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Restricciones de los Organismos Operadores de Agua para su Desarrollo

Desde que los seres humanos tuvieron una organización social, ya fuera pequeña o grande, asignaban distintos roles y responsabilidades no únicamente a un líder, sino a personas operativas, impartidoras de justicia, recaudadores de impuestos y hasta quienes se encargasen del tema eclesiástico.

La primera agrupación similar a un ayuntamiento se dio desde el siglo IV a. C. durante la época romana con la figura de los Ediles Curules y dentro de la formalidad, los municipios aparecieron en Europa durante la Edad Media, en donde a través del tiempo esta organización evolucionó en conjunto con las nuevas necesidades de las civilizaciones que dieron origen al Estado moderno.

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El municipio fue siempre de la mano en esta transición, por consiguiente, cuando los españoles se expandieron a América, trajeron consigo estas formas de agrupaciones sociales que se arraigarían de inicio con gran fortaleza en México, lugar en el que se formó el primer municipio del continente americano, precisamente en la Villa Rica de la Veracruz en abril de 1519 y con Hernán Cortés como su fundador.

Existen controversias respecto a ese primer municipio en América, si fue fundado en República Dominicana por Cristóbal Colón o en Panamá por Vasco Núñez de Balboa, sin embargo de manera oficial, el reinado de España considera a la Villa Rica de Veracruz en México como este primer municipio continental americano (Blanca Acedo, 2016).

Por lo tanto, la división territorial más básica e importante es el municipio, los cuales son gobernados por ayuntamientos de elección popular directa y tienen la facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los mandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal (Constitución, 1917).

Como los municipios tienen a su cargo las funciones y los servicios públicos, es de su interés y obligación formar organismos operadores del agua potable que también realicen acciones de recolección y saneamiento de las aguas residuales. Pero de la misma forma que los ayuntamientos, los organismos operadores están obligados a respetar las leyes y reglamentos del Estado; entre las que se encuentran aspectos hacendarios y ambientales principalmente.

Los organismos operadores recaudan y perciben ingresos por el servicio que ofrecen, además de esos ingresos, pueden acceder a programas o fondos que el Estado ofrece a través de proyectos ejecutivos de acciones que los organismos consideren importantes.

El mayor programa formado para la atención de las necesidades urgentes en cuanto al fortalecimiento de la infraestructura que provee los servicios de agua, drenaje y saneamiento en zonas urbanas y rurales que dotaba de recursos a los organismos es el denominado PROAGUA (Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento), perteneciente a la CONAGUA (Comisión Nacional del Agua), el cual tuvo una reducción aproximada entre 2016 y 2022 del 80 %, pasando de 10 211.44 a 1 398.71 millones de pesos (ANEAS, 2021).

En diciembre de 2017 la CFE (Comisión Federal de Electricidad) implementó un nuevo esquema tarifario para el sector industrial, sector donde están los organismos operadores; cambiaron las categorías tarifarias y las tarifas.

En resumen, la tarifa es variable mes a mes, y a través de fórmulas matemáticas determinan el cargo por capacidad y cargo por distribución. Este nuevo esquema tarifario ha representado en algunos casos un incremento en el pago de energía eléctrica de un 100 %.

El Dr. Hugo Roberto Rojas Silva, en su artículo “Presupuesto Federal para el agua en 2023”, publicado el 16 de septiembre de 2022 en el periódico La Jornada, expresó que: “El día 08 de septiembre el ejecutivo federal envió para su análisis, discusión y en su caso aprobación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2023, dentro de lo más importante es que no se envía propuesta de miscelánea fiscal, lo que significa que no habrá nuevos impuestos, el incremento en la recaudación planteada se logrará, menciona el documento, a través de los esfuerzos de disminución de evasión fiscal. Así mismo, resalta el aumento importante que tiene el presupuesto de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), un aumento nominal del 102 % respecto al presente año, $68 485 millones de pesos, el presupuesto más alto de los últimos siete años, sin duda una buena noticia para un sector que está en franco proceso de desinversión y en un punto de inflexión en cuanto a la gestión del agua en México”. Sin embargo, continuemos con el análisis para “desmenuzar“ los detalles de este incremento.

El incremento más importante, con 53 % respecto al 2022, es en el programa K141 Infraestructura para la Modernización y Rehabilitación de Riego y Temporal Tecnificado, para el cual se destinarán $18 243 millones de pesos. El segundo programa con mayor incremento es el K007 Infraestructura de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, ya que se proponen recursos por $13 311 millones de pesos, es decir, 39 % mayor a lo que se presupuestó en 2022. En resumen, se invertirá el 95 % de este programa en 11 entidades federativas y el 5% restante en las demás entidades.

El programa más importante de apoyo federal para el subsector de agua y saneamiento de los municipios y estados es el programa S074, “Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento”, para el cual se proponen $3 427 millones de pesos, sin embargo, tiene la característica de necesitar que para lo que invierta el gobierno federal deberá existir un monto similar de inversión municipal o estatal. Recordemos que en 2016 se ejercieron $12 513 millones de pesos de presupuesto federal (Rojas, 2022).

Todos estos recortes en algún momento se verán reflejados en bajas de calidad o bajas de disponibilidad para la población. Sin duda el gobierno federal debería destinar el recurso necesario para que la población cuente con agua de calidad óptima para el uso y consumo humano, evitando con ello efectos nocivos a gran escala en la salud pública, además de invertir en el saneamiento de las aguas residuales siendo amigable con nuestro ambiente.

Referencias

ANEAS. (2021). Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento de México A.C., https://aneas. com.mx, https://es-la.facebook.com/aneasdemexico/ photos/a.819499854802593/4425114777574398/.

Blanca Acedo. (2016). A cien años del municipio libre como institución constitucional, 1914-2014. Cuaderno de investigación . Ciudad de México: Senado de la República, Insituto Belisário Domínguez.

Carro, A. J. (2020). Impacto del COVID-19 en las SAPyS. Agua y Saneamiento , 1. Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). En D. o. Federacion, Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. (2016). Taller para la Construcción de una Nueva Agenda para el Desarrollo Municipal. Taller de alineación, Secretaría de Gobernación, INAFED. Recuperado el 28 de abril de 2021.

Irma Alicia Cano Gutiérrez y Arturo Franco Lozano. (s.f.). Servicios municipales: Sistemas jurídicos y económicos. Ciudad de México.

Jesus, P. C. (s.f.).

Rojas Silva, Hugo Roberto (2022). Presupuesto Federal para el agua 2023, Periodico digital La Jornada, Estado de Mexíco. https://lajornadaestadodemexico. com/presupuesto-federal-para-el-agua-en-2023.

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