Jornada Laboral Docente

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Apreciad@s Compañer@s: Les recordamos que según la Sentencia del Consejo de Estado, sobre el Decreto No. 1850 de 2002. La jornada laboral de los docentes es de 6 horas incluido el descanso. En todo caso, no se trata de promover acciones individuales o anárquicas al respecto, sino ofrecer elementos de convicción, los cuales pueden permitir aplicar las seis (6) horas de permanencia en la institución educativa por parte de los docentes, sin que ello implique estar obrando en contra de la ley. Sobre la seis hora de permanencia el reconocimiento más significativo hasta la fecha fue realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el Honorable Consejo de Estado en el Proceso adelantado contra el decreto 1850 de 2002 (expedientes acumulados: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2002 – 00338 – 01 – y: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2002 – 00271 – 01 – y: 110001 – 03 – 24 – 000 – 2003 – 00024 – 01), en cuyos folios 131 – 132 se lee textualmente: “En tal virtud, la norma demandada es más benéfica al establecer una jornada máxima de cuarenta (40) horas a la semana distribuidas en seis (6) horas con dedicación exclusiva a la Institución Educativa, incluido el descanso; y las restantes, bien en el establecimiento educativo o por fuera de él, según se acuerde con el rector” (este fallo fue publicado en el Estado del 22 de julio de 2008). Se observa que allí se reconoce que la duración del descanso pedagógico hace parte de las seis horas de permanencia. En el mismo fallo en el folio 32, se reconoce que las horas de clase no tienen que ser de 60 minutos, textualmente se lee: “El Decreto acusado no establece que la duración de cada clase sea de sesenta (60) minutos, pues según el articulo 5º, la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios…” Con base en este reconocimiento realizado por el Ministerio de Educación Nacional ante el máximo tribunal de los asuntos contenciosos administrativos, los rectores y las secretarías de educación, deben acoger lo planteado y aplicar cabalmente el Decreto 1850 de 2002 y las interpretaciones que hasta han circulado sobre el tema.


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Jornada Laboral Docente by Cristian Camilo Clavijo Rodriguez - Issuu