CRONICA 12 MAYO 2021 11057

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Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 11057

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Autoridades tienen

los días contados

en sus cargos Hoy los pasajes se incrementarán el 15% (Pág. 3)

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altan muy pocos días para que las actuales autoridades que están al frente de las instituciones públicas dejen su cargo. La ciudadanía quiere gente nueva. Dirigentes que forman parte de la lista ganadora dicen que las nuevas designaciones serán de acuerdo al perfil, pero también asumirán quienes apoyaron la tienda política.

Constructores lojanos impedidos de trabajar con el Estado A

Macará, testigo del viacrucis de venezolanos

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lrededor de 200 constructores lojanos están impedidos de trabajar con el Estado debido a serios inconvenientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Ellos dialogaron con los asambleístas electos en busca de soluciones para que el Gobierno les pague las deudas.

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Artesanos acudieron a las urnas (Pág. 3)

Sin pacientes a la espera de una cama UCI (Pág. 5)

Producto

Precio de venta al público USD/galón

Gasolina Súper

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Autoridades tienen los días contados en sus cargos

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altan muy pocos días para que las actuales autoridades que están al frente de las instituciones públicas dejen su cargo. La ciudadanía quiere gente nueva. Dirigentes que forman parte de la lista ganadora dicen que las nuevas designaciones serán de acuerdo al perfil, pero también asumirán quienes apoyaron la tienda política. Guillermo Lasso Mendoza, del Movimiento Creo en alianza con el Partido Social Cristiano, ganó el balotaje del 11 de abril, desde entonces realizó varios anuncios e incluso ya nombró a sus ministros en el área social. Su posesión será el próximo 24 de mayo. En Loja, por más de una década y durante la presidencia de Rafael Correa y Lenín Moreno, nos acostumbramos a nombres como: Mao Moreno, Patricia Acaro, Vladimir Placencia, Ricardo Bueno, Verónica Loaiza y Lorena Costa (exgerente del Banco de Desarrollo y

•• Kelvin Sigcho, presidente cantonal de CREO.

actual Gobernadora) quienes lideraban los cargos públicos por varios años. Posibles En una emisora radial de la localidad se conoció que hace pocos días hubo una reunión privada donde se tenía una lista de las posibles nuevas autoridades. El nombre de Nilo Córdova, quien postuló como candidato a asambleísta provincial por el Partido Social Cristiano, se rumora que asumiría la dirección del Magap en Loja. Esperar Kelvin Sigcho, presidente cantonal de Creo, dice que

se rodeará de las mejores personas. Su misión como legislador será fiscalizar la labor que cumplan los funcionarios públicos.

•• Faltan muy pocos días para la asignación de nuevos cargos en las diferentes instituciones.

hay que esperar y no adelantarse a ningún nombre; deja claro que, siguen las directrices a nivel nacional, analizan perfiles de los posibles funcionarios y los requisitos que se necesitan en las diferentes direcciones provinciales y coordinaciones zonales.

También recalca que hay varios gremios, grupos y personas que apoyaron la tienda política y que también serán considerados. Byron Maldonado, asambleísta electo por Creo, manifiesta que el actual Presidente del Ecuador

Expectativas Mientras tanto, los ciudadanos lojanos opinan que nunca se llega a un cargo público por méritos, “siempre por amistad o afinidad política”, refiere Zoila Alvarado, profesional en Derecho. El mismo criterio tiene Medardo Salazar, comerciante, quien señala además “que hay que esperar los resultados del trabajo de los legisladores”.(I)

Macará, testigo del viacrucis de venezolanos L a difícil situación económica obliga a ciudadanos venezolanos a salir de su país de origen para buscar mejores condiciones de vida. El fronterizo cantón Macará se convierte en su lugar de paso, permanecen unos días hasta llegar a Perú y luego a Chile. En la actualidad es notorio observar en calles, plazas y cerca del Puente Internacional, a venezolanos en algunos casos con niños, que levantan carpas a la espera de recibir ayuda y luego cruzar

•• Las aceras sirven de refugio para quienes llegan de ese país.

de forma ilegal el río o caminar de pueblo en pueblo por la Vía Panamericana. Los nativos de Macará se han acostumbrado a este tipo de panorama, en la mayoría de los casos causa tristeza por los cuadros críticos que se observan, incluso la presencia de mujeres embarazadas. Situación Según Alfredo Suquilanda Valdivieso, alcalde de Macará, la situación es preocupante porque cerca de 200 y 300 venezolanos llegan de deferentes provincias de Ecuador por vía terrestre para luego cruzar de forma ilegal el Puente Internacional. La mayoría de las veces, solo permanecen unos días

en esa jurisdicción para continuar su periplo. La autoridad menciona que solicitó apoyo a la Acnur, Agencia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para el Refugiado, para poder extender la ayuda humanitaria. “Como Municipio se entregan kits de aseo, alimentos y otros insumos, pero es necesario ampliar la intervención”. Solución Suquilanda, recalca “es necesario la reapertura de la frontera para que exista mayor control, incluso se puedan realizar pruebas de COVID- 19, porque el foco infeccioso de la pandemia se ha incrementado; hasta la fecha hay más de 1.200 casos confirmados”. En Macará es urgente ampliar el plan vacunas. El cantón cuenta con una población de alrededor 22 mil habitantes, pero solo se ha inmunizado un 10% de la población, refiere la autoridad.

•• En el Parque de Macará permanecen durante algunos días los venezolanos.

•• El Alcalde de Macará entrega kits de aseo, alimentos y otros insumos a familias venezolanas.

Panorama Víctor Sánchez Palacios, coordinador de Gestión de Riesgos Ante Emergencias y Desastres de la Cruz Roja Loja, acota que como institución también se han sumado a la entrega de ayu-

das, implica la ejecución de un “corredor humanitario en algunas ciudades como: Carchi, Ibarra, Quito, donde también permanecen y transitan estas personas en condiciones de movilidad, hasta llegar a Macará”.(I)


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Artesanos acudieron a las urnas

•• Sufragio de los artesanos en el salón del gremio de Carpinteros San José de la ciudad de Loja.

Este martes 11 de mayo en el salón social del gremio de Carpinteros San José, así como en Catamayo, Calvas, Paltas y Saraguro se desarrolló el proceso eleccionario del nuevo presidente de la Junta Provincial de Defensa del Artesano. Hasta el corte de las 19h00 no había ganador del proceso. Detalles Un total de 2300 artesanos acudió a las urnas para elegir a sus autoridades. Zoila Sisalima, quien es maestra en Belleza, acudió a sufragar. Ella mencionó que a pesar de su edad (64 años) decidió votar, porque es necesario que nuevas autoridades encabecen este organismo tan importante para la provincia de Loja. Según Andrea Ordóñez Íñiguez, encargada de la Junta Provincial de Defensa del Artesano hasta que se posesione el nuevo presidente, indicó que el proceso empezó a las 07h00 donde se reunieron los miembros de las Juntas Receptoras del Voto con los coordinadores para instalar las mesas. El proceso eleccionario, como tal, dio inicio a las 08h00 con la afluencia constante de artesanos sufragantes. Las elecciones

culminaron a las 17h00, de allí se desarrolló el escrutinio de actas, las cuales fueron enviadas a la ciudad de Quito en donde harán el sumatorio total y la autoridad a nivel nacional dará a conocer los resultados. Acotó que, en el cantón Loja, 1500 artesanos (ebanistería, mecánica en general, corte y confección, belleza, cosmetología, construcción civil, diseño gráfico, fotografía, entre otros) fueron habilitados para sufragar, pero como fue un proceso voluntario estima que alrededor de 800 personas ejercieron su derecho al voto.

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Hoy el pasaje se incrementa el 15% Los transportistas de Loja y Zamora Chinchipe, a excepción de la Cooperativa Loja, mantuvieron hasta el 11 de mayo el costo normal de los pasajes, sin embargo, tras el nuevo incremento del precio de los combustibles, desde este miércoles 12 regirá el alza del 15%. Ciudadanos están molestos ante la situación. Alza El presidente de la Federación de Cooperativas de Loja, Fredi Guerrero Lapo, mencionó que tras una reunión con los representantes de todas las cooperativas de las dos provincias llegaron a acuerdos para no incrementar los pasajes hasta ayer, porque saben la dura situación que están atravesando las personas debido a la pandemia. Sin embargo, al conocer que nuevamente desde las 00h00 de este miércoles 12 de mayo se actualizó el costo de los combustibles, “no nos queda otra alternativa que subir los pasajes. No dependió de nosotros como sector

•• Ciudadanos compran boletos para desplazarse a diferentes partes del país.

de la transportación sino del Gobierno Nacional”, añadió. Agregó que también se ha incrementado el precio de varios repuestos e insumos como neumáticos, lubricantes, filtros, baterías, entre otros. Venta A decir de una despachadora de boletos, las autoridades de las cooperativas todavía no les han informado hasta el momento si van a incrementar el costo de los pasajes, pero pide a los usuarios estar conscientes y preparados ante el pago adicional el 15%. La noticia del incremento no cayó nada bien a la ciudadanía que utiliza el transporte intercantonal e intra-

provincial para desplazarse a diferentes partes del país. Guido Torres, ciudadano oriundo del cantón Macará, mencionó que en su caso es imposible pagar más dinero en los pasajes, porque la crisis económica cada día los golpea y en esta jurisdicción fronteriza no hay fuentes de trabajo. El alza del costo del combustible afecta a todos: agricultores, productores, comerciantes, es decir, a la ciudadanía en general.(I).(FCA).

Dato •

El incremento del pasaje es del 15%. P

Candidatos Las candidaturas para la presidencia de la Junta Provincial de Defensa del Artesano en Loja fueron representadas por Ángel Pauta Aguilar y Esperanza Cuenca Jiménez. Pauta Aguilar llama a la unidad de cada uno de los compañeros para fortalecer el gremio y hacer acciones nuevas para beneficio de cada uno; mientras que, Cuenca Jiménez destacó que los artesanos a más de generar un gran número de fuentes de trabajo, también fortalecen la economía del país y de la región.(I).(FCA).

Dato •

En la provincia de Loja estaban habilitados para sufragar alrededor de 2300 artesanos. P/F


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Constructores lojanos impedidos de trabajar con el Estado Alrededor de 200 constructores lojanos están impedidos de trabajar con el Estado debido a serios inconvenientes con el Servicio de Rentas Internas (SRI) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Ellos dialogaron con los asambleístas electos en busca de soluciones para que el Gobierno les pague las deudas. Circunstancias Los perjudicados trabajaron en obras emblemáticas como la Unidad Educativa del Milenio Bernardo Valdivieso, Teatro Nacional Benjamín Carrión, Consejo de la Judicatura, Hospital de Tena, entre otros. Fernando Fierro Jiménez, vocero de los afectados, manifestó que en un conversatorio con los asambleístas Lucía Placencia Tapia, Byron Maldonado Ontaneda y los representantes de los legisladores (Manuel Medina Quizhpe y Johanna Ortiz Villavicencio) les hicieron conocer la problemática que está viviendo el constructor lojano no solo en obras emblemáticas de Loja sino a nivel nacional con terminaciones unilaterales de contratos, problemas con el SRI y el IESS. Desde hace 5 años no hay el pago de las construcciones, por ejemplo, del Bernardo Valdivieso, en su caso personal tiene ingresado planillas a la empresa española Promocaledonian Ecuador S.A con montos de USD 77.000 y otro de USD 13.000, pese a que cuando se inició los trabajos le entregan a la compañía un anticipo del 50% de un contrato que superaba los USD 10 millones. “A más de perjudicarnos con el no pago, nos atan de manos en el sentido de no dejarlos trabajar, es decir realizar contratos con el Estado por inconvenientes con el SRI y Seguro Social”, dijo. Acotó que la deuda no se puede cuantificar, porque hay más de 200 perjudicados a nivel de la contratación pública con construc-

•• Reunión de constructores lojanos con los asambleístas electos.

tores lojanos, pero señala que son miles de dólares. Compromiso Fierro Jiménez añadió que todos o la mayoría de los constructores lojanos se convirtieron en financistas del Estado, perjudicando a sus familias, arriesgando sus patrimonios familiares y también su salud, la cual se ha quebrantado. Ante ello, los asambleístas expresan su compromiso de darle el seguimiento a este problema y buscarán la manera de mantener una reunión con el presidente electo Guillermo Lasso y exponerle las circunstancias por las que están pasando los perjudicados. Además, espera que la nueva Asamblea Nacional concrete las reformas a la Ley Tributaria y Ley de Contratación Pública para que no solo dé beneficios al contratante sino seguridad y protección al contratista. También tienen planificado realizar un solo bloque de perjudicados de la región sur para luego mantener una reunión con los asambleístas de Zamora Chinchipe y El Oro en los próximos días.(I).

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CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CEVASCOP S.A. De conformidad con los artículos 231, 235 y 236 de la Ley de Compañías y a lo dispuesto en el estatuto de la Compañía, se convoca a todos los accionistas de “CEVASCOP S.A.”, a la Junta General de Accionistas, a celebrarse en el Auditorio “LUIS ALFONSO ORELLANA ARMIJOS”, del domicilio principal de la sociedad ubicada en las calles Av. Eugenio Espejo y Shuaras, parroquia Sucre de la ciudad, cantón y provincia de Loja, a las 14h00, el día jueves 27 de mayo del año 2021, en donde se tratará el siguiente orden del día: 1. Apertura de la junta por parte del Presidente. 2. Lectura y aprobación del informe de comisaría. 3. Lectura y aprobación del informe económico, balance de pérdidas y ganancias, y distribución de utilidades. 4. Lectura del informe de Auditoría Externa. 5. Presentación del presupuesto para el año 2021. 6. Presentación del plan estratégico institucional. 7. Autorización de la venta del tomógrafo antiguo. 8. Análisis de oferta y autorización de la compra del equipo de ecografía. 9. Informe del estado de registro de propiedad horizontal del bloque de consultorios y autorización de las actividades planificadas a desarrollarse.Conformación de la comisión de ética y calidad. 10. Conformación del comité de selección y calificación. 11. Analizar de la recepción de pacientes Covid positivos. 12. Receso para la elaboración del acta. 13. Los accionistas que desearen hacerse representar por terceros, deberán concurrir a la junta con la respectiva carta poder o a su vez con un poder que será obligatoriamente legalizado u otorgado ante Notario Público, sin embargo, de lo anterior podrá asistir a la Junta de acuerdo al artículo 20 Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías. Nota: Se convoca al comisario de la Sociedad Dr. Marlon Reyes, para que asista a la Junta General de Accionistas antes referida. La documentación a ser leída e informada reposa en Gerencia y será remitida a los correos electrónicos. Loja, 12 de mayo del 2021 Dr. Líder Augusto Escudero GERENTE CEVASCOP S.A. P/F


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Uno de los dos hospitales lojanos sin pacientes a la espera de una cama UCI

•• Al 100% se encuentran las unidades de cuidados intensivos de los hospitales lojanos.

Las unidades de cuidados intensivos (UCI) de los dos hospitales de referencia COVID-19 están al 100%; sin embargo, en el Manuel Ygnacio Monteros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) no hay pacientes a la espera de una cama UCI, mientras que en el Isidro Ayora es lo contrario. Circunstancias El director administrativo del Hospital del IESS, David Zúñiga Rojas, expresó que durante los últimos días ha existido una reducción considerable de pacientes que ameriten UCI, en este momento no tienen pacientes, aunque la capacidad de esta área está al 100%, es decir, con 13 personas de 13 camas. “Tenemos asignadas 75 camas para área COVID, de las cuales estuvieron ocupadas cerca de 65, pero con la disminución en estos momentos hay solo 30 pacientes”, dijo. Cree que las medidas que actualmente existen en la provincia de Loja -algo han dado resultado-, porque se ve reflejado en los datos diarios y semanales. Espera que haya una mayor concienciación por parte de la ciudadanía de cumplir con las disposiciones de las autoridades; “también pienso que la disminución va de la mano con el esquema de vacunación”, añadió.

Por su parte, Robert Salcedo Cuadrado, gerente del Isidro Ayora, indicó que han comprobado dentro -en la atención de triaje respiratorio- que existe una disminución del 30% de casos, comparada con la semana anterior, ya que solo atendieron 47 personas, de ellas 31 fueron hospitalizadas con complicaciones moderadas y graves, 17 fueron dadas de alta y 8 fallecieron. En ese sentido, la casa de salud maneja tres áreas: hospitalización moderada (tercer piso) y actualmente 27 pacientes de 40 camas; UCI que está al 100%; y cuidados intermedios (primer piso) con 10 de 21 camas, en este último, quienes están con ventilación mecánica, la mayoría requiere de una cama de cuidados intensivos, pero se va priorizando de acuerdo a las condiciones del paciente, es decir, su estado de gravedad. “Esperamos que el comportamiento de la patología COVID en los próximos 15 días se mantenga a la baja y si es afirmativo abriremos la atención de consulta externa, la cual al momento está suspendida”, destacó.(I).

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Dato •

En el Hospital del IESS, en lo que va de mayo, se registra 13 fallecidos. P/F5202


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Nuevo caso de azuayo que desaparece en la frontera entre México y Estados Unidos La organización 1800migrante.com reporta un nuevo caso de un ciudadano ecuatoriano que desaparece en la frontera entre México y Estados Unidos. Se trata de Henry Patricio Guzmán Ramos, 31 años, soltero, sin hijos, residente en Victoria del Portete en Tarqui, provincia del Azuay, Ecuador. La última vez que se supo de él, fue el 26 de septiembre 2020, según su hermana Gabriela Guzmán, indicó “cruzaba desde Caborca en el estado de Sonora México, hacia el lado norteamericano en Arizona, zona desértica… El coyotero informó a la familia que él estuvo cansado y que no avanzaba en el camino, que se quedó dormido y que desapareció” sin embargo no se ha podido confirmar esta información porque naturalmente el traficante de personas ya no contesta el teléfono y su familia está desesperada. El Modus operandi es similar a los otros casos de desaparecidos: Viajan en vuelo directo a México con la excusa de irse de vacaciones > Avanzan hasta la frontera Norte mexicana > buscan un coyotero local o ya tienen contratado un coyotero desde Ecuador para cruzar la frontera y durante ese recorrido puede suceder cualquier cosa. Según versiones de sus familiares; entre lo que dijo el coyotero y los hechos no tienen sentido. “El coyotero supuestamente también le quitó el teléfono mientras estaba en Caborca México, cuando sucedió eso, los familiares llamaron a su celular y la persona que tenía y contestó el teléfono, lo único que nos dijo que la vida de él está en peligro en la ciudad”, Gabriela Guzmán muy preocupada mencionó que “mi hermano podría estar secuestrado porque pudimos recuperar fotos que él tomó con su celular en la casa en donde esperaban para cruzar la frontera, y se mira a hombres con armas de alto calibre en las

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Primera fase de vacunación contra fiebre aftosa inició el 7 de mayo La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) inició este viernes 7 de mayo la fase de vacunación contra fiebre aftosa a escala nacional.

puertas” eso nos da miedo, que lo estén obligando hacer cosas que mi hermano no quiera hacer, ya que a nosotros no nos han pedido rescate, ya no sabemos ni que pensar, y pedimos que nos ayuden las autoridades ecuatorianas y mexicanas para dar con el paradero de mi hermano”. “La ruta mexicana se está convirtiendo en un verdadero problema de seguridad nacional para México y no descartamos la acción legal internacional contra este país por las graves violaciones a los Derechos Humanos que se cometen, es obvio que el Estado mexicano no puede brindar la seguridad a sus propios ciudadanos y mucho menos a migrantes y/o extranjeros que están siendo víctimas de crímenes indescriptibles, hemos advertido al presidente mexicano y ellos prefieren que se continúe los secuestros, crímenes, violaciones, asesinatos de migrantes que están de tránsito por ese país” recalcó de forma categórica William Murillo, cofundador y vocero de 1800migrante.com quienes han dado la señal de alerta sobre el aumento de las desapariciones en lo que va de este año. Henry Patricio Guzmán Ramos tiene un tatuaje de una araña en su cuello y otro tatuaje con el nombre Patricio en la espalda a la altura de los hombros, tiene una cicatriz en la clavícula, si tiene alguna pista que pueda ayudarnos a encontrarlo, comuníquese con 1800Migrante.com o en sus redes sociales, o llamando al 0995135222 en Ecuador o al 631 4081994 en Estados Unidos, se guardará absoluta reserva.(I)

La vacunación contra esta enfermedad es obligatoria. Por tal motivo, esta primera fase tendrá una duración de 55 días (hasta el 30 de junio) la meta es inmunizar a 4 373.000 bovinos y bufalinos. Este es un requisito indispensable para obtener el Certificado Zoosanitario de Producción y Movilidad (CZPM). Desde el año 2015 el Ecuador es país libre de fiebre aftosa con vacunación en el territorio continental y libre sin vacunación en el territorio insular Galápagos. En este contexto y como es de conocimiento público, el 21 de abril de 2021 la Presidencia de la República declaró el estado de excepción desde las 20h00 del 23 de abril hasta las 23h59 del 20 de mayo del 2021 por calamidad pública en las provincias de: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha,

Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos. Por lo que antecede, y conscientes de la realidad que atraviesa el país, la vacunación se realizará con todas las medidas de bioseguridad para evitar más contagios. De esta manera, la Agencia en conjunto con los operadores de vacunación, inició la fase de vacunación en aquellas provincias y cantones en donde las condiciones sanitarias lo permiten y bajo las disposiciones de las autoridades nacionales, con respecto a mitigar los efectos de la pandemia; a fin de velar por la salud de las personas

y evitar diseminar el virus en el territorio nacional. En este sentido, Agrocalidad monitoreará el estado de emergencia sanitaria, con la finalidad de evaluar permanentemente el desarrollo de la campaña; cumpliendo con las garantías necesarias para todos los involucrados, lo que será difundido oportunamente a través de los canales oficiales de comunicación de la Institución. La Agencia exhorta a todos los ganaderos del país a vacunar a sus animales y así contribuir a mantener el estatus sanitario. Para solventar dudas o requerimientos puede comunicarse a la línea gratuita 1800 247 600.(I) P

Arriendo de inmueble El Servicio de Rentas Internas (SRI) requiere arrendar un inmueble ubicado en la ciudad de Loja, para archivo central y bodega de bienes institucionales y bienes incautados o embargados de la Dirección Zonal 7. El inmueble debe ser un galpón de estructura metálica u hormigón armado, con paredes de ladrillo, el piso de cemento o baldosa, la altura de la cubierta debe ser de 6 metros o más y el área total de entre 600 y 700 metros cuadrados (que abarquen bodega, parqueadero, baño completo y espacio para oficina). Además, debe contar con todos los servicios básicos y dos accesos, uno peatonal y otro para entrada de vehículos (camiones). Las manifestaciones de interés deben entregarse en un sobre cerrado hasta las 16:00 del 14 de mayo de 2021 en las oficinas del SRI en Loja, en las calles Bernardo Valdivieso, entre 10 de Agosto y Rocafuerte; o electrónicamente al correo jcjaramilloj@sri.gob.ec. SERVICIO DE RENTAS INTERNAS P/F


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UTPL presenta memoria para destacar aportes innovadores, investigativos y sociales desarrollados durante el 2020

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l jueves 13 de mayo de 2021, la Modalidad Abierta y a Distancia de la UTPL presentará la compilación de las acciones más importantes realizadas en tres ámbitos de trabajo. Con la finalidad de dar a conocer los avances, acciones en su modelo educativo institucional, la acción docente, la investigación y la vinculación con la sociedad, la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) desarrollará un evento virtual para presentar la Memoria 2020, de su Modalidad Abierta y a Distancia (MAD). La UTPL, universidad que acaba de cumplir 50 años de vida institucional y que además es pionera y líder en Educación a Distancia, por más de 45 años en América Latina, elaboró un documento que recoge los cambios más significativos del 2020. Entre los cuales destacan: Prácticas preprofesionales: en virtud de las restricciones derivadas de la pandemia se hicieron adaptaciones en las carreras que fue posible, y con ello, las prácticas se realizaron bajo la dinámica de la modalidad virtual, a través de tecnologías interactivas multimedia o de entornos virtuales de aprendizaje. Evaluaciones presenciales: se implementó una herramienta para la identifica-

ción rápida de los estudiantes que se presentan a las evaluaciones, con esto se garantiza el procesamiento de las incidencias surgidas, normas éticas, inhibición de otras páginas en los computadores y la entrega de los códigos de asistencia. La capacitación a otras instituciones educativas: UTPL compartió sus buenas prácticas de innovación con otras entidades de educación media y superior, con el fin de que puedan aplicarlas en su nuevo sistema educativo que tuvo que acudir a la virtualización tras la pandemia que inició en marzo de 2020. Formación continua: la comunidad UTPL, se capacitó para la adaptación del confinamiento a través de sesiones concretas de videoconferencias y de otras herramientas telemáticas por Facebook Live, YouTube y otras plataformas. Estos y varios retos más que superó de manera efectiva la Universidad serán presentados por María José Rubio, vicerrectora de la Modalidad Abierta y a Distancia, en conjunto con los representantes de la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo de Educación a Distancia;

el Instituto de Investigación y Pedagogía para la Educación a Distancia (IIPED); la Dirección de Materiales y Recursos Educativos; la Dirección de Tecnologías para la Educación; y la Dirección de Calidad y Centros de Apoyo. Además, contará con la participación de sus autoridades académicas, docentes y estudiantes de dicha modalidad. Para Carlos Correa, director del IIPED, la Memoria 2020 permite a la sociedad conocer sobre las buenas prácticas de la Modalidad Abierta y a Distancia de la UTPL, como es el caso del uso adecuado de las herramientas tecnológicas y la diversificación de metodologías de aprendizaje del estudiante ante la pandemia. Asimismo, comenta que gracias a las acciones que la universidad ha tomado para transferir un modelo educativo eficiente, el número de estudiantes se ha incrementado de 31 mil a 36 mil, hasta febrero del 2021 en la MAD. “El objetivo fundamental de la UTPL es contribuir con formación de calidad a todos los estudiantes que se encuentran dentro o fuera del Ecuador” comentó. Invitación El evento que está dirigido a instituciones académicas, docentes, estudiantes y la comunidad en general, iniciará a las 10h00 de la mañana y será transmitido por Facebook Live a través de la Fanpage oficial de la UTPL: @utpleventos.(I)

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Jornada de vacunación para hoy La Coordinación Zonal 7 SALUD ejecuta la Fase 1 del Plan Vacunarse EC, en la misma prioriza la vacunación a población vulnerable como son los adultos mayores (65 años en adelante), personas con discapacidad mayores de 18 años. Es así que los convocan para este miércoles 12 de mayo a las instalaciones del Complejo Ferial "Simón Bolívar", a las personas residentes en el cantón Loja, desde las 09h00 hasta las 16h30, para que reciban la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19. Deberán acudir

con la cédula de identidad y carné de discapacidad. Para la inoculación de estas personas se tomará en cuenta los últimos dígitos de la cédula: 1-3-5-7-9 y rezagados de los dígitos anteriores.También se convoca a personas mayores de 18 años con Diabetes mellitus tipo I y II, Insuficiencia renal crónica, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), y Asma bronquial. Los requisitos son: la cédula de identidad, certificado médico avalado por las Unidades del Ministerio de Salud Pública o del IESS).(I)

Laboratorio de producción de artes visuales para mujeres

El Laboratorio de Producción en Artes Visuales 2021, es una propuesta de formación para artistas locales en el marco del IX Encuentro Arte Mujer Matilde Hidalgo, impulsada por la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión Núcleo de Loja (CCE-Loja). Tras un proceso de convocatoria publicado en febrero del presente año, 17 artistas lojanas resultaron seleccionadas para participar en el Laboratorio de Producción en Artes Visuales. Desde el mes de marzo se implementa un proceso de capacitación que les ha permitido desarrollar habilidades teóricas y prácticas en el campo de la producción artística. Diego Naranjo Hidalgo, director provincial, señaló que se encuentran ejecutando la fase de creación artística y seguimiento al trabajo de cada una de las participantes. Las clases se desarrollan en la modalidad virtual y en sesiones personalizadas que se encuentran con el acompañamiento y retroalimentación de la educadora Pamela Pazmiño.

Las temáticas que se han abordado son las siguientes: arte de mujeres, historia, feminismos y movimientos culturales; discusión y reflexión de obras y prácticas artísticas contemporáneas; práctica artística y curatorial colaborativa, y creación artística y seguimiento. La generalidad de las clases se apoyan en hitos que respaldan la importancia y trascendencia de la presencia y visibilización de las mujeres en el campo artístico. Hasta la fecha, el proceso de formación ha sido virtual, sin embargo, con las obras desarrolladas dentro del Laboratorio, se pretende montar una exposición en forma física que se proyecta para junio 2021. La exhibición colectiva de las propuestas permitirá evidenciar lo aprendido y poner en práctica una curaduría colaborativa y mediación. Se otorgará un premio económico a la obra que mejor evaluación obtenga por parte del Comité de selección y premiación, además, se otorgarán tres menciones honoríficas.(I)


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Varios

UNL trabaja para asegurar su calidad educativa La Universidad Nacional de Loja (UNL) recupera la confianza y credibilidad de la ciudadanía lojana y ecuatoriana, ya que fue acreditada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) en octubre de 2020. Como complemento de este proceso, el Alma Máter formuló un plan de mejoras, el cual se ejecutará entre 2021 y 2023, tomando en cuenta que la acreditación tiene una vigencia de cinco años.

El plan fue desarrollado por un comité general integrado por autoridades, docentes, estudiantes y empleados; quienes elaboraron una metodología que permitirá dar seguimiento a su cumplimiento. Según Raquel Hernández, coordinadora de Evalua-

ción y Aseguramiento de la Calidad de la UNL, el plan de mejoras debe facilitar la ejecución de actividades orientadas al fortalecimiento de las funciones sustantivas de docencia, investigación, vinculación con la sociedad y condiciones institucionales. “El plan de mejoras, además, contempla metas, actividades, fechas, responsabilidades y presupuesto; aspectos que la universidad debe cumplir en función del aseguramiento de la calidad institucional”.(I)

Grupos políticos en fuerte cabildeo por la legislatura Los grupos parlamentarios de Ecuador se encuentran sumidos en un fuerte cabildeo para alcanzar alianzas y pactos de cara a la elección de las nuevas autoridades de la Asamblea Nacional, que el próximo viernes inaugurará la nueva legislatura de cuatro años. Al menos cinco grandes grupos políticos apuran los acercamientos para definir el periodo parlamentario en el que el presidente electo, el conservador Guillermo Lasso, no cuenta con una mayoría afín. La Unión por la Esperanza (Unes), afín al expresidente Rafael Correa (2007-2017), aparece como la fuerza más numerosa con 49 asientos en la Cámara, seguida del movimiento indígena Pachakutik con 27, el conservador Partido Social Cristiano (PSC) con 19, la socialdemócrata Izquierda Democrática con 18 y el oficialista movimiento Creo con 12 curules o escaños. Después asoman grupos menores con de uno a tres legisladores cada uno, aunque ninguna de las formaciones, grandes o pequeñas, tiene los números suficientes, por lo que se advierten intensas negociaciones para sumar votos. Según la normativa parlamentaria ecuatoriana, el 14 de mayo se instalará la Asamblea Nacional con los

•• Los grupos parlamentarios de Ecuador se encuentran sumidos en un fuerte cabildeo para alcanzar alianzas y pactos de cara a la elección.( EFE )

137 legisladores electos en los comicios parlamentarios del pasado 7 de febrero, y su primera actividad será la de designar al nuevo presidente y dos vicepresidentes del foro. Esas autoridades durarán dos años en funciones y podrán ser reelegidas. Si bien el grupo UNES es la primera fuerza parlamentaria, es probable que no logre ocupar la presidencia de la Asamblea, ante la posibilidad de que se formen alianzas para impedirlo. Así lo reconoció Fausto Jarrín, legislador electo por Unes, quien aseguró a Efe que es “realmente difícil” que su grupo llegue a ocupar esa dignidad, lo que no les quita el sueño, pues según afirmó: “Tenemos prioridades superiores”. Jarrín señaló que entre las negociaciones, UNES también habría mantenido contactos

con el oficialista Creo, para dialogar “sobre la instalación de la Asamblea y sobre el proceso de gobernabilidad urgente que requiere el país”. Ello no significa que Unes haya dialogado con el oficialismo sobre un eventual “co-gobierno o acuerdos programáticos, pues nuestros planes de gobierno son absolutamente distintos” a los de Creo, añadió el legislador correísta. En otras aristas, el movimiento Pachakutik, que mantiene un pacto estratégico con Izquierda Democrática, también cabildea la presidencia de la Asamblea con grupos ideológicamente opuestos como el Partido Social Cristiano. Las dignidades de presidente y dos vicepresidentes de la Asamblea se eligen por mayoría absoluta, es decir con al menos 69 votos de los 137 legisladores. Y mientras los nuevos legisladores cabildean eventuales pactos, la legislatura saliente ha empezado a hacer maletas y resolver sus últimas acciones. El actual presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, comunicó que este martes se realizará la última sesión del pleno, en modalidad semipresencial, como medida de prevención ante la pandemia de la COVID-19, con parte de los legisladores conectados por internet y otro desde la sede misma del Legislativo.(I)

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Inicia identificación de la gastronomía emblemática de los pueblos mágicos

El Ministerio de Turismo y las Asociación de Escuelas Gastronómicas del país se unieron y lideran el fortalecimiento y potencialidad gastronómica de las localidades del programa Pueblos Mágicos del Ecuador, cuyo principal objetivo es identificar el plato emblemático de cada una de las 21 localidades declaradas. El proceso incluye mesas de trabajo, análisis e investigación histórica que permitan la identificación del plato emblemático (festivo o tradicional) que contenga productos relacionados directamente con el territorio de consumo, genere trazabilidad y sostenibilidad del producto, además del conocimiento cultural de saberes, métodos de cocción, utensilios y en general toda la información que sea parte del patrimonio inmaterial, en torno a la gastronomía. En la región sur: Calvas y Saraguro de la provincia de Loja y Zaruma de la provincia de El Oro cumplieron con el proceso a través de mesas de trabajo

virtuales del eje gastronómico culinario, con la participación de actores locales propietarios de restaurantes o empresas turísticas, técnicos de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, miembros de los comités ciudadanos, chefs locales y el apoyo de la Asociación de Chefs del Ecuador. En el proceso de identificó que existe una amplia variedad de oferta culinaria en el sur del país, donde cada localidad posee diferentes estilos y técnicas de preparación, y se aspira que la experiencia del turismo gastronómico constituya una razón principal o una de las principales motivaciones de viaje a los pueblos mágicos en este caso de la región sur. La selección de platos y elementos gastronómicos son amplios y diversos, no obstante, en base a los criterios de ponderación establecidos para este proceso se definieron entre los principales: el “tigrillo” de Zaruma, el “queso” de Saraguro y el “sango” de Calvas. (I)

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Segundo día de suspensión de transporte urbano en Quito Por segundo día consecutivo, las actividades del transporte urbano en Quito están paralizadas. El caos y desorden marcaron la jornada este martes 11 de mayo, usuarios buscaban distintas maneras para llegar a sus destinos. Muchos conductores salieron a trabajar, arriesgando su integridad, ante las amenazas de quienes mantienen suspendidas sus labores. Ante la falta de transporte, muchas personas se movilizaron en camionetas, taxis, busetas o simplemente caminaron. Los usuarios sintieron las molestias y pérdidas económicas, a pesar de que el transporte municipal sí trabajó. La tarde de este martes, los dirigentes del Transporte Urbano de Quito dialogarán con las autoridades municipales para revisar el tema tarifario. Los transportistas protestan contra el concurso de frecuencias convocado por el Municipio. Igualmente,

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Desmantelan narcolaboratorio en frontera norte

•En •  el laboratorio se producían 4 toneladas de cocaína.( EFE)

Desde el aire se observan las zonas fronterizas en que grupos narcodelictivos siguen operando. •• Los transportistas protestan contra el concurso de frecuencias convocado por el Municipio. API

contra el precio de los combustibles y en exigencia de un aumento de la tarifa de transporte. El presidente de la Cámara de Transporte, José Santamaría, afirmó en una rueda de prensa que “frente a las necesidades económicas de los compañeros propietarios y socios, por voluntad propia han manifestado que por falta de recursos... dejarán de prestar servicio. Esto no es un paro, es una suspensión de actividades por la falta de recursos económicos”.

De acuerdo con la Cámara de Transporte Público Masivo de Pasajeros, el precio del pasaje no cubre los gastos mínimos para la operación de sus unidades. El presidente de la Federación Nacional del Transporte Pesado, Luis Felipe Vizcaíno, plantea al Gobierno que congele en un dólar con 37 centavos el precio del diésel para no tener que aumentar el costo de los fletes a los sectores productivos que finalmente termina incidiendo en el consumidor.(I)

Ante esta situación, miembros del ejército y antinarcóticos desplegaron un operativo en el límite entre Esmeraldas y Carchi. El comandante del batallón de infantería motorizado, Danilo Godoy, indica lo que descubrieron a orillas del río San Juan. Durante estos patrullajes el personal detectó varias vías de acceso las cuales fue realizado un reconocimiento localizando, un laboratorio en las cuales se encontró las instalaciones tanto para el procesamiento, como instalaciones administrativas. El trabajo de vigilancia, es complejo debido a que es

una zona selvática y los narcotraficantes aprovechan estos puntos para instalar sus centros de procesamiento, como este narcolaboratorio que fue destruido por los uniformados. Según el jefe operativo antinarcóticos de Tulcán señala: “es un laboratorio de conversión de pasta base de cocaína a clorhidrato de cocaína teniendo una capacidad de producción de 4 toneladas mensuales, también se encontraron precursores químicos para el refinamiento de la droga”. No hubo detenidos durante esta intervención, pero sí se decomisó gran cantidad de precursores químicos. Es el segundo laboratorio clandestino localizado en la frontera norte en lo que va del año.(I)

Reformas a la Ley de Tránsito:

Al buen conductor le costará 50% menos renovar la licencia El sistema de puntos en las licencias de conducir, vigente desde 2014, tendrá cambios con las reformas a la Ley de Tránsito, que fueron aprobadas por la Asamblea Nacional dos semanas antes de terminar su mandato y que por ahora solo espera la aprobación del Ejecutivo para su publicación en el Registro Oficial. Entre los cambios, se eliminan 79 causales para la reducción del score (30 unidades) y -como incentivo para mantener íntegro su registro- los conductores que nunca pierdan sus puntos tendrán un descuento del 50% cuando les toque renovar el documento. Fafo Gavilánez, asambleísta ponente del proyecto reformatorio, destaca que la Ley no tiene un carácter recaudatorio, sino que busca potenciar la seguridad vial mediante la educación, uno

de los ejes de la reforma, aunque también es estricta para quienes no obedezcan las normas, con el retiro definitivo de la licencia. “El sistema de puntos se mantiene solo para las contravenciones de primera y segunda clase. De la tercera a la séptima se dispone a la nueva Asamblea que, en un plazo de 180 días, reforme el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y allí se establezcan las sanciones correspondientes”, dice Gavilánez, quien espera que el presidente Lenín Moreno, antes de concluir su mandato este 24 de mayo, ordene el ejecútese y no vete las reformas. Si Moreno no introduce ningún cambio al texto aprobado en el Legislativo el pasado 30 de abril, los conductores ya no perderán puntos en la licencia por las contravenciones que estaban normadas en los artículos 388, 389, 390,

391 y 392 del Código Penal vigente que contiene la Ley de Tránsito. Por ejemplo, ya no verá reducido su puntaje el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito y toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías. Tampoco se sancionará con reducción de puntos a la persona que conduzca un vehículo sin “las placas de identificación correspondientes” o que circule con las “placas alteradas u ocultas”, o aquel que exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos. Todas estas son contravenciones de cuarta clase, que actualmente son sancionadas con seis puntos menos a la licencia y una multa del 30% de un salario básico (USD 120). Eso sí, la

reforma no lo librará de las sanciones pecuniarias y, como insiste el asambleísta Gavilánez, la nueva Asamblea establecerá otro tipo de castigos que deben incluirse en futuras reformas al COP. En Ecuador, cuando se pierden todos los puntos el conductor queda inhabilitado para conducir cualquier tipo de vehículo. La reforma establece exámenes periódicos para los conductores. También dice que la licencia será revocada cuando los exámenes físicos y psicológicos determinen la incapacidad del conductor o cuando haya sido sancionado dos veces consecutivas en un año por conducir en estado de ebriedad. Al nuevo presidente, Guillermo Lasso, le corresponderá emitir un reglamento a la ley que permita llevar estas reformas a la práctica, ha dicho Adrián Castro, ex-

perto en Derecho Constitucional, y consultor en temas de Movilidad y Transporte, quien fue parte de las mesas técnicas en la Asamblea Nacional, donde se trataron estos temas antes de su aprobación. Al igual que el asambleísta Gavilánez, la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Interprovincial de Pasajeros (Fenacotip) espera que el presidente Moreno envíe la reforma directamente al Registro Oficial. Pero no todos están de acuerdo. Cristóbal Buendía, titular del Observatorio de Movilidad, ha pedido a Moreno el veto parcial a las reformas a la Ley de Tránsito pues está en desacuerdo con que se proponga ampliar cinco años más la vida útil de los vehículos de transporte público y que estos pasen por una sola revisión técnica vehicular al año.(I)


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¿Qué se sabe del plan de vacunación de Guillermo Lasso? Durante la campaña electoral la propuesta de Guillermo Lasso fue concreta: 9 millones de personas vacunadas en sus primeros 100 días de gobierno. Tenía previsto usar los 2.100 centros de Salud Pública del país y administrar 90 mil dosis por día. En cada lugar poner 43 inyecciones, cinco cada hora, es decir, una persona cada 12 minutos. Mientras se realiza la transición y se afinan los detalles para el plan de vacunación del nuevo gobierno, Lasso solicitó la colaboración al Consejo Nacional Electoral para los sistemas tecnológicos, logísticos usar, bases informáticas y recintos de las recientes elecciones generales. En el pedido formal del presidente electo dijo “En el reciente proceso electoral 10’829.823 ecuatorianos concurrieron a votar en un solo día, ordenadamente, sin aglomeraciones y sin mayores inconvenientes, en recintos electorales abiertos y con suficiente ventilación”. Las autoridades del CNE muestran apertura para facilitar toda la información para acelerar la vacunación. En los comicios generales 2021 estaban empadronados 13’099.150 personas, si restamos a las que residen en el exterior 410.239; a las menores de 16 a 18 años, que tenían el voto facultativo, 633.044 y los dos millones de ciudadanos que ofreció vacunar el presidente, Lenin Moreno, incluyen los mayores de 65 años (1’613.132) médicos, personal sanitario y de grupos estratégicos como militares, policías, recolectores de basura, etc. quedan 10’055.867, cerca de un millón más de lo ofrecido por Lasso, durante una campaña. En un domingo todo el Ecuador vota en una jornada de 10 horas de 07h00 a 17h00, por lo tanto, es factible que la inoculación se realiza en un día y semanas después se puede administrar la se-

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MSP reporta 535 nuevos casos de COVID este martes 11 de mayo

•• Según el Ministerio de Salud, al momento están hospitalizadas 1.925 personas.( EFE ) •• Lasso usará el padrón electoral para el plan de vacunación.( Arte: Brian Criollo )

•• Hubo 4.276 recintos electorales y un total de 38.979 juntas receptoras del voto.

gunda dosis. A cada mesa acuden un promedio de 350 personas para votar. Si se tiene por cada una un vacunador, según los cálculos de expertos en 16 días todos recibirían la primera dosis. Si dividimos las 9 millones de personas, que es el objetivo, para cada recinto se podría vacunar a 230 personas por día, se necesitaría más personal sanitario. Sería el plan perfecto pero el problema es el abastecimiento de las dosis. Según el equipo de Guillermo Lasso, el plan se desarrollará en varios días por grupo según la edad. Aún no se definen estos detalles mientras trabajan, junto a la empresa privada, en lograr importar más dosis. Lasso, en una entrevista dijo, que el presidente saliente no deja la mesa servida en materia económica y tampoco las vacunas. Lenin Moreno asegura que cerró contratos por 20 millones de dosis para 10 millones de ecuatorianos. “Hasta junio 2021, llegarán 5’390.100 dosis, y hasta diciembre, se recibirán 14’707.055”, publicado en su cuenta de twitter.

Pero existe una alerta mundial por parte de los laboratorios de un retraso en la producción y entrega de los medicamentos. El gremio de médicos vio con esperanza la idea de usar las bases de datos de CNE. Santiago Carrasco, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana dijo: “con la logística que existe para las elecciones demuestra que sí se puede lograr la vacunación y para que las personas puedan hacerlo de una forma ordenada, grupos según la edad”. Rodrigo Henríquez, médico epidemiólogo y salubrista de la UDLA, considera que la propuesta es coherente y que va de la mano de los distribuidores de medicamentos del sector privado. Henríquez advierte que hay que preocuparse por las personas que están por fuera del padrón, como los extranjeros que residen en el país y que están expuestos porque trabajan en la informalidad. “Hay que pensar otras alternativas de acceso complementario”. Carrasco coincide y habla de las personas que no pueden movilizarse. Para ello,

La cifra de muertes confirmadas a causa del coronavirus durante la pandemia llegó a 14.054 (38 más que la víspera), a los que se suman 5.232 “fallecidos probables” con la enfermedad, para un total de 19.286 defunciones. Por provincias, el reporte epidemiológico del Ministerio de Salud señala que Pichincha es la más golpeada tras acumular 141.992 contagios, 254 más que el lunes. A Pichincha le sigue Guayas con 53.984 casos positivos de contagio, 14 más que la víspera. Luego aparecen Manabí (29.773), Azuay (21.870), El Oro (19.435), Loja (15.479), Imbabura (12.584), Tungurahua (12.548), Los Ríos (11.658), Santo Domingo

de los Tsáchilas (10.684), Cotopaxi (10.604) y Esmeraldas (8.022). Respecto a la situación en los cantones, el reporte precisa que Quito es la ciudad más golpeada por la pandemia, con 131.209 casos acumulados, lo que supone 237 nuevos casos en las últimas 24 horas. Luego aparece Guayaquil con 35.995 positivos, lo que representa 11 nuevos casos en las últimas 24 horas. Después aparecen las ciudades de Cuenca (16.998), Loja (10.753), Portoviejo (9.922), Machala (9.588), Santo Domingo (9.455), Ambato (8.935) e Ibarra (6.563). Según el Ministerio de Salud, al momento están hospitalizadas 1.925 personas, de las cuales 616 tienen pronóstico reservado. Sobre el proceso de vacunación contra la COVID-19, el Gobierno en su portal web precisó que hasta el pasado domingo se habían aplicado 1.289.962 dosis, de las cuales 1.024.121 correspondían a las primeras dosis y 265.841 a las segundas aplicaciones.(I)

“es necesario un trabajo con los líderes comunitarios para hacer un plan en los barrios”, afirma. Si el objetivo es lograr la inmunización de rebaño lo más pronto posible, para emprender una reactivación económica, es necesario que las personas tengan las dos dosis de la vacuna contra COVID-19. Carrasco asegura que la segunda dosis es fundamental “para la activación fuerte y preexistente de una memo-

ria inmunológica en el cuerpo”. Es prioritario concluir con la segunda dosis, sino el riesgo de reinfecciones encontrará más comunes y la mortalidad podría crecer. “Con las dos dosis de vacuna ya vemos pacientes con reinfección, son casos frecuentes peor si solo tienen una dosis. Las personas tienen que estar pendientes de recibir las inyecciones y que sea de la misma farmacéutica. Lo mejor es poner la misma”, concluye Carrasco.(I)

Ecuador sumó, este martes 11 de mayo, 535 nuevos casos de COVID-19 y acumuló 402.595 positivos desde que empezó el registro de la pandemia en el país, mientras la cifra de fallecidos ascendió a 19.286, informó el Ministerio de Salud Pública (MSP).


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Protocolo para acceder al aborto se enfoca en tres temas Cómo comprobar la violación, hasta cuándo se puede interrumpir el embarazo y la forma de brindar el servicio se estudian. Cuando Sofía (nombre protegido) le contó a su amiga adolescente sobre cierto malestar, tras haber sido violada por su padre varias veces, la chica le compró una prueba de embarazo. El test dio positivo. Sofía subió hasta la terraza de su casa y se lanzó hacia abajo. No deseaba suicidarse, solo no quería estar embarazada. Pero la niña, de 11 años, no logró su objetivo. Rechazó a su hijo desde el inicio. Ahora asiste a terapias para aceptarlo, no ha querido verlo desde que nació, en noviembre del 2020. Ella y su bebé están con

una tía. La madre entró en un cuadro de depresión crítica, del que se recupera en una clínica. En el país, datos del 2019 del INEC indican que 18,55% de las madres tiene entre 10 y 19 años, en el país. Mujeres y niñas como Sofía ya pueden decidir la interrupción de su embarazo, a partir de la sentencia del 28 de abril. Ese día, la Corte Constitucional declaró que es inconstitucional criminalizar y apresar a las mujeres que abortan, si han sido víctimas de violación. Desde la publicación de esta sentencia en el Registro Oficial, la Defensoría del Pueblo tiene dos meses para elaborar un proyecto de ley, con protocolos a seguir, para regular esta decisión. Y luego la Asamblea Nacional

deberá analizarlo y aprobarlo en seis meses. Esto no implica que las mujeres o los médicos que practican el aborto serán judicializados mientras se construye la norma, aclaró la fiscal Paola Vivanco, quien ha tratado temas de género. “Sin necesidad de una resolución judicial ni fiscal, las mujeres ya tienen el derecho de solicitar que se les practique un aborto”. La Defensoría del Pueblo traza la hoja de ruta para convocar a organizaciones a sumarse a mesas técnicas, en donde definirán los protocolos. También trabajarán con el Ministerio de Salud, el gremio médico y la academia. El defensor Freddy Carrión plantea tres puntos para discutir. El primero tiene que ver con la forma de acreditar

Ecuador en el segundo lugar en desnutrición infantil en América La desnutricion crónica infantil es uno de los principales problemas de salud pública en toda América Latina, Ecuador se ubica en el segundo lugar por esta condición que afecta en su mayoría a menores de 5 años. El próximo Gobierno y entidades como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) trabajan desde ya en programas para frenar los casos que se habrían agravado con la pandemia. La firma de un convenio para reducir la desnutrición crónica infantil en Ecuador con el nuevo Gobierno es un rayo de esperanza. Para miembros de la OPS y de Unicef a quienes este tema los tiene muy preocupados desde el año pasado. Pues con la pandemia no se han podido desarrollar nuevos censos que permitan actualizar las cifras de este problema y los últimos registros ya evidenciaban, un incremento. Del 2014 hasta el 2018 se

•• Del 2014 hasta el 2018 se elevó de 24,8 % a 27,2 % en las zonas rurales de la Sierra y Amazonía. AP/Archivo

elevó de 24,8% a 27,2% en las zonas rurales de la Sierra y Amazonía, sobre todo en niños menores de 5 años, es decir que en Ecuador, 1 de cada 4 niños sufre esta condición. El representante de la OPS teme que las restricciones y el desempleo durante la emergencia sanitaria hayan empeorado la situación. La desnutrición crónica infantil una vez detectada, no hay como revertirla, alerta el representante de la Unicef en Ecuador, Joaquín González, pues la buena alimentación en los primeros días de vida es vital. Condición que lamenta-

blemente podría ocasionar graves problemas en el desarrollo intelectual y físico, como lo explica el pediatra Mario Boloña. En América Latina, Ecuador ocupa el segundo lugar con mayor desnutrición infantil, Guatemala encabeza el listado elaborado por Unicef. Por eso, los representantes de estas organizaciones creen que debería existir una corresponsabilidad entre Gobierno y municipios que garantice la lactancia materna, la vacunación básica, el agua potable y la alimentación adecuada para bajar los niveles de desnutrición en Ecuador.(I)

el delito de violación. No se requerirá, explica, sentencia para acceder a la interrupción de un embarazo por violación. Por ejemplo, menciona que se podría presentar una denuncia, declaración juramentada, consentimiento informado o examen médico. “Buscar lo menos revictimizante”. En el país, anota, se producen siete partos diarios de menores de 14. Y, de acuerdo con Unicef, un 65% de abusos sexuales son cometidos por alguien del círculo familiar o cercano. De ese 65%, un 40% lo hace repetitivamente. “Es muy difícil que una menor de 14 denuncie a alguien de su círculo”. El segundo aspecto que se discutirá es hasta qué semana se podrá practicar el

aborto. En Argentina es posible hasta la semana 14 de embarazo. Y el tercer punto de la agenda es el funcionamiento de los servicios de salud, tanto públicos como privados. “El aborto para víctimas de violación debe ser gratuito”. La aplicación de estos protocolos en construcción garantizarían el derecho a decidir de chicas como Marina (nombre protegido), de 15 años. En febrero ella dio a luz a un niño, tras haber sido violada por su medio hermano. La joven tuvo acceso a misoprostol, pastilla para provocar aborto, pero solo le alcanzó para comprar la mitad de la dosis. Por lo que pasó casi todo su embarazo en cama, atendida por su familia, que le decía que su bebé es una bendición.(I)

Bandas de sicarios en Guayaquil utilizan fusiles militares Se trata de un fusil de asalto calibre 5.56. sin embargo, esta arma de grueso calibre fue utilizada en el asesinato de una mujer por equivocación la semana pasada, normalmente usado para operaciones especiales de Fuerzas Armadas y grupos de la Policía. Este crimen no es el único perpetrado con armamento no convencional, es decir con armamento militar, según datos de la Policía, Manabí Guayas y El Oro, son las provincias donde se investigan más de 60 muertes en las que se usó este tipo de armas, en la mayoría para asesinar a personas vinculadas con el tráfico de droga a pequeña y gran escala. Pero ¿cómo las obtienen los grupos delictivos? el experto en operaciones especiales y oficial en servicio pasivo de la Armada, Edwin Ortega, explica que esto está relacionado con el hallazgo de narcoavionetas. En lo que va del año se

ha registrado 113 muertes violentas exclusivamente vinculadas al crimen organizado en el país, de esta cifra 65 son de la zona 8 conformada por Guayaquil, Samborondon y Durán. El teniente coronel de la Policía, Carlos Ortega, explica que pese al grado de violencia en los crímenes y en los que se ha usado fusiles, solo se ha podido decomisar 3 vinculados a los asesinatos, hay otros que han sido incautados en opertativos y se investiga si fueron usados en asesinatos, además el origen de una basuca encontrada en las revueltas de las cárceles de febrero pasado. Aseguran que entre las labores de los grupos especiales y unidades de inteligencia se busca reforzar los controles en carreteras y fronteras para evitar el ingreso de este tipo de armas, incluso se investiga a los integrantes de bandas criminales detenidos y quienes abiertamente aseguran tener nexos con organizaciones narcodelictivas.(I)


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Las relaciones laborales perdidas superan a las nuevas contrataciones nación de contratos laborales durante la pandemia ha sido el acuerdo entre las partes, sostiene el Ministerio de Trabajo. Bajo esa justificación, durante la emergencia sanitaria se han firmado 498.557 actas de finiquito o lo que es igual a 59,6% del total de actas suscritas durante la emergencia. Según la Constitución, cualquier acuerdo entre privados debe enmarcarse dentro tres requisitos: Que no se vulneren los derechos de ninguna de las partes. Que sea consentido y no producto de una imposición. Que se respete el marco jurídico vigente. Otras de las principales causales han sido la conclusión de obra, que responde por el 10,5% de las actas de finiquito; luego vienen la terminación del período de prueba, con el 8,8%; y el despido intempestivo, con el 7,8%. El despido intempestivo es “la finalización del contrato de forma unilateral por parte del empleador, sin una causa justa”, explica el Código de Trabajo. Las causales con el menor nú-

La principal causal de la terminación de contratos laborales durante la pandemia de COVID-19 ha sido el acuerdo entre partes, sostiene el Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Trabajo ha registrado 835.995 terminaciones de contratos laborales entre el 16 de marzo de 2020, cuando se declaró la emergencia sanitaria de COVID-19, y el 6 de mayo de 2021. En ese mismo lapso de tiempo se han firmado en el país 431.400 nuevos contratos laborales que siguen en pie. Durante la pandemia el número de actas de finiquito llegó casi a duplicar el número de nuevos contratos suscritos. El acta de finiquito es el documento a través del cual el empleador y el empleado dejan constancia de que terminaron su relación laboral, previo al pago de los haberes que le corresponden al trabajador, como la liquidación o el desahucio. Menos trabajos por mutuo acuerdo La principal causa de la termi-

mero de actas de finiquito registradas durante la pandemia, son la muerte o incapacidad del trabajador, muerte del empleador, la extinción de la empresa contratante o la voluntad del empleador previo visto bueno. El sector económico que registra el mayor número de contratos finalizados durante la pandemia ha sido el comprendido por la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca. Entre el 16 de marzo de 2020 y el 6 de abril de 2021 ese sector ha contabilizado 128.809 actas de finiquito o lo que es igual al 15,4% del total. En cambio, el transporte y el almacenamiento son los sectores con el menor número de actas de finiquito durante la pandemia: 32.002 o lo que es igual a 3,8% del total. Nuevos contratos En medio de la crisis también se han registrado nuevos contratos laborales, aunque en menor medida frente a las actas de finiquito. Entre el 16 de marzo de 2020 y el 6 de mayo de 2021 se han suscri-

to 432.400 contratos que se mantienen vigentes. 111.444 de esos contratos o lo que es igual a 25,7% del total se han registrado bajo las nuevas modalidades de contratación que anunció el Gobierno por la pandemia de COVID-19, que son: especial emergente, por giro de negocio, entre otros cuatro. Bajo el régimen especial emergente, establecido en el artículo 19 de la Ley Humanitaria, se han suscrito 63.170 contratos. La Ley Humanitaria se publicó en el Registro Oficial el 22 de junio de 2020. El contrato especial emergente se caracteriza por no pagar indemnizaciones si un negocio fracasa. La modalidad laboral cobijada por este contrato incluye una jornada mínima de 20 horas y una máxima de 40 horas a la semana. Y el traba-

jo, bajo este contrato, se podrá desarrollar hasta en seis días a la semana. El tiempo de duración del contrato será de hasta un año, con la opción de extenderlo por un año más. Bajo la figura de contrato por giro de negocio 42.160 personas han conseguido un empleo hasta el 6 de mayo de 2021. Desde el 30 de julio de 2020, el Ministerio de Trabajo estableció la ampliación del uso del contrato por obra a cualquier actividad económica y productiva. Antes de esa medida pocos sectores, como la construcción, podían utilizar ese modelo contractual. El contrato por obra se caracteriza porque se firma por el tiempo que dure una obra o proyecto, ha explicado el ministro de Trabajo, Andrés Isch. (I) Primicias.

COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS

14.695 2.106 12.065 524 Positivos

Activos

Recuperados

Fecha de corte: Martes 11 de mayo de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública

SARAGURO

Fallecidos

453

MUESTRAS

39.972 24.960 317 Tomadas

Negativas

En espera

Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO

378

Edad

Contagiados

0-11 meses

28

1-4 años

81

5 - 9 años

132

10 -14 años

347

15 - 19 años

619

20 - 49 años

8.848

50 - 64 años

2.655

más de 65 años

1.985

OLMEDO

PUYANGO

Personas en aislamiento domiciliario

Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades

10

151

2.945 2.039 Personas en A.P.O.

10.446

CHAGUARPAMBA

AISLAMIENTOS

Personas en CERCO Epidemiológico

28

Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO

124 PINDAL

715

ZAPOTILLO

218

Hombres

92

SOZORANGA

971

64

MACARÁ

PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO

7.479

465

PALTAS

CELICA

180

CATAMAYO

7.216 Mujeres

GONZANAMÁ

529 CALVAS

45

QUILANGA

204 ESPÍNDOLA

LOJA


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Datos: el nuevo petróleo empresarial Los datos están revolucionando al mundo, cada vez las personas se conectan más e intercambian sus gustos y preferencias. Según un estudio de la International Data Corporation IDC, compañía que analiza el comportamiento del consumidor, en el 2025 el individuo promedio se conectará a la red, alrededor de 4800 veces al día por medio de dispositivos. Por esta razón, los datos son considerados como el “nuevo petróleo” de las organizaciones.

Permite identificar los patrones o tendencias que tienen los consumidores por medio de dispositivos móviles, computadoras, herramientas GPS, medios sociales y registros de centros de llamadas, se pueden conseguir y organizar por medio del Data Mining o Minería de Datos, un proceso técnico, automático o semiautomático que analiza grandes cantidades de información dispersa para darle sentido y convertirla en conocimiento. Los datos en la comunicación estratégica Gabriela Coronel Salas, docente de la maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital ofertada por la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL), enfatiza en la importancia de los datos, pues a nivel mundial estos causan impacto no solamente por su volumen, sino que también por su uso dentro de una organización. Asimismo, indica que para implementar la minería de datos se debe tomar en cuenta lo siguiente:

• Gabriela Coronel Salas, docente de la maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital ofertada por la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL)

• Equipo: el departamento de comunicación de una empresa necesita estar conformado por estrategas capacitados en el análisis y estudio de la información por medio de estadísticas y técnicas de medición. • Determinar objetivos: se debe plantear qué desea conseguir la empresa con el uso de la minería de datos para luego realizar una selección, extracción, limpieza, análisis, visualización y toma de decisiones.

• Canales y herramientas: la información se puede extraer desde la página web de la organización o empresa, sus redes sociales o a través de fuentes de datos que están disponibles en internet. Además, existen tecnologías de inteligencia artificial que pueden ser adquiridas por la compañía para realizar una mejor interpretación de los datos. • Elección de un modelo: una vez obtenidos los datos, se debe realizar un análisis y visualización, con base en el plan de comunicación que llevarán a una toma efectiva de decisiones o establecer un modelo de proyectivo que permita anticiparse a los hechos. • Innovación: el equipo debe estar actualizado a las nuevas herramientas y tendencias que salen en el mercado, sobre todo las que permiten analizar el comportamiento de los usuarios. “Los datos brindan la capaci-

dad de crear conocimiento, tomar decisiones y mejorar los servicios o productos de una compañía” indicó la experta, quien por otro lado menciona que la maestría de Comunicación Estratégica, mención Comunicación Digital, es uno de los pocos programas en el Ecuador que se enfoca en las nuevas tendencias de la comunicación, acompañada de componentes teóricos elevados a la práctica. “Nuestros estudiantes de la maestría han realizado consultorías de casos reales dentro de instituciones financieras: bancos, cooperativas, organismos públicos y privados, comercios, turismo, entre otras, cuyo fin es analizar sus datos para luego desarrollar estrategias comunicacionales”, comenta. Esta maestría, disponible en la Modalidad a Distancia, desarrolla experticia conceptual, metodológica y/o tecnológica que permite innovar en la gestión de la comunicación estratégica digital.

Dato Conoce más sobre las inscripciones en: www.inscripciones.utpl.edu.ec/maestria/estrategica


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Opinión

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La vacunación, un proceso cuesta arriba Efraín

Borrero E.

eborreroe@hotmail.com

Hablando de la pandemia COVID-19, los entendidos dicen que se logra la inmunidad de grupo si al menos se vacuna a un 70% de la población con cualquiera de las dosis ofertadas. Así se podría retornar a la normalidad. La proyección realizada por el INEC en el año 2019 estableció que la población del país se acerca a los 17,3 millones de habitantes. De ese total y tomando en cuenta grupos etarios de 18 años en adelante, tendríamos 12’055.867 personas, que precisamente están contempladas por el Ministerio de Salud Pública, y que son los mismos grupos en los que se realizaron estudios científicos (ensayos clínicos) por parte de las casas farmacéuticas. Si de este grupo objetivo se deduce el 70% estaríamos bordeando nueve millones de personas a las cuales habría que vacunar para lograr aquella inmunidad. El Presidente electo, Guillermo Lasso, ha declarado reiteradamente que la prioridad de su gobierno es “vacunar a 9 millones en 100 días de Gobierno”. Ese número mágico que, según historiadores, se trata de “un margen de días (100) que se remonta al New Deal del Presidente Franklin D. Roosevelt en 1933, cuando creó un plan de choque ante la Gran Depresión de Estados Unidos”. La sincera aspiración del Presidente electo, consciente que sin la solución a este grave problema no puede haber desarrollo productivo y generación de empleos, entre otros aspectos, es un propósito “cuesta arriba”. Con su equipo técnico, a la cabeza su vicepresidente, Alfredo Borrero, tienen que adoptar iniciativas y elaborar una planificación sobre bases ciertas, como al parecer está ocurriendo, porque el Plan del que se nos habló hace meses “solo estaba en la cabeza del señor ministro”, en

referencia a Juan Carlos Zevallos, como reconoció el presidente en funciones. Es decir, resultó el cuento del gallo pelón. La situación de la pandemia que estamos padeciendo nos llena de zozobra y honda preocupación. El Ministerio de Salud reporta que la cifra de contagios ascendió a 400.296 positivos y que el número de fallecidos llegó a 13.997 decesos confirmados por la enfermedad. Este es el desolador panorama que debe estar minando la tranquilidad de Guillermo Lasso. Sin embargo, de esta cruda realidad nos está demostrando capacidad de gestión y optimismo para el logro del gran objetivo que se ha propuesto, y que es una necesidad urgente de los ecuatorianos. En ese sentido, lo hemos escuchado referirse a dos tareas inmediatas: emprender la diplomacia de la vacuna, como la ha denominado, para poder contar con las dosis que se necesitan, sin lo cual nada será posible; y, valerse de la implementación y logística que fueron aplicadas por el CNE en el último proceso electoral, a fin de agilizar el proceso y evitar aglomeraciones y maltratos como los propiciados a los adultos mayores. En cuanto a esta alternativa, para el proceso electoral reciente los votantes fueron repartidos en 4.276 recintos a nivel nacional. Si pensamos en la posibilidad de cinco estaciones de vacunación, en promedio, por cada recinto, se necesitarían unos 42.760 vacunadores. Cabría, entonces, convocar a la gran minga sanitaria nacional, integrada por enfermeros y enfermeras, estudiantes de Medicina y otras ramas afines de universidades e institutos tecnológicos, para que con el mismo espíritu solidario, convicción de servicio y profunda fuerza humana, demostrados por quienes laboran en primera línea en hospitales y clínicas del país, contribuyan al noble objetivo de posibilitar que los ecuatorianos nos reencontremos en el cálido abrazo y que el país retorne a la normalidad.

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ENTRE BROMA Y EN SERIO Efrén

Sarango

efrensarangopalacios@gmail.com

La Asamblea Nacional saliente Su trabajo fue discreto, con muy baja aceptación, con muy triste puntuación, dijo ayer don Luis Barreto. ¡Sí señor, qué mala pata! entre dimes y diretes, entre escándalos, trinquetes y vacías peroratas. La Asamblea y su trabajo a ninguno satisfizo, … tal si fuesen primerizos, ¡Qué actuaciones del carajo! Aprobaron leyes, varias, al apuro, sin debate, lindas leyes de combate … he allí la Humanitaria! Solaparon muchas cosas, medio chuecas, con sus panas, a manera de “campanas” ante acciones horrorosas. Demoraron muchos juicios contra algunos ministrillos, mandamases y otros pillos aumentando el cruel suplicio. Para chiste lo censuran al final de este sainete, al sordito de billete, y en lo sano ellos se curan. Lindo chiste, lo despachan, justamente cuando todo se termina y muy contentos a sus llactas ya se marchan. Hay algunos señoritos que han faltado tantas veces y seguro que el sueldito completito, tal parece. Muy faltones me salieron algunitos y algunitas, … yo no sé si una multita muy urgente les pusieron. Su trabajo fue discreto, con muy baja aceptación, con muy triste puntuación, dijo ayer don Luis Barreto. ¡Sí señor, qué mala pata! entre dimes y diretes, entre escándalos, trinquetes y vacías peroratas.

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701

Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec

El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Fundado el 1 de Noviembre de 1979


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Entretenimiento

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Enero 20 a febrero 19 No debes dar demasiadas vueltas a una decisión que has tomado y que significa que hay una cierta parte de dinero que puede estar en riesgo de pérdida. Los beneficios pueden ser mayores. Calma, ante todo. Espera que pase lo más negativo.

Édouard Niéport fue un aviador e ingeniero francés, quien se dedicó al estudio de los problemas aerodinámicos y fue uno de los primeros constructores de aviones. Durante la I Guerra Mundial fue muy utilizado un tipo de biplano de su invención. Realizó numerosos vuelos, y el 12 de mayo de 1911 batió el récord de velocidad en el aire (177 km/h). Murió ese mismo día al efectuar una maniobra de aterrizaje. El piloto y diseñador Niéport fue un pionero de la aviación, estableciendo su propia compañía, la Societé D Aerolocomotion en 1909, en donde se fabricaban sus novedosos diseños. Entre los avances introducidos por él se destacaron la inclusión de la cabina del piloto dentro del fuselaje cubierto por lona y el tren de aterrizaje con un sistema de emergencia que consistía en un deslizador en caso que las ruedas fallaran. Los aeroplanos de Niéport tenían una cola nunca antes vista, las superficies horizontales estaban fijas en el fuselaje y el timón de cola estaba totalmente separado de estas. El control de estas superficies requería de un complejo sistema de poleas y cables.

El CIE declaró Día Internacional de las Enfermeras Esta fecha fue declarada por la Junta directiva del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) el 12 de mayo de 1965. La celebración de este día, gira en torno a la vida de Florence Nightingale (enfermera del ejército inglés) quien nació el 12 de mayo de 1820 en Florencia, Italia, y se crió en Derbyshire, Inglaterra. En 1850 inició estudios de enfermería en el Instituto San Vicente de Paúl en Alejandría, Egipto. Durante la guerra de Crimea, supo de las deficientes condiciones sanitarias y la falta de medios en el gran hospital de barracones de Üsküdar (Turquía). Asumió la dirección de todas las tareas de enfermería en el frente. Finalizada la contienda en 1860, fundó la Escuela y Hogar para Enfermeras Nightingale en el Hospital St. Thomas de Londres.

Además...

Muere Xicohténcatl Axayacatzin, jefe de los ejércitos tlaxcaltecas

Un día como hoy, del año 1521, en inmediaciones de Texcoco, era ahorcado el guerrero tlaxcalteca Xicohténcatl Axayacatzin, figura indígena de la Conquista que, tras fracasar en el intento de vencer a los españoles, se unió a ellos para conquistar la ciudad de Tenochtitlán. Al ser uno de los pocos dirigentes indígenas en advertir tempranamente sobre el drama de la Conquista, las relaciones entre Cortés y Xicohténcatl Axayacatzin fueron difíciles desde sus primeros contactos. Después de que Xicohténcatl fracasara en el intento de derrotar a las huestes españolas, el señorío tlaxcalteca decidió hacer las paces con Hernán Cortés y celebrar una alianza militar entre ambos. Así, Xicohténcatl se puso al mando de las fuerzas tlaxcaltecas que más tarde acompañaron a los españoles durante la conquista de la ciudad mexica de Tenochtitlán, tradicionalmente enemistada con el pueblo tlaxcalteca. Sin embargo, Xicohténcatl abandonó repentinamente el ejército aliado, motivo por el que fue acusado de traición, apresado y luego ahorcado, el 12 de mayo de 1521.

Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia

Calendario Santoral

San Pancracio - Santo Domingo de la Calzada FARMACIAS DE TURNO DEL 8 DE MAYO AL 15 DE MAYO DE 2021

FARMACIAS ECONÓMICAS LOJA SAN CARLOS 1 FARMACIA IV CENTENARIO FARMACIA DANIELA FYBECA CENTRO SANA SANA CIUDAD ALEGRÍA FARMAPLUS

Piscis

Febrero 20 a marzo 20 Hay cierta indecisión en tu horizonte en cuestiones afectivas porque no ves claro cuál puede ser tu futuro a largo plazo en este aspecto. En cualquier caso, no es momento de tomar decisiones trascendentales. Ahora debes mantener la mayor objetividad.

Aries

Marzo 21 a abril 20 Estarás muy pendiente de los pequeños detalles que, a lo mejor, no te dejan ver los que son importantes. Mira a ver si no confundes los términos, porque no te vendría muy bien. Aclara los conceptos cuanto antes. Por la noche conseguirás un rato de mucha paz.

Tauro

Abril 21 a mayo 20 Procura tomarte el día lo más relajadamente posible, después de las tensiones últimas que han sucedido a tu alrededor y que has vivido de forma directa, aunque no has tenido culpa en ellas. Respira hondo y date una tregua emocional. La mereces.

Géminis

Mayo 21 a junio 21 Consigues solventar un tema familiar que te estaba preocupando y que está relacionado con una persona mayor. Ahora te llega un momento de calma y tranquilidad y ves que todo vuelve a la normalidad. Busca algo de diversión o entretenimiento.

Cáncer

Junio 22 a julio 23 Si le comentas un tema personal a alguien poco conocido, no des demasiados detalles, y mucho menos si es a través de las redes sociales. No te interesa para nada que se sepan ciertos asuntos. La privacidad es algo que debes de cuidar más.

Leo

Julio 24 a agosto 23 A veces se nota demasiado que vas a lo tuyo y que dejas poco espacio para los demás en muchos sentidos. Debes de tener cuidado hoy para que eso no signifique portarse mal con una persona de tu confianza. No juegues con los sentimientos.

Virgo

Agosto 24 a Septiembre 23 Retomas la tranquilidad y vas a tener una oportunidad incluso de pasarlo bien o de distracción con una actividad que te gusta mucho y a la que dedicas poco tiempo, mucho menos de lo que te gustaría. Esos momentos te van a dar seguridad en ti.

Libra

Miércoles 12 de Mayo de 2021

CRUZ AZUL KATHERINE

E

Acuario

Édouard Niéport logró la plusmarca de velocidad en el aire

ANGHELETT

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Horóscopo

Hoy en la historia...

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO

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DIRECCIÓN AV. EDUARDO KIGMAN NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: ALAMOR Y AMALUZA

TELÉFONO

072111056 / 0993246748 2588768 / 3701444 / BERNARDO VALDIVIESO Y MERCADILLO 0984770669 / 0959529364 3701444 / 0959529364 18 DE NOVIEMBRE 10-72 Y AZUAY / 2578192 AV. MANUEL AGUSTÍN AGUIRRE 72570422 NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: AZUAY CALLE: LAURO GUERRERO NÚMERO: 72546711 345-09 INTERSECCIÓN: AZUAY AZUAY ENTRE 18 DE NOVIEMBRE Y SUCRE 2831442 / 0998466136 URBANIZACION CIUDAD DE LOJA NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: 42440095 SECUNDARIA CALLE: CHUQUIRIBAMBA NÚMERO: SN 2583218 / 0986885879 INTERSECCIÓN: DIEGO DE TROYA

Septiembre 24 a octubre 23 Avanzas por un camino estrecho para conseguir algunos de tus propósitos. Pero no debes enfrentarte cara a cara con el enemigo, si es que lo tienes. Es mejor dar un rodeo. Tu puedes de sobra, pero es importante que creas en lo que eres capaz de hacer.

Escorpio

Octubre 24 a nov. 22 No te pongas de mal humor porque algo del trabajo no funcione, son cosas que pasan y tu no tienes la culpa de la manera de funcionar la organización que han decidido otras personas. Relájate y no te enfrentes a lo que no puedes cambiar.

Sagitario

Noviembre 23 a dic. 21 Tus intereses de hoy estarán muy centrados en todo lo que signifique una válvula de escape del entorno habitual porque sabes que necesitas estar en tus cosas y dejarte esas presiones que te son tan estresantes. Buscarás, por encima de todo, la distracción.

Capricornio

Diciembre 22 a Enero 19 Hoy vas a tener la oportunidad de habar con alguien que tiene poder y que realmente te puede influir de una manera muy beneficiosa. Tus habilidades sociales estarán muy en alza, utilízalas de la mejor manera para lograr tu objetivo.


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Judiciales SENAGUA REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA-ZONAL 7 LOJA OFICINA TÉCNICA CATAMAYO CÍTESE A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LA “VERTIENTE SIN NOMBRE” LAS MISMAS QUE SE ENCUENTRAN UBICADAS EN EL SITIO CANCHINAMACA, BARRIO LUGINUMA, PARROQUIA Y CANTÓN GONZANAMÁ, PROVINCIA DE LOJA. PROCESO N° 10282-2021-A” EXTRACTO: PETICIONARIO: MARÍA ISABEL CAMACHO LOAIZA DEMANDADOS: MIGUEL OJEDA CALDERÓN Y EDDIE FAUSTINO CAMACHO, ADEMÁS DE LOS USUARIOS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de uso y aprovechamiento del agua para Riego de la vertiente “SIN NOMBRE” ubicadas en el sitio Canchinamaca, barrio Luginuma, parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja. PROVIDENCIA: ...CRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA PUYANGO CATAMAYO.- CENTRO DE ATENCION AL CIUDADANO CATAMAYO.- Catamayo, nueve de febrero del año dos mil veinte uno, a las 08hl0.- Avoco conocimiento de la presente petición, en mi calidad de Responsable de la Oficina Técnica de Catamayo, de conformidad con la disposición emitida en el memorando N° Memorando MAAE-DZDL-2020-1309-M de fecha 05 de octubre de 2020.- EN LO PRINCIPAL: La solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua para Riego de la vertiente “SIN NOMBRE” la misma que se encuentra ubicada en el sitio Canchinamaca, barrio Luginuma, parroquia y cantón Gonzanamá, provincia de Loja. presentada por el MARÍA ISABEL CAMACHO LOAIZA, se la estima completa, por lo que se la acepta a trámite de conformidad con el Art. 125 de la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos, usos y aprovechamientos del agua, en procedimiento GENERAL de conformidad al Art. 107 del Reglamento de la citada Ley, por lo que se dispone del cumplimiento de las siguientes diligencias: 1.- Citase a los señores MIGUEL OJEDA CALDERÓN Y EDDIE FAUSTINO CAMACHO CAÑAR, personalmente o por boletas ; y, a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la petición y de esta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos del sitio Canchinamaca, Parroquia y Cantón Gonzanamá, Provincia de Loja, mediante comisión que se imparte al señor comisario nacional de Policía del cantón Gonzanamá, enviándole suficiente despacho para el cumplimiento de esta diligencia y se le concede el termino de ocho días para la devolución del despacho con la razón de avece cumplido lo dispuesto. 2.- Los interesados en el plazo de los tres días

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.com.ec consecutivos anunciará por la prensa tres publicaciones al extracto de la petición y esta providencia, finalizado el plazo deberían presentar la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 3.- Finalizado el plazo de la publicidad se contarán diez días para que se puedan presentar oposiciones, mediante escritos en el que se justifiquen la vulneración de derechos. 4.- Luego de cumplidas estas diligencias, se designará a un técnico de esta entidad, quien, en calidad de Perito, realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 5.- en caso de existir oposición se seguirá el procedimiento establecido en el código orgánico administrativo (COA), así como las normas de aplicación supletoria. 6.- Agréguese al expediente los documento aparejados a la solicitud como habilitantes. 7.- Téngase en cuenta el correo electrónico y los números telefónicos señalados para posteriores notificaciones y la notificación concedida a su abogada defensora. - actúe en calidad de secretario Ad Hoc el Mgs. Israel Sánchez Ramirez, -Notifíquese. Ing. Cesar Figueroa Piedra RESPONSABLE DE LA OFICINA TÉCNICA CATAMAYO COORDINACIÓN ZONAL NRO. 7 – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, ENC. Particular que pongo a conocimiento del público en general para los fines de ley consiguientes, previniéndoles a quienes interese la obligación que tienen de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Coordinación. Catamayo 8 de marzo del 2021 Ab. JORGE OCHOA ASTUDILLO SECRETARIO JUDICIAL (E) DEL CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - CATAMAYO P/F5305

GONZANAMÁ REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que esta Unidad Judicial, se ha tramitado el juicio por Interdicción General de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO NRO. 00235-2020 ACTOR: NUMAN ARMANDO CUENCA CANGO CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Declarar la Interdicción General de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO. TRÁMITE: SUMARIO UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ JUEZ: DR. EDGAR CRISTOBAL FLORES CRIOLLO SENTENCIA: Gonzanama, miércoles 21 de abril del 2021, las 16h24, VISTOS: En la continuación de este proceso sumario, se ha señalado para el día de hoy 21 de abril del 2021 a las 14h30, para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA de conformidad a lo previsto en el Art.333. 4. del COGEP, a la que comparecen el accionante AB. NUMAN ARMANDO CUEN-

CA CANGO por sus propios derechos, y, por otro lado, el señor JOSÉ ANTONIO CUENCA en su calidad de curador especial de los demandados FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, acompañado de su Abogado defensor Boris Ramón, quien comparece mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom proporcionada por la judicatura. Instalada la audiencia, ésta se desarrolló en la primera fase, resolviendo sobre la validez procesal, el objeto del proceso, y CONCILIACION sin que haya necesidad de continuarla por haber alcanzado un acuerdo conciliatorio sobre la pretensión deducida que puso fin al proceso sumario, acuerdo conciliatorio que fue aprobado en forma oral por el suscrito, el mismo que se reduce a escrito bajo las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que el suscrito juez, es competente para conocer y resolver el presente asunto de su jurisdicción, por la potestad de la cual me hallo investido y por lo previsto en los Arts.244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art.6 de la Resolución Nro.207-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el S.R.O. Nro.354 del 15 de octubre del 2014. SEGUNDA: Por no haberse omitido solemnidad sustancial alguna, ni existir vicio de procedimiento, que pueda afectar o influir en la decisión de la causa, se declaró la validez procesal de todo lo actuado en la primera fase de la audiencia denominada de saneamiento. TERCERA: Igualmente en la primera fase de la audiencia, se estableció el objeto del procedimiento, el mismo que no era otro que, discutir, analizar y resolver sobre la declaratoria de interdicción de los demandados FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO como que se les nombre un curador general que los represente en sus actos judiciales como extrajudiciales dado su estado de discapacidad intelectual y física (sordomudez) que padecen. En la subfase de conciliación, las partes asumieron un acuerdo conciliatorio voluntario que puso fin a este litigio, el mismo que se reduce a lo siguiente: 1) Que están de acuerdo y conscientes las partes procesales, de que sus parientes FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO se los declare interdictos por su grado de discapacidad intelectual y física que padecen del 87% (sordomudos), que no les permite valerse por ellos mismos y es indispensable que alguien los represente en su vida cotidiana ya sea judicial como extrajudicialmente; y, 2) Que designan como curador general de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO a su mismo padre el JOSÉ ANTONIO CUENCA, para que asuma su representación en asuntos judiciales como extrajudiciales de los interdictos. Siendo este el acuerdo conciliatorio asumido entre las partes, en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, de conformidad a lo previsto en los Arts.233 y 234 del COGEP, en lo principal que las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso. CUARTA: Se dice que los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, adolecen de un estado habitual de discapacidad física-intelectual en un porcentaje del 87% (fs.5 y 6), que no les permite ser autónomos ni física ni intelectualmente, razón por la cual, de conformidad con la Ley requieren que

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021 un pariente cercano los represente en cualquier acto de su vida privada o negocio jurídico a fin de resguardar sus derechos, en calidad de curador; para conferir esta curaduría debe recaer sobre las personas que indica el Art.484 del Código Civil, que en definitiva se refiere a los parientes de los presuntos interdictos, que en el acuerdo de conciliación se está designado a su mismo progenitor como queda anotado. Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida, así lo prescribe el Art.367 del C. C., estando sujetos a una curaduría general los interdictos según lo determina el Art.371 del mismo Código Civil; son también concordantes al caso, los Arts.490, 191, 492 y 493 del mismo cuerpo de ley, que hacen relación a las reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo, lo cual se está resguardando con la designación hecha. QUINTA: A lo largo de la humidad han existido algunos mecanismos de solución de conflictos: la autotutela, donde el propio interesado realiza lo que considera justo; la autocomposición, donde los conflictos son resueltos por los propios sujetos con pretensiones e intereses contrapuestos sin intermediarios; y, la heterocomposición, donde el conflicto es resuelto por un tercero imparcial en un proceso previamente determinado; la conciliación doctrinariamente independiente de donde se la ubique, si como autocomposición o heterocomposición, en la actualidad no solo en el proceso civil sino también en el proceso penal tiene un papel estelar en la eficiencia de las nuevas reglas procesales, pues antes que desgastar los recursos de los contendientes y del Estado en un litigio, se debe priorizar la solución temprana de aquel, bajo el entendido de que la mejor solución de la mayor cantidad de conflictos posibles, es la que surge de la propia convicción de los titulares de los derechos materiales comprometidos en aquel, con lo cual el esquema o procedimiento pierde su vigor, porque el derecho a ideado o acomodado como solución la propia autocomposición de las partes, la que está legal y constitucionalmente reglada y no es arbitraria, concluyendo en este caso con la conciliación dada, que hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual. La conciliación, es un mecanismo de solución de conflictos, de autocomposición, donde los conflictos son resueltos por los propios sujetos con pretensiones o intereses contrapuestos sin intermediarios; esta conciliación comprende un arreglo que básicamente se logra por la voluntad de los sujetos en controversia que se exterioriza en un acuerdo que satisfaga a todas las partes en conflicto, es decir, la solución surge de las propias partes sin imposiciones de terceros. Esta forma autocompositiva del conflicto, en el COGEP ha sido fortalecida e integrada a la apreciación jurídica del proceso, incluso como una actuación obligatoria para el juzgador como lo manda el Art.294.4. En definitiva en este proceso, las partes han concluido sus desavenencias por un simple acuerdo conciliatorio sin la intervención de terceros ajenos a la cuestión, resultando un

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acto volitivo de los contendores quienes han observado los principios que se señalan en el Art.233 inciso 2 del COGEP que rigen a este medio alternativo de solución de conflictos, principalmente a saber la oralidad, inmediación de las partes, legalidad, y, voluntariedad, por lo que al juez le corresponde simplemente dictar una sentencia homologatoria o aprobatoria si es total y aceptable como lo señala el numeral 1 del Art.234 Ibidem, la que debe gozar entonces de la calidad de cosa juzgada material y formal, por lo que producida esta conciliación y siendo eficaz esta forma extraordinaria de conclusión del proceso, trae como corolario la conclusión del procedimiento sumario o fin del proceso civil, cobrando plenitud esta institución y con ello la vigencia del sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, cuyas normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso judicial que informa el Art.76 de la CR, con lo cual se debe aceptar la pretensión en su totalidad, todo esto en relación a lo que dispone el Art.190 de la Constitución de la República. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo que prescribe el numeral 1. del Art.234 del COGEP, que dice, que si la conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio, el suscrito juez de esta unidad judicial Multicompetente, ADMINISTRANDO JUSTICA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aprobándose la conciliación antedicha se declara a los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO en interdicción general, designándose y nombrándose como su Curador General a su padre el señor JOSÉ ANTONIO CUENCA, quien los representará tanto judicial como extrajudicialmente, quien ha sido designado para este cargo en la audiencia única mediante el acuerdo conciliatorio en referencia. De conformidad a lo previsto en el Art.468 de Código Civil, se dispone inscribir esta resolución en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad de este cantón Gonzanamá y notificar al público en general por un periódico del cantón Loja y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados de la parroquia Nambacola, del cantón Gonzanamá de la provincia de Loja, lugar donde viven los interdictos, inscripción y notificación que debe hacerse con los requisitos que establece la norma en mención, especialmente a señalar, que no tienen la libre administración de sus bienes. La fijación de carteles se comisiona al señor Teniente Político de la localidad, a quien se le remitirá un despacho en forma y se le concede un término de cinco días para el cumplimiento de la diligencia comisionada. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Gonzanamá 07 de mayo del 2021 Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/F5312

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Judiciales CATAMAYO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL. Def. Dr. Medardo Gustavo Herrera Ojeda. Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos presuntos y desconocidos de la causante GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA, cuya residencia sea imposible determinar, en la forma que determina el reformado Art. 58 en relación con el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: Rafael Leonel Ludeña Ojeda, Lucrecia Sulema Ludeña Ojeda, Maritza Susana Ludeña Ojeda, Cesar Augusto Ludeña Ojeda, Janeth Del Rosario Ludeña Ojeda, y Edwin Ramon Ludeña Ojeda . DEMANDADOS: Gabriela del Cisne Cofre Ojeda; y, Herederos presuntos y desconocidos de la causante GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: $78.759,04. JUICIO: 11331-2021-00117. JUEZ: Dr. HERNAN RAMIRO PEÑAHERRERA DIAZ. VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 9 de marzo de 2021, examinada la demanda de INVENTARIO, presentada por los señores: RAFAEL LEONEL LUDEÑA OJEDA, LUCRECIA SULEMA LUDEÑA OJEDA, MARITZA SUSANA LUDEÑA OJEDA, CESAR AUGUSTO LUDEÑA OJEDA, JANETH DEL ROSARIO LUDEÑA OJEDA, y EDWIN RAMON LUDEÑA OJEDA de la causante señora: GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334.4 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida se llamó GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO.Cuéntese en el presente proceso con 1.- Los comparecientes, a quienes se los notificará en el correo electrónico determinado en el escrito de demanda. TERCERO.- Con el señor PROCURADOR TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, y para su citación se depreca electrónicamente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja para que dé cumplimiento de lo ordenado, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 51 a 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en concordancia con el Art. 147 de la Ley Orgánica de la Función Judicial. CUARTO.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante GRICELDA LUCRECIA OJEDA OJEDA de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56.2 en armonía con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- QUINTO. -ANUNCIO DE PRUEBAS.- Téngase en cuenta el anuncio de pruebas que realizan los accionantes: 3.1.- Partida de defunción de la causante 3.2.- Partidas de nacimiento de los hijos de la causante.-3.3.- Las escrituras públicas de dominio de los bienes inmuebles dejados por la causante. 3.4- Certificados conferidos por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Catamayo. 3.5.- Cartas de pago del impuesto predial. 3.6 Documentos personales de los demandantes. CUARTO.- Una vez que se haya cumplido la

citación a los, Funcionarios a intervenir, y herederos desconocidos y presuntos, se nombrará el perito, para la diligencia de inventario y avalúo de los bienes materia de este juicio.- El perito deberá sustentar su Informe de conformidad a lo que prescribe el Art. 222 del COGEP., en la audiencia. QUINTO.-. Se nombra en calidad de Procuradora Común a la señora Lucrecia Sulema Ludeña Ojeda. Los Funcionarios del GAD. Municipal de Catamayo, serán llamados a intervenir en el Juicio de partición.- Hágase saber.- OTRO AUTO DE SUSTANCIACIÓN: VISTOS: En atención al escrito que antecede, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 254 del COGEP, se convalida el auto de aceptación a trámite de fecha miércoles 14 de abril del 2021, a las 08h15, en el sentido de que se dispone tener en cuenta en calidad de accionante de la presente causa, a la señora JANETH DEL ROCIO LUDEÑA OJEDA, y no como erróneamente se ha hecho constar; en lo demás queda inalterable el referido auto.- Hágase saber.- F).- Ilegible. Dr. Hernán Ramiro Peñaherrera Díaz, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, provincia de Loja.- Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Catamayo, a 21 de abril del 2021.Abg. José Antonio Maldonado Solano. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CATAMAYO, PROVINCIA DE LOJA P/F5316 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de la causante MERCEDES SALINAS SILVA; inclusive del heredero y extinto SEGUNDO JAIME LEON SALINAS, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DOLORES MARIA RIOS ARCENTALES DEMANDADOS: Herederos desconocidos de la causante MERCEDES SALINAS SILVA; inclusive del heredero y extinto SEGUNDO JAIME LEON SALINAS OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-01282 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 28 de abril del 2021, las 10h35, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la solicitud que antecede y como la misma cumple con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de la señora MERCEDES SALINAS SILVA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción ( fs. 3 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con

Publicidad la señora DOLORES MARIA RIOS ARCENTALES, en calidad de adquiriente y cesionaria de derechos y acciones en la sucesión de la causante. 1.2.- Con los señores NELSON ANTONIO LEON SALINAS; ANGEL LEONARDO LEON SALINAS; ALBA DEL CARMEN LEON SALINAS, en calidad de hijos de la causante ,Y, DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, a quienes ordeno citarlos con el contenido de la solicitud, documentación adjunta y el presente auto, en las direcciones indicadas en el memorial de demanda y en su respectivo despacho; acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones. Para el efecto la accionante en cumplimiento al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante MERCEDES SALINAS SILVA; inclusive del heredero y extinto SEGUNDO JAIME LEON SALINAS ( + fs. 6 ), a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncia la solicitante su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. En lo demás, en cuenta la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados por la actora y la autorización que le concede su defensor técnico. Agréguese al expediente la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario encargado del despacho el Abogado Alberto Yaguana Soto. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 05 de mayo del 2021 Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5318

PALTAS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE GENERAL CON SEDE EN EL CANTON PALTAS CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos de la señora Elvia Enriqueta Quevedo Valarezo. Conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: ALMILDA ELIZABETH BALCÁZAR QUEVEDO (PROCURADOR COMUN). DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE, SEÑORA ELVIA ENRIQUETA QUEVEDO VALAREZO. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTIA: INDETERMINADA. JUICIO NRO. 11314-2021-00132. JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN. AUTO DE ACEPTACION A TRÁMITE: Paltas, jueves 6 de mayo del 2021, a las 09h34, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas. En lo principal, por reunir los requisitos de ley la solicitud de inventarios presentada por los señores Segundo Manuel Balcázar Armijos, Sonia Patricia Balcázar Quevedo por sus propios derechos

www. y en calidad de apoderada de los señores Ligia Marlene Balcázar Quevedo y Jorge Danilo Balcázar Quevedo; Almilda Elizabeth Balcázar Quevedo, por sus propios derechos y en calidad de apoderada del señor Edgar Efrén Balcázar Quevedo; Paulina Marianela Balcázar Quevedo; y, Manuel Fabián Balcázar Quevedo, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por la causante señora Elvia Enriqueta Quevedo Valarezo, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la causante señora Elvia Enriqueta Quevedo Valarezo, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, en relación a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del citado Código. Confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso, con los comparecientes; con el señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal del cantón Paltas. Funcionarios que deberán ser citados en sus respectivos despachos. (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad). Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas y Director del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG en Loja, funcionarios que deberán ser citados en su respectivo despacho. Para el efecto, se depreca dicha diligencia, a uno de los señores Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Por Secretaría emítase el respectivo despacho virtual. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero y correo electrónicos señalados por los accionantes, así como la autorización que le conceden a su abogado defensor para que firme escritos relacionados en el patrocinio de su defensa. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la prueba documental y pericial, anunciada en su libelo de demanda. De conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico General de Procesos se nombra Procurador común de los demandantes a la señora Almilda Elizabeth Balcázar Quevedo. Llámese a intervenir en la presente causa al Ab. Juan Pablo Ortega Parra, en su calidad de Secretario de esta Unidad, asignado mediante acción de personal Nro. 2443-DP11-2019-FA, de fecha 03 de octubre del 2019.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- FIRMA.- DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTIN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON PALTAS. Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, jueves 06 de mayo de 2021.- Lo certifico.- EL SECRETARIO.Ab Juan Pablo Ortega Parra SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F5321 EXTRACTO POR LA PRENSA

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los demandados: LAURA DELIA BERREZUETA ESPINOZA Y ÁNGEL AMABLE CASTILLO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA DEMANDADOS: LAURA DELIA BERREZUETA ESPINOZA y ÁNGEL AMABLE CASTILLO. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN TRAMITE:EJECUTIVO CUANTIA: $ 19.000 JUICIO: Nro. 11333-2020-02274 JUEZ: Dra. Geovanna Tamara Chango Maldonado CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- LOJA UJ CIVIL DE LOJA. Loja, jueves 19 de noviembre del 2020, las 11h42, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Ab. Richard Antonio Macas Valarezo, Procurador Judicial del Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. En aplicación del artículo 351 párrafo quinto del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados LAURA DELIA BERREZUETA ESPINOZA y ÁNGEL AMABLE CASTILLO, en su calidad de deudores, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Cítese a los demandados LAURA DELIA BERREZUETA ESPINOZA y ÁNGEL AMABLE CASTILLO, en la dirección que se indica en el libelo de demanda, con el contenido de la demanda, el presente auto y más constancias procesales, para lo cual se dispone remitir el expediente a la ventanilla de copias de esta Unidad Judicial Civil, para que se acerque el usuario y aporte con las copias necesarias para que se realice la citación; y, una vez recabadas remítase el expediente a la Oficina de Citaciones. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA. Loja, miércoles 28 de abril del 2021, las 16h39, VISTOS: Una vez que la parte actora ha rendido el respectivo juramento de ley, respecto de que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados Laura Delia Berrezueta Espinoza y Ángel Amable Castillo, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que precede, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la PRENSA y a través de una RADIODIFUSORA de la localidad a los referidos accionados, conforme a lo previsto en la citada norma; para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese y Cúmplase. Dra. GEOVANNA TAMARA CHANGO MALDONADO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 29 de Abril del 2021. Abg. Pablo Erique Moncada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA P/F5322


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Judiciales GONZANAMÁ REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que esta Unidad Judicial, se ha tramitado el juicio por Interdicción General de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, cuyo extracto es como sigue: JUICIO NRO. 00235-2020 ACTOR: NUMAN ARMANDO CUENCA CANGO CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Declarar la Interdicción General de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO. TRÁMITE: SUMARIO UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ JUEZ: DR. EDGAR CRISTOBAL FLORES CRIOLLO SENTENCIA: Gonzanama, miércoles 21 de abril del 2021, las 16h24, VISTOS: En la continuación de este proceso sumario, se ha señalado para el día de hoy 21 de abril del 2021 a las 14h30, para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA de conformidad a lo previsto en el Art.333. 4. del COGEP, a la que comparecen el accionante AB. NUMAN ARMANDO CUENCA CANGO por sus propios derechos, y, por otro lado, el señor JOSÉ ANTONIO CUENCA en su calidad de curador especial de los demandados FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, acompañado de su Abogado defensor Boris Ramón, quien comparece mediante videoconferencia a través de la plataforma zoom proporcionada por la judicatura. Instalada la audiencia, ésta se desarrolló en la primera fase, resolviendo sobre la validez procesal, el objeto del proceso, y CONCILIACION sin que haya necesidad de continuarla por haber alcanzado un acuerdo conciliatorio sobre la pretensión deducida que puso fin al proceso sumario, acuerdo conciliatorio que fue aprobado en forma oral por el suscrito, el mismo que se reduce a escrito bajo las siguientes consideraciones: PRIMERA: Que el suscrito juez, es competente para conocer y resolver el presente asunto de su jurisdicción, por la potestad de la cual me hallo investido y por lo previsto en los Arts.244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art.6 de la Resolución Nro.207-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el S.R.O. Nro.354 del 15 de octubre del 2014. SEGUNDA: Por no haberse omitido solemnidad sustancial alguna, ni existir vicio de procedimiento, que pueda afectar o influir en la decisión de la causa, se declaró la validez procesal de todo lo actuado en la primera fase de la audiencia denominada de saneamiento. TERCERA: Igualmente en la primera fase de la audiencia, se estableció el objeto del procedimiento, el mismo que no era otro que, discutir, analizar y resolver sobre la declaratoria de interdicción de los demandados FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO como que se les nombre un curador general que los represente en sus actos judiciales como extrajudiciales dado su estado de discapacidad intelectual y física (sordomudez) que padecen. En la subfase de conciliación, las partes asumieron un acuerdo conciliatorio voluntario que puso fin a este litigio, el mismo que se reduce a lo siguiente: 1) Que están de acuerdo y conscientes las partes procesales, de que sus parientes FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO se los declare interdictos por su grado de discapacidad intelectual y física que padecen del 87% (sordomudos), que no les permite valerse por ellos mismos y es indispensable que alguien los represente en su vida cotidiana ya sea judicial como extrajudicialmente; y, 2) Que designan como curador general de los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO a su mismo padre el JOSÉ ANTONIO CUENCA, para que asuma su representación en asuntos judiciales como extrajudiciales de los interdictos. Siendo este el acuerdo conciliatorio asumido entre las partes, en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, de conformidad a lo previsto en los Arts.233 y 234 del COGEP, en lo principal que las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso. CUARTA: Se dice que los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO, adolecen de un estado habitual de discapacidad física-in-

.com.ec telectual en un porcentaje del 87% (fs.5 y 6), que no les permite ser autónomos ni física ni intelectualmente, razón por la cual, de conformidad con la Ley requieren que un pariente cercano los represente en cualquier acto de su vida privada o negocio jurídico a fin de resguardar sus derechos, en calidad de curador; para conferir esta curaduría debe recaer sobre las personas que indica el Art.484 del Código Civil, que en definitiva se refiere a los parientes de los presuntos interdictos, que en el acuerdo de conciliación se está designado a su mismo progenitor como queda anotado. Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida, así lo prescribe el Art.367 del C. C., estando sujetos a una curaduría general los interdictos según lo determina el Art.371 del mismo Código Civil; son también concordantes al caso, los Arts.490, 191, 492 y 493 del mismo cuerpo de ley, que hacen relación a las reglas especiales relativas a la curaduría del sordomudo, lo cual se está resguardando con la designación hecha. QUINTA: A lo largo de la humidad han existido algunos mecanismos de solución de conflictos: la autotutela, donde el propio interesado realiza lo que considera justo; la autocomposición, donde los conflictos son resueltos por los propios sujetos con pretensiones e intereses contrapuestos sin intermediarios; y, la heterocomposición, donde el conflicto es resuelto por un tercero imparcial en un proceso previamente determinado; la conciliación doctrinariamente independiente de donde se la ubique, si como autocomposición o heterocomposición, en la actualidad no solo en el proceso civil sino también en el proceso penal tiene un papel estelar en la eficiencia de las nuevas reglas procesales, pues antes que desgastar los recursos de los contendientes y del Estado en un litigio, se debe priorizar la solución temprana de aquel, bajo el entendido de que la mejor solución de la mayor cantidad de conflictos posibles, es la que surge de la propia convicción de los titulares de los derechos materiales comprometidos en aquel, con lo cual el esquema o procedimiento pierde su vigor, porque el derecho a ideado o acomodado como solución la propia autocomposición de las partes, la que está legal y constitucionalmente reglada y no es arbitraria, concluyendo en este caso con la conciliación dada, que hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual. La conciliación, es un mecanismo de solución de conflictos, de autocomposición, donde los conflictos son resueltos por los propios sujetos con pretensiones o intereses contrapuestos sin intermediarios; esta conciliación comprende un arreglo que básicamente se logra por la voluntad de los sujetos en controversia que se exterioriza en un acuerdo que satisfaga a todas las partes en conflicto, es decir, la solución surge de las propias partes sin imposiciones de terceros. Esta forma autocompositiva del conflicto, en el COGEP ha sido fortalecida e integrada a la apreciación jurídica del proceso, incluso como una actuación obligatoria para el juzgador como lo manda el Art.294.4. En definitiva en este proceso, las partes han concluido sus desavenencias por un simple acuerdo conciliatorio sin la intervención de terceros ajenos a la cuestión, resultando un acto volitivo de los contendores quienes han observado los principios que se señalan en el Art.233 inciso 2 del COGEP que rigen a este medio alternativo de solución de conflictos, principalmente a saber la oralidad, inmediación de las partes, legalidad, y, voluntariedad, por lo que al juez le corresponde simplemente dictar una sentencia homologatoria o aprobatoria si es total y aceptable como lo señala el numeral 1 del Art.234 Ibidem, la que debe gozar entonces de la calidad de cosa juzgada material y formal, por lo que producida esta conciliación y siendo eficaz esta forma extraordinaria de conclusión del proceso, trae como corolario la conclusión del procedimiento sumario o fin del proceso civil, cobrando plenitud esta institución y con ello la vigencia del sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, cuyas normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso judicial que informa el Art.76 de la CR, con lo cual se debe aceptar la pretensión en su totalidad, todo esto en relación a lo que dispone el Art.190 de la Constitución de la República. Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo que prescribe el numeral 1. del Art.234 del COGEP, que dice, que si la

Publicidad conciliación se realiza en audiencia preliminar o de juicio, el juez la aprobará en sentencia y declarará terminado el juicio, el suscrito juez de esta unidad judicial Multicompetente, ADMINISTRANDO JUSTICA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, aprobándose la conciliación antedicha se declara a los señores FAUSTO ANTONIO Y DORIS BETTY CUENCA CANGO en interdicción general, designándose y nombrándose como su Curador General a su padre el señor JOSÉ ANTONIO CUENCA, quien los representará tanto judicial como extrajudicialmente, quien ha sido designado para este cargo en la audiencia única mediante el acuerdo conciliatorio en referencia. De conformidad a lo previsto en el Art.468 de Código Civil, se dispone inscribir esta resolución en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad de este cantón Gonzanamá y notificar al público en general por un periódico del cantón Loja y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados de la parroquia Nambacola, del cantón Gonzanamá de la provincia de Loja, lugar donde viven los interdictos, inscripción y notificación que debe hacerse con los requisitos que establece la norma en mención, especialmente a señalar, que no tienen la libre administración de sus bienes. La fijación de carteles se comisiona al señor Teniente Político de la localidad, a quien se le remitirá un despacho en forma y se le concede un término de cinco días para el cumplimiento de la diligencia comisionada. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Gonzanamá 07 de mayo del 2021 Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/F5312

SARAGURO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA

MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021 CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: ANGEL VICTORIANO MONTAÑO, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2019-00396. TRÁMITE: Voluntario ACTORA: MARIA JOVINA MENDOZA PUGLLA. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos del causante: ANGEL VICTORIANO MONTAÑO. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, viernes 12 de julio del 2019, las 16h07, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Multicompetente del Cantón Saraguro, legalmente encargado del despacho del Dr. Alex Damián Torres Robalino, mediante acción de personal No. 01372-DP11-2019-SC del 27 de junio del 2019, suscrita por la Dra. Dolores Mabel Yamunaqué Parra, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura en Loja.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por la señora MARIA JOVINA MENDOZA PUGLLA, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó ANGEL VICTORIANO MONTAÑO, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con la compareciente, en su calidad de cónyuge sobreviviente

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del extinto. Cuéntese también con los herederos: CARMEN NARCISA MONTAÑO MENDOZA, VÍCTOR HUGO MONTAÑO MENDOZA, ROSA PIEDAD MONTAÑO MENDOZA, TRÁNCITO ROSARIO MONTAÑO MENDOZA Y WALTER VAKELY MONTAÑO MENDOZA, en su calidad de hijos del extinto. Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos del causante referido en. Se contará además con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares y forma indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. Para la citación de los herederos antes mencionados, se depreca con despacho en forma a uno de los señores juez de la unidad judicial de Familia del Cantón Cuenca, ofreciéndole reciprocidad de acciones y servicios.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta ciudad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia el accionante para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señala para recibir notificaciones, y la autorización que confiere a sus defensores. Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.- HAGASE SABER.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 7 de mayo del año 2021. Abg. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO P/F5313

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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902814152 perteneciente a HOLGUIN CABEZAS MARIETA ANTONELA con C.I. 704902154 en razón de haberse extraviado. P/5308/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901562353 perteneciente a BURNEO BURNEO ROSARIO MARIA HORTENCIA con C.I. 1100329489 en razón de haberse extraviado. P/5308/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900060654 perteneciente a LOAYZA LOAYZA CARLOS HUMBERTO con C.I. 1100461191 en razón de haberse extraviado. P/5308/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902486104 perteneciente a CARRILLO ALEJANDRO MEDARDO BENJAMIN con C.I. 1100503042 en razón de haberse extraviado. P/5308/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900256528 perteneciente a GOMEZ MORENO CARLOS NORBERTO con C.I. 1101109633 en razón de haberse extraviado. P/5308/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901003321 perteneciente a CUEVA AGUIRRE DELIA MARIA DEL ROCIO con C.I. 1101358024 en razón de haberse extraviado. P/5308/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902259971 perteneciente a CUEVA RUTH MARIA con C.I. 1101360418 en razón de haberse extraviado. P/5308/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101042545 perteneciente a SANCHEZ MENDIETA JENNY CECILIA con C.I. 1101442802 en razón de haberse extraviado. P/5308/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900848024 perteneciente a ROMERO TINITANA VICENTE FERNANDO con C.I. 1101607479 en razón de haberse extraviado. P/5308/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902444856 perteneciente a LEON ESPARZA JOSE JAVIER con C.I. 1101800801 en razón de haberse extraviado. P/5308/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general

que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101038701 perteneciente a CAJAMARCA GUACHISACA MANUEL AGUSTIN con C.I. 1101836839 en razón de haberse extraviado. P/5308/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2106004789 perteneciente a CELI FLORES JAIME ATAHUALPA con C.I. 1102018668 en razón de haberse extraviado. P/5308/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901421317 perteneciente a QUIÑONEZ LEON MARINA EUFEMIA con C.I. 1102995717 en razón de haberse extraviado. P/5308/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902090343 perteneciente a MENDOZA MAZA MARIA ALEXANDRA con C.I. 1103042055 en razón de haberse extraviado. P/5308/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900554932 perteneciente a PINZON RODRIGUEZ JOSE LAURO con C.I. 1103208441 en razón de haberse extraviado. P/5308/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900067071 perteneciente a CUENCA JIMA CARLOS ANDRES con C.I. 1103221683 en razón de haberse extraviado. P/5308/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901645032 perteneciente a VALLADARES JOSE ROLANDO con C.I. 1103239560 en razón de haberse extraviado. P/5308/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901322591 perteneciente a LALANGUI PEREIRA JULIO ALFONSO con C.I. 1103530695 en razón de haberse extraviado. P/5308/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901846364 perteneciente a SOZORANGA QUEZADA CARLOTA JACKELINE con C.I. 1103585939 en razón de haberse extraviado. P/5308/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900623942 perteneciente a SARANGO JIMBO OLGA BEATRIZ con C.I. 1103915441 en razón de haberse extraviado. P/5308/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900765906 perteneciente a VALERIANO ESTEFANIA con C.I. 1103933592 en razón de haberse extraviado. P/5308/21

Publicidad LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901436851 perteneciente a ROMAN ROSARIO ENRI JOSE con C.I. 1104044290 en razón de haberse extraviado. P/5308/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900592452 perteneciente a YAGUACHE ELIZALDE SUSANA MARIA con C.I. 1104396807 en razón de haberse extraviado. P/5308/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902576651 perteneciente a BUSTAMANTE HUANCA CARLOS JULIO con C.I. 1104465354 en razón de haberse extraviado. P/5308/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902005581 perteneciente a AZUERO MONTOYA DIANA ELIZABETH con C.I. 1104578610 en razón de haberse extraviado. P/5308/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900842765 perteneciente a NARVAEZ ESTUPINAN CARMEN DEL CISNE con C.I. 1104611718 en razón de haberse extraviado. P/5308/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901198693 perteneciente a YANGUA CHUQUIRIMA CRISTHIAN FABIAN con C.I. 1104691397 en razón de haberse extraviado. P/5308/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901143211 perteneciente a VILLACIS CHAMBA NELSON FABRICIO con C.I. 1104831795 en razón de haberse extraviado. P/5308/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900633858 perteneciente a CASTILLO ACARO ELVIS ADRIAN con C.I. 1104929383 en razón de haberse extraviado. P/5308/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900953114 perteneciente a SARANGO VALLE NORA ALEXANDRA con C.I. 1104964026 en razón de haberse extraviado. P/5308/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901215776 perteneciente a AREVALO RODRIGUEZ DIANA ELIZABETH con C.I. 1105102444 en razón de haberse extraviado. P/5308/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A.

www. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900921764 perteneciente a GONZALEZ GONZALEZ ALEXANDRA DEL ROCIO con C.I. 1105183089 en razón de haberse extraviado. P/5308/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901516847 perteneciente a SUQUILANDA PACHECO DIEGO ARMANDO con C.I. 1105230765 en razón de haberse extraviado. P/5308/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901926134 perteneciente a TORRES ARMIJOS THALIA VALERIA con C.I. 1105362055 en razón de haberse extraviado. P/5308/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902228513 perteneciente a CASTILLO VASQUEZ JOSE ENRIQUE con C.I. 1105383408 en razón de haberse extraviado. P/5308/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900992213 perteneciente a QUEZADA SALAS ADRIANA GISSELA con C.I. 1105434912 en razón de haberse extraviado. P/5308/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901429698 perteneciente a CALVA CALVA GLORIA MARIA con C.I. 1105535585 en razón de haberse extraviado. P/5308/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901014773 perteneciente a CAMBIZACA MORA MARIA DEL CISNE con C.I. 1105605941 en razón de haberse extraviado. P/5308/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902131861 perteneciente a PEREZ ILLESCAS MARIA GABRIELA con C.I. 1150694204 en razón de haberse extraviado. P/5308/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902138208 perteneciente a ANTUASH JIMBICTI MANUEL RAMIRO con C.I. 1400846364 en razón de haberse extraviado. P/5308/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901833502 perteneciente a QUILLE GUIÑANSACA ANGEL MIGUEL con C.I. 1450038045 en razón de haberse extraviado. P/5308/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901597801 perteneciente a CELI POGO JOSE REINERIO con C.I.

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1708904949 en razón de haberse extraviado. P/5308/42 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901262434 perteneciente a ASIPUELA ASIPUELA MARCO ANTONIO con C.I. 1711019743 en razón de haberse extraviado. P/5308/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901613591 perteneciente a CHUQUIMARCA PAREDES ADRIANA MARILIN con C.I. 1752260990 en razón de haberse extraviado. P/5308/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900511231 perteneciente a TORRES ZHININ DOLORES ERLINDA con C.I. 1900284801 en razón de haberse extraviado. P/5308/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902178722 perteneciente a CURIPOMA CUENCA WILMER GEOVANY con C.I. 1900538826 en razón de haberse extraviado. P/5308/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900814036 perteneciente a MENA CHAVEZ EDGAR PATRICIO con C.I. 1900632462 en razón de haberse extraviado. P/5308/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901914833 perteneciente a ARCAYA ALVAREZ MARIA JUDITH con C.I. 1900705359 en razón de haberse extraviado. P/5308/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901325525 perteneciente a ABARCA SANCHEZ MONICA LIDIA con C.I. 1900749720 en razón de haberse extraviado. P/5308/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902295394 perteneciente a CABRERA PAQUI BEIMER EDISON con C.I. 1900819010 en razón de haberse extraviado. P/5308/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901819997 perteneciente a CIA TRANS CENTICONDOR S.A. con C.I. 1990914725001 en razón de haberse extraviado. P/5308/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902111191 perteneciente a UZHPA SANIMBIA EDISSON WILLAN con C.I. 2100864111 en razón de haberse extraviado. P/5308/52


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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900335881 perteneciente a ROJAS POMA GERONIMO GONZALO con C.I. 1102535315 en razón de haberse extraviado. P/5308/NR53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901759242 perteneciente a CABRERA CAJAMARCA MERCY AUGUSTA con C.I. 1102844402 en razón de haberse extraviado. P/5308/NR54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA

Judiciales CHAGUARPAMBA R del E CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN CHAGUARPAMBA CITACIÓN JUDICIAL AB. DEF. DR. MIGUEL ANGEL AZUERO Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales, cito: A los herederos, desconocidos y presuntos herederos del extinto JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, en la forma que determina el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: NIXON NAPOLEON MEDINA HERRERA DEMANDADOS: Herederos presuntos y/o desconocidos del causante; JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: $ 25.920 JUICIO NRO.: 11337-2020-00090 JUEZ: DR. HUMBERTO OSWALDO SARITAMA NAULA. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha cumplido con el auto de fecha viernes 27 de noviembre de 2020, a las 19h50, dentro del término establecido, se estima que la demanda de INVENTARIO, presentada por NIXON NAPOLEON MEDINA HERRERA, es clara, completa y precisa, la que por reunir los requisitos de ley determinados en los Arts. 142 y siguientes del COGEP, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud, se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1).Por el fallecimiento del Sr. JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, conforme se justifica con la inscripción de su defunción (fs. 1), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez, de conformidad con lo prescribe el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos. 1.1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados y funcionarios: a).- Con el actor: NIXON NAPOLEON MEDINA HERRERA, en calidad de cesionario de los derechos y acciones adquiridos; b).- Con los herederos del causante: JUAN DE DIOS HERRERA ARMIJOS, cuya residencia sea imposible determinar, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el reformado Art. 58, en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone conferir el respectivo extracto; c).Con el Dr. KLEVER ANTONIO SÁNCHEZ ARMIJOS en su calidad de Alcalde del GAD Municipal del cantón Olmedo, y, Dra. TANIA VERONICA OJEDA en su calidad de Procuradora Sindica del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Olmedo, provincia de Loja, quienes serán notificados en sus respectivos despachos, para el efecto

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902178206 perteneciente a SIMANCAS PARDO EDI GONZALO con C.I. 1102921218 en razón de haberse extraviado. P/5308/NR55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901404362 perteneciente a ERAS CHAMBA WILSON IVAN con C.I. 1104464944 en razón de haberse extraviado. P/5308/NR56 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901812321 perteneciente a QUIZHPE QUITO CARLOS DANIEL con C.I. 1105063232 en

razón de haberse extraviado. P/5308/NR57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901719922 perteneciente a ORDOÑEZ JIMBO STEVE ENRIQUE con C.I. 1106022419 en razón de haberse extraviado. P/5308/NR58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901324626 perteneciente a VIÑAN QUILLI JOSE MARCELINO con C.I. 1400630941 en razón de haberse extraviado. P/5308/NR59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de

ahorros Nº 2900763905 perteneciente a PILOSO LOJA MARITZA ELIZABETH con C.I. 1900516517 en razón de haberse extraviado. P/5308/NR60 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador PACAS ANA DEL CARMEN con C.I. 1704978483, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto el cheque certificado Nº 1007 de la cuenta corriente Nro. 2902277243, dicho cheque quedará anulado. P/5308/NR61 ANULACIÓN CHEQUE EL BANCO DE LOJA S.A., a solicitud del girador JIMENEZ MERINO FRANKLIN BENITO con C.I. 1900237429, comunica al público que por suspensión de pago dejará sin efecto los cheques certificados Nº 10 al 13 de la cuenta corriente Nro. 2902692773, dicho cheque quedará anulado. P/5308/NR62

se comisiona a la Sra. Comisaria Nacional de Policía del cantón Olmedo, provincia de Loja, a quien se le concede el plazo de 8 días para que efectivice dicha diligencia, en razón del tiempo y la distancia, previniendo a la parte interesada de su obligación de brindar las facilidades del caso para el efectivo cumplimiento de lo ordenado; d).- Con el Sr. Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien será notificado en su despacho, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, ofreciéndoles reciprocidad en casos análogos; 2).- Téngase en cuenta la cuantía; y, las pruebas documentales, testimoniales y Periciales, que han sido debidamente anunciadas por la parte demandante, las cuales serán discutidas y aprobadas, en cuanto a utilidad, pertinencia y conducencia se refiere, en la respectiva Audiencia; 3).- Agréguese a los autos, los documentos anexados al escrito de demanda.- Hágase saber.-F).- Ilegible. Dr. Humberto Oswaldo Saritama Naula Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Loja con sede en Chaguarpamba.- Particular que pongo en conocimiento de las partes para los fines de Ley.Chaguarpamba, a los seis días del mes de abril del 2021.

- 478 - 481 -482 del Código Civil, en concordancia con el artículo 332.5 del Código Orgánico General de Procesos. Mediante auto de fecha 18 de agosto de 2020 (fs.15) se califica y admite la demanda para que se le imprima el procedimiento sumario, disponiéndose la convocatoria a la audiencia previa prevista en la ley, con el fin de entrevistar y escuchar a la supuesta interdicta, a los parientes cercanos y a quienes se encuentra a su cuidado, diligencia que consta a fs. 20 del proceso y en la cual se procedió a escuchar a la peticionaria y al señor Steven Oswaldo Cuenca madre y hermano de la presunta interdicta señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, quienes expresaron en forma concreta que lamentablemente su hija y hermana desde el nacimiento sufre de la condición de retraso mental. De igual forma señalan la necesidad imperiosa de que se declare la interdicción judicial de su hija y hermana a fin de proseguir con los trámites correspondientes. En la misma diligencia se trató de entrevistar a la Srta. Nayeli Cuenca Cuenca, quien no escucha ni entiende la comunicación, lo cual es observado por el juzgado, señalando en forma expresa que se observa la incapacidad lamentable en la que se encuentra la presunta interdicta. Cumplidas las diligencias señaladas se procedió a señalar fecha y hora para la audiencia respectiva, la cual efectivamente se cumplió, el día 10 de noviembre 2020, con la presencia de las partes procesales, y la perito Dra. Lorena Celi Astudillo, consta a fs. 23 y 24; instalada la misma se verifica la no existencia de excepciones previas que analizar; se declara la validez del proceso, además de la fundamentación que realiza la peticionaria, una vez producida la prueba en el proceso, y alegato correspondiente se procede a expedir en forma oral la resolución en la que se declara la interdicción definitiva del causante y se designa a su madre en calidad de curadora especial, resolución que manifiestan las partes estar de acuerdo, por ello se motiva lo siguiente: PRIMERO.- El suscrito Juzgador es el competente para conocer y resolver la presente acción de interdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- SEGUNDO.- No existe omisión de solemnidad sustancial ni vicio en el procedimiento que determine nulidad, por lo que se declara la validez de lo actuado.- TERCERO.- Para declaratoria de interdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Civil, mientras se decida la causa en el procedimiento sumario, con los informes verbales de los parientes u otras personas, o con el informe del perito médico especializado de la nómina del Consejo de la Judicatura que se adjunte a la demanda, el juez puede convocar a una audiencia previa para resolver sobre la declaratoria o no de la interdicción provisional. De decretarse la interdicción provisional, se ordenará la inscripción en el registro de la propiedad y la notificación al público en un periódico y por carteles que se fijarán, al menos en tres, de los parajes más frecuentados, todo lo cual se ha realizado en el proceso, sin embargo considera el juzgador que el caso en estudio debe ser definitiva la declaratoria. CUARTO.- En la audiencia realizada, se ha producido: 4.1.- Partida de defunción del señor Paquito Oswaldo Cuenca Ordóñez, padre de la presunta interdicta Fs. 4; El carnet de Discapacidad del causante emitido por el Ministerio de Salud Pública Fs.5; Partida de nacimiento de la Srta. Nayeli Amaed

Cuenca Ordóñez Fs. 3. 4.2.- El informe pericial, que consta de fs. 6 a 11, el cual fue sustentado por la doctora: Lorena Celi Astudillo, quien con detalles médicos, científicos y con lenguaje claro y comprensible ha determinado la incapacidad de la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, quien presenta un cuadro de SINDROME DANDY - WALKER en el cual se presenta malformaciones congénitas del cerebro que afecta el cerebelo desde el nacimiento; retardo mental grave que hace que el paciente no pueda representarse por sí mismo, depende del cuidado de otra persona, padece de un retraso mental grave resultado obtenido de los test aplicados, lo que ocasiona deterioro cognitivo e imposibilidad para actividades cotidianas que su voluntad y consciencia no le permite tomar decisiones acertadas en el ámbito, familiar, personal, laboral, patrimonial, cuestiones lamentables en la vida de un ser humano como en el presente caso que a decir de la profesional no son subsanables o tiene la calidad de irreversible. QUINTO.- Acorde a lo prescrito en el Art. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, no habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La doctrina sobre la motivación, el tratadista Fernando de la Rúa señala: “La motivación de la sentencia constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia.”, este autor invoca que para Couture, Vocabulario Jurídico, página 425 y Claría Olmedo, ob. cit. define a la motivación como “conjunto de razonamientos, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, en los cuales el Tribunal apoya las conclusiones que han de ser el basamento del dispositivo” (Libro el Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino, Editor Víctor P. de Zavalía. Buenos Aires, página 149 acerca de la motivación). De igual forma según el tratadista Michele Taruffo, señala a la motivación como “el contenido esencial de la motivación equivale a lo que ha sido definido como justificación en primer grado. En síntesis la misma comprende: 1) la enunciación de las elecciones realizadas por el Juez en función de: identificación de las normas aplicables, verificación de los hechos, calificación jurídica del supuesto, consecuencias jurídicas que se desprende de la misma; 2) el contexto de vínculos de aplicación y de coherencia entre estos enunciados. 3) la calificación de los enunciados particulares sobre la base de los criterios del juicio que sirven para valorar si las elecciones del juez son racionalmente correctas. La necesidad de estas tres categorías de requisitos para la existencia de la motivación podría justificarse analíticamente, pero es suficiente recordar lo que se ha sostenido en materia del modelo general de la motivación; lo único que falta añadir es que todos estos requisitos son necesarios, porque la ausencia de uno solo de ellos es suficiente para imposibilitar el control interno, por parte de los diferentes destinatarios de la motivación en torno del fundamento racional de la decisión (Taruffo Michele, La Motivación de la Sentencia Civil, editorial Trotta, Madrid pág 407-408). SEXTO.- El

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA SEDE CHAGUARPAMBA P/F5314 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Publicación por la Prensa Se pone en conocimiento del público en general, lo dispuesto en Sentencia dentro del juicio de Interdicción: JUICIO Nro.: 11203-2020-01506 ACTORES: CUENCA ESPINOZA NIVIA MARILU ASUNTO: Interdicción Definitiva TRÁMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 11 de noviembre del 2020, las 10h39, VISTOS.- JUEZ PONENTE DR. LUIS PATRICIO JARAMILLO REYES.- Una vez efectuada la audiencia en el presente proceso, el suscrito juzgador ha emitido de conformidad a lo prescrito en la Ley, la sentencia oral, por ello de conformidad a lo prescrito en el Art 89; 93 y ss del Código Orgánico General de Procesos, procedo a motivar por escrito la misma dentro del término de ley, lo hago en los siguientes términos: Comparece mediante escrito de fojas 12 y ss, la señora: NIVIA MARILÚ CUENCA ESPINOZA para manifestar en lo principal de su demanda: Que es madre de la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, de 18 años quien padece de incapacidad intelectual del 78 % según el carnet emitido por el Ministerio de Salud, que por ello requiere cuidado especial y permanente que por su condición de madre le ha prodigado, que por lo señalado se debe declarar la interdicción de su hija y además designarle un curador especial para que la represente. Con los antecedentes que expresa, comparece para que luego de valorada la prueba, se declare la interdicción de la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA. Fundamenta la demanda en lo dispuesto en los artículos 367 - 374 - 398

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Libretas PÓLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A., procederá a anular la Póliza Nº 158653 de la Cta. Cte. Nro. 2902795816, perteneciente a SUQUILANDA AVILES BERTHA, con C.I. 701278590, beneficiario SUQUILANDA AVILES BERTHA en razón de haberse extraviado. P/5309/CDP001 PÓLIZA EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A., procederá a anular la Póliza Nº 156347 de la Cta. Cte. Nro. 2900826184, perteneciente a MENDOZA IÑIGUEZ JOSE GUILLERMO, con C.I. 1101704938, beneficiario MENDOZA IÑIGUEZ JOSE GUILLERMO en razón de haberse extraviado. P/5310/CDP002 Art. 478 del Código Civil Ecuatoriano prescribe que el adulto que se halle en estado habitual de demencia deberá ser privado de la administración, en el presente caso se ha logrado por parte del juzgador establecer los hechos relatados en forma precisa, esto es la información del profesional respecto de la salud mental y general de la causante, se ha escuchado a los familiares y se hizo una entrevista de la causante, de igual manera se ha escuchado la sustentación del informe médico por la perito del proceso, con lo cual se concluye un estado habitual desde el nacimiento del problema de salud muy grave de la causante, por otra parte debe expresarse que la señora madre y actora del proceso Sra. Nivia Marilú Cuenca Cuenca, viene realizando el cuidado, representación y a su cargo de su hija la paciente, y es quien solicita en el proceso la interdicción y que se nombre curadora en favor de su hija, quien cumple con las prescripciones del Art 484 del Código Civil para el cargo conferido, por lo que se estima que a la misma se le debe confiar dicho cargo, inclusive se le debe eximir de rendir fianza. En resumen analizado el problema jurídico se ha establecido en forma correcta y efectiva, todos los presupuestos jurídicos para determinar que la causante se encuentra en el lamentable estado de salud señalado, lo cual obviamente le impide representarse por sí misma, o cumplir actos voluntarios, peor actividades que le permitan tener autonomía mental, razones fácticas para que prospere la presente acción. Por los argumentos y consideraciones expresadas, este juzgador EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda propuesta y por tanto confirma la resolución emitida, y declara la interdicción definitiva de la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, con cédula de ciudadanía N° 1900556463, y en consecuencia se dispone. 1.- 1.- Se designa en calidad de curadora a la señora NIVIA MARILÚ CUENCA ESPINOZA, sin que deba rendir fianza. 2.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Civil, inscríbase la presente resolución de interdicción civil en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad del cantón Loja.- 3.- Notifíquese al público por un periódico del mismo cantón y por carteles que se fijarán en por lo menos tres de los parajes más frecuentados de la ciudad de Loja, parroquia El Sagrario, haciéndose conocer que la señorita NAYELI AMAED CUENCA CUENCA, domiciliada en la ciudad de Loja, no tiene la libre administración de sus bienes.- A la curadora designada se le exime de rendir fianza de conformidad a lo prescrito en el Art 400 del Código Civil, la misma deberá proceder a comparecer a la Unidad Judicial en forma inmediata al discernimiento del cargo de manera definitiva. Por Coordinación de la Unidad, concédanse las copias pertinentes a los interesados.- Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 23 de noviembre del 2020 Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5315


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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Judiciales

DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: ANGEL VICENTE ROMERO y LUZ MARIA OCHOA ALDEAN, así como de la heredera fallecida GLORIA INES ROMERO OCHOA, que en extracto es como sigue: ACTOR: HERNAN ADOLFO MOSER CAZAR en su calidad de CESIONARIO de los DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS EN GENERAL. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANGEL VICENTE ROMERO y LUZ MARIA OCHOA ALDEAN, así como de la heredera fallecida GLORIA INES ROMERO OCHOA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-01117 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 9 de abril del 2021, las 17h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHL- SC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, al estimarse de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por el Sr. HERNAN ADOLFO MOSER CAZAR en su calidad de CESIONARIO de los DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS EN GENERAL en la mortuoria de los extintos esposos ANGEL VICENTE ROMERO y LUZ MARIA OCHOA ALDEAN que fueron comprados a los herederos LIDIA MARIA ROMERO OCHOA, FELICIA MARINA ROMERO OCHOA, MARCIA ZULEMA ROMERO OCHOA, y por la muerte de GLORIA INES ROMERO OCHOA a sus hijos GREGORIO AMADO RUIZ ROMERO, MONICA CATHERINE PIZARRO ROMERO, DEISY LORENA PIZARRO ROMERO, ZAYDA XIMENA PIZARRO ROMERO, MAYRA ALEJANDRA PIZARRO ROMERO, y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de los bienes de los causantes, entre estos del inmueble sobre el cual recae la cesión de los derechos y acciones hereditarios en la mortuoria de ANGEL VICENTE ROMERO y LUZ MARIA OCHOA ALDEAN y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuese citados todos los herederos e interesados, este juzgador designará al perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con el accionante Sr. HERNAN ADOLFO MOSER CAZAR en su calidad de CESIONARIO.- 2) Con los herederos LIDIA MARIA ROMERO OCHOA, FELICIA MARINA ROMERO OCHOA, MARCIA ZULEMA ROMERO OCHOA, y por la muerte de GLORIA INES ROMERO OCHOA con sus hijos GREGORIO AMADO RUIZ ROMERO, MONICA CATHERINE PIZARRO ROMERO, DEISY LORENA PIZARRO ROMERO, ZAYDA XIMENA PIZARRO ROMERO, MAYRA ALEJANDRA PIZARRO ROMERO.- 3) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 4).- A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ANGEL VICENTE ROMERO y LUZ MARIA OCHOA ALDEAN, así como de la heredera fallecida GLORIA INES ROMERO OCHOA cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en

la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por el accionante.Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 12 de abril del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5325 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido del escrito de demanda, decreto y demás constancias procesales, a los herederos desconocidos y presuntos del causante MARIA ALBERTINA CUENCA JIMENEZ, cuyo extracto es como sigue: Juicio: Ejecutivo Nro. 11333-20139493 Actor: ABAD JIMENEZ JOSE VIDAL Demandado: CUENCA JIMENEZ MARIA ALBERTINA, RIOFRIO CUENCA DIEGO FERNANDO, RIOFRIO CUENCA JOSE LUIS, RIOFRIO CUENCA MARIA DEL CISNE, RIOFRIO CUENCA PAULINA DEL CISNE, RIOFRIO CUENCA TANIA ELIZABETH. Asunto: Letra de cambio Juez: Dr. Franco Rómulo Carrión Paz UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.-AUTO.- Loja, viernes 4 de diciembre del 2020, las 10h34, En atención al escrito que antecede se dispone: 1) Agréguese a los autos copia de la partida de defunción de MARIA ALBERTINA CUENCA JIMENEZ y copias de partidas de nacimiento; 2) En base a la documentación presentada se justifica el fallecimiento de la ejecutada MARIA ALBERTINA CUENCA JIMENEZ hecho ocurrido en Loja, el día el 6 de JUNIO del año 2018. Consecuentemente, notifíquese a sus herederos conocidos como a sus herederos presuntos y desconocidos, conforme lo determina el Art. 58 del COGEP, en concordancia con el Art. inciso final del Art. 1255 del Código Civil a fin de que se pronuncie si aceptan o no la herencia.- De igual forma notifíquese a los herederos conocidos señores PAULINA DEL CISNE RIOFRIO CUENCA, MARIA DEL CISNE RIOFRIO CUENCA, JOSE LUIS RIOFRIO CUENCA, DIEGO FERNANDO RIOFRIO CUENCA, TANIA ELIZABETH RIOFRIO CUENCA, se los notifique según el escrito constante a fojas 46 de autos, en la dirección que se señala mediante la oficina de citaciones y notificaciones.- Hágase saber.-.-f) Dr. Franco Rómulo Carrión Paz, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. Loja, 12 de abril del 2021. Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F5326

ZAPOTILLO NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ZAPOTILLO EXTRACTO Abogado Julián Mauricio Burneo Valdivieso, Notario Primero del cantón Zapotillo AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL. Exhibición, apertura y lectura del testamento cerrado otorgado por la señorita GLORIA MARIA BUSTAMANTE ALVAREZ, en aplicación a lo dispuesto en el numeral diecinueve del artículo dieciocho de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general que el día catorce de junio del dos mil veintiuno, a las once horas, en la oficina de la Notaria Primera del cantón Zapotillo, ubicada en las calles 10 de Agosto y Capitán Febres Cordero, de la ciudad de Zapotillo, provincia de Loja, se procederá a la exhibición, apertura y lectura del testamento otorgado por la señorita GLORIA MARIA BUSTAMANTE ALVAREZ, el catorce de mayo del dos mil dieciocho. Particular que pongo en conocimiento de aquellos que tuvieren interés en esta sucesión para que concurran a esta diligencia notarial, de manera especial a

las señoras testigos instrumentales: FULVIA ANGELICA CELI SOCOLA, MARÍA DEIDAMIA GONZAGA MARTINEZ, LILIA NOEMI GARCIA ALVAREZ, GINA MARIANELA GALVEZ CORDOVA, DORIA MARINA SARANGO PEÑA. Ab. Julián Mauricio Burneo Valdivieso NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN ZAPOTILLO P/F5329 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTRELLA CHALAN que en extracto es como sigue: ACTOR: HNA. MARÍA ISABEL MEDINA MACAS CASA HOGAR MARIA BORDONI DEMANDADOS: MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTRELLA CHALAN OBJETO DE LA DEMANDA: ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL TRÁMITE: Procedimiento sumario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-00048G JUEZ: Dr. Víctor Burneo Herrera AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, viernes 10 de julio del 2020, las 08h20, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, por el sorteo reglamentario, y en mi condición de Juez titular de esta Unidad Judicial; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012. Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.- En lo principal, una vez examinada, por considerar que si cumple con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se califica la demanda de acogimiento institucional deducida por la Hna. María Isabel Medina Macas, en su condición de Directora, y representante legal del HOGAR MARÍA BORDONI, contra MARÍA DE LOS ÁNGELES ESTRELLA CHALÁN, progenitora, y representante legal del niño Josué de Jesús Estrella Chalán; por lo que se la acepta al procedimiento sumario que le corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se dispone citar a la demandada, en su dirección domiciliaria consignada en el libelo de demanda, para que la conteste dentro del término de diez días previsto en el Art. 333.3 y con los requisitos señalados en el Art.151 del invocado cuerpo normativo; caso contrario, se les previene que se procederá en rebeldía; la misma que deberá señalar casilla judicial en esta ciudad y correo electrónico para ulteriores notificaciones. Para el cumplimiento de dicha solemnidad, se dispone que la parte actora, dentro del término de tres días, proporcione al Gestor de Archivo, las copias pertinentes, en la forma reglada en el Art. 4 de la Resolución 61-2020 del Consejo de la Judicatura. De su parte, el señor Secretario y Ayudante Judicial, cumplirán con las obligaciones que consta de la misma disposición; y, luego, pase el expediente a la Oficina de Citaciones y Notificaciones.-Téngase en cuenta la prueba que anuncia y presenta con su demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con: pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Se dispone que la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, proceda a realizar una investigación sobre los fundamentos de hecho de la demanda y emita el informe pertinente dentro del término de ocho días que correrán a partir de su notificación oficial.- Incorpórese al expediente la documentación aparejada a la demanda; téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por la demandante, más la autorización que le concede a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO Loja, viernes 7 de mayo del 2021, las 3h39, Avoco

www. conocimiento en el presente juicio en mi calidad de Juez de La Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, encargado del despacho del Dr. Víctor Alberto Burneo Herrera, mediante Acción de Personal Nro. 715-DP11-2021FA, de fecha 03 de Mayo de 2021. En atención a los escritos que anteceden se dispone: 1.-Agréguese al proceso y póngase en conocimiento de las partes la contestación de oficios remitidos a esta Unidad por parte de la Coordinación Zonal 7 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual se hace conocer que la señora María de los Ángeles Estrella Chalan, no consta inscrita en el Registro Consular en el Exterior, para los fines pertinentes. 2.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos al escrito que se despacha, los mismos que tiene relación con la contestación de los oficios que se ha solicitado en el presenten proceso a fin de determinar el domicilio de la demandada; y, por cuanto la accionante Hna. María Isabel Medina Macas, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código General de Procesos, se dispone citar a la accionada señora María de los Ángeles Estrella Chalan, por la prensa, a través de Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, en caso de no estarse editando ejemplares en físico, en su lugar, se lo hará por mensajes radiales que se trasmitirán en la forma reglada en el Art. 56, ordinal 2 del mismo cuerpo normativo; debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente.- Se llama a intervenir al Abg. Jonathan Andres Pardo Loaiza en calidad de secretario encargado de este despacho Acción de personal Nro. 733-DP11-2021-RR, de fecha 06 de mayo del 2021.- Hágase saber.-f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja 07 de mayo del 2021.-El Secretario.Abg. Jonathan Pardo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5331

CELICA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUICIO SUMARIO DE PARTICION DE BIENES SUCESORIOS NRO. 113362020-00146 Cito con el escrito de demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos, ausentes desconocidos, y más personas que tengan o puedan tener derecho dentro del presente juicio Voluntario de partición de bienes sucesorios Nro. 11336-2020-00146, seguido por la señora AMABILIA RAMIREZ BENAVIDEZ, en contra de SAUL MANUEL RAMIREZ BENAVIDES Y OTROS, de conformidad a lo que dispone el art. 56. 1 Y 58 DEL Código Orgánico General de Procesos cuyo texto es como sigue. JUZGADO: UNIDAD JUDICIAL MUTICOMPETENTE DEL CANTON CELICA JUEZ: Dra. Lourdes Palacios Juárez ACTORA: Amabilia Ramírez Benavidez DEMANDADOS: Saul Manuel Ramírez Benavides y Otros CUANTIA: Indeterminada TRAMITE: Sumario JUICIO NRO. 11336-2020-00146 OBJETO DE LA DEMANDA: Juicio de Partición de Bienes Sucesorios de los causantes MARIA ELVIRA BENAVIDEZ CRUZ y VICTOR ALFREDO RAMIREZ NEIRA ACEPTACION A TRAMITE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CELICA.- VISTOS:- DRA. LOURDES BEATRIZ PALACIOS JUÁREZ, AVOCO conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Celica, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 167 de la Constitución de la República, los Arts. 156, 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, una vez examinada, y por considerar que si reúne los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se califica la demanda de PARTICIÓN DE LOS BIENES de los extintos MARÍA ELVIRA BENAVIDEZ CRUZ y VÍCTOR ALFREDO RAMÍREZ NEIRA,

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deducida por la ciudadana AMABILIA RAMÍREZ BENAVIDES; por lo que se la acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO que le corresponde de conformidad con lo establecido en el Art. 332.10 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, como diligenciamientos se ordena los siguientes: Como diligenciamientos se ordena los siguientes: PRIMERO.- Cítese conforme a ley a los siguientes interesados, herederos y funcionarios con la copia de la solicitud y este auto en la dirección señalada en el líbelo inicial: 1.1.- A los señores SAUL MANUEL RAMÍREZ BENAVIDES, LUIS ALFREDO RAMÍREZ BENAVIDES, QUINTILIANO RAMÍREZ BENAVIDES y JOSÉ OMERO RAMÍREZ BENAVIDEZ, por tener su domicilio en la parroquia de Sabanilla, del cantón Celica, provincia de Loja, se COMISIONA al señor Teniente Político de la parroquia Sabanilla para que realice la citación, a quien se le remitirá el despacho correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto. 1.2.- A la señora AMÉRICA ROMELIA RAMÍREZ BENAVIDEZ, por tener su domicilio en el cantón Huaquillas, provincia de El Oro, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos remítase DEPRECATORIO VIRTUAL librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Huaquillas, ofreciendo reciprocidad en casos similares. Envíese despacho en forma. 1.3.- Cítese igualmente a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MARÍA ELVIRA BENAVIDEZ CRUZ y VÍCTOR ALFREDO RAMÍREZ NEIRA, que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, prensa escrita, digital o virtual (WEB), esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención, para lo cual confiérase el extracto respectivo. 1.4.- A los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de este cantón Celica en la persona de los señores Alcalde y Procurador Síndico Municipal, se los citará en sus respectivos despachos, para el efecto pase las actuaciones a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad. 1.5.- Cuéntese en este proceso con el Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, quien será citado legalmente en su despacho; para lo cual remítase DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciendo reciprocidad de servicios de conformidad al Art. 72 del COGEP. Previniéndoles a los interesados, herederos y funcionarios la obligación que tienen de señalar casillero judicial y dirección de correo electrónico para efecto de notificaciones.- SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el Art. 146 del Código que venimos invocando, y antes de proceder con las citaciones correspondientes, se manda inscribir la demanda y auto de admisión en el Registro de la Propiedad del Cantón Celica, sobre el bien inmueble materia de la Partición. Notifíquese al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Celica. El despacho entréguese a la parte demandante para que gestione su resultado.- TERCERO.- Los interesados en esta sucesión, deberán contestar la demanda dentro del término de QUINCE DÍAS previsto en el Art. 333. 3 y con los requisitos señalados en el Art. 151 del invocado cuerpo normativo; caso contrario, se les previene que se procederá en rebeldía; los mismos que están obligados a señalar casilla judicial en esta ciudad y correo electrónico para ulteriores notificaciones.- CUARTO.- Téngase en cuenta la prueba que se anuncia y presenta con la demanda; cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la segunda fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Agréguese al proceso la documentación presentada con la demanda y anexos. Téngase en cuenta la cuantía, correo electrónico señalado y la autorización que le confieren a su patrocinador.- NOTIFÍQUESE. Celica 11 de Mayo del 2021 TORRES RAMON VICTORIA DEL SOCORRO SECRETARIA P/F5330


Justicia

Balsa era utilizada para actividades ilícitas

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MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Joven habría sido asesinado Loja. El último fin de semana, en un barrio al occidente de la urbe lojana, se habría producido una muerte violenta de un joven de 25 años de edad. Los moradores alertaron de la novedad a las autoridades. Los agentes de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapari-

ción, Extorsión y Secuestro (Dinased) de Loja ejecutaron el levantamiento del cadáver e iniciaron con las investigaciones, ya que durante las diligencias había indicios de un presunto asesinato. El cuerpo sin vida del ciudadano se encuentra en el Centro Forense, pero hasta la fecha todavía no es identificado.(I).

DE OPORTUNIDAD VENDO LOTE DE TERRENO

•• Militares hallaron la balsa elaborada en caucho y madera.

Calvas. Durante una operación militar desarrollado por personal del Batallón de Infantería Nº 20 “Capitán Díaz”, el sector de San José de Purgas, desmantelaron una construcción

improvisada tipo balsa, utilizada presuntamente para el transporte de actividades ilícitas. Las personas que ejercían está actividad ilícita,

al notar la presencia de los uniformados, se dieron a la fuga utilizando el río, poniendo en riesgo sus vidas; afortunadamente el afluente no estaba crecido.(I).

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Camioneta se estrelló contra un cerramiento

CONTACTOS: 0997262566 / 0992416701 / 2732003 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec Pasaje Cinchona 207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay, sector 24 de Mayo Twitter: CronicaLoja Facebook: DiarioCronica

•• El automotor se empotró en la pared del cerramiento.

Loja. Aproximadamente a las 09h45 de este martes 11 de mayo, se produjo un siniestro de tránsito en la avenida 8 de Diciembre, frente a la planta avícola Nutrifrank, norte de la ciudad. Según información de los agentes de tránsito que lle-

garon al lugar y tomaron procedimiento, la camioneta color blanco se encontraba en el interior de la planta avícola estacionada, ya que el propietario realizaba la carga de algunos insumos cuando de repente es golpeada por un camión perteneciente a dicha empresa.

El impacto hizo que el vehículo salga a la calle, cruce a alta velocidad y se estrelle contra un cerramiento de un taller automotriz. Afortunadamente no hubo personas heridas, pero sí daños materiales a la propiedad privada.(I).

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