Pr贸logo Francisco Javier Merch谩n Iglesias Edita EXCMO. AYUNT AMIENTO DE LORA DEL RIO PREMIO 11CERTAMEN DE TEMAS MONOGRAFICOS SOBRE LORA DEL RIO "RAFAEL MOLINA DEL VALLE"
DE GRAMATICA DE LA VILLA DE LORA .EN EL SIGLO XVI , Y OTRAS INSTITUCIONES DOCENTES DEL QUINIENTOS
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LOS DERECHOS
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Dep. Leg. SE-1474-1989 Impreso en España. Imprenta AZAHAR - LORA DEL RIO (Sevilla)
I.S.B.N. 84-505-8962-2
DE GRAMATICA DE LA VILLA DE LORA EN EL SIGLO XVI Y OTRAS INSTITUCIONES DOCENTES DEL QUINIENTOS
PROLOGO
Francisco Javier Merchテ。n Iglesias BIBLIOTECA DE TEMAS LOREテ前S LORADELRIO
1989
A Justi, mi esposa, y a mis hijos, María José y Jesús, principal motivación de este mi segundo libro.
del clero, se constituye en Lora del Río en el último tercio del siglo XVI. Eran las Cátedras, o Estudios Generales de Gramática, instituciones docentes de un nivel que podríamos calificar de intermedio entre la enseñanza primaria popular, prácticamente inexistente hasta la fundación de las Escuelas Pías por San José de Calasanz, y la Universidad, verdadero centro de la cultura de la época. Organizada, como todas las instituciones docentes de entonces, en torno al mundo eclesiástico, su función primordial está relacionada con la formación del clero aunque probablemente no se reducía a este ámbito. Documenta el autor su origen en la petición que realiza al Concejo el prior de la Orden de San Juan en la villa y en Andalucía, de que se utilicen las rentas de la capellaníafundada por Alonso Fernández el Rico para este fin, es decir, para la creación de una Cátedra o Estudio General de Gramática que contribuya a la mejor formación cultural de los futuros sacerdotes, aunque en principio la admisión no está cerrada a otros habitantes de la villa; en este sentido hubiera sido interesante poder disponer de una relación de alumnos que a lo largo del siglo fueron sucediéndose por sus "aulas" . Resulta significativo el hecho de que los primeros pasos de la Cátedra, hasta su consolidación al final del siglo XVI, están marcados por un conflicto de competencias entre el Concejo y las instituciones eclesiásticas, conflicto que dificulta y hace precario el funcionamiento inicial del Estudio General de Gramática y que pone de manifiesto la diversidad de intereses que a veces tienen laicos y eclesiásticos en la villa como, en otro de sus trabajos, ha apuntado el autor. Estamos, probablemente, ante el reflejo de la 11
A mi juicio la publicación por el Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río de este libro puede ser una buena "excusa" para profundizar en el estudio de la dinámica social en la villa a lo largo de la Edad Moderna, -asi como en el movimiento de las ideas, tan ligadas entonces al mundo religioso. Las páginas que siguen no agotan el tema a que se refieren, no es ésta la intención del autor, más bien se trata de un apunte sobre el tema pero que aporta ya una serie de informaciones útiles para su profundizacion y despierta el interés por unas instituciones que, como reflejo de la vida social y cultural de un pueblo, merecen ser recorridas hasta finales del siglo XVIII. La constancia y el rigor son imprescindibles para este trabajo de investigación histórica; el autor en éste y otros trabajos suyos, ya publicados o en curso, viene demostrando que junto a su interés por la historia de Lora del Río, reúne estas condiciones. Merece, pues, la pena que las instituciones presten atención a estas investigaciones de historia local, especialmente facilitando su conexión con las grandes líneas de investigación histórica. El presente trabajo consolida un fecundo interés de jóvenes historiadores por la historia de Lora del Río. Se trata de una nueva contribución al conocimiento del quehacer y las vicisitudes de los hombres y mujeres del pasado de esta villa. Nueva contribución que se centra en un terreno inédito hasta el momento: el campo de la educación, materia ésta de la que existen en España escasos trabajos de investigación, especialmente en lo que se refiere a las instituciones docentes locales como la que ocupa la presente publicación. Abre el autor, de esta manera, una nueva perspectiva que permita, junto a otras, ir componiendo desde diversos ángulos la imagen del proceso histórico en el ámbito local. 12
xión sobre el pasado desde el presente, esa reflexión se fundamenta en una teoría de la historia y en el conocimiento de las formas concretas de vida y de la dinámica de los aconteceres de aquéllos que vivieron en un lugar y en un tiempo determinado. Francisco Javier Merchán Iglesias
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A mediados del siglo XV tenía lugar en Lora la fundación de un patronato, muy bien dotado de bienes, que posteriormente habría de tener una gran incidencia en la Villa por su carácter benéfico; todo ello gracias a la generosa voluntad testamentaria de un eminente loreño llamado Alonso Fernández el Rico, persona de alta distinción social, y de su mujer Catalina Martínez. El legado, otorgado el 26 de Septiembre de 1460 (1), confirmaba la institución de un hospital: .....y constituimos el tener en esta dicha vil/a de Lora un hospital para albergar y hospedar pobres por amor de Dios, el qual ya esta va constituido e posimos en efeto en unas casas nuestras que son aqui, en el Arraval de esta dicha vil/a, serca de la puerta que dizen del arco, al qual pusimos nombre, por devocion. el hospital de Señora Santa Catalina ..." (2). Y además el testamento restablecía la instauración de una capellanía: .....por quanto yo e la dicha mi mujer, Catalina Martines, estavamos de concordia de dotar la capellania de Señora Santa Catalina que aqui, en la Iglecia de nuestra Señora Santa Maria de esta villa de Lora, se cantava y nos haciamos serbir ..." (3); acto éste que Alonso Femández realiza, según parece, aconsejado por fray Gonzalo de Quiroga, caballero de la Orden de San Juan, y que tenía ya la aprobación de un capítulo provincial de la Orden, celebrado en la villa de Alcázar en 1458, estando el Priorato castellano-leonés, de quien dependía la jurisdicción civil y eclesiástica de Lora, bajo mandato del Gran Prior de San Juan don fray Juan de Valenzuela (4). 15
sobrinos: Felipe, hijo de un tal Rodrigo Navarro, y Beatriz Gómez, hija del Gómez Femández, hermano del testador. Lo que invita a pensar que esta circunstancia de no tener descendientes directos influyó mucho a la hora de tomar la decisión de distinguirse en la. fundación de estas instituciones del más alto valor social y espiritual, como lo eran el hospital y la capellanía. Del socorro y amparo que del Hospital de Santa Catalina, hasta bien entrado el presente siglo, recibieron los loreños, principalmente los más necesitados y enfermos faltos de recursos, no tenemos ninguna duda, y ya habrá tiempo de dedicar a este establecimiento asistencial una monogra-
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Respecto a la capellanía, si bien en principio no nos debe llamar la atención, pues las fundaciones y dotaciones de éstas fueron algo común durante el Antiguo Régimen entre personas adineradas, hemos de decir que la instituida por Alonso Femández el Rico tuvo, como veremos, una connotación especial y diferenciadora, ya que además de desempeñar la finalidad espiritual y piadosa testamentaria inicial, sus bienes posteriormente fueron aplicados también para posibilitar en Lora, hacia el último tercio del siglo XVI, la creación de una institución docente de cierta relevancia para poblaciones de segundo orden: la cátedra o preceptoría de Gramática, Latinidad o Humanidades de la Villa, igualmente llamado Estudio General, extinguido en el siglo XIX, y cuyo análisis vamos a abordar en el Quinientos.
LA CAPELLANIA DE SANTA CATALINA Nuestro prócer loreño había asignado a esta "pieza eclesiástica" , admi16
en 1754, si bien para entonces se habían perdido algunos bienes, en sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta reales de vellón (12), lo que suponía que fuera una capellanía principal y bastante suficiente a tenor de las cargas obligadas: sólo veinte misas "in memoriam" rezadas al mes (13), además del lógico mantenimiento y servicio de la capilla. Que la capellanía estaba bien dotada, lo demuestra también el hecho de que su capellán, voluntariamente, solía ayudar con un cahíz de trigo anual al organista de la Iglesia (14). Coincidiendo con esta obra pía, la capilla de Santa Catalina, situada justamente debajo de la torre de la Iglesia Mayor de Nuestra Señora Santa María (15), fue enriquecida por la especial devoción de Alonso Fernández el Rico y su mujer hacia la bienaventurada Santa mártir, para lo cual dispusieron en sus mandas testamentarias que se hicieran, de tres taras de plata, unas vinajeras y una cruz para el altar, así como un retablo para la Imagen en cuantía de tres mil maravedís (16), tarea ésta que fue realizada en 1551 por Toribio de Liébana, maestro entallador de la ciudad de Granada, aunque en valor muy superior a lo ordenado casi un siglo antes (17). Conocemos también por el testamento el nombre del primer capellán que presumiblemente sirvió la capellanía: " ...e otro si, mando que si Felipe, mi sobrino, fijo del penado Rodrigo Navarro, llegase a tiempo y edad de cantar misa, que sea capellan de la dicha capellania que yo mando, y no otro alguno, en tanto que el viviese ..." (18). Después, en el siglo XVI, nos encontraremos como capellán perpetuo a Juan Macías de Cisneros, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Zamora, éste nombrado ya por los alcaldes y regidores de Lora, conforme al derecho 17
fray Pedro Alvarez, prior de las iglesias y vicario general en la Villa y "'r, Andalucía por la Orden de San Juan, hace al Concejo, el día 7 de Diciembre de 1565, solicitando se apruebe que la capellanía fundada por Alonso Fernández el Rico, dotada de rentas suficientes, sea servida, cuando vacase, por un letrado presbítero con la condición que tuviese abierto en Lora un Estudio General de Gramática, donde enseñara Latinidad a todos los hijos de vecinos de la Villa y de otros lugares que quisiesen asistir, además de cumplir con las disposiciones espirituales del fundador de la capellanía; propuesta que es aceptada por el Cabildo secular, a quien correspondía el derecho de presentación, disponiéndose en consecuencia la redacción de unas ordenanzas para regir la cátedra y la solicitud a Su Santidad de las bulas apostólicas necesarias y la correspondiente licencia del Bailío don fray Juan de Barrientos. Habían suscrito el compromiso, a instancias del eclesiástico ordinario de Lora, el alcalde ordinario Miguel López de la Calleja, y los regidores Hernando de Mallén, Juan Carballo Moreno, Francisco García, Francisco de Santana y Francisco de Cervantes, presentes en la sesión y responsables directos, como patronos, del buen gobierno de la capellanía (20). Meses después, las ordenanzas estaban hechas (21), el Bailío daba su consentimiento a lo acordado por el Cabildo (22), y todo quedaba preparado para que un curial enviase a Roma la documentación y consiguiera las bulas que validaran la anexión de la capellanía para cátedra de Gramática, así como su reconocimiento como entidad docente (23). La iniciativa era claramente un caso concreto de aplicación de los decretos del Concilio de Trento (1545-1563) en materia de educación, no sólo porque llevaba a la práctica el deseo conciliar contrarrefonnista de difundir la enseñanza, sino también porque la fórmula elegida de asignar las rentas 18
se cumplió, quedando por ello el beneficio en depósito. Esta circunstancia, y los rumores de la muerte del canónigo zamorano, que corrieron por Lora algún tiempo después, llevó a una gran parte de los miembros del Cabildo a plantearse la necesidad de proveer la capellanía con nuevo clérigo, a pesar de no ser seguro el fallecimiento del titular. Para entonces, sin embargo, precisamente los alcaldes y regidores que se mostraban a' favor del nuevo nombramiento, ya no estaban de acuerdo con la anexión de la capellanía para cátedra de Gramática (26). Para estos capitulares, la constitución de la cátedra suponía el quebrantamiento de la voluntad testamentaria de Alonso Femández el Rico, fundador de la capellanía, lo que causaba desasosiego en sus conciencias; igualmente manifestaban el perjuicio de tener que nombrar necesariamente un capellán que fuese letrado y tuviese en la Villa un Estudio General de Gramática, lo que iba en menoscabo de su preeminencia como patrones que eran; otros argumentos se referían a la enorme carga que suponía el destino de rentas de la capellanía para el preceptor de Gramática, lo que era en detrimento de cumplir desahogadamente sus preceptos espirituales; y sobre todo el no haber obtenido el Cabildo las bulas de Su Santidad, necesarias para alterar las obligaciones de la capellanía (27). Participaban de esta opinión el alcalde ordinario Rodrigo Alonso del Castillo, y los regidores Juan de Cervantes, Hemando de Mallén, Juan de la Barrera, Juan Carballo Moreno, Francisco García y Francisco de Santana, mostrándose a favor de la cátedra Juan Polo y Francisco de Cervantes; así que, de acuerdo con esta correlación de fuerzas; el 10 de Diciembre de 1568, el Cabildo revoca y anula la anterior instauración dela cátedra, y dispone el nombramiento de nuevo capellán; conforme a la fundación testamentaria, en la persona del clérigo Alonso López, vecino de Lora, bajo la condición puesta 19
tanilla y el letrado del Cabildo Juan de Toledo (31). De esta manera, el pleito interpuesto por Juan de Liñán contra el Concejo, iniciado seguidamente (32), llevará el refrendo de nada menos que cien vecinos (33), lo que significa que el tema de la anulación de la instituida cátedra de Gramática despertó las conciencias de gran parte de la población loreña (34). Apelada, por los vecinos y su procurador, la fatal determinación del Cabildo ante la Real Audiencia y Chancillería de Granada, no por ello el Concejo daría marcha atrás, sino que por el contrario los capitulares, en una sesión abierta celebrada el 21 de Enero de 1569, confirman y aprueban el auto de revocación, siendo entonces gobernador de Lora el licenciado Hernando Delgado de Ribera, obteniendo además del Bailío la ratificación de la supresión de la cátedra (35). Servido, por tanto, el pleito entre los vecinos y el Cabildo, mucho tuvieron que ver en su resolución los letrados de cada una de las partes. Pero decisiva fue, creemos, la defensa del letrado Juan de Toledo en favor de la Villa, ganándose por ello las represalias del Cabildo (36), y la consideración de que el Bailío había actuado en contra de los mismos decretos del Concilio tridentino, al ser él precisamente, por su autoridad eclesiástica, a quien correspondía la colación canónica del beneficio (37). Lo cierto es que finalizados los autos de vista y revista, la sentencia, dada en Granada el 13 de Diciembre de 1569, fue favorable a los vecinos y obligaba al Cabildo a obtener la licencia papal para la cátedra en el plazo de seis meses (38); fallo que sería apelado por el Concejo, apartándose de la súplica posteriormente y aceptando la resolución dictada a través de una escritura pública. Era el día 31 de Marzo de 1570, fecha que consideramos definitiva para la constitu20
obligado cumplimiento unas nuevas ordenanzas de la cátedra a gusto del Cabildo (43). Ni que decir tiene que el litigio había merecido la pena. No sólo por el hecho en sí de haberse conseguido una entidad docente jurídicamente constituida. sino también porque llevaba autorización real y, más aún, porque la ejecutoria tenía, como es lógico, rango de ley. Así que la conclusión del proceso no pasó inadvertida para el visitador y vicario general de la Orden de San Juan, el mismo fray Pedro Alvarez, que ordenó su correspondiente protocolo en el Libro Becerro de la Notaría Eclesiástica de Lora el día 6 de Noviembre de 1570, trasladándose a él fielmente la Real Ejecutoria ganada y garantizando así la constitución de la cátedra (44).
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de la calle Hospital, hoy Pablo Picasso, lugar donde efectivamente estuvo el hospital, apareciendo en el nomenclátor igualmente Santa Catalina, pero ahora como apéndice del Barrio Nuevo. A.M.L., Padrones vecinales y censos (1644-1771), legajo 109. A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fol. 13. Ibíd., fol. 17r.-18. Cfr. GONZALEZ CARBALLO, J. Documentación inédita hallada recientemente en el Archivo Municipal de Lora del Río, Ecija, A.c.A.L., 1987, pág. 70. Cfr. LOZANO NIETO, J.M. Un documento valioso para la historia medieval de Lora: el testamento de Lorenzo Pérez Hurtado, en "Lora del Río. Feria y Fiestas Populares", Lora del Río, Mayo 1988, pág. 59. Cfr. GONZALEZ CARBALLO, J. Op. cit., pág. 48. Algunas noticias sobre el Hospital, con algún que otro error, pueden verse en el libro de GARCIA MILLAN, J. Apuntes sobre las fiestas celebradas en honor de la Virgen Stma. de Setefilla en el año 1920 en su Villa de Lora del Río, Murcia, 1934, págs. 159-166. A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fol. 16r. Testimonio de la fundación.
Ibíd., fols. 12-18. A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571, Act. Capit. 7 Diciembre 1565, sin fol., legajo 1. A.H.N., Ordenes Militares, Autos sobre las capellanías de la bailía de Lora (1754-1768); legajo 128, n.º 2-2.ª serie, fol. 4O-4Or. A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso F ernández el Rico, 1809; lego 996, fol. 21r-22. Testimonio de la fundación. 22
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Ibíd., Act. Capit. 12 Junio 1566, sin fol., legajo l. Ibíd., Act. Capit. 7 Diciembre 1565, sin fol., Act. Capit. 10 Junio 1566, sin fol., legajo l. Cfr. MORENO, J.M.; POBLADOR, A, Y DEL RIO, D., Historia de la Educación, Madrid, B.l.E., 3.ª ed., pág. 240-241. Cfr. ESCOLANO BENITO, A., Historia de la Educación t. Diccionario Ciencias de la Educación, Madrid, 1984, pág. 57. AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 10 Diciembre 1568, sin fol., legajo l. AP.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fols. 55r-57. Testimonio de la Ejecutoria. A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 10 Diciembre 1568, sin fol., legajo l. Cfr. MORENO, J.M.; POBLADOR, A, Y DEL RIO, D., Op. cit., pág. 202. A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 14 Enero 1569. sin fol., legajo l. Ibíd., Act. Capit. 21 Enero 1569, sin fol., legajo 1. Ibíd., Act. Capit. 14 Enero 1569, sin fol., legajo 1. AP.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fols. 24r-26r. Testimonio de la Ejecutoria. Los loreños que ratificaron el pleito contra el Cabildo fueron los siguientes: Juan de Liñán (yerno de Juan Aspariegos), Licenciado Toledo, Antonio Martínez de Cabrera, Gonzalo de Córdoba, Juan de Lisbona, Germán Martín de Godoy, Antón López de la Calleja, Juan Corona, Bartolomé Carballo, Francisco Martín Osorio, Diego Martín Gascón, Cristóbal López de Villarreal, Miguel López Puro, Francisco Martín de Carmona, Fernán Guerra Ledesma, Diego López de la Calleja, Juan Díaz Labrador, Juan Carballo ATiza, Nicolás de Cueva, Hernan-
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go de Madrigal Sama, Diego García de Quintanilla, Juan Márquez Naranjo, Francisco Martín Clavijo, Luis de Sama, Alonso López Talavera, Juan López de la Calleja, Bartolomé de León, Gonzalo de Quirós, Diego de Ariza, Bartolomé de Rojas, Francisco López Porquero, Marcos Ximénez Rubio, Diego López Rubio, Alonso López Porquero, Juan García Frutos el Viejo, Alonso Ximénez Valencia, Juan Martín Herrera, Juan García Frutos, Juan Cardedal, Antón Sánchez de Rojas, Andrés López de Vélez, Francisco López Eslava, Antón de Guadiana, Francisco Martín Portugués, Miguel López de la Calleja, Antón López de la Calleja, Alonso Pérez Hurtado, Cristóbal García de Alcántara, Marcos García de Barrios, Bartolomé García Haldudo, Gregorio López Haldudo el Mozo, Luis Carballo, Juan López Calleja, Esteban Rodríguez del Castillo, Francisco López Pescuezo, Bastián Carrera y Luis de Sama Candelero. En el último tercio del s. XVI la Villa contaba con 912 vecinos, repartidos en 888 pecheros, 5 hidalgos y 19 eclesiásticos seculares. Cfr. MARQUEZ MONTES, M.e.; y PONCE ALBERCA, J., Demografía de Lora del Río (16441812) Y estructura socio-económica en el año 1755, en "Lora del Río. Feria y Fiestas Populares", Lora del Río, Mayo 1987, pág. 77. Los datos demográficos reseñados son de FERNANDEZ AL VAREZ, M., La sociedad española del Renacimiento. Salamanca, 1974, según fuentes del Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro, Inv. 24, lego 1031. AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 21 Enero 1569, sin fol., leg.l. Ibíd., Act. Capit. 4 Febrero 1569, sin fol., lego 1. Ibíd., Act. Capit. 21 Enero 1569, sin fol., lego 1. AP.AS., Autos sobre la capellania de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fols. 52-54. Testimonio de la Ejecutoria. 24
de 1460, otorgado en Lora ante el escribano público Juan López. Tanto testimonio de la fundación, como el traslado de la Real Ejecutoria, deben aparecer en el citado Libro Becerro desde los folios 55 hasta 192, según se desprende de la copia auténtica, hecha el 25 de Agosto de 1809, por el notario Pedro del Castillo y Carballo para unos autos sobre la capellanía, que es precisamente parte de la documentación que hemos consultado. AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; lego 996, fols. 11r-93r.
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A la fecha de la constitución de la cátedra, todavía era insegura en Lora la muerte del canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Zamora, Juan Macías de Cisneros, clérigo titular de la capellanía de Santa Catalina. Para entonces, tanto el procurador Juan de Liñán, como Alonso López, el presbítero loreño que había sido nombrado capellán contra derecho, habían intentado conseguir testimonio de su fallecimiento (1), requisito necesario para declararla vacante. Lo que sucederá el 23 de Septiembre de 1570 gracias a una carta, presentada al Cabildo por fray Pedro Alvarez, la cual, expedida por un capítulo provincial de la Orden de San Juan celebrado en Castronuño algunos días antes, daba cuenta de la muerte del canónigo (2). Procedía ahora, conforme a la Real Ejecutoria, conceder el beneficio a un "capellan que fuese havil y suficiente para regir y leer una catedra de Gramatica en esta dicha villa de Lora a los hijos de los vecinos de ella ..." (3), procurando que fuese clérigo presbítero, o próximo a ordenarse, para que cumpliese igualmente con la finalidad espiritual de la capellanía, y gozando de " ...todos los frutos y rentas de ella ..." (4). Según las ordenanzas, el procedimiento a seguir se había de efectuar por medio de unas oposiciones, cuyos gastos se cargaban a las rentas de la capellanía. Para ello el Cabildo secular, a los tres días de tener noticia de la vacante, anunciaba la cátedra a través de edictos por diversas universidades, entre ellas la de Salamanca, Alcalá de Henares, Sevilla y Osuna, admitiendo opositores en un plazo máximo de cincuenta días, a cuyo término tenían lugar los exámenes de oposición (5). 27
la identidad del nuevo capellán, pues se trataba de Marcos de Barrientos, mayordomo del Bailío y pariente cercano a él (6). Anteriormente ya habíamos comprobado cómo las rentas de la capellanía eran apetecidas bien por personas que servían al Bailío (7), bien por otras relacionadas con la misma Orden de San Juan (8). Así que, en este caso, el Cabildo no tendría más remedio que acceder a influencias superiores. En cuanto al primer catedrático nombrado, el licenciado Diego Díaz, sabemos que era vecino de Lora (9) y ya para entonces había ejercido eficazmente la docencia en la Villa, teniendo por ello una gran reputación como gramático entre el Cabildo (10). Sea como fuere, bien vino al licenciado Diego Díaz la ocupación de la cátedra, pues el Cabildo le prometió anualmente veinte mil maravedís de salario: seis mil del Bailío, nueve mil de las rentas de la capellanía y cinco mil del Concejo (11), lo que representaba aumentar considerablemente su anterior nómina que sólo estaba en doce ducados y un cahíz de trigo (12). Además de ello tenía autorización para cobrar dos ducados y tres fanegas de trigo al año a cada alumno de la Villa que asistiese a su Estudio, año que comenzaba a transcurrir al día siguiente, 25 de Noviembre, que era significativamente el día de Santa Catalina (13). Fue así como empezó a servirse la cátedra de Gramática de Lora, sistema que en absoluto garantizaba el buen funcionamiento de la institución, como lo demuestra el hecho de que el licenciado Diego Díaz abandonara la cátedra, casi justo al año de tomar posesión, trasladándose a Sevilla para servir otra (14). Veintidós años después veremos a nuestro primer catedrático, ahora con residencia en Carmona, opositando a la cátedra de Gramática de la Iglesia Colegial de Antequera (15). 28
fanega de trigo al año, concertándose libremente el pago para el caso de que los padres del alumno no tuviesen vecindad en Lora (17). Creemos que el Padre Perero fue titular de la escuela de Gramática de Lora por algún tiempo.
PROVISION SEGUN LAS ORDENANZAS En 1572 tendrían lugar las primeras oposiciones a la cátedra conforme a lo dispuesto en las ordenanzas, si bien para ello se hizo necesario en Lora la comparecencia de un juez receptor, encargado de hacer cumplir la Real Ejecutoria ganada por los vecinos a la mayor parte del Cabildo (18). No hace falta decir que hasta ahora, a excepción de haberse tenido abierto el Estudio de Gramática por algún tiempo, el Cabildo poco o nada había cumplido de lo mandado por la Real Audiencia y Chancillería de Granada. Ni se había hecho colación de la capellanía en letrado presbítero, ni todas sus rentas se habían procurado adjudicar a un único capellán que además enseñase Gramática, nunca se habían celebrado oposiciones, y tampoco se había tramitado la solicitud de las bulas a Su Santidad (19). Así que todas estas cuestiones fueron planteadas al Cabildo por el juez ejecutor Luis de Ribera, presente en Lora desde el día 24 de Septiembre, lo que produjo frecuentes enfrentamientos, llegando incluso el comisionado real a decretar la prisión de todos los capitulares, hecho que ocurrió el 24 de Octubre en que se privó de libertad a Martín de Ayllón, alcalde ordinario, a Alonso de Cea, alguacil mayor, y a los regidores Juan de Cervantes, Hernando de Mallén, Francisco de Cervantes, Juan Polo, Francisco Ximénez Hurtado y Antonio de Aguayo (20). 29
Cincuenta días a partir de la fecha de la ermsion de edictos era el tiempo fijado para la presentación de opositores y para el nombramiento del tribunal o examinadores (25). En esta primera ocasión de 1572 solicitaron oponerse a la cátedra el licenciado Alonso Ramiro, Maestro y catedrático por la Universidad de Salamanca (26), el Maestro Francisco de Medina, catedrático por la Universidad de la villa de Osuna (27), y el licenciado Alonso Calvo, preceptor de Gramática, vecino y natural de la villa de Marchena (28); es decir, todo un grupo de excelentes humanistas si atendemos a sus títulos: dos con el grado sumo de Magister, y el último con una Licentia docendi (29). El tribunal, por otra parte, era nombrado por los alcaldes y regidores, y su composición estaba fijada en cinco personas, número que aumentaba siguiendo la fórmula de elegir examinadores multiplicando por dos el número de opositores presentados y sumando un miembro más para que el total fuese impar; todos ellos a ser posible con residencia en Lora para evitar gastos y carentes de influencias para juzgar. Asimismo debían ser letrados y buenos latinos, prefiriéndose los graduados en Universidad reconocida, al menos con título de Bachiller aunque fuese en Artes; en su defecto, podían ser examinadores aquéllos que tuviesen reputación entre personas doctas de ser buenos latinos, principalmente si hubieren usado a leer la lengua latina ..." (30). Así que con estas condiciones se designó el tribunal para la oposición el día 16 de Noviembre, resultando elegidos por votos de los capitulares, los siguientes miembros: de Lora, los clérigos presbíteros Juan López Rubio, Miguel Tenorio, Pedro de Cea, Juan Romero y Bartolomé de Cárdenas (31); y de Palma, los padres franciscanos fray Francisco Cortés y H •••
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En principio tenía lugar un acto protocolario, posiblemente en la Iglesia Mayor, al que asistían los examinadores, el Cabildo, el eclesiástico ordinario y los opositores. Entonces se leían las ordenanzas de la Cátedra (35), y los opositores exhibían sus títulos (36). Esto último servía para determinar el orden de examinarse los opositores, correspondiendo el primer lugar al candidato de menos antigüedad en grado o al más joven y así sueesivamente (37). Conocido el primer opositor, el Cabildo le señalaba "puntos ", en presencia de los demás opositores, para que sobre alguno de ellos demostrara su suficiencia en la primera lección de la oposición; para ello, elegido ya el autor por un entendido en la materia nombrado por el Cabildo, se llamaba a una persona que no supiera leer, seguramente un niño, que abría el libro al azar por tres partes, escogiendo el opositor una de ellas para prepararla durante veinticuatro horas (38). Justamente después comenzaban los exámenes en la Iglesia Mayor, concretamente en la misma capilla de Santa Catalina, donde se habilitaba una especie de púlpito o cátedra. Estaban presentes los examinadores, los señores del Cabildo, todos los opositores y el eclesiástico ordinario que presidía la mesa, pudiendo asistir aquellos particulares y clérigos seculares y regulares que lo deseasen, pues se trataba de un acto público. Llegado el momento, el ordinario tocaba una campanita y el opositor ocupaba la cátedra para que, durante una hora, explicara de memoria su primera lección (39). A continuación, tras una breve pausa, los demás opositores, comenzando ahora por el más antiguo en grado, le argüían, o sea, se oponían con argumentos razonables para ponerle a prueba sus conocimientos (40). Este sistema de exámenes es el que se aplicaba a todos los opositores, tanto para la primera lección de la oposición, como para la segunda (41). De ahí que los opositores debían permanecer en Lora algunos días, no sólo ya 31
Finalizados los exámenes de la oposición, a la mañana siguiente, después de oír misa, alcaldes y regidores, juntamente con los examinadores, se reunían en las casas del Cabildo para proceder a la elección y nombramiento del nuevo capellán catedrático. Los autos comenzaban con el juramento, hecho por los miembros del tribunal, de votar libremente al opositor más capacitado para regir la escuela de Gramática. Después el escribano del Cabildo hacía entrega a cada juez de tantas cédulas como opositores, escritos en ellas sus nombres. Dispuestas dos urnas, una para los votos favorables y otra para los desfavorables, cada examinador depositaba cerradas todas sus cédulas: la del opositor idóneo para la cátedra -sólo una- en la urna de las cédulas "buenas", y las restantes en la urna de las "malas". Realizada esta votación, los examinadores salían del Cabildo, continuando la elección los alcaldes y regidores, titulares del patronato. Consecuentemente, efectuado el escrutinio y comprobada su validez, también los capitulares ejercían su derecho, excluyendo a los opositores no votados favorablemente por los examinadores y admitiendo a los dos más votados. Señalados estos dos opositores, alcaldes y regidores emitían sobre ellos su voto particular en la forma anterior, repitiendo el acto hasta conseguirse que la elección fuese canónica, o sea, que uno de los dos candidatos obtuviese más de la mitad de los votos emitidos por los señores del Concejo, con la excepción de que si en el transcurso de estas votaciones resultaran igualados en votos, entonces prevalecía el veredicto de los examinadores, y si en éste también 10 fueran, la elección se determinaba por suertes en presencia de los dos candidatos. Este procedimiento se complicaba aún más en determinadas ocasiones, pues dependía del resultado del escrutinio del tribunal. Esto ocurría cuando los 32
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celebradas. Para el día de Santa Catalina, 25 de Noviembre, los exámenes estaban finalizados (45), y suponemos que los opositores, Alonso Ramiro, Francisco de Medina y Alonso Calvo, esperaban en Lora el resultado de la oposición con la esperanza de ocupar la cátedra de Latinidad vacante. Pues bien, según deducimos por la documentación consultada, parece que el Maestro Francisco de Medina obtuvo de los examinadores un voto más respecto a su inmediato seguidor en el escrutinio, el también Maestro Alonso Ramiro. Pero al entrar en votos de los alcaldes y regidores, el electo fue el tal Alonso (46). Quizá la decisión del Cabildo respondiera a su deseo de reafirmar su preeminencia en el nombramiento, no sujeto a la decisión de los examinadores. Más aún cuando los capitulares habían sido requeridos por un juez ejecutor a cumplir la Real Ejecutoria y hacer provisión de la capellanía por medio de oposiciones. Quizá fue un menosprecio a la excelente fama de humanista que tenía el Maestro Francisco de Medina, según parece llevado con ventaja por el Bailío a la cátedra de Lora (47). La verdad es que la fatal elección privó a la Villa de contar con un preceptor de reconocido prestigio, y dio ocasión a un pleito que el mismo Medina levantó en la Real Audiencia y Chanchillería de Granada contra los alcaldes y regidores loreños (48).
EL MAESTRO ALONSO RAMIRO En estas circunstancias ocupó la preceptoría de Gramática el Maestro Alonso Ramiro, catedrático por la Universidad de Salamanca. Pero ni al año llegó su ejercicio en la cátedra, porque para el 3 de Agosto de 1573 había 33
EL MAESTRO FRANCISCO DE MEDINA En Agosto de 1573, vacante la cátedra, todavía estaba pendiente en la Real Audiencia y Chanchillería de Granada el famoso pleito puesto al Cabildo por el Maestro Francisco de Medina, despojado injustamente de la cátedra en las oposiciones anteriores. La situación era inmejorable no sólo para reparar el honor de tan insigne humanista, sino también para evitar el pleito (55). En consecuencia se propagó por Lora una corriente de opinión favorable al Maestro, que alcanzó no sólo a algunos señores del Cabildo, sino también a una parte de la población, que insistentemente pedía a su procurador, Hernando de Cervantes, reivindicara la vuelta del famoso preceptor. Prueba de ello fue que una parte del Cabildo defendió la provisión de la cátedra en Medina, sin que éste efectuase examen alguno. Entre éstos se encontraban el alcalde ordinario Bartolomé Carballo, y los regidores Antonio de Aguayo, Juan Carballo, Hernando de Mallén y Francisco de Cervantes. Por el contrario, se mostraban partidarios de convocar nuevas oposiciones, cumpliéndose así la Real Ejecutoria, los regidores Juan de Cervantes, Antonio de Carranza, Francisco de Santana y Juan Polo. Otros capitulares, tal fue el caso del alcalde ordinario Hernando de Liñán y del regidor Francisco Ximénez Hurtado, votaron se consultase a un letrado la primera posibilidad. La decisión fue tomada por el gobernador, que ordenó el cumplimiento exacto de las ordenanzas de la cátedra, es decir, la convocatoria pública de oposiciones (56), siendo despachados los correspondientes edictos el 20 de Agosto (57). 34
nista Juan de Mal Lara. Era Bachiller en Artes y Filosofía por el Colegio de Maese Rodrigo. Ordenado presbítero, tenía tres cursos de Teología. Había residido durante un año en Italia. Y además había obtenido los títulos de Licenciado y Doctor en Artes y Filosofía por la Universidad de Osuna. Por si fuera poco, el Maestro Medina ya estaba ejercitado en la docencia, pues había leído las cátedras de Gramática de Jerez de la Frontera, Osuna y Antequera (59). No nos extraña, por lo tanto, que en la primera vacatura de la cátedra se intentase corregir el agravio cometido un año antes. Cuando se convocan las segundas oposiciones, quizá Medina estuviese enseñando en Sevilla, en concreto en el Estudio de Juan de Mal Lara, o ya había finalizado aquí su docencia (60). Sea como fuere, el Maestro nuevamente se opone a la cátedra de Lora, apartándose incluso del pleito que sostenía con el Cabildo. Era el 5 de Octubre de 1573 (61). A los pocos días, suponemos que sin realizar exámenes, pues no habían concurrido otros opositores, alcaldes y regidores le nombraban nuevo catedrático, y el Bailío hacía colación y canónica institución de la capellanía en su persona (62). Pero la cátedra nunca fue atendida por Medina, a pesar de los requerimientos del Cabildo para que la sirviese. Y tampoco dieron resultado los viajes a Sevilla para notificarle la Real Ejecutoria y obligarle a su cumplimiento (63). Ciertamente ocurrió que el humanista había devuelto la moneda al Cabildo loreño, al preferir después el ofrecimiento del duque de Alcalá para que fuese preceptor de su hijo don Fernando Enríquez de Ribera, marqués de Tarifa (64). Las rentas de la capellanía de Santa Catalina no pusieron competir con la hacienda del duque (65), y el Cabildo volvía a declarar vacante la cátedra de Lora el 20 de Noviembre de 1573 (66)~ Así perdimos al Maestro Francisco de Medina, la cabeza más equilibrada entre 35
preferido a los demás en igualdad de condiciones (71); circunstancia que obligó al Cabildo a incluir entre los examinadores a un forastero, proponiéndose al preceptor de Constantina o al de Marchena (72). Desconocemos quién ganó la oposición y si por algún tiempo leyó la cátedra, cosa que dudamos, pues el 6 de Marzo el Cabildo convocaba otras oposiciones al estar la cátedra vacante (73). El hecho refleja una situación claramente irregular, debido a una mala coyuntura respecto a las rentas obtenidas de los bienes de la capellanía, sujetas a factores diversos, principalmente climatológicos, muy negativos hacia el último cuarto del siglo. A ello habría que unir, según parece, que no todas las rentas estaban por entonces adjudicadas al preceptor, sino sólo las producidas por el donadío principal de la capellanía (74), el situado a orillas del Guadalquivir, quedando los restantes bienes dedicados a las cargas pías del fundador y al mantenimiento y servicio de la capilla. De ahí que, al no tener la cátedra renta competente, era imposible su normal provisión, llegando incluso a no presentarse opositores en la nueva convocatoria. Tales circunstancias obligaron a que el Cabildo, a instancias del vicario general de Lora, fray Jerónimo Méndez de Luna, tomara en Julio la decisión de poner en marcha una serie de medidas dirigidas a la mejora del estado de la cátedra, sin servirse desde hacía un año. Lo principal sería asegurar al catedrático de Gramática su salario. Para ello, de los catorce mil maravedís anuales, que por entonces rentaban los bienes de la capellanía, se le señalaron diez mil, quedando la demasía para las demás obligaciones. Por otra parte, se añadió a esa cantidad dos mil maravedís de los bienes del Cabildo, más la ayuda que se fijó por cada alumno: ocho reales al año, los hijos de 36
blemente, lo sería el Maestro Miguel Venegas, clérigo presbítero, titular de la cátedra después de estas oposiciones (79).
EL MAESTRO MIGUEL VENEGAS Fue el último catedrático de la centuria que estudiamos, pues ocupó la cátedra hasta el año 1600 en que falleció (80). Nacido en Castilla (81), su larga permanencia en Lora dedicado a la enseñanza -veintiséis años- nos demuestra la consolidación definitiva de nuestra escuela de Gramática. Durante su docencia fueron solucionándose problemas que incidían negativamente en el buen funcionamiento de la institución. Uno de ellos se produjo en 1577, al no estar de acuerdo los visitadores de la Orden de San Juan con la constitución de la cátedra, no ajustada la fundación al testamento de Alonso Fernández el Rico. Como es obvio, esta vieja cuestión quedó definitivamente zanjada al defender el Cabildo el proceso jurídico seguido (82). En 1578, por otra parte, el Cabildo ordenaba el pago al preceptor a través del mayordomo de la capilla de Santa Catalina (83), finalizando así una serie de irregularidades en los pagos que anteriormente se habían traducido en la negligencia del Maestro en su trabajo (84). Igualmente parece que se vela por el cumplimiento de las ordenanzas (85), procurando así una buena formación de los alumnos, a la vez que se garantiza al catedrático un mayor desahogo económico, aunque sólo fuese reduciéndole las obligaciones espirituales de la capellanía (86). No hay que decir que todas estas medidas fueron beneficiosas para el desenvolvimiento posterior de la cátedra. Fallecido el Maestro Miguel Venegas, el Concejo nombró interinamen37
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112r., legajo 2. . AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 10 Diciembre 1568, sin fol., leg. l. Ibíd., Act. Capit. 23 Septiembre 1570, sin fol., leg. 1. Ibíd., Act. Capit. 27 Marzo 1570, sin fol., legajo 1. Ibíd., Act. Capit. 28 Noviembre 1569, sin fol., legajo 1. Ibíd., Act. Capit. 24 Noviembre 1570, sin fol., legajo 1. Ibíd., Act. Capit. 28 Noviembre 1569, sin fol., legajo 1. Ibíd .. Act. Capit. 24 Noviembre 1570, sin fol., legajo 1. A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 9 Noviembre 1571, fol. 12, leg. 2. Cfr. REQUENA ESCUDERO, F., Historia de la cátedra de Gramática de la Iglesia Colegial de Antequera en los siglos XVI y XVII, Sevilla, Excma. Diputación Provincial, 1974, págs. 104-106. AM.L., Libro de Acuerdos ( 1571-1578), Act. Capit. 23 Noviembre 1Yll, fol. 13r., leg. 2. Ibíd., Act. Capit. 25 Febrero 1572, fol. 26, leg. 2. Ibíd., Act. Capit. 24 Septiembre 1572, fol. 6Or., leg. 2. Ibíd., Act. Capit. 27 Octubre 1572, fols. 70-71, leg. 2. Ibíd., Act. Capit. 24 Septiembre 1572, fols. 60-61; Act. Capit. 24 Octubre 1572, fols, 69-71; Act. Capit. 27 Octubre 1572, fol. 72-72r., leg. 2. Ibíd., Act. Capit. 24 Septiembre 1572, fols. 60-61, leg. 2. Ibíd., Act. Capit. 25 Septiembre 1572, fol. 61 r., legajo 2.
Ibíd., Act.· Capit. 24 Octubre' 1572, fols. 69-71; Act. Capit. 10 Noviembre 1572, fo1. 74r., lego 2. Ibíd., Act. Capit. 16 Noviembre 1572, fo1. 86r.-87, lego 2. A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 39
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AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fols. 68r.-70. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas. Ibíd., fo1. 70r. Ibíd., fo1. 70r.-71. AM.L., Autosformados sobre proveer la cátedra de Gramática, 1809; legajo 907, sin fo1. A.P.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fo1. 72. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cátedra. Ibíd., fo1. 71-71r. AM.L., Autos formados sobre proveer la cátedra de Gramática, 1809; legajo 907, sin fo1. AP.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fo1. 72. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cátedra. Ibíd., fo1. 7Or.-71. Ibíd., fo1. 71. Ibíd., fo1. 70 y 77 -77r. Ibíd., fols. 72r.-76r. AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 25 Noviembre 1572, fo1. 83r., legajo 2. Ibíd., Act. Capit. 5 Octubre 1573, fo1. 137 -137r., lego 2. Libro de descripción de verdaderos Retratos, de Illustres y Memorables varones, por Francisco Pacheco. En Sevilla, 1599. Biblioteca Nacional, R29440. Edición de Pedro M. Piñero y Rogelio Reyes, Sevilla, 1985, pág. 140. A.M.L., Libro de Acuerdos. (1571-1578), Act. Capit. 3 Agosto 1573, fo1. 121r.-123, lego 2. 40
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Ibíd., Act. Capit. 22 Septiembre 1573, fol. 135r. Cfr. STANKO B. VRANICH., Obra completa de Don Juan de Arguijo (15671622), Valencia, Albatros Hispanófila Ediciones, 1985, págs. 17-18. Dicho autor tiene en preparación un estudio de la vida y obra del Maestro Francisco de Medina. Cfr. PIÑERO RAMlREZ, PEDRO M.; Y REYES CANO, R. Op. cit. (1599), Sevilla,1985,págs.137-143. Cfr. REQUENA ESCUDERO, F., Op. cit., pág. 24l. A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 5 Octubre 1573, fol. 137-137r., leg. 2. Ibíd., Act. Capit. 6 Noviembre 1573, fol. 141r. Ibíd., Act. Capit. 20 Noviembre 1573, fol. 143. Ibíd., Act. Capit. 6 Noviembre 1573, fol. 141r. Ibíd., Act. Capit. 13 Julio 1574, fol. 188r. Ibíd., Act. Capit. 20 Noviembre 1573, fol. 143. Cfr. STANKO B. VRANICH, Op. cit., págs. 17-18. A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 10 Enero 1574, fol. 152, leg.2. Ibíd., Act. Capit. 4 Diciembre 1573, fol. 144. Ibíd., Act. Capit. 8 Enero 1574, fol. 152. A.P.AS., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809, leg. 996, fol. 76r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cátedra. AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 10 Enero 1574, fol. 152, leg.2. Ibíd., Act. Capit. 6 Marzo 1574, fol. 162. Ibíd., Act. Capit. 3 Agosto 1573, fol. 121r. Ibíd., Act. Capit. 13 Julio 1574, fols. 188r.-189. 41
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358, leg. 2. A.M.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 5 Octubre 1580, fol. 255, leg. 2. A.M.L., Libro de Acuerdos (1585-1591), Act. Capit. 5 Marzo 1590, fo1. 401, leg.3. AM.L., Libro de Acuerdos (1597-1605), Act. Capit. 28 Septiembre 1600, fo1. 162, leg. 4. IbĂd., Act. Capit. 4 Enero 1601, fo1. 169r.
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CONSTITUIDA
Como ya hemos visto, el principal documento que avala la erección de la cátedra de Gramática de Lora es la Real Ejecutoria de Felipe 11,expedida por la Real Audiencia y Chancillería de Granada el 20 de Junio de 1570, que insertaba además, entre otros autos, la escritura pública otorgada por el Cabildo loreño el 31 de Marzo del mismo año, y las ordenanzas que debían regir la cátedra, compuestas de un preámbulo y 18 capítulos, de fecha no posterior al 14 de Mayo de 1570 (1). A ello hay que añadir el privilegio pontificio que aprobaba su constitución, bajo la fórmula elegida de adjudicar para la cátedra rentas de una "pieza eclesiástica", como era la capellanía de misas de Alonso Femández el Rico, excepción que el Cabildo consiguió de la Nunciatura (2).
NA TURALEZA y COMETIDO Aunque fue al Cabildo secular, por el derecho de patronato, a quien incumbía el nombramiento de los catedráticos o preceptores, la atención de la institución docente y la administración de los bienes con que se mantenía, la escuela de Gramática de Lora tuvo desde el principio un carácter eclesiástico. No sólo porque su iniciativa correspondió al ordinario, conforme a las 43
"
parte, de gente pobre que no podrán sustentar sus hijos en estudios y universidades ..." (3). De modo que la cátedra, vista la necesidad que tenía Lora de clérigos de mayores órdenes, nació con el objetivo de asumir una parte de la formación de futuros sacerdotes, la Gramática, exigida en los exámenes sinodales para poder ordenarse además de los conocimientos de Teología y Moral y otras materias relativas al futuro ministerio. Pero esto no significa que la cátedra fuese exclusivamente un seminario de Humanidades, pues las ordenanzas posibilitaban el acceso a ella a cualquier hijo de vecino, incluso forasteros, sin obligación alguna de optar por el sacerdocio (4). En cuanto a la enseñanza, la Gramática no era en aquellos tiempos de contenidos tan definidos y limitados como en la actualidad, sino que tenía la consideración de ser la puerta de todas las ciencias, fundamento y madre de todas las artes, porque sin sus conocimientos, muy amplios, no se podía pasar a las restantes especulaciones (5). Sus estudios representaban algo así como una segunda enseñanza, previa a la formación universitaria, por el dilatado campo que abarcaba la disciplina, articulada en la Edad Media, procedente de la educación clásica y del cristianismo, dentro del sistema de las Siete Artes Liberales, en el contenido formativo del trivium. La tarea, a nivel general, era reflejo de la dimensión religiosa y católica del movimiento humanista hispánico, iba en consonancia con el programa educativo contrarreformista nacido en Trento (6) y respondía al apostolado desarrollado en Andalucía por San Juan de Avila (1500-1569), que contribuyó en buen grado a la extensión de estos establecimientos docentes en la región para paliar la incultura e ignorancia de clérigos y fieles (7). 44
Al menos durante el siglo XVI, período que estudiamos, el Cabildo secular siempre veló por elegir a un catedrático idóneo, de acuerdo a las condiciones necesarias para el cargo contenidas en las ordenanzas, procurando que fuese un buen latino con experiencia docente (9), de edad no inferior a los veinticinco años ni superior a los cincuenta, salvo si su eminencia y calidad aconsejaban suplir este requisito (10), y valorando mucho que fuese clérigo presbítero o próximo a ordenarse, excluyendo siempre a los que hubiesen adjurado, aún con licencia apostólica (11). El oficio de repetidor era con cargo a los propios emolumentos del catedrático o preceptor, obligado a nombrar y tener siempre un "agregado" hábil y suficiente que le ayudase en la tarea docente (12).
SALARIO DEL CATEDRATICO Cuestión aparte era el salario del titular de la cátedra, siempre sujeto a las crisis agrícolas por tratarse de rentas en especie. Sin embargo, a pesar de las malas cosechas del último tercio del siglo XVI, ya hemos visto que el Cabildo le tenía asegurado al menos veinte mil maravedís, incluyendo en esta cantidad las pequeñas aportaciones que cobraba a los estudiantes, si bien éstas sólo se llevaban cuando las rentas de la capellanía disminuían por factores climáticos adversos (13). Es necesario señalar que el donadío principal de la capellanía, situado en el Acebuchal a orillas del Guadalquivir, ha llegado a nuestros días con el nombre de CATRIA (14), teniendo su explicación si atendemos a la evolución lógica de la palabra CATHREDA > CATEDRA> CATREA > CATRIA, 45
tos. Tampoco tenemos noticia alguna acerca del número de alumnos que acudían normalmente al Estudio de Gramática, pero sospechamos que nunca fue muy elevado, razón por la que el preceptor, cuando no tenía repetidor, simultaneaba su docencia entre los dos niveles, bien en una o dos aulas. Por otra parte, el trabajo escolar se distribuía diariamente en dos sesiones, una por la mañana y otra por la tarde, salvo en días especiales (17).
TECNICA DOCENTE En cuanto a la técnica docente, una simple lectura de las ordenanzas de la cátedra de Lora nos demuestra que sus preceptores debieron practicar el procedimiento didáctico de la "tectio"; cuyo precedente más inmediato en el tiempo encontramos en las escuelas medievales y, si apuramos más, en la enarratio del grammaticus romano. Consistía en la lectura de textos de diversos maestros, principalmente modelos o clásicos latinos, acompañada de su correspondiente glosa: explicación y comentario para desentrañar el sentido del texto y fijar la doctrina del autor, que de esta manera se constituía en "autoridad admitida", siguiéndose generalmente desde lo particular hasta lo general, desde lo más elemental hasta lo más complicado. Prueba de la utilización de este método didáctico son las expresiones "leer Latín", "leer Gramática", "leer la cátedra" o "leer a los estudiantes", que hemos encontrado repetidamente en la documentación consultada para la elaboración de este trabajo. 46
tiempo. En la de Lora, estos instrumentos de trabajo, fueron el Segundo Libro del célebre gramático, el Cuarto (para Sintaxis) y el Quinto (para Prosodia), materias a las que los preceptores debían dedicar tres lecciones diarias. Oratoria y Poética eran disciplinas fáciles y sus contenidos se tomaban de textos clásicos latinos, de los que ordinariamente se leían dos lecciones diarias, una de cada disciplina, normalmente intercaladas entre las de Preceptos. Mayor importancia tenía el Latín, pues hay que tener en cuenta que el desarrollo de las cátedras de Gramática coincide con el pleno fervor renacentista y que aquéllas eran, sobre todo, cátedras de Latinidad. La de Lora respondió desde luego a la corriente general, porque diariamente, al comienzo de la sesión de la tarde, había fijado un tiempo para la lengua latina. Ejercicios de análisis y composición, estudio de las declinaciones o conjugaciones, correcta pronunciación en la lectura y diálogos en latín eran algunas de las actividades. A ello hay que añadir las traducciones, una vez a la semana, no sólo ya de textos latinos al romance, sino también a la inversa. La tarde del viernes se dedicaba al repaso de las lecciones semanales, y al día siguiente por la mañana se tomaban a cada alumno, efectuándose así un control sobre el aprendizaje. La semana escolar finalizaba el sábado por la tarde en la Iglesia Mayor, a la que acudían los estudiantes para aprend~r himnos y oraciones. Ocasionalmente el preceptor impartía lecciones extraordinarias. Entre éstas alcanzaron lugar preeminente en la cátedra de Lora las relativas a las figuras de pensamiento y versificación, que contribuían al desarrollo de la formación retórica en los alumnos, las dedicadas a Mitología, y también las 47
pasar adelante con la envidia virtuosa que se permite en el discurso de las letras ..." (19).
CALENDARIO
ESCOLAR
Con un calendario escolar muy poco cargado de fiestas, la escuela de Gramática de Lora funcionaba todo el año, pues se perseguía que los alumnos no perdiesen el hábito de estudio y olvidasen lo sabido. Al menos durante el siglo XVI, sólo domingos y días festivos de precepto tenían la consideración de ser no lectivos, pero se suprimía la sesión de la tarde el jueves de la semana que no tuviese fiesta de guardar, por la Natividad del Señor (desde el día de Santo Tomás Becket -29 de diciembre- hasta la Circuncisión -1 de enero-), en Semana Santa, y también durante algunos días antes de San Juan Evangelista (18 de octubre). Igual consideración tenían las vísperas de fiestas principales, en las cuales se cerraba el Estudio para que los estudiantes asistieran en la Iglesia Mayor al Oficio Divino que correspondía a la solemnidad del día siguiente (20).
INSPECCION y FUNCIONAMIENTO
DE LA CATEDRA
Las ordenanzas prescribían visitas periódicas al Estudio para velar por el buen funcionamiento de la institución. De ello se encargaban dos regidores, los nombrados por el Cabildo mensualmente para el buen gobierno de la 48
dureza la poca formación de gran parte de los preceptores, clérigos en su mayoría (25). En la de Lora el Cabildo se preocupó que estuviese atendida correctamente, y ya hemos visto que en las oposiciones a la cátedra se tenía muy en cuenta el título universitario o académico de los aspirantes, además de ser anunciadas en Universidades de reconocido prestigio, como eran entonces las de Salamanca, Alcalá de Henares, Sevilla y Osuna.
49
legajo 996, fols. 64-65r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cátedra. (4) Ibíd., fols. 85r.-86. (5) Cfr. REQUENA ESCUDERO, F., Historia de la cátedra de Gramática de la Iglesia Colegial de Antequera en los siglos XVI y XVII, Sevilla, Excma. Diputación Provincial, 1974, pág. 90. (6) CAPIT AN DIAZ, A., Historia del pensamiento pedagógico en Europa (Des.de sus orígenes al precientifismo pedagógico de J.F. Herbart), Madrid, Dykinson, 1984, págs. 449-450. (7) Obras completas del Santo Maestro Juan de Avila, B.A.e., Tomo 1, Madrid, 1970, págs. 64-107. (8) A.P.AS., Autos sobre la capellanía de AJonso Fernández el Rico, 1809; leg. 996, fol. 14r. Testimonio de la fundación. (9) Ibíd., fol. 76r. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cátedra. (10) Ibíd., fol. 89-89r. (11) Ibíd., fol. 79r. (12) Ibíd., fol. 80. (13) Ibíd., fols. 85r.-87. (14) Mapa Topográfico Nacional de España, Instituto Geográfico y Catastral, Madrid, 1969, 2.ª edición, hoja 964. (15) Cfr. ESCOLANO BENITO, A, Historia de la Educación 1, Diccionario Ciencias de la Educación, Madrid, 1984, pág. 71. (16) AP.A.S., Autos sobre la capellanía de Alonso Fernández el Rico, 1809; legajo 996, fols. 80r.-82. Testimonio de la Real Ejecutoria. Ordenanzas de la cátedra. (17) Ibíd., fols. 80-82r. (18) Ibíd., fols. 80-82. 50
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No disponemos hoy día de trabajos de investigación referentes a establecimientos docentes de poblaciones de segundo orden durante el Antiguo Régimen, salvo muy raras excepciones (1), pues hasta el momento se han preferido estudiar las instituciones universitarias y colegios mayores (2). Ello nos invita a completar el estudio realizado sobre la cátedra de Gramática de Lora durante el siglo XVI, con un esbozo de la situación de la enseñanza elemental en la Villa para este siglo, ofreciendo así en lo posible, también junto a las formas de asimilación de la cultura imperante, una visión global de la realidad educativa de la población en esta centuria. A nivel general, la enseñanza institucionalizada constituía entonces en España una actividad de minorías y para minorías, y no hace falta decir que la enseñanza de las primeras letras no llegaba ni mucho menos a una gran parte de la población peninsular: no sólo por falta de escuelas -que no había, en verdad-, sino también por falta de preocupación por el saber y por la necesidad de ocupar a los niños en el trabajo (3). No obstante, tal y como comprobamos en Lora hacia el último tercio del XVI, no dejaron de fundarse escuelas civiles y privadas, reflejo de la mentalidad humanista. Las primeras, promovidas y sostenidas por los municipios, que contrataban libremente a los maestros -a menudo Clerici vagantes, aunque también laicos-; y las segundas, más numerosas, creadas por los mismos maestros con autorización de los Concejos (4). Por otra parte, religión y moral católica eran en el Quinientos, en todos los ámbitos, realidades primordiales, también desde el punto de vista subje53
LA ESCUELA DE PRIMERAS LETRAS Los más antiguos documentos municipales que nos hablan acerca de la existencia de una escuela elemental en Lora son del año 1565 (6). La enseñanza comprendía en este nivel la lectura, la escritura, la catequesis y los rudimentos de las matemáticas, a cargo de un maeso o maestro, normalmente forastero, que el Cabildo secular asalariaba al objeto de que se instalara en Lora y abriera escuela pública (7), generalmente en una casa alquilada por él mismo (8) o cedida por el Concejo (9), situada en lugar céntrico, la mayoría de las veces en la plaza de la Villa. A falta de reglamentación, era costumbre que el maestro para regentar la escuela hubiera sido examinado y aprobado de doctrina cristiana por el ordinario eclesiástico, acreditara buena vida y costumbres y limpieza de sangre, y sufriera por el Cabildo un examen relativo a su pericia en el arte de leer, escribir y contar (10). Con estos requisitos el maestro tenía la consideración de examinado y podía tener escuela con autorización del Concejo, mejorando su condición si además era contratado con salario por el Cabildo, pues entonces tenía preferencia para que le asistieran los alumnos. En este sentido el Cabildo loreño siempre veló para evitar las intromisiones (11), tener maestro examinado (12), y guardar el derecho al reconocido oficialmente por el Concejo (13), remunerándole, conforme a su calidad y diligencia, con cantidades que oscilaron, en el último tercio del siglo, desde los cuatro ducados (14) hasta los doce ducados y doce fanegas de trigo anuales (15), cantidad que aumentaba -suponemoscon las aportaciones que el titular de la escuela llevaba a cada uno de sus discípulos. 54
Villa en Agosto de 1570, prometiéndole de salario el Cabildo doce ducados y doce fanegas de trigo, por .....ser persona de toda habilidad en el arte de enseñar ... " (22). Hubo de ser un hombre de mucho carácter, pues no le asistieron los alumnos, y el Cabildo se vio en la obligación de despedirlo un mes después, abonándole la tercera parte de lo prometido (23) con protestas de algunos regidores por el gasto ocasionado (24). Bartolomé Sánchez Cercalejos. Abre escuela pública en Lora en Mayo de 1571, con una compensación económica por parte del Cabildo de seis ducados al año (25). Exigente en sus obligaciones, un año después, su salario aumenta considerablemente hasta llegar a los doce ducados y seis fanegas de trigo (26). Es apartado de su empleo el 28 de Julio de 1573 (27). Juan Godines. Comenzó a ejercer el 15 de Noviembre de 1573 (28), siendo despedido por el Cabildo en Noviembre del año siguiente (29). Francisco García. Fue autorizado por el Concejo a tener escuela en Enero de 1575 (30). Desconocemos la fecha en que la cerró. Diego Ruiz de Peralta. Llega a Lora en Julio de 1575, recibiéndole el Cabildo como preceptor a los pocos días (31). Pronto se ganará la consideración del Concejo que le asignará un salario (32), le premiará su trabajo (33) y le guardará el derecho de ser el maestro de la Villa oficialmente reconocido (34). Parece que entre finales de 1579-1580 se ausenta de Lora por algún tiempo o exige mayor salario, pues la titularidad de la escuela pasa al escri-
ss
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salario de tres mil maravedís (39). Juan Fernández. Con idéntico salario, fue aceptado en el oficio de maestro por el Concejo loreño en Julio de 1593 (40). Peralta. Es el titular de la escuela pública de Lora durante los últimos años del siglo XVI (41). Si es el Diego Ruiz de Peralta que hemos visto anteriormente, cosa que sospechamos, no hay duda que este maestro tuvo siempre la estima y el apoyo del Cabildo en el largo ejercicio de su docencia en Lora.
EL MAESTRO
DE DOCTRINA
Con el Concilio de Trento la savia de la Reforma católica se expandió con fuerte impulso por todas partes, ocupando la enseñanza de la Doctrina cristiana, o sea, los fundamentos de la fe y la moral, un lugar destacado en la formación (42). Realidad que en Lora se constata, ya para 1564, a cargo de un maestro de Doctrina (43), y adoctrinamiento que no sólo fue preocupación del prior u ordinario eclesiástico, sino también del Cabildo secular, pues eran Iglesia y Concejo de la Villa los que velaban y mantenían económicamente el cumplimiento de tal enseñanza, impartida en la Prioral de Santa María y dirigida a los niños y personas mayores que la quisieren oír ..." (44). H •••
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El Padre Mansilla. Se trasladó desde Córdoba y predicó en Lora la Cuaresma en el año 1565 (49). Fray Rodrigo de Quintanilla. Prior del convento dominico de Santa Ana de Carmona, los loreños escucharon sus sermones al menos en 1572 (SO) y 1574 (51), también durante la Cuaresma. Creemos que su nombre completo era el de Rodrigo de Quintanilla y de la Milla, natural de Carmona, pero con antecedentes familiares en Lora (52). El Padre y Maestro Nieto. Las fiestas de Adviento y Santa Pascua del Nacimiento (53), Circuncisión del Señor, Nombre de Jesús y Cuaresma (54), señalan su estancia en Lora como predicador entre 1577 y 1578. Nada más que por sus sermones cuaresmales recibió del Cabildo la cantidad de doce mil maravedís (SS). Fray Nicolás Núñez. Religioso de la orden de San Agustín, fue orador sagrado durante la Cuaresma del año 1586, pero sus panegíricos no agradaron al Concejo loreño que incluso llegó a protestarle el salario concertado (56). Fray Luis de Mesa. Dominico, sus predicaciones tuvieron lugar en la Cuaresma del año 1598, siendo recompensada su oratoria y misión profética con cuarenta ducados (57). En cuanto a predicadores
nacidos en la Villa, fueron éstos verdadera57
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(5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19)
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dáctica 1, U.N.E.D., Madrid, 1978, págs. 13-14. Cfr. COSSIO, M.B., La primera enseñanza en España, Madrid, Fortanet, 1897, pág. 19. ESCOLANO BENITO, Agustín, Historia de la Educación 1, Diccionario Ciencias de la Educación, Madrid, 1984, págs. 72-73. ANDRES GALLEGO, José, Op. cit., pág. 14. A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 6 Julio 1565, sin fol., legajo l. Ibíd., Act. Capit. 31 Diciembre 1566, fm fol., lego 1. Ibíd., Act. Capit. 6 Julio 1565, sin fol., lego 1. Ibíd., Act. Capit. 31 Diciembre 1566, sin fol., lego 1. Cfr. COSSIO, M.B., Op. cit., pág. 20. A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 31 Diciembre 1566, sin fol., lego 1. Ibíd., Act. Capit. 10 Enero 1567, sin fol., lego 1. A.M.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 1 Septiembre 1578, fol. 34, lego 2. A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 6 Julio 1565, sin fol., leg. 1. Ibíd., Act. Capit. 7 Agosto 1570, sin fol., lego 1. Ibíd., Act. Capit. 6 Julio 1565, sin fol., lego 1. Ibíd., Act. Capit. 4 Enero 1567, sin fol., lego 1. Ibíd., Act. Capit. 24 Marzo 1567, sin fol., leg. 1. Ibíd., Act. Capit. 4 Noviembre 1566, sin fol., lego 1. Ibíd., Act. Capit. 31 Diciembre 1566, sin fol., leg. 1. Ibíd., Act. Capit. 30 Junio 1570, sin fol., leg. 1. Ibíd., Act. Capit. 7 Agosto 1570, sin fol., leg. 1. Ibíd., Act. Capit. 23 Septiembre 1570, sin fol., leg. 1. 59
(36) (37) (38) (39) (40) (41) (42)
(43) (44) (45) (46) (47) (48) (49) (50)
Ibíd., Act. Capit. 5 Octubre 1580, fol. 254r., lego 2. Ibíd., Act. Capit. 6 Marzo 1579, fol. 95r., lego 2. A.M.L., Libro de Acuerdos (1585-1591), Act. Capit. 15 Julio 1585, fol. 9r., leg.3. A.ML., Libro de Acuerdos (1591-1597), Act. Capit. 29 Enero 1593, sin fol., leg.3. Ibíd., Act. Capit. 31 Julio 1593, sin fol., lego 3. Ibíd., Act. Capit. 15 Septiembre 1595, sin fol.; Act. Capit. 8 Abril 1596, sin fol., lego 3. Cfr. eAPITAN DIAZ, A, Historia del pensamiento pedagógico en Europa (Desde sus orígenes al precientifismo pedagógico de J. F. Herbart), Madrid, Dykinson, 1984, pág. 450. A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 11 Septiembre 1564, fol. 1,leg. l. Ibíd., Act. Capit. 5 Marzo 1565, sin fol., lego 1. En este año los maestros de Doctrina fueron los sacristanes Juan Núñez y García Pérez. AM.L., Libro de Acuerdos (1578-1581), Act. Capit. 12 Febrero 1579, fols. 9Or.-91 , lego 2. A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 4 Abril 1568, sin fol., lego 1. A.M.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 13 Enero 1578, fol. 381, leg.2. AM.L., Libro de Acuerdos (1585-1591), Act. Capit. 28 Marzo 1586, fol. 52, leg.3. A.M.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 2 Marzo 1565, sin fol., lego l. AM.L., Libro de Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 14 Abril 1572, fol. 33r., leg.2. 60
(S9) (60)
AM.L., Libro de Acuerdos (1564-1571), Act. Capit. 7 Julio 1570, sin fol., leg. l. En 1570 fueron almirantes del r铆o Crist贸bal L贸pez y Pedro Gamero. AM.L., Libro Acuerdos (1571-1578), Act. Capit. 13 Marzo 1572, fol. 28r., leg.2.
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capelJanía fundada por Alonso Fernández el Rico sea servida, cuando vacase, por un presbítero letrado que tuviese abierto en Lora un Estudio General de Gramática.
A.ML.. Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Vil/a de Lora desde el año 1564 hasta /571: sinfol .• legajo l. TRANSCRIPCION "En siete de Diciembre de mil quinientos sesenta y cinco años. Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: el muy magnífico señor licenciado Nicolás de Mesa, gobernador; Miguel López, alcalde ordinario; Hernando de Mallén, Juan CarbalJo Moreno, Francisco García, Francisco de Santana, Francisco de Cervantes, regidores; presente Juan de Liñán, procurador general del Cabildo. Auto sobre la capelJanía de Alonso Hernández (sic) el Rico. Este dicho día, mes y año dicho, los dichos señores y ante sus mercedes en el dicho Cabildo, entró el muy magnífico y muy reverendo señor el licenciado fray Pedro Alvarez, prior de las iglesias de esta Villa y vicario general en ella y en la Andalucía por la Orden de San Juan, y dijo y refirió que la buena memoria de Alonso Hernández (sic) el Rico dejó dotada y fundada una capellanía servidera en la Iglesia Mayor de esta Villa, que se sirve y canta en la capilla de Santa Catalina de ella que está instituída en la dicha iglesia, y que un capellán clérigo presbítero la sirva y tenga cuidado de ciertas misas en el 63
ser como'es para obra y ejercicio virtuoso además de la obra pía de servirse la dicha capellanía y decirse las misas, y de- ello resultaría muy gran pro y utilidad a esta Villa y sería y es cosa loable; y conferido y tratado el dicho negocio con los dichos señores del Cabildo, unánimes y conformes, les pareció ser muy justa y necesaria la petición del dicho señor prior, y son de parecer y acuerdo que se conmute la dicha capellanía y servicio de ella y sus frutos y rentas para el dicho efecto, y así quieren y tienen por bien que- para ello se hagan sus instituciones y capítulos, a manera de ordenanzas, de la orden y manera que se ha de- tener -en la 'administrar y regir y proveer catedrático letrado que venga a esta Villa, y como ha de tener preparado su Estudio y lecturas que hiciere, así en regir el dicho Estudio como en servir la dicha capellanía, y ponerse edictos y llamarse opositores y en llevar de las rentas' y cobranzas de ellas; y para ello e institución de todo lo cometían y cometieron a el dicho señor prior y a el dicho señor gobernador para que, como letrados, -hagan y ordenen las dichas instituciones y ordenanzas que acerca de lo susodicho han de hacerse, y se escriban y se pongan juntamente con este su auto en el archivo de este Ayuntamiento donde permanezcan perpetuamente y' quede memoria de lo que se hiciere, y pata mayor validación, corroboración yfirmeza se escriba y envíe a Roma para que se suplique a Su Santidad que apruebe todo lo que en este caso se híciere pára el dicho efecto; y se traigan las bulas y letras apostólicas que en tal caso fueren necesarias para que ahora, ni 'en ningún tiempo, los señores Prióres de la Sacra Religión de San Juan, ni Bailío, y señor que es o fuere de esta Villa, no se entremeta en perturbar; ni perturbe, ni impida, que la provisión de la dicha capellanía se hiciere en-letrado presbítero para que lea Gramática y toda Latinidad en esta Villa y tenga Estudio General. 64
en adelante; y si en alguna cosa o parte de ello perjudicaren al derecho de patronazgo, la dicha conmutación que se pide y pretende hacer no se ha visto perjudicarles en ninguna cosa, ahora ni en ningún tiempo, porque su voluntad y deseo es de ampliar y extender la voluntad del dicho testador a más y cosa tan justa y virtuosa, y no restringirla ni cuartearla, y, pues es su deseo y ello es tan bueno, quieren que se haga como lo piden, y lo firmaron de sus nombres.-Nicolás de Mesa (signo).-Alonso de Cea (signo).-Miguel López (signo).-Hernando de Mallén (signo).-Francisco García (signo).-Francisco de Santana (signo).-Francisco de Cervantes (signo).-Juan Carballo Moreno (signo ).-Alonso de Córdoba, escribano público y del Concejo (signo)."
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drático que lea y enseñe Gramática de acuerdo con el auto y asiento proveído por el Cabildo. A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571: sin fol., legajo l. TRANSCRIPCION "Licencia de su Señoría para la capellanía de Alonso Hernández (sic) el Rico. En la Villa de Lora. que es de la Orden de San Juan, en doce días del mes de Junio, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y seis años, el muy ilustre señor don fray Juan de Barrientos, Bailío y Señor de esta dicha Villa, mi señor. por ante mí. Alonso de Córdoba, escribano público y del Cabildo de ella, su Señoría ilustrísima dijo que por cuanto Alonso Hernández (sic) el Rico. vecino que fue de esta Villa, instituyó y fundó una capellanía, con ciertos bienes a ella dotados, que se sirve y canta en la Iglesia Mayor de Nuestra Señora Santa María de esta Villa en la capilla de Santa Catalina de ella, y dejó por patrón de ella al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Villa, según que en el testamento y última voluntad, debajo del cuál murió, todo más largo se contiene; y ahora el dicho Cabildo, procurando aumentar la voluntad del dicho Alonso Hernández (sic), fundador, y que siempre vaya en mejora, ha acordado y proveído que la dicha capelIanía como anda y está en poder de un sacerdote capellán que la sirve, que este tal capellán de ella que sucediere, y se proveyere cada y cuando vacare, sea un catedrático que lea y enseñe en esta Villa, 66
se pueda deshacer, ni ir contra ello, por alguna ni ninguna persona; y visto que lo susodicho es y pasa así y que de hacerse lo que así se le pide y suplica por el dicho Cabildo es justo, santo y bueno, y que en ello se acrecienta y mejora la voluntad del dicho Alonso Hemández (sic), fundador, su Señoría dijo que él, como Señor de esta Villa a quien lo susodicho toca, y por la vía que mejor haya lugar de derecho, aprobaba y aprobó el auto acerca de esto proveído por el dicho Cabildo, y les daba y da licencia y facultad cumplida para que se envíe a suplicar a Su Santidad para que así lo apruebe y confmne y provea y mande dar sus bulas y recados para que valga y sea firme para siempre jamás y no se pueda deshacer ni ninguno pueda ir contra ello, porque si necesario es su Señoría dijo que hacía la misma suplicación a Su Santidad por la parte que le toca y hace el mismo pedimento y los otros que en esta razón convengan.-Juan de Barrientos, Bailío de Lora (signo). -Alonso de Córdoba, escribano público del Cabildo (signo)."
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mento de Alonso Fernández el Rico, fundador de la capellanía. A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571 ..sin fol., legajo 1. TRANSCRIPCION "En diez días de Diciembre de mil quinientos sesenta y ocho años. Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso ycostumbre, los señores: el muy magnífico señor licenciado Bejarano, gobernador, y Rodrigo Alonso, Francisco de Liñán, alcaldes ordinarios; Alonso de Cea, alguacil mayor, Juan Carballo Moreno, Francisco García, Francisco de Santana, Francisco de Cervantes, regidores; presente Juan de Liñán, procurador del Cabildo, y Antón Sánchez, mayordomo. Vinieron al dicho Cabildo los señores Juan de Cervantes, Juan de la Barrera, Juan Polo, regidores. Vino al dicho Cabildo el señor Hernando de Mallén, regidor. Este dicho día, mes y año dicho, Rodrigo Alonso, alcalde, y Juan de Cervantes, Hernando de Mallén, Juan de la Barrera, Juan Carballo Moreno, Francisco García, Francisco de Santana, regidores, dijeron que podía haber tres años, poco más o menos, que se hizo cierto asiento y auto de cierta manera y orden que se había de tener en la capellanía de Alonso Fernández el Rico, diciendo que se anejase a un preceptor que leyese Gramática en esta Villa en cierta manera y condiciones según se contiene en el dicho auto, el cuál lo confirmó el Bailío, mi señor, según que por los autos que sobre ello 68
conforme al testamento, y asĂ lo pidieron."
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general del Cabildo, en defensa de la Villa. A.M.L.. Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Vil/a de Lora desde el año J564 hasta J57J; sin fol .. legajo J.
TRANSCRIPCION "En veintiuno de Enero de mil quinientos sesenta y nueve. Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ay untados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: el muy magnífico señor licenciado Hernando Delgado de Ribera, gobernador, y Rodrigo Alonso, Francisco de Liñán, alcaldes; y Alonso de Cea, alguacil mayor, y Hernando de Mallén, Juan CarbaJIo Moreno, Francisco García, Francisco de Santana, Francisco de Cervantes, regidores; presente, Juan de Liñán, procurador general del Cabildo de esta Villa; a campana tañida. Este dicho día, mes y año dicho, los señores alcaldes ordinarios y Alonso de Cea, alguacil mayor, y Hernando de Mallén, Juan Carballo Moreno, Francisco García, Francisco de Santana, regidores, dijeron que por cuanto en el Cabildo que se tuvo en diez días del mes de Diciembre del año pasado de quinientos y sesenta y ocho años se proveyó un auto por el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Villa en que dijeron que podría haber tres años, poco más o menos, que acordaron que una capellanía que se sirve y canta en la Iglesia Mayor de Santa María de esta Villa que fundó Alonso 70
ni efectuase cosa alguna de ello, sino que se siguiese la orden y voluntad del testador; por tanto dijeron que ahora nuevamente tomaban a dar por ninguno y revocar y que sea de ningún efecto todo lo por ellos acordado para que se hiciese la dicha anexión para el dicho catedrático, y si es necesario ahora nuevamente tomaban hacer la dicha revocación y todo lo hecho y actuado acerca de esto, y no quieren que ahora, ni en ningún tiempo, ningún catedrático, ni otra ninguna persona, tengan y posean la dicha capellanía, si no. fuere el capellán nombrado por los alcaldes y regidores de esta Villa que son y fueren para siempre jamás conforme al testamento del dicho fundador; y suplicaron al muy ilustre señor don Frey Juan de Barrientos, Bailío y Señor de esta Villa, mi señor, sea servido de revocar y dar por ninguna la confirmación que su Señoría hizo acerca de esto porque así conviene al servicio de Dios y de su Señoría y al descargo de su conciencia y de este Cabildo, y se cumple con la voluntad del dicho testador; y mandaron y requirieron a mí, el dicho escribano, que en el testimonio que diere a las personas que contradicen lo susodicho, y al presente estoy sacando por virtud de una provisión real de su Majestad, les dé y ponga en él este auto que ahora hacen y lo que su Señoría ilustrísima sobre él proveyere, con protestación que se quejaran ante quien y como deben; y lo pidieron por testimonio; y pidieron al señor gobernador mande a mí, el escribano, vaya a casa de Juan de la Barrera, regidor, porque está enfermo, para que diga su voto acerca de esto. y luego yo, el escribano, fuí a casa del dicho Juan de la Barrera, regidor, al cuál hallé acostado en una cama y habiéndole leído el auto de este Cabildo hecho por los dichos señores alcaldes y regidores, y habiéndoselo leído delante y entendido, dijo que se conformaba con los dichos señores y dice lo mismo y hace la misma revocación y pide y suplica a su 71
y luego el dicho señor gobernador dijo que mandaba y mandó que todo lo que se ha tratado en este presente Cabildo y acordado se lleve originalmente ante su Señoría el Bailío, mi señor, para que su Señoría provea lo que fuere servido en este caso y así lo proveo y mando, y lo firmaron.-El Licenciado Delgado de Ribera (signo).-Francisco de Liñán (signo).-Alonso de Cea (signo).-Juan Carballo (signo).-Francisco García (signo).-Hernando de Mallén (signo).-Francisco de Santana (signo).-Francisco de Cervantes (signo)."
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que él mismo confirmó, para que la capellanía fuese servida por un preceptor de Gramática; y apelación que hace de ello Juan de Liñán, procurador de la Villa. A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571; sinfol., legajo l. TRANSCRIPCION "Y luego en continuamente los dichos señores cabildo fueron a casa de su Señoría el Bailío, mi señor, y en su presencia, por mí, el escribano, se leyó la revocación hecha por los señores gobernador y alcaldes y regidores, y visto por su Señoría, dijo que está justamente hecha y por tal la aprueba y ratifica, y así su Señoría, luego que vino a su noticia la primera revocación hecha por el Cabildo, de palabra le dijo que no hubiese preceptor, que en' esto se cumple la voluntad del testador, y de hacer otra cosa es ir contra los establecimientos de la Religión y en perjuicio de los sucesores de este Bailiaje; y así dijo que si es necesario desde ahora revoca y anula el dicho Cabildo en que se aplicó la dicha capellanía al dicho preceptor y confirmación que hizo su Señoría, para que ni el Cabildo, ni confirmación, tengan fuerza ni efecto ninguno; y manda y mandó a mí, el escribano del Cabildo, que si testimonio diere de ello a alguna persona, se lo diera con toda las contradicciones y revocaciones hechas por el Cabildo, y ésta que su Señoría ahora nuevamente hace.-Don Fray Juan de Barrientos, Bailío de Lora (signo). 73
tienen derecho a ella, y porque hay pleito pendiente ante su Majestad, apelaba y apeló de la dicha revocación que su Señoría ha hecho y hace para ante su Majestad. y porque además de lo dicho, cuando esta capellanía fuera colativa a su Señoría o a la Orden de San Juan, conforme al Santo Concilio de Trento confirmado por Su Santidad. y mandó guardar por la Majestad real del Rey Nuestro Señor, su Señoría era obligado a conmutar la dicha capellanía para cátedra de Gramática, guardándose la carga de las misas y voluntad del testador como está ordenado en los Cabildos pasados y confirmación de su Señoría; y pidió a mí, el dicho escribano, sello de todo por testimonio y que en ningún tiempo dé traslado, ni testimonio alguno. sin que vaya juntamente todos los Cabildos que han pasado sobre esta capellanía desde el principio donde se conmutó para Cátedra, con la provisión real de su Majestad, y con todas sus apelaciones y contradicciones; y lo pidió por testimonio, testigos: Juan Polo, y Juan de Quintanilla y el licenciado Toledo.-Juan de Liñán (signo).-Alonso de Córdoba, escribano del Cabildo (signo)."
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se adjudica para cátedra de Gramática. A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año J 564 hasta J57J ; sin fol., legajo J. TRANSCRIPCION "En la Villa de Lora, que es de la Orden de San Juan, en treinta y un días del mes de Marzo, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y setenta años, estando ay untados en su Cabildo, según que lo han de uso y costumbre. los muy magníficos señores, Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa, conviene a saber: el licenciado Vilches de Porras, gobernador y justicia mayor de esta Villa, y Gonzalo de Córdoba y Hernando de Mallén, alcaldes ordinarios; y Alonso de Cea, alguacil mayor, y Juan de Cervantes, Hernando de Mallén, Francisco de Santana, Francisco García, Francisco Ximénez Hurtado. regidores de esta dicha Villa. Los dichos señores dijeron que por cuanto Alonso Fernández el Rico, difunto que haya gloria, instituyó y fundó una capellanía para que se sirviese y cantase en la Iglesia de Santa María de esta Villa y dotó para ella ciertos bienes y dejó y nombró por patroneros de ella a los alcaldes y regidores que fuesen de esta dicha Villa según se contiene en el testamento que hizo, la cuál dicha capellanía, los dichos señores concejo, alcaldes y regidores, como taJes patrones y administradores de la dicha capellanía, la anexaron que cuando vacase, por muerte del capellán que al presente es Juan Macías de Cisneros, vecino de Zamora, se diese e invistiese en un preceptor que enseñase Gramática a los hijos de vecinos de esta Villa, y el tal preceptor llevase 75
sobre lo cuál se ha seguido y tratado pleito en la Real Chanchillería de Granada, en el cuál, por su Majestad y por los señores sus presidentes y oidores, se dió sentencia por la cuál en efecto se adjudicó la dicha capellanía para el dicho preceptor según que estaba ordenado por los dichos alcaldes y regidores, de la cuál, por parte del dicho Concejo, fue suplicado como más largamente se contiene en el proceso y autos que sobre lo susodicho ha pasado a que se refirieron; y ahora los dichos señores, Concejo, alcaldes y regidores, dijeron que han conferido, tratado y platicado y consultado el dicho negocio con personas de letras y conciencia, y tienen por cierto que de efectuarse y cumplirse lo que primeramente estaba tratado y ordenado de dar la dicha capellanía y frutos de ella al dicho preceptor, redunda en servicio de Dios Nuestro Señor y en beneficio y provecho universal de la república de esta Villa y vecinos de ella, y que por hacer esto no se perjudica, ni se va contra la voluntad del dicho testador, quieren y tienen por bien que se haga y cumpla lo que primeramente estaba ordenado y concertado de anexar la dicha capellanía para el dicho preceptor, y si es necesario ahora nuevamente la anexaron con las cláusulas, gravámenes y condiciones con que estaba hecho y ordenado; y pidieron y suplicaron a Su Santidad y a su Majestad y a los dichos señores su Presidente y oidores, así lo manden aprobar y confmnar, y revocaban y revocaron y dieron por ninguno cualesquier autos y diligencias que en contrario de esto se haya hecho después que se hizo el primer asiento y ordenación, y quieren que se cumpla y efectúe lo que ahora hacen y ordenan y consentían y consintieron la sentencia dada en este caso por su Majestad y por los dichos presidentes y oidores para que aquélla se guarde y cumpla y efectúe, y se apartaban y apartaron de la suplicación que de ella se hizo por parte del dicho Concejo y la dieron por 76
de derecho les compelan y aperciban en el cumplimiento de lo susodicho. A lo cuál fueron testigos Alonso Ruiz, fiel, y Antonio Martínez de Cabrera el Mozo, y Antón García de la Campana, vecinos de esta dicha Villa de Lora; y los dichos señores lo firmaron en el libro de los hechos del Cabildo.-El licenciado Vilches de Porras (signo).-Gonzalo de Córdoba (signo).-Hemando de Mallén (signo).-Alonso de Cea (signo).-Juan de Cervantes.-Hemando de Mallén.-Francisco García.-Francisco de Santana (signo).-Francisco Ximénez Hurtado (signo).-Por mandado de los dichos señores del Cabildo, Francisco García de la Campana, escribano público por su Majestad (signo)."
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expida la correspondiente ejecutoria con las nuevas ordenanzas elaboradas. A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año J 564 hasta J 571; sin fol., legajo J. TRANSCRIPCION "En catorce de Mayo de mil quinientos setenta años. Cabildo. Este día fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: el muy magnífico señor licenciado Vilches de Porras, gobernador; Gonzalo de Córdoba, Hernando de Mallén, alcaldes ordinarios; Alonso de Cea, alguacil mayor; Juan de Cervantes, Hernando de Mallén, Francisco García y Francisco de Cervantes, regidores; presente Lázaro de Liñán, procurador general del Cabildo. Vino al dicho Cabildo el señor Francisco Ximénez Hurtado, regidor. Vino al dicho Cabildo el señor Juan Polo, regidor. Vino el señor Juan Carballo, regidor. Auto. Este dicho día, mes y año dicho, los dichos señores dijeron que por cuanto este Cabildo de una conformidad y acuerdo fue de parecer que la capellanía que dotó y fundó Alonso Fernández el Rico, que se canta en el altar de Santa Catalina de la Iglesia Mayor de Nuestra Señora Santa María de esta Villa, cuyo capellán de ella es al presente el canónigo Cisneros, vecino de Zamora, cada que acaeciese vacar, se diese a un catedrático que leyese Gramática a los hijos de vecinos de esta Villa, con el cargo de misas y ordenaciones hechas por el testador; lo cuál, aunque fue contradicho por 78
dichas ordenanzas no convenían porque era en perjuicio de este Cabildo y que se habían de enmendar, y en este estado está el dicho pleito; y porque su voluntad e intención es el servicio de Dios Nuestro Señor y bien de esta Villa, y que esto haya efecto para acabarlo y efectuar, y porque no haya pleitos, ni gastos, han mirado, enmendado y arreglado las dichas ordenanzas, y puesto las en el punto que han de estar para el buen gobierno de la dicha Cátedra, las cuáles, por ante mí, el escribano del Cabildo, tienen firmadas de sus nombres, y mandaron que de ellas se saque un traslado auténtico, el cuál vaya firmado y signado de mí, el escribano, y del señor gobernador, y se envíen al procurador de esta Villa para que las presente en el dicho pleito ante su Majestad y los dichos señores presidente y oidores de Granada, y pida que se dé, con ellas inserta, la dicha ejecutoria para que se guarde, porque ellos desde ahora así lo piden y suplican a su Majestad así lo provea y mande, porque con ellas piden se tenga por fenecido el dicho pleito, y se dé la dicha ejecutoria."
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año, veinte mil maravedís. A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año J 564 hasta J 57 J; sin fol., legajo J. TRANSCRIPCION "En veinticuatro de Noviembre de mil quinientos setenta años. Cabildo. Este dicho día fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: licenciado Ochoa de Villanueva, gobernador; Hernando Alonso, alcalde ordinario; Alonso de Cea, alguacil mayor; Antonio de Carranza, Juan Carballo Moreno, Juan Polo, Francisco Ximénez Hurtado, regidores. Veinte mil maravedís al preceptor. Este dicho día, mes y año dicho, los dichos señores dijeron que por cuanto este Cabildo conforme hubo por bien que la capellanía que fundó Alonso Fernández el Rico la tuviese Marcos de Barrientos, y su Señoría fue servido de dar de sus propios bienes seis mil maravedís, y el dicho Marcos de Barrientos, capellán de la renta de la dicha capellanía, con licencia de Su Santidad, nueve mil maravedís, que son quince mil, y esto es poca ayuda a un preceptor de gramática que lea Gramática a los hijos de vecinos; que, por tanto, que ellos conformes, de los bienes del Cabildo, dan y señalan al dicho preceptor cinco mil maravedís, que sean todos veinte mil maravedís que es salario cómodo para ello, los cuáles haya y lleve el preceptor de Gramática que leyere; y porque de presente está en esta Villa el licenciado Diego Díaz, preceptor, enseñando Gramática como 80
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"En cinco de Octubre de mil quinientos setenta y tres años. Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta villa Villa, según lo han de uso y de costumbre, los señores: el muy magnífico señor licenciado Antonio de Terrazas, gobernador; y Bartolomé Carballo, alcalde ordinario, Alonso de Cea, alguacil mayor, Juan Carballo Moreno, Juan Polo, Antonio de Aguayo, regidores; presente, Hernando de Mallén, procurador general del Cabildo. Vino al dicho Cabildo el señor Hernando de Mallén y Francisco de Cervantes, regidores; y Bartolomé de Lisbona, mayordomo del Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, ante los dichos señores en el dicho Cabildo, apareció presente el señor licenciado y Maestro Francisco de Medina y dijo de palabra que en la elección, que se hizo en esta Villa de catedrático en el año pasado, él tuvo un voto más que el licenciado Ramiro, y sus mercedes, sin embargo, dieron la cátedra al licenciado Ramiro, de lo cuál apeló para ante Su Majestad e hizo ciertas diligencias en seguimiento de su apelación y pretendió tener derecho a ella, y ahora que es venido a su noticia que la dicha cátedra está vaca por muerte del licenciado Ramiro, él se quiere nuevamente oponer y para ello, ante todas cosas, renuncia cualquier derecho que por virtud de la elección pasada y apelación tenga a ello, y no quiere proseguirlo, ni quiere usar de ello, y así lo promete y da todo por ninguno, y de nuevo se opone a la dicha cátedra y capellanía, por estar como está vaca, para leer contra otro cualquier opositor que venga, la cuál oposición dijo que haría conforme a derecho y a la carta ejecutoria de Su Majestad y ordenanzas de la dicha cátedra y capellanía, y lo ftrmó.-El Maestro Medina (signo)." 82
A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571; sin fol., legajo l. TRANSCRIPCION "En diez días de Enero de mil quinientos sesenta y siete años. Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: el muy magnífico señor licenciado Hernán Rodriguez de Alcaudete, gobernador y juez de residencia en ella; Juan Díaz, alcalde ordinario; Juan de la Barrera, Juan Carballo, Francisco García, Francisco de Santana, regidores; presente Diego García de Quintanilla, mayordomo. Vino el señor Hernando de Mallén, y Juan Polo, y Antonio de Liñán, procurador. Pedimento de Juan Polo sobre el maestro de escuela. Este dicho día, mes y año dicho, ante los dichos señores, Juan Polo, regidor, dijo que por cuanto en esta Villa hay mucha cantidad de mozos para enseñar a leer y escribir, y a causa de no haber en ella maestro examinado que enseñe, otros que no saben leer ni escribir se entremeten en enseñar a leer y escribir y tienen escuela pública, de que es causa que los maestros que vienen no osan estar en ella ni paran y se van, de que los vecinos y sus hijos reciben daño notable, que pide y requiere a sus mercedes manden que los tales maestros que no lo saben, ni entienden, no tengan escuela pública ni enseñen, y den orden como Porras, maestro que está en esta ViIJa asalariado, tenga discípu83
.,
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A.M.L., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571; sin fol., legajo 1. TRANSCRIPCION "En cinco días de Marzo de mil quinientos sesenta y cinco años. Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, cinco días del mes de Marzo de mil y quinientos y sesenta y cinco años, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta dicha Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: el muy magnífico señor Juan de Quintanilla, alcalde mayor, Hemán Guerra Limones, alcalde ordinario, Hemando de Guadiana, alguacil mayor; Juan de Cervantes, Hemando de Mallén, Juan de la Barrera, Juan Carballo Moreno, Francisco García, Francisco de Santana, regidores; presente Francisco Ximénez Hurtado, procurador del Cabildo; y Francisco Martín, mayordomo. Vino al dicho Cabildo el señor Antón Sánchez, alcalde. Salario a los que enseñan Doctrina. Este dicho día, mes y año dicho, los dichos señores trataron de la necesidad que esta Villa tiene de quien enseñe la Doctrina a los niños y personas que la quisieron oír, la cuál se ha tratado y comunicado con el señor prior presente la digan y enseñen en esta Villa Juan Núñez y García Pérez, sacristanes en la Iglesia Mayor, que son naturales de esta Villa, y ellos lo han aceptado y la quieren enseñar; y por el trabajo que en esto tomaren, los dichos señores, por ser la obra tan buena, mandaron que de los propios del Cabildo se les den tres ducados, y tres de los bienes de la Iglesia de esta Villa, que es en cosa que bien se emplea." 85
A.ML., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año 1578 hasta 1581; fols. 90r-91, leg. 2. TRANSCRIPCION "Cabildo. En la Villa de Lora, viernes, doce días de Febrero de mil quinientos setenta y nueve años. Este día fueron juntos y ayuntados a Cabildo, según que lo han de uso y de costumbre, los ilustres y muy magníficos señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Villa de Lora, conviene a saber: el señor Juan Morán, gobernador y justicia mayor de ella, Batista de Cáceres, alguacil mayor; Francisco de Cervantes, Francisco Ximénez Hurtado, Francisco de Avila, regidores; por ante mí, Francisco García de Ocaña, escribano. Vino al Cabildo el señor Cristóbal López de Lisbona, alcalde ordinario. Vinieron al Cabildo los señores Fernando Caro Mallén y Francisco de Santana, regidores. Asiento con el Doctor Consuegra. Este día los dichos señores dijeron que por su orden y acuerdo se ha hablado y tratado con el Doctor Antonio de Con suegra, natural y vecino de esta Villa, que predique en esta Villa la Cuaresma venidera de este presente año, el cuál por hacerlo, y por parte de este Cabildo se le ha rogado, ha dado palabra de predicar no tan solamente la dicha Cuaresma, pero (sino) el más tiempo que convenga; y así, para ayuda de costa, mandaron que a el dicho Doctor se le dé, por cada uno de 86
gra."
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A.ML., Libro de Acuerdos celebrados por el Concejo y Ayuntamiento de esta Villa de Lora desde el año 1564 hasta 1571; sin fol., legajo 1.
TRANSCRIPCION "En siete de Julio de mil quinientos setenta años. Cabildo. Este dicho día, mes y año dicho, fueron juntos y ayuntados en el Cabildo y Ayuntamiento de esta Villa, según lo han de uso y costumbre, los señores: licenciado Vilches de Porras, gobernador, y Hernando Alonso de Rojas, Juan López Calleja, alcaldes ordinarios; Hernando de Mallén, Juan Carballo Moreno, Francisco de Cervantes, Francisco Ximénez Hurtado, regidores; presente Luis de Sama, procurador general del Cabildo. Vino al dicho Cabildo el señor Francisco García, regidor. Vino al dicho Cabildo el señor Juan Polo, regidor. Petición almirantes del TÍo. Petición de Cristóbal López y Pedro Gamero que se ofrecen a enseñar a nadar los mozos y muchachos de vecinos, en que suplican les den algún socorro; y le dieron a cada uno un ducado por lo que queda de este verano y que se les libren de mediado Agosto."
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Quirón centauro, maestro de Aquiles, i aviendo con la suavidad de su música puesto a él i a los demás en admiración, no aviendo después quien osase tocar su instrumento, el atrevido Aquiles osó tocarlo cantando en onra de los versos i música [ // ] de tal güesped. Riéronse todos de su atrevimiento juvenil; mas de Orfeo se dize averle sido mui agradable este ánimo de Aquiles. Por lo cual creo que el insigne maestro Francisco de Medina, cuyo es este retrato, hiziera más estima de la piedad de mi desseo, que del cumplimiento de sus devidas alabancas, dignas de aquellos primeros príncipes de la eloquencia, Cicerón i Demóstenes, a quien él, desde su primera edad, imitó; no sólo en la pureza i propriedad de la lengua i espíritu i fuerca oratoria, mas a igualado con la grandeza de su ingenio en la erudición i dotrina, de que en sus tiernos años dio grandes muestras. Pues de edad de 16 compuso paradoxas admirables, hizo declamaciones i oraciones tan singulares, que admiraron a sus doctos maestros, aventajándose a todos sus condiscípulos; a los cuales, en los estudios de las liberales artes, filosofía i poética, i no menos la sacra teología, se adelantó con gran reconocimiento. Nació este eroico varón en esta ciudad, año de 1544. Comencé a estudiar la gramática en la academia de Hemando Infante, el de 1555. Dos años adelante, passó al estudio del maestro luan de Malara; oyó Súmulas iLógica en el colegio de mase Rodrigo, i Astronomía de Gerónimo de Chaves, entonces mui estimado. Graduóse de bachiller en Artes i Filosofía en el colegio referido, i dos años después ganó dos cursos de Teología. Salió de (1) Libro de descripción de verdaderos Retratos, de JIIustres y Memorables varones, por Francisco Pacheco. En Sevilla, 1599. Biblioteca Nacional, R-29440. Edición de Pedro M. Piñero y Rogelio Reyes, Sevilla, 1985, págs. 137-143. 91
de Lora. El fruto que en pocos años hizo no se podrá encarecer en muchos, pues la fama lo traxo por maestro del claríssimo príncipe hijo del segundo Duque de Alcalá, cuyo ministerio mostró' bien la fuerca de la educación en los tiernos años, pues en tan breve tiempo vimos tan altos principios de discreción i prudencia en aquel mal logrado príncipe. Esta muerte del Marquez de Tarifa fue' al prudente varón causa de retirarse; dexando la cátreda de San Miguel i la pompa de palacio, en lo más apartado de los arrabales desta ciudad a vida quieta, donde dispuso un riquíssimo mu [/ /] seo de rara librería i cosas nunca vistas de la antigüedad i de nuestros tiempos. I aviendo antes sido desseado del ilustríssimo cardenal don Rodrigo de Castro, arcobispo de Sevilla, fue compelido de su modestia i ánimo agradecido' a recebir la merced que le ofrecía, para su más estimado secretario, donde recibió grandes favores i más de tres mil ducados de renta en diversos beneficios, no queriendo acetar mejores prevendas. Últimamente, por la muerte del Cardenal, bolvió a su primera quietud, sin admitir las onras i favores de muchos príncipes que le ofrecían sus casas. Tuvo este singular varón comprehesión grande de las facultades que supo i materias que manejó, i felicíssima memoria. Hablava i conocía de la pintura como valiente artífice della, de que puedo testificar C9mO quien tanto le comunicó, sobrando a cuantos yo e conocido, parto de un entendimiento claro a maravilla. Tuvo destreza admirable -en razonar i esplicarse, usando de las mejores i más proprias vozes que conoció nuestra lengua, aventajándose a los más cultos de su tiempo, no sólo cuando hablava de pensado, sino en lo que la ocasión ofecía, dando siempre en lo mejor; con 92
asseguran el premio de su gloria. Onró sus ano~aciones sobre Garcilasso Fernando de Herrera con versos latinos i españoles del maestro Francisco de Medina, i con el prólogo, de lo mejor de nuestra lengua. Hizo muchas inscripciones i epigramas a amigos suyos, a pinturas, a túmulos reales, i un epigramas a amigos suyos, a pinturas, a túmulos reales, i un epitafio a su sepultura, nueve años antes de su muerte, que, después de los versos de su amigo el dotor Pedro Gómez, remata felicemente su elogio.
Elegía
De Pacheco la mano artificiosa pudo damos al vivo la figura de Medina, con arte milagrosa. Aunque de su alto ingenio la luz pura, la prudencia i valor tan soberano no puede demostrarlo la pintura, Porque parece temerario i vano intento conceder esta vitoria a la rudeza del ingenio umano.
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imite nuestra patria agradecida el retrato más proprio i más valiente. En tanto que algún tiempo ve cumplida la esperanca, devida a los loores de tan ilustre i generosa vida, Do hallarán los claros escritores un espacioso campo, un mar profundo, lleno de mil riquezas i primores. Del varón admirable i sin segundo que ilustra nuestra edad i la enriquece, bolviendo un nuevo siglo de oro al mundo. Por quien tanto en España ya florece la prudente eloquencia desseada, que a la Bética admira i engrandece, Por quien la gran Sevilla es igualada . a la ciudad del mundo triumfadora,' i con la docta Atenas celebrada: tanto este eroico hijo la mejora.
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Salus
Expergiscenti
Quod fui, iam non sum, idem mox futurus At potior mei pars, in quo exstitit, perstat, et Aerternum mane bit. Vitae Regem uiuens colui, Mortuus iudicem exspecto, osit mihi, dum reuixero, felix eius aduentus.
Franc. Metinaais Hi[s]pali Iucem adspexit Anno a uera lucis ex ortu M D XL IX reliquit, post annos LXXI, quando iterum adspiciet praeter luminum parentem scit nemo Intellegenti satis. [ // ]
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ANDRES GALLEGO, J.: Historia contemporánea de España, Unidad didáctica 1, U.N.E.D., Madrid, 1978. AVILA: Obras completas del Santo Maestro Juan de ... , B.A.C., Tomo 1, Madrid, 1970. CAPITAN DIAZ, A.: Historia del pensamiento pedagógico en Europa (Desde sus orígenes al precientifismo pedagógico de J.F. Herbart), Madrid, Dykinson, 1984. COSSIO, M. B.: La primera enseñanza en España, Madrid, Fortanet, 1897. DOMINGUEZ ORTIZ, A.: La sociedad española en el siglo XVII, 11, El estamento eclesiástico, C.S.I.c., Monografías histórico-sociales, Madrid, 1970. ESCOLANO BENITO, A.: Historia de la Educación l. Diccionario Ciencias de la Educación, Madrid, 1984. FERNANDEZ AL VAREZ, M.: La sociedad española del Renacimiento. Salamanea, 1974. FERNANDEZ NA VARRETE, Pedro: Conservación de monarquías y discursos políticos sobre la gran consulta que el Consejo hizo a don Felipe Tercero (1629), Imp. Real, Madrid. Quinta edición, en Madrid, Imprenta de don Tomás Alban, Año 1805, Discurso XLVI. GARCIA MILLAN, J.: Apuntes sobre las fiestas celebradas en honor de la Virgen Stma. de Setefilla en el año 1920 en su Villa de Lora del Río, Murcia, 1934. GONZALEZ CARBALLO, J.: Documentación inédita hallada recientemente en el Archivo Municipal de Lora del Río, Ecija, A.c.A.L., 1987. LA FUENTE, Vicente de: Historia de las universidades, colegios y demás establecimientos de enseñanza en España, por D ..., 4 Vo1., Madrid, Viuda e hija de Fuentenebro, 1884-) 889. LOZANO NIETO, J. M.: Un documento valioso para la historia medieval de Lora: el testamento de Lorenzo Pérez Hurtado, en "Lora del Río. Feria y Fiestas Populares", Lora del Río, Mayo 1988. 97
en la primera mitad del siglo XVI, Publicaciones del Centro de Estudios Hist贸ricos Jerezanos, Jerez de la Frontera, 1959. -Establecimientos docentes de Jerez de la Frontera en la segunda mitad del siglo XVI, Publicaciones del Centro de Estudios Hist贸ricos Jerezanos, Jerez de la Frontera, 1959. STANKO B. VRANICH: Obra completa de Don Juan de Arguijo (1567-1622), Valencia, Albatros Hispan贸fila ediciones, 1985.
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Elección y nombramiento del preceptor de Gramática . El resultado de las oposiciones de 1572 El Maestro Alonso Ramiro El Maestro Francisco de Medina Problemas en 1574 El Maestro Miguel Venegas Notas del capítulo
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32 33 33 34 36 37 39
Capítulo lIl.-LA CATEDRA COMO ENTIDAD DOCENTE CONSTITUIDA Naturaleza y cometido Lugar de la cátedra El preceptor y el repetidor Salario del catedrático Niveles y horarios Técnica docente Programa de estudios y organización escolar Calendario escolar Inspección y funcionamiento de la cátedra Notas del capítulo
43 43 45 45 45 46 46 47 48 48 50
Capítulo IV.-OTRAS INSTITUCIONES SIGLO XVI La escuela de primeras letras El maestro de Doctrina El padre y maestro predicador Los almirantes del río Notas del capítulo
53 54 56 57 58 59
DOCENTES EN LA LORA DEL
APENDICES DOCUMENTALES
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BIBLIOGRAFlA
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Este libro, cuya edición consta de 500 ejemplares, se acabó de imprimir en Lora del Río (Sevilla), en los talleres de Imprenta Azahar, el veinticinco de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, día de Santa Catalina, advocación a la que se hace referencia en el texto.
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bres, sus calles, su vecindario ...). Prólogo Cesáreo Montoto de Flores, Cádiz, 1985. JUAN MANUEL LOZANO: Un Pueblo Andaluz y su Virgen. Historia de Lora y Setefilla .. Barcelona, 1986. JOSE GONZALEZ CARBALLO: Documentación inédita hallada recientemente en el Archivo Municipal de Lora del Río. Estudios sobre Lora en la primera mitad del siglo XVI. Prólogo José Francisco Sáez Guillén, Ecija, 1987. MIGUEL CASTILLO GUERRERO: Los paisajes agrarios de Lora del Río. Sevilla, 1987. CASTILLO SOLER, Manuela; HERNANDEZ MONTES, María Cesárea; SEVILLA CUEVAS, María del Carmen: El habla actual de Lora del Río. Prólogo María Teresa López Pérez. Lora del Río, 1988. MARIA MERCEDES FERNANDEZ MARTIN: Arquitectura civil del siglo XVIII en Lora del Río. Prólogo Alfredo Morales Martínez. Lora del Río, 1988. JOSE GONZALEZ CARBALLO: Historia de la cátedra de Gramática de la Villa de Lora en el siglo XVI y otras instituciones docentes del Quinientos. Prólogo Francisco Javier Merchán Iglesias. Lora del Río, 1989. Premio "Certamen de Monografías" del Excmo. Ayuntamiento.
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