POLÍTICA DE INFORMACIÓN PREVIA SOBRE EL SEGURO DE DESEMPLEO
PARA OPTAR POR EL CRÉDITO PERSONAL
LIBRANZA
LIBRANZA
No tendrá cobertura de desempleo si
Como interesado en la obtención de una “libranza”, usted debe saber que solo podrá recibir una eventual indemnización por desempleo, si como empleado:
1. Termina su contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono según lo define el Código de Trabajo de la República de Costa Rica.
8. Si el Asegurado deje de estar en condición de Desempleo Involuntario ya sea por una nueva contratación o bien por entrar en condición de Trabajador Independiente. PERIODO DE CARENCIA Si Usted entra en situación de Desempleo Involuntario o
1. Tiene un contrato laboral con plazo indefinido, pagando los
2. Entra en situación de Desempleo Involuntario durante el
queda desempleado durante los dos (2) meses posteriores a
impuestos correspondientes y debidamente asegurado por la
período de Carencia.
la fecha de su inclusión en la Póliza, la Aseguradora no amparará la reclamación
Caja Costarricense de Seguro Social, con al menos 6 meses continuos anteriores a la fecha de despido, de estar laborando
3. No ha trabajado para el mismo patrono por un período
con el mismo patrono con una intensidad laboral de no menos
mayor a seis (6) meses, o ha trabajado durante los últimos seis
PLAZO DE ESPERA
de 30 horas semanales.
(6) meses con una intensidad horaria menor a treinta (30)
Usted deberá cubrir la cuota correspondientes de su Crédito
horas semanales.
por Libranza al Acreedor durante el primer (1) mes posterior a
2. Reside permanentemente en el territorio costarricense. 3. Es mayor de 18 años de edad, y no estar jubilado. 4. No labora en un trabajo temporal o estacional.
que haya iniciado la situación de Desempleo Involuntario 4. Si el Desempleo Involuntario es producto de la jubilación, retiro obligatorio o voluntario o ingreso al régimen de pensión
PLAZO PARA RESOLUCION
del Asegurado.
La Aseguradora, resolverá las reclamaciones en un plazo de
5.
Entra en situación de Desempleo Involuntario como
consecuencia de un despido anunciado con anterioridad a la 5. No labora bajo contrato que se liquida anualmente y es
fecha de inicio de la vigencia del seguro para el Asegurado.
excluido de la seguridad
de ser
Para efectos de la presente Póliza el anterior anuncio puede
contratado de nuevo por la particularidad del puesto que
haberse dado de forma privada o bien mediante comunicado
desempeña.
público del patrono.
social con posibilidad
6.
treinta (30) días naturales, contados a partir del momento en que Usted presente a la Aseguradora todos los requisitos necesarios para decidir la procedencia del reclamo. PARA EL PAGO DE SU RECLAMACIÓN EN CASO DE RESOLUCION Deberá aportar mensualmente a la Aseguradora, a partir del
Entra en situación de Desempleo Involuntario como
día 11 de cada mes, el Estudio de Salarios y/o Ingresos
consecuencia de un Despido Colectivo o Masivo del Patrono,
Reportados a la Caja Costarricense del Seguro Social, donde
anunciado por éste de forma pública o privada por cualquier
venga reflejado del mes que quedó desempleado al mes
medio, con o sin autorización del Ministerio de Trabajo y
actual. Dicho Estudio de Salarios lo puede solicitar en
7. Se desempeña como Empleado de una empresa, industria
Seguridad Social.
cualquier Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social.
o comercio cuya propiedad accionaria le pertenece en un
7.
La fecha de emisión NO podrá ser inferior al 10 del mes actual.
cincuenta por ciento (50%) o más a un familiar del Asegurado
pierde solo uno de ellos, aún sea con responsabilidad del
Este deberá ser aportado antes del 20 de cada mes y cumplir con los
hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad.
patrón.
requisitos de la póliza para que la Aseguradora pague su cuota antes
6. No labora en una empresa en proceso de movilización laboral, cierre de operaciones o en situaciones similares antes de la inclusión del empleado al seguro.
Desarrolla simultáneamente dos (2) o más trabajos, y
de fin de mes.
• En caso de no cumplir con algún supuesto antes mencionado, usted se expone a no ser cubierto por el seguro ante un caso de desempleo.
NOTAS IMPORTANTES
La “inclusión al seguro” ocurre cada vez que se solicita un nuevo crédito o aumento del crédito actual, aplicando nuevamente un Periodo de Carencia. La información anterior acerca del seguro se detalla en las Condiciones Generales del “Seguro Colectivo de Desempleo” bajo el registro N° P14-40-A07-652 para la póliza en colones y registro N° P14-40-A07-653 para la póliza en dólares, ante la
Nombre y Firma del Cliente Fecha:
Superintendencia General de Seguros, seguro que está sujeto a coberturas, limitaciones y exclusiones.
Confirmando el Recibido de la Información
Como interesado en la cobertura manifiesto que, además de la información y advertencias anteriores, he recibido o tenido La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d.) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653. Para conocer mas detalle, puede acceder a través de link adjunto según moneda de su crédito http://adisa.cr/pdf/Condiciones_Generales_SD_Libranzas_Colones.pdf http://adisa.cr/pdf/Condiciones_Generales_SD_Libranzas_Dolares.pdf
posibilidad de acceso a toda la información previa relativa al contrato de seguros, Sociedad Corredora
y a la Entidad
Aseguradora, por lo tanto, doy mi consentimiento de ser incluido en la póliza respectiva.
CONTÁCTENOS ASEGURADORA DEL ISTMO (ADISA)
4101-0000 libranzas@adisa.cr CORREDORA DE SEGUROS
seguros@baccredomatic.com