Reglamento

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL COLEGIO MARISTA CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1.- El presente Reglamento Interno de Trabajo, regula las relaciones laborales existentes en la actualidad y las que en el futuro se formen, entre el COLEGIO MARISTA y todos sus trabajadores. En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 64 del Código del Trabajo y para los efectos previstos en el numeral 12 del artículo 42 ibídem y literal e) del artículo 45 del mismo cuerpo legal. Art. 2.-El COLEGIO MARISTA, es una Institución educativa católica administrada por la Agrupación Marista Ecuatoriana, con domicilio en la ciudad de Quito, Las Gardenias E 12- 100 y Avda. De las Palmeras, que promulga el presente Reglamento Interno de Trabajo a aplicarse a todos los trabajadores de la Institución, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 42 numeral 12, 44 literal a) y b), 45 literal e), 64, 172 y más disposiciones del Código del Trabajo Vigente. Este Reglamento Interno de Trabajo, se complementará además, con las disposiciones del Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, los Estatutos de la Agrupación Marista Ecuatoriana y su Reglamento; además de las instrucciones escritas y circulares que impartan la Institución o cualquiera de sus representantes debidamente facultados para tal efecto, ya sea que se refieran a todos los trabajadores (directivos, personal docente, administrativo y apoyo), o para determinadas secciones o personal. Art. 3.- El COLEGIO MARISTA, será denominado en el presente Reglamento Interno de Trabajo como: el Empleador; por su parte, cuando en el presente reglamento se utilice la palabra: Trabajadores, se entenderá que la misma se refiere a las personas que han sido contratadas por el Empleador bajo relación de dependencia, sea cual fuere su sexo, ubicación jerárquica, labores ejecutadas, antigüedad, edad, etc., y que presten sus servicios lícitos y personales a favor de la Institución.

CAPÍTULO II REPRESENTACIÓN PATRONAL Art. 4.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, El Rector del COLEGIO MARISTA de conformidad con el artículo 31 del 1


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Reglamento a los Estatutos de la Agrupación Marista Ecuatoriana, en concordancia con los artículo 14 y 15 de éstos últimos, es la única autoridad que ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución. Art. 5.- El representante legal de la Institución, asumirá la total responsabilidad de sus acciones ante la Sociedad, el Gobierno del Ecuador, Ministerio y Autoridades de la Educación, la Agrupación Marista Ecuatoriana, los Padres de Familia, Estudiantes, Personal Docente, Administrativo y de Apoyo. Art. 6.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento deberán ser cumplidas por el Empleador y todos los trabajadores del COLEGIO MARISTA , sin que se pueda alegar en ningún caso, como justificación de incumplimiento, desconocimiento, total o parcial del presente Reglamento. La Institución no reconocerá como oficial y obligatoria, ninguna comunicación, circular, correspondencia, permiso, etc., que no sea enviado por el Empleador o por las personas que éste designe para tal efecto. CAPÍTULO III CONTRATACIÓN LABORAL Art. 7.- Solamente se encuentran autorizados para contratar personal bajo relación de dependencia, el representante legal del COLEGIO MARISTA, o las personas expresamente delegadas por éste, para tales efectos, siguiendo los procedimientos señalados por AME para estos casos, siempre que estén apegados a lo dispuesto por el Código de Trabajo vigente. Es de exclusiva competencia del Empleador, la selección, admisión y ubicación del personal, así como el cambio a puestos de mayor categoría y responsabilidad, contando, cuando sea el caso, con la autorización o aprobación de AME. Art. 8.- Toda persona que sea contratada deberá suscribir necesariamente un contrato escrito de trabajo, el mismo que podrá tener la modalidad de jornada a tiempo completo o jornada a tiempo parcial permanente, así mismo los contratos podrán ser por tiempo definido, indefinido o a prueba, de conformidad con lo que determine más conveniente para su actividad el Empleador. Art. 9.- Dada la naturaleza de la actividad educativa, se deja expresa constancia de que el Empleador tiene el derecho a trasladar libremente a sus trabajadores, tomando en cuenta su perfil académico, de un departamento o dependencia a otra. Transcurridos

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sesenta días desde el cambio, no habrá lugar a reclamo de ninguna naturaleza, conforme a lo dispuesto por el Art. 192 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo expresado en la disposición contenida en el párrafo anterior, para mayor aplicabilidad de ésta, el particular deberá constar en el contrato de trabajo respectivo, siempre que sea posible. Art. 10.- Para el registro de trabajadores (directivos, docentes, administrativos y apoyo), estos deberán presentar de manera obligatoria, previo a iniciar la prestación de sus servicios, los siguientes documentos: 1. Cédula de ciudadanía y papeleta de votación; 2. Certificados de instrucción y títulos afines a sus funciones, debidamente certificados por las instancias pertinentes; 3. Certificados de trabajo (en caso de haber laborado con anterioridad); 4. Tres fotografías tamaño carné; y, 5. Otros documentos que a criterio del Empleador sean necesarios. Para el caso de personal extranjero deberá presentar adicionalmente, pasaporte, visa en vigencia y autorización de trabajo otorgada por el Ministerio de Relaciones Laborales. Las personas con discapacidad, deberán presentar además de los documentos antes mencionados el carné otorgado por el CONADIS. Art. 11.- El Empleador, previo a la contratación de un trabajador deberá solicitar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Ser legalmente capaz de contratar y obligarse; 2. Presentar la solicitud de empleo en el formulario que para el efecto elabore el Empleador 3. Rendir una evaluación de conocimientos generales y profesionales, realizado por la autoridad, órgano o profesional competente, obteniendo una calificación mínima del 70%; y, 4. Realizar las demostraciones prácticas que requiera la Institución. Art. 12.- El aspirante que ingrese al servicio de la Institución, proporcionará por escrito a el Empleador: dirección domiciliaria, datos personales y familiares. Cualquier cambio en la mencionada información o en el nivel de estudios del trabajador, deberá ser comunicado por escrito a el Empleador en un término de 72 horas.

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En caso de que la información fuera falsa, esta acción se considerará como causal de terminación de la relación laboral de conformidad con el numeral 2 del artículo 310 del Código del Trabajo. Art. 13.- El Empleador se reserva el derecho de realizar y solicitar las referencias necesarias sobre el aspirante, para verificar la información e historial del mismo, antes o después de la contratación, así como de la veracidad de los documentos presentados. Una vez verificados estos datos, el Empleador podrá contratar o no al aspirante o solicitar el visto bueno por falsedad en la información. Art. 14.- El Empleador elaborará los contratos individuales de trabajo, de conformidad con las funciones que deban desempeñar cada uno de los trabajadores de la Institución. Igualmente, se podrán realizar contratos civiles para actividades necesarias en la Institución y que no tuvieran relación directa con el objeto educativo de la misma, en este caso, ni los contratistas ni sus trabajadores, tendrán relación de dependencia con la Institución para efectos del Código de Trabajo, Seguridad Social y legislación conexa. CAPÍTULO IV DEL TRABAJO Y HORAS DE TRABAJO Art. 15.- La jornada máxima de trabajo obligatoria será de 40 horas semanales y 8 horas diarias de lunes a viernes, pudiendo tener las siguientes modalidades: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso entre 30 y 120 minutos diarios para el almuerzo, de conformidad con el acuerdo entre el Empleador y sus Trabajadores; lapso de tiempo que no estará incluido en la jornada de trabajo; y, b) Jornada Especial: Es aquella que por la misión que cumple la Institución o sus trabajadores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, contando siempre con la aprobación de tales jornadas de la Dirección Regional del Trabajo de Quito. Sin embargo de lo manifestado en el inciso anterior, por la naturaleza del objetivo de la Institución Educativa los trabajadores están obligados a trabajar más de las horas

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semanales determinadas en este artículo fuera de los horarios establecidos, cuando fueren requeridos por el Empleador, reconociéndose los recargos de Ley. Se contará como parte de la jornada normal de trabajo las actividades esporádicas o reuniones necesarias para el buen funcionamiento de la Institución como entrega de notas, sesiones de padres de familia, celebraciones especiales, encuentros sociales, deportivos o religiosos, entre otras, organizadas por la Institución, en virtud del servicio educativo que presta. Art. 16.- Los Trabajadores que desempeñen cargos de dirección y de confianza, o, aquellos que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes, de aseo o vigilancia cuando residan en el sitio de trabajo, se sujetarán a lo previsto en el artículo 58 del Código de Trabajo. Art. 17.- La jornada diaria a la que se sujetarán todos los trabajadores del COLEGIO MARISTA, comenzará y terminará en sus locales de trabajo o en casos especiales en el lugar al que fuere asignado. Todos los trabajadores del COLEGIO MARISTA, se comprometen a laborar cumpliendo de manera directa con el horario fijado por la Institución, aceptando además las modificaciones que se hicieren en el futuro. Art. 18.- Por las condiciones especiales en que se desarrollan las actividades de la Institución Educativa, ésta podrá disponer que sus trabajadores cumplan sus actividades en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, dentro de su jurisdicción, con su consentimiento expreso sin que esto implique de ninguna forma, cambio de las condiciones de trabajo o despido, entendiéndose que mantienen la misma categoría ocupacional, siempre y cuando no se transgrediere con esto la ley. La disposición constante en el inciso anterior será aplicable siempre que conste en el respectivo contrato individual de trabajo, o a través de un adéndum al mismo. Art. 19.- El COLEGIO MARISTA por las circunstancias especiales del servicio que presta se reserva siempre el derecho de poder variar los horarios de trabajo de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y conforme a las necesidades y naturaleza del trabajo o de las conveniencias de la Institución, previa aprobación de tales cambios, realizada por la Dirección Regional del Trabajo de Quito. Para ejecutar los trabajos que por su naturaleza no pueden suspenderse, así como para las actividades extracurriculares debidamente planificadas, el COLEGIO MARISTA, elaborará cuadros de turnos y autorizará la labor en horas suplementarias y extraordinarias, de acuerdo al Código de Trabajo. 5


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Art. 20.- Ningún TRABAJADOR podrá realizar horas suplementarias o extraordinarias sin que previamente haya sido autorizado por el representante legal o por quien tenga que hacerlo de conformidad con sus funciones en la Institución; en el caso de que se irrespete la presente obligación, el Empleador no se encontrará en la obligación de reconocer el pago de la supuesta labor ejecutada. Art. 21.- Dada la naturaleza de las labores del COLEGIO MARISTA, los trabajadores podrán ser destinados temporalmente a otras funciones sin que esto implique cambio de ocupación o despido intempestivo, conforme lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento. Las razones por las cuales la Institución Educativa podrá efectuar este cambio de funciones serán las siguientes: a) Reemplazo por enfermedad, accidente, vacaciones y permisos; b) Necesidades de reforzar el trabajo en alguna Sección de la Institución, o algún grupo de trabajo; y, c) Cualquier razón de necesidad de la Institución, en consideración a la naturaleza de la actividad. Art. 22.- Para el cumplimiento del horario de entrada y salida de los trabajadores a sus labores diarias, se exceptúan los siguientes casos: a. Aquellos Trabajadores que por la propia naturaleza de sus funciones laboran con horario especial; b. Los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 del Código de Trabajo; y, c. Los Trabajadores que sean estudiantes universitarios, cuyas futuras profesiones sean adecuadas para el cumplimiento de objetivos y servicios en los que tenga interés y convenga a la Institución, siempre que cuenten con el debido permiso escrito del representante legal de la Institución. Art. 23.- Se llevará un registro diario de asistencia de todos los trabajadores de la Institución, el Empleador o quien fuere delegado por ésta para tal efecto, determinará el medio y el procedimiento para hacer efectiva esta disposición. Art. 24.- La ausencia al trabajo por enfermedad debidamente comprobada, con certificados médicos a satisfacción de la Institución, serán pagados al cien por ciento de la remuneración únicamente durante los tres primeros días, los días restantes corresponde al subsidio por enfermedad que satisface el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). 6


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Art. 25.- Además del permiso constante en el numeral 30 del artículo 42 del Código del Trabajo, la Institución concederá a sus trabajadores, el tiempo de hasta cuatro horas para el ejercicio del sufragio en las elecciones establecidas por la ley, así como el necesario para ser atendidos por los facultativos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Art. 26.- El trabajador que no asistiere a cumplir con sus obligaciones laborales a causa de una enfermedad que le imposibilite hacerlo, deberá justificar dicha falta, mediante certificado médico expedido por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). En caso de haber sido atendido por un médico particular, el mencionado certificado deberá ser abalizado por el IESS, debiendo notificar por escrito el trabajador a el Empleador su enfermedad dentro de los tres primeros días de iniciada la misma, así como el tiempo aproximado de su recuperación. Art. 27.- En caso de inasistencia al trabajo producida por causas de fuerza mayor, caso fortuito o calamidad doméstica, que por su naturaleza no pueden ser notificados anticipadamente, el trabajador deberá justificarla hasta cuarenta y ocho (48) horas después de iniciada tal inasistencia, salvo en el caso de enfermedad que deberá ser notificada con setenta y dos (72) horas. Art. 28.- El trabajador que hubiere faltado injustificadamente a una jornada completa de labores, no percibirá la remuneración correspondiente al día de la falta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del Código del Trabajo. Art. 29.- Los permisos que el Empleador conceda, constarán obligatoriamente por escrito, y serán concedidos para atender asuntos tales como: enfermedad, requerimiento de autoridad, ejercicio del sufragio, causas debidamente justificadas por escrito y en general en los casos expresamente señalados por la ley. En el caso de que el permiso fuera dado para actividades personales y siempre que la organización institucional no se viere afectada, el trabajador compensará las horas no laboradas en los días que el Empleador por necesidad institucional, así lo requiera. Este tipo de permiso se denominará licencia. Art. 30.- Para que el Empleador conceda los permisos o licencias referidos en el artículo anterior, los trabajadores deberán solicitarlos con por lo menos tres días de anticipación, determinando la causa del mismo. El otorgamiento de los permisos o licencias deberá realizárselo por escrito, indicando el tiempo que durará la ausencia del trabajador y el motivo de ésta. Art. 31.- El Empleador podrá autorizar licencias remuneradas en los siguientes casos: 7


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1. Aquellos contemplados por el reglamento específico del IESS, en caso de enfermedad del trabajador; 2. Por maternidad durante doce semanas, de las cuales dos deben tomarse antes del parto, según el art. 152 del Código de Trabajo; 3. Por paternidad según lo estipula el artículo 152 del Código del Trabajo; 4. Por lactancia dos horas diarias, al inicio o al final de cada jornada diaria de labor, durante los nueve meses posteriores al parto; 5. Por calamidad doméstica debidamente justificada; y, 6. Los demás previstos por la ley. Art. 32.- La concesión de permisos no remunerados se realizará en los siguientes casos: 1. Circunstancias personales; 2. Capacitación para el desarrollo profesional no auspiciado por la Institución. Este tipo de permisos no podrá exceder los 30 días y serán concedidos cuando no exista la posibilidad de compensación. El Empleador deberá colocar el respectivo reemplazo. CAPÍTULO V REMUNERACIONES, DESCUENTOS Y FORMA DE PAGO Art. 33.- Las remuneraciones serán estipuladas libremente en el correspondiente contrato individual de trabajo a suscribirse entre las partes. Sin que por ninguna circunstancia, ésta sea inferior al legal emitido por el respectivo estamento estatal. Art. 34.- De las remuneraciones a pagarse por parte del Empleador solamente podrán ser deducidos: a. Dividendos de préstamos quirografarios e hipotecarios que se adeuden al IESS, al BEV o al IECE; b. Multas de hasta el 10% de la remuneración, impuestas por sanciones aplicadas de conformidad con el presente Reglamento Interno de Trabajo; c. Préstamos solicitados a AME, previa aceptación escrita del Trabajador; d. Retenciones ordenadas judicialmente; e. Descuentos autorizados por escrito, por parte del Trabajador; y f. Las demás retenciones que establezca la Ley. Art. 35.- El pago de la remuneración se hará de manera personal, pudiendo pagársele a otra persona, cuando ésta haya sido previamente autorizada por el trabajador, en cuyo 8


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caso, éste deberá enviar una carta en la que autorice dicho pago, indicando el nombre de la persona autorizada, debiéndose adjuntar copia del documento de identidad respecto de esta última. Art. 36.- Las remuneraciones se cancelarán de conformidad con lo indicado en la Ley, es decir, en plazo vencido; podrán ser canceladas mediante depósitos en cuentas bancarias o a través de cheques. El COLEGIO MARISTA no podrá efectuar anticipos ni préstamos. Art. 37.- Los beneficios voluntarios que de manera ocasional otorgue el Empleador a uno o más de sus trabajadores, no constituyen obligación ni derecho adquirido, pudiendo ser suprimidos cuando la situación especial del Empleador así lo amerite; consecuentemente, las mencionadas gratificaciones no se podrán considerar bajo ningún punto de vista como parte de la remuneración, ni constar en ningún contrato. Art. 38.- Al momento de recibir su remuneración todo trabajador está obligado a comprobar la exactitud de lo pagado, así como también a confrontar la veracidad de los cálculos hechos por el Empleador, para el pago de horas suplementarias y otros beneficios, si los hubiere. Art. 39.- Cuando un trabajador se retire de la Institución por cualquier motivo y tenga que recibir un pago por cualquier concepto, se le descontará los valores adeudados por éste, siempre que exista una autorización del Trabajador por escrito. CAPÍTULO VI DE LAS VACACIONES Art. 40.- Los Trabajadores de la Institución, gozarán anualmente de un período ininterrumpido de vacaciones, de conformidad a la disposición legal pertinente y los siguientes criterios: 1. El personal Directivo, Administrativo y de Apoyo gozará de un período de 15 días de vacaciones una vez alcanzado el año continuo de labores; y, 2. El personal Docente utilizará el período de vacaciones determinado por la Ley Orgánica de Educación Intercultural, de conformidad con el calendario emitido por la Autoridad Educativa Nacional. Art. 41.- De conformidad con la ley, los trabajadores con funciones directivas, administrativas y de apoyo que acrediten más de cinco años al servicio del Empleador, gozarán de un día adicional de vacaciones por cada año en exceso, hasta un máximo

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de quince días, pudiendo estos ser compensados en dinero de acuerdo con las necesidades del servicio, previo acuerdo con el trabajador. Art. 42.- En el caso de necesidad y por realizar el trabajador funciones de confianza, El Empleador podrá aplicar las disposiciones constantes en el artículo 74 del Código del Trabajo vigente. Se exceptúan de esta disposición los trabajadores con funciones docentes. Art. 43.- El Empleador o quien fuere delegado por él para el efecto, conjuntamente con los trabajadores organizarán las fechas de sus vacaciones, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el Código del Trabajo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y demás leyes conexas.

CAPITULO VII DE LAS FUNCIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Art. 44.- Todo trabajador que ingrese a la Institución como producto del proceso de selección, deberá cumplir con las funciones encomendadas en su descripción de puesto, además de las contenidas en el contrato de trabajo respectivo. Art. 45.- Los trabajadores del COLEGIO MARISTA por las funciones que desempeñan, se clasifican en: Directivos, Docentes, Administrativos, y Apoyo; sus funciones generales serán las siguientes: 1. Promover en todos los integrantes de la comunidad educativa el desarrollo de los valores institucionales y cristianos que profesa la Agrupación Marista Ecuatoriana. 2. Participar de conformidad con su ámbito de acción, en el pleno desarrollo de la Institución. Art. 46.- Los trabajadores estarán comprometidos con los Objetivos Institucionales, Misión, Visión, así como con el respeto a la organización estructural; además con la participación en los procesos de Mejoramiento Continuo y Capacitación que adoptare la Institución. Art. 47.- El Empleador, pondrá en vigencia pruebas y normas para la evaluación del desempeño de sus trabajadores. Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones permanentes servirán para definir: incentivos, capacitación, ascensos o separación de

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la Institución. Si se considera ineptitud manifiesta se actuará de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Institución y al trámite del visto bueno. SECCIÓN I DE LOS DIRECTIVOS Art. 48.- Para efectos de la labor educativa que desempeña el Empleador, son Trabajadores con funciones directivas: Rector, Vicerrector, Inspector General - Jefe de Talento Humano. La designación del personal directivo se realizará de conformidad con lo establecido por el Reglamento a los Estatutos de la Agrupación Marista Ecuatoriana. Art. 49.- Son funciones específicas del Rector del COLEGIO MARISTA , además de las constantes en el artículo 31 del Reglamento a los Estatutos de la Agrupación Marista Ecuatoriana y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación: 1. Suscribir los contratos de trabajo correspondientes, y establecer sus reformas de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legales; con observancia de lo dispuesto en el Art. 60 numeral 7 del presente reglamento 2. Realizar el seguimiento a las evaluaciones periódicas acerca del cumplimiento de las funciones de los trabajadores y del alcance de las metas señaladas para un período determinado; 3. Responsabilizarse de la planificación, organización, ejecución y control de las actividades institucionales, en el ámbito administrativo, pedagógico, pastoral y comunitario, tanto a corto, mediano y largo plazo, respondiendo a los objetivos anuales; 4. Coordinar con todos los sectores de la comunidad educativa, las acciones a realizarse para el mejoramiento continuo de la Institución asegurando que los registros y sus análisis se estén ejecutando correctamente; y, 5. Crear y mantener buenas relaciones con los miembros de la Agrupación Marista Ecuatoriana y proveedores institucionales para mantener el buen funcionamiento de la Institución. Art. 50.- Son funciones específicas del Vicerrector del COLEGIO MARISTA , además de las desarrolladas en los artículos 32 y 33 del Reglamento de la Agrupación Marista Ecuatoriana y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación: 1. Coordinar el trabajo pedagógico de los trabajadores con funciones docentes y enfocarlo hacia el logro de las metas institucionales;

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2. Analizar los indicadores de desempeño de cada área académica para detectar problemas pedagógicos y académicos; 3. Analizar, comunicar y dirigir las acciones de mejora, preventivas y correctivas en el ámbito pedagógico, administrativo, pastoral y comunitario de la Institución; y, 4. Participar con el Rectorado y las diferentes áreas en la solución de los procesos críticos de la Institución. Art. 51.- Son funciones específicas del Inspector General del COLEGIO MARISTA, además de las disposiciones contenidas en el artículo 35 del Reglamento a los Estatutos de la Agrupación Marista Ecuatoriana y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación: 1. Ejercer las funciones de Control Interno Disciplinario de los trabajadores y estudiantes de la Institución; 2. Monitorear las relaciones de los trabajadores de la Institución con los estudiantes, padres de familia o representantes, y en general de toda persona que ingrese a la Institución; 3. Establecer y coordinar mecanismos de comunicación interna; y, 4. Aplicar los sistemas de Control de Gestión para los procesos que se requieren en la Institución. Art. 52.- En aplicación del artículo 41 del Reglamento a los Estatutos de la Agrupación Marista Ecuatoriana, el personal directivo de la Institución contará, en calidad de organismo de apoyo, con la Coordinación de Pastoral, cuyas funciones constan en el artículo 42 del mismo cuerpo normativo. SECCIÓN II DEL PERSONAL DOCENTE Art. 53.- Son trabajadores con funciones docentes, todos aquellos cuya actividad principal en la Institución sea impartir el currículo nacional a los estudiantes de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del Reglamento a los Estatutos de la Agrupación Marista Ecuatoriana. Art. 54.- Son funciones del personal docente del COLEGIO MARISTA además de las estipuladas en los artículos 49 y 50 del Reglamento a los Estatutos de la Agrupación Marista Ecuatoriana y en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación:

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1. Coordinar con el Vicerrectorado, las áreas y los padres de familia, las actividades concernientes al mejoramiento académico y disciplinario de los estudiantes; 2. Planificar y desarrollar el currículo, que para cada nivel de educación y año de estudio impartiere la Autoridad Educativa Nacional; 3. Establecer y ejecutar mecanismos que promuevan la comunicación con los padres de familia o representantes de los estudiantes; y, 4. Aplicar los procesos pedagógicos diseñados por el organismo institucional competente. SECCIÓN III DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO Art. 55.- Son funciones del personal Administrativo y de Apoyo dentro de cada sección, las que dispusiere el Reglamento General a la Ley de Educación y además las siguientes: 1. Atender en debida forma al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a un servicio de óptima calidad; 2. Ejecutar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos; 3. Cuidar del buen funcionamiento de los servicios que presta la Institución; y, 4. Contribuir al mejoramiento continuo de la Institución. Art. 56.- El personal de apoyo que presta sus servicios en recepción y el personal de mantenimiento, están obligados a la vigilancia constante para la seguridad de los estudiantes, instalaciones y bienes de la Institución; no permitirán el acceso a sus instalaciones a persona particular alguna, salvo que cuente con autorización del Rector o quien por sus funciones deba hacerlo. Deben dar cuenta de toda incorrección que observen, e impedir la consumación de todo hecho punible, así como informar detalladamente de lo ocurrido a su inmediato superior. CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y LOS TRABAJADORES SECCIÓN I OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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Art. 57.- Son obligaciones del Empleador, además de las constantes en el artículo 42 del Código de Trabajo: 1. Pagar oportunamente los rubros que correspondan al trabajador, en los términos estipulados en el contrato y de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo; 2. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el Art. 38 del Código del Trabajo; 3. Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan; 4. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado; 5. Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra; 6. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo; 7. Cuando el trabajador se separare definitivamente, conferir un certificado que acredite: a. El tiempo de servicio; b. La clase o clases de trabajo; y, c. Los salarios o sueldos percibidos; 8. Atender las reclamaciones de los trabajadores; 9. Proporcionar lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo; 10. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo y darles los informes que para ese efecto sean indispensables; 11. Descontar de las remuneraciones las cuotas que según los estatutos de la respectiva organización de trabajadores, tengan que éstos abonar, siempre que la organización lo solicite; 12. Pagar al trabajador reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado; 13. Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por un año y con derecho a remuneración hasta por seis meses al trabajador que, teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos de dos años de trabajo en la 14


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Institución, obtuviere beca para estudios en el extranjero, en una materia relacionada con la actividad laboral que ejercita, o para especializarse en establecimientos oficiales del país, de conformidad con lo estipulado para ello en el Código de Trabajo; 14. Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o de su conviviente en unión de hecho o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; y, 15. Conceder licencia con remuneración por maternidad o paternidad de conformidad con la ley.

SECCIÓN II PROHIBICIONES AL EMPLEADOR Art. 58.- Además de lo establecido en el Art. 44 del Código del Trabajo, el Empleador no podrá: 1. 2. 3. 4. 5.

Imponer sanciones que no sean las previstas en este reglamento; Sancionar a los trabajadores con la suspensión de sus labores; Influir en el pensamiento político de los trabajadores de la Institución; Impedir a sus trabajadores el libre ejercicio de su derecho al sufragio; Efectuar retenciones o descuentos de la remuneración del trabajador, sin autorización escrita de éste u orden de Juez o Autoridad competente, salvo el caso de multas o descuentos que se apliquen de acuerdo a la ley y el presente reglamento; y, 6. Obstaculizar por cualquier medio las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a la Institución, así como el acceso a la documentación que requirieren de conformidad con su competencia. 7. Contratar para cualquier actividad o servicio a parientes suyos o de los trabajadores dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. SECCIÓN III OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Art. 59.- Los trabajadores, sin importar la función que desempeñen, ya sea como directivo, docente, administrativo o de apoyo, tendrán las obligaciones que natural y ordinariamente les corresponden en el desempeño cabal y completo de sus labores, las constantes en el contrato de trabajo, las establecidas en el artículo 45 del Código de Trabajo y además, las siguientes: 15


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1. Cumplir estrictamente con el Reglamento Interno, el horario de trabajo y los turnos establecidos; 2. Presentar los documentos probatorios correspondientes para la concesión de permisos o justificación de faltas; 3. Mantener limpio su lugar y sitio de trabajo y colaborar en este sentido con los demás compañeros; 4. Guardar consideración y respeto a todos los integrantes de la comunidad educativa; 5. Guardar corrección y buena conducta en todo sentido, respetando las normas de moral y disciplina; 6. Guardar la debida compostura dentro del plantel y durante el proceso interno de movilización del estudiantado; 7. Procurar completa armonía con los superiores y los compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de sus labores; 8. Tratar con la debida cortesía y educación a los estudiantes y visitantes del COLEGIO MARISTA; 9. Recibir, aceptar y acatar órdenes, instrucciones y correcciones relativas al trabajo y a la conducta; 10. Laborar tiempo suplementario en casos excepcionales; 11. Decir la verdad en toda ocasión; 12. Suministrar a sus jefes inmediatos toda la información completa y detallada de cualquier daño o novedad que se produzca en los bienes de la Institución, aún de aquello que no se encuentre a su cargo; 13. Comunicar a su respectivo Jefe y éste, a su vez, al Rector, y así a todos los niveles superiores, cualquier irregularidad que se produzca en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Reglamento; 14. Prestar toda colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen a las personas y bienes de la Institución; 15. Hacer las observaciones, reclamos, solicitudes o sugerencias a que haya lugar por intermedio de su superior jerárquico y en debida forma; 16. Proporcionar todos los datos, documentos fidedignos y necesarios que forman el registro del trabajador; 17. Hacer conocer oportunamente a sus superiores jerárquicos todo aquello que a su juicio pueda perjudicar o entorpecer la marcha normal de su trabajo; 18. Informar a las autoridades de la Institución las anomalías registradas durante su jornada de trabajo; 19. Cuidar de su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo debiendo cumplir con las normas de seguridad prescritas por la Institución;

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20. Someterse a todas las medidas de seguridad, higiene y sanidad que prescriban las autoridades del ramo, y en general, las que disponga la Institución Educativa; 21. Transmitir entre los compañeros los conocimientos adquiridos en talleres y seminarios avalados y solventados por El Empleador; 22. Llevar al día la documentación exigida por las autoridades inmediatas superiores; 23. Asistir a los cursos y seminarios que se dictaren u organizaren por parte de la Institución; 24. Asistir puntualmente a su lugar de trabajo y permanecer en él de conformidad con su contrato y el distributivo de horas entregado; 25. Poner el máximo cuidado para obtener la mayor perfección en el trabajo que se le haya encomendado, aplicando sus conocimientos y las órdenes impartidas, evitando de manera especial no desperdiciar su tiempo y rendimiento personal; 26. Permanecer durante la jornada de trabajo en los sitios o lugares donde debe desempeñarse; 27. Cuidar debidamente las máquinas, herramientas, implementos y mercadería que estén a su cargo, conservándolas en perfecto estado; 28. Cuidar que no se desperdicie, deteriore, sufra roturas o desperfectos los bienes entregados a su cargo para el cumplimiento de su trabajo; 29. Registrar personalmente su asistencia a su ingreso y salida de la Institución; 30. Someterse a exámenes tendientes a verificar y comprobar los conocimientos que dicen tener o haberlos adquirido, ya de manera particular o mediante los cursos a los que sean enviados, o aquellos que sean brindados directamente por parte del Empleador; 31. Cumplir las tareas pedagógicas y las técnicas educativas que por ley, reglamento o disposición de las autoridades deban realizar; 32. Guardar rigurosamente los secretos técnicos de los cuales tenga conocimiento por razones de trabajo, así como los asuntos reservados e informes relacionados con los estudiantes o con la Institución, cuya divulgación pueda causar perjuicios a El COLEGIO MARISTA, y a terceros; y, 33. Las demás que le confiere el presente reglamento o las instancias jerárquicas superiores. SECCIÓN IV PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES Art. 60.- Además de las prohibiciones establecidas en el Artículo 46 del Código de Trabajo vigente, el Artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y en los 17


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diversos pasajes de este Reglamento, el COLEGIO MARISTA , prohíbe terminantemente a sus trabajadores, lo siguiente: 1. Permanecer en el establecimiento, salvo en las horas laborables, sin la autorización respectiva; 2. Utilizar los teléfonos de la Institución para asuntos particulares salvo los casos de emergencia o fuerza mayor; 3. Ingresar a las instalaciones o centro de trabajo, con cualquier clase de equipos o bienes muebles personales o de terceros, salvo que cuenten con autorización de sus Jefes inmediatos. 4. Atender o aceptar visitas personales en el establecimiento, exceptuándose aquellas autorizadas por la persona responsable en caso de emergencia; 5. Realizar proselitismo político entre los estudiantes; 6. Realizar adoctrinamiento religioso en contra de las orientaciones y filosofía propia de la Institución; 7. Negarse a participar en actividades sociales, religiosas o de solidaridad que organice la Institución en cumplimiento de sus fines y objetivos; 8. Abandonar su lugar de trabajo sin la autorización correspondiente; 9. Efectuar reuniones de cualquier índole dentro de las instalaciones de la Institución, así como realizar cualquier actividad ajena al desempeño de sus funciones en el lapso de las horas laborables salvo autorización expresa del representante legal; 10. Negarse a trabajar en las labores, funciones u horarios a que estuviere destinado; 11. Negarse a cumplir las instrucciones que reciba por parte del Empleador o quien fuere delegado por éste para tales efectos, para la ejecución de su trabajo o negarse a acatar las medidas de seguridad e higiene; 12. Cambiar de sitio de trabajo, laborar con un horario que no le corresponde o alterar su turno sin autorización expresa de las autoridades de la Institución; 13. Intervenir en actividades políticas dentro de las dependencias de la Institución Educativa; 14. Suspender el trabajo para formar grupos o tertulias; 15. Causar daños de cualquier naturaleza a las pertenencias de la Institución Educativa, edificios, maquinaria, etc.; en caso de comprobarse dolo, esta acción se convertirá en causal de visto bueno; 16. Tomar del COLEGIO MARISTA documentos originales o copias de informes y otros de índole técnico o administrativo, salvo autorización de las autoridades; 17. Efectuar trabajos particulares, de cualquier índole, en las instalaciones de la Institución; 18


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18. Mentir o inventar historias para la consecución de permisos o préstamos que pudiere concederle la Institución; 19. Dormir, distraerse en cualquier forma o distraer a los demás durante el trabajo; 20. Hacer colectas en los lugares de trabajo sin autorización; 21. Realizar ventas, negocios, rifas, suscripciones de cualquier otra clase de propaganda en lugares de trabajo; 22. Utilizar su teléfono celular personal mientras cumple su función; 23. Encargar a otro trabajador, sin la debida autorización de sus Jefes inmediatos, su puesto de trabajo u obligaciones o labores encomendadas; 24. Fumar al interior de la Institución; 25. Comer en las oficinas, baños, aulas de clase y dentro de otros lugares de la Institución que no sean los autorizados para ello; 26. Tomar herramientas, máquinas, mercaderías o artículos sin autorización y utilizar los equipos y bienes del Empleador, destinados para uso general o particular de los trabajadores, para labores particulares de éstos. Los bienes y equipos del Empleador, no podrán salir de las instalaciones sin consentimiento expreso y por escrito por parte de éste; 27. Leer durante la jornada de trabajo revistas, materiales o periódicos que no guarden relación con la función; 28. Romper, alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados en carteleras por el Empleador; 29. Concurrir a manifestaciones de tipo político o actos contrarios a los buenos principios morales y éticos con el uniforme de la Institución; 30. Intervenir en las disposiciones administrativas de la Institución, salvo solicitud expresa del Empleador; 31. Informarse del contenido de cartas, cables o cualquier comunicación cerrada dirigida a otras personas; 32. Utilizar las oficinas o en general cualquier otro sitio de trabajo que no sea el suyo, sin el permiso correspondiente; 33. Realizar o ejecutar en el interior de la Institución cualquier clase de juegos de suerte, azar o de otra naturaleza, durante el desempeño de sus funciones; 34. Falsear de alguna manera, cualquier mecanismo establecido para controlar el ingreso o salida de sus labores, en provecho propio o ajeno; 35. Suspender las labores, promover suspensiones o participar en ellas, sin fundamento legal; 36. Intervenir en riñas, altercados, o hacer escándalos o actos públicos reñidos con la moral y buenas costumbres; 37. Negarse a participar en cursos de actualización o evaluación, teórica o práctica, determinados por el Empleador; 19


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38. Tomar los bienes de propiedad de sus compañeros de trabajo, sin el debido permiso de su dueño; 39. Retener indebidamente dinero que debía ingresar a las arcas o cuentas del Empleador o de personas, grupos, o asociaciones vinculadas con sus actividades o con las del Empleador; 40. Vulnerar los Derechos Humanos de los estudiantes, padres de familia y personal administrativo y de servicio, contemplados en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Código de la Niñez y Adolescencia y en general de toda la normativa legal vigente. 41. Negar la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa a sus subordinados; 42. Violentar las seguridades de las oficinas y demás lugares o mobiliario; 43. Escribir leyendas o comunicaciones ofensivas a la dignidad de la Institución, de sus directivos o de sus compañeros de trabajo; 44. Hacer afirmaciones falsas o tendenciosas sobre la Institución, sus directivos o sus actividades; 45. Consumir, introducir o usar bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, estimulantes o cualquier otra sustancia tóxica, dentro de las instalaciones de la Institución Educativa y durante las horas de trabajo, así como presentarse al trabajo en estado de embriaguez, droga o bajo efecto de estupefacientes; 46. Utilizar el correo electrónico, equipo, documentos o papel con membrete de la Institución, para actividades personales o cualquier tipo de escritos que comprometan a la Institución, o sirvan de patrón para su producción en beneficio de otras Instituciones, personas naturales o para sí mismo; 47. Aprovechar la posición jerárquica que ocupa dentro de la Institución para obtener contratos o ventajas personales; 48. Violar la confidencialidad sobre la información que posee la Institución, y que compete exclusivamente al interés o a la actividad privada de la comunidad educativa; 49. Recibir por parte de estudiantes, sus representantes o extraños, dádivas, regalos, mercaderías, dineros, etc.; 50. Portar armas de cualquier clase dentro de los recintos de la Institución; 51. Usar, vender o consumir para beneficio propio bienes de la Institución Educativa, lo que se considerará como fraude, reservándose la Institución, el derecho de tomar cualquier acción legal; 52. Atentar de palabra o de obra contra la integridad física, intelectual, moral o sexual de cualquier persona con la que se relacione o trate directa o indirectamente con motivo de sus gestiones, tanto en las instalaciones del Empleador o fuera de ella, en la jornada laboral ordinaria o fuera de ella; 20


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53. Introducir en las instalaciones, a través de cualquier medio, literatura obscena, pornográfica, subversiva, antipatriótica o lesiva a los intereses de la Institución, sus Directivos, colaboradores, estudiantes, padres de familia o a terceros; 54. Usar expresiones desafiantes o amenazas dirigidas a sus Jefes, a sus demás compañeros de trabajo, a los estudiantes o a terceros vinculados con la prestación de sus servicios; 55. Usar los vehículos o bienes de la Institución en asuntos particulares, sin contar con la debida autorización superior; 56. Alterar libretas, reportes, informes, exámenes, evaluaciones y otros documentos de carácter educativo, sin justificación lógica ni técnica alguna, en el resultado de trabajos, notas, evaluaciones e informes realizados; 57. Retirar materiales o bienes en general sin que medie la orden por escrito de la persona con capacidad para autorizar las salidas; 58. Mantener relaciones afectivas con estudiantes, dentro o fuera de la Institución. 59. Realizar trabajos remunerados cuyos destinatarios sean los mismos estudiantes de la Institución: clases particulares, trabajos pedagógicos, asesorías temporales o permanentes, servicio de transporte escolar, entre otras que no sean parte del servicio educativo que presta la Institución. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 61.- El incumplimiento de obligaciones y el incurrir en las infracciones numeradas en los artículos precedentes, imputables a los trabajadores de la Institución sea cual fuere su función dentro de la misma, se sancionarán según su gravedad, siguiendo el debido proceso y garantizando el derecho a la defensa, de la siguiente manera: 1. Amonestación Verbal, a los trabajadores que hayan incumplido sus obligaciones constantes en los numerales 3. al 6. del artículo 59 del presente reglamento; 2. Amonestación Escrita, cuando los trabajadores hubieron faltado a sus obligaciones constantes en los numerales 7. al 20. del artículo 59, y del numeral 1. al 8. del artículo 60, del presente reglamento, además se impondrá cuando el trabajador reincida por dos ocasiones consecutivas dentro del período lectivo en faltas sancionadas con Amonestación Verbal; 3. Multa del 1 al 3% de la remuneración mensual, cuando se hayan incumplido las obligaciones tipificadas en los numerales del 21. al 25. del artículo 59 del presente reglamento, y además cuando el trabajador reincida por dos ocasiones consecutivas dentro del mismo período lectivo en faltas sancionadas con Amonestación Escrita; 21


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4. Multa del 4 al 6% de la remuneración mensual, cuando se hubiere incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 59 de los numerales 26. al 30. y numerales del 9. al 12. del artículo 60; y, además cuando el trabajador haya reincidido por dos ocasiones en las faltas sancionadas con multa del 1 al 3%; 5. Multa del 7 al 10% de la remuneración, cuando el trabajador cometiere las infracciones correspondientes al artículo 60 que constan en los numerales 13. al 34.; además cuando el trabajador reincida por dos ocasiones consecutivas dentro del mismo período lectivo en faltas sancionadas con multa del 4 al 6%; 6. Solicitud de Visto Bueno, a los trabajadores que incumplieren con sus obligaciones constantes en los numerales 31. y 32. constantes en el artículo 59 o incurrieren en las prohibiciones contenidas en los numerales del 35. al 59. del artículo 60, y además cuando reincida por dos ocasiones consecutivas dentro del mismo período lectivo en faltas sancionadas con multa del 7 al 10%. Art. 62.- En el caso de que el trabajador cometiere las infracciones contenidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (L. O. E. I.) y que no estuvieren estipuladas expresamente en este reglamento, se actuará en lo que sea pertinente de la siguiente manera: 1. Multa del 1 al 3% de la remuneración mensual, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra ‘a’ hasta la ‘d’ del artículo 132 de la L. O. E. I.; 2. Multa del 4 al 6% de la remuneración mensual, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra ‘e’ hasta la ‘i’ del artículo 132 de la L. O. E. I.; 3. Multa del 7 al 10% de la remuneración, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra ‘j’ hasta la ‘o' del artículo 132 de la L. O. E. I.; 4. Solicitud de Visto Bueno de conformidad con lo estipulado por el Código de Trabajo a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra ‘p’ hasta la ‘cc’ del artículo 132 de la L. O. E. I. Las reincidencias serán sancionadas de conformidad con el Artículo 61 del presente reglamento. Art. 63.- Quienes hubieren reprobado la evaluación de desempeño realizada por el Empleador o por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa por dos (2) veces consecutivas, indistintamente de quien la realice, serán separados inmediatamente de la Institución, previo el trámite del visto bueno.

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Art. 64.- Las acciones y sanciones previstas en este capítulo no sustituyen ni limitan las acciones penales a que hubiere lugar en caso de tratarse de hechos que pudieren constituir delito. El Empleador tendrá la obligación de asegurar y proveer toda la información que los organismos judiciales requirieren para el impulso de las acciones. Art. 65.- Para la correcta aplicación de las sanciones especificadas en el presente capítulo, se respetará el principio del debido proceso y el derecho a la defensa.

CAPITULO X DE LOS DINEROS, BIENES Y EQUIPOS Art. 66.- Los trabajadores que, temporal o permanentemente, tengan a su cargo dineros, equipos, materiales, instrumentos y demás bienes muebles de cualquier naturaleza, clase o valor, de propiedad de la Institución, serán responsables por el estado de los mismos, su existencia, conservación y buen uso, debiendo en cada caso firmar el correspondiente recibo o acta de entrega – recepción, lo que será controlado por el departamento y personal pertinente. De igual manera, los trabajadores que tengan a su cargo el manejo de programas o sistemas informáticos relacionados a su función, deberán estar sujetos a la supervisión del Empleador, y en caso de claves, darlas a conocer al mismo. Art. 67.- Si los bienes fueran entregados al trabajador de manera temporal, éste deberá devolverlos al responsable o departamento pertinente, dejar constancia del estado en que son recibidos y debiendo aclarar además, cualquier observación que se tenga sobre el estado de los mismos. Art. 68.- Si los equipos son entregados de manera permanente, el Trabajador custodio de los equipos deberá mostrar el estado de los mismos y su buen funcionamiento al personal encargado de la limpieza de las instalaciones de la Institución; dicho personal, deberá demostrar la existencia y buen funcionamiento de los bienes y equipos dejados para su control al Trabajador encargado de los mismos o custodio ordinario de los bienes.

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Art. 69.- Toda pérdida o avería, sea de la naturaleza o cuantía que fuera, deberá ser inmediatamente comunicada por el trabajador responsable de los bienes a su Jefe inmediato para las indicaciones pertinentes. Art. 70.- Las obligaciones constantes en los artículos anteriores se aplican a los bienes de propiedad de la Institución, así como aquellos que, no siéndolo, son usados por los trabajadores en vista de convenios de alquiler, leasing, comodato, mutuo o por costumbre, etc., celebrados con terceros, vinculados o no con la Institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Sólo podrá expedir certificados de trabajo, el representante legal. SEGUNDA.- Cuando un Trabajador hubiere cometido una infracción fuera del trabajo y hubiere recaído en él una sentencia judicial confirmando tal hecho y, por ende su culpabilidad, la Institución se reserva el derecho de terminar las relaciones de trabajo, previo el trámite de visto bueno respectivo. TERCERA.- El Empleador se reserva el derecho de reglamentar en la forma que estime conveniente, determinadas labores o trabajos, siendo el incumplimiento de tales reglamentaciones particulares sancionada de acuerdo a su gravedad. Los trabajadores deberán acatar tales disposiciones irrestrictamente una vez que hayan sido debidamente publicitadas para su conocimiento. CUARTA.- El presente Reglamento pasa a formar parte integrante de los contratos individuales de trabajo que hubiere celebrado la Institución con sus trabajadores y de los que a futuro se celebren. Motivo por el cual tanto el Empleador como los trabajadores quedan sujetos al cumplimiento del presente reglamento. QUINTA.- Independiente, a las normas que contiene el presente Reglamento Interno de Trabajo y de las obligaciones del COLEGIO MARISTA para con sus Trabajadores en razón de sus cargos, se considerarán expresamente incorporadas al mismo las disposiciones del Código de Trabajo y cualquier Ley de protección social actualmente vigente o que se dictare en el futuro. SEXTA.- Se considera personal de confianza todos los empleados y trabajadores que se encuentran determinados en el artículo 58 del Código de Trabajo. SÉPTIMA.- El trabajador que deba presentar un reclamo o cualquier clase de pedido, deberá hacerlo de manera verbal o escrita, únicamente a los directivos de la Institución en razón de su competencia, para su pronta resolución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 24


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PRIMERA.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia desde la fecha en que sea aprobado por la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de Quito, pudiendo ser reformado en cualquier momento, en todo o en parte, de conformidad con el Art. 64 del Código de Trabajo, cuando así lo estime conveniente la Institución educativa, y obtenga la correspondiente aprobación Legal. SEGUNDA.- El COLEGIO MARISTA, socializará el Reglamento Interno de Trabajo entre sus Trabajadores y fijará un ejemplar en un lugar de permanente acceso, sin perjuicio de que se pueda entregar un ejemplar a cada uno de los trabajadores. TERCERA.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento, se observará según lo dispuesto en el Código de Trabajo y las normas constitucionales vigentes. Dado en Quito, a los 13 días del mes de abril de 2012

Lic. Fanny Córdova REPRESENTANTE LEGAL COLEGIO MARISTA

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