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Revisión y aprobación del presupuesto de la Compañía para el año 2020

50 jóvenes de colegios se posesionarán

como Parlamentarios Andinos Juveniles

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Este jueves 5 de marzo, la Asamblea Nacional será sede de la posesión de 50 jóvenes de cinco colegios del país como “Parlamentarios Andinos Juveniles”. El acto, se realizará en el Salón José Mejía Lequerica, a partir de las 09H15 y contará con la presencia de los Parlamentarios Andinos.

Esta iniciativa nace de la necesidad de incentivar la participación de los jóvenes en los diferentes espacios democráticos. Con este fin, el Parlamento Andino implementó el programa “Parlamentos Andinos Juveniles”, el cual busca contribuir significativamente en la formación de una generación de jóvenes líderes de la región, como actores críticos para un recambio generacional que logre transformaciones significa• • 50 jóvenes de cinco colegios del país serán “Parlamentarios Andinos Juveniles”.

tivas en sus propias comunidades. El Parlamento Andino Juvenil es un ejercicio pedagógico dirigido a estudiantes pertenecientes a planteles educativos de los países miembros del Parlamento Andino, que se encuentren cursando los últimos años de bachillerato, quienes demuestren capacidades de liderazgo y se destaquen académicamente. El programa tiene una duración de dos años y busca fomentar una actitud propositiva y participativa de los jóvenes en política, por medio de su interacción en espacios de discusión, reflexión y debate. Estos escenarios son especialmente importantes para desarrollar un alto grado de sensibilidad ciudadana, cultura civil y promover las prácticas democráticas en los estudiantes. Cabe destacar que el Parlamento Andino Juvenil es una réplica del Parlamento Andino. Su objetivo es el de fomentar y facilitar la participación política de los jóvenes bajo sólidos valores democráticos, principios éticos, el respeto por la pluralidad de ideas y la generación de propuestas que promuevan el desarrollo mediante consensos, de manera conjunta y solidaria.(I).

Eerssa pide a la ciudadanía verificar al personal de inspecciones

La Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. (Eerssa) recuerda a la ciudadanía que, al momento de realizar alguna inspección en la vivienda, ya sea por falla en el servicio de energía eléctrica o por algún requerimiento puntual, el personal debe identificarse como servidor de la entidad y acudir directamente al lugar donde se encuentra el medidor, sin ingresar al domicilio. El personal de la Eerssa que realiza las inspecciones en domicilios debe portar el vestuario con el logo de la empresa eléctrica y carné de identificación. Esto se realiza para evitar percances en la atención a la ciudadanía. Freddy Bastidas, presidente ejecutivo de la Eerssa, hace un llamado a toda la ciudadanía a verificar al personal que cumple su labor en las zonas de atención de la entidad, con el objetivo de entregar un servicio de calidad y seguridad, evitando percances que afecten la comodidad de los usuarios.

Atención emergencias Además, para la atención de emergencias, los usuarios deben contactarse al call center marcando a la línea gratuita 136 para reportar cualquier anomalía, accidente o fallo de energía eléctrica. La atención

Judiciales

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesa les recaídas en el presente Juicio Concursal a la señora SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI cuyo extracto es el siguiente: ACTORA: BANCO DE LOJA. DEMANDADO: SUSANA BEATRIZ PANANA JAU REGUI. JUICIO: N°11333-2018-02826. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZA: DRA. ROSA BETARIZ LEON OJEDA. ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO CONCURSAL. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lu nes 1 de octubre del 2018, las 09h45, VISTOS: Avoco conocimiento de la demanda que antecede, en virtud del sorteo que consta en la misma, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Loja y en mérito al escrito que antecede, EL MISMO QUE RECIÉN CON ESTA FECHA SE PONE A MI CONOCIMIENTO, POR PARTE DEL PERSONAL ENCARGADO.- En lo principal, la demanda incoada por la señora DRA. MARIA VERONICA MEDINA SOTOMAYOR, en su calidad de Procuradora Judicial del BANCO DE LOJA S.A., conforme lo acredita con el documen to que se anexa, en contra de la señora SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI, se la califica de clara, completa y precisa de sus requisitos legales, razón por la que se la admite al trámite del PRO CEDIMIENTO CONCURSAL que le corresponde; en consecuencia, de la documentación presenta da se presume la insolvencia del demandado, por lo que se declara abierta con lugar la formación del CONCURSO NECESARIO; ASÍ COMO, LA INTERDICCIÓN DEL DEUDOR, de conformidad con lo previsto en el Art. 424 del Código Orgáni co General de Procesos.- Por lo tanto se dispone: 1.- Cítese a la parte demandada, en el domicilio señalado, con el contenido de la demanda que antecede y auto de aceptación a la misma; para el efecto, remítase el proceso a la Oficina de Citacio nes y Notificaciones.- La Audiencia de Conciliación se convocará, una vez cumplidas todas las diligen cias ordenadas en el presente auto; 2.- El deudor deberá presentar los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Proce sos; esto es, a) La relación detallada de todos sus bienes y derechos; b) El estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuentas si los tuviere; y, c) Los títulos de créditos activos; 3.- Se designa a la señora Dra. CARMEN DELIA QUIZHPE CHAMBA, para que intervenga en este proceso en calidad de Síndico de Quiebras, quien a su vez será depositario de los bienes de la deu dora; para lo cual, deberá notificarse al mencionado profesional en el correo electrónico señalado,

por intermedio de Secretaría, quien se encuentra en la obligación de asistir a la audiencia respecti va; así como tomar posesión del cargo conferido y presentar su informe, en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 y 435 del Código Orgánico General de Procesos.- Se regula en CIENTO NO VENTA DOLARES AMERICANOS, los honorarios profesionales, de conformidad con lo que esta blece el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; 4.- De conformidad con lo previsto en el Art. 376 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el em bargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido; 5.- Inscríbase la insolvencia o quiebra del fallido en el Registro virtual del Con sejo de la Judicatura; 6.- Publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, el presente auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido señora SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI; 7.- Se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PLEITOS seguidos en contra del deudor; para lo cual, el se ñor Secretario del Despacho, certificará sobre los procesos que se tramitando en esta Unidad Judi cial Civil del cantón Loja; 8.- Inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad del cantón Loja y en el Registro Mercantil del cantón Loja, para los fines legales consiguientes; 9.- Remítase atento oficio al señor Fiscal General del Estado, haciéndole conocer sobre el presente auto, para que se realicen las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el demandado SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI, se ausente del país; para lo cual, remítase la comunicación respectiva al señor Coordinador del Sistema de Apoyo Migratorio Loja (SAM-L).- Agréguese a los autos los documentos

• • Personal de la Eerssa debe usar la vestimenta con el logo de la entidad.

se brinda las 24 horas del día y está activo para las provincias de Loja, Zamora y el cantón Gualaquiza de la provincia de Morona Santiago. (I)

que se anexan a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el peticionario.- Hágase saber. DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. OTRA PROVIDENCIA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 16 de diciembre del 2019, las 11h17, VISTOS.- En virtud del juramento rendido por el Ing. Leonardo Guillermo Burneo Muller, en su calidad de Gerente del Banco de Loja S.A., se dispone citar a la demandada SUSANA BEATRIZ PANANA JAUREGUI por la prensa conforme lo determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgá nico General de Procesos., para el efecto por secretaria confiérase el extracto pertinente, a fin de que se publique en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad. Llámese a intervenir en este proceso al señor Dr. Juan Carlos Sanchez Coronel, en calidad de Secretario Subrogante, mientras dure la ausencia del Titular.- Hágase saber.-DRA. ROSA BEATRIZ LEON OJEDA, JUE ZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Particular que comunico para los fines de ley. Loja, 10 de enero del 2020. Atentamente,

Ab. Maria Eugenia Sanchez Montero SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA ABG. MARIUXI YOLANDA CORREA COR DERO, COORDINADORA DE UNIDADES JUDICIALES CON SEDE EN EL CANTON LOJA, PROVINCIA DE LOJA.- CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede en una (1) foja del folio 137 es igual e idéntica a su original, anverso y reverso tomada del proceso.- CON CURSAL 11333-2018-02826 de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOJA; seguido por BANCO DE LOJA S.A. en contra de PANANA JAUREGUI SUSANA BEATRIZ.- Loja, 02 de Marzo de 2020. LA COORDINADORA.

Abg. Mariuxi Yolanda Correa Cordero COORDINADORA DE UNIDADES JUDICIALES OBSERVACION: La Coordinación de la Unidad Civil, no se responsabiliza por la veracidad y es tado de los documentos presentados para la certificación por parte de la Unidad que lo custodian, y que puedan inducir al error o equivocación, así como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados. “Se previene a la persona peticionaria, no dar un uso distinto al declarado en su solicitud, ya que esto dará lugar a la determinación de responsabi lidades, sin perjuicio de las acciones legales que el titular de la información pueda ejercer, de con formidad a los establecido en la Constitución de la República, Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y en especial la constante en el Art. 180 del Código Orgánico Integral Penal, que a la letra dice: “ La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”. Elaborado: Andrea K. González Sigcho.

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