Entidades sin Animo de Lucro
Obligaciones fiscales
•Número Identificación fiscal (NIF) •Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) •Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) •Impuesto sobre Sociedades •Otras obligaciones fiscales y formales. •Beneficios fiscales para las aportaciones y donaciones
NUMERO IDENTIFICACION FISCAL •
Qué es el NIF
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Como se tramita:
Documentación a aportar: Original y copia del acta fundacional Original y copia de los estatutos Declaración censal ( modelo 036) Copia del NIF del representante legal de la entidad
Dónde: Administración de la AEAT del domicilio fiscal (horario: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes)
Internet (con certificado de firma digital)
Cuando: Con anterioridad al inicio de las actividades.
MODIFICACIONES Y BAJA •
Se presentará una declaración censal para comunicar modificaciones de la situación tributaria inicial. Por ejemplo:
Cambio de domicilio Cambio de determinados regímenes de tributación Cambio de obligaciones fiscales •
Se presentará una declaración censal para comunicar el cese de la actividad.
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Dónde: Administración de la AEAT del domicilio o por internet
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Cuándo: en el plazo de 1 mes desde la modificación o el cese.
Impuesto actividades económicas •
Qué es el IAE
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Quien debe tributar: Todas las entidades que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan o no su objeto social.
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Exenciones y bonificaciones:
Actividades exentas por Ley 49/2002 2 primeros años de inicio actividad Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros Investigación y/o enseñanza financiado con fondos públicos* Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de empleo para personas con discapacidad*.
*Nota: estas dos últimas exenciones se deben solicitar.
Impuesto sobre el Valor Añadido •
Qué es el IVA: –
El hecho imponible viene determinado por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales.
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Repercusión y deducción del Impuesto.
Exenciones: Exenciones sociales, culturales y deportivas realizadas por entidades de carácter social.
Carácter social:
1. 2. 3.
Carecer de finalidad lucrativa Los cargos representativos deben ser gratuitos. Los socios, sus cónyuges o parientes no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas.
Impuesto sobre el Valor Añadido •
Exenciones sociales, culturales y deportivas: realizadas por entidades de carácter social ** artículo 20.Uno.8º LIVA:
A) B) C) D) E) F) G) H)
Protección de la infancia y juventud Asistencia a la tercera edad Educación especial y asistencia a personas con discapacidad Asistencia a minorías étnicas Asistencia a refugiados y asilados Acción social comunitaria y familiar Asistencia a ex reclusos y reinserción social Asistencia a alcohólicos y toxicómanos
I)
Cooperación para el desarrollo
Impuesto sobre el Valor Añadido
**artículo 20.Uno.13º.e)LIVA: Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas, excluidos los espectáculos deportivos. ** artículo 20 Uno.14º LIVA: a) b) c) d)
Bibliotecas, archivos y centros de documentación Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos Representaciones teatrales, musicales. Organización de exposiciones y similares
Impuesto sobre el Valor Añadido –
Otras exenciones, previa solicitud:
1.
Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuados directamente a sus miembros cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.........siempre que no se perciba contraprestación alguna distinta a las cotizaciones fijadas en los estatutos.
2.
Reconocimiento de la condición de entidad de carácter social (para actividades de carácter social, cultural y deportivo).
Impuesto sobre el Valor Añadido •
Solicitud de las exenciones:
1. 2. 3. 4.
Escrito dirigido a la Administración del domicilio fiscal. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad Estatutos Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente.
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Eficacia del reconocimiento: A partir de la fecha de la solicitud.
Impuesto sobre el Valor Añadido •
En el supuesto de realizar exclusivamente operaciones exentas NO hay que cumplir ninguna obligación.
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En el supuesto de realizar operaciones NO EXENTAS se deberá cumplir:
Obligaciones periódicas: modelo 303 del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero modelo 390 (resumen anual) del 1 al 30 de enero Expedición de facturas Libros registro de: facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión.
Impuesto sobre Sociedades •
Qué es: grava los beneficios obtenidos.
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2 regímenes fiscales:
Entidades parcialmente exentas (asociaciones NO declaradas de utilidad pública).R.D.Legislativo 4/2004, capítulo XV del Título VII.
Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública. Ley 49/2002.
Impuesto sobre Sociedades Ley 49/2002
R.D.L. 4/2004
Deben cumplir los requisitos del artículo 3. Régimen opción (declaración censal)
Resto de entidades que no cumplan los requisitos del artículo 3 Ley 49/02. Deben carecer de ánimo de lucro.
Actividad propia, NO explotación económica: ** Exención de resultados
Actividades que constituyan su objeto social y que NO sean explotaciones económicas: ** Exención en resultados
Actividad propia, SI explotación económica, incluida en art.7: ** Exención de resultados
Explotaciones económicas sean o no propias: ** No exento.
Actividad NO propia, SI explotación económica: ** No exento, salvo excepciones.
Tipo impositivo: 10%
Tipo impositivo: 25%
Impuesto sobre Sociedades •
Obligación de declarar (R.D.L.4/04):
Sus ingresos totales superen los 100.000 € anuales Ingresos de rentas no exentas sometidos a retención superen 2.000€. Todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Tipo de tributación: 25%
NOTA: si estuvieran obligadas a presentar declaración deberán incluir todas sus rentas, estén o no exentas.
Impuesto sobre Sociedades •
Obligación de declarar (Ley 49/02):
Deben presentar siempre declaración. Se incluirán la totalidad de las rentas, aunque algunas o todas estén exentas de tributación. Tipo de tributación: 10%
Impuesto sobre Sociedades •
Obligaciones formales:
Obligaciones periódicas: Pago a cuenta (modelo 202) del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Declaración anual (modelo 200) del 1 al 25 de julio, con excepciones Contabilidad: Las entidades sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya tiene que llevar la contabilidad ajustada al Plan de Contabilidad aprobado por el Decreto del Departamento de Justicia 259/2008, de 23 de diciembre, de modo que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, centros de trabajo y, si es necesario, áreas geográficas de actuación.
Otras Obligaciones fiscales y formales โ ข
RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF: Obligaciones periรณdicas:
Retenciones de trabajo personal y actividades econรณmicas: Modelo 110, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero
Retenciones en arrendamiento de inmuebles: (19%) Modelo 115, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Modelo 180 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero.
Retenciones sobre premios: (19%) Modelo 110, del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Modelo 190 (Resumen anual), del 1 al 20 de enero
Otras obligaciones fiscales y formales Declaración de operaciones con terceros. Cuando el volumen de operaciones realizados con clientes o proveedores supere 3.005 € anuales. Modelo 347 Plazo presentación: mes de marzo
Declaración informativa de donaciones recibidas Deben presentarla las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública (Ley 49/2002) y el resto de Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública NO acogidas a la Ley 49/2002. Modelo 182 Plazo presentación: del 1 al 30 de enero
BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y DONACIONES •
Donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002.
Dan derecho a deducción: Donativos dinerarios, de bienes o de derechos Cuotas de afiliación sin contraprestación Constitución de derechos reales de usufructo Donaciones que formen parte del Patrimonio Histórico o bienes de interés cultural. Cuantía de la deducción: En IRPF:
25% general 30% programas prioritarios de mecenazgo con límites
En IS:
35% general 40% programas prioritarios de mecenazgo
BENEFICIOS FISCALES PARA LAS APORTACIONES Y DONACIONES •
Donativos a entidades NO acogidas a la Ley 49/2002
Cuantía de la deducción: IRPF:
10% de las cantidades donadas (con límites).
IS:
No hay deducción
INFORMACION TRIBUTARIA
Administraciones y Delegaciones de la AEAT
901 33 55 33 (de Lunes a Viernes, 9 a 19 horas)
Internet: www.agenciatributaria.es
www.agenciatributaria.es