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mayo -‐ diciembre
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Rendición de Cuentas 2013
Rendición de Cuentas “Legislar por la justicia social y las mujeres”
El 28 de septiembre de 2008, con un 64% del total de votación nacional, el pueblo ecuatoriano aprobó su nuevo pacto social. A partir de ese momento, las y los ecuatorianos exigen a través del voto la transformación estructural de la sociedad. En febrero de 2013, el respaldo popular en primera vuelta ratifica el liderazgo del Presidente Rafael Correa y la Revolución Ciudadana. Por primera vez, Alianza País cuenta con cien del total de los ciento treinta y siete curules. Así, la propuesta de construcción del Buen Vivir se registra como un proyecto nacional. Gracias a la confianza en mí depositada, asumí en mayo de 2013 la responsabilidad de legislar como Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional. El desempeño de estas funciones implica retos importantes para alcanzar la justicia social y plasmar las demandas ciudadanas en el contexto
político legal. Ahora más que nunca mi compromiso ferviente con las luchas sociales, la igualdad y la democracia. Día a día se continuará con el trabajo incansable de apoyar la equidad. Sin descanso y a pesar de las dificultades y los reveses, se hace revolución en la construcción de espacios pequeños o grandes que nos permitan luchar por las soberanías y en estas luchas encontrarnos. En el marco del cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, el Plan Nacional del Buen Vivir, y el Plan de trabajo establecido, en el
período mayo a diciembre de 2013 la Asamblea Nacional ha debatido y aprobado catorce cuerpos legales encaminados a mejorar la convivencia social y construir el país que juntos establecimos en el gran proyecto nacional; adicionalmente se ha trabajado en la aprobación de doce protocolos, convenios y resoluciones; y una declaratoria de interés nacional. La importante participación de la ciudadanía, jóvenes, mujeres, trabajadores, estudiantes; todos con pasos firmes y visiones críticas han apuntalado este camino.
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En las próximas páginas presento a ustedes un breve resumen de las actividades realizadas durante el periodo antes mencionado.
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA -‐ CAL
El Consejo de Administración Legislativa (CAL) es el máximo órgano de administración de la Asamblea Nacional, integrado por la Presidenta de la Asamblea, quien lo preside, dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y cuatro vocales. La Secretaria General de la Asamblea o Prosecretario actúa como Secretario de este Consejo. Mediante reuniones de trabajo, este órgano elabora y aprueba el presupuesto anual de la Asamblea, planifica las actividades legislativas y establece la prioridad para el tratamiento de los proyectos de ley, entre otras funciones.
Así mismo, el CAL como órgano asesor del Pleno, sugiere la creación de comisiones especializadas ocasionales, califica indultos previo al inicio de su tratamiento, ejecuta el código de ética, y determina los recesos legislativos.
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LEYES APROBADAS
Luego del tratamiento y debate en el Pleno de la Asamblea 8. Ley Reformatoria a la Ley de Legalización de la Tenencia de Nacional, entre el 14 de mayo de 2013 y el 31 de diciembre de Tierras a favor de los moradores y posesionarios de predios que 2013, se han aprobado las siguientes Leyes: se encuentra dentro de la circunscripción territorial de los cantones Guayaquil, Samborondón y el Triunfo. (RO 105, 1. Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Cantón La Suplemento. Publicado el 21.10.2013). Concordia. (RO 20, Suplemento. Publicado el 21.06.2013). 9. Ley para la Reparación de Victimas y la Judicialización de 2. Ley Orgánica de Comunicación. (RO 22, Tercer Suplemento. Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Publicado el 25.06.2013). Humanidad Ocurridos en el Ecuador entre el 4 de Octubre de 1983 y el 31 de Diciembre de 2008. (RO 143, Suplemento. 3. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Publicado el 13.12.2013). Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (RO 37, Segundo 10. Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam. Suplemento. Publicado el 16.07.2013). (RO 144, Suplemento. Publicado el 16.12.2013). 4. Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la 11. Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Función Judicial. (RO 38, Suplemento. Publicado el Tecnología Experimental Yachay. (RO 144, Segundo Suplemento. 17.07.2013). Publicado el 16.12.2013). 5. Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social. 12. Ley de Creación de la Universidad de las Artes. (RO 145, (RO 53, Segundo Suplemento. Publicado el 07.08.2013). Segundo Suplemento. Publicado el 17.12.2013). 6. Ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo. (RO 56, 13. Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación. (RO Segundo Suplemento. Publicado 12.08.2013). 147, Segundo Suplemento. Publicado el 19.12.2013). 7. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema 14. Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Nacional de Contratación Pública. (RO 100, Segundo Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. (RO 166, Suplemento. Publicado el 14.10.2013). Suplemento. Publicado el 21.01.2013)
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Ley de Creación Cantón La Concordia En Registro Oficial Nro. 20 de fecha 21 de junio de 2013, se publicó la Ley de Creación del Cantón La Concordia. Después de años de lucha, esta ley establece la pertenencia y límites del cantón, permitiendo su integración en la planificación nacional y el desarrollo territorial a través de la asignación de recursos fiscales según lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP). La Ley de Creación del Cantón La Concordia da una solución definitiva a la problemática social, política y gubernativa de esta localidad. El desafío actual se encuentra en establecer una estructura de convivencia más equitativa, enraizada en los procesos de desarrollo nacional que busque la satisfacción plena de las necesidades básicas y garantice los derechos políticos y sociales de la población.
Ley Reformatoria a la Ley de Tenencia de Tierras (Guayaquil, Samborondón y El Triunfo) Es deber del Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna a través de políticas y planes con principios de universalidad, equidad e interculturalidad. En este marco, la presente ley asegura la tenencia de predios y combate el tráfico de tierras en barrios vulnerables como Monte Sinaí, Canelar – Olguita y 26 de Agosto, destinando los mismos a vivienda de interés social.
Ley Reformatoria al COOTAD El cumplimiento de la Constitución de la República y el Plan Nacional del Buen Vivir exige la construcción de un modelo de gestión del Estado que procure alcanzar el desarrollo socialmente justo y territorialmente equilibrado. Romper con el centralismo y el abandono implicó pensar en el fortalecimiento de los territorios y en la inclusión de estos en la planificación nacional.
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Por eso la política pública debe cumplir procesos de descentralización y formación de talento humano en todos los niveles de gobierno. En 2010 se expidió el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), cuerpo normativo que desarrolla y reglamenta la organización territorial del Estado así como los principios de descentralización, transferencia de recursos y transferencia de competencias. Los avances obtenidos hasta el momento demandaron reformas que consoliden el proceso de descentralización, y fortalezcan el adecuado control del ordenamiento territorial en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
La planificación territorial y la desconcentración son mecanismos para consolidar una sociedad justa y equitativa.
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Ley de Comunicación
En una sociedad mediatizada, el poder está en el control del qué pensar, cómo pensar y qué opinar. La concentración de los medios de comunicación en manos de los grupos de poder, bancarios y financieros, impide que los medios sean garantes del orden democrático y que por el contrario sean utilizados para concentrar esfuerzos y poderes en la defensa de los intereses de sectores económicamente poderosos. La democratización de los medios de comunicación y su regulación es necesaria para la sana construcción de la ciudadanía, del Estado y de la participación. Garantizar el acceso a información verídica y contrastada es una obligación del Estado cuyo mandato fue establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República. La ley de comunicación, tal vez sea uno de los cuerpos legales más debatidos. Su elaboración y debate llevó alrededor de 43 meses y contó con la participación de la sociedad civil en diferentes instancias. Su construcción inició en agosto de 2009 y contó no sólo con los dos informes necesarios sino que además fue el resultado de una revisión internacional realizada en diciembre de 2009, una consulta popular realizada en junio de 2011 y varios foros de socialización desarrollados en marzo de 2012, todas herramientas democráticas realizadas con anterioridad a su aprobación final en junio de 2013.
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Entre los logros de esta ley se encuentra el establecimiento del derecho de las personas a recibir información verificada, plural y contrastada; se reconoce además el derecho a la libertad de expresión y opinión; y se prohíbe la censura previa. Para garantizar la democratización de la información y la palabra así como el fortalecimiento de la producción nacional y nuestra identidad, la ley establece la distribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de radio y televisión con un 33% para medios públicos, 33% para medios privados, y 34% para medios comunitarios. Adicionalmente, se establece que los medios destinarán al menos el 60% de su programación diaria a la difusión de contenidos de producción nacional audiovisual y 50% de los contenidos musicales producidos, compuestos y ejecutados en Ecuador. La democratización del espectro radioeléctrico se realizará a través de una distribución equitativa de las frecuencias de manera progresiva.
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LEYES APROBADAS
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Ley Orgánica Reformatoria a la Ley del Sistema de Contratación Pública El sistema de compras públicas constituye un instrumento soberano de transparencia y fortalecimiento de la economía local. A través de una adecuada estructura y el fortalecimiento de las normas legales que permitan su correcto funcionamiento este sistema apuntala hacia la redistribución y la justicia social. Por lo antes mencionado, la ley reformatoria del sistema de contratación pública establece el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) en reemplazo del Instituto Nacional de Contratación Pública. Esta nueva ley refuerza la protección a las instituciones gubernamentales en temas de compras públicas y fortalece los actores de economía social y solidaria, y las micro, pequeñas y medianas empresas con énfasis en la producción local.
Ley Orgánica de Incentivos para el Ley Reformatoria a la Ley Minera Sector Productivo
La Ley Minera expedida en enero de 2009 estableció el marco regulatorio para dicha actividad en el Ecuador. Las transformaciones del sector y el conocimiento acumulado en estos años, demandaron instrumentos legales y administrativos que acompañen su desarrollo. Así, la reforma a la ley minera introduce transformaciones administrativas y estructurales como la incorporación del régimen de mediana minería; la prohibición del uso de mercurio en las operaciones mineras; regulando el comercio del oro proveniente de la minería artesanal; y determinando que el 60% de las regalías se destinen a inversión social.
La Constitución de la República en su artículo 336 establece que el Estado impulsará y velará por el comercio justo, asegurando la transparencia y eficiencia de los mercados y fomentando la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades. En estricto cumplimiento de tal mandato, esta ley establece abonos tributarios a los exportadores que se vean afectados por cambios arancelarios o la imposición de sanciones arancelarias. Mediante Certificados de Abono Tributario (CAT), los exportadores pueden pagar sus obligaciones de carácter fiscal y las deudas que mantengan con entidades financieras y contar con la liquidez necesaria para el pago de aranceles por el ingreso de sus productos a mercados restrictivos. De esta manera, el Estado respalda a la industria nacional frente a los tratos desiguales de mercados internacionales, fortaleciendo su estabilidad y desarrollo.
El sistema de compras púbicas privilegia la adquisición de productos nacionales y constituye una herramienta de soberanía.
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Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social La justicia democrática participativa es uno de los principios de lucha y transformación. El Socialismo del Buen Vivir promueve una democracia profunda participativa y popular en la construcción de la vida pública. Se busca fortalecer la cohesión social y la participación activa de los individuos y las organizaciones en la toma de decisiones, la formulación de política pública, y el seguimiento a su ejecución.
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Los avances obtenidos y el conocimiento desarrollado demandan una constante mejora, así la reforma expedida en 2013 apunta al mejoramiento de la gestión y su estructura.
Ley para Reparación de Víctimas
El Estado ecuatoriano con el fin de esclarecer graves violaciones a derechos humanos, estableció en 2007 la Comisión de la Verdad, cuyo informe final recomendó reformas legales e institucionales que garanticen la no repetición de hechos y la reparación La participación ciudadana en todos los integral de víctimas. asuntos de interés público constituye un En este contexto, la Asamblea Nacional derecho consagrado en la Constitución de aprueba la Ley para reparación de 2008. Para garantizarla y velar por su víctimas y la judicialización de graves correcta implementación se estableció la violaciones de derechos humanos y Función de Transparencia y Control Social delitos de lesa humanidad ocurridos en que está conformada por el Consejo de Ecuador entre el 4 de octubre de 1083 y Participación Ciudadana y Control Social, el 31 de diciembre de 2008. la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado, y las Dicha ley viabiliza y norma la reparación Superintendencias. Mediante Registro integral que objetiva y simbólicamente Oficial Nro. 53 de fecha 7 de agosto de restituya a la víctima sus derechos. 2013, se expide la ley que regula la Como resultado de este trabajo se tiene estructura y funcionamiento de Función el primer caso judicializado y ventilado de Transparencia y Control Social. ante la administración de justicia.
Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánica de la Función Judicial
La participación ciudadana, en la toma de decisiones y en los asuntos de interés público, constituye un derecho reconocido en la Constitución.
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La construcción de una sociedad de convivencia necesita la transformación de la justicia de manera tal que esta garantice el derecho constitucional de todos los ciudadanos a una cultura de paz y seguridad integral. El referéndum de 2011 significó un punto de transformación para la construcción de un sistema de justicia oportuno, eficiente y accesible.
Prohibido olvidar!
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Código Orgánico Integral Penal
El Código Penal Integral publicado en Registro Oficial No. 180, de 10 de febrero del 2014, condensa las normas legales en materia penal que antes se encontraban dispersas en varias leyes e incluye nuevos tipos penales, permitiendo que estas normas tengan una mayor eficacia en su aplicación.
física, psicológica o sexual a la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se eliminó la prohibición de denunciar a los parientes, cónyuges o parejas de unión de hecho en caso de delitos económicos, lo cual constituía una forma de violencia también La construcción de este cuerpo legal implicó un largo proceso contra las mujeres que estaban impedidas de hacer valer su de diálogo con distintas instancias de la sociedad civil e derecho de propiedad frente al abuso de sus propios familiares instituciones gubernamentales. A través de comisiones o cónyuges. generales tanto en el marco de las comisiones especializadas permanentes como en el Pleno de la Asamblea Nacional, se En concordancia con la Constitución de la República, y en dialogó con mujeres, médicos, profesores universitarios, fuerza cumplimiento con nuestros compromisos internacionales en pública, movimientos sociales, expertos nacionales e materia de derechos humanos, se incorpora a este cuerpo normativo los delitos contra la humanidad como son el internacionales, entre otros. genocidio, etnocidio, exterminio, esclavitud, deportación o Uno de los mayores logros de este Código, reside en incorporar traslado forzoso de la población. Este cuerpo legal también la lucha de varias organizaciones de mujeres y de la sociedad sanciona la trata de personas, la explotación sexual, y el sobre la violencia de género y el femicidio. El artículo 141 turismo sexual, sean esto cometidos por una persona natural o sanciona el asesinato de una mujer, que se comete solo por el jurídica. hecho de serlo o por su género, con una pena de 22 a 26 años de cárcel. De igual forma, la Asamblea Nacional abordó el Se tipifica el delito de sicariato, donde la persona que mate a debate sobre la violencia contra la mujer o miembros del otra por precio, pago u otra forma de beneficio para si o un núcleo familiar. Este problema social de alcance internacional tercero, será con veinte y dos a veinte y seis años de privación ocupa todo un parágrafo del Código Integral Penal, en el cual se de libertad. tipifican aquellas conductas en las que se maltrate de forma
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El Código Penal protege a las niñas, niños y adolescentes frente a nuevas amenazas. La tipificación de conductas delictivas que en la actualidad están causando un grave daño en especial a nuestros niños y jóvenes por el gran alcance y fácil acceso a las nuevas tecnologías, también han sido objeto de debate y análisis en este Código. Así, en el artículo 173 se sanciona a la persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, acompañada de actos materiales para que el acercamiento sea con una finalidad sexual o erótica, con una pena privativa de uno a tres años.
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Los seis meses de vacancia legal establecidos para la aplicación del nuevo Código Orgánico Integral Penal establece cambios en los procesos penales. Durante este tiempo, los diferentes profesionales de la justicia deberán capacitarse para aplicar este instrumento. A pesar de los avances realizados en materia penal, aún quedan temas que deben continuar en el debate público, y que constituyen una deuda social. La aplicación del Código Penal y las demandas ciudadanas nos darán mayores luces sobre varios temas claves como por ejemplo el aborto por violación y la visita conyugal de los menores infractores. En todos los casos, no se abandonará el pensamiento crítico y el compromiso por crear la sociedad justa que soñamos y jamás se renunciará a la lucha por construirlo.
El homicidio culposo por mala práctica profesional tipificado en el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal, se sanciona una vez que la conducta del profesional se adecue al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, y siempre que la muerte se produzca por acciones innecesarias, peligrosas, e ilegítimas, más la concurrencia de la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables, que el resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias conexas o independientes, y además en cada caso se realizará una evaluación de la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y la evitabilidad del hecho. Solo con la concurrencia de todos los elementos antes referidos se configura el delito.
La erradicación de la discriminación y la violencia son el camino para construir una sociedad más justa.
Con la aprobación del COIP, el país evitó ser sancionado por el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI; ya que hasta antes de la aprobación del Código el país se mantenía en la lista de países no cooperantes.
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Declaratoria de Interés Nacional Explotación Petrolera Bloques 31 y 43
En 2007, el Ecuador presentó al mundo la innovadora Iniciativa Yasuní ITT, como medida de mitigación al cambio climático. Esta iniciativa buscaba dejar el petróleo bajo tierra y evitar la generación de 400 millones de toneladas de CO2 aproximadamente a través del m ecanismo de Emisiones Netas Evitadas (ENE). La propuesta establecía responsabilidades comunes pero diferenciadas entre los países industrializados y los no industrializados de manera que quienes más contaminen más paguen. Durante seis años el Ecuador intentó levantar los recursos necesarios para dejar el crudo bajo tierra. A pesar de los esfuerzos realizados, la comunidad internacional no se comprometió con la propuesta Yasuní ITT ni brindó el apoyo que tan necesario era. Ante esta realidad, el Presidente de la República realiza la Solicitud de Declaratoria de Interés Nacional para la explotación petrolera de los Bloques 31 y 43 que se presenta a la Asamblea Nacional. Esta solicitud fue tramitada en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales otorgadas a la Asamblea Nacional
El informe final que analizó la viabilidad de la Solicitud de Declaratoria de Interés Nacional, fue elaborado por la Comisión de Biodiversidad y contó con los insumos de las Comisiones de Justicia, Gobiernos Autónomos, Desarrollo Económico y de Derechos Colectivos. Las diferentes Comisiones propiciaron, en el ámbito de su competencia y en atención a la temática pertinente, la participación de la ciudadanía a través de mesas de trabajo y Comisiones Generales con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios en la elaboración de sus informes. En sesión 256 de octubre de 2013, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Declaratoria de Interés Nacional. Esta declaratoria excluye la autorización en la Zona Intangible, limita la explotación petrolera a un área no mayor al 1 por 1000 del Parque Nacional Yasuní; mantiene irreductible la Zona Intangible Tagaeri -‐ Taromenane; dispone el establecimiento de un sistema de monitoreo integral de las actividades extractivas; garantiza que el titular de la explotación sea la empresa pública nacional de petróleos; y determina que los recursos obtenidos sean invertidos en el cambio de matriz productiva, cambio de matriz energética, la atención prioritaria de la Amazonía, y la investigación principalmente. A continuación el texto de la Declaratoria:
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Resolución que Declara de Interés Nacional la Explotación de los Bloques 31 y 43
CONSIDERANDO:
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Que,
el artículo 407 de la Constitución de la República y los artículos 8, 49 y demás pertinentes de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, establecen el procedimiento de excepción para que la Asamblea Nacional declare de interés nacional la explotación de recursos naturales no renovales en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles;
Que,
la Presidencia de la República envió a la Asamblea Nacional, conforme al artículo 407 de la Constitución de la República, la Petición Fundamentada de Declaratoria de Interés Nacional para la explotación petrolera de los Bloques 31 y 43 , en un área no mayor al uno por mil del Parque Nacional Yasuní;
Que,
la Asamblea Nacional, a través de las Comisiones Especializadas Permanentes de: Justicia y Estructura del Estado; Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa; Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio; Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad; y, la Biodiversidad y Recursos Naturales, ha procedido a la aplicación de los derechos y mecanismos de participación social y ciudadana, mediante la atención en comisiones generales a los representantes de las diversas organizaciones y sectores de la sociedad, que han expresado en forma verbal y escrita sus opiniones respecto de esta Petición Fundamentada de Declaratoria de Interés Nacional;
Que,
la potestad de convocar a consulta popular para la autorización de actividades extractivas en áreas protegidas y en zonas intangibles, establecida en el artículo 407 de la Constitución de la República es facultativa de la Asamblea Nacional;
Que,
el Estado ecuatoriano tiene como deber primordial conforme al artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y de los establecidos en instrumentos internacionales;
Que,
los artículos 275 y 276 de la Constitución de la República, disponen que para garantizar el Buen Vivir , el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos: mejorar la calidad y esperanza de vida, aumentar las capacidades y potencialidades de la población; construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo y de los medios de producción; recuperar, conservar la naturaleza, mantener un ambiente sano y sustentable; garantizar la Soberanía Nacional; promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo; y, proteger la diversidad cultural, con respecto a sus espacios de reproducción e intercambios;
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Que,
conforme a los artículos 313, 315 y 405 de la Constitución de la República, los recursos naturales no renovables, la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético son sectores estratégicos cuyo derecho de administración, regulación, control y gestión se reserva al Estado, que actuará de acuerdo con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; por tanto, las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas;
Que,
los ingresos extraordinarios provenientes de la explotación de petróleo de los Bloques 31 y 43, en el marco de un modelo de desarrollo planificado, equitativo y sustentable, contribuirán al cambio de la matriz productiva, a la transformación de la matriz energética, la construcción de la sociedad del conocimiento, la construcción de un pacto territorial nacional y el cumplimiento de los objetivos que motivaron la Iniciativa Yasuní ITT;
Que,
los recursos provenientes de la explotación de los Bloques 31 y 43, permitirán alcanzar el Buen Vivir, reduciendo la economía extractivista y orientándose hacia un sistema económico solidario y sostenible, impulsando la revolución agraria;
Que,
para superar la desigualdad y el desequilibrio territorial se requiere de un Pacto Territorial enfocado a la atención prioritaria a la Amazonía y al Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
Que,
para proteger los derechos de los pueblos en condiciones de aislamiento, el Estado ecuatoriano tiene el compromiso de respetar sus obligaciones constitucionales e internacionales a fin de garantizar sus derechos a la vida y a la autodeterminación;
Que,
para proteger los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y superar su exclusión histórica, el Estado garantizará su participación en los beneficios que reporten las actividades extractivas, conforme a los artículos 57 numeral 7 y 74 de la Constitución de la República;
Que,
para la protección de los derechos colectivos, el Estado tiene el deber de realizar una consulta previa, libre e informada a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 57; esta consulta y la consulta ambiental prevista en el artículo 398 de la Constitución de la República, se realizarán con anterioridad a las actividades hidrocarburíferas en los Bloques 31 y 43 del Parque Nacional Yasuní; a diferencia de la consulta pre legislativa establecida en el numeral 17 del artículo 57 de la Constitución de la República, que solo procede en caso de proyectos de ley, tal como lo estableció la Corte Constitucional para el período de transición en la Sentencia número 001-10-SIN-CC expedida el 18 de marzo de 201, publicada en el Suplemento del Registro Oficial número 176 de 21 de abril de 2010;
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Que,
para garantizar los derechos a la participar de los ciudadanos, según los artículos 95 y 395 numeral 3 de la Constitución, el Estado deberá implementar mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria en la planificación, ejecución y control que genere impacto ambiental en la zona de influencia de la actividad extractiva;
Que,
para la garantía de los derechos de la naturaleza, el Estado aplicará en la actividad hidrocarburífera las mediadas de prevención, precaución, restricción y restauración integral, conforme a lo establecido en la Constitución de la República en sus artículos 72, 73 y 396; en consecuencia de ello el Estado deberá garantizar la aplicación de la mejor tecnología disponible y las prácticas y normas técnicas más estrictas en materia de impacto ambiental;
Que,
la Asamblea Nacional, para declarar de Interés Nacional la explotación petrolera los Bloques 31 y 43 en el Parque Nacional Yasuní, solo encuentra justificación su la necesaria afectación a la naturaleza se realiza de manera preventiva, precautoria y controlada y siempre que el objetivo legitimo que se persigue con esta, sea superior a dicha afectación; esto es, que las inversiones de los ingresos extraordinarios sirvan para el cumplimiento de objetivos de largo plazo que estén más allá del presente período de gobierno; es decir, que sean asumidos por el país como políticas de Estado y cuyos resultados redunden en beneficio de las presentes y futuras generaciones.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- Declarar de Interés Nacional la explotación de los Bloques 31 y 43, en una extensión no mayor al uno por mil (1/1000) de la superficie actual del Parque Nacional Yasuní, con el propósito de cumplir con los deberes primordiales del Estado; garantizar los derechos de las personas, colectividades y la naturaleza, para alcanzar el Buen Vivir o Sumak Kawsay. En el proceso de la actividad extractiva de los Bloques 31 y 43 la Función Ejecutiva deberá: 1. Instaurar un sistema de monitoreo integral de las actividades extractivas autorizadas en los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní, para precautelar los derechos de las personas, los derechos de las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, especialmente los derechos de los pueblos en aislamiento voluntarios; los derechos de la naturaleza y la conservación y uso sustentable de la biodiversidad; 2. Implementar con la participación de centros de investigación y académicos, nacionales e internacionales, un programa de investigación sobre el patrimonio cultural y natural existente en el Parque Nacional Yasuní; 3. Garantizar que el titular y responsable de la operación de los Bloques 31 y 43 sea la empresa pública nacional de petróleos (actualmente Petroamazonas EP), la que deberá asegurar el cumplimiento de los máximos estándares sociales, tecnológicos y ambientales; así como los objetivos de desarrollo sustentable que motivan esta Declaratoria de Interés Nacional; establecidos en la presente Declaratoria de Interés Nacional;
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4. Facilitar las condiciones para la constitución de observatorios y veedurías ciudadanas amparadas en el marco de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que realicen un seguimiento a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos; al destino de los recursos; al cumplimiento de las medidas cautelares y en general a todos los lineamientos 5. Fortalecer la inversión del Plan de Manejo del Parque Nacional Yasuní, con el fin de actualizar los programas de control y vigilancia, comunicación y educación ambiental, investigación y turismo, conservación del patrimonio natural y cultural del Parque; 6. Impulsar una política de industrialización y procesamiento del crudo, propendiendo a que no se lo exporte, sin ser procesado; 7. Cumplir, en el marco de los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, con el procedimiento de consulta previa, libre e informada sobre planes y programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables materia de esta Declaratoria de Interés Nacional; 8. Informar semestralmente a la Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de esta Declaratoria de Interés Nacional en los ámbitos económico, técnico, social, ambiental y de protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. La Asamblea Nacional, a través de la comisión o comisiones que se designen para este efecto, dará seguimiento a sus cumplimiento efectivo.
SEGUNDO.- Excluir de esta Declaratoria de Interés Nacional, la realización de actividades extractivas en la Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, delimitada mediante Decreto Ejecutivo No. 2187, publicado en el Registro Oficial 01 de 16 de enero de 2007. En cumplimiento de los principios de aplicación de los derechos garantizados en la Constitución, la Función Ejecutiva, en el caso de avistamiento de personas en asilamiento voluntario, suspenderá las actividades hasta la aplicación de las políticas, protocolos y códigos de conducta que precautelen los derechos a la vida y la autodeterminación de los pueblos.
TERCERO.- Garantizar que los recursos que se obtengan por la explotación de los Bloques 31 y 43, se destinen a:
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1. La transformación de la matriz productiva, que nos permita superar las debilidades de nuestra economía primaria exportadora; y por ende, utilizar los recursos provenientes del extractivismo para salir del extractivismo. Esto implica, la diversificación productiva basada en el desarrollo de industrias, el crecimiento del valor agregado en la producción existente, la sustitución selectiva de importaciones con bienes y servicios que producimos y el fomento a las exportaciones de productos nuevos; y la construcción de estructuras más equitativas de generación y distribución de la riqueza; 2. La transformación de la matriz productiva energética en el marco del Plan Nacional de Desarrollo; bajo criterios de inclusión, calidad, soberanía y sustentabilidad, y mediante la generación de capacidades y conocimientos para la transferencia y desarrollo propio de tecnologías de energía renovable; 3. La construcción de la sociedad del conocimiento; lo que implica que los recursos se prioricen en educación, investigación, ciencia y tecnología, bioconocimiento y biotecnología; 4. Un Pacto Territorial Nacional para la atención prioritaria a la Amazonía, orientando recursos presupuestarios para las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas en función de sus planes de vida y de sus derechos colectivos; para los Gobiernos autónomos descentralizados y los territorios con mayores brechas de necesidades básicas insatisfechas, con el propósito de cumplir con el compromiso de dotar de agua potable, alcantarillado y saneamiento básico al 95% de la población a nivel nacional. En este Pacto Territorial, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus respectivas competencias, priorizarán la inversión en los servicios básicos y saneamiento ambiental; fomento de actividades productivas; desarrollo de la vialidad rural y la erradicación de la pobreza en los territorios; 5. El cumplimiento de los objetivos que motivaron la Iniciativa Yasuní ITT, reafirmando nuestro compromiso con el planeta, la conservación de la vida y la biodiversidad; reducir las emisiones que causan el cambio climático; proteger nuestro patrimonio forestal de parques nacionales, áreas protegidas, reservas naturales y de mitigación de la contaminación de los ríos a través de la implementación efectiva de la “Estrategia Nacional de Biodiversidad”; 6. La revolución agraria, que implica la modificación de la estructura productiva y el cumplimiento del derecho constitucional a la soberanía alimentaria, y el abastecimiento de productos primarios para impulsar el desarrollo industrial y de servicios a fin de incentivar la producción nacional y productividad sostenibles de los sectores de la agricultura familiar a través del acceso a la tierra, riego, semillas e insumos, condiciones financieras favorables y asistencia técnica, así como asegurar una comercialización segura y favorable.
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CUARTO.- Instar a la Función Ejecutiva para que, de manera prioritaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 135 y 250 de la Constitución de la República, presente en el actual período legislativo el proyecto de ley de régimen especial para la Amazonía. La Asamblea Nacional se compromete a tramitar y aprobar dicho proyecto de ley, así como el Código Ambiental. QUINTO.- Acoger la propuesta de la Función Ejecutiva de que el procesamiento final del crudo extraído de los Bloques 31 y 43 se realice fuera del área del Parque Nacional Yasuní y que se cumpla con los máximos estándares ambientales en los procesos de exploración, explotación y fase de abandono. SEXTO.- Instar a la Función Ejecutiva para que promueva una política regional encaminada a la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los 3 días del mes de octubre de 2013. f) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta. f) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria.
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LEYES APROBADAS
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Cuatro nuevas universidades YACHAY, IKIAM, UNAE y ARTES
En 2008, el nuevo pacto social del Ecuador establece el acceso universal a la educación como un derecho y una m eta básica para el bienestar y la mejora en la calidad de vida. Esto responde a la concepción de que la educación es uno de los instrumentos más eficaces para construir igualdad, reducir brechas y transformar el país a través del cambio de la matriz productiva. A m ediano plazo, el Ecuador se propuso garantizar el acceso universal a la educación primaria, ampliar las coberturas universalizando el acceso a la educación media, y extender y diversificar el acceso a la educación superior. La Constitución establece la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel, concibiéndola como un deber ineludible del Estado y un área prioritaria de la política pública donde las personas y las familias tienen el derecho y la responsabilidad de participar. Así, como señala el Plan Nacional del Buen Vivir, la educación no es un fin en sí mismo sino un proceso de transformación social. En un contexto de planificación sistémica de formación del talento humano, se crean cuatro nuevas universidades que permitirán transformar la estructura económica, social y productiva del país a mediano y largo plazo.
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Universidad de Investigación de Tecnología Experimental – YACHAY, ubicada en Urcuquí (Provincia de Imbabura), desarrollará las líneas de investigación de Ciencias de la Vida, Nanociencia, Tecnologías de la Información y Comunicación, Energía Renovable y Petroquímica entre otras. Universidad Regional Amazónica – IKIAM, ubicada en Tena (Provincia de Napo), se concentrará en la formación de talento humano para investigación del patrimonio biogenético, ciencias de la tierra y ciencias geográficas; ofreciendo carreras en petróleo y minería, y manejo ambiental. Universidad Nacional de Educación – UNAE, con sede en Azogues, se concentrará en la formación de docentes y ofrecerá licenciaturas en Educación General Básica, Matemáticas y Lengua. Universidad de las Artes, localizada en Guayaquil, ofrecerá carreras en cine y audiovisuales, artes literarias interculturales, artes escénicas, artes visuales y aplicadas, y artes musicales y sonoras. La creación de estas cuatro universidades constituye la mayor apuesta por el cambio dela matriz productiva y la soberanía.
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TRATADOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APROBADOS
Entre mayo y diciembre, la Asamblea Nacional debatió y aprobó los siguientes tratados e instrumentos internacionales puestos en conocimiento por el Presidente de la República posterior a la revisión de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Interna: 1. Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (Aprobado en el Pleno de la Asamblea Nacional el 04.06.2013). 2. Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la República de Sudáfrica, sobre Cooperación en Asuntos de Defensa e Industrial. (Aprobado en el Pleno de la Asamblea Nacional el 04.06.2013). 3. Convenio Internacional del Cacao. (Aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 04.06.2013). 4. Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (USHUAIA II). (Aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 11.07.2013). 5. Convenio de Seguridad Social entre la República del Ecuador y la República del Perú. (Aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 11.07.2013). 6. Convenio de Cooperación sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre la República del Ecuador y la República de Cuba. (Aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 08.08.2013).
7. Convenio No. 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos. (Aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 05.09.2013). 8. Convenio entre la República del Ecuador y la República de Corea para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal respecto a Impuestos sobre la Renta. (Aprobado por el pleno de la A samblea Nacional el 05.09.2013). 9. Memorando de Entendimiento entre la República de Ecuador y la República de Guatemala sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Migrantes y Protección de las Víctimas. (Aprobado por el pleno de la A samblea Nacional el 22.10.2013). 10. Resolución que aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre la República del Ecuador y la República Popular China. (Aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 03.12.2013). 11. Resolución que aprueba el Acuerdo entre la República del Ecuador y la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta. (Aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 03.12.2013). 12. Resolución que aprueba el Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. (Aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 03.12.2013).
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COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS COLECTIVOS COMUNITARIOS Y LA INTER-‐ CULTURALIDAD
La Comisión Especializada Permanente de Derechos Colectivos, Comunitarios y de la Interculturalidad orienta su tarea legislativa al reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que conforman el Estado Ecuatoriano Intercultural. Esta Comisión ha tenido como eje central de su actividad durante esta etapa del periodo legislativo, la construcción y tratamiento del Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, cuerpo normativo que tiene por finalidad definir la institucionalidad y conformación de los Consejos Nacionales, en atención a las temáticas constitucionalmente definidas. Para el efecto, a más del análisis y debate llevados a cabo dentro de la Comisión, ha sido una constante la generación de espacios de participación de los diferentes actores involucrados: representantes de organizaciones de la sociedad civil, expertos nacionales e internacionales, funcionarios de entidades gubernamentales de planificación, control y ejecución, dentro del escenario de la participación, construcción, transverzalización y
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ejecución de la política pública. La Comisión de Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad trabajó en la construcción del Informe Técnico para la Declaratoria de Interés Nacional de la Explotación de los Bloques 31 y 4 3. Este informe reconoce el carácter irreductible de la zona intangible y resalta el deber del Estado para garantizar la vida de los pueblos en aislamiento. Así mismo señala la importancia de cumplir con las normas legales de consulta previa informada en caso de exploración y explotación de recursos, tal como lo señala la Constitución.
La Comisión de Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad trabajó en la construcción del Informe Técnico para la Declaratoria de Interés Nacional de la Explotación de los Bloques 31 y 43. Este informe reconoce el carácter irreductible de la zona intangible y resalta el deber del Estado para garantizar la vida de los pueblos en aislamiento. Así mismo señala la importancia de cumplir con las normas legales de consulta previa informada en caso de exploración y explotación de recursos, tal como lo señala la Constitución.
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DELEGACIONES OFICIALES
Visita protocolaria y reunión de trabajo con Embajador de Irán
Visita oficial a Corea y Vietnam en compañía del Señor Canciller Ricardo Patiño
Visita protocolaria del Señor Embajador de Rusia
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Rendición de Cuentas 2013 El deber de legislar implica la construcción de relaciones de diálogo donde codo a codo se construyen nuevas perspectivas sobre las soluciones que en conjunto daremos frente a las demandas sociales y políticas planteadas. La oportunidad de conocer las necesidades y perspectivas de organizaciones de la sociedad civil así como de representantes de países amigos, alimenta la lucha por los objetivos propuestos y enciende nuestros compromisos.
Visita protocolaria de la Coordinadora Nacional Campesina “Eloy Alfaro”
Ceremonia oficial de conmemoración de los 191 años de la Batalla de Pichincha
Construyendo el debate y la participación.
Visita y reunión de trabajo con el Grupo de Mujeres Políticas
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MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El período m ayo a diciembre fue de constante diálogo con medios de comunicación. Durante estos meses se ha desarrollado entrevistas de radio, televisión y prensa escrita; así como una permanente participación en foros, plenarios y talleres organizados por la sociedad civil. La información y el debate son la base para la construcción no solo de mejores cuerpos legales sino de la sociedad que queremos. Es importante reconocer la apertura de los espacios de diálogo y la participación de la sociedad civil en los temas de interés.
La sociedad ecuatoriana y la juventud incrementa día a día su interés y se empodera de los procesos de toma de decisiones. Esto retroalimenta los procesos de construcción política. Más allá de los logros alcanzados en este período, en cada aproximación a la sociedad civil y a los medios de comunicación el debate propone no sólo cumplir con el principio de transparencia de la información y el acceso a esta, sino con la corresponsabilidad de cada una de las y los ciudadanos en el proceso. Siempre, el diálogo y la participación son bienvenidas!
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Asamblea Nacional REPÚBLICA DEL ECUADOR
Rosana Alvarado
rosana.alvarado@asambleanacional.gob.ec @alvaradorosana Quito, Ecuador