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Columna de Opinión

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Energía

Energía

Foto: Gentileza Pruzzo Bruscica Brotfeld.

Por Francisco Brotfeld,

abogado de Pruzzo Bruscica Brotfeld

Acceso Abierto:

Una nueva dimensión

COMO ES SABIDO POR LOS DISTINTOS ACTORES de la industria, con la dictación del Decreto N° 88 del Ministerio de Energía de fecha 8 de octubre de 2020, y cuya vigencia comenzó el 20 de noviembre del mismo año, se reemplazó el reglamento que hasta dicho momento se aplicaba a los medios de generación de pequeña escala (“PMGDs” y “PMGs”) y que se encontraba contenida en el Decreto Supremo N°244 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Uno de los aspectos más relevantes que se modificó con el nuevo reglamento, fue el referido al régimen estabilizado de precios, lo que sin duda ha generado un estancamiento de esta industria (más allá de aquellos que siguen corriendo hoy en día por quedar acogidos a las disposiciones transitorias del DS N° 88 y, por ende, al estabilizado de precios del DS N° 244). No obstante lo anterior, esperamos que más temprano que tarde, el mercado internalice las nuevas condiciones, y los medios de generación de pequeña escala continúen jugando un papel relevante en la contribución hacia un sistema eléctrico más limpio y, en este sentido, nos parece relevante hacer presente una de las grandes dificultades que enfrentan los proyectos de PMGD, y que se refiere a la conexión a las redes de distribución. La Ley General de Servicios Eléctricos consagra un régimen de acceso abierto para todos los sistemas de transmisión, con algunas particularidades, dependiendo si se trata de infraestructura de servicio público o dedicada. En dicho régimen, juega un aspecto central el Coordinador Eléctrico Nacional. En materia de acceso a las redes de distribución y, especialmente

en lo que se refiere a la regulación aplicable a los PMGDs, tanto el antes mencionado Decreto N°244 como el DS N°88, centran la solicitud del interesado directamente ante la respectiva empresa de distribución. Estimamos que este es el problema central del cual radican una serie de dificultades para el desarrollo de estos proyectos, relativas: por ejemplo, a la prórroga de la vigencia de los informes de criterios de conexión, los costos de conexión, ejecución de obras adicionales, entre otros, pues entregan a la empresa distribuidora el proceso de conexión completo de conexión, lo que conlleva, por cierto, espacios para la discrecionalidad de esta última. Si pretendemos que esta industria siga creciendo en el tiempo, nos parece necesario un “Nos parece necesario un cambio cambio estructural y dotar estructural y dotar al régimen al régimen de acceso abierde acceso abierto de una nueva to de una nueva dimensión, dimensión, incorporando expresamente incorporando expresamente normas de esta naturaleza para la normas de esta naturaleza conexión de los PMGD”. para la conexión de los PMGD y, como se hizo en 2016 en la Ley N° 20.936, dotar al Coordinador de un nuevo rol en esta materia, radicando en dicha autoridad el otorgamiento de los informes de criterios de conexión o el instrumento que los reemplace al efecto. Ello debiera traer consigo nueva normativa que permitiría mejorar aspectos que aún con el DS 88 siguen siendo problemáticos y que tienen a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con un exceso de carga de trabajo para la resolución de los reclamos que se ventilan ante la misma con motivo del desarrollo de estos proyectos. Si bien los problemas no se agotan en la relación con la empresa distribuidora, estimamos que sería un gran avance y reduciría de manera sustancial la conflictividad, como también la incertidumbre que muchas veces ocasiona la tramitación de estos permisos de conexión, en la forma hasta ahora regulada.

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