Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 11038
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
¡Sigue la falta de oxígeno medicinal!
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(Pág. 2) a situación no ha cambiado, ya que, desde hace semanas atrás, conseguir oxígeno es una tarea casi imposible, las distribuidoras no tienen disponible y la única fábrica solo produce para los hospitales y clínicas de Loja y Zamora Chinchipe.
La “Churonita” cubrirá con su manto a Loja (Pág. 3)
En Loja
Trabajadores de la minería ocupan los hoteles
Transmisión comunitaria de variante brasileña en Loja
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n la ciudad de Loja se reportan dos casos positivos para la variante brasileña P1 del COVID-19, según Paola Dalgo, docente investigadora de la Universidad Técnica Particular de Loja, quien realiza estudios de los casos de coronavirus en conjunto con el Instituto de Microbiología de la Universidad San Francisco de Quito.
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Para enfrentar la crisis económica se necesita una vacunación masiva (Pág. 7)
CNE proclama resultados y ratifica triunfo de Lasso (Pág. 7)
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“Tenemos puesto una vela a un santo para que la fábrica de oxígeno no se dañe” La situación no ha cambiado, ya que, desde hace semanas atrás, conseguir oxígeno es una tarea casi imposible, las distribuidoras no tienen disponible y la única fábrica solo produce para los hospitales y clínicas de Loja y Zamora Chinchipe. Situación La representante de las clínicas privadas, Gabriela Ruiz Zabaleta, mencionó que la situación de la pandemia continúa siendo grave, la parte privada está colapsada, las enfermeras están agotadas y enfermándose, los médicos intensivistas no son muchos y están cubriendo tres plazas diferentes en la mañana, tarde y noche. A ello, se suma que los insumos médicos se están acabando. El oxígeno en la ciudad de Loja, solo existe una planta que está produ-
•• Planta de oxígeno trabaja al 200% para abastecer a Loja y Zamora.
ciendo las 24 horas, es decir, está operando al 200%. “Tenemos velita puesta a un santo para que no se vaya a dañar la planta, la misma que cubre la demanda de las dos provincias (Loja y Zamora Chinchipe). La medicación se ha tenido que adquirir el doble, pero en esta ocasión en efectivo, los proveedores no quieren esperar”, dijo.
Costo La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa), Intendencia General de Policía y Comisaría Nacional, días atrás, realizaron el control a establecimientos de fabricación, llenado, almacenamiento y distribución de gases medicinales en la ciudad de Loja, con el fin de verificar que se cumpla con
la fijación del precio techo de este producto, mismo que en estas últimas semanas ha generado mayor demanda. El límite máximo de cobro por recarga del oxígeno medicinal es: por tanque de 10 m³, USD 60,20; de 8 m³, USD 48,16, y de 6 m³, USD 36,12 (precios oficiales). Sin embargo, en la realidad es diferente, porque familias
por la desesperación llegan a pagar precios demasiados elevados. Un ciudadano (prefirió reservar su nombre) que tiene una hermana en una casa de salud de la localidad, mencionó que “es mentira de los precios que mencionan las autoridades porque en mi caso he gastado en oxígeno más de USD 1200 en una semana”. Por ende, invita a revisar nuevamente los precios, porque en estos momentos es donde más especulación existe, debido a la escasez de este producto medicinal y necesario para salvar una vida. Con todo entrecortado mencionó que “es muy duro cuando se vive en carne propia la presencia del virus y doblega a cualquiera por más fuerte que lo parezca. Invitó a cuidarse ahora, porque la COVID-19 está atacando a todos, sin ver la edad”.(I).(FJC).
En Loja
Trabajadores de la minería ocupan entre el 70% y 80% de la capacidad hotelera La actividad minera que se viene desarrollando en la Amazonía, en especial en Zamora Chinchipe, hace que los hoteles de la ciudad de Loja tengan ocupada entre el 70% y 80% de su capacidad. A decir de Jorge Gutiérrez Villamizar, presidente del sector hotelero de Loja, cuando comenzó la pandemia tuvieron los meses de marzo, abril y mayo terribles económicamente debido a las grandes pérdidas de recursos porque no había clientes. Lastimosamente redujeron el personal en cada uno de los hoteles, muchos cerraron por 6 meses, otros por 8 y algunos recién están abriendo sus puertas. En junio vino una reactivación de la minería, lo cual hizo que los hoteles presten sus servicios, situación
que ha favorecido desde ese mes hasta la fecha, porque 10 hoteles de la ciudad tienen alta ocupación con el programa de aislamiento preventivo, el cual es de 8 a 10 días. “El trabajador que va a entrar a la mina tiene que obligatoriamente ingresar al programa, aislarse totalmente; a los 8 días bajo observación se hace la prueba PCR, en el caso de salir negativo va hacia la empresa minera a trabajar, caso contrario debe seguir en confinamiento hasta su recuperación”, dijo. Acotó que el programa ha favorecido a más de 10 hoteles. A ello, se suma que estar llenos, la demanda corporativa de turismo que arriba a la región ha rebotado para otros hoteles de otros niveles (2, 3 y 4 estrellas). Esperan que el virus no sea
•• Hoteles de la ciudad de Loja con gran ocupación gracias al personal de las mineras.
tan letal y no conduzca al cierre de la actividad minera, ya que actualmente ocupan entre el 70% y 80% de su capacidad de los hoteles, antes no llegaban ni al 35%. “Todos los hoteles
tenemos buenas y estrictas prácticas de bioseguridad de tal forma que podamos mantenernos libres de la COVID-19”. En ese sentido, a pesar de los controles, el personal de
estos sitios de hospedaje si se ha contagiado de la enfermedad, pero no sobrepasa el 3%, es decir, máximo unas 15 personas en todos los hoteles de la ciudad.(I). (FJC).
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La “Churonita” cubrirá con su manto a Loja Este martes 20 de abril de 2021, a partir de las 12h00, la Sagrada Imagen de la Virgen del Cisne o más conocida como “La Churonita o Viajera” realizará un sobrevuelo en la ciudad de Loja.
El rector del Santuario Nacional de El Cisne, Padre Sócrates Chinchay Cuenca, durante la celebración de la eucaristía anunció sobre la actividad religiosa. “El martes sonarán las campanas de las iglesias de la ciudad de Loja y se iniciará el vuelo con la Santísima Imagen sobre la ciudad, se sobrevolará los hospitales, las clínicas, el Centro de Rehabilitación Social (CRS), los cementerios, porque muchas personas están sepultadas y algunos par-
• Sagrada Imagen de la Virgen del Cisne sobrevolará la ciudad de Loja.
tieron hacia el Creador sin confesión a lo mejor sin arrepentimiento, pero la buena madre los conducirá hacia su hijo y perdonará sus pecados”, dijo.
Llamó a la ciudadanía a recibirla como la buena madre que es, miren al cielo y sientan que los está cubriendo con su manto; “a nuestros enfermos con
el escuchar del helicóptero, piensen que está allí su madre que bendice y los acompaña; los colaboradores de las instituciones sean públicas y privadas
que cada momento, circunstancia y a la distancia alcancen su bendición, los ampare y los proteja siempre”. Verónica Narváez, creyente, mencionó que está junto a su familia confiados de que solo tú María Santísima puedes darnos una manito... Con tu santo manto nos has de librar de esta pandemia que azota en esta ciudad y provincia con fuerza. Te amo y creó en ti virgencita. Por su parte, Josué Tandazo, fiel, señaló “madre mía bendice nuestra provincia y en manera especial a las personas que están en los hospitales, quienes luchan a diario, unos por sobrevivir y los otros por mantenerlos vivos (personal médico).(I). (FJC). P
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UTPL presentará la Colección de Comunicación Estratégica edición 2020 Para el jueves 22 de abril de 2021, 09h00, están previstos la presentación virtual del documento titulado Colección de Comunicación Estratégica 2020 y el conversatorio con Paúl Patriotti para conocer de cerca las nuevas tendencias en Comunicación. El Grupo de Investigación Gestión de la Comunicación Estratégica de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) en el 2019 difundió al público la primera edición con énfasis en comunicación interna y comunicación de crisis. Esta semana, presentará el segundo: Tendencias, influencers y comunicación interna. “Cuando hablamos de colección esperamos que se vaya reuniendo más conocimiento e información y continuar hasta cuando se considere, sobre todo en temas de comunicación para
Dato Colección de Comunicación Estratégica • 2019, Comunicación interna y comunicación de crisis. • 2020, Tendencias, influencers y comunicación interna.
que sean incluso fuentes de consulta para muchas personas”, explicó Mónica Abendaño, integrante del Grupo. Acotó que, el material es el resultado del
trabajo docente y de investigación que la universidad en ese sentido también pretende alcanzar. El texto además incluye las experiencias de empresas
reconocidas nacional como internacional. Es un complemento de la parte investigativa y la práctica, por eso es la riqueza de este material. Con los dos documentos, “estas guías ayudan a los comunicadores a tomar decisiones para dar el siguiente paso”. La metodología utilizada es una de las más sencillas, primero definieron los temas, identificaron perfiles de quienes podrían colaborar; luego realizaron la invitación y con las repuestas, se tuvo las bases para iniciar. “Se recogen resultados de la investigación, buenas prácticas empresariales y
entrevistas a comunicadores”, reiteró. El texto está disponible vía digital y se lo puede descargar desde las redes sociales del Grupo de Comunicación Estratégica de la UTPL. Presentación Los links para la transmisión del evento por Facebook Live son: @utpleventos, @ medialabutpl3, @GrupoComunicacionEstrategica, @ utplradio y @ObservaComUTPL. También participarán Paúl Capriotti, profesor de la Universidad Rovira i Virgil de Tarragona; y, Verónica Gómez, subgerente de talento, clima y cultura del Grupo Marathon. (I). P
Profundamente conmovidas por el sensible deceso de nuestra querida e inolvidable amiga
Susanita Bermeo Puertas de Burneo Expresamos las más sentidas condolencias a sus familiares, especialmente a sus hijos Mirela, Silvia, César Alfonso, Lorena y Gabriela Burneo Bermeo; y, a Chabelita Valdivieso de Burneo, apreciada amiga. Lamentamos su partida y extrañaremos su presencia. Paz en su tumba. Magdalena Valdivieso Cueva María Antonia Riofrío Reyes Enith Peña Unda María Antonieta Valdivieso Cueva Beatriz García Tandazo
Fanny Peña Unda Janeth Godoy Vega Silvana Peña Unda Rocío Cueva Aguirre Carmita Morales Vega
Lorena Monroy Vivar Sevigné Monteros Ontaneda Norma Mortensen Eguiguren Ruth Loaiza Castillo Lolita Sánchez Borrero Loja,16 de abril del 2021 P/F
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En tiempos de distanciamiento social: ¿cómo innovar en la educación inicial?
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ebido al confinamiento la virtualidad pone en riesgo el aprendizaje y desarrollo integral de niños de edad preescolar. Los docentes de esta etapa tienen el reto de innovar para asegurar un entorno educativo de calidad. El confinamiento y el distanciamiento social a raíz de la pandemia, puso en evidencia que nuestro país tiene falencias en varios ámbitos, siendo uno de los más críticos el sistema educativo ya que no muchas instituciones estaban relacionadas a escenarios 100% virtuales, algunas llegaban a plataformas básicas e intercambios de correos electrónicos, pero no daban un uso más completo a estas herramientas. En el caso de la educación inicial resulta más delicado debido a que los niños de 3 a 5 años requieren el contacto físico para un proceso de aprendizaje integral. Es así como los niños en edad preescolar, docentes, padres o tutores se están enfrentando a un gran reto, pero también a un escenario que de contar con la guía correcta, puede convertirse en una oportunidad para innovar, liderar cambios y proponer propuestas que aseguren un entorno educativo de calidad para continuar desarrollando el potencial de los infantes. En este contexto, los estudiantes de octavo ciclo de la carrera de Educación Inicial de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) realizaron un análisis de esta problemática a través de un proyecto de vinculación que tomó la iniciativa de incorporar el uso de las TIC y acompañar a los docentes en su inédita labor de enseñanza remota.
Aprendizaje vivencial 84 estudiantes se involucraron en el desarrollo de este proyecto de vinculación que tiene por objetivo, idear y generar recursos didácticos, mediante actividades socio-virtuales y juegos, a fin de ayudar en el proceso de enseñanza de los niños de educación inicial (3 a 5 años) en situación de distanciamiento social. Sandra Maurera, docente del departamento de Ciencias de la Educación de la UTPL explica que “la virtualidad pone en riesgo el desarrollo integral de niños de edad preescolar, desde todas las áreas: psicomotriz, lenguaje, cognitivo y lo social”.
y de sus pequeños, que contemplaron los ejes y ámbitos de desarrollo y aprendizaje previstos en el currículo. Así pues, se idearon y entregaron videos explicativos, presentaciones, pizarras y cuadernos con actividades interactivas, audiocuentos, herramientas que permiten trabajar la comprensión y expresión del lenguaje oral y escrito, operaciones lógico-matemáticas, como una estrategia para favorecer el aprendizaje y la interacción.
• Sandra Maurera, docente del departamento de Ciencias de la Educación de la UTPL.
En este sentido, las actividades mediadas por la tecnología deben caracterizarse y propiciar, entre otras cosas, la interacción social, el juego, la creación, la exploración y experimentación para que el niño pueda aprender de la manera más parecida y posible a como lo hace de forma presencial. Según las bases de este estudio, atender y dar respuesta a la preocupación que surge por el aprendizaje de los niños de edad preescolar -en tiempos de confinamientoes un factor que de mucha importancia debido a que la experiencia de educarse a través de entornos vivenciales es un pilar fundamental que impacta sobre la crianza y en el adulto futuro. Un análisis por fases El desarrollo de este trabajo estuvo estructurado por fases que, a través del diseño y acompañamiento académico, buscaban, en primer lugar, identificar inconvenientes que sobrellevan actualmente varios docentes de este nivel. Luego, levantar una propuesta de mejora que se tradujo en recursos prácticos, útiles y de diferente índole ajustados a la necesidad del docente
Desarrollo de competencias digitales La UTPL, experta en educación a distancia y con alta experiencia en el manejo de ecosistemas de estudio virtual, logró que con la ayuda del Laboratorio de Investigación e Innovación de la UTPL se imparta capacitaciones sobre el uso de herramientas para la elaboración de juegos que pueden ser adecuadas para el trabajo con los niños. Por ese motivo, este tipo de proyectos de vinculación, además de apoyar a la educación virtual, contribuye al desarrollo de las competencias digitales de los estudiantes de las carreras involucradas. Ximena Iñiguez, alumna de la carrera de Educación Inicial comentó que “me siento afortunada de poder brindar ayuda en este tipo de proyectos, innovando, emprendiendo y sobre todo dando solución efectiva a una problemática real”. La carrera de Educación Inicial de la UTPL constantemente está desarrollando proyectos en vinculación con la comunidad con la finalidad de innovar y dar solución a problemáticas sociales y educativas actuales. Para las personas interesadas en vivir estas experiencias y que están decididas a ser más a través de su involucramiento en proyectos de vinculación, pueden ser parte de la UTPL.
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Alarma por transmisión comunitaria de variante brasileña en Loja En la ciudad de Loja se reportan dos casos positivos para la variante brasileña P1 del COVID-19, según Paola Dalgo, docente investigadora de la Universidad Técnica Particular de Loja, quien realiza estudios de los casos de coronavirus en conjunto con el Instituto de Microbiología de la Universidad San Francisco de Quito. “Este paciente no tiene relación o nexo con el primer caso reportado el lunes 12 de abril, por lo que se pudiera establecer que en nuestra ciudad ya existe una transmisión de tipo comunitario en esta variante (brasileña)”, dijo Dalgo. Este nuevo caso es de tipo ambulatorio, es decir, su muestra fue tomada en un laboratorio privado de la ciudad y de esa muestra se ha determinado que presenta la variante brasileña.
“Los pacientes que presentan la variante brasileña no tienen ninguna relación, con lo cual podríamos inferir que ya existe una transmisión de tipo comunitario. Ahora mismo en la presente semana hemos recaudado más muestras de otros centros y casas de salud de nuestra ciudad, y esperamos los resultados para ver qué sucede la semana que viene, y sobre todo porque ya hemos encontrado algunas estadísticas que llaman la atención, como es el caso de la variante británica que la tenemos en un 50% ya de nuestro universo”, aseguró la experta. Los resultados determinan que se ha encontrado en los muestreos, en la mitad del universo, la variante de tipo británica. “Esto llama la atención porque pudiese esto relacionarse con lo que está ocurriendo, con respecto a la alta tasa de mortalidad y números de contagios
El Gobierno pedirá nuevo estado de excepción Este 18 de abril, el secretario general de la Presidencia, Jorge Wated, anunció a través de su cuenta de Twitter que solicitarán un cuarto estado de excepción, la medida se plantea ante el aumento de contagios y muertes por COVID-19 en varias provincias del país. Además, Wated manifestó que antes del feriado de Semana Santa el Ejecutivo pidió confinamiento selectivo por un mes, sin embargo, la Corte Constitucional “dio de baja por tercera vez” la medida, la cual estuvo vigente desde el viernes 2 hasta el viernes 9 de abril de 2021. Se prevé que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional se reúna para analizar la situación producida por la
•• En la ciudad de Loja se reportan dos casos positivos para la variante brasileña P1 del COVID-19. Expertos hablan de transmisión comunitaria. Foto: Erdwin Cueva
que vive nuestra ciudad”, refirió la investigadora. Explicó que se encontró a un paciente de tipo ambulatorio que presenta la variante de New York, y que tenían conocimiento de que para noviembre del 2020 se reportó dicha cepa en Guayaquil. “La encontramos distribuida en nuestra ciudad, siendo un solo caso en las muestras que hemos testeado. Esperamos continuar con más muestreo para robustecer la investigación y vemos
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COMPAÑÍA DE RENTA DE VEHÍCULOS TRANSCENTELLA S.A.
CONVOCATORIA Loja a, 17 de abril de 2021
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En uso de mis facultades de conformidad con el Estatuto Social de la Compañía de renta de Vehículos TRANSCENTELLA S.A, se convoca a las y los accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo el día jueves 22 de abril de 2021, a las 19h00 desde el domicilio de la compañía ubicada en la Avenida Virgilio Rodas, en el barrio el Plateado de la ciudad de Loja. Por las actuales circunstancias y debido a las medidas de seguridad implementadas por el COE Nacional su asistencia deberá ser a través de videoconferencia por la plataforma Facebook; con el fin de tratar los siguientes puntos: 1. 2. 3. 4.
pandemia del coronavirus. Hasta el 17 de abril Ecuador sumó 2.193 nuevos contagios de COVID-19 y acumula 358.157 desde que se inició la pandemia, además de agregar 113 decesos en el último día, alcanzando 17.641 defunciones en total, según el Ministerio de Salud Pública. Pichincha es la provincia más afectada. (I)
que más hallazgos encontramos, pero es preocupante porque de todas las muestras que levantamos, siempre hay una nueva variante o se suma una más de las que ya hemos encontrado, entonces hay una alta tasa de transmisión con respecto a las variantes que están circulando en la ciudad de Loja”, afirmó Dalgo. Según información científica, la variante británica tiene de un 50% a 70% de mayor transmisibilidad con
relación a la variante original. La variante brasileña presenta de 1.6 a 2.4 veces más de transmisibilidad frente a la variante original, y la neoyorquina, un 20% de mayor transmisibilidad. “Tendremos que esperar un poco más para ver cómo funciona nuestra genética poblacional y saber cómo la variante va a comportarse en nuestra población”, indicó Dalgo. Las muestras se han tomado de varias casas de salud, hospitales, laboratorios privados, pues la idea es tener un número sustancial de muestreos. Incluso en las próximas horas se ampliará muestreos en las provincias de El Oro y Zamora Chinchipe. La idea no es alarmar a la gente pero sí recoger información que permita profundizar en la mitigación de la enfermedad, dijo la investigadora. (I)
5. 6. 7. 8.
ORDEN DEL DÍA Constatación del Quórum. Apertura de la sesión por parte de la señora presidente. Lectura y aprobación del Acta No 28. Entrega de informe de gastos fijos anuales por parte de la Gerente, de acuerdo con lo acordado en el Acta No 28. Informe de valores pendientes de pago de los accionistas (PATENTE). Informe sobre reunión de negociación con el Ing. Mario Velásquez. Asuntos varios. Cierre de reunión. Atentamente Sra. Marlene Bustamante Cabrera PRESIDENTE DE TRANSCENTELLA S.A
Nota: Se ruega puntual asistencia, caso contrario de dará prorroga de 1 hora y se iniciará con los accionistas presentes. Se les recuerda a los señores accionistas que los valores de aportes y/o multas deben ser acreditadas en la cuenta de la compañía, presentar el debido respaldo. P/F
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Para enfrentar la CNE proclama resultados crisis económica y ratifica triunfo de Lasso se necesita una vacunación masiva
•• Las medidas sanitarias tomadas el año pasado, entre ellas los confinamientos, el cierre del comercio y el toque de queda, paralizaron aproximadamente el 70% del aparato productivo del país por meses y dejaron sin empleo a 600.000 personas. Foto: Archivo
Un programa de vacunación agresivo en el que se logre inocular al 70% de los ecuatorianos es lo único que logrará que la economía de Ecuador se reactive. De hecho, los gremios empresariales piden al gobierno entrante que no espere al 24 de mayo (día de su posesión) para conseguir más dosis, ya que otro confinamiento general sería desastroso. “Si la gente no está vacunada no existe reactivación económica, esa es la prioridad. El presidente electo debe acelerar la vacunación porque esto es fundamental para el país y el desarrollo económico”, indica Felipe Ribadeneira, presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano. Afirma que en el tema de la pandemia se necesita, por parte del nuevo gobierno, una gran capacidad para conseguir más vacunas, distribuirlas y aplicarlas a las personas de forma eficiente lo que, hasta el momento, no ha logrado el régimen saliente. Uno de los puntos claves del plan de gobierno del presidente electo Guillermo Lasso es la vacuna-
El sábado 17 de abril, el Consejo Nacional Electoral (CNE) terminó el escrutinio de las 100% actas en todo el país. Así quedaron los resultados: Andrés Arauz, quien fue candidato de la alianza Unión por la Esperanza obtuvo 47,64%, mientras que, Guillermo Lasso de la alianza Movimiento Creo y Partido Social Cristiano, logró obtener el 52,36%. Mientras que, en la mañana del domingo CNE a través de su cuenta oficial de Twitter, informó la pro- •• Rueda de Prensa por parte del presidente electo, Guiclamación oficial de resul- llermo Lasso. Foto: API tados de segunda vuelta en las elecciones 2021. su cuenta de Twitter agra- Este lunes 19 de abril, el deció al país por el apoyo presidente saliente Lenín Por su parte, Diana Ata- brindado: “tenemos mucho Moreno se reunirá con su maint, presidenta de la trabajo por hacer, el cami- sucesor, Guillermo Lasso, institución felicitó al man- no hacia un mejor país lo para el inicio del proceso datario electo, quien en recorreremos juntos”. de transición.I) P
ción. “Hemos armado una agenda para una visita personal a los laboratorios que fabrican vacunas para asegurarme de cumplir la meta de vacunar a 9 millones de ecuatorianos”, mencionó esta semana en rueda de prensa. Agregó que el vicepresidente electo, Alfredo Borrero, ya visitó Estados Unidos y otros países para recabar las mejores prácticas para el proceso. Se estima que 7 de cada 10 ecuatorianos están en el desempleo o subempleo. “Necesitamos que la gente pierda el miedo y salga a las calles a reactivar la economía, para eso debemos estar vacunados”, señaló Lasso. Las medidas sanitarias tomadas el año pasado, entre ellas los confinamientos, el cierre del comercio y el toque de queda, paralizaron aproximadamente el 70% del aparato productivo del país por meses y dejaron sin empleo a 600.000 personas. Sin embargo, gremios médicos han asegurado que se necesita de forma urgente una cuarentena, aunque sea focalizada, debido a la saturación de los hospitales. (I) P/F5202
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CC no restringe las facultades del presidente
Moreno puede dictar estado de excepción La Corte Constitucional insiste en que no limita, ni restringe ni autoriza al presidente Lenín Moreno hacer uso de sus facultades. En este caso, dictar un estado de excepción para limitar la movilidad y un confinamiento con el objetivo de detener los contagios de COVID-19. El pasado jueves 15 de abril, la CC se reunió con el COE Nacional. La mesa técnica informó sobre la situación epidemiológica actual del país. La Corte dijo además que las decisiones de un nuevo decreto de estado de excepción depende de los estudios técnicos del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional. Este pronunciamiento se da luego de que el secre-
tario general de la Presidencia, Jorge Wated, dijo en redes sociales que la Corte Constitucional se habría bajado por tercera vez un decreto.
¿Por qué son peligrosas las variantes de COVID-19 que circulan en Ecuador?
Todo esto mientras los números de contagios suben. Según los datos del ministerio de salud, Ecuador el domingo reporta 2.389 casos en las últimas 24 horas.(I)
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En Pichincha y Guayas suspenden bares y fiestas La Intendencia de Pichincha informó sobre la suspensión de cuatro eventos masivos en Tumbaco. Mientras que en Guayaquil se cerraron 21 locales por incumplir medidas de aforo. Pese a la pandemia y el aumento de contagios de COVID-19, las aglomeraciones por fiestas y eventos continúan. Durante el viernes 16 y sábado 17 de abril, la Intendencia de Pichincha informó sobre varias suspensiones de fiestas clandestinas, que incumplían las medidas de bioseguridad. En Tumbaco hubo cuatro eventos con hasta 150 invitados Mientras que en Quitumbe se clausuraron dos eventos deportivos, que aglomeraban a 100 personas. En tanto que en Los Chillos, los policías fueron agredidos con piedras por cerrar una fiesta. A estos controles se suman los
realizados en Guayas, tanto por los Municipios como por la Intendencia. En el primer caso, la Alcaldía de Guayaquil cerró 21 locales en un operativo nocturno. Entre los lugares cerrados están cuatro licoreras, un salón de eventos y cuatro bares clandestinos. En todos los casos había aglomeración de personas, irrespeto al aforo y venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido. Mientras que la Intendencia de Guayas informó sobre la clausura de una “gallera” que reunía a 70 personas en Guayaquil. Y en Milagro se suspendió una fiesta que se desarrollaba en la vía pública con bingo incluido. Estos controles surgen cuando el país se enfrenta a un repunte de contagios, y solo en las últimas 24 horas reportó 2.389 nuevos casos de COVID-19. Además, el Gobierno analiza la aplicación de un nuevo estado de excepción.(I) P
COMPAÑÍA ESTACION DE SERVICIO ORTEGA “FRELMAC” CIA. LTDA. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA ESTACION DE SERVICIO ORTEGA “FRELMAC” CIA. LTDA. Se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Compañías y de los artículos 20 y 21 del Estatuto de la Compañía, a todos los distinguidos socios de la Compañía ESTACION DE SERVICIO ORTEGA “FRELMAC” CIA. LTDA. a Junta General Extraordinaria de Socios, a realizarse el día 28 de abril de 2021 a las 15h00, EN LAS INSTALACIONES DE LA ESTACION DE SERVICIO ORTEGA, ubicada en el Cantón Catamayo, Km 2 de la vía Catamayo Loja, de presentarse alguna disposición por el tema de la pandemia que impida la reunión presencial, se la realizara VÍA TELEMÁTICA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Compañías (reformado por el artículo 15 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, se comunicará el link con 24 horas de anticipación), con el siguiente orden del día:
Esta semana se confirmó que la variante brasileña o P.1. llegó a Ecuador. Es más transmisible y más peligrosa para las reinfecciones. Hay dos casos confirmados en Loja. Además, la variante británica es comunitaria en Guayas y en Quito. En La Capital, cada día se registran más de 1.800 contagiados y los hospitales están colapsados. Según el Instituto de Microbiología de la USFQ, en
algunas casas de salud, es probable que al menos el 80% de los infectados con COVID-19 sean por la variante identificada en Reino Unido que es dos veces más transmisible que la cepa común y los síntomas que presenta son más graves, por ello, hay una larga lista de espera en los servicios de terapia intensiva. Los gremios de médicos alertan a las autoridades y piden un confinamiento para detener los contagios. (I)
1. Constatación del Quórum. 2. Apertura de la Sesión. 3. Conocer y dejar sin efecto las resoluciones tomadas en la Junta General Ordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2021 a las 15h00, en virtud de un lapsus calami en la convocatoria a uno de los socios, para dicha junta. 4. Conocer y aprobar el informe de la Gerencia del año 2020 5. Conocer y aprobar los Estados Financieros del ejercicio económico 2020. 6. Conocer y aprobar sobre la distribución de utilidades del ejercicio económico 2020. 7. Clausura. Los Estados Financieros se encuentran en las oficinas de la Compañía ubicada en el Km2 de la vía Catamayo Loja, a disposición y conocimiento de los socios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del REGLAMENTO SOBRE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE LAS COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ANÓNIMAS, EN COMANDITA POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA MIXTA, el socio dejará constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al Secretario de la junta Franco Iván Ortega Herrera (correo fortegaherrera@yahoo.es) Catamayo, 19 de abril de 2021 Dra. Gladis Esperanza Ortega Herrera PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA P/F
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Sucesos
Liga suma su sexto empate con Guayaquil City
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Empresa pública necesita contratar: VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE DE PERSONAL Camionetas doble cabina 4x4 a diésel, choferes y bodegueros. Enviar hoja de vida recursoshumanos19001@hotmail.com Comunicarse al 098 890 5620 P/F5188
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•• Partido de primera fase del torneo ecuatoriano de fútbol. Foto: API
Liga de Quito sumó el sexto empate (2-2) en nueve fechas disputadas de la primera fase del torneo ecuatoriano de fútbol, en el que el sábado 17 de abril fue expulsado el portero argentino Jorge Joaquín Pucheta, del Macará de Ambato, por orinar en pleno partido. Pucheta no aguantó las ganas de orinar, lo hizo detrás de una valla publicitaria y fue expulsado por el árbitro Roberto Sánchez a falta de dos minutos para que concluyera el partido, que ganó su equipo por 1-0 sobre
Orense. El defensa Segundo Portocarrero, autor del gol del triunfo de Macará (m.68), que valió para que su equipo acumulara 15 puntos, reemplazó a Pucheta y hasta evitó dos posibilidades de gol del Orense. El Orense, que acumuló la sexta derrota consecutiva, quedando último de la tabla de posiciones, con 5 puntos, también sufrió la expulsión del defensa Edison Carcelén (m.90) y su atacante Daniel Angulo falló un lan-
zamiento penalti (m.55) enviando el balón por sobre el travesaño. Una de cal y otra de arena con el Rey de Copas, como es conocido Liga, que era favorito hoy ante Guayaquil City, que en el primer tiempo ganaba por 2-0, con tantos de su goleador, Miguel Parrales (m.16 y 33). Liga extremó esfuerzos y logró los goles del empate con anotaciones del atacante paraguayo Luis Amarilla (m.38) y de tiro libre del defensa Moisés Corozo (m.68).
Independiente del Valle venció al 9 de Octubre Independiente del Valle está en pelea. El equipo rayado ganó 2-1 a 9 de Octubre este domingo 18 de abril, por la novena fecha del campeonato ecuatoriano de fútbol LigaPro. Fue la primera vez en su historia que el equipo del Valle se enfrentaba al ‘Super 9’ y lo superó en su casa. Joffre Escobar y Jacob Murillo, para los rayados, anotaron los goles. Mauro Da Luz puso el descuento. Independiente no contó con todas las figuras, especialmente en la ofensiva y eso se sintió. El DT Renato Paiva guardó a los titulares pensando en el partido
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de la Copa Libertadores ante Defensa y Justicia, el miércoles, en Quito. Sin embargo, salió a buscar el triunfo con la ansiedad de volver a perseguir de cerca el primer lugar. Y lo consi-
guió. Aceleró en el ataque y se encontró en un gol en el que se conjugaron dos acciones individuales. Jacob Murillo peleó la pelota, Escobar capitalizó bien la jugada y sacó un remate
potente para poner el 1-0. Fue un tanto gritado con emoción por los rayados. Minutos después, el 9 de Octubre consiguió el empate a través de Da Luz. Fue un contragolpe certero que permitió al equipo dirigido por Juan Carlos León conseguir el empate parcial antes de irse al descanso. El ‘Pechón’ León, exentrenador de Independiente, recibió una placa como un homenaje a su paso por Chillo Jijón. El segundo periodo fue intenso. Independiente debió
trabajar el partido y sudar para conseguir el gol. Los visitantes se quedaron con 10 jugadores por la inesperada expulsión de Orlen Quinteros. En uno de los últimos ataques, Murillo puso el segundo tanto con un remate potente que volvió a poner en pelea a los de Sangolquí. Con el triunfo sumó 16 puntos y está a la caza del primer lugar. El miércoles jugará Libertadores y aún está pendiente que se fije fecha para el partido diferido ante la Universidad Católica.D)
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Opinión
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Hilvanes en la memoria Sandra Beatriz
Ludeña
sandraludena@yahoo.com
En esta ocasión propongo pues, a punto largo, preparar lo que quiero dejar cosido en la memoria. He tomado una hebra bien larga de hilo, he enhebrado la aguja y me dispongo a fijar en la memoria a manera de ensayo, luego el tiempo se encargará de fijar con costura definitiva. Hay una hebra que viene de mi infancia, cuando las gallinas a más de huevos y carne, nos daban lecciones de vida, la gallina llevaba sus pollitos pequeños dirigiéndolos por los mejores senderos, entre la hierba, enseñaba a explorar, a escoger entre inmensidad de cosas inservibles lo rescatable, así, el ojo ampliaba concien-
cia de existencia y el pollo maduraba el crecimiento sin complicaciones. La memoria dice de aquellos tiempos que no son los mismos de ahora, el niño se pierde ante la inmensidad de datos del mundo virtual y el real, donde al igual que los polluelos somos novatos, pero, en el caso del ojo humano, más torpe para diferenciar entre lo que es valioso y lo inútil o corriente. Esa misma hebra me conduce por tiempos de mi adolescencia, teníamos para entretenernos solo un radio marca Nivico, y aunque parecíamos familia pobre, nos enriquecía la cultura. Mi abuela adoraba la música, escuchaba pasillos como himnos, recuerdo que esas letras estrujaban el corazón, promovían el enamoramiento más profundo que
el simple descubrimiento del cuerpo del otro. Fue así que di mi primer beso, con la solemnidad de escuchar uno de esos himnos y con los ojos cerrados, ¿cuánto he olvidado lo traumatizante que puede ser perder la inocencia? Mas, ahora parece descodificarse todo, el enamoramiento ha pasado de moda, no hay protocolo ni solemnidad alguna, menos sentimiento, lo que apremia es el instinto, y así lo más urgente es “coger”, y aunque un día, no quedará nadie para acordarse de la diferencia, entre hilvanes de antes y hoy, yo pretendo despertar ese registro colectivo de memoria. Las mujeres de antes no eran tan letradas como en esta época moderna, no leían, no se cultivaban tanto, sin embargo, en la plaza, como
en el barrio, en la bodega de abastos del mercado, como en la tienda y la panadería, no se permutaba solamente mercancías cuanto historias. Un intercambio mucho más activo era el de la gente de ese tiempo, una tradición que se realizaba oralmente, que promovía solidaridad, compenetración y responsabilidad social. No podría decirse que ahora ese ejercicio se haya perdido, pero, ya nadie habla de la historia de la vecina con la intención de buscar una solución para el resto. Decir que la memoria es frágil es común, aunque en el fondo es vigorosa, por eso al realizar estos hilvanes, recuerdo cosas que aparentemente ya no existen, pero, perduran, recordar es un ejercicio que nos permite salvar el tiempo.
-Tú, sabrás de leyes humanas. Darás orden y juicio al hombre y justicia en sus actos. Serás abogado.
humanista que dará un mejor rumbo a la humanidad. Pero, te advierto, no habrá gloria para tu labor, serás el cimiento que no se ve, y que sin embargo, sostiene la grandeza de las obras. Al final, sólo quedará en la mente de aquellos que te escucharon, tal vez, el eco de tus enseñanzas. Pero en su corazón no podrán olvidar que fuiste el impulso para hacer de su destino lo que soñaron. ¡Regresarás a mí, humilde, satisfecho, tranquilo y con tu alma alimentada por bellos recuerdos, y con eso sentirás que fuiste recompensado, que es suficiente! Tú serás maestro.”
Así hizo Dios a los maestros Luis
Pineda
luis_pineda47@yahoo.es
El 13 de abril de cada año celebramos a las personas dedicadas a la educación en sus diversos niveles, ámbitos y sistemas. Un primer acercamiento al tema es que: todas las personas cumplimos la función de educadores. Desde los padres de familia que enseñan a sus hijos y después a nietos: desde a caminar, hablar, comer, por eso afirmamos que la familia es la primera escuela, El 13 de abril hace referencia a quienes por vocación y profesión estamos en
los ámbitos de la educación formal y no formal. En homenaje a las mujeres y hombres que hemos dedicado nuestra vida a la educación, les ofrecemos esta reflexión que lleva el título del presente artículo:
-Tú, transformarás con tus inventos la vida de las personas, serás un innovador. Dominarás la tecnología.
“Escuchen - les dijo el Señor con acento afable. ¡Y entonces, me miró, y al notar mi desconcierto, me -Tú elegirás ser médico. dijo con infinita bondad, Salvarás vidas, quitarás pero a la vez con energía! dolor, darás esperanza a los enfermos. -Tú serás formador. De tus manos surgirán los -Tú serás un gran arqui- médicos, los hombres de tecto. Asombrarás con tus leyes, los inventores. obras majestuosas a hom- Por tus palabras vertidas bres y mujeres, embelle- en la mente pura y limpia cerás las calles y ciudades de un niño, harás surgir al del mundo. líder, al sabio, al artista, al
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Opinión
Señor presidente Juan
Luna R.
juan33ec@yahoo.es
Los diecisiete millones de ecuatorianos, desde el 11 de abril, tenemos un nuevo presidente y superado el momento del festejo y la alegría del triunfo conseguido, en su tercer intento, el nuevo presidente debe revisar su plan de trabajo y ajustarlo a las ofertas de segunda vuelta y comenzar a pensar, trabajar y diseñar el futuro del país. El mandatario electo, sabe de ante mano que al asumir la conducción del país encuentra problemas muy serios y complejos de enfrentar y resolver: En lo político tiene ante sí un país, primero fracturado en dos tendencias antagónicas con posturas extremas, con resentimientos, hasta con afanes de oposición a todo lo que pueda significar un éxito para el Ejecutivo; en medio están pequeños grupos políticos con aspiraciones de poder y también de servir. Su oferta del país del encuentro será una realidad si incluye, acuerda y estableces consensos de gobernabilidad y desarrollo humano integral en beneficio los sectores más vulnerables. En lo económico, estamos en una crisis profunda, con falta de empleo digno, pobreza y miseria; sin recursos fiscales disponibles y con una deuda vertiginosa, estamos sobreviviendo gracias a los empréstitos internacionales que, con el triunfo del señor Guillermo Lasso han ratificado la confianza en el país. La revisión del salario básico es urgente para los obreros y en la burocracia disminución de remuneraciones, hasta en un 50% en todos los niveles de gobierno. En lo social, la situación es más crítica. En lo sanitario la pande-
mia está en auge e incontrolable, por un lado, el sistema de salud público y de seguridad social colapsados, y por el otro, el sistema de salud privado indolente, exigiendo pagos y garantías exorbitantes a los pacientes del mortal coronavirus. En medio, la esperanza en las vacunas que no llegan y cubiertas con un manto de caos y privilegios. La educación, fuertemente golpeada por la pandemia y por su politización desmesurada merecen especial atención para universalizar el acceso, eliminar la brecha digital, mejorar la investigación y vinculación con la comunidad y revalorizar al docente. Señor presidente, usted por su formación y en el ejercicio democrático ha ganado este título, su equipo de trabajo debe reunir a personas integras, capaces, honestas, éticamente solventes, técnicamente eficientes y escogidas más allá de su círculo íntimo, de su grupo electoral o de interesados seguidores que buscan posiciones relevantes. Tarea difícil, pero debe intentarlo, pues, la realidad nacional reclama a gritos soluciones eficaces y oportunas frente a la lentitud e ineficiencia actual. Valores como la identidad, integridad, inclusión, eficiencia, eficacia, competencia, la paz y la justicia deben orientarse a a recuperar la patria, la credibilidad y confianza de los poderes públicos. Como ciudadanos, estamos llamados a aportar, cumpliendo nuestros deberes y reclamando nuestros derechos. “El futuro está sobre todo en las manos de las personas que reconocen al otro como un “tú” y a sí mismos como parte de un “nosotros” (Papa Francisco en TED Talk 2017), así realmente tendremos el país del encuentro.
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Tareas inmediatas de la izquierda ecuatoriana César
Correa
elcesarbelt@yahoo.com
Con la posesión de Guillermo Lasso en la Presidencia a la izquierda ecuatoriana se le presentan numerosas coyunturas óptimas para crecer cuantitativa como cualitativamente, no solo mediante las directrices de la dirigencia nacional, sino también por las acciones que cada militante puede desplegar por su propia iniciativa. En primer lugar, en el presente año, debe proponerse el objetivo de conseguir la derogatoria de la mal llamada “Ley de Apoyo Humanitario”, que es todo lo contrario, pues se caracteriza por ser tremendamente inhumana, cruel, atentatoria contra las condiciones de vida y de trabajo de los obreros, que han quedado esclavizados a los caprichos del empleador. ¿Qué trabajador va a atreverse a reclamar algo si de inmediato le van a rebajar su remuneración hasta obligarlo a renunciar? Los sindicatos ya se hallaban muy disminuidos y con esta ley la clase patronal ha conseguido de una vez por todas liquidarlos. La izquierda está obligada a utilizar todos los medios de publicidad para crear la opinión pública suficiente para que el gobierno tenga que proceder a derogar tan cavernaria ley. Remitidos, manifiestos, artículos, conferencias, folle-
tos, carteles, mensajes, sesiones de trabajo, denuncias, demandas en los tribunales de justicia, plantoneras, murales, conversaciones, en la mayor cantidad posible, para explicar lo nefasto e injusto de dicha ley. Las celebraciones del Primero de Mayo tienen que concentrar su atención en este objetivo. En segundo lugar se debe emprender en una intensa campaña para difundir la realidad de las universidades públicas, especialmente su capacidad física para recibir estudiantes, la cantidad de catedráticos, los presupuestos que tenían, los recortes que han sufrido, las necesidades de financiamiento para crecer, la oferta de carreras, para demostrar sin dejar lugar a la más pequeña duda de que los estudiantes secundarios fueron vilmente engañados con la oferta del libre ingreso a la universidad. En tercer lugar, realizar intensas investigaciones sobre lo ocurrido hace 80 años, en 1941, y difundir ampliamente las conclusiones, para que los ecuatorianos comprendan a cabalidad que por haber reducido el tamaño del Estado el Ecuador fue invadido y su territorio arbitrariamente cercenado. Es claro que por ser el correísmo la más fuerte tendencia de izquierda, es la que tiene el encargo del pueblo de asumir la iniciativa en la búsqueda de estos objetivos.
Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec
El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.
Fundado el 1 de Noviembre de 1979
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ RESOLUCIÓN Nro. 016-A-GADMCG-2021
Ing. Norman Omar Espinoza Luna ALCALDE
CONSIDERANDO: Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 76, numeral 7, literal l), establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 establece “La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”; Que, el Art. 253 de la Constitución de la República del Ecuador, indica “Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley”. Que, el artículo 5 del inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 54 señala como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a).- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; (…..) f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, presentar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad…; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. Art. 55 define que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: …d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del alcalde, literal i) Resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; Que, de acuerdo al Art. 47 del Código Orgánico Administrativo “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su, representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”; Que, La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en su artículo 66 establece: “Anuncio del proyecto. El anuncio del proyecto es el instrumento que permite fijar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas, al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras. El anuncio será obligatorio y se realizará mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en la localidad donde se realizará la obra, en la página electrónica institucional, y será notificado al propietario del predio, la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano y al registrador de la propiedad, en el que se establecerá el área de influencia del proyecto y su plazo de inicio, que no será superior a tres años desde su notificación. En el caso de no concretarse el proyecto anunciado, en el plazo establecido en el inciso anterior, el acto administrativo quedará de oficio sin efecto, debiendo notificarlo a la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, a los propietarios de los predios afectados y al registrador de la propiedad.”; Que, el Art. 76 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo manifiesta “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos como parte del proceso de regularización realizarán la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, en particular respecto del servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, los que podrán ser financiados vía contribución especial de mejoras”. Que, mediante Memorando Nro. 124-DOP-GADMG- de fecha 26 de febrero de 2021 el Ing. Avaro Armando Pacheco Jiménez Director de Obras Públicas del GADMG, hace entrega de varios proyectos que requieren la declaratoria de Utilidad Pública e Inicio del Procedimiento pertinente entre ellos para la expropiación del terreno necesario para la “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AA-PP PARA EL CENTRO DE SACAPALCA LAS HUACAS DE LA PARROQUIA SACAPALCA CANTÓN GONZANAMÁ”. Que, mediante Certificado de Registro de la Propiedad de fecha 18 de marzo del año 2021 el Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Gonzanamá CERTIFICA que (…) mediante escritura pública del 03 de Enero de 2006, celebrada ante el Notario Público Primero del cantón Gonzanamá, señor Carlos Alberto Ojeda Torres, la señorita LUZÓN CARRIÓN MARIANA ÁNGELA, de estado civil soltera, vende a favor del señor CARRIÓN RAFAEL, en nombre y representación del señor CARRIÓN LUZURIAGA RODMAN FERNANDO, de estado civil casado, un lote de terreno rural denominado “Santa Rita-Perico”, perteneciente a la parroquia SACAPALCA, cantón Gonzanamá, provincia de Loja. Inscripción Nro. SEIS (6) del Registro de la Propiedad y Nro. 06 del Repertorio, de fecha 03 de febrero de Enero de 2006. La propiedad se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: con el comprador Rodman Fernando Carrión Luzuriaga; POR EL SUR: con la carretera a Sacapalca; POR EL ESTE: en parte con Holga Salinas, luego con Julia Camacho, cerca de alambre por división; POR EL OESTE: en parte con herederos de Camacho, sigue con Amable Granda y termina con la propiedad de Luis Jiménez a caer en la carretera, con cercas de alambre por división. Se aclara que, por efectos de paso de carretera, quedo un lote de terreno de media hectárea hacia abajo, y que es parte del mismo predio mencionado, cuyos linderos son así: POR EL NORTE: carretera mencionada; POR EL ESTE: Raúl Camacho; POR EL OESTE: propiedad de Amable Granda, formando punta de lanza. Este terreno tiene abrevadero, tomando la vertiente que nace en terreno de los herederos Camacho, como ha sido costumbre por más de treinta años. De CUATRO HEC-
TÁREAS DE EXTENSIÓN. La propiedad en referencia a la fecha no se encuentra hipotecada, embargada, ni en poder de tercer poseedor o tenedor con título inscrito. Que, mediante Informe Técnico signado con el número 071-JP-GADMG, de fecha 19 de marzo de 2021, suscrito por el Ing. Galo Piedra, Jefe de Planificación del GAD Gonzanamá, respecto al informe de afectación sobre la propiedad de los señores Carrión Luzuriaga Rodman Fernando, manifiesta. De acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) vigente y de acuerdo al cronograma POA 2021, en el predio, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, tiene previsto realizar una afectación para construir el Sistema de Agua Potable Las Huacas-Sacapalca, para lo cual necesita utilizar un área de este predio para construir captaciones, línea de conducción, planta de tratamiento y línea de la red de distribución. El área a ser afectada se ubica de acuerdo a la planimetría presentada en el Lote 1, por que la totalidad del predio consta de dos cuerpos. Es por ello, que el suscrito en uso de las atribuciones constantes en el literal i) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. RESUELVE: Art. 1.- Anunciar el proyecto para la “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AA PP PARA EL CENTRO DE SACAPALCA LAS HUACAS DE LA PARROQUIA SACAPALCA DEL CANTÓN GONZANAMÁ”. a. b.
Área de Influencia: Esta ubicado en el centro de Sacapalca y Barrio Las Huacas parroquia de Sacapalca del cantón. El plazo de inicio correrá a partir de la fecha de notificación y no podrá ser superior a 3 años.
Art. 2.- Se ha fijado el avalúo del inmueble dentro de la zona de influencia, conforme consta en la certificación de la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzanamá, para la “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AA PP PARA EL CENTRO DE SACAPALCA LAS HUACAS DE LA PARROQUIA SACAPALCA DEL CANTÓN GONZANAMÁ”., conforme al siguiente detalle: PROPIETARIO
CARRIÓN LUZURIAGA RODMAN FERNANDO
NOMBRE DEL PREDIO
SANTA RITA-PERICO
CLAVE CATASTRAL
1107560120014
ÁREA TOTAL (MTS).
600.00m2= 0.0600ha
AVALÚO TOTAL
$ 2,152.67
Art. 3.- Se dispone a través de Secretaría General del GAD Municipal del Cantón Gonzanamá, proceda con la publicación de la presente resolución el anuncio del proyecto, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja y que circule en el cantón Gonzanamá lugar donde se construirá la obra, así como en la página electrónica institucional del Municipio de Gonzanamá. Art. 4.- Así mismo a través de Secretaría General del GAD del cantón Gonzanamá se dispone se NOTIFÍQUE la presente resolución del anuncio del proyecto a los siguientes: a) A los propietarios del predio señores: CARRIÓN LUZURIAGA RODMAN FERNANDO y esposa; b) A la Jefatura de Avalúos y Catastros; y, c) Al Registrador de la Propiedad y Mercantil del cantón Gonzanamá. Dado y firmado en el despacho de Alcaldía Municipal el día de hoy jueves veinte y cinco de marzo del año dos mil veintiuno. Ing. Norman Omar v Luna ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ P/F4336
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Entretenimiento
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Acuario
Muere Charles Darwin
Enero 20 a febrero 19 Hoy vas a tener la tentación mostrarte al mundo tal y como eres, incluida cierta dosis de rebeldía y de originalidad. No todos estarán muy de acuerdo contigo pero querrás asumir ese riesgo. En el fondo te atrae llamar la atención.
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Sabes que no debes dejar escapar hoy una pequeña propuesta de hacer algo diferente, ya sea en lo profesional o en lo lúdico. Ese plan que te proponen puede ser muy interesante para ti. No dudes en aceptarlo, porque será divertido.
Aries
su teoría evolutiva que, muchos años después, plasmaría en su gran obra “El Origen de las Especies”, publicada el 24 de noviembre de 1859. “El Origen del Hombre”, libro en el que estudia la evolución humana a través de su teoría de la selección natural, fue publicado en 1871.
Además...
Nace el cantante Luis Miguel
Un día como hoy, del año 1970, nacía Luis Miguel Gallego Basteri, conocido como Luis Miguel y a menudo apodado el Sol de México, célebre cantante mexicano de origen portorriqueño, considerado como uno de los más grandes artistas de Latinoamérica. A lo largo de una extensa trayectoria artística, que comenzó cuando apenas tenía 11 años de edad, Luis Miguel cosechó éxitos con cada género musical en el que incursionó, entre el rock, el funk, el pop, las baladas, los tangos, los boleros, el jazz o las rancheras, entre otros. Incluso durante su época de máximo esplendor, cuando cualquier artista desdoblaba su trabajo a la lengua anglosajona, Luis Miguel cantó exclusivamente en español; e incluso así, se mantuvo como el artista latinoamericano más vendido durante la década de 1990. Al día de hoy, con más de 100 millones de discos vendidos alrededor del mundo y 120 premios internacionales, sigue siendo el ganador más joven en la historia de los Premios Grammy, galardón que obtuvo cuando contaba 14 años de edad. Su disco Romance (1991), con el que incursionó en el género de los boleros, es el tercer álbum más venido en la historia de México y uno de los discos en lengua española más vendidos de todos los tiempos. Luis Miguel se consagró como el primer artista latinoamericano en conquistar dos discos de platino y fue elegido como el mejor de los últimos 25 años por la prestigiosa revista Billboard, en 2011.
Día del aborigen americano
Un día como hoy, en el año 1940, el Primer Congreso Indigenista Interamericano proponía instituir el 19 de abril como Día del Aborigen Americano (también conocido Día Americano del Indio y Dia do Índio en Brasil). La asamblea, propuesta dos años antes en la VIII Conferencia Internacional Americana, se llevó a cabo en Pátzcuaro, México, entre el 14 y el 24 de abril. Fue convocada por el entonces presidente mexicano Lázaro Cárdenas del Río para tratar las problemáticas de los indígenas del continente. Asistieron delegados oficiales de la mayor parte de los países de Latinoamérica y de diversos grupos aborígenes. Además de establecer el Día Americano del Indio, en el congreso fue aprobada una declaración de principios concerniente al respeto, a la solidaridad y a la no discriminación de los pueblos indígenas. A su vez, se propuso la creación del Instituto Indigenista Interamericano. El Congreso se realizó posteriormente en diversas ocasiones: en 1948 en Cuzco, Perú, en 1954 en La Paz, Bolivia, en 1972 en Brasilia, Brasil, en 1993 en Managua, Nicaragua y en 1999 en Ciudad de México, ente otras.
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San León
FARMACIAS DE TURNO DEL 17 DE ABRIL AL 24 DE ABRIL DE 2021
FARMACIA FRANCESA FARMACIA JORGE DAVID ELOY ALFARO FARMACIA SAN CAMILO DE LELLIS SUCURSAL SAN CAMILO DE LELLIS N°1 ANA MARÍA SANASANA MIGUEL RIOFRÍO
Tauro
Abril 21 a mayo 20 El sol llega a tu signo con toda la energía de la renovación de la primavera, lo que hace que a pesar de todo lo que ha sucedido a tu alrededor, hoy sea una jornada en la que vuelves a renacer, a sentir la vida. Aprovecha todo eso para estar en contacto con la tierra, la naturaleza te da fuerza.
Mayo 21 a junio 21 Es posible que hoy el trabajo te absorba y si no puedes atender debidamente a tu familia, estarás en contacto con ella muy a menudo e intentarás resolver la situación de una manera satisfactoria. Saldrá bien, no debes caer en dejarte llevar por la ansiedad.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Debes de estar pendiente de un tema que tienes entre manos y que aún no se ha resuelto bien del todo. Si tiene que ver con tus actitudes ante la vida, quizá estés pensando en un cambio brusco. Medítalo bien antes de empezar a dar una imagen poco centrada.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Si te ofrecen un proyecto solidario de cualquier tipo debes decir que sí porque te va a traer muchas satisfacciones y alegrías, aunque te quite algo de tiempo libre. Pero no te importará porque ves su importancia y el bien que puedes hacer a alguien que no lo está pasando bien.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 Alguien alaba algo que has hecho y te ofrece una posibilidad de colaboración profesional en el futuro, pero es importante que valores otras opciones. Las puedes tener, muestra tus capacidades sin miedo. Es cuestión de ponerlo todo en una balanza.
Libra
Septiembre 24 a octubre 23 No hay demasiadas razones para que sospeches que alguien te la puede estar jugando en el trabajo, pero no obstante, debes observar bien lo que está sucediendo. Si no puedes, pregunta a alguien de confianza y no te creas cualquier rumor que corra.
Calendario Santoral
FARMACIA SANTA LUCÍA
Marzo 21 a abril 20 Si tienes un poco de paciencia, y no quieres acabar un asunto que tienes entre manos cuanto antes, te saldrá mucho mejor. Si es algo que escribes o algo relacionado con documentos, asegúrate bien de lo que pones. Puede que tenga más importancia de la que crees.
Géminis
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
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Horóscopo
Hoy en la historia... Un día como hoy, en el año 1882, fallecía en Kent, Inglaterra, Charles Robert Darwin, uno de los más grandes científicos de la historia, quien sentó las bases de la biología evolutiva. Nació el 12 de febrero de 1809 en Shrewsbury, Inglaterra. Hijo y nieto de médicos, estudió medicina en la Universidad de Edimburgo siguiendo el consejo de su padre. Luego, en la Universidad de Cambridge cursó estudios de arte y religión, pero no llegó a interesarse por ninguna de estas disciplinas. Por esa época despertó su fascinación por la botánica, la entomología y la geología. A comienzos de 1830 recibió una invitación del reverendo John Hesnlow a realizar un viaje alrededor del mundo a bordo del HMS Beagle. El 27 de diciembre de 1831 Darwin emprendió el viaje que cambiaría la historia de la ciencia y el estudio de la evolución. En el viaje, el científico de 22 años de edad se dedicó a observar similitudes y diferencias entre las especies de los variados territorios de su recorrido. Así comenzó a gestar
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DIRECCIÓN CALLE: GUAYAQUIL NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: ORILLAS DEL ZAMORA CALLE: AV. MANUEL AGUSTÍN AGUIRRE NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: MIGUEL RIOFRÍO AV. ISIDRO AYORA KM 2 JUNTO A LA COSTA
CATACOCHA NRO 16 16 INTERSECCIÓN 18 DE NOVIEMBRE AV PÍO JARAMILLO NÚMERO: 1349 INTERSECCIÓN: TNTE. MAXIMILIANO RODRÍGUEZ AV. DE LOS PALTAS NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: RUSIA Y PARAGUAY CALLE: GUAYAQUIL NÚMERO: 12-64 INTERSECCIÓN: MACHALA CALLE: BOLÍVAR 14-09 MIGUEL RIOFRÍO
TELÉFONO 2577722 6061826 2552065
2560623/2561974 / 0994510798 2588615 / 072107014 / 0996731726 72107014 072720874 023968500
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 No se mostrarán demasiado amables algunas personas que creen que les estás arrebatando algo que les corresponde. Debes mantener la calma y no entrar en el juego de nadie. Simplemente, ve a lo tuyo. No tienes porqué dar explicaciones en este caso.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Ciertos planteamientos se han quedado obsoletos y lo sabes, así que es mejor que asumas lo nuevo, los comportamientos o actitudes que antes no entendías, como algo natural. Será más sano y dejarás que cada uno siga su elección sin trabas.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 Tu tozudez te lleva a veces por senderos de los que luego te arrepientes, aunque no lo reconozcas públicamente. Debes darte tiempo para pensar y analizar tus deseos y tus necesidades y actuar en consecuencia desde la reflexión.
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LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes JULIAN ANGAMARCA Y CLEOTILDE PACCHA, conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: 1) ANGAMARCA PACCHA LUIS BENJAMIN, ANGAMARCA PACCHA FANNY HILARY; Y, ANGAMARCA PACCHA MARIA ELISA. DEMANDADOS: ANGAMARCA PACCHA VIRGINA, ANGAMARCA PACCHA DONICIA; y, Herederos desconocidos de los causantes JULIAN ANGAMARCA Y CLEOTILDE PACCHA. OBJETO: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2020-03081 JUEZ: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: Loja, miércoles 6 de enero del 2021, las 09h05, VISTOS.- Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, y conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art.234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- Aclarada y/o completada que ha sido; la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: 1) ANGAMARCA PACCHA LUIS BENJAMIN; 2) ANGAMARCA PACCHA FANNY HILARY; y, 3) ANGAMARCA PACCHA MARIA ELISA, Por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de los causantes JULIAN ANGAMARCA y CLEOTILDE PACCHA conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- 3.Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlo en sus calidades hijos de los causantes.- CI-
TESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte accionada en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: 1) ANGAMARCA PACCHA VIRGINIA, a quien se la citará en la ciudad de Loja y, a través del señor Analista de Citaciones de ésta Unidad Judicial.- 2) ANGAMARCA PACCHA DONICIA, la citación a ésta persona se practicará mediante Despacho Deprecatorio Electrónico dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Machala, cantón Machala, provincia de El Oro, para lo cual el señor secretario de éste despacho proceda conforme el Memorando circular-CJ-DNGP2018-0121-MC TR: CJ-INT-2018-08822 del 10 de abril de 2018, suscrito por el Director(A) Nacional, Encargado Dirección Nacional de Gestión Procesal, en el que contiene la DIRECTRIZ DEPRECATORIO VIRTUAL.- 4.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de los causantes JULIAN ANGAMARCA y CLEOTILDE PACCHA; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual concédase el extracto respectivo.- 5.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 6.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados.El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que el mismo cumpla con ésos requisitos.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su Abogada defensora.- Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procurador Común con ANGAMARCA PACCHA LUIS BENJAMIN.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase Saber, Cítese y Cúmplase.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de Ley consiguientes. Loja, 12 de Abril de 2021 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F5180
EL PANGUI REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales: a los herederos presuntos y desconocidos de PEDRO FRANCISCO CAAMAÑO (+), y los he-
rederos conocidos CAAMAÑO GANGOTENA NELSON GEOVANNY, CAAMAÑO GANGOTENA HUGO FREDY y otros, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: CAAMAÑO GANGOTENA GABRIEL RICARDO DEMANDADOS: a los herederos presuntos y desconocidos de PEDRO FRANCISCO CAAMAÑO (+), y los herederos conocidos: CAAMAÑO GANGOTENA NELSON GEOVANNY, CAAMAÑO GANGOTENA HUGO FREDY y otros ASUNTO: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CUANTIA: QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS. JUICIO Nro. 19333-2021-00058 JUEZ: AB. ANA BELÉN SOLANO SANCHEZ PROVIDENCIA. El Pangui, martes 9 de marzo del 2021, las 16h23, Por clara y completa y por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, la demanda de partición de los bienes sucesorios del causante PEDRO FRANCISCO CAAMAÑO y se lo acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme el Art. 332 numeral 10 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a los demandados en las direcciones domiciliarias señaladas a través de la oficina de citaciones y conforme detalle de fojas 319 vta, mediante la Oficina de Citaciones, en la dirección que se hace constar para lo cual se remitirá copias de ley . A los herederos presuntos y desconocidos de PEDRO FRANCISCO CAAMAÑO, cíteseles mediante publicaciones de prensa y conforme el Art 58 del COGEP.- Confiérase extractos de ley para este efecto .- 2). PREVIO A LA CITACION A LOS DEMANDADOS INSCRIBASE LA DEMANDA EN el Registro de la Propiedad, conforme lo determina el ART.- 146 INCISO 8 DEL COGEP. 3) Los demandados, tienen el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.332 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. 4) En consideración el anuncio probatorio realizado y propuestas de partición sobre los cuales se dispondrá en el momento legal oportuno. 5) Cítese al GAD Municipal de este cantón El Pangui, a través del señor Alcalde Carlos Mesías Punín y del Procurador Síndico, en la dirección especificada en la demanda. Así como también cítese al Servicio de Rentas Internas de Zamora Chinchipe para lo cual se ordena deprecar virtualmente a uno de los Jueces Civiles, con competencia en materia de Familia de la ciudad de Zamora Chinchipe-Notifíquese en la casilla judicial y correo electrónico señalados, en cuenta la autorización al abogado defensor. Notifíquese. El Pangui, 05 de abril de 2021 Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI P/F5182 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda,
www. auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante MANUEL IGNACIO GORDILLO DELGADO; y, por el fallecimiento de sus hijos a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos EMILIA BENIGNA GORDILLO ARMIJOS; EMPERATRIZ GORDILLO ARMIJOS; MARGARITA IRENE GORDILLO ARMIJOS; ZOLIA CRUZ GORDILLO ARMIJOS; ROSARIO ANGÉLICA GORDILLO ARMIJOS; ÁNGEL POLIBIO GORDILLO ARMIJOS; y ROSANA GORDILLO ARMIJOS que en extracto es como sigue: ACTOR: IÑIGUEZ OCHOA GRACE IVONNE Y OTROS DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL IGNACIO GORDILLO DELGADO; y, por el fallecimiento de sus hijos a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos EMILIA BENIGNA GORDILLO ARMIJOS; EMPERATRIZ GORDILLO ARMIJOS; MARGARITA IRENE GORDILLO ARMIJOS; ZOLIA CRUZ GORDILLO ARMIJOS; ROSARIO ANGÉLICA GORDILLO ARMIJOS; ÁNGEL POLIBIO GORDILLO ARMIJOS; y ROSANA GORDILLO ARMIJOS. OBJETO DE LA DEMANDA: Partición de Bienes Sucesorios con oposición TRAMITE: Sumario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00946 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, martes 30 de marzo del 2021, las 08h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP112019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de PARTICIÓN JUDICIAL DE BIENES SUCESORIOS presentada por los señores: JORGE EFRAÍN IÑIGUEZ REGALADO; MARIANA DE JESÚS OCHOA CELI; y, GRACE IVONNE IÑIGUEZ OCHOA debidamente representada por su procurador judicial Dr. Walter Vinicio Celi Sarmiento, en calidad de Procurador Judicial según el poder que se adjunta; la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales por lo que se admite a trámite mediante procedimiento Sumario, según el Art. 332 numeral 10 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- 1.1) Se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor MANUEL IGNACIO GORDILLO DELGADO; y, por el fallecimiento de sus hijos a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos EMILIA BENIGNA GORDILLO ARMIJOS; EMPERATRIZ GORDILLO ARMIJOS; MARGARITA IRENE GORDILLO ARMIJOS; ZOLIA CRUZ GORDILLO ARMIJOS; ROSARIO ANGÉLICA GORDILLO ARMIJOS; ÁNGEL POLIBIO GORDILLO ARMIJOS; y ROSANA GORDILLO ARMIJOS, por la prensa de esta ciudad de conformidad a lo prescrito en el Art 58 del COGEP y en lo señalado en el Art 56, numeral 1 del mismo cuerpo legal, para el efecto confiérase el extracto correspondiente. 1.2) De la misma forma se ordena la citación de conformidad a lo prescrito en el Art 58 del COGEP y en lo señalado en el Art 56, numeral 1 del COGEP a los herederos presuntos y desconocidos del señor DIEGO FERNANDO IÑIGUEZ
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OCHOA, de igual manera confiérase el extracto respectivo. 1.3.- Al demandado heredero conocido señor BLANCO HONORIO GORDILLO ARMIJOS que lo citará en su domicilio ubicado en la parroquia Malacatos, barrio Taxiche de este cantón Loja, mediante despacho comisorio al señor Teniente Político de la parroquia Malacatos, para el efecto se dispone remitir la comisión correspondiente para que se cumpla la citación de conformidad a la ley. 1.4.- Por así solicitarlo se ordena contarse con el señor Alcalde y al Procurador Síndico del GAD Municipal de Loja; y al Señor Director Zonal del Servicio de Rentas Internas de Loja, como Procurador Tributario, a quienes se los notificará en debida forma en sus despachos en la dirección indicada. Remítase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones 2 para que conforme a la ley notifíquese a los demandados, debiendo el funcionario de citaciones para el cumplimiento de la diligencia respectiva constatar que el domicilio corresponda efectivamente a los accionados, previniéndoles a los accionados la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, adjuntando todos los medios de prueba que pretendan producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera el auxilio del órgano jurisdiccional. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. SEGUNDO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora los que bajo el principio contradictorio se los pone a la vista de la parte accionada, cuya pertinencia y práctica se resolverá en la Audiencia Única. TERCERO: Con fundamento en el Art. 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, se debe ordenar la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Loja, para el efecto procédase a la notificación respectiva a dicho funcionario haciendo llegar las copias correspondientes quedando de cargo del accionante el pago de los derechos de inscripción de las dependencias públicas de registro de la propiedad. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que se concede a su defensor técnico.- Los accionantes en el transcurso del proceso y antes de audiencia procedan a dar cumplimiento a lo prescrito en el Art. 473 del COOTAD, sobre el informe del GAD local de autorización para partición.NOTIFIQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 05 de abril del 2021. Dr. Manuel Lozada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5183
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Judiciales MACARÁ REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MACARÁ PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA de conformidad al Art. 56.1 y 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: RUIZ TORRES ROSA AMERICA. DEMANDADO: Herederos desconocidos y presuntos de los causantes señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA. INDERMINADA JUICIO: 11332-2021-00065 JUEZ: Dr. Galo Arturo Jaramillo González UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Macará, provincia de Loja, mediante Acción de Personal Nro. 2314-DP11-2017-FA, de fecha 11 de septiembre de 2017; y, por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial.- En lo principal: La demanda presentada por la señora ROSA AMÉRICA RUIZ TORRES, sobre juicio de INVENTARIO, se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde al Art. 334.4 del COGEP. En consecuencia con la acción propuesta se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante señor JOSÉ HERIBERTO PINZÓN RENTERÍA, disponiéndose formar el alistamiento y avalúo de los mismos con la intervención de un perito que será designado oportunamente al inventario. Cuéntese en este proceso con la compareciente señora ROSA AMÉRICA RUIZ TORRES, en calidad de única y universal heredera del causante; con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Macará a quienes se citará en sus respectivos despachos; además con el señor Delegado de la Secretaría Regional del Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien para su citación, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, enviándole despacho virtual y ofreciéndole reciprocidad en casos similares. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos del causante por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56.1, 56.2 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará y por tres mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por la parte accionante.- Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud para lo cual pase el proceso a la oficina de citaciones para que proceda citar y realizará los deprecatorios virtuales.- Agréguese la documentación que ha sido aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados para sus notificaciones.- El interesado comparezca a entregar las copias para la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. OTRO AUTO.- Por un lapsus en el auto de aceptación a trámite de fecha 10 de marzo de 2021, las 16h24, se manda a contar con el Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Macará, cuando de la revisión del expediente, los bienes están ubicados en el cantón Sozoranga, provincia de Loja; en tal virtud, de oficio se aclara el auto de aceptación a trámite acorde a la norma establecida en el Artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, ya que la misma no causa indefensión a las partes procesales; y, se dispone contar el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del Cantón Sozoranga, provincia de Loja; lo demás de dicho auto permanece inalterable; lo que se aclara para los fines de ley.- Notifíquese.
.com.ec UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la causante CESAR AUGUSTO ROJAS MALDONADO, que en extracto es como sigue: ACTOR: ROJAS TORRES ALBA YANINA; ROJAS TORRES CESAR AUGUSTO; ROJAS TORRES KARINA YOMAR. DEMANDADO: ROJAS VIVANCO ANDREA DEL CISNE; y ROJAS VIVANCO IVONNE VANESSA. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2017-03498 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, viernes 19 de marzo del 2021, las 16h23, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir al Dr. Anibal Merchán Sarmiento como Secretario de esta Unidad Judicial.En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por la Sra. ALVITA DORI TORRES QUEZADA, y por el Sr. Dr. Michael Patricio Tamay Carrión en su calidad de Procurador Judicial de los señores ALBA YANINA ROJAS TORRES; CESAR AUGUSTO ROJAS TORRES y KARINA YOMAR ROJAS TORRES en su calidad de herederos del causante, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en armonía con lo dispuesto en el Art. 408 del Código Civil, norma legal que se refiere, que ante el hecho de haberse realizado un inventario, y que si se encontraren bienes de que al hacerlo no se tuvo noticia, se hará un nuevo inventario y se agregará al anterior, se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO.- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del causante CESAR AUGUSTO ROJAS MALDONADO desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará al perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.- Cuéntese en este asunto con: 1) Con la Sra. ALVITA DORI TORRES QUEZADA quien estuvo casada con el causante.- 2) Con el señor Dr. Michael Patricio Tamay Carrión en su calidad de Procurador Judicial de los señores ALBA YANINA ROJAS TORRES; CESAR AUGUSTO ROJAS TORRES y KARINA YOMAR ROJAS TORRES en su calidad de herederos del causante.- 3) Con las herederas conocidas, Sra. ANDREA DEL CISNE ROJAS VIVANCO, e IVONNE VANNESSA ROJAS VIVANCO a quienes se les citará en sus domicilios señalados en la demanda y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, funcionarios quienes prevendrán a las citadas, de su obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico y comparecer a juicio.- 4) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 5).- A los herederos presuntos y desconocidos del causante CESAR AUGUSTO ROJAS MALDONADO cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Las accionadas y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 31 de marzo del 2021.
DR. LUIS ANTONIO QUEZADA VITERI SECRETARIO DE LA UJM-MACARÁ. P/F5184
Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5185
DISTRITO JUDICIAL DE LOJA
CORTE PROVINCIAL DE JUDICIAL DE
Publicidad LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales de la Declaratoria de Unión de Hecho: Presentada por NANCY JANETH GARZÓN CHÁVEZ en contra de FABRICIO OMAR CORREA COFRE, que en extracto es como sigue: ACTORA: NANCY JANETH GARZÓN CHÁVEZ DEMANDADOS: FABRICIO OMAR CORREA COFRE y por su fallecimiento en contra de sus hijos JOANINE MARLY CORREA GARZÓN, la niña MARIE VALENTINA CORREA GARZÓN y el adolescente ISAAK JOEL CORREA GARZÓN, así como en contra los herederos desconocidos y presuntos del Sr. FABRICIO OMAR CORREA COFRE OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO TRÁMITE: Ordinario JUICIO: Nro. 11203-2021-01076 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca EXTRACTO DEMANDA: Loja, miércoles 7 de abril del 2021, las 09h03, VISTO S: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por NANCY JANETH GARZÓN CHÁVEZ en contra de FABRICIO OMAR CORREA COFRE y por su fallecimiento en contra de sus hijos JOANINE MARLY CORREA GARZÓN, la niña MARIE VALENTINA CORREA GARZÓN y el adolescente ISAAK JOEL CORREA GARZÓN, así como en contra los herederos desconocidos y presuntos del Sr. FABRICIO OMAR CORREA COFRE, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales, generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, según el Art. 289 del COGEP, por lo que se dispone se cumpla con lo siguiente: PRIMERO.- 1.1. Se ordena la citación a la parte demandada esto es a la niña MARIE VALENTINA CORREA GARZÓN y al adolescente ISAAK JOEL CORREA GARZÓN en la persona de su Curador Ad-litem que será designado y citado en la misma diligencia.- Cítese a la demandada JOANINE MARLY CORREA GARZÓN con la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto en el domicilio señalado en la demanda. Remítase el proceso al Analista de Citaciones y Notificaciones 2 para que conforme a la ley cite a la parte demandada, debiendo el funcionario de citaciones para el cumplimiento de la diligencia respectiva constatar que el domicilio corresponda, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. Para el efecto la parte accionante deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020, que en su parte pertinente dice: “Art. 4 (…) 4.1.- Una vez calificada la demanda, acto pre procesal o diligencia previa y ejecutoriado el auto respectivo, la o el actora adjuntará tres ejemplares de la misma para la elaboración de las boletas de citación. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Para ello, la o el actor, en el término de tres (3) días deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Dicha entrega quedará registrada en el sistema SATJE con una razón sentada por parte de la o el secretario a cargo del proceso en la cual se especificará la fecha de recepción de las copias para citación en un término máximo de un (1) día después de recibido el formulario (…) 4.2.- Sentada la razón de recibidas las copias de citación por parte de la o el secretario a cargo del proceso judicial, las y los ayudantes judiciales, en el término de dos días elaborarán las boletas de citación…”. 1.2. Cítese además a los herederos desco-
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021 nocidos y presuntos del que en vida fue el Sr. FABRICIO OMAR CORREA COFRE a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. SEGUNDO.- Respecto de la niña MARIE VALENTINA CORREA GARZÓN y al adolescente ISAAK JOEL CORREA GARZÓN de 9 y 12 años de edad respectivamente, y como es probable que se produzca un conflicto de intereses con su progenitora, en tanto que su padre ha dejado de existir, conforme a lo determinado en el Art. 1 de la Resolución de la Corte Nacional de Justicia No. 10-2016 del 21 de diciembre de 2016, cumplida la citación, se señalará día y hora para que comparezca la niña y adolescente acompañados de su representante legal, a fin que se los escuche para que en ejercicio de su derecho opinen sobre el curador/a que les represente, y sea designado, posesionado y citado el Curador Ad-litem en la misma diligencia, lo anterior previo a la respectiva audiencia oral. TERCERO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 291 del COGEP se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días, para que contesten la demanda, contados a partir de que hubieren transcurrido veinte días desde la última publicación según el Art. 56 ibídem, debiendo tener en cuenta según lo previsto en el Art. 151 y siguientes del COGEP contestar la demanda y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, además se les previene la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para efecto de notificaciones. CUARTO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la parte actora. Se estará a lo dispuesto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad de la prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción fijada por la compareciente, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le concede a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.-Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja – Loja, 14 de abril del 2021 Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA P/F5186 PROCESO NRO. 11203-2021-00950 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJACITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señora ROSA MARIA LOARTE AGUINSACA que en extracto es como sigue: ACTOR: MONICA ALEXANDRA CHIMBO LOARTE EN CALIDAD DE HIJA DE LA EXTINTA CAUSANTES ROSA MARIA LOARTE AGUINSACA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00950 JUEZ: DRA. YHELENNA ANGELICA LOJAN ARMIJOS EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 8 de abril del 2021, las 15h03, Agreguese el escrito de completación.- VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. ROSA MARIA LOARTE AGUINSACA, presentada por MONICA ALEXANDRA CHIMBO LOARTE en calidad de hija de la extinta, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.Cuéntese con la accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta SRA. ROSA MARIA LOARTE AGUINSACA, de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- DOS.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Dra. PORRAS VALAREZO FRANCISCA YOLANDA con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0997258352 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extin-
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ta, regulándosele la cantidad de $.200,00 (doscientos dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 12 de abril del 2021. Dr. Antonio Patricio Quito Sanmartín SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/F5189 EXTRACTO POR LA PRENSA REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del escrito de demanda, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó señor Germán Antonio Castro Cárdenas, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: IÑIGUEZ ASTUDILLO LIGIA MARIBE. DEMANDADO: JOSE LEOPOLDO CASTRO CARDENAS, ANA LUCIA CASTRO CEVALLOS, GERMAN ALONSO CASTRO CEVALLOS y PABLO VINICIO CASTRO CEVALLOS y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEÑOR GERMÁN ANTONIO CASTRO CÁRDENAS. OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE DINERO. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 12.000. JUICIO: Nro. 11333-2021-00943 JUEZ: Dr. Fernando Brayanes Lima UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA. Loja, miércoles 7 de abril del 2021, las 15h20, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto inicial, en lo principal se dispone: UNO: La demanda presentada por la señora LIGIA MARIBE IÑIGUEZ ASTUDILLO, en contra de los señores JOSE LEOPOLDO CASTRO CARDENAS, ANA LUCIA CASTRO CEVALLOS, GERMAN ALONSO CASTRO CEVALLOS y PABLO VINICIO CASTRO CEVALLOS, la misma que por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. DOS: Cítese a los accionados con el contenido de la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar referido en la demanda, por medio de la oficina de citaciones y notificaciones del Complejo Judicial de Loja, para ello la parte actora debe asistir a la oficina de copias, con el fin de brindar las facilidades para efectuar la citación correspondiente. De la misma manera y conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó señor Germán Antonio Castro Cárdenas, a través de uno de los medios de comunicación. TRES: Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 (TREINTA DIAS) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. CUATRO: Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la parte actora. Se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. CINCO: Agréguese al expediente la documentación presentada. SEIS: Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico, así como la autorización que el demandante le confiere a su defensor técnico. Hágase saber.- Dr. FERNANDO BRAYANES LIMA.JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 12 de Abril del 2021. Abg. Rene Agila Guamán SECRETARIO DE LA UNIDAD CIVIL P/F5193
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Judiciales EL PANGUI REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI SE COMUNICA PARA CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL: Con el contenido del extracto de ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TROPICALS SHOPPING CENTRO COMERCIAL”, cuyo extracto es como sigue: COMPARECIENTE: GILBERTO MERINO VICENTE CD N°. 190027072-7 ASUNTO: AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TROPICALS SHOPPING CENTRO COMERCIAL” CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO Nro. 19333-2021-00069 TRAMITE: VOLUNTARIO JUEZ: ABG. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ PROVIDENCIA. Se ha ordenado mediante auto de fecha 31 de marzo del 2021, a las 16h23, lo siguiente “...De conformidad a lo establecido en los Arts. 31 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, se ordena la publicación por una sola vez de un extracto de la escritura de la EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “TROPICALSSHOPPING CENTRO COMERCIAL”, otorgada por el ciudadano Gilberto Merino Vicente, ante el Notario Público Primero del cantón El Pangui, Ab. José Alfonso Daza Rivera, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la empresa, esto en la ciudad y cantón El Pangui, o del cantón más próximo que cuente con dicho medio de comunicación. El extracto será elaborado por esta Judicatura, el mismo que contendrá los datos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 30 de la Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada; una vez realizada la publicación antes señalada se la adjuntará al proceso, para los efectos establecidos en el Art. 32 ibid. Respecto a la disposición sobre la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón El Pangui, se debe tomar en cuenta que el Art. 146 inciso 5 del COGEP, dispone que cuando se trate de demandas sobre el dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, el juzgador debe disponer su inscripción en el Registro correspondiente, en este caso se trata de una Compañía/Empresa con un capital y aporte por el valor de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS que forma parte de la Empresa, en este sentido la norma invocada es de carácter general, por lo tanto debe cumplirse con la disposición legal antes indicada - Cúmplase y Notifíquese.- CLÁUSULA PRIMERA.- Comparecientes.Comparece el señor: GILBERTO MERINO VICENTE, con cédula de ciudadanía Nro. 190027072-7,de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, mayor de edad, de ocupación comerciante, con domicilio en el barrio San Miguel, de la parroquia y cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, quién ejercerá la calidad de Gerente Propietario, expresando su voluntad y deseo de celebrar la presente Escritura de Constitución de TROPICALS SHOPPING CENTRO COMERCIAL Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada. CLÁUSULA SEGUNDA.- Art. 1.- DENOMINACIÓN, y NACIONALIDAD: Constitúyase la Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, cuya denominación objetiva es: TROPICALS SHOPPING CENTRO COMERCIAL Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, de nacionalidad ecuatoriana, que se rige por las leyes vigentes en el Ecuador, y por los presentes estatutos. Artículo 2.- DOMICILIO.- El domicilio principal del TROPICALS SHOPPING CENTRO COMERCIAL Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada, es en la ciudad de El Pangui, parroquia y cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, no obstante, de acuerdo a ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, podrá establecer sucursales o establecimientos en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior. Artículo 3.- OBJETO EMPRESARIAL.- La Empresa se dedicará a ejecutar la siguiente actividad: Construcción, promoción, desarrollo, alquiler; y, administración de locales del tipo comerciales ubicados al interior y exterior de TROPICALS SHOPPINGCENTRO COMERCIAL, para reunir en un solo concepto a un conjunto de marcas y servicios que se ofrecen en un mismo espacio físico. Artículo 4.- PLAZO.- TROPICALS SHOPPING CENTRO COMERCIAL Empresa Unipersonal de Responsabilidad
Limitada, tendrá una duración de cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción del Contrato Constitutivo en el Registro Mercantil, pero podrá prorrogarse o disolverse antes del vencimiento del plazo mencionado, sujetándose, en cualquier caso, a lo que disponga la ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada. Artículo 5.- DEL MONTO DEL CAPITAL EMPRESARIAL Y DETERMINACIÓN DEL APORTE DEL GERENTE PROPIETARIO.- El Capital Empresarial asciende a la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.000,00), aportados en su totalidad y en numerario por el Gerente Propietario, señor: GILBERTO MERINO VICENTE, una vez que se concluya con el trámite de constitución de la empresa, esto es al momento de la inscripción del acto constitutivo en el correspondiente Registro Mercantil. Artículo 6.- RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Gerente Propietario, señor: GILBERTO MERINO VICENTE, en calidad de constituyente de la Empresa, se circunscribe al monto del aporte que conforman el capital de la Empresa, sin perjuicio de que éste posteriormente sea aumentado con arreglo a las normas legales vigentes”. ES DADO Y FIRMADO AL INTERIOR DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN EL PANGUI.- F. ILEGIBLE DE LA SEÑORITA JUEZA ABG. ANA BELEN SOLANO SANCHEZ Y DEL SEÑOR DR. BERNARDO ALEJANDRO HURTADO FLORES, SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON EL PANGUI.- EL PANGUI, 16 DE ABRIL DEL 2021. LO CERTIFICO.Dr. Bernardo Alejandro Hurtado Flores SECRETARIO DE LA UNIDAD MULTICOMPETENTE DE EL PANGUI P/F REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, con la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales, cuyo extracto es como sigue: JUICIO: VOLUNTARIO No. 11203-202100651 ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑORA LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes SECRETARIO: Dr. Manuel Eduardo Lozada Ramírez Juicio No. 11203202100651 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 12 de marzo del 2021, las 12h39, VISTOS: Una vez que se presenta escrito, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA por sus propios derechos, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de la señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con el compareciente PATRICIO DANIEL GUTIERREZ LUNA, hijo de la causante. 2.2.- Con los herederos conocidos hijos de la causante señores: MARTHA LUCÍA GUTIERREZ LUNA y EUGENIO MIGUEL GUTIERREZ LUNA, a quienes se los citará en las direcciones domiciliarias y laboral respectivamente singularizados por el peticionario, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se realice la citación, al efecto el funcionario citador deberá establecer el domicilio de los demandado y explicar la citación con la presente demanda, expresando la obligación de señalar casillero judicial para notificaciones y contestar la demando u oponerse hasta antes de la audiencia respectiva. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora LUISA AMÉRICA GUTIERREZ LUNA, a
quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que concede el peticionario a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.- f) Ilegible.- JARAMILLO REYES LUIS PATRICIO.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- LO CERTIFICO. Loja, 17 de Marzo del 2021. Dr. Manuel Lozada Ramírez SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL P/F5199 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de la causante CARLOS GUIDO BUSTAMANTE CÓRDOVA Y BARBARA REGALADO VEINTIMILLA, conforme a lo dispuesto en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos, y en concordancia a lo señalado en el art. 56 numeral 1 del COGEP cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: CORDOVA REGALADO GUIDO VICENTE y otros. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante CARLOS GUIDO BUSTAMANTE CÓRDOVA Y BARBARA REGALADO VEINTIMILLA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro.11203-2021-01049 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes. Loja, martes 6 de abril del 2021, las 10h49, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la Acción de Personal Nro.2894-DP11-2019-FA, de fecha 02 diciembre 2019, que me traslada a esta Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: CARLOS IVÁN CÓRDOVA REGALADO; OLGA JUDITH CÓRDOVA REGALADO; GUIDO VICENTE CÓRDOVA REGALADO; JOSÉ FABIÁN CÓRDOVA REGALADO; NANCY LUCÍA CÓRDOVA REGALADO; BEATRIZ MERCEDES CÓRDOVA REGALADO; CARMEN DEL ROSARIO CÓRDOVA REGALADO; CÉSAR RAMIRO CÓRDOVA REGALADO, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores CARLOS GUIDO CÓRDOVA BUSTAMANTE y BÁRBARA REGALADO VEINTIMILA, conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.Cuéntese en éste proceso con los comparecientes: CARLOS IVÁN CÓRDOVA REGALADO; OLGA JUDITH CÓRDOVA REGALADO; GUIDO VICENTE CÓRDOVA REGALADO; JOSÉ FABIÁN CÓRDOVA REGALADO; NANCY LUCÍA CÓRDOVA REGALADO; BEATRIZ MERCEDES CÓRDOVA REGALADO; CARMEN DEL ROSARIO CÓRDOVA REGALADO; CÉSAR RAMIRO CÓRDOVA REGALADO, en calidad de herederos de los causantes. 2.2.- Con la demandada conocida señora MARÍA ELENA CÓRDOVA REGALADO a quien se citará en su domicilio singularizado en esta ciudad de Loja, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se cite a la accionada, a quien se asegurará y cerciorará del domicilio correcto para la citación y se le insinuará la obligación de señalar casillero judicial y
www. que deberán comparecer al proceso hasta antes de fijar fecha de audiencia para ejercer sus derechos. 2.3.- De igual forma cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CARLOS GUIDO CÓRDOVA BUSTAMANTE y BÁRBARA REGALADO VEINTIMILLA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. 3.2.- Téngase en cuenta la designación del señor César Ramiro Córdova Regalado en calidad de procurador común de los comparecientes según lo previsto en el Art 37 del COGEP.- CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la procuración judicial que conceden los peticionarios a sus defensores técnicos.Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-..”firma ilegible.Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA- NOTIFIQUESE.Particular que comunico para los fines de ley.Loja 08 de abril del 2021. Dr. Manuel Lozada SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F5201
CATAMAYO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÓN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de la causante OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTORA: JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO. DEMANDADOS: Herederos desconocidos y presuntos de la causante OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2021-00212 CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Franco Olivar Astudillo Montalvan. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Catamayo, lunes 5 de abril del 2021, las 14h01, JUEZ PONENTE.- DR. FRANCO OLIVAR ASTUDILLO MONTALVAN.- VISTOS: Estimase clara y completa la demanda de inventarios que antecede presentada por la señorita: JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 142, 143, 335, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, que le corresponde, y, en virtud del fallecimiento de quien en vida fuera la señora OLGA MARIA RIOFRIO NARVAEZ, conforme consta la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes y se dispone: PRIMERO.- Fórmese el inventario solemne y el avalúo de los bienes sucesorios en la forma prevista por la Norma Adjetiva invocada. SEGUNDO. 2.1.- Cuéntese en el presente proceso con la demandante JANINE LIZBETH MORA RIOFRIO, hija de la causante. 2.2.- Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja y para su citación se depreca en forma virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. 2.3. Con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de Catamayo y Yantzaza, a quienes se los citará en esta ciudad de Catamayo y Yantzaza y en la dirección que se indica, con la intervención del señor citador de esta Unidad Judicial. Para la citación a los señores Personeros Municipales del Cantón Yantzaza, se depreca con despacho virtual a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Yantzaza, Provincia de Zamora Chinchipe, ofreciéndole reciprocidad de servicios en casos similares. Los accionantes den las facilidades de las copias pertinentes para que se cumpla con las diligencias ordenadas. TERCERO. Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta
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en un diario de la ciudad de Loja, por no existir este medio de publicidad en esta Ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. CUARTO. ANUNCIO DE PRUEBAS. 4.1.-DOCUMENTALES. Documentos personales de la compareciente. Certificado de defunción de la causante; certificado de nacimiento; escritura y certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Catamayo y cartas de pago del impuesto predial. 4.2.- PERICIAL. El perito judicial sustentará su Informe en la audiencia. QUINTO. Una vez que se haya cumplido con las citaciones ordenadas por la prensa a los herederos desconocidos y presuntos de la causante, Funcionarios llamados a intervenir, se nombrará perito para que realice la diligencia de Inventario y Avalúo de Bienes y se señalará día, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha diligencia. Agréguese al proceso la documentación adjunta y téngase en cuenta la cuantía, casillero, la insinuación del perito, y correo electrónico señalado por la demandante para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confieren a su Abogado Defensor para que firme escritos en su nombre. Intervenga en calidad de Secretario el Abg. Héctor Benigno Figueroa, en cumplimiento con el contrato de servicios Nro. DP11UPTH-013-2020.- Notifíquese y Cúmplase. Catamayo, a quince de abril de 2021.Abg. Héctor Benigno Figueroa Agurto SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO. P/F5203 EXTRACTO POR LA PRENSA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido del auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente Juicio Ejecutivo por Cobro de Pagaré a la Orden, a los señores CRUZ SILVA GLADYS SULEMA Y CAPA QUEZADA RAFAEL HOMERO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LOAIZA NORIEGA DALILA DEMANDADO: CRUZ SILVA GLADYS SULEMA, CAPA QUEZADA RAFAEL HOMERO OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de pagaré a la orden JUICIO: 11333201901862 JUEZ: Dra. Rosa Beatriz León Ojeda. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- “Loja, jueves 27 de junio del 2019, las 11h03, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede.- En lo principal, la demanda incoada por la señora DALILA LOAIZA NORIEGA, en contra de los señores GLADYS SULEMA CRUZ SILVA y RAFAEL HOMERO CAPA QUEZADA, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al procedimiento EJECUTIVO que le corresponde.- Por lo tanto se dispone que la parte demandada dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, conforme lo determinan los artículos 333 y 355 del Código Orgánico General de Procesos, pague la obligación adeudada, más los intereses correspondientes y las costas procesales o formule la oposición respectiva con las excepciones de ley, conforme lo determinan los artículos 351, 352 y 353 del Código antes mencionado.- Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta ciudad de Loja; para el efecto, la parte actora se interesará en brindar las facilidades necesarias en la Ventanilla de Archivo.- Agréguese a los autos los documentos que se agregan.Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Hágase saber.” OTRA PROVIDENCIA: “Loja, lunes 22 de junio del 2020, las 15h33, Por haberse rendido juramento de imposibilidad y justificarse las diligencias efectuadas para ubicar el domicilio del demandado, se dispone la citación por la prensa local a los demandados CRUZ SILVA GLADYS SULEMA Y CAPA QUEZADA RAFAEL HOMERO mediante tres publicaciones en días distintos conforme a lo previsto en el Art. 56 del COGEP, cuyas publicaciones deberán agregarse al proceso de forma íntegra.- Hágase saber”.LEON OJEDA ROSA BEATRIZ, JUEZA. Particular que se pone en conocimiento del público en general para fines de ley.Loja, 29 de junio del 2020. Dra. María Eugenia Sánchez Montero SECRETARIA P/F
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Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los demandados: LUIS BERNARDINO CUENCA SALINAS y MARIA ANGELINA VIRGINIA HURTADO PELAEZ, y, por su fallecimiento en contra de sus herederos: JULIA MARIA CUENCA HURTADO, GLORIA MARINA CUENCA HURTADO, ANGEL AMADOR CUENCA HURTADO, MARIA ELVIRA CUENCA HURTADO, ROSARIO MARIA CUENCA HURTADO, ZOILO GONZALO CUENCA HURTADO, ROSA GRACIELA CUENCA HURTADO, ELVIA JUDITH CUENCA HURTADO, ANGEL AUGUSTO CUENCA HURTADO y RAQUEL ESPERANZA CUENCA HURTADO, que en extracto es como sigue: ACTOR: GONZALO GERMAN LABANDA GONZALEZ y DRA. ZOILA CONCEPCION LAVANDA QUEZADA DEMANDADOS: LUIS BERNARDINO CUENCA SALINAS y MARIA ANGELINA VIRGINIA HURTADO PELAEZ, y, por su fallecimiento en contra de sus herederos: JULIA MARIA CUENCA HURTADO, GLORIA MARINA CUENCA HURTADO, ANGEL AMADOR CUENCA HURTADO, MARIA ELVIRA CUENCA HURTADO, ROSARIO MARIA CUENCA HURTADO, ZOILO GONZALO CUENCA HURTADO, ROSA GRACIELA CUENCA HURTADO, ELVIA JUDITH CUENCA HURTADO, ANGEL AUGUSTO CUENCA HURTADO y RAQUEL ESPERANZA CUENCA HURTADO TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: $ 40.054,96 Nro. 11333-2021-01002 JUEZ: Dr. Ramiro Arévalo Malo UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 25 de marzo del 2021, las 13h00, VISTOS: Juez Ponente: Dr. Ramiro Augusto Arévalo Malo.- Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo precedente.- En lo principal, la demanda presentada por los señores DR. GONZALO GERMAN LABANDA GONZALEZ y DRA. ZOILA CONCEPCION LAVANDA QUEZADA, en contra de los señores LUIS BERNARDINO CUENCA SALINAS y MARIA ANGELINA VIRGINIA HURTADO PELAEZ, y, por su fallecimiento en contra de sus herederos: JULIA MARIA CUENCA HURTADO, GLORIA MARINA CUENCA HURTADO, ANGEL AMADOR CUENCA HURTADO, MARIA ELVIRA CUENCA HURTADO, ROSARIO MARIA CUENCA HURTADO, ZOILO GONZALO CUENCA HURTADO, ROSA GRACIELA CUENCA HURTADO, ELVIA JUDITH CUENCA HURTADO, ANGEL AUGUSTO CUENCA HURTADO y RAQUEL ESPERANZA CUENCA HURTADO, se la califica de clara y completa, por los requisitos legales, se la acepta al trámite ORDINARIO que le corresponde.- Por tanto se corre traslado con el contenido del escrito de la demanda y documentos adjuntos a los demandados, para que la contesten en el término de TREINTA DIAS, oponiendo las excepciones de que se crean asistidos, como lo establece el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado; para lo cual pasen los autos a la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial. Téngase en cuenta el anuncio probatorio que hacen los accionantes en su escrito inicial.- Cítese a los herederos desconocidos de los causantes LUIS BERNARDINO CUENCA SALINAS y MARIA ANGELINA VIRGINIA HURTADO PELAEZ, por la prensa local, conforme lo prevé el Art. 56 y 58 del COGEP.- Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loja.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Loja, sobre el bien inscrito con el No.802, de fecha 01 de septiembre de 1951; inscripción de resolución No.10079, repertorio No.11607 de fecha 12 de octubre del 2018, y, la inscripción de la aclaración No. 13509, repertorio No. 10080 de fecha 12 de octubre del 2018; para lo cual se notificará al Titular del Registro para que tome nota a costa del interesado.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el correo electrónico y el casillero judicial señalado por la parte actora, así como la autorización para la defensa.- Hágase saber.f ) ILEGIBLE Dr. Ramiro Arévalo Malo.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Particular que se pone en conocimiento para los fines de ley.Loja, 13 de Abril del 2021 Lcda. Tanya Apolo Galarza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON P/F5190
.com.ec DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante FELIX OSCAR KAISIN VANDEUREN, que en extracto es como sigue: ACTOR: FELIX FRANCOIS KAISIN RIOFRIO y MICHELE ELENE KAISIN RIOFRIO. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FELIX OSCAR KAISIN VANDEUREN. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-01019 JUEZ: DR. HÉCTOR EFRÉN BURNEO SAAVEDRA. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, jueves 1 de abril del 2021, las 17h12, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular y en virtud del sorteo reglamentario realizado.- Se llama a intervenir a la Dra. Karina Torres Maldonado como Secretaria de esta Unidad Judicial, mediante Acción de personal Nro. 172-UPTHLSC de fecha 25 de agosto de 2015.- En lo principal, en razón de que se la estima de clara, completa y precisa la demanda de Inventarios presentada por los señores FELIX FRANCOIS KAISIN RIOFRIO y la Sra. MICHELE ELENE KAISIN RIOFRIO en su calidad de herederos del causante, y al cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a la misma al trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO .- Por no tratarse de un asunto controvertido, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de los bienes del causante FELIX OSCAR KAISIN VANDEUREN desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art. 341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citados todos los interesados, este juzgador designará al perito sugerido para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados; y señalará el día y la hora para tal diligencia.Cuéntese en este asunto con: 1) los señores FELIX FRANCOIS KAISIN RIOFRIO y la Sra. MICHELE ELENE KAISIN RIOFRIO en su calidad de hereros del causante.- 2) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se le notificará en su despacho y para lo cual intervenga la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad.- 3).- A los herederos presuntos y desconocidos del causante FELIX OSCAR KAISIN VANDEUREN cíteselos de conformidad con lo previsto en el Art. 58 del Código Orgánico General de procesos.- Los accionados y cualquier interesado tienen la obligación de señalar casillero y correo electrónico para futuras notificaciones, y en caso de oposición podrán hacerlo por escrito en la forma y en el término señalados en el Art. 336 del COGEP.- Téngase en cuenta la anunciación de pruebas de la parte accionante, tal como lo ha solicitado en su demanda, pruebas que en la respectiva audiencia serán discutidas y aprobada su pertinencia.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los accionantes.- Agréguese los documentos que se adjuntan.- HÁGASE SABER.” Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 07 de abril del 2021. Dra. Karina Torres Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA P/F5191 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos y del causante MÁXIMO AGUSTO REYES RODRIGUEZ que en extracto es como sigue: ACTOR: MORENO ORTEGA ENIDTH MARLENE y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante MÁXIMO AGUSTO REYES RODRIGUEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00855 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, jueves 25 de marzo del 2021, las 10h37, VISTOS: Una vez que se presenta escrito, la solicitud de inventario de bienes presentada por: ENIDTH MARLENE MORENO ORTEGA; MARYLA ESTHER REYES MORENO; y, MAXIMO ALEXIS
Publicidad REYES IGNATOVA representado por su procurador judicial Dr. ÁLVARO LEANDRO REYES ABARCA según el poder de procuración judicial que se adjunta, la misma es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor MAXIMO AUGUSTO REYES RODRÍGUEZ, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- 2.1.- Cuéntese en éste proceso con los comparecientes ENIDTH MARLENE MORENO ORTEGA cónyuge sobreviviente; MARYLA ESTHER REYES MORENO; y, MAXIMO ALEXIS REYES IGNATOVA hijos del causante. 2.2.- Con los demandados herederos conocidos e hijos del causante señores: CARLOS AUGUSTO REYES IGNATOV y FABRICIO ANTONIO REYES MORENO, a quienes se los citará en la dirección se su domicilio civil señalado y singularizado por los peticionarios, para el efecto pase el proceso a la Oficina de Citaciones a fin de que se realice la citación, el funcionario citador actuante deberá establecer el domicilio de los demandados y explicar la citación con la presente demanda, expresando la obligación de señalar casillero judicial para notificaciones y contestar la demando u oponerse hasta antes de la audiencia respectiva. 2.3.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante señor MAXIMO AUGUSTO REYES RODRÍGUEZ, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondien-
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021 te. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden las peticionarias a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.…”.-Firma Ilegible.- DR. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 26 de marzo del 2021. Dr. MANUEL LOZADA RAMIREZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5192 DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MÁXIMO ALBERTO CASTILLO DÁVILA, que en extracto es como sigue: ACTORES: ZOILA AMÉRICA MONGE JIMÉNEZ, HUGO FAVIAN CASTILLO MONJE, MÁXIMO VINICIO CASTILLO MONGE, LUIS ALBERTO CASTILLO CONJE, MARÍA ENITH DEL CISNE CASTILLO MONJE, FRANCISCO JAVIER CASTILLO MONJE. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante MÁXIMO ALBERTO CASTILLO DÁVILA. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario. TRÁMITE: Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2021-00880 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 5 de abril del 2021, las 11h50, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.- En lo principal, la demanda de inventario presentada por los
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señores ZOILA AMÉRICA MONGE JIMÉNEZ, HUGO FAVIAN CASTILLO MONJE, MÁXIMO VINICIO CASTILLO MONGE, LUIS ALBERTO CASTILLO CONJE, MARÍA ENITH DEL CISNE CASTILLO MONJE, FRANCISCO JAVIER CASTILLO MONJE, por cumplir con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante el procedimiento voluntario, determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos.- En tal virtud por el fallecimiento del señor MÁXIMO ALBERTO CASTILLO DÁVILA, conforme se justifica con la inscripción de su defunción de (fs. 7), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados:1).- Con los comparecientes en calidad de herederos e interesados; 2).- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante MÁXIMO ALBERTO CASTILLO DÁVILA, cíteselos por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1), del Código Orgánico General de Procesos.- Confiérase el extracto respectivo.- Téngase en cuenta los medios de prueba que anuncia los actores en su demanda; 3) Téngase en cuenta la designación que realizan los actores, en calidad de su Procurador Común en la persona del señor LUIS ALBERTO CASTILLO MONJE, con fundamento en el Art. 37 del COGEP.- Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y/o dirección de correo electrónico señalado por los demandantes y la autorización que le confieren a su Abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- HÁGASE SABER.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 12 de Abril del 2021.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F5197
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Justicia
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
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Joven fue Moradores alarmados encontrado por intenso humo sin vida Loja. La noche del 15 de abril fue encontrado el cuerpo sin vida de Byron M. G. S., de 23 años, quien era miembro de las Fuerzas Armadas y brindaba sus servicios en la provincia de Loja. El soldado habría indicado a un familiar que se quitaría la vida, quien se preocupó, sin embargo, no pensó que iría a cometer el acto. Horas después fue avisado que él se habría suicidado. Los agentes de la Unidad de Muertes Violentas de la Dinased llegaron al sitio y tomaron el respectivo procedimiento para los trámites de ley.(I).(FJC).
• Militar decidió quitarse la vida en un cantón de la provincia.
Loja. En el sector Las Peñas, calles Atahualpa y José Jiménez moradores se alarmaron cuando de una vivienda salía un intenso humo, ante ello, alertaron
al Cuerpo de Bomberos sobre un incendio estructural. Los casacas rojas acudieron de inmediato con una motobomba, al ingresar se
percataron que se trataba de la quema de una basura dentro de un contenedor. Apagaron las llamas para la tranquilidad de los habitantes.(I).(FJC).
COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS
13.319 2.199 10.698 422 Positivos
Activos
Recuperados
Fecha de corte: Domingo 18 de abril de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública
SARAGURO
Fallecidos
384
MUESTRAS
36.162 22.110 776 Tomadas
Negativas
En espera
Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO
Edad
Contagiados
0-11 meses
27
1-4 años
74
5 - 9 años
120
10 -14 años
305
15 - 19 años
518
20 - 49 años
8.086
50 - 64 años
2.391
más de 65 años
1.798
OLMEDO
PUYANGO
Personas en aislamiento domiciliario
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades
10
136
2.081 2.945 2.097 Personas en A.P.O.
9.670
CHAGUARPAMBA
AISLAMIENTOS
Personas en CERCO Epidemiológico
28
Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
115 PINDAL
609
ZAPOTILLO
184
Hombres
68
SOZORANGA
868
57
MACARÁ
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
6.782
415
PALTAS
CELICA
166
CATAMAYO
6.537 Mujeres
GONZANAMÁ
437 CALVAS
41
QUILANGA
131 ESPÍNDOLA
LOJA