Guía de preguntas frecuentes sobre CICAC Contenido 1. ¿Qué es el CICAC?............................................................................................................................................. 2 2.
¿Es el CICAC lo mismo o tiene relación con el CIC?.............................................................................2
3.
¿En qué beneficial al cliente autorizar su registro en el CICAC?......................................................2
4.
¿A quiénes les aplica el CICAC?.................................................................................................................... 2
5. ¿Cuál es el esquema para adicionales en cuentas y tarjetas, o para los autorizados de un cliente jurídico?................................................................................................................................................................. 3 6.
¿Aplica el CICAC para registro de menores de edad?.........................................................................3
7.
¿Qué tipo de información deben suministrar los bancos al CICAC?..............................................3
8.
¿De qué manera deberán los clientes brindar la información al CICAC?......................................3
9. ¿De qué manera autorizan los clientes a las entidades financieras a registrar y consultar su información al CICAC?.................................................................................................................................................... 3 10.
¿Quiénes tendrán acceso a ver la información del CICAC?................................................................3
11. ¿Cuáles clientes de las entidades financieras estarán obligados a brindar su información al CICAC?..................................................................................................................................................................................... 3 12. ¿Autorizar la entrega de información a CICAC será un requisito indispensable para que un cliente obtenga un producto o servicios financiero?.......................................................................................... 3 13.
¿Qué pasa si un cliente no quiere autorizar la entrega de la información?.................................4
14. ¿Qué sucede en caso de que un cliente no quiere dar su consentimiento ni tampoco firmar el documento de no autorización?............................................................................................................... 4 15. ¿A partir de cuándo será obligatorio que los clientes autoricen brindar su información a la CICAC?…………………………………………………………………………………………………………………………………………….4 16. Si una persona es cliente de un banco, ¿deberán dar la información si hace también una gestión o pide un producto o servicios en un puesto de bolsa, aseguradora, operadora de pensiones u otra entidad financiera o subsidiaria?.............................................................................................. 4 17. ¿Los clientes deberán entregar información en cada uno de los bancos donde tengan productos o servicios o con solo una vez que lo hagan en una sola entidad?.........................................4 18. ¿Cuál es ley, regulación o normativa que obliga a los bancos y entidades financieras a dar información al CICAC?.................................................................................................................................................... 5 19.
¿Qué pasa si un cliente solicita su registro en el CICAC aunque no aplique?............................5
20.
¿Qué pasa si un cliente consulta sobre si la información será pública?....................................... 5
21.
Scripts básicos ante consultas de clientes................................................................................................ 5
1. ¿Qué es el CICAC? R/ Por sus siglas, es el Centro de Información Conozca a su Cliente. Es un expediente electrónico que recopila y almacena la información como insumo básico para la atención de la Política Conozca a su Cliente. 2. ¿Es el CICAC lo mismo o tiene relación con el CIC? R/ No, el CIC es para efectos de procesos de crédito. El CICAC es para el proceso de la Política Conozca a su Cliente. 3. ¿En qué beneficial al cliente autorizar su registro en el CICAC? R/ Proceso de Vinculación en entidades financieras: Uno de los principales beneficios que ofrece la SUGEF con la implementación del CICAC, es que los clientes sólo deberán realizar su registro en CICAC una única vez, indistintamente la entidad financiera con la que lo haga, a la cual según corresponda entregará su documento de evidencia de ingresos. Las demás entidades financieras se podrán servir de esa información en tanto el cliente les haya dado su autorización. En caso de que un cliente no autorice a una entidad financiera, esta le requerirá de igual forma la información pertinente para el cumplimiento de la Política Conozca a su Cliente. Proceso de Actualización Periódica de datos Cabe aclarar que en los procesos periódicos de actualización de expedientes las entidades financieras podrán requerir información a los clientes, de igual manera con esta información se actualizaría el CICAC para consulta de las entidades financieras que cuenten con la autorización del cliente. 4. ¿A quiénes les aplica el CICAC? R/ El esquema de implementación inicial es para clientes nuevos, entiéndase aquellos que no tienen CIF con el grupo financiero. Además, por el momento y hasta nuevo aviso, a los clientes puros asalariados no se les estará consultando si autorizan su registro en CICAC, según lo comunicó la SUGEF en un oficio. 5. ¿Cuál es el esquema para adicionales en cuentas y tarjetas, o para los autorizados de un cliente jurídico? R/ El registro en el CICAC aplicará sólo para los titulares de productos. En el caso del cliente jurídico, el registro en CICAC aplica sólo para el jurídico, firmando la autorización el representante legal o apoderado. 6. ¿Aplica el CICAC para registro de menores de edad? R/ Correcto, como titular de la cuenta, si aplica realizar la consulta sobre el registro en CICAC, en este caso al padre, madre o tutor legal del menor al que se le esté abriendo la cuenta, y sería esta persona mayor de edad quien deberá firmar la Autorización de Consulta. 7. ¿Qué tipo de información deben suministrar los bancos al CICAC? a) Información del cliente, requerida para el cumplimiento de la Política Conozca a su Cliente. b) Formulario de autorización
c)
Evidencia de origen de fondos de clientes
8. ¿De qué manera deberán los clientes brindar la información al CICAC? R/ La información será capturada a través de las diferentes plataformas y procesos del Banco, y un equipo backoffice en Operaciones realizará el registro de la información en la plataforma CICAC. 9. ¿De qué manera autorizan los clientes a las entidades financieras a registrar y consultar su información al CICAC? R/ La entidad financiera generará un formulario de autorización directamente de la plataforma CICAC, la cual deberá ser firmada por el cliente. Esta autorización cuenta con una vigencia de 10 días hábiles. 10. ¿Quiénes tendrán acceso a ver la información del CICAC? R/ Tendrán acceso a consultar la información de los clientes en el CICAC, la SUGEF y toda aquella entidad financiera a la que el cliente haya dado su autorización de consulta. 11. ¿Cuáles clientes de las entidades financieras estarán obligados a brindar su información al CICAC? R/ CICAC es voluntario, por lo que ningún cliente estará obligado a brindar su información al CICAC. 12. ¿Autorizar la entrega de información a CICAC será un requisito indispensable para que un cliente obtenga un producto o servicios financiero? R/ No se estará limitando el ofrecimiento de productos o servicios a los clientes en caso de que no autoricen su registro en CICAC. 13. ¿Qué pasa si un cliente no quiere autorizar la entrega de la información? R/ La regulación indica que el registro en CICAC es voluntario, sin embargo, en caso de que el cliente no autorice su registro en el CICAC, solicita documentar la negativa del cliente. Por lo anterior, en caso de que el cliente no desee autorizar su registro en CICAC, deberá firmar el formulario de No Consentimiento, según corresponda: F-CRI-0006457 Carta de no consentimiento CICAC cliente físico F-CRI-0006458 Carta de no consentimiento CICAC cliente jurídico. 14. ¿Qué sucede en caso de que un cliente no quiere dar su consentimiento ni tampoco firmar el documento de no autorización? R/ En ese caso, el cliente no podría ser vinculado a BAC. 15. ¿A partir de cuándo será obligatorio que los clientes autoricen brindar su información a la CICAC? R/ CICAC no es obligatorio, pero a partir del 01 de julio del 2022 todos los flujos de vinculación de clientes nuevos deben realizar la consulta al cliente y documentar sea la Autorización o el No Consentimiento. Además, de momento no se estará incluyendo en CICAC clientes asalariados, hasta que la SUGEF de aviso de su incorporación al registro en CICAC.
16. Si una persona es cliente de un banco, ¿deberán dar la información si hace también una gestión o pide un producto o servicios en un puesto de bolsa, aseguradora, operadora de pensiones u otra entidad financiera o subsidiaria? R/ El cliente podría, si es su voluntad, autorizar a otras entidades como las mencionadas en la pregunta, para que consulten su información directamente en el CICAC. 17. ¿Los clientes deberán entregar información en cada uno de los bancos donde tengan productos o servicios o con solo una vez que lo hagan en una sola entidad? R/ Uno de los principales beneficios que ofrece la SUGEF con la implementación del CICAC, es que los clientes sólo deberán realizar su registro en CICAC una única vez, indistintamente la entidad financiera con la que lo haga, a la cual según corresponda entregará su documento de evidencia de ingresos. Las demás entidades financieras se podrán servir de esa información en tanto el cliente les haya dado su autorización. En caso de que un cliente no autorice a una entidad financiera, esta le requerirá de igual forma la información pertinente para el cumplimiento de la Política Conozca a su Cliente. Cabe aclarar que en los procesos periódicos de actualización de expedientes las entidades financieras podrán requerir información a los clientes, de igual manera con esta información se actualizaría el CICAC para consulta de las entidades financieras que cuenten con la autorización del cliente. 18. ¿Cuál es ley, regulación o normativa que obliga a los bancos y entidades financieras a dar información al CICAC? R/ Es la Ley #7786 "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo". Artículo 16 bis.Se crea en la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) la base de datos con información de la política Conozca a su Cliente de los sujetos obligados, de acuerdo con las reglas que se establecen en los incisos siguientes: a) Los sujetos obligados, establecidos en el artículo 14 de la presente ley, deberán suministrar la información que defina la Superintendencia General de Entidades Financieras. En el caso de las entidades sujetas a obligaciones por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras se exceptúan del acceso de la información de la base de datos a las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 15 y 15 bis de la presente ley. 19. ¿Qué pasa si un cliente solicita su registro en el CICAC, aunque no aplique? R/ Si un cliente solicita su registro en CICAC, pero este no aplica porque sea cliente puro de OPC, corredora de seguros o, bien sea puro asalariado, se debe explicar que según el esquema de implementación de CICAC, aún no se deben registrar. 20. ¿Qué pasa si un cliente consulta sobre si la información será pública? R/ La información estará en la plataforma CICAC, administrada por la SUGEF, por lo que solo podrá tener acceso la misma la SUGEF y las entidades financieras que el cliente autorice. 21. Scripts básicos de atención de consultas de CICAC
Ejecutivo: Buenos días/tardes. ¿En qué le puedo ayudar? Cliente: Gracias. Es que trate de abrir una cuenta [o solicitar cualquier otro producto o servicios] con BAC, pero me indican que por ser un cliente nuevo debo firmar una autorización para dar información a la SUGEF. Quisiera saber por qué están solicitando eso. Ejecutivo: Con gusto le aclaro el tema. BAC, como organización responsable y como grupo financiero regulado y supervisado por SUGEF, en cumplimiento de nuestro Código de Ética y políticas de Gobierno Corporativo, velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y regulaciones establecidas por las autoridades correspondientes. Por esta razón, le informamos que, a partir del 1 de julio del 2022, los nuevos clientes de BAC que adquieran un producto o servicio deberán manifestar expresamente su consentimiento y autorizar o no a nuestra entidad a brindar la información de su expediente conforme la política Conozca a su Cliente al Centro de Información Conozca a su Cliente conocido como CICAC. El CICAC consiste en un expediente electrónico, administrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), que recopila y almacena información relacionada con la política conozca a su cliente de cada uno de los clientes de entidades como el Banco BAC de San José, BAC San José Leasing, BAC San José Puesto de Bolsa, y BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión con la finalidad de prevenir el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPDAM). Cliente: ¿Esto es obligatorio? Ejecutivo: Su consentimiento y autorización para compartir sus datos con el CICAC es voluntaria, y la no autorización no condiciona la prestación de los servicios solicitados por usted, por parte de las empresas del Grupo Financiero BAC Para nosotros es importante que usted como cliente considere lo siguiente:
Si decide brindar su autorización, deberá firmar el formulario de autorización correspondiente, el cual le puedo facilitar. Si decide no dar su autorización, deberá firmar un formulario manifestando por escrito su “no consentimiento”. Si su información ya se encuentra en el CICAC y adquiere un producto o servicio podrá autorizar a BAC a consultar la información la información.
Su información en el CICAC podrá ser consultada por terceros, siempre y cuando cuenten con su autorización para ello.
Su información en el CICAC podrá ser actualizada y/o rectificada, para lo cual se deberá contar con su autorización.
Cliente: Y si no quiero firmar ni la autorización ni tampoco el formulario de no consentimiento, ¿qué sucede? Ejecutivo: En ese caso, no podríamos vincularlo a BAC, pero quisiera reiterarle que si usted firma el formulario de “no consentimiento” no estará obligando a compartir sus datos al CICAC y aun así
podremos brindar el servicio que necesita. Además, es importante que recuerde que esta es una disposición de la SUGEF y que es de acatamiento obligatorio para todas las entidades financieras. Cliente: ¿Y esta información será de carácter público? ¿Podrá ser revisada por cualquiera? Ejecutivo: Si usted firma la autorización, es importante recordarle que su información no será pública y solo podrá ser accedida por la SUGEF o las entidades financieras que usted autorice. Cliente: Entendido, muchas gracias.