente a otra decimos que esa otra es más débil y la nuestra más fuerte. las variaciones del tipo de cambio real, al igual que las variaciones de cualquier otro precio relativo, no son necesariamente buenas o malas,

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toda vez que el libre juego de la oferta y la demanda se traduce en un juego de suma cero. no es necesariamente bueno que nuestra moneda se vuelva más fuerte ni malo que se vuelva más débil, si bien algunos ven en la fuerza de su moneda un motivo de orgullo nacional. Al igual que ocurre con cualquier variación de los precios relativos, unas personas salen ganando y otras perdiendo. el hecho de que nuestra moneda sea fuerte es bueno para los consumidores de nuestro país, que pueden comprar bienes extranjeros más baratos, y bueno para los exportadores extranjeros, que tienen más facilidades para vender sus bienes. es malo para nuestros exportadores, que observan cómo desaparecen sus mercados de bienes extranjeros, y malo para los consumidores extranjeros, que observan que ya no pueden comprar bienes de nuestro país. por lo tanto, cuando se aprecia nuestra moneda en términos reales, aumentan nuestras importaciones y disminuyen nuestras exportaciones; cuando se deprecia, disminuyen nuestras importaciones y aumentan nuestras exportaciones. los precios relativos también dependen de las tasas relativas de inflación. si, por ejemplo, eeuu tiene una tasa de inflación del 5% y nuestro país tiene una tasa del 20%, entonces, aun cuando los tipos de cambio no varíen, el precio relativo de los bienes estadounidenses bajará un 15%. del mismo modo, la demanda internacional de nuestros bienes aumenta cuando (dado el tipo de cambio) la inflación de nuestro país sea menor que la de otros. Así, se tiene que las variaciones en el tipo de cambio real dependen de tres factores: de las variaciones del tipo de cambio; de las variaciones de los precios de nuestros bienes (expresados en nuestra moneda), es decir, de nuestra tasa de inflación; y de las variaciones de los precios de los bienes producidos en otros países (expresados en su propia moneda), es decir, de la tasa de inflación de cada uno de los países productores. los tipos de cambio ajustados para tener en cuenta las variaciones en los niveles de precios de cada país se denominan tipo de cambio reales.

lA evidenciA la evolución del tipo de cambio real también puede ser recogido a través del cociente entre el índice de precios de los bienes y servicios transables (comercializables internacionalmente) y el índice de precios de los bienes y servicios no transables (aquellos que no participan del comercio internacional), medidos dentro de la economía nacional. esta es la metodología escogida para el presente trabajo. el relevamiento de la información necesaria se realizó para la ciudad de rosario, a través de las principales cadenas de comercialización (grandes cadenas de supermercados). se distinguió la naturaleza y origen de los distintos bienes y servicios para caracterizarlos como transables y no transables. entre los bienes transables, se consideró como bienes testigos los

siguientes: precios del corte de entrecot por kilogramo, gaseosa coca cola no retornables por 1.5 litro y pan mignon por kilogramo; por su parte, los bienes no transables testigos relevados corresponden al corte de cabello masculino clásico y el diario del día domingo. los datos obtenidos fueron transformados en números índices según la metodología de laspeyres. El índice de Laspeyres se calcula mediante la siguiente fórmula:

IPl =

∑ p1q0 - ∑ p0q0 ∑ p0q0

siendo ip el índice de precios, p0 y q0 los precios y cantidades en el periodo inicial, y p1 los precios en el periodo que estemos analizando. se pudo constatar que durante el mes de octubre los bienes transables en el mercado local experimentaron un aumento del 0.22%; mientras que los precios de los bienes y servicios no transables tuvieron un incremento del 16.22%. esto arrojó una variación mensual del tipo de cambio del 1.34%. por su parte, en el mes de noviembre los bienes transables tuvieron una evolución positiva del 0.88%, y los bienes no transables del 5.81%; sintetizando una variación positiva del tipo de cambio del 15.13%.

periodo sep-11 oct-11 nov-11

ind. trAnsAbles 100,0000 100,0022 100,0110

ind. no trAnsAbles 100,0000 100,1622 100,2203

ind. tcr estimAdo 100,0000 100,0134 100,1647

* período base setiembre 2011=100. fuente: elaboración propia.

cabe señalar que los datos anteriores se vieron afectados por la adecuación estacional de algunos de los precios de los bienes no transables; por ejemplo, corte de cabello masculino, periódico, durante octubre; mientras que durante noviembre se comienza a recoger la estacionalidad de los alimentos y bebidas. si se considera el tipo de cambio nominal informado por el bcrA, se tiene una evolución positiva del 0.43% durante octubre y del 0.98% en noviembre. de los registros observados se puede determinar que asistimos a un reacomodamiento de los precios relativos donde la inflación de los bienes no transables estaría cediendo terreno ante una pérdida en la participación del pbi; mientras que los bienes transables continúan con una tasa inflacionaria positiva producto de la evolución del tipo de cambio. CPCE / Febrero de 2012

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PARTIC. en el PBI (INDEC-BCRA) Transables No Transables Tipo de Cambio 0,30315245 0,63497036 0,31939074 0,62237359 0,30262752 0,63917325 0,30125075 0,64246742 0,2977657 0,64209207 0,3145822 0,63543604 0,29502725 0,65781996 0,28301001 0,66994965 0,31167688 0,63774512 0,4418101 0,51755474 0,42348333 0,53212681 0,42491424 0,53052292 0,41294496 0,52781329 0,46451286 0,48264392 0,41877057 0,51467212 0,41910548 0,519513 0,41389289 0,51148152 0,46268858 0,46818466 0,41369233 0,50550369 0,41115184 0,51577617 0,40695456 0,51621656 0,44460045 0,48477192 0,40531311 0,51943595 0,40953443 0,51839426

PARTIC. en el PBI (INDEC-BCRA) continuación Período Transables No Transables Tipo de Cambio 2006 0,39841434 0,52353173 2006 0,43345546 0,49587533 2006 0,40004793 0,52291995 2006 0,39477297 0,52724008 2007 0,37832345 0,54005666 2007 0,42479027 0,50123445 2007 0,38295369 0,52998159 2007 0,39509747 0,52131669 2008 0,38491308 0,52837869 3,15583889 2008 0,42698053 0,49600521 3,071365 2008 0,3674944 0,5471762 3,08465217 2008 0,36393466 0,55287783 3,42108 2009 0,34259245 0,57577448 3,62443182 2009 0,38600521 0,54272655 3,76960952 2009 0,35402917 0,56629067 3,84236818 2009 0,36525872 0,55972105 3,80701905 2010 0,35061488 0,56690598 3,86311304 2010 0,40501761 0,5183594 3,92648571 2010 0,36554192 0,54529127 3,95189091 2010 0,37565611 0,54129576 3,977625 2011 0,36122352 0,55033453 4,03723158 2011 0,41835059 0,50490364 4,096 2011 s/d s/d 4,20420909 2011 s/d s/d 4,257385

por lo expuesto, se puede concluir que la evolución de las condiciones de la economía nacional frente al mercado internacional no resulta favorable, toda vez que se aprecia nuestra moneda nacional se deteriora nuestra competitividad internacional.

desde luego que contar con una serie histórica de este indicador, permitirá ir evaluando la trayectoria e impacto de diferentes decisiones de política económica; se espera que la continuidad del presente indicador permita realizar dicho análisis.

Período 2000 2000 2000 2000 2001 2001 2001 2001 2002 2002 2002 2002 2003 2003 2003 2003 2004 2004 2004 2004 2005 2005 2005 2005

elaboración propia datos indec 14

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proyecciones 2012...

drA. le verónicA mussio integrante del instituto de economía

¿HAciA dónde vA el mundo? situAción de ArgentinA ¿Qué podemos esperar del 2012?. esa es una pregunta bastante difícil de responder aun en tiempos de estabilidad económica. Hoy, en un contexto de volatilidad y turbulencia en la zona del euro, estados unidos entre otros países, esa respuesta se torna aún más difícil de responder. pero la tarea de un economista es la de realizar proyecciones económicas útiles para la toma de decisiones, y esto es lo que se pretenderá en este artículo (éste es un lindo debate a dar en la profesión, cuánto hay de proyecciones útiles...). según el informe de la oecd, en su economic outlook, proyecta un escenario con una leve recesión en europa y una desaceleración en el resto de los países considerados ricos. en la zona del euro se espera que el pbi caiga de 1,6% a 0,2% para el 2012. A su vez, los pronósticos para estados unidos proyectan un crecimiento del 2%. según los pronósticos, los 34 países que representan las 2/3 del pbi global, representaran solo el 28% para el crecimiento trimestral entre 2012-2013. A su vez, el fmi, está revisando las proyecciones de crecimiento. la medidas “expansiva” aplicadas en ee.uu. no han tenido hasta ahora los resultados deseados. el gobierno de obama y la fed apostaron por recuperar confianza vía política monetaria y fiscal expansiva, exactamente lo contrario a la estrategia de la ue. de esta manera se ha buscado una lenta corrección del endeudamiento privado para que vuelva la confianza, con política monetaria expansiva y planes de estímulo fiscal. por otra parte, hoy en día ee.uu. no posee suficientes recursos fiscales, financieros y políticos para acudir en ayuda de europa. el déficit fiscal asciende a 11% del producto, la deuda pública es ya superior al PBI (U$S 15 billones) (ver artículo de la edición de octubre sobre la deuda de estados unidos) y barack obama tiene 40% de aprobación y arriesga perder su reelección en 2012 (1). por otro parte, el banco jpmorgan chase & co bajó sus proyecciones de los precios del crudo de la variedad West texas intermediate (Wti) clc1 para el próximo año a 107 dólares por barril desde los 110 dólares previstos anteriormente, y bajó su panorama del brent lcoc1 a 112 dólares por barril desde 115 dólares, también lo hizo respecto a proyecciones acerca de estados unidos para el 2012 y recomendó reducir la exposición a las materias primas debido a la incertidumbre económica en europa y estados unidos, y por señales de un crecimiento más débil en china (2).

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en el grafico siguiente se puede apreciar las proyecciones de crecimiento para diferentes países. gráfico nº 1. proyecciones de pbi

fuente: the idle rich. nov 28th . http://www.economist.com/blogs/dailychart/2011/11/world-economic-forecasts?fsrc=scn/fb/wl/dc/theidlerich

de la observación del gráfico anterior, se observa que los emergentes de Asia, siguen siendo la locomotora del mundo, si bien esto no necesariamente implica que se cumpla la teoría del desacople, liderado por china y otros, dado que brasil y rusia ya están desacelerados. el impacto de una crisis de occidente sobre brasil no parece menor: se prevén escenarios 2012 entre +4% / -2%. china dispone de u$s 3,240 billones de reservas y es el principal acreedor de ee.uu. (titular de u$s 1,5 billones de bonos del tesoro); su economía alcanzó en 2011 a la norteamericana, medida en capacidad de compra doméstica (ppp); y sobre todo la duplicará en 2030, mientras que su comercio internacional (exportaciones + importaciones) triplicará al estadounidense en ese período (3). 16

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la condición que pone china es que al menos 1/3 de los u$s 100.000 millones que se dispone a prestar a europa sea en renminbi, lo que lo transforma en divisa global, junto al euro y el dólar estadounidense (ver paper presentado en las jornadas de jóvenes profesionales de ciencias económicas 2011, Yuan chino (chino simplificado: 人民币, chino tradicional: 人民幣) será la moneda de reserva alternativa al dólar?) (4). cabe recordar que los orígenes de la crisis norteamericana son de distinta naturaleza a la europea. los países de Europa (Italia, España, Grecia, Portugal e Irlanda) se encuentran en una depresión estructural de largo plazo, provocada por un nivel de incremento de la productividad débil o negativo, que les impide exportar sostenidamente y obtener las


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divisas genuinas para enfrentar sus obligaciones, ante todo las provenientes de sus gigantescas deudas públicas (italia, 120% del pbi; grecia, 180% / 200%). Su pérdida de competitividad por carencia de productividad es la que los torna insolventes en el mediano / largo plazo y ha desatado una crisis de confianza (5). en estados unidos por el contrario, la rentabilidad de las empresas norteamericanas es la más alta de los últimos 70 años, consecuencia de una doble vertiente: un alto nivel de productividad – el mayor en 20 años – y un récord de ganancias de sus inversiones en el exterior, sobre todo en el mundo emergente (6). las empresas estadounidenses tienen reservas líquidas, inmediatamente disponibles, que ascienden a u$s 1,7 billones, debido a su nivel histórico de rentabilidad, y disponen de u$s 1,24 billones en el exterior, obra de sus asociadas o afiliadas (7). pero, lo paradójico de la situación norteamericana es que el alto nivel de rentabilidad de sus empresas corre en forma inversa a su tasa de inversión, sobre todo en el aumento de la fuerza de trabajo y en el capital fijo (hundido). la tasa de inversión fija, en proporción al nivel de liquidez, es la más baja de los últimos 58 años. si el nivel de inversión fuera correlativo al de rentabilidad, la tasa de aumento del capital fijo sería el doble que la actual. la diferencia supera u$s 350.000 millones desde comienzo de 2009. siendo la inversión un componente de la demanda agregada, conjuntamente con la ineficacia de las políticas monetarias y fiscales, producen una caída del producto, y consecuentemente del empleo. los bancos estadounidenses, a pesar de que disponen de liquidez, han reducido sus préstamos. lo cual nuevamente, disminuye la demanda agregada. las únicas inversiones que realizan hoy las empresas estadounidenses es en las áreas en que pueden aumentar la productividad de la fuerza de trabajo, y por lo tanto reducirla en términos absolutos; y también en compras y adquisiciones (m&A) de firmas en el exterior, que se han multiplicado extraordinariamente. la economía de ee.uu. produce ahora lo mismo que en 2007, pero lo hace con 8 millones de trabajadores menos. recordemos otro datos importante, que es el outsourcing hacia países como china e india, y nuevamente, menos empleo, menor demanda agregada, siempre analizando bajo el modelo de mundell-fleming. con los datos expuestos, se esperaría, a menos que estados unidos y europa entiendan el problema y tomen las medidas apropiadas para el caso, seguirán en recesión. en mi opinión, las medidas apropiadas en estas circunstancias son: tanto estados unidos como europa tienen que estudiar dónde está el problema, y el problema es en parte el surgimiento de países como china e india, con

productos a muy bajo costo por sus economías de escala, bajos salarios y mejoramiento de calidad, competir con estos países en este contexto es un gran reto, en el caso de europa atar la economía de varios países, con diferencias estructurales, culturales, históricas a una moneda única, ha reducido la posibilidad de realizar política económica, y redujo la competitividad. salir del euro, o generar un mecanismo que permita aumentar la competitividad de las economías europeas. las causas y consecuencias de la crisis actual y sus posibles salidas es un largo debate.

¿y ArgentinA?... proyecciones 2012 Hay tres grandes mecanismos de transmisión hacia la Argentina: commodities, brasil-ue, y fuga de capitales. las commodities dependen mayormente de los stocks, del clima, y la demanda china sigue firme por el momento. en el corto plazo se espera volatilidad con tendencia bajista, por ahora leve: el precio de la soja ya ha bajado desde u$s/tn 530 a u$s/tn 410-420 en tres meses. la crisis de la ue afecta por el momento el precio de las commodities más por la corrida de los fondos especulativos. el riesgo es que las exportaciones chinas a ue y ee.uu. caigan fuerte, luego china ajustaría su crecimiento interno y, por ende, sus importaciones de materias primas agrarias, con efecto-precio negativo. desde brasil, en tanto, se esperan menores importaciones, pero con impacto diferencial por regiones y provincias argentinas. lo mismo para la demanda desde la ue, afectando exportaciones regionales. o sea, siguiendo con el análisis anterior, habría una menor demanda por parte de china, lo cual ocasionaría menos exportaciones para argentina, si bien la demanda de soja tiene una demanda horizontal, al bajar el precio, no tendría que bajar la cantidad vendida a china, con menores ingresos de divisas. esto desplazaría la demanda agregada, ocasionando una baja de producto, esta baja de producto tendrá una estrecha relación con la elasticidad-precio, regiones como la de santa fe se verán más afectadas por la menor demanda china, a su vez habrá un menor efecto multiplicador del consumo, ocasionando una baja en el producto regional. los funcionarios de economía luego de realizar algunas correcciones al presupuesto determinaron lo siguiente: un aumento del PBI de 5,1% en el 2012. lo mismo ocurrió con el dólar, que fue corregido a la suba y pasó de $4,40 a 4,50 pesos. estimaciones privadas, estiman el dólar en $5,05 la cotización del oficial en noviembre de 2012, es decir en un rango intermedio entre el rofex y el mercado de nueva york (ndf) de las cotizaciones de futuros a esa fecha, en tanto que para entonces se prevee la cotización "blue" o paralelo en $5,35. A pesar de ganar las elecciones el pasado octubre del 2011, con más del 50%, la fuga de capitales continuó, ya que la percepción por parte de muchos CPCE / Febrero de 2012

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agentes económicos de que existe retraso cambiario se agudiza cada vez más por la inflación, al mismo tiempo se va diluyendo la "ilusión monetaria" especialmente entre los titulares de plazo fijo, quienes se han percatado que desde hace dos años estaban recibiendo tasas que representaban apenas la mitad de la inflación. o sea, se van por expectativa devaluatoria, como también falta de credibilidad entre otros factores. en el mediano plazo, la fuga de capitales con alta inflación hace el modelo insustentable. Conclusión: en dos meses la tasa promedio de plazos fijos en bancos privados (bAdlAr) creció 9 puntos porcentuales, alcanzando el 21%, y esta puja contra el dólar llegó para quedarse, lo mismo que el dólar paralelo. en los gráficos se observan algunas variables para la república Argentina. con respecto a brasil ha logrado devaluar defensivamente su moneda, pero le va a costar sostener esta paridad hasta dentro de un par de años, cuando consolidaría su situación fiscal, y con recursos del superávit podría comprar los dólares que sobren sin ejercer presiones monetarias. la evolución del real y de la actividad del país vecino serán las principales varia-

bles para la política cambiaria argentina. el gobierno, tiene proyectado para el año que viene superávit de 8.579 millones de dólares. pero esa proyección está basada en una cotización estimada de la soja de 484 dólares para 2012. pero este pronóstico del precio de la soja dado la incertidumbre que atraviesa el mundo puede ser más bajo, lo cual haría bajar el superávit comercial, esto otra vez condicionaría la política cambiaria. en lo que respecta a las tasas, sigue la puja entre tasas y dólar (o entre el banco central y el mercado). Aunque este cambio de expectativas no termine mal como sucedía hace años, enfría a la economía, llevándola hacia un punto de menor actividad y menos reservas. Ante el cambio de expectativas el gobierno incrementó los controles sobre el mercado cambiario, pero no dudó en iniciar un paulatino recorte de subsidios. del lado de la “macro”, la principal restricción con la que contará la actividad económica para seguir creciendo en el futuro es el uso de capacidad instalada (uci), que se ubica actualmente en niveles muy elevados: la

Otras claves económicas 2012 / 2015

fuente: greaves, pedro. principales proyecciones 2011/2015. www.greaves.com.ar/noticias/val/52252/el-rumbo-de-la-macro.html 18

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mitad de las actividades industriales relevadas se hallan prácticamente en pleno empleo, por encima del 80% de la uci y alcanzando niveles récord. es por ello que la inversión será un factor determinante para poder seguirle el ritmo a la demanda. si la economía se encuentra en el pleno empleo de la capacidad y sin inversión, esto causaría más inflación. con lo cual más inversión para ampliar la capacidad instalada es necesaria, para ello otro tipo de política de tasa de interés que genere rentabilidad. en lo que respecta al frente fiscal, el superávit primario ha verificado un creciente deterioro, aun cuando ha resultado crecientemente dependiente de la disponibilidad de “ingresos extraordinarios” a los que accedió el tesoro, como las reservas internacionales, utilidades del bcrA, y los fondos pertenecientes a la nacionalización del sistema de jubilaciones privado. Así, luego de alcanzar un máximo de 3,9% del pib en 2003, se ubicó en 1,6% del pib durante el pasado año, valor que se reduce a apenas 0,6% si excluimos los aportes de ingresos extraordinarios. la situación del comercio exterior, la reducción del saldo comercial ha limitado el sesgo expansivo de la política monetaria, basada principalmente en el uso del tipo de cambio como ancla para la inflación y la acumulación de reservas internacionales. la caída en el superávit comercial comenzó a evidenciarse tras la salida de la crisis global iniciada en 2008 y la tendencia se agudiza. para 2012 se espera que se mantenga la tendencia a la baja, aun cuando se incrementaron las medidas defensivas y los precios de las commodities siguen altos. el gasto público en 2011 cerrará en $ 710.000 millones (aumento de 820% respecto de 2002), 36% del pbi, 11 puntos más respecto de 2002, 3 más que en 2007 y el más alto de la historia. tengamos presente que el pbi creció casi a tasa china en el período, así que la velocidad del gasto público haría palidecer a usain bolt. las cifras antes expuestas, harían pensar bajo el modelo planteado la necesidad de una devaluación del peso argentino para restaurar la competitividad. recortes en subsidios para mejorar la performance fiscal, dado que el acceso al endeudamiento está bastante restringido, y la imperiosa necesidad de aplicación de medidas anti-inflacionarias que erosionan la competitividad, los ingresos nominales especialmente de la clase más baja.

notAs (1) castro, jorge. china es ya la potencia dominante en el grupo de los 20. diario clarín. http://www.clarin.com/opinion/china-potenciadominante-grupo_0_586141484.html (2) jpmorgan recorta proyecciones precios brent, Wti 2011/2012. http://mx.reuters.com/article/topnews/idmxn1e7Am04s20111123 (3) castro, op cit

(4) ibidem (5) ibidem (6) ibidem

bibliogrAfíA beddoes, zanny minton. the year of self-induced stagnation. http://www.economist.com/node/21537909 banzas, Alejandro. ¿Qué hara el gobierno? . el economista. 5 octubre, 2011 bloom, nicholas. the uncertainty shock from the debt disaster will cause a double-dip recession. 22 August 2011. http://www.voxeu.org/index.php?q=node/6846 canosa, tomas. saldo comercial: privados dudan de que se alcance la proyección oficial. 19 de noviembre de 2012. diario clarín. sección económica. http://www.ieco.clarin.com/economia/saldo-comercial-privados-proyeccionoficial_0_594540624.html el futuro del dólar. http://www.greaves.com.ar/noticias/val/52242/el-futuro-del-dolar.html el mundo crecerá 3% hasta 2025. un informe de the conference board. el economista. 16 noviembre, 2011. http://www.eleconomista.com.ar/?p=1333 greaves, pedro. principales proyecciones 2011/2015. www.greaves.com.ar/noticias/val/52252/el-rumbo-de-la-macro.html irwin, douglas. What caused the recession of 1937-38?. 11 september 2011. http://www.voxeu.org/index.php?q=node/6965 Krueger, Anne. struggling with success: challenges facing the international economy. interviewed por romesh vaitilingam. 21 october 2011. http://www.voxeu.org/index.php?q=node/7124 metodología, modelos y errores de predicción. http://www.greaves.com.ar/noticias/val/52225/metodologia-modelos-yerrores-de-prediccion.html o'connor, ernesto. soja, dólar y brasil. el economista. 26 noviembre, 2011. oecd. economic outlook. http://www.oecd.org/document/18/0,3746,en_2649_33733_20347538_1_ 1_1_1,00.html http://www.youtube.com/watch?v=lefbemAu2vg http://www.youtube.com/watch?v=0au9b_hza4c CPCE / Febrero de 2012

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Aspectos fundAmentAles en lA vAluAción de empresAs cerrAdAs en el mercAdo Argentino (pArte i)

dr. cp Alex A. pAdovAn dr. cp diego t. ponzio integrantes de la comisión de finanzas

introducción y problemÁticA las personas y las empresas se enfrentan continuamente con la decisión de seleccionar dónde invertir las rentas excedentes de que disponen con el objetivo de conseguir el mayor rendimiento al menor riesgo. el costo del capital en un dato fundamental en la valuación de esas alternativas de inversión, sean éstas proyectos específicos, adquisiciones o fusiones. su correcta determinación permite maximizar la riqueza del inversor, objetivo primario de la administración financiera. el modelo de valuación de activos de capital -cApm- (capital Asset pricing model ), es el modelo más utilizado en la valuación de acciones, así como en la determinación de tasas de descuento para nuevas inversiones de capital y valuación de empresas. en nuestro país, surgen ciertos inconvenientes a la hora de utilizar estos modelos para la determinación del costo del capital y de la valuación de una compañía(1): • la economía local posee una baja capitalización bursátil, por lo que un gran porcentaje de las transacciones accionarias se refieren a activos privados. esto provoca escasez de información pública para tomar como referencia en las transacciones privadas, complicando la valuación de las compañías cerradas. • existen diferencias sustanciales entre los modelos teóricos de valuación que proponen los textos de finanzas corporativas provenientes de las economías desarrolladas y su aplicación en economías emergentes como la de nuestro país • la alta volatilidad de una economía emergente como la nuestra, altera la medición del riesgo, elemento clave en el proceso de valuación. • un proyecto de inversión en una economía emergente, conlleva un mayor riesgo que el mismo proyecto desarrollado en una economía central: riesgos políticos, económicos, jurídicos, sociales, los cuales son considerados en forma conjunta en el riesgo país. para valuar un activo, se necesita conocer su flujo de efectivo, el tiempo de duración del proyecto y la tasa de descuento o costo de oportunidad del capital (posibilidad de invertir en otra alternativa de riesgo y rendimiento comparables), de forma de llevar el flujo de efectivo a valor presente. el

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costo del capital indica aquella mínima tasa de rendimiento que permite a la empresa acometer su inversión. cuando una empresa financia una inversión, suele utilizar tanto capital ajeno como capital propio. como estos capitales reflejan diferencias de riesgo y de tratamientos fiscales, tienen diferentes costos. el objetivo del gerente financiero es armonizar y ajustar esas fuentes de financiación de manera de minimizar el costo del capital total de la compañía. el costo del capital actúa como un punto de inflexión entre las decisiones de inversión y las decisiones de financiación.

determinAción del costo de cApitAl

Costo de las Acciones Preferidas otro modo de obtener financiación es aumentar el capital emitiendo acciones preferentes. las acciones preferentes o privilegiadas importan para sus propietarios preferencia tanto a la hora de cobrar sus dividendos como en el momento de la liquidación de la compañía, con respecto al resto de los accionistas ordinarios. son un tipo de títulos que se encuentran entre las obligaciones y las acciones ordinarias, por lo tanto son lo que se denominan un título híbrido, ya que las mismas presentan características de una acción y de un bono(2). representan un título a perpetuidad, con un dividendo constante calculado como porcentaje de su valor a la par.

a. Costo de la deuda y de las acciones preferidas

el valor de las acciones preferidas se calcula descontando a perpetuidad la corriente de dividendos a recibidas por el inversor, ajustando el precio por los costos de flotación(3)

Costo de la Deuda

pp (1 – f) =

el costo de la deuda se debe calcular siempre después de impuestos, debido a que el interés de la deuda es deducible del impuesto a las ganancias, generando el denominado escudo fiscal, ya que el costo de la deuda después de impuestos es menor al costo de la deuda antes de impuestos. el ahorro en el pago de impuestos representa el subsidio que el gobierno otorga a la empresa endeudada, siempre y cuando la empresa no tuviera pérdidas, ya que en ese caso el impuesto sería nulo y no existiría ahorro fiscal. si la compañía se encuentra en una posición de pagar impuestos, la deuda genera un ahorro fiscal igual a la tasa del impuesto a las ganancias corporativo multiplicado por el monto de intereses. la tasa del costo de la deuda se debe reflejar ajustado por el complemento impositivo: Kd x (1-t) donde: Kd: costo de la deuda t: tasa del impuesto a las ganancias corporativo

donde pp es el valor hoy de la acción pref., dp el dividendo preferente a perpetuidad; kp el costo de financiación; (1-f) ajuste por flotación.

una empresa posee dos alternativas para obtener financiación externa a través de deuda: emitir obligaciones negociables: la compañía impone las condiciones de emisión (tasa de interés, plazo, vencimiento, etc.). mutuo con una institución financiera: en esta modalidad, el banco impone las condiciones del préstamo.

dp Kp

despejando kp: kp: dp pp (1-f) el costo de las acciones preferentes es mayor que el de la deuda, debido a que tienen un riesgo mayor (si la empresa no arroja beneficio no paga dividendos temporalmente, acumulando hasta que se produzcan utilidades) y sus dividendos no son deducibles fiscalmente del impuesto a las ganancias. b. Costo de Capital Propio Interno y Externo el costo del capital propio o acciones ordinarias, es el costo de obtener recursos financieros por dos vías distintas: la retención de utilidades y la emisión de nuevas acciones. de todas las fuentes de financiación empresarial, éste es el costo más alto, debido a que conlleva un mayor riesgo asociado (cuando una empresa genera beneficios, una porción se utiliza para pagar a los obligacionistas y los accionistas preferentes, otra porción para abonar las obligaciones impositivas, y en último lugar para pagar a los accionistas ordinarios). Costo de las utilidades retenidas

el valor de mercado de la deuda está determinado por el valor presente de la corriente de cupones de interés © y amortización (p): d=

c + c + ................. + c + p (1 + Kd) (1 + Kd)2 (1 + Kd)n

la firma puede repartir las utilidades en forma de dividendos o bien retenerlas para invertirlas en nuevos proyectos de la compañía. el objetivo primario de la administración financiera es maximizar la riqueCPCE / Febrero de 2012

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za de los accionistas ordinarios, por lo cual, el director financiero deberá obtener al menos, un rendimiento equivalente a la mejor alternativa de inversión que poseen aquéllos. o dicho de otra forma, el rendimiento requerido de los accionistas (costo del capital propio de la empresa), deberá ser igual a la mejor alternativa de inversión existente en el mercado. de otro modo, el accionista solicitará el pago de dividendos para reinvertirlos en una alternativa de inversión que le reporte un rendimiento superior. para determinar dicho rendimiento, se pueden utilizar dos modelos:

la ecuación general del modelo se expresa de la siguiente forma: Ke= rf + (rm – rf) b

El modelo de valuación de los dividendos

la ecuación refleja que la prima de riesgo de la acción y la tasa de rendimiento requerida de los accionistas (Ke) varían en proporción al coeficiente beta.

este modelo, desarrollado por gordon - shapiro(4) establece que el precio teórico de una acción se puede determinar descontando los dividendos futuros que la empresa distribuirá. A su vez, los dividendos crecerán a una tasa media constante y acumulativa (g) por un tiempo indefinido. si denominamos por p0 al precio de mercado de la acción, d1 al dividendo del próximo año (año 1) y ke a la tasa de rendimiento requerida de los accionistas obtendremos la siguiente expresión: p0 = d1 + d1 (1+g) + d1 (1+g)2 + ...... = ∞ d1 (1+g) j-1 (1+Ke) (1+Ke)2 (1+Ke)3 j=1 (1+Ke)j operando matemáticamente obtenemos: p0 = d1 => ke = d1 + g ke - g p0 siendo Ke la de costo de capital de la empresa, utilizando financiación interna según el modelo de valuación de dividendos. este modelo contempla la relación entre el rendimiento requerido por los accionistas ordinarios y el pago de dividendos. la tasa crecimiento de los dividendos (g), se puede obtener de dos formas 1- Ajustando una regresión lineal a una serie de dividendos pagados 2- multiplicando el roe(5) o rentabilidad del patrimonio neto por la tasa de retención de dividendos de la compañía (b) g=roe x b

en donde rf expresa el rendimiento del activo sin riesgo (normalmente la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro americano a 10 años); rm indica el rendimiento esperado del mercado durante el período de tiempo considerado (es una expectativa matemática); [rm - rf] indica el valor de la prima de riesgo que rige en el mercado; B, la beta de la acción(8).

Costo del capital propio obtenido externamente si la financiación que necesita la compañía supera a las utilidades retenidas, la empresa puede recurrir a la obtención de fondos en forma externa a través de la emisión de nuevas acciones. el cálculo del costo del capital utiliza los mismos modelos de retención de utilidades descritos en los acápites anteriores, con la salvedad de los costos de flotación de la emisión(9), los cuales acrecentarán el costo de capital Ke: ke = d1 + g ; siendo f los costos de flotación p0-f el costo del capital se incrementará (respecto al obtenido con fondos internos), porque los accionistas ordinarios exigirán un mayor rendimiento para que el precio de las acciones se mantenga y no disminuyan los dividendos por acción(10) (de modo que disminuya el precio de la acción). por otro lado, las utilidades por acción se mantendrán al mismo nivel esperado antes de la emisión. c- Proporción de cada fuente las inversiones que realiza la empresa se pueden financiar, como hemos visto, con distintas fuentes: deuda, capital propio (acciones preferidas, acciones ordinarias y retención de utilidades). cada fuente posee un peso o ponderación en la estructura de capital de la firma.

Modelo de Valuación de Activos de Capital (CAMP(6)) este modelo desarrollado originariamente por W. sharpe, plantea que la tasa de rendimiento requerida por el inversor se determina sumando al rendimiento libre de riesgo una prima de riesgo del activo, siendo el riesgo sistemático el de mayor relevancia. el riesgo sistemático se mide a través del coeficiente beta, que indica la sensibilidad del rendimiento de la acción respecto a las variaciones del rendimiento del mercado(7).

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la dirección financiera de la empresa debe determinar la estructura óptima de capital, que se define como la mixtura de capital propio y ajeno que minimiza el costo promedio del capital y por ende, maximiza el valor de la compañía. una vez determinado la estructura de capital ideal, la misma se debe mantener como meta a lo largo del tiempo.


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d- Costo de capital promedio ponderado (WACC(11)) una vez determinada la estructura de capital óptima, podemos obtener el costo de capital promedio ponderado de la firma: k0(WAcc) = kd x (d/(d+e) (1-t) + kp x (p//(d+e)) + ke x (e//(d+e)) en donde, kd es el costo de capital de la deuda; kp el costo de capital de las acciones preferentes; ke el costo de capital de la retención de utilidades y de las acciones ordinarias; d es la deuda; p es el monto de acciones preferentes; e es el capital propio (incluye las acciones preferentes).

do que la firma necesita $2.000.000.- para invertir en un nuevo proyecto, y que posee $200.000.- como utilidades retenidas, el cálculo será: pto. de ruptura= utilidades retenidas / porcentaje óptimo de la estructura de capital pto. de ruptura= $100.000/60%=$166.667.-

la tabla siguiente supone una estructura de capital óptima, y un costo de las distintas fuentes predefinido, de modo de poder calcular el costo promedio ponderado del capital:

si la empresa decide financiarse con capital propio por un monto superior a $166.667 deberá emitir nuevas acciones ordinarias, incurriendo en costos de flotación, incrementando el costo de capital (obtenido externamente). para mantener el porcentaje óptimo de la estructura de capital objetivo, la financiación con capital propio debe alcanzar $1.200.000.-, por la diferencia faltante se deberá pagar una tasa mayor, originando de esta forma un aumento en el WAcc:

Fuente Proporción Costo Desp. De Imp. Costo Ponderado deuda 30% 7% 2.10% Acciones preferentes 10% 10% 1% Acc. ord. + ut. ret. 60% 14% 8.40% WAcc 11.50%

Fuente Proporción Costo Desp. De Imp. Costo Ponderado deuda 30% 7% 2.10% Acciones preferentes 10% 10% 1% Acc. ord. + ut. ret. 60% 14,5% 8.70% WAcc 11.80%

El costo marginal del capital se define como el costo de obtener un peso más de capital y aumenta a medida que la firma va incorporando más capital en un determinado periodo de tiempo. el supuesto inicial básico, es que la compañía puede obtener capital en las proporciones que desea. dado que la empresa obtiene capital marginalmente para realizar una inversión marginal en nuevos proyectos, debemos trabajar con el costo marginal del capital global de la firma(12). el punto en el cual se incrementa el costo promedio ponderado del capital se denomina punto de ruptura. siguiendo con el ejemplo de la tabla anterior, la compañía podrá obtener fondos a una tasa promedio ponderada del 11,50% en la medida que mantenga la estructura de capital y los costos de cada fuente. el punto de ruptura se producirá cuando la nueva obtención de capital incremente el WAcc. los puntos de ruptura se pueden dar: Por agotamiento de las utilidades retenidas: en este caso la firma deberá recurrir a la emisión de nuevas acciones ordinarias, incurriendo en costos de flotación adicionales, incrementando el Ke, y por consiguiente el WAcc. basándonos en los datos del ejemplo de la tabla precedente, y suponien-

Por agotamiento de la deuda: A medida que la empresa necesita mayor volumen de financiación por medio de deuda, el costo de la misma se puede incrementar dado el mayor riesgo asumido por el prestador de los fondos. ese incremento en la tasa del costo provoca un salto en el WAcc. siguiendo con el ejemplo, el monto de la deuda deberá ascender a $600.000.- ($2000.000 x 30%) y suponiendo que sólo se puede conseguir $120.000.- al 7% y el resto al 8%, obtenemos el punto de ruptura con la siguiente ecuación: pto. de ruptura= monto de la deuda a la tasa óptima / porcentaje de la estructura de capital pto. de ruptura= $120.000.- / 30%= $400.000.cualquier deuda tomada por encima del pto. de ruptura (a una tasa superior) originará un incremento en el WAcc. en este caso, la compañía necesitará $200.000.- con un costo de capital de la deuda de 8%, provocando un impacto en el WAcc:

Fuente Proporción Costo Desp. De Imp. Costo Ponderado deuda 30% 8% 2.40% Acciones preferentes 10% 10% 1% Acc. ord. + ut. ret. 60% 14,5% 8.70% WAcc 12.10% CPCE / Febrero de 2012

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las empresas no cuentan con fuentes de financiación inagotables para aplicar a sus nuevos proyectos de inversión. A medida que las necesidades de financiamiento se incrementan más allá de su capacidad límite, el costo de capital también lo hará(13). El costo marginal del capital vs. El programa de inversiones el costo marginal de capital y el programa de inversiones se pueden analizar en forma integrada de manera de optimizar el presupuesto de capital de la compañía, invirtiendo en los proyectos de inversión cuya tir supere al costo de capital. suponiendo que la empresa posee tres proyectos en carpeta: proyecto i ii iii

monto ($) 150.000 500.000 300.000

tir (%) 15 13 10

go que los proyectos existentes y que son financiados con la misma estructura de capital, pero no para aquéllos que poseen riesgos disímiles a los existentes. un proyecto de inversión es viable, si su rendimiento se ubica por sobre la línea de mercado de valores, lo que implica que su retorno es superior al retorno que podemos hallar para inversiones con riesgo equivalente(15). e- Particularidades para las empresas argentinas estimar el costo del capital en nuestro país se torna una tarea compleja, particularmente el capital propio (ke), debido a la inexistencia de un valor de mercado promedio consensuado, como sí es factible encontrarlo en el costo de la deuda (kd). en la segunda parte de este trabajo, ampliaremos sobre esta problemática que tienen que enfrentar los practicantes de finanzas argentinos.

determinAción de los flujos de fondos estimAdos a- Métodos de valuación

la figura que se esboza a continuación, refleja cómo la firma establecería el orden de prelación de las inversiones a realizar: en primer lugar, invertiría $166.667 en el proyecto i con una tir del 15%, superior al costo de capital (11.50% en este tramo); luego invertiría $500.00 en el proyecto ii consumiendo $650.000.- en forma acumulada del presupuesto de capital (la tir del 13% superan en este segmento al WAcc del 11.8%), y en última instancia, rechazaría la inversión de $300.000.- del proyecto iii, debido a que el WAcc para ese tramo se habrá incrementado a 12.10%, volviendo inviable la inversión cuya tir es del 10%.

A lo largo de este apartado, mencionaremos las características distintivas de los métodos de valuación tradicionales por descuento de flujos, a saber: - free cash flow o flujo de efectivo libre (fcf) - capital cash flow o flujo de efectivo de la firma (ccf) - equity cash flow o cash flow del accionista (ecf) - Adjusted present value o valor presente ajustado (Apv) Antes de definir brevemente las particularidades de cada uno, es menester destacar que, más alla del método que se utilice, el valor al que debemos arribar será igual para todos los casos. como estas medidas del flujo de efectivo tienen riesgos diferentes, será necesario ajustar las tasas de descuento para reflejar dicho riesgo. es importante recalcar que la técnica de descuento de flujos combina información financiera de la compañía (estados básicos, notas y anexos) con los datos observados del mercado de capitales (coeficiente beta, la prima de mercado y el rendimiento libre de riesgo).

la justificación del uso del WAcc es que si la compañía financia los proyectos según la mezcla y proporciones especificadas como estructura de capital óptima, y acepta proyectos de inversión que rinden más que la tasa de costo promedio ponderado del capital, estará generando valor a los accionistas(14). Ahora bien, el WAcc de la firma se erige como la tasa de descuento correcta sólo para aquellos proyectos que tienen el mismo ries24

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en líneas generales, el FCF representa el flujo de fondos que genera la empresa, independientemente de cómo es financiada, es decir, considerando el supuesto que la compañía se financia enteramente con capital propio, lo cual lleva a detraer el impacto fiscal del endeudamiento. podemos ver esta definición en el siguiente esquema: EBIT (-) Impuesto sobre EBIT (+) Depreciación y amortización


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(+/-) variaciones en capital de trabajo (-) Aumentos activos fijos el CCF, por su parte, puede definirse como el flujo de fondos total para los inversores, considerando los dividendos para los accionistas y los cambios en el nivel de deuda e intereses para los obligacionistas. cabe destacar que el ccf puede obtenerse partiendo del fcf y sumando a éste el efecto del ahorro fiscal. CCF = FCF + intereses x tasa de IG en penúltimo lugar, el ECF, representa el flujo de efectivo residual de la empresa, luego de que se han abonado los intereses y los impuestos.

la teoría financiera en general, coincide en que el horizonte de proyección debería extenderse por espacio de diez años. la realidad es que dicho escenario, máxime en el contexto económico y político que ofrece nuestro país, supone una situación de extrema incertidumbre. por esto, si bien no requerimos la aplicación de dicho plazo, sugerimos el establecimiento de un horizonte que permita la normalización del flujo de efectivo, acercando la tasa de crecimiento de la compañía a la tasa de variación del pbi. una aproximación consistiría en extender la duración del flujo de efectivo proyectado hasta que la tasa de retorno esperada sobre las inversiones incrementales requeridas para soportar las ventas proyectadas exceda el costo de capital. c- Valor terminal

podemos ver esta definición en el siguiente esquema: EBIT (-) Impuestos (+) Depreciación y amortización (+/-) variaciones en capital de trabajo (-) Intereses (-) Aumentos activos fijos (+/-) variaciones en el nivel de endeudamiento por último, el APV se define como el descuento del flujo de fondos libre de la compañía con el rendimiento exigido a una empresa no apalancada, es decir, financiada íntegramente con capital propio, sumado al valor presente del ahorro fiscal por endeudamiento.

el valor terminal es uno de los tres componentes, junto con el flujo de fondos del período explícito y el costo de capital, más importantes en la valuación por flujo de fondos descontados. representa el valor presente de los flujos de efectivo perpetuos que comienzan un año después de la fecha definida como fin del período que sigue a la finalización del período explícito. lógicamente, se puede considerar que flujos de fondos seguirán creciendo durante la etapa terminal, o bien, se mantendrán constantes. de una u otra manera, estimaremos dicho valor terminal, considerando el flujo para el año posterior al fin del horizonte, la tasa de descuento y la tasa de crecimiento, en caso de existir.

APV = FCF / Ku + Deuda / tasa de IG vpt = b- Horizonte de la proyección tal como sostiene guillermo lópez dumrauf(16), la proyección del flujo de fondos involucra dos períodos: un período explícito y el valor de la continuidad, conocido como valor terminal, el cual comentaremos en el próximo apartado. respecto al período explícito, en primera instancia deberíamos distinguir dos situaciones: negocios en períodos de crecimiento o maduración y negocios ya establecidos. en el primer caso, las proyecciones asumen un fuerte crecimiento en el mediano plazo, para ir disminuyendo en forma paulatina por el surgimiento de la competencia. por el contrario, en el segundo supuesto, las tasas de crecimiento son menores y las proyecciones se muestran apenas por encima del crecimiento del pbi.

fcf t+1 o bien con crecimiento fcf t+1 Ku x (1+Ku) t (Ku – g) x (1+Ku)t

d- ¿Flujos nominales o constantes? - ¿Pesos o dólares? Antes de considerar la conveniencia o desventaja de utilizar cifras nominales o constantes en la determinación de los flujos de fondos, es menester recordar, que los mismos varían de acuerdo a tres factores: la tasa de variación de precios o mark-up que la compañía le aplica a sus productos, la tasa de variación de precios por los servicios que demanda la compañía y el mark-up que le aplican sus proveedores y, por último, la tasa de variación de unidades vendidas. la cuestión a considerar al momento de determinar si se utilizan cifras nominales o cifras constantes, radica en la coherencia en el tratamiento de la inflación. esto obliga, a que si los flujos de efectivo se estiman en moneda constante, la tasa de oportunidad aplicada para descontar dichos flujos debería CPCE / Febrero de 2012

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ser una tasa de interés real, es decir, considerando los efectos de la inflación.

moneda doméstica o moneda extranjera.

de esta manera, cabría ajustar ambos factores por la tasa media de inflación que utilice la empresa, de la siguiente manera:

en nuestra opinión, y en concordancia con lo planteado por guillermo lopez dumrauf (2010), si bien ambas alternativas deben conducir a los mismos resultados, la proyección de los flujos de fondos en dólares posee ciertas ventajas: - tiene en cuenta el momento en que se cobrarán los pesos para su posterior conversión a usd, evitando errores de sobreestimación, cuando la moneda doméstica se encuentra sesgada a la devaluación frente a la moneda extranjera - obliga a la empresa a realizar chequeos de consistencia: tipo de cambio real implícito en la proyección, tasas de interés domésticas frente a tasas de interés en dólares, tasas de crecimiento real frente al crecimiento proyectado en cantidades y precios en las ventas de la compañía

FF reales x (1+ % inflación) = FF nominales (1 + Kr) x (1+ % inflación) (1+K) la realidad es que, si los precios entre las empresas reflejaran la inflación general, la valuación con flujos nominales sería idéntica a la valuación con flujos reales. como esto dista de ser así, es recomendable utilizar flujos nominales, ya que obligan a establecer pronósticos de cantidades y evolución de precios, tornando necesario realizar posteriores chequeos de consistencia. por otro lado, también se encuentra vigente la discusión sobre la utilización de flujos de fondos en moneda local o en moneda extranjera, principalmente el dólar de estados unidos (usd). claramente, durante los últimos años, la economía argentina ha exhibido una mayor inflación que los estados unidos y ha mantenido una tendencia devaluatoria administrada de la moneda local frente al usd. esto genera inconvenientes a la hora de determinar los flujos de fondos de la compañía, que puede ser subsanado bajo dos caminos diferentes: - estimar el flujo de fondos y el costo de capital en moneda doméstica, agregando a este último una prima por el diferencial entre la tasa de inflación doméstica respectos a la tasa de inflación de estados unidos, o bien, - estimar el flujo de fondos y el costo de capital en moneda extranjera, en este caso, el usd. la primera alternativa permite a la gerencia de la compañía trabajar con las premisas de cantidades y precios que elaboran en forma cotidiana, evitando realizar pronósticos sobre el tipo de cambio para cada año. la segunda alternativa, implica en primera instancia, estimar los flujos en la moneda doméstica y luego su conversión al tipo de cambio esperado para cada año, aplicando normalmente la paridad de la tasa de interés. posteriormente, dicho flujo de fondos, requiere ser descontado con un costo de capital en dólares. este segundo método obliga a realizar pronósticos para el tipo de cambio esperado para cada año e indirectamente sobre el tipo de cambio real. la disyuntiva que se plantea en la doctrina financiera y en la práctica profesional, radica en qué posibilidad otorga mayores beneficios, si utilizar 26

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e- Particularidades para las empresas argentinas si bien durante los apartados anteriores hemos indicado diversas pautas a considerar al momento de determinar los flujos de fondos en la valuación de empresas cerradas, en este punto resulta interesante recalcar algunas cuestiones subyacentes a la coyuntura de nuestro país, que claramente deben ser incluidas en el análisis y definición de los flujos. en primera medida, es necesario considerar y cuantificar (de la manera más aproximada posible) la incertidumbre económica, manifestada en la volatilidad del tipo de cambio, la tasa de inflación, la tasa de crecimiento del pbi, los riesgos fiscales y regulatorios, los riesgos jurídicos, las restricciones sobre los flujos de capitales y las medidas para controlar las importaciones. sin lugar a dudas, estos factores deben necesariamente ser incorporados, no sólo en la tasa de descuentos (como hemos visto en el apartado pertinente), sino también en el cálculo de los flujos de fondos. como consecuencia de lo mencionado, resulta imprescindible que las gerencias de las empresas elaboren y consideren distintos escenarios macroeconómicos, de ser posible en forma sectorial, contemplando valores probables para: variación del pbi, inflación, tipo de cambio, tasa de interés, etc. A partir de estos posibles escenarios, estimar el efecto de estas variables macroeconómicas en el flujo de fondos(17), ponderando dichos escenarios posibles, para obtener un intervalo de valores de la compañía. por último, cabe recordar el proceso de armonización de las normas contables profesionales argentinas que se está implementando en la actualidad, respecto al marco normativo internacional (niif), que tendrá impacto en ciertos rubros de los estados financieros, por ejemplo: bie-


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nes de uso y por ende, podría llegar a afectar las estimaciones de los flujos de fondos.

8.

se pueden obtener las betas de las distintas acciones del merval ingresando a: http://www.iamc.sba.com.ar/imgs/dyn/Archivoslenguajes/7354-2011-12-16t18-16-0.pdf -AnAlisis de Acciones-

conclusión

9.

idem 1.

durante la primer parte del presente artículo, se ha intentado desarrollar de forma resumida, un análisis de las herramientas disponibles para efectuar la valuación de empresas cerradas, describiendo las particularidades de las metodologías existentes y enfocando en los dos aspectos del proceso: determinación de los flujos estimados de fondos y cálculo de la tasa de descuento.

10. lópez dumrauf, guillermo (2010). finanzas corporativas. un enfoque latinoamericano. editorial Alfaomega.

en la segunda parte de este trabajo, analizaremos en profundidad, los principales inconvenientes que se suscitan al realizar una valuación en el contexto argentino e intentaremos otorgarle al profesional en ciencias económicas, soluciones a dichas restricciones.

11. Weighted Average cost of capital. 12. van Horne, james - Administración financiera. 10ª ed.; editorial prentice Hall; méxico; 2000. 13. mascareñas, juan (2001). el coste de capital. trabajo de investigación. universidad complutense de madrid. 14. idem 11.

notAs 1.

pereiro, luis y galli, maría (2000). la determinación del costo de capital en la valuación de empresas de capital cerrado: una guía práctica. trabajo de investigación conjunto entre universidad torcuato di tella y el instituto Argentino de ejecutivos de finanzas.

2.

revista inversor global, nro. 86. diciembre 2011. Art. “renta fija del 7% anual en dólares”, página 36.

3.

son los costos de emisión: aranceles, publicidad, honorarios contables y legales.

4.

gordon, m.j., y sHApiro, e.: “capital equipment Análisis: the required rate of profit”. management science, octubre 1956. pp.: 102-110 y gordon, m.j.: “dividends, earnings, and stock prices”, review of economics and statistics 41 n°2 mayo 1959, pp.: 99-105.

5.

return of equity: resultado neto / patrimonio neto.

6.

capital Asset pricing model.

7.

si la beta de un activo es igual a 1, el rendimiento de dicho activo variará en la misma proporción que el rendimiento del mercado de valores, si es menor a 1 (beta defensiva), variará en menor proporción, y si es mayor a 1 (beta agresiva), variará en una proporción mayor.

15. lópez dumrauf, guillermo (2010). finanzas corporativas. un enfoque latinoamericano. editorial Alfaomega. 16. idem 13. 17. considerar la posibilidad y el impacto de utilizar herramientas que brinda el mercado rofex para cobertura: futuros de dólar, futuros de petróleo, etc.

bibliogrAfíA - lopez dumrauf, guillermo (2010). Finanzas corporativas. Un enfoque latinoamericano. editorial Alfaomega. - pereiro, luis y galli, maría (2000). La determinación del Costo de Capital en la valuación de empresas de capital cerrado: una guía práctica. trabajo de investigación conjunto entre universidad torcuato di tella y el instituto Argentino de ejecutivos de finanzas. - mascareñas, juan (2001). El coste de capital. trabajo de investigación. universidad complutense de madrid. - revista inversor global, nº 86. diciembre 2011. Art. “renta fija del 7% anual en dólares”, página 36. - van Horne, james - Administración Financiera. 10ª edición.; editorial prentice Hall; méxico; 2000. CPCE / Febrero de 2012

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introducción del modelo de revAluAción de bienes de uso excepto Activos no biológicos

drA. cp nélidA b. pozzi vicepresidente del instituto de teoría y técnica contable

i.introducción finalmente, y luego de un nutrido debate, el día 25 de noviembre de 2011 fue aprobado por la junta de gobierno de la fAcpce el proyecto n°21 como la resolución técnica n° 31 normas contables profesionales: “modificación de las resoluciones técnicas n° 9,11,16 y 17. introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”. la misma tiene vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, aunque se permite su aplicación anticipada. en este artículo me limitaré a comentar las características principales del modelo de revaluación que incorpora esta norma, a modo de divulgación del tema, y dejaré la realización de un análisis más minucioso del mismo para los meses venideros en oportunidad de los cursos que implementaremos en el instituto de teoría y técnica contable. A esta altura supongo que algunos lectores estarán pensando: “pero esta película yo ya la vi”, por eso les pido que tengan en cuenta que si bien el modelo de revaluación que plantea la rt n° 31 tiene algunas similitudes con el revalúo técnico que planteaba la rt n° 10, ambos métodos no son totalmente coincidentes.

ii. medición contAble posterior Al reconocimiento iniciAl bienes de uso excepto Activos biológicos con la modificación introducida por la rt n° 31 a la rt n° 17 la empresa para realizar la medición contable posterior al reconocimiento inicial de sus bienes de uso no biológicos puede optar por la aplicación del “modelo de costo” o del “modelo de revaluación”. 1- Modelo de costo la rt n° 17 no fue modificada en este punto, por lo que aplicar el modelo de costo significa que la medición contable de los bienes de uso se efectuará al costo original menos la depreciación acumulada. 2- Modelo de la revaluación la citada norma establece que este tipo de bienes podrán medirse a su valor revaluado y lo define expresamente: “el valor revaluado es el valor razonable al momento de la revaluación. se define como valor razonable

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al importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de independencia mutua”. 2-1- Bases para el cálculo de los valores revaluados la norma modificada, expresamente establece que los valores revaluados pueden surgir del trabajo de personal de la propia empresa o requiriendo los servicios de un tasador o especialista externo. también, enumera distintas bases, presentadas en orden jerárquico, para la determinación de los valores revaluados: a) bienes para los que existe un mercado activo en su condición actual: valor de mercado por la venta de contado en dicho mercado. b) bienes para los que no existe un mercado activo en su condición actual, pero existe dicho mercado activo para bienes nuevos (sin uso) equivalentes en capacidad de servicio: valor de mercado por la venta de contado neto de las depreciaciones acumuladas que corresponda calcular para convertir el valor de los bienes nuevos a un valor equivalente al de los bienes usados. c) bienes para los que no existe un mercado activo ni en su condición actual ni para bienes nuevos: se determinarán en base a los flujos futuros (por ejemplo de efectivo o ingresos) descontados o en base a un costo de reposición, pero computando las depreciaciones que correspondan según la vida útil ya consumida de los bienes. como vemos, se eligen en primer término valores corrientes de salida y sólo en el caso de que sea impracticable su obtención se permite utilizar un valor corriente de entrada.

y para evacuar toda duda sobre el alcance del significado del término “mercado activo” lo define como aquél en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficientes para proporcionar información para fijar precios sobre una base de negocio en marcha. 2-2- Frecuencia de las revaluaciones con respecto a la frecuencia de las revaluaciones, establece que dependerá de la volatilidad de los valores razonables de los elementos de bienes revaluados, por lo que puede ser necesario realizar una revaluación cada vez que se presenten eecc y, en otros casos, será suficiente realizarla con una frecuencia menor. del espíritu de la norma se desprende, que en todo momento debe asegurarse que no existan diferencias significativas entre el valor en libros y el valor razonable de los mismos por lo que indica realizarla como mínimo cada tres o cinco años. 2-3-Tratamiento de la depreciación acumulada con respecto al tratamiento de la depreciación acumulada del elemento revaluado se establecen dos posibilidades: a) reexpresarla proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del activo, de manera que el valor residual del activo revaluado coincida con su valor razonable en ese momento. b) eliminarla contra el valor en libros bruto del activo, de manera que el importe contable neto resultante coincida con su valor razonable en ese momento.

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publicAciones técnicAs 2-4-Tratamiento uniforme de clases de bienes de uso (excepto activos biológicos) la rt n° 17 (modificada) establece que cuando se revalúe un elemento integrante de los bienes de uso deberán revaluarse al mismo tiempo todos los de su misma clase, es decir que no se permite una revaluación selectiva. Aunque aclara, que podrá realizarse la revaluación de los elementos integrantes de una misma clase en etapas y define como una clase de elementos integrantes a bienes revaluados al “conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad”. también, ejemplifica las clases en que podrían dividirse los elementos integrantes del rubro: terrenos, terrenos y edificios, maquinaria, equipo de oficina, muebles y útiles, rodados, aeronaves y embarcaciones.

como consecuencia de una revalorización puede surgir: a) un incremento del valor del activo revaluado en el momento de la revaluación la contrapartida del incremento del activo será una reserva de revalorización que quedará incluida en el patrimonio neto dentro de “resultados diferidos” excepto de que se trate de una reversión de una desvalorización del mismo activo reconocida previamente. b) una disminución del valor del activo revaluado en este caso, en primer orden se analizará si existe un saldo por revaluación del mismo activo preexistente; de ser así se disminuirá dicho saldo para absorber la reducción del valor del activo. en caso de ser insuficiente el exceso se reconocerá como un resultado negativo del período. en el caso de que no exista un saldo por revaluación previo se reconocerá la totalidad de la disminución del valor del activo como un resultado negativo del período. la contrapartida del revalúo podría graficarse de la siguiente forma: contrApArtidA del revAlÚo

saldo por revaluación resultados diferidos eepn

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dentro de este último, el incremento o disminución (si existía previamente un saldo por revaluación) surgido por la medición de un elemento de bienes de uso por el método de la revaluación, quedará incluido, no como un resultado del período, sino como un resultado diferido. para esclarecer lo expresado hasta aquí veremos un ejemplo. la empresa A posee un elemento de bienes de uso cuyo costo inicial fue de $ 150.000.-. el 31/12/x0, cierre de su ejercicio comercial, la empresa revalúa por primera vez el bien, el valor de mercado a esa fecha es de $ 165.000.-

2-5-Contabilización de la revaluación

incremento del valor

el tratamiento contable que plantea la norma es coherente con la redacción de los puntos 4.4.6. imputación de las pérdidas por desvalorización y 4.4.7. reversiones de pérdidas por desvalorización de la rt n° 17 en donde se contempla la posibilidad de que los bienes que hayan originado pérdidas por desvalorizaciones o reversión de pérdidas por desvalorización sean bienes revaluados.

disminución del valor

existe saldo por revaluación

no existe saldo por revaluación

disminución del saldo exceso: resultado negativo

resultado negativo

Al 31/12/x1 el valor de mercado es de $ 140.000.Al 31/12/x2 el valor de mercado es de $ 156.000.como supuesto simplificador se omite la depreciación del bien. Al 31/12/x0 tendremos un superávit por revaluación de $ 15.000.-. el mismo surgió de la diferencia entre el valor de mercado a esa fecha (165.000) y el costo inicial (150.000) del bien. Al 31/12/x1 se absorberá la totalidad del superávit por revaluación (reserva de revaluación) reconocido en el ejercicio anterior de $ 15.000.- y se deberá reconocer una pérdida por desvalorización de los bienes de uso por $ 10.000.-. en primer término detectamos que ha habido una disminución del valor del bien de $ 25.000, surge de la diferencia entre el valor de mercado a esa fecha (140.000) y el valor de mercado del año anterior (165.000). como existe una reserva de revalúo (15.000) en primer término se absorberá ésta y el resto será un resultado negativo del período (-10.000). Al 31/12/x2 ha habido un aumento en el valor del bien, su valor de mercado se incrementó de $1 40.000.- a $ 156.000.-. este incremento de valor de $ 16.000.- servirá para revertir la desvalorización reconocida en el ejercicio anterior (10.000), que será un resultado del ejercicio, y con los $ 6.000.- constituiremos una reserva de revaluación. de lo expuesto se puede afirmar que sólo se reconocerá un saldo por revaluación cuando el valor razonable de un bien supere su costo.


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iii. reflexión

una cuestión de vital importancia es el tratamiento posterior del saldo por revaluación. la norma modificada establece que la desafectación de este saldo podrá darse de dos maneras distintas dependiendo de:

los lectores que estén familiarizados con las normas internacionales de información financiera (niif) habrán notado la similitud que existe en el tratamiento contable posterior al inicio que dispensa la norma internacional de contabilidad (nic) n° 16 a los bienes integrantes de propiedad, planta y equipo y el que surge en nuestra norma modificada para los bienes de uso. por lo que me parece importante recordar que la rt n° 26 “Adopción de los estándares internacionales de información financiera del consejo de estándares internacionales de contabilidad (iAsb)” establece que para todas las entidades que no estén alcanzadas por, o exceptuadas de, la aplicación obligatoria de las niif (las empresas que operan bajo la órbita de la cnv, con algunas excepciones) se podrán aplicar opcionalmente las niif o la niif para las pymes o las normas contables profesionales emitidas (o que se emitan en el futuro) por la fAcpce, por lo que resulta coherente armonizar la normativa nacional con la normativa internacional, específicamente con la nic n° 16 en la que se permite la aplicación del modelo de la revaluación para la medición periódica de los bienes de uso. también, sabemos que en la Argentina contamos con experiencias previas en la aplicación del modelo de revaluación (durante la vigencia de la resolución técnica n° 10 y más recientemente con la aplicación de la resolución n° 241/02) para realizar la medición al cierre de ejercicio de los bienes de uso, que si bien no es exactamente el mismo modelo de revaluación que se propone en la actualidad, como lo aclaramos al comienzo de este artículo, siguen siendo experiencias válidas.

• si la empresa sigue utilizando el bien: el saldo por revaluación podrá desafectarse en cada ejercicio proporcionalmente a la forma en que se deprecia el bien. la desafectación será la diferencia entre la depreciación calculada con el valor revaluado y la depreciación que hubiera correspondido realizar calculada con el valor original. • si la empresa enajena o dispone por otra vía del bien (por ejemplo en el caso de donaciones, arrendamientos financieros, etc.): el saldo por revaluación podrá desafectarse en su totalidad en el momento en que se dé de baja al activo. de una u otra forma, la transferencia se realizará a otra cuenta de patrimonio neto, resultados no asignados, y en ningún caso constituirá un resultado del período. como observamos, la norma no establece la obligatoriedad de la desafectación del saldo por revaluación de lo que se deduce que la empresa (el criterio profesional) es quien define si se absorberá o no el mismo. de lo que se desprende que podría existir un saldo por revaluación de un bien que haya sido consumido o que haya sido vendido o dispuesto por otra vía. gráficamente el tratamiento contable posterior del saldo por revaluación sería:

por otro lado, estamos plenamente conscientes de que ante el impedimento de ajustar por inflación los estados contables, la posibilidad que brinda la rt n° 31 de no tener que desafectar en forma obligatoria el saldo por revaluación es muy atractiva ya que podría constituir una forma de corregir parcialmente el patrimonio neto de la empresa.

sAldo por revAluAción por todo lo expuesto, y a pesar del sinfín de dudas que seguramente nos aparecerán a la hora de aplicar el modelo de la revaluación, desde el instituto de teoría y técnica contable celebramos la aprobación de esta norma.

podrá

conservArse en el patrimonio neto

trAnsferirse directamente a resultados no Asignados

transferencia total

transferencia parcial

baja en cuentas del Activo

uso del Activo

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el control de gestión como indicAdor de Ajuste de lA Acción en lAs orgAnizAciones

dr. cp leonArdo fAbbri drA. cp silviA ceriotti drA. cp silvinA rocAtti integrantes del instituto de Administración

en la práctica administrativa términos como gestión, control, control de gestión son muy relevantes. comencemos por definirlos para poder comprender a qué nos referimos cuando hablamos de ellos: • gestión: uso adecuado de los medios disponibles para el logro de los objetivos. Hace referencia a las acciones conducentes para dicho logro, con la respectiva dirección y administración. • control: la verificación, la guía, el esfuerzo disciplinado para optimizar un plan. el control como acción implica guiar los hechos para que los resultados reales coincidan o superen a los deseados. se considera que una actividad está bajo control cuando su desarrollo está orientado y constantemente ajustado para alcanzar un objetivo previsto con un margen de error predeterminado. • control de gestión: proceso a través del cual la dirección de una organización se asegura que los recursos son obtenidos y empleados con eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos prefijados por la organización.

eficAciA o efectividAd. ¿A Qué nos referimos? es el grado en que se contribuye a alcanzar un objetivo, haciendo lo que se debe hacer. el objetivo de la organización siempre está en el afuera, en los requerimientos y necesidades del cliente. representa el éxito de una organización, el cual finalmente se traduce en el éxito de todas las personas que la integran.

¿y por eficienciA? es hacer lo que corresponde haciéndolo correctamente. enfocado al mejor uso de los recursos, aplicados al logro de los objetivos fijados, ya sea, a la producción o a la prestación de un servicio. mide la productividad de la gestión, la relación costo-beneficio. eficiencia es la reducción de costos sin reducción de efectividad.

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el control de gestión desde el punto de vista instrumental es el conjunto de indicadores que comunican sobre la eficiencia y señalan oportunamente la necesidad de ajustar la acción a través de decisiones extraordinarias o ajustes a los planes vigentes.

• • •

consiste en un conjunto de actuaciones preventivas, que mediante el establecimiento de procedimientos y controles, encausa la gestión empresarial hacia el futuro deseado que ha sido previamente diseñado. el proceso de control debe contemplar tres instancias: 1. medir el desempeño real 2. comparar el desempeño real con una norma estándar 3. ejecutar la acción para corregir desviaciones o normas inadecuadas toda herramienta de gestión tiene por finalidad formular y, si es posible, precisar objetivos para luego medir los resultados obtenidos en su consecución. dominando, en todo momento, a la organización para que desarrolle las estrategias seleccionadas en el logro de los objetivos prefijados. el sistema de control de gestión actual se concibe como un sistema de información y control superpuesto y enlazado continuamente con la gestión, y que tiene por finalidad definir los objetivos compatibles, establecer las medidas adecuadas de seguimiento y proponer las soluciones específicas para corregir las desviaciones.

indicadores de control para cada actividad. claro, con indicadores de fácil comprensión por el personal involucrado. determinado por la estrategia, los indicadores deben traducir la estrategia al nivel de actividad. integrador, los indicadores deben resultar de un sistema colectivo de lógicas parciales que traduzcan una estrategia global. efectivo, asegurando que las actividades conduzcan y faciliten el logro de objetivos.

el ámbito de actuación del control de gestión debe asegurar la buena marcha del conjunto de la organización, debe ofrecer una visión global de la calidad de la gestión concentrándose principalmente en el control de resultados y , a su vez, centrándose en aquellos aspectos más relevantes, considerados como variables críticas o factores clave de gestión. lo importante no es disponer de un modelo de control de gestión perfecto sino de uno capaz de influir satisfactoriamente sobre la actuación de los distintos rangos de responsabilidad de la empresa. el estilo de conducción que implementarán los directivos de una organización determinará el proceso adecuado para establecer un control de gestión conforme a sus necesidades.

etApAs del control de gestión ¿cómo debe ser el diseño de un sistemA de control de gestión? • sencillo, de fácil manejo y con un pequeño número de objetivos e

1) definir un proceso de planeamiento estratégico, involucra a todos los niveles de la empresa, marca la pauta general de cuáles son las condiciones actuales y proyectadas de la empresa.

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incluye el entorno, interno y externo, con una orientación hacia el largo plazo, involucra la cultura (misión, visión y valores) y básicamente define los objetivos prioritarios que han establecido los directivos para dirigir la empresa. Ayuda a comparar las metas fijadas en la empresa con las de los competidores. 2) implementar un sistema presupuestario integral que implicará una planificación de ingresos y gastos con los que la empresa va a ejecutar una adecuada gestión. la gestión presupuestaria apunta a eficientizar el aprovechamiento de los recursos y su aplicación en costos e inversiones para justificar una planificación correcta. 3) establecer tableros de control en distintas áreas, hasta llegar a la implementación de un cuadro de mando integral. Al tablero de control se lo define como el conjunto de indicadores cuyo seguimiento periódico permitirá contar con un mayor conocimiento de la situación de la empresa o sector. Ayudan a establecer responsabilidades y medir el desempeño de los actores, en un área, un departamento o una sucursal.

existen distintos tAbleros de control: • de control operativo: permite hacer un seguimiento diario del estado de situación de un sector o proceso para tomar medidas correctivas (finanzas, compras, ventas, producción), es de muy corto plazo.

cutan en un aumento de costos. para establecer un cuadro de mando integral es recomendable partir, en una primera etapa, de un tablero de control operativo e ir evolucionando en procesos de capacitación e instalación de nuevos procedimientos hacia un tablero de control directivo; luego, un tablero de control estratégico, hasta llegar a instalar un tablero de control integral o cuadro de mando integral. este proceso implica una maduración en el tiempo de toda la organización, cumplimentada con un proceso de capacitación permanente, lo que dependerá fundamentalmente de las necesidades y criterio de sus directivos. en todas las situaciones, los procesos deben ir acompañados de una sistematización de las operaciones incorporando software adecuados para el tratamiento de los datos, transformándolos en información como una oportunidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en las empresas. el cuadro de mando integral es una poderosa herramienta de gestión que conecta la actividad diaria con la visión de la empresa expuesta en el planeamiento estratégico. permite influir en el comportamiento de las personas que integran la organización, medir la distancia en que se encuentra determinada la actividad con relación al objetivo fijado, anticipar oportunidades y amenazas en un entorno dinámico; comprobando constantemente que se avanza en la dirección correcta.

bibliogrAfíA: • de control directivo: posibilita monitorear los resultados de la organización en su conjunto y de las diferentes áreas clave en que se puede segmentar la gestión, en el corto plazo.

1- ballvé, Alberto m. “tablero de control. organizando información para crear valor”. macchi . 2000.

• de control estratégico: brinda información interna y externa respecto al posicionamiento de la organización, en el mediano y largo plazo.

2- drucker, peter. “la gerencia. tareas, responsabilidades y prácticas” el Ateneo. 1987.

• de control integral: permite conocer la situación integral de toda la organización. podríamos asimilarlo al cuadro de mando integral, donde toda la empresa está monitoreada por indicadores que se resumen para la alta gerencia o dirección superior, agrupa la información más relevante de las tres perspectivas anteriores.

3- durán, regina y otros. “tablero de comando “. buyatti. 2007

tanto los tableros de control como el cuadro de mando integral son sistemas de “alerta temprana”, que nos permiten corregir las desviaciones antes de que éstas se conviertan en problemas difíciles de resolver y que reper34

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4- jardel, eduardo. “tablero de control. cuadro de mando integral”. errepar. 2004. 5- Kaplan, robert; norton, david. “cuadro de mando integral. the balance scorecard “. gestión 2000. 2000. 6- pérez carballo veiga, juan f. “control de la gestión empresarial”. esic. 2008.


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resolución de juntA de gobierno fAcpce n° 420/11 normAs sobre lA ActuAción del contAdor pÚblico como Auditor externo y síndico societArio relAcionAdAs con lA prevención del lAvAdo de Activos de origen delictivo y finAnciAción del terrorismo

drA.cp mAríA isAbel gArín dr.cp luis bendín integrantes de la comisión de Auditoría

el objetivo de este trabajo, realizado por la comisión de Auditoría, es introducir a los colegas en la problemática relacionada con las obligaciones a cumplir por quienes desarrollen su actividad profesional en carácter de auditores o síndicos, en cumplimiento de la res uif 65/11. Adicionalmente, en dos artículos a publicar posteriormente, se tratarán los temas relacionados con el programa de Auditoría y los procedimientos a aplicar e informes. Aspectos normativos con motivo de la sanción, por parte del H. congreso de la nación de la ley n° 25.246 “encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo”, (modificada por la ley n° 26.683 de junio de 2011), se emitió la resolución n° 65/2011 de la unidad de información financiera (u.i.f.), que reglamenta el art. 21, incs. a) y b), de la ley n° 25.246 modificada por la ley 26683, “profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas”. Alcance: se estableció para los profesionales matriculados que cumplan con las funciones de auditoría externa de estados contables o sindicatura societaria, la obligación de su cumplimiento cuando: a) se brinden tales servicios profesionales a los sujetos obligados, incluidos en el artículo 20 de la ley, en todos los casos, y b) se brinden tales servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas, no incluidas en el artículo 20 de la ley, en la medida que: • posean un activo superior a pesos ocho millones ($ 8.000.000) según modificación introducida por la res uif 1/2012; o (*) • hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a información proveniente de los estados contables auditados, con algunas excepciones. (*) la modificación incorporada por la uif 1/2012 aún no ha sido incorpora-

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da a la res.420/11. se está trabajando para su adecuación a la norma legal. es importante remarcar que la r 65/2011 no alcanza a los servicios profesionales consistentes en revisiones limitadas de estados contables, certificaciones e investigaciones especiales, contemplados en el capítulo iii, Acápite b, puntos 3, 4 y 5 de la resolución técnica 7, respectivamente. tampoco se encuentran alcanzado los servicios de asesoramiento impositivo, ni la preparación de declaraciones juradas de impuestos, ni ninguno de los otros servicios profesionales regulados en la ley n° 20.488.

2) decantación o estratificación e 3) integración la descripción de las etapas en la resolución nº 420/11 constituye un elemento básico para ayudar a los profesionales en la identificación de operaciones inusuales y en su caso, sospechosas, de lavado de activos, y un punto de partida necesario para luego fijar los procedimientos y/o controles que deberán aplicar. Proceso:

Además, de conformidad con la r 65/2011, será obligatorio informar todas las operaciones sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, con independencia de su monto no obstante que el límite de la significación y los criterios para la selección de muestras con el objeto de efectuar las pruebas de auditoría, lo fijará el auditor o síndico en el marco de la auditoría de los estados contables sobre los cuales deberá emitir una opinión. Vigencia: la vigencia establecida por la r 65/2011 es para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 excepto: a) para periodos intermedios o que comprendan un periodo menor a doce meses, en cuyo caso la vigencia será a partir de su finalización desde el 31 de diciembre de 2011 b) el plazo de reporte de operaciones sospechosas, cuya vigencia será a partir de la fecha de publicación de la ley 26683 en el boletín oficial (21.06.2011) Recomendaciones; teniendo en cuenta las pautas establecidas por la r 65/2011, el propósito de la fAcpce fue fijar un marco profesional que contemplara los procedimientos a aplicar para dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas en dicha resolución. la junta de gobierno de la fAcpce emitió la resolución nº 420/11, que puede considerarse una verdadera guía del trabajo a realizar.

comienza con el conocimiento del cliente, que constituye uno de los pilares en la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo. la uif toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por la comisión interamericana para el control del Abuso de drogas de la organización de estados Americanos (cicAd-oeA). en consecuencia, se definen como clientes a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial o profesional. el principio básico en que se sustenta la r 65/2011 es la política internacionalmente conocida como "conozca a su cliente". luego se debe trazar un perfil del cliente para determinar si una operación inusual se convierte en sospechosa, que son aquellas operaciones tentadas o realizadas que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo.

en ella se incluye un primer análisis de las cuestiones claves relacionadas con la operatoria de lavado de activos de origen delictivo, de forma tal de focalizar no sólo los principales aspectos que se desprenden de la normativa mencionada, sino también poner en conocimiento de los profesionales los mecanismos más utilizados en el proceso de lavado de activos de origen delictivo.

por último, si se detectara una operación inusual que pudiera tener relación con el lavado de activos, el profesional deberá llevar a cabo los procedimientos pertinentes a los fines de confirmar si tiene o no el carácter de sospechosa de lavado de activos y, en caso que lo tuviera, reportarla a la uif dentro de los ciento cincuenta días corridos. si detectara el carácter de sospechosa de financiación del terrorismo, el plazo se reduce a 48 hs. desde su toma de conocimiento. el reporte de operación sospechosa deberá formalizarse a través del sitio www.uif.gov.ar/sro, según el procedimiento establecido en la r 51/2011 de la uif. en ambos casos, el profesional debe abstenerse de informar a su cliente los reportes enviados.

A tal efecto, se describen las etapas en que puede dividirse dicho proceso: 1) colocación,

en el próximo artículo se desarrollará el tema de programa de Auditoría y procedimientos.

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ley 26727 “régimen de trAbAjo AgrArio “ sAncionAdA: 21/12/2011 promulgAdA: 27/12/2011 boletín oficiAl: 28/12/2011

drA. cp nAtAliA cAbrini integrante de la comisión laboral previsional

el objeto de este trabajo es un resumen del nuevo régimen de trAbAjo AgrArio (ley 26727), ya que a la fecha de entrega de esta publicación, la ley Aun no HA sido reglAmentAdA, y dado que su art. 109 establece que el poder ejecutivo deberá hacerlo en 60 días a partir de su promulgación, para la fecha en que la revista esté en las manos de los colegas lectores, probablemente ya esté en parte reglamentada, lo que dará lugar a un verdadero y profundo análisis de la misma. la ley consta de 110 artículos distribuidos en 14 títulos, algunos de los cuales a su vez se dividen en capítulos. Aspectos más relevantes:

• título i: disposiciones generAles • ley 26727 prevalece de pleno derecho sobre todas las normas nacionales o provinciales (art. 8) • Autoridad de Aplicación: ministerio de trabajo, empleo y seguridad social (art.99) • sustituye el art 2 inciso c) ley de contrato de trabajo 20.744, sus modificatorias y/o complementarias (art.100 ley 26727), excluyendo a los trabajadores agrarios, sin perjuicio de su aplicación supletoria

• título ii: del contrAto AgrArio en generAl • responsabilidad solidaria

• título iii: modAlidAdes contrActuAles • permanente de prestación continua: principio general sin periodo de prueba extinción: titulo xii ley 20744 indemnización mínima: 2 meses de sueldo (art 22) • temporario

explotación de carácter cíclico o estacional procesos temporales propios de la actividad realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias extinción: aguinaldo proporcional

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indemnización sustitutiva de vacaciones:10% del total de remuneraciones devengadas (art 20) • trabajador permanente discontinuo: temporario contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva mismos derechos que el permanente ajustado a las características discontinuas Antigüedad: a partir de la 1ra. contratación extinción: indemnizaciones título xii de la ley 20.744 Antes fin del ciclo o temporada: indemnización. daños y perjuicios, tiempo y monto superior al preaviso, la indemnización por daños y perjuicios suple a la indemnización por falta de preaviso

• título vi: de lA jornAdA de trAbAjo y el descAnso semAnAl • • • • •

• •

• trabajo por equipo o cuadrilla familiar •

• título iv: de lA viviendA, AlimentAción y trAslAdo • requisitos mínimos en cuanto al confort y la habitabilidad de las viviendas provistas al trabajador. Agrega además alimentación y el agua potable. Aclara que todas estas obligaciones no serán compensables en dinero ni constituirán, en ningún caso, remuneración • prohibido el trasladado de los trabajadores rurales en camiones (art.31)

• título v: de lA retribución del trAbAjo AgrArio • remuneración (art.32) mínimas fijas por la comisión nacional de trabajo Agrario (cntA), no inferior Al sAlArio minimo vitAl y movil • la forma de pago por rendimiento en el trabajo contempla un sAlArio mínimo gArAntizAdo (art.34) ,fijado por la comisión nacional de trabajo Agrario (cntA) • períodos de pago (art.35): mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario • lugar de pago (art.36): cuentas bancarias. radio no superior a los 2 kms (zonas urbanas) y a 10 kms (zonas rurales) el trAbAjAdor podrÁ exigir Que su remunerAción le seA AbonAdA en dinero en efectivo • prohibición (art.37) pago de remuneraciones mediante bonos, vales, fichas o cualquier tipo de papel o moneda distinta a la de curso legal y corriente en el país • bonificación por antigüedad (art.38) 1% de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio antiguedad de hasta diez (10) años; y 1,5% antigüedad mayor a los diez (10) años de servicios • prohibición de retenciones del salario por mercaderías y requisitos para el expendio de las mismas (art.39) 38

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jornada - (art.40 al 44) 8 horas diarias y 44 horas semanales distribución semanal desigual no exceder de 9 horas diarias desde el lunes hasta el sábado a las 13hs integramente nocturna: 7 horas diarias y 42 horas semanales, desde 20hs de un día y las 5 horas del día siguiente Alternan diurnas con nocturnas: se reduce la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada o se paga 8 minutos en exceso como tiempo extraordinario Horas extras: 30 horas mensuales o 200 horas anuales, sin autorización administrativa proHibido trAbAjAr: días sábados desde las 13 horas hasta las 24 del día siguiente. salvo necesidades objetivas impostergables: descanso compensatorio dentro de los 7 días siguientes si trabaja los días domingos por la naturaleza de la actividad o guardias rotativas: descanso compensatorio de un día en el curso de la semana siguiente

• título vii: de lA seguridAd y los riesgos en el trAbAjo • las condiciones de higiene y seguridad las establecerá la comisión nacional de trabajo Agrario (cntA)

• título viii: de lAs licenciAs • licencias en general (art.50) las previstas por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias • licencias especiales (art 51) licencia por maternidad. Personal temporario (art 52) licencia parental: personal permanente de prestación continua, licencia con goce de haberes por 30 días corridos (en forma corrida entre 45 anteriores a la fecha presunta de parto y los 12 meses posteriores al nacimiento) • enfermedad y/o accidente (art53) aviso

• título ix: proHibición del trAbAjo infAntil y protección del trAbAjo Adolescente • parámetros generales en concordancia con la ley 26390 prohibición de trabajar a menores de 16 años • espacios de contención para niños y niñas (art.64)

• título x de lA promoción del empleo de los trAbAjAdores temporArios creAción (art 65) Servicio Público de Empleo para Trabajadores


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Temporarios de la Actividad Agraria • uso obligatorio para los empleadores • prohibición del uso de empresas de servicios de provisión de trabajadores temporarios (art.15) De las bolsas de trabajo • A cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial (art 69) • funcionará de acuerdo al presente régimen y a las resoluciones de la comisión nacional de trabajo Agrario (cntA)

• título xi de lA cApAcitAción y formAción profesionAl • derechos de los trabajadores a la capacitación (art.72) • Acceso equitativo • certificación de la calificación profesional (art 75), plasmada en el certificado de trabajo del art 80 ley 20744

• título xii del régimen de seguridAd sociAl (Arts 78 A 83) • beneficio jubilatorio requisitos: 57 años de edad Ambos sexos 25 años de servicios con aportes

contribución patronal sipA + 2% ley 24241 supletoria Acreditación de servicios rurales: por vía reglamentaria. sujeto a un cargo por los aportes omitidos, descontado en cuotas mensuales del haber obtenido (art 83)

• título xiii de los órgAnos tripArtitos del régimen de trAbAjo AgrArio • comisión nacional de trabajo Agrario • comisiones asesoras regionales

• título xiv de lA AutoridAd de AplicAción y otrAs disposiciones • modifica ley 20744, 24013, 25191 • créase el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), entidad autárquica en jurisdicción del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, absorbiendo las funciones y atribuciones que actualmente desempeña el registro nacional de trabajadores rurales y empleadores (renAtre) • se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo (mod. art 16 ley 25191), se amplían las prestaciones • incorpora el art 16 bis a la ley 25191, creando con carácter obligatorio el Seguro por Servicio de Sepelio, bajo la órbita del renAteA

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retenciones de gAnAnciAs. cuArtA cAtegoríA. novedAdes

drA. cp silvAnA A. pozzi presidenta de la comisión laboral previsonal

con la promulgación de la ley 26731, b.o. 28/12/2011, se adecúan, para los períodos fiscales 2010 y 2011, las deducciones personales en el impuesto a las ganancias. se incrementa el mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial a partir del período fiscal 2010 y 2011.

cronologíA de lA normAtivA el 5 de enero de 2011 la r.g. Afip 3008 (bo 04/01/2011) publica las tablas de deducciones acumuladas para el impuesto a las ganancias a aplicarse durante el 2011, ratificando la suba otorgada por la r. g. Afip 2866 (bo 12/07/2010). dicha resolución fue controversial ya que se necesitaba una ley emanada del congreso nacional para legitimar el aumento otorgado desde mitad de año en adelante. las normativas anteriores modificaban todo el período fiscal (año calendario), la r.g. 2866 sólo lo hace desde julio en adelante. otro dato no menos importante y que cambió la dinámica de liquidación de este impuesto que es anual y que mensualmente devenga saldos a pagar o a favor del empleado, es que limitó la devolución de los saldos a favor del trabajador hasta la liquidación anual que acaece hasta el 28 de febrero de cada año. siempre que aumentan los mínimos no imponibles, cargas de familia y deducciones especiales para rentas del trabajo en relación de dependencia, se devenga un saldo a favor del empleado, pero no se reintegran, sino con la liquidación anual. esto ocasiona un perjuicio hacia el trabajador que no puede disponer de parte de sus haberes. los sueldos son retribuciones de carácter alimentario y la liquidación en detrimento de los trabajadores vulnera sus derechos fundamentales.

liQuidAción AnuAl. f. 649 la r.g. 2866 crea un procedimiento “especial” para la liquidación de las retenciones del impuesto a las ganancias. la r.g. 3008 indica que la liquidación anual del año 2010 se deberá practicar junto con la liquidación anual del año 2011, que vence con el devengado de febrero de 2012. la r.g. 3008 dispuso con “carácter de excepción” que extiende 12 meses el plazo para la retención del saldo resultante de la liquidación anual. la liquidación anual -f. 649- del período fiscal 2010 debe confeccionarse hasta el 28/2/2011, pero el impuesto resultante debe ser retenido e ingresado en marzo de 2012.

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se deberán realizar devoluciones de retenciones cuando generada la liquidación anual - inciso a) del artículo 14 de la r.g. 2437/08 - de acuerdo a los valores del artículo 23 de la ley 20.628 –t.o. 1997 - surja un importe a favor del empleado. la no sanción de la ley de presupuesto anual trajo aparejado que no hubiera norma que avale el aumento otorgado por la r.g. 2866 ya que dichos aumentos se consideraban meras inducciones al consumo.

situAción ActuAl el ingreso diferido del saldo del impuesto del período fiscal 2010 previsto en la r.g. 3008 queda sin efecto al adecuarse los montos de las deducciones personales con la ley 26731 a lo que se había dispuesto en la r.g. arriba mencionada que los había incrementado.

tAblA de deducciones A utilizAr el dictado de la ley 26731 arroja luz sobre la liquidación anual períodos

2010 y 2011. ganancia no imponible cónyuge Hijos otras cargas deducción especial

2010

2011

$ 10.800 $ 12.000 $ 6.000 $ 4.500 $ 10.800

$ 12.960 $ 14.400 $ 7.200 $ 5.400 $ 12.960

especialmente alivia los casos de interrupción de las relaciones laborales en cuanto a las liquidaciones finales a realizar. en dichas liquidaciones finales se debe tomar las deducciones de ley, es decir, el art. 23 de la ley de impuesto a las ganancias, que hasta el 27 de diciembre utilizaba los importes que databan del año 2009, con gran perjuicio hacia los trabajadores. la ley 26731 actualiza los mínimos no imponibles y cargas de familia pero deja sin resolver numerosos cuestionamientos de dependientes que ven cercenados sus haberes debido a la no actualización de topes como la escala de ganancias art. 90 de la ley, y las asignaciones familiares, perdiendo así los asalariados parte de sus ingresos.

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lAs presunciones y el delito de evAsión simple

drA. cp ileAnA gArcíA federici

extracto del trabajo presentado en las xvi jornadas nacionales de jóvenes profesionales en ciencias económicas y que obtuviera el tercer mérito del premio Anual jóvenes profesionales 2009 fAcpce

introducción con la sanción de la ley 23.771 en febrero de 1990 se instauró en la Argentina un régimen penal tributario el cual fue posteriormente modificado por la ley 24.769, la cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones recientemente introducidas por la ley 26.735 publicada en el boletín oficial el 28 de diciembre del año pasado. este régimen tipifica como delito penal a la evasión tributaria. el presente artículo consiste en un resumen del trabajo presentado en el marco de las xvi jornadas nacionales de jóvenes profesionales en ciencias económicas organizadas por la fAcpce que se llevaron a cabo en la ciudad de san fernando del valle de catamarca en el año 2009, el cual perseguía como propósito abordar una de las tantas aristas que tiene el derecho penal tributario, introduciendo al profesional en ciencias económicas en el campo de las presunciones y su validez en materia penal tributaria, acotando su análisis a la etapa de instrucción del sumario. puntualmente el interrogante planteado consistía en dilucidar si es posible formular una denuncia penal por el delito de evasión simple en los términos del artículo 1° de la ley 24.769, cuando la materia imponible fue reconstruida a la luz del sistema de presunciones contempladas en la ley 11.683. el interrogante planteado no ha perdido vigencia y por lo tanto en el presente artículo haremos un resumen del trabajo antes mencionado pero adecuándolo al nuevo texto legal vigente en la materia luego de las modificaciones introducidas por la ley 26.735 antes mencionada, y circunscribiéndolo al ámbito de los tributos recaudados por el fisco nacional.

cApítulo i: lA determinAción de oficio sobre bAse presuntA dado que el análisis se circunscribe a la evasión de tributos nacionales el procedimiento de determinación de oficio al que nos referimos es el que se encuentra reglamentado en la ley 11.683. A continuación recordaremos brevemente algunos conceptos sobre la estimación de oficio. nuestro sistema tributario está basado en la autodetermianción de los impuestos. Así el ordenamiento legal vigente, ley n° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), impone la obligación de determinación tributaria

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en cabeza del propio responsable, quien tiene la obligación de presentar la declaración jurada. Ahora bien, al delegar el fisco en el contribuyente la obligación de determinación de la materia imponible por medio del sistema de declaraciones juradas, éste se reserva para sí facultades de fiscalización tendientes a verificar la corrección de los datos volcados en las mismas. una vez presentada la declaración jurada por el contribuyente éste tiene la garantía que no podrá exigírsele una nueva liquidación y que en caso de que su declaración sea impugnada por el fisco, este último deberá recurrir para ello al procedimiento de determinación de oficio. la determinación de oficio consiste en un procedimiento administrativo reglado -no discrecional-, que tiende a salvaguardar la garantía del debido proceso adjetivo, el cual se establece, ante la configuración del hecho imponible, la medida de la materia imponible, o en su caso del quebranto impositivo, y se liquida o cuantifica el gravamen correspondiente (1). dado el carácter autodeterminativo de nuestro sistema tributario, la determinación de oficio sólo procede, por excepción, en los casos específicamente reglados por la ley de procedimiento tributario, ellos son, entre otros: • Ante la falta de presentación de la declaración jurada por parte del responsable, o • por resultar impugnable la presentada por aquél. Ante la falta de presentación de la declaración jurada o por resultar ésta impugnable, el fisco tiene dos formas de determinar la materia imponible: en forma directa por conocimiento cierto de tal materia, lo que se conoce como determinación sobre base cierta; o mediante estimación si los elementos conocidos solo le permitieran presumir la existencia y magnitud de aquélla -determinación sobre base presunta-. en la determinación sobre base cierta el organismo recaudador dispone de elementos, ya sea que le hayan sido aportados por el propio responsable o por un tercero, para conocer directamente y con certeza la existencia y magnitud de la materia imponible. en la determinación sobre base presunta, la administración tributaria carece justamente de estos elementos y debe recurrir a hechos y circunstancia que, dice el artículo 18 de la ley de procedimiento “por su vinculación o conexión normal con las leyes respectivas prevén como hecho imponible permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del mismo”. la ley 11.683 (t.o. en 1998) regula el régimen de presunciones en su artículo 18. en el primer y último párrafo el legislador estipuló un listado, a título enunciativo, de indicios -recordemos hechos ciertos y conocidosque sirven de basamento para presunciones simples. en su tercer párrafo

se encuentran las presunciones legales. las presunciones son frecuentes en el ámbito del derecho tributario y su presencia se justifica en la necesidad de facilitar la función inquisitiva de la Administración fiscal en la localización de los hechos de trascendencia tributaria, evitando que su actuación tendiente a la determinación del contenido de las obligaciones tributarias se vea obstaculizada por la falta de colaboración de los contribuyentes. sin entrar en mayores detalles sobre las etapas del procedimiento determinativo, referiremos que el citado artículo 17 al reglamentar el procedimiento, garantiza el cumplimiento del principio del debido proceso Adjetivo que contiene: a) el derecho a ser oído, b) el derecho a ofrecer y producir prueba y c) el derecho a una resolución fundada. tiene dicho el más Alto tribunal que las estimaciones de oficio gozan de presunción de legitimidad, cuando ellas son dictadas en ausencia o graves falencias de los registros contables o de la documentación respaldatoria de las operaciones, correspondiendo a quien las impugna la demostración intergiversable de los hechos (fallos 201:322 y 205:31). en resumen, durante el procedimiento determinativo cada una de las partes podrá alegar y ofrecer pruebas en apoyo de su pretensión, y sobre la base de la evaluación de las pruebas recabadas en las actuaciones se emitirá la determinación de oficio, acto administrativo dirigido a precisar si existe deuda tributaria, cuál es su importe, y quién es el obligado a su ingreso.

cApítulo ii: el régimen penAl tributArio indudablemente, no podemos analizar la posibilidad de aplicar la ley penal tributaria a un caso concreto, sin introducir conceptos cuanto menos básico sobre derecho penal y puntualmente derecho penal tributario. como toda ciencia el derecho penal tiene un objeto, la regulación de las conductas humanas en función del bien común, y un método constituido por la teoría del delito. la teoría del delito o teoría del ilícito ha sido definida por bacigalupo enrique en su obra lineamientos de la teoría del delito como un instrumento conceptual que tiene por finalidad permitir una aplicación racional de la ley al caso concreto. esta teoría representa una parte de la ciencia del derecho penal que se ocupa de explicar qué es el delito en sentido genérico. lo hace a través de un método analítico, descomponiendo el concepto de “delito” en un sistema de categorías jurídicas. podemos citar las siguientes categorías o estratos que componen el concepto de delito, a saber:

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i) Acción el hecho penalmente cuestionado se presenta a los ojos de las personas como una conducta humana. todo tipo penal describe en primer lugar la acción que puede consistir en un obrar positivo o en una omisión que implica un comportamiento corporal referible a la voluntad de un individuo o una persona. para que se pueda considerar configurado el primer elemento del ilícito, la acción debe ser típica, ello es encuadrada dentro de la descripción de la norma penal.

ii) tipicidAd Al analizar el concepto de acción se introdujo otro de los elementos del ilícito que es la tipicidad. el tipo penal es complejo y dual por cuanto al supuesto de hecho o descripción objetiva de la conducta punible se adiciona el factor subjetivo. el elemento objetivo comprende la previsión legal de la conducta criminal, en ella se efectúa la descripción del sujeto activo, de la acción y del resultado penado. por su parte el elemento subjetivo conlleva la valoración de factores psicológicos, motivaciones y voliciones del sujeto activo. Aquí se introduce la figura del dolo, al cual zaffaroni define como “la voluntad realizadora del tipo guiada por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo necesarios para su configuración”.

iii) AntijuricidAd catalina garcía vizcanio expresa que la antijuridad “consiste en una abstracta relación de contradicción entre el hecho y el ordenamiento jurídico en general”(2) . en otras palabras, aún cuando la conducta materializada por el autor sea coincidente con la descripta por la norma penal (tipicidad), si dicho accionar se encuentra dentro de las previsiones del ordenamiento jurídico como especialmente autorizada o justificada no será considerado disvalioso, descartándose la intervención penal por la ausencia del elemento antijuricidad. entre las causales de justificación previstas por el código penal encontramos el estado de necesidad, la defensa propia y la obediencia debida. la acción típica antijurídica recibe el nombre de injusto.

iv) imputAbilidAd y culpAbilidAd la imputabilidad consiste en el conjunto de condiciones que un sujeto debe reunir para que responda penalmente de su acción. determinada la imputabilidad, se debe analizar la culpabilidad que permite ligar el injusto con el individuo a quien se atribuye. lo que se reprocha al sujeto es que pudiendo actuar conforme a derecho se inclina por el injusto.

lA evAsión fiscAl simple A lA luz de lA teoríA del delito el delito de evasión fiscal simple está definido en el artículo primero de la 44

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norma que en su actual redacción reza “será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la ciudad Autónoma de buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año”. el artículo comienza definiendo la pena, que consiste en la reclusión, graduándola con un mínimo de 2 años y un máximo de seis.

el elemento objetivo la ley penal esgrime que será reprimido con prisión el que evadiere el pago del tributo en su justa medida, consecuentemente en la evasión simple el verbo típico que describe la conducta es “evadir”. por evadir dice longobardi se entiende “evitar el pago oportuno del tributo exigible al contribuyente mediante acciones u omisiones fraudulentas tendientes a ocultar su real capacidad contributiva”(3). Ahora bien, de qué manera se puede llevar a cabo la evasión. la lpt identifica como medios comisivos de la acción de evadir tanto la presentación de declaración jurada engañosa como la ocultación maliciosa, y agrega la norma cualquiera otra forma de ardid o engaño, ya sea ésta por acción u omisión. ya vimos que la acción requerida es la evasión y que el medio comisivo puede ser tanto la declaración engañosa cuanto la omisión maliciosa. Ahora bien, la ley en su nueva redacción comprende la evasión tanto de los tributos recaudados por el fisco nacional como los provinciales y los recaudados por la ciudad Autónoma de buenos Aires. la ley requiere también para que se configure la figura delictual lo que se conoce como la condición objetiva de punibilidad, ella es que el importe evadido por tributo y por cada ejercicio anual supere los $ 400.000. el importe se refiere solo al capital. Hasta aquí hemos analizado el tipo en su faz objetiva, a continuación abordaremos el elemento subjetivo. tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en cuanto a la naturaleza dolosa de todos los delitos previstos en la lpt. el artículo bajo análisis habla de ardid o engaño. no nos extenderemos sobre el concepto de dolo remitiéndonos a lo desarrollado en los apartados precedentes. Ahora bien, quién es el sujeto activo del injusto. la ley refiere al obligado, consecuentemente para contar con capacidad penal de autor debe tratarse del propio contribuyente (responsable por deuda propia), del responsable solidario o del responsable sustituto. en otras palabras si un sujeto no reúne la calidad de obligado no puede ser considerado autor del delito.


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finalmente en cuanto a la evasión simple referiremos que se trata de un delito de resultado donde se requiere de la efectiva lesión del bien jurídico tutelado, siendo necesario el ingreso en defecto del tributo evadido.

el proceso penAl en el proceso penal se procura establecer la verdad real acerca del hecho delictuoso del pasado y de todas las circunstancias relevantes para su juzgamiento. para que el juez pueda decidir es necesario un estado de certeza acerca de lo ocurrido.

cApítulo iii: lA determinAción de oficio sobre bAse presuntA y el delito de evAsión simple Habiendo desarrollado en los capítulos precedentes los conceptos de determinación de oficio y de delito de evasión simple, nos encontramos en condiciones de abocarnos de lleno a la búsqueda de una respuesta para nuestro interrogante inicial, lo cual haremos desde tres lugares distintos: 1- en primer lugar bucearemos en el propio texto de la ley 24.769, 2- luego lo analizaremos a través del prisma de la teoría del delito, 3- para finalmente adentrarnos en el proceso penal.

ley 24.769 el proceso penal consta de dos fases: la etapa de instrucción y la etapa de plenario o debate. el artículo 193 del código procesal penal (c.p.p.) establece que la etapa de instrucción tendrá por objeto, entre otros: 1) comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad 2) establecer las circunstancias que califiquen el hecho, 3) individualizar a los partícipes.

en una primera aproximación a nuestro interrogante resulta apropiado buscar una respuesta analizando el texto de la ley que regula el régimen penal tributario en nuestro país. Así de la lectura de la ley 24.769 emerge que no existe impedimento expreso alguno para formular denuncia penal cuando la deuda impositiva haya sido estimada de oficio. en efecto el artículo 18 establece como requisito previo para que el fisco pueda efectuar la denuncia el dictado de resolución determinando de oficio la deuda tributaria.

en otras palabras el sumario es la etapa previa al juicio oral en la que se obtienen las pruebas necesarias para determinar si corresponderá realizar el juicio. concluida la instrucción procederá sobreseer al imputado o en su caso elevar la causa a juicio. la denuncia es el acto por el cual se da noticia a la autoridad facultada para recibirla, de un delito que da lugar a la acción pública. es la información recibida por dicha autoridad de un hecho que presenta las características de ser delictuoso, o por lo menos así lo considera quien lo formula (4).

Ahora bien, la definición de determinación de oficio la encontramos en el artículo 16 de la ley de rito, el cual prevé que la misma podrá adoptar las modalidades de determinación sobre base cierta o sobre base presunta. consecuentemente, de la interpretación armónica de ambas normas, y ante el silencio de la lpt sobre la modalidad que la misma debe adoptar, resulta tan válida a los efectos de la denuncia la determinación sobre base cierta cuanto la determinación sobre base presunta.

terminado el debate, los jueces que hayan intervenido en él pasarán inmediatamente a deliberar en sesión secreta para luego dictar sentencia.

A mayor abundamiento y con relación a la tipificación del delito de evasión simple hecha por la ley en su artículo 1º, la cámara federal de bahía blanca en autos tealdi rubén oscar (22/02/2007) ha dicho que el delito de artí-

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culo 1 de la lpt no predica en absoluto sobre las variables de la determinación de oficio, sancionando como acción típica la realización de declaraciones engañosas u ocultación maliciosa con el fin de evadir el pago del tributo en su justa medida. la determinación de oficio sobre base presunta o cierta conlleva al establecimiento del monto evadido y no a la culpabilidad del autor (que debe ser dolosa) para la comisión del delito de evasión simple.

lA teoríA del delito cuando desarrollamos la teoría del delito, hablamos de una acción típicamente antijurídica y por la cual el sujeto activo era responsable. Asimismo planteamos la existencia de un tipo complejo que abarca tanto la esfera objetiva cuanto subjetiva. y luego también analizamos el delito de evasión simple a la luz de dicha teoría.

el elemento objetivo la evasión simple es un delito de resultado donde el bien jurídico tutelado es la hacienda pública, y por lo tanto en el caso concreto debe verificarse el ingreso en defecto del impuesto por parte del sujeto activo. teniendo en cuenta los conceptos vertidos al tratar las modalidades que puede asumir la determinación de oficio nada obstaría a que el fisco cumpliendo el orden cronológico dispuesto por la ley y reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, pueda válidamente recurrir a la determinación de oficio sobre base presunta para cuantificar la materia imponible y el impuesto dejado de ingresar, y de esta manera verificar la condición objetiva de punibilidad. máxime teniendo en cuenta que el procedimiento determinativo de oficio se funda en las reglas del debido proceso adjetivo el cual garantiza el derecho a ser oído (ejercicio del derecho de contradicción), a ofrecer prueba en apoyo de su pretensión y derecho a una resolución fundada, en la cual se habrán evaluado todos los elementos arrimados al expediente administrativo a los efectos de formar la convicción sobre la materia imponible omitida.

el elemento subjetivo Ahora bien, la figura de evasión tributaria simple es de las denominadas dolosas, no aceptándose en el ámbito del derecho penal la responsabilidad objetiva aislada de toda intencionalidad en el obrar sino que sólo puede ser reprimido aquél a quien se le atribuye una conducta tanto en forma objetiva como subjetiva. la propia ley en su artículo 1º al definir el delito de evasión simple, puntualmente expresa como medio comisivo el “... que mediante declaraciones engañosas, ocultación maliciosa, o cualquier otro ardid o engaño...”. en el caso concreto debe verificarse una maniobra por parte del sujeto activo tendiente a inducir a la víctima (el fisco) a error y producir un daño en su patrimonio. 46

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la acción típica consiste en evadir fraudulentamente y ello se logra mediante conductas fraudulentas y omisivas, por lo que para ser punible esta figura debe ir acompañada de fraude. este último se configura cuando el resultado se logra utilizando las conductas que la norma describe (declaraciones engañosas u ocultación maliciosa) o cualquier otra forma de ardid o engaño. el ardid desplegado para burlar al fisco debe ser idóneo y no puede verse en el simple ocultamiento o la supuesta falsedad que se comete al momento de presentar la declaración jurada y pago del tributo. de lo hasta aquí expuesto resulta que para que se configure el delito de evasión simple debe verificarse en el caso concreto en forma concomitante el elemento objetivo y subjetivo, quedando en cabeza del denunciante, en virtud del principio de inocencia, la carga de probar la existencia de dolo en el actuar del responsable. sobre el particular la corte suprema de justicia de la nación en autos caratulados “mazza, generoso y mazza, Alberto” de fecha 06/04/1989 sostuvo que “... si bien la presunción consagrada en el art. 25 de la ley 11.683 (t.o. 1978) -artículo 18 en el actual texto ordenado- resultaba suficiente para fundar una determinación impositiva, en tanto y en cuanto el contribuyente no acreditara el origen de los fondos impugnados, dichas consecuencias no podían extenderse al campo del hecho ilícito tributario, sin el necesario sustento de otros elementos de prueba que permitiesen acreditar la existencia de una actividad dolosa, tendiente a defraudar los intereses del fisco...”. la intención dolosa del responsable debe probarse, entonces por medio de hechos externos y concretos que configuren la maniobra, ardid, ocultamiento o engaño aptos para inducir al error al fisco; pero el elemento intencional que califica el delito no debe resultar de una inferencia creada a partir de presunciones, sino de la prueba directa de esos hechos. en otras palabras, si el fisco reúne elementos que le permitan poner en evidencia, la maniobra desplegada por el sujeto obligado con la intención de llevarlo a la convicción errónea de que no existía materia imponible sobre la cual oblar el impuesto, aún cuando el quantum de la obligación sea determinado sobre base presunta, éste habrá probado los extremos necesarios (elemento objetivo y subjetivo) para tener por configurado el delito de evasión simple.

el proceso penAl Hasta aquí analizamos la viabilidad de la persecución penal de los ajustes impositivos presuntos a la luz de la teoría del delito y del propio texto de la ley penal, restando su consideración en el marco del proceso penal. recordando lo desarrollado en materia de derecho penal y procesal penal, dado el principio de inocencia recae sobre quien formula la denuncia la prueba de la existencia de los elementos configurativos del tipo penal. Ahora bien, en la jurisprudencia existe discrepancia en cuanto a la suficiencia probatoria de las determinaciones de oficio sobre base presunta


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para dar inicio a la instrucción de sumario, etapa inicial del proceso penal como antes viéramos. esta discrepancia, entendemos emerge de la diferencia en cuanto a la valoración que los jueces efectúan de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración tributaria. Así, la sala A de la cnpecon ha sostenido en numerosos pronunciamientos que “... la ley tributaria autoriza a la Administración federal de ingresos públicos a presumir mediante simple estimación el monto de los tributos respecto de los incrementos patrimoniales no justificados” (conf. artículo 18, inciso f], ley 11683, t.o. 1998)... Que como consecuencia de esa presunción el respectivo contribuyente se encuentra obligado al pago correspondiente. esa consecuencia, sin perjuicio de su plena eficacia, no resulta por sí sola demostrativa de hechos que deban encuadrarse en los artículos 1º y 2º de la ley 24769... Que si bien es cierto que existen razones para sospechar la comisión de esos delitos, se ha omitido practicar la investigación -desde luego compleja- que se requiere para descubrir esa clase de hechos... Que la repartición del poder ejecutivo que suscribe la denuncia juntamente con el representante del ministerio público cuenta con atribuciones legales más que suficientes para llevar a cabo la mencionada investigación (conf. artículos 33 y 35 de la ley 11683). se trata por otra parte, de un organismo que cuenta con recursos materiales y de personal enormemente superiores a los de un juez de instrucción. Que resulta obvio que una investigación compleja y dificultosa como la que requieren los delitos de la índole de que se trata no puede ser llevada a cabo por un juez que carece de esos recursos y que tiene el deber de resguardar las garantías del imputado. Que la omisión señalada, incurrida por los denunciantes, impide dar curso a la instrucción requerida...”(5). por el contrario la sala b del mismo tribunal ha sostenido que para que se formule correctamente la base para habilitar la instrucción jurisdiccional no es necesario la certeza o convencimiento de la materialización del injusto, sino que basta que aparezca como hipótesis de investigación. el desarrollo de la etapa instructoria será el marco adecuado para llevar a cabo las medidas de prueba necesarias (6). ver también samper richard, pedro Horacio y otro s/ evasión tributaria simple de fecha 14/06/04. por su parte la cámara nacional de casación penal ha resuelto en igual sentido que la cn pecon sala b, así ha dicho “resulta contrario a derecho consentir que el juez injustificadamente pueda negarse a recolectar prueba que permita avanzar en la hipótesis delictiva, sino que además delegue dicha tarea a la Administración. de esta forma el contribuyente permanece en un inaceptable estado de inspección en la búsqueda de material probatorio.

es que arribadas las actuaciones a la sede penal, es deber de los jueces velar por la legal producción e incorporación de las pruebas al proceso, tarea que no puede delegarse arbitrariamente al organismo recaudador. y por otra parte el magistrado cuando comprueba que ésta es de imposible realización debe dar por finalizada la averiguación.” en el mismo sentido se ha pronunciado la sala i en la causa 5681 - “in re” “beraja, rubén ezra s/recurso de casación” - reg. 6321 - 21/12/2004, “in re” “braunstein, Adrián leonardo s/recurso de casación” - causa nº 6012 reg. 7963 - 21/9/2005. del precedente desarrollo jurisprudencial cabe concluir en cuanto a la viabilidad de formular denuncia penal en los términos del artículo 1 de la ley 24.769 con sustento en una determinación presuntiva de los tributos nacionales evadidos, que si la Administración tributaria en el ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización reúne elementos que permitan acreditar sospecha en cuanto a la posible evasión de impuestos nacionales, este hecho es suficiente para iniciar el proceso de instrucción donde en el marco de la investigación judicial deberán recabarse los elementos de prueba necesarios para arribar a la condena penal del imputado.

conclusión de la letra de la ley 24.769 no emerge impedimento alguno para determinar el quantum del impuesto evadido sobre la base del sistema de presunciones; siendo tan válido a los efectos de formar convicción sobre la configuración del elemento objetivo una determinación sobre base cierta cuanto sobre base presunta. Analizado el elemento objetivo a la luz de la teoría del delito tampoco existen objeciones para el empleo del instituto de presunciones, el cual fue justamente reconocido por las normas tributarias para facilitar la actividad probatoria del fisco frente a las maniobras desplegadas por los responsables para ocultar su capacidad contributiva. Ahora bien, y con relación a la probanza del elemento subjetivo, fundados en el criterio sentado por el más Alto tribunal en autos caratulados mazza generoso y mazza Alberto, no existe imposibilidad de perseguir un ilícito presuntamente cometido, cuya base de imposición haya sido estimada de oficio en función de las presunciones del artículo 18 de la ley de rito, en la medida que a través de otros elementos de prueba directos pueda acreditarse la existencia de una actitud dolosa tendiente a defraudar los intereses del fisco. sobre esta base, válidamente podrá el fisco nacional formular denuncia por delito de evasión tributaria simple con sustento en una determinación de oficio presunta, por cuanto basta con que ésta aparezca como una hipótesis de investigación para dar inicio a la etapa de instrucción, ya que en principio toda sospecha inicial descansa en este tipo de premisas, siendo el desarrollo de la pesquisa parte del objeto de esta etapa del proceso penal. CPCE / Febrero de 2012

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en otras palabras, la materia imponible reconstruida a la luz del sistema de presunciones es un medio idóneo para formular denuncia penal en los términos del artículo 1° de la ley 24.769 y dar inicio a la etapa de instrucción, debiendo acreditarse por otros elementos de prueba (distintos de las presunciones del artículo 18 de la ley de procedimiento tributario) la existencia de dolo en el obrar del infractor. más allá del criterio sentado, deberá analizarse en cada caso particular la prueba recabada por el fisco para determinar si a partir de la misma puede tenerse por acreditada la existencia de los elementos integrantes del tipo.

notAs (1) pág. 346 celdeiro e., “procedimiento fiscal”, versión 1.4, editorial errepar s.A., Año 2006, buenos Aires. (2) pág 330, catalina garcía vizcaíno, “derecho tributario”, tomo ii, ed depalma, Año 2000, buenos Aires. (3) pág 298, longobardi m. “Aspectos generales del derecho para contadores” errepar, buenos Aires, Año 2007. (4) WimAgri sAcifs/contrAbAndo, jnp econ. n° 6, 29/11/95. (5) beraja pablo erza s/ ley 24.769 – cnpecon, sala A del 06/04/2004.

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(6) doglioli carlos rodolfo – doglioli y Asociados s/ley 24.769 cnpecon sala b del 29/12/2005.

bibliogrAfíA Ambieni v. y flores s., “infracciones y sanciones tributarias”, ediciones errepar sA, buenos Aires, Año 2006. celdeiro e., “procedimiento fiscal”, versión 1.4, editorial errepar s.A., buenos Aires, Año 2006. gArcíA vizcAíno, c., “derecho tributario” tomo ii parte general (continuación), ediciones depalma , buenos Aires, Año 2000. gomez, t. y folco c., “procedimiento tributario”, 5° edición, editorial la ley, buenos Aires, Año 2007. longobArdi, m., “Aspectos generales de derecho para contadores”, ediciones errepar sA, buenos Aires, Año 2007.


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Seminario de Formación en Normas Contables ESCENARIO ACTUAL EN LA ARGENTINA Y PERSPECTIVAS FUTURAS ANALISIS DE LA NORMATIVA CONTABLE NACIONAL E INTERNACIONAL EN FORMA COMPARATIVA CON APLICACION EN CASOS PRACTICOS

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Expositores Módulo I: Cuestiones generales de medición del patrimonio y los resultados. · Esquema normativo presente y perspectivas futuras. Marcos Conceptuales. · Propiedad, Planta y Equipo. Propiedades de inversión. · Activos Intangibles. Deterioro de Activos. · Inventarios. Costos por Préstamos. Ingresos de Actividades Ordinarias. · Instrumentos Financieros simples. Módulo II: Otras cuestiones de medición del patrimonio y los resultados. · Otros Instrumentos Financieros. Instrumentos Financiero Derivados. · Agricultura. Arrendamientos. · Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. · Impuesto a las Ganancias. · Beneficios a los Empleados. Planes de Beneficio por Retiro. · Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa. Operaciones Discontinuadas.

Módulo III: Cuestiones relativas a la exposición de la información contable. · Presentación de Estados Financieros. Estados de Flujos de Efectivo. · Segmentos de Operación. Ganancias por Acción. Información Financiera Intermedia. · Combinaciones de Negocios. Inversiones en Asociadas. · Estados Financieros Consolidados y Separados. Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. · Efecto de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (Conversión de Estados Financieros). Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Módulo IV: Cuestiones particulares. · Aplicación por primera vez de las NIIF. · Normas contables para las Pymes. · Contabilización de las Subvenciones Gubernamentales. · Otras normas particulares.

“Otorga créditos del Sistema Federal de Actualización Federal”

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Docentes de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística UNR y miembros del Instituto de Teoría y Técnica Contable del CPCE Santa Fe (Cámara II) y del CGCE de Rosario.

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