Informe funpaz abril 2014 definitivo

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BARQUISIMETO, ESTADO LARA

SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO LARA DESDE EL 12 DE FEBRERO HASTA EL 5 DE ABRIL DE 2014, BALANCE DEL DERECHO A LA MANIFESTACION PACÍFICA Y ACTUACION DE CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

ABRIL 2014


Índice

Prólogo Contexto Situación de los Derechos Humanos en el Estado Lara en el 2014. De los Derechos Humanos y Civiles El Derecho a la Integridad Personal El Derecho a la Justicia El Derecho a la Libertad de Expresión e Información El Derecho a la Libertad Personal El Derecho a la Manifestación Derecho de las Personas Privadas de Libertad o Detenidas Derecho a la Seguridad Ciudadana Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio Derecho a la Autonomía Universitaria Derecho a la Vida

Propuestas y Exigencias ante los Organismos Públicos Anexos


Prólogo En el marco del avance de la mitad de la segunda década del siglo XXI, algunos se preguntan, si las grandes conquistas de la humanidad, como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la creación de organismos garantes del cumplimiento de los Derechos Humanos y el avance de la tecnología en beneficio de la consolidación del humano, como individuo, realmente ha dado un salto hacia adelante para bien o por el contrario un salto al vacío. El trabajo que realizan las ONG de Derechos Humanos, es si se quiere una oda a la vida, es la reiterativa tendencia a ver a sus semejantes como hermanos y no como enemigos, es la consecuencia de haber entendido que el Derecho por Excelencia, que es el Derecho a la Vida es Inalienable e indivisible, es decir los DDHH no son objeto de debate, más que para su reivindicación.

En esta misma idea, citamos al Gran Poeta Venezolano,

Andrés Eloy Blanco, en su poema “Los Hijos Infinitos”, “Cuando se tiene un hijo, se tiene al hijo de la casa y al de la calle entera, se tiene al que cabalga en el cuadril de la mendiga y al del coche que empuja la institutriz inglesa y al niño gringo que carga la criolla y al niño blanco que carga la negra y al niño indio que carga la india y al niño negro que carga la tierra”. Del mismo modo quienes hacemos labores de Defensores de Derechos Humanos, somos observadores que el Estado Venezolano, cumpla con ese rol de padre de observar, a todos sus hijos como hijos suyos, que se le dé el mismo trato ecuánime y equilibrado a todos, ya que para nosotros la asociación civil JUSTICIA, SOLIDARIDAD Y PAZ (FUNPAZ) considera que la paz se construye partiendo del reconocimiento de los Derechos de sus semejantes, en la medida que esta máxima se vulnera, la paz se quebranta.


Este informe, no busca en s铆, una confrontaci贸n con el Estado Venezolano, responsable de los Derechos Humanos, ya que a su cargo tiene la administraci贸n de justicia y de los Derechos de todos. Sino la construcci贸n de un Estado donde los Derechos Humanos, sean de todos y para todos, y en caso que se pierda por alguna circunstancia se dignifique a quien lo pierda con justicia.


Contexto La situación de los Derechos humanos en el Estado Lara en ese periodo que consta el presente informa que va desde el 12 de Febrero de 2014 hasta el 5 de abril del año en curso, registra una serie de irregularidades que cronológicamente iremos describiendo. Las situaciones que se han registrado van desde viviendas y residencias asediadas de forma indiscriminada por parte de la Guardia Nacional Bolivariana, hasta torturas y sometimientos a tratos inhumanos y degradantes a civiles aprehendidos y sometidos a la autoridad del estado, reportando así un ensañamiento con la población civil.

Situación de los Derechos Humanos en el Estado Lara en el 2014. De la Utilización de Armas de Fuego en Manifestaciones Pacíficas y en Disturbios. Establece el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

A nivel nacional y en la entidad larense Funpaz, ha recibido reportes del empleo de armas de fuego por parte de funcionarios de la Policía Militar, la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana y Policía del estado Lara, específicamente el 12 de febrero en la zona de la Avenida Venezuela con Avenida Los Leones de Barquisimeto siendo uno de los más emblemáticos.


El uso indiscriminado contra conjuntos residenciales y urbanizaciones de gas lacrimógeno. Establece el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

Entre el 18 de febrero y el 25 de abril, Funpaz ha recibido denuncias de uso de bombas lacrimógenas hasta altas horas de la madrugada en contra de la población civil resultando afectadas personas de avanzada y corta edad, en algunas ocasiones vecinos denuncian utilización de bombas lacrimógenas vencidas. “El uso de “bombas lacrimógenas” para reprimir o controlar manifestaciones ha sido un tema recurrente en investigaciones relacionadas con la protección de derechos humanos. La Organización de Naciones Unidas, en 1990, dictó unos lineamientos sobre cómo y cuándo deben usarse “armas no letales” en manifestaciones. Así, el uso de tales armas, como es el caso de las bombas lacrimógenas, queda sujeto a cuatro condiciones: (i) su ejercicio debe ser sólo excepcional y en proporción con la gravedad del peligro que desea prevenirse; (ii) su uso no podrá derivar en lesiones o amenazas a la vida; (iii) deberá asegurarse la presencia del personal médico necesario para atender a cualquier herido y (iv) deberán implementarse mecanismos que permitan informar, a familiares y amigos, del estado de salud de las personas que puedan verse afectadas. El uso de bombas lacrimógenas también ha sido evaluado en el marco del derecho humano a la manifestación. En un largo informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo Europeo, realizado en 2013 con ocasión a las protestas recientes en España, se destacó cómo el derecho a la manifestación se veía afectado no sólo con imposición de sanciones a manifestaciones espontáneas, sino en general, con el uso desproporcionado de la fuerza. Por cierto, en ese informe el Comisario recordó que los controles administrativos sobre manifestaciones, como los permisos, no pueden constituir una violación al derecho a la libertad de expresión y a la reunión pacífica, especialmente, en espacios públicos.”


http://prodavinci.com/blogs/puede-el-estado-utilizar-bombas-lacrimogenascontra-las-manifestaciones-por-jose-ignacio-hernandez-g/

El asedio a urbanizaciones y conjunto residenciales por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.”

La utilización de tanquetas blancas modelo VN4 4×4 fabricados en China del componente del las FANB, Guardia Nacional Bolivariana, contra, portones, muros, así como el disparo de perdigones contra residencias, que poco o nada han tenido que ver con alteración al orden público

El aislamiento, maltrato, tortura y sometimiento a tratos inhumanos y degradantes a detenidos, incomunicación con familiares y abogados. Establece el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos


científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.”

Existen denuncias formales en el Ministerio Público y que son del conocimiento de la Defensoría del Pueblo Estadal, donde en un episodio a un grupo de jóvenes mujeres y adolescentes en su mayoría, dentro del Destacamento 47 le fueron propinados golpes y el cabello le fue trasquilado. Ocasionándoles en algunos casos heridas en el cuero cabelludo, así como tortura psicológica al ser amenazadas de ser violadas y profanadas en su intimidad. En otro contexto más frecuente en alta dimensión el no permitirle al detenido comunicarse con su abogado ni sus familiares http://www.notitweets.com/vzla/14-regionales/40173-mujeres-detenidas-enbarquisimeto-denuncian-que-les-cortaron-el-cabello.html

La participación de personas no identificadas de civil actuando aisladamente o en conjunto con Cuerpos de seguridad del Estado. Establece el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad


estará

limitado

por

principios

de

necesidad,

conveniencia,

oportunidad

y

proporcionalidad, conforme a la ley.”

Las denuncias de personas no identificadas de civil, fuertemente armadas en motocicletas, en la ciudad, participando en la disuasión de disturbios. Siendo los episodios más álgidos la situación presentada el 13 de marzo de 2014 en la sede de la UNEXPO, en la ciudad de Carora, donde un grupo de civiles asedió, capturó y entregó a un grupo de estudiantes de esa casa de estudios a la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), así mismo la participación de un grupo de civiles armados con las mismas características en la manifestación del día 11 de marzo de 2014 los cuales ingresaron a la sede del Decanato de Ciencias de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) ubicado en el oeste de Barquisimeto, y según consta en reportajes y fotografías de periódicos Regionales y Nacionales se observan a funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, de forma pasiva, permitiendo a estos grupos entrar a la universidad. Así mismo se tienen reportes y denuncias de estos grupos de civiles no identificados el día 04 de abril de 2014 los cuales atacaron con armas de fuego a estudiantes apostados protestando de manera pacífica en la sede del Ministerio Público ubicado en la avenida Lara de la ciudad de Barquisimeto. http://www.noticiascarora.com/estudiantes-de-la-unexpo-carora-denuncianataques-en-manifestaciones-fotos/ http://www.lapatilla.com/site/2014/03/11/colectivos-armados-quemaninstalaciones-de-la-ucla-en-barquisimeto-fotos/


De los Derechos Humanos y Civiles El Derecho a la Integridad Personal “Artículo 46 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.” CRBV 1999

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Funpaz

ha

recibido

múltiples

denuncias,

que

indican

que

miembros de las fuerzas de seguridad venezolana, la Guardia Nacional Bolivariana, ha golpeado a manifestantes que no estaban armados desde el comienzo de las manifestaciones pacíficas el día 12 de febrero, mayoritariamente en los Mu nicipios Iribarren y Palavecino.


Este último donde a jóvenes les fue obligado a recoger escombros , cauchos ardiendo, una vez aprehendido. Incluso uno relata que le hicieron abrir la boca y le introdujeron el fusil, para amenazarlo diciéndole. “No denuncien, ni me conocen, no te conozco”. Identidad protegida a solicitud del denunciante. En este orden de ideas, también Funpaz, ha podido constatar y registrar personas con heridas de perdigones en ocasiones, tratándose no de manifestantes sino de transeúntes que viven o trabajan cerca de los sitios donde se desarrollan enfrentamientos entre cuerpos de seguridad del estado y manifestantes. Los últimos casos son de manifestantes heridos con metras lanzadas desde escopetas de Airsoft, según cuentan algunos testigos, siendo el caso más emblemático el del joven, Ferdinando Papale. http://elimpulso.com/articulo/salud-de-ferdinando-papale-es-delicada-peroestable# El Derecho a la Justicia “Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” CRBV 1999

La justicia es un Derecho Humano Fundamental, donde el Estado como garante del poder de imperio que le ha sido conferido por los administrados, está en el deber de impartir. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada.


En Venezuela el deterioro en la aplicación de la Justicia en los casos donde se encuentran inmersos elementos de la vida política, han estado marcados por dos condiciones, que son, imputado o denunciante. La Justicia en condición de imputado. El Código Orgánico Procesal Penal establece en el Artículo 127. El imputado o imputada tendrá

los siguientes derechos: 1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan. 2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención. 3. Ser asistido o asistida, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública. 4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano. 5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen. 6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración. 7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue. 8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. 9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal. 10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento. 11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código. 12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Hemos observado la reiterativa tendencia de imputar delitos y evaluar las razones de hecho, que pudieran determinar la aprehensión de un individuo, aquellos que por alguna circunstancia han cometido un hecho punible, se observa que hay una constante en tres delitos: Intimidación Publica, Instigación Publica a la Violencia y Resistencia a la autoridad. En algunos casos se le imputan otros delitos como asociación para delinquir. La situación no siempre amerita ni siquiera una aprehensión en flagrancia, tal es el caso de ciudadanos que han estado cerca


de sitios de manifestaciones, como el caso de tres jóvenes que en la panadería del este en Barquisimeto, fueron aprehendidos, cuando ellos solo realizaban compras allí. Viendo esta situación, observamos con detenimiento también el hecho que esta tendencia no es baja sino que representa aproximadamente un 60 % de los detenidos, es decir se han vinculado a hechos de flagrancia a personas que en ocasiones son transeúntes que poco o nada tienen que ver con las manifestaciones acaecidas en estos sitios. En el caso CANTV, de la Avenida Lara, como en el de la Avenida Venezuela, se vinculó a personas que no tenían nada que ver con los hechos que ocurrieron en las respectivas zonas. Particularmente el caso de la CANTV, Avenida Venezuela, donde los ciudadanos Moisés Ríos, Jesús Escalante y Wilson Vásquez, fueron privados de libertad, el 21 de febrero del año en curso, en una situación donde nunca estuvo clara su responsabilidad en la quema de los vehículos que se encontraban dentro de las instalaciones de la CANTV. Existe sobre este caso testimonios, videos y fotografías, confirmadas por FUNPAZ donde se puede verificar que todos estos ciudadanos fueron detenidos en tres sitios totalmente distintos, por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) fueron trasladados hasta la sede de la CANTV avenida Venezuela para incriminarlos de los destrozos. Estas tres personas estuvieron detenidos por más de 45 días en las instalaciones militares del Fuerte Terepaima del Ejercito donde luego de la presión de la sociedad civil larense, movimiento estudiantil, diversas organizaciones

no

gubernamentales

como

FUNPAZ

y

FORO

PENAL

VENEZOLANO LARA y los diversos actores políticos (diputados del Consejo Legislativo del Estado Lara) que hacen vida en la entidad fueron puestos en libertad condicional con medidas de presentación cada 30 días mientras inicia la fase de juicio. Es de una gran claridad, que los argumentos en este caso en particular son realmente débiles, para decretar una privativa de libertad, en este sentido, Funpaz


observa con preocupación una especie de Judicialización y una criminalización de la protesta pacífica, ya que incluso en algunos casos registrados y confirmados por FUNPAZ se toma como referencia en las medidas privativas de libertad el argumento de si el detenido es estudiante o no, se aplican medidas con mayor rigurosidad como es el caso del joven Jeremías Jiménez de 18 años de edad perseguido, impactado por perdigones desde una tanqueta de la GNB y capturado por estos funcionarios siendo detenido y trasladado inicialmente al hospital militar de Barquisimeto para curar las heridas causadas por los perdigones y luego trasladado a las instalaciones del Comando Regional 47 de la GNB de la ciudad de Barquisimeto donde permaneció por más de 48 horas incomunicado de sus padres y sin asistencia de un abogado que lo representase. A este joven los tribunales decidieron solicitarle 2 fiadores solo por no estar inscrito en ninguna universidad a pesar de estar esperando cupo para su ingreso en una institución pública universitaria. http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR8254.pdf http://ww2.elinformador.com.ve/bajo-medida-cautelar-liberan-a-los-3jovenes-del-caso-cantv-barquisimeto/ http://www.laprensalara.com.ve/2014/02/22/tres-personas-continuandetenidas-por-el-caso-cantv/

La Justicia en Condición de Denunciante Establece el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica


infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.”

Nuestra apreciación en torno a la expedita forma en que se levanta una investigación penal a un individuo que obstaculiza una vía pública, que por esa acción debe ser sancionado, es que no observamos se le da el mismo trato a este cuando pasa a su condición de denunciante por otro hecho punible de mayor gravedad en esencia, además de la continua dilación de los procesos investigativos, tal es el caso, de las denuncias consignadas en abril del año pasado, por las manifestaciones pacíficas de los días 15 y 16 de abril, como por ejemplo podemos citar la de los ciudadanos Rafael Suarez, víctima de un impacto de bala calibre 9 mm, la de la ciudadana Ivonne Echenagucia torturada dentro del Destacamento 47, ni la del ciudadano Ehisler Vásquez, impactado en su mejilla izquierda con una ráfaga de perdigones a quemarropa, por citar solo tres casos y donde no existe hasta la fecha un responsable, una persona señalada por esos crímenes perpetrados según los denunciantes por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y Policía Nacional Bolivariana. http://www.reportero24.com/2013/07/judicial-ehisler-vasquez-denuncia-torturasdespues-del-14a/ http://elimpulso.com/articulo/reiteran-denuncias-de-torturas-ante-despacho-defiscal-general http://www.sunoticiero.com/index.php/nacionales-not/21209-exclusiva-funpaz-nohay-peor-herida-que-la-provocada-en-tu-corazon-por-la-barbarie-de-un-soldadovenezolano


Así mismo podemos señalar las denuncias de las 8 mujeres que fueron el día 12 de marzo de 2014, detenidas, torturadas y sometidas a tratos inhumanos y degradantes, dentro del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, en este caso, ya al menos deberían existir responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias, que les ocasionaron las heridas y hematomas a las mujeres que acudieron al Ministerio Publico a hacer la denuncia donde señalan que les fue cortado el cabello, fueron golpeadas y amenazadas con ultraje físico por parte de funcionarios dentro de la institución cástrense.

FUNPAZ ha verificado dos casos emblemáticos del 12 de Febrero de 2014, donde en las zonas aledañas a la 14 Brigada de Infantería Mecanizada de Barquisimeto ubicada en la intersección de la Av Los Leones y la Avenida Venezuela,

un grupo de manifestantes, fue repelido con armas de fuego 9

Milímetros, según consta en diarios de circulación regional e incluso en videos cargados en las redes sociales, donde un grupo de funcionarios de la Policía Militar arremetió con balas a ese nutrido grupo de manifestantes que se encontraban en las zonas aledañas al paseo el Cardenalito protestando de manera pacífica. Contabilizando, según datos de nuestra organización un total de 14 heridos de bala, de los cuales nosotros hemos procesado solo dos denuncias. Como son los casos del ciudadano Adrian Montilla y Juan Carlos Briceño, ambos estudiantes siendo este ultimo el más afectado de los que tenemos registro de ese día, ya que la bala se alojo cerca de la medula espinal. http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/140212/26-heridos-y-45detenidos-en-barquisimeto-durante-la-marcha http://www.youtube.com/watch?v=ttevrM8Xxto http://www.el-nacional.com/regiones/estudiantes-heridos-Barquisimetoenfrentamiento-GNB_0_354564802.html


En este mismo orden de ideas, la situación de la administración justicia en calidad de denunciante, específicamente en el Estado Lara reúne las mismas condiciones de deterioro que se observa en el país, no hay una sola persona en nuestra entidad que se haya responsabilizado por estos crímenes de lesa humanidad, ya que el caso de los funcionarios. El literal IV) del ordinal segundo del artículo 8 del Estatuto de Roma prevé los siguiente, es un Crimen de Guerra, “Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;”

en este caso la ventaja

militar es contra la población civil, e incluso tratándose de un cuerpo en armas, es también un delito de esta naturaleza, pero en relación al día 12 de febrero, la agresión fue netamente contra civiles desarmados. El Derecho a la Libertad de Expresión e Información Establece el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.”

Establece el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”


El Derecho a la libertad de expresión se encuentra no solo en Lara, sino a nivel nacional, seriamente afectado a nuestro entender por la Regulación de no transmitir imágenes de violencia, lo cual ha contribuido a cercenar y limitar la información, veraz, oportuna y sin censura,

porque el hecho de no trasmitir

imágenes que se puedan considerar generen violencia, a nuestro entender restringe el principio fundamental del Derecho a la Información que asiste a los ciudadanos. El día 5 de marzo, fue agredido el equipo reporteril de los diarios regionales: El Impulso, El Informador y el Diario La Prensa. Este último con mayor consecuencia de la agresión ya que, a la periodista Anny Pérez y al reportero grafico le fueron propinados, golpes severos y les fue robado su equipo de fotografía por presuntos miembros del Partido Socialista Unido de Venezuela, algunos de ellos identificados en días posteriores por el referido rotativo, en el mismo hecho al camarógrafo del Diario El Impulso, por sujetos de ese mismo grupo, el hecho se registro en horas de la tarde de ese día 5 de marzo en la Plaza la Justicia frente al Palacio de Justicia Regional de Barquisimeto. Estos equipos periodísticos estaban cubriendo una manifestación pacífica para exigir la libertad de los detenidos por el caso CANTV Avenida Venezuela. http://www.lapatilla.com/site/2014/03/05/chavistas-atacan-en-barquisimeto-aperiodistas-del-diario-el-impulso/ http://www.lanacion.com.ve/internacional/sip-rechaza-agresiones-a-periodistasque-cubren-protestas-en-venezuela/ A propósito del diario El Impulso, es menester, expresar nuestra preocupación por la situación que vive, el referido Diario de circulación, regional, con la problemática de la pulpa de papel, que tanto este como otros diarios sufren consecuencia de la falta de asignación de divisas para obtener dicho material.


El Derecho a la Libertad Personal En Venezuela la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley...”

En virtud de esta garantía constitucional, esta Organización No Gubernamental, documenta que desde febrero a la presente fecha, varios incidentes de detenciones arbitrarias por cuerpos de seguridad del estado, tal es el caso supra mencionado de los ciudadanos del caso CANTV, quienes se encontraban para el momento de su aprehensión, estacionando su vehículo en su garaje, llegando de hacer unas compras y otro llegaba de trotar, nos referimos a Moisés Ríos, Jesús Escalante y Wilson Vásquez, privados de libertad en el fuerte militar del ejército Terepaima por más de 45 días En esta misma secuencia de eventos, de los mencionados días de febrero, marzo y parte del mes de abril del año en curso, FUNPAZ, ha registrado que de las detenciones practicadas, casi un 34 % de los detenidos manifiesta no haber estado involucrado en las manifestaciones o argumenta que para el momento en que se pudo haber desencadenado disturbios, ya se había retirado de la zona. La actitud de los cuerpos de seguridad del estado, según residentes y transeúntes de esas zonas de conflicto, o zonas aledañas, no necesariamente es persuasiva, parece más bien una política de estado de excepción, donde todo el que camina por la calle es objeto de detenciones, recordamos que el artículo 338 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es claro del procedimiento para su convocatoria, a la fecha no existe de parte del parlamento una convocatoria formal a la misma, pese al clima de conmoción que vive el país. Es de gran importancia educar al funcionario practica este tipo de detenciones ya que en primer lugar, nuestra carta magna en su Artículo 44, establece el Derecho a la Libertad Personal, así como también es parte de tratados de la cual este país


signatario como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 9, 11 y 14, La Declaración Universal de Los Derechos Humanos, en sus artículos 1, 3, 4, 5 y 9. Establecen: Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

El Derecho a la Manifestación

Establece el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.”

La libertad de manifestar pacíficamente es reconocida como un derecho fundamental del ciudadano en nuestro ordenamiento jurídico (art. 68 CRBV). Se vincula estrechamente con la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación

y

Interamericana

participación que

obliga

y

otros

a

la

previstos

protección

en de

la los

Carta

Democrática

derechos

humanos

como:"condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática".

Impedir arbitrariamente su ejercicio puede constituir, entre otros, un delito de impedimento de ejercicio de derechos políticos, previsto en el artículo 166 del Código Penal que sanciona con penas privativas de libertad, agravadas en el caso de funcionarios públicos, a: "cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o


tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos...", lo cual puede ocurrir a través de actos de violencia, intimidación, acoso, coacción y mediante la presencia irregular de grupos con la finalidad de impedir la libre expresión individual y social. En el Estado Lara el Derecho a la manifestación y protesta pacífica ha sido objeto de atropellos en muchos casos registrados que han sido públicos y notorios particularmente en el ya mencionado incidente del 12 de Febrero de 2014 en las adyacencias de la 14 brigada, siendo este probablemente uno de los incidentes más graves y el ocurrido en la Avenida Lara con Leones, el día 28 de marzo donde un grupo de activistas de artes urbanas, llamado ProtestARTE, quienes ni siquiera estaban ocupando la calle, según ellos. Desarrollaban una manifestación pacifica cultural pintando franelas con frases de paz, fueron atacados por una tanqueta de la GNB, blanca tipo VN4, 4x4, con bombas lacrimógenas, una de ellas impactando en la cabeza de la estudiante de la UCLA, Heliana Chirinos, ocasionándole una herida de consideración, no conforme con esto esos mismos funcionarios arremetieron contra ese grupo con perdigones ocasionándole a esa misma muchacha, heridas de perdigones en la nuca. http://elimpulso.com/articulo/familiares-exigen-liberacion-de-detenidos-encantv


Derecho de las Personas Privadas de Libertad o Detenidas Establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.”

Establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera


verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”

Desde el mes de abril del año 2013 a la presente fecha, los detenidos que han sido aprehendidos por manifestaciones, y han sido trasladados a una sede de la Guardia Nacional Bolivariana, la Policía Nacional Bolivariana o del Ejercito Nacional Bolivariano, se les ha negado la comunicación con familiares o abogados así como no se nos ha permitido el ingreso al sitio de detención para conversar con el aprehendido, existen casos donde personas que han durado incluso cien horas detenidas, como el del joven Reimmson Montilla, en ese lapso de tiempo ese joven no pudo tener comunicación con sus familiares ni con sus abogados en una clara violación al Artículo 127 del COPP, artículos 44 y 49 de la CRBV, entre otros, por tanto estos como los Derechos a no sufrir torturas ni tratos inhumanos y degradantes, como es el caso de las mujeres que les cortaron el cabello el 12 de marzo del presente año y algunos detenidos del 15 y 16 de abril de 2013. Es también, una conducta recurrente, el sometimiento a amenazas, terror psicológico, según testimonio una de las mujeres detenidas el 12 de marzo en el Destacamento 47, que los Guardias les decían “las vamos a pasar para el calabozo porque los que están allí tienen tiempo que no ven a linda”, haciendo alusión a una amenaza de profanación de su intimidad lo cual constituye un delito previste en nuestro Código Penal y el Estatuto de Roma. Del mismo


modo se ha observado que cuando a una persona le aprehenden y está muy herida no es presentada ante el Ministerio Publico o cuando están heridas son llevadas al Hospital Militar y ni siquiera allí les permite tener acceso siquiera a los familiares. Por último denuncian los imputados que una vez que son liberados con una cautelar o en muy puntuales casos con libertad plena, se da la circunstancia que no les son devueltas sus pertenecías, no específicamente las que pasan a la cadena de custodia, se extravían, según los funcionarios y estas no aparecen, bajo amenazas en esa situación y en otras en particular los funcionarios obligan a los aprehendidos a firmar actas, que bajo coerción estas son nulas. Funpaz objeta que el sitio de reclusión de los manifestantes sean instalaciones militares por el motivo que los delitos comunes, mientras se celebran la audiencia de presentación son las comandancias policiales, al menos no debería ser sitio de detención, ni el Peaje el Cardenalito, Fuerte Terepaima, 14 Brigada de Infantería Mecanizada, Comando regional 04 y Comando Regional 47

Derecho a la Seguridad Ciudadana Establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.”

Si bien es cierto, que la Guardia Nacional Bolivariana tiene bajo su resguardo el control persuasivo más no represivo del orden público, no es menos cierto que este debe aplicar en todos los casos. Existen evidencias fotográficas


que en Venezuela y en el Estado Lara, tanto funcionarios de la GNB como de la PNB, con mirada pasiva, ha permitido la agresión y participación de civiles armados

no identificados presuntamente afectos al Gobierno Nacional,

arremetiendo contra instalaciones universitarias y zonas residenciales, en ocasiones son los mismos Funcionarios que con las Tanquetas de fabricación china, embisten portones de zonas residenciales y lanzan gas lacrimógeno a viviendas resultando afectadas familias enteras por ese tipo de ataques, el artículo 55 de la constitución es garante de este derecho, y establece que el uso de sustancias tóxicas será proporcional por principio de necesidad de la circunstancia que lo amerite. http://elimpulso.com/articulo/este-de-barquisimeto-y-cabudare-amanece-conprotestas-y-presencia-militar-fotos http://elimpulso.com/articulo/gnb-causo-terror-al-danar-carros-y-tumbar-porton-enlos-cardones Derecho a la Inviolabilidad del Domicilio El derecho a la inviolabilidad del domicilio, vinculada con el derecho a la libertad personal entre otros derechos fundamentales, que motivó su incorporación en el Código Procesal Constitucional como uno de los derechos materia de protección mediante el Habeas Corpus (Artículo 25º, último párrafo, del indicado Código). Derecho reconocido en nuestra Constitución Política en su numeral 9 del artículo 2º, donde se establece que “toda persona tiene derecho, a la inviolabilidad del domicilio, Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o grave riesgo son reguladas por ley.” Su reconocimiento en los tratados internacionales se verifica así: Artículo 11º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Nadie será objeto de


injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación“. Y Artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "(...) Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques

ilegales

a

su

honra

y

reputación".

En las Constituciones Políticas de los países de nuestra región encontramos este derecho con nominaciones algo variadas pero con un mismo contenido, así, la anterior constitución boliviana, compara la “casa” con un asilo inviolable, precisando expresamente sus excepciones; en la constitución chilena se aborda el tema como inviolabilidad del hogar, remitiendo su excepción a las normas legales. Las constituciones colombiana y ecuatoriana sí abordan el tema como protección del domicilio y su inviolabilidad. La Constitución de Venezuela es quizá la más precisa en lo que a la protección de este derecho implica, así en su Artículo 47º precisa “El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”. En reiterados incidentes antes expuestos tanto en el Municipio Palavecino, como en el Municipio Iribarren en distintas Residencias han irrumpido funcionarios que presuntamente en búsqueda de manifestantes han violado esta garantía constitucional, en el Municipio Torres, un grupo de manifestante de la sede de la UNEXPO de Carora, fueron sacados de una vivienda donde se resguardaban de civiles armados no identificados, precisamente para protegerse de ellos mismos. En consecuencia la flagrante violación del domicilio también se observa en la


pretensión de algunos funcionarios que en presuntos operativos de allanamientos pretenden entrar a viviendas en busca de materiales de barricadas o “Guarimbas”. Derecho a la Autonomía Universitaria Entiéndase Autonomía Universitaria por la independencia política y administrativa de una universidad pública de factores externos a esta. El principio de autonomía Iris universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, eligiendo sus propias autoridades sin injerencia del poder político, y dándose sus propios estatutos y programas de estudio. El Artículo 109 de la constitución establece “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de la comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.” En los incidentes del 11 de marzo de 2014 en el núcleo Obelisco de la UCLA y en la sede Carora de la UNEXPO, existe una evidencia de la vulneración de este derecho cuando existe evidencia fílmica y fotográfica, en particular en el que se suscito el 11 de marzo en el Núcleo Obelisco, del Decanato de Ciencias de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, donde algunos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en una mirada pasiva y hasta en conjunto, llevaron a cabo una operación contra los manifestantes de ese día de la UCLA, donde resulto herido de bala calibre 9mm el joven estudiante de esa casa de


estudios Wladimir Díaz, en las fotografías se observa a funcionarios dentro de la sede del Núcleo Obelisco. http://www.elperiodiquito.com/article/143007/Barquisimeto-Estudiante-Wladimir-Diaz-fue-intervenido-por-herida-de-bala

Derecho a la Vida En un lamentable incidente, conocido, el ciudadano Alexis Martínez, en situaciones confusas, perdió la vida en medio del conflicto que se suscito en las adyacencias de la Universidad Fermín Toro ubicada en la avenida Herman Garmendia de Barquisimeto, así mismo el día 10 de Abril de 2014 ocurrido en las instalaciones de la Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco (UPTAEB) fue herido mortalmente por impacto de arma de fuego el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana José Cirilo Damas que según testimonios de funcionarios del mismo cuerpo policial provino desde adentro de las instalaciones del recinto universitario por supuestos grupos afectos al oficialismo. http://www.aporrea.org/actualidad/a182813.html http://www.laprensalara.com.ve/2014/04/10/fallecio-el-pnb-herido-la-noche-deeste-miercoles/ Queda en evidencia que el clima de violencia que arropa al país requiere de una salida consensuada para evitar que incidentes como estos sigan ocurriendo en nuestro Estado y en nuestro País, nuestra organización, además de este caso también ha documentado varios incidentes donde estuvieron a punto de perder la vida ciudadanos venezolanos, como el ocurrido el 12 de febrero y el viernes 4 de abril donde un joven recibió un perdigonazo a quemarropa que casi le quito la vida pues el perdigón hizo los mismo que la trayectoria de una bala, por tanto, Funpaz requiere que se cumplan lo siguiente:


Propuestas y Exigencias ante los organismos públicos La revisión de las medidas cautelares, y medidas menos gravosas contra ciudadanos imputados en estos últimos meses por manifestaciones La rendición de un parte por el Ministerio Publico y Defensoría del Pueblo en cuanto a las investigaciones por denuncias de crímenes de lesa humanidad cometidas contra la población civil en general Conformar una comisión que investigue todos los hechos comentados en este informe, en particular, casos Heliana Chirinos, Alexis Martínez, Caso 12 de febrero, y Mujeres con el Cabello trasquilado del Destacamento 47. El cese de allanamientos y violación del domicilio por parte los cuerpos de seguridad del estado. El cese de la participación de las tanquetas de la Guardia Nacional Bolivariana en el control de alteraciones del orden público. La conformación de una comisión para investigar agresiones a periodistas, así como un espacio para debatir la censura a los medios de comunicación en la cobertura de las manifestaciones. La exigencia de la no participación por ningún motivo de la Policía Militar en el control de las manifestaciones. El exigir a los funcionarios actuantes en alteraciones del orden público, tanto Guardia Nacional Bolivariana como Policía Nacional Bolivariana, desprenderse de sus armas de reglamento al momento de salir a un operativo con equipos antimotines. Que se autorice a familiares, abogados y ONG’s de Derechos Humanos, en particular Funpaz, el poder ver a sus familiares o defendidos detenidos por manifestaciones sea cual sea el sitio donde estén.


ALGUNOS CASOS DOCUMENTADOS POR FUNPAZ

Juan Carlos Briceño: 24 años, Herido de bala en la columna por proyectil 9mm mientras manifestaba de manera pacífica el día 12 de febrero de 2014 en los alrededores de la Avenida Leones con avenida Venezuela. Juan Carlos cursa dos carreras universitarias. Ingeniería Eléctrica en la UNEXPO de Barquisimeto e Ingeniería Mecánica en la Universidad Fermín Toro de Cabudare. http://www.aquiyahorarevistaintegral.com.ve/2014/02/17/recuperacion-de-juancarlos-briceno-estudiante-de-la-unexpo-y-la-uft-herido-en-la-columna/

Willy David Armas Melendez: 29 años, posee déficit cognitivo leve, trastorno del lenguaje y sufrió de convulsiones en su infancia. El día 07 de marzo de 2014 se dirigía desde su trabajo a su casa consiguiendo una manifestación que estaba siendo repelida por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana los cuales se acercaron a él y lo hirieron con 14 perdigones, fue capturado golpeado y trasladado contra su voluntad a las instalaciones del comando denominado DESUR detrás del Comando Regional 47 de la ciudad de Barquisimeto donde fue torturado y amenazado de muerte por funcionarios de la GNB según su testimonio. Fue liberado sin cargos al percatarse de su condición especial http://elimpulso.com/articulo/especial-16m-la-tortura-tambien-se-usa-para-castigare-intimidar Wladimir Diaz: 20 años, estudiante en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado de la carrera de Ingeniería Civil. se encontraba dentro de las instalaciones del citado centro universitario de estudios y fue impactado de bala 9mm el día 11 de marzo de 2014 la trayectoria del proyectil fue entrada en la zona lumbar con salida en la zona abdominal http://www.elperiodiquito.com/article/143007/Barquisimeto-Estudiante-Wladimir-Diaz-fue-intervenido-por-herida-de-bala


Adrian Montilla: 21 años, Herido de bala en el muslo por proyectil 9mm mientras manifestaba de manera pacífica el día 12 de febrero de 2014 en los alrededores de la Avenida Leones con avenida Venezuela. Adrian es estudiante en la Universidad Fermín Toro de Cabudare. http://www.noticierovenevision.net/nacionales/2014/marzo/3/91023=foro-penalvenezolano-han-sido-desmedidas-las-actuaciones-de-la-gnb-en-lara


ANEXOS PolicĂ­a Militar disparando a manifestantes el 12 de Febrero en las Adyacencias de la 14 Brigada de InfanterĂ­a Mecanizada.


J贸venes con el cabello trasquilado, fotograf铆as.


Actuaci贸n de la Guardia Nacional en conjunto con grupos civiles armados sin identificar en la entrada de la UCLA, N煤cleo Obelisco.


Detención arbitraria del joven Roy Eschenazi y dos compañeros más, frente a la panadería del este.


Heridos de metra en manifestaciones provenientes de funcionarios de la GNB, ultimas dos fotos, Ferdinando Papale.


Heridas pronunciadas de perdigones a Willy Armas (joven especial), Juan Torrellas (30 perdigonazos), joven Helyana Chirinos, impacta por bomba lacrim贸gena en la cabeza y Oscar Murillo perdig贸n en el cuello que sali贸 por el cr谩neo.



Ingreso a Propiedad Privada y embestida con tanquetas Blancas de fabricaci贸n china a portones de residencias.


Agresi贸n a equipo reporteril del Diario La Prensa, 5 de marzo.


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