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Directores Ana María Fiol Fabián Curto Comisión de la revista Ana María Fiol María Cristina Masia Alfredo J. Brunotti Arte Estudio Rolando Movil: 154-683676 Telefax 0341 - 4818521 E-mail: info@estudiorolando.com.ar Impresión y fotocromía TECNIGRAFICA Av. Pte. J. D. Perón 3747 Tel.Fax 4325648 Producción publicitaria Arq. Marta Fernández Alvarez Tel.Fax: 0341 - 4409909 / 4472726 Cel: 156-923406 martafernandezalvarez@uolsinectis.com.ar www.publicidadgrupomas.com.ar
Esta revista es una publicación que se distribuye entre los matriculados del C.P.C.E. y los asociados del C.G.C.E. de Rosario y a otras instituciones vinculadas al quehacer de los Profesionales en Ciencias Económicas. Su contenido puede ser reproducido en forma parcial o total citando la fuente. En caso de utilización, deberá enviar dos ejemplares de la publicación respectiva a: Maipú 1344 - 2000 Rosario Tel. 4494949 - 4494950 E-mail: consejo@cpcesfe2.org.ar El contenido de los artículos y comentarios expuestos por las comisiones o fir mados por sus autores, no necesaria mente reflejan la opinión de las Instituciones responsables de este Boletín. La entidad no es responsable por el contenido de las informaciones y opi niones que viertan en esta Revista quienes son identificados como autores de las mismas; en todos los casos de berán ser cotejadas y confrontadas por los Señores Profesionales con los auto res y/o las fuentes originales.
Contenido Profesionales en Ciencias Económicas Año XXIII - N° 297 - Agosto de 2011
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Editorial
21 Fianzas 21 Actuación Judicial 2012
INFORMACION GENERAL 6
Para una mejor comunicación
CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
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Formas de pago de los Servicios Profesionales
23 Préstamos para afiliados con deuda
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Oficinas especiales
24 Aportes voluntarios
INSTITUCIONES EN ACCION 9
Mes del Graduado en Ciencias Económicas Recepción nuevos asociados y Homenaje a Profesionales que cumplieron 25 años de matriculados y 50 años de graduados
10 Campaña Solidaria
25 Consulta on line de recibos de beneficios previsionales 25 Sorteo de premios por cumplimiento en el pago de aportes previsionales 26 Conferencia de Interés General “Panorama económico con las elecciones en el horizonte” DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
NOVEDADES INSTITUCIONALES 11 Bimestralización del Boletín 12 Cocheras
27 Distinga su Salud 28 Servicios de Guardias y Atención Domiciliaria
12 Banco de Profesionales on line
29 Actualización listado de prestadores Servicios Adicionales Reintegros
NOVEDADES DE INTERES PROFESIONAL
30 Comisión de Cultura. ¿Qué es “Había una vez...”?
13 Matriculación para el ejercicio de la profesión
31 Turismo
14 Resolución Cámara II Nº 05/11 Préstamos para Socios de Colegios o Asociaciones de Graduados -Tasa Variable-
COLABORACIONES
16 Resolución Cámara II Nº 06/11 Préstamos para Post Grados para Socios de Colegios y Asociaciones de Graduados
33 Creación de Valor Compartido vs Responsabilidad Social Empresaria. Experiencias de empresas exitosas
19 Resolución de Consejo Superior Nº 07/2011 Confirmación Resolución Técnica Nº 30 - FACPCE. “Normas contables profesionales. Modificaciones a la sección 9 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17”
37 Informe de Financiamiento Pyme 2011
20 Novedades Biblioteca “Manuel Belgrano”
42 Derechos que confiere una marca registrada
41 X Congreso Internacional de Administración “La Gestión en Transformación” -Los retos de una nueva época-
Ciencias Económicas / Agosto de 2011
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AUTORIDADES
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Cámara Segunda) Presidenta: Vicepresidente: Secretaria: Tesorero:
Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario
Dra. CP Ana M. Fiol Dr. CP Julio C. Guevara Dra. CP Lidia Giovannoni Dr. CP Luis P. Fragalo
Presidente Vicepresidente 1° Vicepresidente 2° Secretaria General Pro-secretaria Tesorero Pro-tesorero Secretaria de Actas Secretaria de Relaciones y Difusión Vocales Titulares
Vocales Titulares: Dr. CP Jorge Paniagua Dr. CP Roberto C. Rollandi Dr. CP Gabriel L. Costa Dr. CP Carlos M. V. Vitta Dr. CP Alfredo F. Suaya Dr. CP Osvaldo Pringles Dr. CP Roberto R. Figueredo Vocales Suplentes: Dra. CP María del C. Molinero Dr. CP Daniel C. Lorenzatti Dr. CP Santiago O. Viceconti Dr. CP Juan C. Desmedt Dr. CP Leandro E. Maltaneri Dra. CP Georgina N. Chiaramonte Dr. CP Ricardo R. Doctorovich
Vocales Suplentes
Comisión Revisora de Cuentas Titulares Dr. CP Jorge L. Fittipaldi Dr. CP Alfredo J. Brunotti Suplente
Síndico Titular Síndico Suplente
Dr. CP Víctor A. Lioni
Comisión de Etica y Disciplina Profesional Presidente Dr. CP Carlos A. Ferretti Vocales Titulares Dr. CP Miguel A. Carmona Carrasco Dra. CP María Claudia Gamallo Vocales Suplentes Dr. CP Norberto E. Calani Dra. CP Graciela Elías Dr. CP Santiago O. Viceconti
Dr. CP Fabián Curto Dr. CP Marcelo Gianatti Dr. CP Roberto Prado Dra. CP Silvana Pozzi Dra. CP Analía Selva Dr. CP Oscar Cipolatti Dra. CP María Cristina Masía Dra. CP Raquel Dominguez Dra. CP Patricia Pérez Pla Dra. CP Diana Suardi Dr. CP Agustín Calore Dr. CP Juan Carlos Serra Dr. CP Carlos Enrique Boglioli Dr. CP Juan Pablo Jusama Dra. CP Rosa Campione Dr. CP Sergio Dino Dra. CP Andrea Brunotti Dr. CP Alejandro Feuli Dr. CP Víctor A. Lioni Dr. CP Orlando Spizzo
Tribunal de Disciplina y Etica Profesional Miembros Titulares Dr. CP Oscar Daniel Vezzani Dr. CP José María Vitta Dr. CE Walter Alfredo R. Perino Miembros Suplentes Dr. CE Luis José Ramón Bozzoni Dr. CP Miguel Carmona Carrasco Dr. CP Edmundo Virgolini Dr. CP Guillermo Farruggia Dr. CP Ambrosio Hugo Malochwiej
Comisión de Vigilancia Profesional Presidente Dr. CP Osvaldo Pringles Vocales Titulares Dra. CP Rosa Campione Dra. CP Teresa Stafforte Vocales Suplentes Dra. CP Analía Selva Dra. CP Georgina Chiaramonte Dr. CP Silvio Ferrucci
Consejo de Administración de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Cámara Segunda)
Directorio del Departamento de Servicios Sociales del C.P.C.E. de la Provincia de Santa Fe (Cámara Segunda)
Presidente: Secretaria: Tesorero: Vocales Titulares:
Dr. CP Roberto C. Rollandi Dr. CP Alejandro Fortini (en uso de licencia) Dr. CE Luis J.R. Bozzoni Dr. CP Guillermo A. Grgicevic Dr. CP Jorge A. Moretti Dr. CP Alberto E. Kozenitzky Dr. CP Edgardo R. Machain Dr. CP Juan C. Bonfigli Dr. CP Sergio Dino Dra. CP Silvia Zeballos (a cargo de la Secretaría) Dr. CP Pedro Farabulini Dr. CP Jorge L. Fittipaldi Vocal Suplente Dr. CP Enrique M. Lingua Sanatorio Americano Directores Titulares: Dr. CP Miguel A. Felicevich Dr. CP Edgardo R. Machain Presidente Secretario Tesorero Vocales
Vocales Suplentes:
Dr. CP Jorge Paniagua Dra. CP Alejandra Fernández Dr. CP Alfredo Suaya Dr. CP Gabriel Costa Dra.CP Silvia Zeballos Dr. CP Ricardo Ziadi Dr. CP Daniel Lorenzatti Dra.CP Graciela Grillo Dra. CP Maria del C. Molinero Dra.CP Susana Kantor Dr. CP Juan C. Desmedt Dr. CP Francisco Abella
Comisión Fiscalizadora Miembros Titulares Dra. CP Claudia Haumüller Dr. CP Osvaldo Depiante Dr. CP José L. Calligaris Miembros Suplentes Dr. CE Héctor Gómez Casas Dr. CP Guillermo Luchtenberg Dr. CP Eduardo Joffre
Funcionarios Gerente General: Dr. CP Marcelo Marchetti Secretaria Técnica: Dra. CP Silvia Puccini Tesorera: Dra. CP Nanci Falena Secretario Administrativo: Dr. CP Alberto Mangas
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Ciencias Económicas / Agosto de 2011
Secretario de Servicios Sociales: Dr. CP Esteban Cué Jefe de Sistemas: Sr. Gabriel Pérez Secretaria Técnica CGCE: Dra. CP María Florencia Giacomino Secretario Técnico CSS: Dr. CP Miguel Carnino
EDITORIAL
Los tiempos cambian…
Los tiempos cambian…hoy somos el resultados de las acciones o inacciones de ayer… El entorno altamente dinámico e impredecible hace que las organizaciones se tengan que adaptar a una vertiginosa realidad. En Consejo y el Colegio no sólo no están ajenos a esos cambios sino que dependen de su entorno para alcanzar los fines que persiguen. Somos conscientes que la adaptación no es fácil y que a veces los cambios van más rápido que las soluciones para acomodarnos, pero no por ello dejamos de analizar, estudiar y plantear nuevas propuestas. Hoy este dinamismo nos lleva a tomar numerosas decisiones, por ejemplo, certificaciones en el día, autorizaciones de prácticas médicas on line, capacitación vía internet, entre otras. En la era de la tecnología y la complejidad ambiental, las Instituciones vuelven a ser protagonistas con una decisión de trascendencia: bimestralización de la Revista. El Boletín que durante años nos ha acompañado en nuestro quehacer profesional, comienza a tener otro vuelo, con todas novedades y con mayores colaboraciones.
Dra. Ana María Fiol Contadora Pública Presidenta C.P.C.E.
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Ciencias Económicas / Agosto de 2011
Una Revista que se enviará de manera bimestral los meses pares, pretenderá ser para los lectores una herramienta de contenido técnico que permitirá enriquecer las diferentes áreas de especializaciones. En ese sentido los Institutos y Comisiones Técnicas, principales colaboradores de la misma, serán clave en este proceso de cambio. Pero también los Graduados en Ciencias Económicas que deseen compartir sus publicaciones y conocimientos con toda la Comunidad Profesional están invitados a nutrirla. El medio que supo estar en nuestros escritorios ahora brindará sus servicios gracias a la web y las newsletters, herramientas que facilitan la comunicación y donde el acceso a la información es mucho más ágil y sencillo. Las novedades se encuentran de manera inmediata, las noticias forman parte de un portal dinámico que está al día con los principales acontecimientos inherentes a la profesión y una agenda de eventos que se actualiza permanentemente con las diferentes actividades de capacitación ofrecidas en nuestra sede y a nivel nacional e internacional. La Comunidad Profesional forma parte de las Instituciones, y es por ello que invitamos a acercar ideas y proyectos que permitan continuar transitando el camino del cambio en pos de mejorar los servicios que se brindan.
Dr. Fabián Curto Contador Público Presidente C.G.C.E.
información
general
PARA UNA MEJOR COMUNICACIÓN Líneas rotativas: 449-4949/50 Sector
Horario de atención
Casilla de correo
Nº de interno o de teléfono
Biblioteca
13:00 a 20:00
biblioteca@cpcesfe2.org.ar
225
Caja de Seguridad Social
10:00 a 20:00
css@cpcesfe2.org.ar
202-203-204-205
Casa del Graduado
16:00 a 20:00
casadelgraduado@cpcesfe2.org.ar
440-3209
Colegio de Graduados -Inscripción a Cursos y Congresos-
12:00 a 20:00
cursosyeventos@cpcesfe2.org.ar
226-227
10:00 a 20:00
consejo@cpcesfe2.org.ar
106-107-108
Consejo Profesional Secretaria de Gerencia Departamento de Servicios Sociales - Afiliaciones - Atención Personalizada - Secretaría
11:00 a 20:00 10:00 a 20:00 11:00 a 20:00
Etica y Vigilancia Profesional
15:30 a 19:30
eticayvigilancia@cpcesfe2.org.ar
161
Oficina de Trámites: API - Municipalidad Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe
10:30 a 15:30
tramites@cpcesfe2.org.ar
159 - 160
Oficina Tribunales
7:00 a 12:00
tribunales@cpcesfe2.org.ar
440-4138
Secretaría Técnica
10:00 a 20:00
tecnica@cpcesfe2.org.ar
154-156-157
Tesorería - Gestión de Cobranza
10:00 a 17:30
gestioncobranzas@cpcesfe2.org.ar
183
Turismo
14:00 a 20:00
turismo@cpcesfe2.org.ar
221- 222
Cañada de Gómez
8:00 a 16:00
caniada@cpcesfe2.org.ar
03471-424-202 / 428-677
Casilda
8:00 a 16:00
casilda@cpcesfe2.org.ar
03464-424895
San Lorenzo
10:00 a 17:00
sanlorenzo@cpcesfe2.org.ar
03476-431651
Venado Tuerto
8:00 a 16:00
venado@cpcesfe2.org.ar
03462-424227
Villa Constitución
8:00 a 16:00
villa@cpcesfe2.org.ar
03400-476028
dss@cpcesfe2.org.ar 131 127-128-129-130 123
Delegaciones del Interior
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Ciencias Económicas / Agosto de 2011
información
general
Formas de pago de los Servicios Profesionales Detalle de los conceptos a abonar
Sr / a. Profesional Sabemos que su tiempo es muy valioso y por ello seguimos buscando nuevas soluciones, para hacer más fácil y rápido sus pagos. Le brindamos aquí un resumen de la metodología, lugares y conceptos a abonar. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que estime conveniente.
Tesorería C.P.C.E. E-mail: gestioncobranzas@cpcesfe2.org.ar
DAEP
Derecho Anual de Ejercicio Profesional
CAMRM
Contribución Anual Mantenimiento Registro Matricular
DSS
Cuotas del Departamento de Servicios Sociales
Préstamos DSS
Préstamos del Departamento de Servicios Sociales
Mant. Panteón
Cuotas de Mantenimiento Panteón Social
CSS
Aportes a la Caja de Seguridad Social
Convenio CSS
Convenio de Financiación Caja de Seguridad Social
Ap. Vol. CSS
Aporte Voluntario a la Caja de Seguridad Social
CGCE
Cuotas del Colegio de Graduados en Cs. Es. de Rosario
Convenio CGCE
Convenio de Financiación Colegio de Graduados Cs. Es.
Aranceles y Honorarios
Aranceles y Honorarios Profesionales
Detalle de los lugares y formas de pago Forma de Pago
DAEP
DSS
CAMRM
Préstamos
Mant.
DSS
Panteón
CSS
Convenio
Ap. Vol. CGCE
CSS
CSS
Convenio
Aranceles y
CGCE
Honorarios
Rosario y Delegaciones Efectivo Cheques Tarjeta de Débito
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Bancos (por ventanilla) Banco Macro S.A. Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Banco Municipal de Rosario
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Débito Directo en Cuenta Bancaria del Profesional Todos los Bancos
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Débito Autom Tarj. de Cred. Mastercard / Argencard todos los Bancos VISA - todos los Bancos VISA - Banco Patagonia
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Pago Electrónico BANELCO www.pagomiscuentas.com Red de cajeros automáticos
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Pago Electrónico LINK www.linkpagos.com.ar Red de cajeros automáticos
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(*) Solamente con efectivo o cheques del mismo banco
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información
OFICINAS
general
ESPECIALES
En estas oficinas se puede encontrar asesoramiento y la comodidad de hacer todos los trámites en único lugar y con horarios extendidos.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Maipú 1344)
Oficina API
- Gestión de trámites ante el API. - Tratamiento especial ante moratorias. - Asesoramiento y atención de consultas. - Provisión de sellados.
Oficina Municipalidad
- Gestiones y trámites ante diversas dependencias. - Asesoramiento y atención de consultas. - Provisión de sellados.
Casillas de correo: tramites@cpcesfe2.org.ar tramites2@cpcesfe2.org.ar
Oficina Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe Gestión y asesoramiento sobre los siguientes temas: - Presentación de exámenes preocupacionales. - Rubricación de libros de sueldos y jornales (en forma manual y de hojas móviles).
Registro General de la Propiedad - Libre inhibición - Situación jurídica del inmueble
Nº de interno: 159-160 Horario de atención: de 10:30 a 15:30 hs.
Palacio de Tribunales, entrada por calle Moreno, 2do piso Oficina de Tribunales Provinciales - Órgano de información ante los requerimientos judiciales. - Opinión sobre estimaciones de honorarios judiciales. - Asesoramiento legal brindado por Abogados especializados. - Control de sorteos de Peritos y Síndicos.
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Casilla de correo: tribunales@cpcesfe2.org.ar Teléfono: 440-4138 Horario de atención: de 7:00 a 12:30 hs.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas De la Provincia de Santa Fe
Junio MES DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS
Recepción nuevos asociados y Homenaje a Profesionales que cumplieron 25 años de matriculados y 50 años de graduados El jueves 16 de junio se dio la bienvenida a los nuevos asociados al Colegio de Graduados, ocasión en que se los invitó a integrarse a los Institutos y Comisiones Técnicas y a participar activamente de las Instituciones. Además, en ese emotivo acto, se homenajeó a los profesionales que cumplieron 25 años de matriculados y 50 años de graduados. Las autoridades de las Instituciones les agradecieron por haber contribuido a la jerarquización del Consejo y del Colegio ejerciendo la profesión con responsabilidad, lealtad y dedicación. En representación de los profesionales homenajeados brindó unas palabras el Dr. CP Miguel A. Vidaurreta.
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Junio MES DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS
Consejo Profesional de Ciencias Económicas De la Provincia de Santa Fe
Campaña Solidaria “Por un futuro con más equidad” Como todos los años, en el mes de junio llevamos adelante la Campaña Solidaria por el Mes del Graduado.
A través de las Delegaciones del Interior se entregaron diversos materiales a:
En esta oportunidad estamos muy orgullosos por el éxito de la misma.
Casilda: Escuela Especial Nº 2044
Agradecemos las muestras de solidaridad brindadas por la comunidad al Refugio Sol de Noche de la ciudad de Rosario.
Cañada de Gómez: Guardería Infantil “Cañada de Gómez”
Respuestas como éstas nos ayudan y nos incentivan a continuar trabajando para la sociedad, fortaleciendo nuestra responsabilidad como Instituciones en acción. Merece un especial agradecimiento la Escuela Santa Teresita del Niño Jesús por haber hecho extensiva esta campaña a la comunidad educativa y a sus familias contribuyendo al logro alcanzado.
Rufino: Escuela N° 6031 “Provincia de Buenos Aires” San Lorenzo: Jardín Nº 8024“San Francisco de Asís” Villa Constitución: Escuela Nº 44 “Pbro.Dr. Vicente Montes Carballo”
Gracias a todos los que aportaron para que esta edición de “Por un futuro con más equidad” haya sido un gran éxito.
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Ciencias Económicas / Agosto de 2011
NOVEDADES INSTITUCIONALES
Ciencias Econ贸micas / Agosto de 2011
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Ciencias Econ贸micas / Agosto de 2011
Ciencias Econ贸micas / Agosto de 2011
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novedades
de interés profesional
RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 05/11
PRÉSTAMOS PARA SOCIOS -TASA VARIABLE-
DE
COLEGIOS
O
ASOCIACIONES
DE
GRADUADOS
Anexo I - Acta Nº 1327 - 13.06.2011 Visto
Resuelve
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en el artículo 35 inc. f). Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevé el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k). La Resolución de Consejo Superior Nº 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales, que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales. Considerando Que desde hace más de 30 años la Cámara Segunda tiene implementadas líneas de préstamos para sus matriculados, afiliados a su Departamento de Servicios Sociales y, más recientemente, para Beneficiarios de la Caja de Seguridad Social. Que resulta apropiado abarcar a toda la comunidad profesional habilitando una línea de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Que se hace necesario reglamentar los nuevos términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de esta línea de préstamos. Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas. Por ello La Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe
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Ciencias Económicas / Agosto de 2011
Artículo 1ro.: Establecer una línea de “Préstamos para Socios de Colegios o Asociaciones de Graduados - Tasa Variable”. El monto máximo a otorgar a cada profesional beneficiario será de $ 7.500.- El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.(pesos treinta mil). Artículo 2do.: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses. Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos, se agregará al importe del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por la Cámara Segunda. Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores. Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución.
b) No registrar deuda por ningún concepto en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social, en el Departamento de Servicios Sociales, y en el Colegio o Asociación respectivo, según correspondiere. c) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. d) No ser titular de otro préstamo de esta línea. e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado. Artículo 6to.: Para los préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula. c) No registrar deuda por ningún concepto en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social, en el Departamento de Servicios Sociales, y en el Colegio o Asociación respectivo, según correspondiere. d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. e) No ser cónyuge del solicitante. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza. Artículo 7mo.: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles – exceptuando la línea de Préstamos Solida-
novedades
rios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.(pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos hasta el monto máximo de $ 15.000.- cada uno por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles (exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales). El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actué como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el Artículo 1°, primer párrafo. Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten. Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación. Artículo 10mo.: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo: a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas. b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas. c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada
como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad. Artículo 11ro.: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia. Artículo 12do.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes. Artículo 13ro.: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia sólo serán recibidas en tanto haya sido cancelado el 50 % del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10mo. Artículo 14to.: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presen-
de interés profesional
tación. Artículo 15to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación. Artículo 16to.: El impuesto de sellos será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente. Artículo 17mo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas. Artículo 18vo.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula . Artículo 19no.: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario. Artículo 20mo.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2011, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma y además la Resolución CII N° 02/11 por quedar comprendida en la presente. Artículo 21ro.: Comuníquese al Consejo Superior, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese. Rosario, 13 de Junio de 2011. Dra. Lidia Giovannoni Contadora Pública Secretaria Dra. Ana M. Fiol Contadora Pública Presidenta
Ciencias Económicas / Agosto de 2011
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novedades
de interés profesional
RESOLUCIÓN CÁMARA II Nº 06/11
PRÉSTAMOS PARA POST GRADOS PARA SOCIOS Y ASOCIACIONES DE GRADUADOS
DE
COLEGIOS
Anexo I - Acta Nº 1327 - 13.06.2011
Visto Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para los matriculados, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. f). Las atribuciones conferidas por la Ley Nro. 8738 al Consejo que prevén el otorgamiento de préstamos a los profesionales, en particular lo establecido en su art. 42 inc. h) y k)
dos fomentar y facilitar, a través de los mecanismos que se encuentren a su alcance, la participación del mayor número posible de profesionales en dichas actividades académicas. Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para acceder a esta línea de préstamos. Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
Artículo 2do.: El plazo máximo de amortización será de veinticuatro (24) meses.
Por ello La Resolución del Consejo Superior Nº 1/68 de creación del Departamento de Servicios Sociales que establece en su artículo 19 como servicio la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
La Cámara Segunda del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe Resuelve
Las carreras o cursos de post grado que dictan las Facultades de Ciencias Económicas con sede en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Considerando Que resulta necesaria la capacitación permanente de los Profesionales en Ciencias Económicas para la jerarquización continua de nuestra profesión. Que resulta apropiado apoyar las actividades de capacitación de toda la comunidad profesional habilitando una línea específica de préstamos para socios o asociados de todos los Colegios o Asociaciones de Graduados de la 2° circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Que es interés de esta Cámara, de los Colegios y de las Asociaciones de Gradua-
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ción de los términos y condiciones que hacen a esta línea de préstamos. El monto máximo a otorgar no podrá ser superior al importe de la matrícula del post grado o $7.500.-, el menor de ellos. El monto máximo de préstamos a otorgar a un mismo adjudicatario, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales-, no debe superar la suma de $ 30.000.(pesos treinta mil).
Artículo 1ro.: Establecer una línea de “Préstamos para Post Grados para socios de Colegios y Asociaciones de Graduados – Tasa variable”, en Pesos, que se otorgarán exclusivamente para financiar a los profesionales participantes, la matrícula de las carreras o cursos de post grado, reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, que se dicten en las Facultades de Ciencias Económicas, públicas o privadas, con sede estable y permanente en la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe. Para acceder a esta línea de préstamos es requisito ineludible que la Facultad de Ciencias Económicas que dicte la carrera o curso de post grado, haya previamente firmado un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda, en cuanto a la acepta-
Artículo 3ro.: Las cuotas de amortización serán mensuales y consecutivas y se cancelarán en pesos. El interés será anual sobre saldos y se agregará al importe total del préstamo y se liquidará conforme al sistema alemán. La tasa será fijada por esta Cámara Segunda. Artículo 4to.: Los préstamos se otorgarán mediante previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser documentados con pagarés que incluyan capital, gastos administrativos y sellados, y firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Artículo 5to.: Podrán ser solicitantes quienes reúnan los siguientes requisitos: a) Estar asociado, con un mínimo de 1 año de antigüedad a alguna de las siguientes entidades: Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe, Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Casilda, Asociación de Graduados en Ciencias Económicas
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b)
c)
d) e)
de Cañada de Gómez y su zona, o Centro de Contadores Públicos de Villa Constitución No registrar deuda por ningún concepto en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social, en el Departamento de Servicios Sociales, y en el Colegio o Asociación respectivo, según correspondiere. No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. No ser titular de otro préstamo de esta línea. Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6to.: Para los préstamos se requerirá un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna los siguientes requisitos: a) Estar matriculado, con matrícula activa, y abonar el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula. c) No registrar deuda por ningún concepto en la Cámara Segunda, en la Caja de Seguridad Social, en el Departamento de Servicios Sociales, y en el Colegio o Asociación respectivo, según correspondiere.
d) No estar sancionado al momento de la solicitud, en virtud de lo prescripto en el artículo 10mo. de la presente Resolución. e) No ser cónyuge del solicitante ni del otro fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza. Artículo 7mo.: Un profesional podrá garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un mismo matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles -exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales -, no debe superar la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales iniciales de los préstamos garantizados. Dos profesionales podrán garantizarse mutuamente, es decir en forma cruzada, préstamos hasta el monto máximo de $ 7.500.cada uno por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles (exceptuando la línea de Préstamos Solidarios para Prestaciones Médico Asistenciales).
de interés profesional
El Directorio del Departamento de Servicios Sociales queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando lo considere necesario como así también, si entiende que las circunstancias lo justifican, queda facultado para autorizar a un profesional a que actúe como fiador solidario, liso, llano y principal pagador por un monto superior y como máximo hasta el doble del establecido en el artículo 1ro.. Artículo 8vo.: Las cuotas deberán ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas sito en calle Maipú 1344 de Rosario o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten. Artículo 9no.: Los pagos de cuotas fuera de término, sufrirán el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria será fijada por la Cámara Segunda, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación. Artículo 10mo.: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas serán pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo: a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abo-
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de interés profesional
nado fuera de término entre 6 y 12 cuotas. b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 ó más cuotas. c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada. Este régimen de sanciones comprende también a los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad. Artículo 11ro.: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior se considerará pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se irá duplicando en caso de reincidencia. Artículo 12do.: Los adjudicatarios y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas darán motivo a que la Cámara Segunda informe de tal proceder, al Tribunal de Etica, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes. Artículo 13ro.: La Cámara Segunda de acuerdo a sus posibilidades financieras
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atenderá las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numerarán en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación. Las solicitudes de renovación de préstamos en vigencia solo serán aceptadas en tanto haya sido cancelado el 50 % del préstamo original, siendo a estos efectos de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 10mo. Artículo 14to.: Una vez adjudicado el préstamo, el profesional deberá concretar la operación dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso perderá la misma y su solicitud será cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tendrá que hacer otra solicitud que ocupará el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación. Artículo 15to.: El vencimiento de la primera cuota se fijará como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación. Artículo 16to.: El impuesto de sello de los pagarés será a cargo del solicitante y deberá abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente. Artículo 17mo.: Los adjudicatarios abonarán en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del monto total del préstamo que será fijado por la Cámara Segunda y que será cargado proporcionalmente en las cuotas. Artículo 18vo.: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente quedará extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula Artículo 19no.: A los efectos legales y judiciales los solicitantes y los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores
deberán constituir domicilio en la ciudad de Rosario. Artículo 20mo.: La liquidación del importe del préstamo solicitado será efectuada, con la conformidad expresa del solicitante, en forma directa a la Facultad de Ciencias Económicas respectiva, en la forma que se hubiere convenido oportunamente con esta Cámara Segunda. El importe del préstamo será aplicado a la cancelación del valor de la matrícula del postgrado independientemente de la duración de la carrera o curso. El recibo correspondiente a dicha cancelación será entregado al profesional solicitante por la respectiva casa de estudios. Si el profesional por cualquier razón interrumpiera o abandonara el cursado del post grado no se libera de la obligación contraída con el Consejo por el préstamo otorgado y cualquier reclamo de devolución total o parcial de la matrícula, deberá gestionarla y efectuarla directamente en la Facultad respectiva. Artículo 21ro.: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2011, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma y además la Resolución CII N° 03/11 por quedar comprendida en la presente. Artículo 22do.: Comuníquese al Consejo Superior, a los Colegios y Asociaciones de Graduados de la 2° Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, regístrese y archívese. Rosario, 13 de Junio de 2011.
Dra. Lidia Giovannoni Contadora Pública Secretaria
Dra. Ana M. Fiol Contadora Pública Presidenta
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RESOLUCIÓN
DE
de interés profesional
CONSEJO SUPERIOR Nº 07/2011
CONFIRMACIÓN RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 30 - FACPCE “Normas contables profesionales. Modificaciones a la sección 9 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17” Anexo VIII - Acta 522 - 13 mayo 2011
Visto La aprobación por parte de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Resolución Técnica Nº 30 que modifica la sección 9 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17 “cuestiones no previstas” y el acta de Catamarca del 27 de septiembre de 2002, y; Considerando que Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y encomendar la elaboración técnica a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En cumplimiento del encargo la entidad federativa ha ideado a través del Centro de Estudios Científicos y Técnicos un bloque normativo identificado como Proyecto Nº 18 que fue aprobado mediante Resolución Técnica Nº 30. La resolución evocada modifica la Resolución Técnica Nº 17 en su sección 9,
segunda parte, estableciendo las fuentes y el orden al que debe recurrirse frente a cuestiones de medición no previstas específicamente en la normativa vigente. El trámite debe completarse con la homologación de las nuevas normas para que resulten aplicables en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional y, habiéndose obtenido el informe favorable de las comisiones asesoras competentes en la materia corresponde disponer la aplicabilidad de la Resolución Técnica Nº 30. Por ello, El Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe
opción de su aplicación anticipada, las normas profesionales contenidas en la Resolución Técnica Nº 30 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Artículo 2º: Integrar las normas de la Resolución Técnica Nº 30 (*) a la presente resolución. Artículo 3ª Comuníquese a las Cámaras, a los matriculados, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios de Graduados en Ciencias Económicas de ambas Cámaras; publíquese la presente por un día en el Boletín Oficial de la Provincia y en los medios de difusión de ambas Cámaras, regístrese y archívese. Santa Fe, 13 de mayo de 2011.
Resuelve: Artículo 1º: Declarar vigente en el ámbito territorial de este Consejo, para los estados contables anuales y de períodos intermedios, correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2011 -inclusive-, aunque admitiendo la
Dr. JOSE M. TELESCO Contador Público Secretario Dra. DORA B. BENITO Contadora Pública Presidenta
(*) Para ver el texto completo de la Resolución Técnica Nº 30 “Normas contables profesionales. Modificaciones a la sección 9 de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 17” de la FACPCE ingrese a www.cpcesfe2.org.ar
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NOVEDADES BIBLIOTECA “MANUEL BELGRANO” • D' Agostino, Hernán M.; colab.- Factura electrónica. Buenos Aires: Errepar, 2011. 191 p. (Impuestos) Con un enfoque netamente práctico y con el fin de sistematizar la gran cantidad de normas existentes y de facilitar la búsqueda de información relevante en el momento deseado: ¿Quién está obligado a inscribirse en el régimen? ¿Me conviene inscribirme? ¿Cómo me inscribo? ¿Qué sistemas de facturación existen? ¿Cómo genero una factura electrónica? ¿Qué pasa si sigo facturando con mi talonario actual? En el libro se aborda tanto el régimen general, como los regímenes especiales existentes. Estos últimos resultan de aplicación, por ejemplo, para exportadores, importadores y proveedores del Estado, entre otros. Asimismo, contiene un capítulo dedicado al monotributo, que condensa las obligaciones emergentes del régimen de factura electrónica y sus características principales, respecto de aquellos sujetos comprendidos en el universo de contribuyentes monotributistas obligados. • Eguía, José L.- Papa, Rodolfo G.-
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Due deligence para abogados y contadores: un análisis integral e interdisciplinario. Buenos Aires: Errepar, 2011. 583 p.
to financiero y económico que trae el fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional en el impuesto sobre la renta.
La economía mundial exhibe un número creciente en transacciones de “fusiones y adquisiciones”, y nuestro país no es ajeno a esta tendencia. Sin embargo, el proceso de compra de compañías –vía cambio del control sobre sus participaciones sociales- y establecimientos comerciales, por parte de inversores locales y extranjeros, posee características diferenciadas que hacen indispensable su análisis doctrinario desde una óptica particular. En este contexto, se presenta este libro innovador para la práctica legal y contable de la Argentina, que analiza un aspecto específico de estas transacciones, como lo es el Due Diligence.
A su vez, los Estados Nacionales persiguen fines propios con la firma de los CDI, a través de los cuales acentúan sus lazos de cooperación en materia de intercambio de información para combatir la elusión y evasión fiscal internacional, y con la finalidad de promover un clima de negocios favorable a los flujos comerciales, financieros, tecnológicos, de servicios y de inversión en el ámbito internacional.
• Rajmilovich, Darío.- Convenios para evitar la doble imposición. Buenos Aires: Errepar, 2011. 556 p. El interés del profesional o del estudioso en el contenido del presente trabajo radica en la creciente utilización de tales tratados por parte de las empresas que actúan fuera de sus fronteras nacionales, utilización que responde a la necesidad y al propósito de evitar o atenuar el impac-
La obra está organizada temáticamente para abarcar el conjunto de los tópicos que comprende la estructura típica de los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) en sus modelos o estándares vigentes: OCDE, Naciones Unidas y Pacto Andino. Se incluye una serie de cuadros sinópticos en los cuales se compara el contenido de tales modelos de CDI con los CDI firmados por la República Argentina. Finalmente, este libro contiene los textos de los CDI vigentes suscriptos por la República Argentina.
novedades
FIANZAS
de interés profesional
(Información disponible al 1º de Agosto del 2011)
Comunicamos a los profesionales interesados en actuar en el ámbito judicial durante el año 2012 que deberán proceder a la constitución de su fianza, excepto que ya la tengan vigente. Para ello, el fiador deberá acreditar solvencia real o personal por valor de 20 unidades JUS (equivale a $ 8.000.-) antes del 30 de setiembre del corriente año. La solicitud se retira en la Oficina de Tribunales del Consejo Profesional de lunes a viernes de 7.30 a 12.30 hs., o en la Delegación Venado Tuerto del Conse-
jo Profesional de Ciencias Económicas. Una vez completa y sellada ($ 1.-) por el Nuevo Banco de Santa Fe SA se acompañará la solicitud con:
solamente podrá otorgar fianza a 2 profesionales como máximo. La fianza constituida sirve para actuar en toda la Provincia de Santa Fe.
a) Título de propiedad y último recibo inmobiliario de la misma, con sus respectivas fotocopias certificadas, ó
Las presentaciones correspondientes a la 2da. Circunscripción (Rosario) deberán ingresarse en la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala 2da. (Balcarce 1651).
b) Título del rodado y patente del mismo paga con sus respectivas fotocopias certificadas. El fiador puede ser, o no, profesional y
ACTUACIÓN JUDICIAL 2012 - FECHAS
TRIBUNALES PROVINCIALES
Las de la 3ra. Circunscripción , Venado Tuerto, deberán ingresarse en Saavedra 455 de esa ciudad.
DE INSCRIPCIÓN
FIANZAS
- Hasta el 30/09/2011 en Tribunales
PERITOS E INTERVENTORES
Durante Octubre: - Hasta el 26/10/2011 en el CPCE - Hasta el 31/10/2011 en Tribunales
SÍNDICOS CONCURSALES
2º Circunscripción Durante Octubre y Noviembre: - Hasta el 30/11/2011 en el CPCE (Rosario) 3º Circunscripción Durante Octubre, Noviembre y Diciembre: - Hasta el 30/12/2011 en el CPCE (Venado Tuerto)
TRIBUNALES FEDERALES
PERITOS
Durante Noviembre: - Hasta el 23/11/2011 en el CPCE - Hasta el 30/11/2011 en Tribunales
Para mayor información consultar “www.cpcesfe2.org.ar”
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Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe - Cámara Segunda
Préstamos para afiliados con deuda en la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Departamento de Servicios Sociales ofrece una línea de Préstamos Personales para profesionales que requieran normalizar su situación previsional con la Caja de Seguridad Social. Requisitos para gestionar dichos Préstamos: • Estar matriculados en el CPCE • Desde 1(uno) a 2(dos) garantes matriculados en el CPCE (s/ monto) • Plazo máximo 36 meses • Monto máximo: $ 30.000.• Tasa Variable: 17% (Tasa Vigente) • Sujeto a evaluación crediticia Para mayor información acérquese al sector del DSS en Maipú 1344 de la ciudad de Rosario o bien comuníquese al teléfono 0341-4494949/50 Interno 123.
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Caja de Seguridad Social
APORTES VOLUNTARIOS Dentro del sistema mixto de nuestra Caja, los haberes de reparto se financian principalmente con aportes mensuales obligatorios. Ese haber básico se completa con un haber diferencial, que depende de las aportaciones que realice cada afiliado. Todos los afiliados que se encuentren efectuando aportes de acuerdo con lo dispuesto por el inc. a) Art. 26 de la Ley 11.085, están en condiciones de efectuar aportes voluntarios, por el monto y con la periodicidad que cada uno desee.
mulado en la Cuenta individualizada de aportes voluntarios (Aportes Voluntarios más rendimientos de la colocación) se determina un monto para integrar el Haber Diferencial. Otra modalidad de cobro En oportunidad de obtener un beneficio, como alternativa a la obtención de un Haber diferencial, el afiliado puede optar por otra modalidad de cobro del saldo de la Cuenta individual de aportes voluntarios, ésto es, cobrarlo en forma total o parcial. Ejemplo de aportes voluntarios:
Solo debe respetarse el mínimo de 10 módulos por imposición lo que hoy equivale a $ 237,50.Al momento de obtener un beneficio previsional de la Caja, con el saldo acu-
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Profesional en Ciencias Económicas, casado y cuya esposa es tres años menor, por cada $ 100 mensuales que aporta hasta los 65 años a la tasa del 4% anual.
EDAD DEL PROFESIONAL CUANDO INICIA LOS APORTES VOLUNTARIOS
30 35 40 45 50 55 60
RENTA VITALICIA
491 374 278 199 134 81 37
Para el cálculo del haber diferencial del ejemplo se contempló el derecho a pensión del cónyuge supérstite con un haber de 75% del titular. Los invitamos a aconsultar en nuestra página web (www.cpcesfe2.org.ar) o bien a acercarse a la sede de nuestra Institución para obtener un asesoramiento ajustado a su situación personal y a las condiciones de su preferencia.
Caja de Seguridad Social
CONSULTA ON LINE DE RECIBOS DE BENEFICIOS PREVISIONALES Secuencia de pasos para registro y consulta en www.cpcesfe2.org.ar 1. Ingrese en “Servicios” y luego en “Consultas on line” con su usuario y contraseña habituales. 2. Si es un usuario nuevo, seleccione el link “Regístrese si es un usuario nuevo”. 3. Ingrese su número de documento. Si es una prestación por pensión, debe ingresar el documento del profesional fallecido. 4. Verifique los datos mostrados en pantalla y si todo es correcto, elija un nombre de usuario; si no comuníquese con CPCE. 5. Si todo estaba correcto, cumplimentado el paso 4, recibirá un email en su casilla de correo electrónico registrada en el
CPCE (*), con un link que al seleccionarlo lo derivará a una pantalla del sitio web del CPCE para activar su cuenta de usuario. 6. En esta nueva pantalla, se le mostrará el usuario que eligió y se le permitirá registrar una contraseña. 7. Luego de completado el paso 6, ya puede dar curso a la consulta On-Line de su recibo de prestación previsional. 8. Ingrese en “Estado de cuenta” y luego en “Caja de Seguridad Social”.
(*) Ud. puede verificar o actualizar su dirección de email informada al CPCE, vía correo electrónico a mailto:actualizaciondatos@cpcesfe2.org.ar
SORTEO DE PREMIOS POR CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE APORTES PREVISIONALES La Caja reconoce el esfuerzo de los profesionales que no registren deuda vencida al 31/10/2011 en el pago de las cuotas de aportes previsionales hasta el período 06/2011 inclusive. Por tal motivo, se llevará a cabo por segundo año consecutivo
un sorteo de premios que se informará oportunamente en detalle. Consejo de Administración Caja Seguridad Social Cámara II
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Caja de Seguridad Social
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Familia Profesional
Distinga su Salud y la de Su Familia Plan Integral • Libre elección de nuestra amplia cartilla de prestadores • Sistema de Atención Directa, con credencial sin autorización previa • Sistema de Reintegros • Medicamentos Ambulatorios 50% • Internación en habitación privada sin coseguros. Incluye medicamentos 100%, mat. descartable y Ley Provincial • Cobertura Odontológica Integral 70% NOVEDADES: • Se elimina coseguro de análisis • Programa de Salud Mental • Nueva ampliación cobertura • Plan Materno Infantil DSS de prótesis • Cobertura Nacional • Ampliación tope odontológico • Atención Domiciliaria (consultas médicas • Actualización valor subsidios y enfermería) • Subsidio por matrimonio, nacimiento y guardería. • Se elimina precio de referencia de medicamentos • Subsidio por fallecimiento del titular • Se elimina coseguro kinesiología • Edad límite de ingreso: 40 años inclusive
Plan Joven • Listado de prestadores específico • Sistema de Atención Directa, con credencial sin autorización previa • Sistema de Reintegros • Medicamentos Ambulatorios 50% • Cobertura Odontológica Integral 50% • Internación en Habitación Compartida. Incluye medicamentos 100 %, mat. descartable y Ley Provincial • Programa Salud Mental NOVEDADES: • Plan Materno Infantil DSS • Actualización valor subsidios • Cobertura Nacional • Se elimina precio de referencia • Atención Domiciliaria (consultas médicas y de medicamentos enfermería) • Subsidio por fallecimiento del titular • Edad límite de ingreso y permanencia: hasta los 40 años inclusive
Plan Familiar • Listado de prestadores específico • Sistema de Atención Directa, con credencial sin autorización previa • Mínimos coseguros en rubros específicos • Medicamentos ambulatorios 50% • Internación en Habitación Privada. Incluye medicamentos 100%, mat. descartable y Ley Provincial • Cobertura Odontológica Integral 50% • Programa de Salud Mental • Plan Materno Infantil DSS • Cobertura Nacional NOVEDADES: • Atención Domiciliaria (consultas médicas • Actualización valor subsidios y enfermería) • Se elimina precio de referencia • Subsidio por fallecimiento del titular de medicamentos • Edad límite de ingreso: 40 años inclusive
Plan Básico Integrado de Salud • Listado de prestadores específico • Mínimos coseguros en todos los grupos • Medicamentos Ambulatorios 50% • Cobertura Odontológica Básica 70% • Internación en Habitación Compartida. Incluye medicamentos 100 %, mat. descartable y Ley Provincial • Programa de Salud Mental NOVEDADES: • Atención Domiciliaria (consultas médicas y enfermería) • Se elimina precio de referencia de medicamentos • Edad límite de ingreso: 40 años inclusive
Todos los Planes • • • • • • • •
Transplantes (según reglamentación específica) Alta Complejidad Prótesis (según reglamentación específica) Tomamos como pago a cuenta de su cuota sus aportes y contribuciones por actividad en relación de dependencia Sistema Complementario. Podrá sumar nuestra cobertura a la de otros sistemas de salud Servicios Adicionales: Panteón Social, Préstamos Personales, Turismo Descuentos en la contratación de servicios de atención de urgencias médicas (según convenios vigentes) Las prestaciones están sujetas a evaluación de la Auditoría Médica según reglamentación vigente
Valores de cuota y condición matricular: Se contemplan valores de cuota diferenciales según su condición matricular. La escala de valores prevista privilegia a quienes se encuentren matriculados y abonen el Derecho Anual de Ejercicio Profesional. También se beneficia, aunque en menor medida, a quienes abonen la Contribución de Mantenimiento de Registro Matricular. Para mayor información acerca de nuestros Planes de Cobertura Médica usted podrá comunicarse al 4494949/50 Int. 131 de lunes a viernes de 11 a 20 hs. Ciencias Económicas / Agosto de 2011
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Familia Profesional
Distinga su Salud yy la de Su Familia Servicios de Guardias Atención Domiciliaria ATENCION GUARDIA ODONTOLOGICA Usted cuenta en la ciudad de Rosario con un servicio preferencial de Guardia Odontológica. La atención es totalmente SIN CARGO (*) y algunas de las prestaciones incluidas son: • Extracciones • Cementado de coronas y puentes • Lesiones bucales • Reimplantes dentales • Medicación
Para una Urgencia Odontológica llame al teléfono: Dr. Enrique José Brum - Tel: 155-406688
(*) Excepto estampillado provincial a cargo del afiliado. Habilitado para todos los planes.
SERVICIO DE ATENCION DOMICILIARIA Servicio Médico de Atención Domiciliaria Para utilizar este servicio deberá presentar la Credencial de Afiliación y el documento de identidad del paciente que requiera la consulta a domicilio y no encontrarse con servicios suspendidos. El prestador completará el "Cupón de Atención Médica Domiciliaria" que Usted firmará como conformidad de la prestación recibida con un coseguro a su cargo que será debitado en su cuenta corriente. NO SE DEBE ABONAR IMPORTE ALGUNO AL MÉDICO, YA QUE EL COSEGURO A SU CARGO LE SERA DEBITADO EN SU CUOTA MENSUAL DE SERVICIOS SOCIALES. Este servicio comprende atención clínica de lunes a domingos y es brindado por los siguientes prestadores:
Dr. Atilio Castelli: Tel. 155-010871 Dr. Alfredo Napoleoni: Tel. 155-212963 Dr. Alberto Rodilla: Tel. 154-682367 Dr. Daniel Eduardo Roatta: Tel.156-231331 Recordamos que los servicios de Atención Domiciliaria contratados por el DSS, no comprenden la atención de “Emergencias o Urgencias”. Las mismas deben ser realizadas en nuestros prestadores de Guardia, o bien a través de los servicios de emergencias paramédicas contratados en forma voluntaria por cada afiliado. Este servicio abarca el radio urbano de la ciudad de Rosario. Habilitado para todos los planes
Servicio con atención las 24 hs Para solicitar el servicio llamar a:
Servicio de Enfermería (de 7 a 21 hs.) Sendo S.R.L. Tel. 4499599 y rotativas
VITTAL: Tel. 4262626
El servicio de enfermería a domicilio es prestado por un cuerpo de enfermeros profesionales y comprende: aplicación de inyecciones, nebulizaciones, toma de presión, curaciones, sondas, etc.
Servicio con atención de 7 a 21 hs.: Para solicitar el servicio llamar a: Tel. 155-945845
Los siguientes Profesionales trabajan con modalidad de atención rotativa y alternada:
Este servicio NO PODRA SER PRESTADO sin la correspondiente prescripción médica. Sin excepción. Todos estos servicios abarcan el radio urbano de la ciudad de Rosario. Habilitado para todos los planes
ATENCION GUARDIA Guardia General - Sanatorio Americano - Rioja 1529 - Tel. 4202500 - Hospital Italiano Garibaldi - Virasoro 1249 - Tel. 4858888 - Sanatorio Norte - Bv. Rondeau 1365 - Tel. 4551011 Planes habilitados: Integral, Joven, Familiar, Básico, Int. de Salud y Jubilados y Pensionados - Sanatorio Británico - Paraguay 40 - Tel. 4205500 - Sanatorio Los Arroyos - Italia 1440 - Tel. 4498880 / 4498888 Planes habilitados: Integral Joven y Familiar - Sanatorio Parque - Bv. Oroño 860 - Tel. 4200222 Plan Habilitado: Integral Guardia Cardiológica - Hospital Italiano Garibaldi - Virasoro 1249 -Tel. 4858888 - Sanatorio Americano - Inst. Cardiológico G. Sabathié Rioja 1529 - Tel. 4262526 Planes habilitados: Integral, Joven, Familiar, Básico, Int. de Salud y Jubilados y Pensionados.
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- Instituto Cardiovascular Rosario (ICR) - Bv. Oroño 450 Tel. 4203040. Plan habilitado: Integral Guardia Pediátrica - Sanatorio de Niños - Alvear 863 - Tel. 4204400 Planes habilitados: Integral, Joven y Familiar Guardia Traumatológica - Sanatorio Americano - Rioja 1529 - Tel. 4202500 Planes Habilitados: Integral, Joven, Familiar, Básico Int. de Salud y Jubilados y Pensionados. - Sanatorio Mapaci - Bv. Oroño 1458 - Tel. 522-8888 / 99 Planes habilitados: Integral, Joven y Familiar Guardia Oftalmológica (Pasiva) - Instituto de Oftalmología Centro de Cirugía Ocular Balcarce 1085 - Tel. 4406095 Planes habilitados: Integral, Joven, Familiar, Básico Int. de Salud y Jubilados y Pensionados
Guardia Quemados - Centro de Quemados Paraguay 40 - Tel. 4205500 Planes habilitados: Integral, Joven, Familiar, Básico, Int. de Salud y Jubilados y Pensionados - Sanatorio Plaza - Dorrego 1550 - Tel. 4203600 Planes habilitados: Integral, Familiar y Joven Guardia Psiquiátrica - Clínica Río - Av. Pellegrini 760 - Tel. 4214328 Planes habilitados: Integral, Joven, Familiar, Básico Int. de Salud y Jubilados y Pensionados. Guardia Odontológica - Dr. Enrique José Brum Planes habilitados: Integral, Joven, Familiar, Básico Int. de Salud y Jubilados y Pensionados.
Familia Profesional
Distinga su Salud y la de Su Familia ACTUALIZACIÓN LISTADO DE PRESTADORES Kinesiología
Programa de Salud Mental
Nuevos Prestadores:
Psicología Adultos y Adolescentes:
CENTRO REHABILIT. ESP.Y DEPORTIVAS (CRED) Jujuy Nº 1538 - (2000) Rosario Tel: 4474600 - 4481304
Nuevo Prestador: ETCHEBARNE HERNAN 9 de Julio Nº 1112 - (2000) Rosario Tel: 155 -147567
A Domicilio: DEPORTOLOGIA Y REHABILITACION SRL (MEDEK) Tel: 4216205 - 153-050775
Odontología Odontología
Kines. DECILLO GEORGINA Tel: 4110780 - 155-111325
Cambios de Domicilio:
Kines. PALAIS JAVIER Tel: 155-034306
SERVICIOS ADICIONALES Se informan los valores vigentes correspondientes al costo mensual de cada servicio:
REINTEGROS Nuevos Valores a partir del 1/08/11 Consultas Médicas: $ 50.- (beneficio Plan Integral y Joven)
Dra. ALTARE LIA Italia Nº 277 - Planta Baja - (2000) Rosario Tel: 156-287329
ECCO
$ 27,70.- por asociado
URGENCIAS 4351111
$ 30,40.- por asociado
VITTAL
$ 22,00.- por asociado
Mutual de Bomberos Venado Tuerto:
$ 14,40.- por asociado
KINESIOLOGÍA A partir del 01/08/2011 se elimina el Coseguro de rehabilitación kinesiológica, siendo este beneficio exclusivo para el Plan Integral.
Sesión Psicoterapia o Psiquiatría: $ 35.- en Rosario (beneficio Plan Integral) $ 45.- en Interior (beneficio todos los planes).
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Familia Profesional
Comisiones de Cultura y Deportes
“XIII OLIMPIADA NACIONAL DEPORTIVA PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS” SALTA - 24 al 27 de Agosto de 2011
“LA EXPERIENCIA MAS GRATA EN LA PROFESIÓN” Están todos invitados a sumarse al grupo que viaja habitualmente y compartir cuatro días inolvidables, donde confluyen deporte, amistad y alegría. Este año será en Salta desde el 24 al 27 de Agosto inclusive. A los interesados, los invitamos a acercarse al Departamento de Servicios Sociales, e interiorizarse sobre todos los detalles relacionados al evento. Hotelería: nuestra delegación se alojará en los Hoteles “Presidente” y “Marilyan”. Al respecto, se informa que se ha habilitado un listado por fecha de inscripción para la elección de los mismos. Prácticas: FUTBOL: Todos los martes a las 20 hs. en el Parque “Scalabrini Ortiz” (frente al estacionamiento del Shopping Alto Rosario). BASQUET: Todos los jueves a las 21 hs. en el Gimnasio “Línea” del CPCE.
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ABIERTA LA INSCRIPCION Departamento de Servicios Sociales, de lunes a viernes de 11 a 20 hs. Y, recuerden que, si participan en una, nunca más van a dejar de hacerlo… COMISION DE DEPORTES
Los deportes en que pueden inscribirse son: AJEDREZ ATLETISMO BASQUET BOCHAS CESTO BALL CICLISMO FÚTBOL FUTBOL 5 GOLF HOCKEY MOUNTAIN BIKE NATACIÓN PADDLE PESCA RAFTING RUGBY SEVEN TENIS TENIS DE MESA TRUCO VOLEY FEMENINO Y MASCULINO
COLABORACIONES
Creación de Valor Compartido vs Responsabilidad Social Empresaria. Experiencias de empresas exitosas (1) Dra. LE Verónica Mussio
El concepto de valor compartido fue explorado inicialmente en un artículo publicado en la Harvard Business Review, en diciembre del 2006, por Michael Porter y Mark R. Kramer, denominado “Estrategia y sociedad: el vínculo entre ventaja competitiva y responsabilidad social corporativa” (“Strategy and Society: The Link Between Competitive Advantage and Corporate Social Responsibility”).
dades de la comunidad (2).
En la edición del Harvard Business Review enero-febrero 2011, se publicó el más reciente artículo de Michael Porter y Mark Kramer, donde se destaca que la eficiencia en la economía y el proceso social no son opuestos.
Porter y Kramer son enfáticos al afirmar que todos los esfuerzos van a requerir una nueva premisa: el valor compartido solo puede ser el resultado de una efectiva colaboración entre las partes.
Así, el crear valor económico debe también crear valor para la sociedad. En esos términos señalan: “los negocios deben reconectar el éxito de la compañía con el progreso social”. El concepto de valor compartido parte de reconocer las necesidades de la sociedad y por eso reiteran la interconexión que debe existir entre las necesidades de los negocios y las necesi-
En ese sentido se resalta que la solución para reinvertar el capitalismo es ir más allá de la RSE (responsabilidad social empresaria), lo que se traduce en la creación de valor compartido (CSV, por sus siglas en inglés).
se ha lanzado a realizar importantes iniciativas de valor compartido. En el artículo original puede encontrarse una serie de ejemplos de actividades que realizan estas empresas. Nestlé es un claro ejemplo de ésto, un extenso artículo sobre sus actividades puede encontrarse en Nestlé – Informe sobre Creación de valor compartido(3).
La idea en síntesis es:
El concepto de valor compartido-que se enfoca en las conexiones entre el progreso económico y el de la sociedad-tiene el poder de detonar la próxima oleada de crecimiento global. Un creciente número de empresas conocidas por su rigurosa manera de hacer negocios-como Google, IBM, Intel, Johnson & Johnson, Nestlé, Unilever Wal Mart-
Existen tres formas clave en que las empresas pueden tener oportunidades para crear valor compartido. - Al reconcebir los productos y mercados. - Al redefinir la productividad en la cadena de valor. - Al permitir el desarrollo de un cluster local. Según los autores, todas las empresas deberían mirar sus decisiones y oportunidades desde el prisma del valor compartido. Esto llevará a nuevos enfoques que generarán más innovaciones y crecimiento para las empresas y también mayores beneficios
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COLABORACIONES
para la sociedad. ¿Qué es el valor compartido? “El concepto de valor compartido puede ser definido como las políticas y las prácticas operacionales que mejoran la competitividad de una empresa a la vez que ayudan a mejorar las condiciones económicas y sociales en las comunidades donde opera. La creación de valor compartido se enfoca en identificar y expandir las conexiones entre los progresos económico y social. El concepto descansa en la premisa de que tanto el progreso económico como el social deben ser abordados usando principios enfocados en el valor. El valor definido por los beneficios. La creación de valor es una idea reconocida desde hace tiempo en los negocios, donde las utilidades son los ingresos recibidos de los negocios, donde las utilidades son los ingresos recibidos de los clientes menos los costos incurridos. Sin embargo, las empresas rara vez han abordado los problemas de la sociedad desde la perspectiva del valor y se han limitado a tratarlos como los temas periféricos. Esto ha opacado las conexiones entre las preocupaciones económicas y sociales.
En el sector social es incluso menos común que se piense en términos de valor. Las organizaciones sociales y las entidades gubernamentales a menudo solo ven el éxito en términos de los beneficios logrados o del dinero gastado. A medida que los gobiernos y la ONG empiecen a pensar más en términos del valor, forzosamente crecerá su interés en colaborar con las empresas”.
las consideraciones sociales y ambientales de sus razonamientos económicos.
De la teoría tradicional a los trade-off
A diferencia de lo expresado anteriormente, el concepto de valor compartido reconoce las necesidades sociales, y no solo las necesidades económicas convencionales, son las que definen los mercados. Reconoce al mismo tiempo que los males o las debilidades de la sociedad suelen crear costos internos para empresas, como energía o materias primas despilfarradas, accidentes costosos y la necesidad de capacitación paliativa que compense las insuficiencias en educación. El abordar estos daños y limitaciones de la sociedad no eleva necesariamente los costos para las empresas, dado que luego pueden innovar con la utilización eficiente de tecnologías, métodos de operaciones y enfoques de gestión novedosos, con lo que, como resultado, elevarían su productividad y expondrían sus mercados.
En el pensamiento neoclásico, todo requerimiento de mejora social-como más seguridad o la contratación de discapacitadosimpone un límite a la corporación. Al agregar una limitación a una empresa que está maximizando sus utilidades, dice la teoría inevitablemente suben los costos y se reducen esas utilidades (4). Un concepto relacionado, y con la misma conclusión, en la noción de externalidad. Las externalidades surgen cuando las empresas crean costos sociales de los que no se hacen cargo, como la contaminación. Entonces, la sociedad debe imponer impuestos, regulaciones y sanciones para que las firmas “internalicen” estas externalidades, una creencia que influye en muchas políticas gubernamentales. Según ellos, esta nueva perspectiva ha moldeado las estrategias propias de las empresas, las que por mucho tiempo han excluido
Responsabilidad Social Corporativa (RSC)
En este contexto es que surge la responsabilidad social empresaria -como una reacción a la presión externa-, las cuales surgieron como una mejora de la reputación de las firmas y son tratados como un gasto necesario.
A continuación se presenta el paralelo comparativo entre Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y Creación de Valor Compartido (CSV) que Porter y Kramer citan en su artículo: (Ver cuadro)
Creación de Valor Compartido (CSV)
Valor: Hacer el bien.
Valor: Beneficios económicos y sociales en relación con los costos.
Ciudadanía, filantropía, sostenibilidad.
Compañía y comunidad conjuntamente crean valor.
Discrecional o en respuesta a la presión externa.
Parte integral de la competencia.
Separada de la maximización de utilidades.
Parte integral de la maximización de utilidades.
La agenda es determinada por reportes externos y preferencias personales.
La agenda es definida por la Compañía para necesidades particulares e internamente generada.
El impacto está limitado al presupuesto de la Compañía para la RSC.
Reorganiza íntegramente el presupuesto de la compañía.
Ejemplo: Compras justas(fair trade purchassing).
Ejemplo: la transformación de la contratación para aumentar la calidad y el rendimiento.
En ambos casos, RSC y CSV hay un cumplimiento de la ley y estándares éticos y la reducción de los efectos nocivos de las actividades empresariales se supone
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COLABORACIONES
Cómo se diferencia el valor compartido de la responsabilidad social corporativa La creación de valor compartido (CVC) debería reemplazar a la responsabilidad social corporativa (RSE) como guía de las inversiones de las empresas en sus comunidades. Los programas de RSC se enfocan principalmente en la reputación y solo tienen su conexión limitada con el negocio, haciendo que sean difíciles de justificar y mantener en el largo plazo. En cambio, la CVC es parte integral de la rentabilidad y la posición competitiva de una empresa. Aprovecha la experiencia y los recursos únicos de una empresa para crear valor económico mediante la creación de valor social. Para Porter y Kramer existen tres vías clave en las cuales las compañías pueden crear oportunidades de valor compartido: 1. Reinvención de productos y mercados. El punto de partida para crear valor es que las empresas identifiquen las necesidades de la sociedad, beneficios y efectos nocivos que puedan revestir sus productos. Estas necesidades no son estáticas; ellas cambian permanentemente con la evolución de la tecnología. Conocer estas necesidades no atendidas por los mercados obliga a redefinir los productos y los servicios de una compañía. Las microfinanzas son un ejemplo de cómo se están satisfaciendo necesidades de personas de países en vía de desarrollo que anteriormente no eran atendidas por el sector financiero.
3. Desarrollo de clusters locales de empresas. El éxito de una empresa depende de las compañías y la infraestructura que está a su alrededor. Estos clusters no solo están compuestos por otras empresas, sino también por otro tipo de instituciones, programas académicos, organizaciones de comercio, universidades, agua potable, leyes de competencia justa, transparencia en los mercados. Conexión entre la ventajas competitiva y los problemas sociales Existen muchas formas en las cuales una empresa puede obtener beneficios económicos al abordar problemas de la sociedad. Por ejemplo, piense en lo que ocurre cuando una empresa invierte en un programa de bienestar. La sociedad se beneficia porque los empleados y sus familias se vuelven más saludables y la firma reduce las ausencias de los
empleados y las pérdidas de productividad. El gráfico 1 muestra algunas áreas donde las conexiones son más fuertes. La creación de valor compartido: implicancias para el gobierno y la sociedad civil Si bien el foco primordial está puesto en las empresas, los principios del valor compartido se aplican por igual a gobiernos y organizaciones sin fines de lucro. Los gobiernos y las ONG serán más eficaces si piensan en términos de valor compartido -considerando los beneficios en relación a los costos-, se enfocan en los resultados logrados más que los fondos y los esfuerzos dedicados. Los gobiernos y las ONG suelen suponer que los trade-offs entre los beneficios económicos y sociales son inevitables, exacerbando estos trade-offs a través
2. Redefinición de la productividad en la cadena de valor. Porter y Kramer reiteran la congruencia entre el progreso social y la productividad en la cadena de valor, lo cual implica no solo ejercer prácticas ambientalmente amigables, sino procurar compras a pequeñas empresas o firmas locales, así como utilizar nuevos modelos de distribución, como el caso de Google Scholar que ofrece en la red textos escolares; así como implementar programas de salud ocupacional. Todas estas prácticas innovadoras no solo reducen costos sino que adicionalmente generan un inmenso valor compartido que la mayoría de las empresas han tradicionalmente ignorado en sus operaciones.
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amplio de influencias. (1) El presente artículo es un resumen con algunas ampliaciones del artículo publicado en Harvard Business Review. Michael Porter y Mark Kramer. Creación de Valor Compartido. Enero-Febrero 2011. El texto completo del artículo en inglés lo pueden descargar en: http://hbr.org/product/the-big-idea-creatingshared-value/an/R1101C-PDF-ENG
Gráfico 1
de sus enfoques. El principio de la creación de valor compartido atraviesa la división tradicional entre la responsabilidad de las empresas y las del gobierno y la sociedad civil. Desde la perspectiva de la sociedad, no importa qué organizaciones crearon valor-. Lo que importa es que los beneficios los dan las organizaciones -o las combinaciones de organizaciones crearon valor-. Lo que importa es que los beneficios los dan las organizaciones que están mejor posicionadas para lograr el máximo impacto al menor costo-. La regulación gubernamental y el valor compartido Las regulaciones que potencian el valor compartido fijan metas y estimulan la innovación: resaltan un propósito social y crean un campo de juego parejo para alentar a las empresas a invertir en valor compartidos en vez de maximizar las utilidades de corto plazo. Dichas regulaciones tienen varias características: a) Fijan metas sociales claras y medibles. b) Fijan estándares de desempeño pero no imponen los métodos para cumplir
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con ellos, lo cual queda a criterio de las empresas. c) Definen plazos para el cumplimiento de estándares, los que reflejan el ciclo de inversiones o de nuevos productos en un sector. d) Implementan sistemas universales de medición e información de desempeño. e) Requieren informes eficientes y oportunos de los resultados, los que pueden ser auditados. A manera de conclusión Según los autores, el valor compartido supone el cumplimiento de leyes y estándares éticos, así como la mitigación de cualquier mal causado por la empresa. El valor compartido está definiendo un completo y nuevo conjunto de mejoras y prácticas que todas las empresas deberían adoptar. Convirtiéndose en pate integral de la estrategia. Este nuevo concepto representa una concepción más amplia de la mano invisible de Adam Smith, abriendo las puertas de la fábrica de alfileres a un conjunto más
(2) según estos autores el valor compartido no es responsabilidad social ni filantropía y ni siquiera sustentabilidad, sino una nueva forma de éxito económico. Los mismo argumentan que este nuevo concepto no está en el margen de lo que hacen las empresas, sino en el centro. Según Porter y Kramer consideran que el concepto de valor compartido puede iniciar la próxima transformación en el pensamiento de negocios. Ellos dicen que el propósito de la corporación es la creación de valor compartido, no solo de las utilidades per se. Esto impulsará una nueva oleada de innovación y crecimiento de la productividad en la economía global. También le dará una nueva forma al capitalismo y su relación con la sociedad. (3) Nestlé - Informe sobre Creación de valor compartido. http://www.nestle.es/web/docs/prensa/NestleRSC_LatAm.pdf (4) En el mismo artículo considera que ésta es la visión antigua, en la cual la empresa contribuye a la sociedad solo generando utilidades, lo cual permite generar empleos, hacer compras e inversiones y pagar impuestos. Esto consecuente supone que el normal funcionamiento de una empresa es, en buena parte beneficio social suficiente. Esta teoría consideraba que la empresa es ajena a los problemas sociales, este tipo de argumento es planteado por Milton Friedman en su crítica a la responsabilidad social empresaria. Referencias Porter, Michael; Kramer, Mark (2011). Creación de Valor Compartido Harvard Business Review. Enero-Febrero 2011. Nestlé - Informe sobre Creación de valor compartido. http://www.nestle.es/web/docs/prensa/NestleRSC_LatAm.pdf
COLABORACIONES
Informe de Financiamiento Pyme 2011 Investigación realizada por la Comisión Pyme, para ser presentado ante la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE)
FINANCIAMIENTO DISPONIBLE A NIVEL LOCAL PARA MIPYMES Y EMPRENDEDORES
- Análisis de los instrumentos disponibles desde el Sector Privado*1: En un escenario de una política monetaria expansiva, con mucha liquidez, con alta inflación, tasas de interés reales negativas, un tipo de cambio administrado, que ya no es aquel “dólar alto surgido de la devaluación de la crisis” debido entre otras causas a las exigencias sindicales apuntando a mantener el poder de compra de los salarios y si se le agrega el control del comercio exterior, donde no todo lo que tenga demanda externa se puede exportar y la importación restringida por medidas como” las licencias no automáticas” con 600 posiciones y le sumamos un precio record de la soja nos va llevar a una economía de corto plazo y de alto consumo. Los bancos han tomado una especial atención sobre esta situación y responden con un armado de negocio que les permite captar buenos beneficios del “boom del consumo”. En estos primeros meses del año 2011, mediante un relevamiento sobre datos publicados por el Banco Central de la República Argentina, arroja que las entidades financieras preferentemente lanzaron líneas de préstamos para financiar distintos tipos de consumos destinados a individuos o a familias por montos más bien bajos, plazos cortos, tasas nominales fijas y con altísimos
costos financieros totales (CFT), representando más del 90% de la torta total de los créditos. Se deduce por lo tanto que los créditos destinados a la producción representan una mínima expresión porcentual. Sin embargo una tendencia que se viene manifestando desde el segundo semestre del año 2010, un creciente interés de la banca privada, tanto de capitales argentinos como extranjeros en incursionar en el segmento PyME, emergiendo la necesidad de parte de las instituciones financieras en asesorarse con más profundidad en el desenvolvimiento de la economía PyME. Motivo por el cual también generó una demanda de profesionales especializados en las finanzas y en la economía de dicho segmento. Con una demanda de tendencia estable a creciente, bajo políticas de apoyo a la industria nacional y a la sustitución de importaciones, han generado en las PyMEs mejores perspectivas de crecimiento que las impulsan a un incremento de su producción, provocando mayores necesidades de capital de trabajo y equipamiento. Para realizar el presente informe, se consultaron a diferentes bancos privados tanto de capital local como extranjeros como Credicoop, Macro, Galicia, Patagonia, Santander Rio, BBVA Francés y todos ellos aseguran que crece la demanda de necesidades del segmento PyME y que de alguna manera para satisfacer esas necesidades tienen que diseñar productos a medida de cada PyME, por lo que responde a la imposibilidad de confeccionar una información generalizada sobre tasas y costos financieros vinculados a cada crédito.
Ante la insistencia para conocer el nivel de tasa activa la respuesta es que éstas dependen del producto financiero y las garantías. Si bien, vía nuestros clientes accedemos a conocer los valores, por experiencia, se hace difícil establecerlo como caso testigo y generalizarlo, ya que en situaciones muy similares, los costos son disímiles. A manera de ejemplo podríamos mencionar entre las líneas de préstamos para PyMEs concedidas, por algunos de los bancos anteriormente indicados, por un monto de $300.000 en un rango de tasas fijas de casi el 14 % TNA por 24 meses hasta casi un 16 % TNA por 60 meses, recordando que todos los productos financieros destinados a las PyMEs son un poco a medida de cada cliente, por lo tanto no se puede generalizar. Las líneas de tasa variables prácticamente no son solicitadas. Todos estos bancos sostienen que como mínimo han duplicado en un año su cartera de clientes PyMEs. ¿Cuál es el principal requerimiento que solicitan las PyMEs a la banca privada? La respuesta fue unánime, líneas y productos financieros destinados a capital de trabajo. Acuerdo en cuenta corriente y la posibilidad de obtener fondos inmediatos. Cesión y /o descuentos de cheques. Determinados créditos cortos de 12 meses hasta 36 meses. Descuento de cupones de tarjetas de créditos. Cesión de facturas. Ciencias Económicas / Agosto de 2011
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Descuentos de certificados de obras. Aquellos clientes PyMEs que abordan estas líneas de créditos, expresan que si bien satisface sus necesidades desearían que ampliaran los montos y plazos. Las líneas destinadas a proyectos de inversión, ampliación de capacidad instalada, incorporación de tecnología, también han crecido pero muy por debajo de las de capital de trabajo. Las decisiones de inversión son el resultado de un estudio que ha exigido un tiempo de maduración donde se trata de resolver el qué y el cómo se va a realizar. En esta instancia no pesa tanto la urgencia por lo que se puede acomodar a las líneas que ofrecen la banca pública que se ven muy ventajosas. La realidad de todas maneras nos demuestra la decisión empresaria de invertir, que en general está acotada a inversiones puntuales como la compra de una máquina o de un bien de capital y no a un proyecto de cierta magnitud. Esta situación es resultante de cierta incertidumbre jurídica y económica en el ambiente de los negocios y sumándose un año electoral que hace consumir las acciones en el corto plazo difiriendo proyectos que si bien son necesarios el componente de riesgo lo ubica a la espera. Entonces por lo visto, ¿el principal problema de las PyMEs es el financiamiento? Podríamos decir que no. En diferentes cámaras empresarias con gran presencia de representantes PyMEs se escucha que la financiación no es el mayor de los problemas. Hoy en día los empresarios PyMEs se sienten más perjudicados por: Presión tributaria. Inflación. Costos laborales. Legislación laboral. Informalidad. Incertidumbre económica. Incertidumbre jurídica.
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Trámites burocráticos. Ciertamente podemos decir que es una verdad a media ya que el problema del crédito para las pequeñas y micro empresas aún se mantiene vigente. Según la Fundación Mediterránea, en este escenario de consumo y demandas crecientes, entra en juego el problema de capacidad instalada, llegando a puntos críticos en las PyMEs. Sin embargo, el acceso al crédito parece no alcanzar. Según una encuesta del IERAL, el 24% de las PyMEs opera en un nivel entre 91% y el 99% de su capacidad instalada, el 48% entre el 81% y 90% y el 26 % restante entre 61% y 80%. Mientras la demanda sigue creciendo y la capacidad de producción limitada genera un cuello de botella. Entonces el problema de las PyMES y el financiamiento requiere un sentido más amplio. Conviven actualmente necesidades concretas de inversión para aumentar la capacidad productiva con un importante nivel de informalidad por parte de las empresas. La mediana empresa, con mayor profesionalización financiera acompañada de una estructura más desarrollada pudiendo exhibir una mayor formalidad, al notar que las tasas son negativas en términos reales y en la medida de sus posibilidades toman crédito. Aunque no en todos los casos. En cambio las empresas chicas generalmente trabajan con un mix de fondos propios completado con créditos ya sean bancarios o bien de aportes de parientes o allegados, etc. Las empresas pequeñas, con facturación que no superan los cinco millones de pesos anuales, están tomando crédito. En el segmento de micro empresas y micro emprendedores el financiamiento bancario es totalmente esquivo. En circunstancias al emprendedor le resulta más fácil obtener un crédito personal ofreciendo en
garantía su auto o casa, que obtener una línea de crédito destinada a un emprendimiento determinado por más rentable que este sea. Las líneas que subsidia el gobierno son un buen instrumento de crédito pero son insuficientes ya que aceptan aquellos proyectos más consolidados, dado que se exigen balances de los dos últimos años y otros requisitos que no siempre se pueden cumplir en un comienzo. El Banco Nación tiene créditos para inversiones de hasta 10 años, para incrementar el capital de trabajo, de hasta 5 años y de evolución hasta un año. Las tasas varían entre el 15 % TNA y el 17% TNA. No hay que olvidar que la mayor cantidad de las unidades económicas en Argentina, pertenece de acuerdo a los montos de ventas anuales en los diferentes sectores definidos por la SEPYME como Micro empresas. Por lo tanto este segmento que es el más débil y es el que más demanda una asistencia estatal focalizada en sus necesidades.
- Análisis de los instrumentos disponibles desde el Sector Público*2: En materia de asistencia a Mipymes, el organismo por excelencia encargado de brindar servicios para su fomento, a nivel nacional, es la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme), dependiente del Ministerio de Industria de la Nación. A nivel regional, dicho organismo se encuentra representado a través de la Agencia de Desarrollo Región Rosario (ADERR), que forma parte de una Red de Agencias distribuidas en todo el país, cuya función es descentralizar sus herramientas. Durante el primer cuatrimestre del año, la oferta de créditos provenientes de la Sepyme ha estado representada fundamentalmente por el programa Fonapyme y la Línea de Bonificación de tasas. Ambas se caracterizan por estar dirigidas a Pymes, con la diferencia que una se tra-
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web
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mita directamente en las Agencias de Desarrollo Regional, ventanillas habilitadas para su recepción, y la otra en los Bancos que hayan licitado cupo. Por otra parte, mientras que la herramienta de bonificación de Tasas abarca destinos de financiamiento más diversos, lo hace con plazos más cortos (24 meses) y tasa algo más elevada, 10% contra 9% de Fonapyme, cuyo plazo máximo de amortización es de 60 meses, extendiéndose hasta 84 para aquellos créditos que superen los $750.000. Consultada al respecto, la ADERR manifestó haber recibido durante los meses que van del año numerosas consultas sobre alternativas de financiamiento, muchas de ellas dirigidas a la obtención de crédito para capital de trabajo. Las mismas se canalizaron a través del programa de Bonificación De Tasas. Asimismo, un caudal importante de las demandas estuvo representado por empresas interesadas en acceder a financiamiento para traslado y ampliación de plantas industriales, las cuales fueron asesoradas sobre el Fonapyme. Ambas líneas trabajan mediante convocatorias con cupo asignado de fondos y fechas límites para su presentación. Si bien en años anteriores la experiencia de Fonapyme indicaba que los fondos resultaban suficientes para atender la demanda, esta tendencia se está revirtiendo, al punto que en la última convocatoria, algunos proyectos fueron rechazados por falta de cupo. Se trata de una línea muy conveniente, con plazos y tasas competitivas, pero cuyo proceso demanda unos meses, por lo cual no es aconsejable para atender necesidades de fondos de carácter urgente. En la línea de Bonificación de Tasas, el proceso es más ágil. Si bien se atienen a lineamientos establecidos desde la Sepyme respecto a destinos, tasas, montos y plazos; la calificación de la empresa y la determinación de las garantías a ofrecer
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se encuentran a cargo del Banco. La herramienta en general es buena, aunque existen comentarios respecto a que las sucursales no se encuentran bien informadas de su existencia. Dentro de la esfera de la Sepyme, también pueden encontrarse líneas de financiamiento para fines específicos, como por ejemplo, la dirigida a Pymes transportistas para la renovación de flota de camiones, en la cual se entrega una unidad de más de 30 años de antigüedad y se recibe financiamiento para la compra de un vehículo 0km. Además, el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales en el Bicentenario, que financia la radicación de empresas en Parques Industriales Públicos. Ambas líneas operan a través del Banco Nación, con Bonificación de Tasas por parte de la Sepyme. En lo referido a asistencias económicas para microemprendimientos, durante el primer cuatrimestre del año, en la región se trabajó con la línea Proder. Esta línea proveniente del Banco Nación, se tramita a través de organizaciones intermedias, denominadas Organizaciones de la Sociedad Civil, que actúan como ventanillas informativas y de presentación. A partir del mes de mayo, el programa anunció su suspensión momentánea, con el objetivo de efectuar reformas en sus bases y condiciones. Hasta ese momento, se caracterizaba por financiar emprendimientos productivos de más de un año de antigüedad a una tasa fija del 7%, por montos inferiores a $40.000 y a sola firma. Otra herramienta disponible en la región para emprendedores es FRIDER, herramienta propia de la ADERR, que tiene por objetivo financiar a mipymes y emprendimientos productivos formales con una antigüedad mínima de 6 meses, y hasta la suma de $25.000. Esta línea viene trabajando con buenos resultados, debido a que al tratarse de un programa local, los procedimientos son más rápidos. Como desventaja para el beneficiario, puede mencionarse que el monto a otorgar no es muy elevado y que se solicita la presentación de garantías.
Desde la Municipalidad de Rosario, a través del programa PROMUFO, se aportan recursos formativos, asesoría y financiamiento económico, tanto para la generación de microemprendimientos como para la consolidación de los existentes. El proceso se inicia con la participación en capacitaciones gratuitas. Al finalizar las mismas, los participantes presentan un proyecto ante un Comité Evaluador, que define el otorgamiento de la asistencia económica. El monto máximo a financiar es de $7.000, pudiendo extenderse a $10.000 en proyectos cuya calificación lo justifique. Es útil para el inicio de proyectos, como desventaja puede mencionarse que los plazos totales son extensos. Para el caso de emprendimientos creativos e innovadores, la Municipalidad de Rosario, mediante convenio con el Banco Municipal de Rosario, pone a disposición un instrumento de financiación denominado FINANCIARTE. Su objetivo es brindar apoyo financiero para estimular la generación, transferencia, aplicación y difusión de emprendimientos creativos, innovadores, artísticos y científicos. El monto máximo a solicitar por parte de cada postulante es de $15 mil. El proyecto debe contar con la aprobación de las secretarías de Cultura y Educación y de Producción y Desarrollo Local. La tasa de interés cuenta con bonificación de la Municipalidad, y es de 14,5% fija en pesos. La ventaja de esta línea es que acepta como destinatarios del financiamiento a emprendedores de rubros que normalmente quedan excluidos de los programas de fomento. Links relacionados: www.sepyme.gob.ar www.aderr.org.ar www.rosario.gov.ar www.bcr.com.ar
*1 Elaborado por la Dra. LA Lucila de la Fuente, Integrante de la Comisión PyME
*2 Elaborado por el Dr. LE Víctor Lioi, Integrante de la Comisión PyME
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X Congreso Internacional de Administración “La Gestión en Transformación” -Los retos de una nueva épocaDra. CP Silvina Rocatti Integrante del Instituto de Administración
“Hoy pareciera ser que un valor absoluto es el de hacer todo rápido, rápidamente. La velocidad es sinónimo de nuestra vida.”
20 de Mayo de 2011 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“En la rapidez y la velocidad se corre el riesgo de que se pierda el sentido de lo que queremos decir.”
!" El dilema de la gestión empresaria. ¿Renovación o transformación? !"Educación y valores organizacionales !" Talento, innovación y estrategias competitivas en el mundo global !" La Gestión Pública y del Tercer Sector. La demanda de una ciudadanía en cambio !" Neurociencias y aprendizaje organizacional !" Los desafíos del mundo virtual. Redes sociales !" La generación “Y”, una visión disruptiva
“No tenemos que perder la profundidad del ser humano. En la simplificación de la vida estamos dejando algunas experiencias que vale la pena recorrer“. Fueron algunas de las reflexiones con las cuales comenzó la disertación del Dr. Guillermo Jaim Etcheverry quien con su conferencia magistral acerca de los “Valores en la sociedad global” dejó inaugurado el X Congreso Internacional de Administración inscripto bajo el lema “La Gestión en Transformación” - Los retos de una nueva época - llevado a cabo entre los días 18 y
Diversas fueron las áreas temáticas abordadas durante su desarrollo, las cuales versaron sobre:
Permitiendo, todas ellas, contar con la presencia y la disertación de distinguidos panelistas. Los diversos temas ofrecidos en las disertaciones brindaron la posibilidad, tanto en lo académico como en lo profesional, del análisis de los hábitos y comportamientos que influyen significativamente en la gestión actual de las organizaciones y debatir
acerca de las hipótesis, creencias y visiones que se poseen de la administración, el liderazgo, la tecnología y las personas en los diferentes escenarios de negocios, en el sector público y en las áreas sociales inmersas en el mundo global. Además, permitió comprender el reto de la Sociedad del Conocimiento y de las nacientes neurociencias, analizando el dilema renovación - transformación de las organizaciones y la influencia de la gestión del talento con la innovación continua como herramientas competitivas y asociativas para su logro. Asumiendo, en todo momento, que los principios de la educación y los valores representan los pilares fundamentales para todo desarrollo futuro y destacando el rol trascendental a cumplir por la Generación Y en un contexto de cambio económico, social y tecnológico del nuevo tiempo. Concluyendo que resulta imperioso, en el transcurrir de estos tiempos, contribuir a la capacitación, formación y desarrollo crítico de las capacidades profesionales y personales bajo una perspectiva creativa pero a la vez realista y rigurosa, comprensiva de la naturaleza humana y del sentido organizacional, en una época de grandes interrogantes y peligros pero también plena de desafíos y oportunidades.
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Espacio cedido
Derechos que confiere una marca registrada Dr. Roberto Martínez La marca juega un papel esencial en todo sistema de mercado de competencia. Evoca el producto o servicio en la memoria del consumidor, lo hace presente. Su principal función es distintiva: distingue un producto de otro, o un servicio de otro. De esta forma, los productos pueden encontrarse coexistiendo expuestos al público en un mismo lugar y a la vez compitiendo entre sí. El caso típico es la góndola del supermercado, con espacios que contienen muchos ejemplares de un mismo producto de distintas marcas. Esta función distintiva es lo que hace al titular de la marca invertir recursos en promoción y posicionamiento de la empresa y del producto, obteniendo como retribución una clientela que le será fiel en mayor o menor medida. Esta fidelidad está intimamente relacionada con la imagen que el consumidor se haya construido de la marca. Obligatoriedad del uso de la marca La obligatoriedad del uso de la marca para denominar a un producto o servicio no surge de la Ley de Marcas. Sin embargo, está presente en otras reglamentaciones para ciertas actividades. La Ley de Marcas no ha establecido la obligación de utilizar una marca al momento de comercializar bienes o servi-
cios. La ley anterior indicaba un caso de uso obligatorio, discutible por lo escueto de su especificación y la falta de determinación de la entidad encargada de hacerlo efectivo1. Esto ha sido dejado de lado por la nueva ley, que reconoce a la marca como de uso facultativo por parte del empresario. Sin embargo, la obligatoriedad del uso de la marca es impuesta por la reglamentación que regula ciertos productos o servicios, especialmente en los casos de productos registrables2. En general, cuando la autoridad de aplicación establece los requisitos para inscribir un producto, entre ellos exige la mención del “nombre del producto”. Este último no es otra cosa sino la marca. Esto se da para elementos farmacéuticos, veterinarios, alimenticios, automotores, etc. Vemos entonces que, si bien no es obligatorio aplicar una marca sobre la mercadería, un producto sin marca sería de imposible inscripción, y por lo tanto de prohibida comercialización. Marca no registrada El sistema marcario argentino es atributivo3. Ello significa que la propiedad de la marca se obtiene con su registro. Un sistema contrario sería declarativo4. Sin embargo, a pesar de la clara referencia normativa, hay un matiz que atenúa el
carácter atributivo de nuestro sistema marcario: la marca de hecho. Existe marca de hecho cuando ésta es utilizada intensamente y a lo largo de mucho tiempo por su titular, sin haberse realizado el trámite de su registro. Se trata de una circunstancia fáctica que no se encuentra regulada en la Ley de Marcas, sino que ha surgido de una creación jurisprudencial devenida de los principios generales del Derecho y del Artículo 953 del Código Civil5. Es una tutela excepcional y limitada, que dista en muchos aspectos del sistema de defensa de marcas registradas. La primer deficiencia en la protección de la marca de hecho surge de los requisitos que la jurisprudencia establece para tenerla por configurada. Esa denominación o logotipo (emblema) debe haber sido utilizado de manera ostensible y pacífica durante un lapso de tiempo considerablemente extenso. A ello se agrega que su uso y explotación debe ser de tal entidad como para haber generado una clientela legítima. Vemos entonces que la protección que la justicia ha dado a la marca de hecho es limitada y excepcional, reservada para los casos en los cuales el interesado pueda demostrar, no solo un uso extendido a través de los años, sino además haber capta-
1) El artículo 7 de la Ley 3975 establecía una excepción al carácter facultativo del uso de la marca: “podrá ser obligatorio cuando las necesidades de conveniencia pública lo requieran”. 2) El artículo 3° inciso c) del Decreto 150/92, que reglamenta la Ley 16.463, establece como requisito para registrar un producto farmacéutico la especificación del “nombre del producto”. 3) Artículo 4 de la Ley de Marcas: “la propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtiene con su registro”. 4) En el sistema declarativo, la propiedad de la marca se obtiene con su uso. Algunos sistemas van más allá, y solo permiten comenzar el trámite de registro de la marca luego de haber iniciado su utilización. 5) Causa “Sorga c/Sternfeld”, 17-04-48, JA, 1948-I-739; “Osiris SCA c/ Lab. Otto S.A.”, 04-02-67. 6) Causa “Cámara de Empresarios Madereros y Afines c/Barravechia, Santos José”, Sala I, 12-03-90.
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do una clientela de una entidad considerable. La prueba de la concurrencia de estos extremos corre por cuenta de quien los alega6. En contraposición con ello, el sistema de protección de la marca registrada le otorga a ésta plenitud a partir de su registro, sin necesidad de utilización previa ni existencia de clientela. La escueta protección que recibe la marca de hecho puede notarse también al momento de intentar medidas judiciales urgentes. Al solicitar una medida cautelar tendiente a poner freno a una usurpación marcaria (como podría ser un uso de marca sin autorización, o a una imitación marcaria fraudulenta), deben cumplirse las tres exigencias de toda medida cautelar, a saber: peligro en la demora, contracautela y verosimilitud en el derecho. Este último extremo solo puede ser demostrado exhibiendo el título de la marca, documento que es expedido por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (I.N.P.I.) y reservado solo para las marcas registradas. Al carecer del título, el titular de una marca de hecho no tiene oportunidad de interponer medida cautelar alguna que asegure una protección judicial inmediata. Para hacer valer su derecho, deberá ver transcurrir todo el proceso antes que la usurpación ilegítima sea frenada, sin perder de vista que un litigio que versa sobre marca de hecho no solo tiene un período probatorio extenso (en el cual deben ser acreditados cada uno de los extremos tratados supra), sino que lleva consigo un resultado incierto. En el ámbito del Derecho Penal, la diferencia entre marca de hecho y marca registrada es aun más notoria. Ello desde que
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las acciones penales del derecho marcario están reservadas solamente para casos en los cuales la conducta lesiva recae sobre una marca registrada. Si el titular no ha registrado su marca, no puede solicitar sanción penal alguna contra el usurpador. Yendo aun más allá, si la marca fue presentada y se encuentra en trámite de concesión del registro (en la actualidad el organismo está demorando en promedio unos dieciocho meses), aun carece de la protección penal hasta que no sea concedida. Una vez concedida, solo los actos posteriores a ella pueden configurar un delito criminal. Marca registrada La marca registrada se encuentra dentro del amparo que el artículo 17 de la Constitución Nacional da al derecho de propiedad. Es propiedad del titular, y puede usarla y disponer de ella como si fuera cualquier otra cosa que integra el patrimonio de la persona. El eje de los derechos marcarios está dado por la principal facultad que confiere a su titular una marca registrada: la exclusividad en el uso, que surge del artículo 4 de la Ley de Marcas. Esa exclusividad otorga al titular la facultad de impedir que terceros utilicen una marca idéntica a la que él ha registrado, o una marca similar. La marca será idéntica a la registrada cuando sea una copia fiel. Será similar cuando provoque confusión en el público consumidor. Esa confusión del consumidor puede tomar dos formas. La primera de ellas está relacionada con el producto mismo, y se da cuando la marca usurpadora induce a error en el consumidor y le
genera la seguridad de estar comprando un producto cuando en realidad adquirió otro. Ejemplo de ello es cuando fueron declaradas confundibles las marcas “GENIOL” y “GENDITOL7”, “SIEMPRE LIBRE” y “LIBRESE”8 , “COSTA DORADA” y “PLAYA DORADA”9. A esta forma se la denomina confusión directa y es la más común. Por su parte, existe confusión indirecta cuando la marca usurpadora engaña al consumidor respecto al origen del producto. El comprador está convencido que adquiere un producto de un fabricante determinado, cuando en realidad proviene de una empresa distinta. En ese sentido, fue declarada confundible la marca “Mcveggie” con las marcas propiedad de McDonald´s, que comienza con la misma partícula “Mc”. Dicha partícula utilizada sobre un producto alimenticio es asociada por el consumidor como producida por la cadena McDonald´s, provocando así confusión respecto a su origen10. La utilización efectiva de la marca, además de ser un derecho para el titular, es una exigencia para la vigencia del derecho. El artículo 26 de la Ley de Marcas impone como requisito para la conservación del derecho el uso de la marca, y su incumplimiento provoca la caducidad del derecho en el plazo de cinco años11. La exclusividad permite la defensa de la marca a través de Aduana, a modo de barrera física para evitar el uso no autorizado. Para ello, la marca registrada debe ser inscripta en la Aduana mediante un trámite creado a tal efecto. Hecho ésto, solo el titular o las personas que éste autorice
“Química Argentina SACIFI c/ Farmasa Farmacéutica Argentina S.A.”, Sala I, fecha 30-11-76. “Molnlycke Aktiebolag c/ Jhonson & Jhonson”, sala I, 10-07-81. “Lopez Muro, Jaime O c/ Mar de Oro SAICI”, Sala II, 05-10-90. “Sojar S.A. C/ McDonald´s Corporation”, Sala I, 04-10-05. Artículo 26 de la Ley 22.362: “A pedido de la parte, se declarará la caducidad de la marca que no hubiera sido utilizada en el país, dentro de los cinco (5) años previos a la fecha de la iniciación de la acción, salvo que mediaren causas de fuerza mayor”. Existe prolífera jurisprudencia que trata los diferentes aspectos que puede presentar la caducidad marcaria, tema que excede el contenido de este artículo. Ciencias Económicas / Agosto de 2011
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podrán ingresar al país mercaderías con esa marca, poniendo así un freno físico a la introducción de productos falsificados u obtenidos ilegalmente. Los derechos derivados de la marca registrada son de libres disposición. El titular puede disponer de ella como si fuera cualquier otra forma de propiedad, con ciertas limitaciones respecto a las formalidades y la inscripción. En ejercicio de ese derecho de disposición, el o los titulares pueden cederla a título oneroso o gratuito, con la condición de que la cesión sea hecha con certificación de la firma del cedente por escribano público. La reglamentación no exige escritura pública, sino solo certificación de firma. Debe tenerse en cuenta al artículo 6 de la Ley de Marcas, que establece la exigencia de que la transferencia sea registrada en el I.N.P.I. para su validez respecto de terceros. Esta consideración no es menor, atento a que en el ejercicio profesional nos encontramos cotidianamente con transferencias que no han cumplimentado esta inscripción, con consecuencias graves (y en casos ruinosas) sobre la actividad empresaria. La primera de las consecuencias derivadas de la falta de inscripción de la transferencia es que el titular de la marca sigue siendo quien figura como tal en el registro. Continúa con el derecho de exclusividad del uso de la marca, y es el único que puede disponer de ella: puede volver a venderla, siendo esta segunda venta completamente válida. También puede ser embargada por deudas del titular registral, y en su caso llevada a remate. Si el titular registrar cae en insolvencia y quiebra, la marca formará parte del activo concursal a liquidar, y
si muere, entrará en el acervo hereditario. Otra consecuencia derivada de la falta de inscripción de la transferencia es que quien adquirió la marca no puede accionar judicialmente para frenar el uso no autorizado. Una acción de este tipo solamente puede ser llevada adelante por el titular registral, que en este caso carecerá de interés en hacerlo. Yendo aun más allá, la jurisprudencia ha determinado que quien ha presentado la transferencia de una marca pero aun no ha obtenido su inscripción, carece de legitimación para emprender una acción judicial de defensa de esa marca12. En ejercicio de esa libre disposición de la marca registrada, el titular puede otorgar licencias de uso a terceras personas. Este permiso puede ser instrumentado mediante contratos específicos de licencia de uso de marca, o estar contenida como cláusula dentro de otro contrato de colaboración empresaria. Ejemplo de ello es el contrato de franquicia comercial o franchising, forma de explotación marcaria cada vez más habitual en la realidad negocial moderna. Esa licencia puede ser con o sin exclusividad, y limitada o no a territorios geográficos determinados. Asimismo, el titular puede renunciar o no al derecho a utilizar la marca durante la licencia. El titular de la marca registrada goza también de todas las acciones tendientes a sancionar conductas que afecten su exclusividad en el uso. Ellas son, a grandes rasgos, las que se detallan a continuación: 1. Oposición al registro de una marca
12) “Alonso, Marcelo Edgardo y ot. c/ Sánchez, Juan Alfredo”, Sala III, 19-03-02. 13) Artículo 31 inciso a) Ley 22.362. 14) Artículo 31 inciso a) Ley 22.362.
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confundible con la registrada. Acción penal por falsificación marcaria13. Acción penal por imitación fraudulenta14. Acción penal por uso de marca falsificada o imitada fraudulentamente15. Acción penal por uso de marca perteneciente a un tercero16. Acción penal por comercialización17. Acción civil por cese de uso de marca confundible con una marca registrada. Acción civil por cese de oposición. Acción civil de daños y perjuicios. Acción de reivindicación de marca. Medida cautelar de embargo. Medida cautelar de inventario. Medida cautelar de secuestro de mercadería. Medida cautelar de prohibición de uso de marca. Medida cautelar de cese de explotación de la empresa (incidente de explotación).
A modo de conclusión Si bien estamos lejos de encontrarnos ante un sistema de protección plena, puede afirmarse que en la actualidad el propietario de una marca registrada cuenta con un amplio abanico de herramientas jurídicas a su disposición, que ponen a su derecho marcario en mejor situación que el resto de los derechos patrimoniales. Si a ello le sumamos la competencia jurisdiccional federal en materia de derechos industriales, hallamos mayor protección al tiempo de proteger una marca registrada que al defender el resto de los bienes que forman parte de la propiedad.
15) Artículo 31 inciso b) Ley 22.362. 16) Artículo 31 inciso b) Ley 22.362. 17) Artículo 31 inciso c) y d) Ley 22.362.