Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 11032
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Lasso agradece el apoyo y llama a construir un país
“más justo y próspero”
Guillermo Lasso ofreció un discurso de agradecimiento desde Guayaquil. Foto: EFE.
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l candidato presidencial Guillermo Lasso, quien según los resultados oficiales preliminares mostrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha conseguido la mayor cantidad de votos en las elecciones de este domingo 11 de abril, agradeció el apoyo recibido en esta campaña y llamó a construir un país “más justo y próspero para todos”.
Andrés Arauz acepta derrota frente a los resultados electorales
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uego de tres horas en silencio, el candidato por la alianza Unión por la Esperanza (Unes), Andrés Arauz, dio una declaración de prensa sobre los resultados de las elecciones 2021 en Ecuador, reconoció su derrota, y aseguró que “luego de estas declaraciones de prensa realizaré una llamada telefónica al señor Guillermo Lasso, le felicitaré por el triunfo electoral obtenido el día de hoy y le demostraré nuestras convicciones democráticas”.
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Rafael Correa reconoce derrota de Arauz y desea “suerte” a Lasso
Izquierda y derecha extremas se alistan para segunda vuelta en Perú
Rafael Correa reconoció por medio de sus redes sociales, la derrota de Andrés Arauz sobre Guillermo Lasso por la presidencia de la República del Ecuador.
La izquierda extrema y una derecha autoritaria o ultraliberal medirán fuerzas con gran probabilidad en la segunda vuelta de las elecciones peruanas.
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Denunciaron impedimento de ejercer sus funciones a delegados políticos Delegados del Movimiento Creo denunciaron que funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Loja habrían intentado impedir que ejerzan su trabajo, mientras que las autoridades señalan que los inconvenientes se resolvieron de inmediato. Circunstancias Sandra Jiménez, observadora del Movimiento Creo, expresó que al inicio de la jornada electoral en el recinto de la Unidad Educativa Fiscomisional Daniel Álvarez Burneo hubo inconvenientes entre funcionarios contratados del CNE y delegados de Creo, quienes les habrían indicado
•• Delegados de las organizaciones políticas y representantes de las misiones de Observación Electoral realizaron su trabajo en el marco de sus competencias.
que salgan del sitio, porque las credenciales eran falsificadas debido a que la firma no correspondería a la autoridad del CNE.
“Nosotros reclamábamos que eran las 07h10 y algunas Juntas Receptoras del Voto (JRV) no se instalaban, ante ello dichos funciona-
rios nos indicaron molestos que nos retiremos, porque teníamos documentos falsificados”, dijo. Acotó que esta situación le llamó mucho la atención y denunció el incidente, porque nadie ha adulterado nada y la ley permite que hasta hoy (día de elecciones) podía acreditarse a un delegado de una organización. Además, porque en este recinto solo se revisa a los delegados de Creo y nadie de la Alianza Unión por la Esperanza (Unes). Por su parte, el director provincial de la Delegación Provincial del CNE, Luis Cisneros Jaramillo, expresó que al conocer del inciden-
te de inmediato se presentaron en este lugar para determinar una posible vulneración de derechos de los sujetos políticos. “Hemos verificado y que todos los delegados se encuentran acreditados y están en el sistema y no hay inconvenientes, razón por la cual pueden ejercer su actividad de observador el desarrollo de los comicios sin problema”, dijo.(I).(FJC).
Dato •
Hasta el mediodía del domingo 11 de abril habían más de 3000 delegados políticos acreditados.
Comicios inició con gran ausentismo de los MJRV Tal como estaba establecido las elecciones debían empezar a las 07h00, sin embargo, hubo un leve retraso de 10 a 15 minutos, debido a que en la mayoría de los recintos electorales hubo ausentismo de los Miembros de la Juntas Receptoras del Voto (MJRV), los cuales fueron reemplazados por los suplentes. Sitios Uno de los recintos donde
hubo ausentismo fue el de la Unidad Educativa “Tcrn. Lauro Guerrero”, la coordinadora María Emilia Monteros, señaló que empezaron con un leve retraso, es decir, a las 07h10 debido a que hubo ausentismo de los MJRV, pero fueron solucionados con los suplentes. “Creo que el ausentismo se debió a temas de salud o el temor a contagios, afortunadamente luego de haber superado los inconvenien-
tes el proceso se desarrolló con total tranquilidad. La ciudadanía ha respetado las medidas de bioseguridad y en ningún momento hubo aglomeraciones de personas y destaca que esto fue porque los electores tenían una opción para subrayar”, dijo. Otros de los puntos donde hubo también ausencia de varios MJRV fue las unidades educativa Fernando Suárez Palacios, Daniel Álvarez Burneo, Lauro Da-
•• MJRV faltantes fueron reemplazados con los suplentes.
merval Ayora, Bernardo Valdivieso, entre otros. Puntualidad A decir, de la coordinadora de una mesa de la Escuela Fiscal de Niñas Ciudad de Loja, María Paula Ordóñez, ellos empezaron a las
06h30 con el armado de los kits electorales y a las 07h00 arrancaron con el proceso de elecciones. No hubo ausentismo de los MJRV, pero estaban preparados para dar inmediata solución en el caso de que uno no hubiese llegado.(I).(FJC).
Dato •
La multa por no acudir a la mesa de un MJRV es del 15% de un salario básico unificado del trabajador, es decir, USD 60.
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Encontraron al menos 15 credenciales adulteradas en dos recintos electorales En la Unidad Educativa del Milenio Bernardo Valdivieso alrededor de las 13h00, un militar de la Brigada de Infantería N° Loja verificó varias credenciales falsificadas presentadas por parte de los representantes de la alianza Movimiento Creo- Partido Social Cristiano. Los delegados de la Alianza Unión por la Esperanza (Unes) denunciaron esta anomalía ante las autoridades del Consejo Nacional Electoral. Constataron la invalidez de los representantes de Creo y retiraron 9 credenciales falsificadas e impidieron el ingreso de
•• Credenciales adulteradas en recintos electorales.
dichas personas. De la misma manera se
dio en la Unidad Educativa Alonso de Mercadillo, allí
detectaron hasta el mediodía del domingo 11, 7 cre-
denciales (FJC).
adulteradas.(I).
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¿Lasso o Arauz gana en Loja?
Representantes y militantes de los dos movimientos políticos esperan que sus candidatos Guillermo Lasso o Andrés Arauz ganen los comicios de este 11 de abril. Desean lo mejor al nuevo mandatario que resulte ganador y esperan que trabaje por el desarrollo del país. Trabajo Rafael Dávila Egüez, presidente del Movimiento Creo en Loja, expresó ayer que “hoy el Ecuador voto por el cambio y tiene mucho optimismo de tener buenos resultados, sin embargo, en el caso de no ser así estarán vigilantes y lo apoyarán, porque está en juego el futuro del Ecuador”. “El tema es que vemos a este modelo llamado socialismo del XXI que ya se aplica en otros países como Venezuela, Nicaragua, Cuba y en vez de solucionar los problemas ha causado una crisis profunda y tragedias en el pueblo,
•• Rafael Dávila, Byron Maldonado y Johanna Ortiz ejercieron su derecho al voto.
pero si el pueblo decide ir por esa senda, no quedará más que desearle éxitos al nuevo presidente”, dijo. Por su parte el asambleísta electo, Byron Maldonado
Ontaneda, manifestó que son respetuosos de la decisión del pueblo y en el caso de que resulte ganador el candidato del correísmo, tratarán que el mandatario
Registro civil de Loja emitió 174 cédulas Este domingo 11 de abril, la atención del Registro Civil de Loja, estaba previsto desde las 08h00 hasta las 13h00, tiempo que fue aprovechado por un gran número de ciudadanos, quienes acudieron a la entidad en busca de la cédula de identidad. La cédula era el único documento habilitante para ejercer su derecho al voto, en este proceso electoral. Es así que tras el cierre del servicio que fue a las 13h00 se emitieron un total de 174 cédulas electrónicas. Víctor Orlando Rentería, supervisor de la agencia del Registro Civil, indicó que para este domingo no había que agendar la cita para ser atendidos, solo tenían que acercarse a la entidad, sin embargo, desde este 12 de abril, la ciu-
trabaje para el pueblo. “Nosotros tenemos una ley que nos permite fiscalizar y legislar y estaremos pendientes para que se cumpla lo ofrecido en campaña,
cualquiera de los dos presidenciables que resulte ganador al final del día”, añadió. En cambio, Johanna Ortiz Villavicencio, asambleísta electa por Unes, puntualizó que tiene mucho optimismo y alegría porque la campaña se dio con propuesta y soluciones para el país, por ende, tenemos la esperanza de poder recuperar el país con grandes oportunidades para todos y este domingo se vivió una fiesta democrática. Esperan que el CNE dé toda la transparencia del caso y cuando contabilice los resultados en su totalidad exprese la voluntad del pueblo. Al ser consultada sobre qué pasará si no gana el candidato de su movimiento, indicó que “vamos a tener la respuesta esperada, hemos recibido el apoyo en primera instancia (primera vuelta), pero cualquiera que sea los resultados siempre estará como meta, trabajar por Loja y el país”.(I).(FJC). P
CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica Instagram: DiarioCronica Issuu: CronicaLoja
•• Ciudadanía acudió a sacar la cédula de identidad.
dadanía sí debe hacerlo. Acotó que la afluencia fue normal para la entrega del documento de identidad y
se respetó todas las normas de bioseguridad entre ellos el distanciamiento social.(I).(FJC).
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La jornada electoral de segunda vuelta inició con normalidad La Delegación y Junta Provincial Electoral de Loja realizaron el acto formal de inauguración de la segunda vuelta en el marco de las Elecciones Generales 2021, de este domingo 11 de abril. El evento se desarrolló en el Centro de Procesamiento Electoral desde las 06h00, con la asistencia de los vocales de la Junta Provincial Electoral de Loja (JPEL), principales autoridades de la provincia, delegados de las dos organizaciones políticas, observadores nacionales y funcionarios electorales. Luis Cisneros Jaramillo, director Provincial Electoral de Loja, dio la bienvenida a los asistentes al programa inaugural, indicando que se ha venido impulsando una labor donde reine la democracia como la ciudadanía lo merece.
Invitó a la ciudadanía a asistir a la jornada cívica de sufragio sin descuidar su salud y cumpliendo el protocolo de bioseguridad para que el tema de contagios de
la pandemia disminuya. La inauguración oficial del evento estuvo a cargo de Lucía Jaramillo Sangurima, presidenta de la JPEL, quien también instó a la colectivi-
dad a ejercer su derecho al voto tal como lo hicieron en la primera vuelta del 7 de febrero, sin mayores contratiempos, para que al final de la jornada eleccionaria
la ciudadanía quede satisfecha con los resultados de su decisión en las urnas. Tras la inauguración del evento, se procedió a la instalación de la Mesa de Seguridad con las autoridades provinciales; y, de igual forma en los recintos electorales se instalaron las Juntas Receptoras del Voto sin contratiempos y los ciudadanos empezaron a ejercer su derecho al voto. La ciudadanía sufragó hasta las 17h00. De allí, se procedió al escrutinio de la sesión que instaló la Junta Provincial Electoral en el Centro de Procesamiento Electoral. Cabe recalcar que cerca de 3 mil delegados de las organizaciones políticas y observadores nacionales e internaciones realizaron el acompañamiento en los diferentes espacios del proceso electoral.
COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS
12.986 2.164 10.383 402 Positivos
Activos
Recuperados
Fecha de corte: Domingo 11 de abril de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública
SARAGURO
Fallecidos
368
MUESTRAS
35.322 21.661 702 Tomadas
Negativas
En espera
Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO
Edad
Contagiados
0-11 meses
26
1-4 años
72
5 - 9 años
118
10 -14 años
294
15 - 19 años
498
20 - 49 años
7.910
50 - 64 años
2.326
más de 65 años
1.742
OLMEDO
PUYANGO
Personas en aislamiento domiciliario
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades
10
136
1.982 2.945 2.073 Personas en A.P.O.
9.461
CHAGUARPAMBA
AISLAMIENTOS
Personas en CERCO Epidemiológico
27
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
115 PINDAL
576
ZAPOTILLO
184
Hombres
64
SOZORANGA
855
57
MACARÁ
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
6.626
387
PALTAS
CELICA
164
CATAMAYO
6.360 Mujeres
GONZANAMÁ
415 CALVAS
40
QUILANGA
127 ESPÍNDOLA
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Lasso agradece el apoyo y llama a construir un país “más justo y próspero”
•• Guillermo Lasso ofreció un discurso de agradecimiento desde Guayaquil. Foto: EFE.
El candidato presidencial Guillermo Lasso, quien según los resultados oficiales preliminares mostrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha conseguido la mayor cantidad de votos en las elecciones de este domingo 11 de abril, agradeció el apoyo recibido en esta campaña y llamó a construir un país “más justo y próspero para todos”. Pasadas las 21h00, desde Guayaquil, Lasso pronunció su primer discurso como virtual vencedor de este balotaje, en el que se enfrentó contra Andrés Arauz, postulante de la alianza Unes, organización que aglutina a los partidarios del correísmo. En un prolongado agradecimiento, el político de 65 años, extendió su reconoci-
miento a Dios; sus padres; su esposa; su familia; al exalcalde de Guayaquil, Jaime Nebot; a su compañero de fórmula, Alfredo Borrero; a los integrantes de Creo y del PSC, los movimientos que en alianza auspiciaron su tercer intento por llegar al Palacio de Carondelet; y a los ecuatorianos. “Mi primera actividad mañana va a ser depositar una ofrenda floral en la tumba de mis padres”, dijo Lasso, antes de manifestar su gratitud también con los líderes políticos, “que sin pedir nada a cambio, nos dieron públicamente su apoyo”. Lasso aseguró además que defenderá los derechos de las mujeres, adolescentes embarazadas, comunidad GLBTI, agricultores, ganaderos, obreros y artesanos. Aseveró que “trabajará por
la igualdad laboral”. “Cerraremos la Senescyt”, enfatizó el exgobernador del Guayas. “Vamos a respetar el derecho que tiene un joven ecuatoriano de estudiar lo que él quiera y no lo que diga el Gobierno”. Sobre el proceso de vacunación contra la COVID-19, manifestó que “mañana” comenzará a trabajar con Borrero para acelerar el proceso de inmunización. “Me dedicaré a la construcción de un proyecto nacional. Que nada ni nadie nos vuelva a dividir”, declaró. “¡Qué Dios bendiga al Ecuador!”, concluyó Lasso. Hasta las 23h00, Guillermo Lasso contaba con el 52,50% del respaldo popular (4’437.063), mientras que Andrés Arauz obtenía el 47,50 % (4’014.880) de apoyo.(I) Ecuavisa
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Resultados oficiales preliminares ubican a Lasso en primer lugar
•• Guillermo Lasso, lidera las votaciones.
La diferencia entre el candidato centroderechista Guillermo Lasso y el correísta Andrés Arauz se ha ido reduciendo en la última hora desde los primeros resultados que apuntaban una diferencia de más de 9 puntos, hasta los 5 actuales, con el 97,60% de las actas escrutadas en Ecuador. Según el escrutinio, el candidato conservador obtiene 52,55% de los votos hábiles, y Arauz, 47,45%, una diferencia que se ha ido reduciendo conforme avanzaba el recuento de votos en las provincias de Manabí y Esmeraldas, bastiones del correísmo. Hasta el momento, de 39.985 actas se han escrutado 38.523, de las cuales 1.717 (4,29 %) presentan algún tipo de incidencias y deberán ser recontadas, de acuerdo con el portal del CNE, que empezó a arrojar datos preliminares a una hora del cierre de los comicios. Con ese porcentaje escrutado, los votos nulos llegaban a 1’642.482 (16,23%), un éxito moral para el excandidato presidencial indígena Yaku Pérez, y los blancos suman 162.277 (1,6%). La victoria de Lasso pare-
ce garantizada a estas alturas, dado que los votos que faltan por contar -los del extranjero y pequeños porcentajes en algunas provincias, además de las actas con incidencias- no parecen ser suficientes para darle un vuelco al resultado. La diferencia de votos entre ambos candidatos es de unos 420.000, una suma que todo apunta a que no será superada a estas alturas, si bien el recuento sigue abierto. En cualquier caso, los seguidores de Lasso han salido a festejar frente a la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Quito, y también en los cantones de la provincia de Guayas donde acumula una parte de su fuerza política. En el sector de Samborondón, en Guayaquil, decenas de simpatizantes se reunieron con banderas blanquiazules del movimiento CREO y las de Ecuador, en un festejo anticipado basado en los resultados parciales del CNE. Mientras tanto, en la zona donde estaban reunidos los seguidores de Arauz, en Quito, poco a poco se fue retirando la gente, y la sede del movimiento ha quedado vacía.(I)
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Andrés Arauz acepta derrota frente a los resultados electorales
Luego de tres horas en silencio. El candidato por la alianza Unión por la Esperanza (Unes), Andrés Arauz, dio una declaración de prensa sobre los resultados de las elecciones 2021 en Ecuador, reconoció su derrota, y aseguró que “luego de estas declaraciones de prensa realizaré una llamada telefónica al señor Guillermo Lasso, le felicitaré por el triunfo electoral obtenido el día de hoy y le demostraré nuestras
convicciones democráticas”. Asimismo, aseveró que no obtener el triunfo no significa un fin político, “hoy no es el final sino el comienzo de una etapa necesaria para nuestro país”. Además, enfatizó que en los próximos años reconstruirá el movimiento político del expresidente Rafael Correa. Por otro lado, volvió a referirse a Lasso, al decir: “es la hora de acabar con la persecución política, señor Lasso le
invito a que se respete el Estado de derecho”, dijo. Con el 97,22% de las actas escrutadas Guillermo Lasso obtenía 52,51% de los votos frente a Arauz que alcanzaba un 47,49%. Como conclusión aseguró que el poder no es un “capricho” para él, y agregó que seguirá “sirviendo al pueblo del Ecuador, desde la trinchera que nos toque”, manifestó al concluir la rueda de prensa entre aplausos y gritos de ánimo de sus simpatizantes.
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Rafael Correa reconoce derrota de Arauz y desea “suerte” a Lasso
Rafael Correa reconoció por medio de sus redes sociales, la derrota de Andrés Arauz sobre Guillermo Lasso por la presidencia de la República del Ecuador. El exmandatario envió un tweet donde citó a su aliado Arauz: ““No es un final sino un comienzo”, ha dicho Andrés. Gracias a todos por su apoyo. Sinceramente creíamos que ganábamos, pero nuestras proyecciones eran erradas”, apuntó.
Para finalizar, Correa dedicó unas palabras a Lasso, deseándole “suerte” a quien fuera uno de los personajes políticos que más veces cuestionó durante su mandato y salida: “Suerte a Guillermo Lasso, su éxito será el de Ecuador. Solo le pido que cese el lawfare, que destruye vidas y familias”. Cabe recordar que minutos antes, Andrés Arauz se pronunció vía Facebook Live, donde reconocía la derrota contra Lasso y que esperaba llamarlo para felicitarlo por su logro.(I)
Izquierda y derecha extremas se alistan para segunda vuelta en Perú La izquierda extrema y una derecha autoritaria o ultraliberal medirán fuerzas con gran probabilidad en la segunda vuelta de las elecciones peruanas, después de que las encuestas a boca de urna apunten a Pedro Castillo, Hernando de Soto y Keiko Fujimori como los candidatos con mayores opciones para llegar al balotaje. Otro candidato, Yonhy Lescano, de centro izquierda, aún aparece dentro del margen de error de la encuesta, ubicado en el +/- 3 %, pero parece complicado que pueda entrar en la segunda posición de la votación, que le daría el pase a la definición de la presidencia peruana que se realizará el próximo
mes de junio. Castillo, un maestro y líder de una facción radical del sindicato de profesores, es el candidato que, siempre según la encuesta y a falta del recuento de los votos, tiene más fácil acceder al balotaje, después de haber recibido el 16,1% de los votos. Ese resultado coincide con las estimaciones de las encuestas que durante las últimas semanas habían detectado un ascenso meteórico y sorpresivo de este candidato, cuyas propuestas son de una izquierda dura en el campo económico, conservadoras en lo social y que exige un cambio radical en la Constitución entre otras cosas para que los jueces del Tribunal
Constitucional sean elegidos “por el pueblo”. Un peldaño más atrás, y en una aparente pugna voto por voto para saber quien llegará al balotaje se encuentran De Soto y Fujimori con un 11,9% de los sufragios. Ambos son candidatos de derecha radical. De Soto,
un economista de 79 años, propugna por una intervención casi nula del Estado en la economía y durante la campaña indicó incluso que dejaría que la campaña de vacunación contra la COVID-19 fuera dirigida tan solo por el sector privado. Si finalmente pasa al balotaje,
esta sería la tercera elección consecutiva en la que Keiko Fujimori, hija del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), dispute la presidencia. La candidata postuló en esta ocasión con una propuesta de derechas autoritarias, reivindicando la presidencia de su padre, preso por violaciones a los derechos humanos y a quien ya dijo que piensa indultar si llega al Palacio de Gobierno, y apostando por aplicar “mano dura” para resolver los problemas de los peruanos. Sobre Fujimori pesa una acusación por el delito de lavado de activos vinculada a la supuesta financiación ilegal de las campañas de su partido en 2011 y 2016 a cargo de la empresa brasileña Odebrecht, entre otras. (I)
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Un exit poll dio ventaja a Lasso y otro registra un empate técnico con Arauz “Es necesario recordarle al país que las encuestas a boca de urna que presentarán las empresas a partir de las 17h00 no son resultados oficiales, sino que son proyecciones con un margen de error”. Esa alerta fue dada por Diana Atamaint este domingo 11 de abril del 2021, diez horas antes de que se conocieran los resultados del ‘exit poll’ que, dependiendo de las encuestadoras, otorgan el triunfo a los candidatos Andrés Arauz o Guilemo Lasso con un estrecho margen de error. La empresa Cedatos indicó que en su encuesta a boca de urna el triunfador de las elecciones presidenciales de este domingo es Guillermo Lasso, de la alianza CreoPSC. En cambio, el ‘exit poll’ de la empresa Clima Social indicó que, según sus resultados, hay empate técnico porque la diferencia entre los dos candidatos está dentro del margen de error del estudio, de 1,5%. A las 17h00, ambas encuestadoras se pronunciaron públicamente.
En el estudio de Cedatos, Lasso obtuvo 53,24% de los votos, frente a un 46,76% de Arauz. Las dos encuestadoras son las autorizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para hacer ‘exit poll” en la jornada de ayer. Las encuestas no son resultados oficiales En una entrevista en el programa radial Un café con JJ, dirigido por Jimmy Jairala, dijo que, en términos generales, Andrés Arauz tenía mayor votación que Guillermo Lasso. Sostuvo que esa tendencia fue la que se mantuvo a lo largo de la campaña de segunda vuelta. Pérez explicó que el estudio de Clima Social se hizo, en 24 provincias, a 13.820
personas a quienes preguntaron en recintos electorales por quién votaron. “Debemos esperar a los resultados oficiales que publique el CNE”, consideró Pérez. Pese a que Pérez no dio a conocer los resultados de su estudio, Jairala, quien a su vez es director del movimiento Centro Democrático, aliado del correísmo, mencionó al aire los resultados de Clima Social. En ellos, la diferencia a favor de Arauz sobre Lasso es del 1,6%. Jairala le hizo notar a Pérez que aquella cifra es superior, aunque ligeramente, al margen de error del 1,5%. Pese a eso, Pérez se mantuvo en que hay empate técnico y no podía dar a conocer los resultados, y que
Lasso votó en Guayaquil y Arauz acompañó a una comerciante en Quito El presidenciable de Creo, Guillermo Lasso, acudió a la Unidad Educativa del Milenio Ileana Espinel Cedeño, en el norte de Guayaquil. Mientras que por segunda ocasión, Andrés Arauz de Centro Democrático, no pudo ejercer su derecho al voto. Tal como ocurrió en la primera vuelta, Andrés Arauz no ejerció su derecho al voto, debido a que se encuentra empadronado en México desde 2017. En ese año viajó a ese país para estudiar un doctorado en Economía Financiera, en la Ciudad de México. Por eso, el candidato de la alianza correísta Unión por la Esperanza (Unes), acompañó a una ciudadana a sufragar en el sur de Quito. En la primera vuelta, el pre-
sidenciable optó por llevar a su abuela, de 106 años, hasta el recinto electoral. Mientras que el candidato de Creo-PSC, Guillermo Lasso, votó en la junta 227 de la Unidad Educativa del Milenio Ileana Espinel Cedeño. La escuela está ubicada en el norte de Guayaquil. Es la tercera ocasión que Guillermo Lasso, fundador del movimiento Creo, buscó llegar a Carondelet. Lasso, quien esta vez participó en alianza con el PSC, llegó hasta una unidad educativa en Guayaquil para ejercer su voto. Lo hizo acompañado de sus simpatizantes y familiares. Luego de votar, Lasso se dirigió a los ciudadanos presentes en el recinto. “No tengo información relevante sobre alguna irregularidad, y espero que concurran la
mayor cantidad de ecuatorianos”, dijo Lasso en medio de aplausos. El presidenciable, según indicó, esperará los resultados oficiales del CNE en su hogar. Una vez más, el candidato correísta se pierde la opción de votar en Ecuador, debido a que está empadronado en México. En esta ocasión, Arauz y su compañero de fórmula Carlos Rabascall llegaron hasta la Unidad Educativa Pedro Traversari en el sur de Quito. En este lugar acompañaron a una emprendedora a votar, y luego ambos pronunciaron unas breves palabras en el recinto electoral. “Más allá de quien vaya o no a votar por nosotros, necesitamos un Ecuador de unidad“, dijo el candidato correísta. (I) Primicias.
los mismos fueron enviados al CNE. De su parte, Polibio Córdova explicó que su estudio contó con 34.000 encuestas en 153 localidades urbanas y rurales, en 772 recintos electorales de 23 provincias del país. No se desarrolló en Galápagos. El margen de error es del +/- 2,2% para estimaciones nacionales y de +/-5% para estimaciones provinciales. Atamaint en su alocución de este domingo hizo un pedido al Ecuador: “La información definitiva sobre los resultados es la que proporcionará el Consejo Nacional Electoral. Entonces hago un llamado a los candidatos a la ciudadanía, a las organizaciones políticas y a los medios de comunicación a
esperar los resultados oficiales que como autoridad electoral proclamaremos al país. Se proclamará al ganador oficial una vez que el último voto haya sido contado”. Atamaint precisó que desde las 19h00 de este domingo (ayer), el CNE entregará los resultados oficiales del balotaje. “Concluida la jornada de votación y contados los votos en las juntas receptoras, la ciudadanía podrá observar los primeros resultados oficiales a partir de las 19h00, cuya transmisión no se interrumpirá en ningún momento”, aseguró Atamaint en el inicio de los comicios de la segunda vuelta de este 11 de abril. Entre los resultados que se destacan en la encuesta a boca de urna de Cedatos, consta que en las provincias costeñas el ganador es Andrés Arauz, con 56,95% frente a un 43,05% de Guillermo Lasso. En cambio, el candidato de Creo-PSC gana en la Sierra y Amazonía; en la primera región, obtiene 64,28% frente al 35,72% de Arauz, y, en la segunda, 58,88%, versus un 41,12%.(I)
Jornada electoral transcurrió con normalidad La jornada electoral en Ecuador, en la que se eligió al próximo presidente del país, se inició con largas filas en muchos colegios, pero transcurrió en sus primeras horas con absoluta normalidad, a diferencia de la primera vuelta, cuando se registraron todo tipo de incidencias. Mucho más relajada que la del 7 de febrero, en la que también se elegían a otras autoridades, muchos ecuatorianos se aglomeraron desde las 07h00 de la mañana (12.00 GMT) con la apertura de colegios en todo el país, para ejercer su derecho a voto. Efe constató en la Unidad Educativa Giovanni Anto-
•• Una mujer vota en las elecciones presidenciales ayer, en Quito (Ecuador). EFE
nio Farina, en la zona de Valle de los Chillos, una fila de más de dos cuadras antes siquiera de la apertura de las urnas, más otra adicional para personas de la tercera edad, aunque enseguida las columnas fluyeron.(I)
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El país reporta 346.817 España concluyen casos de COVID-19 en su votación con una participación el día de elecciones del 40%
En 24 horas, Ecuador registra 1.940 nuevos casos de COVID-19, según el informe epidemiológico del Ministerio de Salud Pública (MSP). La pandemia de COVID-19 sigue su avance en el país, y en este 11 de abril se registraron casi 347.000 contagios confirmados. Mientras que el número de fallecidos llegó a 17.293, entre confirmados y probables con el coronavirus. Estos son otros números de la pandemia: 1.193.846 muestras tomadas; 346.817 casos confirmados; 792.029 casos descartados. 17.293 fallecidos: 12.370 con confirmación de COVID-19; 4.923 probables con el coronavirus. 37.497 pacientes con alta hospitalaria. 298.604 personas recuperadas. 1.148 pacientes hospitalizados estables. 601 pacientes hospitalizados con pronóstico reservado. Por otra parte, la autoridad sanitaria también ha realizado las siguientes atenciones: 1.299.737 llamadas relacionadas con el virus en el número 171; 134.875 teleconsultas. 25.626 atenciones en establecimientos
Los ecuatorianos residentes en España concluyeron su votación este domingo 11 de abril del 2021 en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, tras una jornada electoral que se desarrolló con toda normalidad y con una participación estimada del 40%. “La jornada se desarrolló con normalidad, bajo la vigilancia del personal del CNE, los observadores políticos y el personal de la Embajada y Consulado”, afirmó la embajada en Madrid.
de salud. 446.772 llamadas de seguimiento telefónico. 117.970 visitas a pacientes en sus domicilios. Los contagios en las provincias Este domingo de elecciones, Pichincha sigue siendo la provincia más impactada por la pandemia. Registra un total de 120.325 contagios positivos y 2.587 falle-
cidos confirmados. Mientras que Guayas le sigue en número de casos con 45.369 y 2.161 muertes. Otras provincias con alta incidencia de contagios son: Manabí: 26.522 casos y 1.878 fallecidos. Azuay: 19.599 casos y 355 fallecidos. El Oro: 16.342 casos y 818 fallecidos. Loja: 13.509 casos y 395 fallecidos. Tungurahua: 11.382 casos y 439 fallecidos. (I)
Al cierre de las urnas, el embajador ecuatoriano en España, Cristóbal Roldan, y el cónsul general en Madrid, Daniel Peñaranda, informaron de que la participación estimada en estos comicios fue de alrededor de 79.000 ciudadanos, lo que supondría un 40% de los 179.611 inscritos. En el caso de Madrid, el total de ciudadanos que ingresaron a sus recintos fue de 26.500, lo que supon-
dría una participación de un 38%. La embajada destaca que esta cifra hace referencia al número de personas que ingresaron en los recintos electorales, no al número total de votantes, dato que se conocerá al cierre del escrutinio. La votación se desarrolló en 19 recintos electorales repartidos por toda la geografía española, aunque donde hay más inscritos es en Madrid (66.790) y Barcelona (33.338), así como en la provincia de Murcia, donde se puede votar en tres localidades y que suman un total de 29.209 personas. Con casi 180.000 personas inscritas, el voto de los ecuatorianos en España supone el 43% del total del voto en el extranjero. En todos los lugares de votación se guardaron todas las normas de bioseguridad, límite de aforo y distanciamiento social, para garantizar la salud de los ciudadanos en una situación de pandemia. (I) El Comercio
Los ecuatorianos en Roma votan entre estrictas medidas anticontagio Los ecuatorianos residentes en Roma acudieron a votar en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales y lo hicieron de forma ordenada y entre estrictas medidas de seguridad contra los contagios del coronavirus. “El ambiente es positivo, la afluencia en comparación con la vez pasada es continua, no hay filas, se desenvuelve con normalidad”, explicó a Efe el cónsul ecuatoriano, Saúl Pacurucu. Los ecuatorianos en Italia están llamados a elegir entre el tándem presidente-vicepresidente de Andrés Arauz y Carlos Rabascall, del movimiento correísta Unión Por la Esperan-
za (Unes), o Guillermo Lasso y Alfredo Borrero, de la alianza conservadora Creo-PSC. En la capital italiana cerca de 8.000 electores pudieron depositar su voto en las urnas instaladas en el recinto Casa La Salle, en medio de medidas de seguridad contra el virus como la toma de temperatura o la rigurosa distancia. “Creo que el sentido patriótico de los ecuatorianos que se están acercando es positivo, es un día de fiesta para Ecuador, un acto cívico. Aunque no sea obligatorio, los ecuatorianos en Roma sienten el deseo y la necesidad de cumplir con el derecho a voto”, apuntó Pacurucu. El colegio electoral, elegido
precisamente por la amplitud de sus salas, que permiten el distanciamiento, era un ir y venir de personas que acudían a depositar su voto de forma muy ordenada, separados entre hombres y mujeres. En el consulado considerarían satisfactoria una participación del 50% del censo, debido al temor a la pandemia y al desapacible día de fuerte viento que hacía en la ciudad italiana. El objetivo es superar los 3.056 votantes de la primera vuelta, por debajo de la mitad. Una de las que se animaron a acudir fue María del Carmen Soto, de Quito, que lleva 20 años viviendo en Roma, donde trabaja cuidando an-
•• Cerca de 8.000 electores pudieron depositar su voto en el recinto Casa La Salle. Foto: EFE/ Gonzalo Sanchez
cianos. En todo este tiempo solo ha vuelto tres veces a su país natal, pero asegura que le importa lo que ocurre allí. “Es importante votar, el país está mal”, asegura, aunque se confiesa como “indecisa” minutos antes de depositar su voto. Otro de los que acudieron a la Casa La Salle fue Rubén Santos, natural de la provincia de Manabí (oeste) y que lleva siete años en la Ciudad Eterna, trabajando como albañil: “Me he animado a venir por fuerza, hay que cum-
plir con el derecho”, asegura. Lo que ocurra en su país le importa y mucho porque, apunta, su familia sigue allí, como es el caso de muchos otros votantes. En Italia hay 43.000 electores ecuatorianos censados, la mayoría en Milán (norte), capital económica del país. Pero también se han habilitado urnas en otras ciudades como Génova (noroeste), donde hay una importante comunidad ecuatoriana y que tiene censados unos 15.000 electores, así como Turín (norte).(I)
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Sucesos
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Los famosos ‘vilcabamba boys’ pasan encerrados por COVID
El Parque Central de la localidad se quedó sin los anfitriones, que recibían a turistas nacionales y extranjeros. Eran el atractivo principal de Vilcabamba. Pero ya no caminan por sus calles limpias ni descansan en las bancas de los parques. En el famoso ‘Valle de la longevidad’ ecuatoriano, los adultos mayores se encerraron en sus casas, por miedo al contagio del COVID-19. La pintoresca parroquia, ubicada a 38 kilómetros al sur de Loja, con su clima primaveral todo el año (promedio 22 grados), es popular porque sus habitantes viven más de 100 años. Mantiene casi el mismo ajetreo comercial, laboral y turístico de siempre. Los jubilados y residentes extranjeros predominan en los restaurantes, que quedan alrededor de la plaza, por calles y caminos rurales rodeados de frutales y vegetación. En esos espacios ya no hay ancianos nativos. A ellos la pandemia les trastocó su forma de vida. Por las alertas de la Organización Mundial de la Salud, de que son más vulnerables al contagio, a estos longevos solo les permiten asomarse a las ventanas o sentarse al pie de la puerta de sus casas. El viernes pasado, la Zona 7 informó que se vacunó a 102 mayores. Así, Humberto Ortega, de 96 años, se las ingenia para platicar con su amigo, Carlos Cevallos, de 81. “Llevo un año viendo pasar el tiempo desde esta ventana”, contó muy serio este hombre, de voz potente, que parece de 50. Su vivienda -de estilo ru-
ral- está en la avenida de la Eterna Juventud. Antes de la pandemia, Ortega vendía café y chamicos (tabaco artesanal) en el parque central y sus principales clientes eran los turistas. Hoy extraña esas relaciones que entablaba con la gente. A su hija Aura, de 58 años, siempre le repite que quiere regresar al parque, pero no se lo permite. Ella cuida a su padre y a su madre, Leopoldina Castillo, de 88 años. Cualquier pariente que llegue a su casa mantiene la mascarilla y el distanciamiento. Aura cree que eso ha permitido que su círculo familiar más cercano permanezca libre del SARS-CoV-2. Desde marzo del 2020, cuando empezó la emergencia sanitaria, han fallecido 13 personas en Vilcabamba, nueve de ellas de la tercera edad. La parroquia tiene 7.500 habitantes; 1.200 superan los 65 años. Para el presidente de la Junta Parroquial, Carlos Ortiz, el confinamiento y las medidas de bioseguridad que aplican hijos y nietos han protegido a esta población del mortal virus que ha contagiado a más de 500 personas, desde marzo del 2020. Hasta el pasado viernes había más de 50 casos activos. Con algunos de sus adultos mayores ya empezó el proceso de vacunación contra el coronavirus. Don Humberto Ortega y Carmen Sanmartín, de 90 años, fueron de los primeros inmunizados. Carmen Sanmartín, de 90 años, perdió a su hija, de 70, por el virus. Carmen Sanmartín, de 90 años, perdió a su
hija, de 70, por el virus. El pasado 16 de julio, ella perdió a su esposo, de 93 años, por una leucemia terminal y al día siguiente a su hija de 70, por COVID-19. “Mis hijitos me dicen que con la vacuna ya no me dará el virus”, recuerda y junta sus palmas, como agradeciendo a Dios. Al inicio de la pandemia, Sanmartín y su esposo fueron llevados por tres meses a una finca familiar, en el sector de Izhcailuma, un entorno rodeado de naturaleza, paz y aire puro, de esos tantos que tiene Vilcabamba. “Mis hijos prefirieron que esté en el campo porque cuentan que el virus está en el ambiente”, relata la señora Sanmartín, quien ya está en la ciudad. Tiene prohibido ubicarse en el amplio portal, por donde regularmente cruzan otras personas. Esa rutina de encierro y protocolos de bioseguridad no les gusta a los adultos mayores, que habitan en las 25 comunidades y barrios de Vilcabamba. En abril del 2020, la Junta Parroquial cerró la atención presencial en el Centro del Adulto Mayor. De lunes a viernes acogía a 45 abuelos, que eran asistidos con alimentación y terapias emocional, física y ocupacional. El programa sigue funcionando, pero con visitas domiciliarias. Los profesionales llegan a las casas y les entregan kits de alimentos, chequean el estado de salud y les dejan de tareas ciertas manualidades. Pero en este mes, por el estado de excepción y el aumento de contagios, solo trabajarán vía telefónica.(I) El Comercio
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323 detenidos con boleta en proceso electoral en Ecuador Desde el viernes 9 de abril hasta este domingo 11 de abril, la Policía reportó 983 detenidos por diferentes causas. Hasta las 15h00 de este día de elecciones, agentes aprehendieron a 323 personas para cumplir con boletas de detención (247 por apremio, 58 por captura, 11 por auxilio y 7 por encarcelamiento). En el Distrito Metropolitano de Quito fueron 46 los detenidos por boletas y en el Distrito Metropolitano de Guayaquil 29. Resto de detenciones 133, por delitos contra el derecho a la propiedad. 94, por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas de fiscalización. 57, por contravenciones de
tránsito. 62, por delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 53, por delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Por otro lado, se emitieron 127 citaciones por incumplir con la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas. Así también, la Policía tiene listo un plan de contingencia ante eventuales problemas. “En #UIO, estamos distribuidos en diferentes puntos de la ciudad, para el control y mantenimiento del orden público antes, durante y después de los comicios electorales presidenciales de #SegundaVueltaEc”, comunicó la institución policial en su cuenta de Twitter. (I)
Rescatan a 136 migrantes, 19 de ellos menores, en México Autoridades de migración mexicanas informaron del rescate de 136 migrantes centroamericanos, entre ellos 19 menores no acompañados, que estaban en una casa de seguridad en la localidad de San Pablo del Monte, en el central estado de Tlaxcala. A través de su cuenta oficial de Twitter, el Instituto Nacional de Migración (INM) detalló que tras una denuncia ciudadana se logró recuperar a estas personas, quienes provienen de países como El Salvador, Guatemala y Honduras. Del total de personas rescatadas, el organismo detalló que 68 de ellos formaban parte de núcleos familiares, mientras que 19 eran menores que viajaban sin ningún familiar que los acompañara. Desde octubre de 2018, y a pesar del endurecimiento de la vigilancia en la frontera sur de México, miles de migrantes de Centroamérica entran en el territorio mexicano con el objetivo de llegar a Estados Unidos. Los traficantes de perso-
•• Autoridades de migración mexicanas informaron del rescate de 136 migrantes centroamericanos, EFE
nas buscan rutas para los extranjeros y en ocasiones se estacionan en los estados del sur del país como Chiapas, Tabasco, Veracruz y Oaxaca, además de los del norte, que hacen frontera con Estados Unidos, como Nuevo León, una de las últimas paradas en su travesía hacia EE.UU. A finales de marzo, México y Estados Unidos acordaron buscar una “migración ordenada, segura y regular” en medio de un creciente flujo de centroamericanos, presiones políticas en Washington y la reclamación mexicana por la vacuna de la COVID-19. (I)
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Llevar una vida sedentaria es “comparable con fumar” BBC Mundo
Todos sabemos que fumar perjudica la salud y, si tienes adicción al tabaco y prendes un cigarrillo, es probable que sepas que te estás provocando un daño. Pero ¿sentirías la misma culpa por echarte en un sofá a ver series todas las tardes después de trabajar? Pues resulta que pasar mucho tiempo inactivo es, a la larga, tan perjudicial para tu cuerpo como fumar. Eso aseguran diversos científicos que han estudiado los efectos del sedentarismo sobre la salud. Es algo que preocupa particularmente en estos tiempos de pandemia, con la gran parte de nosotros obligados a permanecer en casa mucho más tiempo de lo habitual. Sin tener que viajar de ida y vuelta al trabajo, y con gimnasios y otros espacios deportivos cerrados o con restricciones, algunos pasamos directo de la silla de la computadora al sofá o al colchón (con algunas pasadas por la cocina para aprovisionarnos de comida, como ese pan que aprendimos a hornear durante la cuarentena). Pero aunque estar constantemente en reposo parezca algo inofensivo, no lo es para tu cuerpo. “Sabemos que estar inactivo aumenta tus riesgos de desarrollar muchas enfermedades crónicas como lascoronarias, ataques cerebrales, diabetes tipo 2 y ciertos tipos de cáncer”, le dijo a la BBC la profesora de la Universidad de Harvard I-Min Lee, quien en 2012 lideró un estudio sobre el sedentarismo, publicado en la revista The Lancet. “Dado que es un factor de riesgo tan común en muchas de las enfermedades crónicas que sufrimos, en reglas generales, si eres físicamente inactivo tu riesgo de mortalidad prematura es probablemente comparable con la de fumar”, advirtió. Igual de riesgoso La experta no es la única que sostiene que la falta de actividad física debería ser considerada tan riesgosa para la salud como fumar. Otro estudio realizado en Estados Unidos en 2018 por la prestigiosa Cleveland Clinic su-
•• Sabemos que fumar y tomar en exceso hace mal, pero ¿sabías que permanecer mucho tiempo inactivo es un factor de riesgo. girió que el sedentarismo podría incluso afectar a nuestra expectativa de vida más que el cigarrillo. El trabajo, liderado por el cardiólogo Wael Jaber y publicado en la revista de la Asociación Médica Americana, analizó las estadísticas de mortalidad de un grupo de 122.007 pacientes que se habían sometido a una prueba de esfuerzo en la clínica de Ohio entre 1991 y 2014. Los expertos constataron que quienes tenían un mejor estado físico llevaron una vida más larga y saludable. Por el contrario, quienes habían mostrado un bajo rendimiento tenían las tasas más altas de mortalidad. “No estar en forma al correr en una cinta o en una prueba de esfuerzo tiene un peor pronóstico, en cuanto a mortalidad, que ser hipertenso, diabético o ser un fumador”, declaró Jaber a la CNN. Investigadores en Suecia llegaron a conclusiones similares en otro estudio publicado en 2016 en la revista European Journal of Preventive Cardiology (“Revista europea de cardiología preventiva”). Los científicos de la Universidad de Gotemburgo compararon la mortalidad asociada con el sedentarismo con otros factores de riesgo más comúnmente asociados con problemas cardiovasculares y confirmaron cuán dañina es la inactividad. “La baja capacidad física representa un mayor riesgo de muerte que la presión arterial alta o el colesterol alto”, señaló el autor principal del estudio, Per Ladenvall. “Los beneficios de la actividad física durante toda la vida son
claros”, afirmó. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el “estilo de vida sedentario” aumenta las chances de muerte entre un 20% y un 30%. El organismo estima que “se podrían evitar hasta cinco millones de muertes al año si la población mundial fuera más activa». La cifra no es tanto menor a las siete millones de personas que mueren cada año por fumar. Sin embargo, pocos son conscientes de que no hacer ejercicio conlleva un riesgo similar al de prender un cigarrillo. “No estamos diciendo: ‘No te preocupes si fumas con tal de que seas físicamente activo’”, le aclaró a la BBC la doctora Lee. “Lo que queremos es dar perspectiva de que todos estos factores de riesgo son malos, y que deberíamos ver la inactividad física como igual de importante que no fumar, mantener un peso saludable y una dieta sana», afirmó. “Hay que tratar de eliminar todos estos factores de riesgo”. Una de las cosas que más preocupan sobre el sedentarismo es que afecta especialmente a los más jóvenes. Según las estadísticas de la OMS, “el 81% de los adolescentes no hacen suficiente actividad física”, una cifra tres veces más alta que la de los adultos. El organismo considera la inactividad “un problema global de salud pública”, aunque expertos como la doctora Lee aseguran que ya ha adquirido niveles pandémicos. Otro motivo de alarma es que la falta de actividad física no solo mata. La OMS ha advertido que también es una de las principales causas de discapa-
cidad en el mundo. “La inactividad física es tan mala para nuestra salud porque la actividad beneficia a casi todos los sistemas fisiológicos en nuestro cuerpo. Al movernos, mejoramos nuestra salud”, explicó Lee. La buena noticia Pero los mismos científicos que advierten sobre los efectos graves del sedentarismo también recalcan lo sencillo que es evitar este daño. “Con solo caminar a paso rápido de 15 a 30 minutos al día podemos mejorar significativamente nuestra salud”, resaltó la experta de Harvard. Es decir, no hace falta anotarse en un gimnasio, convertirse en un runner o practicar algún otro deporte para dejar de ser sedentario. Ni siquiera hace falta salir de la casa: subir y bajar escaleras, pararse en puntas de pies, subiendo y bajando, o hacer jardinería (para quienes tienen algún espacio verde), alcanza. Lo importante es estar en movimiento durante dos horas y media cada semana, es decir 150 minutos. Movilizarse en bicicleta en vez de en auto o bajarse antes del transporte público y caminar unas cuadras cada día también son otras formas sencillas de cumplir con el requisito de actividad semanal, si tienes la posibilidad de salir de casa. En el caso de niños y adolescentes, se recomienda que estén activos al menos una hora cada día, aunque no tiene que ser una hora de corrido. Efecto rejuvenecedor Los beneficios de hacer ejercicio son tan poderosos, que
incluso se ha descubierto que pueden ralentizar el proceso de envejecimiento. Eso fue lo que halló un equipo de investigadores británicos liderados por Janet Lord, directora del Instituto de Inflamación y Envejecimiento de la Universidad de Birmingham, en Reino Unido. Lord, quien coincide en que “hoy día permanecer mucho tiempo sentado es para el organismo lo que antes era fumar”, compartió con BBC Mundo en diciembre pasado los “sorprendentes” resultados de un estudio que analizó los efectos de la actividad física intensa sobre el sistema inmunológico. “En estudios con personas que se mantuvieron activas desde que eran jóvenes hasta la tercera edad —ciclistas de hasta 80 años que continuaron haciendo 100 km o 150 km a la semana— los resultados fueron increíbles”, contó la experta. “Tenían muchas células T”, explicó, en referencia a unos linfoncitos clave en el sistema de defensa de nuestro cuerpo, que matan a patógenos o células infectadas, pero suelen disminuir con la edad. Los investigadores descubrieron por qué estas personas tenían un número inusualmente alto de células T: habían logrado evitar que se encogiera su timo, el órgano que produce estos linfocitos y que comienza a contraerse a partir de los 20 años, reduciéndose a apenas el 3% de su tamaño para los 70. Las personas mayores que hacen ejercicio de forma cotidiana pueden evitar parte del decaimiento físico que trae el paso de los años. Más allá de estos resultados asombrosos, Lord destacó que no hace falta llegar a esos niveles de actividad para ver una mejora en la salud. “Simplemente haz algo. Todo lo que puedas hacer ayuda”, aconsejó. Por su parte, la doctora Lee también recalcó que el ejercicio es particularmente beneficioso a medida que nos hacemos mayores. “Uno de mis profesores decía que todo lo que empeora cuando envejeces, mejora cuando te mantienes físicamente activo”.(I)BBC Mundo
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¿Cómo aliviar las dolencias físicas causadas por el teletrabajo? La Fisioterapia es una rama de la Medicina que se encarga del desplazamiento neuromusculoesquelético con la ayuda de agentes físicos como el frío, el calor, la electricidad, el ultrasonido, y/o técnicas manuales. Y si bien, el principal objetivo de ésta es recuperar la funcionalidad y movimiento de alguna zona corporal afectada, también lo es trabajar sobre la promoción y prevención para evitar dolencias. En los últimos meses, la gestión del profesional en Fisioterapia ha sido muy demandada debido a las constantes lesiones presentadas por adultos, jóvenes y niños que aún buscan adaptarse a la nueva modalidad de trabajo y estudio en casa. Los pacientes, al no contar con el lugar o elementos adecuados para sus largas y extensas actividades, presentaron contusiones también por la falta de movilidad y actividad física. Para Nelson Vinueza, coordinador de la carrera de Fisioterapia en la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), el teletrabajo ha contribuido a un aumento de malas posturas en toda la población, indistintamente de la edad y género. Las dolencias más frecuentes se localizan a nivel de la muñeca y la espalda por el uso constante del computador por largas horas. ¿Cómo reconocer la dolencia y la asistencia necesaria? Cuando las personas experimentan un dolor o malestar muscular con regularidad surge la duda sobre a qué tipo de profesional deben acudir, ya sea un fisioterapeuta, masajista o traumatólogo. En este
sentido, es importante conocer los campos de acción de cada especialista para poder elegir correctamente de acuerdo a la dolencia existente. La principal diferencia entre estos profesionales es el grado de formación y preparación que tienen. Por ejemplo, el fisioterapeuta cuenta con conocimientos de Anatomía, Biomecánica, Biología, Patología y diversas técnicas manuales, así como la utilización de agentes físicos con bases científicas comprobadas para la realización de tratamientos personalizados. Mientras que los masajistas tienen su labor dirigida a personas con tensión muscular centrada en la estética y el bienestar corporal.
Por otro lado, el traumatólogo al ser un especialista médico trata patologías que afectan a los huesos, músculos, ligamentos y tendones. Sin embargo, el traumatólogo y el fisioterapeuta no son profesionales excluyentes y se complementan en su ejercicio profesional, ya que luego que una persona sufre una lesión, el fisioterapeuta se encarga de la rehabilitación. Carrera con proyección al futuro Para Vinueza, los jóvenes que optan por la carrera de Fisioterapia en la actualidad se enfrentan a un alto campo de especialización e investigación y por ende ocupación laboral en el sector público y privado. “Tanto las clínicas, hospitales, centros de fisioterapia y rehabilitación, ligas deportivas, así como en el ámbito de investigación y de docencia en instituciones educativas, son varias plazas a las que puede postular, al igual que el emprendimiento de su propio consultorio de fisioterapia” menciona. Con esta carrera, la UTPL propone nuevas opciones de profesionalización con soluciones viables y adecuadas para cada caso de daño en esquemas corporales. Asimismo, cuenta con docentes altamente capacitados e infraestructura de punta para acompañar esta formación con un buen programa de prácticas profesionales.
Dato Conoce más de esta carrera de la Modalidad Presencial, ingresando a utpl.edu.ec/ carreras/fisioterapia
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Opinión
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Hans Kung el teólogo de la fidelidad a la iglesia Luis
Pineda
luis_pineda47@yahoo.es
Uno de los teólogos más críticos y fiel a la Iglesia Católica fue Hans Küng, que nació en Sursee (Suiza) en 1928; fue profesor de Teología en la Universidad de Tubinga (Alemania); marcó con sus primeros escritos la agenda reformista del Concilio Vaticano II (19621965). Les presentamos unos fragmentos del artículo de Juan José Tamayo “Hans Küng, conciencia crítica del catolicismo romano”, como una contribución para conocer la vida y aportes del teólogo recién fallecido: “Con la muerte del teólogo suizo Hans Küng el 6 de abril, el cristianismo pierde a una de las mentes más lúcidas y creativas del siglo XX y de las dos décadas del siglo XXI y a un librepensador dentro de la Iglesia católica. Él fue la conciencia crítica del catolicismo romano, del imperialismo vaticano, del fundamentalismo instalado durante siglos en la cúpula de San Pedro y muy especialmente del dogma de la infalibilidad del papa. Ejerció la función de terapeuta, como le gustaba definirse. Fue un reformador, en continuidad con los grandes reformadores del cristianismo, que defendió un cambio de paradigma eclesial teniendo como referencia el Concilio Vaticano II; no el Código de Derecho Canónico ni la actual Constitución jerárquico-patriarcal del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino el Evangelio; no la obediencia y sumisión al papa, sino el seguimiento de Jesús de Nazaret. Fue pionero en el diálogo ecuménico entre las diferentes iglesias cristianas. Esa resultó ser una de sus principales aporta-
ciones al Concilio Vaticano II, donde participó como perito teológico invitado por Juan XXIII con apenas 34 años. Küng fue uno de los teólogos más madrugadores en el diálogo interreligioso desde el convencimiento de que ninguna religión tiene la cartografía completa de la verdad ni es el único camino de salvación-liberación. Considera el diálogo de religiones como alternativa a las multiseculares guerras de religión, de las que quedan todavía algunas reminiscencias, y la teoría del choque de civilizaciones defendida por Samuel Huntington como estrategia en las relaciones internacionales. Un diálogo no centrado en la búsqueda de acuerdos doctrinales, sino en torno a la defensa de valores morales comunes a las religiones y a la ética cívica, como la no violencia activa en el camino hacia la paz y el respeto a toda la vida, la defensa de la naturaleza como hogar común, la práctica de una vida veraz y auténtica, la cultura de la solidaridad y de un orden internacional justo, el reconocimiento de la igualdad entre hombres y mujeres. El tercer nivel del diálogo de Küng fue el interdisciplinar. Desde los inicios de su itinerario intelectual mantuvo un diálogo fecundo, mutuamente enriquecedor e ininterrumpido con las ciencias naturales y las ciencias humanas, con las ciencias sociales y las ciencias de la vida, con las ciencias de la mente, la filosofía, la ciencia política, la economía, la arqueología, la estética, la música, la literatura. En dicho diálogo no esquivó los temas más espinosos desde el punto de vista ético y religioso como la muerte digna, en pleno debate sobre la eutanasia y aplicándolo a su propia persona.”
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Zurcir el tiempo roto Sandra Beatriz
Ludeña
sandraludena@yahoo.com
Ya casi nadie zurce recuerdos, mi abuela zurcía las medias embolsadas en una botella, siempre quedaban para volver a estrenarlas. Ya a nadie se le ocurre restaurar lo roto, lo estropeado, para hacerlo más benefactor, perdurable, menos superficial. Y aunque resulte utópico, a mí se me ha ocurrido, zurcir el tiempo roto: recuerdo que cuando era niña, mi madre cada año, me daba remedio para matar las lombrices, a la vez, siempre compraba la leche de magnesia para la purga. Ahora, son pocos los que se preocupan de desparasitarse, es como si el tiempo se hubiera roto en ese tramo donde se practicaba el interés por no mantener parásitos; actualmente, no es solo cuestión de familia, también es social, mantenemos parásitos en todos los niveles, y aun así, creemos estar en austeridad. Aunque, la memoria parezca chica es muy extensa: a quién no peinaron para ir a la escuela con goma, hasta el punto de fijar el cabello en el lugar que era más favorable, sea con línea en medio o a un lado, lo cierto era, que a mí me quedaba el pelo tan tieso, que me parecía tener la cabeza postiza. Ahora, sin necesidad de tanta goma, menos de gel, parecemos todos con cabezas ficticias. Embotados, atribulados, quizá, cada cabello pesa por toneladas en la conciencia, por no construir un mundo mejor.
Sé bien que mi madre afirmaría que yo nunca fui dulce para los piojos, pero, huf, las compañeras portaban por cientos en sus largos, lisos o enrizados cabellos. Recuerdo que no podía concentrarme en la clase, por ver a estos pequeños parásitos que caminaban en fila india, por los senderos de la cabeza de mi colega de la banca de delante. Aunque a nadie le importaba, a mí aún me causa estragos y asombro, ver como hay plagas y problemas que se pasean por las cabezas de los humanos, sin que se pueda hacer nada. A pesar de esto, de lo que sí somos conscientes, es que ahora la tos ya no es la de antes. En mi niñez, era tan popular como ahora, solo que en ese tiempo era benigna. Si me daba tos, la solución era simple, mi madre hervía leche con ajo y me hacía beber todo lo que avanzaba, así, con la barriga llena y la fuerza de la tos, se me regresaba por el tracto de la laringe, hasta que se me derramaba. No es lo mismo, desde luego, pero, nadie podrá negar, que la tos de hoy es igual de popular, mas resulta desesperante, pues, no hay solución ni remedio casero que funcione, ahora discutimos cosas más complejas, si vacunarnos o no vacunarnos contra la tos mortal, y así los problemas se han empeorado, sin que nos demos cuenta. En esta breve reseña, he zurcido el tiempo para retratar el funcionamiento de las sociedades de antaño y de hoy, no digo que antes era mejor, pero, sí es claro que actualmente los problemas son mayores y menores las destrezas para solucionarlos.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
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Galileo es acusado de herejía Un día como hoy, del año 1633, el padre Vincenzo Maculano da Firenzuola, nombrado inquisidor jefe por el Papa Urbano VIII, comenzaba el interrogatorio del físico y astrónomo Galileo Galilei, acusado de herejía por su teoría heliocéntrica. Galileo había sido enviado a Roma para someterse a juicio por sostener la creencia, considerada herética, de que la Tierra gira alrededor del Sol. Esta era la segunda vez que el científico debía enfrentar a la Iglesia por negarse a aceptar la teoría geocéntrica. La primera vez, en 1616, se le había prohibido sostener y defender sus creencias. En 1633, Galileo Galilei fue condenado a prisión y se le impuso recitar una vez por semana los Siete Salmos Penitenciales. El físico se comprometió a no enseñar más su teoría y pasó el resto de su vida bajo arresto domiciliario. Más de 300 años debieron pasar para que la Iglesia aceptara la teoría de Galileo, uno de los personajes clave de la revolución científica. Entre las revolucionarias obras de este científico se encuentran “Diálogo sobre los dos máximos sistemas del mundo” (1932) y “Discurso y demostración matemática en torno a dos nuevas ciencias” (1938). Falleció en Florencia, el 8 de enero de 1642.
Además...
Un día como hoy, del año 1961, tras el exitoso lanzamiento de la nave espacial Vostok 1, el cosmonauta soviético Yuri Alekséyevich Gagarin alcanzaba el espacio exterior y pasaba a la historia como el primer humano en viajar al espacio. En 1960, después de un proceso de selección, el programa espacial soviético seleccionó a Gagarin entre otros 20 cosmonautas. Fue sometido a una serie de experimentos y pruebas para determinar su resistencia física y psicológica durante el vuelo. Gagarin, que compitió en esta selección con otro importante cosmonauta, Gherman Titov, aprobó los exámenes con los niveles más altos. Además, representaba de mejor forma el ideal comunista, al ser hijo de trabajadores, y no de comerciantes, como Titov.
Nace Inca Garcilaso de la Vega
Bautizado como Gómez Suárez de Figueroa, en memoria de uno de sus abuelos, el Inca Garcilaso de la Vega nació en el Cusco el 12 de abril de 1539, muy pocos años después de la muerte de Atahualpa, el último soberano Inca. Fue el hijo natural del capitán extremeño Sebastián Garcilaso de la Vega Vargas, conquistador de noble linaje de Castilla, y de Palla Chimpu Ocllo, bautizada como Isabel, nieta del Inca Túpac Yupanqui y sobrina del Inca Huayna Cápac. En aquellos tiempos, los mestizos fueron llamados hijos de la conquista, hombres de vidas destruidas, bastardos, hijos de ocasión y pecado o primeros peruanos. Los estudios etnohistóricos muestran que en el mundo andino no regían valores vinculados al matrimonio como sustento de legitimidad -y su consecuencia la condición de bastardía- tan presentes en los códigos españoles. Garcilaso tuvo que buscar su identidad a lo largo de su vida y más tarde decidiría llamarse Inca Garcilaso de la Vega. Considerado el primer mestizo del Perú. Es el gran cronista de la historia antigua del Perú.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
San Julio
FARMACIAS DE TURNO DEL 10 DE ABRIL AL 17 DE ABRIL DE 2021
SANASANA JIPIRO SANASANA TEBAIDA SANTA MARIANITA FARMACIA ECUATORIANA FARMACIA AMERICANA SUCURSAL FARMACIA 10 DE AGOSTO
FARMACIA ECONÓMICA ESPAÑOLA
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Es mejor que reconozcas que has cometido un pequeño error y que pidas disculpas. Nade te lo va a echar en cara, así que procura no castigarte demasiado tu, ya que no hay razón para ello. Todo el mundo se equivoca y aprende de ello.
Aries
Marzo 21 a abril 20 La luna nueva en este signo hoy impulsa a llevar a cabo algunas acciones que significan una renovación o un cambio relacionado con lo que se ve, con lo más obvio en la superficie, quizá en la imagen. Hay aciertos en este sentido, atrévete a hacerlo.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 No te enfades si un amigo o una amiga no te da la razón hoy en algo que crees que la llevas. Probablemente debes escuchar otros razonamientos y no dejarte llevar por la obcecación. Da tregua a los demás y piensa que hay muchas maneras de ver la vida.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Eres vulnerable en muchos sentidos y ahora te das cuenta de que puedes evitarlo si no te dejas llevar tan fácilmente por ciertas pasiones que no son aconsejables. Mira a ver cuál es el modo de hacerlo. Si te lo trabajas bien, lo encontrarás.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Si te lo propones, hoy puedes solventar un asunto con mucha facilidad, más de la que crees. Pero es necesario que tengas fe en tus aptitudes para hacerlo. Verás que no es tan difícil superar esa prueba. Una idea ajena te va a venir bien, no temas imitarla.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Debes acabar cuanto antes un trabajo, sobre todo si quieres obtener algo a cambio, probablemente su pago, que realmente te está haciendo mucha falta. Hoy te apurarás mucho para conseguirlo. En este aspecto, todo funcionará hoy bien.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 No protestes tanto por algo que realmente no es tan grave ni te supone tanta molestia. Quizá debas hoy salir de tu mundo y darte cuenta de todo lo que te rodea y de su significado más profundo. Cuidado con esa tendencia a cierto egoísmo.
Septiembre 24 a octubre 23 Estarás a tu aire y es cierto que es lo mejor que puedes hacer ya que no te apetecerá mucho hablar y mucho menos estar en contacto con demasiadas personas incluso si es a través de la tecnología. La independencia es importante para ti.
Lunes 12 de Abril de 2021
SAN VICENTE
Enero 20 a febrero 19 Es posible que un tema profesional no haya tenido el éxito que esperabas y eso signifique que no puedas seguir por ese camino, al menos de momento. No debes entristecerte, sino asumir el hecho. Ponte enseguida a buscar nuevos proyectos.
Libra
Calendario Santoral
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
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Horóscopo
Hoy en la historia...
Yuri Gagarin se convierte en el primer ser humano que viajó al espacio
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
DIRECCIÓN CALLE: CLOTARIO MALDONADO PAZ NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: TUPAC AMARO CALLE: SIMÓN BOLIVAR NÚMERO: 0569 INTERSECCIÓN: COLÓN CALLE: AV. PÍO JARAMILLO NÚMERO: 529-184 INTERSECCIÓN: GOBERNACIÓN DE MAINAS
TELÉFONO 072326522 23829810 042440095 / 0999889448
CALLE: 18 DE NOVIEMBRE SN MIGUEL RIOFRÍO 72575662 CALLE: 10 DE AGOSTO NÚMERO: SN 0722222 / 0988141526 INTERSECCIÓN: OLMEDO LAURO GUERRERO Y ROCAFUERTE
2572798
BERNARDO VALDIVIESO SN Y 10 DE AGOSTO
72565611
CALLE: AV. UNIVERSITARIA NÚMERO: 0900 2585902/ '0969643707 INTERSECCIÓN: ROCAFUERTE ESQUINA
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 No te dejes llevar por la pereza para resolver un tema que tiene que ver con bancos o gestiones de documentos. Hay algo que no está correcto y debes protestar o intentar solucionarlo cuanto antes, o de lo contrario, la cosa se complicará.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Hay muchos datos hoy para el optimismo ya que por fin solventas un tema de dinero que te estaba agobiando. Estarás feliz de ver cómo el problema se acaba y puedes, además, ayudar a otras personas. Eso supone un gran alivio emocional.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Habrá mucho de rutinario hoy en tus circunstancias y eso es algo que te pesará quizá porque te puede provocar aburrimiento. Combátelo por la noche con algo que te guste mucho, un libro o una película. Cualquier cosa que te haga distraerte.
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LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Judiciales
NRO. 11203-2018-03569 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a: Herederos Presuntos y Desconocidos de los extintos TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI Y ALEX LEONARDO DELGADO ARMIJOS, que en extracto es como sigue: ACTOR: NICANOR ROBERTO LALANGUI CARRION y CARMITA ENRIQUETA CARRIÓN GALVEZ. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI Y ALEX LEONARDO DELGADO ARMIJOS OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: VOLUNTARIO JUICIO Nro: 11203-2018-03569 JUEZ: Dr. SANDRA JENNY VIDAL RODRÍGUEZ EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 3 de enero del 2019, las 10h18, VISTOS.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, de clara y precisa se califica la demanda de partición de los bienes sucesorios de los causantes NICANOR LALANGUI IÑIGUEZ y LUZ VICENTA CARRION APOLO por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), propuesta por NICANOR ROBERTO LALANGUI CARRION y CARMITA ENRIQUETA CARRIÓN GALVEZ en contra de ZOILA MARGARITA LALANGUI CARRION, JOSE ANDRES LALANGUI CARRION, BENIGNO MODESTO LALANGUI CARRION, y TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI, y AURA ELIZABETH DELGADO LALANGUIA hijos de la heredera fallecida MARIA AGRIPINA LALANGUI CARRIÓN; HOLGA VICENTA LALANGUI CARRION, ENMA GRACIELA LALANGUI CARRION, BLANCA GEORGINA LALANGUI CARRION y ELSA LUCIA LALANGUI CARRION, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese en este proceso con los señores NICANOR LALANGUI IÑIGUEZ y LUZ VICENTA CARRION APOLO en calidad de actores; y con los mencionados señores ZOILA MARGARITA LALANGUI CARRION, JOSE ANDRES LALANGUI CARRION, BENIGNO MODESTO LALANGUI CARRION, HOLGA VICENTA LALANGUI CARRION, ENMA GRACIELA LALANGUI CARRION, BLANCA GEORGINA LALANGUI CARRION y ELSA LUCIA LALANGUI CARRION, y por el fallecimiento de la heredera MARIA AGRIPINA LALANGUI CARRIÓN se contará con sus hijos y TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI, y AURA ELIZABETH DELGADO LALANGUI; cuentéese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de Loja, Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quienes se los notificará en sus despachos por medio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de ésta Unidad Judicial.-Cítese a los herederos, presuntos y desconocidos de los extintos NICANOR LALANGUI IÑIGUEZ y LUZ VICENTA CARRION APOLO y MARIA AGRIPINA LALANGUI CARRIÓN por uno de los medios de la prensa local, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- A los mencionados herederos se los citará de la siguiente forma: a la señora ZOILA MARGARITA LALANGUI CARRION en el domicilio que indica en la demanda mediante deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Zamora, Provincia de Zamora Chinchipe a quien
se le enviará suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; al señor JOSE ANDRES LALANGUI CARRION en el domicilio que indica en la demanda mediante deprecatorio a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo, provincia de Los Tásichilas a quien se le enviará suficiente despacho; concediéndoles a los jueces deprecados el término de diez días en razón de la distancia para lo cual el Secretario de éste despacho tendrá en cuenta la Directriz de Deprecatorio Virtual remitida mediante Memorando circular CJ-DNGP2018-0121-MC por la Directora Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura.A los señores BENIGNO MODESTO LALANGUI CARRION, TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI, y AURA ELIZABETH DELGADO LALANGUIA hijos de la heredera fallecida MARIA AGRIPINA LALANGUI CARRIÓN se los citará en el domicilio que se indica en la demanda para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina de Citaciones de ésta Unidad Judicial.- A los señores HOLGA VICENTA LALANGUI CARRION, ENMA GRACIELA LALANGUI CARRIÓN, BLANCA GEORGINA LALANGUI CARRION y ELSA LUCIA LALANGUI CARRION se las ciará en el domicilio que se indica en la demanda, mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Malacatos, a quien se le enviará suficiente despacho, concediéndole el término de cinco días en razón de la distancia.-Atendiendo la prueba presentada por la actora se dispone lo siguiente: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Certificados de defunción de los causantes NICANOR LALANGUI IÑIGUEZ y LUZ VICENTA CARRION APOLO, 2) Certificado de matrimonio de los causantes NICANOR LALANGUI IÑIGUEZ y LUZ VICENTA CARRION APOLO, 3) Certificado de defunción de la heredera MARIA AGRIPINA LALANGUI CARRIÓN; 4) Certificado de nacimiento de los hijos de la heredera fallecida (MARIA AGRIPINA LALANGUI CARRIÓN), señores TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI, y AURA ELIZABETH DELGADO LALANGUI, 5) Partidas de nacimiento de todos los herederos, 6) Escrituras Públicas de Inmuebles a partirse, 7) Escrituras de protocolización del Informe Técnico de Nueva Linderación del denominado “segundo lote”, 8) Copias de Escritura Pública de Compraventa de gananciales de “segundo lote”; 9)Cartas de pago de inmuebles a partirse, 10)Certificados historiados y linderados de inmuebles a partirse “primer lote” y “segundo lote”; 11) Certificación de la Jefatura de Patrimonio Cultural y Centro Histórico del GAD Municipal sobre imposibilidad de subdivisión de inmuebles, 12) Certificado de prescripción de pago del impuesto a herencias y legados; 13) Copias certificadas de juicio de inventarios nro. 2013-0092, 14) Copias de Escrituras Públicas de compraventa de derechos y acciones.-De conformidad a lo establecido en el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.f). DRA. SANDRA VIDAL RODRIGUEZ.-JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.Loja, viernes 17 de julio del 2020, las 16h09, Agréguese a los autos los escritos presentados por las partes procesales y en lo principal se dispone.- 1) Téngase en cuenta la comparecencia al presente proceso por parte de la señora Verónica Paulina Delgado Armijos, hija del extinto heredero señor TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI, así como también el casillero judicial y la autorización de la que le concede la accionante al Abg. Mery Elizabeth Palta Sánchez, para que suscriba escritos en el presente asunto.- 2) Por consiguiente cítese a los herederos, presuntos y desconocidos del extinto heredero TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI por uno de los medios de la prensa local, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgá-
nico General de Procesos, esto a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa.- 3) Conforme a lo solicitado por los accionantes ofíciese conforme lo requieren en escrito que se despacha.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, viernes 26 de marzo del 2021, las 10h29, En virtud del escrito que antecede, y de la revisión de las constancias procesales, se establece que no se ha procedido a realizar la citación correcta a los herederos presuntos y desconocidos del extinto heredero TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI, por un error involuntario dentro del extracto correspondiente, por lo expuesto y a fin de evitar nulidades posteriores, cítese a los herederos, presuntos y/o desconocidos del extinto heredero TEODORO EMILIANO DELGADO LALANGUI, así como también a los herederos presuntos y/o desconocidos del extinto ALEX LEONARDO DELGADO ARMIJOS, de conformidad a lo establecido Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos y 58 ibídem, por medio de: “ Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- NOTIFIQUESE Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 29 de marzo del 2021 Dra. Gabriela Altamirano Salcedo SECRETARIA (e) DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F5127
PALTAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante SANTOS VENTURA YAGUACHI. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: ENMA YOLANDA CAMPOVERDE CORONEL (PROCURADOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE, SANTOS VENTURA YAGUACHI. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2021-00018. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. Reintegrado a mis funciones. La demanda de PARTICION DE BIENES SUCESORIOS reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.5 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por SANTOS VENTURA YAGUACHI, desde el momento de su fallecimiento, teniéndose en cuenta que el alistamiento y avaluó de los mismos constan dentro del proceso de Inventarios Nro.
www. 11314-2018-00028, como lo exigen los Arts. 341 y 342 del COGEP, con la presencia de los interesados. Se dispone CITESE.- A los herederos desconocidos y presuntos del causante SANTOS VENTURA YAGUACHI, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes ENMA YOLANDA CAMPOVERDE CORONEL en calidad cónyuge sobreviviente; YOBANA ESPERANZA YAGUACHI COMPOVERDE en calidad de heredera; Ab. JOSELO VICENTE SARAGURO AGILA en calidad de Procurador Judicial de las herederas señoras ENMA INDOLFA YAGUACHI CAMPOVERDE y MERCY BERTHA YAGUACHI CAMPOVERDE y LORGIA CRISTINA YAGUACHI CAMPOVERDE, Acorde al Art. 56 del COGEP, CITESE.- En la siguiente forma: 1) A JAIME FILEMON YAGUACHI COAMPOVER en el domicilio señalado, para lo cual se Comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Casanga; 2) a FRANCO SERAPIO YAGUACHI CAMPOVERDE; CARLOTA ROMELIA YAGUACHI CAMPOVERDE; y, MERCEDES EULOGIA YAGUACHI CAMPOVERDE en los domicilios señalados para lo cual se Depreca a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia del cantón Quito provincia del Pichincha; 3) a SANTOS HOLGER CAMPOVERDE en el domicilio señalado para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia del cantón Guayaquil provincia del Guayas; 4) a la heredera señora ROSA MARIA YAGUACHI CAMPOVERDE, cítese en la dirección señalada, mediante EXHORTO al Cónsul General del Ecuador en la ciudad de NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin perjuicio que se los cite en el lugar que se los encuentre. Remítase los respectivos despachos, ofreciendo reciprocidad a quienes avoquen conocimiento en casos similares, la gestión de copias y citación a cargo de la parte interesada; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; en sus domicilio mediante Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el Despacho respectivo; 2) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; y, 3 ) Inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad de Paltas acorde Art. 146, 5ro inciso del COGEP. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA del actor contenido en el Acápite V) de su demanda. Téngase como Procurador Común a la señora ENMA YOLANDA CAMPOVERDE CORONEL, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida a su Defensor. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, lunes 05 de abril de 2021.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F5128
CATAMAYO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos del causante ARCESIO MARIO SUING UREÑA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: ALICIA JUDITH JARAMILLO ROMERO y SCHUBERT VLADIMIR SUING JARAMILLO.
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DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos del causante ARCESIO MARIO SUING UREÑA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2021-00172 CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan. AUTO DE ACEPTACIÒN.- Catamayo, jueves 18 de marzo del 2021, las 16h28, JUEZ PONENTE.- DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN.- VISTOS: Por estimarse que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en el primero auto de sustanciación, estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por la señora: ALICIA JUDITH JARAMILLO ROMERO y SCHUBERT VLADIMIR SUING JARAMILLO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera el señor ARCESIO MARIO SUIG UREÑA, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes ALICIA JUDITH JARAMILLO ROMERO, en su calidad cónyuge sobreviviente; y, con el señor SCHUBERT VLADIMIR SUING JARAMILLO, hijo del causante. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca en forma virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. 2.3. Con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo y en la dirección que se indica, con la intervención del señor citador de esta Unidad Judicial. Los accionantes den las facilidades de las copias pertinentes para que se cumpla con las diligencias ordenadas. TERCERO. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBAS. 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de los comparecientes. Certificado de defunción del causante; partida de matrimonio; certificado de nacimiento; escritura y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo y cartas de pago del impuesto predial. 4.2.- PERICIAL. El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos del causante, Funcionario llamado a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicho diligencia.- Téngase en cuenta la designación del procurador común en la persona del señor SCHUBERT VLADIMIR SUING JARAMILLO. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la insinuación dl perito, y correo electrónico señalado por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre.- Intervenga en calidad de Secretario subrogante el Abg. William Hipólito Calva Solano, en cumplimiento con el contrato de servicios -501-DP11-2021-RR, de fecha 18 de Marzo de 2021.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Catamayo, a treinta de marzo de 2021.Abg. Héctor Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/F5131
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Judiciales PALTAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante ELINA MARIA JARAMILLO JIMENEZ. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: EUDALDO GONZALO ROJAS GALVÁN (PROCURADOR COMUN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, ELINA MARIA JARAMILLO JIMENEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2021-00052. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Chaguarpamba; encargado de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas mediante Acción de Personal Nro. 339-DP112021-RR, de fecha 25 de Febrero del 2021. En lo principal, reunir los requisitos de ley la solicitud de inventarios presentada por los señores Eudaldo Gonzalo Rojas Galván, Ana Lucia Rojas Jaramillo, Daniela Beatriz Rojas Jaramillo, Carmen Cecibel Rojas Jaramillo, Claudia Inés Rojas Jaramillo, Juan Pablo Rojas Jaramillo y Carlos Antonio Rojas Jaramillo, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante señora Elina Maria Jaramillo Jiménez, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Elina Maria Jaramillo Jimenez, y de los herederos fallecidos señores Manuel Ulpiano Rojas Galván, Mariana de Jesús Galván Arias, Luz Victoria Rojas Galván y Segundo Manuel Rojas Galván por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código. Confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes señores Eudaldo Gonzalo Rojas Galván, Ana Lucia Rojas Jaramillo, Daniela Beatriz Rojas Jaramillo, Carmen Cecibel Rojas Jaramillo, Claudia Inés Rojas Jaramillo, Juan Pablo Rojas Jaramillo y Carlos Antonio Rojas Jaramillo; con el señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del cantón Paltas, funcionarios que deberán ser citados en sus respectivos despachos; para el efecto, remítase el expediente al señor Funcionario Encargado de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial; con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y Director del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG de Loja, funcionarios que deberán ser citados en sus respectivos despachos; para el efecto, se depreca dicha diligencia, a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Por Secretaría emítase el respectivo despacho virtual. Con los señores Elina María Rojas Galván, Wilmer Eduardo Rojas Galván, Elsa Marina Rojas Galván, Honorio Joel Rojas Galván y María Gabriela Rojas Yaguana. Para cuya citación se COMISIONA a la se-
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.com.ec ñora Comisaria de Policía del cantón Paltas. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero y correo electrónicos señalados por los accionantes, así como la autorización que le conceden a su abogado defensor para que firme escritos relacionados en el patrocinio de su defensa. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la prueba documental y pericial, anunciada en su libelo de demanda. De conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos se nombra Procurador común de los demandantes al señor Eudaldo Gonzalo Rojas Galván. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 10 de marzo de 2021.Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Jonathan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F5129
PALTAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la causante ELINA MARIA JARAMILLO JIMENEZ. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: EUDALDO GONZALO ROJAS GALVÁN (PROCURADOR COMUN) DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, ELINA MARIA JARAMILLO JIMENEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2021-00052. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Chaguarpamba; encargado de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas mediante Acción de Personal Nro. 339-DP112021-RR, de fecha 25 de Febrero del 2021. En lo principal, reunir los requisitos de ley la solicitud de inventarios presentada por los señores Eudaldo Gonzalo Rojas Galván, Ana Lucia Rojas Jaramillo, Daniela Beatriz Rojas Jaramillo, Carmen Cecibel Rojas Jaramillo, Claudia Inés Rojas Jaramillo, Juan Pablo Rojas Jaramillo y Carlos Antonio Rojas Jaramillo, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante señora Elina Maria Jaramillo Jiménez, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Elina Maria Jaramillo Jimenez, y de los herederos fallecidos señores Manuel Ulpiano Rojas Galván, Mariana de Jesús Galván Arias, Luz Victoria Rojas Galván y Segundo Manuel Rojas Galván por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código. Confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes señores Eudaldo Gonzalo Rojas Galván, Ana Lucia Rojas Jaramillo, Daniela Beatriz Rojas Jaramillo, Carmen Cecibel Rojas Jaramillo, Claudia Inés Rojas
Jaramillo, Juan Pablo Rojas Jaramillo y Carlos Antonio Rojas Jaramillo; con el señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del cantón Paltas, funcionarios que deberán ser citados en sus respectivos despachos; para el efecto, remítase el expediente al señor Funcionario Encargado de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial; con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y Director del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG de Loja, funcionarios que deberán ser citados en sus respectivos despachos; para el efecto, se depreca dicha diligencia, a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Por Secretaría emítase el respectivo despacho virtual. Con los señores Elina María Rojas Galván, Wilmer Eduardo Rojas Galván, Elsa Marina Rojas Galván, Honorio Joel Rojas Galván y María Gabriela Rojas Yaguana. Para cuya citación se COMISIONA a la señora Comisaria de Policía del cantón Paltas. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero y correo electrónicos señalados por los accionantes, así como la autorización que le conceden a su abogado defensor para que firme escritos relacionados en el patrocinio de su defensa. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la prueba documental y pericial, anunciada en su libelo de demanda. De conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos se nombra Procurador común de los demandantes al señor Eudaldo Gonzalo Rojas Galván. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 10 de marzo de 2021.Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Jonathan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F5129 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los señores GIOVANNI XAVIER JUMBO ENCARNACION y GEOVANNY ANDRES JUMBO OBACO, que en extracto es como sigue: ACTOR: GOMEZ MACAS BRIGGETTE JANINA. DEMANDADO: GIOVANNI XAVIER JUMBO ENCARNACION y GEOVANNY ANDRES JUMBO OBACO. OBJETO DE LA DEMANDA: ALIMENTOS. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2017-03069 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.“Loja, viernes 17 de julio del 2020, las 08h25, VISTOS: En lo principal, luego de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, y por reunir los requisitos determinados en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, la demanda INCIDENTAL para fijarse alimentos a los obligados subsidiarios para el pago de pensión alimenticia presentada por la Sra. BRIGGETTE JANINA GOMEZ MACAS en contra del obligado principal , el señor GIOVANNI XAVIER JUMBO ENCARNACION, así como de los obligados subsidiarios GEOVANNY ANDRES JUMBO OBACO y Sra. LAURA MAGALI ENCARNACION CAMPOS, quienes son abuelos paternos de la derechohabiente, la menor SOFIA ISABELLA JUMBO GOMEZ por quien se solicita alimentos, al cumplir con todos los requisitos legales, se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone citarlos, tanto al obligado principal señor GIOVANNI XAVIER JUMBO ENCARNACION, así como de los obligados subsidiarios GEOVANNY
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021 ANDRES JUMBO OBACO y Sra. LAURA MAGALI ENCARNACION CAMPOS, en el domicilio singularizado en la demanda, y para lo cual se enviará atento DEPRECATORIO AL SR. JUEZ MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL, de la provincia de Loja, autoridad quien explicará a dichos accionados, de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir futuras notificaciones, así como dar contestación a la acción propuesta en su contra por escrito, en la forma y en el término señalados en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellas únicamente en los casos que le haya sido imposible obtenerlos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 159 Ibídem. Téngase en cuenta las pruebas que han sido anunciadas por la demandante, mismas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Téngase en cuenta la casilla judicial y dirección de correo electrónico señalado por la actora y la autorización que les concede a sus defensores.- NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO: Loja, martes 16 de marzo del 2021, las 10h21, En atención al escrito que antecede, se dispone: Conforme consta de la revisión del expediente (fs. 256), la señora BRIGGETTE JANINA GOMEZ MACAS, ha procedido a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del obligado principal del señor GIOVANNI XAVIER JUMBO ENCARNACION, así como del obligado subsidiario GEOVANNY ANDRES JUMBO OBACO; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar el domicilio de los demandados. Por lo tanto se dispone citar a los señores GIOVANNI XAVIER JUMBO ENCARNACION y GEOVANNY ANDRES JUMBO OBACO, por un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto concédase por intermedio de secretaria un extracto para la publicación por la prensa.- Notifíquese.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 23 de marzo del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5130 EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ordinario, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA: LUZ MARINA ESPEJO ARMIJOS, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ANIBAL GONZALO ANDRADE MEDINA DEMANDADOS: LUZ MARINA ESPEJO ARMIJOS Y DIEGO MARTIN JARAMILLO ESPEJO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO TRAMITE: JUICIO ORDINARIO CUANTIA: $8000,00 JUICIO: Nro. 11333-2019-00631 JUEZ: Dra. Glenda Castillo Ordoñez CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Saraguro, lunes 28 de octubre del 2019, las 16h05, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, la demanda sobre cobro de dinero que antecede, propuesta por el señor: ANÍBAL GONZALO ANDRADE MEDINA contra los señores: DIEGO MARTIN JARAMILLO ESPEJO Y LUZ MARINA ESPEJO ARMIJOS, es clara y precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143
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del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, deduciendo las excepciones de que se crean asistidos, y anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 152 del COGEP, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual se adjuntará copias certificadas de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial de Saraguro, para sus notificaciones. Dichas diligencias las cumplirá el funcionario encargado citaciones de esta unidad judicial, a quien se le remitirán las copias que sean necesarias.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece el actor para acreditar los hechos.- Téngase en cuenta también el domicilio judicial y la cuantía del asunto fijadas por el mismo demandante, así como la autorización que le concede a su abogada defensora, para que en su nombre suscriba escritos posteriores.- Por no ser procedentes, no se atienden las medidas cautelares solicitadas.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados a la misma.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 11 de febrero del 2020, las 12h23, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en virtud del sorteo que consta en la misma.- En lo principal, una vez que se ha cumplido con lo ordenado en auto de fecha 10 de febrero del 2020, por considerar legalmente fundamentada la excusa presentada por el señor Ab. Shubert Omar Castro Tamay, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Saraguro, provincia de Loja, se la califica de procedente, se la acepta y se la declara impedida de continuar en el conocimiento del presente asunto, en conformidad con lo establecido en el Art. 22 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia, se dispone notificar a las partes en el casillero judicial y correo electrónico señalado, la recepción de la presente causa.- Notifíquese a la señor Ab. Shubert Omar Castro Tamay, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Saraguro, provincia de Loja, para los fines legales consiguientes, mediante correo electrónico.- Una vez cumplido lo ordenado en el presente auto, vuelvan los autos para proveer lo que fuere de ley.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Pablo Jaramillo Villamagua, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Notifíquese.OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 30 de marzo del 2021, las 08h47, VISTOS: En atención al escrito presentado por la parte accionante, se dispone:- 1) Se dispone la citación a los herederos conocidos de la señora LUZ MARINA ESPEJO ARMIJOS, en la dirección consignada en el escrito que antecede, por medio de la oficina de citaciones de ésta Unidad Judicial, previamente la parte interesada deberá consignar las copias respectivas. 2) Se dispone la citación por la prensa digital local a los herederos desconocidos de la accionada señora LUZ MARINA ESPEJO ARMIJOS mediante tres publicaciones en días distintos conforme a lo previsto en el Art. 56.1 del COGEP, debiendo adjuntar la certificación que corresponde en la cual consten la edición digital integra; para el efecto confiérase por Secretaría el extracto respectivo.- Hágase saber.-DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 01 de abril del 2021. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F5132
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LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Judiciales PALTAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ ESTEBAN BALCAZAR CASTRO. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: VICTOR LUIS BALCAZAR CUENCA (PROCURADOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE, JOSÉ ESTEBAN BALCAZAR CASTRO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2020-00425. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios, reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante JOSE ESTEBAN BALCAZAR CASTRO desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSE ESTEBAN BALCAZAR CASTRO conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso: a) Con los comparecientes señores: ANGELINA CARMEN CUENCA VARGAS en calidad de cónyuge sobreviviente, ROSA GRACIELA BALCAZAR CUENCA, VICTOR LUIS BALCAZAR CUENCA, CRISTOBAL COLON BALCAZAR CUENCA, CLOTARIO ERNESTO BALCAZAR CUENCA, VICENTE CALIXTO BALCAZAR CUENCA, JOSE ALBERTO BALCAZAR CUENCA, CARMEN GRIMANEZ BALCAZAR CUENCA, ELADIO SEBASTIAN BALCAZAR CUENCA y SERVIO HERMEL BALCAZAR CUENCA, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE, a los siguientes funcionarios: 1) Señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Director del MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta: Como Procurador Común al señor VICTOR LUIS BALCAZAR CUENCA, La prueba anunciada contenido en el Numeral 7 de su escrito de demanda, el Perito se designara en el momento oportuno, en cuenta la cuantía de la acción, la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalado y la autorización conferida
a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. OTRA PROVIDENCIA.Paltas, miércoles 10 de febrero del 2021, las 15h42.-En atención al escrito que se despacha, de conformidad al Art. 130.8 del COFJ. Se convalidad el auto de aceptación a trámite de fecha, 14 de enero 2021 fjs 53 de los autos en el sentidos que los actores de este proceso responden a los nombres y apellidos de: ANGELINA CARMEN CUENCA VARGAS en calidad de cónyuge sobreviviente, ROSA GRACIELA BALCAZAR CUENCA, VICTOR LUIS BALCAZAR CUENCA, CRISTOBAL COLON BALCAZAR CUENCA, CLOTARIO ERNESTO BALCAZAR CUENCA, VICENTE CALIXTO BALCAZAR CUENCA, JOSE ALBERTO BALCAZAR CUENCA, CARMEN GRIMANEZA BALCAZAR CUENCA, ELADIO SEBASTIAN BALCAZAR CUENCA y SERVIO HERMEL BALCAZAR CUENCA, en calidad de hijos.- OTRA PROVIDENCIA.- Paltas, viernes 19 de marzo del 2021, las 09h23, Una vez que me reintegro a mis funciones.-En atención al escrito que se despacha y de conformidad al Art. 130.8 del COFJ. Se Convalida el auto de aceptación a trámite de fecha 14 de enero del 2021.En el sentido que se CITESE.- a) Al señor JORGE ENRIQUE BALCAZAR CUENCA en el domicilio señalado para la cual se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia del cantón Loja; y, b) A la señora RENCE AGELINA BALCAZAR CUENTA en el domicilio señalado para lo cual se Depreca a uno de los señores Jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Machala provincia del Oro. A los señores Jueces que avoquen conocimiento se les ofrece reciprocidad en casos similares, remítase despacho en forma, tomándose en cuenta el auto y las referidas providencias, la parte interesada gestionara las respectivas copias e indicara el domicilio exacto de citación. OTRA PROVIDENCIA.- Paltas, martes 30 de marzo del 2021, las 09h48, Conforme lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 130.8 del COFJ, se convalida en el decreto emitido con fecha 19 de marzo de 2021, a las 09h23, únicamente aclarando que por error de tipeo consta el nombre: “RENCE AGELINA BALCAZAR CUENTA”; siendo lo correcto: “RENCE ANGELINA BALCAZAR CUENCA”, lo demás del auto queda inalterable. NOTIFIQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 07 de abril de 2021.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/F5151
ALAMOR REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO JUICIO DE INVENTARIO Nº 113172021-00002 Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite a los herederos presuntos ausentes desconocidos y más personas que tengan o puedan tener derecho en la sucesión de los bienes de la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS (+) en el juicio de inventario número 11317-2021 -00002 cuyo texto es como sigue UNIDAD UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO JUEZ: Dr. Santorum Montero Marlón Ray ACTOR: SANMARTIN PATIÑO RITA HILDA, SANMARTIN PATIÑO CRISTINA ELOISA, SANMARTIN PATIÑO BAUDILIO ANGEL, SANMARTIN PATIÑO ROSA ALEJANDRINA, SANMARTN PATIÑO NORBERTO AR-
TEMIO, SANMARTIN PATIÑO ORFA NOEMI, SANMARTIN PATIÑO MARÍA ASUNCIÓN, SANMARTN PATIÑO JOSÉ MARCELO, SANMARTÍN PATIÑO ELVIA FABlOLA, SANMARTN PATIÑO MARCOS MIGOBAN, SANMARTN PATIÑO AGAPITO RENE, SANMARTÍN PATIÑO MARLENE ZULEMA DEMANDADOS: Herederos presuntos, ausentes, desconocidos y más personas que tengan o puedan tener derecho en le sucesión de los bienes dejados por la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS CUANTIA: CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 60/100 dólares americanos ($ 141.231.60) TRAMITE: VOLUNTARIO JUICIO: Nº 11317-2021-00002 OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de los bienes de la causante PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS PRIMERO.-DESIGNACION DEL JUEZ.- La designación del Juez es la que hemos propuesto en el encabezado de esta demanda SEGUNDO.- DEL ACTOR.- La información general y datos de los Actores se encuentran ya descritos al inicio de la presente demanda TERCERO.- DEL DEMANDADO.Siendo todos los actores del presente Juicio los únicos descendientes de la causante solicitamos que disponga citar a los herederos presuntos y desconocidos, de la causante nuestra Madre la señora PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS, a quienes se los citará de acuerdo al Art 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de la capital de esta provincia de Loja, por no contar con este medio en este cantón Puyango para lo cual se dará las facilidades que el caso amerite a fin de que se cumpla la presente diligencia. CUARTO.- Se contará con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Puyango a quienes se los citará en sus respectivos despachos ubicados en la calle Guayaquil y Juan Montalvo. esquina, de esta ciudad de Alamor, además con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Paltas a quienes se los citará en sus respectivos despachos ubicados en la ciudad de Catacocha en la calle 25 de Junio e Independencia (frente al parque Central) mediante Deprecatorio Virtual que se remitirá a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja: así mismo se contará con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Loja, a quien se lo citará en su despacho mediante Deprecatorio Virtual que se remitirá a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja. QUINTO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- a) - Con la Partida de Defunción que adjuntamos justificamos que nuestra recordada Madre quien en vida se llamó MENDOZA JULIA DE JESUS, misma que falleció en la ciudad de Quito, Pichincha, al 01 de noviembre del año 2020, teniendo como su última residencia en la Parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja falleció sin dejar testamento quedando como únicos herederos sus hijos, los comparecientes y q respondemos a los nombres de SANMARTIN PATIÑO RITA ILDA, SANMARTIN PATIÑO CRISTINA ELOISA, SANMARTIN PATIÑO BAUDILIO ANGEL, SANMARTIN PATIÑO ROSA ALEJANDRINA, SANMARTIN PATIÑO NORBERTO ARTEMIO, SANMARTIN PATIÑO ORFA NOEMI, SANMARTIN PATIÑO MARIA ASUNCION, SANMARTIN PATIÑO JOSÉ MARCELO, SANMARTIN PATIÑO ELVIA FABIOLA, SANMARTIN PATIÑO MARCOS MIGOBAN, SANMARTIN PATIÑO AGAPITO RENE, SANMARTIN PATIÑO MARLENE ZULEMA. conforme se demuestra con las copias de copias de cédulas de ciudadanía y certificados de nacimiento que se adjunta b). Nuestra Madre fue legalmente casada con nuestro también extinto Padre el señor SANMARTIN SIMEON
www. GUILLERMO, conforme la partida de matrimonio adjunta c).- RESPECTO DE LOS ACTIVOS, forman parte de la sociedad de bienes que formó nuestra Madre conjuntamente con nuestro Padre siguientes: 1.1 - Un terreno denominado “GUANDO”. perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango provincia de Loja. Inscrito bajo el número SESENTA Y NUEVE (69) del Registro de la Propiedad de fecha 01 de junio de 1949; 1.2.- Un predio denominado “LUNGAMBI” perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja. inscrito bajo el el número TREINTA (30) del Registro de la Propiedad del cantón Puyango de fecha 27 de enero de 1950; 1.3.Derechos y Acciones en el terreno denominado “CUNGUINIME”, perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia da Loja inscripción número CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) del Registro de la Propiedad de fecha 18 de octubre de 1953. 1.4.- Un terreno denominado “SOLAR” perteneciente a la parroquia Mercadillo cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número DIECISIETE (17) del Registro de la Propiedad de fecha 23 de enero de 1960. 1.5.- Un lote de terreno situado en el fundo denominado “SOLAR” perteneciente a la parroquia Mercadillo. cantón Puyango, provincia da Loja. inscripción número CIENTO VEINTINUEVE A (129 A) del Registro de la Propiedad de fecha 20 de octubre de 1960; 1.6.- Un terreno SOLAR perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número CINCUENTA Y DOS (52) del Registro de la Propiedad de fecha 09 de agosto de 1967; 1.7.- Un inmueble con casa de habitación ubicado en la población de Mercadillo, perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja inscripción número CIENTO DOS (102) del Registro de la Propiedad de fecha 29 de septiembre de 1967. 1.8.- Un terreno ubicado en la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja. Inscripción número CIENTO SESENTA Y CINCO (165) del Registro de la Propiedad de fecha 30 de junio de 1986; 1.9.- Un predio denominado “TUNDUNUMA” perteneciente a la parroquia Mercadillo, cantón Puyango, provincia de Loja, inscripción número SESENTA Y NUEVE (69) del Registro de la Propiedad da fecha 08 de septiembre de 1969. 1.10.- Un terreno denominado LLAZHIPA. ubicado en la parroquia Guachanamá perteneciente al cantón Paltas provincia de Loja. inscripción número CIENTO VEINTICINCO (125) del Registro de la Propiedad de fecha 22 de agosto de 1956. 1.11.- Un terreno denominado “POTRERILLO” situado en la parroquia Guachanamá perteneciente el cantón Paltas, provincia de Loja, inscripción número CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) del Registro de la Propiedad de fecha 02 de agosto de 1946. SEXTO. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de Derecho de la presente demanda se encuentran determinados en al Art 341. 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. NOVENO .-PRETENSION.- Que conforme a lo establecido en el Art 341 del Código Orgánico General de Procesos, disponga que se forme el avalúo inventario y tasación de los bienes nuestra recordada Madre quien en vida se llamo PATIÑO MENDOZA JULIA DE JESUS con un Perito certificado por al Consejo de la Judicatura disponga además la apertura de la sucesión intestada conforme lo determina el Articulo 99 Código Civil. DECIMO.- CUANTIA.- La cuantía la fijamos en CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 60/100 dólares americanos ($141.231.60) conforme al avalúo municipal adjunto, que corresponde al cincuenta por ciento de los gananciales habidos en matrimonio. DÉCIMO PRIMERO.– PROCEDIMIENTO.- El procedimiento es el VOLUNTARIO de conformidad a lo establecido en el Art 334 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. DÉCIMO SE-
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GUNDO.- Conforme lo dispone el Art 146 inciso quinto del COGEP hecho que sea dígnese disponer la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Puyango y cantón Paltas respectivamente de la provincia de Loja. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-el Consejo de la Judicatura. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la propuesta por los señores RITA ILDA, CRISTINA ELOISA, BAUDILIO ANGEL, ROSA ALEJANDRINA, NORBERTO ARTEMIO, ORFA NOEMI, MARlA ASUNCIÓN, JOSÉ MARCELO, ELVIA FABIOLA, MARCOS MIGOBAN, AGAPITO RENÉ Y MARLENE ZULEMA SANMARTIN PATIÑO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142. 143. 335. 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos se la acepte al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señora JULIA DE JESÚS PATIÑO MENDOZA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes .- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.- Cuéntese en el presente proceso con los demandantes, con los herederos desconocidos y presuntos de la causante: con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GADM- PUYANGO Y ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GADM- PALTAS para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango en sus despechos.- Para la citación al Alcalde y Procurador Síndico del GADM-PALTAS e inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil de dicho cantón, se depreca al señor Juez de la Unidad Judicial cantón Paltas, enviándole suficiente despacho en forma y oferta de reciprocidad en casos similares.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta JULIA DE JESÚS PATIÑO MENDOZA en un diario de la ciudad de Loja por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango y cantón Paltas atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.- Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa se señalará día y hora para la diligencia de inventario y Avalúo de Bienes. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, asi como la autorización que le confiere a su abogado defensor.- Por solicitado, se nombra Procurador Común al señor NORBERTO ARTEMIO SANMARTÍN PATIÑO, con quien se contara en lo posterior.- Interviene Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFlQUESE Y CÚMPLASE.Particular que hago conocer a quien tenga interés en este asunto o que comunico a ustedes para los fines de ley. Puyango 31 de marzo del dos mil ventiuno. Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PUYANGO P/F
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Judiciales
CITACIÓN JUDICIAL CITO, con el siguiente extracto de demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a MERINO CORDERO FREDY GERARDO, cuyo contenido es como sigue: ACTORA: JIMÉNEZ CASTILLO MARIANA DEL CISNE. DEMANDADO: MERINO CORDERO FREDY GERARDO. OBJETO DEMANDA: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: INDETERMINADA NRO. DE JUICIO: 11203-2021-00900 JUEZ: DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: “Loja, lunes 29 de marzo del 2021, las 09h27, VISTOS.- Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda de Disolución de la Sociedad Conyugal, incoada por JIMÉNEZ CASTILLO MARIANA DEL CISNE, en contra de su cónyuge MERINO CORDERO FREDY GERARDO por cumplir con los requisitos legales previstos en el Arts.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO previsto en el Art.334, último inciso, del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se dispone: Cítese, con el contenido de la demanda y el presente Auto a MERINO CORDERO FREDY GERARDO; la parte accionada debe observar el Art.336 del COGEP.- Atento al juramento legalmente rendido por la parte actora, quién bajo su absoluta responsabilidad ulterior indica que le ha sido imposible determinar la actual individualidad, residencia o domicilio de la parte demandada señor MERINO CORDERO FREDY GERARDO; por lo que de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numerales 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a MERINO CORDERO FREDY GERARDO a través de un periódico de amplia circulación de la ciudad de Loja y, por mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de Loja, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio; esto debido a que la prensa escrita ahora mismo no es el principal medio de comunicación.- Citada la parte accionada, en un término no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación, se convocará a las partes a la Audiencia; a la Audiencia están obligadas a comparecer personalmente las partes(actora y demandado), o por videoconferencia u otros medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible, salvo las excepciones previstas en el Art. 86, 86.1 y 43 del COGEP.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art.160 del COGEP. Observando el Art.335 Ibidem que en su parte pertinente señala: “En dicha audiencia, escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A continuación, aprobará o negará lo solicitado”.- El juzgador ordena a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder. Los medios de prueba anunciados y aquellos que fueron solicitados con auxilio judicial, deberán estar incorporados al proceso hasta 48h00 antes de la audiencia única.- Agréguese al proceso con notificación contraria todos los documentos anexos la demanda inicial.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, la casilla judicial y el correo electrónico señalado por la parte accionante así como la autorización que concede a su abogada defensora.- Cítese y notifíquese.- f).- Ilegible, DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLES-
.com.ec CENCIA DEL CANTON LOJA.Loja, 6 de Abril de 2021 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F NRO. 11203-2016-03700 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales al demandado señor NELSON ISAIAS ORTIZ BARRERA, que en extracto es como sigue: ACTORA: ESPERANZA SINCHE MICHAY DEMANDADO: NELSON ISAIAS ORTIZ BARRERA OBJETO: INCIDENTE DE ALZA DE PENSION ALIMENTICIA. TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2016-03700 JUEZ: DRA. SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.Loja, martes 15 de diciembre del 2020, las 13h22, VISTOS.-De clara y completa se califica la demanda de aumento de pensión alimenticia presentada por ESPERANZA SINCHE MICHAY en contra de NELSON ISAIAS ORTIZ BARRERA a favor del adolescente FABRICIO ALEXANDER ORTIZ SINCH por lo que se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde conforme lo establecido en el Art. 332, numeral, 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese al demandado en el domicilio que se indica en la demanda de acuerdo a lo establecido en el Art. 4.1 del Reglamento para la gestión de citaciones judiciales expedido por en la Resolución Nro. 61 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura que dispone: “4.1 Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actor adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario” en mención. (Anexo 1)”.- Téngase en cuenta la prueba anunciada sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de nacimiento de FABRICIO ALEXANDER ORTIZ SINCHE, 2) Copias certificadas de resolución de extinción del derecho a reclamar alimentos, 3) Oficio del ISSFS Nro. LOJ-2020-0041-OF, 4)En virtud de la negativa de acceder a la prueba documental, se dispone oficiar en la forma solicitada en el acápite VII del escrito de anuncio de prueba.-El demandado deberá contestar la demanda en la forma y término establecidos en los artículos 151 y 152, y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.-Téngase en cuenta la cuantía; el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor, así como la autorización que le concede a su abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.Loja, viernes 26 de marzo del 2021, las 15h24, Por cuanto la accionante señora Esperanza Sinche Michay, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código General de Procesos, considerando la situación de pandemia mundial que estamos atravesando se ordena lo siguiente: 1) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la citación del demandado señor NELSON ISAIAS ORTIZ BARRERA por medio de: “ Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio”.- Sin perjuicio que las partes puedan hacerlo conforme lo dispuesto en el auto de calificación de la demanda en uno de los diarios de ésta ciudad de Loja que están habilitados, y se adjunte la captura de pantalla e impresión de la publicación digital con la certificación del representante legal del medio.- NO-
Publicidad TIFIQUESE.Loja, 29 de marzo del 2021. Dra. Gabriela Altamirano Salcedo P/F
ALAMOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO PROVINCIA DE LOJA. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto señor FIDELIO DAVILA MALDONADO, con el contenido del presente extracto judicial: Juicio No. 11317-2021-00041 ACTORES.- Manuel Polivio Dávila Maldonado, Audilio Humberto Dávila Maldonado, Telesforo Rolendio Dávila Maldonado, Klever Dionisio Dávila Maldonado, y Alba Adelina Dávila Maldonado, y Ángel Binicio Dávila Maldonado. Demandados.- Herederos desconocidos y presuntos del extinto señor FIDELIO DAVILA MALDONADO OBJETO DE LA DEMANDA: Avaluó, inventario y Tasación de los Bienes adquiridos por el extinto señor FIDELIO DAVILA MALDONADO TRAMITE: Procedimiento Voluntario CUANTIA: USD: 4721.53 Cuatro mil Setecientos veinte y un dólares con cincuenta y tres centavos de Dólar de los Estados Unidos de América. JUEZ: Dr. Marlon Ray Santorum Montero SECRETARIO: Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial. NOSOTROS.- Manuel Polivio Dávila Maldonado, Audilio Humberto Dávila Maldonado, Telesforo Rolendio Dávila Maldonado, Klever Dionisio Dávila Maldonado, y Alba Adelina Dávila Maldonado, y Ángel Binicio Dávila Maldonado, los comparecientes con correo electrónico marcobolivar_apolo83@hotmail.com y casillero judicial electrónico número 0704545474 de nuestro defensor privado y ante usted respetuosamente señor Juez proponemos la presente demanda de AVALUO, INVENTARIO Y TASACION DE LOS BIENES DEJADOS POR NUESTROS RECORDADO PADRE SEÑOR FIDELIO DAVILA MALDONADO. PRIMERO.- Fundamentos de Hecho.Del certificado del Registro de la Propiedad vendrá a su conocimiento que mediante los instrumentos públicos y privados fue adquirido un bien inmueble ubicado en la jurisdicción de este Cantón Puyango, y con la partida de defunción que adjuntamos le hacemos conocer que nuestros recordado padre señor FIDELIO DAVILA MALDONADO, falleció el 29 de Enero del año 2013 en la ciudad de Alamor siendo el ultimo domicilio del causante esta ciudad de Alamor , Cantón Puyango, Provincia de Loja, sin dejar testamento de ninguna naturaleza de sus bienes, de la misma manera le manifestamos Señor Juez que los únicos herederos conocidos que dejo nuestro recordado padre somos los comparecientes, conforme lo demostramos con las respectivas partidas de nacimiento y copias de cedulas de identidad respectivas haciéndole conocer que el bien inmueble objeto del presente proceso fue adquirido por nuestro padre en estado civil de SOLTERO. RESPECTO DE LOS ACTIVOS. Son parte integrante de la mencionada sociedad de bienes 1.1.- Un Retazo de terreno llamado “PALTAPAMBA” perteneciente a la Parroquia Alamor, Cantón Puyango, el mismo que se encuentra legalmente inscrito a nombre del causante señor FIDELIO DAVILA MALDONADO, acto celebrado el 03 de febrero del año 1957 en la Notaria Primera del Cantón Puyango y con inscripción número 36 del Registro de la Propiedad de fecha 23 de marzo del año 1960 y registrada en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango. SEGUNDO.- Fundamentos de Derecho.- La presente demanda se encuentra fundamentada en el artículo 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- PRETENSION DE LA ACCION.- De acuerdo al artículo 142 numeral 09 del Cogep la pretensión de la presente acción, Cantidad o Hecho que se exige es “Que su autoridad se sirva realizar el avaluó, inventario y tasación del bien inmueble de propiedad del causante señor FIDELIO DAVILA MALDONADO , con la intervención de un perito calificado para el efecto” CUARTO.- Pruebas.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 142 numeral 07 del Código Orgánico General de Procesos presentamos las siguientes
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021 Pruebas documentales y periciales las mismas que solicitamos sean producidas a nuestro favor con fines de sentencia. Pruebas Documentales 4.1.- Acta de Defunción del causante señor FIDELIO DAVILA MALDONADO. 4.2.- Certificado del Registro de la Propiedad del Bien Inmueble adquirido mediante Escritura Pública bien que consta legalmente inscrito dentro de la jurisdicción de este Cantón Puyango. 4.3.- Certificado del Avalúo Municipal del predio objeto del presente proceso el mismo que tienen registro y clave catastral. 4.4.- Partidas de nacimientos de los Comparecientes hijos del causante y únicos herederos del causante. 4.5.- A los herederos presuntos o desconocidos del causante se los citara de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo número 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 01 de dicho cuerpo legal por medio de un medio impreso de la ciudad de Loja por no existir medio impreso en esta ciudad de Alamor. Prueba Pericial 4.6.- Solicitamos señor JUEZ se realice la diligencia de Inventario y Avaluó de los Bienes de acuerdo al artículo 228 del Cogep, a los objetos del presente proceso para lo cual su autoridad se servirá señalar Día y hora para que se lleve a efecto dicha diligencia de Inventario y Avaluó de Bienes que será la prueba pericial para el avaluó de los predios objeto del presente proceso y su autoridad nombrara a un perito calificado para el efecto de acuerdo al artículo 221 del Código Orgánico General de Procesos, y emitirá su informe respectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 224 del Código Orgánico General de Procesos y solicito se me produzca dicha prueba a mi favor . 4.7.- De igual forma se dispondrá la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Puyango. QUINTO.- Tramite.- A la presente causa se le dará el trámite de Procedimiento Voluntario , según el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 numeral 4 ibídem. SEXTO.- Cuantía.- La cuantía la fijamos en la suma de USD: 4721.53 Cuatro mil Setecientos veinte y un dólares con cincuenta y tres centavos de Dólar de los Estados Unidos de América. SEPTIMO.- Para el presente tramite cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la Ciudad de Loja a quien se lo notificara mediante deprecatorio virtual dirigido a una de las Unidades Judiciales de la Ciudad de Loja para que cumpla con dicha diligencia para lo cual se dará las facilidades que el caso requiera o amerite y cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde Ingeniero Hernán José Encalada Elizalde y señor Procurador Síndico Doctor Jorge Humberto Jaramillo Mena, funcionarios del GAD del Cantón Puyango y deberá notificárselos en legal y debida forma en sus oficinas ubicadas en la siguiente dirección Calle Guayaquil y Juan Montalvo esquina de esta ciudad de Alamor esto de conformidad con lo prescrito en el Código Orgánico de Organizaciones Territorial , Autonomía y Descentralización COOTAD. OCTAVO.Citaciones.- Como la presente demanda va dirigida en contra de los herederos desconocidos y presuntos del causante FIDELIO DAVILA MALDONADO, se los citara de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo número 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 01 de dicho cuerpo legal por medio de un medio impreso de la ciudad de Loja por no existir medio impreso en esta ciudad de Alamor para lo cual se dará las facilidades que el caso requiera o amerite y cumpliendo las solemnidades de estilo . NOVENO.- Los comparecientes señores Manuel Polivio Dávila Maldonado, Audilio Humberto Dávila Maldonado, Telesforo Rolendio Dávila Maldonado, Klever Dionisio Dávila Maldonado, y Alba Adelina Dávila Maldonado, nombramos y designamos en calidad de PROCURADOR COMUN a nuestro hermano ANGEL BINICIO DAVILA MALDONADO, para que comparezca a nuestro nombre y representación en el presente proceso. DECIMO.- Notificaciones.- Para notificaciones de rigor las recibiremos en el casillero judicial electrónico número 0704545474 o al correo electrónico marcobolivar_apolo83@hotmail.com y autorizamos al abogado Marco Bolívar Apolo, para que a nuestro nombre y representación firme escritos relacionados con el presente asunto hasta su culminación. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA,
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VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, los comparecientes MANUEL POLIVIO DÁVILA MALDONADO Y OTROS, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de CINCO DÍAS, aclaren y/o completen su demanda, bajo prevenciones legales, indicando: 1) Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la cónyuge del causante, en atención a lo que determina el artículo 157 numeral 2 del Código Civil, por los derechos que esta pudiere tener o justifiquen legalmente su falta de derecho en la causa, ya que de la partida de defunción que obra a fs. 14 De los autos, se estable que el causante tiene relación conyugal con la mencionada ciudadana nombrada en ese instrumento público.- jueves 4 de marzo del 2021, las 08h55, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014-KP, del Consejo de la Judicatura.- Agréguese a los autos el escrito presentado por los demandantes, para los fines de Ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, en lo principal, estimase clara, precisa y completa, la demanda propuesta por los señores: MANUEL POLIVIO; AUDILIO HUMBERTO; TELESFORO ROLENDIO; ANGEL BINICIO; KLEVER DIONICIO; Y, ALBA ADELINA DÁVILA MALDONADO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde y en virtud del fallecimiento de quien en vida fue señor: FIDELIO DÁVILA MALDONADO, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes.- Fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios cumpliendo la normativa legal pertinente.Cuéntese en el presente proceso con los demandantes; con los herederos desconocidos y presuntos del causante; con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA; ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, para la citación del primer funcionario llamado a intervenir en el proceso se depreca a uno de los señores Jueces (as) de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole suficiente despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- A los representantes municipales de Puyango, en sus despachos.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del extinto: FIDELIO DÁVILA MALDONADO, en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de comunicación en esta ciudad, atento a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes.Una vez que se haya citado a todos los intervinientes en la causa, se señalará día y hora para la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes.- Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía y correo electrónico señalados por los demandantes para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su abogado defensor.- Por solicitado, se nombra Procurador Común, al señor ANGEL BINICIO DÁVILA MALDONADO, con quien se contara en lo posterior. Interviene el Abg. Carlos Cañarte, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO Alamor 08 de abril del 2021. Abg. . Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO P/5149
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LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante ROSA ANGÉLICA LÓPEZ VIVAR, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LUZ MARIA CORONEL LOPEZ y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos de la causante ROSA ANGÉLICA LÓPEZ VIVAR OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00470 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…Loja, viernes 19 de febrero del 2021, las 10h59, VISTOS: Agréguese a los autos el memorial que antecede. En lo principal, como se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señora ROSA ANGÉLICA LÓPEZ VIVAR, conforme se justifica con la inscripción de su defunción ( fs. 2 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes LUZ MARÍA CORONEL LÓPEZ; ROSA ELENA CORONEL LÓPEZ; MARÍA LUCÍA CORONEL LÓPEZ; MANUEL ALBERTO CORONEL LÓPEZ Y ROSA ELVIRA CORONEL LÓPEZ, en calidad de hijos de la causante. 1.2.- Con el señor MANUEL ASUNCION CORONEL Y DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, quienes deberán ser citados con el contenido de la demanda, documentación adjunta, memorial que antecede y el presente auto en el domicilio referido en la demanda, croquis e imagen que se acompaña (ver fs. 16) y en su respectivo despacho; actos que los cumplirá la oficina de citaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en aplicación al principio dispositivo deberán cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos de la causante ROSA ANGÉLICA LÓPEZ VIVAR, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Por último se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que se anuncia su práctica y pertinencia se resolverán en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada. Además, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados por los solicitantes y la autorización que le conceden a su defensor técnico. No obstante, se dispone que los solicitantes con fundamento en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos en el término de cinco días constituyan un procurador común.- Res-
pecto a la sugerencia del Perito se atenderá oportunamente. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.- Loja, 05 de abril del 2021 Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5140
REMATE CALVAS REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido PUBLICACION Y FECHA PARA REMATE, se pone conocimiento del público en general el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA que se llevará efecto el día 4 DE JUNIO DEL 2021, DESDE LAS 00H00 HASTA LAS 23H59, cuyo contenido en extracto es como sigue: JUICIO NRO. 11335-2019-00245 ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACTOR: GONZALO ALFREDO PAZ TINITANA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: CEVALLOS RODRIGUEZ JACKSON GONZALO CUANTÍA: $32234.48 (liquidación de fs. 49 a 51) JUEZ: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila Calvas, miércoles 24 de marzo del 2021, las 14h07, VISTOS: En atención al escrito que antecede y en cuenta la razón que obra a 145 vuelta del proceso, y en consideración del informe técnico pericial (retaza de fojas 157 a 160), señálese para el día 4 DE JUNIO DE 2021, desde las 00h00 hasta las 23h59, para que se realice el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, SEGUNDO SEÑALAMIENTO, del bien inmueble cuyas características son: LOTE DE TERRENO RUSTICO, signado con el nro. 5, ubicada en la vía que conduce a la mina de lastre, barrio Santa Teresa, de la parroquia Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja, de las siguientes características: Inmueble de topografía y forma regular, se encuentra en el sector rústico, no tiene cultivos, se encuentra cubierto con vegetación propia del sector parcialmente con bosque primario, no tiene servicios básicos, existe una vía de acceso; en el inmueble no se observa ninguna construcción. El bien inmueble tiene una cabida total de treinta mil doscientos dieciocho metros cuadrados; conforme consta en el acta de ejecución del embargo y en el informe pericial realizado por el perito Ing. Víctor Oswaldo Armijos, de fojas 157 a 163, debidamente sorteado y posesionado para tal efecto. El avalúo del bien, determinado en el informe pericial, asciende a la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($25.510,27). En atención al artículo 399 del COGEP, se dispone que el secretario publique el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate. Las posturas presentadas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado, de conformidad al artículo 400 del COGEP. Por tratarse del remate de un bien inmueble se admitirán posturas a plazos considerando las condiciones previstas artículo 401 del COGEP. Los interesados deberán registrar sus posturas el día de realización del remate, en el horario antes indicado, únicamente en la plataforma del sistema de remates judiciales en línea y luego de haber realizado la consignación correspondiente mediante depósito bancario, en efectivo o cheque, o transferencia electrónica, en la forma que a continuación se detalla: a) Los interesados
deberán consignar el 10% de la postura realizada. Para conocimiento de todos los interesados, el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, contenido en la Resolución No. 222-2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura; y, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 584, de jueves 10 de septiembre de 2015; y, demás instructivos y manuales de uso del sistema, se encuentran disponibles en la página web del Consejo de la Judicatura.- Procédase a la fijación de carteles en los parajes más frecuentes de la ciudad de la ubicación del bien inmueble de conformidad al Art. 399 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Cariamanga, 01 de Abril del 2021 Dr. Daniel Alfredo Riofrío Reyes, SECRETARIO P/F5141 EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo, en contra de los señores: DANNY BERNARDO ARMIJOS CASTILLO, JENNY MARÍA BARREIRO ZAMBRANO Y ELIOMIRA CASTILLO CUEVA, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: DANNY BERNARDO ARMIJOS CASTILLO, JENNY MARÍA BARREIRO ZAMBRANO Y ELIOMIRA CASTILLO CUEVA OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $38500,00 JUICIO: Nro. 11333-2020-00121 JUEZ: Dra. Glenda del Carmen Castillo Ordoñez CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Loja, martes 14 de enero del 2020, las 08h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja.- En lo principal, la demanda incoada por el señor DR. CARLOS VINICIO CAMPOVERDE GONZAGA, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores DANNY BERNARDO ARMIJOS CASTILLO, JENNY MARÍA BARREIRO ZAMBRANO y ELIOMIRA CASTILLO CUEVA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado; para lo cual, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil, con sede en Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, a quien se le enviará suficiente despacho virtual, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Agréguese a los autos los documentos que se anexan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, miércoles 17 de marzo del 2021, las 17h03, VISTOS: Atenta a lo solicitado por la parte actora y en virtud de lo dispuesto en la Resolución 074-2020, expedida por el pleno del Consejo de la Judicatura mediante la cual se sustituye el Art. 11 de la Resolución 057-2020, se dispone que la diligencia Juramento a que se refiere el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se realice el día LUNES 22 DE MARZO DEL 2021, a las 14H10, se efectuará a través de medios telemáticos (SISTEMA ZOOM) lo cual garantiza el derecho a la salud y la seguridad que asiste a los intervi-
www. nientes; al efecto las partes procesales sin excepción se tendrán que conectar vía zoom desde su domicilio y/o lugar en donde tengan acceso a internet, sin la necesidad de acudir a las instalaciones del Complejo Judicial, para el efecto la señora Secretaria del despacho notificará con los datos de conexión al profesional en derecho que lo ha requerido.Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- Loja, veinte y dos de marzo del 2021, a las 14h10.Comparece ante la Doctora Glenda Castillo, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja y la suscrita Secretaria. Ab. María Eugenia Sánchez, el Doctor Carlos Campoverde, Procurador Judicial del Banco de Loja, a través de medio telemático (ZOOM), con la finalidad de rendir el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Verificada su identidad por Secretaría, conforme lo dispone el protocolo para video-audiencias, se procedió a recibirle el juramento de Ley, preguntado que fue, al respecto manifestó: “Que pese a las averiguaciones que ha realizado le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la demandada BARREIRO ZAMBRANO JENNY MARIA y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarla e incluso ha acudido a los registros de público acceso”.- La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por la señora Secretaria de la Unidad Judicial Civil del cantón Loja, la misma que da fe de su contenido.- Lo Certifico.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, martes 23 de marzo del 2021, las 15h34, VISTOS: Por haberse rendido juramento de imposibilidad y justificarse las diligencias efectuadas para ubicar el domicilio de la demandada se dispone la citación por la prensa digital local a la demandada, mediante tres publicaciones en días distintos conforme a lo previsto en el Art. 56.1 del COGEP, debiendo adjuntar la certificación que corresponde y CD en la cual consten la edición digital integra; para el efecto confiérase por Secretaría el extracto respectivo.- Hágase saber.- DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 31 de marzo del 2021. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F5142
PALTAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante TERESA ALEJANDRINA MAZA SARAGURO. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: KARLA MARIA RUEDA MAZA (PROCURADOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, TERESA ALEJANDRINA MAZA SARAGURO. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2019-00147. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: VISTOS: Reintegrado a mis funciones, continuo conociendo el presente proceso, en virtud a lo manifestado por la señora KARLA MARIA RUEDA MAZA en el escrito que inmediatamente antecede. En lo principal Teniendo en cuenta que por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se
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califica la demanda de clara, precisa y acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO presentada por la señora TERESA ALEJANDRINA MAZA SARAGURO en contra de los señores: JOSE NATIVIDAD SARAGURO y JUANA MATILDE CHAMBA; y, por su fallecimiento se contara con sus hijos, en tal virtud.CÍTESE.- A los demandados señores DELIA DELFICA SARAGURO CHAMBA, en el domicilio señalado, a SERGIO EVARISTO SARAGURO CHAMBA en el domicilio señalado para lo cual se Depreca a uno de los señores jueces de lo Civil o Multicompetente del cantón Arenilla provincia del Oro, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el Despacho en forma, y ASTERIA MARINA SARAGURO CHAMBA en la calidad que se invoca, en los domicilios señalados; y, a los Herederos presuntos y desconocidos de los señores JOSE NATIVIDAD SARAGURO y JUANA MATILDE CHAMBA, por la prensa acorde al Art. 56.1 y 58 del COGEP. Cuéntese y Notifíquese: a los señores Arq. RAMIRO MAITA y Dr. LUIS ALFREDO YAGUANA, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Paltas, en sus Despachos debiéndose adjuntar la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del COGEP, se concede a la parte demandada, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda, a la que acompañaran los medios probatorios con los que cuente; se realizará con las formalidades determinadas en el Art. 53 y siguientes del COGEP.-. De conformidad al Art. 146, 5to inciso Ibídem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Paltas, para lo cual se notificará a su titular, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda.-Téngase en cuenta LA PRUEBA ANUNCIADA POR LA PARTE ACTORA, Documental, Testimonial, y Pericial contenida en su escrito de demanda contenida en ocho numerales, la misma que se tramitará en el momento procesal oportuno, se le recuerda a la actora que por la naturaleza del proceso y conforme solicita en su numeral 7, debe practicarse la Inspección Judicial al inmueble con intervención de Perito y se señalara fecha para dicha diligencia una vez citados los demandados.- En la sustanciación del proceso conforme se hace conocer fallece la Actora del presente proceso señora TERESA ALEJANDRINA MAZA SARAGURO. A fin que se continúe con el impulso del proceso conforme solicitan los señores BENIGNO EDGAR RUEDA MERINO cónyuge sobreviviente; KARLA MARIA RUEDA MAZA, YANINA TERESA RUEDA MAZA, EDGAR NICOLAS RUEDA MAZA y LUIS FERNANDO RUEDA MAZA, en calidad de herederos quien designan como Procuradora Común a KARLA MARIA RUEDA MAZA para la continuación del proceso.- En atención a lo solicitado y de conformidad a lo previsto en los Arts. 68.1 de la Ley Reformatoria al COGEP y por el fallecimiento de la Actora del presente proceso señora TERESA ALEJANDRINA MAZA SARAGURO. A fin que se continúe con el impulso del proceso notifíquese y publíquese por la prensa conforme lo establecen los Arts. 68.1 de la Ley Reformatoria al COGEP y 56 Ibídem, al efecto concédase el extracto respectivo. En la continuación del presente proceso, téngase en cuenta la comparecencia de los señores BENIGNO EDGAR RUEDA MERINO cónyuge sobreviviente; KARLA MARIA RUEDA MAZA, YANINA TERESA RUEDA MAZA, EDGAR NICOLAS RUEDA MAZA y LUIS FERNANDO RUEDA MAZA, en calidad de herederos quien designan como Procuradora Común a KARLA MARIA RUEDA MAZA, y la autorización concedida a su defensor. Agréguese al proceso los documentos adjuntos NOTIFIQUESE.- FIRMA.DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 07 de abril de 2021.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab. Juan Pablo Ortega Parra. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL P/5144
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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos, presuntos y desconocidos de la causante IRMA GRISERIA FERNANDEZ GUTIERREZ cuyo extracto es como sigue: ACTOR: VICTOR RAUL TAMBO CARAGUAY Y MARIA LUISA CHALACO MOROCHO DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE IRMA GRISERIA FERNANDEZ GUTIERREZ JUICIO: 11333-2020-01740 TRAMITE: ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: $44.502,96 JUEZ: DR. LUIS FIGUEROA SIMANCAS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 11 de febrero del 2021, las 16h51, V I S T O S:- Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, la demanda presentada por VICTOR RAUL TAMBO CARAGUAY y MARIA LUISA CHALACO MOROCHO, en contra de los señores LUZ AMERICA FERNANDEZ GUTIERREZ, RAQUEL EMERITA FERNANDEZ GUTIERREZ, IRMA GRISERIA FERNANDEZ GUTIERREZ (fallecida), se contará con sus herederos LUZ AMERICA FERNANDEZ GUTIERREZ, LAURA MARIA FERNANDEZ GUTIERREZ, LOURDES ANTONIETA FERNANDEZ GUTIERREZ, MARTHA PIEDAD FERNANDEZ GUTIERREZ, ROSA JOSEFINA FERNANDEZ GUTIERREZ y SERVIO TULIO FERNANDEZ GUTIERREZ y los herederos presuntos y desconocidos, cumple los requisitos legales previstos en los arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la documentación que se adjunta, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Cítese a los demandados: LUZ AMERICA FERNANDEZ GUTIERREZ, RAQUEL EMERITA FERNANDEZ GUTIERREZ, IRMA GRISERIA FERNANDEZ GUTIERREZ (fallecida), se contará con sus herederos LUZ AMERICA FERNANDEZ GUTIERREZ, LAURA MARIA FERNANDEZ GUTIERREZ, LOURDES ANTONIETA FERNANDEZ GUTIERREZ, MARTHA PIEDAD FERNANDEZ GUTIERREZ, ROSA JOSEFINA FERNANDEZ GUTIERREZ y SERVIO TULIO FERNANDEZ GUTIERREZ y los herederos presuntos y desconocidos, de la extinta IRMA GRISERIA FERNANDEZ GUTIERREZ, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 de dicho COGEP., se concede a dichos demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo COGEP. Agréguese los documentos presentados. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad. Cuéntese con el señor DARIO JAVIER CORDOVA CORDOVA, en calidad de curador de la herencia yacente de los herederos de la copropietaria IRMA GRISERIA FERNANDEZ GUTIERREZ. Cuéntese con el señor ALCALDE y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON LOJA, a quienes se los citará en legal forma. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, debiéndose notificar a la Registradora de la Propiedad de Loja. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo electrónico señalado y la autorización que le concede a la abogada patrocinadora. Pasen los autos a la oficina de citaciones.- Con el fin de dar cumplimiento con la citación se dispone que la parte actora , facilite la copias que se requieren con el objeto de cumplir con la diligencia.- Hágase saber Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Loja, 09 de marzo de 2021 Ab. Verónica Carrión Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/F5133 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA,
.com.ec MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los señores LUIS ALFREDO TAPIA y JULIA VEINTIMILLA QUEZADA, que en extracto es como sigue: ACTORES: PEDRO ORLANDO TAPIA VEINTIMILLA y otros DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los señores LUIS ALFREDO TAPIA y JULIA VEINTIMILLA QUEZADA OBJETO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00921 JUEZ:. Víctor Santín Salazar. Loja, martes 30 de marzo del 2021, las 07h51, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs., avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante Acción de Personal No. 2386-DP11-2019-FA, de fecha 30 de septiembre del 2019, suscrita por la Directora Provincial del Consejo de Loja y por el sorteo de ley. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida por los Sres: PEDRO ORLANDO TAPIA VEINTIMILLA, ALONSO OBANDO TAPIA VEINTIMILLA, CARMEN EFIGENIA TAPIA VEINTIMILLA y RITA ISABEL TAPIA VEINTIMILLA, se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia conforme a las partida de defunción de: LUIS ALFREDO TAPIA (+) y JULIA VIENTIMILLA QUEZADA (+), partidas de defunción y partidas de nacimiento de los herederos, escrituras públicas y más anexos se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN de los bienes de los prenombrados extintos, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes en calidad de herederos; b) Cuéntese con el Procurador de Servicio de Rentas Internas de Loja, como indica en la demanda, a quien se lo citara en el lugar señalado en la demanda, para cuyo efecto pasen los autos al señor Analista de la Oficina de Citaciones para los fines de ley, a quienes se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Con los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS y más personas interesadas en la presente sucesión, a quienes se los citara por un periódico de amplia circulación de esta ciudad CONFORME LO INDICAN EN EL LIBELO INICIAL al tenor del Art. 58 del COGEP concédase el extracto para las publicaciones.- Los demandados podrán comparecer a juicio señalando casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones, en caso de oposición deberá cumplir los requisitos de contestación a la demanda y antes de la convocatoria audiencia.Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por los causantes, con la intervención del perito que se designará UNA VEZ CUMPLIDA LAS CITACIONES quien será sorteado en el sistema para este fin, a quien se lo notificará para que tome legal posesión del cargo, de conformidad a Ley y al Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial (Resolución No. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura), se le fijará así mismo los honorarios que correspondan, que serán cubiertos por la parte accionante. d). El inventario debe realizarse conjuntamente con el perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. e) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibídem; f) Se previene al señor perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; g) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que el señor perito, luego de citado la parte demandada, en el término de diez días presente a la unidad judicial el alista-
Publicidad miento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; y, h) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico señalados para sus notificaciones y la autorización concedida a su defensor; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- Es un juicio inventario, tramite Voluntario avaluó y alistamiento.- Conforme al Art. 37 del COGEP téngase en cuenta como procurador común a la Sra. Rita Isabel Tapia Veintimilla.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- CITESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 30 de marzo del 2021, las 16h28. En lo principal, advirtiéndose que dentro del auto de aceptación a trámite de fecha 30 de marzo de 2021, las 07h51, constante a (fs. 50) del proceso, se ha hecho constar inadvertidamente el primer apellido de la causante Julia Veintimilla Quezada como Vientimilla, cuando de la revisión del expediente y del documento adjunto al proceso; esto es, la partida de defunción de la causante constante a (fs. 7) se evidencia que el primer apellido de la causante es VEINTIMILLA, por lo cual de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se CONVALIDA, dicho apellido en todo el contenido del auto antes indicado; consecuentemente en donde se lee Vientimilla, se entienda VEINTIMILLA; en tal virtud, el nombre completo de la causante es JULIA VEINTIMILLA QUEZADA, el resto queda inalterable.Hágase saber. Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5134 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda,
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021 auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante FRANCISCO JABIER OCHOA, que en extracto es como sigue: ACTORES: BERNARDA OCHOA MARTÍNEZ, ESPERANZA HERMELINDA OCHOA OCHOA, LUZ MARIA OCHOA OCHOA, LILIA VICENTE OCHOA OCHOA, ABRAHAN FRANCISCO OCHOA OCHOA, MARCOS WENCESLAO OCHOA OCHOA, DULIA BENIGNA OCHOA OCHOA, TERESA ADELAIDA OCHOA OCHOA, DIEGO EDUARDO OCHOA OCHOA, MARIA ISABEL OCHOA OCHOA. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante FRANCISCO JABIER OCHOA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2021-00746 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 17 de marzo del 2021, las 09h57, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores BERNARDA OCHOA MARTÍNEZ, ESPERANZA HERMELINDA OCHOA OCHOA, LUZ MARIA OCHOA OCHOA, LILIA VICENTE OCHOA OCHOA, ABRAHAN FRANCISCO OCHOA OCHOA, MARCOS WENCESLAO OCHOA OCHOA, DULIA BENIGNA OCHOA OCHOA, TERESA ADELAIDA OCHOA OCHOA, DIEGO EDUARDO OCHOA OCHOA, MARIA ISABEL OCHOA OCHOA; por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor FRANCISCO JABIER
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OCHOA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 13), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con los compareciente en calidad de herederos e interesados; 1.2).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante FRANCISCO JABIER OCHOA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse; 3) Téngase en cuenta la designación de Procurador Común que hacen los actores con fundamento en el Art. 37 del COGEP, a favor del actor Diego Eduardo Ochoa Ochoa; 4) Vista la naturaleza del proceso, no es necesario contar con las entidades solicitadas.Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 19 de Marzo del 2021.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5138
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LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
Judiciales PINDAL CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron JORGE BERNARDO GARCIA Y MARÍA PURIFICACION VEGA GUAICHA, cuyo texto es como sigue: ACTORES: EDUARDO ERIBERTO GARCIA VEGA; GEOMAR GERARDO GARCIA VEGA; JANE ERNESTINA GARCIA VEGA; JORGE ANIBAL GARCIA VEGA; MARIA IDALIDA GARCIA VEGA, E ISMENA BEATRIZ MALDONADO GARCIA. DEMANDADOS: Hdros de JORGE BERNARDO GARCIA Y MARÍA PURIFICACION VEGA GUAICHA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Comparecen los señores: EDUARDO ERIBERTO GARCIA VEGA; GEOMAR GERARDO GARCIA VEGA; JANE ERNESTINA GARCIA VEGA; JORGE ANIBAL GARCIA VEGA; MARIA IDALIDA GARCIA VEGA, E ISMENA BEATRIZ MALDONADO GARCIA, en su calidad de herederos en la presente sucesión, manifestando que con el fallecimiento de sus padres JORGE BERNARDO GARCIA Y MARÍA PURIFICACION VEGA GUAICHA, quedaron bienes inmuebles sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por los causantes. PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTÍA. INDETERMINADA JUICIO Nro. 11320-2021-00015 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Pindal, lunes 22 de febrero del 2021, las 11h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal; creada mediante Resolución No. 2092014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014, y en base al nombramiento mediante Acción de Personal Nro. 7674-DNP de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura; y de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, se considera que la demanda que antecede, por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores JORGE BERNARDO GARCIA y MARIA PURIFICACION VEGA GUAICHA, conforme se justifica con las inscripciones de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes EDUARDO ERIBERTO GARCIA VEGA; GEOMAR GERARDO GARCIA VEGA; JANE ERNESTINA GARCIA VEGA; JORGE ANIBAL GARCIA VEGA; MARIA IDALIDA GARCIA VEGA, y, la señora ISMENA BEATRIZ MALDONADO GARCIA, ésta última en representación de la Heredera Rosa Beatriz García Vega, quien se encuentra fallecida; todos ellos en calidad de herederos de los extintos Jorge Bernardo García y María Purificación Vega Guaicha; B) También con los señores: MIRIAN ANTONIETA GRANDA OBACO, en calidad de cónyuge sobreviviente del extinto Jorge Bernardo García, a quién se la citará en la dirección que se indica en la demanda; C) Con los señores MIRIAN GABRIELA GARCIA GRANDA; JORGE ALEXANDER GARCIA GRANDA (menor de edad), éste último representado por su madre la señora Mirian Antonieta Granda Obaco; ellos, en calidad de hijos del matrimonio habido entre los esposos Granda García (+); a quienes se los citará en su domicilio singularizado en la demanda; D) Con el heredero JORGE EDUARDO MALDONADO GARCIA, a quien se lo citará en el domicilio indicado en los actos de proposición; E) Con los señores JORGE EDUARDO MALDONADO GARCIA y PAOLA MARIBEL MALDONADO GARCIA por los derechos de representación de la heredera Rosa Beatriz García Vega (fallecida), a quienes también se los citará en su domicilio señalado en la demanda; E); Con
el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cítese, a los herederos desconocidos de los causantes JORGE BERNARDO GARCIA y MARIA PURIFICACION VEGA GUAICHA que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención.- A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada al señor EDUARDO ERIBERTO GARCIA VEGA.- HAGASE SABER.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 12 de marzo del 2021. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F5147
ALAMOR CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PUYANGO PROVINCIA DE LOJA Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos señores TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS, con el contenido del presente extracto judicial: Juicio No. 11317-2021-00011 ACTORES.- Rosa Elvira Merchán Chamba, Raquel del Cisne Merchán Chamba, Carlota Domitila Merchán Chamba, Tarquino Benjamín Merchán Chamba, Edin Rafael Merino Chamba, Viviana Esperanza Merino Chamba, y Gloria del Carmen Merchán Chamba. Demandados.- Herederos desconocidos y presuntos de los extintos señores TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS OBJETO DE LA DEMANDA: Avaluó, inventario y Tasación de los Bienes adquiridos por los extintos señores TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS TRAMITE: Procedimiento Voluntario CUANTIA: USD: 13949.11 Trece mil novecientos cuarenta y nueve dólares con once centavos de dólar de los Estados Unidos de América. JUEZ: Dr. Marlon Ray Santorum Montero SECRETARIO: Abg. Carlos Cañarte Sisalima, Secretario de la Unidad Judicial. NOSOTROS.- Rosa Elvira Merchán Chamba, Raquel del Cisne Merchán Chamba, Carlota Domitila Merchán Chamba, Tarquino Benjamín Merchán Chamba, Edin Rafael Merino Chamba, Viviana Esperanza Merino Chamba, y Gloria del Carmen Merchán Chamba, los comparecientes con correo electrónico marcobolivar_apolo83@hotmail. com y casillero judicial electrónico número 0704545474 de nuestro defensor privado y ante usted respetuosamente señor Juez proponemos la presente demanda de AVALUO, INVENTARIO Y TASACION DE LOS BIENES DEJADOS POR NUESTROS RECORDADOS PADRES SEÑORES TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS, PRIMERO.- Fundamentos de Hecho.- Del certificado del Registro de la Propiedad vendrá a su conocimiento que mediante los instrumentos públicos y privados fue adquirido un bien inmueble ubicado en la jurisdicción de este Cantón Puyango, y con las partidas de defunción que adjuntamos le hacemos conocer que nuestros recordados padres señores TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO , falleció el 03 de Octubre del año 2020 en la ciudad de Alamor y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS , falleció el 26 de marzo del año 2017 en la Parroquia de El Limo siendo el ultimo domicilio de los causantes esta ciudad de Alamor , Cantón Puyango, Provincia de Loja, sin dejar testamento de ninguna naturaleza de sus bienes, de la misma manera le manifestamos Señor
Juez que los únicos herederos que dejaron nuestros recordados padres somos las comparecientes, conforme lo demostramos con las respectivas partidas de nacimiento y copias de cedulas de identidad respectivas como también la acta de matrimonio que nos servimos adjuntar RESPECTO DE LOS ACTIVOS Son parte integrante de la mencionada sociedad de bienes 1.1.- Un Lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de la Ciudad de Alamor, el mismo que se encuentra legalmente inscrito a nombre de los causantes señores TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO CI: 1102303227 Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS CI 1102344122, acto celebrado el 30 de diciembre del año 1987 en la Notaria Segunda del Cantón Puyango y con inscripción número 08 del Registro de la Propiedad de fecha 12 de enero de 1988 y registrada en el Registro de la Propiedad del Cantón Puyango. SEGUNDO.- Fundamentos de Derecho.- La presente demanda se encuentra fundamentada en el artículo 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- Cosa, Cantidad o Hecho que se exige.- Por lo expuesto solicitamos a su autoridad se sirva realizar el avaluó, inventario y tasación del bien inmueble de propiedad de los causantes señores TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS, con la intervención de un perito calificado para el efecto. CUARTO.- Pruebas.- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 142 numeral 07 del Código Orgánico General de Procesos presentamos las siguientes pruebas documentales. 4.1.- Actas de Defunción de los causantes señores TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS. 4.2.- Certificado del Registro de la Propiedad del Bien Inmueble adquirido mediante Escritura Pública bien que constan legalmente inscrito dentro de la jurisdicción de este Cantón Puyango. 4.3.Certificado del Avalúo Municipal del predio objeto del presente proceso el mismo que tienen registro catastral. 4.4.- Partidas de nacimientos de los Comparecientes hijos de los causantes y únicos herederos de los causantes. 4.5.- Acta de Matrimonio civil de los causantes TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS. 4.6.- A los herederos presuntos o desconocidos del causante se los citara de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo número 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 01 de dicho cuerpo legal por medio de un medio impreso de la ciudad de Loja por no existir medio impreso en esta ciudad de Alamor. 4.7.- Solicitamos señor JUEZ se realice la diligencia de Inventario y Avaluó de los Bienes de acuerdo al artículo 228 del Cogep, a los objetos del presente proceso para lo cual su autoridad se servirá señalar Día y hora para que se lleve a efecto dicha diligencia de Inventario y Avaluó de Bienes que será la prueba pericial para el avaluó de los predios objeto del presente proceso y su autoridad nombrara a un perito calificado para el efecto de acuerdo al artículo 221 del Código Orgánico General de Procesos, y emitirá su informe respectivo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 224 del Código Orgánico General de Procesos y solicito se me produzca dicha prueba a mi favor . 4.8.- De igual forma se dispondrá la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Puyango. QUINTO.- Tramite.- A la presente causa se le dará el trámite de Procedimiento Voluntario , según el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 numeral 4 ibídem. SEXTO.- Cuantía.- La cuantía la fijamos en la suma de USD: 13949.11 Trece mil novecientos cuarenta y nueve dólares con once centavos de dólar de los Estados Unidos de América. SEPTIMO.- Para el presente tramite cuéntese con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de la Ciudad de Loja a quien se lo notificara mediante deprecatorio virtual dirigido a una de las Unidades Judiciales de la Ciudad de Loja para que cumpla con dicha diligencia para lo cual se dará las facilidades que el caso requiera o amerite y cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde Ingeniero Hernán José Encalada Elizalde y señor Procurador Síndico Doctor Jorge Guillermo Hurtado Martínez, funcionarios del GAD del Cantón Puyango y deberá notificárselos en legal y debida forma en sus oficinas ubicadas en la siguiente dirección Calle Guayaquil y Juan Montalvo esquina de esta ciudad de Alamor esto de conformidad con lo prescrito en el Código Orgánico de Organizaciones Territorial , Autonomía y Descentralización COOTAD. OCTAVO.- Citaciones.- Como la presente demanda va dirigida en contra de los herederos desconocidos y presuntos de los causantes TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO Y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS, se los citara de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo número 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 01 de dicho cuerpo legal
www. por medio de un medio impreso de la ciudad de Loja por no existir medio impreso en esta ciudad de Alamor para lo cual se dará las facilidades que el caso requiera o amerite y cumpliendo las solemnidades de estilo . NOVENO.- Los comparecientes señores Rosa Elvira Merchán Chamba, Raquel del Cisne Merchán Chamba, Carlota Domitila Merchán Chamba, Tarquino Benjamín Merchán Chamba, Edin Rafael Merino Chamba, Viviana Esperanza Merino Chamba, nombramos y designamos en calidad de PROCURADOR COMUN a GLORIA DEL CARMEN MERCHAN CHAMBA, para que comparezca a nuestro nombre y representación en el presente proceso. DECIMO.- Notificaciones.- Para notificaciones de rigor las recibiremos en el casillero judicial electrónico número 0704545474 o al correo electrónico marcobolivar_apolo83@hotmail. com y autorizamos al abogado Marco Bolívar Apolo, para que a nuestro nombre y representación firme escritos relacionados con el presente asunto hasta su culminación. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PUYANGO, PROVINCIA DE LOJA, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio en legal y debida forma; en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Puyango, nombrado mediante acción de personal Nro. 9306-DNTH-2014KP, del Consejo de la Judicatura.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la compareciente ROSA ELVIRA MERCHÁN CHAMBA Y OTROS, de conformidad con lo que dispone el artículo 142 numeral 9 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de CINCO DÍAS, aclare y/o complete su demanda, bajo prevenciones legales, indicando la pretensión clara y precisa que se exige.- lunes 1 de febrero del 2021, las 10h07, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal, encargado de la Unidad Judicial de Puyango, mediante Acción de personal Nro. 123-DP11-2021FA, de fecha 25 de Enero de 2021, suscrito por la Directora Provincial de la Judicatura en Loja, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones el Juez titular.- En lo principal, revisada la demanda que antecede, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los extintos TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS, conforme se justifica con la certificación de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus fallecimientos, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes señores: ROSA ELVIRA MERCHAN CHAMBA; RAQUEL DEL CISNE MERCHAN CHAMBA; GLORIA DEL CARMEN MERCHAN CHAMBA; CARLOTA DOMITILA MERCHAN CHAMBA; TARQUINO BENJAMIN MERCHAN CHAMBA; EDIN RAFAEL MERINO CHAMBA; VIVIANA ESPERANZA MERINO CHAMBA, en su calidad de herederos, conforme se justifica con las partidas de nacimiento adjuntas a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes TOMAS AMADEO MERCHAN SARANGO y MELVA OFELIA CHAMBA ROJAS que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase
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en cuenta la procuración Común asignada a la señora Gloria del Carmen Merchán Chamba. Atendiendo el escrito que antecede, se dispone: Cuéntese en el presente proceso con el ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GADM-PUYANGO, quienes serán citados en sus despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Puyango, atento a lo previsto en el artículo 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos. Interviene el Abg. Carlos Cañarte, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE.- f: SANTORUM MONTERO MARLON, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PUYANGO Alamor 08 de abril del 2021. Abg. . Carlos Bayardo Cañarte Sisalima SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE PUYANGO P/F5148
SARAGURO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Civil, Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio a los herederos presuntos y desconocidos de los señores Ángel Sigifredo Mogrovejo Montaño y Dolores Guamán, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO Nro.: 11313-2021-00056. TRÁMITE: Ordinario. ACTOR: Freddy Marcelo Sarango Gualán y Sara Alicia Cango Macas. DEMANDADOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del Cantón Saraguro. CUANTÍA: Indeterminada. OBJETO DE LA DEMANDA: Prescripción Adquisitiva de Dominio. JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: Saraguro, martes 23 de febrero del 2021, las 10h06, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado el GAD Municipal Intercultural de Loja con sede en el cantón Saraguro, por intermedio de sus representantes, Alcalde y Procurador Síndico respectivamente. Cítese al señor Delegado de la Procuraduría General del Estado por intermedio de uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo civil del cantón Loja a quien se le depreca la práctica de esta diligencia. En a citación se aparejará, copia certificada de los documentos adjuntos en la demanda y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Procédase a la inscripción de la demanda previo en el Registro de la Propiedad previo a la citación. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA: Saraguro, jueves 18 de marzo del 2021, las 12h44, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, en consideración al mismo se amplía el auto de calificación de la demanda con fecha 23 de febrero de 2021, disponiéndose: Notifíquese a los herederos presuntos y desconocidos de ANGEL SIGFREDO MOGROVEJO MONTAÑO y DOLORES GUAMAN, por intermedio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo al juramento ante éste Juzgador. Notifíquese con la demanda a JOSÉ CLEMENTE SARANGO TENE y SISA PACHACCHA SARANGO GUAMAN, por intermedio de la oficina de citaciones de ésta Unidad Judicial. Notifíquese con la demanda a CLEMENTINA DE JESÚS SARANGO TENE, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. A los demandados se les otorga el término de treinta días para que den contestación a la demanda planteada, podrán presentar las excepciones de las que se crean asistidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del mismo cuerpo legal. Notifíquese. Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro, 05 de Abril del año 2021. Dr. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SARAGURO. P/F5152
Justicia
LUNES 12 DE ABRIL DE 2021
I
Utilizaba una moto para Fuerza de comercializar estupefacientes reacción realizó operativos para evitar incidentes
El comandante de Policía en la provincia de Loja, Renato Cevallos Núñez, confirmó que la noche del 10 de abril, en el circuito Malacatos, activaron el operativo “gatillero” el mismo que permitió la aprehensión de un ciudadano al estar involucrado presuntamente en el delito de tráfico para consumo interno. Agregó que los servidores
•• Unidad militar en el recinto electoral de la Unidad Educativa Tcrn. Lauro Guerrero.
Loja. La Fuerza de Reacción de la Brigada de Infantería Motorizada Nº 7 Loja estuvo distribuida en todo el cantón, quienes estaban atentos para brindar seguridad ante cualquier anomalía durante el proceso electoral. El mayor Juan Bolaños señaló que la unidad du-
rante los comicios ejecutó varias operaciones cuyo objetivo fue salvaguardar el proceso electoral. A pesar que no hubo incidentes, la fuerza de reacción tiene un tiempo establecido de 5 minutos como máximo para estar presente en cualquier anomalía y neutralizarla.(I).(FJC).
27 aprehendidos en las elecciones presidenciales La Policía Nacional, a través de la Subzona Loja, indicaron que el evento cívico democrático desarrollado este 11 de abril, se efectuó con absoluta normalidad, sin embargo se registraron 27 ciudadanos aprenhendidos por diferentes causas en la que participaron los servidores policiales, preventivos, investigativos y de in-
teligencia, fue parte de las declaraciones de Renato Cevallos Núñez Comandante de la Subzona Loja N.11. Para este objetivo se participó con 1174 hombres y mujeres Policía, de los cuales se destinaron 808 para la actividad electoral y los restantes destinados a la seguridad ciudadana.
policiales de la Jefatura de Investigación Antidrogas de la Subzona Loja, como resultado de las tareas de gestión investigativa, identificaron a Riky P.L. quien registra antecedentes por robo en el año 2016, y estaría presuntamente dedicado al expendio de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la parroquia turística. Entre sus pertenencias los
agentes encontraron aproximadamente: 234 dosis de cocaína y 22 dosis de marihuana. Entre otros indicios consta: una motocicleta, un terminal móvil y 15 dólares americanos. Por tratarse de un delito flagrante por expendio de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, el prenombrado ciudadano fue puesto a órdenes de la autoridad competente.
Tres aprehendidos por presunto delito sexual El coronel de Policía Renato Cevallos confirmó que este 09 de abril, en el barrio El Carmen, de la parroquia Malacatos, los servidores policiales del eje preventivo, aprehendieron a tres ciudadanos, contra quienes existen sospechas de estar involucrados en un presunto delito sexual. Dijo que la oportuna llamada y coordinación de los operadores policiales del SIS ECU-911, permitieron que los uniformados avanzaran hasta una casa de salud del circuito Vilcabamba, donde un familiar narró lo acontecido en la que se involucra una niña. Con la información recabada los servidores policiales avanzaron hasta el sector
El Carmen, donde mediante gestión investigativa se identificó a tres ciudadanos quienes presuntamente estarían involucrados este repudiable hecho: César Y.R., Wilson O.S. y Wilson T.P. Luego de su valoración médica de estas tres personas, fueron puestos a conocimiento de la autoridad competente, a fin de continuar con las investigaciones en torno al caso,
indicando además que la menor perjudicada fue valorada por el departamento legista de la Fiscalía General del Estado. En otro operativo realizado a las 20h00 del mismo día, confirmó el Comandante de Policía que el personal preventivo al momento que circulaban a la altura de la gasolinera la Llave, sector occidental de Loja, observaron a varios ciudadanos en actitud sospechosa quienes se movilizaban al interior de un taxi, a quienes se les hizo un registro corporal, encontrando en la pertenencias de Diego T.C., 18 funditas con una sustancia blanquecina, la misma que dio positivo para cocaína luego del análisis químico, además de tres celulares. Rov