Manual inspeccion de trabajo castellano

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Escuela de Formación sindical y política Redondo-Pichi

MANUAL DENUNCIAS ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO

Corriente Sindical d’Izquierda


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Índice 1.- NORMATIVA. ....................................................................................................................................... 3 2.- CONCEPTO............................................................................................................................................ 3 3.- COMPETENCIAS. ................................................................................................................................. 3 4.- ESTRUCTURA FORMAL DE UNA DENUNCIA ANTE INSPECCION DE TRABAJO .................. 4 5.- DENUNCIAS MAS COMUNES............................................................................................................ 4 A) LAS RELACIONADAS CON EL DERECHO LABORAL ........................................................... 5 B) LAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL .......................................................... 6 C) LAS RELACIONADAS CON LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES ....................... 7 D) LAS RELACIONADAS CON EL DERECHO SINDICAL ........................................................... 7 6.- DOS DENUNCIAS ESPECÍFICAS ....................................................................................................... 8 A) LAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO ............................................................................................ 8 B) LAS DE LOS ERES (EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO) ...................................... 8 7.- PRUEBAS ............................................................................................................................................... 9 8.- IMPORTANCIA DE LAS DENUNCIAS A INSPECCION DE TRABAJO ....................................... 10 9.- ULTIMAS CONSIDERACIONES ....................................................................................................... 10 MODELO 1.- DENUNCIA DE UNA SECCION SINDICAL .................................................................. 12 MODELO 2.- DENUNCIA POR PARTE DEL SINDICATO ................................................................. 13 A LOS SERVICIOS MÉDICOS ................................................................................................................ 13 MODELO 3.- DENUNCIA INDIVIDUAL POR ACOSO ........................................................................ 14 MODELO 4 DENUNCIA INDIVIDUAL DE COTIZACIONES ............................................................. 15 MODELO 5 DENUNCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y RECARGO DE PRESTACIONES A LA INSPECCION DE TRABAJO ................................................................................................................... 16

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INSPECCION DE TRABAJO

1.- NORMATIVA. La regulación de esta materia se concreta en una legislación básica, destacando la siguiente: a) Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social b) Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social c) Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la seguridad social. d) Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. e) Convenio número 81 de la OIT sobre la Inspección de Trabajo.

2.- CONCEPTO. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias. Las normas del orden social a que hace referencia el párrafo anterior comprenden las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de personas extranjeres, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo Se concibe como un derecho que tiene todo trabajador a recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando considere que sus derechos han sido conculcados.

3.- COMPETENCIAS. Vienen dadas y definidas por las infracciones que los empresarios puedan cometer. Se considerarán infracciones laborales las acciones u omisiones del empresariado contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. 3


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Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la ley anteriormente citada. Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley. Tales infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves llevando aparejada la sanción correspondiente.

4.- ESTRUCTURA FORMAL DE UNA DENUNCIA ANTE INSPECCION DE TRABAJO Se acompañan a este manual varios modelos debiendo indicarse que igualmente existe un formulario de denuncia en las delegaciones de la inspección de trabajo cuya copia también aportamos. A pesar de ello podemos fijar la estructura general de un escrito de denuncia ante la inspección de trabajo: Comienza con el ENCABEZAMIENTO, dónde referiremos el órgano al que nos dirigimos (“ A LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL”) para a continuación indicar nuestros datos personales (nombre y apellidos, dni y domicilio a efectos de notificaciones). Seguiremos haciendo referencia a que formulamos DENUNCIA e indicaremos la empresa o empresas contra la que dirigimos la misma. Tras ese apartado, continuaremos con los HECHOS , señalando en el primero los datos profesionales de quien denuncia (antigüedad, categoría, tipo de relación laboral, convenio colectivo aplicable...), en el segundo los datos de la empresa mas específicos (actividad a la que se dedica, centro de trabajo, si es un grupo empresarial....), en el tercero recogeremos los hechos denunciados intentando hacerlo con claridad, y por último señalaremos los incumplimientos que se derivan de tales actos denunciados ( aquí bien se puede indicar expresamente que artículos del convenio, estatuto de las/os trabajadores/as o de cualquier otro cuerpo legal o bien si los desconocemos o no sabemos dónde encuadrarlos podemos referir que el incumplimiento es genérico con fórmula tales como “... tales hechos incumplen lo prescrito en la legislación laboral o de seguridad social o de prevención de riesgos laborales, vigente y aplicable a lo denunciado). Finalizaremos con un SOLICITO en el que indicaremos que se tenga por presentada la denuncia y en consecuencia se proceda a practicar la actividad inspectora y que se adopten las medidas legales oportunas (en los modelos tenéis redactados esos solicitos).

5.- DENUNCIAS MAS COMUNES Podemos dividirlas en tres grupos: las referidas al derecho laboral, las que tienen relación con la seguridad social y los incumplimientos en materia de prevención y salud laboral. También haremos una referencia específica a las denuncias que se pueden formular consecuencia del incumplimiento por parte dla empresa del derecho colectivo o sindical en la empresa.

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A) LAS RELACIONADAS CON EL DERECHO LABORAL 1.- Despido: En este supuesto, si en el despido se cumplen con las formalidades del mismo, por parte de la empresa, es decir entrega de la carta de despido lo normal es que no tengamos que hacer ninguna denuncia sino simplemente acudir a la vía jurisdiccional. Pero puede suceder que el despido sea de facto o verbal, sin entrega de carta de despido simplemente que nos comuniquen que no volvamos a trabajar impidiéndonos la entrada a la empresa. Aquí si es conveniente proceder a denunciar tal hecho, a efectos preventivos fundamentalmente. Denunciaremos tal hecho y el incumplimiento de la entrega de la carta de despido. Con ello indiciariamente estaremos demostrando la existencia de tal actuación por parte de la empresa, aunque es recomendable para demostrar plenamente la existencia del mismo el acompañarse a la empresa con uno/a o dos testigos/as para que delante de ellos/as, como testigos/as, confirmen que ha existido el despido. Importante lo referido pues la empresa puede alegar que no acudiste voluntariamente al trabajo y se podría declarar el despido procedente o intentar el/la patrón/a darte de baja voluntaria en la seguridad social. 2.- Salarios, horarios, categorías, permisos, horas extras, contratos... Es el grueso de denuncias que se realizan ante la Inspección de Trabajo. Evidentemente debemos de tener un conocimiento del convenio colectivo aplicable para poder llevar a cabo tales denuncias, si carecemos de convenio colectivo aplicable debemos de tener mas presente el estatuto de las/os trabajadores/as dónde de regulan estos aspectos e incluso el contrato de trabajo individual que formalicemos. Simplemente en la denuncia a presentar referiremos los incumplimientos por parte de la empresa que se llevan a cabo, así: -

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En el tema de salarios por ejemplo si no se nos aplicó la subida del convenio, si nos pagan menos dinero del que corresponde a la categoría reconocida, si no se nos abonan los salarios o se hace con retraso, si no se nos entrega las nóminas, si faltan pluses,.... En el tema de horarios si se incumplen los mismos, si se nos cambian arbitrariamente o de forma unilateral por la empresa, si los cambios no se hacen de acuerdo a los plazos legalmente establecidos... En categorías, las denuncias suelen ser mas complejas por cuanto la denuncia irá fundamentalmente encaminada a que se reconozca la realidad del trabajo que realizamos y su encuadramiento en una categoría determinada por ejemplo que alguien con la categoría de oficial de tercera realice funciones de oficial de primera, pero ojo debemos escudriñar bien el convenio y la normativa general para deducir si tal denuncia podemos plantearla, lo que si se puede reclamar sería la diferencia salarial correspondiente por realizar trabajos de superior categoría. Esta denuncia comporta una labor de prueba, por nuestra parte, importante. Respecto de los permisos no suele haber ninguna complejidad simplemente denunciaremos la existencia de una infracción de la empresa por no permitirnos el disfrute de un permiso claramente regulado en el Convenio Colectivo o Estatuto de las/os Trabajadores/as. Otra cosa distinta sería que se discutiera la época del disfrute, si los días de permiso son hábiles o naturales...

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Horas extras, tema trascendente en nuestra organización por ser principio absoluto su rechazo. Evidentemente en este tema también debemos de estar a lo prescrito por la normativa de aplicación. No podemos negarnos a realizar aquellas que nos pueda imponer la empresa por ejemplo por convenio colectivo, pero a partir de esa imposición debemos de denunciar la obligación de realizarlas o su encubrimiento a la hora de cotizar en conceptos extrasalariales... Los contratos de trabajo es uno de los aspectos que más denuncias conllevan. Los contratos temporales suponen una montaña de irregularidades que debemos de denunciar desde los incumplimientos de forma por ejemplo nos indican que es de interinidad y encubre uno fijo, los temporales que corresponden a fijos discontinuos, los que solo reflejan 20 horas de trabajo y se realizan 40 semanales y así hasta el infinitum. El acoso y persecución laboral, situaciones que están creciendo en el mundo del trabajo. Se trataría de una serie de comportamientos y conductas abusivas y de hostigamiento tendentes a degradar psicológicamente a la persona empleada con tratos hostiles, humillantes intimidatorios u ofensivos. La dificultad en estas denuncias es la prueba de su existencia. La falta de ocupación efectiva. Muchas veces como castigo encubierto se deja la persona trabajadora al margen de sus compañeras/os sin darle trabajo efectivo. Pues bien ésta persona no solo tiene el “deber” de trabajar sino también el derecho al trabajo, y por ello son situaciones igualmente denunciables.

B) LAS RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL 1.- Las altas y bajas en la seguridad social. Es importante saber si una vez que comenzamos a trabajar se nos dio de alta en la seguridad social si no es así inmediatamente debe de denunciarse ante la Inspección de trabajo no dejando transcurrir excesivamente el tiempo pues a medida que pase, mas difícil será demostrar la fecha exacta en que empezamos a prestar servicios. Igualmente cuando se nos da de baja, a veces ni nos enteremos e incluso ni de la causa, por ello si conocemos tales irregularidades igualmente debemos de denunciarlas, por ejemplo que nos den de baja señalando que es voluntaria cuando realmente fue un despido o por finalización de contrato temporal, hecho fundamental a efectos de las posibles prestaciones de desempleo. 2.- Las cotizaciones Evidentemente su importancia es indiscutible pues nos servirán como referencia para el cobro de todas las prestaciones económicas derivadas de la seguridad social. Situaciones de incapacidad temporal, invalideces, jubilaciones... En consecuencia debemos de prestar atención a si las cotizaciones son las establecidas legalmente, y en caso contrario denunciarlo a la Inspección de trabajo. En este apartado nos podemos encontrar con periodos en que la empresa no cotiza o cotiza por debajo de lo que nos correspondería... 3.- Las complicadas relaciones con las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Somos conscientes del papel empresarial de tales mutuas lo que conlleva inevitablemente a roces con las mismas.

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Debemos de tener muy presente cuales son nuestras obligaciones y derechos respecto de ellas, por ejemplo el pasar reconocimientos, los atentados a la intimidad e integridad física, en control de las bajas médicas y un largo corolario de cuestiones. Si se sobrepasan o incumplen nuestros derechos es el momento de acudir también a la Inspección a formular la correspondiente denuncia. En dónde mas chocaremos con ellas es en el reconocimiento de accidentes de trabajo que independientemente de que sigamos otros procedimientos como son los expedientes por cambios de contingencia ante la seguridad social, debemos de denunciar los hechos referidos al accidente de trabajo y su rechazo por parte de las mutuas, e incluso la denegación de la baja por tal contingencia por indicación de la empresa consecuencia de los beneficios que podrían dejar de percibir en atención a los índices de accidentes sufridos.

C) LAS RELACIONADAS CON LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Es fundamental conocer tal normativa para deducir de ella los derechos que nos asisten y por ello citamos, dentro de la maraña legal que tal materia ha generado, Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Entre los incumplimientos más veces denunciados, podemos señalar: -

La obligación de planificar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos en la empresa. No realizar las evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo. Adecuar los puestos de trabajo a las condiciones físicas y psíquicas de las personas trabajadoras. Superar los límites de exposición a agente nocivos para la salud de la plantilla. Falta de medidas de protección colectivas o individuales y de señalización de riesgos. Incumplimiento del deber de información a la plantilla de los riesgos para su seguridad y salud y de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.

D) LAS RELACIONADAS CON EL DERECHO SINDICAL Las secciones sindicales y órganos representativos de las/os trabajadoras/es, comités y delegaciones de personal, tienen unos derechos que también han de ser respetados por la empresa. Su incumplimiento ha de conllevar la denuncia consiguiente ante la Inspección de trabajo. Es necesario conocer en profundidad los derechos sindicales que puedan reconocerse en el convenio colectivo y en la legislación general, en este caso sobre todo, el Estatuto de las/os Trabajadoras/os. Las infracciones cometidas por el/la patrón/a son varias, pero las más comunes podemos resumirlas así: -

Incumplimiento en el reconocimiento de las horas sindicales y en la forma de comunicar su ejercicio. Incumplimiento en los derechos reconocidos en el art. 68, entre los que cabe citar informar trimestralmente de la situación económica de la empresa, del índice de absentismo y las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o 7


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conocer los contratos de trabajo o el balance, memoria o cuenta de resultados de la empresa. Poner trabas a la labor sindical de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud del trabajo en la empresa, y del cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral o seguridad social. Importante reseñar las actuaciones discriminatorias y de atentado a la libertad sindical al potenciar más a determinados sindicatos dándoles más información, pactando fuera de los órganos correspondientes... La falta de comunicación de las subrogaciones cuando estas acontezcan.

6.- DOS DENUNCIAS ESPECÍFICAS A) LAS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Son importantes tales denuncias por cuanto que dentro del derecho de la seguridad social existe una figura jurídica denominada RECARGO DE LAS PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD que podría afectar el futuro de la persona trabajadora. Sabemos que de un accidente de trabajo grave se derivan todas las prestaciones económicas correspondientes por ejemplo la incapacidad temporal y en último caso la invalidez permanente, pues bien esos cobros pueden ser superiores si demostramos que en el accidente sufrido ha existido una falta de medidas de seguridad. Por tanto es importante hacer hincapié en la denuncia sobre esas faltas de medidas de seguridad nunca reconocer que el accidente fue fortuito o culpa de la persona trabajadora.

B) LAS DE LOS ERES (EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO) Tras una de las múltiples reformas laborales, la intervención de la inspección laboral en la tramitación de tales expedientes se ha minimizado de tal manera que no es necesario que los ERES sean aceptados por la autoridad laboral. Sin embargo el Estatuto de las/os Trabajadoras/es nos deja un resquicio para poder atacarlos al indicarse en el art. 51.6 que la autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el desarrollo del ERE por estimar que en la conclusión de los mismos ha existido fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. Pues bien, tanto las personas trabajadoras a título individual y sobre todo las/os representantes de las/os trabajadoras/es y las secciones sindicales, pueden poner las denuncias que tengan a bien por entender que el acuerdo del ERE se alcanzó incurriendo en alguna de las causas prohibidas por el ordenamiento, como antes se señaló. Por ejemplo se podría denunciar que hubo fraude por cuanto no se entregaron los datos económicos reales al ocultar una contabilidad B, o ha existido coacción por cuanto se amenazó con despido a quienes se negaran al ERE, o que no se abonarán salarios hasta alcanzar un acuerdo en el sentido pretendido por la empresa,...

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7.- PRUEBAS Es conveniente aportar junto con la denuncia las pruebas que tengamos, pero eso sí debemos cerciorarnos que las mismas nos benefician y prueba lo denunciado plena o indiciariamente. Fundamentalmente se concretaran en pruebas documentales y testificales. Respecto de las pruebas documentales deberemos de conseguir copias de comunicaciones (imaginémonos que en ellas nos dicen que nos cambian de trabajo, o se modifica el horario de entrada...), recibos de salarios (con ellos mostraríamos por ejemplo que no se cumplen las condiciones económicas del Convenio aplicables), facturas (supuesto de que no se nos abonen las dietas) y lo que se nos ocurra, que nos ayude a mostrar la realidad de lo denunciado. Respecto de las pruebas testificales en el escrito de denuncia podemos citar a aquellas/os compañeras/os que conocen de la situación que se denuncia, por ejemplo quien presta el mismo trabajo y tiene una categoría diferente, o quien fue testigo del acoso sufrido, etc. Pero debemos previamente hablar con ellas/os, y cerciorarnos, de que si se les requiere por la Inspección confirmarán los hechos denunciados. Caso de tener dudas con las/os testigas/os mejor no citarlas/os. Una prueba fundamental en la defensa de las personas trabajadoras es la grabación de conversaciones con la empresa o sus subordinados/as, pero ojo no toda grabación es legal. Debemos de diferenciar dos tipos de grabaciones, por un lado las PROPIAS que serían aquellas en las que una de las personas intervinientes en la conversación es quién utiliza la grabadora (voz/imagen), siendo indiferente que se conozca o no que se está registrando la conversación, es decir que se anuncie o no a la otra persona que va a ser grabada. Y por otro lado las denominadas AJENAS que se graben por parte de alguien conversaciones de terceras personas. En este último caso la grabación se considera ilegal por entender que hay un atentado constitucional a la intimidad pudiendo constituir un delito penal. El caso de las grabación propia es totalmente lícita y legal y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional pues se entiende que quien es grabado/a ha accedido voluntariamente a tener ese contacto, con quien graba y es tributario/a y responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conversación. Se ha llegado a señalar por los tribunales que cuando una persona emite voluntariamente sus opiniones o secretos a un/a contertulio/a, sabe de antemano que se despoja de sus intimidades y se las trasmite a quien las escucha. Pero ojo sólo cabe utilizarla a los fines de denuncia, bien ante inspección o tribunales pues cualquier otro fin que se pretenda con tales grabaciones propias, puede considerarse ilegal, por tanto debemos limitarlos en su utilización como un medio de defensa. Tal prueba legal debería de tener gran proyección en el mundo laboral a los efectos de defensa de los derechos de las personas trabajadoras para probar situaciones o hechos como el acoso, las discriminaciones que atentan a derechos fundamentales, la existencia de deudas no saláriales, la persecución empresarial por motivos políticos o sindicales...

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8.- IMPORTANCIA DE LAS DENUNCIAS A INSPECCION DE TRABAJO Hecha la denuncia o denuncias correspondientes, la empresa normalmente adopta medidas persecutorias o sancionadoras hacia quien denuncia y por ello hemos de detenernos en el denominado DERECHO DE INDEMNIDAD de la persona trabajadora como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial, traducido llanamente en que nadie puede ser despedida/o, sancionada/o ni perseguida/o por ejercitar o reclamar sus derechos, esto conllevaría sí hubiera tal atentado a ese derecho, la máxima protección, pues el despido por esta causa se consideraría nulo, al igual que una sanción o una modificación sustancial o un cambio de categoría o cualquier otro acto represor. Supone, en definitiva, la imposibilidad de la empresa de llevar a cabo represalias contra quienes han ejercido sus derechos, y en estos casos la conducta de la empresa ha de considerarse siempre discriminatoria y radicalmente nula. Debemos de tener presente que no toda reclamación o ejercicio de derechos deriva necesariamente en la consideración de tal protección de la indemnidad, pues al haber sido construido este concepto fundamentalmente por los Tribunales, debemos acudir a su casuística. Así, han dicho que existe atentado a tal derecho por: defender los derechos laborales, organizar actos previos o necesarios para el ejercicio de una acción judicial (por ejemplo pensemos en la presentación de conciliaciones, o reclamaciones directas a la empresa, u organizar una demanda colectiva), por la interposición de una o varias denuncias ante la inspección de trabajo, por declarar como testiga/o en un juicio contra la empresa, por la formulación de una demanda, por ser candidata/o de un sindicato... Es importante que se valore por parte de las personas trabajadoras hacer las reclamaciones nominalmente y en conjunto con el sindicato, para que pueda ejercitar tal derecho, pues en el supuesto de que únicamente reclame el sindicato sus derechos o el mantenimiento de sus condiciones de trabajo, tendría muy difícil demostrar la represalia que un despido o cualquier otra sanción o acto empresarial, puede encubrir. Así es muy corriente que el sindicato formule denuncias genéricas de algunas empresas a instancia de algún/a afiliado/a y sin embargo éste/a no conste en la misma.

9.- ULTIMAS CONSIDERACIONES 1.- La denuncia, respecto de la persona denunciante, es anónima ya que se obliga a la inspección a guardar secreto sobre su identidad. 2.- Puesta la denuncia la inspección debería de actuar de la forma que considere más adecuada solicitando toda la información que considere oportuna, visitando el centro de trabajo... 3.- La inspección podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso denunciado y la conveniencia o no de iniciar actuación inspectora. 4.- Quien denuncia no tendrá la consideración de interesada/o en la fase de investigación de los hechos pero si tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos constatados y de las medidas adoptadas al respecto cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos. Sí tiene la consideración de interesada/o, por tanto acceso al expediente, si se inicia procedimiento sancionador. 10


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5.- El procedimiento podrá terminar con requerimientos o actas de advertencia la empresa cuando no se deriven perjuicios directos a las personas trabajadoras o si se inició procedimiento sancionador extenderá la correspondiente acta de infracción. Caso de que no se prueben los hechos denunciados se archivará el expediente. 6.- No se admiten denuncias anónimas salvo a través de un denominado “Buzón de lucha contra el fraude laboral” puesto a disposición de la ciudadanía por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 7.- Las denuncias ante inspección no suspenderán los plazos que tengamos para hacer las reclamaciones correspondientes vía judicial por tanto mucho cuidado en el caso, por ejemplo de despidos, sanciones o modificaciones sustanciales en el que el plazo es de 20 días.

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MODELO 1.- DENUNCIA DE UNA SECCION SINDICAL A LA INSPECCION DE TRABAJO NOMBRE Y APELLIDOS---------------------------, con DNI nº ----------------------- en su propio nombre y en el de la Sección sindical de la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA, con domicilio a efectos de notificaciones en----------------, ante esa Inspección comparece y como mejor proceda, DICE: Que a medio del presente escrito formula DENUNCIA frente a las empresas PEPITO SA Y SERVICIOS Y CONTRATAS SL, con domicilio en-----------------, todo ello en base a los siguientes HECHOS PRIMERO.- Que la empresa SERVICIOS Y CONTRATAS SL, dedicada a la actividad del metal, está prestando sus trabajadores/as, de manera ilegal, a la otra empresa denunciada. SEGUNDO.- Desde el principio sus trabajadores/as siempre estuvieron inmersas/os en el proceso productivo de la empresa principal PEPITO SA realizando labores de la misma, tanto en la cinta de empaquetado, cadena de montaje, como en el almacén de productos terminados, realizando las mismas labores, y junto a ellos/as, que las personas trabajadoras de PEPITO SA, y recibiendo órdenes de sus mandos, con total dependencia de ellos/as. TERCERO.-Dentro de los trabajos que las/os cedidas/os ilegalmente realizan hay que resaltar varios aspectos: A) Realiza los mismos trabajos que las personas trabajadoras de PEPITO SA sin que exista diferencia alguna. B) Reciben las órdenes de los mandos de PEPITO SA pues ellos/as no tienen ningún mando en la empresa principal. C) Están inmersos/as en el proceso productivo de la empresa principal sin que los trabajos que realizan tengan sustantividad propia. D) Las herramientas se las proporciona la empresa PRINCIPAL. E) Tienen los vestuarios y las taquillas en el mismo sitio que las personas trabajadoras de PEPITO SA. F) Reciben cursillos de formación de la empresa principal.. Luego en este caso la empresa SERVICOS Y CONTRATAS SL contrató formalmente a unos/as trabajadores/as para ceder sin más, a los/as mismos/as, a la empresa principal para realizar trabajos propios de la misma con un control y ordenamiento constante de la empresa principal, existiendo en consecuencia una contrata fraudulenta. CUARTO.- Que estamos por tanto ante una cesión ilegal de trabajadores/as, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43 del Estatuto de las personas trabajadoras, debiendo actuar esta Inspección para evitar tal abuso. Por todo lo expuesto, SOLICITA A ESTE ORGANISMO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, previos los trámites pertinentes, se proceda a abrir el correspondiente expediente sancionador, y en su caso, el acta de infracción pertinente, con las consecuencias legales pertinentes.

En GIJON a de

de 2016.

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MODELO 2.- DENUNCIA POR PARTE DEL SINDICATO A LOS SERVICIOS MÉDICOS A LA INSPECCION DE TRABAJO ................., Secretario General de la CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA (CSI), en su propio nombre y representación, con D.N.I. nº y domicilio a efectos de notificaciones en............ , ante ese organismo comparece y como mejor proceda, DICE: Que a medio del presente escrito formula denuncia frente a la empresa..............................., con domicilio en................................, en base a los siguientes HECHOS: PRIMERO.- Que ante la tendencia, cada día más extendida, de las grandes empresas de controlar los accidentes de trabajo a los efectos estadísticos correspondientes y sus posibles repercusiones negativas, éstas intentan establecer unos controles sobre las personas trabajadoras que llevan a la más absoluta ilegalidad impidiendo o cercenando el derecho de las personas trabajadoras a las prestaciones sanitarias y económicas correspondientes, como ocurre en la empresa demandada al no derivar a las/os accidentadas/os a la institución o entidad gestora de la seguridad social correspondiente para la valoración del accidente. SEGUNDO.- En la actualidad el servicio médico de empresa, antes denominado botiquín, está compuesto por un ATS que es quién recibe en primera instancia a la persona víctima del accidente, decidiendo si lo deriva a la Mutua correspondiente o no. Ello en la mayoría de las ocasiones, a salvo de accidentes nimios y que puedan resolverse con una primera cura, conlleva una extralimitación de sus funciones pues, entendemos que llega a diagnosticar, al prescribir la correspondiente medicación y su práctica como son los inyectables. Un ejemplo claro es lo denominado vulgarmente como “tirón” en la espalda, pues bien es el quien decide el diagnóstico y prescribe la cura. A través de tal práctica ilegal, se pretende evitar enviar a la persona trabajadora a reconocimiento y valoración en la mutua correspondiente, único órgano competente al carecer la empresa de médico/a alguno/a. De acuerdo con la diversa legislación sobre funciones de los ATS, ver entre otros el art. 62 del Estatuto del personal sanitario no facultativo o el art. 7 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, éstos/as únicamente tendrían como principal misión la del ejercicio de las funciones propias de su profesión cumplimentando las instrucciones que reciba del facultativo/a, luego en ningún caso estaría la de diagnosticar y menos prescribir medicación sin tal dato. TERCERO.- La actuación de dicho ATS, extralimitándose en sus funciones, entraría o al menos rayaría la órbita penal por suplantación de funciones de una profesión, con la total aquiescencia de la empresa a los efectos de cercenar los derechos de las personas trabajadoras referidos con el único fin, insistimos, de rebajar los índices de accidentabilidad aunque para ello tengan que atentar contra la salud de las mismas. Por todo lo expuesto, SOLICITA que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por formulada denuncia y en su virtud, previos los trámites pertinentes se proceda a incoar el correspondiente expediente de infracción ante los hechos denunciados. En Gijón a

de

de 2016.

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MODELO 3.- DENUNCIA INDIVIDUAL POR ACOSO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE GIJÓN

....................................con D.N.I. .......................y, a efectos de notificación, con domicilio en c/Sanz Crespo, 3 bajo 33207 de Gijón, ante esa Inspección de Trabajo, comparece y como mejor proceda, DICE Que a medio del presente escrito formula DENUNCIA frente a la empresa..............................., con domicilio en Gijón, calle..........., todo ello en base a los siguientes HECHOS 1º.- Que la denunciante trabaja como administrativa en la empresa denunciada desde el día 2 de noviembre de 1997, realizando diversas funciones en las relaciones de dicha empresa con sus clientes a nivel nacional, por lo que ha de adaptar su horario, vacaciones, etc, a la demanda y necesidades que las circunstancias del mercado exigen, de acuerdo con la Dirección de la empresa. 2º.- Que la dirección de la empresa le comunicó su intención de reducir un 10% los salarios al personal de administración, para paliar los efectos de la crisis económica actual. 3º.- Que como alternativa la empresa presentó un Expediente de Regulación de Empleo para el personal afectado por un período de 33 días entre los meses de enero a agosto de 2016. 4º.- Que dicho Expediente, fue denegado por la Dirección General de Trabajo por coacciones (se acompaña copia). 5º.- Que ante esta negativa por parte de la Autoridad Laboral, la Dirección de la empresa plantea de nuevo la reducción del 10% del salario a los afectados. 6º.- Que la denunciante manifestó su desacuerdo con esta medida debiendo respetarse el Convenio Colectivo, al estar acogida al mismo, al contrario de la mayoría de personas empleadas que están fuera de convenio. 7º.- Que a partir de este momento, la Dirección de la Empresa viene apercibiendo a la denunciante para que cumpla estrictamente con los horarios del convenio en vigor y con las medidas de control de presencia, entre otras, a pesar que como más arriba se indicó de la flexibilidad de la que gozaba al igual que el resto del personal de administración. Sin embargo al resto de ese personal, que se encuentra fuera de convenio y aceptó la reducción de salario, le siguen manteniendo las condiciones. En consecuencia tal actuación de la empresa, persecución de la denunciante, es consecuencia de la no aceptación de la rebaja de su salario, obviando la empresa los derechos y condiciones más beneficiosas de la que disfrutaba, junto a sus compañeras/os, aunque insistimos la mayoría continúa con ellas, sufriendo por tanto un comportamiento de acoso y discriminación contrario a la ley y nuestra doctrina constitucional. Por todo lo expuesto, SOLICITA A ESE ORGANISMO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, previos los trámites pertinentes, se incoe el procedente expediente y en consecuencia, se levante la correspondiente acta de infracción por tal comportamiento de acoso y discriminación, con lo demás pronunciamientos legales pertinentes requiriendo a la empresa el cese inmediato del mismo.

En Gijón a

de

de 2016

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MODELO 4 DENUNCIA INDIVIDUAL DE COTIZACIONES A LA INSPECCION DE TRABAJO

.............................mayor de edad, con domicilio en Gijón, calle ........... y con D.N.I. nº............................, ante ese servicio comparece y como mejor proceda DICE: Que a medio del presente escrito formula DENUNCIA frente a la empresa..............................., en la persona de su legal representante, con domicilio en Calle ........................................., todo ello en base a los siguientes HECHOS

PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada desde 10/2/2012, con la categoría profesional de especialista, en una obra que tal empresa ejecuta en el musel. SEGUNDO.- Que fue cesado de la empresa por supuesta terminación de contrato con fecha 2/2/2014. Que por no estar de acuerdo con tal cese, el denunciante formuló demanda de despido ante la Jurisdicción de lo Social, llegando la empresa a conciliar antes de la celebración del juicio correspondiente, reconociendo la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO y abonando al denunciante la indemnización correspondiente así como los salarios de tramitación. TERCERO.- Que en tal conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, la empresa además de reconocer la improcedencia del despido, se comprometía a abonar al actor la indemnización legal más los salarios de tramitación. CUARTO.- Que la empresa denunciada debió de cotizar por el actor por esos salarios de tramitación y hasta la fecha del despido. Sin embargo tras la petición de la vida laboral por parte del denunciante, descubre que tal obligación ha sido obviada por la empresa denunciada. QUINTO.- En consecuencia ante esa falta de cotización, el denunciante se ve obligado a formulara la presente denuncia frente a la empresa citada, para que proceda a realizar tal cotización. SEXTO.- Al presente escrito se acompaña copia de vida laboral, demanda y acta de conciliación antes referidos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA A ESE ORGANISMO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud, previos los trámites pertinentes, se incoe el correspondiente expediente, y tras la comprobación de los hechos denunciados, se resuelva obligar a la empresa a cotizar por el período señalado y en consecuencia, ante tal incumplimiento se proceda, igualmente, a levantar la correspondiente acta de infracción, con las consecuencias legales pertinentes.

En Gijón a

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Escuela de Formación sindical y política Redondo-Pichi

MODELO 5 DENUNCIA ACCIDENTE DE TRABAJO Y RECARGO DE PRESTACIONES A LA INSPECCION DE TRABAJO ...................................., mayor de edad, con domicilio en calle ...........................y con D.N.I. nº...................., ante ese Organismo comparece y como mejor proceda, DICE: Que presenta DENUNCIA frente a la empresa.........................., con domicilio social en .............................., todo ello en base a los siguientes HECHOS: Primero.- Que la denunciante es trabajadora de la empresa denunciada, con la categoría profesional de maquinista. Segundo.- Que con fecha 10/02/2016, sufrió un accidente de trabajo debido a un desprendimiento de piedras y tierra, ante el mal estado de las cunetas y trincheras, afectando a la vía por la que circulaba, acontecido en el Km52, dirección Llanes, y debido a ello el tren descarriló, causando varias personas heridas. Tercero.- Como consecuencia, el actor sufrió importantes lesiones debido a la contusión sufrida en región dorsal y en mano derecha, a parte de contusiones múltiples, lo que originó que se le diera de baja médica por accidente de trabajo durante un periodo de 8 meses. La contingencia de accidente de trabajo la cubre la Mutua FREMAD. Cuarto.- A consecuencia de tales lesiones es sometido a diversas pruebas médicas de las que se dedujo la existencia de las lesiones referidas en el informe médico que se acompaña (se pueden referir las lesiones también) Quinto.- Respecto de este accidente hemos de resaltar tres hechos: 1º Que la empresa denunciada pesar de la gravedad del accidente, no lo comunicó a esa inspección para que realizara la investigación pertinente, a pesar de estar obligado a ello. 2º Que el accidente es consecuencia de la falta de medidas de seguridad existentes en el tramo afectado por la dejadez de la empresa en el mantenimiento de las cunetas y aseguramiento de las trincheras y ello lo corrobora varios hechos. En primer lugar la existencia de múltiples accidente, más de cuatro, en esa zona. En segundo lugar las diversas interpelaciones parlamentarias efectuadas a la empresa denunciada sobre precisamente el saneamiento de cunetas y aseguramiento de trincheras sin que la empresa hasta el momento y a pesar de conocer la existencia de deficiencias en las mismas haya realizado labor alguna que supusiera la eliminación de tales deficiencias que ocasionaron, entre otros, el accidente que se denuncia. Y en tercer lugar, la inexistencia dentro de los planes de prevención de un estudio de las condiciones geológicas del trazado ferroviario y en concreto de las trincheras susceptibles de desprendimientos en una zona de abundante pluviometría cual es el caso de la zona del accidente, y en general de la Comunidad Autónoma de Asturias. Sexto.- Por lo referido el denunciante se ve en la obligación de poner tales hechos en conocimiento del Organismo al que se dirige, para que se proceda a levantar el pertinente expediente y consecuente acta de infracción por ocultar el accidente acontecido y la falta de medidas de seguridad existente, proponiendo el recargo de prestaciones correspondiente debido a tales irregularidades. Por todo lo expuesto, SOLICITA que tiendo por presentado este escrito, con las copias de los documentos que se acompañan, se proceda a la apertura del expediente correspondiente y en consecuencia, si a ello hubiera lugar, se incoe la correspondiente acta de infracción por la omisión en la comunicación de tal accidente grave producido a ese organismo y por la inexistencia de medidas de seguridad para evitación del mismo, con la propuesta correspondiente en cuanto al recargo de prestaciones. En Gijón a

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Escuela de Formación sindical y política Redondo-Pichi

Xixón, noviembre de 2016 .

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