Loja-Ecuador www.cronica.com.ec diariocronica @cronicaloja 0997262566 Edición Nº 11044
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Personas aprehendidas y automotores retenidos
en el confinamiento
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ste último fin de semana se cumplió el primer confinamiento, el cual dejó vehículos y motocicletas retenidas y más de 33 personas aprehendidas por irrespetar el estado de excepción y toque de queda en la provincia. A nivel del país, Guayaquil y Loja son los sitios donde más se registraron casos de incumplimiento de toque de queda
En Ecuador variante de COVID-19 ya detectada en Chile y Perú E
l Instituto de Microbiología de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) ha identificado en Ecuador cinco casos de una nueva variante del coronavirus SARS-CoV-2, ya detectada en Perú y Chile, informó este sábado 24 de abril el Ministerio de Salud Pública (MSP).
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Vacunaron a adultos mayores en dos cantones (Pág. 3)
Buscan a 2 menores venezolanas que desaparecieron en Quito (Pág. 12)
400 procesos de mediación en el primer trimestre del año
MSP identifica a quien estafó con la vacuna
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Personas aprehendidas y automotores retenidos dejó semana de confinamiento Este último fin de semana se cumplió el primer confinamiento, el cual dejó vehículos y motocicletas retenidas y más de 33 personas aprehendidas por irrespetar el estado de excepción y toque de queda en la provincia. Detalles Tras el inicio del confinamiento (a las 20h00 del viernes 23 de abril) las primeras 12 personas detenidas entre hombres, mujeres y menores de edad se dio en la en el sector Santo Domingo de Guzmán, de la parroquia urbana San José, cantón Catamayo, allí las autoridades sorprendieron a las personas en una presunta fiesta clandestina. Patricio Naranjo Rojas, comisario de Policía de Catamayo, expresó que el operativo se dio luego de labores de inteligencia y sobre la base de una denuncia, identificando que se realizaba una actividad al margen de la ley. Además, hallaron licor y parlantes de música. La misma noche del vier-
•• Detención de personas por incumplir estado de excepción y toque de queda.
nes, en la ciudad de Loja 4 personas fueron aprehendidas cuando viajaban en un taxi. Ellos al salir de sus labores decidieron ingerir bebidas alcohólicas. Mientras tanto, en el cantón Paltas, 2 ciudadanos más fueron detenidos por desobedecer el toque de queda. Para el sábado 24 durante la mañana, en pleno centro de la ciudad de Catamayo un adulto mayor fue detenido por agresiones a perio-
distas mientras realizaban cobertura en vivo. Y en la noche, en la calle Bolívar y José Félix de Valdivieso, un grupo de jóvenes irrespetando la normativa se encontraban en una fiesta clandestina. La Policía Nacional tuvo que trepar los muros para ingresar al bien inmueble debido a que los infractores no querían abrir las puertas de la casa. Una vez en el interior, los jóvenes en un número su-
perior a 6 fueron retirados de la vivienda e ingresados a un vehículo militar para luego ser puestos a órdenes de la autoridad competente. Mientras que en otro punto de la ciudad, 5 ciudadanos más (hombres y mujeres) fueron sancionados por libar en la vía pública y en el interior de un vehículo. Cabe indicar que el irrespeto a la norma establecida, los infractores de acuerdo al artículo 282 de Código
Orgánico Integral Penal (COIP), podrían recibir una sanción de uno a tres años de privación de la libertad. Vehículos De la misma manera automotores fueron retenidos por circular sin ningún justificativo en la mañana del sábado: 5 motos y 2 vehículos. Los agentes de tránsito las llevaron hasta el Centro de Retención Vehicular.(I).(FJC).
400 procesos de mediación se han desarrollado en el primer trimestre del año Alrededor de 400 procesos de mediación se han desarrollado en la provincia de Loja en el primer trimestre del año, de los cuales el 94% llegaron a acuerdos en las audiencias instaladas. Circunstancias La mediación es una forma privilegiada de acceso a la justicia que permite a las personas que han tenido inconvenientes poder construir acuerdos que los beneficien; por ejemplo, si una persona le adeuda dinero, con este método se puede llegar a ver la forma cómo puede pagar y la otra parte (el demandante) cómo recuperar su dinero. A decir de, Mercedes Reyes Jaramillo, coordinadora
•• La mediación tiene la misma garantía que una sentencia emitida por un juez.
Técnica Provincial de las Oficinas de Medicación del Consejo de la Judicatura de Loja, todo lo que se expresa en la audiencia es privado y el único documento público de cumplimiento obligatorio es el acta de mediación y en un promedio de 6 días ya se consigue
una sentencia con lo cual se ahorra tiempo, dinero y aspectos judiciales. “Se puede mediar temas de: familia como pensión de alimentos, aumento y rebaja de las pensiones, fórmula de pago para liquidación de deuda por la pensión, así como también alimen-
tos congruos, alimentos voluntarios y alimentos para mujeres embarazadas. Además, situaciones de inquilinato, devolución de garantías, desocupación del bien inmueble, entre otros”, dijo. En ese sentido, en el primer trimestre del 2021 más de-
mandas que han tenido es en el tema de familia, en especial rebajas por pensión alimenticia; luego de inquilinato con la desocupación y pagos de arriendos; seguido en aspectos laborales, como la forma de pago de la liquidación tras finalización de contrato, jubilación patronal y sueldos atrasados. Lugares En ciertos cantones también existen oficinas para el desarrollo de la mediación y el mediador atiende un día en específico: los jueves en Catamayo; martes en Calvas; y Celica y Macará los viernes, sin embargo, si la ciudadanía desea información puede acercarse a las entidades. (I).(FJC).
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Vacunaron a adultos mayores en dos cantones Este fin de semana cientos de adultos mayores fueron vacunados contra la COVID-19 en tres cantones: Saraguro, Sozoranga y Gonzanamá. Ellos tenían la respectiva justificación para su movilización en el toque de queda.
Novedad En el Coliseo de Sozoranga se desarrolló la inoculación a los adultos mayores de esta jurisdicción. A decir del alcalde de Sozoranga, Romeo Francisco Moreno, la administración de las dosis se desarrolló con normalidad, ya que no hubo aglomeración. En total se colocaron 500 vacunas: el sábado 24 de abril, 300; y, el domingo, 200. En ese sentido, hubo algunos ciudadanos, en especial de la parte urbana de Sozoranga en donde se indicaba que no los habían llamado o tomado en cuenta para el proceso de inoculación. “Como Municipio solo damos la logística y el Ministerio de Salud Pública es el encargado de llamar a las personas para la vacunación, a ello, se suma que dan prioridad a las personas más adultas y van bajando hasta llegar a los 65 años”. Un ciudadano sozoranguense mencionó que tras
•• Vacunación en Sozoranga y Saraguro.
recibir la dosis no presentó ninguna complicación y según él “se debe a que sus padres desde pequeño lo alimentaron con mote, yuca que lo mantienen fuerte”. Mientras que, en Saraguro el proceso de vacunación empezó puntual a las 08h00, sin embargo, hubo un notable ausentismo de los convocados, ya que estiman que acu-
dieron máximo 30 personas al Coliseo para la inmunización cuando en días anteriores se vacunaban a más de 200.
Es así que el proceso de inoculación continuará este lunes 26 desde las 08h00 y prevén un gran número de
personas, los mismos que en su mayoría no acudieron por el confinamiento el fin de semana.(I).(FJC). P
Dato •
El alcalde mencionó que con un censo han identificado cerca de 1000 adultos mayores (pasados los 65 años)
Segunda dosis para inoculados con Pfizer entre el 31 de marzo al 2 de abril La Coordinación Zonal 7 -SALUD informa a los adultos mayores que se inocularon con la vacuna de la farmacéutica Pfizer los días 31 de marzo, 01 y 02 de abril y que aún no han sido notificados a través de SMS para aplicarse la segunda dosis, podrán acudir este lunes 26 de abril de 08h00 a 17h00 para ser vacunados.
Solo deben acudir con el certificado de vacunación de la primera dosis y su cédula de identidad. Para ello se habilitará el punto de vacunación en el Complejo Ferial “Simón Bolívar” de la ciudad de Loja. Recuerde que este punto estará habilitado exclusivamente para quienes deben recibir segundas dosis de la vacuna Pfizer. P/F5202
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UTPL será sede virtual del Datos “I Congreso Internacional de Movilidad Humana y Protección Internacional”
El límite máximo de cobro por recarga del oxígeno medicinal es: por tanque de 10m³, USD 60,20; de 8m³, USD 48,16, y de 6m³, USD 36,12. La ley indica que, en caso de identificar especulación o incremento injustificado de precios del producto, se levanta un informe dirigido a la Secretaría de Regulación de Precios del Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Poder de Control de Mercado, entidades encargadas de sanción.
El evento tiene la intención de convertirse en un espacio de formación y capacitación de alto nivel para prestar una asistencia jurídica especializada y de calidad que defienda los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas. Durante el primer día del congreso se analizarán las tendencias e impactos del desplazamiento forzado en la región y el mundo con la intervención de los expertos: • Carolina Miño Zambrano, Coordinadora de Proyecto sobre educación y movilidad humana. (UNESCO - Quito) • Ariel Riva, Oficial de Protección Regional (ACNUR). • Dr. Hernán de Llano, defensor público de Argentina, especialista en temas de migración y refugio (AIDEF). Asimismo, en el segundo panel se estudiará el marco jurídico y los estándares internacionales aplicables al acceso a la justicia de las personas migrantes y refugiadas a cargo de los ponentes: • Juan Guillermo Rivadeneira, Asociado de Protección de (ACNUR).
• Gabriela Muñoz, Coordinara ecuatoriana del Fondo Ítalo Ecuatoriano para el Desarrollo Sostenible (FIEDS). • Dr. Ángel Torres Machuca, Defensor Público General del Ecuador. El evento está dirigido a defensores públicos de los países miembros de la AIDEF, así como a profesionales del derecho, consultorios o clínicas jurídicas gratuitas, estudiantes y tomadores de decisiones en la temática a nivel nacional e internacional a fin de impulsar la institucionalización de la defensa jurídica gratuita a migrantes y refugiados. Por su parte Santiago Pérez Samaniego, docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) mencionó que
el congreso aportará al desarrollo del conocimiento de estudiantes, profesores de esta casa de estudios superiores y ciudadanía en general sobre los procesos migratorios regionales, estándares internacionales de protección, buenas prácticas y proyectos internacional para la atención de las personas en condición de movilidad humana. La inauguración y bienvenida del evento estará a cargo de Santiago Acosta Aide, Rector de la UTPL, quien se encargará de ratificar la importancia de contribuir e identificar las buenas prácticas a nivel global y regional en relación con la defensa jurídica de los derechos humanos de las personas en situación de movilidad. Invitación
Dato •
La Defensoría Pública del Ecuador, el departamento de Ciencias Jurídicas junto con la Cátedra UNESCO de Cultura y Educación para la Paz de la UTPL, en colaboración con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), desarrollarán este 28 y 29 de abril de 2021 el “I Congreso Internacional de Movilidad Humana y Protección Internacional”.
Quienes deseen participar de este congreso podrán unirse el 28 y 29 de abril de 2021 a las 17h30 por medio de la transmisión en vivo a través de la fan page @utpleventos, @ CatedraCulturaPazUTPL y @ DefPublicaEC en Facebook.
Los establecimientos autorizados para distribuir oxígeno medicinal en Loja: • Goexpro Cía. Ltda. Avenida 8 de Diciembre 295-231 y Eduardo Palacios. Teléfono 072540-643 • Indura Ecuador S. A. Avenida Ocho de Diciembre S/N Jaime Roldós Aguilera. Teléfono 072-615-797 • Oxiwest Barrio El Calvario. Kilómetro 3 ½ S/N vía nueva a Zamora. Teléfono 072-546-856 P
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Pequeños Brillantes: descubriendo la pasión por la informática, electrónica y programación Leonardo Rentería desde pequeño se diferenció por ser un niño curioso e inquieto por conocer el mundo tecnológico, nace en 1984 en la ciudad de Loja. Su pasión por la robótica inicia a los ocho años, cuando Rodrigo, su hermano mayor, le regaló con mucho esfuerzo y cariño su primer juguete, un carro a control remoto. “Ese carro tenía dos botones con los que yo lo movilizaba a cualquier lado. Recuerdo que mi auto era amarillo y tenía una boca de león que se abría, eso para mí era realmente emocionante” comenta con mucha nostalgia.
Disfrutó al máximo de su regalo que atraía toda su atención; sin embargo, él siempre quiso ir más allá, por lo que empezó a experimentar desarmándolo por completo e incluso intentando conocer cómo funcionaba por dentro. Luego, lo volvió a armar y aunque no quedó igual, tenía la satisfacción de haber estado en contacto directo por primera vez con la tecnología, que en un futuro sería su vocación y carrera. “Desde ese momento fue que nació mi pasión por la robótica” afirma Leonardo Rentería, quien en el futuro decidió seguir la carrera de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones de la Universidad Técnica de Loja (UTPL). Actualmente, es experto en robótica interactiva y educativa, desarrollando proyectos como “prótesis y accesorios” que mejoran la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes. Además, es docente de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones de la UTPL. Por otro lado, se encuentra Bruno Valarezo otro pequeño brillante que cuando tenía seis años, su juguete favorito era un robot (parecido a los Transformers), mismo que también lo desarmó por curiosidad. “Le saqué el motor a mi juguete y me di cuenta que si le ponía la pila en un lado, giraba de una forma, pero si le cambiaba de lugar, giraba en contra de las manecillas del reloj” indicó. Cuando Bruno estaba en el colegio, no dejó de estar en contacto con lo que más le gustaba, y fue así que escogió la especialidad de físico matemáticas que le acercó cada vez más al campo de la informática, electrónica y pro-
Estos dos apasionados por las nuevas tecnologías, han seguido sus gustos y pasiones desde muy pequeños, lo que les ha incentivado a ser dos grandes expertos en este campo.
gramación. “Recuerdo que cuando estaba en quinto curso, junto con mis compañeros hicimos un robot que funcionaba con jeringuillas para demostrar la fuerza hidráulica” comenta. En su etapa universitaria, al igual que Leonardo, decidió optar por la carrera de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones siguiendo su vocación y pasión. Actualmente es CEO de KRADAC, empresa enfocada en soluciones tecnológicas para mejorar el desarrollo de la sociedad, la cual ha implementado plataformas que promueven la movilidad en las ciudades como Kradac Mobility, Clipp Delivery y Ktaxi. Además, ha contribuido al desarrollo de los laboratorios remotos en la UTPL, que permite a los estudiantes realizar prácticas reales vía online.
Iniciativa para formar a “Pequeños Brillantes” Con el fin de ir sembrando el acercamiento hacia la tecnología, la Unidad de Educación Continua de la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) en conjunto con Nodo, Nodolab, Centro de Negocios QuoHUB y el apoyo de la Fundación para el Desarrollo Empresarial y Social (FEDES) han creado el curso “Pequeños Brillantes” que promueve el aprendizaje de informática, electrónica y programación dirigido a niños, niñas y adolescentes de 8 a 14 años de edad. En ese sentido, este curso de formación académica desarrolla las capacidades informáticas en los niños por medio de laboratorios de vanguardia en línea, los cuales pueden ser programados de manera remota por sus alumnos sin importar en qué lugar se encuentren. “Pequeños Brillantes” se desarrolla a través de clases online y en vivo con docentes expertos, un aula virtual de aprendizaje y material didáctico digital. Asimismo, al final del curso los alumnos recibirán un certificado y una insignia digital. Igualmente, el estudiante desarrollará habilidades y destrezas como: • Dominar nociones básicas de informática, programación y electrónica. • Leer sensores y mover motores. • Diseñar sistemas de control de temperatura, luz y movimiento.
Dato Si deseas potenciar el aprendizaje tecnológico de tu hijo conoce más sobre el curso “Pequeños Brillantes” ingresando a: www.educacioncontinua.utpl.edu.ec/robotica. Recuerda que las matrículas estarán abiertas hasta el 27 de abril de 2021.
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Identifican en Ecuador variante del COVID-19 ya detectada en Chile y Perú El Instituto de Microbiología de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) ha identificado en Ecuador cinco casos de una nueva variante del coronavirus SARS-CoV-2, ya detectada en Perú y Chile, informó este sábado 24 de abril el Ministerio de Salud Pública (MSP). Un análisis genómico de la USFQ confirmó la existencia de cinco casos de dicha cepa detectados en las provincias de El Oro y Pichincha. “La identificación de un nuevo linaje (variante) de SARS-CoV-2, denominado C.37, desciende del linaje llamado B.1.1.1 que circula por todo el mundo desde inicios de la pandemia”, explicó el MSP en un comunicado con base en el reporte de la USFQ. Sin embargo, en la investigación se precisó que este nuevo linaje “no es la variante B.1.1.7 de Reino Unido y tiene un origen dife-
•• En Ecuador se había confirmado la circulación de las cepas brasileña, británica y neoyorquina. Foto: EFE.
rente a P.1 brasileña”. En Ecuador se había confirmado la circulación de las cepas brasileña, británica y neoyorquina. No obstante, en el país se han identificado al menos 80 cepas del SARS-CoV-2. La identificación de estas variantes se ha logrado gracias al programa de vigilancia epidemiológica que cuenta con el apoyo de varios centros académicos del país, indica la Cartera Sanitaria.
El Ministerio indicó que ha fortalecido el proceso de vigilancia de la COVID-19 para contar con “la evidencia suficiente” que permita “evaluar la transmisibilidad, gravedad, riesgo de reinfección y establecer el impacto que estas variantes pudieran tener en las medidas de salud pública, incluido el tratamiento y las vacunas que esté siendo utilizadas”. Asimismo, volvió a formular un llamamiento a la ciuda-
danía para que mantengan las medidas de bioseguridad como el distanciamiento físico, lavado frecuente de manos, uso de mascarillas y desinfección de superficies. Según un informe oficial, Ecuador sumó este sábado 1.448 nuevos contagios por COVID-19 para un acumulado de 372.754 positivos desde que empezó el registro de la pandemia en el país, el 29 de febrero del
año pasado. La cifra de muertos confirmados por la enfermedad creció a 13.085 decesos, 90 más que la víspera, a los que se suman 5.073 “fallecidos probables” con la enfermedad, para un total de 18.158 defunciones. Ante el auge del nivel de contagio por el coronavirus, el Gobierno de Ecuador declaró un estado de excepción hasta el próximo 20 de mayo en 16 de las 24 provincias del país: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora, Chinchipe y El Oro. Además, rige un toque de queda que se aplica desde las ocho de la noche y las cinco de la mañana, de lunes a jueves; mientras que los fines de semana el confinamiento es absoluto entre las ocho de la noche del viernes y las cinco de la mañana del lunes.(I)
Aumentar aporte del afiliado y empleador alternativas ante liquidez del IESS Preocupado e indignado. Así se sintió Manuel Carrión, de 79 años, al enterarse de que las prestaciones de los jubilados estarían en riesgo a partir del 2022, según lo reveló el diagnóstico técnico del Banco Mundial. Carrión lleva siete años recibiendo su pensión, que utiliza para alimentación y medicinas. Considera que la solución más rápida es la cancelación de la contribución del 40% del Estado para las pensiones jubilares. “Que devuelvan el 40% al IESS, hasta ahora no se ha recuperado nada. Como jubilados estaremos pendientes y presentes frente a lo que haga la gobernabilidad”, menciona. Carlos Govea, también jubi-
lado, tiene un año recibiendo su pensión. Cree que acelerando la reactivación económica se podría evitar el escenario que valoró el organismo internacional. El pasado viernes, el Banco Mundial junto a una serie de expertos en seguridad social presentó un estudio indicando que el déficit del fondo de pensiones ascendería a USD 2.333 millones en 2021 y alcanzaría los USD 2.511 millones en 2022, año en que empezarían los problemas para cubrir las jubilaciones. Manuel Muñoz, presidente de la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionistas de Montepío del Ecuador, comparte el sentir de Govea y Carrión, y afirma que hay una “mala intención”. “Es sorprendente que al fi-
•• Según analistas económicos, una de las consecuencias de no solucionar la situación fiscal del IESS es que no pueda atender a afiliados y jubilados en los hospitales públicos y ni clínicas privadas, donde también se presta este servicio. Foto: Archivo.
nal de un gobierno recién se saquen esos datos alarmantes hacia los jubilados y perjudican la tranquilidad. Es una forma malintencionada de atacar al
que viene o salvar al que se va. (...) Queremos una solución técnica, no política”, apunta. Y para analizar alternativas, Muñoz se reunirá el
próximo martes, de manera virtual, con otros frentes de defensa del jubilado y especialistas para emitir un comunicado. Así también pedirán dialogar con el presidente electo Guillermo Lasso e insistirán en que sea antes de su posesión del 24 de mayo. Para el analista económico Jorge Calderón, la falta de liquidez del IESS puede solucionarse con varias opciones desde el corto, mediano y largo plazo. Por ejemplo, una de las acciones es que este año el nuevo gobierno realice el pago de la contribución del 40% e inicie con una reforma para incrementar el tiempo de jubilación entre 2 y 5 años. Esta última opción, asegura, generará ingresos, pero en el largo plazo.I)
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En el primer fin de semana de confinamiento hubo
94 detenidos, 415 casos de violencia intrafamiliar y 1.220 alertas de fiestas Durante el primer fin de semana de toque de queda en 16 provincias del país se registraron 415 casos de violencia intrafamiliar, 94 detenidos, 192 libadores, 1.220 alertas de fiestas en domicilios de las cuales 23 fueron verificadas, 836 escándalos públicos, 547 aglomeraciones y 20 locales clausurados. Esas son las cifras que reportó la Policía Nacional hasta las 12h00 del 25 de abril al realizar un balance de las novedades registradas en las provincias donde se declaró el estado de excepción como una medida para detener contagios de COVID-19. El ECU911 además atendió, durante el confinamiento, 23.409 llamadas de auxilio; además, las intendencias de Policía de las 16 provincias donde rige el toque de queda realizaron 147 controles donde se hizo inspección de 85 actividades no autorizadas; así también se verificó la apertura de 141 locales, tiendas y comercios. Desde el viernes 23 de abril al domingo 25, la Policía Nacional realizó 1.567 operativos de toque de queda, registró a 22.617 personas, revisó 22.064 vehículos y,
•• En Ilumán, Otavalo, se desarticuló una fiesta clandestina que contaba con la asistencia aproximada de 40 personas. Fue durante el confinamiento obligatorio y toque de queda en este fin de semana, que rige también para la provincia de Imbabura. Foto: Cortesía
además, se reportaron 17 casos de vehículos robados. Respecto a la circulación de vehículos en las vías y ciudades donde rige el toque de queda, los agentes de tránsito emitieron 77 citaciones a conductores que no acataron la disposición de restricción de movilidad absoluta. El mayor número de citados se encuentra en la provincia de Esmeraldas con 19 casos, seguida de Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Pastaza, Los Ríos, Chimborazo, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Napo. El director general de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Policía Nacional, Fausto Salinas, desta-
có que hubo colaboración de la ciudadanía, pues se acogió al confinamiento, así como una coordinación interinstitucional con elementos de las Fuerzas Armadas para la realización de operativos. Explicó que el flujo de vehículos fue moderado y se trató de personas que están dentro de la cadena productiva, en seguridad y salud; y lo que más se observó el fin de semana en Quito fue la circulación de motocicletas con el servicio a domicilio a quienes también se controló para evitar el expendio de licor. Sobre las 1.220 alertas de fiestas en domicilios, Salinas dijo que la Policía
acudió a los sitios y no se presentó mayor resistencia. Fue la misma ciudadanía la que alertó sobre posibles fiestas en su alrededor; por ejemplo, en Quito el sábado se reportó de tres fiestas y los uniformados intervinieron. En las 16 provincias se detuvo a 94 personas y las ciudades de Loja y Guayaquil fueron los sitios donde más se registraron casos de incumplimiento de toque de queda. Los detenidos fueron trasladados a las unidades de flagrancia, porque es claro que cometieron un delito tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tiene relación
con incumplimiento de orden de autoridad competente. Estas personas entran a un proceso de juzgamiento de parte de los operadores de justicia. Sobre los 415 casos de violencia intrafamiliar, el director general de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Policía Nacional recomendó a los ciudadanos programar actividades internas entre el núcleo familiar; no ingerir alcohol durante el encierro porque es uno de los factores generador de violencia. Según Salinas, en los operativos realizados se clausuraron licorerías y locales que expendían licor. Para la segunda semana de confinamiento, Salinas indicó que se debería insistir en la campaña de comunicación para evitar acciones de relajamiento de parte de los ciudadanos. (I) Universo
Dato •
En las ciudades de Loja y Guayaquil se registraron el mayor número de detenidos por incumplir el confinamiento decretado para frenar contagios de COVID-19.
Más de 600 nuevos contagios este domingo Ecuador sumó este domingo 25 de abril 608 nuevos casos de COVID-19, una cifra inferior a los 1.448 que adhirió la víspera, y acumuló 373.362 contagios desde que empezó el registro de la pandemia en el país, el 29 de febrero del año pasado, según se desprende del último reporte del Ministerio de Salud Pública. La cifra de muertos confirmados con COVID-19 se incrementó a 13.098, 13 más que el sábado, a los
que se suman 5.079 “fallecidos probables con la enfermedad”, para un total de 18.177 defunciones. Pichincha es la provincia más golpeada de entre las 24 jurisdicciones que tiene el país, al acumular 130.624 contagios, 112 más que el sábado. Le sigue Guayas con 49.006 casos positivos de contagio, 185 más que la víspera. Luego asoman las provincias de Manabí (con 28.348 contagios), Azuay (20.680), El Oro (17.786), Loja (14.518), Tungurahua
•• Quito. Imagen del 23 de abril. Decenas de personas en los exteriores Centro de del Exposiciones Quito. API.
(11.841), Imbabura (11.222), Los Ríos (10.842), Santo
Domingo de los Tsáchilas (10.163), Cotopaxi (10.048)
y Esmeraldas (7.658), entre las más afectadas. Respecto a la situación en los cantones, el reporte oficial precisa que Quito es la ciudad más golpeada por la pandemia con 120.684 casos acumulados, 105 más que el registro del sábado. Luego aparece Guayaquil con 32.442 casos, lo que representa 179 contagios más que la víspera, Cuenca (16.188), Loja (10.128), Portoviejo (9.465), Santo Domingo (8.965), Machala (8.722), Ambato (8.360) e Ibarra (5.807).(I)
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Ecuador recibe 336.000 vacunas de AstraZeneca
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Buscan a 2 menores venezolanas que desaparecieron en Quito
•• Sara y Sofía Oviedo Quintana salieron a comprar a una tienda cuando desaparecieron.
La Fiscalía General del Estado (FGE) anunció que se emitió una notificación amarilla de la Interpol (Organización International de Policía Criminal) para tratar de localizar a Sara y Sofía Oviedo Quintana, dos menores venezolanas que están desaparecidas desde el jueves 22 de abril.
•• Ecuador anunció este sábado la llegada de un cargamento de 336.000 vacunas de la farmacéutica AstraZeneca.
El Gobierno de Ecuador anunció este sábado la llegada de un cargamento de 336.000 vacunas de la farmacéutica AstraZeneca, que forma parte de la iniciativa Covax impulsada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que servirá para nutrir el programa de vacunación que se ha puesto en marcha en el país. “¡La llegada de vacunas se cumple!”, escribió el presidente ecuatoriano, Lenín Moreno, en su cuenta de Twitter tras señalar que “hoy llegaron 336.000 vacunas de AstraZeneca, parte de la iniciativa Covax”. «Sumamos ya en total 1.944.270 vacunas», lo que «nos ayuda a avanzar más rápido con el Plan Vacunarse» que lleva adelante el Gobierno, añadió el mandatario. Sin embargo, el volumen global de vacunas anunciado por el mandatario es menor a la mitad de lo que ofreció cumplir hasta el próximo 24 de mayo, cuan-
do termine su mandato, fecha en la que pretendía haber cubierto 4 millones de dosis. La oficina de la OMS y de la Organización Panamericana de la Salud en Quito (OMS-OPS Ecuador) indicó en un mensaje de Twitter que el lote que llegó este sábado al país es una segunda entrega que se realiza al país a través de la iniciativa Covax. Además, explicó que esta segunda remesa se enmarca “en el inicio de la semana de vacunación de las Américas, que busca proteger a la población y salvar vidas”. De su lado, la vicepresidenta de Ecuador, María Alejandra Muñoz, también se pronunció a través de la red social y dijo que el lote que llegó al país forma parte de las «7,05 millones de dosis que el Ecuador ha suscrito bajo este mecanismo». “Es imperativo acelerar envíos al Ecuador y al mundo”, añadió Muñoz y parafraseó uno de los principios
de la OMS al señalar que “cuando una pandemia avanza rápidamente, nadie estará a salvo a menos que todo el mundo lo esté”. El pasado 17 de marzo, Ecuador recibió un primer lote de 84.000 vacunas de la anglo-sueca AstraZeneca, a través del mecanismo Covax, un esfuerzo global liderado por la OMS para garantizar un acceso equitativo a las dosis contra el coronavirus. Ecuador también ha recibido dosis de la farmacéutica china Sinovac y de la estadounidense-alemana Pfizer. El anuncio de la llegada de un nuevo lote de AstraZeneca se dio el mismo día en que la mayor parte del territorio ecuatoriano fue sometido a un nuevo periodo de confinamiento masivo, debido al repunte de los contagios por COVID-19 Ello por el “contagio acelerado”, la presencia peligrosa de nuevas variantes del coronavirus y la saturación en el sistema de atención hospitalaria. (I)
Las hermanas Oviedo Quintana, de 13 y 12 años, fueron vistas por última vez en el norte de Quito. Según comenta su padre, Joel Oviedo, en horas de la tarde las pequeñas salieron juntas a comprar a una tienda del sector La Kennedy. Sara Lucía, la mayor, vestía un jean y una chompa roja. Sofía Antonella vestía un jean y una chompa rosada. Ambas tienen el cabello corto. La mamá de las niñas, Misbelia Quintana, actualmente está en su quinto mes
de embarazo. Esta familia llegó a Ecuador hace unos cuatro años. De acuerdo a la información proporcionada por la Interpol en su sitio web, la notificación amarilla es una alerta policial mundial sobre una persona desaparecida. Se publica para localizar a víctimas de rapto por uno de los progenitores, retenciones (secuestros) o desapariciones inexplicadas. Estas notificaciones son un valioso instrumento para las fuerzas del orden porque pueden aumentar las probabilidades de localizar a una persona desaparecida, especialmente si existe la posibilidad de que viaje de forma voluntaria o involuntaria al extranjero, añade el organismo. Por otro lado la Gobernación de Loja dijo en su cuenta de Facebook: “se presume que las niñas han salido por Macará”(I).
MSP identifica a quien estafó con la vacuna Por la tarde de este domingo 25 de abril del 2021, el ministro de Salud el doctor Camilo Salinas, se pronunció tras un video compartido por un usuario que habría sido estafado en el ‘Plan Vacunación’. Según el video que se viralizó durante este fin de semana, aparece un usuario que decidió grabar su vacunación, pero luego queda grabado cuando un
enfermero introduce la jeringuilla pero no aplica la dosis. Con ello, Salinas comunicó: “Tenemos identificado al enfermero y al paciente. Se inicia la investigación daremos detalles pronto”. Cabe recordar que Ecuador se encuentra en su primera fase del ‘Plan de Vacunación’ contra la COVID-19, que aqueja a la población nacional desde el 29 de febrero del 2020.(I)
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Sucesos
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
India supera 190.000 muertes por COVID en medio de grave crisis
•• India es el segundo país con más contagiados.
La India superó este domingo los 190.000 muertos por la COVID-19 tras cuatro días consecutivos rompiendo sus propios récord de muertes y contagios, en medio de una agresiva ola de la enfermedad que ha puesto en crisis el suministro de fármacos y la capacidad clínica. Con 346.786 nuevos casos confirmados en las últimas 24 horas por el Ministerio de Salud indio, la India tiene los peores datos de propagación del mundo, superando con creces a Estados Unidos, con 62.399 casos en la última jornada, y a Brasil con 69.105. Tras varias semanas de profundo deterioro, la India pasó de un promedio de 300 muertes diarias a las 2.767 reportadas este domingo en solo cuatro semanas, el peor número hasta ahora, lo que empuja el total a 192.311 fallecidos. A punto de alcanzar los 17 millones de casos acumulados, la nación vive un momento crítico, con la sobrecarga de los centros de salud en las regiones más afectadas, y la escasez de
insumos médicos para el tratamiento del virus. El coronavirus “está poniendo a prueba nuestros límites para soportar la miseria (...) Esta tormenta ha sacudido al país”, dijo el primer ministro indio, Narendra Modi, en su acostumbrada alocución mensual. El colapso Nueva Delhi, confinada desde hace más de una semana, experimenta desde hace varios días una crisis de suministros que está provocando el colapso de los hospitales, principalmente por la falta de oxígeno. “Elevamos oportunamente a las autoridades la situación inminente del hospital y estamos esperando los suministros prometidos desde ayer (sábado). En este momento no tenemos opciones y estamos suspendiendo nuevas admisiones y servicios de emergencias hasta que la situación mejore”, informó este domingo el hospital Fortis Healthcare, en la capital india. Esto se suma a la situación de casi una decena de centros médicos de Delhi que
han hecho público durante los últimos días el fin de sus reservas, y la insuficiencia de la reposición. Los problemas para satisfacer la demanda provocaron el sábado la muerte de 20 personas en el hospital Jaipur Golden de Delhi después de que los niveles de reserva bajaran a mínimos, disminuyendo la presión del suministro vital. El jefe de gobierno de la capital india, Arvind Kejriwal, anunció este domingo la extensión de la medida de confinamiento por usa semana más, con la intención de cortar la cadena de contagios y robustecer la capacidad de los centros de salud. “Estamos trabajando día y noche para suministrar oxígeno en Delhi, vigilando la entrega de tanques desde la planta de oxígeno a los hospitales”, indicó en una declaración. En una carta dirigida al primer ministro, y divulgada por los medios indios, el jefe de gobierno del estado de Tamil Nadu, E. Palaniswami, aseguró que la capacidad de producción de las plantas de oxígeno de la región son inferiores
a las necesidades internas del Estado, y por tanto pidió que se levantara la medida que obliga a enviar suministros a otros estados. «Tamil Nadu está siendo testigo de un alto nivel de casos activos dependientes de oxígeno, lo que lleva a un requerimiento de 450 toneladas métricas que está por encima de la capacidad de producción del estado de 400 toneladas», dijo. La vacunación Con la esperanza de reducir las muertes y las hospitalizaciones, las autoridades están centradas en aumentar el ritmo de su campaña de vacunación que pasó este domingo la marca de las 140 millones de dosis administradas en 99 días, según los datos oficiales. La India espera aumentar este ritmo sustancialmente a partir del 1 de mayo, cuando podrán comenzar a vacunarse los mayores de 18 años, expandiendo el alcance de su plan inicial que hasta ahora cubre solo a mayores de 45 años, trabajadores de la salud y la primera línea contra la pandemia.(I)
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Ganadores de los Premios Óscar 2021 • Mejor guion original: ‘Promising young woman’, de Emerald Fennell. • Mejor guion adaptado: ‘The father’, de Christopher Hampton y Florian Zeller. • Mejor película extranjera: ‘Another Roound’, del director Thomas Vinterberg. • Mejor actor de reparto: Daniel Kaluuya, por ’Judas and the black messiah’ • Mejor maquillaje y peluquería: Sergio López-Rivera, Mia Neal y Jamika Wilson, por su trabajo en ‘Ma Rainey’s black bottom’. • Mejor diseño de vestuario: Ann Roth por su trabajo en ‘Ma Rainey’s black bottom’ • Mejor director: Chloé Zhao, por su película ‘Nomadland’ • Mejor cortometraje: ‘Two distant strangers’, de Travon Free y Martin Desmond Roe. • Mejor sonido: ‘Mejor sonido del metal’. de Nicolas Becker, Jaime Baksht, Michellee Couttolenc, Carlos Cortés, Phillip Bladh. • Mejor cortometraje animado: ‘If anything happens i love you’, de Will McCormack y Michael Govier. • Mejor película animada: ‘Soul’, de Pete Docter, Kemp Powers. • Mejor documental corto: ‘Colette’, de Anthony Guacchino y Alice Doyard • Mejor documental: ‘Mi maestro el pulpo’, de Pippa Ehrlich, James Reed y Craig Foster. • Mejores efectos especiales: ‘Tenet’ gana en la categoría ‘Mejores efectos especiales • Mejor actriz de reparto: Yuh-Jung Youn, por ‘Minari’ • Mejor diseño de producción: Donald Graham Burt y Jan Pascale por su trabajo en ‘Mank’ • Mejor fotografía: Erik Messerschmidt por su trabajo en ‘Mank’ • Mejor edición: Mikkel E. G. Nielsen por su trabajo en el ‘Sonido del metal’ • Mejor banda sonora: Trenty Reznor, Attitus Ross y Jon Batiste por su trabajo en ’Soul’ • Mejor canción original: ‘Fight for you’, de la película Judas and the black messiah. • Mejor película: ‘Nomadland’, de Chloe Zhao. • Mejor actriz: Frances McDormand, por ‘Nomadland’. • Mejor actor: Anthony Hopkins, por ‘El padre’
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Sucesos
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
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Irak: 82 muertos tras explosión e incendio en hospital COVID rrupción y la mala gestión”. Un portavoz del Ministerio de Interior aseguró al dar el balance de víctimas que estas sufrieron quemaduras o tuvieron que saltar desde una altura considerable para huir de las llamas y advirtió de que el número de fallecidos podría aumentar debido a la gravedad de algunos de los lesionados. En una grabación de una cámara de seguridad del hospital afectado, el Al Jatib, en el sureste de Bagdad, difundida por la prensa iraquí se ve a un grupo de personas charlando en el pasillo frente a la sala donde tuvo lugar la explosión justo antes de que se produjera, alrededor de las 14h20 de este sábado 24 de abril (hora de Ecuador continental).
Las autoridades iraquíes comenzaron este domingo 25 de abril a investigar las causas que provocaron la explosión de bombonas de oxígeno y el posterior incendio en un hospital dedicado a pacientes de COVID-19 de Bagdad en el que murieron 82 personas y otras 110 resultaron heridas en la pasada noche. El primer ministro iraquí, Mustafa al Kazemi, ha pedido resultados sobre esta indagación en un plazo de 24 horas y ha hablado de una negligencia “criminal”, mientras que el presidente del país, Barham Saleh, ha atribuido en un tuit el siniestro a la “destrucción acumulada de las instituciones estatales por la co-
De acuerdo a la difusión, algunos de las personas presentes en el interior del hospital huyeron despavoridos tras la fuerte expulsión, mientras que otros intentan salvar a pacientes para sacarlos al exterior antes de que el pasillo se llenase de un espeso humo. El Ministerio de Interior ha descartado en un principio que el suceso haya sido fruto de una acción intencionada y las primeras hipótesis sobre la causa de la tragedia apuntan a un cortocircuito como detonante de la explosión. Si bien Kazemi aseguró a través de un comunicado que “la negligencia en estos asuntos no es un mero error, sino un crimen cuya responsabilidad deben asu-
• El Ministerio de Interior ha descartado en un principio que el suceso haya sido fruto de una acción intencionada. Foto: EFE.
mir todos los negligentes”. “Que nadie me diga que fue por un fallo eléctrico, es una vergüenza”, añadió el primer ministro, que ordenó a la vez revisar “los trámites de seguridad en todos los hospitales, hoteles y lugares públicos en una semana” en todo Irak así como examinar “cada cable en cada sitio público y cada hospital”. Destituciones y suspensiones De momento, han sido destituidos el director del hospital Al Jatib y el jefe de mantenimiento, mientras que un
tribunal de Rusafa, la región a la que pertenece el centro sanitario, decretó el arresto del primero mientras duren las investigaciones. Las responsabilidades han alcanzado también al ámbito político pues el Gobierno decidió, durante un Consejo de Ministros, suspender de forma temporal y someter a una investigación al ministro de Salud, Hasan al Tamimi, al gobernador de Bagdad, Mohamed Jaber al Ata, y al director general del Departamento de Salud de la región de Rusafa, Abdelghani al Saadi.(I)
COVID-19 Casos confirmados por cantón CASOS
13.862 2.435 10.962 465 Positivos
Activos
Recuperados
Fecha de corte: Domingo 25 de abril de 2021 Fuente: Ministerio de Salud Pública
SARAGURO
Fallecidos
404
MUESTRAS
37.770 23.003 905 Tomadas
Negativas
En espera
Cantones con semáforo epidemiológico en ROJO
Edad
Contagiados
0-11 meses
27
1-4 años
77
5 - 9 años
123
10 -14 años
328
15 - 19 años
557
20 - 49 años
8.377
50 - 64 años
2.492
más de 65 años
1.881
OLMEDO
PUYANGO
Personas en aislamiento domiciliario
Provincia de Loja Casos positivos por rango de edades
10
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2.072 2.945 2.333 Personas en A.P.O.
9.881
CHAGUARPAMBA
AISLAMIENTOS
Personas en CERCO Epidemiológico
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Cantones con semáforo epidemiológico en AMARILLO
117 PINDAL
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ZAPOTILLO
209
Hombres
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SOZORANGA
923
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MACARÁ
PROVINCIA DE LOJA / CONTAGIOS POR GÉNERO
7.047
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6.815 Mujeres
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Entretenimiento
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Acuario
Explosión en la central nuclear de Chernóbil Un día como hoy, del año 1986, una falla en el reactor número 4 de la central nuclear Vladímir Ilich Lenin, en el norte del actual territorio de Ucrania, desencadenaba el peor accidente nuclear de la historia, hoy conocido como el accidente de Chernóbil, considerado entre s grandes desastres medioambientales de la humanidad. El accidente provocó la muerte de 31 personas (2 en el momento de la explosión y el resto en los meses posteriores), cerca de 200 heridos y más de 100 mil evacuados. La radiactividad se expandió por gran parte del continente, incluso alcanzando países alejados como Italia o Grecia. La explosión se originó a partir de una serie de pruebas programadas para ese día dentro de la planta nuclear, entre las cuales una requería la simulación de un corte de la electricidad para comprobar si las turbinas de los reactores contaban con energía suficiente en caso de cualquier falla. Durante este experimento, uno de los reactores aumentó repentinamente su potencia, provocando un sobrecalentamiento de su núcleo y la posterior explosión del hidrógeno que había en su interior. Se calcula que la cantidad de material radiactivo expulsado fue 500 veces mayor que la de la bomba atómica de Hiroshima. Este accidente nuclear permaneció como el más grave de la historia hasta el año 2011, cuando ocurrieron las explosiones de Fukushima I, en Japón.
Charles Francis Richter fue un sismólogo estadounidense, quien estableció, junto con el germanoestadounidense Beno Gutenberg, también sismólogo, una escala para medir los terremotos. Nació el 26 de abril de 1900 en Ohio, pero se trasladó a Los Ángeles siendo niño. Estudió en la Universidad de Stanford, en Estados Unidos. En 1928 empezó a trabajar en su doctorado en Física teórica en el Instituto de Tecnología de California (Caltech), pero antes de terminar recibió una oferta para trabajar en el Carnegie Institute de Washington. Fue entonces cuando empezó a interesarse por la sismología. Más adelante, trabajó en el nuevo Laboratorio de Sismología de Pasadena, bajo la dirección de Beno Gutenberg. En 1935 Richter y Gutenberg desarrollaron una escala para medir la intensidad o magnitud de los terremotos, llamada escala de Richter.
Además...
Nace Mahoma
Muhammad, Mohammed o Mahomet) Profeta árabe, fundador de la religión musulmana (La Meca, h. 575 - Medina, 632). La biografía de Mahoma, de la que se conocen muy pocos datos seguros, nos ha llegado envuelta en la leyenda. Conoció -si bien superficialmentelas dos grandes religiones monoteístas de su época a través de las pequeñas comunidades cristiana y judía que habitaban en La Meca y quizá también por sus viajes de negocios. Con tan escasa cultura -pues probablemente era analfabeto- se permitió crear una religión que serviría de base para toda una cultura de difusión universal. A los cuarenta años Mahoma comenzó a retirarse al desierto y a permanecer días enteros en una cueva del monte Hira, en donde creyó recibir la revelación de Dios -Alá-, que le hablaba a través del arcángel Gabriel y le comunicaba el secreto de la verdadera fe. Mahoma fue personalmente el creador de la teología islámica, que quedó reflejada en el Corán, único libro sagrado de los musulmanes; es una colección de sentencias que se suponen inspiradas por Alá y que fueron recogidas en vida del profeta y recopiladas hacia el 650. En los dos últimos años de la vida de Mahoma el Islam se extendió al resto de Arabia, unificando a las diversas tribus paganas que habitaban aquel territorio. Eran un conjunto de tribus semíticas politeístas, cuyo continuo estado de guerra entre clanes les había impedido hasta entonces tener protagonismo alguno en la historia. A pesar de haber nacido en una región atrasada y marginal del planeta, y de proceder él mismo de un ambiente modesto, Mahoma convirtió a las belicosas tribus árabes en un pueblo unido y las embarcó en una expansión sin precedentes. Al morir Mahoma sin heredero varón, estallaron las disputas por la sucesión, que recayó en el suegro del profeta, Abú Bakr, convertido así en el primer califa o sucesor.
Fuente: https://latam.historyplay.tv/hoy-en-la-historia
Lunes 26 de Abril de 2021
San Isidoro
FARMACIAS DE TURNO DEL 24 DE ABRIL AL 1 DE MAYO DE 2021
FARMACIA ECONOMICA GABRIELA SANTA LUCÍA FARMACIA ANDRESITO
DIRECCIÓN AV. MANUEL AGUSTÍN AGUIRRE 691 JOSÉ ANTONIO EGUIGUREN CALLE: PABLO PICASO NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: DIEGO DE SILVA CALLE: MANUEL BENJAMÍN CARRIÓN NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: AV. DE LOS PALTAS
FARMAREDS REINA DEL CISNE SUCURSAL AVENIDA DE LOS PALTAS CRISTO REY
FARMACIA MEDIMAS FARMACIA EL ROSARIO 2 FARMACIA FARMAAMIGA
Enero 20 a febrero 19 No dejes que nadie te diga hoy lo que debes de pensar sobre un tema que ha levantado mucha polémica a tu alrededor. Intenta que respeten tu postura, aunque a veces parezca muy impopular. Ganar el respeto de los demás va en las dos direcciones.
Piscis
Febrero 20 a marzo 20 Adviertes a alguien, probablemente un familiar, de que no haga algo que te parece puede suponerle algo negativo a largo plazo y llevas razón. Deberás convencerle con argumentos muy potentes porque estará demasiado metido en sus ideas.
Aries
Marzo 21 a abril 20 Escucharás algo que te suena muy bien porque de alguna manera es un soplo de esperanza y eso contribuye a que se rebaje cierta tensión en tu interior. Quizá alguien estaba ejerciendo una presión que desaparece. Vas a empezar a respirar con mucha más calma.
Tauro
Abril 21 a mayo 20 Encaras una nueva etapa profesional que tendrá que ver con lo social o lo político y es algo que te exige una postura de mucha atención, pero te sentirás con mucha energía para afrontarlo. Ten cuidado, debes dejar tiempo para relajarte y descansar, no te agotes.
Géminis
Mayo 21 a junio 21 Hay algo hoy que te trae buenos recuerdos y estarás con una disposición psicológica de dejarte llevar por esas imágenes evocadoras. Está bien si no te suponen caer en nada parecido a la melancolía, porque eso no te conviene para nada.
Cáncer
Junio 22 a julio 23 Hay una regeneración importante en algunas cosas que dabas por perdidas, sobre todo en las que habías puesto mucha carne en el asador o habías creído firmemente en ellas y se habían diluido. Ahora esa renovación te da muchos ánimos.
Leo
Julio 24 a agosto 23 Lo que hoy te importará de verdad será cómo está tu familia y sus necesidades más acuciantes, incluso te puedes plantear que alguien te pueda echar una mano en algún asunto doméstico. Lo conseguirás y podrás organizarlo todo, aunque con esfuerzo.
Virgo
Agosto 24 a Septiembre 23 No te metas en gastos que no vienen al caso en este momento ya que pueden suponerte después algunos problemas que ahora mismo no ves. Es mejor que continúes fiel a ti y mantengas el orden.
Libra
Septiembre 24 a octubre 23 Por fin ves la luz en un tema que ya estaba siendo demasiado pesado y que suponía una carga. Ese alivio será muy llamativo en lo económico y te supondrá que puedes hacer frente a ciertos gastos. Sonreirás e incluso te darás un pequeño capricho.
Calendario Santoral
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
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Horóscopo
Hoy en la historia...
Nació Charles Richter
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
CALLE: 8 DE DICIEMBRE SN AV. ISIDRO AYORA CALLE: BENJAMÍN CARRIÓN CONJUNTO: DANIEL ÁLVAREZ NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: JORGE GAITÁN AV.PABLO PALACIOS NÚMERO: SN INTERSECCIÓN: EL ESPECTADOR CALLE: SUCRE NÚMERO: 207-61 INTERSECCIÓN: AZUAY Y MIGUEL RIOFRÍO
TELÉFONO 2993100 72540872 2108062 72565102 / 2579873 / 0989742331 6060886 72545230 / 0979655709 2614011 72582646
Escorpio
Octubre 24 a nov. 22 Vas a saltar por las palabras de una persona que no te hacen mucha gracia pero tienes que darte cuenta de que el problema no es de esa persona si no tuyo, porque tienes bastante tensión acumulada. Respira hondo y pide disculpas, quizá así te sientas mejor.
Sagitario
Noviembre 23 a dic. 21 Tienes pendiente un asunto y hoy debes de ponerte a solucionarlo. Quizá tiene que ver con un tema familiar que viene de lejos y ha vuelto a salir a la luz por ciertas últimas circunstancias sobrevenidas. Es ya hora de dejar los miedos y afrontarlo.
Capricornio
Diciembre 22 a Enero 19 No cabe duda de que hay ciertas noticias que hoy te pueden producir mucho impacto y que tendrás que afrontar con la mayor calma posible. Ve paso a paso para comprender todo en su totalidad. Verás que hay cosas que puedes hacer.
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Opinión
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Hilando palabras Sandra Beatriz
Ludeña
sandraludena@yahoo.com
Creo que escribo desde que era niña, mientras veía a mi madre dar puntadas en algún plano de la vida, una tras otra, en línea recta, a veces, solo a veces curva, como sus pasos en la vida. Después del trabajo, plácidamente hilaba palabras, con el dedal que protegía el dedo y con la aguja que tenía ensartado el hilo, iba dando forma, a la vez que narraba. Siempre enhebrar el hilo en el ojo de la aguja requería precisión, por ello, mientras lo hacía, las palabras se detenían un poco, luego del acto de enlazar el hilo a la costura, seguía contando, a veces decía, otras veces de-
jaba en suspenso, para que sea la imaginación quien concluya la historia. Así era cuando bordaba, al igual que cuando cosía, hilvanaba e hilaba palabras, sus historias no eran simples imaginaciones, pues contenían una importante carga de realidad, posiblemente traían la aplicación de la profecía autocumplida. Mi madre era maestra en creación y manifestación. Luego de ovillar lana, tomaba el crochet y tejía, tramas largas más que concisas, que siempre tenían moraleja escondida. Me contaba que su mejor amiga, muy joven, no quiso esperar que el amor toque a su puerta, ella prefirió tocar a la puerta del amor y escogió a un hombre muy mayor a ella, así tomó estado de casada, siendo cazadora, con un hacenda-
do del lugar. No podría decirse que conoció la felicidad completa, pero, hizo posible la felicidad de los que vinieron a agrandar la familia, que sin esa puntada bien dada, no fuese así, de ninguna otra forma. Recuerdo que al bordar flores, mi madre elegía colores rosa, y para tallos y hojas, el color verde caña, así, al dar forma a pétalos, hilaba historias con finales felices, como el de una mujer llamada Hortensia, a quien luego de mucha desgracia, abandono y sufrimiento, consiguió buen oficio, que trajo beneficio para los que la apreciaban. Decía que Hortensia era buena amiga, buena vecina, buena madre e incluso buena suegra. Y de esa forma ha conseguido lo que merecía. Mientras daba puntadas
color amarillo, hablaba de abundancia, me contó repetidas veces la historia del panadero, que ejercía su oficio haciendo felices a sus panes, el secreto según mi mamá, radicaba en que les hablaba hasta el punto de darles una misión feliz, mientras amasaba la masa, decretaba. Mientras golpeaba, también acariciaba. Luego, las bolitas bien formadas en las latas en mantecadas entraban al horno, los panes salían felices. Así, los clientes llegaban al olor y todo se vendía propiamente como “pan caliente”. Era innegable el éxito de este panadero que logró diferenciarse de otros comunes y corrientes. Por ello, esto de contar historias me viene en la vena y en la aguja, enhebrada con hilo largo, que enlace a muchos de ustedes.
Sanar de manera personal y social Las crisis que ha provocaPineda do la pandemia del COluis_pineda47@yahoo.es VID-19, son una realidad en todos los ámbitos: desde lo personal, social, económico, político y cultural. Afortunadamente, las voces de esperanza nos ayudan a buscar sanar las heridas que está sufriendo la humanidad. El papa Francisco, nos ayuda a reflexionar sobre los caminos que debemos recorrer para vivir la nueva realidad actual y futura, en su último libro “Soñemos Juntos”, del cual ofrecemos un fragmento: “Del mismo modo que un pueblo toma conciencia de su dignidad compartida en tiempos de conflicto, guerra y adversidad, el pueblo también puede olvidar esa conciencia. Un pueblo puede caer en el olvido de su propia historia. En tiempos de paz y prosperidad, siempre está el riesgo Luis
de que el pueblo pueda disolverse en una mera masa, sin un principio integrador que lo una. En esas situaciones, el pueblo ya no ve el mundo natural como una herencia a ser cuidada; los poderosos se aprovechan y extraen todo lo que pueden de la naturaleza, sin dar nada a cambio. La indiferencia, el egoísmo, la cultura del bienestar autocomplaciente y las profundas divisiones dentro de la sociedad, que se desencadenan en la violencia, son todos signos de que el pueblo ha perdido la conciencia de su dignidad. Ha dejado de creer en sí mismo. Los tiempos de tribulación ofrecen la posibilidad de que aquello que oprime al pueblo —tanto interna como externamente— pueda ser derrocado y pueda comenzar un nuevo tiempo de libertad. Aunque nos desinstalan durante cierto tiempo, estas calamidades paradójicamente permiten que el pueblo recupere su memoria y, por tanto, su capacidad de acción, su esperanza.
Aprendemos que, en nuestro desasosiego y frustración, en nuestra fascinación por las cosas nuevas, en nuestra ansia por el reconocimiento en medio de un ajetreo maníaco, hemos dejado de prestar atención a los que sufren a nuestro alrededor. No podemos dejar pasar este esclarecedor momento. No permitamos que en los próximos años digan que, frente a la crisis del COVID-19, no pudimos actuar para restaurar la dignidad de nuestros pueblos, para recuperar la memoria y recordar nuestras raíces.” Concluimos el comentario con el poema de J. Wailen: “Sanar Veo mucha gente rota buscando refugio y respuestas en los gimnasios, en las iglesias, en el trago, en las redes sociales y en el sexo casual.” Tanta desesperación por tratar de encontrar un poco de calma en sus corazones y no entienden que la cura está, es en el silencio de su soledad.”
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Opinión
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La sangrante crisis sanitaria Mercedes
Carrera
@mcarrera776
La herida de la muerte nos persigue con mayor insistencia. La negra pandemia se transformó en el arma letal promotora de la prematura separación. La actitud relajada y desafiadora de algunos ciudadanos al inobservar las medidas de bioseguridad proliferan el contagio. A este difícil problema se une la carente política de salud pública nacida desde el Estado. El problema pandémico surgió en diciembre de 2019. En el Ecuador se declara en marzo de 2020 la emergencia sanitaria por el masivo contagio de COVID- 19. Entonces ha transcurrido más de un año de esta declaratoria. La problemática por la amenaza que representa está extendida por todo el mundo. A pesar de los contratiempos la pandemia deja experiencias a quienes administran los componentes sanitarios. Sin embargo, en nuestro país la realidad pandémica refleja resultados caóticos. Las autoridades de gobierno no acogieron las experiencias adoptadas por otros países. Lamentablemente en nuestro país se registran un cúmulo de errores que desde un gobierno cuya forma de tratarlo resulta incomprensible, desconcertante y ante todo indignante. Se puede evidenciar que durante un año pasaron cinco ministros de salud, se reporta el cambio de cinco jefes zonales de salud, estos entre otros cambios impiden dar continuidad a los procesos sanitarios que tampoco pueden dar resultados del adecuado manejo de la pandemia y la ejecución de los procesos de inmunización. El Estado a través de acciones improvisadas priorizaron las decisiones políticas y desplazaron los aspectos técnicos en la toma de decisiones. Catalina Andramuño fue la primera ministra de salud en tratar la compleja situación de la pandemia. Para ese entonces se puso en la palestra errores como considerar al personal sani-
tario seres interesados en quererse disfrazar de astronautas. Las autoridades estatales no entendieron que los profesionales de la salud exigieron con justicia la protección para atender la incontenible ola de casos COVID. En realidad los profesionales de la salud exigen prendas de protección para ayudar a los pacientes y no morir en las casas de salud. Además, se registraron incoherencias como ofrecer estabilidad laboral al personal de salud y con la Ley Humanitaria frenó la posibilidad de concretar el anuncio de estabilidad. El tardío pago de sueldos, el retraso de la vacunación anticovid para el personal de salud. La vacuna anticovid fue astutamente aprovechada por algunos políticos y familiares. Esos son los desatinos evidenciados en el manejo de la emergencia sanitaria. En un año las autoridades del Ministerio de Gobierno no aumentaron los servicios en las casas de salud. Ante la problemática existente los profesionales de la salud han tenido que readecuar los espacios para satisfacer los requerimientos de los ciudadanos víctimas del contagio. Todo parecía que hasta diciembre del 2020 se pueda controlar los contagios. Sin embargo, a partir de enero de este año se refleja una curva creciente de pacientes con sintomatología COVID-19 cuyo estado de moderado a grave genera hospitalización. Esta situación ocasionó que los dos únicos hospitales de la provincia de Loja que están destinados atender estos casos tuvo que acondicionar más salas para acoger a los pacientes COVID. Incluso el personal de salud que labora en áreas diferentes a las relacionadas con la sintomatología respiratoria se vea obligada a colaborar con la atención de los pacientes de COVID. Esa acción impide la atención en otras patologías que no tienen relación con los casos COVID-19. El sector público de salud está a punto de colapsar. Le compete por norma constitucional al Ministerio de Salud dirigir las políticas de
salud. Esta tarea fue transmitida a los Comités de Operación de Emergencia Cantonal cuya acción y respuesta resulta insuficiente porque no se sustentan en criterios técnicos para que la comunidad conozca cual es la normativa de protección. Cuando existen diferentes criterios contrarios a los aspectos técnicos que deberían regir en materia salubrista la crisis sanitaria podría profundizarse y dejar consecuencias más graves de las que existen en la actualidad. La sobrevivencia y la lucha por la vida debe ser prioridad. Sin la vida no hay posibilidad de realizar ninguna actividad humana. Con la carencia de la salud ineludiblemente se trastoca la actividad económica. Es incoherente hablar del desarrollo de los pueblos con una comunidad enferma. En los hospitales públicos y privados no solamente faltan camas, también hay carencia de insumos médicos, medicina y hasta el suministro de oxígeno. De las 45 camas de Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la red privada de salud en Loja todas están saturadas y en lista de espera se registran tres pacientes para ocupar una cama UCI. La falta de medidas oportunas aumentará la crisis de salud. Los profesionales de la salud sugieren a las autoridades una cuarentena obligada a la comunidad de al menos dos semanas que permita proteger a su personal sanitario que lleva sobre sus hombros a los pacientes enfermos. Es preciso evitar el colapso de las casas de salud. El presidente Lenín Moreno, declaró “Estado de Excepción y Toque de Queda”, la disposición rige para 16 provincias entre ellas se encuentra Loja. El aporte ciudadano y el compromiso de las autoridades ayudará a superar los contratiempos que en la actualidad enfrentamos. El asunto de las fiestas clandestinas, el consumo de bebidas alcohólicas y las aglomeraciones son riesgosos actos que pueden evitarse y depende del comportamiento individual y colectivo.
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ENTRE BROMA Y EN SERIO Efrén
Sarango
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Luego del primer confinamiento El primer confinamiento ya pasamos, mis bonitos, en la casa guardaditos en total esparcimiento. ¡Si señor! es llevadera nuestra estancia entre familia, en completa maravilla todo el día y noche entera. Como ven, bien ordenada se portó la mayoría, en mi Loja, el par de días, mi ciudad civilizada. Pero claro, pero claro, unos pocos malvivientes dando rienda al aguardiente, cervecita y otros guaros. Como siempre hay ciudadanos que la ley importa un pito, y transgreden facilito, bien cruzados de las manos. No les entra el reglamento, y a chupar sin mascarilla, y caminan en pandillas aumentando cruel tormento. Hubo apenas movimiento en las calles desoladas, no hace poco desbordadas en las compras del momento. El control de los agentes, policías, militares fue por todos los lugares de manera recurrente. ¡Ojalá! que esta medida sirva de algo y poco a poco este virus medio loco no nos friegue más la vida. ¡Ojalá! que los paisanos acatemos cien por ciento el decreto que al momento no es tardío, ni es en vano. Respetemos el decreto los Sarangos, los Guamanes, los Ortegas, los Gualanes, los Burneos y Barretos. Asimismo, los Gordones, los Jiménez, los Pasacas, las chirocas, las urracas los Correas y los Pinzones. Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Teléf.: (+5937) 2732003 Cel.: 0997262566 - 0992416701
Pasaje Cinchona Nro.207-26 entre Miguel Riofrío y Azuay (Sector 24 de Mayo) gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec
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LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Judiciales UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL CANTON LOJA CITACION JUDICIAL CITO, con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias que anteceden a la demandada LUISA BENIGNA GUALAN CONTENTO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: JENNY YESENIA YUNGA ULLOA. DEMANDADOS: MIGUEL PISCOCAMA LOJA Y LUISA BENIGNA GUALAN CONTENTO JUICIO: SUMARIO NRO. 11333-201903363 CUANTIA: $ 19.912,49 JUEZ: Dra. Sarita Azucena Ochoa Tamay AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 13 de diciembre del 2019, las 15h01, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto anterior, la demanda que antecede incoada por JENNY YESENIA YUNGA ULLOA, en contra de MIGUEL PISCOCAMA LOJA, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se la admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado en el domicilio señalado, a través de la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones.- Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Cuéntese en esta acción con el Municipio de Loja en las personas del Alcalde y Procurador Síndico Municipal; y con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la persona del Director Provincial de Loja, a quienes se los citará en sus despachos que los tienen ubicados en el Edificio del Gad Municipal del cantón Loja y Edificio del MAGAP, en su orden, a través de la Oficina de Citaciones y Notificaciones.- De conformidad con lo que dispone el Art. 146 inciso 5 COGEP, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de las Propiedades del Cantón Loja, que se efectuará al pie de la inscripción de la propiedad constante bajo el número 2281 del 30 de marzo de 2007; para este efecto se notificará a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Loja remitiéndole el respectivo despacho.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para posteriores notificaciones así como la autorización conferida al abogado patrocinador.- Notifíquese. F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA.JUEZA UNIDAD JUDICIAL. OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 5 de abril del 2021, las 12h27, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en el auto interlocutorio de 2 de marzo de 2021 y auto de sustanciación de 29 de marzo de 2021, y una vez que de conformidad con lo que dispone el numeral 3 del Art. 295 del Código Orgánico General de Procesos, se ha subsanado la demanda, respecto de la falta de legitimación en la causa de la parte demandada, se dispone: Cuéntese en el proceso con la señora LUISA BENIGNA GUALÁN CONTENTO en calidad de DEMANDADA y cítesela con la demanda, y demás constancias procesales así como con el presente auto, a través de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad y
provincia de Loja, previo a haberse dado cumplimiento a los dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos; para este efecto la señora Secretaria del despacho confiera el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) OCHOA TAMAY SARITA AZUCENA. JUEZA UNIDAD JUDICIAL. Particular que se pone en conocimiento para los fines legales consiguientes. LOJA 13 de abril del 2021 Dra. Nuvia Apolo Pinza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE LOJA P/F
PINDAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la demanda, Auto de aceptación a trámite y más providencias a los herederos de quienes en vida fueron: VÍCTOR ORTIZ Y OLIVIA DE LOS ÁNGELES TORRES GUAYCHA, cuyo texto es como sigue: ACTOR/ES: BLANCA NARCISA CÓRDOVA CORDOVA. DEMANDADOS: HEREDEROS DE: VÍCTOR ORTIZ Y OLIVIA DE LOS ÁNGELES TORRES GUAYCHA, señores: MÓNICA MARGARITA ORTIZ TORRES; DELLI IVONNE ORTIZ TORRES; VÍCTOR LENIN ORTIZ TORRES; y, EVELYN KARINA ORTIZ TORRES; y, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PINDAL OBJETO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO FUNDAMENTACIÓN: Comparece la señora BLANCA NARCISA CÓRDOVA CÓRDOVA, demandando la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un lote de terreno ubicado en el perímetro urbano de la parroquia y cantón Pindal, cuyos propietarios son los extintos: VÍCTOR ORTIZ Y OLIVIA DE LOS ÁNGELES TORRES GUAYCHA, y por su fallecimiento se demanda a sus únicos herederos: MÓNICA MARGARITA ORTIZ TORRES; DELLI IVONNE ORTIZ TORRES; VÍCTOR LENIN ORTIZ TORRES; y, EVELYN KARINA ORTIZ TORRES; indicando linderos, extensiones, área o cabida, actos posesorios realizados, conforme a la prueba anunciada; solicitando que en sentencia se le otorgue la propiedad del inmueble que está en posesión por más de quince años. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO JUICIO Nro. 11320-2021-00020 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.Pindal, viernes 19 de marzo del 2021, las 13h18, VISTOS: Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en decreto anterior, por considerarse que la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio presentada por la señora BLANCA NARCISA CORDOVA CORDOVA, en contra de los señores VICTOR ORTIZ y OLIVIA DE LOS ANGELES TORRES GUAYCHA, y, por sus fallecimientos en contra de sus herederos señores MONICA MARGARITA ORTIZ TORRES; DELLI IVONNE ORTIZ TORRES; VICTOR LENIN ORTIZ TORRES; y, EVELYN KARINA ORTIZ TORRES cumple los requisitos de Ley determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, (en
adelante COGEP) se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, determinado en el artículo 289 del COGEP, para lo cual se dispone lo siguiente: 1) En consecuencia de conformidad al Art. 146 del mismo Cuerpo Legal, inciso quinto, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pindal, para cuyo efecto notifíquese en legal y debida forma, para que tome nota de este particular; 2) En atención a lo que dispone el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados MONICA MARGARITA ORTIZ TORRES; DELLI IVONNE ORTIZ TORRES; VICTOR LENIN ORTIZ TORRES; y, EVELYN KARINA ORTIZ TORRES, en el lugar que se indica en el libelo inicial, para el efecto, pase el expediente a la Oficina de Notificaciones y Citaciones de ésta Unidad.- Se advierte a los demandados la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de TREINTA DIAS contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos; adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura, conforme lo establece el Art. 151 del COGEP. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. 3) Por haberlo solicitado el actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, cíteselos a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes VICTOR ORTIZ y OLIVIA DE LOS ANGELES TORRES GUAYCHA, por uno de los medios de comunicación escrita que tenga circulación también en ésta localidad, publicaciones que se realizarán conforme a las reglas del Art. 56 Nral. 1 del COGEP, para lo cual el señor secretario concederá el extracto correspondiente; 4) Cuéntese con los señores ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PINDAL, a quienes se los CITARA en su Despacho; 5) Tómese en consideración los anuncios de prueba que formulan los actores, los mismos que serán calificados en el momento procesal oportuno.- Agréguese a los autos los documentos anexados. Téngase en cuenta el casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados por los actores y la autorización que le concede a su Abogado defensor.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 20 de abril del 2021. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F DISTRITO JUDICIAL DE LOJA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. CITACIÓN JUDICIAL Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta señora María Judith Yépez Ordoñez, que en extracto es como sigue:
www. ACTORES: PABLO FERNANDO SANTANDER CASTRO, en calidad de apoderado de su padre KLEVER OSWALDO SANTANDER ORDOÑEZ, en contra de los señores: Por el heredero extinto, CESAR HUMBERTO YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos MÓNICA PAULINA, DUNIA ALEXANDRA, IVANHOVA KATHERINE YÉPEZ VILLAVICENCIO.- Por la heredera AIDA ELENA YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos JHON PAUL y KATHY DEL CISNE DÍAZ YÉPEZ.Por la heredera ROSARIO ESMERALDA YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos EDUARDO FRANCO, MABEL ILEANA AGUIRRE YÉPEZ.- A los herederos JULIA BEATRIZ, JHONNY MAGALY, MAIRA BÉLGICA, ANÍBAL ENRIQUE YÉPEZ ORDOÑEZ.- En calidad de legitimario a la Comunidad de Siervas de Jesús de la Caridad y la Congregación de las Hermanas Misioneras, conocidas como Madre Teresa de Calcuta, en la persona de su Hna. Superiora LILI KATRINE MINJ.- En calidad de legitimario a la Comunidad Siervas de Jesús de la Caridad, Madre Superiora Mariana de Jesús Paccha Márquez.- En calidad de Albacea a la señora María Esther Jaramillo Rodríguez. DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de la extinta señora María Judith Yépez Ordoñez. OBJETO DE LA DEMANDA: Partición. TRÁMITE: Sumario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11203-2021-00732 JUEZ: Dr. David Alberto Astudillo Celi. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 5 de abril del 2021, las 11h54, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en calidad Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Loja, designado mediante acción de personal Nro. 3645-DP11-2016-FA, de fecha 15 de noviembre del 2016.-En lo principal, la demanda de partición de los bienes de la extinta María Judith Yépez Ordoñez, presentada por el señor PABLO FERNANDO SANTANDER CASTRO, en calidad de apoderado de su padre KLEVER OSWALDO SANTANDER ORDOÑEZ, en contra de los señores: Por el heredero extinto, CESAR HUMBERTO YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos MÓNICA PAULINA, DUNIA ALEXANDRA, IVANHOVA KATHERINE YÉPEZ VILLAVICENCIO.- Por la heredera AIDA ELENA YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos JHON PAUL y KATHY DEL CISNE DÍAZ YÉPEZ.- Por la heredera ROSARIO ESMERALDA YÉPEZ ORDOÑEZ (+), a sus hijos EDUARDO FRANCO, MABEL ILEANA AGUIRRE YÉPEZ.- A los herederos JULIA BEATRIZ, JHONNY MAGALY, MAIRA BÉLGICA, ANÍBAL ENRIQUE YÉPEZ ORDOÑEZ.- En calidad de legitimario a la Comunidad de Siervas de Jesús de la Caridad y la Congregación de las Hermanas Misioneras, conocidas como Madre Teresa de Calcuta, en la persona de su Hna. Superiora LILI KATRINE MINJ.- En calidad de legitimario a la Comunidad Siervas de Jesús de la Caridad, Madre Superiora Mariana de Jesús Paccha Márquez.- En calidad de Albacea a la señora María Esther Jaramillo Rodríguez; cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento sumario, establecido en el Art. 332.10 del COGEP. En virtud de la normativa expuesta, se dispone: 1).- De conformidad a lo establecido en el Art. 146, inciso siete y ocho del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el
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Registro de la Propiedad del Cantón Loja, para lo cual confiérase los despachos correspondientes.- La Inscripción de la demanda en el Registro de la propiedad del cantón Loja, se realizará por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones, de esta Unidad Judicial.- Los gastos de inscripción correrán a cargo de la parte interesa; 2) Posterior a la inscripción de la demanda en los registros de la propiedad correspondientes, procédase a: 2.1.- Cítese al demandados, en el lugar señalado en el escrito de demanda, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 2.2.- Cítese Alcalde y Procurador Síndico, del Municipio del cantón Loja, a quienes se los citara en sus despachos, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 2.3.- Cítese al Servicio de Rentas Internas de Loja, a quien se lo citara en sus despachos, por intermedio de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial.- (En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad), previniéndole a los demandados de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para el efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 y numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia; 2.4.Con fundamento en el Art. 58 del COGEP, a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta señora María Judith Yépez Ordoñez, cíteselos por la prensa conforme lo determina el numeral 1 del Art. 56 del COGEP; al efecto por Secretaria confiérase el despacho correspondiente; 3).- Téngase en cuenta la prueba que anuncia y presenta con su demanda el actor; sobre cuya pertinencia, utilidad y conducencia, será calificada en la primera fase de la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Téngase en cuenta el casillero judicial, y el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho.- Hágase Saber.- Cúmplase.-” f). Dr. David Alberto Astudillo Celi, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.Loja, 15 de Abril del 2021.Dra. Carmen Paladines Criollo SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA. P/F
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Judiciales PINDAL CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Cito con el extracto del contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite, a los herederos presuntos y desconocidos de quien/es en vida fue/ron LUIS GABRIEL VERA VIDAL, cuyo texto es como sigue: ACTORES: LIDIA DEL ROSARIO QUEZADA BUSTAMANTE, LUIS GABRIEL VERA QUEZADA; y, JULIANA MSHEL VERA QUEZADA DEMANDADOS: Hdros de LUIS GABRIEL VERA VIDAL OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Comparecen los señores: LIDIA DEL ROSARIO QUEZADA BUSTAMANTE, LUIS GABRIEL VERA QUEZADA; y, JULIANA MSHEL VERA QUEZADA, en su calidad de cónyuge y herederos en la presente sucesión, manifestando que con el fallecimiento de su padre LUIS GABRIEL VERA VIDAL, quedó un bien inmueble sucesorios; por lo que solicitan que en sentencia se acepte el alistamiento y avalúo de los bienes dejados por el causante. PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO CUANTÍA. INDETERMINADA JUICIO Nro. 11320-2021-00029 JUEZ: Dr. Diego G. Quezada Quezada AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- Pindal, martes 6 de abril del 2021, las 16h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pindal; creada mediante Resolución No. 209-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, emitida el 22 de septiembre de 2014, y en base al nombramiento mediante Acción de Personal Nro. 7674-DNP de fecha 21 de mayo de 2013, suscrita por la Directora General del Consejo de la Judicatura; y de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, revisada la demanda que antecede presentada por las señoras LIDIA DEL ROSARIO QUEZADA BUSTAMANTE, LUIS GABRIEL VERA QUEZADA; y, JULIANA MSHEL VERA QUEZADA, la que por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del extinto LUIS GABRIEL VERA VIDAL, conforme se justifica con la certificación de su defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus fallecimientos, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con la compareciente señora: LIDIA DEL ROSARIO QUEZADA BUSTAMANTE, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, conforme se justifica con la partida de matrimonio; B) Con los comparecientes señores: LUIS GABRIEL VERA QUEZADA; y, JULIANA MISHEL VERA QUEZADA en su calidad de Herederos del difunto, conforme se justifica con la partida de nacimiento adjunta a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en
.com.ec Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cuéntese con os representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pindal (Alcalde y Procurador Sindico), a quienes se los notificará en sus despachos; E) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos del causante LUIS GABRIEL VERA VIDAL que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; F) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notificaciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confiérase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confieren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 37 del COGEP, téngase en cuenta la procuración Común asignada a la señora Lidia del Rosario Quezada Bustamante.Se llama a intervenir en calidad de Secretaria encargada a la Abg. Johana Chuquimarca Ortega, asignado mediante Acción de personal Nro. 570-DP11-2021-FA, de fecha 30 de marzo de 2021, en virtud que el secretario titular se encuentra haciendo uso de sus vacaciones.- Notifíquese.- DR. DIEGO QUEZADA QUEZADA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PINDAL. Particular que hago conocer a quien crea tener interés en este asunto. Pindal, 21 de abril del 2021. Orlando E. Espinosa Diaz, Ab. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE PINDAL P/F5236
SARAGURO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los señores: MARIANA DE JESÚS ARMIJOS BENAVIDES Y SEGUNDO FILIBERTO MONTAÑO, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTORES: Ángel Benigno Armijos González y Maruja Nieva Sarango Ulloa. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de los señores: Mariana De Jesús Armijos Benavides y Segundo Filiberto Montaño. MATERIA: Civil. OBJETO DE LA DEMANDA: Reivindicación. TRAMITE: Ordinario. JUICIO Nro.: 11313-2020-00410. JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, martes 23 de febrero del 2021, las 10h49, VISTOS: Agréguese a los autos el ejecutorial del superior, en consideración al mismo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos
Publicidad en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados IRMA NEPTALÍ MONTAÑO ARMIJOS, DOLORES ISABEL MONTAÑO ARMIJOS, MERFOL NEI MOTAÑO ARMIJOS, MELIDA DEL CARMEN MONTAÑO ARMIJOS, MARIA MIREYA MONTAÑO ARMIJOS, SEGUNDO ISAIAS MONTAÑO ARMIJOS, GEOVANY HERNAN MONTAÑO ARMIJOS y LUIS ENRIQUE MONTAÑO ARMIJOS a quien se les citará por intermedio del señor Jefe Político de la parroquia Urdaneta a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia, a ANGEL EFRAIN MONTAÑO ARMIJOS, se lo citará por intermedio de uno de los señores Jueces de lo Civil del cantón Machala a quien se le depreca la práctica de ésta diligencia, ofreciéndose reciprocidad en casos análogos; a los herederos presuntos y desconocidos de MARINA DE JESÚS ARMIJOS BENAVIDEZ y SEGUNDO FILIBERTO MONTAÑO se los citará por intermedio de tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja. A los demandados se los citará en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Previo a la citación procédase a la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Saraguro. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA: Saraguro, martes 16 de marzo del 2021, las 14h02, AUTO.- Atento a las peticiones que anteceden se dispone lo siguiente: a) Lo solicitado por los accionantes en lo que fuere legal y pertinente se tomara en cuenta en la audiencia correspondiente que se señalara en el momento procesal oportuno; y, b) Con fundamento en el artículo. 254 del Código Orgánico General de Procesos y el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico De La Función Judicial, a petición de parte se reforma parcialmente el auto inicial de fecha 23 de febrero del año 2021, a las 10H49, que por un error involuntario se ha hecho constar el nombre de los demandados de “Irma Neptali Montaño Armijos y Merfol Nei Montaño Armijos”, y el nombre de la extinta “Marina de Jesus Armijos Benavidez” cuando lo correcto es: Irman Neptali Montaño Armijos y Merfon Nei Montaño y el nombre de la extinta es de Mariana de Jesus Armijos Benavides, en lo demás estese a lo dispuesto en el auto inicial.- Notifíquese y cúmplase. Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro, 01 de abril del 2021. Dr. Ángel Marcelo Sarango Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON SARAGURO. P/F5237 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMÁ. CITACIÓN JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite de la misma y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante ÁNGEL GABINO VEINTIMILLA JIMÉNEZ, cuyo extracto es como sigue: JUICIO Nº 00045-2021.
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
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Comunicarse a 098 419 7545 o 27 24 164 P/F5211
ACTOR: MARIA ROSANA REATEGUI QUEVEDO, BLANCA CARMELINA VEINTIMILLA REATEGUI, MARIA LUCILA VEINTIMILLA REATEGUI, ROSA ELENA VEINTIMILLA REATEGUI, ISABEL VEINTIMILLA REATEGUI, HORTENCIA VEINTIMILLA REATEGUI, JULIA ELIZABETH VEINTIMILLA REATEGUI, ANGEL FRANCISCO VEINTIMILLA REATEGUI y CARMEN ISABEL VEINTIMILLA REATEGUI. DEMANDADOS: Bienes del causante ÁNGEL GABINO VEINTIMILLA JIMÉNEZ. OBJETO: INVENTARIO de los bienes del causante ÁNGEL GABINO VEINTIMILLA JIMÉNEZ. TRAMITE: VOLUNTARIO. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN GONZANAMA. JUEZ: DR. EDGAR FLORES CRIOLLO AUTO: Gonzanamá, lunes 12 de abril del 2021, a las 18h30. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzanamá. En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda deducida así como el escrito complementario presentado por los señores MARIA ROSANA REATEGUI QUEVEDO, BLANCA CARMELINA VEINTIMILLA REATEGUI , MARIA LUCILA VEINTIMILLA REATEGUI, ROSA ELENA VEINTIMILLA REATEGUI, ISABEL VEINTIMILLA REATEGUI, HORTENCIA VEINTIMILLA REATEGUI, JULIA ELIZABETH VEINTIMILLA REATEGUI, ANGEL FRANCISCO VEINTIMILLA REATEGUI y CARMEN ISABEL VEINTIMILLA REATEGUI, solicitud que al reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la acepta al trámite Voluntario que le corresponde a los Inventarios. En consecuencia y por el fallecimiento de quien en vida fuera el Sr. ANGEL GABINO VEINTIMILLA JIMENEZ, motivo por el cual se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes dejados, particular que se manda poner en conocimiento de los herederos ausentes, desconocidos, presuntos y del público en general, conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. Para lo cual se dispone lo siguiente: a) Cuéntese en el procedimiento con la parte actora en la calidad invocada; b) Cuéntese con el Sr. Procurador Tributario de Rentas Internas de Loja, para la citación al funcionario señalado, se dispone remitir un atento deprecatorio virtual a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, enviando un despacho en forma y ofreciendo reciprocidad en
casos similares, para que se cumpla la citación a dicho funcionario, a quien se le advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de sus futuras notificaciones; c) Cuéntese con los herederos presuntos y desconocidos del causante principal señor ANGEL GABINO VEINTIMILLA JIMENEZ, a quienes se citará conforme a Ley y en base a lo establecido en el Artículo 58 en concordancia con el Artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos; d) Fórmese el inventario y correspondiente avalúo de los bienes dejados por el causante señor ANGEL GABINO VEINTIMILLA JIMENEZ con la intervención del perito que se designa a la DRA. IRENE DEL CARMEN LUZÓN de conformidad a la Resolución 068-2017 Art. 1 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, los honorarios se cancelarán directamente por la parte interesada, regulándose conforme lo establece el Reglamente Pericial en la suma de $ 250,00 conforme se indica han pactado y por intermedio de la funcionaria de citaciones de la Unidad se le notificará y de aceptar el cargo se le posesionará en forma inmediata. e).- El inventario debe realizarse conjuntamente con la perito y en presencia de los interesados de conformidad al Art.341 del COGEP. f) Téngase en cuenta para el señalamiento de la audiencia respectiva lo que preceptúan los Arts.345, 335, inc. 3ero, y, 225 parte final, Ibidem; g) Se previene a la señora perito, que los bienes a inventariarse, son aquellos que estén debidamente justificados o acreditados con el respectivo título de propiedad, caso contrario no podrán comprenderse en este inventario; h) De conformidad al Art.76 del COGEP, se dispone que la señora perito, luego de citados los demandados en el término de quince días presente a la unidad judicial el alistamiento y avalúo realizado, bajo los parámetros y prevenciones de ley; i) Téngase en cuenta la indicación de Procurador Común en la persona de la señora MARIA ROSANA REATEGUI QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos; j) Agréguese a los autos la documentación que se acompaña, téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico, como la autorización dada a su Abogado Defensor, para que asuma la defensa en el presente asunto; y, finalmente, tómese en cuenta el anuncio de prueba que ofrecen los comparecientes para justificar su pretensión.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Gonzanamá, 22 de abril del 2021. Ab. Marlon Francisco Pacheco Herrera SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA EN GONZANAMÁ Y QUILANGA (E) P/F5238
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LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos del extinto LIBER VICENTE LOAIZA TORRES (+), conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: EVELYN KATIUZKA GUARNIZO CANGO DEMANDADOS: Herederos desconocidos del extinto LIBER VICENTE LOAIZA TORRES OBJETO DE LA DEMANDA: Investigación de paternidad TRAMITE: ordinario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00836 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 9 de abril del 2021, las 16h53, VISTOS: Agréguese a los autos el memorial que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por la señorita EVELYN KATIUZKA GUARNIZO CANGO, POR DECLARATORIA JUDICIAL DE PATERNIDAD, en contra del señor LIBER VICENTE LOAIZA TORRES (+) por su fallecimiento en contra de sus herederos los señores MARIA BELEN LOAIZA CASTILLO; LIBER JOSEPH LOAIZA SARANGO; VIOLETA SALOME LOAIZA ESPINOZA; AITOR LOAIZA ESPINOZA Y DANIEL LOAIZA ESPINOZA, éstos últimos menores de edad representados a través de su madre y representante legal la señora LENNY DE FATIMA ESPINOZA SALCEDO, por cumplir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: UNO: 1.1.- Cítese a los demandados MARIA BELEN LOAIZA CASTILLO; LIBER JOSEPH LOAIZA SARANGO; VIOLETA SALOME LOAIZA ESPINOZA; AITOR LOAIZA ESPINOZA Y DANIEL LOAIZA ESPINOZA, éstos últimos menores de edad representados a través de su madre y representante legal la señora LENNY DE FATIMA ESPINOZA SALCEDO, con el contenido de la demanda, documentos que se acompañan, memorial que antecede, en la dirección indicada en la demanda, memorial de fs. 14 y 15, croquis e imágenes que se adjuntan; para lo cual con fundamento en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Calvas, de la provincia de Loja. Al Juez deprecado se le expresa gratitud y reciprocidad de servicios en casos análogos. El señor Secretario de este despacho cumpla con la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. 1.2.- También cítese a los herederos desconocidos del extinto LIBER VICENTE LOAIZA TORRES (+), a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Por último se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos DOS: Al amparo de lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, el término de 30 (TREINTA) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP. TRES: Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la actora señalados en la demanda. Se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), del
COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. CUATRO: Como la pretensión se encuadra en lo determinado en el Art. 258 (sustituido por el Art. 35 de la Ley s/n. R.O. 526-2S, 19-VI-2015) del Código Civil, dispongo la prohibición de otorgar autorizaciones administrativas para cremación, traslado o movimientos de los restos de quién en vida se llamó LIBER VICENTE LOAIZA TORRES; que se asegura se encuentran en eterno descanso en el Cementerio Central de Cariamanga “sección de bóvedas de los ex trabajadores del Municipio…”, hasta que se practique la exhumación del cuerpo la toma de muestras y la prueba de ADN inclusive se presenten sus resultados o hasta que el suscrito lo disponga. Para el efecto cúrsese oficio al Señor Alcalde del Municipio del Cantón Calvas. CINCO: Agréguese al expediente la documentación presentada. En lo demás téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y dirección de correo electrónico señalados por la demandante y la autorización que le concede a su defensora técnica. SEIS Actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 14 de abril del 2021 Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5230 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cité con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL AGUSTÍN MEDINA OCAMPOS, que en extracto es como sigue: ACTOR: SACA JULIA MARGARITA y otros. DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL AGUSTÍN MEDINA OCAMPOS. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-02675 JUEZ: Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes “…Loja, viernes 4 de diciembre del 2020, las 16h41, VISTOS: Una vez que se procede a dar cumplimiento a la providencia última, la solicitud de inventario de bienes sucesorios presentada por: JULIA MARGARITA SACA; JOSÉ VICENTE MEDINA SACA; ALICIA DEL CARMEN MEDINA SACA; MARÍA VICTORIA MEDINA SACA; DIEGO FERNANDO MEDINA SACA; GLORIA MARLENE MEDINA SACA; MARCO ANTONIO MEDINA SACA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento del señor MANUEL AGUSTÍN MEDINA OCAMPOS, conforme consta de la partida de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con: 2.1. JULIA MARGARITA SACA cónyuge sobreviviente; JOSÉ VICENTE MEDINA SACA; ALICIA DEL CARMEN MEDINA SACA; MARÍA VICTORIA MEDINA SACA; DIEGO FERNANDO MEDINA SACA; GLORIA MARLENE MEDINA SACA; MARCO ANTONIO MEDINA SACA hijos del causante. 2.2.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causantes señor MANUEL AGUSTÍN MEDINA OCAMPOS a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicación, esto es por publicaciones que se realizarán
en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58, en concordancia a lo señalado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Los accionados de conformidad a la ley, podrán oponerse al procedimiento hasta antes de convocarse a la audiencia correspondiente. TERCERO.- 3.1.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya producción y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Se toma en cuenta la designación de Procuradora Común para intervenir en el proceso que se realiza en la persona de la señora Julia Margarita Saca, de conformidad al Art 37 del COGEP. QUINTO.- En cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que conceden los peticionarios a su defensor técnico.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.NOTIFÍQUESE.-…”.-Firma Ilegible.- Dr. Luis Patricio Jaramillo Reyes.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA. NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 08 de diciembre del 2020. Dr. Manuel Lozada Ramirez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA. P/F5224
SARAGURO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SARAGURO CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos del extinto LUIS GONZALO PERALTA GUERRERO, que en extracto es como sigue: ACTOR: ESTER GERMANIA SIGCHO FAJARDO DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del extinto LUIS GONZALO PERALTA GUERRERO OBJETO: Declaración de Unión de Hecho TRAMITE: Ordinario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11313-2021-00046 JUEZ: Dr. Shubert Omar Castro Tamay. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.Saraguro, martes 26 de enero del 2021, las 15h37, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el Cantón Saraguro, por haber correspondido al suscrito por sorteo de ley.- En lo principal, la demanda sobre DECLARATORIA POST MORTEN DE LA UNION DE HECHO Y EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD DE BIENES, propuesta por la señora ESTER GERMANIA SIGCHO FAJARDO, contra los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL EXTINTO LUIS GONZALO PERALTA GUERRERO, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, deduciendo las excepciones de que se crean asistidos, y anunciando los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 152 del COGEP, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados mediante publicaciones que se harán a través de uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por no existir este medio en esta localidad, en la forma prevista en el Art. 56 del COGEP.- Se tendrá en cuenta para contestar la demanda el plazo previsto en la misma norma legal indicada.- Previamente inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Saraguro, para lo cual se notificará al señor registrador. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la actora para acreditar los hechos.- Téngase
www. en cuenta también el domicilio judicial y la cuantía del asunto fijadas por la misma demandante, así como la autorización que le concede a su abogado defensor, para que en su nombre suscriba escritos posteriores.- Agréguese a los autos la demanda y los documentos aparejados a la misma.- NOTIFÍQUESE. DR. SHUBERT OMAR CASTRO TAMAY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes. Saraguro, 23 de febrero del 2021. ABG. ZOILA NARCIZA SARANGO SACA SECRETARIA (E) P/F5227
SARAGURO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO CITACIÓN JUDICIAL CITO: con el contenido del escrito de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes, ELÍAS UREÑA y MARÍA HERLINDA DE JESÚS BERMEO TENICELA, la misma que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: José Elías Ureña Bermeo y Bertha Adelina Ureña Bermeo. DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes Elías Ureña y María Herlinda De Jesús Bermeo Tenicela OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRAMITE: Voluntario. JUICIO Nro.: 11313-2019-00590. JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO DE ACEPTACIÓN.- Saraguro, martes 1 de octubre del 2019, las 07h54, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia radicada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese al demandado SEGUNDO FILOMENO UREÑA BERMEO en el domicilio que se señala por intermedio del señor Teniente Político de la Parroquia Lluzhapa de este cantón Saraguro a quien se le comisiona la práctica de esta diligencia. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas y además al señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ELIAS UREÑA y MARIA HERLINDA DE JESÚS BERMEO TENICELA mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de ELIAS UREÑA y MARIA HERLINDA DE JESÚS BERMEO TENICELA. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en el acápite SEPTIMO literales a), b), c), d), e), f), g) de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante ELIAS UREÑA y MARIA HERLINDA DE JESÚS BERMEO TENICELA, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUE-
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SE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro, 17 de febrero del 2021. Dr. Ángel Marcelo Sarango Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DEL CANTON SARAGURO P/F5228
SARAGURO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios, a los demandados conocidos, desconocidos y presuntos herederos de la causante: EDILMA ESPERANZA PUGLLA MACAS, conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2020-00389. TRÁMITE: Voluntario ACTOR: Angel Dimas Cabrera Ordoñez. DEMANDADOS: Conocidos, desconocidos y presuntos herederos de la causante: EDILMA ESPERANZA PUGLLA MACAS. CUANTÍA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.Saraguro, jueves 24 de septiembre del 2020, las 08h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia determinada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a los demandados ANGEL HERMEL CABRERA PUGLLA, KETTY ESPERANZA CABRERA PUGLLA, ROCIO CECIBEL CABRERA PUGLLA y RONALD DIMAS CABRERA PUGLLA en el domicilio que se señala por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese al señor Procurador Tributario del servicio de Rentas Internas por intermedio de uno de los señores jueces de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia Civil del cantón Loja a quien se le depreca a práctica de esta diligencia ofreciéndose reciprocidad en casos análogos. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal Intercultural de Saraguro por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante EDILMA ESPERANZA PUGLLA MACAS mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja previo juramento ante este juzgador. Se declara abierta la sucesión de EDILMA ESPERANZA PUGLLA MACAS. En cuenta el anuncio de prueba que realizan los accionantes en la presente causa disponiéndose: En cuenta el anuncio dispuesto en el acápite SEPTIMO de su demanda. Las personas que pudieren tener interés en la sucesión de la causante ELSA EDILMA ESPERANZA PUGLLA MACAS, podrán presentar su oposición dentro del presente trámite de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 del COGEP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 336 del mismo cuerpo legal. Una vez citados todos los demandados se procederá a la designación de perito y a fijar día y hora para que se lleve a efecto a audiencia respectiva. En cuenta la cuantía como los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 14 de abril del año 2021. Abg. Ángel Marcelo Sarango Andrade SECRETARIO P/F5229
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Judiciales CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes PAZ ALVARADO MARÍA DE JESÚS y JUSTO MARTÍN ORDOÑEZ VEGA, conforme lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTORES: 1) ARIAS DIAZ MARIA SOLEDAD; ORDÓÑEZ PAZ LUISA; ORDÓÑEZ PAZ ROSA LIDIA; ORDÓÑEZ PAZ PEDRO SAMUEL; ORDÓÑEZ PAZ VICTOR EMILIO; ORDÓÑEZ PAZ JUSTO MARTIN; ORDÓÑEZ PAZ MARCOS EULALIO; OCAMPO ORDÓÑEZ MARÍA ALBERTINA; OCAMPO ORDÓÑEZ ROSA GENOVEVA; OCAMPO ORDÓÑEZ ESPERANZA MAFALDA; OCAMPO ORDÓÑEZ LORENA ADELAIDA; OCAMPO ORDÓÑEZ CLAUDIO ANDRES; ARMIJOS OCAMPO ASTRID CAROLINA; ARMIJOS OCAMPO EDGAR DAVID; y, ARMIJOS OCAMPO MARÍA ESPERANZA. DEMANDADOS: ORDÓÑEZ PAZ SEGUNDO ARCELIO. OBJETO: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÁMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: No. 11203-2021-01040 JUEZA: Dr. Luis Erasmo Samaniego Muñoz. AUTO DE ACEPTACIÓN: UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA: Loja, viernes 9 de abril del 2021, las 15h26, VISTOS.- Luis Erasmo Samaniego Muñoz, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; conforme el Art.172 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con el Art.160, numeral 1, y Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento del presente proceso.- Se llama a intervenir al Dr. Ulises Chacón, en calidad de secretario asignado a esta Unidad Judicial.- EN LO PRINCIPAL.- Aclarada y/o completada que ha sido; la demanda de Inventarios y Avalúo de Bienes Sucesorios propuesta por: ARIAS DIAZ MARIA SOLEDAD; ORDÓÑEZ PAZ LUISA; ORDÓÑEZ PAZ ROSA LIDIA; ORDÓÑEZ PAZ PEDRO SAMUEL; ORDÓÑEZ PAZ VICTOR EMILIO; ORDÓÑEZ PAZ JUSTO MARTIN; ORDÓÑEZ PAZ MARCOS EULALIO; OCAMPO ORDÓÑEZ MARÍA ALBERTINA; OCAMPO ORDÓÑEZ ROSA GENOVEVA; OCAMPO ORDÓÑEZ ESPERANZA MAFALDA; OCAMPO ORDÓÑEZ LORENA ADELAIDA; OCAMPO ORDÓÑEZ CLAUDIO ANDRES; ARMIJOS OCAMPO ASTRID CAROLINA; ARMIJOS OCAMPO EDGAR DAVID; y, ARMIJOS OCAMPO MARÍA ESPERANZA Por cumplir con los requisitos legales mínimos previstos en el Art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP), se la acepta al procedimiento VOLUNTARIO que le corresponde y conforme lo señala el Art.334.4 del COGEP.- Por lo que se dispone: 1.- Por el fallecimiento de los causantes PAZ ALVARADO MARÍA DE JESÚS y JUSTO MARTÍN ORDÓÑEZ VEGA conforme consta de las partidas de defunción que se adjuntan, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes y, en la forma prevista el Art.341 y 342 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- Para la formación del inventario, una vez que fuesen citadas todas las partes, el juzgador designará perito para que proceda a su formación y avalúo en presencia de los interesados y, señalará el día y la hora para tal diligencia.- La sugerencia que realiza la parte actora del perito será considerada siempre que no exista oposición de la contraparte a tal sugerencia y, se justifique que el perito se encuentra acreditado en el sistema pericial del Consejo de la Judicatura.- 3.Cuéntese en el presente proceso con los comparecientes quienes dicen hacerlos en sus calidades de “ADJUDICATARIA”; hijos; nietos; y, bisnietos de los causantes.- 4.- CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte
.com.ec accionada y en los lugares que se indica en el libelo inicial, a: ORDÓÑEZ PAZ SEGUNDO ARCELIO.- Amparado en el Art.1 de la Resolución de la CORTE NACIONAL DE JUSTICIA No.16-2017, de fecha 27 de Octubre de 2017, para la citación a la parte demandada se COMISIONA al Señor Teniente Político de la Parroquia Vilcabamba, cantón y provincia de Loja, para lo cual envíese el despacho correspondiente.- 5.- Al amparo de lo determinado en el Art.58 del Código Orgánico General de Procesos; se DISPONE la CITACIÓN a los herederos desconocidos de los causantes PAZ ALVARADO MARÍA DE JESÚS y JUSTO MARTÍN ORDÓÑEZ VEGA; esto en la forma determinada en el Art.56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos.- Así mismo cítese por la prensa a los herederos desconocidos de: GLORÍA MARÍA ORDÓÑEZ PAZ y, de CARMEN LUZ OCAMPO ORDÓÑEZ; para lo cual concédase el extracto respectivo.- 6.- Respecto a las pruebas que han sido anunciadas por la parte accionante, el momento procesal para calificar las mismas, es en la fase pertinente de la Audiencia Única y, conforme el Art. 160 y Art. 335 del COGEP.- 7.- El informe pericial debe contener todos y cada uno de los puntos que se contienen en el Art.342 del COGEP y debe realizarse y levantarse con la presencia y el conocimiento previo en su contenido de todos los interesados que hayan concurrido a la diligencia.- El perito antes de hacer llegar su informe cuidará para que el mismo cumpla con ésos requisitos.- 8.Cuéntese en la prosecución del proceso en calidad de Procuradora Común con ARIAS DIAZ MARÍA SOLEDAD.- Téngase en cuenta la pretensión, cuantía, el domicilio judicial para notificaciones señalado por la parte accionante y, la autorización que le confiere a su abogada defensora.- Agréguese al proceso con notificación contraria toda la documentación adjunta la parte actora al libelo de demanda inicial.- Hágase saber, cítese y cúmplase.- f).- DR. LUIS ERASMO SAMANIEGO MUÑOZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de Ley consiguientes. Loja, 20 de Abril de 2021 Dr. Ulises Fernando Chacón Guamo, SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. P/F5232
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y demás constancias procesales a los herederos desconocidos de los causantes CESAR ALBERTO IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CELIA MARIA ORDÓÑEZ CASTRO; inclusive del extinto y heredero HUGO OLMEDO IÑIGUEZ ORDOÑEZ, conforme a lo dispuesto en los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SERVIO FLAVIO IÑIGUEZ ORDOÑEZ y otros DEMANDADOS: Herederos desconocidos de los causantes CESAR ALBERTO IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CELIA MARIA ORDÓÑEZ CASTRO; inclusive del extinto y heredero HUGO OLMEDO IÑIGUEZ ORDOÑEZ OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2021-00987 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, martes 6 de abril del 2021, las 17h05, VISTOS: Como se ha dado cumplimiento a la providencia inicial la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento de los señores CESAR ALBERTO IÑIGUEZ IÑIGUEZ
Publicidad Y CELIA MARIA ORDÓÑEZ CASTRO, conforme se justifica con los certificados de su defunción ( fs. 1 y 2 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes MELVA GLADIS IÑIGUEZ ORDOÑEZ; LILIA ESPERANZA IÑIGUEZ ORDOÑEZ; ALBA YOLANDA IÑIGUEZ ORDOÑEZ; SERVIO FLAVIO IÑIGUEZ ORDOÑEZ; ORLANDO RODRIGO IÑIGUEZ ORDOÑEZ; MAURO MARINO IÑIGUEZ ORDOÑEZ; JENNY MARILU IÑIGUEZ ORDOÑEZ; FANNY MERY IÑIGUEZ ORDOÑEZ Y JANETH MIREYA IÑIGUIEZ LUDEÑA; en calidad de hijos y nieta de los causantes respectivamente. 1.2.- Con el DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LOJA, a quien ordeno citarlo con el contenido de la solicitud, documentación adjunta, memorial que antecede y el presente auto, y en su respectivo despacho; acto que lo cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. Para el efecto la parte accionante en cumplimiento al principio dispositivo deberá cumplir con el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura constante en la Resolución Nro. 061-2020, de fecha 10 de junio de 2020. 1.3.- Con los herederos desconocidos de los causantes CESAR ALBERTO IÑIGUEZ IÑIGUEZ Y CELIA MARIA ORDÓÑEZ CASTRO; inclusive del extinto y heredero HUGO OLMEDO IÑIGUEZ ORDOÑEZ (+ fs. 13), a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicación esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. En lo demás, en cuenta la cuantía, casillero judicial y direcciones de correo electrónicos señalados por la parte actora y la autorización que le confieren a su defensor técnico.- Al amparo del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos se nombra al señor SERVIO FLAVIO IÑIGUEZ ORDOÑEZ, en calidad de Procurador Común debiéndose contar con él en el proceso. Agréguese al expediente la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Servio Paúl Velepucha Espinosa. Hágase saber…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 13 de abril del 2021 Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5233 PROCESO NRO. 11203-2021-00766 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA- CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señora LUZ MARIA SINCHIRE PACCHA, que en extracto es como sigue: ACTOR: CESAR GONZALO MERCHAN QUINCHE, EN CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE; Y, ANGEL PATRICIO, JOSE ANIBAL SONIA DEL CARMEN, SILVIA ELIZABETH Y BEATRIZ MARINA MERCHAN SINCHIRE DEMANDADOS: HEREDEROS DES-
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021 CONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LA CAUSANTE SEÑORA LUZ MARIA SINCHIRE PACCHA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRÁMITE: SUMARIO. JUICIO: NRO. 11203-2021-00766 JUEZ: DRA. YHELENNA ANGELICA LOJAN ARMIJOS EXTRACTO DEMANDA.- Loja, jueves 25 de marzo del 2021, las 16h31, VISTOS: La solicitud de ALISTAMIENTO Y AVALUO DE LOS BIENES DE LA EXTINTA SRA. LUZ MARIA SINCHIRE PACCHA, presentada por CESAR GONZALO MERCHAN QUINCHE, en calidad de cónyuge sobreviviente; y, ANGEL PATRICIO, JOSE ANIBAL SONIA DEL CARMEN, SILVIA ELIZABETH ; y, BEATRIZ MARINA MERCHAN SINCHIRE, en calidad de hijos de la extinta; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite al trámite voluntario.- Cuéntese con los accionante en calidad de interesada.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la extinta SRA. LUZ MARIA SINCHIRE PACCHA , de conformidad a lo previsto en el Art. 56 numeral 1ero.- UNO: Tómese en cuenta el anuncio probatorio detallado así como los documentos agregados.- DOS.- Agotado el sorteo de ley, designase en calidad de perito Dra. ABAD RENGEL FRANCISCA con domicilio en esta ciudad, con teléfono celular 0991764856 para que intervenga en la diligencia de inventario y avalúo de los bienes de la extinta, regulándosele la cantidad de $.350,oo (TRESCIENTOS CINCUENTA dólares) por concepto de honorarios profesionales, valores que deberán ser entregados directamente a la perito y ésta a su vez entregará la factura tributaria correspondiente para que luego sea agregada una copia al expediente. 2).- El prenombrado profesional (perito) de aceptar la designación hará conocer su aceptación por escrito en este expediente; a quien además se le recuerda su obligación de asistir a la audiencia oral que se convoque, conforme lo previsto en el Art. 345 del COGEP.- 3).- Una vez cumplido el acto de citación por la prensa y fenecido el término de 20 días contados desde la fecha de la última publicación, se señalará día y hora de la diligencia de alistamiento, con la intervención de la perito designada y los interesados, conforme a lo previsto en el Art. 341 y 342 del COGEP.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.Loja, 01 de abril del 2021. Dr. Antonio Patricio Quito SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL P/5234 CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al Sra. ELENA OTILIA MURILLO ARMIJOS, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LUZ OLIVIA MURILLO ARMIJOS y otros DEMANDADO: ELENA OTILIA MURILLO ARMIJOS OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS JUICIO: Nro. 11203-2019-03149 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo AUTO DE CALIFICACIÓN A TRÁMITE: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 2 de octubre del 2019, las 16h49, VISTOS: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Loja, en mérito del sorteo de ley y por radicada la competencia AVOCO conocimiento de la solicitud que antecede y como la misma cumple con los requisitos de ley, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el falleci-
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miento del Señor MANUEL TRINIDAD MORILLO CARRION, conforme se justifica con la inscripción de su defunción ( fs. 5 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes LUZ OLIVIA MURILLO ARMIJOS, SONIA ESPERANZA MURILLO ARMIJOS Y ZOILA ENRIQUETA ARMIJOS RIOFRIO, por sus propios y personales derechos, en las calidades de hijos y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente. 1.2.- Con la Señora ELENA OTILIA MURILLO ARMIJOS, en calidad de hija del causante, quién deberá ser citada con el contenido de la demanda, documentos adjuntos y el presente auto en la dirección indicada en la solicitud, para lo cual con fundamento en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Santo Domingo, de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Al Juez deprecado se le expresa gratitud y reciprocidad de servicios en casos análogos. Para el efecto el señor Secretario de este despacho cumpla con la Directriz de Deprecatorio Virtual establecida por la Dirección Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura. 1.3.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho, diligencia que también la cumplirá la oficina de citaciones y notificaciones de la Unidad. 1.4.- Con los herederos presuntos y desconocidos del causante MANUEL TRINIDAD MORILLO CARRION, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notificaciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. En lo demás, en cuenta la cuantía, casillero judicial y dirección de correo electrónico señalados y la autorización que le concede a su defensor técnico. Acogiendo el pedido de los actores al amparo del Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos se nombra a la Señora LUZ OLIVIA MURILLO ARMIJOS, en calidad de Procurador Común debiéndose contar con ella en el proceso. Agréguese al expediente la documentación presentada. Finalmente actúe en calidad de Secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber…” OTRO AUTO: “…UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, lunes 22 de febrero del 2021, las 08h23, Como la parte actora bajo juramento ha declarado de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada Elena Otilia Murillo Armijos, se dispone citarlo por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación existente en esta ciudad, con fundamento en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase el extracto respectivo.- HÁGASE SABER…”.- Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAÚL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA.- Particular que comunico para los fines de ley.Loja, 24 de febrero del 2021 Dr. Servio Velepucha Espinosa SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA P/F5235
Justicia
Vendían droga desde su casa y local comercial
LUNES 26 DE ABRIL DE 2021
I
Bomberos rescatan a joven tras caer por una ladera
•• Joven rescatado tras caer por una pendiente.
•• Evidencias y los sospechosos del delito.
Zamora Ch. Tres personas fueron detenidas por agentes de la Jefatura de Investigación Antidrogas de Zamora Chinchipe durante la operación denominada “Central” ejecutada en el cantón Zamora. Los uniformados tras realizar labores de inteligencia deter-
minaron que ciudadanos se estaban dedicando al consumo y tráfico ilegal de sustancias sujetas a fiscalización, por ende, con una orden de allanamiento acudieron hasta un bien inmueble y un local comercial, ubicado en el centro de la ciudad de Zamora y aprehendieron a 3 ciudadanos de nacionalidad
ecuatoriana. En poder de los sospechosos identificados como: Ana J., Milton C. y César O. encontraron evidencias: 446 gramos (4460 dosis) de cocaína. Además, incautaron 1 vehículo tipo camioneta color roja, 2 celulares y USD 1.395,25.(I).(FJC).
Daños tras siniestro de tránsito
Loja. Efectivos del Cuerpo de Bomberos fueron alertados por el Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 que un joven de aproximadamente 21 años de edad había caído por la ladera en el sector Los Rosales, sur de la ciudad. Los casacas rojas acudieron al sitio y encontraron
al ciudadano, quien presentaba golpes en su brazo izquierdo y pierna derecha, es así que con herramientas de extracción sacaron al joven de la pendiente y lo trasladaron hasta la ambulancia del Ministerio de Salud Pública para posterior ser llevado a una casa de salud.(I).(FJC). P
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•• Daños materiales en accidente de tránsito.
Loja. En la avenida Isidro Ayora, frente a la terminal terrestre “Reina del Cisne”, dos vehículos se involucraron en un siniestro de tránsito que afortunadamente no dejó personas heridas, pero sí daños materiales.
Según información de los agentes de tránsito, los vehículos son: un taxi y un automóvil color rojo marca Chevrolet. Se desconoce quién sería el causante del percance, pero el conductor del carro particular
abandonó el lugar del siniestro. Los automotores fueron retenidos y llevados al Centro de Retención Vehicular para ser puesto a órdenes de la autoridad competente. (I).(FJC).
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