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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 11049

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Confinamiento dejó más de 15 personas detenidas

Emelec retoma la punta de la LigaPro

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esde las 20h00 del viernes 30 de abril hasta las 05h00 del lunes 03 de mayo se cumplió la segunda semana de confinamiento, sin embargo, la falta de disciplina ciudadana e irrespeto a la norma fue evidente, razón por la cual hubo detenidos y carros retenidos.

UTPL: 50 años haciendo historia desde el sur del Ecuador

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Mario Pazmiño

“Ecuador debería contar con la Ley de derribo para seguridad del país” (Pág. 4)

BRIF Sur conformada por seis cuerpos de bomberos

CC declara inconstitucional sobre cálculo de pensiones del IESS

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Confinamiento dejó más de 15 personas detenidas Desde las 20h00 del viernes 30 de abril hasta las 05h00 del lunes 03 de mayo se cumplió la segunda semana de confinamiento total, sin embargo, la falta de disciplina ciudadana e irrespeto a la norma fue evidente, razón por la cual hubo detenidos y carros retenidos. Circunstancias Los controles ejecutados por la Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Agentes de Tránsito, Policías Municipales, Comisarías e Intendencia se extendieron por toda la provincia, donde se notó el incumplimiento de la gente al no acatar el toque de queda y la prohibición de circular caminando o en vehículo. El 30 de abril en una operación conjunta en el sector de la terminal terrestre de la ciudad de Loja, sancionaron a 5 personas, 3 vehículos fueron retenidos y un local comercial cerrado, por infringir el Decreto Ejecutivo 1291. Mientras que, en otro punto de la ciudad, las autorida-

•• Ciudadanos presos por incumplir toque de queda y confinamiento.

des competentes sancionaron a cuatro locales por irrespetar el horario de toque de queda. El sábado primero de mayo, efectivos militares de la Brigada de Infantería Motorizada Nº 7 Loja, mediante el empleo de seis equipos de combate, durante la mañana, tan sólo en el sector de Carigán, las autoridades competentes sancionaron a dos personas por circular en la vía pública y dos vehículos fueron retenidos

y llevados a los patios de retención vehicular por circular sin los permisos correspondientes. En un reporte de la Policía Nacional del 30 de abril al primero de mayo (corte en la mañana) en Loja se registra lo siguiente: 90 operativos; 677 personas registradas; 667 vehículos revisados; 45 operativos de distanciamiento social; 17 operativos de control y retiro de libadores; 10 operativos de actividades no

autorizados; los cuales dejaron 11 detenidos durante el toque de queda. En horas de la noche del sábado, el trabajo de los organismos se duplicó ya que recibieron alertas de personas en fiestas clandestinas e ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública. En un bien inmueble, 7 personas de nacionalidad venezolana fueron aprehendidas, ellos se encontraban al interior de la casa consumiendo bebidas

alcohólicas; en otro punto 3 ciudadanos más fueron detenidos por encontrarse bebiendo licor en un establecimiento educativo. A decir, de una ciudadana, el irrespeto de unos cuantos es el perjuicio de muchos, ya que por culpa de estas personas todos se ven afectados, debido a que la pandemia no da tregua y los casos siguen crecimiento y se está llevando a la tumba vidas, muchas de ellas sin tener la culpa.(I).(FJC).

BRIF Sur conformada por seis cuerpos de bomberos Tras una extensa capacitación, tanto virtual como presencial, previo a la certificación, seis cuerpos de Bomberos de la provincia de Loja son parte de la Brigada de Refuerzo en Incendios Forestales (BRIF) Sur-Loja. Detalles La acreditación como BRIF se cumplió del 14 al 16 de abril de 2021 y fue extendida por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE), quien avala el profesionalismo de los casacas rojas y los ubica a escala nacional para intervenir en cualquier emergencia forestal de gran magnitud, por ejemplo, el incidente suscitado años atrás en Quilanga. Pablo Rodrigo González

Muñoz, jefe del Cuerpo de Bomberos de Saraguro y también jefe provincial de este organismo y coordinador de la Brigada Sur, expresó que la invitación para conformar la brigada fue entendida a todas las entidades (bomberos) ubicadas en los 16 cantones de Loja, pero solo respondiendo al llamado Macará, Puyango, Sozoranga, Catamayo, Calvas y Saraguro. Los participantes debieron aprobar diferentes cursos, previo a la certificación, es así que la capacitación tanto virtual como presencial se cumplió con el Cuerpo de Bomberos de Cuenca en: primeros auxilios, comando de incidentes, bombero forestal, zonas agrestes, cartografía, maniobras y operaciones con bombas

•• El SNGRE acreditado a la Brigada Sur-Loja en el cantón de Cotacachi.

cual no es efectivo y es allí donde se hacen presente. En cuanto a los equipos, “cada entidad tuvo que hacer aportes, por ejemplos, vehículos, carpas, equipos de comunicación, entre otros, es decir, ser autosuficientes, ya que hay ser movilizados las instituciones bomberiles deben ser capaz de dotar de alimentación, hidratación y hospedaje al personal”.

y sirenas, entre otros. Esta actividad se efectuó por el lapso de 90 días. “La BRIF está conformada por 18 miembros y al ser un grupo de élite en incendios forestales, irá en apoyo a otros cuerpos, sea de la provincia o a nivel nacional”, dijo. Acotó que la conformación

Etapa González Muñoz invitó a el resto de los cuerpos de Bomberos de Loja a que puedan acreditarse en una segunda etapa (aún no se define fecha), porque la provincia tiene un alto índice de incendios forestales y se debe estar preparados.(I).(FJC).

de las brigadas de incendios forestales tiene como objetivo apoyar a los cuerpos de Bomberos cuando la magnitud del incendio sobrepase su capacidad de respuesta. Además, cuando se da una actividad de estas normalmente no hay quien las lideren y los recursos se dispensan, lo


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“Ecuador debería contar con la Ley de derribo para seguridad del país” El nuevo mandatario Guillermo Lasso Mendoza que será posesionado el próximo 24 de mayo le espera un gran trabajo en el ámbito de la seguridad; Mario Raúl Pazmiño Silva, analista internacional en Seguridad y Defensa y exdirector de Inteligencia del ejército ecuatoriano, menciona que deben eliminar, reformar y aprobarse nuevas leyes. Circunstancias Pazmiño Silva mencionó que los retos que tiene el nuevo Gobierno son grandes, porque el tema de inseguridad está haciendo de las suyas en la sociedad ecuatoriana, por un lado, y por el otro, hay amenazas internacionales y transnacionales que están penetrando la estructura gubernamental, control y jurídica, por lo tanto, hay un sinnúmero de factores que van a

generar un proceso de desestabilización e ingobernabilidad a corto plazo. “A Lasso le espera desestabilización, una mayor penetración en los organismos por parte del crimen organizado transnacional como el narcotráfico, inseguridad en el país, mayores problemas carcelarios, corrupción, si bien es cierto, este último se va a frenar en los primeros días, pero empezará a tomar impulso luego del tercer mes aproximadamente, porque no hay ninguna variante en especial”, dijo. A ello, se suma que el presidente entra a gobernar con un 65% a 75% de una burbuja burocrática correísta, quienes minarían el proceso de desarrollo; el mandatario, por ende, es necesario que tenga un excelente equipo asesor-técnico, no políticos, para que lo puedan orientar conforme a las

aristas de la realidad del país. El establecimiento de políticas públicas para que puedan transformar las necesidades de la sociedad en soluciones puntuales. Ley Acotó que en el país hay alrededor de 2000 pistas clandestinas, lo que ha implementado la presencia de narcoavionetas, ante esto, es necesario analizar y en su defecto aprobar una “Ley de derribo” con el objeto que la Fuerza Área Ecuatoriana cuente con las herramientas para hacer respetar la soberanía nacional en el espacio aéreo, ya que al Ecuador entran avionetas con y sin permiso, pero al temer esa normativa, como lo tienen 9 países de América Latina, van a tener el temor que un interceptor ecuatoriano haga uso de la fuerza si no tiene el justificativo.

También es necesario realizar una reingeniería carcelaria con el propósito de entregarle a la Policía Nacional por dos años la responsabilidad del manejo de las cárceles hasta que se formen nuevos cuadros de guías penitenciarios. Mientras que, en el tema de seguridad interna, el Gobierno debe cambiar la metodología, enviar personal disuasivo las 24 horas del día y de acuerdo a la georreferenciación del delito. “Aquí también se debe reformar las leyes como la de Migración y el Código Orgánico Integral Penal (CIUP) y aprobar la Ley uso progresivo de la Fuerza. También se debería pensar en permitir el porte y tenencia de armas de fuego”, añadió. Corrupción El excoronel de Inteligencia del Ejército ecuatoriano aña-

• Mario Raúl Pazmiño Silva, analista internacional en Seguridad y Defensa y de Inteligencia del Ejército ecuatoriano.

dió en cuanto a la corrupción, el Estado debe manejar mejores protocolos para reducir los niveles de contaminación en las instituciones y para ejecutar dichas acciones se debe realizar una extensa auditoría de la burbuja burocrática correísta enquistada en todas las estructuras gubernamentales. “La reingeniería gubernamental de la Función Judicial es importante, porque se bajará la bandera de la impunidad, la cual tanto daño sigue haciendo a los ecuatorianos por los fallos amañados en beneficio de algunos y en contra de la mayoría de la ciudadanía”, destacó.(I).(FJC). P

CLUB SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO UNIÓN LOS AMIGOS Y LA SOCIEDAD CIVIL COLECTIVA INDEPENDENCIA Ante el sensible fallecimiento de quien en vida fuera distinguido caballero señor

Jorge Armando Montesinos Murillo Presentan su sentida nota de pesar a todos sus familiares y de manera especial a sus hijos, doctor Luis Montesinos Guarnizo, señor Jorge Montesinos Guarnizo; al licenciado Stalin Bravo Palacios, primo del fallecido, apreciados socios activos de nuestras Instituciones. De igual manera nuestra solidaridad con los doctores Manuel y Otto Montesinos Guarnizo, distinguidos amigos. PAZ EN SU TUMBA Lic. Enrique Segundo Andrade Íñiguez Lic. Hugo Ernesto Araujo Carrión Dr. Luis Orlando Astudillo Dr. Amable Guillermo Ayora Fernández Sr. Jorge Norberto Cabrera Herrera Ing. Honías Narciso Cartuche Ordóñez Ing. Castillo Bermeo Víctor Ramiro Dr. Castillo Bermeo Rogelio Sr. Atahualpa Benjamín Celi Veintimilla Ing. Julio Augusto Correa Córdova Dr. Gustavo Adolfo Espinosa Granda Ab. José Luis Espinosa Rodríguez Lic. Franco Estuardo Figueroa Castillo

Ing. Vicente Hernán Gahona Pacheco Dr. José Eugenio Gaona Ing. Efraín Alberto González Serrano Ing. Félix Augusto Hernández Cueva Ing. Víctor Manuel Herrera Torres Ing. Máximo Gilbert Íñiguez Dr. Max Íñiguez Gallardo Sr. Serapio Jefferson Jaramillo Cevalos Sr. Ricardo Quirubin Jaramillo Ruiz Dr. Víctor Hugo Jiménez Maldonado Lic. José Rodrigo León Sr. Rodrigo Vinicio López Mogrovejo Ing. Guillermo Eduardo Maldonado Astudillo

Sr. Luis Alfredo Ochoa Bravo Sr. Eduardo Rogelio Ochoa Bravo Ing. Edgar Vinicio Ochoa Bravo Tec. Manuel Rolando Patiño Andrade Lic. Ángel Alfredo Ramón Montoya Ing. Héctor Oswaldo Salcedo López Lic. Jorge Patricio Salcedo López Ing. Francisco Damacio Saavedra Valdiviezo Dr. Eduardo Salvador Sempertegui Valdivieso Dr. Víctor Rolando Sisalima Jara Dr. Edison Ramiro Vásquez Lic. Carlos Alberto Viteri Mejía Lic. Walter Efrén Veintimilla Jiménez P/F


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Una aduana liderada por mujeres ecuatorianas alcanza cifras históricas en facilitación de comercio y aprehensiones de contrabando Este viernes 30 de abril se llevó a cabo el último Comité Directivo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) con el objetivo de revisar los principales resultados de la gestión implementada desde 2018, año en el cual la actual vicepresidenta de la República, María Alejandra Muñoz, fue nombrada como la primera mujer en dirigir esta cartera de Estado. La segunda mandataria de la nación presidió la última sesión del Comité, realizado en la ciudad de Guayaquil, en virtud de su delegación plasmada en el Decreto 1106, relacionada a la facilitación del comercio internacional y al fortalecimiento del SENAE. Durante la gestión de la ahora Vicepresidenta, por

primera vez en la historia de la Institución se implementó la Oficina de Fortalecimiento Ético y lucha contra la Corrupción (OFIELC) y se definió una política de promoción de mujeres en altos cargos ejecutivos, pasando del 27% al 100% de mujeres en el Comité Directivo General y del 26% al 58% en participación de mujeres en mandos medios. Bajo una metodología basada en el fortalecimiento de la inteligencia aduanera y en el perfilamiento de riesgos, abrir menos y saber más, y de la mano de una misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) para incrementar los índices de madurez institucional de SENAE, se alcanzaron como resultados principales: • Pasar de 6 a 3 días promedio en tiempos totales de desaduanización

de mercancías. • De 9.4 horas a 2 horas, en tiempos exclusivos de aduana para desaduanizar mercancías. • Durante la pandemia, se alcanzó un promedio de 11 minutos en desaduanización por emergencia sanitaria. • La recaudación pasó del 3% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2017 a

3.8% del PIB en 2020. • En el 2020, se registró la cifra histórica más alta de aprehensiones: 60 millones de dólares en mercancías de contrabando, lo que significa el doble del promedio de los últimos diez años. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador da por terminada la implementación de la Misión del Fon-

do Monetario Internacional, con resultados que reflejan la aplicación del Acuerdo de Facilitación de Comercio, al cual el Ecuador se adhirió en Octubre de 2018. Durante la sesión del último Comité Directivo del SENAE, la vicepresidenta María Alejandra Muñoz señaló: “Este es el equipo directivo de la Aduana del Ecuador, 100% mujeres llenas de talento y ética, que han alcanzado resultados históricos bajo su dirección, tan histórico como habernos atrevido a liderar por primera vez esta cartera económica e internacional de Estado y con ello, habernos constituido en una aduana de inclusión y eficiencia. Para transformar hay que decidir que las mujeres pueden y deben estar. Ha sido un lujo servir a mi país junto a ustedes”. P

A MI DISTINGUIDO COLEGA Con afecto Fue un hombre fino, sumamente culto abogado capaz, insobornable, estudioso por cierto, inclaudicable, fue digno, fue un Señor Jurisconsulto. Fue excelente, fue un Ser extraordinario talentoso como su ilustre padre, bondadoso como su excelsa madre, correcto y destacado funcionario. Ejerció con pasión la Abogacía con decoro y empeño, sin falsía, honró a la profesión hasta el exceso. Este Colega honesto, fiel, sencillo apreciado y que obró con propio brillo, fue mi Amigo “JUAN CARLOS VALAREZO”. Acf.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ Dentro de la RESOLUCIÓN Nro. 027-A-GADMCG-2021, de Declaratoria de utilidad pública, con fines de expropiación y ocupación inmediata para la ejecución del proyecto de “RESTAURACIÓN DE LA CASA DEL PUEBLO DEL CANTÓN GONZANAMÁ”. Y en vista de encontrarse fallecida la Sra. CARRIÓN OJEDA LUZ VICTORIA, se procede a publicar por la prensa a fin de que los herederos que puedan existir tengan conocimiento de la presente Declaratoria de utilidad pública, con fines de expropiación y ocupación inmediata para la ejecución del proyecto de “RESTAURACIÓN DE LA CASA DEL PUEBLO DEL CANTÓN GONZANAMÁ”, inmueble ubicado, en la calle 10 de Agosto y la calle Quito, de la ciudad de Gonzanamá. a fin de que procedan a cercarse al Gobierno autónomo Descentralizado Municipal de Gonzanamá, a tratar respecto a la declaratoria de utilidad pública del referido inmueble. Conminándoles se dignen señalar casillero judicial, correo electrónico y números celulares, a fin de garantizar sus derechos como herederos de la Sra. Luz Victoria Carrión Ojeda Por su gentil comprensión, le antelo mi agradecimiento. Atentamente, Ing. Norman Espinoza Luna ALCALDE DEL CANTON GONZANAMÁ P/F


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Victoria Torres asume la jefatura operativa de UCOT Victoria Torres fue designada como Jefe Operativo de la Unidad de Control Operativa de Tránsito (UCOT), convirtiéndose en la primera mujer en asumir este cargo dentro de esta entidad en el cantón Loja. Su nominación se da en cumplimiento al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop). Ella se integra al equipo di-

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Equipo de relevo femenino 4x100 metros clasifica a Tokio 2021

rigido por Paúl Aguilar Sotomayor quien es el Director Estratégico de la institución.(I) •• Anahí Suárez, Ángela Tenorio, Virginia Villalba y Marisol Landázuri hicieron historia.

Epígrafe a Darío Byron

Krryon En la lírica del olivo fue capturado: novela a novela, cigarro a cigarro, dolor a dolor le requisaron.

El atletismo de Ecuador ha hecho historia con la clasificación, por primera vez a unos Juegos Olímpicos, del equipo femenino de relevos 4x100 metros, destacó este sábado Augusto Morán, presidente del Comité Olímpico Ecuatoriano (COE).

Ángela Tenorio, Anahí Suárez, Virginia Villalba y Marisol Landázuri obtuvieron la plaza para la cita en Tokio al terminar en el tercer puesto de la especialidad en el Mundial de atletismo en Polonia. A pesar del júbilo por el desempeño de las ecuatorianas, Morán manifestó que

confiaba en la clasificación. “No me sorprendió que esto haya sucedido”, anotó. El COE apuesta ahora por la clasificación individual de Ángela Tenorio y Anahí Suárez Morán dijo confiar en que otros deportistas sellen su visado a Tokio.(D) P

Sus versos escoltados, interrogados fueron, su reciente cuento “Opio al argumento”. Empezaba con el verso: /Amor que ya no estás, viento que río abajo vas, tu cintura me aniquila, como tú look de ciudad/ Y terminaba con la sentencia: La pictografía en tus curvas, como zancudos espirales adictos a la luz del campanario. Pero su penúltima novela, se rebeló de las cadenas, declaró en su contra, para escapar a la prensa. Sólo, sólo, como trompo, ruedo a la cuerda del niño que me ahorca: Epígrafe de mi epígrafe, voluntad de necedades, arrodíllate a la vanidad, al hueso rojo del ayer. ¿en qué forma? ¿ardor? ¿será el amor a la existencia? sentimiento, forma sin forma. Encendió el mundo sin preguntar: ¿Qué es el amor? ¿Qué es la vida? ¿Qué soy yo? Ángel catártico pacífico mundo del haber. P/F5202


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UTPL: 50 años haciendo historia desde el sur del Ecuador Cumplir 50 años de fundación institucional representa para la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), un impulso que motiva a continuar promoviendo la excelencia de su formación académica por medio de la enseñanza de calidad, investigación y vinculación con la sociedad, con el objetivo de responder de manera eficaz a los retos actuales de su entorno. La Universidad fue fundada el 3 de mayo de 1971 al amparo del convenio de Modus Vivendi celebrado entre la Santa Sede y el Ecuador, gracias a la iniciativa de la Asociación Marista Ecuatoriana (AME), precedida por el Hno. Santiago Fernández García y Doña Virginia Riofrío, matrona de la ciudad de Loja quien, con un gesto altamente ennoblecedor y evangélico, donó los terrenos para la construcción del campus de la universidad. Durante los cuatro primeros años, la universidad ofertó carreras como Ingeniería de Industrias y Agropecuaria, Ingeniería Civil, Economía y Bellas Artes, pues desde un inicio se enfocó en el área técnica y humanidades. Después, con el fin de democratizar el acceso a la educación superior, en el año 1976 la institución marcó un hito histórico, al convertirse en la universidad pionera dentro de Latinoamérica en ofertar la carrera de Ciencias de la Educación por medio de la Modalidad de Educación a Distancia. A partir de ese momento, la universidad no dejó de expandirse y se encaminó a su internacionalización, pues en el año 2000 se inauguraron dos centros en Roma y Madrid, con la misión de buscar la verdad y formar personas altamente capacitadas para que cuando regresen al Ecuador, sirvan a la sociedad bajo estándares de calidad.

Logros hasta la actualidad Hoy en día la Universidad cumple 50 años al servicio estudiantil y además es líder en Educación a Distancia en Latinoamérica por más de 45 años, esto le ha permitido ofrecer una educación de calidad que cuenta con entornos virtuales de aprendizaje innovadores y modelos de educación metodológicos que permiten que el estudiante se formen de acuerdo con su disponibilidad de tiempo. Por su diligencia en el campo de la educación, en el 2021 ha sido reconocida por varios estudios y rankings a nivel internacional, tal como el Webometrics ubicándola a la UTPL en el primer lugar en Ecuador y en el puesto 101 dentro de América Latina. Asimismo, en el Times Higher Education Impact Rankings 2021, que la sitúa entre las tres mejores instituciones de Ecuador y en el rango de 301-400 a nivel mundial. Mientras que el QS Top Universities, la posiciona octavo lugar a nivel nacional y en el rango 201-250 en Latinoamérica.

Voces desde la UTPL Santiago Acosta Aide, Rector de la UTPL enfatizó que entre los logros y méritos que la Universidad ha reflejado está el pertenecer a las mejores universidades de investigación dentro del Ecuador, porque cuenta con más de 1 700 artículos científicos; por otro lado, ha ampliado sus disciplinas pues ahora oferta especializaciones en todas las áreas; además de poseer un campus principal equipado con aulas, laboratorios con simuladores de realidad aumentada y un parque científico para la implementación de talleres según la especialidad, que van de la mano con los más de 80 centros del país y en continentes como Europa y Norteamérica. Por otra parte, Gabriel García, Secretario General de la UTPL,, considera que entre uno de los retos más trascendentales que la universidad ha debido llevar y dejar precedentes ha sido su capacidad para llevar con calidad la educación de forma virtual en estos tiempos de pandemia a los estudiantes de todas sus modalidades y niveles académicos. Gracias al expertise en formación a distancia, la UTPL logró que se registre poca deserción de sus estudiantes de la Modalidad Abierta y a Distancia, así como la Presencial. Asimismo, enfatizó que “La universidad propone como misión el humanismo de Cristo, como una aspiración de perfección humana buscando la verdad y formar personas a través

de la ciencia con el objetivo de servir a la sociedad”. Para la UTPL es un orgullo impactar positivamente a la sociedad por medio de sus líneas estratégicas con base en el desarrollo de una Universidad como Alma Mater para el siglo XXI, la investigación que fomenta el desarrollo local y nacional, la docencia de alto nivel con profesores capacitados en brindar u n a educac i ó n pedag ó gica eficaz y el liderazgo que por medio de la innovación permite la mejora continua.


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230 alertas de fiestas clandestinas se registraron en Pichincha Varias alertas de fiestas clandestinas se registraron este sábado en Ecuador donde 16 provincias atraviesan por el segundo fin de semana de toque de queda, en un intento de las autoridades por ralentizar el avance de la COVID-19. Una fuente del Servicio Integral de Seguridad (ECU 911) indicó a Efe que unas 230 alerta se registraron sólo en la provincia de Pichincha, cuya capital es Quito, la ciudad más castigada por la pandemia en el país. En otras provincias también se reportaron alertas de fiestas clandestinas este sábado mientras los contagios se mantienen al alza y en varias casas de salud siguen las listas de espera para las camas de Unidades de Cuidados Intensivos. Mientras tanto, el Gobierno avanza con la vacunación en medio de reclamo de la ciudadanía por demoras en el proceso, la falta de citas para personas de la tercera edad y mala organización en ciertos locales destinados a la inoculación. Y aunque en las redes sociales hay quejas ciudadanas por los mencionados inconvenientes, en contrapartida también hay mensajes de quienes aseguran

que sus padres han sido atendidos con celeridad y en medio de una buena organización. En un local del centro norte de Quito, personal docente recibió este sábado la vacuna contra la COVID-19, y varios se quejaron por las largas filas que debieron hacer para recibir la primera dosis. El pasado 23 de abril se declaró el estado de excepción, que se extenderá hasta el 20 de mayo, en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Sucumbíos, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe y El Oro. En ese marco, de lunes a viernes hay toque de queda entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana; mientras que los fines de semana el confinamiento es absoluto entre las 8 de la noche del

viernes y las 5 de la mañana del lunes. Ecuador sumó este sábado 2.727 nuevos casos de COVID-19 y acumuló 384.589 positivos desde que empezó el registro de la pandemia en el país, mientras la cifra de defunciones en el contexto de la pandemia ascendió a 18.724, según informó el Ministerio de Salud Pública. A Pichincha le sigue la provincia costera de Guayas, cuya capital es Guayaquil, con 50.363 casos, 373 más que la víspera. La cifra de muertos confirmados por la COVID-19 se incrementó a 13.590, 90 más que el viernes, a los que se suman 5.154 probables por la enfermedad. De las 24 provincias del país, la andina de Pichincha, cuya capital es Quito, es la más golpeada con un total de 135.256 contagios, 810 más que el viernes. (I)

Emelec retoma la punta de la LigaPro tras victoria en campo de Orense Gracias a un primer tiempo lleno de efectividad, Emelec logró imponerse en el campo de Orense (23) y sumó tres puntos que lo catapultan nuevamente al primer lugar de la Fase 1 de la Liga Profesional de Ecuador. Gracias a dos penales ejecutados correctamente por Sebastián Rodríguez y a un soberbio tanto del colombiano Alexis Zapata, el conjunto de Ismael Rescalvo sumó 23 puntos y continúa en la lucha por ganar la etapa. Los machaleños, en tanto, no salen del fondo de la tabla y suman su sexta derro-

ta consecutiva, quedándose en el último lugar con apenas cinco unidades. El partido pudo tomar otro rumbo. A los siete minutos de juego el juez sancionó una mano de Sosa dentro del área pero Murialdo falló el disparo ante Ortiz, que atajaba su segundo penal consecutivo. Luego, Rodríguez no perdonó desde los 12 pasos y venció en dos ocasiones a Silva cobrando con clase a los 24 y 29 minutos, tras sendas faltas sobre Caicedo y Rojas. Tras una contra magistral Alexis Zapata cerró el primer tiempo con una ‘cucharita’ que dejó sin reacción

al golero ambateño (37m). El elenco de Patricio Lara reaccionó antes del descanso y logró descontar a través de Murialdo (41m). En el segundo tiempo el local adelantó sus líneas y consiguió el segundo tanto gracias a la presión alta que forzó el error de Ortiz. Uchuari sorprendió y mandó el balón a las redes (68m). El tiempo no alcanzó para más y los millonarios se quedaron con la victoria. La próxima jornada deberán defender el liderato en el Clásico del Astillero ante Barcelona SC, segundo de la tabla con dos puntos menos. (D)

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Municipio de Guayaquil sigue bajo la lupa por contratos con sobreprecios

Desde el Municipio de Guayaquil se dio paso a contratos que ahora lo envuelven en una polémica porque trapear y limpiar áreas regeneradas de la ciudad en el 2018, durante la administración del exalcalde Jaime Nebot, se pagó 8,3 millones de dólares. Pero en el 2020, en la alcaldía de Cynthia Viteri, ese rubro se incrementó el doble y se gastaron 19,7 millones de dólares según una investigación de diario Expreso. También señalan presuntos sobreprecios en el proyecto ‘Letras Vivas’ que pintó 50 paredes con frases literarias de escritores nacionales a quienes ni siquiera se les habría pedido autorización para usarlas. “El eje principal de este proyecto son los escritores, justamente a ellos no se les han reconocido ningún centavo”, revela Siomara España, literaria ecuatoriana. Son paredes sencillas de colores que costaron 389.350 dólares sin IVA, es decir más de 400 mil dólares en plena emergencia por la pandemia. La Fiscalía anunció que inició una investigación por pedido de Cynthia Viteri, quien ha sido blanco de críticas en

redes sociales, pero ella a través de un comunicado dijo que se defenderá cuando regrese al país: «Esta semana solicité licencia para volcarme a atender la salud de mi hija y con mucha pena he visto comentarios muy hirientes sobre mí, exponiendo a mi familia y juzgando mi gestión. Cada pensamiento equivocado y erróneo va a ser expuesto y atendido, tal como corresponde», escribió. Las críticas ocasionaron que un contrato que ya estaba adjudicado se cayera, por ejemplo este de 498.400 dólares. Ese monto se iba a pagar por 6 cuadros pintados en óleo, obras del Bicentenario. Cada uno costaba entre 50 mil hasta más de 100 mil dólares. Pero la Fundación Siglo XXI decidió no realizar ningún desembolso de dinero público en función de priorizar recursos para la pandemia en Guayaquil. Sin embargo, exestudiantes del colegio Bellas Artes son quienes desde el 2017 estaban realizando el proyecto, alcanzaron a hacer este primer cuadro que ilustra la Fragua de Vulcano, y ahora no hay quien les devuelva lo que invirtieron, mientras el municipio ve cómo limpiarse de los cuestionamientos. (I)


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5 ciudades del país acumulan el 50% de los casos de COVID-19 Ecuador sumó este sábado 2.727 nuevos casos de COVID-19 y acumuló 384.589 positivos desde que empezó el registro de la pandemia en el país, mientras la cifra de defunciones en el contexto de la pandemia ascendió a 18.724, informó el Ministerio de Salud Pública. La cifra de muertos confirmados por el coronavirus se incrementó a 13.590, 90 más que el viernes, a los que se suman 5.154 probables por la enfermedad. De las 24 provincias del país, la andina de Pichincha, cuya capital es Quito, es la más golpeada con un total de 135.256 contagios, 810 más que el viernes. A Pichincha le sigue la provincia costera de Guayas, cuya capital es Guayaquil, con 50.363 casos, 373 más que la víspera. Siguen por número de posi-

tivos las provincias de Manabí (con 28.870), Azuay (21.248), El Oro (18.352), Loja (14.963), Tungurahua (12.133), Imbabura (11.818), Los Ríos (11.135), Santo Domingo de los Tsáchilas (10.299), Cotopaxi (10.284) y Esmeraldas (7.802), entre las más afectadas. Con respecto a la situación en los cantones o municipios, el reporte oficial precisa que Quito aglutina la mayor incidencia con 124.983 positivos acumulados, 774 más que la víspera. Le siguen la ciudad de Guayaquil con 33.279 casos, lo que representa 219 contagios nuevos, Cuenca (16.592), Loja (10.414), Portoviejo (9.650), Santo Domingo (9.089), Machala (9.025), Ambato (8.584) e Ibarra (6.109). Dieciséis provincias ecuatorianas cumplen desde este sábado el segundo fin de semana en una cuarente-

na general aplicada por el Gobierno a través de un estado de excepción, debido al incremento del contagio por COVID-19 y la saturación en los sistemas de

atención sanitaria. De acuerdo con el reporte oficial, al momento están hospitalizadas 2.061 personas, de las cuales 623 tienen pronóstico reservado.

El estado de excepción, que comenzó el 23 de abril, se extenderá hasta el 20 de mayo en las provincias de Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Sucumbiós, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe y El Oro. De lunes a viernes hay toque de queda entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana; mientras que los fines de semana el confinamiento es absoluto entre las 8 de la noche del viernes y las 5 de la mañana del lunes. Sobre el proceso de vacunación, el portal gubernamental “Plan Vacunarse” indicaba este viernes que 691.000 personas habían sido vacunadas con la primera dosis hasta el 29 de abril, mientras que 229.865 recibieron la segunda.

CC declara inconstitucional sobre cálculo de pensiones del IESS La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional la Resolución 554 del Consejo Directivo del IESS sobre la fórmula de cálculo de las pensiones, que la entidad de Seguridad Social venía aplicando desde 2017. Antes del 2017 la jubilación ordinaria por vejez se calculaba obedeciendo el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social, que indicaba: “El asegurado que cumpliere sesenta (60) años de edad y acreditare treinta (30) años de imposiciones tendrá derecho a una pensión de vejez que será igual al 75% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario de aportación”. Sin embargo, el Consejo Directivo, que en ese tiempo estaba presidido por Richard Espinosa, aprobó la Resolución 554 de agosto de 2017 en la que se indica que para “el cómputo de la base de

cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las 60 aportaciones de los cinco años de mejores sueldos o salarios”. Un cambio de un cálculo aritmético a uno geométrico. Con esta decisión varios jubilados que estaban próximos a jubilarse pudieron comprobar que el monto de pensión bajaba de manera importante. Ahora, con la decisión de la Corte, se deberán volver a hacer los cálculos como lo dicta la ley. Para Marco Proaño Maya, experto en temas laborales y de Seguridad Social y quien presentó la demanda de inconstitucionalidad, se trata de una noticia positiva para cientos de personas que van a jubilarse. No era posible que con una resolución se pretendiera modificar la Ley de Seguridad Social y así afectar los bolsillos de cientos de jubilados. Esto va en contra de la jerar-

quía normativa, que establece que tiene supremacía la Constitución, luego las leyes y por debajo están las resoluciones. Al ser consultado sobre si con esta decisión se deberá devolver a los jubilados afectados sus haberes, dijo que es necesario aún conocer el texto de la sentencia que se deberá hacer pública en los próximos días. Por su parte, Henry Llanes, vicepresidente de la Asociación de Jubilados del IESS de Pichincha, celebró la decisión de la Corte Constitucional. De acuerdo con Llanes, una vez que la Corte ha decidido sobre este tema, el IESS deberá restituir los valores a todos los jubilados afectados. Explica que conoció el caso de una jubilada que había aportado a la Seguridad Social durante 37 años, tenía 60 de edad y presentó en julio su pedido de jubilación. El cálculo con la fór-

mula que consta en la Ley de Seguridad Social era de USD 335, pero una vez aprobada la resolución le hicieron un recálculo y la nueva pensión era de USD 285. Es decir, un perjuicio de USD 50 mensuales. En estos días el Ministerio de Economía y Finanzas hizo público un informe del Banco Mundial, en el cual se indicaba que el IESS está recibiendo una presión muy fuerte a su liquidez, por varios factores. Entre ellos se nombraba la falta de pago del 40% del Estado al IESS y, por otro lado, el cálculo de las pensiones sobre los cinco mejores años del salario. Explicaban que, en este tema, en otros países se usa un cálculo promediando diez o hasta 15 mejores años, en algunos países se calcula a través de un promedio de todos los años trabajados. Al ser consultado sobre cómo resolver este problema, Proaño Maya explicó

que si se considera que el cálculo de los cinco años es inconveniente para el fondo, debería cambiarse la ley. Pero se ratificó en que todo cambio debe ser legal y no querer reformar la ley a través de resoluciones. Sobre el mismo tema, Llanes consideró que el fondo de pensiones no está en mala situación por el cálculo de los cinco mejores años, sino por dos motivos distintos: la falta de pago del 40% del Estado al IESS, así como otras deudas; y en segundo lugar, que las autoridades del IESS hayan permitido que se tomen los dineros de la entidad para atender prestaciones a personas que no están afiliadas (como los hijos menores de 18 años). Se espera que la Corte Constitucional publique la sentencia sobre este tema la próxima semana, informaron fuentes de dicha entidad. (I)


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¿Por qué Ecuador no controla la pandemia? Por: Claudia Roura Las recomendaciones de la OMS La Organización Mundial de la Salud planteaba dos objetivos para controlar la pandemia de COVID-19: el primero era tener una vacuna eficaz y segura para prevenir la enfermedad, lo que se cumplió antes de cerrar el año 2020; el segundo era el diagnóstico temprano, para que quienes estén infectados puedan recibir los tratamientos, no propaguen en virus, y que no colapsen los sistemas de salud públicos. La positividad debe permanecer en un 5%, es decir, que de cada 100 pruebas PCR solo 5 deben ser positivas para confiar que el virus está bajo control. La OMS advierte a que, pese a los avances científicos, el gran problema es el difícil acceso a la vacuna, pruebas de detección y los tratamientos, sobre todo en los países menos desarrollados donde los contagios van en aumento y las nuevas variantes se mueven de forma comunitaria. Se hacen pocas pruebas PCR y se administran pocas vacunas El plan de vacunación sigue con problemas organizativos y denuncias por corrupción. Según la página www.planvacunarse. ec hasta el 29 de abril, se han administrado 920.865 dosis de la vacuna contra COVID-19, 691.000 personas han recibido la primera y apenas 229.865 la segunda dosis. Es decir, cerca del 1% de la población ha sido inoculado. Solo se puede hablar de la inmunidad de

rebaño cuando al menos el 70% de los habitantes hayan recibido las dos inyecciones. Ecuador está lejos de lograrlo. Según el presidente Lenín Moreno, hasta el 24 de mayo cuando termina su mandato, vacunará a 2 millones de personas. Para este objetivo debería inocular a 73.755 personas por día. Mientras se administran las vacunas a cuentagotas, los contagios suben y los hospitales siguen colapsados. Según el último informe del Ministerio de Salud, este sábado 1 de mayo se reportan 384.589 casos positivos, 1.888 nuevos infectados en 24 horas. Unas 400 personas están en la lista de espera para cuidados intensivos. La otra forma para controlar la pandemia es con la capacidad de detectar y vigilar al virus. Ecuador procesa unos 5000 test por día, por cada 100 mil habitantes. Si comparamos Ecuador con Chile, que es un país

con una densidad poblacional similar a la nuestra, vemos que se procesan 60.000 pruebas PCR por día, pero, que además, los vacunados suben exponencialmente; se administran cerca de 200 mil dosis del antígeno y alcanzan al 35% de la población inoculada. El presidente chileno, Sebastián Piñera, anunció que acelerarán el calendario de vacunación para todos los

•• Según los datos, Ecuador está en el puesto 151 del mundo en la cantidad de pruebas que realiza y ocupa el último lugar en la región.

mayores de 35 años. En Ecuador, se procesan en promedio 4.500 pruebas y se administran en promedio 25 mil vacunas por día. Aunque el presidente Moreno anunció que se están vacunando hasta 91.000 personas desde el pasado jueves. Carlos Oporto, analista de datos, dice que en Ecuador no se evidencia la realidad de los casos por COVID-19, porque se hacen pocas pruebas. “Actualmente, tenemos un techo de 5.000 pruebas diarias. Hace un año se hacían 300 a 500 pruebas al día, desde noviembre de 2020 subieron, pero se deberían hacer de 20.000 a 30.000 cada 24 horas. Se debe elevar el procesamiento de muestras unas 4 veces más, pero Ecuador no tiene más capacidad”, concluye, Oporto. Según los datos de Carlos Oporto, existe otro inconveniente con las pruebas. Al momento hay 56.472 muestras represadas, es

decir, vamos 12 días tarde, por lo tanto, eso no nos permite ver la realidad del incremento de contagios por COVID-19. Respecto a la velocidad del plan de vacunación, Oporto dice: “Nos vamos a demorar tres años y Ecuador no puede esperar ese tiempo”. Daniel Simancas, médico epidemiólogo y director de investigación de la Universidad UTE, explica que la OMS recomienda que por cada persona contagiada se tomen entre 10 y 20 muestras para identificar a los contactos, esto es lo que se llama “rastreo”. Según los datos oficiales, Ecuador registra 384.589 casos confirmados y se deberían hacer al menos 3’845.890 pruebas, apenas se han hecho 1’291.070. De las pruebas tomadas en las últimas semanas, entre el 36% y 38% son positivas para COVID-19 pero hay días que alcanzan hasta 41%. “La mayoría de personas son asintomáticas o presentan sintomatología leve, siguen con su vida sin saber que están infectados. Es necesario, hacer esta detección temprana para que no lleguen a los hospitales cuando se sienten mal y tengan más riesgo de morir”, advierte Simancas. Ecuador tiene una positividad elevada, el sistema de salud está colapsado y a eso se le añade una lenta vacunación, por lo que, los expertos concluyen que la pandemia no está controlada. Bajó el precio de las pruebas PCR El pasado 20 de abril, el ministro de Salud, Camilo Salinas, firmó el acuerdo ministerial que establece que las pruebas PCR, para diagnosticar COVID-19 no podrán costar más de USD 45,08. Otras pruebas para diagnosticar COVID-19 El examen para identificar el virus, de forma específica, es la PCR, que se realiza con la técnica de hisopado. Existen otras de antígenos y los test cuantitativos que sirven para verificar la presencia de anticuerpos, pero no son recomendables para la detección de COVID-19.(I) Ecuavisa.


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Asamblea salvadoreña destituye a funcionarios enfrentados a presidente Bukele nes, también denunciaron el “golpe de estado”.

El oficialismo salvadoreño tomó el sábado las riendas de la Asamblea Legislativa y su primera acción fue votar para destituir a los magistrados de la Sala de lo Constitucional del Supremo y al fiscal general, Raúl Melara. En el último año, el presidente Nayib Bukele tuvo enfrentamientos en más de una ocasión con estos funcionarios por decisiones judiciales e investigaciones del Ministerio Público. Ante las reacciones de representantes de gobiernos de otros países, Bukele señaló en Twitter que “estamos limpiando la casa”. “A nuestros amigos de la comunidad internacional: Queremos trabajar con ustedes, comerciar, viajar, conocernos y ayudar en lo que podamos. Nuestras puertas están más abiertas que nunca. Pero con todo respeto: Estamos limpiando nuestra casa” y “eso no es de su incumbencia”, publicó el mandatario. Fueron 64 legisladores de los 84 que componen la Asamblea Legislativa los que votaron por la destitución de los magistrados y del Fiscal, que fueron electos por anteriores legislaturas. Los votos fueron dados por los partidos oficialistas Nuevas Ideas (NI), Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA), Partido Demócrata Cristiano (PDC) y Partido de Concertación Nacional (PCN). ¿Las dos salas? Minutos después de la votación para destituir a los magistrados, la Sala de lo Constitucional emitió un fallo en el que declaró inconstitucional la decisión por atentar contra el sistema de gobierno. “Esto se debe a que, con una marcada intención de suprimir los controles efectivos hacia el Órgano Ejecutivo y Legislativo, incide negativamente en el control del ejercicio del poder que efectúa esta sala”, reza el fallo. Los magistrados por los que los diputados votaron para destituir son el presi-

•• Los diputados al momento de ser posesionados. Foto: EFE/Rodrigo Sura

dente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Armando Pineda; y, los magistrados Aldo Enrique Cáder, Carlos Sergio Avilés, Carlos Ernesto Sánchez y Marina de Jesús Marenco. Manuel Escalante, subdirector del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (Idhuca) y doctor en derecho constitucional, indicó a Efe que con el fallo “la decisión de destitución no surte efectos”, al ser emitido antes de que concluyera la sesión plenaria. El Salvador sin controles Analistas y defensores de derechos humanos advirtieron que, con la destitución de los magistrados constitucionales, el país se queda sin contrapesos para controlar las acciones del Gobierno y de la Asamblea Legislativa. “La CSJ es la instancia a la cual recurrir ante hechos de abusos de poder y violación a derechos constitucionales. Desmantelarla por decreto es dejar sin protección a la ciudadanía y romper de un golpe el necesario control interinstitucional entre los 3 poderes del Estado”, dijo Celia Medrano, candidata a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CID Para Medrano, esta situa-

ción es “la ambición de control total concretada”, lo que significa que “buscan no tener ningún control ni poder que pudiese frenar acciones arbitrarias e ilegales”. Eduardo Escobar, director de la organización Acción Ciudadana, advirtió que la situación podría agravarse si se ven involucradas las fuerzas de seguridad en la previsible crisis que enfrentará el país. Golpe técnico Para Escobar, la decisión de deponer a los magistrados podría considerase una “ruptura del orden constitucional” y un “golpe de Estado técnico”. La principal gremial de empresarios, la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), catalogó en un comunicado las acciones de la nueva Asamblea Legislativa como un golpe de estado. “Condenamos el atentado contra la democracia”, señaló la ANEP en un comunicado en el que llamó a la comunidad internacional a condenar las acciones del Legislativo, que buscan “la concentración total del poder en manos del Ejecutivo” de Bukele. Para Abraham Ábrego, de la organización de derechos humanos Cristosal, en el país se está “perfilando el

camino hacia una dictadura”. Los partidos opositores, que con 20 diputados no consiguen frenar estas decisio-

Reacción de EE.UU. Estados Unidos supeditó el sábado la posibilidad de una «relación fuerte» con El Salvador a que el Gobierno de ese país apoye la separación de poderes y sostenga las normas democráticas, de acuerdo con la subsecretaria interina para Asuntos del Hemisferio Occidental, Julie Chung. Antes que se produjeran las votaciones de destitución, Chung aseguró en Twitter que desde Washington se veía “con preocupación la propuesta de algunos miembros de la Asamblea Legislativa de destituir a los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de El Salvador”. “Un órgano judicial independiente es el cimiento de toda democracia; ninguna democracia puede sobrevivir sin eso”, complementó la funcionaria(I) P

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ RESOLUCIÓN Nro. 017-A-GADMCG-2021

Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE

CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; Que, la Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 establece “La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”; Que, Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador, indica “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”. Que, el artículo 5 del inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 señala como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…..) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, presentar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad…; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. Art. 55 define que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; Que, de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 66 establece: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un

diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”; Que, el Art. 76 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo manifiesta “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos como parte del proceso de regularización realizarán la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular respecto del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, los que podrán ser financiados vía contribución especial de mejoras”. Que, mediante Memorando Nro. 124-DOP-GADMG- de fecha 26 de febrero de 2021 el Ing. Álvaro Armando Pacheco Jiménez Director de Obras Públicas del GADMG, hace entrega de varios proyectos que requieren la declaratoria de Utilidad Pública e Inicio del Procedimiento pertinente entre ellos para la expropiación de los terrenos necesarios para la “Construcción del sistema de AA-PP Regional de los barrios Matala- Casa Vieja”. Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de marzo del año 2021, el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que (…) por escritura pública de Partición Extrajudicial celebrada el 07 de Julio de 2017, ante la Notaria Pública del cantón Quilanga, Sra. Rubia Betancourt Ojeda, en la sucesión de los bienes dejados por la extinta CASTILLO LUZURIAGA FLORA, se le adjudica LA HIJUELA TRES a favor de los señores SUIN RAMÍREZ PATRICIA DEL CARMEN, MANTILLA GONZÁLES GERARDO ANIBAL, el predio rural LOTE DE TERRENO I, perteneciente a la parroquia NAMBACOLA, cantón Gonzanamá, provincia de Loja. Inscripción numero SESENTA Y UNO (61) del Registro de la Propiedad y Nro. 496 del Repertorio, de fecha 21 de Agosto de 2017. Consta Inscrita la RESOLUCIÓN E INFORME DE LINDERACIÓN Y PLANIMETRÍA NRO. 006-AC-R-2018, sobre cabida y linderos sobre el predio rural denominado “LOTE DE TERRENO I”, perteneciente a la parroquia Nambacola, cantón Gonzanamá, provincia de Loja, debidamente protocolizado el 10 de Enero del 2018, ante el Dr. Hugo Patricio Córdova Cando, Notario Público Primero del cantón Gonzanamá, a favor de los señores SUIN RAMÍREZ PATRICIA DEL CARMEN Y MANTILLA GONZÁLES GERARDO ANIBAL. Inscrito con el Nro.01 del Registro de la Propiedad y Nro. 24 del Repertorio, de fecha 10 de Enero del 2018. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE.- Siguiendo el trazado de vía Loja a Cariamanga (P01-P02)=224.50m, con predio de herederos de Ortega Pedro (P02-P03)= TOTAL 346.60m, POR EL SUR.Con predio de propiedad de Acaro Herrera Modesto Antonio (P05-P07): 37.40m+114.20m=151.60; con predio propiedad de Acaro Castillo Carlos Miguel y otros (P07-P09): 70.00m+95.90=165.90m, TOTAL: 317.50m, POR EL ESTE.- Con predio de propiedad de Acaro Herrera Jobina Trinidad (P03-P05): 17.20m+113.90m=131.10; TOTAL: 131.10, POR EL OESTE.- Con predio de propiedad de Acaro Herrera Ignacia Antolina (P09-P01)= 165.90m; TOTAL: 165.90m, PERÍMETRO: 961.10m, ÁREA DEL INMUEBLE: 5.1983 Ha. DERECHO DE VÍA PRINCIPAL LOJA A CARIAMANGA: 0.5613Ha. ÁREA UTIL O NETA: 4.6370Ha. La propiedad en referencia a la fecha no se encuentra hipotecada, embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de marzo del año 2021, el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que (…) por escritura pública del 30 de Junio de 1994, celebrada ante el Notario Público Primero del Cantón Gonzanamá, señor Carlos Alberto Ojeda Torres, los señores CASTILLO CHAMBA PATRICIO, CARRIÓN SARMIENTO DOLORES VIRGINIA, venden a favor de los señores CASTILLO ORTEGA LUIS FELIPE, CASTILLO CASTILLO JULIA, la totalidad de la parcela de terreno rural, ubicado en la antigua hacienda Matala, perteneciente a la parroquia NAMBACOLA, cantón Gonzanamá, provincia de Loja. Inscripción Nro. CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) del Registro de Propiedad y Nro. 227 del Repertorio, de fecha 06 de Julio de 1994. La propiedad se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La carretera Panamericana que conduce a Cariamanga y otros lugares, luego con propiedad de Rodolfo Castillo; luego con Ángel Flores, cercas de rama y alambre por división; POR EL SUR: el camino público que conduce a Culanga, hasta llegar a la acequia de agua que pasa a propiedad de JoséBenítez cerca de alambre y rama por división, siguiendo la acequia de agua hacia arriba a llegar al ojo de la toma de agua; la quebrada de Culanga, dividiendo terreno de la señora Luz Carrión, de aquí continúa la misma quebrada dividiendo terrenos de Segundo Castillo, cercas de rama por división; POR EL ESTE: con propiedad del Roberto Carrión, con cercas de rama, luego con propiedad del ingeniero Aquiles Carrión, cercas de alambre y madera por división; luego con Luis Felipe Betancourt, con cercas de rama por división, para terminar de bajada en la carretera Panamericana donde se comenzó la demarcación. Se incluye la casa de habitación existente en este mismo terreno, la misma que es de

construcción de adobes, compuesta de cuatro piezas, cubiertas de tejas. Con una extensión aproximada de CIEN HECTÁREAS. La propiedad en referencia, ha sufrido disminución de cabida por venta realizada: A los señores Vicente Gonzalo Castillo Ortega, Castillo Castillo Rosa Elvira, un lote de terreno. Inscripción Nro. TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (367) del Registro de Propiedad y Nro. 461 de Repertorio, de fecha 14 de Diciembre de 1994. Al señor José Manuel Castillo Ortega, un lote de terreno rural, ubicado en el sitio Matala, de MEDIA HECTÁREA DE EXTENSIÓN. Inscrita bajo el número (61) del Registro de la Propiedad y Nro. 61 de Repertorio de fecha 08 de Agosto de 1995. Lo reservado en referencia a la fecha no se encuentra hipotecada, embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. Que, mediante Memorando signado con el Número 070-JP-GADMG, de fecha 19 de marzo de 2021, suscrito por el Ing. Galo Piedra García, Jefe de Planificación Municipal del GAD Gonzanamá, respecto al informe de planificación sobre la propiedad de los señores Suin Ramírez Patricia Del Carmen, Mantilla Gonzáles Gerardo Aníbal, Castillo Ortega Luis Felipe, Castillo Castillo Julia, manifiesta. De acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) vigente y de acuerdo al cronograma POA 2021, en el predio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, tiene previsto realizar una afectación para construir el Sistema de Agua Potable Regional de los Barrios Matala-Casa vieja, para lo cual necesita utilizar un área de estos predios para construir captaciones, línea de conducción, planta de tratamiento y línea de red de distribución. Es por ello, que el suscrito en uso de las atribuciones constantes en el literal i) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. RESUELVE: Art. 1.- Anunciar el proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AA-PP REGIONAL DE LOS BARRIOS MATALA CASA VIEJA PARROQUIA NAMBACOLA CANTÓN GONZANAMÁ”. a. b.

Área de Influencia está ubicado en los barrios Matala y Casa Vieja de la Parroquia Nambacola del Cantón Gonzanamá. El plazo de inicio correrá a partir de la fecha de notificación y no podrá ser superior a 3 años.

Art. 2.- Se ha fijado el avalúo de una parte de los inmuebles afectados dentro de las zonas de influencia, conforme consta la certificación de la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, para la “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AA-PP REGIONAL DE LOS BARRIOS MATALA-CASA VIEJA, PARROQUIA NAMBACOLA DEL CANTÓN GONZANAMÁ”, conforme al siguiente detalle: PROPIETARIO

SUIN RAMÍREZ PATRICIA DEL CARMEN Y MANTILLA GONZALES GERARDO ANÍBAL

NOMBRE DEL PREDIO

LOTE DE TERRENO I

CLAVE CATASTRAL

1107530100177

ÁREA TOTAL (MTS).

901.00m2= 0.0901Ha

AVALUO TOTAL

$ 2,352.69

PROPIETARIO

CASTILLO ORTEGA LUIS FELIPE Y CASTILLO CASTILLO JULIA

NOMBRE DEL PREDIO

PARCELA DE TERRENO

CLAVE CATASTRAL

1107530120004

ÁREA TOTAL (MTS).

350.00m2= 0.0350Ha

AVALUO TOTAL

$ 1,650.35

Art. 3.- Se dispone a través de Secretaría General del GAD Municipal del Cantón Gonzanamá, proceda con la publicación de la presente resolución del anuncio del proyecto, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, y que circule en el cantón Gonzanamá lugar donde se construirá la obra, así como en la página electrónica institucional del Municipio de Gonzanamá. Art. 4.- Así mismo a través de la Secretaría General del GAD del cantón Gonzanamá se dispone se NOTIFÍQUE la presente resolución del anuncio de proyecto a los siguientes: a) A los propietarios de los predios señores: Suin Ramírez Patricia del Carmen y Mantilla Gonzales Gerardo Aníbal, propietarios del inmueble denominado “LOTE DE TERRENO I”; y, a los señores: Castillo Ortega Luis Felipe y Castillo Castillo Julia, propietarios del inmueble denominado “Parcela de Terreno”, b) A la Jefatura de Avalúos y Catastros; y, c) Al Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Gonzanamá. Dado y firmado en el despacho de Alcaldía Municipal el día de hoy martes treinta de marzo del año dos mil veintiuno. Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ. P/F4338


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Opinión

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El doble sicariato contra Harrison Salcedo César

Correa

elcesarbelt@yahoo.com

Primero fue el horrendo asesinato del abogado Harrison Salcedo, en la ciudad de Quito, y luego el no menos criminal linchamiento mediático, en el que los medios de alienación masiva en lugar de escandalizarse por el brutal ataque que acabó con la vida de un prestigioso profesional del Derecho, se ensañaron contra la víctima que ya no podía defenderse, afectando a su honor por haber asumido la defensa de personajes de tendencias políticas progresistas y también de un líder de una banda de delincuentes. El trágico episodio se vuelve más triste por el silencio de los colegios de abogados,

que no han salido por los fueros de sus socios que están en el libre ejercicio profesional, cumpliendo estrictamente lo que contempla la Deontología Jurídica. Apelo a las enseñanzas de mi profesor de Deontología Jurídica, Dr. Rubén Ortega Jaramillo, que con pleno conocimiento de la materia explicaba que el abogado está en la obligación de prestar sus servicios a cualquier ciudadano que se los solicitare. La argumentación es la siguiente: quien ha adquirido la profesión de abogado ha recibido ese privilegio de la sociedad en la que vive y por lo mismo está obligado a poner sus conocimientos al servicio de esa sociedad, la misma que requiere que cada uno de sus miembros cuente con la debida asistencia jurí-

dica cuando se trate de la defensa de sus prerrogativas. No es moralmente aceptable que alguna persona se quede en la indefensión, ninguno de los códigos de todos los países del mundo lo admite; a nadie se lo puede juzgar si no cuenta con los servicios de un profesional del Derecho. Cuando un abogado asume la defensa de una persona acusada de una infracción hace posible que se pueda ventilar el respectivo juicio y que finalmente se llegue aplicar la justicia. El reo tiene pleno derecho a escoger libremente el abogado que estime que le garantiza una defensa adecuada y el profesional escogido tiene la obligación moral y legal de tomar el caso. Todo esto lo saben muy bien los comunicadores.

Harrison Salcedo se mantuvo incuestionablemente dentro de los marcos de la moral y la ley al haber asumido la defensa de los clientes que tenía al momento de su asesinato, pero los canallas de la prensa corrupta, prescindiendo de lo que dice su Código de Ética Profesional, aprovecharon la ocasión para denigrarlo, muy cobardemente porque lo hicieron cuando ya había fallecido. Este linchamiento no se reduce a manchar el honor de un abogado, sino que pone en riesgo a todos los abogados del país, que corren el peligro de ser desacreditados, descalificados, manchados, desprestigiados, en mengua de su honor y el de sus familias, por la perversidad de algunos comunicadores que no conocen la honestidad.

ya tenemos la primera dosis. Entonces mi amigo volvió a preguntar: ¿En dónde les tocó? Bueno, en la Universidad Técnica —dijo el vacunado—. ¡Ah, bien! Pensé que fue en la nalga, —contestó mi amigo—, haciendo reír a la pareja y olvidando por un momento el trauma de la vacuna. Y aunque sonreímos de labios para afuera, a quién no se le pasa por la mente, pedir la excepción y anticipo del turno, pues, aun solo empiezan a inmunizar a la población más vulnerable, y no me sonrojo al reconocerlo. Porque nuestro “yo” tiene dos caras, y en verdad, comprendemos que primero son los adultos mayores, pero, también tenemos miedo. Así, anhelamos nos vacunen, porque es espantoso ver desfilar los ataúdes; y

cada noche, irnos a la cama horrorizados de los partes mortuorios de la tv, donde la fotografía tanto del vecino, del cliente, como del amigo, nos sorprende. Está a flor de piel el temor de contagiarnos, pero, tenemos la esperanza de que ya hay vacuna, y protección. A mi papá le tocó el turno en estos días, lo llevé del brazo más amoroso, contenta de saber que de alguna forma se puede inventar una realidad mejor, que salga de la queja y nos dé motivos para sonreír, como el episodio con el que abro este comentario. La experiencia de vacunación de mi padre, no fue un chiste, pues, contaba con el turno ochocientos once para recibir su ticket de vacuna. Sin embargo, me ha sorprendido, encontrar un personal logístico mucho más

atento, más condolido con los adultos mayores. La columna fue larguísima, pero, con sillas por todo lado, para que los aspirantes a vacuna esperen sentados y el acompañante pueda reemplazarlo en la fila. Los señores de la ventanilla, atendían a una velocidad increíble, por eso, solo esperamos un aproximado de sesenta minutos. Y luego, fuimos al recinto donde les inyectan la dosis de antídoto para COVID. Como auditora, soy “ver para creer”, así que verifiqué si le suministraban el líquido esperado; respiré en paz al constatar la eficacia del acto. Y así me saqué la espinita que ya dolía, pues, en tiempos como estos, nos espinamos mucho con la duda, que también está a flor de piel y no precisamente en la nalga.

A flor de piel Sandra Beatriz

Ludeña

sandraludena@yahoo.com

¿Se puede escribir de otra cosa que no sea sentir? Yo escribo de lo que siento, de mi realidad, de lo que he vivido. Y creo que esta es una misión fundamental, el resguardo de la experiencia antes que le alcance el olvido. Tengo a flor de piel mis vivencias, pero no escribo mi vida, sino la vida vibrante en un “nosotros”. Con esto de la enfermedad de moda, en un encuentro con un amigo en la calle, en el que nos paramos a conversar, observé que una pareja se aproximaba muy atenta a saludarlo, él cordialmente fue recíproco con la atención, a la vez preguntó: ¿A ustedes ya los vacunaron? El hombre contestó: si,


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Opinión

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Un personaje excepcional Luis

Pineda

luis_pineda47@yahoo.es

Una de las personas que se han convertido en testimonio en medio de las crisis que vivimos toda la humanidad, es José Mujica, más conocido como “Pepe” Mujica. En las últimas semanas, Pepe Mujica, nuevamente se ha convertido en noticia de actualidad: la propuesta al Nobel de la Paz y su operación de urgencia que tuvo buenos resultados y está en plena recuperación. Nació el 20 de mayo de 1935, en Montevideo. Sus padres fueron Demetrio Mujica Terra y Lucy Cordano Giorello. Su esposa Lucía Topolansky. Cursó estudios primarios y secundarios en la escuela y liceo público del barrio donde nació. Ingresó a preparatorios de Derecho en el Instituto Alfredo Vásquez Acevedo, ciclo que no llegó a terminar. Fue guerrillero del Movimiento de Liberación NacionalTupamaros, estuvo por ello 12 años en la cárcel. Luego, perteneció al Frente Amplio, donde cumplió funciones de: diputado; senador; ministro de ganadería, agricultura y pesca; y, presidente de la República Oriental del Uruguay. Respecto al poder, tiene una frase muy reveladora: “el poder no cambia a las personas, sólo revela quienes verdaderamente son. Tan pronto como los políticos empiezan a subir la escalera, de repente se convierten en reyes. No sé cómo funciona, pero lo que sí sé es que las repúblicas vinieron al mundo para asegurarse de que nadie es más que na-

die. Pareciera que es necesario un palacio, alfombra roja, un montón de gente detrás de ti diciendo: Sí, señor. Creo que todo eso es terrible”. Pepe Mujica junto con su esposa Lucía Topolansky, viven en una chacra en la zona de Rincón del Cerro desde décadas atrás en condiciones realmente muy modestas (unos 45 metros cuadrados construidos) y en las que se dedicaron al cultivo de flores para ganarse la vida. Tras asumir como presidente de la República, decidieron permanecer en su domicilio y viaja siempre en segunda clase en sus traslados oficiales. A más de su propiedad rural, tiene un Volkswagen modelo 1987 valorado en 1800 dólares. Les ofrecemos una frase que resumen la manera de pensar y de vivir de Pepe Mujica: “No soy pobre porque tengo tiempo para hacer lo que me gusta. Vivo muy sencillo para no tener ataduras materiales, mi definición de pobreza es: pobre es aquel que por tener mucho no le alcanza para nada. Yo quiero tiempo para vivir, no le quiero imponer a nadie mi forma de vivir, la sencillez y la sobriedad es mi comodidad. Tengo 80 años y no me voy a llevar plata en el cajón. Quiero compartir con la gente amiga, que me parece una cosa maravillosa y me hace feliz. La felicidad es algo que hay que pelear, esta es la única vida que tenemos y me parece que felicidad y libertad individual es tener el mayor tiempo libre para gastarlo en las cosas que a uno le gustan. Hay que trabajar, pero hay que tener tiempo para vivir.”

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ENTRE BROMA Y EN SERIO Efrén

Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

La cátedra maligna Amanece un nuevo día y la historia nos sorprende, nos agrede, nos ofende, al mirar las tropelías. Las supremas alegrías nos la roban los bellacos al saber de los atracos al erario, ¡mama mía! Roba el uno, roban cinco, roban todos en gallada, se organizan en bandadas y nos “pelan” dando brincos. La confianza al presidente ha bajado y en picada, es suprema pendejada su mandato displicente. Desconfianza en todos lados, en sus montos y contratos, es un tema de arrebato que nos tiene bien fregados. Roban plata como bestias, como nunca en nuestra historia, y nos sueltan irrisorias sus migajas … ¡qué modestia! La justicia, de otro lado, es injusta, selectiva, que camina a la deriva con sus fallos cuestionados. Para el grueso de pobretes a la cárcel por cojudo, pero al rico copetudo en su casa con grillete. Y no hablamos de centavos en los robos perpetrados, son millones de contado que se ven atando cabos. Luego asoman angelitos a decirnos … yo no fuiiiii, yo los miro desde aquí a estos lindos angelitos. Pareciera que el delito es la cátedra de ahora, que se mete a toda hora en los grandes y chiquitos. Gran ejemplo que les damos a los niños estudiantes, que discurren anhelantes sin saber qué mismo pasa. Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Consultas populares y proyecto bicameral Antonio C.

Maldonado

a.maldonado2010@hotmail.com

En medio de la galopante e indetenible pandemia sin un plan acertado de vacunación, el mandatario electo ha comenzado a publicitar una parte del primer enjambre de sus colaboradores en algunas áreas del servicio nacional que como es obvio deben ser integrantes de su agrupación política y aliados desde el inicio de su candidatura como el Partido Social Cristiano y los posteriores de la segunda vuelta entre los que se encuentra Izquierda Democrática, que debería llamarse “Derecha Democrática”; falta la enumeración de los principales funcionarios; esperemos que como pregona a diario el elegido, esto es, que gobernará el beneficio de los 17 millones de ecuatorianos, esperan varios que les toque algo en la administración pública ya que los nuevos funcionarios gubernamentales igual que los legisladores lo primero que los preocupa y ponen en marcha es la re-

cuperación de los gastos de campaña. Se escucha a diario por varios sectores políticos y empresariales adictos al nuevo gobierno realizar nuevas Consultas Populares para una serie de reformas constitucionales entre las que consta la supresión del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la protección del Parque Nacional Yasuní, prohibir las actividades mineras en sitios donde se contamina el agua para consumo humano, animal y agrícola; las consultas pedidas por diversos sectores políticos y sociales no serían convenientes en el momento que atravesamos y luego de haber transitado por dos elecciones en las que el ausentismo fue significativo y seguramente no existan recursos económicos que requiere el CNE para llevarlas a efecto; algo más la consulta popular debe ser sobre un tema determinado como se lo hace en todos los países más no como se viene estilando sobre varios asuntos encuadrados en una serie de aditamentos que nadie

los lee. También está en la mesa de discusión el criterio de disminución del número de Asambleístas y retorno a la bicameralidad con la Cámara de Senadores lo que de aprobarse presupone la elección de nuevos legisladores, surge entonces la interrogante: ¿para qué y por qué elegimos a los actuales asambleístas?... En el pasado, refrescando la memoria, hasta el retorno al régimen de derecho en 1979, existía y hasta antes de la dictadura el sistema bicameral en el Parlamento Nacional en el que el Vicepresidente de la República ejercía la Presidencia del Congreso Nacional, con lo que el Ejecutivo consolidaba sus poderes, desde luego esto no sucedió siempre porque como se votaba en papeleta aparte para Presidente y Vicepresidente en dos ocasiones una cuando la “gloriosa chusma” del Dr. Velazco Ibarra omitía votar por el vicepresidente y quedó electo el Dr. Jorge Zavala Vaquerizo, destacado penalista del Partido Liberal a

quien ni siquiera se le otorgó una oficina y tuvo que renunciar; en el caso del Ing. Febres Cordero resultó electo Vicepresidente el Liberal Dr. Blasco Peñaherrera a quien el Presidente le puso el mote de “serrucho” porque decía que pasa serruchándole el piso; el Senado se convirtió en la tranca para que cursen las resoluciones aprobadas por la Cámara Baja cuando no convenía a los intereses del Ejecutivo y muchas leyes pasaron archivadas. Sobre la bicameralidad debe realizarse un estudio a profundidad si conviene o no porque el Parlamento Bicameral con el proceso evolutivo de la sociedad existe solo en los países con estructura estatal federal como los Estados Unidos de Norteamérica donde cada Estado de la federación tiene su gobierno autónomo y el senado solo trata o resuelve asuntos de orden internacional que afecten a la integridad de la nación o problemas que no pueden ser resueltos por los organismos de alguna federación, esto es a diferencia del nuestro que es unitario.

salario digno, atención sanitaria y masiva vacunación anti-covid, que cubra la atención de los 17 millones de habitantes. No podemos olvidar que, a lo largo de la historia nacional, el Primero de Mayo siempre ha sido un día de unidad, de lucha y solidaridad internacional de la clase obrera; clase social que, al igual que a la clase de los esclavos y campesinos de la gleba en su tiempo, les correspondió la misión de derrocar al régimen imperante,

a la clase obrera le corresponde ahora, la tarea de desempeñar la vanguardia en la lucha por transformar el capitalismo y edificar la nueva sociedad de los trabajadores. Al saludar a los hombres y mujeres trabajadores del Ecuador y el mundo, expreso mi anhelo porque la lucha por los salarios justos, por el empleo, por la vida, por los derechos y la libertad nunca desmaye y, la unidad y lucha de los trabajadores y pueblos del mundo se fortalezca.

El 1º de Mayo del 2021 Miguel

Andrade

miguelandrade1708@hotmail.com

El recrudecimiento de la pandemia y la ineptitud del Estado y gobierno para combatir y desaparecer sus efectos que golpean más a los pobres del Ecuador, ahora obligó a los trabajadores a conmemorar el 1º de Mayo en medio del confinamiento. Esta medida “necesaria” por las circunstancias imperantes, ha sido aprove-

chada por los gobernantes para impedir que miles de hombres y mujeres en el país, se lancen a las calles a expresar su rechazo a las políticas antipopulares del gobierno de Lenín Moreno. A pesar de que en las ciudades del país están muriendo diariariamente empleados y trabajadores, el pueblo ecuatoriano, tomando en cuenta las medidas protocolares ordenadas, está preparándose para demandar la urgente atención a sus necesidades más sentidas como: empleo,


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Entretenimiento

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Acuario

Día Mundial de la Libertad de Prensa Un día como hoy, del año 1993, en conmemoración de la instauración de la Declaración de Windhoek sobre libertad de ejercicio del periodismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamaba el 3 de mayo como Día Mundial de la Libertad de Prensa. En su declaración, las autoridades de las Naciones Unidas exaltaron la necesidad de “fomentar la libertad de prensa en el mundo al reconocer que una prensa libre, pluralista e independiente es un componente esencial de toda sociedad democrática”. Así, la fecha se propone conmemorar a los periodistas del mundo y rinde tributo a una profesión que, en muchas ocasiones, requiere poner en riesgo la propia vida para lograr el noble cometido de informar a la sociedad. La fecha fue escogida en coincidencia con el aniversario de la Declaración de Windhoek, cuando representantes de los medios de comunicación africanos, durante un seminario organizado en Namibia, redactaron los principios de la libertad de prensa. Hoy, entre otras acciones, el Día Mundial de la Libertad de Prensa se propone celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa, evaluar la situación de la libertad de prensa en el mundo y rendir homenaje a los periodistas fallecidos en el cumplimiento de su deber.

Además...

Falleció William Shakespeare

William Shakespeare fue un dramaturgo, poeta y actor inglés. Conocido en ocasiones como el Bardo de Avon (o simplemente El Bardo). Shakespeare fue, y continúa siendo, considerado el escritor más importante en lengua inglesa y uno de los más célebres de la literatura universal. The New Encyclopedia Britannica señala que: “muchos lo consideran el mayor dramaturgo de todos los tiempos. Sus piezas se representan más veces y en mayor número de naciones que las de cualquier otro escritor”. Shakespeare falleció el 23 de abril de 1616, y siempre se ha tendido a asociar su muerte con la ingesta de alcohol. Murió, según los comentarios más difundidos, como resultado de una fuerte fiebre, producto de su estado de embriaguez. Al parecer, el dramaturgo se habría reunido con sus colegas Ben Jonson y Michael Drayton para festejar algunas nuevas ideas literarias. Investigaciones recientes llevadas a cabo por científicos alemanes afirman que es muy posible que el escritor inglés padeciera de cáncer. Los restos de Shakespeare fueron sepultados en el presbiterio de la iglesia de la Santísima Trinidad (Holy Trinity Church) de Stratford (Londres). El honor de ser enterrado en el presbiterio, cerca del altar mayor de la iglesia, no se debió a su prestigio como dramaturgo, sino a la compra de un diezmo de la iglesia por 440 libras (una suma considerable en la época). El monumento funerario de Shakespeare, erigido por su familia sobre la pared cercana a su tumba, lo muestra en actitud de escribir, y cada año, en la conmemoración de su nacimiento, se le coloca en la mano una nueva pluma de ave.

Bolívar inicia la Expedición de los Cayos y regresa a tierra venezolana Refugiado por un tiempo en Haití luego de ser derrotado por los realistas, Bolívar regresa a suelo venezolano junto a sus tropas para reemprender la lucha por la independencia. Acosados por la flota española desembarcan el Isla Margarita. La expedición llega hasta Maracay y en el camino sus filas se engrosan con voluntarios de la causa emancipadora. Pero una fuerza realista sale a su encuentro y Bolívar debe regresar a alta mar para evitar un desastre. Vuelve a tierra venezolana el 28 de diciembre siguiente y se dirige a Guyana para encabezar la columna patriota que opera en el oriente venezolano.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Calendario Santoral

Nuestra Señora de Araceli FARMACIAS DE TURNO DEL 1 DE MAYO AL 8 DE MAYO DE 2021

PONCE S PHARMACY S FARMACIAS CRUZ AZUL FARMACIAS CRUZ AZUL FARMACIA BOLÍVAR FARMACIAS CUXIBAMBA LAURO GUERRERO FARMACIAS CUXIBAMBA MOGROVEJO

Enero 20 a febrero 19 Hoy, la luna menguante va a ejercer ciertos efectos un tanto confusos, lo que pude contribuir a que no veas con claridad algo que está sucediendo muy cerca de ti y de lo que no te estás dando cuenta. Ojo, y más si se trata de un tema de pareja.

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Te traes varios asuntos entre manos que te tienen muy pendiente de diversos contactos o llamadas de teléfono que pueden ser decisivas para seguir hacia delante. Vas a tener suerte, serán positivas. Pon a funcionar tu lado más amable y simpático.

Aries

Marzo 21 a abril 20 No exageres con algo que realmente dentro de muy poco ya no será importante. Si hoy te exaltas o enfadas por ese asunto, el único o la única perjudicada serás tu. Los demás se quedarán como si nada y no les importará nada cómo te sientas. Ve a lo tuyo.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Escuchar algunas informaciones hoy puede que no contribuya a tu tranquilidad y que te haga pensar en cosas poco positivas o poco agradables. Tendrás que procurar poner tu atención en otras cosas y no seguir ese camino que te da oscuridad.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Estarás con cierta tensión por algo que sucederá mañana y que supone mucho para ti de cara al futuro, pero debes procurar hoy relajarte todo lo posible con un buen paseo o con una charla frívola. Si le das demasiadas vueltas conseguirás crearte más tensión.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 No quieras avanzar demasiado deprisa a costa de una persona que está cerca de ti en el trabajo y que va a hacer algo interesante. Interponerse en su camino no es una opción inteligente. Ve con cuidado y no provoques malos rollos o malas caras.

Leo

Julio 24 a agosto 23 Mirarás hoy todo con cierta displicencia porque ves que de alguna manera no se están cumpliendo tus expectativas. Quizá es que las tengas demasiado altas y no sean muy realistas. Revisa tus conceptos porque de esa manera puedes adecuarlos a la realidad.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Hay un tema laboral que no acabas de resolver porque los intereses de uno y otro varían y no consigues convencer a una de las partes. Eso es porque hay claves o información que no tienes. Búscala y descubrirás lo que hay de verdad en el asuntos.

Libra

Lunes 3 de Mayo de 2021

FARMACIA CRUZ AZUL VICTORIA FARMACIA SU VECINA SUCURSAL

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Horóscopo

Hoy en la historia...

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

LUNES 3 DE MAYO DE 2021

DIRECCIÓN CALLE: LAURO GUERRERO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: 10 DE AGOSTO CIUDADELA LA PRADERA CALLE: CIPRÉS NÚMERO: 235-190 INTERSECCIÓN: PINOS CALLE: RAMÓN PINTO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: MERCADILLO AV. MANUEL AGUSTÍN AGUIRRE NÚMERO: S/N INTERSECCIÓN: COLÓN CALLE: JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN S/N BERNARDO VALDIVIESO CALLE: SIMÓN BOLÍVAR NÚMERO: 15-24 INTERSECCIÓN: CATACOCHA CALLE: LAURO GUERRERO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: JUAN JOSÉ SAMANIEGO CALLE: 18 DE NOVIEMBRE NÚMERO: 1343 INTERSECCIÓN: LOURDES

TELÉFONO 2578188 2103479 2580153 4103162 4103162 072711305 / 0991382996 7258499 7258499

Septiembre 24 a octubre 23 Realizas un trabajo y vas a esperar que se te pague por ello con toda la razón, pero quizá has pecado de ingenuidad y no has dejado las cosas claras desde el principio. Aún estás a tiempo de hacerlo. Plantea tus reivindicaciones sin ningún tipo de miedo.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 Será un día muy inspirador para ti, ya que alguien te da una idea magnífica o te hace llevar hasta un recuerdo que te trae mucha paz interior. Tu espíritu se pacifica y eso te hace sentir mucha calma y bienestar. Da las gracias por todo lo que tienes.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 No es bueno que abuses de ciertas sustancias que quizá ahora las necesites y te sirvan durante un tiempo, pero que pueden traerte más complicaciones después. Intenta buscar soluciones más naturales y conciliadoras con tu cuerpo.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Buscar el diálogo hoy será una de las claves para moverte bien en un tema de negocios o si te dedicas a la enseñanza. Cuanto más hables y expongas tus ideas y escuches las de los demás, mucho mejor. Ese intercambio beneficia tu comprensión.


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LUNES 3 DE MAYO DE 2021

Judiciales

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al señor ANGEL VINICIO GUAYLLAS LOZANO, que en extracto es como sigue: ACTOR: LUPERCIO JUMBO HIPOLITO FERNANDO DEMANDADOS: ÁNGEL VINICIO GUAYLLAS LOZANO OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN ALIMENTOS TRAMITE: SUMARIO JUICIO: Nro. 11203-2021-00457 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 10 de febrero del 2021, las 09h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP112019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de pensión alimenticia presentada por la señorita ESTER NOEMÍ ANGAMARCA CURIPOMA, en contra del señor ÁNGEL VINICIO GUAYLLAS LOZANO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario, según el Art. 332 numeral 3 del COGEP, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- Se ordena la citación al demandado señor ÁNGEL VINICIO GUAYLLAS LOZANO, mediante publicaciones por la prensa de esta ciudad de Loja según lo dispuesto en el Art 56 numeral 1 del COGEP, previamente a que la actora proceda bajo juramento a señalar el desconocimiento del domicilio del demandado, para ello deberá concurrir en horas hábiles a la Unidad Judicial portando sus documentos a fin de que rinda el juramento mencionado, luego se conferirá el extracto correspondiente. SEGUNDO.- Se concede al demandado ÁNGEL VINICIO GUAYLLAS LOZANO, el término legal para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, debiendo tener en cuenta lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP, contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción. TERCERO.De conformidad con el inciso tercero del Art. 146 del Código referido en relación con el Art. Inn. 9 inciso primero del Código de la Niñez y Adolescencia, se fija como pensión provisional de alimentos la suma de CIENTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OO/100 MENSUALES ($ 160,00), que deberá pagar el señor ÁNGEL VINICIO GUAYLLAS LOZANO, en favor de sus hijos: ANGHELO ISMAEL GUAYLLAS ANGAMARCA y KARINA MILENA GUAYLLAS ANGAMARCA, más los beneficios de ley, obligación que correrá a partir de la presentación de la demanda, 08 de febrero 2021, de conformidad con lo establecido en el Art. innumerado 8 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, que deberá depositarla por mensualidades anticipadas,

dentro de los primeros cinco días de cada mes, a través del código SUPA que le será asignado, la cual se procederá a la vinculación a la cuenta del BANCO DE LOJA de la actora Nro. 2901235679 y se advierte que a través de este código el demandado está obligado a pagar las prestaciones alimenticias, caso contrario no se registrarán las mismas, pase el proceso a la oficina de Pagaduría de la Unidad Judicial a fin que se asigne el código respectivo. CUARTO.Conforme a lo prescrito en el Art. 146 del COGEP, téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que se adjunta; y, testimonial de la parte actora que ofrece para acreditar los hechos, misma que deberá producirla y practicarla en la Audiencia Única correspondiente. QUINTO.- La audiencia única se señalará oportunamente conforme lo previsto en el Art. 333 numeral 4 del COGEP. Solicitándoles a las partes que toda la prueba deberá estar actuada hasta el día de la audiencia única conforme a ley, ya que en aquella audiencia se dictará la resolución respectiva, haciéndoles saber para los fines legales consiguientes. SEXTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensora técnica. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la presente.- NOTIFÍQUESE. Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 23 de marzo del 2021. Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5249 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JORGE ENRIQUE RENGEL CUEVA y FAUSTINA PICOITA TOLEDO; así como también a los herederos de los fallecidos: presuntos y desconocidos de los causantes JORGE ENRIQUE RENGEL CUEVA y FAUSTINA PICOITA TOLEDO, así como también de la heredera fallecida MARIA ANGELA RENGEL PICOITA. ACTOR: RENGEL PICOITA ANTONIO MARTIN; RENGEL PICOITA ELSA MARINA; RENGEL PICOITA JORGE FABIO; RENGEL PICOITA JORGE FERNANDO; RENGEL PICOITA JUAN CARLOS; RENGEL PICOITA MIGUEL ANDRES; RENGEL PICOITA RODRIGO HERMENE; y OTROS. DEMANDADO: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JORGE ENRIQUE RENGEL CUEVA Y FAUSTINA PICOITA TOLEDO; ASÍ COMO TAMBIÉN A LOS HEREDEROS DE LOS FALLECIDOS: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JORGE ENRIQUE RENGEL CUEVA Y FAUSTINA PICOITA TOLEDO, ASÍ COMO TAMBIÉN DE LA HEREDERA FALLECIDA MARIA ANGELA RENGEL PICOITA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00743

JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.“Loja, miércoles 10 de marzo del 2021, las 11h29, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por los señores RODRIGO HERMENE RENGEL PICOITA, ELSA MARINA RENGEL PICOITA, MIGUEL ANDRES RENGEL PICOITA, JUAN CARLOS RENGEL PICOITA, Abogado Jorge Luis Prado en su calidad de Procurador Judicial de los herederos MIGUEL ANDRES RENGEL PICOITA, SONIA EPIFANIA RENGEL PICOITA, SELMIRA CARLOTA RENGEL PICOITA, ROSA ISABEL RENGEL PICOITA, JORGE FABIO RENGEL PICOITA y ANTONIO MARTIN RENGEL PICOITA, compareciendo también los herederos por estirpe, hijos de María Ángela Rengel Picoita, los señores JORGE FERNANDO RENGEL PICOITA, GINA MABEL GOMEZ RENGEL, JOHANNA MICHELLE GOMEZ RENGEL, y el menor CESAR ANDRES GOMEZ RENGEL que por su minoría de edad comparece representado por su padre CESAR AUGUSTO GOMEZ SALINAS, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes JORGE ENRIQUE RENGEL CUEVA y FAUSTINA PICOITA TOLEDO desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará al perito sugerido para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con los señores RODRIGO HERMENE RENGEL PICOITA, ELSA MARINA RENGEL PICOITA, MIGUEL ANDRES RENGEL PICOITA, JUAN CARLOS RENGEL PICOITA, en sus calidades de herederos 2) Con el Sr. Abogado Jorge Luis Prado en su calidad de Procurador Judicial de los herederos MIGUEL ANDRES RENGEL PICOITA, SONIA EPIFANIA RENGEL PICOITA, SELMIRA CARLOTA RENGEL PICOITA, ROSA ISABEL RENGEL PICOITA, JORGE FABIO RENGEL PICOITA y ANTONIO MARTIN RENGEL PICOITA.- 3) Con los herederos por estirpe, hijos de María Ángela Rengel Picoita, los señores JORGE FERNANDO RENGEL PICOITA, GINA MABEL GOMEZ RENGEL, JOHANNA MICHELLE GOMEZ RENGEL, y el menor CESAR ANDRES GOMEZ RENGEL que por su minoría de edad comparece representado por su padre CESAR AUGUSTO GOMEZ SALINAS.- 4) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 5).- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes JORGE ENRIQUE RENGEL CUEVA y FAUSTI-

www. NA PICOITA TOLEDO, así como también de la heredera fallecida MARIA ANGELA RENGEL PICOITA cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes. En virtud de lo establecido en el Art. 37 del COGEP los justiciables deberán designar a un heredero/a como Procurador/a Común.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER. Otro auto: Loja, martes 23 de marzo del 2021, las 16h01, En atención al escrito que antecede y de conformidad al Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha miércoles 10 de marzo del 2021, a las 11h29, en el punto cinco, ya que por un lapsus se ha hecho constar el nombre SABEL JUDITH SALINAS GUERRON, quien no es parte procesal dentro de este proceso. Los demás datos quedan inalterables. HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 26 de marzo del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5251 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante ERNESTO SIMÓN RODRIGUEZ WITT que en extracto es como sigue: ACTOR: MORALES PALACIO MARIA NATALIA Y otro. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante ERNESTO SIMÓN RODRIGUEZ WITT. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-01080 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 9 de abril del 2021, las 16h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: HANSS VINICIO RODRÍGUEZ RIOFRIO y MARÍA NATALIA MORALES PALACIO, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite

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mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor ERNESTO SIMÓN RODRÍGUEZ WITT, conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: HANSS VINICIO RODRÍGUEZ RIOFRIO y MARÍA NATALIA MORALES PALACIO, en calidad de herederos del causante. 2.2.- Con los demandados conocidos señores: MARÍA ENITH RIOFRÍO RENTERÍA cónyuge sobreviviente; ERNESTO MÁXIMO AGUSTÍN RODRÍGUEZ RIOFRÍO; FABIÁN AUGUSTO RODRÍGUEZ RIOFRÍO; ALICIA MARÍA ENID RODRÍGUEZ RIOFRÍO; JANETH RODRÍGUEZ RIOFRÍO; PATRICIO VICENTE RODRÍGUEZ RIOFRÍO; VIRGINIA MARÍA RODRÍGUEZ RIOFRÍO; JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ RIOFRÍO; y ROSA ELVIRA RODRÍGUEZ SOTO hijos y herederos, a quien se citará en su domicilio singularizado en esta ciudad de Loja, barrio Zamora Huayco, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite a los accionados, a quien se asegurará y cerciorará del domicilio correcto para la citación y se les insinuará la obligación de señalar casillero judicial y que deberán comparecer al proceso hasta antes de fijar fecha de audiencia para ejercer sus derechos. 2.3.- De igual forma cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor ERNESTO SIMÓN RODRÍGUEZ WITT, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. 2.4.- Por pedido de los accionantes cuéntese con el Procurador de Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; y con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Loja, a quienes se citará en sus respectivos despachos ubicados en esta ciudad de Loja. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…”.Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 13 de abril del 2021. Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5253

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Judiciales CATAMAYO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de los causantes FRANCISCA LITUMA LAPO; y, GABRIEL LAPO MEDINA, así como de los herederos JOSÉ ANTONIO LAPO LITUMA; y, MARGARITA DE JESÚS LAPO LITUMA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: JUAN TOMAS LAPO LITUMA Y NERIA FABIOLA PAUTA TENE. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes FRANCISCA LITUMA LAPO; y, GABRIEL LAPO MEDINA, así como de los herederos JOSÉ ANTONIO LAPO LITUMA; y, MARGARITA DE JESÚS LAPO LITUMA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2021-00210 CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, lunes 5 de abril del 2021, las 13h55, JUEZ PONENTE.- DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN.- VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por los señores: JUAN TOMAS LAPO LITUMA y NERIA FABIOLA PAUTA TENE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quienes en vida fueran los señores FRANCISCA LITUMA LAPO Y GABRIEL LAPO MEDINA, conforme consta las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.Cuéntese en el presente proceso con los demandantes JUAN TOMAS LAPO LITUMA y NERIA FABIOLA PAUTA TENE, en su calidad cesionarios de gananciales, derechos y acciones hereditarios en general de los señores: JOSE MARIA LAPO SARAGURO; ROSA FRANCISCA LAPO SARAGURO; MARTHA CECILIA LAPO SARAGURO E INES MARIA LIMA LAPO, ésta última hija de MARGARITA DE JESUS LAPO SARAGURO, fallecida. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. TERCERO. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. Cítese a los herederos demandados JOSE MARIA LAPO SARAGURO; ROSA FRANCISCA LAPO SARAGURO; MARTHA CECILIA LAPO SARAGURO E INES MARIA LIMA LAPO, en la Parroquia San Pedro de la Bendita jurisdicción del Cantón Catamayo y en la dirección que se indica. Para dicho efecto, se comisiona con despacho al señor Teniente Político de la jurisdicción parroquial que se indica, debiendo los accionantes proporcionar las copias necesarias para elaborar el despacho y copias de la citación. QUINTO. ANUNCIO DE PRUEBAS. 5.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Certificados de defunción de los causantes; certificados de nacimiento de los hijos de los de cujus; escritura y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo. 5.2.PERICIAL. El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. SEXTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes, así como las citaciones personales a los herederos y Funcionario llamado a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Agréguese al proceso

.com.ec la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero y correo electrónico señalado por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre.- Intervenga en calidad de Secretario el Abg. Héctor Benigno Figueroa, en cumplimiento con el contrato de servicios Nro. DP11-UPTH-013-2020.Notifíquese y Cúmplase. OTRA PROVIDENCIA.- Catamayo, viernes 9 de abril del 2021, las 14h10, JUEZ PONENTE DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN. VISTOS: Con fundamento en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, y Art. 100 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a petición de parte se CONVALIDA el auto de aceptación a trámite, de fecha 5 de abril del 2021, en lo siguiente: 1.- Al calificarse la demanda en el numeral 2.1. se dispuso lo siguiente: “Cuéntese en el presente proceso con los demandantes JUAN TOMAS LAPO LITUMA y NERIA FABIOLA PAUTA TENE, en su calidad cesionarios de gananciales, derechos y acciones hereditarios en general de los señores: JOSE MARIA LAPO SARAGURO; ROSA FRANCISCA LAPO SARAGURO; MARTHA CECILIA LAPO SARAGURO E INES MARIA LIMA LAPO, ésta última hija de MARGARITA DE JESUS LAPO SARAGURO, fallecida”. 2.- En consecuencia el auto de aceptación a trámite se expide con la corrección necesaria en el siguiente sentido: a). Que en el proceso debe considerarse que JOSE MARIA LAPO SARAGURO; ROSA FRANCISCA LAPO SARAGURO; y, MARTHA CECILIA LAPO SARAGURO, son hijos del heredero fallecido José Antonio Lapo Lituma y, la señora INES MARIA LIMA LAPO, es hija de la heredera fallecida Margarita de Jesús Lapo Lituma. En lo demás queda inalterable. Notifíquese. Catamayo, a veintidós de abril de 2021.Abg. Héctor Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/F5255 PROCESO NRO. 11203-2021-00698 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor SERVIO DE JESUS GRANDA CORDOVA que en extracto es como sigue: ACTOR: CONYUGE SOBREVIVIENTE ROSA SONIA MALDONADO ENCARNACION, y su hijo KLEBER SANTIAGO GRANDA MALDONADO CAUSANTES SERVIO DE JESUS GRANDA CORDOVA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00698 JUEZ: DRA. YHELENNA ANGELICA LOJAN ARMIJOS EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 24 de marzo del 2021, las 10h17, Agreguese el escrito de completación.VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO SR. SERVIO DE JESUS GRANDA CORDOVA, presentada por la cónyuge sobreviviente ROSA SONIA MALDONADO ENCARNACION, y su hijo KLEBER SANTIAGO GRANDA MALDONADO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con la accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto SR. SERVIO DE JESUS GRANDA CORDOVA, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- CUATRO.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Dra. LUZON IRENE DEL CARMEN con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0997020989 ireluz1142@hotmail. com, para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.200,oo (DOSCIENTOS DOLARES) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para

Publicidad que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 12 de abril del 2021. Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F5252 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUCIANO EVARISTO CUENCA y AMELIA AGUSTA MACAS CAPA. Así mismo a los señores MERCEDES TEREZA ZOZORANGA CUENCA; MARÍA FIDELIA ZOZORANGA CUENCA; MARILIN PATRICIA ZOZORANGA CUENCA; NELLY BALVINA SOSORANGA CUENCA; JOSÉ MELECIO CUENCA SERAQUIVE; JOSÉ ALVCIVAR CUENCA SERAQUIVE; HERNÁN RODRIGO CUENCA SERAQUIVE; JORGE ANIBAL CUENCA SERAQUIVE; CLARA ALBERTINA CUENCA SERAQUIVE; JULIA ESPERANZA CUENCA SERAQUIVE; ROCÍO EDITH CUENCA SERAQUIVE; INÉS MARITZA ALVARADO CUENCA; LILIA JIMENA ALVARADO CUENCA; WALTER HUGO ALVARADO CUENCA, que en extracto es como sigue: ACTOR: CUENCA MACAS LUIS. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante LUCIANO EVARISTO CUENCA y AMELIA AGUSTA MACAS CAPA. Con los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores: PAULA CUENCA MACAS; MANUEL VALENTÍN CUENCA MACAS; MARÍA JUANA CUENCA MACAS. Así mismo a los señores MERCEDES TEREZA ZOZORANGA CUENCA; MARÍA FIDELIA ZOZORANGA CUENCA; MARILIN PATRICIA ZOZORANGA CUENCA; NELLY BALVINA SOSORANGA CUENCA; JOSÉ MELECIO CUENCA SERAQUIVE; JOSÉ ALVCIVAR CUENCA SERAQUIVE; HERNÁN RODRIGO CUENCA SERAQUIVE; JORGE ANIBAL CUENCA SERAQUIVE; CLARA ALBERTINA CUENCA SERAQUIVE; JULIA ESPERANZA CUENCA SERAQUIVE; ROCÍO EDITH CUENCA SERAQUIVE; INÉS MARITZA ALVARADO CUENCA; LILIA JIMENA ALVARADO CUENCA; WALTER HUGO ALVARADO CUENCA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-2392 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 4 de diciembre del 2020, las 16h22, VISTOS: Cumplida la disposición emitida, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por el compareciente: LUIS CUENCA MACAS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores LUCIANO EVARISTO CUENCA y AMELIA AGUSTINA MACAS CAPA, conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con el compareciente en la calidad que señala Sr. LUIS CUENCA MACAS. 2.2. Con los demandados señores: JOSÉ ANTONIO CUENCA MACAS; JOSÉ CUENCA MACAS; MERCE-

LUNES 3 DE MAYO DE 2021 DES TEREZA ZOZORANGA CUENCA; MARÍA FIDELIA ZOZORANGA CUENCA; MARILIN PATRICIA ZOZORANGA CUENCA; NELLY BALVINA SOZORANGA CUENCA; JOSÉ MELECIO CUENCA SERAQUIVE; JOSÉ ALCIVAR CUENCA SERAQUIVE; DIANA ALEXANDRA CUENCA SERAQUIVE; HERNÁN RODRIGO CUENCA SERAQUIVE; JORGE ANIBAL CUENCA SERAQUIVE; CLARA ALBERTINA CUENCA SERAQUIVE; JULIA ESPERANZA CUENCA SERAQUIVE; ROCÍO EDITH CUENCA SERAQUIVE; INÉS MARITZA ALVARADO CUENCA; LILIA JIMENA ALVARADO CUENCA; WALTER HUGO ALVARADO CUENCA; a quienes se dispone sean citados con los autos respectivos en sus domicilios señalados de la siguiente manera: 2.2.- JOSÉ ANTONIO CUENCA MACAS; DIANA ALEXANDRA CUENCA SERAQUIVE y JOSÉ CUENCA MACAS en la parroquia El Cisne, cantón Loja, para el efecto se dispone mediante COMISIÓN la realice el señor Teniente Político de la parroquia El Cisne, a fin de que cumpla la diligencia de conformidad a la Ley, cerciorándose que el domicilio corresponda a los demandados, a quienes instruirá su derecho a la defensa y a oponerse en los términos de ley a la demanda de ser el caso, con el fin de ejercer su derecho constitucional a la defensa, el peticionario facilite las copias necesarias para la citación a todos los accionados, para ello coordine con la oficina señalada. 2.2.4.- A los señores: MERCEDES TEREZA ZOZORANGA CUENCA; MARÍA FIDELIA ZOZORANGA CUENCA; MARILIN PATRICIA ZOZORANGA CUENCA; NELLY BALVINA SOSORANGA CUENCA; JOSÉ MELECIO CUENCA SERAQUIVE; JOSÉ ALVCIVAR CUENCA SERAQUIVE; HERNÁN RODRIGO CUENCA SERAQUIVE; JORGE ANIBAL CUENCA SERAQUIVE; CLARA ALBERTINA CUENCA SERAQUIVE; JULIA ESPERANZA CUENCA SERAQUIVE; ROCÍO EDITH CUENCA SERAQUIVE; INÉS MARITZA ALVARADO CUENCA; LILIA JIMENA ALVARADO CUENCA; WALTER HUGO ALVARADO CUENCA, proceda a citarlos por la prensa de esta ciudad de Loja, puesto que de la documentación presentada y del juramento rendido señala el actor no conocer el domicilio de los mismos, de conformidad al artículo 56, numeral 1 del COGEP. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores Luciano Evaristo Cuenca y Amelia Agustina Macas Capa; y, con los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores: PAULA CUENCA MACAS; MANUEL VALENTÍN CUENCA MACAS; MARÍA JUANA CUENCA MACAS, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase los extractos respectivos. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que el compareciente les concede a sus defensoras técnicas.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 29 de marzo del 2021. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN P/F5256 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el proceso civil monitorio nro. 11333-2020-02210 seguido por DISTRIBUIDORA LOJAFAR CA cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DISTRIBUIDORA LOJAFAR C A DEMANDADO: TAPIA SEGOVIA ELVIA PATRICIA OBJETO DE LA DEMANDA: cobro de facturas CUANTIA: 1864.92

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certificado de depósito Nro.011POL01943049, por lo que se permite notificar a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certificado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera. Loja, 29 DE ABRIL 2021 FIRMA AUTORIZADA V. MENDOZA P/F5265 JUICIO: Nro. 11333-2020-02210 JUEZ: Dr. Luis Figueroa Simancas V I S T O S.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, mediante Resolución No.004-2016, de fecha 4 de Enero del 2016. En lo principal, la demanda presentada por la Mg. ANDREA ELIZABETH PEREZ NOLE, en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA DISTRIBUIDORA LOJAFAR C.A., en contra de ELVIA PATRICIA TAPIA SEGOVIA, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que es uno de los previstos en el Art. 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. Consecuentemente, CITESE a la demandada ELVIA PATRICIA TAPIA SEGOVIA, en el domicilio señalado y se les concede el término de quince (15) días para que dicha demandada, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistida. Agréguese los documentos presentados. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización que le concede al abogado patrocinador. Para la citación de la demandada ELVIA PATRICIA TAPIA SEGOVIA, se depreca al Juez de la Unidad Multicompetente del Cantón El Pangui, Provincia de Zamora Chinchipe, a quien se le enviará despacho virtual y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora , facilite la copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia, en la ventanilla correspondiente.- Se llama a intervenir a la Abg. Verónica Talia Carrión Guerrero, en su calidad de Secretaria, mediante acción de personal Nro.0835 -DP11-2020FA., de fecha 09 de Julio del 2020.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: VISTOS: En lo principal, toda vez que la parte actora, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada, señora: TAPIA SEGOVIA ELVIA PATRICIA, se dispone citarla por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 24 de marzo de 2021 Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F5258


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LUNES 3 DE MAYO DE 2021

Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901427416 perteneciente a FALCONI ROLDAN MANUEL FERNANDO con C.I. 601978422 en razón de haberse extraviado. P/4337/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103002333 perteneciente a MARTINEZ CARRILLO JULIO ROBERTO con C.I. 700217458 en razón de haberse extraviado. P/4337/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900464899 perteneciente a CRUZ VILLAVICENCIO WILDER FAVIAN con C.I. 703550970 en razón de haberse extraviado. P/4337/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900672761 perteneciente a PUMA VALENTE JOSE MARTIN con C.I. 906406632 en razón de haberse extraviado. P/4337/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902606653 perteneciente a MOLINA QUERIDO JOEL DANILO con C.I. 953388378 en razón de haberse extraviado. P/4337/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902752843 perteneciente a ESCOBAR ROSALES MARIA PAMELA con C.I. 953412194 en razón de haberse extraviado. P/4337/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901717049 perteneciente a MEDIAVILLA BETANCOURT JUANMODESTO con C.I. 1000294619 en razón de haberse extraviado. P/4337/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101001242 perteneciente a CUEVA OCHOA ANIBAL AUGUSTO con C.I. 1100132743 en razón de haberse extraviado. P/4337/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900381268 perteneciente a ENRIQUEZ CRESPO ERASMO ESMELI con C.I. 1100411204 en razón de haberse extraviado. P/4337/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101015317 perteneciente a JARAMILLO CARRION GLORIA ESPERANZA con C.I. 1100417706 en razón de haberse extraviado. P/4337/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103008072 perteneciente a RUIZ AGUILAR ALEJANDRO con C.I. 1100435179 en razón de haberse extraviado. P/4337/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101050642 perteneciente a CORTEZ ORTEGA EDMUNDO HERNAN con C.I. 1100626959 en razón de haberse extraviado. P/4337/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902253438 perteneciente a CARRION FLORES ANGEL ELEUTERIO con C.I. 1100784337 en razón de haberse extraviado. P/4337/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901183622 perteneciente a TRONCOSO OJEDA TOMASA con C.I. 1101067716 en razón de haberse extraviado. P/4337/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101072553 perteneciente a SARANGO VIVANCO ZHOFRI con C.I. 1101363628 en razón de haberse extraviado. P/4337/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900537354 perteneciente a CARRION SANCHEZ HUGO ORLANDO con C.I. 1101715298 en razón de haberse extraviado. P/4337/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902016122 perteneciente a CALLE HERRERA GONZALO con C.I. 1101745923 en razón de haberse extraviado. P/4337/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901358984 perteneciente a PAQUI GONZALEZ MARIA CARMELINA con C.I. 1102104344 en razón de haberse extraviado. P/4337/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901454986 perteneciente a CASTILLO BRICEÑO MARCO VICENTE con C.I. 1102115373 en razón de haberse extraviado. P/4337/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101052491 perteneciente a GUALPA CONDE WILMAN ELIAS con C.I. 1102440482 en razón de haberse extraviado. P/4337/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900543503 perteneciente a MAZA CHAMBA CARMITA CECILIA con C.I. 1102524137 en razón de haberse extraviado. P/4337/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901684081 perteneciente a BURI QUEZADA ANGEL GUILLERMO con C.I. 1102530936 en razón de haberse extraviado. P/4337/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901713563 perteneciente a MIRANDA ARMIJOS ANDRES con C.I. 1102616370 en razón de haberse extraviado. P/4337/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902077141 perteneciente a CUENCA AMBULUDI NORA IBELIA con C.I. 1102626692 en razón de haberse extraviado. P/4337/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901317293 perteneciente a LUNA CORDOVA ELSY VIOLETA con C.I. 1102942552 en razón de haberse extraviado. P/4337/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900560883 perteneciente a CUENCA SANDRA JUDITH con C.I. 1103123368 en razón de haberse extraviado. P/4337/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902751832 perteneciente a GUALAN ANDRADE LUZ MARIA con C.I. 1103364335 en razón de haberse extraviado. P/4337/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101056664 perteneciente a MORENO TELLO LEONIDAS FERNANDO con C.I. 1103430698 en razón de haberse extraviado. P/4337/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901846364 perteneciente a SOZORANGA QUEZADA CARLOTA JACKELINE con C.I. 1103585939 en razón de haberse extraviado. P/4337/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901349483 perteneciente a MERECI CARDENAS MARIA DEL ROSARIO con C.I. 1103719470 en razón de haberse extraviado. P/4337/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2104001180 perteneciente a MALDONADO SALAZAR ROCIO DEL PILAR con C.I. 1103738223 en razón de haberse extraviado. P/4337/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901522736 perteneciente a VALAREZO GUAMAN JAROL VOLTAIRE con C.I. 1103802284 en razón de haberse extraviado. P/4337/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901607551 perteneciente a PARDO HERRERA MARTHA CECILIA con C.I. 1104029846 en razón de haberse extraviado. P/4337/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902102728 perteneciente a VASQUEZ TORRES RAMIRO ANTONIO con C.I. 1104141724 en razón de haberse extraviado. P/4337/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901410406 perteneciente a MEDINA PINEDA JOSE JAVIER con C.I. 1104206949 en razón de haberse extraviado. P/4337/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901806569 perteneciente a SANCHEZ MONTAÑO JOSE ERNESTO con C.I. 1104217458 en razón de haberse extraviado. P/4337/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901781607 perteneciente a COBOS SISALIMA LUISA CRISTINA con C.I. 1104336787 en razón de haberse extraviado. P/4337/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901174354 perteneciente a SANTIN OJEDA SUSANA DE JESUS con C.I. 1104468887 en razón de haberse extraviado. P/4337/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901868971 perteneciente a CHALAN GUALAN MANUEL VICTORIANO con C.I. 1104627946 en razón de haberse extraviado. P/4337/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902222916 perteneciente a GONZALEZ MEDINA RICHARD FRANCO con C.I. 1104643166 en razón de haberse extraviado. P/4337/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900892608 perteneciente a ORTIZ BENITEZ JOSE LUIS con C.I. 1104656200 en razón de haberse extraviado. P/4337/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901785511 perteneciente a PACHECO MACAS EDWIN VINICIO con C.I. 1104669146 en razón de haberse extraviado. P/4337/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900632037 perteneciente a CABRERA SANCHEZ GLENDA MAGALY con C.I. 1104721368 en razón de haberse extraviado. P/4337/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901691693 perteneciente a ARIAS ARMIJOS FREDDY DAVID con C.I. 1104804289 en razón de

www. haberse extraviado.

P/4337/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902267007 perteneciente a MEDINA NARANJO JOHANNA KATHERINE con C.I. 1104863392 en razón de haberse extraviado. P/4337/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901969064 perteneciente a VARGAS GUAMAN DARWIN MANUEL con C.I. 1104930712 en razón de haberse extraviado. P/4337/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901808577 perteneciente a HERRERA OJEDA WILSON FRANCISCO con C.I. 1104993330 en razón de haberse extraviado. P/4337/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902311208 perteneciente a NOLE TORRES DIEGO FERNANDO con C.I. 1105025694 en razón de haberse extraviado. P/4337/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901323241 perteneciente a CONTENTO GUALAN MIGUEL FAUSTINO con C.I. 1105055352 en razón de haberse extraviado. P/4337/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902398211 perteneciente a GUAICHA RIVAS MANUEL ANTONIO con C.I. 1105059784 en razón de haberse extraviado. P/4337/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900951581 perteneciente a AVILA MONCAYO MARLENE PAULINA con C.I. 1105159568 en razón de haberse extraviado. P/4337/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901943393 perteneciente a MACAS HURTADO MARIA DEL CARMEN con C.I. 1106036245 en razón de haberse extraviado. P/4337/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902222688 perteneciente a VEGA QUEZADA YESSENIA VIVIANA con C.I. 1150189189 en razón de haberse extraviado. P/4337/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901913553 perteneciente a TAPIA GUACHISACA MONICA ELIZABETH con C.I. 1150282059 en razón de haberse extraviado. P/4337/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901782771 perteneciente a JIMENEZ MALACATUS DIANA DEL CISNE con C.I. 1150297636 en razón de haberse extraviado. P/4337/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902677337 perteneciente a SOLANO CHAMBA SANTOS JERONIMO con C.I. 1150558235 en razón de haberse extraviado. P/4337/56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901898788 perteneciente a ACARO MATAILO EVA ABIGAIL con C.I. 1150917613 en razón de haberse extraviado. P/4337/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902019218 perteneciente a CABLE EXPRESS CALSALTEL CIA.LTDA. con C.I. 1191756548001 en razón de haberse extraviado. P/4337/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anu-

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lar la libreta de ahorros Nº 2901851735 perteneciente a SIMBAÑA MUÑOZ JOSE MIGUEL con C.I. 1708457161 en razón de haberse extraviado. P/4337/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902360664 perteneciente a CALERO CORREA ANGEL FABIAN con C.I. 1714256482 en razón de haberse extraviado. P/4337/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900574388 perteneciente a INTRIAGO GUERRA DANIEL GUILLERMO con C.I. 1716558570 en razón de haberse extraviado. P/4337/61 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900825068 perteneciente a MURILLO IBARRA FRANCISCO ALBERTO con C.I. 1716593023 en razón de haberse extraviado. P/4337/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901903616 perteneciente a BENAVIDES VEGA ADRIAN ALEJANDRO con C.I. 1753244829 en razón de haberse extraviado. P/4337/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900444423 perteneciente a REGALADO ALVAREZ GEOVANI PATRICIO con C.I. 1900159979 en razón de haberse extraviado. P/4337/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901792518 perteneciente a JIMPIKIT TSEREMP TOMAS FELIPE con C.I. 1900184746 en razón de haberse extraviado. P/4337/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901749342 perteneciente a RAMON MEDINA JASON ANTHONY con C.I. 1900439322 en razón de haberse extraviado. P/4337/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902299542 perteneciente a MOROCHO VASQUEZ WILIAN ORLANDO con C.I. 1900449479 en razón de haberse extraviado. P/4337/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901830522 perteneciente a MORILLO QUIROLA ZOILO SERVILIO con C.I. 1900455625 en razón de haberse extraviado. P/4337/68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902297274 perteneciente a SAGBAY JIMA PATRICIA LUCIA con C.I. 1900567353 en razón de haberse extraviado. P/4337/69 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901339642 perteneciente a GONZALEZ CAMAÑO CHRISTIANJAVIER con C.I. 1900641810 en razón de haberse extraviado. P/4337/70 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900807198 perteneciente a CUEVA MERINO JENNIFER ELIZABETTH con C.I. 1900701382 en razón de haberse extraviado. P/4337/71 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902549211 perteneciente a HIDALGO PINEDA STIVANY SARAHI con C.I. 1900749472 en razón de haberse extraviado. P/4337/72 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901001612 perteneciente a SALTOS MIÑO DIEGA IRINA con C.I. 2100211909 en razón de haberse extraviado. P/4337/73


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Judiciales

NRO. 11203-2021-00505 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señor JOSE VICENTE CAPA PALACIOS, así como del heredero extinto ANGEL BENINGNO CAPA VILLA, que en extracto es como sigue: ACTORA: DELIA MARIA ALVARADO VILLA DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del causante señor JOSE VICENTE CAPA PALACIOS, así como del heredero extinto ANGEL BENINGNO CAPA VILLA OBJETO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00505 JUEZ: DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, martes 16 de marzo del 2021, las 11h19, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede de clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por DELIA MARIA ALVARADO VILLA en virtud del fallecimiento de JOSE VICENTE CAPA PALACIOS por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con la compareciente DELIA MARIA ALVARADO VILLA en calidad de cónyuge sobreviviente, con los señores CARLOS GEOVANNY CAPA VILLA, MILTON DAMIAN CAPA VILLA, ROSA UBALDINA CAPA VILLA, JOSE JUVENTINO CAPA VILLA y LIDIA ESPERANZA CAPA VILA; y por el fallecimiento de ANGEL BENIGNO CAPA VILLA cuéntese con su hijos los señores MIRIAN JULIANA CAPA VALLE, DIEGO ISRAEL CAPA VALLE, ANGEL CRISTIAN CAPA VALLE.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto JOSE VICENTE CAPA PALACIOS y ANGEL BENIGNO CAPA VILLA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, o de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante por medio de: “Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- A los señores CARLOS GEOVANNY CAPA VILLA, MILTON DAMIAN CAPA VILLA, ROSA UBALDINA CAPA VILLA, JOSE JUVENTINO CAPA VILLA y LIDIA ESPERANZA CAPA VILA; y MIRIAN JULIANA CAPA VALLE, DIEGO ISRAEL CAPA VALLE, ANGEL CRISTIAN CAPA VALLE se los citará en ésta ciudad de Loja en el lugar que se indica en la demanda a través de la Oficina de Citaciones, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.1 del Reglamento para la gestión de citaciones judiciales expedido por en la Resolución Nro. 61 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura que dispone: “4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demanda-

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.com.ec do, se deberá adjuntar tres ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario” en mención. (Anexo 1).- Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL: 1)Certificado de defunción del causante JOSE VICENTE CAPA PALACIOS y de ANGEL BENIGNO CAPA VILLA, 2) Certificados de nacimiento de los herederos CARLOS GEOVANNY CAPA VILLA, MILTON DAMIAN, ROSA UBALDINA CAPA VILLA, JOSE JUVENTINO CAPA VILLA y LIDIA ESPERANZA CAPA VILA; MIRIAN JULIANA CAPA VALLE, DIEGO ISRAEL CAPA VALLE, ANGEL CRISTIAN CAPA VALLE, 3)Escrituras Públicas de inmuebles a inventariarse, 4)Certificados del Certificados del Registrador de la Propiedad del Cantón Loja de bienes a inventariarse, 5)Copias de Escrituras Públicas, 5), y 6) Cartas de pago de impuesto predial. Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor. Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.Loja, 17 de marzo del 2021. Dra. Gabriela Altamirano. SECRETARIA P/F5257 MINISTERIO DE TRABAJO Al señor HERNÁN RODRIGO ZHIMINAICELA MAXI, notifico por la prensa con el contenido de la petición de visto bueno de conformidad al extracto siguiente: VISTO BUENO NRO.: 300869 Actor: SRA IRMA INÉS VIRE SALINAS en calidad de APODERADA ESPECIAL del SR. LUIS GUILLERMO VIRE VIÑAMAGUA propietario del taller denominado CONSTRUCCIONES MECÁNICAS LUIS VIRE E HIJOS. Accionado: HERNÁN RODRIGO ZHIMINAICELA MAXI Cuantía: Indeterminada. Autoridad Administrativa: Ab. Jefferson Jamil Rojas Jaramillo, Inspector Provincial del Trabajo de Loja. INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOJA. Loja. 22 de abril de 2021, a las 10H41.- En virtud del resorteo realizado Avoco conocimiento de la presente solicitud de Visto Bueno signada con el número 300869 presentado por la SRA. IRMA INÉS VIRE SALINAS en calidad de APODERADA ESPECIAL del SR. LUIS GUILLERMO VIRE VIÑAMAGUA propietario de propietario del taller denominado CONSTRUCCIONES MECÁNICAS LUIS VIRE E HIJOS en su calidad de EMPLEADOR en contra del SR. HERNÁN RODRIGO ZHIMINAICELA MAXI en calidad de TRABAJADOR, esta Autoridad Administrativa dispone: I) De acuerdo a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos: esta autoridad, una vez que ha revisado la documentación adjunta y una vez que se ha verificado que el actor ha cumplido con lo determinado en el artículo mencionado: por lo cual, de conformidad con los Art. 183 y 621 del Código de Trabajo, notifíquese con la solicitud de VISTO BUENO y esta providencia a la parte trabajadora. Por cuanto ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del trabajador señor HERNÁN RODRIGO ZHIMINAICELA MAXI; y, cuya aseveración se la ha realizo bajo juramento y cumpliendo así mismo con el procedimiento determinado, constante en el expediente; se ordena notificar por la prensa, esto de conformidad a lo determinado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Ley Supletoria al Código del Trabajo. Luego con la contestación o en rebeldía se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud. Tómese en cuenta la autorización concedida a la Dra. Blanca Morocho Riofrío y el correo electrónico señalado para futuras notificaciones. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE. EL INSPECTOR.Ab. Jefferson Jamil Rojas Jaramillo, INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOJA P/F

CALVAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, auto aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del extinto ARCESIO BENJAMÍN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: ENMA PEREGRINA GUARNIZO, JOSE EDMUNDO JIMENEZ GUARNIZO, JUANA GEOVITA JIMENEZ GUARNIZO, LUIS FERNANDO JIMENEZ GUARNIZO, MANUEL GUSTAVO JIMENEZ GUARNIZO, Y SANTOS ARCESIO JIMENEZ GUARNIZO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2021-00133. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto. Calvas, lunes 12 de abril del 2021, las 10h39, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Calvas, Provincia de Loja, de conformidad a lo que dispone el Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación al Registro Oficial Nro. 748. Suplemento de fecha 5 de mayo del 2016. Por el cual se creó la Unidad Multicompetente en este cantón. Llámese a intervenir a la Abogada Nadegda Muñoz Montero, en calidad de secretaria encargada del despacho. En lo principal por cuanto la solicitud de inventario de los bienes del causante Arcesio Benjámin Jiménez Jiménez, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se la acepta al procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem. En consecuencia se dispone la citación a los herederos desconocidos y a los presuntos por medio de tres publicaciones en fechas distintas conforme al Art. 58 y 56.1 de la antes mencionada norma legal.- Notifíquese al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja y; a quien se enviará despacho suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Igualmente cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas. Una vez realizadas las citaciones ordenadas y cumplidos los plazos legales, se procederá a realizar el inventario y avalúo con la intervención de perito designado por sorteo. Inventario que se pondrá en conocimiento de las partes y se convocará a la audiencia respectiva para resolver lo que corresponda conforme a lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- Confiérase al interesado el extracto a publicarse por la prensa.- PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda para que sea presentada legalmente en el día de la audiencia.- En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP- 2018-0289- MC, TR:CJINT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, y se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad. Notifíquese.Cariamanga, 22 de abril del 2021. Abg. Diego Loaiza Sánchez. SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS P/F

CHAGUARPAMBA R del E UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL

LUNES 3 DE MAYO DE 2021 Def. Ab. Rita Maira Romero Córdova Con el contenido del presente auto demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos herederos de la fallecida: de MARÍA ISABEL SARITAMA SARITAMA, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: JOSE AMALIO QUITO SARITAMA, VINICIO JOSE QUITO SARITAMA, MARIA ROMELIA QUITO SARITAMA, EDILBERTO ANGEL QUITO SARITAMA y MARIETA DE JESUS QUITO SARITAMA. DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocidos de la causante; MARÍA ISABEL SARITAMA SARITAMA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: 5.000 JUICIO: 11337-2020-00058 JUEZ: Dr. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS:- Atendiendo los escritos que inmediatamente anteceden, previa notificación de las partes, vista y analizada la solicitud de los accionantes señores: JOSE AMALIO QUITO SARITAMA, VINICIO JOSÉ QUITO SARITAMA, MARIA ROMELIA QUITO SARITAMA, EDILBERTO ANGEL QUITO SARITAMA, MARIETA DE JESUS QUITO SARITAMA, en la que manifiestan lo siguiente “… Señor Juez, me permito poner en conocimiento que la señora ISABEL MARIA SARITAMA SARITAMA, accionante del presente proceso, falleció el día 31 de marzo de 2021, conforme se desprende de la partida de defunción adjunta, los litigantes señores: JOSE AMALIO QUITO SARITAMA, VINICIO JOSE QUITO SARITAMA, MARIA ROMELIA QUITO SARITAMA, EDILBERTO ANGEL QUITO SARITAMA; y, MARIETA DE JESUS QUITO SARITAMA, somos hijos de la señora ISABEL MARIA SARITAMA SARITAMA, por lo cual nos damos como notificados legalmente y solicitamos a su Autoridad se proceda a la notificación de los herederos desconocidos conforme a lo establecido en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, para realizar la respectiva publicación en la prensa por una sola vez, cumpliendo la disposición de norma antes mencionada…”; y, para la cual adjuntan a su escrito el Certificado de Defunción de MARÍA ISABEL SARITAMA SARITAMA, quien compareció dentro del presente proceso en calidad de accionante y que según el referido certificado falleció el día 31 de marzo del 2021, por lo tanto, por ser legal y procedente lo solicitado, amparado a lo que establece el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1).- Cítese los herederos presuntos y desconocidos de la causante Sra. MARÍA ISABEL SARITAMA SARITAMA, por la prensa mediante una sola publicación conforme lo determina el Art. 56.1 del referido Código; 2).- No se notifica a los herederos conocidos en vista de que los mismos se dan como notificados en el escrito que se atiende; 3).- Agréguese a los autos y téngase en cuenta las publicaciones realizadas los días 18, 19 y 22 de marzo del 2021, emitidas digitalmente en el diario Crónica de la Tarde, así como la certificación y CD adjunta suscrita por la Ing. Paola Betancourt Mora, Gerente de Crónica de la Tarde.- Hágase saber.F).- Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba.- Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Chaguarpamba, a los 28 días del mes de abril 2021. Abg. Teresa de Jesús Hidalgo Chamba SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAMBA P/F EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por cobro de pagaré a la orden, a los señores: RUTH PATRICIA VELEZ JIMENEZ, MARIA DE LOS ANGELES VELEZ JIMENEZ, LUIS FERNANDO

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VELEZ JIMENEZ Y JUAN ARMANDO VELEZ JIMENEZ, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S. A DEMANDADO: RUTH PATRICIA VELEZ JIMENEZ, MARIA DE LOS ANGELES VELEZ JIMENEZ, LUIS FERNANDO VELEZ JIMENEZ Y JUAN ARMANDO VELEZ JIMENEZ OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN JUICIO: 11333-2015-06363 JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, veintiuno de diciembre del 2015, las 11h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil del cantón Loja.- En lo principal, se declara parte al señor Ab. Cristian Javier Ortiz Calva, por el señor DR. LUIS EDGARDO CHAMBA PULLAGUARI, en su calidad de Procurador Judicial del señor Gerente General del Banco del Austro S.A., con la obligación de que legitime su intervención en el término de TRES DIAS; en consecuencia, la demanda incoada por el referido profesional, en contra de los señores MARYURI MILENA REYES OCHOA, JUAN ARMANDO VELEZ JIMENEZ y JUAN BAUTISTA VELEZ CUEVA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la acepta al trámite del juicio ejecutivo que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados paguen el capital adeudado, más los intereses correspondientes y las costas procesales o proponga las excepciones en el término de TRES DIAS, bajo prevenciones legales.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 422 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo al documento de fs. 3, se ordena el secuestro del vehículo de propiedad del demandado Juan Armando Vélez Jiménez, portador de la cédula de identidad Nro. 1103827240, cuyas características son: marca Man, clase volqueta, tipo volqueta, placas ABC3138, color blanco, motor Nro. 50521260952129, chasis Nro. WMAHW2ZZ19P014902; para el efecto, se girará la respectiva boleta al señor Oficial de Policía encargado, quien una vez practicada la medida, sentará el acta respectiva en unidad de acto con el señor Depositario Judicial del cantón Loja.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- Téngase en cuenta la cuantía, correo electrónico y el casillero judicial señalado por la parte actora.- Hágase saber. F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO.Loja, jueves 26 de noviembre del 2020, las 18h53, VISTOS: En lo principal, toda vez que el Dr. Luis Edgardo Chamba Pullaguari, en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro S.A., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, señores: RUTH PATRICIA VELEZ JIMENEZ, MARIA DE LOS ANGELES VELEZ JIMENEZ, LUIS FERNANDO VELEZ JIMENEZ Y JUAN ARMANDO VELEZ JIMENEZ, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- F) ILEGLIBLE DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRO AUTO.- Loja, lunes 25 de enero del 2021, las 16h30, VISTOS: En atención al escrito que antecede, se dispone que por medio de secretaria, elaborar un nuevo extracto para publicación por la prensa, para los fines de ley.- Hágase Saber.- F.) DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 26 de enero de 2021. Abg. María E. Sánchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F5260


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LUNES 3 DE MAYO DE 2021

Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a la demandada SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, HERMINIA JOSEFINA RIOS Y HUMBERTO FROILAN RAMOS TORRES JUICIO: DE EJECUCION NRO. 113332020-00366 CUANTIA: $ 45.000,00 JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 6 de febrero del 2020, las 09h13, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja, provincia de Loja.- En lo principal, la demanda que antecede incoada por el BANCO DEL AUSTRO S.A., representado por el Procurador Judicial doctor Luis Edgardo Chamba Pullaguari, conforme lo acredita con los documentos que se anexan, en contra de los señores SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, HERMINIA JOSEFINA RIOS y HUMBERTO FROILÁN RAMOS TORRES , se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al trámite del procedimiento de EJECUCIÓN, por cuanto la misma se fundamente en el acta de mediación que se adjunta, documento que constituye título de ejecución, conforme lo previsto en el Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados así como la comparecencia del Procurador Judicial de la entidad accionante, quien ejercerá la defensa técnica.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA.JUEZA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 23 de marzo del 2021, las 16h51, VISTOS: Toda vez que el doctor Luis Edgardo Chamba Pullaguari en calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro, ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la demandada: SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, se dispone: 1) CITAR por la prensa a la señora: SANDRA RAQUEL RAMOS RIOS, conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo.- Hágase Saber.- F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 26 de marzo del 2021 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F5261

ZAPOTILLO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN ZAPOTILLO CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos desconocidos y presuntos del extinto señor GALO IGNACIO YANANGOMEZ CELI, dentro del Juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho, cuyo texto es como sigue: ACTOR: MONCADA ZAPATA GRACE MARISOL

JUICIO: NRO: 11318-2021-00008 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO OBJETO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO JUEZ: DR. JORGE PATRICIO MAZA VERA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ZAPOTILLO.- Zapotillo, miércoles 3 de febrero del 2021, las 16h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente petición en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Zapotillo, de la Provincia de Loja, en base a la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 211-2014, dictada el 22 de septiembre del 2014, en lo principal, la demanda que antecede presentada por la señora GRACE MARISOL MONCADA ZAPATA, en contra de: MISHEL DEL CARMEN YANANGOMEZ HERRERA, KATHERINE LISSETH YANANGOMEZ HERRERA, GALO ROBERTO YANANGOMES HERRERA Y RICHARD IGNACIO YANANGOMEZ HERRERA, en su calidad de hijos del fallecido Galo Ignacio Yanangomez Celi, sobre juicio de declaración de unión de hecho, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia con la acción propuesta, se dispone entregar copias de la demanda y este auto a los demandados, a fin de que la contesten en el término de treinta días, debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan.Así mismo, presenten las excepciones de las que se crean asistidos y anuncien la prueba que producirán en la audiencia respectiva; advirtiéndoles que en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a lo previsto en el Art. 87.2 del Código Orgánico General de Procesos.- Por así haberlo solicitado la parte accionante y en vista de que solicita que se les nombre Curador Ad-Litem a las menores: Kerly Tatiana e Ibeth Marisol Yanangomez Moncada, de 14 y 13 años de edad, en su orden, quienes son hijas de la compareciente y de quien en vida se llamó Galo Ignacio Yanangomez Celi, en calidad de herederas conocidas e incluso han comparecido parientes cercanos insinuando la persona que las representará como Curadora, pero el suscrito estima, que de acuerdo a lo que señala el Art. 169 de la Norma Suprema, en relación con lo que dispone el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, al tratarse de un asunto de forma y no de fondo, ya que lo que procede es designarles un Curador Especial a las adolescentes y al tener más de doce años las mismas tienen que insinuar en forma directa la persona que las representará en este proceso como herederas conocidas de su extinto padre, en la forma como lo determina el Art. 374 del Código Civil, en armonía con lo que dispone el Art. 32, inciso tercero parte última, del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al tenor del Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación con el Art. 91 del COGEP, se dispone que a las adolescentes: Kerly Tatiana e Ibeth Marisol Yanangomez Moncada se les provea de un Curador Especial, para lo cual se dispone notificarlas en el domicilio de su progenitora o a su vez en forma voluntaria pueden comparecer a este proceso insinuando la persona que las representará en este proceso, luego de ello en forma inmediata en base a la resolución No. 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia se señalará día y hora para que tenga lugar la diligencia de designación y posesión de la Curadora, a la cual deberán comparecer personalmente las referidas adolecentes, a fin de que sean escuchadas e insinúen con respecto a la persona que las va a representar en este juicio, inclusive deberá comparecer la persona que las vaya a representar como Curadora Especial.Se ordena la citación a los demandados señores: Mishel del Carmen Yanangomez Herrera, Katherine Lisseth Yanangomez Herrera, Galo Roberto Yanangomez Herrera y Richard Ignacio Yanangomez Herrera, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; por lo que se dispone enviar deprecatorio virtual a uno de los

señores Jueces de la Unidad Especializada de lo Civil y Mercantil del Cantón Machala, Provincia de El Oro, a quien se le enviará suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos; por lo que se dispone que pase el proceso en forma inmediata a la Secretaria de esta Unidad Judicial para que se elabore el deprecatorio virtual.- Por el fallecimiento del señor Galo Ignacio Yanangomez Celi, se dispone citar a los herederos desconocidos y presuntos por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Zapotillo, conforme lo dispone el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con el artículo 56 numeral 1, de la Ley Ibídem.- De conformidad con lo establecido en el artículo 68 inciso primero de la Carta Magna, en armonía con los artículos 130 y 222 del Código Civil, se dispone la prohibición de enajenar de los siguientes bienes: 1.- Un lote de terreno con una superficie de 2,00Has, ubicado en la Hacienda Valle Hermoso, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, el cual está inscrito bajo el No. 306 del Registro de la Propiedad, del 27 de agosto de 2013; 2.- Un lote de terreno con una superficie de 2,00Has, ubicado en la Hacienda Valle Hermoso, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, el cual está inscrito bajo el No. 307 del Registro de la Propiedad, del 27 de agosto de 2013, los cuales forman un solo cuerpo; 3.- Un lote de terreno que se desprende del lote de mayor extensión, ubicado en la ciudad de Zapotillo, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 337, del Registro de la Propiedad, del 01 de julio de 2014; 4.- El predio rústico ubicado en el Barrio Jaguay Grande, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 720, del 14 de diciembre de 2015; 5.- Un lote de terreno que se desprende del predio Pampa Blanca y que corresponde a la hijuela No. Uno, ubicado en el sector Pampa Blanca, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 151, del Registro de la Propiedad, del 20 de junio de 2017; 6.- Un lote de terreno con casa de habitación, ubicado en el Barrio Hermano Miguel, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 74, del Registro de la Propiedad, del 16 de marzo de 2018; y, 7.- Un lote de terreno signado con el No. 3-B-1, ubicado en el sector Latamayo, de la Parroquia y Cantón Zapotillo, Provincia de Loja, el cual está inscrito bajo el No. 232, del Registro de la Propiedad, del 7 de junio de 2019; la notificación al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Zapotillo, para que proceda a inscribir las medidas cautelares de orden real que se ha dispuesto, la cumplirá el Servidor que se encuentra encargado de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, dejando constancia del particular; por lo que se dispone que el proceso pase en forma inmediata donde dicho Servidor para que se cumpla con lo ordenado.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la accionante. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado, así como la autorización conferida al profesional del derecho, para que por ella firme los escritos relacionados con este asunto.- CÍTESE.Particular Que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Zapotillo, 29 de Abril del 2021.- LO CERTIFICO EL SECRETARIO. AB. JOSE SIGIFREDO VALDEZ RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE EN ZAPOTILLO P/F5262 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS MOISES ARMIJOS SALINAS, que en extracto es como sigue: ACTOR: ARMIJOS MONTAÑO CARLOS HUGO; ARMIJOS MONTAÑO JANETH ELIZABETH; ARMIJOS MONTAÑO KLEVER REINALDO; MONTAÑO ROMERO ROSA IBELIA. DEMANDADO: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL

www. CAUSANTE CARLOS MOISES ARMIJOS SALINAS OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00951 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, lunes 29 de marzo del 2021, las 17h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por la Sra. ROSA IBELIA MONTAÑO ROMERO en su calidad de cónyuge sobreviviente y los señores KLEVER REINALDO ARMIJOS MONTAÑO, CARLOS HUGO ARMIJOS MONTAÑO, y JANETH ELIZABETH ARMIJOS MONTAÑO en su calidad de herederos, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes del causante CARLOS MOISES ARMIJOS SALINAS desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará un perito acreditado para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con la Sra. Sra. ROSA IBELIA MONTAÑO ROMERO en su calidad de cónyuge sobreviviente.2) Con los señores KLEVER REINALDO ARMIJOS MONTAÑO, CARLOS HUGO ARMIJOS MONTAÑO, y JANETH ELIZABETH ARMIJOS MONTAÑO en su calidad de herederos.- 3) A los herederos presuntos y desconocidos del causante CARLOS MOISES ARMIJOS SALINAS, así como de la Sra. MERCY MELANIA ARMIJOS MONTAÑO heredera fallecida, hija del causante, y de quien se dice no tuvo hijos, cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes. En virtud de lo establecido en el Art. 37 del COGEP se nombra al Sr. KLEVER REINALDO ARMIJOS MONTAÑO como Procurador Común.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 01 de abril del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5263 UNIDAD PROVINCIAL DE JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante: GLORIA ANTONIA BRAVO PALADINES, que en extracto es como sigue: ACTOR: LAURO MIGUEL CEVALLOS BRAVO, KARINA NATALI CEVALLOS BRAVO, RUBÉN DARÍO CEVALLOS BRAVO, GLUVER VICENTE CEVALLOS SOTOMAYOR DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante: GLORIA ANTONIA BRAVO PALADINES OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios

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de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2021-01177 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA: Loja, jueves 22 de abril del 2021, las 15h46, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y el documento adjunto.- En lo principal, una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, la solicitud de inventario que antecede y como la misma cumple los requisitos legales previstos en los en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP. En tal virtud por el fallecimiento de la señora GLORIA ANTONIA BRAVO PALADINES conforme se justifica con el certificado de su defunción que se adjunta, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: PRIMERO.- 1.1. Con los solicitantes LAURO MIGUEL CEVALLOS BRAVO, KARINA NATALI CEVALLOS BRAVO, RUBÉN DARÍO CEVALLOS BRAVO, GLUVER VICENTE CEVALLOS SOTOMAYOR por lo que comparecen en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente y por lo tanto herederos de la causante. 1.2. Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser citado con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, escrito aclaratorio y el presente auto de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos esto de conformidad a lo establecido en el Art. 53.1 del COGEP (Artículo agregado por Disposición Reformatoria Quinta, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 345 de 8 de Diciembre del 2020); no obstante como se conoce que no se encuentra aún funcionando dicho sistema, la diligencia de citación hágaselo en su respectivo despacho en la dirección indicada, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para la práctica de la citación, la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020.- El Juzgador considera que no es necesario contar con los personeros del GAD Municipio del cantón Loja. 1.3. Cítese a los herederos desconocidos del causante GLORIA ANTONIA BRAVO PALADINES, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notificaciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. TERCERO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Acogiendo el pedido de los actores y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra en calidad de Procurador Común a la señora Karina Natali Cevallos Bravo, con quien se contará en el proceso.- NOTIFIQUESE.-Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja – Loja, 27 de abril del 2021 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F5259


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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos del causante LUIS ALBERTO AGUILAR GUIRACOCHA, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: PAULA STEFANÍA AGUILAR RUILOVA y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante LUIS ALBERTO AGUILAR GUIRACOCHA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-01123 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 12 de abril del 2021, las 16h19, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la solicitud que antecede y como la misma cumple con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor LUIS ALBERTO AGUILAR GUIRACOCHA, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 4 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes PAULA STEFANÍA AGUILAR RUILOVA; LUIS ALEJANDRO AGUILAR RUILOVA Y JOEL GABRIEL AGUILAR RUILOVA, estos últimos representados a través de su madre y representante legal la señorita Mireya Emperatriz Ruilova Rojas y en calidad de hijos del causante. 1.2.- Con los señores GRACIELA ELIZABETH AGUILAR QUEZADA; LENIN HERNÁN AGUILAR QUEZADA; NANCY SOLEDAD AGUILAR QUEZADA; EDWIN VINICIO AGUILAR QUEZADA; SUSANA JACKELINE AGUILAR QUEZADA Y GRACIELA QUEZADA ALVARADO, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente. 1.3.- Con el DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, a quien ordeno citarlo con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, memorial que antecede y el presente auto, y en su respectivo despacho; acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en cumplimiento al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.4.- Con los herederos desconocidos del causante LUIS ALBERTO AGUILAR GUIRACOCHA, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es

.com.ec por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Para el efecto, dada la naturaleza de la causa y procedimiento, considerando el documento de fs. 60, ofíciese como lo pide en el memorial de demanda (ver fs. 63,63vlta). A la autoridad requerida se le concede el término de 8 días de recibido el oficio para que lo conteste, recordándole la obligación de proveerlo de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial y 71 del Código Orgánico General de Procesos. TRES: Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y dirección de correo electrónico señalado por los solicitantes y la autorización que le conceden a su defensor técnico.- Al amparo del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se nombra a la señorita PAULA STEFANÍA AGUILAR RUILOVA, en calidad de procuradora común; debiéndose contar con ella en el proceso por las solicitantes.- Agréguese al expediente la documentación presentada.. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saberr…”. OTRA PROVIDENCIA: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 15 de abril del 2021, las 08h10, De oficio se convalida el auto de calificación de demanda de fecha 12 de abril del 2021, las 16h19, en el sentido que, a efectos de contar con los personas señaladas en el numeral 1.2 del auto en referencia, esto es con los señores: GRACIELA ELIZABETH AGUILAR QUEZADA; LENIN HERNÁN AGUILAR QUEZADA; NANCY SOLEDAD AGUILAR QUEZADA; EDWIN VINICIO AGUILAR QUEZADA; SUSANA JACKELINE AGUILAR QUEZADA Y GRACIELA QUEZADA ALVARADO, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente; se los procederá a citar con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, auto de calificación de demanda y la presente providencia, en el lugar indicado en el escrito de demanda, acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en cumplimiento al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 0612020, de fecha 10 de junio de 2020…” - Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 22 de abril del 2021 Abg. Alberto Xavier Yaguana Soto SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5266 JUDICIAL ESPECIALIZADA CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA PRESUNCION DE INSOLVENCIA: Se pone en conocimiento del público en general, que en la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil del cantón Loja, se encuentra tramitando el juicio especial de presunción de insolvencia en contra del señor JOSE FRANCISCO CALVA LUZON, con la demanda, auto de aceptación a trámite y más

Publicidad diligencias que en extracto se indican: JUICIO: ESPECIAL TRAMITE: INSOLVENCIA ACTOR: GALO GERARDO PALACIO CUEVA DEMANDADO: JOSE FRANCISCO CALVA LUZON ASUNTO: Concurso de Acreedores JUICIO NRO. 11333-2014-6026 JUEZA: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay LOJA UJ ESPECIALIZADA CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA. Loja, martes 9 de diciembre del 2014, las 16h24. VISTOS: De clara y completa se califica la demanda de presunción de insolvencia, planteada por Galo Gerardo Palacio Cueva, en contra de José Francisco Calva Luzón, la que por reunir los requisitos de forma exigidos por la ley, se la acepta a trámite especial que le corresponde y se solicita.- En consecuencia, de la documentación acompañada se desprende que, habiéndose requerido al demandado en el juicio ejecutivo Nro. 4380-2013, que se ha tramitado en la Unidad Judicial Especializada de lo Civil y Mercantil de Loja, para que pague su obligación o dimita bienes equivalentes para el embargo, no lo han hecho, por lo que se presume su insolvencia y se dispone cumplir con lo establecido en la Sección cuarta, título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil; y, con lo que solicita la parte actora en el escrito de demanda que antecede, en lo que fuere legal.- Cítese a los demandados en la dirección que se indica, para lo cual se dispone remitir el proceso a la oficina de citaciones.- Téngase en cuenta la cuantía y el casillero señalados por el accionante.- Agréguese a los autos los documentos aparejados. Previo a proveer lo solicitado, respecto de la prohibición de salida del país, se dispone que el accionante consigne los datos de filiación del demandado. - Hágase saber. F) JARAMILLO JUMBO MARTHA ELIZABETH, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 26 de marzo del 2021, las 09h49, En atención al escrito que antecede presentado por la parte actora, se dispone que por intermedió de secretaria se conceda el respectivo extracto para la publicación por la prensa, para fines de ley.- HÁGASE SABER F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL. Particular que se pone en conocimiento, para los fines legales consiguientes. Loja, 30 de marzo del 2021 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F5264 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a JOHANNA ALEXANDRA MALLA BENITEZ, que en extracto es como sigue: ACTOR: TORIBIO FERNANDO VARGAS JIMENEZ. DEMANDADA: JOHANNA ALEXANDRA MALLA BENITEZ. OBJETO: Demanda de Rebaja de Pensión Alimenticia TRÁMITE: Sumario. JUICIO Nro.: 11203-2016-01323 JUEZ: Dr. David Astudillo Celi AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, jueves 24 de septiembre del 2020, las 10h25, VISTOS.- En lo principal, de clara

LUNES 3 DE MAYO DE 2021 y completa se califica la demanda de rebaja de Pensión alimenticia presentada por el señor TORIBIO FERNANDO VARGAS JIMENEZ en contra de JOHANNA ALEXANDRA MALLA BENITEZ, por lo que se la acepta al trámite del procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente, se dispone: PRIMERO: Cítese a la demandada en el domicilio que se indica en la demanda, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-20180289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad); previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 y numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; SEGUNDO: Téngase en cuenta la prueba que anuncia y presenta con su demanda por el actor; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, así como la autorización que le concede a su abogado defensor.- Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- HAGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.- OTRO AUTO.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, lunes 19 de abril del 2021, las 16h48, Por cuanto el demandante Sr. Toribio Fernando Vargas Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, ha procedido a rendir el juramento, en relación al hecho de que pese a las diligencias efectuadas, le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada Johanna Alexandra Malla Benítez, se dispone citar a dicha accionada por la prensa local, al efecto confiérase el extracto correspondiente.- CÚMPLASE.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 20 de Abril del 2021.-. Dra. Carmen Luisa Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F

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PALTAS CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a JENIFFER VALERIA SOTO CAPA, conforme al Art. 56.1 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: MANUEL EFREN QUICHIMBO SARAGURO. DEMANDADO: JENIFFER VALERIA SOTO CAPA. OBJETO DE LA DEMANDA: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2014-0252 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: Paltas, martes 19 de enero del 2021, las 15h43, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la actuación judicial que precede, se dispone: 1.- A fin de garantizar el derecho a la defensa que prevé el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, cítese a la beneficiaria señorita Jeniffer Valeria Soto Capa, en la dirección que se indica en el escrito que antecede. Para el efecto, remítase las boletas correspondientes al señor Citador de esta Unidad Judicial; y, 2.- De conformidad al principio de inversión de la carga de la prueba que contiene el Art. Innumerado 4 numerales 2 y 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, se concede al requerida, el término de diez días contados a partir de la citación, para que justifique si continúa siendo titular del derecho a percibir alimentos, por alguna de las circunstancias que determina la ley, bajo prevenciones de declarar extinguida la obligación de prodigarle alimentos en caso de no presentarse las justificaciones del caso.- El presente auto se dicta sustentado en el criterio expuesto por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 00605-P-CNJ-2018 de fecha 24 de abril del 2018.- Notifíquese.- OTRO DECRETO.- Paltas, martes 20 de abril del 2021, las 08h53, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimento a lo ordenado en el auto emitido con fecha miércoles 10 de febrero del 2021, a las 12h44; se dispone citar a la beneficiaria JENIFFER VALERIA SOTO CAPA, conforme lo determina el inciso primero numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso”. En consecuencia, a través de Secretaría emítase el extracto correspondiente, para la citación de la beneficiaria Jeniffer Valeria Soto Capa, sobre la extinción de pensiones alimenticias, solicitadas por el alimentante Manuel Efrén Quichimbo Saraguro.- HÁGASE SABER.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de la interesada y público en general, para los fines legales pertinentes. Catacocha, miércoles 21 de abril de 2021.- Lo certifico.EL SECRETARIO.-

P/F


Justicia

LUNES 3 DE MAYO DE 2021

I

Extrajeron cadáver de Hombre murió en un una zona montañosa cuarto arrendado

• Cadáver estaba sumergido en medio de la quebrada del sector.

Gonzanamá. En un barranco de un área montañosa de difícil acceso del barrio Lanzaca, de la parroquia Changaimina, del cantón Gonzanamá los organismos de socorro fueron alertados de una persona sin vida. El Cuerpo de Bomberos de la localidad, Policía Nacional y Fiscalía acudieron al sector y constataron que se trataba de un ciudadano de aproximadamente de 62 años de edad, quien por razones des-

conocidas habría caído por el barranco hacia una quebrada. Con todos los equipos necesarios extrajeron el cadáver, el cual estaba sumergido en la quebrada, en posición decúbito dorsal con un traumatismo craneal en la región parietal derecha. En una zona accesible personal de Fiscalía tomó procedimiento y lo trasladaron al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Loja para la autopsia de ley.(I).(FJC).

• Hombre murió en la soledad de su habitación.

Loja. Los moradores y vecinos de una vivienda ubicada en el centro occidente de la urbe lojana quedaron estupefactos cuando al sitio llegaron Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional y Fiscalía.

diente, los bomberos abrieron la puerta y al ingresar los servidores policiales se observaron a un hombre de aproximadamente 50 años de edad acostado en la cama, pero estaba sin signos vitales. Con esta novedad, los agentes de la Unidad de Muertes Violentas de la Dinased con autorización del fiscal de turno realizaron el levantamiento del cadáver y posterior lo llevaron hasta el Centro Forense para la autopsia de ley determinar la causa de su fallecimiento.(I).(FJC).

El propietario del bien inmueble fue quien alertó a los organismos de socorro, ya que una persona se encontraba dentro del departamento que arrendaba y no daba respuesta al llamado. Con las autorizaciones correspon-

COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS

14.316 2.273 11.542 501 Positivos

Activos

Recuperados

Fecha de corte: Domingo 2 de mayo de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública

SARAGURO

Fallecidos

443

MUESTRAS

38.928 24.028 584 Tomadas

Negativas

En espera

Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO

Edad

Contagiados

0-11 meses

27

1-4 años

79

5 - 9 años

126

10 -14 años

339

15 - 19 años

591

20 - 49 años

8.644

50 - 64 años

2.570

más de 65 años

1.940

OLMEDO

PUYANGO

Personas en aislamiento domiciliario

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

10

148

2.063 2.945 2.173 Personas en A.P.O.

10.180

CHAGUARPAMBA

AISLAMIENTOS

Personas en CERCO Epidemiológico

28

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

121 PINDAL

706

ZAPOTILLO

216

Hombres

87

SOZORANGA

941

61

MACARÁ

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

7.289

449

PALTAS

CELICA

178

CATAMAYO

7.027 Mujeres

GONZANAMÁ

514 CALVAS

42

QUILANGA

192 ESPÍNDOLA

LOJA


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