Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 10987
MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
Temen nuevos contagios
por aglomeraciones
en carnaval
Fallece el expresidente Gustavo Noboa (Pág. 13)
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ese a las restricciones y pedidos de los médicos de no aglomerarse, durante el feriado de en algunos sectores de la provincia de Loja no respetaron las medidas de bioseguridad, tal como sucedió en una comunidad de Saraguro.
Audiencia por peculado en “Loja Internacional” fue diferida
Movilizaciones por temas electorales generarían más crisis (Pág. 2)
(Pág. 2) (Pág. 22)
Alcalde Yunda deberá usar grillete electrónico por caso pruebas PCR (Pág. 12)
Los perdedores de las elecciones generales 2021
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Movilizaciones por temas electorales generarían más crisis Tras el anuncio de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (Ecuarunari) que se movilizarán a Quito desde la medianoche de este lunes 15 de febrero del 2021 “para defender la democracia en el país”. Ciudadanía y actores políticos coinciden que la actividad dejará más crisis de la existente. Circunstancias La pandemia de la COVID-19 provocó grandes pérdidas a los negocios, microempresas y empresas, las cuales se compararon con el paro de octubre de 2019; sin embargo, tras el proceso electoral y los resultados se inclinan a favor de Guillermo Lasso, quien busca llegar a la presidencia en la segunda vuelta, las organizaciones sociales señalan que hubo fraude por lo que piden el reconteo de votos en 16 provincias. El ciudadano Lauro Guillin mencionó que en estos momentos no es adecuado que haya más paralizacio-
•• Simpatizantes de Yaku Pérez anuncian movilizaciones por presunto fraude electoral.
nes y se cierren negocios, por ello sería bueno que el Consejo Nacional Electoral (CNE) abra las urnas y evite la concentración de personas en un solo lugar, por dos situaciones: tema COVID y afectación en los negocios de las calles que son cerrados para evitar inconvenientes. En cambio, Patricio Valdi-
vieso, analista político, indicó que la Cartera de Estado tiene dos situaciones: abrir las urnas en algunas provincias para dejar claro que no hubo fraude o dejar que el país vuelva el caos con las movilizaciones de las personas que no están de acuerdo con las cifras del CNE. Además, se reivindicaría,
porque el actuar de la entidad no ha sido la mejor
en este proceso electoral.(I). (FJC).
Dato Este miércoles 17 de febrero a las 08h30 habrá una marcha en la ciudad de Loja desde el parque Simón Bolívar hasta la Delegación Provincial Electoral. Candidatos Porcentaje Votos Guillermo Lasso 19.74% 1’828.383 Yaku Pérez 19.38% 1’795.046
Revés para los perjudicados: Audiencia por peculado en “Loja Internacional” fue diferida Para el miércoles 10 de febrero del presente año estaba prevista la audiencia de formulación de cargos contra 17 personas por el presunto delito de peculado en la extinta Cooperativa de Ahorro y Crédito “Loja Internacional”, sin embargo, por falta de notificación de un sospechoso la diligencia se suspendió. Novedad Cecilia C.J., Edwin M.S., Carlos S.O., Jorge O.V., Miguel P.A., Germán I.S., Manuel M.R., César B.G., Flor C.O., Eduardo F.V., Edwin E.O., Paola C.P., Jenny L.Ch., Luz O.R., Víctor V.M., Wilson E.M. y Miriam G.G, a estas
17 personas, quienes fueron exempleados y familiares de los directivos de la entidad tras nuevas investigaciones les encontraron fundamentos para vincularlos por el presunto delito de peculado. Ellos de alguna manera tendrían responsabilidad en este perjuicio a más de 200 personas, razón por la cual en su mayoría fueron notificados para el miércoles 10 de febrero del presente año, a las 11h15 a la audiencia de formulación de cargos. La diligencia judicial empezó puntual, pero la fiscal del caso, Bella Castillo Hidalgo, pidió que se difiera debido
a que una persona hasta la fecha de la audiencia no había podido ser notificada (los sospechosos viven en diferentes partes del Ecuador). El pedido fue apoyado por uno de los abogados de los acusados, quien aparentemente recién había asumido la defensa legal y deseaba tiempo para analizar y estudiar el caso de su defendido. Ante esta situación, la autoridad competente decidió diferir la diligencia para el viernes 12 de marzo del 2021, a las 11h00. Cierre La Superintendencia de Economía Popular y Soli-
•• Afectados temen que por los constantes diferimientos de las audiencias no se haga justicia.
daria (SEPS) en agosto del año 2017 inició el proceso de liquidación contra la Cooperativa por no cumplir varios parámetros: incremento del capital social; y, mantenimiento de su condición de inviabilidad financiera, lo cual llevó a que la liquidez de la entidad financiera se deteriore y con ello el cerramiento de sus operaciones. José P.S., uno de los perjudicados, mencionó que
está preocupado debido a que son más de tres ocasiones que la audiencia se va dilatando, mientras tanto el tiempo pasa y no observan ningún centavo de lo que por ley le corresponde y tenían ahorrado en la cooperativa. En su caso, son cerca de USD 15.000 que le deben y desde el cierre de la entidad solo ha recibido USD 4000, lo cual es una cantidad irrisoria.(I).(FJC).
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Temen nuevos contagios por aglomeraciones en carnaval cieron las medidas de bioseguridad, no respetaban el distanciamiento y el uso de mascarilla, por lo que temen que los casos se incrementen. Actualmente tienen 38 casos activos y 150 en el cerco epidemiológico.
Pese a las restricciones y pedidos de los médicos de no aglomerarse, este feriado de carnaval fue la excepción, debido que en algunos sectores de la provincia de Loja no respetaron las medidas de bioseguridad.
Situación Por ejemplo, a través de las redes sociales varias personas denunciaron que en la comunidad de Tambopamba del cantón Saraguro se desarrolló un evento de carnaval en donde se concentraron más de 300 personas, muchas de ellas estaban ingiriendo bebidas alcohólicas y no portaban mascarilla. Algunos internautas se preguntaban ¿El evento tuvo permiso del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal de Saraguro o de cabildo? ¿Qué pasó con las autoridades como Intendencia General de Policía, comisarios y jefes políticos? El medio de comunicación trató de contactarse con las autoridades de cantón, pero no contestaron las llamadas telefónicas. La ciudadana Jane Armijos señaló que cuidarse de la pandemia es responsabi-
• Aglomeraciones en varios sectores de Loja.
lidad de todos. La gente debe ser consciente que la pandemia no hay terminado y cada día hay nuevos casos. Las autoridades no pueden estar detrás de cada uno como niños cuidándoles e indicándoles las medidas de bioseguridad y lo que esto desencadena. En otros de los sectores como Malacatos y Vilcabamba también hubo gran movimiento de personas, aunque en estos sitios la aglomeración fue menor debido a los controles. A decir, de Carlos Ortiz Ar-
Adolescente llevaba 92 dosis de cocaína Loja. Luego de realizar tareas de gestión investigativa, en las calles Rocafuerte y Eloy Alfaro, sector IV Centenario de la ciudad de Loja, personal de Policía aprehendió a tres ciudadanos, uno de ellos menor de edad. Miriam G. I. quien registra un antecedente por asociación ilícita en el año 2015, fue sorprendida con 23 dosis de cocaína, de quien se presume expendía la sustancia por las inmediaciones del centro comercial “Reina del Cisne” además al momento de su apre-
hensión llevaba un celular y USD 150. En este mismo sector, agentes antinarcóticos, aislaron a una adolescente quien llevaba entre sus pertenencias 92 dosis de cocaína y finalmente el ciudadano Jonathan G. I. fue sorprendido con 53 dosis de la misma sustancia, además entre sus prendas llevaba USD 50, por tratarse de un delito flagrante por expendio de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, fueron puestos a órdenes de la autoridad.(I)
mijos, presidente del Gobierno Parroquial de Vilcabamba, durante estos días de asueto cientos de familias acudieron a los balnearios, hosterías, ríos, pero la
suspensión de eventos dejó grandes pérdidas a los comerciantes, en comparación con años anteriores. A pesar de los controles, varias personas desobede-
Casos Según cifras del COE Provincial, actualmente la región tiene acumulados 31.032 casos positivos, de los cuales 880 son activos y 566 con pruebas PCR en espera de los resultados. En cuanto a los hospitales de referencia COVID: el Isidro Ayora tiene 8 pacientes en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y 6 en hospitalización; mientras que, en el Manuel Ygnacio Monteros las camas en UCI están al 100%, es decir, 12 pacientes; y, 9 en moderados.(I).(FJC). P
BANECUADOR B.P ZONAL 7 CONVOCATORIA BanEcuador B.P Zonal 7, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 365 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), invita a las personas naturales y jurídicas, legalmente domiciliadas en Ecuador, estén o no habilitadas en el Registro Único de Proveedores, a fin de que presenten su oferta en el Procedimiento de Arrendamiento de Bienes Inmuebles, signado con el código PE-BEZ7-001-2021, que contiene el proceso de contratación para el “ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA LA OFICINA CANTONAL ALAMOR DE LA ZONAL 7 LOJA”. Las especificaciones técnicas, pliegos y cronograma del proceso en referencia lo podrán encontrar en el Portal de Contratación Pública, se adjudicará el contrato para el arrendamiento del bien inmueble a la mejor oferta, tomando en consideración el cumplimiento de las condiciones previstas en los pliegos. Los interesados presentaran su propuesta conforme el cronograma del proceso a la hora indicada en los pliegos que serán publicados en el portal institucional del SERCOP www.compraspublicas.gob.ec Loja, 17 de febrero de 2021 Sra. Patricia de los Angeles Coello León GERENTE ZONAL 7 BANECUADOR B.P P/F
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63.279 plantas va sembrando Saraguro en la primera reforestación a su cantón En la actual administración uno de sus objetivos es mejorar la calidad de vida de sus habitantes, el éxito de este cantón está enfocado en el desarrollo, “como Municipio no sólo hemos financiado, contratado y proveído de agua potable, alcantarillado, y demás obras, sino también procuramos ejecutar acciones concretas que contribuyan a mejorar el medio ambiente” señaló Andrés Muñoz, Alcalde de Saraguro En este contexto y dado que como gobierno local se tiene una responsabilidad hacia el medio ambiente directa e inmediata, fue indispensable enfocar el Presupuesto Participativo en el área ambiental, para ga-
rantizar la protección de las fuentes hídricas, y la vida en el futuro, siempre que este sea un instrumento de
Falleció destacado médico
Zamora Chinchipe. Este martes 16 de febrero se realizó la misa por el eterno descanso del doctor Francisco Carrión Espinosa, primer médico que fallece por el virus de la COVID-19, en el Hospital del IESS de Zamora. En la homilía, el Padre
Robert Haro comentó “amada comunidad si no nos cuidamos, ponemos en riesgo a los médicos, enfermeros-as y todo el personal que laboran en los hospitales. Les exhorto a que seamos recíprocos con los profesionales de la salud, cuidándonos todos”. (I)
gestión y planificación para orientar el desarrollo sustentable del sector forestal; por ello y para dar cumplimiento
a los objetivos planteados, se consideró de suma importancia tener una variable que permita destinar recur-
sos para la conservación del medio ambiente, priorizando con ello los recursos naturales, garantizando así a las generaciones presentes y futuras un ambiente de calidad, es así que hasta el momento se va sembrando 63.279 plantas nativas de Laurel, Sauce, Gañal, Cedro, Quinua, Duco, Sarar en los sectores de Manú, Sumaypamba, El Tablón, Yúluc y Lluzhapa. El éxito de esta jornada fue el resultado del trabajo conjunto entre la Municipalidad, las Juntas Parroquiales y las Juntas de Riego, quienes han venido participando activamente en todos los procesos de protección ambiental, enfatizó Muñoz.(I) P
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46 nuevos conductores profesionales El Sindicato Provincial Choferes de Loja, la tarde del 11 de febrero incorporó de forma virtual a 46 nuevos conductores profesionales Licencia Tipo E Regular. El evento se realizó a través de la plataforma Zoom desde el Salón Social “Vicente Agustín Aguirre Ruiz” de la institución con la presencia de autoridades institucionales y los estudiantes mejores puntuados de la promoción. Además, con el acompañamiento virtual de los estudiantes y familiares desde sus hogares. En el evento, Oscar Muñoz Apolo, secretario General y director Administrativo de la Escuela de Conductores Profesionales del Sindicato Provincial Choferes de Loja, felicitó a los estudiantes que culminaron esta meta académica que exigió de grandes sacrificios. “Hoy obtienen una profesión noble y nos sentimos gustosos de que este día culminen con esta meta forjada hace me-
• En el evento de incorporación, los estudiantes destacados de la V Promoción de Licencia E Regular.
ses atrás. A sus familiares un abrazo cálido y sincero por tener en sus hogares a conductores profesionales que son orgullo de Loja”. Durante el acto solemne, se entregó un reconocimiento a José Miguel Guzmán, como mejor graduado de
la promoción. Asimismo, se entregó menciones de honor a los estudiantes que obtuvieron calificaciones destacadas durante el curso de obtención de Licencia. José Miguel Guzmán, mejor graduado, en representación de los estudiantes
agradeció a las Autoridades de la Institución por permitirles realizar este logro pese a las adversidades. “La pandemia global, lejos de abandonar los estudios, nos impulsó a prepararnos para cumplir nuestras metas y sueños. Dejamos
nuestro agradecimiento a la ESCOPROL, por lo conocimientos impartidos, y a nuestras familias por el esfuerzo y constante apoyo”. Esta es la primera promoción de estudiantes de Licencia E Regular que se realiza de forma virtual.(I)
COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS
9.619 880 8.454 285 Positivos
Activos
Recuperados
Fecha de corte: Martes 16 de febrero de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública
SARAGURO
Fallecidos
293
MUESTRAS
26.913 16.728 566 Tomadas
Negativas
27
En espera
AISLAMIENTOS
1.877 2.945
Personas en CERCO Epidemiológico
Personas en A.P.O.
7.216
CHAGUARPAMBA
114
843
102
PINDAL
Edad
Contagiados
0-11 meses
22
1-4 años
56
5 - 9 años
91
10 -14 años
209
15 - 19 años
342
20 - 49 años
5.939
50 - 64 años
1.686
más de 65 años
1.274
OLMEDO
PUYANGO
Personas en aislamiento domiciliario
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades
10
386
ZAPOTILLO
GONZANAMA
SOZORANGA
606 48 MACARA
274
33
107 CELICA
107
PALTAS
CATAMAYO
221 CALVAS
7
QUILANGA
68 PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
4.955 Hombres
4.664 Mujeres
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Los perdedores de las elecciones generales 2021 El 87,52% de los votos válidos se concentra en cuatro candidatos: Andrés Arauz de UNES (32,71%), Guillermo Lasso de CREO – PSC (19,74%), Yaku Pérez de Pachakutik (19,38%) y Xavier Hervas de la ID (15,69%). El 12,52% restante se divide en los 12 candidatos que, según las encuestas previas a la primera vuelta, no tenían posibilidades. Ese porcentaje es similar al que alcanzaron los blancos y nulos en estos comicios 12,61%. Los más opcionados también pierden En la primera vuelta de las elecciones generales de 2017, Lenin Moreno con Alianza PAIS obtuvo 39,36% de la votación nacional. En 2021, el correísmo en Centro Democrático con Andrés Arauz pierde 6,65%. Guillermo Lasso de CREO, en 2017 tuvo 28,09% de los votos válidos. Este año, en la Alianza CREO PSC bajó 9,16%. ¿El fin de algunos partidos, movimientos y candidatos? La popularidad del expresidente, Lucio Gutiérrez se reduce cada vez más. Gutiérrez del Partido Sociedad Patriótica buscaba volver a Carondelet con el discurso de que su gobierno, en 2003, fue el mejor en materia económica. En el 2013, Gutiérrez, también intentó recuperar la presidencia, logró 6,73% de los votos y quedó en tercer lugar. En las elecciones 2021 apenas alcanzó el 1,78% y una curul en la Asamblea Nacional. Ximena Peña postuló por Alianza PAIS logró 1,54% de los votos, no es nada para lo que representó esta tienda política desde el 2006. Peña fue electa dos veces como legisladora del exterior. La representatividad de PAIS se reduce. En 2017 tuvo 74 curules, ahora ni uno solo. Guillermo Celi, candidato por SUMA sacó 0,90%, menos de lo que había logrado Mauricio Rodas en 2013, 3,90% cuando quedó
•• 12 binomios presidenciales perdieron capital político
en cuarto lugar. SUMA perdió los dos puestos en la asamblea que había logrado en el 2017. César Montúfar obtuvo el 0,62% de los votos en estos comicios. Con la Alianza Honestidad, Partido Socialista – Concertación logró dos puestos en la Asamblea Nacional. Montúfar solo ganó una elección. Fue asambleísta por Pichincha en el período 2009 – 2013. En 2017, postuló para asambleísta nacional y perdió. En 2019, fue candidato a la Alcaldía de Quito quedó en cuarto lugar con 17% de la votación. Gustavo Larrea, un líder político de larga trayectoria. Larrea fue diputado, formó las bases de la Revolución Ciudadana y ministro de estado. Milita en la centro izquierda pero esta vez decidió ser el candidato a la presidencia de la República, por su movimiento Democracia SÍ. Larrea obtuvo el 0,40% y una curul en la Asamblea Nacional. En el 2019, en las elecciones seccionales le fue mejor, tuvo 33 alcaldías y 5 prefecturas. Carlos Sagnay de la Bastida también postuló por tercera vez a la presidencia de la República. En el 2006 fue el candidato del Partido Integración Alfarista, consiguió el último lugar. En 2009, por el Movimiento Triunfo Mil logró su mejor participación, el quinto lugar. En el 2021, representó a Fuerza EC tuvo 0,29% de los votos y el antepe-
núltimo. Pocos días antes de los comicios se declaró independiente, porque tuvo desencuentros con el líder de la organización y expresidente, Abdalá Bucaram, quien pidió a sus seguidores que voten por Andrés Aráuz. Bucaram postuló para asambleísta nacional, apenas consiguió 0,88% de los votos válidos. Atrás quedó su popularidad con la que llegó a ser presidente. En1996, Bucaram consiguió el segundo puesto con 26,28%. Luego derrotó a Jaime Nebot en la segunda vuelta. El movimiento Unión Ecuatoriana, con Giovanny Andrade obtuvo el penúltimo lugar con 0,22%, en estas elecciones. Esta agrupación logró un escaño dentro de la Asamblea Nacional. En 2017, el candidato fue Washington Pesántez obtuvo 0,75% de la votación nacional. En 2019 fue la organización que llevó a Jorge Yunda a ganar la Alcaldía de Quito. Paúl Carrasco fue consejero y prefecto de Azuay. En 2021, fue su primera candidatura presidencial, tuvo el 0,21% y quedó en el último lugar. Su capital político se reduce. Fue electo prefecto del Azuay en tres ocasiones 2004, 2009 y 2014. En 2019 buscó ser alcalde de Cuenca y obtuvo apenas un 14.56%. El alto número de candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la Repú-
blica hicieron que el voto se fragmente y que el capital político de los candidatos se pierda. Los que ganaron poco, pero ganaron Pedro José Freile del movimiento AMIGO participó por primera vez para ser presidente del Ecuador. Freile no hizo mayor propaganda y tuvo el 2,14%. Esta tienda política fue polémica porque la creó el exasambleísta Daniel Mendoza, sentenciado por delincuencia organizada por el hospital de Pedernales. Isidro Romero un empresario y dirigente deportivo, también participó por primera vez en política con el Movimiento Avanza. Romero logró el 1,86%. AVANZA tiene una representación local, tuvo dos escaños en el legislativo. Y el Pastor, Gerson Almeida de Ecuatoriano Unido obtuvo el 1,73%. Con este porcentaje se confirma que la religión tiene un peso en la política Ecuatoriana. La Asamblea Nacional se reconfigura 12 años después El pleno legislativo 2021 – 2025 no tendrá una mayoría absoluta. Seis fuerzas políticas captaron 124 curules: UNES, PK, ID, PSC y CREO. Los 13 puestos restantes se dividen en otras organizaciones nacionales y locales. Fuerza EC, Alianza PAIS y SUMA desaparecen de la Asamblea Nacional, no lograron ninguna curul.(I)
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma, y demás constancias procesales que anteceden, a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor MANUEL ENRIQUE SILVA GUAMAN, que en extracto es como sigue: ACTOR: ELISA MARIA RIVERA ARMIJOS. DEMANDADOS: MARÍA DOLORES CALDERÓN SILVA, JOSÉ ALBERTO CALDERÓN SILVA, ROCÍO DEL CARMEN CALDERÓN SILVA, MARÍA ISABEL CALDERÓN SILVA y GONZÁLO ISRAEL CALDERÓN SILVA, CARLOS ALBERTO SILVA MEDINA, LUIS ALFREDO SILVA MEDINA, SEGUNDO MANUEL SILVA MEDINA, MARÍA CECILIA SILVA MEDINA, JUDITH DEL ROSARIO SILVA MEDINA Y CARMEN LUCÍA SILVA MEDINA. TRAMITE: ORDINARIO. OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. CUANTIA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11333-2019-03527. JUEZ: Dra. Talía Margarita Maldonado Castro. AUTO INICIAL: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 3 de febrero del 2020, las 11h39, VISTOS: Cumplido lo dispuesto, la demanda presentada por la señora Elisa María Rivera Armijos, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados: MARÍA DOLORES CALDERÓN SILVA, JOSÉ ALBERTO CALDERÓN SILVA, ROCÍO DEL CARMEN CALDERÓN SILVA, MARÍA ISABEL CALDERÓN SILVA y GONZÁLO ISRAEL CALDERÓN SILVA, en el domicilio señalado. A los señores: CARLOS ALBERTO SILVA MEDINA, LUIS ALFREDO SILVA MEDINA, SEGUNDO MANUEL SILVA MEDINA, MARÍA CECILIA SILVA MEDINA, JUDITH DEL ROSARIO SILVA MEDINA Y CARMEN LUCÍA SILVA MEDINA, herederos del señor Manuel Enrique Silva Guamán, en el domicilio señalado; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL ENRIQUE SILVA GUAMÁN, por la prensa conforme al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 ibídem, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- Cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Loja, en las personas del Alcalde y Procurador Sindico, en sus despachos.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, en los inmueble de inscripción Nro. 7240 repertorio 13979 y 7241, repertorio 13980, del 27 noviembre del 2008, para lo cual remítase el correspondiente despacho legal.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dra. Talía Margarita Maldonado Castro JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 18 de diciembre del 2020 Ab. Lina Luzuriaga Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. P/F4769
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CNE no logra votos para aprobar informe sobre acuerdo de recuento sellado por Lasso y Pérez
Alcalde Jorge Yunda deberá usar grillete electrónico por el caso pruebas PCR
El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) no aprobó el informe jurídico para viabilizar el reclamo ingresado por Yaku Pérez, candidato presidencial de Pachakutik, en relación al pedido de recuento de votos acordado con Guillermo Lasso, aspirante de la alianza Creo-PSC. La noche de este martes 16 de febrero del 2021 el Pleno sesionó, pero no hubo los votos necesarios para aprobar el informe, en el que se establecieron algunos lineamientos para el recuento de votos. La presidenta del CNE, Diana Atamaint, y la consejera, Esthela Acero, votaron a favor. El vicepresidente, Enrique Pita, se abstuvo, y el consejero José Cabrera, en contra. Luis Verdesoto, previamente, pidió retirar el informe por considerarlo “parcializado”, pero su moción no tuvo apoyo. Después, abandonó la plenaria y no votó. “No se adopta ninguna resolución en relación al informe, lamentablemente no se da respuesta al pedido, ni se aprueba ni se niega”, mencionó Atamaint.
Este martes, 16 de febrero del 2021, el presidente de la Corte de Pichincha ordenó que el alcalde de Quito, Jorge Yunda, use grillete electrónico por el caso de las pruebas PCR. Tampoco podrá dejar el país. En la mañana se instaló la audiencia para imputarlo penalmente. La diligencia arrancó a las 09h45 en las instalaciones de la Corte Provincial de Pichincha, en el norte de Quito. La Fiscalía presentó las evidencias que recopiló durante las pesquisas y los abogados de los procesados también expusieron sus argumentos. En esta cita judicial, el fiscal de Pichincha, Alberto Santillán, pidió que se dicte prisión preventiva en contra del Yunda y seis personas más. Según la Fiscalía, la idea de pedir prisión preventiva en contra del Burgomaestre y los otros es para “garantizar su comparecencia en el proceso”.
Chunchi en vigilia luego que una montaña se viniera abajo
Este lunes, 15 de febrero del 2021, Yunda se pronunció en su cuenta de Twitter. “Tengo la concien•• El alud dejó 107 personas directamente afectadas en la zona. EFE
Chunchi, una localidad andina localizada en la provincia de Chimborazo, se mantiene en vigilia después de que una montaña se viniera abajo el pasado viernes en el caserío aledaño de La Armenia, sepultando casas y animales, aunque no dejó víctimas humanas. Algunos vecinos consideraron un milagro el que no se hayan producido muertes o desapariciones, aunque la gobernadora de la provincia, Luisa Loza, comentó este lunes a Efe que muchos campesinos lograron escapar de la avalancha porque se encontraban en faenas agrícolas y advirtieron a tiempo el peligro. “A pesar de la magnitud no tenemos víctimas humanas”, remarcó Loza al precisar que el fenómeno destruyó más de una veintena de casas. Desde el aire se pueda
apreciar la magnitud de la tragedia, anotó la autoridad provincial, tras remarcar que un grupo de técnicos y geólogos de distintas instituciones del Estado estudian en este momento la situación de la zona, para aclarar si hubiese el peligro de que eventualmente se produzcan otros fenómenos similares. “La naturaleza es impredecible” y, por ello, las más de 500 personas que han sido evacuadas de la zona se mantendrán en los albergues hasta que haya un informe técnico que determine si es o no posible que regresen a sus hogares, acotó la gobernadora. Por su parte, Kléber Ordóñez, administrador de un albergue temporal instalado por el municipio de Chunchi en un colegio agropecuario, comentó que la situación sigue siendo preocupante, ya que la magnitud del alud del pa-
sado viernes fue tan grande que parece “un milagro” que no haya víctimas mortales ni desaparecidas. Hasta el momento, ese albergue ha acogido a 9 familias (54 personas), pero por las características del recinto se ha logrado acoger también a varias cabezas de ganado, gallinas y cuyes o conejillos de indias, que son los animales que suelen poseer los campesinos en sus hogares. Ordóñez mencionó que, además de las medidas de bioseguridad por el coronavirus, las autoridades han diseñado planes para atender y ayudar a los afectados. Las autoridades han adecuado dos albergues para alojar a 516 personas evacuadas por precaución de la zona afectada, donde han intervenido 201 miembros de instituciones de rescate y asistencia del Estado.(I)
cia tranquila, nuestro siguiente paso es conseguir vacunas para Quito; si tengo que ir preso por salvar vidas, me iré con la frente en alto”, escribió. El pasado 10 de febrero la Fiscalía indicó que ha encontrado “elementos de convicción suficientes sobre una presunta responsabilidad del alcalde Jorge Yunda”. Para la Secretaria de Salud del Municipio y para otras dos personas se dictó prisión preventiva. A todos los procesados se les ordena la inmovilización de cuentas y prohibición de venta de bienes por USD 5 millones. La instrucción fiscal se amplía por 30 días.(I)
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Tres jóvenes desaparecieron cuando nadaban en Villamil Playas El cuerpo de un joven de 18 años fue hallado la mañana de este martes, 16 de febrero del 2021, en Villamil Playas, provincia del Guayas. Personal de la Armada informó que la víctima fue vista por última vez cuando nadaba en la playa Los Picos. Las autoridades sospechan que el joven fue arrastrado por las fuertes olas y corrientes que se registraron este lunes 15 en esta zona turística. La misma hipótesis se tiene con respecto a la desaparición de otros dos hombres de 18 y 22 años que también nadaban en Villamil Playas y Posorja. La Armada activó el Plan de Búsqueda y Rescate para
ubicar a los dos desaparecidos. Un helicóptero y embarcaciones se destinaron para monitorear las áreas cercanas a los lugares en donde se perdieron. Las
autoridades han señalado que notificaron las desapariciones a embarcaciones que navegan por el sector para que colaboren con el rescate de las víctimas. (I)
Hace un año a Gustavo No-
boa le detectaron un tumor meningioma en su cerebro. Fue operado por la misma causa sin complicaciones. El exvicepresidente, Alberto Dahik, amigo cercano del exmandatario publicó en su cuenta de Twitter “Murió Gustavo Noboa Bejarano. Un presidente honrado, responsable que condujo al país con acierto en momentos muy duros. Un formador de juventudes como ningún otro. Para mí,
juego, en el estadio Rodrigo Paz, el DT no contará con sus refuerzos, debido a temas físicos. “Amarilla y Juan Cruz Kaprof están descartados”, dijo Repetto, en una entrevista para radio Mach Deportes, la mañana de este 16 de febrero de 2021. El primero de los deportistas está en proceso de re-
En el último reporte del Ministerio se precisa, además, de 36 nuevas muertes por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, con lo que la cifra acumulada se elevó a 10.699 decesos confirmados con la enfermedad, lo que sumado a los 4.723 “fallecidos probables” con COVID, da un total de 15.392 defunciones. En cuanto a la situación del contagio en las 24 provincias que tiene el
país, el Ministerio indicó que Pichincha es la más afectada con 93.961 casos positivos, seguida de Guayas con 33.858 casos positivos. Luego las provincias de Manabí con 18.985, Azuay con 16.776, Tungurahua con 9.738, Loja con 9.672, Imbabura con 8.189, Cotopaxi con 7.650, Santo Domingo de los Tsáchilas con 7.162 y Los Ríos con 6.683, entre las más afectadas. En cuanto a los cantones el informe advirtió de que Quito es la ciudad más contagiada con 86.763 casos, seguida de Guayaquil con 23.254, Cuenca (13.329), Loja (7.161), Ambato (6.683), Portoviejo (6.524), Machala (6.265), Santo Domingo (6.165) e Ibarra (4.149).(I)
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un hermano mayor insustituible. Amó mucho a su patria. Siempre dijo: “Los tiempos de Dios son perfectos”. Gustavo Noboa llegó a ser presidente del Ecuador luego del golpe de Estado contra Jamil Mahuad en el año 2000.(I)
Liga de Quito tendrá dos bajas para su debut en la LigaPro El entrenador de Liga de Quito, Pablo Repetto, confirmó que para su debut en la LigaPro, este 19 de febrero de 2021, no contará con Juan Cruz Kaprof ni con Luis Amarilla, últimas incorporaciones del cuadro albo. Los azucenas jugarán ante el recientemente ascendido 9 de Octubre en la primera fecha de la LigaPro. Para este
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Ecuador ya suma 268.073 casos de COVID-19 Ecuador sumó este martes 372 nuevos casos de COVID-19, con lo que acumuló 268.073 contagios positivos de la enfermedad durante la pandemia, cuyo registro comenzó el 29 de febrero del año pasado, informó el Ministerio de Salud Pública.
Fallece el expresidente Gustavo Noboa La mañana de este martes 16 de febrero, el expresidente Gustavo Noboa falleció en Miami, Estados Unidos, a los 83 años de edad. Según fuentes cercanas el exmandatario fue operado de un tumor benigno en el cerebro el pasado 9 de febrero y en medio de su recuperación sufrió un infarto que terminó con su vida.
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cuperación de una lesión, mientras que el segundo está en etapa de adaptación. El entrenador además extendió que Lucas Villarroel y José Quintero están en duda, porque están en la última etapa de recuperación de lesiones. El uruguayo esperará hasta el último día para incluirlos en la lista de concentrados. (I)
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Nacional
Debilidad del dólar, una oportunidad que Ecuador no aprovecha El dólar perdió un 12% de su valor en 2020 y esto debería ser una buena noticia para Ecuador. Pero factores como la incertidumbre política y debilidades exportadoras impiden que el país tome ventaja. Mientras otros países de América Latina festejan la debilidad del dólar, Ecuador mira de lejos las ventajas que trae la caída de la moneda estadounidense. El dólar perdió un 12% de su valor en 2020, ahogado por la impresión de billetes para financiar los planes de incentivo económico del expresidente Donald Trump y por la baja de tasas de interés por parte de la Reserva Federal. La debilidad del dólar es una buena noticia para países exportadores de materias primas, como Ecuador y sus vecinos, ya que hace atractivos los precios para los compradores. Pero estas oportunidades no se aprovechan en un país dolarizado como Ecuador. “Existe un panorama afuera que nos podría ayudar algo para las exportaciones, pero de nada nos sirve tener exportaciones muy buenas, si tenemos un país poco serio, poco creíble en los mercados internacionales”, sostiene Pablo Jiménez, docente de la Universidad Sek. “Nadie le va a comprar a un
país poco serio, nadie le va a prestar a un país poco creíble”, añade. Por otra parte, tras las elecciones presidenciales del 7 de febrero, el riego país de Ecuador subió 73 puntos el 11 de febrero, según el Banco Central del Ecuador. “Se debe trabajar para bajar el riesgo país, cumplir nuestros compromisos y pagar nuestras deudas”, recomienda Jiménez. El momento político del país tampoco ayuda a que Ecuador se embarque en la ola de ventajas de un dólar débil. Por ejemplo, aún no se ha definido el candidato que disputará la presidencia con Andrés Arauz, abanderado del correísmo. “Fortalecer la dolarización con medidas creíbles, eso es lo que necesitamos. Lastimosamente no se escuchan todavía esas propuestas”, dice Jiménez. El trabajo debe ser interno
Mientras el dólar retrocede frente a monedas como el Euro y el Yen, aún mantiene su fortaleza frente a nuestros vecinos de la región como Argentina. En ese país el dólar se ubica en los niveles más altos de la historia. “Dado que el país es dolarizado y compite con otros países. También dependerá de las cotizaciones del dólar contra esas monedas”, sostiene el analista José Javier Orellana Giler, socio de BIZBROKER, al explicar las dificultades que existen en el sector exportador. Para lograr algo de ventaja en el sector externo, se debe trabajar internamente. “Incrementar la productividad, digamos en cajas de banano por hectárea, mientras se mantiene la calidad. En el caso del camarón hay una diversificación regresando a mercados de Estados Unidos y Europa dado por los problemas en China”, añade Orellana.(I)Primicias
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Se disfrazó de médico para ver a su padre internado por coronavirus, pero lo halló muerto
Un joven policía en Perú decidió tomar una insólita decisión para averiguar el estado de salud de su padre, quien se encontraba internado en un hospital de Huancayo (departamento de Junín) por contagio de COVID-19. El efectivo, de 21 años, se disfrazó de médico e ingresó al hospital. Allí se encontró con la noticia de que su padre había fallecido. Ahora, el agente ha sido detenido por el suceso ocurrido el pasado jueves 11 de febrero de 2021, después de que la acción del hombre identificado como Jampier G. M. quedara grabada en las cámaras de seguridad al interior del recinto de salud, constató el diario El Comercio de Perú. A través de un comunicado, el hospital Daniel Alcides Carrión de Huancayo indicó que, con su accionar, el policía había “vulnerado gravemente la salud pública al ingresar hasta el sexto piso de hospitalización COVID-19”. El agente habría incumplido
varias medidas sanitarias al hacerse pasar por personal del hospital. El joven, quien trabajaba en la comisaría de El Tambo, fue abordado por personal del hospital mientras lloraba la muerte de su progenitor. El padre del ahora detenido ingresó con síntomas graves de COVID-19 y un cuadro de diabetes no controlada el pasado 9 de febrero de 2021. “Se le subió de inmediato al 6to piso para conectarlo a una máscara snorkel y a la espera de una cama UCI. En horas de la mañana (día del incidente), el médico a cargo pidió nuevamente una cama UCI, pero hasta la fecha hay 12 enfermos más en espera”, asegura un comunicado difundido por la entidad, según constata el diario Perú21. Esta casa de salud anunció que se inició un proceso de investigación al personal hospitalario que se encontraba de turno “para deslindar la acusación referida a que los pacientes no se encuentran debidamente monitoreados”. (I)
Ecuador: 18 millones de vacunas negociadas para el 2021 El Ministerio de Salud Pública de Ecuador, luego de varias gestiones a nivel internacional, ha recibido formalmente la carta de la farmacéutica Pfizer, ampliando de 2 millones a 6 millones las dosis negociadas con el país. Lo anterior se suma a los acuerdos previos, gestiona-
dos desde junio de 2020, con Pfizer, AstraZeneca y la Iniciativa Covax Facility, con lo cual, Ecuador tiene aseguradas 18 millones de vacunas para 2021, mismas que permitirán inmunizar al 60% de la población mayor de 18 años y lograr que Ecuador sea una nación vacunada en el transcurso de este año 2021.
•• Detalle de las vacunas negociadas.
El reto de todos los países es lograr cronogramas de entrega que permitan inocular a la población de la forma más acelerada posible a pesar de la restricción
en la proveeduría internacional. Con Aztrazeneca Oxford y con la Iniciativa Covax Facility, durante la última semana de febrero, se contará con un crono-
grama de entregas. En cuanto al laboratorio Pfizer, como se había anunciado, esta semana arribará al país un nuevo lote de 16.300 dosis.
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Entretenimiento
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Acuario
Enero 20 a febrero 19 Te gustará mucho debatir en foros de discusión y dedicarás tiempo a este tipo de actividades, que te serán divertidas. Pero vigila no excederte en las redes con tus comentarios y moderar todas tus palabras. Pueden llegar más lejos de lo que crees.
Thomas Edison hace la primera presentación pública de cine sonoro Un día como hoy, en el año 1913, Thomas Alva Edison hacía la primera presentación pública de cine sonoro. Utilizó para ello una versión mejorada del quinetófono, un invento que había visto la luz a fines del siglo XIX. Este consistía en una película de quinetoscopio sincronizada a un fonógrafo a través de una correa. En 1913, Edison presentó un nuevo diseño, con el cual podía sincronizarse el sonido con una película proyectada en una pantalla externa. Sin embargo, esta demostración no fue del todo exitosa: los cortes de la película y la mala preparación de los operadores dificultaban la correcta sincronización de imagen y sonido. Recién a fines de la década de 1920 los avances tecnológicos lograron hacer comercialmente viable el cine sonoro. Si bien la primera máquina de cine se les atribuye a los hermanos Lumière, los aportes de Edison, como el quinetoscopio y la película de 35mm, fueron claves para el desarrollo de la cinematografía. Edison, nacido en Ohio, Estados Unidos, el 11 de febrero de 1847, es considerado el inventor más prolífico de la historia, con más de mil inventos patentados. Entre ellos se encuentran el fonógrafo y la lámpara incandescente.
Además...
Microsoft introdujo en el mercado Windows 2000 Windows 2000, (conocido también como Win2K) sistema operativo de Microsoft que se puso en circulación en el año 2000 con un cambio de nomenclatura para su sistema NT. Así, Windows NT 5.0 pasó a llamarse Windows 2000. Este sistema operativo introdujo algunas modificaciones respecto a sus predecesores, como el sistema de archivos NTFS 5, la capacidad de cifrar y comprimir archivos. Introdujo también las mejoras en el sistema de componentes COM, introduciendo COM+ que unificó en un solo paquete de servicios anexados, la tecnología COM y MTS de Windows NT4, con nuevas ventajas. Este sistema fue el primer intento de Microsoft por juntar su versión MS-DOS (Windows 95, 98, ME) y la NT (3.51, 4) aunque la fusión definitiva llegaría con Windows XP. Esta versión ha tenido mucho éxito en empresas, que todavía hoy la usan, pero entre los usuarios de hogares no tuvo mucho éxito.
Culminó Guerra del Cenepa
La Guerra del Cenepa fue un conflicto bélico por la zona que se encontraba sin demarcar de la línea fronteriza entre Ecuador y Perú, los acontecimientos se desencadenaron en enero de 1995 y culminaron el 17 de febrero de ese mismo año con la firma de ambas naciones de la Declaración de Paz de Itamaraty. La ronda de negociaciones se llevó a cabo en Brasil, por el entonces presidente de Perú, Alberto Fujimori y su colega ecuatoriano Jamil Mahuad. Los países garantes (Argentina, Brasil, Chile y Estados Unidos de América) resolvieron que la demarcación de la frontera seguiría siendo, como lo estableció el tratado de Río de Janeiro de 1942, la que señalan las altas cumbres de la cordillera del Cóndor y que la región de Tiwinza, de 20 Km², pertenece al Perú, aunque se entrega 1 km² de Tiwinza como propiedad de Ecuador, para realizar actos conmemorativos y no militares. A todo aquel que nazca en Tiwinza, además, se le considerará peruano.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
FARMACIAS DE TURNO DEL 13 DE FEBRERO AL 20 DE FEBRERO DE 2021
FARMACIA SAN VICENTE SAN GREGORIO FARMACIA LA PRADERA FARMACIA MIPHARMA FARMACIAS CRUZ AZUL MEDI HOSPITAL
Febrero 20 a marzo 20 Te llega una noticia de alguien que te hace sentir muy bien porque es alguien de la familia o a quien aprecias mucho y ves que un problema que tenía se soluciona. Es algo que te hace ponerte de muy buen humor. Tendrás ganas de celebrarlo.
Aries
Marzo 21 a abril 20 No adelantes acontecimientos negativos ni te obsesiones con lo malo de una situación que realmente no ha sucedido y no tiene porqué suceder. Ese pesimismo no te lleva a nada bueno. Limpia tu mente y espera lo que llegue con el mejor de los ánimos.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Hoy será un buen día para contemplar a esas personas que realmente quieres y valorar lo mucho que te aportan y lo que significan para ti. Si te centras en eso, verás lo mucho que tienes y te sentirás feliz. Siempre hay una rayo de luz en lo que sucede.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Debes expresar con claridad, sin guardar nada para ti, el cariño que sientes por una persona de tu familia que realmente te ha hecho mucho bien en el pasado. Le debes mucho, es hora de reconocerlo y cuanto más público lo hagas, mucho mejor.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Gran conexión hoy con hermanos o con parientes muy próximos a ti. Es posible que tengáis que solucionar juntos algún tema familiar relacionado con casas o bienes comunes. Lima cualquier aspereza y todo va a funcionar con serenidad.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Tienes un trabajo que realizar y aunque te pueda resultar pesado o poco amable, no te queda más remedio que asumir que es tu deber y que además con él contribuyes al bienestar de los demás. Es importante que te lo tomes como algo valioso.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Si compartes piso con alguien y no te queda más remedio que ceder en algunas cosas, haz un ejercicio de generosidad y de empatía para que todo vaya sobre ruedas, incluso si no estás de acuerdo con algo, deberás ceder. Organiza una reunión para hablar del tema.
Septiembre 24 a octubre 23 Hoy ves las cosas personales con algo más de distancia y quizá pienses en que no queda más remedio que asumir ciertos acontecimientos que han sucedido y que ya no tienen vuelta atrás. Se prudente antes de actuar y mira bien todo lo que sea económico.
Miércoles 17 de Febrero de 2021 Santo Alejo / Miércoles de Ceniza
FARMACIAS FARMAMEDICA
Piscis
Libra
Calendario Santoral
SU BIENESTAR
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Horóscopo
Hoy en la historia...
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
DIRECCIÓN AV. PIO JARAMILLO ALVARADO Y JOSE MARIA PEÑA AV 08 DE DICIEMBRE SN Y VICENTE RAMON ROCA AV. UNIVERSITARIA NUMERO: SN INTERSECCION: IMBABURA Y QUITO CALLE: ARTURO ARMIJOS AYALA NUMERO: SN INTERSECCION: CANOA CALLE: ROMERILLOS NUMERO: 2380 INTERSECCION: CIPRES LEOPOLDO PALACIOS NUMERO: 1370 INTERSECCION: BERNARDO VALDIVIESO CALLE: JUAN JOSE PEÑA NUMERO: S/N INTERSECCION: LOURDES ESQUINA AV. EUGENIO ESPEJO SN SHUARAS
TELÉFONO 981058561 984076051 967005488 2547586 2564092 72565949 4103162 2580515
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Disfrutas hoy de alguna afición o distracción que te da muy buenos momentos, quizá relacionada con el arte o la música y eso te hace sentir con mucha más ligereza y buen tono. Recuperas la sonrisa e intentas que los de alrededor se sientan bien.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 No te debes dejar conducir a algún lugar que emocionalmente no te interesa para nada. Deja que los demás solucionen sus problemas sin intervenir en lo que no te incumbe, aunque te lo pidan. Puede que de lo contrario, te lleves un disgusto.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Procura tener toda la calma posible si tienes que discutir de un tema de dinero o relacionado con algún asunto doméstico de algún problema sobrevenido y no exageres. Puede ser contraproducente que te pongas a exhibirte como una víctima.
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Opinión
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Camilo Torres: un profeta incómodo pero nunca olvidado Luis
Pineda
luis_pineda47@yahoo.es
El siglo XX fue escenario de miles de profetas y mártires, de todas las tendencias ideológicas, en los compromisos por construir una sociedad de hermanos, donde todas las personas podamos vivir con la dignidad de seres humanos. Uno de esos testimonios fue el padre Camilo Torres Restrepo que no solamente predicó el amor al prójimo, sino que lo vivió hasta dar su vida por sus sueños libertarios. Les ofrecemos dos ejemplos de su testimonio. Iniciamos con el relato del padre Isaac Wüst: “Un día de 1965 Camilo había salido a pasar la noche con sus amigos anarquistas. Después de caminar por el centro de Bogotá, se encuentran
con un mendigo sentado en la acera. Camilo se detiene y lo mira. Sus pantalones están rotos por todos lados. Camilo no piensa un momento, se quita los pantalones y se los entrega al hombre. Camilo andaba, como era costumbre en esa época, con sotana, de modo que no necesitaba los pantalones. Este gesto me hizo pensar que Camilo era el cristiano más auténtico que había conocido en mi vida.” El 26 de agosto de 1995, en el semanario “Frente Unido” publica un “Mensaje a los Cristianos”, les ofrecemos un fragmentos del texto: “Las convulsiones producidas por los acontecimientos políticos, religiosos y sociales de los últimos tiempos, posiblemente han llevado a los cristianos de Colombia a mucha confusión. Es necesario que, en este momento decisivo para nuestra historia, los cristianos estemos firmes alrede-
dor de las bases esenciales de nuestra religión. Lo principal en el Catolicismo es el amor al prójimo. «El que ama a su prójimo cumple con su ley.» (San Pablo, Romanos XIII, 8). Este amor, para que sea verdadero, tiene que buscar eficacia. Si la beneficencia, la limosna, las pocas escuelas gratuitas, los pocos planes de vivienda, lo que se ha llamado «la caridad», no alcanza a dar de comer a la mayoría de los hambrientos, ni a vestir a la mayoría de los desnudos, ni a enseñar a la mayoría de los que no saben, tenemos que buscar medios eficaces para el bienestar de las mayorías. Por eso la Revolución no solamente es permitida sino obligatoria para los cristianos que vean en ella la única manera eficaz y amplia de realizar el amor para todos. Cuando hay una autoridad en contra del pueblo, esa au-
toridad no es legítima y se llama tiranía. Los cristianos podemos y debemos luchar contra la tiranía. El gobierno actual es tiránico porque no lo respalda sino el 20% de los electores y porque sus decisiones salen de las minorías privilegiadas. Yo he dejado los privilegios y deberes del clero, pero no he dejado de ser sacerdote. Creo que me he entregado a la Revolución por amor al prójimo. He dejado de decir misa para realizar ese amor al prójimo, en el terreno temporal, económico y social. Cuando mi prójimo no tenga nada contra mí, cuando haya realizado la Revolución, volveré a ofrecer misa si Dios me lo permite. Después de la Revolución los cristianos tendremos la conciencia de que establecimos un sistema que está orientado por el amor al prójimo. La lucha es larga, comencemos ya...“
das, antes que a nadie. Esto es porque nos dieron prioridad a las mujeres, pues somos consideradas como un ser único en el universo, al que la humanidad tiene que proteger si desea prolongar la existencia del ser humano en el planeta tierra. La noticia me la dieron por teléfono, me llamó mi amiga a avisarme, casi llorando de la alegría, pues al fin parece que este tiempo de pesadilla quedará atrás, lo que sí no sabemos, si es para este 8 de marzo o para alguno próximo, porque ahora con la confusión de quién mismo pasa al limbo de la segunda vuelta electoral, lo de la vacuna ha quedado en segundo plano y por tanto, parece que de esa forma, primero vacunarán a todos los que sean de ese plano: altos dirigentes políticos, funcionarios de gobier-
no, familiares de los altísimos y así en fin. Pero, nos queda el consuelo que nosotras fuimos elegidas para ser vacunadas primero, y eso no nos quita nadie. Esto es más o menos, como lo que ocurre con el candidato al que le arrebataron el segundo puesto en las elecciones presidenciales, él sabe que el pueblo lo eligió, y eso no se lo niega nadie, a pesar de que el establishment haya colocado en segunda vuelta al que mayor posibilidad de perder tenga, así el mal sueño cobra sentido. Por todo esto mejor, nos hemos puesto a hablar con mi amiga de la pista de baile, que entregará la novia en compañía de su padre, bailando el acostumbrado vals, claro, este bailecito, ya tendrá permiso de cercanía, y con intercambio de saliva
incluido, dado que estando inmune las mujeres, los hombres no podrán amenazar con nada. Así, se podrá volver a usar el mejor lápiz labial que combine con el vestido de noche, sin que nos cubra la boca, la fastidiosa mascarilla. Quedando claro que de esta forma ya nadie tapa la boca a nadie, aunque haya más cosas que peligran y que reclamar. Les juro, que solo de pensar que podremos volver a bailar, a tocarnos las manos y abrazarnos como nunca antes, se me hace agüita la boca, los ojos, la vida, porque no todos los días sucede que un mal sueño termina. Aunque en la política, el mal sueño parece que dará paso a la pesadilla, sin contar muertos y heridos. Bueno, sin ser pesimista, pienso en el baile, que eso sí da mejor vibra.
Un mal sueño Sandra Beatriz
Ludeña
sandraludena@yahoo.com
Aunque en Ecuador todas las cosas están piernas para arriba, a nadie se le ocurre pensar que esto que nos pasa solo es un mal sueño. Imaginemos un ratito que sólo estamos soñando, y que ya nos despertamos prontito, que nada de esto es real. Imaginé que en Guayaquil mi amiga Bachita, quiere celebrarle la boda a su hija, la única mujer entre cinco vástagos de su familia, y que en este 2021, si va a ser posible, porque la Organización Mundial de la Salud, ha decidido darnos como regalo del día internacional de la mujer, la edulcorada noticia que nos van a vacunar a to-
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Opinión
La razón y la emoción al servicio de la lectura hermenéutica mistérica y pensante del amor, la libertad y la tolerancia. Galo Desde esta perspectiva, el ente lecGuerrero-Jiménez tor que, en su continuo contacto con grguerrero0812@gmail.com el texto libremente elegido, pueda toPoner la razón y la emoción al ser- parse con expresiones como esta: el vicio de la lectura hermenéutica sir- ser humano “que practique los misteve para procesar la información que rios del amor entrará en contacto no recibimos de un texto determinado, con un reflejo, sino con la verdad en contribuye a la mejor expresión de sí. No hay mejor ayuda que el amor nuestra conducta humana desde para alcanzar esta bendición de la una actitud mental robusta metacog- naturaleza humana” (Osho, 2015). O nitiva, lingüística y trascendente, en aquel enunciado que expresa que: la que nuestro pensamiento debe “hasta la fecha, los seres humanos aflorar airoso, ecuánime, reflexivo, somos muy susceptibles a los hucon una visión lista y dispuesta para mores y emociones de quienes nos aportar positiva, democrática, cívica, rodean, lo que nos induce a adoptar política y axiológicamente en mo- toda suerte de conductas: imitar inmentos tan difíciles económica, éti- conscientemente a los otros, desear ca, educativa y de bio-seguridad que lo que tienen, dejarnos llevar por viel planeta vive, sobre todo a partir de rulentas sensaciones de cólera o inla pandemia del coronavirus 2019, y dignación” (Greene, 2019), tal como desde tres grandes elementos que sucede en el campo de la política, de con una fuerza arrasadora, sin pre- los negocios, en las relaciones amocedentes, hoy enfrenta nuestra na- rosas o de carácter profesional, e inturaleza humana: la globalización, la cluso en la familia. tecnología y el cambio climático. Y todo porque frente a la falta de ideas Pues, “en un momento como este, robustamente consustanciadas de optar por hacer una pausa y re- humanismo, nuestra conducta para flexionar en lugar de sucumbir al valorar a los demás y a uno mispánico o replegarse es una nece- mo, se degrada, se soslaya lo más sidad. No es un lujo ni una distrac- substancial de nuestra “subjetividad ción. Es una manera de aumentar humana, las intenciones, deseos, las probabilidades de entender me- expectativas, aspiraciones, convicjor el mundo que nos rodea e inte- ciones, y la historia personal de cada ractuar de forma productiva en él” sujeto” (Ortiz Ocaña, 2015), apa(Friedman, 2018), cada cual desde rece vacua y, ante todo, despojada su realidad vital y de existencia hu- de todas las concepciones estéticomana que lleva a cabo en el ámbito éticas que son las que robustecen a de sus quehaceres cotidianos. nuestra razón, y emocionalidad para En efecto, una de las mejores ma- actuar ante el mundo con la más pleneras de entender el mundo y de na y genuina pleitesía humana que ser productivos teórica y pragmá- sí aparece cuando nuestra vitalidad ticamente en cualquier campo del espiritual se abre al pensamiento resaber humano, es desde una ade- flexivo que de humanismo, de arte y cuada postura lectora que nos lleve de ciencia sí les es posible generar a a repensar nuestra forma de vida los autores en la sabrosa elocuencia desde nuevos patrones de conduc- de una conversación o en la escrituta lingüística, psicológica, estética ra de un texto bien redactado y esy hermenéutica que nos posibili- tilísticamente presentado para que ten entrar en contacto con lo más sea leído y hermenéuticamente asuprofundo de nuestro ser, es decir, mido, de manera que, desde nuestro con nuestra realidad espiritual, de entorno socio-educativo-cultural, pomanera que nuestras emociones y damos brindar lo mejor de sí, desde nuestra racionalidad se encaminen la creatividad mental higiénicamente a coexistir con tres elementos bási- preparada para pensar y actuar con cos que no deben desampararnos coherencia y responsabilidad antroen ningún momento: la práctica pológico-lingüísticas.
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El liderazgo como esencia de superación humana – II parte Augusto
Costa
augustocosta103@yahoo.es
No a líderes malvados, a los tiranos, a los sádicos, que son el miedo y la humillación, son manipuladores y traidores, sí a la integridad, liderazgo de alta integridad; nunca violar las leyes y regulaciones justas; ser honrado, decir la verdad sin engaños, compromisos con cuidado y cumplimiento de los mismos; evitar el conflicto de intereses, cumpliendo a favor de sus deberes y responsabilidades y no de beneficio personal, no defraudar; mantener la integridad, su independencia, su reputación y la paz mental. La fortaleza mental, fortaleza administrativa y fortaleza emocional; los líderes deben ser fuertes para establecer autoridad y credibilidad, para que las cosas se hagan y asegurar una dirección firme, además el líder fuerte proporciona a su organización la oportunidad de sobrevivir, el desafío de sobrevivir afrontan todas las organizaciones aun en las más grandes y fuertes, pocas organizaciones han sobrevivido más de un siglo, por la amenaza del fracaso, por la contracción y desaparición; más que palabras son los actos; ser exigente que establece y mantiene la autoridad y la credibilidad, se requiere autoridad o poder formal; ser exigente para que las cosas se hagan, fijar plazos, ser
insistente, no aceptar un no por respuesta y exigir una ejecución disciplinada; la exigencia asegura una dirección fuerte, que redunda en un liderazgo inspirado; servir como juez y jurado ante las violaciones. El objetivo de los mejores líderes es crear las condiciones que permitan a las personas y a las organizaciones crecer, desarrollarse y prosperar, no solo sobrevivir; para ser un líder cooperativo, se requiere: 1.Tratar a las personas con dignidad y respeto; 2.Identificar y desarrollar el potencial de los empleados y 3.Centrarse en ellos, no en usted mismo. Las capacidades requeridas para alcanzar la excelencia, más importantes son: “Trato de Ensueño” y “Triada de Liderazgo”; El Trato de Ensueño es que el líder no se limite solo a aceptar los sueños que tiene la gente, sino que exista nuevos sueños, no solo con la riqueza y la economía sino otros con la paz mundial, el medio ambiente etcétera; respetar los sueños e ideales de los demás, y la Triada del Liderazgo, es proyectar, apoyar y conectar; proyectar significa crear un cuadro retador del futuro. Apoyar quiere decir dos cosas: primero comprender las esperanzas, sueños, temores y ansiedades de las personas y atenderlas; y segundo, asegurar que todos tengan los recursos que necesitan, como autoridad, dirección, pericia, y su apoyo y confianza. Conectar significa poner en contacto a las personas.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
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MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
Judiciales DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes AURELIO CASTILLO VILLALOBOS Y ROSA MARGARITA REINOSO BRAVO, que en extracto es como sigue: ACTOR: MANUEL BALENTÍN CASTILLO REINOSO DEMANDADOS: CARLOS AURELIO CASTILLO REINOSO, ROSA MÉLIDA CASTILLO REINOSO GAVIDIA HERMINIA CASTILLO REINOSO JOSÉ MIGUEL CASTILLO REINOSO GRACIELA CASTILLO REINOSO VIRGINIA SOFÍA REINOSO CASTILLO JORGE GONZALO CASTILLO BRICEÑO HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES AURELIO CASTILLO VILLALOBOS ROSA MARGARITA REINOSO BRAVO OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento voluntario CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2020-02642 JUEZ: Dr. Norman Pardo Torres. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 2 de diciembre del 2020, las 12h09, Juez, Norman J. Pardo Torres, en relación a la solicitud de inventario que antecede, dicto el siguiente: AUTO DE ACEPTACIÓN La solicitud de inventario presentada por Manuel Balentín Castillo Reinoso, para que se realice el inventario de los bienes dejados por los causantes Aurelio Castillo Villalobos y Rosa Margarita Reinoso Bravo, la califico de completa de sus requisitos de forma que exige el Art. 142 del COGEP; por lo que se dispone su tramitación en procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem, disponiendo la práctica de los siguientes diligenciamientos: 1.- CITACIÓN. Cítese a los herederos e interesados Carlos Aurelio; Rosa Mélida; Gavidia Herminia; José Miguel, Graciela Castillo; Virginia Sofía Reinoso Castillo y Jorge Gonzalo Castillo Briceño, en sus respectivos domicilios señalados en la solicitud, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Quinara, del Cantón Loja. Se le remitirá despacho en forma, para lo cual el interesado obtendrá las copias necesarias. De conformidad con el Art. 56 y 58 del COGEP se dispone la citación por tres mensajes radiales en fechas distintas en uno de las emisoras de la ciudad de Loja a los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes. El señor secretario conferirá un extracto de demanda y auto de calificación. 2.- INVENTARIO: Procédase al avalúo y alistamiento de los bienes mencionados en la demanda. Para el efecto oportunamente se designará perito y fecha para la diligencia de inventario; 3.- ANUNCIO DE PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA: a.- Téngase en cuenta el anuncio de toda la prueba que hace la parte solicitante, cuya admisibilidad se resolverá en audiencia; 4.- DOMICILIO JUDICIAL.- Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado y la autorización que se concede a su abogado.- No es necesario en este tipo de causa contar ni con la entidad que solicita, lo cual no se atiende en base al principio de celeridad procesal. Notifíquese.-f). Dr. Norman Pardo Torres., Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja. Particular que pongo a conocimiento para los fines de ley.- Loja 10 de diciembre 2020.-El Secretario.Dr. José Simancas Merino SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4771 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante SAMUEL FRANCISCO ÁVILA GRANDA, que en extracto es como sigue: ACTORES: EDISON ROLANDO ÁVILA MACACHÍ, DANNY JAVIER ÁVILA MACACHÍ, WILMER DAVID ÁVILA MACACHÍ DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante SAMUEL FRANCISCO ÁVILA GRANDA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2021-00302 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 3 de febrero del 2021, las 09h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores EDISON ROLANDO ÁVILA MACACHÍ, DANNY JAVIER ÁVILA MACACHÍ, WILMER DAVID ÁVILA MACACHÍ, a través de la Procuración Judicial otorgada al Abg. Luis Felipe Carpio Gutiérrez; por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor SAMUEL FRANCISCO ÁVILA GRANDA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 21), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con el compareciente en calidad de herederos e interesados; 1.2).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante SAMUEL FRANCISCO ÁVILA GRANDA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.HÁGASE SABER.- ” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 05 de Febrero del 2021.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4770 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite a la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL ANTONIO BARRERA GUERRERO que en extracto es como sigue: SOLICITANTE: ANGEL RAUL SALAZAR ALDEAN y AURA GEORGINA BRICEÑO GAO-
NA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MANUEL ANTONIO BARRERA GUERRERO JUICIO: NRO. 11203-2020-02826 TRAMITE: VOLUNTARIO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA.AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Loja, miércoles 9 de diciembre del 2020, las 16h25, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL EXTINTO SR. MANUEL ANTONIO BARRERA GUERRERO, presentada por los CESIONARIOS: ANGEL RAUL SALAZAR ALDEAN y AURA GEORGINA BRICEÑO GAONA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionantes en calidad de interesados.- Cítese a la cónyuge sobreviviente MATILDE SALAZAR ALDEAN; así como a las herederas conocidas JUANA LAURA BARRERA SALAZAR y ELIDA BENI BARRERA SALAZAR en el domicilio determinado en el libelo de demanda, para lo cual se COMISIONA al señor Teniente Político de la parroquia Quinara del cantón Loja, a quien se le remitirá legal y suficiente despacho, confiriéndole el termino de 8 días, en razón de la distancia.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del extinto Sr. MANUEL ANTONIO BARRERA GUERRERO, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.CUATRO.-Se designa como perito para el alistamiento solicitado al Ing. EDQIN GEOVANNY PALLO PULLAGUARI cuyos honorarios los regulara de forma privada con los interesados; el día de audiencia oral, exhiba su inscripción que lo acredite como tal. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, jueves 7 de enero del 2021, las 11h57, Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, encargado del despacho de la Dra. Yhelenna Angélica Loján en virtud de la acción de personal No. 1745-DP-11-2020-RR, de fecha 21 de diciembre del 2020. En lo principal.- En virtud de las facultades previstas en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial., por cuanto en auto de aceptación a trámite de fecha 9 de diciembre del 2020, las 16h25 en su parte pertinente se ha hecho constar que “….Se designa como perito para el alistamiento solicitado al Ing. EDQIN GEOVANNY PALLO PULLAGUARI; sin alterar el contenido del auto antes indicado se CONVALIDA el mismo en el sentido de que el nombre correcto del perito es: EDWIN GEOVANNY PALLO PULLAGUARI y no como erróneamente se ha hecho constar., en lo demás estese a lo dispuesto en el auto que se convalida. Notifíquese.- Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley.Loja, 04 de febrero de 2021 Dr. Antonio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F4772 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
www. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA EXTINCIÓN DE ALIMENTOS PARTES ACTORA: ESPINOZA MEJIA FRANCISCO JAVIER. DEMANDADOS: CRISTIAN JAVIER ESPINOZA MINGA y EMILY DAYANA ESPINOZA MINGA. OBJETO: EXTINCIÓN DE ALIMENTOS JUICIO: Nro. 11951-2009-0214 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, miércoles 3 de febrero del 2021, las 17h45, Frente al pedido de extinción del derecho de alimentos que realiza el Señor ESPINOZA MEJIA FRANCISCO JAVIER, se dispone: UNO: Notifíquese a los titulares del derecho de alimentos CRISTIAN JAVIER ESPINOZA MINGA Y EMILY DAYANA ESPINOZA MINGA, con la presente providencia y por cuanto el accionante FRANCISCO JAVIER ESPINOZA MEJIA, bajo juramento manifiesta la imposibilidad de poder determinar la individualidad o residencia del demandado Cristian Javier Espinoza Minga y Emily Dayana Espinoza Minga, se dispone sea citados por medio de la prensa local, se dispone sea citado en esta ciudad de Loja, de conformidad a lo prescrito en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de dicha solemnidad confiérase el extracto respectivo.- DOS: Se le concede al alimentado CRISTIAN JAVIER ESPINOZA MINGA Y EMILY DAYANA ESPINOZA MINGA, el término perentorio de cinco (5) días, para que presente prueba que demuestre encontrarse en la excepcionalidad prevista en los numerales 2 y 3 del Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia; esto es justificará bajo los principios de buena fe y lealtad procesal encontrarse cursando estudios en cualquier nivel educativo que le impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y/o que padezca de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. Se recuerda que vencido el término con el justificativo o no el suscrito proveerá lo que corresponda. Lo anterior se sustenta en el Oficio Circular No. 00605-PCNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, quien en acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, se pronuncia con respecto al “Procedimiento para la extinción del derecho de alimentos”. Hágase saber.…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 04 de febrero del 2021 Dra. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4773 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos del causante FABIAN ENRIQUE GALVEZ MORENO, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: GLORIA KARYNA BANDA ALVAREZ, por sus propios y personales derechos y como madre y representante legal de su hijo el adolescente JORGE ENRIQUE GALVEZ BANDA ,Y, ADRIANA KARYNA GALVEZ BANDA, por sus propios derechos y en sus
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calidades de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante FABIAN ENRIQUE GALVEZ MORENO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00234 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 1 de febrero del 2021, las 12h51, VISTOS: Agréguese a los autos los memoriales que anteceden. En lo principal como se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor FABIAN ENRIQUE GALVEZ MORENO, conforme se justifica con el certificado de su defunción ( fs. 4 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con las solicitantes GLORIA KARYNA BANDA ALVAREZ, por sus propios y personales derechos y como madre y representante legal de su hijo el adolescente JORGE ENRIQUE GALVEZ BANDA ,Y, ADRIANA KARYNA GALVEZ BANDA, por sus propios derechos y en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente. 1.2.- Con el Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, quien deberá ser citado en su respectivo despacho; acto que lo cumplirá la oficina de citaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos del causante FABIAN ENRIQUE GALVEZ MORENO, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Por último se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada. Además, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados y la autorización que le conceden a su defensor técnico. No obstante, con fundamento en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, atendiendo su pedimento se nombra a la accionante GLORIA KARYNA BANDA ALVAREZ, en calidad de procuradora común; debiendo contarse con ella en el proceso. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 09 de febrero del 2021 Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F
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Libretas LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902319653 perteneciente a AZANZA SANCHEZ BYRON JOSUE con C.I. 106381924 en razón de haberse extraviado. P/4743/1 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902116441 perteneciente a ZIRKLER TANJA con C.I. 151894698 en razón de haberse extraviado. P/4743/2 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902560864 perteneciente a ARIAS MONTERO MARIA EUGENIA DEL CARMEN con C.I. 701092116 en razón de haberse extraviado. P/4743/3 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902365686 perteneciente a FREIRE MORA WILLIAM ALBERTO con C.I. 701535981 en razón de haberse extraviado. P/4743/4 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902533493 perteneciente a VIVANCO REYES JULISSA ESTEFANIA con C.I. 704797398 en razón de haberse extraviado. P/4743/5 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901863641 perteneciente a SOLANO VIERA ANGEL EDUARDO con C.I. 925254252 en razón de haberse extraviado. P/4743/6 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900987531 perteneciente a CURIPOMA ANGAMARCA JUAN HONORIO con C.I. 1100194412 en razón de haberse extraviado. P/4743/7 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900339098 perteneciente a PUGLLA RUQUE JOSE ANTONIO con C.I. 1100268877 en razón de haberse extraviado. P/4743/8 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101041424 perteneciente a PEÑA UNDA ENITH VICTORIA con C.I. 1100350006 en razón de haberse extraviado. P/4743/9 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900385601 perteneciente a CALVA CALVA LIVIO VIRGILIO con C.I. 1100384450 en razón de haberse extraviado. P/4743/10 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101000691 perteneciente a ALDEAN AYALA AZUCENA ELIZABETH con C.I. 1100659224 en razón de haberse extraviado. P/4743/11 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900497283 perteneciente a RIOFRIO VALAREZO LUZ NARCISA con C.I. 1100759305 en razón de haberse extraviado. P/4743/12 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2108002316 perteneciente a GUERRERO SARITAMA JOSE FELIX con C.I. 1100840428 en razón de haberse extraviado. P/4743/13 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901502961 perteneciente a PATIÑO GUAILLAS ANGELA EUDOCIA con C.I. 1100840782 en
.com.ec razón de haberse extraviado.
P/4743/14 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2106002087 perteneciente a NAMCELA RAMON MARIA DELIA con C.I. 1101285128 en razón de haberse extraviado. P/4743/15 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902020416 perteneciente a SUAREZ ESPARZA MARIA TERESA con C.I. 1101435822 en razón de haberse extraviado. P/4743/16 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101033876 perteneciente a SILVA NARANJO MARTHA con C.I. 1101460077 en razón de haberse extraviado. P/4743/17 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900980983 perteneciente a GUELEDEL PUCHAICELA MARIA ISABEL con C.I. 1101462255 en razón de haberse extraviado. P/4743/18 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101045762 perteneciente a CORREA TINOCO EDA MARIELA con C.I. 1101813812 en razón de haberse extraviado. P/4743/19 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101061109 perteneciente a PAMBI GALLEGOS SERVIO DIOMEDES con C.I. 1102485909 en razón de haberse extraviado. P/4743/20 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2104001344 perteneciente a SOTOMAYOR ALVEAR GINA MERCEDES con C.I. 1102491303 en razón de haberse extraviado. P/4743/21 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900619762 perteneciente a ESCOBAR OTERO MARITZA DEL CARMEN con C.I. 1102546320 en razón de haberse extraviado. P/4743/22 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900532859 perteneciente a AGUILAR OCHOA ERCILIA DEL CARMEN con C.I. 1102672662 en razón de haberse extraviado. P/4743/23 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2103006753 perteneciente a NAGUA RIOFRIO MONFILIO ADALBERTO con C.I. 1102750963 en razón de haberse extraviado. P/4743/24 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101064311 perteneciente a LUZURIAGA RODRIGUEZ FRANCISCO RENE con C.I. 1102761127 en razón de haberse extraviado. P/4743/25 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101052053 perteneciente a BUSTOS MORA JORGE ANIBAL con C.I. 1102774013 en razón de haberse extraviado. P/4743/26 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900477521 perteneciente a CRIOLLO VALAREZO MONICA JOSEFINA con C.I. 1102852546 en razón de haberse extraviado. P/4743/27 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901978597 perteneciente a QUIZHPE TAMAY ORLANDO con C.I. 1102947536 en razón de haberse extraviado.
Publicidad P/4743/28 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900315097 perteneciente a MORENO PONCE MARLON VICENTE con C.I. 1102983705 en razón de haberse extraviado. P/4743/29 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901421947 perteneciente a PASACA GUALAQUIZA PIEDAD ESPERANZA con C.I. 1103124614 en razón de haberse extraviado. P/4743/30 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901620851 perteneciente a ARMIJOS CONTENTO ORLANDO JOSE MANUEL con C.I. 1103184170 en razón de haberse extraviado. P/4743/31 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900896528 perteneciente a QUICHIMBO MOROCHO HOLGERVICENTE con C.I. 1103450753 en razón de haberse extraviado. P/4743/32 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901323442 perteneciente a PUCHA SINCHE FAUSTO EFRAIN con C.I. 1103568588 en razón de haberse extraviado. P/4743/33 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900338509 perteneciente a JARA PAUTE ISTMENIA JHARITZA con C.I. 1103572846 en razón de haberse extraviado. P/4743/34 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900382815 perteneciente a GUARNIZO TOLEDO ISRAEL GEOVANNY con C.I. 1103594360 en razón de haberse extraviado. P/4743/35 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902251152 perteneciente a SOZORANGA QUEZADA ROSA MAGALY con C.I. 1103615835 en razón de haberse extraviado. P/4743/36 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901661369 perteneciente a ORDOÑEZ PIEDRA ANGEL GALO con C.I. 1103617443 en razón de haberse extraviado. P/4743/37 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900629281 perteneciente a MEJIA HIDALGO JANNETH DEL CARMEN con C.I. 1103715510 en razón de haberse extraviado. P/4743/38 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901504512 perteneciente a CASTRO GUTIERREZ LUCI MIRELLA con C.I. 1103783765 en razón de haberse extraviado. P/4743/39 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900946486 perteneciente a ENRIQUEZ GONZALEZ LIZBETH XIMENA con C.I. 1104124720 en razón de haberse extraviado. P/4743/40 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900690302 perteneciente a MEJIA HIDALGO WILSON ALFREDO con C.I. 1104252471 en razón de haberse extraviado. P/4743/41 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901050424 perteneciente a SARANGO PUCHA LUCIA SORAYA con C.I. 1104350556 en razón de haberse extraviado. P/4743/42
MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900404507 perteneciente a CALVA ACARO RODRIGO STALIN con C.I. 1104380215 en razón de haberse extraviado. P/4743/43 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900934007 perteneciente a TINITANA TINIZARAY HOOVER FRANCISCO con C.I. 1104439789 en razón de haberse extraviado. P/4743/44 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900916824 perteneciente a ESPINOZA CUMBICOS ELVIA DEISY con C.I. 1104487036 en razón de haberse extraviado. P/4743/45 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901321217 perteneciente a ORTEGA LIMA MARCIA ISABEL con C.I. 1104489685 en razón de haberse extraviado. P/4743/46 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900982265 perteneciente a MERA PARDO KATHERINE JESSENIA con C.I. 1104750615 en razón de haberse extraviado. P/4743/47 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902441707 perteneciente a VALAREZO LIMA ANDRES ESTIWAR con C.I. 1104755507 en razón de haberse extraviado. P/4743/48 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902560558 perteneciente a CHAMBA ORDOÑEZ DIANA ALEXANDRA con C.I. 1104767783 en razón de haberse extraviado. P/4743/49 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901309713 perteneciente a PUCHAICELA GUTIERREZ MIGUEL ANGEL con C.I. 1104815889 en razón de haberse extraviado. P/4743/50 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902566874 perteneciente a GAONA SALINAS LORENA ABIGAIL con C.I. 1104835705 en razón de haberse extraviado. P/4743/51 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901711936 perteneciente a GAONA SALINAS XIMENA FABIOLA con C.I. 1105258295 en razón de haberse extraviado. P/4743/52 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902432505 perteneciente a IMAICELA ARMIJOS DANNY CRISTINA con C.I. 1105552465 en razón de haberse extraviado. P/4743/53 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901691211 perteneciente a NARANJO BONE DENNIS PATRICIO con C.I. 1105682452 en razón de haberse extraviado. P/4743/54 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902248448 perteneciente a JARAMILLO SOTO EDISSON LEONARDO con C.I. 1106006784 en razón de haberse extraviado. P/4743/55 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900791452 perteneciente a TANDAZO LAPO JUAN ALBERTO con C.I. 1500268808 en razón de haberse extraviado. P/4743/56
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LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902359726 perteneciente a INTRIAGO VELEZ HECTOR FAVIO con C.I. 1705594222 en razón de haberse extraviado. P/4743/57 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901236044 perteneciente a RUIZ RUIZ DIEGO VINICIO con C.I. 1709926842 en razón de haberse extraviado. P/4743/58 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902105731 perteneciente a GUACAPIÑA TOALOMBO JOSE LUIS con C.I. 1724612419 en razón de haberse extraviado. P/4743/59 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902744394 perteneciente a CHIMBO AGUALONGO DORIS LISSETTE con C.I. 1755941836 en razón de haberse extraviado. P/4743/60 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2101043857 perteneciente a CABRERA QUEZADA MANUEL ALEJANDRO con C.I. 1900091115 en razón de haberse extraviado. P/4743/61 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900072652 perteneciente a LLIVICHUZCA ROMERO ANGEL GILBERTO con C.I. 1900138098 en razón de haberse extraviado. P/4743/62 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902219635 perteneciente a MENDOZA SAMANIEGO JOSE ANTONIO con C.I. 1900163187 en razón de haberse extraviado. P/4743/63 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900726547 perteneciente a ORDOÑEZ ARMIJOS HILDA BOLIVIA con C.I. 1900253590 en razón de haberse extraviado. P/4743/64 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900837056 perteneciente a SANINBIA IJISAN PEDRO con C.I. 1900284140 en razón de haberse extraviado. P/4743/65 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900018402 perteneciente a MEDINA LUZ ANGELICA con C.I. 1900396241 en razón de haberse extraviado. P/4743/66 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2902488242 perteneciente a PUCHA FERNANDEZ KELLY VERONICA con C.I. 1900592716 en razón de haberse extraviado. P/4743/67 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901112242 perteneciente a PUGLLA SUQUI MARIA FERNANDA con C.I. 1900743715 en razón de haberse extraviado. P/4743/68 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2901332726 perteneciente a LARREATEGUI PEREZ CESAR ANDRES con C.I. 1900780535 en razón de haberse extraviado. P/4743/69 LIBRETA DE AHORROS EXTRAVIADA Se comunica al público en general que el BANCO DE LOJA S.A. procederá a anular la libreta de ahorros Nº 2900395832 perteneciente a SANDOVAL MENDOZA FRANCISCO con C.I. 5011776 en razón de haberse extraviado. P/4743/70
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MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
Judiciales REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes TEODORO VACA VEINTIMILLA y GUILLERMINA CHAMBA TORRES de conformidad al Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: ILDA MARIA VILLALTA CHAMBA, ROSA ELVIRA ORTIZ CHAMBA, MARIA MAGDALENA VACA CHAMBA y YOLANDA ARTEMIZA VACA CHAMBA. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes TEODORO VACA VEINTIMILLA y GUILLERMINA CHAMBA TORRES TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA. INDERMINADA JUICIO: 11332-2021-00026 JUEZ: Dr. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Macara, miércoles 20 de enero del 2021, las 10h27, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.- EN LO PRINCIPAL: El Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos a la letra dice: “Presentada la demanda, la o el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.- Si la demanda no cumple con los requisitos previstos en este Código, la o el juzgador dispondrá que la o el actor la complete o aclare en el término de cinco días...”.- Revisada la solicitud, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numeral 2, 7 y 13 y Art. 143 numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo a admitir la solicitud a trámite se dispone que dentro del término de cinco días, el peticionario la complete y/o aclare específicamente en los siguientes requisitos: 1. Debe hacer constar todos los datos que estipula el numeral 2 del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos de los accionantes, en especial de la señora Yolanda Artemiza Vaca Chamba; 2. Debe adjuntar a la demanda las escrituras públicas del o los bienes inmuebles a inventariarse y avaluarse de manera que se acredite el dominio; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley.- Se llama a intervenir como Secretario al Ab. Manuel Eduardo Sauca Moncayo, conforme así ha sido dispuesto por Recursos Humanos de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Otro auto.- Macara, martes 2 de febrero del 2021, las 12h06, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución NO. 102-2017 de fecha 17 de julio de 2017 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que crea la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja.EN LO PRINCIPAL: Una vez que la parte actora ha aclarado y completado la demanda dentro del término legal concedido; La demanda presentada por los señores: ILDA MARIA VILLALTA CHAMBA, ROSA ELVIRA ORTIZ CHAMBA, MARIA MAGDALENA VACA CHAMBA y YOLANDA ARTEMIZA VACA CHAMBA; sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes de los causantes TEODORO VACA VEINTIMILLA y GUILLERMINA CHAMBA TORRES, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario.- Cuéntese en este proceso con los comparecientes ILDA MARIA VILLALTA CHAMBA, ROSA ELVIRA ORTIZ CHAMBA, MARIA MAGDALENA VACA CHAMBA y YOLANDA ARTEMIZA VACA CHAMBA; sobre juicio de INVENTARIO; en su calidad de hijos, y herederos de los causantes, respectivamente. Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, a quienes se los citará en sus respectivos despachos, para lo cual se dispone que el expediente pase a manos del funcionario citador para su cumplimiento; además cuéntese con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja,
enviándole despacho en forma y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes TEODORO VACA VEINTIMILLA y GUILLERMINA CHAMBA TORRES, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los herederos presuntos o desconocidos que pudieran existir, publíquese también un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifusora de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 58 ibídem.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones; así como la designación de la Procuradora Común que hacen los accionantes en la persona de la señora Yolanda Artemiza Vaca Chamba, de conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. AB. MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F4821 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL EXTRACTO DE CITACIÓN Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, a la demandada MANUEL SERVILIO ARMIJOS HERRERA, cuya demanda en extracto es como sigue: Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA. Demandados: MANUEL SERVILIO ARMIJOS HERRERA y FLEYDI VERONICA CUEVA ANDRADE. Objeto de la demanda: Cobro de Dinero con fundamento en Pagare a la Orden Trámite de la demanda: Procedimiento Ordinario. Cuantía: $ 12.374.27 Juicio Nro. 11333-2020-01573. Juez: Dr. Vinicio José Bravo Merchán AUTO: Loja, lunes 7 de septiembre del 2020, las 16h04, VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en legal y debida forma.- En lo principal, revisada la demanda presentada se observa que no cumple con los requisitos señalados en el artículo 142 numeral 9 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, el accionante la complete y aclare, específicamente en: Art. 142: Numeral 9, determinar la pretensión en forma clara y precisa; debiendo solicitarla en base a la narración de los hechos y a los documentos base de la acción; de manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, jueves 17 de septiembre del 2020, las 10h36, VISTOS: Habiéndose dado cumplimiento al auto de sustanciación, se determina que la demanda que antecede presentada por el Dr. Alberto Geovanny Bustos Parra, en su calidad de Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., en contra de los señores, MANUEL SERVILIO ARMIJOS HERRERA y FLEYDI VERONICA CUEVA ANDRADE; cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación de los demandados Manuel Servilio Armijos Herrera y Fleydi Verónica Cueva Andrade, en el domicilio señalado, para lo cual se comisiona al Teniente Político de la Parroquia Timbara, cantón Zamora, Provincia de Zamora Chinchipe, a quién se remitirá despacho en forma.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados, el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) DR. VINICIO JOSE BRAVO MERCHAN, JUEZ.- Otro Auto: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, viernes 11 de diciembre del 2020, las 16h02, Vista la petición que antecede se dispone: 1.- Por cuanto de manera inadvertida en el auto de fecha miércoles 2 de diciembre del 2020, las
Publicidad 13h54, se ha hecho constar el primer nombre del demandante como Jaime Ernesto Hurtado Reyes, amparado en lo que determina el numeral 8 del Art. 130 de Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el referido auto, en el sentido de que el nombre correcto del accionante es JAMIL ERNESTO HURTADO REYES, Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina Manuel Esteban Godoy Ortega Ltda.- En lo demás, se estará a lo dispuesto; 2.- Toda vez que el demandante Dr. Jamil Ernesto Hurtado Reyes en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina “Manuel Esteban Godoy Ortega” LTDA., ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado: MANUEL SERVILIO ARMIJOS HERRERA, se dispone citarlo por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Extiéndase el extracto respectivo para la publicación en el periódico.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.Loja, 21 diciembre 2020 Abg. Milton Filiberto Alvarado Alvarado SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA P/F4822 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL ENCARNACIÓN CHUNCHO e ISABEL PUGLLA MACAS, que en extracto es como sigue: ACTORES: SEGUNDO MANUEL CHUNCHO PUGLLA, JOSÉ GONZALO CHUNCHO PUGLLA, LUIS MARCELO CHUNCHO PUGLLA, CESAR AUGUSTO CHUNCHO PUGLLA DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL ENCARNACIÓN CHUNCHO e ISABEL PUGLLA MACAS. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2021-00299 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 5 de febrero del 2021, las 12h24, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los señores SEGUNDO MANUEL CHUNCHO PUGLLA, JOSÉ GONZALO CHUNCHO PUGLLA, LUIS MARCELO CHUNCHO PUGLLA, CESAR AUGUSTO CHUNCHO PUGLLA, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento de los señores MANUEL ENCARNACIÓN CHUNCHO e ISABEL PUGLLA MACAS, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 7, 8), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad, al efecto se dispone lo siguiente: 1).- Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados: 1.1).- Con las compareciente en calidad de herederos e interesados; 1.2).- Con los demandados HÉCTOR BOLÍVAR CHUNCHO PUGLLA, ROSA ALBA CHUNCHO PUGLLA, en el lugar indicado en la demanda por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad); 1.3) Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MANUEL ENCARNACIÓN CHUNCHO e ISABEL PUGLLA MACAS, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto
www. respectivo; 2).- Téngase en cuenta la prueba que anuncian y presentan con su demanda, cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la audiencia a convocarse.- Téngase en cuenta la designación de Procurador Común hace los actores con fundamento en el Art. 37 del COGEP, a favor del actor José Gonzalo Chuncho Puglla.- En relación a la perito sugerida se proveerá oportunamente.Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- Vista la naturaleza del proceso no es necesario contar con el Procurador Tributario de Loja.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 09 de Febrero del 2021.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F4825 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL CITO.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto Amilcar Pardo Lima, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: OLIVIA MARIELA ROMERO CALVA y PORFIRIO SOLANO SARANGO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00126 TRAMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto. Calvas, martes 9 de junio del 2020, las 09h20, VISTOS.- Avoco conocimiento del presente juicio en mi calidad de Jueza la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Calvas, Provincia de Loja, de conformidad a lo que dispone el Art. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en relación al Registro Oficial Nro. 748. Suplemento de fecha 5 de mayo del 2016. Por el cual se creó la Unidad Multicompetente en este cantón. Llámese a intervenir a la Abogada Nadegda Muñoz, en calidad de secretaria encargada del despacho. En lo principal por cuanto la solicitud de inventario de los bienes del causante Amilcar Pardo Lima, cumple con los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo que se la acepta al procedimiento voluntario previsto en el Art. 335 ibídem. En consecuencia se dispone la citación a los herederos desconocidos y más personas que puedan tener interés en el asunto, debiéndoselos citar por medio de tres publicaciones en fechas distintas conforme al Art. 58 y 56.1 de la antes mencionada norma legal.- Cítese a los señores ANGEL URBANO PARDO PARDO; COSME ALEJANDRO PARDO PARDO; MILTON EFREN PARDO PARDO; FRANCISCO PORFIRIO PARDO PARDO; MERCY BEATRIZ PARDO PARDO; CARLOS RAUL PARDO y ORFA MARIA PARDO LIMA, en la dirección proporcionada por la parte actora, para el efecto se depreca al uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Catamayo, a quien se enviará despacho suficiente mediante la herramienta digital de deprecatorio electrónico, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Cítese a los señores LUZ ELVIA PARDO y FRANKLIN PATRICIO PARDO PARDO, en la dirección proporcionada por la parte actora, de igual forma notifíquese al señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, para el efecto se depreca al uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón y provincia de Loja, a quien se enviará despacho suficiente mediante la herramienta digital de deprecatorio electrónico, ofreciendo reciprocidad en asuntos similares.- Cítese al señor AMABLE VICENTE PARDO, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, y además notifíquese a los señores Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, al efecto con base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP- 2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación”; en tal virtud, se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a propósito de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad. Una vez realizadas las citaciones ordenadas y cumplidos los plazos legales, se procederá a realizar el inventario y avalúo con la intervención de perito designado por sorteo; inventario que se pondrá en
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conocimiento de las partes y se convocará a la audiencia respectiva para resolver lo que corresponda conforme a lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- Confiérase al interesado el extracto a publicarse por la prensa.- PRUEBA APAREJADA A LA DEMANDA.- Téngase en cuenta la documentación adjunta a la demanda para que sea presentada legalmente en el día de la audiencia, así como la prueba igualmente anunciada.- CÍTESE, NOTIFIQUESE Cariamanga, 19 de junio del 2020. Ab. Nadegda Muñoz Montero. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS P/F EXTRACTO PARA CITACION POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio ORDINARIO, a los herederos desconocidos de la señora Magda Delia Ruiz Sánchez, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: RUIZ SANCHEZ JAIME HIPOLITO Y SERVIO HIPÓLITO RUIZ SÁNCHEZ DEMANDADO: ESTERFILIA OBDULIA RUIZ SÁNCHEZ, MAURO HERIBERTO RUIZ SÁNCHEZ, LUCÍA MATILDE RUIZ SÁNCHEZ, FRANCISCO TIMOLEÓN RUIZ SÁNCHEZ, NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOJA, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA. OBJETO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE CONTRATO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO: NRO. 11333-2020-00542 JUEZ: DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Loja, jueves 29 de octubre del 2020, las 13h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al AUTO EMITIDO POR LOS SEÑORES JUECES DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTIFICA DE LOJA, de fecha 18 de junio del 2020.- En lo principal, la demanda incoada por la señora Ab. Karina Cecibel Ochoa Romero, en sus calidad de Procuradora Judicial de los señores JAIME HIPÓLITO RUIZ SANCHEZ y SERVIO HIPÓLITO RUIZ SÁNCHEZ, conforme lo acredita con el documento que se anexa a la demanda, en contra de los señores ESTERFILIA OBDULIA RUIZ SÁNCHEZ, MAURO HERIBERTO RUIZ SÁNCHEZ, LUCÍA MATILDE RUIZ SÁNCHEZ, FRANCISCO TIMOLEÓN RUIZ SÁNCHEZ, NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA, REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN LOJA, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, través de sus personeros Alcalde y Procurador Síndico, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por lo que se la admite al procedimiento ORDINARIO que le corresponde.- Por tanto se corre traslado con el contenido del escrito de la demanda a los demandados, para que lo contesten en el término de TREINTA DIAS, en que podrán oponer las excepciones de que se creyeren asistidos, cumpliendo con lo previsto en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos.Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, para lo cual la parte actora deberá acercarse a la Ventanilla de Archivo, a fin de brindar las facilidades necesarias.- Cuéntese en este proceso con los herederos desconocidos de la señora Magda Delia Ruiz Sánchez, a quienes se los citará por la prensa, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Por así solicitarlo la parte actora, se dispone contar en el presente proceso con la señora Delegada del señor Procurador General del Estado en Loja, funcionaria que deberá ser citada mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora, dar las facilidades necesarias, para sacar las copias respectivas.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el correo electrónico y el casillero judicial señalado por la parte actora.- Llámese a intervenir en este proceso al señor Ab. Carlos Gallo Carrión, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber. F) DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. LO CERTIFICO.Loja, 07 de enero de 2021 Ab. Carlos Gallo Carrión SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F
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Judiciales EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo, en contra de los señores: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO Y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO Y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $9221,42 JUICIO: Nro. 11333-2020-00935 JUEZ: Dra. Glenda del Carmen Castillo Ordoñez CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Loja, lunes 29 de junio del 2020, las 12h46, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede y documentos que se anexan.- En lo principal, la demanda incoada por la señora AB. MARÍA VANESSA JARAMILLO VALDIVIESO, en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documento que se anexa, en contra de los señores FRANCO VITELIO CANGO MATAILO y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que los demandados dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, paguen la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formulen la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja, debiendo la parte actora interesarse en obtener las copias respectivas, en la Ventanilla de Archivo.Agréguese a los autos los documentos que se anexan.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, jueves 14 de enero del 2021, las 16h39, VISTOS: DRA. GLENDA CASTILLO ORDOÑEZ, en mi calidad de Jueza de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, designada mediante Resolución No. 300-2014, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 21 de noviembre del 2014, con Acción de Personal por traslado administrativo No. 2296-DNTH-2020-JT de fecha 10 de noviembre del 2020, en funciones desde el 1 de diciembre del 2020. En lo principal: 1.- Agréguese a los autos toda la documentación que se adjunta, por la parte actora. 2.- En atención al escrito que antecede se dispone que la Dra. María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial de Procesos del Banco de Loja S.A., comparezca a esta Unidad Judicial Civil, en días hábiles de 14h00 a 17h00, previa coordinación con el señor secretario del despacho, a rendir el Juramento a que se refiere el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con el fin de que declare bajo juramento desconocer el domicilio e individualidad de los demandados, señores: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO Y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, conforme así se lo ha solicitado.- Hágase Saber.- OTRA PROVIDENCIA: Loja, miércoles 27 de enero del 2021, las 15h31, VISTOS: En lo principal, toda vez que la Dra. María Vanessa Jaramillo Valdivieso, en calidad de Procuradora Judicial de Procesos de la Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa, Procuradora Judicial del Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller, Gerente General del Banco de Loja S.A., ha rendido
.com.ec el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, señores: FRANCO VITELIO CANGO MATAILO Y ENRIQUE MANUEL CRISOSTOMO SOTO, se dispone citarlos por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase Saber.- DRA. GLENDA DEL CARMEN CASTILLO ORDOÑEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 29 de enero del 2021. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA P/F4780 EXTRACTO DE ACEPTACIÓN DE SOLICITUD PARA LEGALIZACIÓN DE BIEN MOSTRENCO EN POSESIÓN DEL GAD DEL CANTÓN SOZORANGA - PROVINCIA DE LOJA PROCESO ADMINISTRATIVO: INCORPORACIÓN DE BIEN MOSTRENCO AL PATRIMONIO MUNICIPAL PETICIONARIO: DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEL GAD DEL CANTÓN SOZORANGA En el proceso de legalización de bienes mostrencos, en posesión del Gad Municipal del Cantón Sozoranga, a través de Memorando Nº 041-DP-GADC-SOZORANGA-20, de fecha 21 de septiembre del 2020, suscrito por el Arq. Jimmy Torres Guerrero, Director de Planificación, dirigido al señor Romeo Francisco Moreno, Alcalde del Cantón Sozoranga, mediante el cual solicita, se autorice a Asesoría Jurídica, se inicie el proceso de regularización y legalización del terreno y edificación, ubicado en el barrio España, calle 10 de Agosto y Parque a la Madre de la ciudad de Sozoranga, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, mediante la identificación como bien mostrenco o vacante y la incorporación como bien municipal, solicitud que la realiza con base al art. 7 de la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACION DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES DEL CANTÓN SOZORANGA. Con estos antecedentes y luego de haber el peticionario presentado los requisitos establecidos en el art. 7 y 8 de la Ordenanza referida, por lo cual, se ha logrado establecer que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, ha estado en posesión pacifica, ininterrumpida, con ánimo de señor y dueño por más de 15 años, de un lote de terreno y edificación, ubicado en el barrio España, calle 10 de Agosto y Parque a la Madre de la ciudad de Sozoranga, que de acuerdo al Certificado del Jefe de Avalúos y Catastros, se determina, que el bien inmueble esta catastrado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, con CLAVE N° 1112500101013017000, según el Informe de linderacion y planimetría, elaborado por el titular de la Dirección de Planificación, determina en resumen, los linderos que a continuación se detallan: AL NORTE.- CON PARQUE A LA MADRE, EN UNA EXTENSIÓN DE 4,71M - AL SUR.- CON CALLE 10 DE AGOSTO, EN UNA EXTENSIÓN DE 8. 62M - AL ESTE.- CON TERRENOS DEL SEÑOR GUAMÁN PABLO, EN UNA EXTENSIÓN DE 10,55M - AL OESTE.- CON TERRENO DE GUARNIZO HONORATO, EN UNA EXTENSIÓN DE 8.94M - CABIDA DE TERRENO: 61,99M2 - CAVIDAD DE CONSTRUCCIÓN: 123.12 M2. Con estas consideraciones, en la fase previa a su adjudicación, por parte del Concejo Municipal del Cantón Sozoranga, la solicitud presentada por el Arq. Jimmy Torres Guerrero, Director de Planificación, cumple con los requisitos establecidos en la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACION DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES DEL CANTÓN SOZORANGA, por lo cual, se procede a su ACEPTACIÓN RESPECTIVA, disponiendo al Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sozoranga, publicar por la prensa, un extracto de la aceptación de la solicitud, durante tres (3) días consecutivos, solicitan-
Publicidad do que dentro del término de cinco días se presente oposición o reclamo sobre el inmueble a adjudicarse al posesionario, caso contrario, se continuara con el proceso de adjudicación correspondiente.Sozoranga, 30 de noviembre del 2020. Señor. Romeo Francisco Moreno ALCALDE DEL GADC-SOZORANGA PF/4811 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los demandados: MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA Y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, que en extracto es como sigue: ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda. JEP DEMANDADOS: MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $ 22.000,00 JUICIO: Nro. 11333.2020.00873 JUEZ: Dr. Franco Carrión Paz UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 23 de junio del 2020, las 11h19, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda presentada por la Dra. Dolores Andrea Pachar Montaño, en calidad de procuradora judicial del economista Floresmilo Alvear Espejo, gerente general y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., en contra de MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con tabla de pagos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, en el lugar señalado, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada (Certificado de Registro de la Propiedad) y con fundamento en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de la demandada VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, consistente en lote de terreno signado con el número 32, ubicado en el predio Punzara, perteneciente a la parroquia San Sebastián, inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón Loja con el número 1830, número de repertorio 0, de fecha 21/06/1991, para lo cual se notificará a la señora Registradora de la Propiedad del cantón Loja, para que tome nota del particular. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 29 de enero del 2021, las 11h51, Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos y ha rendido juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada: MARCO SILVIO MONTOYA OCHOA Y VICTORIA ESPERANZA JUMBO MALLA, se dispone su citación por la prensa escrita, conforme a lo estipulado por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber.f ) ILEGIBLE Dr. Franco Carrión Paz.- JUEZ DE
MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021 LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA .- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 2 de febrero 2021 Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4812 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO: con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado: VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, Que en extracto es como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADOS: RAQUEL ISABELINA CHIMBO SARANGO, PABLO CESAR PACHECO RODAS, VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, MARIA FREDYA PARDO CASTILLO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de dinero TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: $ 18.000,00 JUICIO: Nro.11333-2020-00347 JUEZ: Dr. Franco Carrión Paz UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 27 de febrero del 2020, las 09h35, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto. La demanda presentada por la Dra. Dolores Andrea Pachar Montaño, en calidad de procuradora judicial del economista Floresmilo Alvear Espejo, gerente general y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., en contra de RAQUEL ISABELINA CHIMBO SARANGO, PABLO CESAR PACHECO RODAS, VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, MARIA FREDYA PARDO CASTILLO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con tabla de pagos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación los demandados RAQUEL ISABELINA CHIMBO SARANGO, PABLO CESAR PACHECO RODAS, VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, MARIA FREDYA PARDO CASTILLO, en el lugar señalado, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados RAQUEL ISABELINA CHIMBO SARANGO, PABLO CESAR PACHECO RODAS, VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, MARIA FREDYA PARDO CASTILLO, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-Dr. Franco Carrión Paz.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Otra Providencia.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 1 de febrero del 2021, las 12h06, Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en autos y ha rendido juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada: VICENTE AGUSTIN CASTILLO CUEVA, se dispone su citación por la prensa escrita, conforme a lo estipulado por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Hágase saber.- f ) ILEGIBLE Dr. Franco Carrión Paz.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 3 de febrero 2021 Dr. Fabricio López Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTON LOJA
21 P/F4813
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante EDUARDO PACHECO BRITO que en extracto es como sigue: ACTOR: CASTILLO CARMEN y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes EDUARDO PACHECO BRITO. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00198 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, jueves 21 de enero del 2021, las 10h13, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: CARMEN CASTILLO (Cónyuge sobreviviente) RUTH ENITH PACHECO CASTILLO; JACKELINE PACHECO CASTILLO; HENRY EDUARDO PACHECO CASTILLO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor EDUARDO PACHECO BRITO, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: 2.1. CARMEN CASTILLO (Cónyuge sobreviviente) y sus hijos RUTH ENITH PACHECO CASTILLO; JACKELINE PACHECO CASTILLO; HENRY EDUARDO PACHECO CASTILLO. 2.2.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor EDUARDO PACHECO BRITO; a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. 2.3.Por haberlo solicitado cuéntese en el proceso con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal; y, con el Director del Servicio de Rentas Internas a quienes se los notificará en las oficinas institucionales señaladas en la solicitud. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensora técnica.- QUINTO.- Téngase en cuenta la designación en calidad de procuradora común de la señora RUTH ENITH PACHECO CASTILLO, conforme el Art 37 del COGEP.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 22 de enero del 2021. Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F4815
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MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y de la causante Jose maría Méndez Maita que en extracto es como sigue: ACTOR: SUAREZ ARMIJOS MONICA ELIZABETH y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de la causante Jose maría Méndez Maita. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00408 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, lunes 8 de febrero del 2021, las 13h07, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: MÓNICA ELIZABETH SUÁREZ ARMIJOS; JOSÉ LUIS MENDEZ SUÁREZ; SAYDA DEL CISNE MENDEZ SUÁREZ; LENIN IVÁN MENDEZ SUÁREZ y MARÍA JOSÉ MENDEZ SUÁREZ, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor JOSÉ MARÍA MENDEZ MAITA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: MÓNICA ELIZABETH SUÁREZ ARMIJOS; JOSÉ LUIS MENDEZ SUÁREZ; SAYDA DEL CISNE MENDEZ SUÁREZ; LENIN IVÁN MENDEZ SUÁREZ y MARÍA JOSÉ MENDEZ SUÁREZ 2.2.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor JOSÉ MARÍA MENDEZ MAITA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- QUINTO.- Por así solicitarse se ordena la notificación al señor Procurador Tributario del SRI Loja, en su respectivo despacho. Téngase en cuenta la designación en calidad de procurador común del señor JOSÉ LUIS MENDEZ SUÁREZ, conforme el Art 37 del COGEP.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 09 de febrero del 2021. Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CELICA, PROVINCIA DE LOJA AVISO DE REMATE JUICIO Nº. 11336-201900120. UNIDAD JUDICIAL MULTI-COMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CELICA, PROVINCIA DE LOJA.- Se pone en conocimiento de la ciudadanía en general, que el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Celica, mediante Auto de fecha jueves 4 de febrero del 2021, las 18h55, VISTOS: De conformidad a lo prescrito en el inciso quinto del artículo 392 y del artículo 398 del Código Orgánico General de Procesos, atento al estado del proceso, señálese para el día LUNES QUINCE DE MARZO AÑO 2021, desde las 00h00 hasta las 24h00, para que se realice el REMATE JUDICIAL EN LÍNEA, en PRIMER SEÑALAMIENTO, del Lote de terreno rustico denominado “El Calvario”, ubicado en la parroquia el Valle del cantón y provincia de Loja, cuyos linderos
y dimensiones son: POR EL NORTE; con terrenos de Carlos Contento y cerca de alambre por división, en la longitud de dieciséis metros con sesenta centímetros; POR EL SUR; con terrenos de Segundo López con un metro y medio de camino, cerca de alambre por división en la longitud de veinte metros con veinte centímetros; POR EL ESTE; Con terrenos de Rosario Lucero cerca de alambre por división en la longitud de veintiocho metros cincuenta centímetros; POR EL OCCIDENTE; Con terrenos de Vicente Paredes cerca de alambre por división en la longitud de veintisiete metro diez centímetros. Superficie de 502.07 m2.; conforme consta en el acta de ejecución del embargo y en el informe pericial realizado por el perito Ing. Edinson Eduardo Robles Martínez, debidamente sorteado y posesionado para tal efecto. El avalúo del bien, determinado en el informe pericial, asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 33/100 ($ 7.871,33). En atención al artículo 399 del COGEP, se dispone que la secretaria publique el aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate. El interesado podrá presentar las posturas en línea a través del aplicativo de remates judiciales de la Página Web del Consejo de la Judicatura en el día y horas señaladas y para que la propuesta sea válida debe consignar el 10% del valor de la postura con la que participa mediante depósito bancario o transferencias bancarias electrónicas; si la postura es a plazo, la consignación será del 15% de la postura realizada; adicionalmente el postor consignará el porcentaje correspondiente así como el costo por servicios administrativos por cada postura de 1,7% del Salario Básico Unificado, mediante depósito en la cuenta especial destinada para el efecto; las mejoras que se efectúen a las posturas realizadas, están exentas de pago de esta tasa; señalará el valor, plazo y forma de pago.- Antes de cerrarse el remate, los demandados puede librar su bien pagando la deuda más intereses; Las posturas presentadas no podrán ser inferiores al 100% del avalúo pericial efectuado del bien a rematar.- El acreedor puede hacer posturas con la misma libertad que cualquier otra persona, de conformidad con la ley.- Por cada postura, se pagará la tasa por servicios administrativos del 1,7% de un salario básico unificado, por concepto de utilización de la herramienta correspondiente a la entidad financiera designada por el Consejo de la Judicatura al momento de realizar la consignación.- Las partes procesales, los postores o interesados, deben atenerse a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Remates Judiciales en Línea de la Función Judicial, al Manual de Aplicación del Proceso de Remates Judiciales en Línea y al Código Orgánico General de Procesos.- La señora Secretaria de esta Unidad Judicial, proceda a publicar el presente aviso de remate en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, de un extracto que contendrá la información, descripción e imagen del bien a rematarse y su valor, durante el término de al menos 20 días (hábiles) de anticipación a la fecha del remate; de la misma manera, se ordena la publicación por una sola vez de este aviso en uno de los diarios de amplia circulación de Loja, por cuanto a criterio de este juzgador se considera necesario que este hecho se dé a conocer también por tal medio de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del Art. 399 del COGEP.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. Lourdes Palacios Juárez, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CELICA. Lo que comunico para los fines de ley. Celica, 09 de febrero del 2021. Dra. Victoria Torres Ramón. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes JOSE LINO FIERRO QUEZADA; MARIA ROSARIO BELTRAN VILLAVICENCIO; SAUL CORCILIO FIERRO BELTRAN Y NIDIA TERESA ALVEAR CELI, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Fausto Ramiro Martínez DEMANDADOS: Herederos desconocidos de los causantes JOSE LINO FIERRO QUEZADA; MARIA ROSARIO BELTRAN VILLAVICENCIO; SAUL CORCILIO FIERRO BELTRAN Y NIDIA TERESA ALVEAR CELI OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de bienes sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00263 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 4 de febrero del 2021, las 11h21, VISTOS: Agréguese a los autos el memorial que antecede. En lo principal se califica y admite a trámite la demanda de formulada por el señor FAUSTO RAMIRO MARTINEZ, me-
Publicidad diante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores JOSE LINO FIERRO QUEZADA; MARIA ROSARIO BELTRAN VILLAVICENCIO; SAUL CORCILIO FIERRO BELTRAN Y NIDIA TERESA ALVEAR CELI, conforme se justifica con los certificados de su defunción ( fs. 3 a 6 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con el solicitante FAUSTO RAMIRO MARTINEZ, en calidad de adquiriente y cesionario de gananciales y derechos y acciones de la sucesión. 1.2.- Con los señores NIDIA DEL CISNE FIERRO ALVEAR; LUZ AMERICA FIERRO ALVEAR; MANUEL FRANCISCO ORELLANA MENDOZA ,Y, DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, quienes deberán ser citados con el contenido de la demanda, documentos presentados, memorial que antecede y el presente auto en el lugar indicado en la demanda y en su respectivo despacho; actos que los cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto en aplicación al principio dispositivo el solicitante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos de los causantes JOSE LINO FIERRO QUEZADA; MARIA ROSARIO BELTRAN VILLAVICENCIO; SAUL CORCILIO FIERRO BELTRAN Y NIDIA TERESA ALVEAR CELI, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Por último se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: Hasta antes de nombrarse el perito el solicitante deberá presentar el comprobante del pago del impuesto predial correspondiente al presente año (2021) del inmueble que se pretende enlistar. Lo anterior tiene su justificativo en el entendido que el inventario consiste en “realizar
www. el alistamiento, avalúo y custodia de los bienes sucesorios”. En lo demás, en cuenta los medios de prueba que se anuncia su práctica y pertinencia se resolverán en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada. En cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados y la autorización que le concede a su defensora técnica. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 10 de febrero del 2021 Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante MIGUEL FRANCISCO VICENTE RUIZ ONTANEDA Y LEONILA JOVELINA QUEZADA que en extracto es como sigue: ACTOR: RUIZ QUEZADA MARIA AUGUSTA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los causantes MIGUEL FRANCISCO VICENTE RUIZ ONTANEDA Y LEONILA JOVELINA QUEZADA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-03105 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, jueves 31 de diciembre del 2020, las 09h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- La solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por la señora MARÍA AUGUSTA RUIZ QUEZADA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento
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voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por la solicitud voluntaria que antecede, se ordena se proceda a la formación del inventario y avalúo de los bienes de los causantes señores: MIGUEL FRANCISCO VICENTE RUIZ ONTANEDA y LEONILA JOVELINA QUEZADA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso: 2.1. Con la compareciente: señora MARÍA AUGUSTA RUIZ QUEZADA. 2.2. Con los demandados señores: FREDY ALBERTO RUIZ QUEZADA; SANDRA ALICIA RUIZ QUEZADA; GUILLERMO VICENTE RUIZ QUEZADA; FANNY BEATRÍZ RUIZ QUEZADA; CARMEN ENITH RUIZ QUEZADA; MIGUEL ÁNGEL RUIZ QUEZADA; JORGE LUIS RUIZ ARMIJOS; y, CARLOS HUMBERTO OCHOA QUEZADA, a quienes se ordena citar en la dirección de su domicilio señalado en la ciudad de Vilcabamba, parroquia Vilcabamba, cantón Loja, provincia de Loja, para el efecto se comisiona la realización de la diligencia al señor Teniente Político e la parroquia Vilcabamba, para ello remítase la correspondiente comisión, a fin de que se sirva cumplir la citación a los accionados de conformidad a la ley, quienes podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya admisibilidad, pertinencia, conducencia y utilidad se resolverá en audiencia respectiva. CUARTO.- Procédase a citar por la prensa de esta ciudad de Loja a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes, en la forma prevista en el Art 56.1 y 58 del COGEP, remítase para el efecto el extracto correspondiente. Por solicitar se cuente con el SRI, se ordena la notificación al señor Procurador Tributario del SRI en esta ciudad, en la dirección de las oficinas señaladas en esta ciudad de Loja. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que la compareciente le concede a sus defensores técnicos.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-…”.Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 07 de enero del 2021. Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F
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Judiciales REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante, MARÍA CARMELINA PAGUAY YANSAGUANA, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Jorge Eduardo Guamán Paguay y otros. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de la causante María Carmelina Paguay Yansaguana. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Voluntario. JUICIO Nro.: 11313-2020-00544. JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, lunes 11 de enero del 2021, las 09h33, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, y en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, por cumplir con las exigencias señaladas en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos, se considera que la demanda de inventarios que antecede propuesta por los señores: JORGE EDUARDO GUAMÁN PAGUAY, ÁNGEL AUGUSTO GUAMÁN PAGUAY, CARMEN MATILDE GUAMÁN PAGUAY, TERESITA DE JESÚS GUAMÁN PAGUAY, Y MELINA MAGDALENA PAGUAY ORDOÑEZ, es clara y completa, por lo que se la califica y se la admite al trámite del PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido en el Art. 335 del indicado Cuerpo de Leyes; por lo tanto se declara abierta la sucesión intestada de los bienes hereditarios de quien en vida se llamó ron MARIA CARMELINA PAGUAY YANSAGUANA, bienes de los cuales se formará el correspondiente inventario y avalúo de los mismos, a través del perito o peritos que resulten nombrados para el efecto, conforme lo dispone el art 341 del COGEP. Cuéntese en el procedimiento con los comparecientes, en sus calidades de hijos de la extinta, a excepción de la compareciente Melina Magdalena Paguay Ordóñez, quien es hija del extinto Jaime Rolando Paguay, hijo a su vez de la misma causante.- Cuéntese así mismo con los herederos presuntos y desconocidos de la causante María Carmelina Paguay Yansaguana y del Sr. Jaime Rolando Paguay. Se contará además con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas con sede en la ciudad de Loja, funcionario que será citado mediante deprecatorio a enviarse a uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la misma ciudad, ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Del mismo modo se contará con los señores: Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Saraguro, quienes serán citados a través del funcionario de citaciones de esta unidad judicial.- Cítese a los herederos y funcionarios llamados a intervenir en los lugares y forma indicados en la demanda, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta unidad judicial para sus notificaciones. A los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos, se dispone citarlos a través de publicaciones que se efectuarán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Loja, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.Téngase en cuenta la prueba que anuncian las accionantes para la audiencia respectiva. En cuenta también el domicilio judicial que señalan para recibir notificaciones, y la autorización que confieren a su defensora. En cuenta también la designación de procurador común que hacen en persona de la co accionante Carmen Matilde Guamán Paguay, con quien se contará en su representación.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados.HAGASE SABER.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro, 05 de febrero del 2021. Dr. Darwin René Morocho Celi. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON SARAGURO P/F4817 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- A los herederos, presuntos; y, desconocidos de la causante BLANCA OLIVIA
.com.ec AGUILAR LOAIZA con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: JUICIO NRO. 11335-2020-00499 MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO ACCION: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. ACTOR: SALAZAR ROMERO KATY MARIBEL CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila. Calvas, jueves 28 de enero del 2021, las 14h49, VISTOS: Dr. Marco Vinicio Romero Ávila, Mg. Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, provincia de Loja, en mérito del sorteo de ley, por radicada la competencia, y habiéndose cumplido con el requerimiento ordenado en el auto de sustanciación que inmediatamente antecede AVOCO conocimiento de la demanda de inventario de bienes sucesorios presentada por la señora Ab. SALAZAR ROMERO KATY MARIBEL, quien comparece por sus propios derechos, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al trámite VOLUNTARIO solicitado y determinado en los artículos 334 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por cuanto con la inscripción de defunción adjunta al libelo inicial se ha justificado el fallecimiento de quien en vida fue BLANCA OLIVIA AGUILAR LOAIZA; se dispone: I. Se declara abierta la sucesión hereditaria intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento; II. Procédase a la Facción de Inventarios y Avalúo de los Bienes de la Sucesión de BLANCA OLIVIA AGUILAR LOAIZA con la concurrencia de los herederos e interesados en la sucesión y del perito que oportunamente será nombrado por sorteo por el suscrito Juez. III.- Con el contenido de la demanda y auto de calificación de la misma, cítese a los demandados: a) LEONIDAS SEGUNDO SALAZAR NEIRA; MARIA OLIVIA SALAZAR AGUILAR; CESAR ALBERTO SALAZAR AGUILAR; PATRICIA SALAZAR AGUILAR; BLANCA OLIVIA SALAZAR AGUILAR; Y, CARMEN IRALDA SALAZAR AGUILAR, en la dirección indicada en la demanda mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente; b) SEGUNDO RODRIGO SALAZAR AGUILAR, en la dirección indicada en la demanda, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de ésta Unidad Judicial; y, c) ROMMEL FLORENCIO PARDO VALLADARES, en la dirección indicada en la demanda, a través de la oficina de citaciones y notificaciones de ésta Unidad Judicial. IV. Por cuanto la accionante Ab. SALAZAR ROMERO KATY MARIBEL, ha declarado bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia o domicilio de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue BLANCA OLIVIA AGUILAR LOAIZA, es inoficioso acudir a los registros públicos para intentar recabar información de personas cuya identidad o individualidad se desconoce, por lo que resulta contradictorio al principio de celeridad, el requerir certificación alguna al Ministerio de Relaciones Exteriores; en tal virtud, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fue BLANCA OLIVIA AGUILAR LOAIZA, en el marco de los Artículos 56 y 58 del Código General de Procesos, cíteselos con un extracto de la demanda inicial y este auto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia de Loja, con la prevención de que transcurridos veinte días contados desde la última publicación comenzará a transcurrir el término para contestar la demanda.- Confiérase el extracto respectivo; V.- Cuéntese: a) Con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Calvas, para lo cual se dispone que el citador asignado a esta Unidad Judicial realice la notificación correspondiente en sus despachos; b) Con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase el despacho suficiente; VI.- Se advierte a la parte citada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en cantón Calvas, y de conformidad al artículo 66 ibídem en concordancia con el Art. 56 de
Publicidad la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señalen domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un/a abogado/a, para futuras notificaciones; VII.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda y téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia, sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Actúe el Dr. César Enríquez Loaiza, en calidad de Secretario (e) del despacho. CITESE Y NOTIFIQUESE. Cariamanga, 29 de Enero del 2021. Dr. César Enríquez Loaiza SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA P/F4818 UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al demandado LEODAN ALCIDES RODRIGUEZ LEON, que en extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADO: LEODAN ALCIDES RODRIGUEZ LEON OBJETO DE LA DEMANDA: Concurso de Acreedores (INSOLVENCIA) TRAMITE: Concursal CUANTIA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11333-2020-00061 JUEZ: Dr. Vinicio José Bravo Merchán Loja, miércoles 8 de enero del 2020, las 10h17, VISTOS: En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Abogado Miguel Enrique Luna Bravo, en calidad de Procurador Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A., como justifica con la documentación que acompaña; en contra del señor LEODAN ALCIDES RODRIGUEZ LEON, es clara, completa y precisa, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el Libro V, Título II, Capítulo I, del Código Orgánico General de Procesos; y, sus artículos 142, 414, 416, 422 y 424; razón por la cual se la admite al trámite correspondiente.- De la documentación que se anexa en autos, se establece que en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Loja, se sustanció el juicio ejecutivo signado con el No. 11333-201801856, seguido por la entidad accionante BANCO DE LOJA S.A. en contra del señor Leodan Alcides Rodríguez León, llegando al estado de haberse dictado mandamiento de ejecución, en donde el prenombrado accionado, dentro del término ordenado por la Juez de dicha causa, no ha pagado la obligación reclamada en primera, así como tampoco ha dimitido bienes para el cobro. La obligación que se reclama asciende a la cantidad de USD.8191,17 dólares; por tanto, se establece su INSOLVENCIA y como consecuencia, se declara haber lugar al concurso necesario, y para ello se ordena: a) Citar al accionado Leodan Alcides Rodríguez León, con copia de la demanda y auto en ella recaído, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, citación que se realizará a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones; debiéndose indicar que la convocatoria a junta de acreedores tendrá lugar en la audiencia que se fijará en el momento procesal oportuno.- b) El demandado Leodan Alcides Rodríguez León, deberá presentar todos los documentos previstos en el artículo 421 de este Código Orgánico General de Procesos; esto es: 1. Una relación detallada de todos sus bienes y derechos; 2. Un estado de todas sus deudas con expresión de su procedencia, con el vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tiene; 3. Los títulos de crédito activos; 4. Una memoria sobre las causas de su presentación.- En virtud de lo actuado, por ser legal y procedente, se dispone: c) Citar en su domicilio a las o los acreedores, quienes quedan convocados a la junta de acreedores la misma que se realizará en la audiencia que se fije en forma oportuna.- d) En virtud del sorteo realizado a través del sistema SATJE, se designa como sindico al Ing. Boris Rafael Jiménez Punín, quien de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico General de Procesos y una vez notificado con este auto tiene el termino de 24 horas para que acepte o se excuse del nombramiento, la notificación al síndico deberá efectuarse una vez que haya sido citado el demandado y transcurrido el término dispuesto en el Art. 426 del COGEP. Se fija en doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América el honorario del síndico de quiebra. e) El embargo de todos los bienes muebles o inmuebles de propiedad del fallido Leodan Alcides Rodríguez León, conforme a las reglas generales establecidas en el presente Código.- f) Se ordena la anotación de la insolvencia del señor Leodan Alcides Rodríguez León, en
MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021 el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- g) Se ordena la publicación del auto que declara haber lugar a la formación del concurso del fallido Leodan Alcides Rodríguez León en la página web del Consejo de la Judicatura.- h) Se ordena la acumulación de los procesos que contengan obligaciones pendientes en los que formen parte el fallido Leodan Alcides Rodríguez León.- i) Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, del auto que ordena la formación del concurso del fallido Leodan Alcides Rodríguez León.- j) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado en esta ciudad de Loja, para que proceda a realizar las respectivas investigaciones que se determinan en la ley para este tipo de asuntos.- k) Se prohíbe que el deudor Leodan Alcides Rodríguez León, se ausente del territorio nacional, para lo cual hágase saber a la Dirección Nacional de Migración para que se cumpla con esta orden.- De conformidad con el numeral segundo del inciso primero del Art 424 del Código Orgánico General del Procesos, se declara LA INTERDICCION del deudor Leodan Alcides Rodríguez León, observándose las normas previstas en el Art. 423 del mismo cuerpo legal. No obstante, la declaración de haber lugar al concurso o a la quiebra, el deudor, en el término de diez días a partir de la citación con esta demanda y auto recaído en ella, podrá oponerse pagando la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 ibídem. Téngase en cuenta la casilla judicial y los correos electrónicos que señala la parte actora para sus notificaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f ) ILEGIBLE Dr. Vinicio Bravo Merchán.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 3 de febrero del 2021, las 13h17, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- En lo principal, y, Toda vez que la accionante Abogado Miguel Enrique Luna Bravo, en calidad de Procurador Judicial de Procesos del BANCO DE LOJA S.A, ha rendido el juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado: LEODAN ALCIDES RODRIGUEZ LEON., se dispone citarla por la prensa por uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad de Loja, conforme lo determina el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.Extiéndase el extracto respectivo para la publicación por el periódico.- Hágase saber.- Lo que comunico a usted para los fines de ley.Loja, 09 febrero 2021 Abg. Milton Filiberto Alvarado Alvarado SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA P/F4819 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a ARROBO ARMIJOS DUVAL MAURICIO, que en extracto es como sigue: ACTOR: LEON OCHOA LUCELIA ZENILDA DEMANDADO: ARROBO ARMIJOS DUVAL MAURICIO OBJETO: AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA JUICIO: Nro. 11203-2014-2235 JUEZ: Dr. Víctor Santín Salazar. Loja, miércoles 23 de diciembre del 2020, las 11h54, VISTOS.- Dr. Víctor Santín Salazar Mgs, Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja.- En lo principal, la demanda incidental Aumento de pensión alimenticia propuesta por la Sra. LUCELIA ZENILDA LEON OCHOA, en contra el Sr. DUVAL MAURICIO ARROBO ARMIJOS, que por reunir con los requisitos de ley, se la acepta al trámite SUMARIO establecido en el Art. 332 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia, para cumplir con la solemnidad de la citación al demandado en la dirección señalada en el libelo del incidente, para el efecto conforme el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsachilas, remítase un Deprecatorio Virtual, con suficiente despacho y en forma; ofreciéndole reciprocidad a la autoridad deprecada.- Se advierte al demandado la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior, dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, en el término máximo de diez
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días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula la actora en su libelo de demanda, cuya pertinencia utilidad y conducencia era debatida en la audiencia correspondiente.Ofíciese al IESS en la forma que solicita, requiriendo a dicha institución que el termino de tres días entregue la documentación requerida.- Conforme lo previsto en el Art. 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, el alimentante, deberán justificar sus ingresos económicos.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el correo electrónico señalados para sus notificaciones y la autorización concedida a su abogado defensor.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Llámese a intervenir al Abg. Juan Carlos Mateus Jumbo como Secretario de Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, viernes 5 de febrero del 2021, las 09h29, Una vez que la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor ARROBO ARMIJOS DUVAL MAURICIO, se dispone citarlo por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.-NOTIFÍQUESE.Loja, 05 de Febrero del 2021. Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F4820 CONSEJO DE LA JUDICATURA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, SEGUNDO ÁNGEL ROMERO ROMERO y MARÍA HERMENCIA ORDÓÑEZ, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: Agustin Alfredo Romero Ordóñez. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes Segundo Ángel Romero Romero Y María Hermencia Ordóñez. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Voluntario. JUICIO Nro.: 11313-2021-00060. JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, miércoles 3 de febrero del 2021, las 17h01, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia radicada en conformidad con la ley. En lo principal, se califica como clara y completa la demanda presentada por parte de AGUSTIN ALFREDO ROMERO ORDOÑEZ, por lo que se la admite a trámite voluntario. Citese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO ANGEL ROMERO ROMERO y MARIA HERMENCIA ORDOÑEZ mediante tres publicaciones de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, previo al juramento ante este juzgador de desconocer otros herederos que deba ser citados. Citese señor Alcalde y Procurador Sindico del GAD Municipal de Saraguro, por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Citese al señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas en la ciudad de Loja por intermedio de uno de los señores Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Loja a quien se la depreca la práctica de la diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Se declara abierta la sucesión de SEGUNDO ANGEL ROMERO ROMÉRO y MARIA HERMENCIA ORDOÑEZ. En cuenta los anuncios de prueba, como la cuantía y los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. Citese y Notifiquese. Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro, 11 de febrero del 2021. Dr. Ángel Marcelo Sarango Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO P/F
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MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
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Justicia
Murió ahogada mientras jugaba carnaval
•• Llegó de Saraguro a Yacuambi y murió ahogada.
Zamora Ch. Una joven falleció al mediodía de este martes 16 de febrero en las aguas del río Yacuambi, sector El Chivo, parroquia 28 de Mayo. Caso La ciudadana que por el momento se desconoce su identidad había llegado
desde Saraguro, provincia de Loja, hasta el cantón Yacuambi a disfrutar de los carnavales junto con otros amigos. Ella habría ingresado al río a disfrutar del agua cuando de repente fue arrastrada por la corriente; sus compañeros al observarla trataron de ayudarla, mien-
tras pedían ayuda. Tras varios minutos de esfuerzo, la rescataron de la correntada que amenazaba con arrastrarla río abajo, pero ya era demasiado tarde la joven estaba sin vida. La Policía Nacional se hizo presente y tomó procedimiento para los trámites de ley.(I).(FJC).
En un taxi llevaban 1640 g de pasta base de cocaína
MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021
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Aprehensión de tres ciudadanos por tenencia de armas de fuego Personal de Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM) conjuntamente con personal policial de Reacción y la unidad Móvil San José del Distrito Catamayo, luego de recibir una denuncia ciudadana sobre un posible cometimiento de un hecho ilícito con arma de fuego por parte de tres ciudadanos que minutos antes habían amedrentado a una ciudadana en un balneario de la urbe catamayense, proceden de inmediato a trasladarse a dicho sector. En el sitio, personal policial se percata de la presencia de tres ciudadanos con las mismas características denunciadas, por lo que al notar la presencia policial salen en precipitada carrera, siendo interceptados de
forma inmediata a dos de ellos y un tercero trata de huir por la parte posterior de dicho local lanzando un objeto en una funda negra al canal de aguas servidas. Este último es aprehendido y se procede a verificar el contenido de dicho objeto lanzado, verificando que se trataba de un arma fuego tipo revólver y una tablet marca SAMSUMG, color blanca, por lo que al tratarse de una situación flagrante se procedió a su aprehensión. Los tres fueron trasladados ante la autoridad competente para el procedimiento de ley. Los hoy detenidos corresponden a los nombres de Marlon David R.R., Fabián Paul J.V y Bryan Gabriel C.L.(I)
Conductor murió aplastado por un bus
•• El cadáver del conductor fue llevado al Centro Forense de Loja.
Personal de Policía del Eje preventivo del Distrito Catamayo procedió a parar la marcha de un taxi para realizar un registro tanto a los ocupantes como al vehículo en el cual se encontró una mochila color verde con las siguientes evidencias:
• 1640 gramos de pasta base cocaína • 5 celulares de diferentes marcas • 5 relojes de diferentes colores • 3 aros color amarillo • 1 aro color plata • 1 cordón color amarillo y • 1 arma blanca.
Por lo que se procedió a la aprehensión de 4 ciudadanos. Así mismo los hoy aprehendidos corresponden a los nombres de: Stalin Patricio R.J, Julio S.P, Teresa Inés P.G. y Bélgica Onorina S.H. quienes fueron puestos a órdenes de las autoridades competentes.(I)
Saraguro. El volcamiento de un bus que Marco J. J. conducía hizo que perdiera la vida. Las autoridades investigan el caso. Hechos El ciudadano había salido a laborar y se despidió de su familia sin pensar que no volvería a verlos nunca más, ya que en la parroquia San Pablo de Tenta, del cantón Saraguro, se involucró en un aparatoso
siniestro de tránsito. El pesado automotor perdió pista de circulación y se volcó contra la cuneta de la vía. Se desconoce como el conductor salió lanzado de la cabina por lo que él mismo falleció aplastado. La fiscal de turno dispuso las diligencias del caso e inició las investigaciones para determinar las verdaderas causas del aparatoso accidente que acabó con la vida de una persona. (I).(FJC).