2015 El ejercicio de la profesi贸n de arquitecto en Espa帽a Mayo 2015
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Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España El ejercicio de la profesión de arquitecto en España 2015
1. INTRODUCCIÓN.
Al terminar los estudios universitarios de arquitecto y comenzar la vida profesional es necesario tener en cuenta algunas cuestiones que se describen a continuación.
2. TÍTULO HABILITANTE DE ARQUITECTO En la Universidad en la que se hayan cursado los estudios se debe solicitar el título que habilita el ejercicio profesional en España.
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3. COLEGIACIÓN La colegiación es un requisito obligatorio para el ejercicio profesional de arquitecto. La Ley de Colegios Profesionales tras la reforma derivada de la Ley 25/2009 “Ley Ómnibus” establece en su artículo 3.2 la obligación de colegiación para el ejercicio profesional de la siguiente manera “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”. Actualmente se está a la espera de la promulgación de una ley que establezca las profesiones sujetas a colegiación obligatoria. Hasta entonces, se mantienen con colegiación obligatoria las profesiones existentes a la fecha de promulgación de la citada Ley Ómnibus. Entre estas profesiones se encuentra la de arquitecto conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley y lo establecido en el artículo 19 de los Estatutos Colegiales (R.D. 327/2002) “El deber de colegiación como requisito legal para el ejercicio de la profesión exige la incorporación del arquitecto como colegiado en el Colegio en cuyo ámbito tenga su domicilio profesional” Por tanto, para ejercer la profesión de arquitecto es obligatorio estar colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente al domicilio profesional. Si no se está colegiado, no es posible realizar el ejercicio libre de la profesión de Arquitecto en cualquiera de sus aspectos, ya sean trabajos formalizados y sujetos a visado colegial (proyectos de obra o certificaciones de final de obra) o bien trabajos que no requieran el visado (instrumentos de planeamiento, informes, dictámenes, peritaciones etc...). En algunas Comunidades Autónomas, quedan excluidos de la obligación de colegiación los Arquitectos vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el derecho administrativo (funcionarios) o laboral cuando su actividad se circunscriba única y exclusivamente a la función pública. Si además de la función pública, ejercen de forma privada la profesión de arquitecto, deben estar colegiados.
Cuotas y modalidades de colegiación Cada Colegio de Arquitectos aprueba mediante el procedimiento que se fije en sus estatutos las cuotas de colegiación anuales. La mayoría de los Colegios de Arquitectos tienen diferentes modalidades de colegiación en función de las circunstancias de los arquitectos, siendo las más habituales: • • • •
General para arquitectos ejercientes y con domicilio profesional en su ámbito territorial Arquitectos no residentes Arquitectos recién titulados Arquitectos que se colegian voluntariamente (aquellos que no tienen obligación de colegiarse por su actividad profesional o por estar jubilados)
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Una vez que realizada la colegiación, se asigna al arquitecto un número de Colegiado del Colegio Oficial en el que se encuentra inscrito y un número de colegiado del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos que le identifica en los procedimientos intercolegiales. Desde la aprobación de la Ley Ómnibus, las cuotas de colegiación se dividen en: - Obligatoria: Se destina a cubrir los costes asociados a los aspectos obligatorios de la colegiación (secretaría, registro, atención al colegiado, deontología) incluyendo los que corresponden al Consejo Superior. - No obligatorias: Se destina a sufragar los costes de servicios que el colegio ofrece a sus colegiados y que tienen carácter voluntario (asesoría técnica, jurídica, laboral,…) Además de éstas, cada vez se visa un proyecto o cualquier otro documento, se debe abonar un precio por el visado correspondiente y proporcional a los servicios prestados por el Colegio.
¿Qué otros servicios no obligatorios puede ofrecerte el Colegio? Además de los servicios obligatorios, los Colegios de Arquitectos ofrecen a sus colegiados otros servicios de carácter voluntario pero que pueden resultar muy útiles en el ejercicio profesional. Algunos de los más habituales son los siguientes: • Asesoría técnica (Centros de Asesoramiento Tecnológico) Los Centros de Asesoramiento Técnico ponen a disposición de los arquitectos, un servicio de orientación referente a cualquier asunto que esté relacionado con el ejercicio de la profesión • Asesoría jurídica La Asesoría Jurídica orienta y asesora en asuntos legales relacionados con el ejercicio de la profesión, relativos a los tipos de contratación y modelos de contrato, sociedades de arquitectos, estatutos del trabajador autónomo, informes jurídicos y sentencias. •
Asesoría laboral
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Asesoría fiscal
• Oficina de concursos Algunos Colegios y el CSCAE disponen de Oficinas de Concursos Colegios que informan de manera regular de la convocatoria de concursos de arquitectura
4. EJERCICIO PROFESIONAL Hay diferentes opciones en el ejercicio de la profesión de arquitecto. A continuación se describen las más habituales
4.1.
Trabajar por cuenta propia
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Recomendamos consultar el Manual del Arquitecto Autónomo elaborado por la Hermandad Nacional de Arquitectos como Guía de inicio a la profesión en esta modalidad.
4.2.
Trabajar por cuenta propia para otros arquitectos o empresas
Existen diferentes modalidades para trabajar por cuenta propia pero prestando servicios a otros arquitectos o empresas. TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente Los TRADE son trabajadores autónomos que realizan su actividad económica o profesional para un cliente del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos. Al estar trabajando por cuenta propia es necesario estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a la Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA). Antes de trabajar en esta modalidad es necesario: 1. Formalizar un contrato con el cliente que recoja este modo de trabajo y registrarlo antes de diez días en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Disponer de infraestructura productiva y material propios, independientes de los del cliente. 3. Realizar el trabajo contratado de forma independiente, esto es sin trabajadores a cargo ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo. Colaborador por cuenta propia (contrato mercantil) Este tipo de colaboración requiere de la formalización de un contrato mercantil con las condiciones que regulen la relación con el estudio con el que colaboras. Al ser un trabajador autónomo es necesario estar afiliado a HNA o al RETA.
4.3.
Trabajar por cuenta ajena
Son empleados por cuenta ajena aquellos que trabajan para un estudio de arquitectura, empresa privada o pública, para el Estado u otros organismos públicos. Las diferencias con el empleado por cuenta propia son fundamentalmente dos: 1 El asalariado no participa de los beneficios de la empresa, su retribución a cambio de unas obligaciones concretas mediante se pacta en un contrato laboral. 2 Tiene dependencia laboral de la empresa, que determina horarios, condiciones y características del puesto. El Convenio Colectivo de Ingenierías y Estudios Técnicos regula las condiciones de este tipo de contratación. Desde el 25 de octubre de 2013 es de aplicación para todo el territorio del Estado español y de obligada observación para “todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad sea de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, agraria, medioambiental, química, electrónica, industrial, aeronáutica, aeroespacial, arquitectura y urbanismo y de cualquier orden similar” (artículo 1). La empresa tiene la obligación de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, presentar el contrato de trabajo firmado para su registro antes de 10 días en el Servicio de Empleo Público Estatal e ingresar las cuotas de cotización periódicamente. Otra modalidad de contratación es el contrato en prácticas que pretende facilitar el acceso al mercado laboral de los recién titulados. Las condiciones de un contrato en prácticas son las siguientes:
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Haberse graduado hace menos de 4 años. La duración del contrato es de un periodo mínimo de 6 meses prorrogables hasta en dos ocasiones, hasta dos años. La jornada puede ser parcial o completa. La retribución mínima será la pactada en el convenio colectivo o bien el 60% (el primer año) y el 75% (el segundo año) del salario fijado para cualquier otro trabajador en el mismo puesto. El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo y no podrá ser superior a 2 meses. Existen bonificaciones para las empresas que contratan personas jóvenes sin experiencia por lo que es recomendable que la empresa se informe para saber las ventajas fiscales y laborales.
5. Competencias Trabajos propios de la profesión de Arquitecto.
5.1.
Edificación
Elaboración de los proyectos y dirección de obras de edificación de toda clase y, en particular, las siguientes: - “Edificación agropecuaria - Edificación industrial y de almacenaje - Edificación del transporte - Edificación administrativa - Edificación comercial y de servicios públicos - Edificación sanitaria y de bienestar social - Edificación deportiva y recreativa - Edificación religiosa y funeraria - Edificación para actividades culturales, comunitarias y profesionales - Edificación para actividades educativas y científicas - Edificación para actividades informativas - Edificación residencial en todas sus formas - Edificación de arquitectura flotante y subterránea - Obras civiles de construcción en general, incluidas o no en proyectos de urbanización, tales como servicios urbanos: calles, aceras, iluminación, redes de distribución, jardinería, etc., construcciones hidráulicas para alumbramiento y abastecimiento de agua de las poblaciones, alcantarillado obras de saneamiento, caminos vecinales y de utilidad privada: puentes, embalses, canales, acequias y brazales de riego de servicio particular y acondicionamiento urbano del subsuelo."
(Ley 7/1997, de 14 de abril: Disposición derogatoria en relación con el Art.1.1. del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio)
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En este campo son de la exclusiva competencia de los Arquitectos el proyecto y dirección de las obras de edificación destinadas a alguno de los siguientes usos: "administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural”. (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, Arts. 10.2.a y 12.3.a)
5.2.
Urbanismo
Elaboración de los instrumentos de Planeamiento Urbanístico de toda clase y Proyectos de Ejecución de los mismos; en particular: - "Planes Generales Municipales de Ordenación - Planes Parciales - Estudios de detalle. Ordenación de volúmenes - Proyectos de Urbanización y de obras civiles - Programa de actuación urbanística - Planes especiales - Normas subsidiarias de Planeamiento - Normas complementarias de Planeamiento - Proyectos de delimitación de suelo urbano - Proyectos de Parcelación - Proyectos de Reparcelación - Proyectos de Expropiación - Otros trabajos de Urbanismo y Planeamiento - Asesoramiento urbanístico" (Ley 7/1997, de 14 de abril: Disposición derogatoria en relación con el Art. 2.0.1. del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio)
5.3.
Otros Trabajos:
- Deslinde y medición de terrenos. - Tasación de terrenos y edificios. - Decoración interior y exterior de edificios. - Administración de fondos: gestión de promoción de obras. - Derribo de edificaciones. - Desarrollo de los esquemas de instalaciones. - Conservación de edificios y monumentos. - Expedientes de legalización. (Ley 7/1997, de 14 de abril: Disposición derogatoria en relación con el Art.5.0.1. del Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio)
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