POLÍTICA DE INFORMACIÓN PREVIA SOBRE EL SEGURO DE DESEMPLEO

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POLÍTICA DE INFORMACIÓN PREVIA SOBRE EL SEGURO DE DESEMPLEO

PARA OPTAR POR EL CRÉDITO PERSONAL

LIBRANZA


LIBRANZA

No tendrá cobertura de desempleo si

Como interesado en la obtención de una “libranza”, usted debe saber que solo podrá recibir una eventual indemnización por desempleo, si como empleado:

1. Termina su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono según lo define el Código de Trabajo de la República de Costa Rica.

8. Si el Asegurado deje de estar en condición de Desempleo Involuntario ya sea por una nueva contratación o bien por entrar en condición de Trabajador Independiente. PERIODO DE CARENCIA Si Usted entra en situación de Desempleo Involuntario o

1. Tiene un contrato laboral con plazo indefinido, pagando los

2. Entra en situación de Desempleo Involuntario durante el

queda desempleado durante los dos (2) meses posteriores a

impuestos correspondientes y debidamente asegurado por la

período de Carencia.

la fecha de su inclusión en la Póliza, la Aseguradora no amparará la reclamación

Caja Costarricense de Seguro Social, con al menos 6 meses continuos anteriores a la fecha de despido, de estar laborando

3. No ha trabajado para el mismo patrono por un período

con el mismo patrono con una intensidad laboral de no menos

mayor a seis (6) meses, o ha trabajado durante los últimos seis

PLAZO DE ESPERA

de 30 horas semanales.

(6) meses con una intensidad horaria menor a treinta (30)

Usted deberá cubrir la cuota correspondientes de su Crédito

horas semanales.

por Libranza al Acreedor durante el primer (1) mes posterior a

2. Reside permanentemente en el territorio costarricense. 3. Es mayor de 18 años de edad, y no estar jubilado. 4. No labora en un trabajo temporal o estacional.

que haya iniciado la situación de Desempleo Involuntario 4. Si el Desempleo Involuntario es producto de la jubilación, retiro obligatorio o voluntario o ingreso al régimen de pensión

PLAZO PARA RESOLUCION

del Asegurado.

La Aseguradora, resolverá las reclamaciones en un plazo de

5.

Entra en situación de Desempleo Involuntario como

consecuencia de un despido anunciado con anterioridad a la 5. No labora bajo contrato que se liquida anualmente y es

fecha de inicio de la vigencia del seguro para el Asegurado.

excluido de la seguridad

de ser

Para efectos de la presente Póliza el anterior anuncio puede

contratado de nuevo por la particularidad del puesto que

haberse dado de forma privada o bien mediante comunicado

desempeña.

público del patrono.

social con posibilidad

6.

treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que Usted presente a la Aseguradora todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo. PARA EL PAGO DE SU RECLAMACIÓN EN CASO DE RESOLUCION Deberá aportar mensualmente a la Aseguradora, a partir del

Entra en situación de Desempleo Involuntario como

día 11 de cada mes, el Estudio de Salarios y/o Ingresos

consecuencia de un Despido Colectivo o Masivo del Patrono,

Reportados a la Caja Costarricense del Seguro Social, donde

anunciado por éste de forma pública o privada por cualquier

venga reflejado del mes que quedó desempleado al mes

medio, con o sin autorización del Ministerio de Trabajo y

actual. Dicho Estudio de Salarios lo puede solicitar en

7. Se desempeña como Empleado de una empresa, industria

Seguridad Social.

cualquier Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social.

o comercio cuya propiedad accionaria le pertenece en un

7.

La fecha de emisión NO podrá ser inferior al 10 del mes actual.

cincuenta por ciento (50%) o más a un familiar del Asegurado

pierde solo uno de ellos, aún sea con responsabilidad del

Este deberá ser aportado antes del 20 de cada mes y cumplir con los

hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad.

patrón.

requisitos de la póliza para que la Aseguradora pague su cuota antes

6. No labora en una empresa en proceso de movilización laboral, cierre de operaciones o en situaciones similares antes de la inclusión del empleado al seguro.

Desarrolla simultáneamente dos (2) o más trabajos, y

de fin de mes.


• En caso de no cumplir con algún supuesto antes mencionado, usted se expone a no ser cubierto por el seguro ante un caso de desempleo.

NOTAS IMPORTANTES

La “inclusión al seguro” ocurre cada vez que se solicita un nuevo crédito o aumento del crédito actual, aplicando nuevamente un Periodo de Carencia. La información anterior acerca del seguro se detalla en las Condiciones Generales del “Seguro Colectivo de Desempleo” bajo el registro N° P14-40-A07-652 para la póliza en colones y registro N° P14-40-A07-653 para la póliza en dólares, ante la

Nombre y Firma del Cliente Fecha:

Superintendencia General de Seguros, seguro que está sujeto a coberturas, limitaciones y exclusiones.

Confirmando el Recibido de la Información

Como interesado en la cobertura manifiesto que, además de la información y advertencias anteriores, he recibido o tenido La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d.) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653. Para conocer mas detalle, puede acceder a través de link adjunto según moneda de su crédito http://adisa.cr/pdf/Condiciones_Generales_SD_Libranzas_Colones.pdf http://adisa.cr/pdf/Condiciones_Generales_SD_Libranzas_Dolares.pdf

posibilidad de acceso a toda la información previa relativa al contrato de seguros, Sociedad Corredora

y a la Entidad

Aseguradora, por lo tanto, doy mi consentimiento de ser incluido en la póliza respectiva.


CONTÁCTENOS ASEGURADORA DEL ISTMO (ADISA)

4101-0000 libranzas@adisa.cr CORREDORA DE SEGUROS

seguros@baccredomatic.com


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