Foto: Gentileza Pruzzo Bruscica Brotfeld.
Columna de Opinión
Por Francisco Brotfeld, abogado de Pruzzo Bruscica Brotfeld
Acceso Abierto:
Una nueva dimensión
COMO ES SABIDO POR LOS DISTINTOS ACTORES de la industria, con la dictación del Decreto N° 88 del Ministerio de Energía de fecha 8 de octubre de 2020, y cuya vigencia comenzó el 20 de noviembre del mismo año, se reemplazó el reglamento que hasta dicho momento se aplicaba a los medios de generación de pequeña escala (“PMGDs” y “PMGs”) y que se encontraba contenida en el Decreto Supremo N°244 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
en lo que se refiere a la regulación aplicable a los PMGDs, tanto el antes mencionado Decreto N°244 como el DS N°88, centran la solicitud del interesado directamente ante la respectiva empresa de distribución. Estimamos que este es el problema central del cual radican una serie de dificultades para el desarrollo de estos proyectos, relativas: por ejemplo, a la prórroga de la vigencia de los informes de criterios de conexión, los costos de conexión, ejecución de obras adicionales, entre otros, pues entregan a la empresa distribuidora el proceso de conexión completo de conexión, lo que conlleva, por cierto, espacios para la discrecionalidad de esta última.
Uno de los aspectos más relevantes que se modificó con el nuevo reglamento, fue el referido al régimen estabilizado de precios, lo que sin duda ha generado un estancamiento de esta industria Si pretendemos que esta industria siga creciendo en el tiempo, nos parece necesario un (más allá de aquellos que siguen corrien“Nos parece necesario un cambio cambio estructural y dotar do hoy en día por quedar acogidos a las estructural y dotar al régimen al régimen de acceso abierdisposiciones transitorias del DS N° 88 de acceso abierto de una nueva to de una nueva dimensión, y, por ende, al estabilizado de precios incorporando expresamente dimensión, incorporando expresamente del DS N° 244). normas de esta naturaleza normas de esta naturaleza para la para la conexión de los No obstante lo anterior, esperamos que conexión de los PMGD”. PMGD y, como se hizo en más temprano que tarde, el mercado internalice las nuevas condiciones, y los medios de generación 2016 en la Ley N° 20.936, dotar al Coordinador de un nuevo de pequeña escala continúen jugando un papel relevante en la rol en esta materia, radicando en dicha autoridad el otorgamiento contribución hacia un sistema eléctrico más limpio y, en este de los informes de criterios de conexión o el instrumento que los sentido, nos parece relevante hacer presente una de las grandes reemplace al efecto. Ello debiera traer consigo nueva normativa dificultades que enfrentan los proyectos de PMGD, y que se que permitiría mejorar aspectos que aún con el DS 88 siguen siendo problemáticos y que tienen a la Superintendencia de refiere a la conexión a las redes de distribución. Electricidad y Combustibles con un exceso de carga de trabajo La Ley General de Servicios Eléctricos consagra un régimen para la resolución de los reclamos que se ventilan ante la misma de acceso abierto para todos los sistemas de transmisión, con con motivo del desarrollo de estos proyectos. Si bien los problealgunas particularidades, dependiendo si se trata de infraestruc- mas no se agotan en la relación con la empresa distribuidora, tura de servicio público o dedicada. En dicho régimen, juega un estimamos que sería un gran avance y reduciría de manera sustancial la conflictividad, como también la incertidumbre que aspecto central el Coordinador Eléctrico Nacional. muchas veces ocasiona la tramitación de estos permisos de En materia de acceso a las redes de distribución y, especialmente conexión, en la forma hasta ahora regulada.
www.revistaei.cl | Agosto 2021 | Nº257
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