De Propòsitos Generales , segunda ediciòn

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De Propósitos Generales

Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela cppc.fccpv Número 02 – Año 1

@cppc_fccpv

cppc.fccpv@gmail.com Diciembre 2014


Lcdo. José Hernández Coordinador CPPC

Lcdo. Jorge Gómez Secretario de Estudios e Investigaciones

Lcdo. Alberto Afiuni

Lcdo. Alirio Peña

Lcdo. Fermín Portillo

Lcdo. Julio García

Lcdo. Carlos González

Lcdo. Gustavo Léon

Lcdo. Nelson Goodrich

Lcda. Susana Apóstol Sub-coordinadora CPPC

Lcda. Denisse Daza

Lcdo. Johan Oliva

Lcda. Norelly Pinto

Lcda. Evelin González

Lcdo. José A. Yánes

Lcdo. Williams Garnier

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela Comité Permanente de Principios de Contabilidad


Lcda. Rosmary Di Pietro Secretaria de Estudios e Investigaciones del Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo Profesora FACES-UC rosmarydipietro@gmail.com

Lcda. Denisse Daza Secretaria de Estudios e Investigaciones Suplente de la FCCPV Profesora FACES-UC denisse.daza@gmail.com

Lcda. Susana Apóstol Directora ALS Consultores Empresariales, S.C. Sub Coordinadora del CPPC de la FCCPV alsconsultores.sa@gmail.com @SusanaApostol

Dr. Alirio Peña Integrante del CPPC – FCCPV Profesor FACES-ULA

Lcdo. Tulio Rodríguez Coordinador del Comité de Historia de la FCCPV Profesor DAC-UCLA

COLABORADORES EN ESTA EDICIÓN

Lcdo. Jorge Gómez Secretarios de Estudios e Investigaciones de la FCCPV Lcdo. José Hernández Lcdo. Acacio E. Hernández F. Director Financiero de Centro Médico Provesalud, C.A. Ex presidente del CCP del Edo Mérida Coordinador del CPPC – FCCPV Primer Sub Contralor de la FCCPV joherme@hotmail.com @jhermerino


De Propósitos Generales, compila artículos que presentan los puntos de vista de sus autores, respecto a temas vinculados con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela (VEN-NIF) cuyos contenidos no constituyen interpretaciones o instrucciones del Comité Permanente de Principios de Contabilidad o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

EQUIPO DE PRODUCCIÓN Lcda. Susana Apóstol Lcdo. José Hernández Lcda. Norelly Pinto

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD

DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD


contables en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela bajo la figura de Departamento. El 15 de noviembre de 1946, con 35 alumnos, (…) El 8 de julio de 1950 José Díaz Hernández, Manuel Pacheco Berre, Luis Beltrán Bastardo y Dionisio Escobar forman la primera promoción de Administradores Comerciales Contadores”. Contribuyendo con la divulgación de la identidad de los Licenciados en Contaduría Pública, se desarrolla la historia del emblema de nuestra profesión, que las nuevas generaciones quizás no conozcan: ¿Quién propuso este emblema que hoy identifica a los Colegios Federados y lo portamos en nuestros anillos de graduación?. En la sección de artículos se desarrollan cuatro (4) temas de actualidad: ¿Por qué

reconocer el Impuesto Diferido?; La Estructura de Costos de acuerdo con la Ley Orgánica de Precios Justos y los VEN-NIF; Las Propiedades de Inversión y el Valor Razonable y finalmente los Estados Financieros Consolidados, Combinados y Separados, aportan información importante para quienes deban aplicar estos conocimientos. Hoy por hoy somos conscientes de la gran relevancia en la legislación venezolana a la información presentada de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, para distintas comprobaciones que debe hacer las entidades, con lo cual los contadores públicos incrementan su compromiso con la sociedad y el País y por ello el valor y la oportunidad de la emisión de este folleto. Lcdo. Jorge Gómez Secretario de Estudios e Investigaciones de la FCCPV

EDITORIAL

“Tienen en sus manos”, son las palabras que comúnmente inician un editorial de alguna revista o boletín; ahora replanteo esa frase diciendo: Tienen ante sus ojos, el segundo folleto informativo digital concebido por el Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, una excelente iniciativa para mantenernos informados, actualizados y comprometidos con todo lo relacionado con la información financiera; asimismo, este folleto trae otras informaciones y artículos de interés general, que a muchos les ayudará y a otros les inquietará para indagar y documentarse más sobre algún tema desarrollado. Por su concepto de fácil lectura, encontrará entregas de artículos desarrollados por parte como el caso del artículo “La Contaduría Pública en Venezuela” (Parte 1) donde se resaltan los inicios de la Contaduría Pública en nuestro País y quiénes iniciaron nuestra historia: "Es en 1946 que se crean los estudios administrativos y


• La Contaduría Pública en Venezuela. (Parte 1).

• Historia y contenido del emblema que identifica la profesión de Licenciados en Contaduría Pública.

ARTÍCULOS • ¿Por qué reconocer el Impuesto Diferido?. • Estructuras de Costos de acuerdo con la LOPJ y los VEN-NIF (Parte 1) • Propiedades de Inversión y Valor Razonable, cuando se apliquen los VEN-NIF GE. • Escenarios para la presentación de estados financieros consolidados, separados e individuales

NOTICIAS • Se actualizan los VEN-NIF GE. • Manual de requisitos Legales, Técnicos y Financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC). • Para refrescar los conocimientos en NIIF. Cuestionario en línea.

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS • Jornadas Técnicas programadas 2015 • ABC de los VEN-NIF. Las políticas de contabilidad. • Publicaciones en Gacetas Oficiales, mes de noviembre vinculadas con la profesión del Contador Público. • Páginas Web de interés profesional. • Reflexiones

CONTENIDO

INSTITUCIONAL


Hemos considerado cumplir este compromiso clasificando el ensayo en tres partes y presentarlos en tres artículos que se ubiquen en esas tres dimensiones temporales. Este primer artículo orientado hacia el pasado se nutre casi en su totalidad de información historiográfica contenida en el texto " 50 años de gremio " que la Comisión de Historia entregó para su publicación, en el año 2011. PASADO 1940-1973 Antecedentes académicos

La contabilidad, tal y como la conocemos hoy, se hace presente en el país con la llegada de los españoles. En otras culturas del continente sistemas de registro y control complejos se remontan a la etapa pre colonial y es notable la de los incas, mayas y aztecas. La instrucción contable oficial surge en 1912(a) cuando se funda la Escuela de Comercio y Lenguas Vivas de Caracas, primera institución dedicada a la educación comercial en Venezuela. Mediante decreto firmado por el entonces presidente Eleazar López Contreras. El 27 de septiembre de 1938(b) se fundan varios institutos de comercio: el Instituto de Administración (a) En el año de 1845 el Tribunal de Comercio de la Ciudad de México, estableció la primera escuela de enseñanza comercial, bajo el nombre de Escuela Mercantil. En 1890 se funda en Argentina la Escuela Carlos Pellegrini, primera Escuela de Comercio. En Colombia en el año 1905, se creó la primera escuela de carácter público: Escuela Nacional de Comercio, por el señor Santiago Wisman. (b) Coincide el día, 27 de septiembre, con el de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, 35 años después.

Comercial y de Hacienda en Caracas, el Instituto de Comercio Alberto Adriani, en San Cristóbal entre otros. La Ley de Impuesto sobre la Renta aprobada en 1942(c) estimula el desarrollo de la práctica contable al establecer sanciones para quienes no lleven los libros y registros de contabilidad, los que instituye como obligatorios. Lo que da cabida a que se creen diversas academias que imparten cursos de contabilidad y materia afines, entre ellos se destacan la American School of Accounting del profesor J.R. Espada, el Instituto Americano de Contabilidad del profesor Salazar, el Instituto de Estudios Superiores de Contabilidad del profesor Lander(d). La formación contable para la época, 1946, se ubica en nivel educativo de secundaria y así lo reafirma la Resolución por la cual se dispone la apertura en la ciudad de Caracas, (c) En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1942 fue publicada la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. (d) Conforme: Laya Baquero, Juan Bautista, Las empresas transnacionales y su vinculación con las transnacionales de auditorías: El caso Venezolano, EDILUZ, Maracaibo, VENEZUELA. 1986. p. 129

INSTITUCIONAL

La Contaduría Pública en Venezuela (Parte 1)


Para ingresar al Curso el aspirante deberá poseer el Certificado de Instrucción Primaria o ser Contador, y tener no menos de diez y seis años de edad (sic). Con respecto a los Contadores, bastará que presenten una certificación de haber prestado sus servicios como Contador o como Auxiliar de Contabilidad, durante un año, en cualquiera de las empresas cuya contabilidad deba adaptarse a lo ordenado en el artículo 35 del Código de Comercio. Dicha Certificación queda sujeta al control posterior del Ministerio de Hacienda. (P.91)(e)

Es en 1946 que se crean los estudios administrativos y contables en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela bajo la figura de Departamento. El 15 de noviembre de 1946, con 35 alumnos, se inició el primer curso de Administración Comercial, la Facultad de Derecho se reservó el área correspondiente a los estudios de Administración Pública, y por la importancia que tenían los estudios de Contabilidad el profesor Ignacio Taboada Pintos propuso al Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales... la posibilidad de establecer los estudios de Contadores Públicos, utilizando el actual Departamento de Administración Comercial. Para obtener el Certificado de Estudios Comerciales Superiores, los cursantes debían aprobar un total de 96 unidades créditos, con una duración mínima de seis períodos y no mayor de ocho. El título de Administrador Comercial Contador se obtenía luego de haber aprobado 156 unidades en un lapso no menor de cuatro años y no mayor de cinco. El 8 de julio de 1950 José Díaz Hernández, Manuel Pacheco Berre, Luis Beltrán Bastardo y Dionisio Escobar forman la primera promoción de Administradores Comerciales Contadores. En el estado Zulia los estudios (de Contaduría y Administración) se inician en 1958 con un curso preparatorio de Administración y Contaduría en La Universidad del Zulia, a cuyos participantes, sin ser bachilleres, se les permitió posteriormente inscribirse en la recién creada Escuela de Administración y Contaduría, la cual nace el 1º de octubre de ese mismo año, cuando comienza a funcionar la Facultad de Economía, hoy de Ciencias Económicas y Sociales.(f) En este mismo año, 1958, se crean los estudios de Administración y Contaduría en la Universidad de Carabobo. A finales de la década del 50 surgen en las universidades privadas, Católica Andrés Bello (1957) y Santa María. Actualmente, 2011, la carrera de contaduría pública se imparte en 102 sedes universitarias de 29 universidades.(g) (e) República de Venezuela. Ministerio de Hacienda, Administración del Impuesto sobre la Renta, Compilación de Leyes, Decretos y demás Disposiciones dictadas en Materia de Impuesto sobre la Renta 1942-1966 con Apéndice para 1967-1968 y Exposiciones de Motivos, Caracas: 1968 (f) Memoria III asamblea nacional FCCPV Juan B Laya B. p.93 (g) Fuente CNU

Lcdo. Tulio Rodríguez

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de un Curso especial ampliado de Capacitación Fiscal (15-10-46), allí en su Artículo 5 se lee:


Nuestro Gremio nace un 12 de Julio de 1958, con la fundación del Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela y para identificarlo, en el año 1961, su Junta Directiva consideró necesario crear un emblema, logo o sello con características especiales acordes con las profesiones que agrupaba este colegio. Es así como bajo coordinación del Licenciado Contaduría Pública Germán Mantilla Ardila, se elaboró y aprobó el primer emblema el cual estaba conformado por: 1. Un escudo que representa el armamento defensivo que se utiliza para protegernos de algún tipo de ataque. 2. Dos orlas de color negro que constituyen el espacio para colocar la identificación del gremio como Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela. 3. Un fondo de color rojo que representa el detalle que sin duda alguna debió tener en cuenta quien decidió que los sobregiros se anotasen en color rojo y se emplease además para indicar las pérdidas empresariales. 4. Color negro representa que los saldos de las cuentas se indican con tinta negra, representando además el poder, la elegancia, la formalidad y atributos propios de estas profesiones. 5. Mapa de Venezuela que representa la agrupación de todos los Contadores Públicos y Administradores Comerciales, a través del Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela. 6. Siete líneas de color dorado que irradian el mapa de Venezuela, que simbolizan el alcance de la actividad profesional y se expande sobre toda la geografía nacional. 7. Caduceo o Bastón de Mercurio, que consta de una vara de oro, con dos serpientes enrolladas sobre una varilla sostenida por dos alas que representa el Bastón de Mercurio o Hermes, personaje mitológico que los griegos y romanos consideraban el Dios del Comercio y era adorado por los comerciantes y mercaderes.

INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL

Historia y Contenido del Emblema que identifica la profesión de Licenciados en Contaduría Pública.


La separación de estas dos profesiones, que estaban constituidas como un solo colegio, trae como consecuencia la modificación del emblema que identificaba al Colegio de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, quedando para los Contadores Públicos el mismo diseño del emblema, pero con la modificación del contenido que va dentro de las orlas negras quedando en la parte inferior la leyenda “Contadores Públicos de Venezuela” y en la parte superior “27 Septiembre 1973”

El emblema deberá ser utilizado y distinguirse en: a) La parte superior izquierda de la papelería utilizada por la Federación, agregándole al lado y afuera la leyenda FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. b) En la parte superior izquierda de la papelería utilizada por los Colegios Federados, agregándole al lado y afuera del emblema el nombre del respectivo colegio. c) En la publicidad alusiva a cualquier evento organizado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela y/o por los Colegios Federados. d) En todas las actividades y actos programados o patrocinados por la Federación o por los Colegios Federados, tales como convenciones, congresos, jornadas, talleres. e) En sobres, correspondencias y tarjetas de presentación de los contadores públicos colegiados, de conformidad con lo establecido en el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano.

INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL

Con la aprobación y publicación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, surge la separación como gremio de estas dos profesiones y nace la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Durante los días 26, 27 y 28 del mes de Septiembre de 1974, a un año de haberse aprobado la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, se realizó en la ciudad de Mérida, la primera Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y el hecho más relevante de esta asamblea lo constituyó la aprobación de que el 27 de Septiembre se decretara como Día Nacional del Contador Pública.


INSTITUCIONAL INSTITUCIONAL Hasta la fecha se le han dado distintas formas o variado el contenido del emblema, trayendo como consecuencia que se utilicen distintas versiones, razón por la cual en el Directorio Nacional Ampliado, reunido en la ciudad de Puerto Ordaz , estado Bolívar, durante los días 04 y 05 de Abril de 2008, la mesa de Presidentes discutió el punto y se llevó a la respectiva plenaria un pronunciamiento, donde se exhortó a los Directivos de la Federación y de los Colegios Federados, para que hicieran las respectivas correcciones y se unificara a nivel nacional el uso del emblema que identifica nuestro Gremio. Actualmente los licenciados Germán Mantilla, Ignamar González y Acacio Hernández fueron designados para la elaboración de un Proyecto de Reglamento del contenido y uso del emblema que identifica nuestra profesión, para ser incorporado entre las publicaciones legales y reglamentarias (PLR). Lcdo. Acacio E. Hernández F.


Los principios de contabilidad vigentes VEN-NIF, fundamentados en la normativa financiera internacional, NIC 12 y la Sección 29 de NIIF para las PYMES, exigen que se reconozcan los efectos tributarios futuros del impuesto a la ganancia, lo que se conoce como el impuesto diferido. En muchos casos el impuesto diferido tiene su origen en que los ingresos y gastos se reconocen en la contabilidad en un período distinto en el que se reconocen para fines del impuesto sobre la renta, a esto se lo denomina diferencias temporarias. Con un par de ejemplos intentaremos demostrar de manera sencilla las razones por las cuales es necesario reconocer los impuestos diferidos, aclarando previamente, que cuando hagamos referencia al impuesto corriente, es el determinado de acuerdo con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR) y que el gasto por impuesto es la suma del impuesto corriente y el impuesto diferido. Supongamos, en el primer caso, la venta de un inmueble a crédito por un importe de 1.000 unidades monetarias (UM), con un costo tanto fiscal como financiero de UM 600. Para validar el ejemplo, supongamos que la venta se realiza a finales del año 20X1 y que el importe total es pagado en el año 20X2. Supongamos, igualmente, que la tasa impositiva es del 20%.

ARTÍCULOS

¿POR QUÉ RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO?

Impuesto Diferido

Por lo dispuesto en el artículo 5 y en el párrafo 3ro. del artículo 16, ambos de LISLR, en los casos de ventas de inmuebles a crédito la ganancia fiscal estará disponible (será gravable) cuando se paga, es decir, en 20X2, mientras que para fines contables y con base en la hipótesis del devengo, la operación y la ganancia se reconocerán en 20X1. Veamos la situación en la siguiente demostración: AÑO 20X1 Contabil. ISLR Venta del inmueble Costo del inmueble vendido Ganancia Impuesto s/ renta

1.000 (600) 400 -

-

AÑO 20X2 Contabil. ISLR -

1.000 (600) 400 80

Como podemos observar, en el año 20X1 hay una ganancia (contable) sin impuesto, mientras que en el año 20X2 hay un impuesto sin ganancia contable. ¿Ilógico, no? Ciertamente. La verdad es que el impuesto corriente causado en 20X2 corresponde a la ganancia contabilizada en 20X1.


Por ello es necesario reconocer en la contabilidad de 20X1 el impuesto que corresponde a esa ganancia, de la siguiente manera: se debita a la cuenta “gastos por impuesto” y se acredita a una cuenta de “Pasivo por impuesto diferido” las UM 80 para el caso expuesto. En 20X2, se reclasificará el importe contenido en la cuenta “Pasivo por impuesto diferido” la cuenta “impuesto sobre la renta por pagar” por existir la obligación de pago, basado en las disposiciones de la legislación tributaria. Analizando otra transacción, se tiene que al cierre del año 20X1 para determinar la ganancia contable de UM 10.000 se reconoció un gasto (y un pasivo) por impuestos al municipio por UM 1.000 que por lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 27 de la LISLR, para que sean deducibles, además de estar causados, los tributos deberán estar pagados. Asumiremos también en este caso, que la alícuota impositiva del impuesto sobre la renta es del 20%. Así las cosas, el impuesto corriente en 20X1 resultará aumentado en UM 200 por que se determinará no sobre las UM 10.000 de la ganancia contable, sino, sobre UM 11.000 del resultado fiscal (10.000 de la ganancia contable + 1.000 del gasto no deducible por impuesto no pagado al municipio) y el impuesto corriente de 20X2 resultará disminuido por el mismo importe, cuando se deduzca el impuesto que se pague al municipio. Para corregir la situación, al cierre de 20X1 se debe reconocer un activo y un ingreso por impuesto diferido de UM 200. En 20X2 el “activo por impuesto diferido” que proviene de 20X1 se revertirá contra una cuenta de “gasto por impuesto a la ganancia”. De esta manera se imputará al resultado contable de cada período el gasto por impuesto que corresponda y no el impuesto determinado con base en el resultado fiscal. En 20X1 el impuesto a la ganancia será de UM 2.000 (UM 2.200 del impuesto corriente, menos UM 200 del ingreso por impuesto diferido); en 20X2 el impuesto a la ganancia se verá incrementado en UM 200 por el impuesto diferido que proviene de 20X1. Dr. Alirio Peña

ARTÍCULOS

¿POR QUÉ RECONOCER EL IMPUESTO DIFERIDO?


La Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340 del 23 de enero de 2014, marca un antes y un después en las estructuras de costos para todas las personas que hacen vida económica en Venezuela, ya que establece criterios generales de aplicación a sus estructuras financieras, con topes máximos de gastos y ganancias, parámetros no contenidos en la Ley de Costos y Precios Justos (2011). Con la entrada en vigencia de la LOPJ, todos quienes se encuentran descritos dentro de los sujetos de aplicación, deben revisar y adecuar sus estructuras de costos, tal como lo expresa el artículo 1 de la Providencia 003/2014 emitida por la SUNDDE, en la cual se fijan criterios contables generales para la adecuación de las estructuras de costos que permitan determinar precios justos. (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.351 del 07 de febrero de 2014) Siempre se ha inferido que las pequeñas y medianas entidades, han carecido de adecuadas estructuras de costos, así como de políticas contables definidas, que les permitan a la administración, determinar detalladamente sus costos de producción o de prestación del servicio atendiendo a la diferenciación de productos y servicios que ofrecen, y solo han determinado los costos de producción y ventas de manera general, no permitiendo conocerlos productos por productos, o servicios por servicios. Uno de los temas más complejos en materia financiera ha sido la determinación de los costos de producción o de prestación del servicio con miras a suplir necesidades administrativas, de control y de tomas de decisiones sobre rentabilidad (de cada línea, de producto/servicio, de mezclas de productos/mercados), a los fines de ser eficientes en el uso de los recursos disponibles y por supuesto en la eficacia por el logro de las metas previstas.

ARTÍCULOS

ESTRUCTURAS DE COSTOS DE ACUERDO CON LA LOPJ y LOS VEN-NIF (Parte I)


Bajo el marco de la LOPJ, el costo de adquisición (precio de compra más otros relacionados con su adquisición para entidades comercializadoras), de producción o de prestación del servicio se convierte en el gran protagonista de la estructura financiera-administrativa de las entidades, ya que pasa a constituir la única base sobre la cual se determinará el margen de gastos ajenos de la entidad, que “…En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción incorporados a la estructura de costos excederá del doce con cinco décimas por ciento (12,5%) sobre la estructura de costos del bien o de la prestación del servicio…”, (artículo 2, numeral 12 de la Providencia N° 003/2014), así como la base para la determinación del margen máximo de ganancia “…En ningún caso, el margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de treinta (30%) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio …” (Artículo 32 LOPJ). En este sentido, la administración de las entidades deben concentrar

esfuerzos en levantar una estructura financiera basada en la realidad de las actividades y procesos que realiza y fundamentados en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF) y dentro del marco de la ley, pues el numeral 2 del artículo 2 de la Providencia 003/2014 establece que: “La información financiera debe prepararse y presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable”. Para iniciar, es necesario conocer las políticas contables de la entidad en materia de valoración de los inventarios; así como analizar la estructura contable y las partidas que la conforman; seguidamente, el estudio del negocio debe profundizar en el conocimiento de las operaciones que realiza la entidad dependiendo de su naturaleza, que permita determinar si cada una de las partidas que se causan forma parte de los costos bien sea de manera directa o indirecta, o son gastos del periodo. El numeral 5 del artículo 2 de la Providencia 003/2014 en concordancia con lo establecido en el párrafo 13.1 de la sección 13 de NIIF para las PYMES expresan que: “Los inventarios son activos…”, en este sentido se presenta la siguiente tabla que muestra los costos

ARTÍCULOS

Ahora se hace de obligatorio cumplimiento en el marco de la LOPJ el que las entidades cuenten con una estructura de costos por producto o servicio y desde esa óptica, uno de los elementos favorables de la LOPJ es el hecho de que las entidades deban preparar sus estructuras de costos adecuadas a la naturaleza de sus operaciones y a la mezcla de los productos y servicios que ofrecen.


COSTOS INVENTARIABLES Artículo 2.3 Providencia 003/2014: El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio. COMERCIAL

MANUFACTURA

SERVICIOS

Materiales y Materias Primas: Costos de adquisición de materiales y materias primas: el Igual para precio o valor de compra de los materiales; suministros e insumos aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte, y manejo de materiales; almacenamiento. Mano de obra directa. Sueldos y salarios, así como todas las demás remuneraciones y beneficios del personal directo de producción (operarios, ayudantes) o de prestación del servicio (enfermeros, profesores). Costos indirectos de producción fijos. Como sueldos y salarios del personal indirecto de producción o de prestación del servicio (jefe de planta, almacenistas de materiales, personal de control de calidad), depreciación por un patrón fijo de consumo, arrendamiento del inmueble utilizado en la producción; la distribución se hará con base en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Costos indirectos de producción variables. Como insumos o suministros, mantenimiento de los equipos, entre otros; la distribución se hará con base en el nivel real de uso de los medios de producción. Lcda. Rosmary Di Pietro

ARTÍCULOS

considerados como inventariables y que en una próxima entrega explicaremos procedimientos de costeo de los inventarios para cada sector.


Las propiedades de inversión pueden estar presentes en cualquier tipo de entidad y aún cuando su objeto principal no sea el de realizar “Inversiones”, es posible que posea entre sus activos bienes susceptibles de ser clasificados bajo esta denominación, al cumplir con las condiciones establecidas en los VEN-NIF; es decir, que se trate de terrenos o edificios o partes de ellos, con destinos distintos al uso de la entidad o la venta. Una vez reconocido el activo como propiedad de inversión es indispensable efectuar la medición inicial y para ello debe identificarse si ha sido adquirida de un tercero o construida por la entidad; en ambos casos se mide al costo, considerando que si el pago se aplaza más allá de doce (12) meses, el costo es el valor presente de todos los pagos futuros. El costo de adquisición comprenderá el valor de compra, honorarios profesionales por servicios legales, derechos de registro y otros costos directamente vinculados a la compra y cuando ha sido construida (caso exclusivo de edificaciones), la entidad debe

establecer los mecanismos que permitan cuantificar los materiales, la mano de obra y otros elementos indirectos invertidos, entre los que se encuentra el uso de maquinarias y otros recursos indispensables para culminar la construcción. Ahora bien, una vez efectuada la medición inicial, la entidad podrá seleccionar entre dos modelos de medición: el valor razonable, reconociendo los cambios en resultados o el modelo de costo, con prioridad de uso del modelo basado en el “valor razonable”. La definición de valor razonable contenido en La Norma Internacional de Información Financiera Nº 13 Medición del Valor Razonable (NIIF 13) es: “… como el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre

ARTÍCULOS

Propiedades de Inversión y Valor Razonable, cuando se apliquen los VEN-NIF GE.


ARTÍCULOS

participantes del mercado en la fecha de la medición.”; es decir, un precio de salida. La medición requiere la determinación de: a) El activo concreto a medir; esto es el terreno o edificación a valorar; b) Para un activo no financiero, el máximo y mejor uso; el destino para lo cual se conserva la propiedad de inversión: renta o plusvalía; c) Si el activo se utiliza de forma independiente o combinados con otros activos, por ejemplo que la edificación se arriende amoblada; d) El tipo de mercado en el que se negociaría la propiedad de inversión; e) Las técnicas de valoración apropiadas a utilizar para medir el valor razonable. La selección de las técnicas de valoración utilizadas debe maximizar el uso de datos de mercado, tales como información disponible públicamente sobre las transacciones reales y que reflejan los supuestos que los compradores y vendedores utilizarían al fijar el precio de la propiedad de inversión, esto serían los datos de entrada observables relevantes y minimizar los datos de entrada no observables. La NIIF 13 establece adicionalmente una jerarquía del valor razonable clasificando en tres(3) niveles los datos de entrada de técnicas de valoración concediendo el más alto nivel de fiabilidad (nivel 1) a los precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos, por ser observables y el más bajo para los datos no observables que estarían ubicados en el nivel 3. Cuando la entidad seleccione como política contable de reconocimiento el valor razonable deberá aplicar la NIIF 13, a fin de establecer los lineamientos generales de medición posterior de la propiedad de inversión. En la literatura sobre tasación editada en Venezuela se señala que los métodos de tasación responden a diferentes enfoques para llegar a la fijación del valor y desarrollan, entre otros, los enfoques de Mercado, de Costo y de la Renta que son coincidentes con los contenidos en la NIIF 13, ejemplificando para los casos de inmuebles lo que a continuación se detalla:


EXPLICACIÓN EJEMPLOS Se establece el valor a través de un Para Terrenos desocupados De Mercado proceso de análisis de valores Inmuebles de sector primario y comparables, tomados directamente secundario del propio mercado, considerando los Ubican referenciales del valor, ajustes, correcciones y cualquier otra datos de operaciones información necesaria para preferiblemente protocolizadas y homogeneizar la muestra obtenida. la tasación la realizan mediante el Este enfoque con las diferencias del Método Directo Comparativo de caso, se utiliza en el análisis de la Datos de Mercado. propiedad inmobiliaria, maquinaria y equipos para los cuales existe un mercado conocido, siempre considerando que se mantenga el uso actual de la propiedad Se establece el valor basado en el Para Construcción sobre terreno: Del costo costo de reproducir o reemplazar la Obtienen el valor del terreno por propiedad, menos su depreciación a comparación; el valor de causa del uso, el deterioro físico, u reposición de la construcción y obsolescencia económica o funcional, reconocen su desgaste, deterioro cuando estén presentes y exista la y depreciación. factibilidad de su medición. En general, este enfoque es aplicable en los casos de mejoras al terreno, edificios de propósitos especiales, y maquinarias y equipos. Del Ingreso

Se establece el valor de la propiedad Para Inmueble: con base en la capitalización de los Obtienen el valor aplicando la flujos netos de beneficios que genera o siguiente fórmula: V: I / T que puede generar la propiedad en V: Valor actual condiciones de arrendamiento o, en el I: Ingresos caso de una empresa en marcha, las T: Tasa de interés o capitalización. que genera el negocio.

La entidad necesitará el apoyo de un profesional especializado en tasación, cuando requiera determinar el valor razonable de las propiedades de inversión, siempre que no cuente con datos observables para su estimación. Lcda. Denisse Daza Lcda. Susana Apóstol.

ARTÍCULOS

ENFOQUE


La preparación de estados financieros de propósitos generales de acuerdo con VEN-NIF, puede variar según el grado de control que una entidad tenga sobre otra; la medición y presentación de dicha inversión, se hará en función de los resultados obtenidos y de su participación accionaria. En algunas oportunidades pueden solicitarle al inversor unos estados financieros distintos a los antes indicados, para lo cual los VEN-NIF establecen como política de contabilidad válida la separación de los efectos de resultados y los activos netos de la inversión, asemejando la inversión a un instrumento financiero reconocido al costo o al valor razonable. Es así como se plantea en los VEN-NIF las siguientes presentaciones de estados financieros para un inversor en una subsidiaria o en una asociada o en un negocio conjunto:

Gradación de Control del Inversor

Control individual

Control conjunto

Influencia significativa

Tipo de Inversión

Inversión en subsidiaria

Estados Financieros de Propósitos Generales – Medición de la Inversión Presentación consolidada de los resultados y de los activos netos poseídos

Estados Financieros Separados – Medición de la Inversión

VEN-NIF GE y PYME: Costo o Valor Razonable

VEN-NIF GE: Método de Inversión en Participación negocio conjunto VEN-NIF PYME: Modelo del costo / Método de participación / Modelo del Valor Razonable

VEN-NIF GE y PYME: Costo o Valor Razonable

VEN-NIF GE: Método de Participación VEN-NIF PYME: Modelo del costo / Método de participación / Modelo del Valor Razonable

VEN-NIF GE y PYME: Costo o Valor Razonable

Inversión en asociada

ARTÍCULOS

Escenarios para la presentación de estados financieros consolidados, separados e individuales


En cuanto al inversor en un negocio conjunto y el inversor en una asociada, para objetos de presentación de estados financieros de propósitos generales, deben incluir en sus activos la inversión medida en función de los resultados obtenidos y de los activos netos poseídos, lo que se significa que cualquier variación en el patrimonio de la entidad sobre la cual se invierte debe ser incorporada en sus propios estados financieros mediante la aplicación del método de participación. El método de participación ajusta el valor de la inversión presentada como parte del activo en el estado de situación financiera del inversor, para reflejar la participación en el resultado y en cualquier distribución patrimonial que provengan de la entidad en la cual se invierte. Es importante resaltar que al aplicar los VEN-NIF PYME, en la presentación de los estados financieros de propósitos generales, el inversor en un negocio conjunto y el inversor en una asociada, puede optar por tres alternativas de medición: el modelo del costo, el método de participación o el modelo del valor razonable. Los estados financieros separados solo pueden ser presentados por el inversor en una subsidiaria o en una entidad asociada o en un negocio conjunto, cuando un requisito legal así lo amerite o como una opción de presentación distinta a la elaboración de estados financieros de propósitos generales.

Esta presentación de estados financieros separados que realiza el inversor se enfoca en incluir el valor de la inversión en función de la cantidad invertida inicialmente o en función de cualquier cambio en su valor razonable, priorizando la medición y presentación en el rendimiento de los activos como inversiones y no, en la incidencia que produce la inversión cuando se incorporan los resultados y los efectos patrimoniales directamente en la presentación de la información financiera del inversor.

ARTÍCULOS

Cuando un inversor posee el control individual de una o más entidades debe presentar como sus estados financieros de propósitos generales, los estados financieros consolidados, en donde se incorpore su propia posición financiera, resultados y comportamiento del flujo de efectivo conjuntamente con el de la entidad o entidades que controla. Estos estados financieros presentan la visión general de ella y del grupo de empresas que controla, como si se tratase de una sola entidad.


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Si su inversor la controla, sus estados financieros de propรณsitos generales son los estados financieros consolidados del grupo. Los estados financieros individuales se podrรกn utilizar para cumplir exigencias legales o requisitos de los usuarios directamente interesados en la informaciรณn financiera que producen. Si su inversor la controla conjuntamente o ejerce influencia significativa, los estados financieros de propรณsitos generales que presenta la sociedad invertida son los estados financieros individuales que prepara.

En conclusiรณn, los estados financieros individuales son los que prepara cada entidad con la finalidad de presentar su propia informaciรณn financiera; la presentaciรณn de estados financieros de propรณsitos generales del inversor incluyen la incidencia de los resultados y cambios patrimoniales que provienen de la sociedad en la cual invierten, adicionados a su propia informaciรณn financiera.

La presentaciรณn de estados financieros separados se encuentra vinculada a la segregaciรณn de los rendimientos y las incidencias patrimoniales de la sociedad participada de los propios que obtenga el inversor, tomando enfoque en la inversiรณn como un activo rentable como si se tratase de un instrumento financiero. Esta presentaciรณn solo puede darse en un escenario de requisitos legales exigibles al inversor o motivada por una opciรณn de presentaciรณn por parte del inversor.

Lcdo. Josรฉ Hernรกndez

ARTร CULOS

Una entidad invertida prepara sus estados financieros individuales de acuerdo con VEN-NIF, los cuales no son estados financieros separados, porque son los que se emiten para la entidad que funge como su controladora consolide la operaciรณn o para que su inversor que la controla conjuntamente o que ejerza influencia significativa pueda incorporar los efectos patrimoniales de la inversiรณn. Es importante resaltar lo siguiente en cuanto a la sociedad invertida:


BOLETIN DE APLICACIÓN VEN-NIF Nº 8 (BA VEN-NIF 8)

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA (VEN-NIF) (BA VEN-NIF 8)

Se actualizan los VEN-NIF GE

 Versión 2: Directorio Nacional Ampliado Ordinario noviembre de 2014

COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD

La sesión plenaria del Directorio Nacional Ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), reunido en Caracas los días 21 y 22 de noviembre de 2014, aprobó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) completas, emitidas por el IASB y compiladas en el Libro 2014 para ser aplicadas a los ejercicios que se inicien después del 31 de diciembre de 2014 (01 de enero de 2015), por las entidades que apliquen los VEN-NIF GE, como base para definir las políticas de contabilidad para la preparación y presentación de su información financiera de propósitos generales. Las variaciones contenidas en las NIIF 2014 se enfocan en mejoras y aclaratorias sobre las NIIF 1, 2, 3, 8, 9, 13, y las NIC 16, 19, 24, 36, 38, 39 y 40. La CINIIF 21 es una nueva interpretación que trata sobre la contabilización de gravámenes exigidos por los gobiernos y aclara que el suceso que genera la obligación que da lugar a un pasivo para pagar un gravamen es la actividad descrita en la legislación correspondiente que desencadena el pago del gravamen. Como consecuencia de la aprobación de las NIIF 2014, como parte de los VEN-NIF GE, se modifica el BA VEN-NIF N° 8, “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF)”, emitiéndose así la Versión N° 2, donde se listan cada una de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) contenidas en el Libro 2014; la NIIF para las PYMES Libro 2009 y los BA VEN-NIF vigentes. Los invitamos a consultar los cambios incorporados en los VEN-NIF GE para lograr las mejores prácticas contables, en beneficio de las entidades calificadas como Grandes Entidades, a los efectos de la aplicación de los principios de contabilidad de aceptación general vigentes en Venezuela.

NOTICIAS NACIONALES

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MARZO

FEBRERO

ENERO

DICIEMBRE

NOVIEMBRE

En el marco de las atribuciones que le concede el artículo 22 de la Ley de Contrataciones, cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.510 de fecha 06 de septiembre de 2010, el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) modificó algunos requisitos financieros que deben consignar los contratistas que aspiren inscribirse o renovar el certificado de inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC). En relación con los estados financieros, el Manual exige, para las entidades nacionales así como para las extranjeras con o sin domicilio en Venezuela, la consignación de dos (2) conjuntos completos de estados financieros de propósitos específicos, uno en los que se hayan aplicado los principios de reconocimiento y las bases de medición establecidas en los VEN-NIF, pero presentados con base en el formato preparado por el SNC y adicionando revelaciones y comprobaciones especificadas en el Manual y otro cambiando solo las bases de medición, de forma que las partidas reconocidas sean medidas al costo histórico. Es importante destacar que cuando algún usuario condiciona la preparación y/o presentación de los estados financieros que se deben consignar, la entidad partirá de los estados financieros de propósitos generales, estos son los aprobados por la Asamblea de Accionistas, y realizará todas las incorporaciones y/o exclusiones según las instrucciones del usuario, las cuales que deben estar claramente definida para facilitar y precisar su construcción por parte de la entidad. Otras requerimientos del Manual, conllevan a la realización de trabajos especiales de elaboración de información financiera, tales como en los casos de entidades incursas al cierre del ejercicio, en alguna de las causales establecidas en el artículo 264 del Código de Comercio, requiriéndose la presentación de Estados Financieros de Fecha Intermedia, que para su preparación deben aplicarse las disposiciones establecidas en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 34 Información Financiera Intermedia o cuando se trata de entidades recién constituidas, deberá prepararse el Estado de Situación Financiera a la fecha de apertura, acompañado con sus respectivas notas revelatorias. Si se trata de entidades extranjeras, el Manual requiere la preparación de estados financieros en moneda de curso legal en Venezuela y para su elaboración deberán aplicarse las disposiciones establecidas en la Norma Internacional de Contabilidad Nº 21 Efectos de las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera o Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera de la NIIF para las PYMES, logrando así una presentación a moneda distinta a su moneda funcional. Si bien no existen limitaciones técnicas para la preparación de la información financiera requerida en el nuevo Manual, existen imprecisiones que deben ser aclaradas para evitar equívocos por parte de las entidades a inscribirse o renovar el certificado en el RNC.

NOTICIAS NACIONALES

Manual de requisitos Legales, Técnicos y Financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC)


http://www.ifrs.org/Use-around-the-world/IFRS-translations/announcements/Pages/Traduccion-al-espanol-delcuestionario-en-linea-sobre-las-NIIF-November-2014.aspx

NOTICIAS INTERNACIONALES

Para refrescar los conocimientos en NIIF


Jornada CCP Amazonas Febrero 28, 2015

Jornada CCP Zulia Mayo 2015

Jornada CCP Nueva Esparta Junio 2015

Jornada CCP Falcón Julio 2015

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Jornadas Técnicas Programadas


Las Políticas de Contabilidad Las reglas de una entidad que interpretan la forma en que ésta interactúan con su medio económico, son las políticas de contabilidad, éstas contienen las directrices que regulan las actividades relacionadas con la preparación y presentación de estados financieros. Técnicamente se definen como los principios, bases, reglas y prácticas específicas adoptadas por una entidad para la preparación y presentación de sus estados financieros y su selección no es solo responsabilidad del área contable, sino que la alta gerencia, la Junta Directiva y hasta la Asamblea de Accionistas deben ser involucrados en tal proceso. Es importante precisar que las políticas de contabilidad deben estar escritas, adaptadas a las transacciones frecuentemente desarrolladas por la entidad y fundamentadas en los VEN-NIF; es por ello que los criterios para su selección deben guiarse por las características cualitativas de la información financiera útil, detalladas en el Capítulo 3 del Marco Conceptual de la Información Financiera o Sección 2 de la NIIF para las PYMES, según si aplique VEN-NIF GE o VEN-NIF PYME. Es imprescindible que exista uniformidad en la aplicación de las políticas de contabilidad definidas para la preparación y presentación de los estados financieros de un ejercicio a otro, y cualquier variación al respecto, se debe hacer constar en las notas revelatorias. Para formalizar la elaboración de las políticas de contabilidad de una entidad, se recomienda compilarlas en un documento y su construcción puede contener la siguiente estructura: GENERAL: a) Historia del documento (Principios de contabilidad que fundamentan las políticas, mantenimiento del documento, responsable del control del documento y evaluación de su adecuada aplicación) b) Control de versiones (Nº de Versión, fecha de vigencia, aprobación, comentarios) ESPECÍFICA: a) Definiciones en cuanto a presentación de estados financieros y moneda funcional. b) Objetivo de la política (puede ser tomado de los VEN-NIF como guía) c) Alcance de la política de contabilidad (en qué casos aplica esta política y en qué casos no aplica) d) Por cada partida de los estados financieros (Principios para el reconocimiento, bases de medición inicial y posterior, revelaciones y su ubicación en los estados financieros)

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

De los VEN-NIF


Decreto Nº 1.393, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras.

N° 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 Decreto N° 1.397, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Tasas Portuarias. Decreto N° 1.398, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Reforma Parcialmente la Ley de Timbres Fiscales. Decreto N° 1.403, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.-

Fuente:

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Nº 6147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014.


Decreto Nº 1.411, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Decreto Nº 1.413, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social Decreto Nº 1.415, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio. Decreto Nº 1.417, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco. Decreto Nº 1.418, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014 Decreto N°1.434 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Código Tributario. Decreto N° 1.436 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Decreto N° 1.435 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR). Fuente:

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Nº 6151 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.


Sala Constitucional Decisión mediante el cual se acuerda de oficio la Nulidad Parcial de la primera oración del tercer párrafo del Artículo 46 del Código Orgánico Tributario.

Nº 40.542 de fecha 17 de noviembre de 2014. Decreto Nº 1.431, mediante el cual se fija un aumento del quince por ciento (15%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en los sectores público y privado. Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública SENIAT Providencia Nº SNAT/2014/0047, mediante el cual se establece el calendario para los Sujetos Pasivos Especiales y Agentes de Retención que deben cumplir las obligaciones tributarias para el año 2015. Providencia Nº SNAT/2014/0048, mediante la cual se establece el calendario para los Sujetos Pasivos no Calificados Especiales para las Actividades de Juegos de Envite o Azar que deben cumplir en el año 2015.

Fuente:

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Nº 40.537 de fecha 10 de noviembre de 2014.


Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos Providencia mediante la cual se regulan las condiciones para la obligatoriedad del Establecimiento y Marcaje del Previo de Venta Justo (PV Justo) en los Bienes y Servicios que sean comercializados o prestados en el Territorio Nacional.

Nº 40.549 de fecha 26 de noviembre de 2014. Decreto Nº 1.415, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio.- (Se reimprime por fallas en los originales). Decreto Nº 1.423, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificaciones de Trámites Administrativos.- (Se reimprime por fallas en los originales)

Nº 40.550 de fecha 27 de noviembre de 2014. Vicepresidencia de la República Aviso Oficial mediante el cual se corrige por error material el Decreto Nº 1.413, de fecha 13 de noviembre de 2014, donde se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. Fuente:

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Nº 40.547 de fecha 24 de noviembre de 2014.


www.glenif.org

www.fccpv.org

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

www.ifrs.org


"La Navidad suele ser una fiesta ruidosa: nos vendría bien un poco de silencio, para oír la voz del Amor." Navidad eres tú, cuando decides nacer de nuevo cada día y dejar entrar a Dios en tu alma. El pino de Navidad eres tú, cuando resistes vigoroso a los vientos y dificultades de la vida. Los adornos de Navidad eres tú, cuando tus virtudes son colores que adornan tu vida. La campana de Navidad eres tú, cuando llamas, congregas y buscas unir. Eres también luz de Navidad, cuando iluminas con tu vida el camino de los demás con la bondad, la paciencia, alegría y la generosidad. Los ángeles de Navidad eres tú, cuando cantas al mundo un mensaje de paz, de justicia y de amor. La estrella de Navidad eres tú, cuando conduces a alguien al encuentro con el Señor. Eres también los reyes Magos, cuando das lo mejor que tienes sin importar a quien. La música de Navidad eres tú cuando conquistas la armonía dentro de ti. El regalo de Navidad eres tú, cuando eres de verdad amigo y hermano de todo ser humano. La tarjeta de Navidad eres tú, cuando la bondad está escrita en tus manos. La felicitación de Navidad eres tú, cuando perdonas y reestableces la paz, aun cuando sufras. La cena de Navidad eres tú, cuando sacias de pan y de esperanza al pobre que está a tu lado. Tú eres, sí, la noche de Navidad, cuando humilde y consciente, recibes en el silencio de la noche al Salvador del mundo sin ruidos ni grandes celebraciones; tú eres sonrisa de confianza y de ternura, en la paz interior de una Navidad perenne que establece el Reino dentro de ti. Una muy Feliz Navidad para todos los que se parecen a la Navidad”.

REFLEXIONES

Mensaje atribuido al Papa Francisco


Lcdo. Diego Mendoza, Presidente Lcda. Yamile Terán, Vice Presidenta Lcdo. Williams Quintero, Secretario General Lcdo. Héctor Carapaica, Secretario de Finanzas Lcdo. Jorge Gómez, Secretario de Estudios e Investigaciones Lcda. Noris Guevara, Secretaria de Relaciones Internacionales Lcdo. Gregorio Ortega, Secretario de Defensa Gremial

El 2014 se nos va y con él toda una cantidad de lecciones aprendidas, metas logradas y otras que quedaron en el camino. El Directorio de la FCCPV, demás directivos de sus organismos auxiliares y los integrantes del Comité Permanente de Principios de Contabilidad, les deseamos una feliz navidad a la gran familia gremial y a la comunidad en general y hacemos llegar nuestros deseos por que impere la paz, la salud y la provisión divina en todas las áreas de su vida. Que esta época sirva para retomar las metas, las fuerzas para alcanzarlas y la sabiduría de Dios para enfrentarlas.

Que las expectativas y retos del 2015 sean superadas con creces. Felicidades

DIRECTORIO FCCPV 2012 - 2015

Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela Directorio 2012 – 2015


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