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Revisión y aprobación del reglamento interno de accionistas de la Compañía

JUEVES 5 DE MARZO DE 2020

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Reporte daños agua Potable / UMAPAL 2578889 Reporte de línea telefónica averiada 100 Reporte de la Luz Eléctrica 136 / 1800337772 Aeropuerto Ciudad de Catamayo 2677140

Calendario Santoral Jueves 5 de Marzo de 2020 San Adriano

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PONE A SU CONSIDERACIÓN LOS SIGUIENTES TURNOS:

14h00 16h30 19h45 18h45 Amaluza – Quito Cariamanga – Quito Loja – Quito Quito – Loja – Cariamanga – Amaluza

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00h00 – 03h30 14h30 – 00h30 Loja – Machala Machala – Loja

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RUTAS

NOTICIERO De la mañana Los Tigres del comentario y la información De 06h00 a 08h00

Dirección y Conducción: Lcdo. Efrén Orlando Quizhpe

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Telfs.: 07 254 8206 07 256 3714 Cel.: 09 9403 3993 Loja-Ecuador

Despertar Lojano

Radio Municipal del Cantón Loja Sábado 06h00 a 09h00 Dirección: Lcdo. Luis Bernardo Cuenca Alvarado

2 723 737 / 0984170196 ESCUCHE: •Historia de Loja •Música de Loja •Social Lojano •Tradiciones de Loja •Entrevistas en vivo •Homenaje a hombre y mujeres de Loja Radio Municipal 90.1 FM 2 56 13 79 REPRISE Domingo 06h00 a 09h00

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FRECUENCIAS RUTAS DE RECORRIDO

RUTA HORA DE SALIDA Loja-Zumba 05H00-14H00-17H30- 21H30 Loja- Manú 05H00-06H45-09H30- 13H30-15H00-19H00 Loja-Chuquiribamba 05H00-07H00-08H30- 10H00-12H00-13H00- 17H00-18H00 Loja-Gualel 05H45-15H00-16H00 Loja- Sumaypamba 12H00 Loja - Chamical 11H00 Loja - Sañi 15H00 Loja-Santa Isabel 16H00 Loja- Lluzhapa 17H00 Loja- Cera 18H00-18H30 Loja - Taquil 19H00

Teléfono oficina matriz 3105305 Boletería 579019 Ext -101 Encomiendas 2579019 Ext. 103 Oficina Zumba Teléfono 2308352 Oficina Saraguro Teléfono 2200602 Dirección: Av. Isidro Ayora Km2 Vía a Catamayo.

Judiciales

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de inventario a los herederos desconocidos y presuntos de los extintos JOSÉ RAÚL ZARUMA ROJAS y DOLORES MARÍA ORTEGA CASTRO, conforme lo dispuesto en los Arts. 56 num. 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: DRA. MIRIAM SUSANA GONZÁLEZ GORDILLO, PROCURADORA JUDICIAL MARICELA ELIZABETH ZARUMA ROMERO y por: ZOILA MELANIA ZARUMA ORTEGA, SONIA MARGOTH ZARUMA ORTEGA, MARÍA DEL CISNE ZARUMA ROMERO, ANDREA TATIANA ACARO ZARUMA y NELSON ANDRÉS ACARO ZARUMA DEMANDADOS: Interesados en la sucesión de los causantes JOSÉ RAÚL ZARUMA ROJAS y DOLORES MARÍA ORTEGA CASTRO JUICIO: No. 11203-2020-00405 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Victor Alberto Burneo Herrera ASUNTO: Inventario de bienes sucesorios AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, miércoles 19 de febrero del 2020, las 16h18, VISTOS: Por cumplido en tiempo oportuno con lo dispuesto en providencia del 6 de febrero de 2020; una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califi ca la demanda de inventario propuesta por la doctora Miriam Susana González Gordillo, en su calidad de procuradora judicial de MARICELA ELIZABETH ZARUMA ROMERO, y por: ZOILA MELANIA ZARUMA ORTEGA, SONIA MARGOTH ZARUMA ORTEGA, MARÍA DEL CISNE ZARUMA ROMERO, ANDREA TATIANA ACARO ZARUMA Y NELSON ANDRES ACARO ZARUMA, por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de los extintos: José Raúl Zaruma Rojas, quien ha dejado de existir el 21 de octubre de 2005, en la parroquia El Valle del cantón y provincia de Loja; y de Dolores María Ortega Castro, la que ha fallecido en la misma parroquia, cantón y provincia, el 8 de noviembre de 2016. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en la calidad invocada: B) Con el heredero conocido Iván Francisco Zaruma Ortega, y con los señores: Dr. José Fabricio Lavanda Zúñiga y Elsa del Carmen Carrión Armijos; a quienes se los citará en sus respectivos domicilios singularizados a fs. 46 y 72Vta.; C) Con los herederos desconocidos y presuntos de los causantes: José Raúl Zaruma Rojas y Dolores María Ortega Castro, que se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente; D). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, E) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notifi caciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio; los mismos que podrán oponerse en la forma señalada en los Arts. 151 y 346 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será califi cada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para las citaciones de la referencia, de conformidad con el Memorando Circular-Cj-DNJP-2018-0289-MC, de fecha 18 de julio de 2018, se dispone que pase el expediente al Gestor de Archivo de esta Unidad Judicial, con quien deberá coordinar la parte interesada para la obtención de las copias necesarias para el cumplimiento de esa diligencia; y luego, a la Ofi cina de Citaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda, escrito complementario y anexos. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes, más la autorización que le conceden a su patrocinadora.- Por último, se manda que los accionantes constituyan procurador común, dentro del término de tres días.- NOTIFÍQUESE…”.- f) DR. BURNEO HERRERA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. Particular que comunico para los fi nes legales pertinentes. Loja, 21 de febrero de 2020. Atentamente,

ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS CITACIÓN JUDICIAL CITO.- Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales a los señores LORGIA FELICIDAD MALLA ELIZALDE y PATRICIO LENIN TORRES MAYON, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: LEONARDO GUILLERMO BURNEO MULLER, GERENTE DEL BANCO DE LOJA S.A. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden. JUICIO NRO. 11335-2018-00144 TRAMITE: Ejecutivo. CUANTÍA: $ 11.516,77 JUEZA: Dra. Lethy Krupskaya Paccha Soto. Calvas, martes 24 de abril del 2018, las 10h35, VISTOS: Se estima que la demanda presentada por los señores Dra. Doris Alexandra Ruiz Roa y Abg. Gonzalo Alfredo Paz Tinitana en calidad de Procuradores Judiciales del Ing. LEONARDO GUILLERMO BURNEO MULLER Gerente General del Banco de Loja S.A., es completa, por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califi ca y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Consecuentemente, se ordena la citación a los demandados MAXIMO FRANKLIN AVILA ELIZALDE Y LORGIA FELICIDAD MALLA ELIZALDE en sus calidades de deudores principales y PATRICIO LENIN TORRES MAYON en calidad de demandado solidario, en los domicilios señalados en la demanda, debiéndose adjuntar la demanda, copia certifi cada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para la diligencia de citación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Machala, ofreciendo reciprocidad en casos análogos y enviando despacho sufi ciente. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, así como, anunciando y adjuntando todos los medios de prueba que ofrece para acreditar los hechos, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta y agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda como anuncio de prueba; De igual forma, la casilla judicial y el correo electrónico señalado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Cariamanga, 02 de Diciembre del 2019.

Ab. Nadegda Muñoz Montero. SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CALVAS P/3379

REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA EXTRACTO DE NOTIFICACION Notifi co con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al señor EDISON PAUL CARRION PARDO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: ANGEL LEONARDO CARRION TINITANA DEMANDADOS: EDISON PAUL CARRION PARDO, JUICIO: NRO. 11951-1999-4563 TRAMITE: ESPECIAL ASUNTO: EXTINCION DE ALIMENTOS CUANTIA: INDETERMINADO JUEZ: DRA. YHELENNA LOJAN ARMIJOS AUTO: Loja diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, a las 16H00 , VISTOS.- Estimase calara y completa la demanda de alimentos propuesta por la señora Carmen Magdalena Pardo Rodríguez en contra del señor Ángel Leonardo Carrión Tinitana, razón por la cual se la acepta a trámite especial que le corresponde.- Agréguese al expediente las partidas de nacimiento presentadas.- Cítese al demandado Ángel Leonardo Carrión Tinitana, por un periódico de amplia circulación de esta ciudad, por una sola vez, por cuanto la actora bajo juramento afi rma desconocer su actual domicilio, de conformidad al Art. 17 de la ley reformatoria al código de Menores, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 7 del 19 de agosto de 1998.- tómese en cuenta la cuantía y el casillero señalado.- Señalase para el día JUEVES DIEZ DE JUNIO del año en curso, a las 09h00 para que se lleve a efecto la AUDIENCIA DE CONCILIACION. Hágase saber.- F).- DR. ANGEL B. CAPA PRESIDENTE H. TRIBUNAL DE MENORESLOJA. OTRA PROVIDENCIA.- LOJA, LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Loja, miércoles 15 de enero del 2020, las 14h50, Agréguese el escrito presentado por el señor ANGEL LEONARDO CARRION TINITANA.- En lo principal.- En acatamiento a la Resolución con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia No. 03-2018, del catorce de marzo de dos mil dieciocho, conforme se contiene del Ofi cios Circular No. 00605-P-CNJ-208, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la señora Presidenta de la Corte Nacional de Justicia; que en las consultas anexas y en su parte pertinente dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite”; se dispone los siguiente: En base a lo anotado y siendo que los titulares del derecho Sres. EDISON PAUL y JULIANA CARRION PARDO no tienen señalado casilla judicial en el presente expediente, y por cuanto se ha justifi cado el agotamiento de las diligencias para determinar su domicilios, NO

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TIFIQUESELOS por una sola vez de la siguiente forma: 1) A EDISON PAUL CARRION PARDO, por publicación por la prensa, en un numero de tres en distintas fechas en un diario de amplia circulación; para lo cual y previo a conferir el extracto, el peticionario comparezca el día LUNES 20 DE ENERO DEL 2020 a las 11h30 a declarar bajo juramento su desconocimiento. Sin perjuicio de lo anotado, de conformidad; 2) A JULIANA ELIZABETH CARRION PARDO, en la forma prevista en el inciso 3ero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es por tres carteles fi jados en el Consulado de Ecuador en Madrid; para el cumplimiento de dicha citación Ofíciese a la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la que será diligenciada por el interesado; citación que se la practicará en el término de 15 días desde la recepción del petitorio. Cumplida esta notifi cación, la referida titular contará con el termino de 20 días para comparecer a juicio y presentar las excepciones de las que se crea asistida, advirtiéndole que de no comparecer se continuara el expediente en rebeldía..- Una vez notifi cados, contarán a partir del día siguiente a su notifi cación (para el señor Edison Paul Carrión); y, 20 días después de su notifi cación (para la señorita Juliana Elizabeth Carrión), con el Término de seis días para ser escuchados, debiendo justifi car si a partir de que ha cumplido los 18 años, ha cursado estudios; así como de creer que subsiste su derecho, deberá justifi car lo pertinente.- Culminado el termino conferido, pase el expediente a la suscrita para que provea lo que corresponda.- Hágase saber.- f) DRA. YHELENNA ANGELICA LOJAN ARMIJOS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON LOJA.- Particular que pongo en su conocimiento para los fi nes legales consiguientes. Loja, 05 de febrero de 2020.

Ab. Juan Carlos Mateus Jumbo SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de inventario a los herederos desconocidos y presuntos del extinto ISIDRO ALBERTO SARANGO CONTENTO, conforme lo dispuesto en los Arts. 56 num. 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: LUZ ELVIRA MONTAÑO, VICTOR MANUEL SARANGO MONTAÑO, LUIS MARÍA SARANGO MONTAÑO, MARÍA EUFEMIA SARANGO MONTAÑO, ÁNGEL VICENTE SARANGO MONTAÑO, GLORIA BERTILA SARANGO MONTAÑO, VICENTE DE PAÚL SARANGO MONTAÑO, CARMEN AURORA SARANGO MONTAÑO y MARÍA ELVIA SARANGO MONTAÑO DEMANDADOS: Interesados en la sucesión del causante ISIDRO ALBERTO SARANGO CONTENTO JUICIO: No. 11203-2020-00494 CUANTÍA: Indeterminada JUEZ: Dr. Victor Alberto Burneo Herrera ASUNTO: Inventario de bienes sucesorios AUTO: “UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EL CANTÓN LOJA. Loja, jueves 13 de febrero del 2020, las 15h56, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, por el sorteo reglamentario, y en mi condición de Juez titular de esta Unidad Judicial; creada mediante Resolución No. 157 del Consejo de la Judicatura en Transición, emitida el 8 de noviembre de 2012; publicada en el Reg. Of. No. 858 del 27 de diciembre de 2012.- Se llama a intervenir al Ab. Jaime Francisco Riofrío Tacuri, por haber sido nombrado Secretario titular de esta Unidad Judicial, mediante Acción de Personal No. 14838-DNTH-2015-K-P, de fecha 27 de octubre de 2015 y posesionado el 04 de noviembre de 2015.- En lo principal, una vez examinada, y por considerar que si reúne con los requisitos legales generales, y especiales aplicables al caso, como tal se la califi ca la demanda de inventario propuesta por: LUZ ELVIRA MONTAÑO, Y POR VICTOR MANUEL, LUIS MARÍA, MARÍA EUFEMIA, ÁNGEL VICENTE, GLORIA BERTILA, VICENTE DE PAÚL, CARMEN AURORA Y MARÍA ELVIA SARANGO MONTAÑO; por lo que se la acepta al procedimiento voluntario que le corresponde, conforme a lo previsto en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia, se declara abierta la sucesión intestada de quien en vida fuera Isidro Alberto Sarango Contento, fallecida en la parroquia Sucre, cantón y provincia de Loja, el 21 de noviembre de 2019. Por tanto, procédase al inventario y avalúo de sus bienes, conforme a ley.- Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con los comparecientes, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos, respectivamente; B) Con los herederos desconocidos y presuntos del extinto Isidro Alberto Sarango Contento, que se manda citarlos por la prensa local, en la forma prevista en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo el señor Secretario conferir el extracto pertinente; C). Con el Fiscal asignado a esta Unidad Judicial, doctor Alonso Carrión Rojas; y, D) Con el señor Procurador Tributario de Loja. Funcionarios a los que se los citará en sus respectivos despachos. A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial en esta ciudad, y correo electrónico, para efecto de ulteriores notifi caciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio; los mismos que deberán contestar en la forma reglada en el Art. 151 del COGEP.- Téngase en cuenta la prueba anunciada en la demanda, sobre cuya admisibilidad relacionada con pertinencia, utilidad y conducencia, será califi cada en la audiencia única a convocarse en el curso ulterior del procedimiento.- Para las citaciones de la referencia, de conformidad con el Memorando Circular-Cj-DNJP-2018-0289-MC, de fecha 18 de julio de 2018, se dispone que pase el expediente al Gestor de Archivo de esta Unidad Judicial, con quien deberá coordinar la parte interesada y obtener las copias necesarias para el cumplimiento de esa diligencia; y luego, a la Ofi cina de Citaciones.- Agréguese al expediente los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalados por los demandantes, más la autorización que le concede a su patrocinador; a quienes se les concede el término de tres días para que constituyan procurador común.- NOTIFÍQUESE…”.- f) DR. BURNEO HERRERA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA. Particular que comunico para los fi nes legales pertinentes. Loja, 17 de febrero de 2020. Atentamente,

ABG. JAIME RIOFRÍO TACURI SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales a los herederos desconocidos del causante Señor JAIME GILBERTO IÑIGUEZ PINEDA, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: Los solicitantes GLADYS MARIELA IÑIGUEZ AMAY, NELI MARCIA IÑIGUEZ AMAY, SILVIA TANIA IÑIGUEZ AMAY, RICHARD JOFFRE IÑIGUEZ AMAY, HILDA PIEDAD IÑIGUEZ AMAY, ANGEL WILSON IÑIGUEZ AMAY, HERNAN RUMALDO IÑIGUEZ AMAY, DARWIN JAIME IÑIGUEZ AMAY, Y, ROSA ELVIRA AMAY SOZORANGA, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente, respectivamente. DEMANDADOS: Herederos desconocidos del causante JAIME GILBERTO IÑIGUEZ PINEDA OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario y avalúo TRAMITE: Voluntario CUANTÍA: Indeterminada JUICIO: Nro. 11203-2020-00384 JUEZ: Dr. Crosbyn Saúl Valarezo Tandazo “… UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA...” Loja, viernes 14 de febrero del 2020, las 09h06, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia inicial como la solicitud cumple con los requisitos de Ley, se la califi ca y admite a trámite mediante procedimiento voluntario determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del señor JAIME GILBERTO IÑIGUEZ PINEDA, conforme se justifi ca con el certifi cado de su defunción ( fs. 3 ), se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección

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del Perito que será designado oportunamente por el suscrito Juez. Para el efecto cuéntese en éste proceso, con los siguientes interesados, herederos y funcionario: UNO: 1.1- Con los solicitantes GLADYS MARIELA IÑIGUEZ AMAY, NELI MARCIA IÑIGUEZ AMAY, SILVIA TANIA IÑIGUEZ AMAY, RICHARD JOFFRE IÑIGUEZ AMAY, HILDA PIEDAD IÑIGUEZ AMAY, ANGEL WILSON IÑIGUEZ AMAY, HERNAN RUMALDO IÑIGUEZ AMAY, DARWIN JAIME IÑIGUEZ AMAY ,Y, ROSA ELVIRA AMAY SOZORANGA, en calidad de hijos y cónyuge sobreviviente, respectivamente. 1.2.- Con el Señor Director del Servicio de Rentas Internas de Loja; funcionario que deberá ser citado en su respectivo despacho, a través de la ofi cina de citaciones y notifi caciones de la Unidad.- El suscrito considera que no es necesario contar con los personeros municipales al tratarse de un Inventario. 1.3.- Con los herederos desconocidos del causante JAIME GILBERTO IÑIGUEZ PINEDA, a quienes ordeno citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos. Confi érase el extracto respectivo. Se les recuerda la obligación de determinar donde recibirán las notifi caciones de conformidad a lo dispuesto en el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. DOS: En cuenta todos los medios de prueba que anuncian los solicitantes su práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. Agréguese a los autos la documentación presentada y en lo demás, en cuenta también la cuantía, casillero judicial y direcciones de correos electrónicos señalados y la autorización que les conceden a sus defensores técnicos. No obstante, conforme lo dispone el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que en el término de tres días los solicitantes constituyan un procurador/a común. Finalmente actúe en calidad de secretario del despacho el Dr. Nivardo Ortiz Vásquez. Hágase saber.-….”. Firma Ilegible.- DR. CROSBYN SAUL VALAREZO TANDAZO.- JUEZ DE UNIDAD JUDICIAL DE FMNA DE LOJA NOTIFÍQUESE.- Particular que comunico para los fi nes de ley.- Loja, 28 de febrero del 2020.

Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA

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Libretas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VICENTINA “MANUEL ESTEBAN GODOY ORTEGA” LTDA., COOPMEGO

AVISO DE ANULACIÓN DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Se comunica al público en general que se procederá a anular el certifi cado de depósito Nro.011POL01830034, por lo que se permite notifi car a la (s) persona (s) que considere (n) tener derecho sobre dicho certifi cado de depósito, para que presente (n) a la Cooperativa su reclamo en el plazo de ocho días calendario, contados a partir de la publicación de este aviso, vencido el cual, quedará anulado sin responsabilidad alguna para esta Entidad Financiera.

Loja, 03 de marzo de 2020 FIRMA AUTORIZADA

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Nuevos Teléfonos

2732003 2724003 Convocatorias -

Judiciales

NRO. 11203-2020-00396 REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante señora ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA, que en extracto es como sigue: ACTOR: MANUEL SECUNDINO PASACA JADAN, JUAN CARLOS PASACA GUARTAN y Dr. ALVARO LEANDRO REYES ABARCA EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE NELSON FRANKLIN PASACA GUARTAN, MANUEL IGNACIO PASACA GUARTAN y CARMITA ESPERANZA PAZACA GUARTAN DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE SEÑORA ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. TRÁMITE: VOLUNTARIO. JUICIO: NRO. 11203-2020-00396 JUEZ: DRA.SANDRA JENNY VIDAL RODRIGUEZ. EXTRACTO DEMANDA.- Loja, miércoles 12 de febrero del 2020, las 12h38, VISTOS: Avoco conocimiento del presente proceso en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja, designada mediante resolución Nro. 26 del 25 de abril del 2013 por el Pleno del Consejo de la Judicatura y en virtud del respectivo sorteo constante en la misma.- Se llama a intervenir al Abg. José Pablo Márquez Andrade, en calidad de Secretario en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Loja.-En calidad de secretario de ésta Unidad Judicial.-De clara y completa se califica la demanda de inventarios presentada por MANUEL SECUNDINO PASACA JADAN, JUAN CARLOS PASACA GUARTAN y Dr. ALVARO LEANDRO REYES ABARCA en calidad de Procurador Judicial de NELSON FRANKLIN PASACA GUARTAN, MANUEL IGNACIO PASACA GUARTAN y CARMITA ESPERANZA PAZACA GUARTAN en virtud del fallecimiento de ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, fórmese el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios en forma legal con la intervención de los interesados y de un perito que será designado oportunamente por la Unidad Judicial. Cuéntese en éste proceso con el compareciente MANUEL SECUNDINO PASACA JADAN en calidad de cónyuge sobreviviente y con los señores JUAN CARLOS PASACA GUARTAN, NELSON FRANKLIN PASACA GUARTAN, MANUEL IGNACIO PASACA GUARTAN y CARMITA ESPERANZA PAZACA GUARTAN en calidad de herederos.-Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA por la prensa local conforme lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Al heredero VICTOR HUGO PAZACA GUARTAN se lo citará en el domicilio que se indica en la demanda para lo cual se dispone que los actores se acerque al archivo de la Unidad Judicial, a fin de que realice la gestión necesaria para la obtención de las copias de las piezas procesales con las que debe citarse al demandado, conforme a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018; obtenidas dichas copias, remítase el proceso a la Oficina de Analistas de Citaciones y Notificaciones.- Téngase en cuenta como prueba anunciada por la actora, sobre la cual se proveerá en audiencia: PRUEBA DOCUMENTAL:1) Certificado de defunción de ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA, 2) Certificado de matrimonio entre la causante ROSA ELVIRA GUARTAN YANZA y MANUEL SECUNDINO PASACA JADAN, 3) Certificados de nacimiento de los herederos, 4) Copias de Escrituras Pública, 2) Certificados del Registro de la Propiedad del cantón Loja, 6) Copias certificadas de sentencia de prescripción adquisitiva de dominio, 7) Cartas de pago de impuesto predial.- En virtud de la petición formulada por los actores se designa como Procurador Común al señor JUAN CARLOS PASACA GUARTAN.-Téngase en cuenta la cuantía, casillero judicial y correos electrónicos señalados, y la autorización conferida a su Abogado defensor.-Agréguese al expediente la documentación aparejada a la demanda.- NOTIFIQUESE.- Dejo constancia de este particular, para los fines de ley.- Loja, 13 de febrero del 2020.

Abg. José Pablo Márquez Andrade SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE CITACION Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ejecutivo a los accionados JAIME AUSBERTO HIDALGO MACAS y GABRIELA KATERINE ALVAREZ MICHAY, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A DEMANDADO: JAIME AUSBERTO HIDALGO MACAS Y GABRIELA KATERINE ALVAREZ MICHAY OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUICIO NRO. 11333-2019-02895 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $ 29.907,96 JUEZA: DR. FRANCO CARRION PAZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA, UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA. Loja, lunes 7 de octubre del 2019, las 12h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda presentada por la Abogada Adriana Soledad Valladares Fernandez, en su calidad de procuradora judicial de procesos del Banco de Loja S.A, en contra de JAIME AUSBERTO HIDALGO MACAS y GABRIELA KATERINE ALVAREZ MICHAY, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con tabla de pagos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados JAIME AUSBERTO HIDALGO MACAS y GABRIELA KATERINE ALVAREZ MICHAY en el lugar señalado, de conformidad a lo establecido en el Art. 53 del COGEP, para lo cual se dispone remitir el proceso a la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados JAIME AUSBERTO HIDALGO MACAS y GABRIELA KATERINE ALVAREZ MICHAY propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-OTRO AUTO.- Loja, viernes 18 de octubre del 2019, las 16h18, De la revisión del proceso se observa que la demanda está dirigida contra JAIME AUSBERTO HIDALGO MACAS, GABRIELA KATERINE ALVAREZ MICHAY Y JAIME ROBERTO HIDALGO MONTAÑO, mas ocurre que inadvertidamente en el auto de aceptación a trámite de la misma, se ha oviado hacer constar al demandado JAIME ROBERTO HIDALGO MONTAÑO, por lo que de acuerdo a lo previsto por el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida dicho error, disponiéndose citar al mencionado Jaime Roberto Hidalgo Montaño, en el domicilio indicado, para lo cual pasen los autos a la Oficina de Citaciones.- Hágase saber. OTRO AUTO.- Loja, jueves 13 de febrero del 2020, las 16h37, Por cuanto se ha manifestado que se desconoce el domicilio de las demandados: JAIME AUSBERTO HIDALGO MACAS Y GABRIELA KATERINE ALVAREZ MICHAY, se dispone citarlos por la prensa conforme a lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, concédase el extracto correspondiente.- Hágase saber.-Particular que se pone en conocimiento del público en general para los fines de ley. Loja, 21 de febrero de 2020.

Dr. Fabricio Lopez Luzuriaga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSÉ MIGUEL GUAJALA BALCÁZAR, conforme a los Arts. 56.1 y 58 del Código Orgánico General del Procesos, que en extracto es como sigue: ACTOR: NERY IVÁN GUAJALA CABRERA (Procurador Común). DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos del causante JOSÉ MIGUEL GUAJALA BALCÁZAR. OBJETO DE LA DEMANDA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS TRÁMITE: Procedimiento Voluntario. CUANTÍA: Indeterminada. JUICIO: Nro. 11314-2020-00017 JUEZ: DR. JUAN ROSALINO ABAD SANTÍN. AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE.- “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PALTAS.- “Avoco conocimiento y competencia de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Paltas, provincia de Loja, en virtud a la Resolución 258-2014 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura con fecha, 8 de octubre del 2014; así como a la Acción de Personal Nro. 8181-DNTH-2014 de fecha, 14 de octubre del 2014. La demanda de Inventarios reúne los requisitos de forma exigidos por los Arts. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la califica y se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.4 y 335 del Código Orgánico General de Procesos. Consecuentemente, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante JOSE MIGUEL GUAJALA BALCAZAR, desde el momento de su fallecimiento, disponiéndose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 y 342 del COGEP, en presencia de los interesados y del Perito, que será designado una vez que se cite en legal forma a todos los demandados, Así como se señalará fecha para la práctica de la referida diligencia. CITESE a los herederos desconocidos y presuntos del causante JOSE MIGUEL GUAJALA BALCAZAR; conforme a los Arts. 56.1 y 58 del COGEP, mediante publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de la localidad, confiérase el respectivo extracto. Cuéntese en este proceso; a) Con los comparecientes: MARIANA DE JESUS CABRERA QUEZADA en calidad de Cónyuge sobreviviente, NELLY MARITZA GUAJALA CABRERA, NERY IVAN GUAJALA CABRERA, CHRISTIAN GERMAN GUAJALA CABRERA, MARTHA MARIBEL GUAJALA CABRERA, MERY PATRICIA GUAJALA CABRERA y MIRIAN DEL CARMEN GUAJALA CABRERA, en calidad de hijos; b) CUÉNTESE Y NOTIFÍQUESE a los siguientes funcionarios: 1) Con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Paltas, en su despacho; 2) Con el Señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja; 3) Subsecretaria de Tierras MAGAP en Loja, en sus Despachos, para la notificación a los referidos funcionarios en Loja, se Depreca a uno de los señores Jueces de la Niñez del cantón Loja, ofreciendo reciprocidad en casos similares, remítase el respectivo despacho. Téngase en cuenta el Anuncio de LOS MEDIOS DE PRUEBA de los actores contenido en el acápite IV de su demanda. La parte actora deberá cumplir con lo previsto en el Art. 37 de COGEP, esto es designar Procuración Común, en cuenta la casilla judicial y la dirección del correo electrónico señalada y la autorización conferida a su Defensor. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda. NOTIFIQUESE.” Particular que pongo en conocimiento de los interesados y público en general, para los fines legales pertinentes. Paltas, miércoles 26 de febrero del 2020.- Certifico.- EL SECRETARIO ENCARGADO.-

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Ab. Jhonatan Alfredo Lavanda Martínez. SECRETARIO ( E ) UNIDAD JUDICIAL

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACION JUDICIAL. Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a la demandada RORY KATHERINE CARRION PALADINES, que en extracto es como sigue: ACTOR: JULIAN ALBERTO BURNEO SANCHEZ DEMANDADOS: RORY KATHERINE CARRION PALADINES. OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Letra de Cambio TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: 2.000.00 JUICIO: Nro. 11333-2020-00381 JUEZ: Dra. Talía Margarita Maldonado Castro AUTO: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 5 de febrero del 2020, las 09h50, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Revisada ésta, se observa que no cumple el requisito señalado en el artículo 142 numeral 10 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, previo admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término de cinco días, el accionante la aclare, específicamente la determinación de la cuantía. De manera que se dé cumplimiento a lo previsto en las normas antes indicadas, bajo prevenciones de ley. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, lunes 10 de febrero del 2020, las 16h55, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante. 2.- En la continuación del trámite se dispone que el señor JULIAN ALBERTO BURNEO SANCHEZ, comparezca el día 13 DE FEBRERO DEL 20209, a las 09h30, a la sala de audiencia Nro. 10, a fin de que rinda el juramento de ley, conforme al Art. 56.2 Código Orgánico General de Procesos inciso segundo en relación a la señora RORY KATHERINE CARRION PALADINES.- Notifíquese. f) Dra. Talía Margarita Maldonado Castro JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA.- Loja, lunes 17 de febrero del 2020, las 15h51, Avoco conocimiento del presente proceso, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Civil y Mercantil del cantón Loja, encargado del despacho de la Dra. Talia Maldonado Castro mediante Acción de personal Nro. 0440-DP11-2020-FA, de fecha 13 de Febrero de 2020.- Cumplido lo dispuesto, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la letra de cambio que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada RORY KATHERINE CARRION PALADINES, mediante la prensa conforme el art. 56. 2 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto por secretaria concédase el extracto respectivo. En aplicación del artículo 351 COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada pague o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Particular que comunico para los fines de ley. Loja 21 de febrero del 2020

Ab. Lina Luzuriaga Maldonado. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON LOJA PROVINCIA DE LOJA.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL. CITO.- Con el contenido de la demanda, autos aceptación a trámite y demás constancias procesales a los herederos, presuntos; y, desconocidos del causante extinto MATIAS SARANGO SARANGO, de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos reformado por el Art. 12 de la Ley Orgánica Reformatoria del COGEP, cuyo contenido en extracto es como sigue: ACTOR: MARIA EFIGENIA SOTO, CECILIA DE MERCEDES SARANGO SOTO y ENITH YAQUELINE SARANGO SOTO OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. JUICIO NRO. 11335-2020-00088 TRAMITE: VOLUNTARIO. CUANTÍA: Indeterminada. JUEZA: Dr. Diego Gustavo Quezada Quezada. Calvas, martes 18 de febrero del 2020, las 14h51, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi condición de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Calvas, de conformidad a los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a la Resolución Nro. 50- 2016 del emitido por el Consejo de la Judicatura: Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 748 de fecha 05 de mayo del 2016, por la cual se crea la Unidad Judicial en este cantón.- En lo principal, revisada la demanda que antecede, la que por cumplir con los requisitos le

BRAVO CONZA HUMBERTO GEOVANNY

DESAPARECIO EL 27 DE MAYO DE 2017

gales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califi ca y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334.4 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud por el fallecimiento del extinto MATIAS SARANGO SARANGO, conforme se justifi ca con la partida de defunción, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos, en presencia de los interesados y bajo la dirección del Perito que será designado oportunamente por mi Autoridad. Cuéntese en este procedimiento con las siguientes personas: A) Con las comparecientes señoras: MARIA EFIGENIA SOTO, en su calidad de Conyuge sobreviviente, conforme se justifi ca con la partida de matrimonio que se agrega; B) Con las comparecientes CECILIA DE MERCEDES SARANGO SOTO y ENITH YAQUELINE SARANGO SOTO, en sus calidades de herederas del de cujus, conforme se evidencia de las partidas de nacimiento y más documentos adjuntos a la demanda; C) Con el señor Procurador Tributario de Loja, en la persona del Director Provincial del Servicio de Rentas Internas en Loja, a quien se lo citará, así mismo, en su despacho; mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de la Familia del cantón Loja, a quien se le remitirá despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; D) Cítese, a los herederos desconocidos y presuntos del causante MATIAS SARANGO SARANGO que tengan interés en la presente causa, por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Loja, esto por no existir prensa en ésta localidad, y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos en armonía con el Art. 56 Nral. 1 del Cuerpo legal en mención; E) A todos los interesados se los conmina a señalar casillero judicial y correo electrónico en esta ciudad, para efecto de ulteriores notifi caciones; previniéndoles que se resolverá en rebeldía de quienes no comparecieren a juicio.- Téngase en cuenta las pruebas anunciadas por los accionantes. Confi érase el extracto respectivo. Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y/o dirección de correo electrónico señalados por los demandantes y la autorización que le confi eren a sus Abogados defensores. Agréguese al proceso la documentación adjunta al libelo de demanda.- Se llama a intervenir en calidad de secretaria encargada a la Abg. Carmen Marycela Sarango Ávila asignada mediante Acción de personal Nro. 0457-DP11-2020-RR, de fecha 17 de febrero del 2020, en virtud que el secretario titular se encuentra haciendo uso de sus vacaciones.- Notifíquese Cariamanga, 19 de Febrero del 2020

Abg. Carmen Marycela Sarango Avila SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CALVAS PROVINCIA DE LOJA

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UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO CITACIÒN JUDICIAL Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales.- CITO: A los herederos desconocidos y presuntos de los causantes señores: BERNARDO JUVENAL ROJAS CÓRDOVA Y LUZ BENIGNA CÓRDOVA CARRIÓN, el mismo que en extracto comprende lo siguiente: ACTOR: FRANCO BOLÍVAR ROJAS CÓRDOVA. DEMANDADOS: Los herederos desconocidos, presuntos y demás interesados de los causantes señores: BERNARDO JUVENAL ROJAS CÓRDOVA Y LUZ BENIGNA CÓRDOVA CARRIÓN. OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de Bienes Sucesorios. TRÀMITE: Voluntario. JUICIO Nro. 11331-2019-00771. LOJA , CANTÓN PALTAS , PARROQUIA CANGONAMA

CUANTÌA: Indeterminada. JUEZ: Dr. Max Tandazo Encalada. AUTO DE ACEPTACIÒN.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente solicitud, en virtud del sorteo electrónico que antecede, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Catamayo, Provincia de Loja.- En lo principal, y una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se califi ca de clara y completa la solicitud de Inventario de Bienes Hereditarios, presentada por el señor FRANCO BOLÍVAR ROJAS CÓRDOVA, por cumplir con los requisitos formales aplicables al presente caso, previstos en el Código Orgánico General de Procesos (En adelante COGEP), disponiéndose tramitarla por el procedimiento voluntario, sin perjuicio, que pueda ocurrir lo previsto en el Art. 346 íbidem.- En lo principal y por el fallecimiento de los señores BERNARDO JUVENAL ROJAS CÓRDOVA Y LUZ BENIGNA CÓRDOVA CARRIÓN, se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de sus respectivos fallecimientos, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes, con la intervención de un perito, debiéndose tener en cuenta la persona designada por el compareciente. En el proceso se contará con las personas siguientes: 1) Con los solicitantes, Franco Bolívar Rojas Córdova y Eugenia María de Lourdes Córdova Jaramillo, cesionarios y el primer también en calidad de Herederos; 2) Con los señores: Flor María Rojas Córdova, Norma Elisa Rojas Córdova, Esther Amable Rojas Córdova, Félix Antonieta Rojas Córdova, Dolores Noemí Rojas Córdova, Gloria Vicenta Rojas Córdova, Marco Cervantes Rojas Córdova, Wilson Eduardo Rojas Córdova y Luz de Fátima Rojas Córdova, a quienes se los citará en la parroquia San Pedro de la Bendita cantón Catamayo, en la dirección de sus domicilio que se indica. Para lo cual se dispone enviar atento comisión al señora Teniente Político de la indicada parroquia; 3) Con el señor Procurador Tributario de Loja, a quien se lo citará en la ciudad de Loja, cantón del mismo nombre, en la dirección que se indica, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja; 4) Con el señor Alcalde y Procurador Síndico del cantón Catamayo; 5) Con los herederos presuntos y desconocidos de los causantes Bernardo Juvenal Rojas Córdova y Luz Benigna Córdova Carrión, a quienes se los citará por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital provincial de Loja en razón que en este cantón no existe, que contendrán un extracto de la demanda y providencias respectivas, puesto que a criterio del suscrito Juzgador este es el principal medio de comunicación del lugar, debiendo la Actuaria elaborar el extracto respectivo. - A todos los citados, se les prevendrá además, la obligación que tiene de señalar correo electrónico y domicilio judicial en esta ciudad para posteriores notifi caciones. Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico; y la autorización conferida a su defensa técnica.- Agréguese a los autos los documentos aparejados.- Intervenga el Abg. Wilmer Fernando Motoche Riofrío, en calidad de Secretario de esta Judicatura, por designación de la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Loja- Se deja constancia que existe retraso en el presente proceso por falta de colaboración de la parte solicitante.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Tandazo M, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Catamayo. Particular que pongo en conocimiento del demandado para los fi nes de Ley. Catamayo, a dieciocho de febrero del 2020.-

Ab. Fernando Motoche Riofrío. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CATAMAYO

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Judiciales

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA EXTRACTO DE CITACION Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio Ejecutivo, al señor Jose Ernesto Ordoñez Orellana, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: BANCO DE LOJA S.A. DEMANDADOS: JOSÉ ERNESTO ORDÓÑEZ ORELLANA; Y BYRON EDISSON CASTILLO JARAMILLO. JUICIO: 2020-00484 CUANTÍA: $ 7.200 JUEZ: DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO ASUNTO: COBRO DE PAGARE TRÁMITE: EJECUTIVO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA.- Loja, lunes 17 de febrero del 2020, las 16h45, VISTOS: La demanda que antecede, presentada por el Dr. Carlos Gonzaga Campoverde, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A., conforme lo justifi ca con los documentos que adjunta, en contra de José Ernesto Ordóñez Orellana; y José Ernesto Ordóñez Orellana, es clara y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califi ca y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado Byron Edisson Castillo Jaramillo a través de la Ofi cina Técnica de Citaciones y Notifi caciones, en la forma que señalan los Arts. 53 y 63 del Código Orgánico General de Procesos la demandada en el domicilio señalado en la demanda, en la forma que señalan los Arts. 53 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, previo el paso por la ventanilla cinco de copias de esta Unidad Judicial, a fi n que la parte accionante facilite las copias necesarias para cumplir con este acto procesal. Al demandado José Ernesto Ordóñez Orellana, con base en las diligencias efectuadas para determinar su domicilio y residencia, el juramento rendido y la certifi cación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, cíteselo por medio de comunicación mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación. Se entregará el modelo de publicación por secretaría del despacho. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el domicilio judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Loja, martes 18 de febrero del 2020, las 14h29, VISTOS: Con fundamento en el Art. 254 Código Orgánico General de Procesos, se reforma el auto de fecha 17 de Febrero del 2020, a las 16h45, en el sentido que La demanda que antecede, es presentada por el Dr. Carlos Gonzaga Campoverde, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A., conforme lo justifi ca con los documentos que adjunta, en contra de José Ernesto Ordóñez Orellana; y Byron Edisson Castillo Jaramillo, y no como sea hecho constar, en lo demás estese a lo dispuesto al auto que se reforma, para fi nes de Ley. Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA.- Loja, viernes 21 de febrero del 2020, las 12h33, En lo principal, de ofi cio y con fundamento en el Numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, por cuanto no se ha viciado al proceso de nulidad insanable ni ha provocado indefensión, se convalidan los autos de fecha 17 y 18 de febrero del 2020, en el sentido de que la demanda que antecede, presentada por el Dr. Carlos Campoverde Gonzaga, en calidad de Procurador Judicial del Banco de Loja S.A., y no como se hace constar, en lo demás estese a lo dispuesto a los autos que se convalidan.- Hágase saber.- f) DRA. MARTHA JARAMILLO JUMBO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN LOJA.- Particular que comunico para los fi nes de ley. Loja, 28 de Febrero del 2020 Atentamente.

Abg. Juan Manuel Jimenez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON LOJA

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN; de los herederos fallecidos: causante señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS; y del causante JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN, que en extracto es como sigue: ACTORES: MARCO WILLIAM NOBOA TORRES. DEMANDADOS: A los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN; de los herederos fallecidos: causante señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS; y del causante JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN OBJETO DE LA DEMANDA: Inventarios de bienes sucesorios TRÁMITE: Voluntario JUICIO: Nro. 11203-2019-02091 JUEZ: Dr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca. EXTRACTO DEMANDA.- “Loja, miércoles 10 de julio del 2019, las 08h44, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja, Provincia de Loja, conforme a la resolución Nro. 157-2012 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 8 de noviembre del 2012, resolución Nro. 050-2013, de 30 de mayo del 2013 aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y acción de personal Nro. 3186-DP11-2016-FA de fecha 20 de septiembre de 2016. Se llama a intervenir a la Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- En lo principal, la solicitud de inventario presentada por los señores MARCO WILLIAM NOBOA TORRES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los

Arts. 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califi ca la solicitud y se admite a trámite mediante procedimiento voluntario, según el Art. 334.4 del COGEP, por lo que se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Por el fallecimiento de los señores VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN conforme consta de las partidas de defunción que se adjunta, se declara abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, ordenándose se proceda a su formación y avalúo de sus bienes sucesorios, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 341 del COGEP, en presencia de los interesados y bajo la dirección de un perito que será designado oportunamente por esta Unidad Judicial. SEGUNDO.- Cuéntese en éste proceso con los siguientes: 2.1. Con los actores en calidad de adquirientes y cesionarios de derechos y acciones en la sucesión de los causantes. 2.2. Con los herederos conocidos: a) Señores Luz Geovani Torres Cabrera, María Angelita Torres Cabrera, Aníbal Segundo Torres Cabrera, Carmen Marlene Torres Cabrera, María Piedad Torres Cabrera, Yolanda Patricia Torres Cabrera, Manuel Agustín Torres Cabrera, Melva Esperanza Torres Cabrera, Marco Antonio Torres Cabrera, Virginia del Carmen Castillo Torres y Liliana Rocío Castillo Torres en calidad de hijos y por lo tanto herederos del primer causante Victoriano Lino Torres Gualán; b) Señores Wilmer Torres Pineda, Anita Rosmary Torres Pineda, Milton Rodrigo Torres Pineda, Sergio Enrique Torres Pineda, Ángel Augusto Torres Pineda, Jorge Vinicio Torres Pineda en calidad de hijos y por lo tanto herederos del segundo causante Delfi n Torres Gualán. 2.3 Con los señores Jorge Washington Noboa Gualan, Segundo Manuel Noboa Gualan, José Antonio Novoa Gualan, Rosa Matilde Novoa Gualan, Luis Alfredo Novoa Gualan, Jaime Arturo Noboa Gualan, José Segundo Noboa Gualan, Carmen María Novoa Gualan en calidad herederos de la extinta señora Rosa Elena Gualán Cárdenas conforme al documento conferido por el Registrador de la Propiedad del cantón Loja que obra a fs. 22. A todos se los citará en la dirección del domicilio señalado en la solicitud. 2.3. Con el señor Procurador Tributario del Servicio de Rentas Internas de Loja, funcionario que deberá ser notifi cado en su respectivo despacho. Para su cumplimiento, pase el proceso a la ofi cina de citaciones y notifi caciones de la Unidad Judicial, a los herederos conocidos, demandados y funcionario indicado, se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notifi caciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.4. Cítese a los herederos desconocidos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN, además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confi érase el extracto respectivo. TERCERO.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba de la solicitud, cuya práctica y pertinencia se resolverá en audiencia. CUARTO.- Téngase en cuenta la cuantía de la acción, así como el casillero judicial y electrónico señalado y la autorización que le conceden a su defensor técnico. Agréguese a los autos la documentación adjunta.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA.- Loja, martes 22 de octubre del 2019, las 16h26, Incorpórese a los autos el documento adjunto presentado por el señor: Marco Willan Novoa Torres y previo a dar continuidad con la tramitación del presente proceso por cuanto se ha hecho conocer en este proceso, con la partida de defunción adjunta que la señora: Carmen Maria Novoa Gualan , ha fallecido en esta cuidad de Loja , el día 13 de Mayo del 2018 , así como se ha indicado los nombres de los herederos conocidos de la extinta : señores: JANETH PAULINA MONTAÑO NOVOA, VICTOR MANUEL MONTAÑO NOVOA, NELSON GIOVANNY MONTAÑO NOVOA y ALVARO RODRIGO MONTAÑO NOVOA , se dispone que sean citados con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales en la dirección consignada esto es en las calles Eduardo Mora Moreno y Héctor Valarezo Pereira Numero de casa 172-66 , para lo cual la parte interesada , obtenga las copias necesarias para citación.- conforme al MEMORANDO CIRCULAR-CJ-DNGP2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, sobre la DIRECTRIZ REFERENTE A LAS COPIAS PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES .- Previniéndole a los demandados la obligación de señalar casillero judicial y/o dirección de correo electrónico para que reciban notifi caciones. Cítese a los herederos presuntos y/o desconocidos de la extinta: Carmen Maria Novoa Gualan, conforme lo determina el Art. 58 del COGEP, para lo cual concédase el extracto para citación, por intermedio de secretaria. Hágase saber. Lo Certifi co.- Loja, 23 de octubre de 2019.- NOTIFIQUESE.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, viernes 24 de enero del 2020, las 16h41, 1.- De la revisión procesal se establece que no se ha citado a los herederos desconocidos y presuntos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALAN Y DELFIN TORRES GUALAN, además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS , por lo que se ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en auto de califi cación 2.- A fojas 78 vlta , según la razón dispuesta por el señor Actuario de la ofi cina de citaciones y Notifi caciones se hace conocer que el señor; JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN , ha fallecido , por lo que se dispone que se adjunte partida de defunción del señor: JORGE WASHIGTON NOBOA GUALAN para proceder a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1.- del Código Orgánico General de Procesos se cite en legal y debida forma. Así mismo se enunciara los nombres de los herederos presuntos y/ o desconocidos del causante y lugares de domicilio en el que deberán ser citados 3.- Incorpórese a los autos el informe pericial emitido por el Ing. Cesar Augusto Aguirre Arias, la factura concepto de pago de honorarios profesionales, el que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. Hágase saber. F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABAR

CA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.-OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Loja, jueves 13 de febrero del 2020, las 16h31. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta.- En lo principal, de la revisión de los recaudos procesales se dispone: 1) Lo señalado por el actor en el primer y segundo inciso de su escrito, no se encuentra de los autos citados a los herederos desconocidos de los causantes VICTORIANO LINO TORRES GUALÁN y DELFÍN TORRES GUALÁN además de la extinta señora ROSA ELENA GUALÁN CÁRDENAS, por tanto, estese a lo dispuesto en el auto anterior de fecha 24 de enero del 2020 en relación con el auto inicial, con lo cual confi érase el extracto respectivo. 2) En relación a lo indicado por el actor en el segundo y tercer inciso del escrito referido se ordena: 2.1) Previo a dar continuidad con la tramitación del presente proceso, por cuanto se ha hecho conocer en este proceso, con la partida de defunción adjunta que el señor JORGE WASHINGTON NOBOA GUALAN, ha fallecido en esta ciudad de Loja el día 16 de diciembre del 2014, así como se ha indicado los nombres de los herederos conocidos del extinto los señores MARCO WILLIAM NOBOA TORRES (actor), FRANCIA EDITH NOBOA TORRES, BETTY GERMANIA NOBOA TORRES, CARLOS FABIAN NOBOA TORRES, JORGE APARICIO NOBOA TORRES, NELSON WASHINGTON NOBOA TORRES, JOSE ALEXANDER NOBOA CALVA y KATTY ROSALIA NOBOA CALVA, por lo que se dispone sean citados con el contenido de la solicitud, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales en la dirección del domicilio consignado. Para su cumplimiento, pase el proceso a la ofi cina de citaciones y notifi caciones de la Unidad Judicial, a quienes se les advertirá la obligación de señalar domicilio judicial para efecto de futuras notifi caciones. Para la práctica de la diligencia de citación, la parte accionante deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación. 2.2) Cítese a los herederos desconocidos del extinto señor JORGE WASHINGTON NOBOA GUALAN, a quienes se ordena citarlos a través de uno de los medios de comunicaciones esto es por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 en relación con lo señalado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Confi érase el extracto respectivo. Se recuerda la obligación de señalar domicilio judicial y electrónico donde recibirán las notifi caciones, así como también oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia cumpliendo los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos.- HÁGASE SABER.- F) Dr. PABLO VINICIO MUÑOZ ABARCA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA.- Loja, 14 de febrero de 2020

Dra. Nuvia Coralia Flores Ruiz SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA

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ANUNCIE EN: DIARIO CRÓNICA

EL DIARIO DE LOJA Informes al Tel: 2732003 - 2724003

Sopa de letras

Sudoku

Horóscopo:

Acuario Enero 20 a febrero 19 No te comportes hoy de una manera altiva, aunque tengas la tentación, porque probablemente después alguien te lo eche en cara y aproveche para dañar tu imagen. No le des razones para ello. Lo que más te conviene ahora es ser muy agradable.

Piscis Febrero 20 a marzo 20 Demasiado tiempo frente a la pantalla del móvil no es lo que más te conviene hoy, incluso si estás esperando que alguien se acuerde de ti. Ya tendrás tiempo de mirarlo después, aprovecha mejor tu tiempo y no dejes que se vaya sin hacer nada realmente importante.

Aries Marzo 21 a abril 20 Aunque te gusta controlar mucho todo y la organización de cualquier evento se te da muy bien, te conviene dejar espacio a los demás y dejar que organicen algo por ti. No asumas tantas responsabilidades, porque al fin acabarás quemándote y de mal humor.

Solución sopa de letras

Solución Sudoku

Tauro Abril 21 a mayo 20 Quizá tengas que tomar hoy decisiones poco agradables, pero posiblemente te lo exigirán tus superiores. Intenta explicarlas o imponerlas de la manera más educada y amable posible y con la mayor empatía. Es todo lo que puedes hacer si recibes órdenes.

Géminis Mayo 21 a junio 21 No es te exijas tanto a ti mismo, porque en ocasiones eres demasiado tajante y eso te hace estar en un extremo o en otro de cualquier asunto. Controla más esa dualidad tan característica tuya. Céntrate un poco más en ti, en relajarte y no exigirte más.

Cáncer Junio 22 a julio 23 Si escuchas tu voz interior, hoy vas a actuar correctamente. No impongas nada en lo que no creas y si algo te parece injusto o desproporcionado, actúa en consecuencia. Así te sentirás mejor. No es tan complicado decir “no” en ocasiones.

Leo Julio 24 a agosto 23 Hoy te sentirás alegre por el éxito de un familiar o de un hijo y compartirás con esa persona su felicidad y lo que significa para su futuro. No dudes en que toda esa corriente positiva te va a alcanzar. Organizas una pequeña celebración con los más cercanos.

Escorpio Octubre 24 a nov. 22 Vas a empezar a preparar unas vacaciones cortas, una salida de tu ambiente habitual y de la rutina que te vendrá muy bien. Pero tendrás que convencer a una persona del lugar elegido por ti y de los planes que te apetece hacer. Lo conseguirás.

Virgo Agosto 24 a Septiembre 23 Es hora de vencer un miedo que tienes y lanzarte a por un proyecto que bulle en tu cabeza hace tiempo. Si no lo intentas, no sabrás nunca si podías o no conseguirlo. Eso sí, hazlo con garantías, sobre todo si se trata de invertir mucho dinero. Estúdialo bien.

Libra Septiembre 24 a octubre 23 Esperas con mucha ilusión un encuentro a última hora de la tarde con el que prevés pasarlo bien y encontrarte con una persona con la que te gusta mucho compartir una salida de ocio. Así será, ya que el entendimiento es mutuo y la conexión excelente.

Sagitario Noviembre 23 a dic. 21 Si te explicas con cuidado y con paciencia, una persona va a empezar a cambiar la idea preconcebida que tiene de ti y que es un poco negativa. Demuéstrale que está equivocada cuanto antes porque puede convertirse así en un aliado muy pronto.

Capricornio Diciembre 22 a Enero 19 Te conviene distraerte lo más posible y no encerrarte ni en tu mundo ni en casa. Cuantas más conversaciones ligeras y entretenidas tengas, mejor para tu tranquilidad mental. Date un buen paseo y desconecta del trabajo que hoy te interesa lo justo.

Dan Price:

“Por qué me bajé el sueldo (y les subí el salario a todos mis empleados)

Dan Price bajó su salario, hipotecó sus dos casas y renunció a sus acciones, al mismo tiempo que le subió el sueldo a sus empleados.

En 2015, el jefe de una compañía que procesa pagos con tarjetas de crédito en Seattle, Estados Unidos, estableció un salario mínimo de US$70.000 al año para los 120 trabajadores de su compañía, y personalmente se redujo el sueldo en US$1 millón. Cinco años más tarde dice que la apuesta valió la pena. Dan Price estaba de excursión con su amiga Valerie en las montañas Cascade de Seattle, cuando tuvo una incómoda revelación. Mientras caminaban, ella le dijo que su vida era un caos, que su arrendador le había subido el alquiler mensual en US$200 y que tenía dificultades para pagar sus cuentas. Eso enfureció a Price. Valerie había estado 11 años en el ejército, dos veces en Irak, y ahora trabajaba 50 horas a la semana en dos empleos para llegar a fin de mes. A pesar de que Valerie ganaba alrededor de US$40.000 al año, en Seattle eso no es suficiente para pagar una casa decente. Price estaba enojado porque el mundo se hubiera convertido en un lugar tan desigual. Y de repente se dio cuenta de que él era parte del problema. A los 31 años, Price era millonario. Su compañía, Gravity Payments, que fundó en su adolescencia, tenía alrededor de 2.000 clientes y estaba valorada en millones de dólares.

Una cruzada contra la desigualdad Educado en Idaho, un estado profundamente cristiano y rural, Dan Price es optimista, generoso en sus elogios a los demás e impecablemente cortés. Y se ha convertido en un acérrimo activista contra la desigualdad en Estados Unidos. “La gente se muere de hambre, los despiden o se aprovechan de ellos, para que alguien pueda tener un apartamento en la cima de una torre en Nueva York con sillas de oro”, lamenta. Price está orgulloso de la de

La plantilla de empleados se duplicó y el valor de las transacciones que procesa la firma ha pasado de US$3.800 millones anuales a US$10.200 millones. Hay otras métricas de las que Price está aún más orgulloso.

cisión que tomó. La empresa ha crecido sustancialmente. “Estamos glorificando la codicia todo el tiempo como sociedad”, dice Price. Antes de 1995, la mitad más pobre de la población de Estados Unidos tenía una proporción de la riqueza nacional superior a la del 1% más rico, explica. Pero ese año las cosas cambiaron: ese 1% pasó a ganar más que el 50% más pobre. Y la brecha continúa ensanchándose.

A subir los salarios Price había leído un estudio de los economistas ganadores del premio Nobel Daniel Kahneman y Angus Deaton que analizaba cuánto dinero necesita un estadounidense para ser feliz. Tras reflexionar al respecto, decidió que aumentaría significativamente el salario mínimo en Gravity. Después de calcular los números, llegó a la conclusión de que le pagaría a sus trabajadores US$70.000 al año como mínimo. Pero al mismo tiempo se dio cuenta de que no solo tendría que recortar su salario, sino también hipotecar sus dos casas y renunciar a sus acciones y ahorros.

¿Los resultados? Han pasado cinco años desde aquel anuncio, tiempo durante el cual su empresa se ha expandido. Duramente criticado A pesar de esos resultados, Price recibió muchas críticas. Junto con cientos de cartas de apoyo y portadas de revistas que lo etiquetaron como “el mejor jefe de Estados Unidos”, muchos de los propios clientes de Gravity objetaron lo que veían como una declaración política. Incluso algunas personas externas a la empresa lo tildaron de comunista. Y al interior de la firma también hubo reacciones contrarias. Dos empleados de alto rango renunciaron en señal de protesta porque no estaban de acuerdo con que el personal que tenía los salarios más bajos recibiera un aumento de la noche a la mañana, argumentando que se volverían perezosos y que la compañía perdería competitividad. (I) BBC Mundo

150 años de la Guerra de la Triple Alianza Cómo fue el conflicto bélico que más víctimas causó en la historia de América Latina La Guerra de la Triple Alianza (1864-1870) fue la más sangrienta en la historia de América Latina. Argentina, Brasil y Uruguay perdieron a unos 120.000 hombres. Pero la verdadera tragedia la vivió el país que enfrentó a estas tres potencias aliadas hace un siglo y medio: Paraguay, el perdedor de la contienda. Para ese país no fue solo una derrota militar, fue una masacre que algunos historiadores consideran un genocidio. Las cerca de 280.000 víctimas paraguayas representaban más de la mitad de la población de ese país. La vasta mayoría eran hombres, así que Paraguay vio arrasada su población masculina. Cuentan los reportes de la época que cuando terminó la “Guerra Grande” -como le dicen los paraguayoshabía en ese país cuatro mujeres por cada varón (y en algunas regiones incluso 20 por cada hombre). ¿Qué pasó? La peor guerra en la historia de América Latina tuvo su origen en un conflicto interno que surgió en Uruguay y que escaló rápidamente a nivel regional (algunos sostienen que alentado por los intereses comerciales del imperio británico). Fue en 1864, pocas décadas después de que los países de Sudamérica declararan su independencia de las potencias europeas, y cuando aún se definían las fronteras de las nuevas naciones vecinas. El detonante que desencadenó todo fue la pelea entre los dos partidos tradicionales de Uruguay: el Partido Nacional (o Blanco), que gobernaba, y el Partido Colorado. En esta cruenta imagen mostró los cadáveres de paraguayos caídos. El gobierno de Bernardo Prudencio Berro era el único aliado regional de Paraguay, y le garantizaba una salida al mar (aunque en la práctica, antes de la guerra los paraguayos usaban principalmente el puerto de Buenos Aires para acceder al océano Atlántico). En cambio los colorados, liderados por el general Venancio Flores, tenían el respaldo de Brasil.

Por ello, cuando Flores, con ayuda de Brasil, encabezó una revolución para derrocar a Berro, el presidente paraguayo, el mariscal Francisco Solano López, decidió salir en defensa del gobierno uruguayo. Fue así como entró en el conflicto este último país. El presidente argentino, Bartolomé Mitre, era aliado de los colorados uruguayos, al igual que Brasil.(I)BBC Mundo.

Educación: un gran problema por resolver (3)

Numa P. Maldonado

Esta entrega, esboza algunas sugerencias, no precisamente para quienes detentan el poder (a este grupo nunca le ha inte resado la educación) sino para los verdaderos líderes y su cre ciente grupo de seguidores que, en todas partes, capaces de receptar los nuevos retos, están apareciendo: son los lí deres de un mundo nuevo. 1) Dejar, de una vez por todas, la vieja indolencia y resigna ción, a pesar de las trabas de la mala educación unida a los remedos de democracia, im puestos para impedirnos ver y asimilar la verdad, e iniciar un proceso cierto de reivindicacio nes sociales y de defensa de la vida sobre la tierra. Es de cir, esforzarnos por reaccionar, ahora si adecuadamente, con tra el sistema opresivo que nos ha dominado, prácticamente, desde el inicio de la Revolución Cognitiva de nuestra especie. 2) ¿Cómo? Implementado es trategias que nos permitan triunfar, fundamentados en en tender y aplicar el revolucionario principio de Aprender – Desaprender- Aprender de Nuevo. En otras palabras, basados en los malos resultados de los viejos intentos – no seguir, por

favor, obstinadamente apega dos a ellos- y, reconociendo lo que verdaderamente sirve de la anterior experiencia, elabo rar, proponer y ejecutar nuevas prácticas que nos conduzcan, en primer lugar, a desbaratar lo deplorable de la actual Cultura Occidental que domina el mun do, utilizando algunas ideas y acciones que ya conocemos y hasta, a lo mejor, inconsciente mente, hemos adherido a ellas y practicamos. 3) Entre estas ideas y acciones que constituyen, unidas, una Contracultura Racional, opues ta a la actual Cultura Dominante, se cuentan, entre otras, las siguientes: el Ecologismo Biocéntrico e Integral (contra el ecologismo antropocéntrico, en el entendido que el centro de la vida es toda la vida sobre el planeta y no solamente el ser humano); el desarrollo de un Nuevo Ruralismo (contra la hiper -urbanización, la con taminación ambiental, los altos niveles de estrés y la crisis eco nómico-social no superada); el fortalecimiento de la Agricultura Ecológica, generadora de pro ductos vegetales de calidad, limpios y sanos, cultivados con insumos naturales y no mani pulados negativamente; el Anticonsumismo, a partir de la tres r (reducir, reciclar y reutilizar); el Sumak Kawsay, o conjunto de saberes ancestrales andinos, que busca la plenitud y la felici

dad en función de la triple armonía concéntrica: con uno mismo (como eje), con la comunidad (como fundamental epidermis) y con el cosmos (como espacio ignoto proveedor de energía y vitalidad universal); las Espiri tualidades Suprareligiosas: no banales sino prácticas y efec tivas, que protagonizan a nivel mundial enormes cruzadas contraculturales conscientes, cuyos protagonistas son gente sencilla, generosa y valiente que ayuda a los más necesi tados, lucha contra la contaminación y por el equilibrio de la biósfera y protesta contra la inequidad, el hambre y la vio lencia. Constituyen ese gran grupo de voluntarios anónimos, verdaderos héroes modernos, que, en todos los países y con tinentes, realizan una extraordinaria obra humana y defensora del planeta, cuya única recom pensa es disfrutar de muchos momentos de Felicidad y Paz espiritual. En otras palabras, una Educa ción que le dé significado a la vida. En el pensamiento de Kris hnamurti, que no sea “una simple adquisición de conocimientos, ni una colección o relación de datos…”, sino una Educación que cree seres humanos com pletos y, por tanto, inteligentes (…), no conformistas, capaces de indignarse pero también de solidarizarse y defender la vida y la creación… (O).

La paz interior

Vicente Paúl Maldonado

Este es uno de los propósitos vitales más importantes. La paz interior es la base necesaria de un estilo de vida en el que te sientes en armonía contigo mis mo y con tus decisiones. Tal vez sientas que existen ingredientes que alteran tu calma anímica, por ejemplo, el estrés. Mientras que en el lenguaje coloquial, a veces, se confunde la felicidad con la euforia constante, en realidad, el verdadero bienestar nace de la armonía, el equilibrio y la serenidad de esa paz inte rior que es tu refugio. Cuando has alcanzado este estado, la paz interior va con tigo allí donde vas. Para concretar el camino de superación se tendría que con siderar estos cinco principios esenciales. 1. Practica el bien La bondad está íntimamente ligada a la paz interior. Pien sa en el bienestar que sientes cuando has hecho lo correcto. Por tanto, lleva este compromi

so humano con la ética de la virtud a tu día a día. Las mejo res acciones son aquellas que son objetivamente buenas. Recuerda que el fin no justifica los medios. No dejes de hacer algo solo por el qué dirán. Por el con trario, actúa de tal forma que cuando estés a solas contigo mismo en la intimidad de tu conciencia te sientas orgulloso por cómo te has comportado. 2. Vive el presente Este es un principio básico y esencial, bajo esta máxima se trabaja la terapia cognitiva del mindfulness. Estás viviendo el día de hoy, por tanto, centra tu presencia en aquello que vas a hacer en esta jornada. Tu paz interior se rompe de manera frecuente por la anticipación constante del mañana y por miedos que, en muchos casos, nunca se harán realidad. ¿Cómo llevar a la práctica este propósito de vivir el presente? Tomando decisiones relativas al día de hoy en lugar de vivir tan pendiente de que llegue el viernes. 3. Agradece lo que tienes Tu nivel de felicidad aumenta

cuando, de verdad, valoras más tus motivos de buena suerte y das menos importan cia a aquello que te falta. Para fomentar la rutina de la grati tud como un valor prioritario puedes comenzar cada día enumerando tres razones por las que quieres dar gracias a la vida. 4. Cuida tus relaciones per sonales Tu nivel de felicidad aumen ta cuando cuidas tus vínculos sociales. Para ello, intenta construir los vínculos de apego con la familia, amistad y com pañerismo desde el respeto a la individualidad de cada ser humano. Valora a cada per sona por sus virtudes en lugar de querer cambiarle por sus defectos. 5. Diferencia entre aquello que depende de ti y lo que no Este es otro de los principios básicos de la paz interior. ¿Tienes un problema que te preocupa? Entonces, ocúpa te de solucionarlo. ¿Se trata de un asunto que trasciende a tu propio campo de actua ción? Entonces, acepta este hecho. (O).

Economía Naranja

José Vicente Ordóñez

¿Quién iba a decir que en las manos de los creativos, diseñadores, artistas y emprendedores podía estar parte de la respuesta a los desafíos de desarrollo de América Latina y el Caribe? Con esta pregunta que, implícitamente, es una afirmación, inicia el libro publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo en 2013, La economía naranja: una oportunidad infinita. Este título ambicioso explica la definición de economía naranja como el conjunto de actividades que de manera encadenada permiten que las ideas se transformen en bienes y servicios, y su valor basado en la creatividad como motor de innovación. Algunos ejemplos del libro hace pocos años hubieran parecido ciencia ficción, no obstante, actualmente, son posibles y no sólo eso, se han creado y desarrollado en Latinoamérica. Citaré algunos: La empresa brazilera Urban 3D es pionera en el futuro de la construcción por medio del uso de la robótica y la impresión tridimensional (3D), ofrece soluciones ante la crisis de viviendas, con alternativas de menor costo y un acelerado proceso de construcción. Louderband, en Argentina, es una red social específica para la industria de la música, la empresa busca ser una plataforma donde las bandas, productores, promotores, estudios, locales y demás actores de la industria, incluyendo el público, interactúen e identifiquen las oportunidades en esta industria. Dynamo, en Colombia, invierte y fortalece los contenidos autóctonos latinoamericanos y el talento local, gran parte de su desarrollo se debe al trabajo en las películas colombianas de mayor reconocimiento internacional. Arte Manifiesto en Perú es una galería de arte virtual que busca romper el paradigma del mercado tradicional del arte, utiliza Internet, el comercio electrónico y la realidad aumentada para exponer a los artistas y conectarlos con potenciales compradores. Esta nueva forma de negocios rompe con los intermediarios, permitiéndoles a los artistas vender de manera directa sus obras. Zambo Dendé, ideado por la empresa colombiana 7GLab, es el primer superhéroe latinoa

mericano con raíces africanas e indígenas, proyecto que incluye un videojuego, serie animada, serie televisiva, cortometraje animado, largometraje, cómic, aplicaciones (apps) y una línea de juguetes. Allgreenup en Chile es una aplicación móvil con una versión internacional, que mide el impacto ambiental del usuario y lo recompensa por cuidar del planeta, se vale de un software original que educa, mide e incentiva actividades amigables para la naturaleza. De esta manera promueve un estilo de vida más sostenible, es un modo innovador de utilizar la creatividad y la programación digital para mitigar un problema ambiental. Estos ejemplos prácticos nos indican cómo este tipo de economía puede enfrentar desafíos importantes como crecimiento económico, generación de empleo y responsabilidad social y ambiental. Los datos lo ratifican, la economía naranja significó para América Latina y El Caribe en 2015, un total de 1,9 millones de puestos de trabajo, comparables con los que genera toda la economía de Uruguay o Costa Rica. Al realizar una extrapolación de estas experiencias y su posible adaptación a la realidad local, podemos concluir que es perfectamente plausible impulsar este tipo de iniciativas en la provincia de Loja, principalmente porque vivimos en una zona muy creativa llena de talento e imaginación, incluso esto puede considerarse como nuestro activo más valioso. Además, existen sectores que pueden potenciar exponencialmente esta creatividad con resultados sumamente deseables, por ejemplo: el Festival de Artes Vivas, si se realiza una versión paralela para personas con discapacidad; la generación de energías sostenibles –fotovoltaica y eólica– con fines de extracción de aguas subterráneas para comunidades desprovistas del servicio; y, por supuesto, la telemática, para que la educación y la medicina sean masivas, de bajo costo y más fácil acceso. Por ende, nuestras industrias creativas y culturales deberían ser capaces de competir en mercados globales, generar empleos, resaltar el patrimonio y la identidad cultural, cuidar nuestro medio ambiente; y, sobretodo, mejorar la calidad de vida de nuestra gente. (O).

Lic. Ismael E. Betancourt, DIRECTOR Ing. Paola Betancourt Mora, GERENTE Dirección:Miguel Riofrío 162-35 entre Olmedo y Juan José Peña Teléf. (+5937) 2732003 - 2724895 Fax: 2724003 Cel.: 0992416701 - 0997262566 gerencia@cronica.com.ec redaccion@cronica.com.ec publicidad@cronica.com.ec / www.cronica.com.ec El editorial es la opinión oficial de Crónica. Los artículos periodísticos y caricatura que contienen nombres y apellidos son el pensamiento de sus autores y reflejan criterios de pluralidad e independencia de este Diario.

Celebración del Colegio de Médicos de Loja

• Pablo Carrión, presidente del Colegio de Médicos de Loja, fue el encargado de entregar insignias a la nueva Reina.

• Emily Camila Cueva, reina del Colegio de Médicos de Loja 2020, y Carla Castillo, reina saliente.

• En el evento de proclamación de Emily Camila Cueva como reina del Colegio de Médicos de Loja 2020.

Excel Básico

Sábados 14 - 21 y 28 de marzo

De 08h00 a 14h00

25 Usd

• Reconocimiento al doctor Francisco Benavides Aldeán, por sus Bodas de Oro profesionales.

• El doctor Paúl Vaca Aguirre, recibió un reconocimiento por sus Bodas de Plata Profesionales.

Trabajo de los caballeros de la paz fue resaltado en Sesión Solemne

Loja. A través de una Sesión Solemne desarrollada en el Auditorio Manuel Carrión Pinzano del Consejo de la Judicatura, la Subzona de Policía Nº 11 Loja, conmemoró 82 años de Profesionalización y 174 de Institucionalización de la Policía Nacional.

Ceremonia El evento policial estuvo lleno de civismo y compromiso de los uniformados de la Subzona con esta provincia sureña. Wilson Pavón, comandante de la Subzona Loja, expresó que cumpliendo con lo estipulado en la Constitución de la República y con la filosofía de una Policía moderna, incluyente y defensora de los derechos humanos; se constituyen como una institución líder en la prestación de servicios a la sociedad. “Para nosotros hombres y mujeres policías preventivos, investigativos y de inteligencia, tenemos una historia que va más allá de los 174 años. Esta historia viene de la época de la colonia, luego la Gran Colombia, Época Republicana hasta la actualidad, en donde hubo transformaciones importantes y que siempre tuvo el objetivo principal resguardar la seguridad de las personas”, dijo. • • Sesión Solemne por un año más de la Policía Nacional del Ecuador.

Añadió que cumplir un aniversario más los llena de sano orgullo, pues son 82 años de vida profesional, lapso en el cual la institución ha tenido altibajos, más aciertos que desaciertos y los malos ciudadanos no han podido quebrantar lo que por ocho décadas han construido; y más aún cuando han transcurrido 174 años de servicio a todos los ecuatorianos.

Exaltación Con fervor y civismo el comandante de la Zona 7, Víctor Hugo Zárate, dijo que el 2 de marzo de 1939 el general Alberto Enríquez Gallo profesionalizó la Policía por necesidades de Estado y cambios geopolíticos. Aquí 50 cadetes aspirantes fueron los percusores de la Policía como actualmente se la conoce, pero no hay que olvidar la gloria alcanzada por los antepasados “como nuestros chapas que hacían la labor de policías”. En el transcurso del tiempo tuvo varios nombres: Cuerpo de Carabineros, Guardia Nacional y Civil, luego Policía Civil Nacional y finalmente Policía Nacional como actualmente es reconocida. “Eduardo Sea, Patricio Lazo, Gonzalo Salazar, Víctor Moya, Carlos Orozco, Froilán Jiménez, Hugo Pachacama y Nilo Guillén, y mi hermano Carlos Zárate, vistieron el traje de gloria y entregaron lo más precioso que tenían ‘su vida’ con el único afán de conseguir mejores días para el Ecuador”, dijo. En la Sesión Solemne oficiales, clases, funcionarios de la Función Judicial como Fiscalía y de las carteras del Estado, alcaldes y periodistas; fueron reconocidos por su trabajo coordinado con la Policía Nacional en beneficio del pueblo lojano. (I).(FJC).

Lo buscaban por presunto delito de violación

Loja. Desde hace 5 meses, Milton E. C., de 57 años, era buscando por la Policía Nacional por el presunto delito de violación. Y en horas de la mañana de este miércoles 4 de marzo los agentes de la Dirección Nacional de la Policía de la Niñez y Adolescencia (Dinapen) de Loja, lo capturó.

Caso Una denuncia de una presunta violación llegó hasta las oficinas de la Fiscalía, la entidad de inmediato delegó la indagación del caso a los agentes competentes investigativos de la Dinapen Loja. Los uniformados luego de realizar trabajos de recolección de información y utilizar técnicas investigativas conocieron que el sospechoso se encontraba en la Terminal Terrestre Reina del Cisne. Llegaron al sitio, identificaron al acusado y tras • • Sospechoso detenido por agentes policiales de la Dinapen Loja.

ser abordado le explicaron sobre la boleta de captura que pesaba en su contra, que fue emitida por la jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Loja, el 10 de septiembre del 2019, por el presunto delito de violación. Con estos antecedentes lo detuvieron y luego de sacarle el certificado médico, lo trasladado al Centro de Privación de la Libertad de Loja para ponerlo a órdenes de la autoridad competente.

Audiencia La audiencia de formulación de cargos se desarrolló en horas de la tarde de este miércoles y tras analizar las pruebas presentadas por Fiscalía, la autoridad competente le dictaminó prisión preventiva por 3 meses y el inicio de la instrucción fiscal. (I).(FJC). • • Fue sentenciado por conducir en estado de embriaguez.

A ‘cana’ por conducir ebrio

Loja. Edison F. J. C., miembro de la Policía Nacional fue sentenciado a 15 días de privación de la libertad por conducir bajo efectos de alcohol.

Situación Los agentes civiles de tránsito mientras ejecutaban un operativo pararon la marcha del automotor con la finalidad de revisar la documentación del vehículo y del conductor, en ese momento se percatan que el uniformado, quien estaba vestido de civil, estaba condiciendo en estado de embriaguez por lo que fue detenido. En la audiencia, la autoridad competente le dictaminó 15 días de privación de libertad, una multa de tres salarios básicos unificados del trabajador y 45 días de trabajo comunitario, tal como lo estipula el Artículo 385 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I).(FJC).

Tenía boleta de apremio

Calvas. En la ciudad de Cariamanga fue detenido por servidores policiales Reinaldo I. Q. V., quien en su contra pesaba una boleta de apremio personal, porque no había cancelado los pagos de manutención.

Circunstancias El personal policial dando cumplimiento a una orden de servicio procedió a realizar el plan de seguridad de ‘Noche Segura’. Durante esta actividad fueron alertados de la presencia de un ciudadano quien en su contra pesaba una boleta de captura. • • Ciudadano detenido por no pagar la manutención.

Ante ello, los uniformados localizaron al individuo y tras una intervención lo detuvieron y lo pusieron a órdenes de la autoridad competente para que continúe con el debido proceso.(I).(FJC).

Circulaba con matrícula caducada

Paltas. Servidores policiales mientras realizaban un mega operativo vehicular antidelincuencial en la vía de ingreso a la ciudad de Catacocha (Paltas) retuvieron una motocicleta que tenía su matrícula caducada y adeudaba el pago anual vehicular.

Hechos Los uniformados observaron a Héctor S. B. G., quien conducía una moto de color rojo en actitud evasiva por lo que le hicieron parar la marcha con la finalidad de verificar la documentación personal y del automotor. Al ingresar los datos al sistema Siipne 3W arrojó que la matrícula se encontraba caducada, además que no poseía el pago anual vehicular, razón por la cual retuvieron a la motocicleta y la trasladaron a la Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de Catacocha para los trámites legales. (I).(FJC).

Sucesos Sentenciado por conducir ebrio

JUEVES 5 DE MARZO DE 2020

Resaltaron trabajo de policías

Loja. Edison F. J. C., miembro de la Policía Nacional, fue sentenciado a 15 días de privación de la libertad por conducir bajo efectos de alcohol. (Pág. 23)

Conducía con matrícula caducada

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La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE por sus siglas en inglés) ha confirmado un caso en Hong Kong de un perro con coronavirus (COVID-19) cuyo dueño también ha dado positivo. Según el informe consultado por Efe, el perro fue puesto en cuarentena el 26 de febrero después de que su dueño fuera hospitalizado por dicha infección. Tras el examen veterinario, se tomaron hisopos nasales, orales y rectales, así como heces, y las muestras nasales y orales dieron positivo de coronavirus (también denominado SARS-CoV-2). El animal no mostró ningún signo clínico aunque otras muestras posteriores, tomadas el 28 de febrero, dieron el mismo resultado. Las mascotas mamíferas de los hogares con casos humanos confirmados de COVID-19 serán puestas en cuarentena y bajo vigilancia veterinaria durante 14 días, según la OIE.(I) Perro con coronavirus

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Loja. A través de una Sesión Solemne organizada en el Auditorio Manuel Carrión Pinzano del Consejo de la Judicatura, la Subzona de Policía Nº 11 Loja, conmemoró los 82 años de Profesionalización y 174 de Institucionalización de la Policía Nacional.

Detenido con boleta de apremio

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Capturado por violación por violación (Pág. 23)

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