Victor Maeztu. Explica el contexto histórico en el que se desarrolla la Ley.

Page 1

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO SITARIA E. UNIVER

S O Ñ 50 A

E.G .B

E. P RE ES CO LAR

DOCUMENTO 1

B.U.P. C.O.U.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

F. P.

LAS BASES DE LA MODERNIZACIÓN EDUCATIVA S E. ADULTO L EN NAVARRA E. ESPECIA

Víctor Maeztu Esparza


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

CONTENIDO

02 02 04 06 20 21

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

EL FINAL DEL FRANQUISMO, VISIÓN GENERAL

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: CAMBIOS QUE SUPUSO

CONCLUSIONES

LISTA DE REFERENCIAS

PÁGINA 01


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

RESUMEN La Ley General de Educación de 1970 se elaboró en los últimos años del franquismo, impulsada por los políticos tecnócratas que miraban más por la eficacia de la administración pública y la modernidad de España, que por los férreos postulados del régimen. Contó con gran participación social e hizo una feroz crítica de la situación española, mirando a los países desarrollados, especialmente a Europa. Supuso un gran paso al integrar principios democráticos como el Derecho a la Educación, la Igualdad de Oportunidades o la Libertad de Enseñanza. Impulsó la modernización pedagógica, introduciendo nuevas metodologías en el proceso de enseñanza. Se abrió tímidamente al reconocimiento de las regiones, aprobando la enseñanza del catalán, vascuence y gallego, y desconcentrando la administración educativa central. La Ley plasmó el reconocimiento del régimen foral de Navarra que la Diputación y la Junta Superior de Educación aprovecharon para “amejorar” la educación en Navarra. Palabras clave: Ley General de Educación; democratización de la educación; modernización de la enseñanza; régimen foral de Navarra; Educación General Básica.

INTRODUCCIÓN Quiero

empezar

por

agradecer

al

Archivo

Contemporáneo de Navarra que haya tenido la iniciativa de llevar a cabo un proyecto de difusión de los 50 años de la Ley General de Educación.

principios

pedagógicos

sobre

los

que

hemos

fundamentado nuestra profesión a lo largo de los años y que nos ayudaron a comprender otras perspectivas

de

las

políticas

educativas.

Palabras: diversidad; normalización; segregación; algunos compartíamos principios políticos

También que haya encomendado a muchos de los

Con y con

otros los debatíamos. No quiero dejar de nombrar

inclusión; integración. a dos sabios, que ya no están entre nosotros: Juan

grandes profesionales de la educación de Navarra

la grata tarea de revivir una de las grandes leyes educativas de España.

Cuando me invitaron a formar parte de este proyecto, lo primero que se me vino a la cabeza fue el agradecimiento a tantas personas que han sido claves en la política educativa de Navarra y en la

formación

docente

de

varias

generaciones.

Muchos de los cuales se han integrado en este proyecto de homenaje a la LGE y todos ellos fueron partícipes de una apasionante etapa de la política educativa de Navarra. Algunos fueron impulsores de una forma diferente de ver el derecho público y la democracia. Otras fueron profesoras de la etapa de formación inicial de maestras

y

maestros,

que

nos

enseñaron los

Andrés Ciordia, quien vivió con entusiasmo el régimen foral de educación en Navarra desde una perspectiva de protagonista y que nos trasmitió innumerables historias vividas en primera persona, muchas de las cuales pude hacerlas propias en mis investigaciones; y Emilio Redondo a quien le apasionaban los procesos históricos y nos mostró una

forma

de

vida

coherente

entre

lo

que

predicaba y la persona que realmente fue. Pertenezco a la última promoción que estudió bajo la vigencia de la Ley Moyano. En efecto, cuando se publicó la Ley General de Educación tenía 10 años, ya había cursado cuatro años de Primaria y dos de los seis de Bachillerato. Inicié COU y ahí me “pilló”

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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

la aplicación de la nueva Ley. Ese curso me dio

de la época en la que se dictó, trajo un aire de

acceso a la diplomatura de Magisterio en la

modernidad

Escuela Universitaria del Profesorado de EGB de

visualizar esos aspectos concretos y los cambios

Pamplona, cuyo plan de formación ya seguía las

que supuso la Ley.

pautas

La LGE trajo consigo cambios políticos en cuanto

de

la

nueva

Ley.

Así

pues,

mis

y

lugar,

estudio que de la experiencia personal como

derogaba el vigente desde hacía más de 113 años.

estudiante.

Entre ellos destacaba la Educación Preescolar y,

Han pasado más de 20 años desde que defendí la

fundamentalmente, la Educación General Básica

tesis doctoral centrada en la Ley General de

que unificaba la obligatoriedad y gratuidad de la

Educación

las

enseñanza entre los 6 y 14 años. Otros cambios

de

políticos supusieron la inclusión de principios de

cuarenta años en los que me he dedicado a la

democratización de la educación, tales como el

docencia escolar, a la orientación educativa, a la

Derecho

formación

labor

Oportunidades, la Libertad de Enseñanza o la

universitaria. Así que ya he cumplido una edad que

desconcentración del aparato administrativo del

es apropiada para revivir situaciones y analizar

Estado.

textos de otra forma, sin tener en cuenta ni la

Sin duda otro de los cambios políticos destacados

corrección política, ni lo que otros puedan pensar

fue la incorporación legal de la enseñanza de las

respecto de mis opiniones personales.

lenguas nativas distintas del castellano. Pero, a

Con todo ese bagaje nos disponemos a recordar lo

pesar de esos aires democratizadores, la Ley no

que anteriormente ya había escrito y a repensarlo

olvidó el mantenimiento del más puro centralismo,

tras

que

competencias

el

repercusiones

educativas

del

paso

de

Navarra.

profesorado

del

tiempo.

sobre

En

y

a

gran

Más

la

parte

son

a

se

la

vio

sistema

tercer

dispuso

sus

novedoso

En

conocimientos sobre la LGE han sido más fruto del

y

un

democracia.

Educación,

roto,

en

la

parte,

educativo

Igualdad

por

algo

que

de

de

situaciones vividas, como la época de formación

desconcentración administrativa y por el empeño

inicial como maestro y la primera etapa en el

de los políticos navarros de avanzar hacia el

ejercicio de la profesión docente. En otras son

amejoramiento de la educación en Navarra.

recuerdos o estudios posteriores, como los cursos

Posteriormente

de doctorado y otros postreros. Y, por supuesto, la

pedagógicos que supuso la Ley, entre los que

acumulada experiencia en la formación de muchas

citaremos las nuevas metodologías del proceso de

maestras y maestros, unos en ejercicio y otros en

enseñanza: la introducción del trabajo en equipo,

periodo

En

la atención individualizada al alumno, el fomento

definitiva, todo ello suponen reflexiones presentes

de la iniciativa creadora y las alternativas al

e investigaciones previas de las que sustraigo

memorismo. Asimismo, hemos considerado otros

muchísimas

rasgos

de

formación

ideas

y

inicial

párrafos

universitaria.

completos

ya

señalamos

pedagógicos

que

los

cambios

supusieron

cierta

publicados en anteriores ocasiones. Además he

modernidad: los nuevos contenidos, la evaluación

intentado ceñirme al título sugerido y, teniendo en

continua y la participación de los padres de

cuenta que el texto de la LGE fue el que se plasmó

alumnos en los centros docentes.

en el BOE hace 50 años y eso no se puede obviar,

Finalmente nos explayamos en el empeño de los

supongo que se entenderán y perdonarán mis

gobernantes navarros de entonces de “amejorar” la

reiteraciones.

educación en nuestra tierra. Fruto de esa tozudez,

Así pues, en el presente artículo vamos a repasar

la Ley plasmó el reconocimiento del régimen

qué supuso esa Ley en España y en Navarra. En

peculiar de Navarra y abrió las puertas hacia un

primer lugar, analizar la situación política que se

verdadero

vivía en España a finales de la década de los

educativo en nuestra Comunidad.

amejoramiento

del

régimen

foral

sesenta. En segundo lugar, contar cómo la Ley modernizó la educación española porque, a

pesar

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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

Esto se hizo efectivo con el Decreto del 72, que

Navarra y la Junta Superior de Educación, hasta

concretó al máximo las competencias de las que,

que llegasen las transferencias educativas en el

en esta materia, gozarían la Diputación Foral de

nuevo Estado de la Autonomías.

EL FINAL DEL FRANQUISMO, VISIÓN GENERAL Con cierta distancia, quienes vivimos aquellos años (década de los sesenta e inicios de los setenta) tras una estabilización económica, un cierto desarrollo industrial

y

un

mayor

bienestar

material,

empezamos a entrever el agotamiento del régimen franquista. Esta nueva situación llevó a las clases medias emergentes a reivindicaciones, esperanzas de progreso social y de libertad en democracia. Pese

al

inmovilismo

por

parte

de

algunos

miembros del régimen, se impusieron cambios de diverso alcance e importancia que, iniciaron una “pretransición” (Díez, 1992) con el nombramiento de Juan Carlos de Borbón como Príncipe de España en 1969. No todos vivieron el final de la dictadura con esa mirada régimen

benevolente, siguió

otros

utilizando

pensaron la

que

educación

el

para

someter a los jóvenes a la doctrina del Movimiento (Majó, 2014), y no son pocos quienes vivieron los últimos años del franquismo como los años de mayor represión de toda la época dictatorial, caracterizada por una vuelta a la legislación de posguerra y a una represión dura e indiscriminada (Olarrieta, 1990). Se vea de una u otra manera, es evidente que el periodo comprendido entre 1970 y 1975 (inicios de la Ley General de Educación) fue un periodo decisivo en la evolución del sistema educativo español, partiendo del final del franquismo y finalizando con el inicio de la democratización y la universalización

efectiva

de

la

educación

en

España (Tiana, 2018). De ahí la importancia de observar brevemente esa época política. 1 Tecnocracia y la vista puesta en Europa Solemos referirnos como políticos tecnócratas del franquismo

a

aquellos

que

velaron

por

el

crecimiento económico del país siguiendo las corrientes económicas de occidente, sin dejar de ser políticos del régimen franquista. Esta corriente surge con Carrero Blanco, a finales de los años cincuenta,

cuando

propone

a

Franco

la

reorganización de la administración con criterios de eficacia. A tal fin, proponía la inclusión de representantes de los distintos sectores de la empresa privada, la económica y la administración para que redactasen y ejecutasen unos planes de desarrollo. Todo ello se enmarcaba en un proceso de

transformación

empresarial

de

la

administración, diseñada por la mentalidad de la nueva tecnocracia conservadora y funcionalista, planificando a su vez un cambio paulatino de las estructuras políticas, asumiendo las conclusiones generales de los teóricos desarrollistas (Cañellas, 2006).

Podemos

considerar

al

Ministro

de

Educación de los años 70 (Villar Palasí) como uno de ellos. Efectivamente

los

tecnócratas

seguían

las

corrientes económicas de los países de la OCDE, por tanto, España se abría al exterior y lo que sucedía en esos países hacía mella en los políticos de la época.

PÁGINA 04


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

Tras la II Guerra Mundial, Europa comenzó el

Este modelo educativo propio del siglo XIX, fue

proceso de democratización de la educación, y a

variando en los países europeos, especialmente

España, en la década de los años sesenta, le

tras la II Guerra Mundial. Esos cambios que daban

llegaban esos aires. Villar Palasí intuyó que debía

paso a la modernización de un sistema educativo

darse una respuesta a la demanda creciente de

anticuado e incapaz de dar respuesta a las nuevas

democratización

las

necesidades de formación, en España llegaron en

necesidades de una sociedad dinámica, urbana e

los años setenta. La modernización del sistema

industrial que poco o nada tenía que ver con la

educativo

sociedad del siglo XIX (cuando se había aprobado

transformación, que vino a refundar el sistema

la anterior ley educativa). De ahí que impulsara un

educativo sobre nuevas bases (Tiana, 2018).

proceso de reforma que estimulase la demanda

Como era de esperar, los políticos tecnócratas del

social de educación, acometiese la empresa de la

régimen franquista no se arrugaron a la hora de

gratuidad de la educación básica, impulsara la

modernizar

renovación pedagógica de la enseñanza, etc., en

educación, pero tampoco pudieron (o simplemente

definitiva, que el sistema educativo siguiese los

no quisieron) que esos cambios coexistiesen con

patrones

una inmovilidad política, no exenta incluso de

de

de

los

la

educación

modernos

y

sistemas

a

europeos

español

fue

técnica

y

un

proceso

de

pedagógicamente

la

(Puelles, 2008).

coletazos de reacción en los finales del franquismo

Ni Villar ni el resto de los tecnócratas, se libraron

(Tiana, 2018).

de

las

“zancadillas”

que

otros

políticos

más

De modo similar a cómo se habían publicado los

“conservadores” a los que se denominaba como los

diversos

del “búnker” (Olarrieta, 1990), no dejaban avanzar

procedió a la elaboración de un Libro Blanco de la

en algunas de sus pretensiones modernizadoras.

Educación que adelantó las líneas del cambio

No obstante, podemos afirmar que la reforma

propuesto y estimuló el debate previo. Así, el

general del Sistema Educativo Español, se produjo

propio Libro Blanco asumía que en 1969, el sistema

como consecuencia del deseo de los gobernantes

educativo vigente no se ajustaba en absoluto a las

españoles de situar a España en la órbita de los

necesidades de progreso social, por lo que era

países europeos, después de haber pasado con

necesario modificarlo por completo si España

éxito el desarrollo industrial de los años 60. Ya que

quería

la economía se iba acercando a los niveles de los

desarrollado. Para ello, se realizó un serio y

países europeos, había que intentar alcanzar el

profundo

estado de bienestar que ellos tenían y, para

educativa que se plasmó en dicho Libro, precursor

lograrlo,

de la Ley. En mi modesta opinión, este libro sentó

educativo

era a

necesario los

adecuar

existentes

en

el

sistema

Europa,

que

las

Planes

seguir

de

avanzando

análisis

bases

para

Desarrollo

de

la

modernizar

económicos,

como

un

situación

y

se

país

político-

democratizar

la

produjese ciudadanos preparados para el futuro

educación en España, con una excelente visión de

que se avecinaba (Maeztu, 1999).

futuro (Maeztu, 2003). Desde luego el Libro Blanco fue una novedad muy

2 Modernidad educativa, anticipación

importante desde el punto de vista del proceso de

democrática: Libro Blanco

construcción de políticas públicas, chocante por el momento histórico y político en que se produjo, y

El franquismo había dictado sus propias leyes para

como señala Tiana (2018) fue un antecedente

regular todos los sectores y niveles educativos. En

replicado en el proceso de elaboración de la

los

posterior Ley Orgánica de Ordenación General del

años

60

había

modificado

la

Enseñanza

Primaria, las Enseñanzas Medias y las Enseñanzas

Sistema

Educativo

(LOGSE-1990)

y

de

la

Ley

Profesionales. Aún con todos esos cambios, en 1970

Orgánica de Educación (LOE-2006), en ambos

la estructura básica del sistema educativo era la

casos con una participación más amplia que la

diseñada en 1857 por la Ley Moyano.

necesariamente limitada del franquismo.

PÁGINA 05


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

El Libro Blanco planteó sin tapujos los defectos del

Conjugando

sistema educativo que la Ley pretendía corregir,

conclusiones a las que se habían llegado, se

no huyó de plantear las razones del revuelo

consideró que la eficacia y pervivencia de un

estudiantil de mayo del 68, analizó las causas del

sistema educativo dependía de cuatro principios:

analfabetismo, afrontó debates sobre la cultura, la

la

educación

y

los

factores

demográficos

de la enseñanza, tales

como:

análisis

y

las

2. Adecuación a la evolución psicobiológica del alumnado. 3. Conciencia

acertadamente, hizo una exposición de principios de democratización

el

de enseñanza.

y

económicos que incidían en la misma. Por ello,

críticas,

1. Unidad e interrelación de los diversos niveles

promoción obrera, la capacitación agraria y de la mujer, así como la administración y financiación de

las

clara

de

los

fines

políticos

y

sociales que se proponían. 4. Estrecha

El Derecho a la Educación.

relación

con

la

estructura

ocupacional.

La Igualdad de Oportunidades. La Protección Escolar. La Seguridad Escolar. La construcción de edificios e instalaciones. Los

Servicios

de

Orientación

Educativa

y

Profesional.

LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: CAMBIOS QUE SUPUSO Las Cortes franquistas debatieron a fondo el

gratuidad de la enseñanza primaria hasta los 14

Proyecto de Reforma Educativa, por supuesto

años

manteniendo

Formación

Profesional

de

del

Primer Grado, lo que consagraba la igualdad de

matizaciones,

por

oportunidades en las enseñanzas básicas, cierta

ejemplo: había que compaginar el principio de la

autonomía de los centros escolares y de las

confesionalidad

el

universidades -aunque según Galino (1987) fue muy

régimen con el principio de libertad religiosa

limitada-, la consideración de la educación como

afirmado en el Concilio Vaticano II (LGE artículo

servicio público abriendo el camino a la libertad de

6.2), y se abría el férreo uniformismo cultural con

enseñanza,

el

párrafo

pero

propósito

postulados

la

ideológicos

régimen,

los

incluyendo

con

de

algunas

católica

propugnado

incorporar

las

por

peculiaridades

y

otros

anterior

y

aspectos algunos

señalados más

que

en

el

iremos

culturales regionales (LGE artículo 1.3).

señalando en los posteriores.

Finalmente las Cortes asumieron que el Sistema

Como afirma Díez (1992), una reforma se plantea

Educativo en 1857 quedaba muy anticuado y era

cuando el país en cuestión tiene conciencia de

necesario

centrado

crisis educativa, y esa conciencia posibilitó que las

principalmente en los cuatro principios señalados

Cortes aprobasen y Franco rubricase el 4 de agosto

por el Libro Blanco, aceptando así implícitamente

de

la modernización y el inicio de la democratización

Financiamiento de la Reforma Educativa. Tal vez

de

muchos

la

un

educación

cambio

en

profundo

España:

obligatoriedad

y

1970

la

Ley

diputados

General

de

Educación

y

franquistas y, hasta el mismo

PÁGINA 06


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

Franco,

desconocieran

que

se

trataba

de

un

Bachillerato

Unificado

y

Polivalente:

Se

antecedente de la política educativa democrática

introdujeron reformas importantes en el nuevo

que, unos años más tarde y habiendo atravesado

Bachiller, aunque no se dejó de tener presentes

España por la transición de régimen político, se

algunas de las aspiraciones que ya se habían tenido

plasmó en la Constitución de 1978 (Tiana en Varios,

en cuenta en anteriores reformas. Antes de la Ley,

1992), recogiendo la afirmación del Derecho a la

existían básicamente dos bachilleratos, el General

Educación,

con finalidad de acceso a la universidad y el

del

Principio

de

Igualdad

de

Oportunidades y de la nueva concepción del

Técnico

que

Sistema Educativo, que en sus líneas maestras

profesional. Ambos bachilleres se unificaron y se

permaneció vigente hasta 1990.

intentó

dar

cabida

profesionales

1. Cambios políticos la

para

a

en

el

mundo

enseñanzas

dotarlo

de

técnico-

un

carácter

polivalente. Se subdividió en tres cursos y uno más de

Indudablemente

desembocaba

mayor

novedad

de

la

Ley

inmediata

preparación

a

la

Universidad,

llamado Curso de Orientación Universitaria, que se

General de Educación radicó en la estructuración

contempló

dentro

del

de una Enseñanza General Básica, obligatoria y

educación universitaria (LGE artículos 21 a 29).

gratuita para todos los españoles, acabando así

Universidad e Investigación: Se pretendió unificar

con la discriminación que se producía en el

todas las enseñanzas superiores en el marco

sistema con los niños de 10 años, unificando el

universitario, las cuales se podrían cursar en

primero y fundamental nivel en aras del principio

Escuelas

de Igualdad de Oportunidades.

Superiores

Universitarias, o

en

capítulo

en

relativo

Escuelas

Facultades.

La

a

la

Técnicas enseñanza

universitaria se dividía en tres ciclos: el primero de tres años de duración dedicado al estudio de

1.1. Nuevo Sistema Educativo

disciplinas básicas, y al que se sumó la Formación Los niveles educativos que reguló la Ley fueron:

Profesional de tercer grado (que no llegaría a

Educación Preescolar: Se reguló como un nivel

implantarse), conducente al título de diplomado; el

propio,

etapa

segundo de dos años de duración en Facultades o

voluntaria, ya que a esas edades la educación debía

Escuelas Superiores que conducía al título de

corresponder a la familia. Se establecieron dos

licenciado; y el tercero, posterior a la licenciatura,

niveles: Jardín de infancia, para niños de 2 y 3 años

que otorgaba el título de doctor. La educación

y Parvulario para niños de 4 y 5 años (LGE

seguida en las Escuelas Universitarias constaba de

artículos 13 y 14).

un solo ciclo de tres años y conducía al título de

aunque

continuaba

siendo

una

principal

diplomado. El desarrollo de la investigación debía

reforma. La anterior Enseñanza Primaria era un

ser prioritario en la acción universitaria (LGE

nivel común hasta los 10 años, la nueva establecía

artículos 30 a 39).

un periodo obligatorio y común desde los 6 a los 14

Formación

años. Se dividió en dos etapas, la primera de 6 a 11

antiguos y múltiples estudios profesionales por

años con carácter globalizado y la segunda de 11 a

una

14

subdividida

Educación

años

General

con

Básica:

diversificación

Fue

de

la

enseñanzas.

única

Profesional: Formación en

tres

Se

reemplazaron

Profesional grados

con

que la

los

estaba

duración

Culminaba con la obtención de un título de

necesaria para el dominio de la especialidad, sin

Graduado Escolar que daba acceso al Bachiller, o

exceder en dos años cada uno. Quedaba todo el

bien, para los alumnos que no llegaran a obtenerlo,

capítulo inconcreto, con el compromiso de que el

una Certificación de la Escolaridad con acceso a la

Ministerio de Educación y Ciencia lo reglamentara

Formación Profesional (LGE artículos 15 a 20).

posteriormente (LGE artículos 40 a 42), lo que quedaría incumplido respecto de la Formación Profesional de tercer grado. PÁGINA 07


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

Educación Permanente de Adultos: Para aquellas

de elegir centro público o centro privado en

personas que no tuvieron oportunidad de acceder

aparente igualdad de condiciones económicas.

a cualquier titulación, se estableció un nivel de

Lógicamente era un principio más declarativo que

adultos que pudiera facilitar las titulaciones en

real, en primer lugar porque solo los centros

edades maduras (LGE artículos 43 a 45).

católicos (o no católicos pero que hubiesen pasado

Enseñanzas

especializadas:

un

por el filtro del régimen) eran autorizados y

aquellas

subvencionados; por otra parte el establecimiento

régimen

de módulos de subvenciones, no impidió el cobro a

común, tales como música, artes,... (LGE artículo

los alumnos (FERE, 1981) dejando en el aire la

46).

gratuidad total pregonada.

Otras modalidades de enseñanza: Se establecieron

Libertad religiosa. A regañadientes y sin perjuicio

otras modalidades de enseñanza fuera del régimen

de que la enseñanza de la religión católica debía

común, como la enseñanza a distancia, cursos

ser garantizada, la Ley abrió la puerta a lo que

nocturnos,

dispusiera el derecho civil respecto de la “libertad

tratamiento

específico

enseñanzas

que

en

la

quedaban

cursos

para

Tuvieron Ley

fuera

del

extranjeros,...

(LGE

artículos 47 a 48)

en materia religiosa” (LGE artículo 6), en clara

Educación Especial: Se procuró establecer planes

alusión a las disposiciones de apertura del Concilio

especiales tanto para alumnos deficientes como

Vaticano II, que defendió sin tapujos la libertad de

para superdotados (LGE artículos 49 a 53).

las conciencias en cualquier credo religioso y desde Roma no se veía con buenos ojos que España

1.2. Principios de democratización de la educación

siguiese

siendo

un

“confesionalmente”

estado

católico. Otros aspectos, algunos ya reseñados, que destacó

Aires de desconcentración. Por razones técnicas

el Libro Blanco y que posteriormente fueron

de

plasmados en la Ley fueron:

potenció

Derecho a la Educación. Fijando como principio

Administración Central, a los que se transfirieron

básico que todos los españoles tienen derecho a la

funciones ejercidas hasta entonces por los órganos

educación

centrales. Pero esto no significó propiamente una

y

el

Estado

tiene

el

deber

de

proporcionársela (LGE artículo 2.1).

eficacia

administrativa,

los

órganos

descentralización,

que

no

políticas,

periféricos

sino

de

una

la

mera

Igualdad de oportunidades. En la medida que la

desconcentración

educación

declaraba

periférica (LGE artículo 139). El cambio de una

obligatoria y gratuita en todo tipo de centros, se

administración burocrática y cerrada propia de

propugnaba la futura gratuidad del Bachillerato

quienes gobernaban el país a otra tecnocrática,

Unificado Polivalente; de igual modo se preveía la

ayudó a que la Ley diese un paso importante en

regulación de la concesión de becas para la

sintonía con el talante democrático de la sociedad

promoción estudiantil (LGE artículos 2 y 3) y la

española que acabaría imponiéndose a partir del

promoción de edificios e instalaciones educativas

año 1978. Propugnó así una desconcentración y

(LGE disposición adicional séptima), pero todo ello

delegación de funciones, principalmente mediante

era

la

un

básica

deseo

(EGB

para

y

FP

tiempos

I)

se

económicamente

creación

de

mejores, ya que la crisis surgida en el año 1973 lo

Ministerio

impidió (Tiana, en Varios, 1992).

participación

Libertad

de

Enseñanza.

La

Ley

reconoció

en

en

su

propia

Delegaciones cada

de

las

administración

Provinciales

provincia,

así

asociaciones

del

como de

la

padres,

la

patronatos universitarios y empresas en el ámbito

posibilidad de creación de centros por la iniciativa

sobre todo de la Formación Profesional, también la

social previamente autorizada por el régimen (LGE

autonomía, no solo de las universidades, sino de

artículo 94). De este modo se hacía efectiva, en

todos los centros (LGE artículos 56 y 64). Pero la

parte, la libertad de enseñanza en cuanto la opción

participación y autonomía proclamadas, fueron mínimas y la

descentralización nula (Viñao, en

PÁGINA 08


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

Varios, 1992).

española, vínculo de la comunidad hispánica (Ley

El gobierno de la nación y la administración del

de Enseñanza Primaria de 17 de Julio de 1945. Art.

estado seguían siendo las únicas instituciones

7).

dirigentes de la educación. La Ley General declaró

En los años 60, con el comienzo de la apertura

muchas intenciones de apertura, pero luego no se

dentro del régimen, se volvió por vía de hecho a

plasmaron en la normativa. La flexibilidad que

retomar la iniciativa. Por ejemplo, en 1956 la

preconizaba,

Diputación

no

impediría,

sin

embargo,

la

Foral

había

creado

la

sección

de

dirección por el Estado de toda la actividad

Fomento del Vascuence. Al régimen de Franco no le

educativa, pues era responsabilidad del mismo, y

quedó otra alternativa que hacer la vista gorda y

así se destaca en esta Ley la función esencial de

dejar hacer. Así se llegó al año 1967 en el que se

"formular la política en este sector, planificar la

concedió una autorización para dar clases en

educación y evaluar la enseñanza en todos sus

vascuence

niveles y Centros" (LGE preámbulo). Sólo por vía de

escolares, solamente en los niveles de Preescolar y

excepción, la disposición final primera dos salvó

Primaria y, por supuesto, de modo voluntario.

del monolítico centralismo de la Ley el Régimen

Esta era la situación antes de comenzar la reforma

Foral de Navarra, vigente a la sazón, y que vendría

y, como era de esperar, la nueva Ley no omitió la

referido en la Ley, sólo a la Educación General

cuestión, sino que por el contrario, la hizo suya

Básica

legalizando la incorporación de dichas lenguas. El

y

a

la

Educación

Preescolar

(LGE

y

catalán,

fuera

de

los

horarios

desarrollo de la Ley en este punto fue tardío -en

Disposiciones Finales Primera 2).

1975- y tímido, y pronto desbordado por las 1.3. Incorporación de la enseñanza de lenguas

iniciativas sociales que ya no se pudieron frenar.

nativas distintas del castellano

Podemos decir que la Ley General abrió pequeñas brechas en el uniformismo general y también en el

La ambiciosa definición del artículo primero de la

uniformismo lingüístico en la escuela, posibilitando

LGE en orden a la incorporación a la enseñanza de

tímidamente la apertura al bilingüismo

las peculiaridades regionales que enriquecen la

artículos 14 y 17). Pero las reticencias políticas del

unidad y patrimonio de España, no tuvo, ni mucho

momento, no facilitaron su desarrollo en este

menos, el desarrollo que de tal definición podía

importante

esperarse.

administrativa

La

cuestión

se

centró

única

y

capítulo. de

las

La

inexistencia

regiones

y

la

(LGE

político falta

de

exclusivamente, de forma tímida y tardía, en la

competencias y de medios de las administraciones

incorporación

y

locales, paralizaron la acción oficial, sin embargo

ley

en las antiguas provincias Vascongadas y Navarra,

Educación

a

General

la

Educación Básica

de

Preescolar lo

que

la

las ikastolas comenzaron a florecer.

denominaba la lengua nativa. La

tendencia

a

la

descentralización

como

Sólo

Navarra

se

atrevió

a

sentar

las

bases

oposición al centralismo napoleónico, procede de

normativas para el desarrollo del vascuence, tanto

los nacionalismos surgidos en el siglo XIX (Puelles,

en las ikastolas como en los colegios públicos de

2010). Existieron en España diversos proyectos

las zonas vascófonas, ya que era Navarra la única

descentralizadores y con ellos la lógica tendencia a

región con un cierto grado de autonomía y de

incorporar en la enseñanza las lenguas españolas

medios para poder realizarlo. No obstante fue un

distintas

del

Cataluña

y

Vasco,

Navarra,

duro

las

primeras

Diputación y con el Estado, que desembocó en la

experiencias bilingües al inicio del siglo XX y en la

aprobación por parte de la Diputación Foral de

II República, pero el régimen franquista volvió a

Navarra de las bases para el fomento y desarrollo

los principios de la Ley Moyano y estableció como

del vascuence con fecha de 15 de Diciembre de 1972

única

(Aranzadi, 1978).

lengua

castellano. Galicia

nacional

País

tuvieron

y

obligatoria

la lengua

camino

de

tira

y

afloja

dentro

de

PÁGINA 09

la


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

Posteriormente, cuando ya se vislumbraba el final

El artículo segundo trataba de asegurar el

del régimen franquista, se dictó un precepto

acceso al castellano -lengua nacional y oficial-

estatal de incorporación de los idiomas distintos

y de hacer posible el conocimiento de la lengua

del castellano a la enseñanza; era el 30 de Mayo de

propia

1975. Se trataba de un decreto muy restrictivo, que

culturales.

regulaba la enseñanza de la lengua propia en los

El artículo tercero disponía que la inclusión de

niveles

la lengua nativa no debía afectar a la obligación

de

Educación

Preescolar

y

Educación

y

el

acceso

a

sus

manifestaciones

General Básica y especialmente de la enseñanza en

del estudio de un idioma extranjero.

esas lenguas, pero sólo para quienes las tuvieran

El artículo cuarto reglamentaba que los libros

como materna. Este decreto quedó prácticamente

de texto que fuesen a utilizar los alumnos,

inaplicado y tras la muerte de Franco, la política

debían estar sometidos a la normativa vigente

lingüística siguió otros derroteros.

sobre libros de texto.

La aprobación de la LGE, pese a su falta de

El artículo quinto exigía que la titulación del

desarrollo reglamentario, había venido a avalar las

profesorado

iniciativas sociales que en esta materia habían

debería otorgar por el Ministerio de Educación

comenzado con anterioridad. Movimientos como el

y Ciencia, sin perjuicio de habilitar por el

de las ikastolas en Navarra y en las provincias

momento al profesorado idóneo.

Vascongadas, no hizo más que crecer, no sólo en

El artículo sexto regulaba el procedimiento al

número,

sino

en

la

intensidad

con

que

que

impartiría

la

materia,

se

esa

que habrían de someterse los centros para

incorporación se llevaba a cabo. Ya no se trataba

llevar a cabo la incorporación, a través de las

sólo de la enseñanza “de” la lengua propia, sino

Delegaciones Provinciales del Ministerio de

"en" la lengua propia y no sólo en los niveles de

Educación.

Educación Preescolar y Educación General Básica,

El Gobierno del Estado había introducido múltiples

sino

cautelas

también

en

el

Bachillerato

y

Formación

y

reservas

en

ese

Decreto,

que

Profesional. Por lo que el Decreto del 75 apenas

contrastaban con las expectativas que había creado

tuvo interés y vigencia.

el texto de la Ley General de Educación y con la

Respecto a este Decreto de 1975, las autoridades

iniciativa social que ya había avanzado mucho más.

oficiales apenas habían emprendido acciones a

De dicho contraste, destacamos en concreto:

partir del mandato legal de la LGE, pero estuvieron

Se autorizaba a los centros a incluir la lengua

forzadas porque en la realidad escolar de Cataluña,

nativa: sin embargo los artículos 14 y 17 de la

País Vasco y Navarra la incorporación de sus

Ley

respectivas lenguas era un hecho, de ahí que, a

Preescolar y las áreas de actividad educativa de

propuesta del Ministerio de Educación del que era

Educación

titular

aprobase

lengua nativa; por tanto no sólo se estaba ya

dicho Decreto, por el cual se desarrollaban los

autorizando su uso en la Ley, sino que en cierta

artículos 14 y 17 de la Ley, en los que se incluía

medida estaba impuesto en los centros en cuyo

dentro del currículo de la Educación Preescolar y

ámbito existiese una lengua nativa diferente del

Educación General Básica, el aprendizaje y el

castellano, puesto que debía estar comprendida

cultivo de la lengua vernácula.

entre las áreas educativas.

El articulado del decreto se puede resumir en el

La

siguiente esquema:

experimental: mientras que en el articulado de

Cruz

Martínez

Esteruelas,

se

General,

afirmaban

General

autorización

que

Básica,

se

daría

la

Educación

comprendían

con

la

carácter

El artículo primero autorizaba a los centros a

la Ley la única restricción -si se puede llamar

incluir en los programas la lengua nativa.

así- que hacía, es que no fuese en detrimento de la enseñanza en castellano.

PÁGINA 10


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

El sistema regulado en el decreto entraría a

Se dispuso que la autorización de la idoneidad

regir a partir del curso 75-76, no contemplaba

de los libros de texto en estos idiomas debía ser

la realidad de los centros existentes y que

concedida por el Ministerio de Educación.

venían ya funcionando en diversas provincias,

La titulación del profesorado debía ser acorde a

en régimen de tolerancia.

lo establecido.

Se posibilitaba el acceso a la lengua materna

Las

como

resueltas

materia

voluntaria:

sin

embargo

el

articulado de la Ley ya establecía que si se

solicitudes

Pasado

debería

gobierno

un

área

educativa

de la

los

centros

Delegación

debían

ser

Provincial

del

decreto

del

Ministerio.

trataba de una lengua nativa para el alumno, comprender

por

cinco

meses,

corrigió

el

un

nuevo

error

político

cometido

obligatoria para él.

respecto de la lengua nacional y se hablaba con

Se pretendía, en primer lugar, asegurar el fácil

propiedad a la hora de nominar a las lenguas

acceso

decreto

nativas (Decreto 2929/75, de 31 de Octubre). Se

evidenciaba de forma clara las reservas de sus

al

castellano.

decía en su primer artículo que toda lengua de

autores en orden al riesgo que esta importante

España es lengua nacional, por tanto su uso sería

innovación entrañaba. De ahí que se afirmase

amparado

de manera rotunda que el castellano era la

cualquier lugar, lo que no era contrario a que el

única

castellano fuese el idioma oficial y el usado por las

lengua

texto

nacional

planteamiento, coordenadas

El

explicable

del

régimen,

y

del

oficial.

El

dentro

de

era

nuestro

-a

las

y

protegido,

se

podría

utilizar

en

diversas administraciones. Un

mes

después

murió

lo

se

transición democrática. Evidentemente aumentó la

hablan en la Nación española, no lo eran y por

presión política y social que desembocó en la Ley

tanto se podían entender ajenos a la misma

de Reforma Política de 1976 y en las elecciones

Nación, lo cual -a nuestro juicio- implicaba que

democráticas de 1977. Justo en ese periodo se dictó

lejos de evitar el peligro separatista que veían

una orden que creaba una comisión en cada Junta

los

a

Provincial de Educación con el fin de que estudiase

aumentarlo, porque podía llevar a la conciencia

a fondo la incorporación de las lenguas nativas en

de los ciudadanos de esos territorios a sentirse,

los programas de los centros (Orden de 18 de

lo mismo que su lengua, extraños a la Nación

Febrero de 1976), de tal forma que el principio

española. Es seguro que los redactores no

establecido

quisieron reflejar esta idea, sino su contraria,

superado.

contribuía

por

la

LGE

quedó

periodo

y

idioma nacional, los demás idiomas que se

decreto,

llamado

Franco

comenzó

del

ha

general

entender- erróneo, si sólo el castellano era el

redactores

que

el

de

ampliamente

pero pasados los años se evidenció que aquella redacción supuso un error.

1.4. Algo de desconcentración administrativa y

Al afirmar "sin excluir el idioma extranjero" se

mantenimiento del centralismo

hacía una reiteración que ya se sobreentendía en la Ley, puesto que comprendían dos áreas

Ya habíamos reflejado esta cuestión en párrafos

diferentes y de ningún modo excluyentes.

anteriores, ahora destacamos aquellos artículos de

Por otro lado y, como era de esperar, el decreto

la Ley que implicaban una desconcentración de la

incluía otras disposiciones en perfecta sintonía

administración central, que consideraban a las

con

corporaciones

la

ideología

del

régimen

franquista,

con

locales

(diputaciones

y

planteamientos coherentes con el principio que la

ayuntamientos) como instituciones que podían

Ley establecía de que la lengua nativa se debía

asumir

adecuar como una materia más, sin excepciones:

eficacia,

racionalidad

y

principio

defendido

por

tareas

administrativas

para

ganar

funcionalidad. los

Fue

tecnócratas

en un que

redactaron la Ley: PÁGINA 11


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

En el artículo 10 se estableció un calendario

En la misma línea de favorecer a las poblaciones

único para todo el Estado, aunque se tendría en

menos

cuenta las características regionales.

distribución regional de los puestos escolares

El artículo 55 estableció dos tipos de centros:

de nueva creación, según el costo del puesto y

estatales y no estatales; éstos últimos podían

las modificaciones que hubiera que realizar en

ser públicos o privados. Así la Diputación Foral

las plantillas de personal. Este favorecimiento

de Navarra pudo mantener sus propios centros

que se dispuso en el artículo 133, es de imaginar

y

que en Navarra poco se iba a desarrollar.

crear

centros

nuevos

de

Formación

desarrolladas,

se

pretendía

una

Profesional y Bachillerato cuya titularidad sería

El artículo 139 concretó una posibilidad de

pública, pero no estatal.

desconcentración, muy lejana todavía a una

El artículo 65 preveía que se pudiesen otorgar a

posibilidad de descentralización.

las

El artículo 141, preveía para cada provincia una

universidades

diversos

tipos

de

subvenciones de corporaciones locales y otras

Delegación

públicas. La Diputación Foral de Navarra siguió

Ciencia y una Junta Provincial de Educación,

subvencionando y realizando convenios con la

que en Navarra tuvo una composición peculiar y

Universidad de Navarra y la UNED, amparada

poco pudo hacer en cuanto a sus competencias,

por la nueva Ley.

pues

Las escuelas-hogar, como centros de formación

Superior de Educación de Navarra, autónoma y

de Educación General Básica, se explicitaron en

con capacidad para desarrollar muchas más

el artículo 101; la Diputación Foral de Navarra

funciones.

las mantuvo y, en algún caso, fomentó.

La

La implantación de la Educación General Básica

determinó que la implantación podría llevarse a

del artículo 132.1 se realizó a través de planes

cabo por zonas territoriales, pero en realidad

regionales

quien lo llevó a efecto fue el propio Ministerio

o

comarcales

que

establecían

del

desde

Ministerio

hacía

Disposición

de

décadas

Educación

existía

Transitoria

la

y

Junta

Primera

Uno,

igualdad de oportunidades tanto a los alumnos

de Educación.

de zonas urbanas, como a los de zonas rurales.

La Disposición Transitoria Novena, reconoció la

Navarra continuaría con su propio desarrollo de

subsistencia

las concentraciones escolares, no sin trabas y

indemnización correspondiente a los maestros

obstáculos puestos desde la Administración

que tuvieran ese derecho.

Central y suavizados por la propia Diputación

Por último, iba a ser el Estado quien, con

(Múgica, 1992).

carácter

Para

la

creación

de

centros

de

de

la

preferente,

casa-habitación

aportaría

los

o

su

medios

Formación

económicos para la ejecución de la Ley, como se

Profesional, el artículo 132.4 fijó que se efectuaría

veía reflejado en Disposición Adicional Segunda,

de acuerdo con las necesidades nacionales y, en

sin

cuanto a su distribución regional, se tendría en

otorgando

cuenta la población escolar y "las características

desarrollo de la Ley en la provincia.

perjuicio

de

que

presupuestos

Navarra para

continuase un

mejor

sociales y económicas de la región". Con toda

Podría parecer que toda la LGE suponía una

probabilidad se pretendían fomentar los centros

apertura hacia la modernidad y la democracia, pero

de

poblaciones

evidentemente los legisladores todavía pertenecían

menos desarrolladas, por lo que a Navarra no le

al régimen dictatorial e incluyeron en la Ley los

afectó y continuó potenciando sus propios centros

artículos que declaraban el más puro centralismo

de Formación Profesional.

de régimen:

Formación

Profesional

en

las

El

artículo

4

estableció

las

extensas

competencias del gobierno en la materia.

PÁGINA 12


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

El artículo 135 fijó las competencias exclusivas

2.- Cambios pedagógicos

del Ministerio de Educación y Ciencia: Proponer la política educativa.

Prácticamente todos los autores están de acuerdo

Crear y suprimir centros estatales.

en lo que ya hemos reseñado, el gran cambio

Ejercer

la

superior

dirección

de

las

pedagógico que supuso la Ley fue la concepción de

instituciones educativas.

la Educación General Básica como etapa común,

Inspección y

obligatoria y gratuita de todos los españoles entre

coordinación docente de los

centros estatales y no estatales.

los 6 y los 14 años. También nos parece interesante

Orientar y coordinar la cooperación socio-

señalar otros aspectos de renovación pedagógica

económica de las actividades educativas.

que

Expedir títulos.

potenciando un cambio en las metodologías de

la

EGB

contemplaba.

En

primer

lugar

El artículo 136 garantizó que el gobierno y

enseñanza: apostaba por el trabajo en equipo, por

administración de los centros dependientes de

la

otros ministerios o de otras entidades públicas

fomento de la iniciativa creadora y por la búsqueda

correspondía a éstos, entre las cuales podía

de alternativas al memorismo. En segundo lugar

entenderse que figuran los de titularidad de la

propiciando otros cambios que supusieron cierta

Diputación Foral de Navarra. Sin embargo, el

modernidad de la educación en España y que

Ministerio de Educación y Ciencia se reservó la

fueron plasmados en las Orientaciones Pedagógicas

competencia en cuanto a determinación de

publicadas posteriormente: los nuevos contenidos,

niveles, titulación del profesorado, planes de

la evaluación continua, la participación de los

estudio, cooperación y coordinación con otros

padres de alumnos en los centros docentes.

organismos.

Si todos estos cambios propiciados se hubiesen

atención

individualizada

despreciado, en gran parte por provenir de un

general y el Ministerio de Educación en particular,

régimen dictatorial, sin duda habrían repercutido

debían desarrollar la Ley a través de las oportunas

en una notable mejora de la calidad de la educación

disposiciones

(Vega, 1997).

la

por

la

Enseñanza

se

el

las Cortes Generales, el Gobierno español en

efecto,

no

por

encauzado

En

y

alumno,

Una vez aprobada la Ley General de Educación por

reglamentarias.

adecuadamente

al

hubieran

aplicación concreta de la Ley pronto se inició con

Empezando

un primer decreto de fecha 22 de Agosto de 1970,

podemos decir que esta etapa educativa traía bajo

General

Básica,

que vino a concretar el calendario de implantación

el brazo nuevos principios pedagógicos, entre los

del nuevo sistema educativo.

que cabe destacar:

Sucesivamente se fue regulando el desarrollo, si no

Promoción natural en la EGB acorde a la edad

de todos, sí de la mayoría de los preceptos de la

cronológica. Con la antigua Primaria, la edad

Ley (MEC, 1977). Como ya hemos hecho alguna

cronológica de los alumnos no se exigía para

referencia, nos interesa examinar cómo se fueron

acceder a determinados niveles, sencillamente

desarrollando los artículos de la Ley que citábamos

se “estaba” en Primaria y si se quería optar a

por

continuar

su

carácter

desconcentrador

o

de

estudios,

se

“examinaba”

para

incorporación de los factores culturales regionales

comprobar su preparación, independientemente

al sistema educativo. Este desarrollo lógicamente

de la edad. Sin embargo con la LGE, para

se llevó a cabo desde la Administración del Estado

acceder a 1º de EGB se exigía haber nacido seis

y no desde la administración regional -que no

años antes, es decir antes del 31 de diciembre

existía-, con la excepción de Navarra que vio

del curso de ingreso se debían tener cumplidos

refrendado

los 6 años. A partir de ahí, año tras año se iba

su

régimen

educativo

singular,

es

decir, el reducido haz de competencias que se le

ascendiendo en los cursos (artículo 15).

reconocían ya en el sistema anterior.

PÁGINA 13


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

Sustitución del concepto asignatura por área.

En este sentido, en el espíritu y la letra de la Ley

Las

quedaron recogidos aspectos encaminados a tal fin,

áreas

apertura

del a

conocimiento

nuevos

suponían

contenidos

una

didácticos,

tales como:

menos encorsetados a sectores concretos de la

La dedicación personal del profesor a cada

ciencia, tal y como estaban establecidos en las

alumno para la efectiva adquisición de hábitos

asignaturas del antiguo Bachillerato Elemental

formativos y técnicas de estudio.

(artículo 17).

La atención permanente a las peculiaridades

Estimulación de las metodologías activas y

individuales del estudiante.

participativas que fomentasen la originalidad y

Las agrupaciones flexibles de alumnos.

creatividad de los alumnos, las actitudes y

El material didáctico proyectado, realizado y

hábitos de la cooperación y el trabajo en equipo

aplicado

(frente

actividades individuales y trabajos grupales.

a

la

habitual

competitividad

que

según

cursos,

todos sus ámbitos), incluso la colaboración

convenientemente titulado y especializado.

entre profesorado y alumnado ( artículo 18).

Una buena orientación educativa a través de

Evaluación inicial, del proceso y final. Supuso la

test diagnósticos.

introducción de la evaluación continua, alejada

La evaluación del rendimiento educativo, las

del mero examen como único factor para

pruebas y expedientes reservados, con el fin de

otorgar un resultado calificativo final. Es decir,

garantizar

se

exámenes por evaluación continua (artículo 11).

de

tener

en

cuenta

todos

los

profesorado

para

La

la

de

y

fomentaba el propio régimen franquista en

trataba

existencia

niveles

sustitución

suficiente

del

sistema

y

de

progresos del alumno y realizar una estimación

Desgraciadamente todos esos enunciados podían

global de todos los resultados obtenidos a lo

haber

largo del curso (artículo 19).

pedagógica, pero no pudo ser; la segunda parte del

posibilitado

una

verdadera

“revolución”

Las aportaciones de todos los sectores implicados

título de la ley (financiamiento de la reforma

en la educación, que había procurado el Libro

educativa) no se llevó a cabo. Llegaron años de

Blanco,

cátedras

crisis económica mundial y España no podía hacer

universitarias. Uno de los catedráticos de la época

frente a los elevados costes que suponían más

e introductor de algunos principios pedagógicos

personal y más medios en las escuelas para que se

en la Ley, fue Víctor García Hoz. En concreto a él

introdujera

se le puede atribuir la introducción de la tutoría,

personalización educativa. Pero no cabe ninguna

que fue el preámbulo de toda su obra pedagógica

duda de que el propósito modernizador de la Ley

posterior en torno a la educación personalizada.

sentó las bases y, en parte, fue hecho realidad

En esa misma línea la Ley contempló la orientación

gracias al esfuerzo y dedicación de los maestros y

educativa y la orientación profesional, para no

maestras de la época. Un ejemplo de ello fueron

dejar abandonados a la libre decisión de los

“las fichas” que comenzaron a ser una herramienta

alumnos, todavía menores, para tomar decisiones

pedagógica para facilitar el ritmo de aprendizaje de

de

cada alumno y alumna, en definitiva un gran paso

también

alcance

en

llegó

su

desde

futuro

las

(artículo

9).

Esta

incorporación de la orientación como proceso de

poco

a

poco

la

orientación

hacia la individualización del aprendizaje.

ayuda al alumno a lo largo de todo el proceso educativo,

era

sin

duda

un

avance

hacia

la

educación personalizada promulgada por García Hoz (1980).

PÁGINA 14

o


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

3. “Amejoramiento” de la educación en Navarra

Pero

este

precepto,

de

indiscutible

corte

descentralizador, no sería desarrollado. La

educación

en

la

España

franquista

era

competencia exclusiva del Estado, por lo que a

3.1. La mención de Navarra en la LGE.

Navarra le iba a afectar el nuevo sistema educativo igual que al resto de provincias. Sin embargo,

La mención de Navarra en la Ley, que por cierto es

Navarra

ciertas

la única provincia que se nombra explícitamente,

peculiaridades en materia educativa, y el legislador

no fue iniciativa de la ponencia que redactó el

las confirmó introduciendo una disposición que

proyecto, ni de la comisión que lo ratificó, ni de la

respetaba el régimen peculiar que Navarra ya

cámara legislativa que lo aprobó. Los entonces

ejercía en la Educación Primaria para referirlo, en

dirigentes de educación en la Diputación Foral de

adelante,

Navarra, tras intensas gestiones con el Ministerio

en

1970

a

la

todavía

conservaba

Educación

Preescolar

y

a

la

Educación General Básica. En

la

Ley

General

de Educación y otros departamentos del gobierno, como

lograron introducir el texto de la disposición, que

contenían

la ponencia encargada de su redacción hizo suya e

referencias a los hechos regionales. Así en el

incluyó en el proyecto, y ni la comisión, ni el pleno

preámbulo

pusieron objeción alguna.

anteriormente

se

se

de

ha

hablaba

Educación,

dicho, de

las

se

peculiaridades

regionales; lo propio se hacía en otros artículos

"Debe

que trataban sobre el calendario escolar, sobre la

ponencia del régimen vigente en Navarra respecto a

regulación

la

de

las

cuestiones

relativas

al

alabarse

educación

el

reconocimiento

primaria,

pues

que

hizo

constituye

la una

planeamiento, etc.

situación de hecho, que se mantiene desde tiempo

El primer artículo comenzaba por afirmar como

inmemorial con resultados halagüeños, gracias a la

uno de los fines de la educación era la enseñanza de las peculiaridades regionales que enriquecen a la nación española. Esta idea, que comenzó a fluir en la nueva Ley, tomó cuerpo cuando los hechos regionales comenzaron a tener entidad política tras la Constitución de 1978. Desde entonces, ha sido un punto de convergencias y conflictos hasta el día de hoy; por un lado quienes pregonan la diferencia de unas regiones en contraposición a otras.

Y

por

otro,

quienes

entienden

que

la

diversidad debe ser enriquecedora de la unidad. Sin duda la incidencia principal del factor regional en el articulado de la Ley se encontraba en el artículo

1.3,

al

incluir

entre

sus

fines,

la

incorporación de las peculiaridades regionales. Dicho artículo se completaba con los artículos 14 y 17, y con el reconocimiento singular del régimen foral de Navarra en la materia, que sancionó la Disposición Final Primera Dos. También el artículo 107 de la Ley expresó su propósito de fijar los términos de la participación de las corporaciones locales en los

centros de

Educación Preescolar y Educación General Básica.

generosidad

de

sus

corporaciones

locales.

Entendemos por tanto que la amplitud de voto unánime de la comisión, debe descartar el de cualquier otra redacción de este texto legal o de sus Disposiciones Complementarias pueda ser utilizada para erosionar o socavar la situación actual que se reconoce y respeta" (Fernández y Carrasco, 1971, 530-531). Efectivamente, Navarra como una región de España con un importante régimen de autonomía fiscal, se sintió especialmente urgida a hacer realidad el propósito de la Ley de procurar el enriquecimiento de

la

cultura

española

a

través

de

sus

peculiaridades regionales. Por aquellos años finales del franquismo, los gobernantes de Navarra en la administración municipal y en la administración provincial

eran

bastante

celosos

de

sus

competencias e incluso aspiraban a una autonomía mayor, con base en la naturaleza del Régimen Foral y en la Ley Paccionada de 1841. Este celo in crescendo

vino

a

denominarse

posteriormente

“Reintegración Foral Plena”.

PÁGINA 15


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

En este sentido, la iniciativa la tomó la Junta

indemnización, controlar la asistencia a la escuela

Superior de Educación de Navarra que elaboró un

y

informe para ser sometido al debate entre sus

definitiva, el Régimen Foral de Navarra se tenía que

miembros.

Se

acomodar al nuevo Sistema Educativo; para ello

normativo

para

régimen

hacía

un

recorrido

plantear

privativo

incorporación

los

maestros).

En

del

bastaría con entender que lo que se refería a traduciría en lo que la Ley denominó Educación

Educación.

fue

Preescolar y Educación General Básica. Ahora bien,

elevado a la Diputación Foral "a fin de que en la Ley

la Ley debía respetar el Régimen Foral y no podría

de Educación, actualmente en estudio de las Cortes

desarrollar una normativa que lo contrariase, por

Españolas,

ello precisamente se escribió la Disposición Final

unánime

haga

materia

de

Educación Primaria en el régimen navarro, se

se

en

faltas

de

su

Navarra

las

enseñanza en el proyecto de Ley General de Tras

de

la

histórico-

denunciar

aprobación,

expresa

mención

del

mantenimiento del régimen privativo de Navarra en

Primera

materia de enseñanza" (Acta de la Junta Superior

comisión y pleno que aprobaron la Ley.

de Educación del 6 de mayo de 1970).

Dos

y

así

lo

entendieron

ponencia,

Así pues, el artículo que se refiere directamente a

En un principio, lo que se pretendía era el

Navarra, es la Disposición Final Primera, Dos:

reconocimiento del régimen educativo vigente en

"Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y en

Navarra respecto de la Educación Primaria. Dicha

las normas que la desarrollen, se entenderá referido

acomodación

y

a la Educación Preescolar y Educación General

reservas, ya que las facultades concretas que

Básica el régimen vigente en Navarra para la

pudieran reconocerse a Navarra, no eran ni podían

Educación

ser las mismas desde la perspectiva de una y otra

Primera 2, 80).

administración.

siendo

También el artículo 107.3 de la LGE fue introducido

centralista, tendió a aminorar estas facultades. Por

a propuesta de los representantes de Navarra, con

el contrario la Diputación aspiró a maximizarlas.

el

De

de

competencias de todas las corporaciones locales

educación de la Diputación Foral optaran por la

de España y, por extensión, de las que pudieran

introducción

derivarse

ahí

que

se

hizo

El

los

con

mutuas

Estado

que

responsables

genérica

seguía

y

en

cautelas

la

técnicos Ley

del

fin

Primaria"

de

facilitar

de

la

(LGE.

el

Disposición

reconocimiento

disposición

final

Final

de

que

las

hizo

reconocimiento del régimen vigente, para más

referencia a Navarra, con el fin de clarificar las

adelante concretar las facultades de la Diputación

competencias

Foral en la materia. Que el hecho fue así, lo prueba

Estatuto" del Magisterio de Navarra decretado en el

el largo proceso de negociación entre las dos

año 1957.

mencionadas

por

el

"Pequeño

administraciones que duraría dos años y sería plasmado en el decreto de 30 de Noviembre de

3.2. Hacia el amejoramiento del régimen foral

1972.

educativo

La Diputación Foral tenía claras algunas de las competencias

concretas

confirmadas:

nombramiento

gestión

propia

de

que

algunos

de

debían maestros,

servicios

y

ser

La Ley Paccionada de 14 de Agosto de 1841 dejaba

la

sentadas las bases por las cuales Navarra se

las

incorporaba

a

la

unidad

constitucional

de

la

obligaciones de los Ayuntamientos en materia

monarquía y se convertía en una Provincia, dentro

educativa

y

del marco del Estado español. En esta Ley se

mantenerlos en perfecto estado, ingresar en la

reconocía, como un resto de su soberanía, la

tesorería provincial las cantidades asignadas como

autonomía de Navarra en diversas cuestiones. La

sueldo de maestros, dotar de materiales escolares

más importante era, sin duda, la autonomía fiscal,

consignando al menos un sexto del sueldo de un

la cual

maestro,

(dotar

de

proporcionar

locales

escolares

casa-habitación

por otra parte no estaba

expresamente

o

PÁGINA 16


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

afirmada por la ley, pero sería posteriormente

Educación,

confirmada

competencias

de

una

manera

expresa

en

los

las

bases

para

educativas

de

competencias,

propios

reconocimiento de la Ley, en la Administración del

los

ciudadanos

y

entes

alcance

enormes,

de

las

Navarra conservaba la capacidad de recaudar sus

eran

al

Pero

diferencias

a

orden

Navarra.

las

sucesivos convenios económicos, y por la cual impuestos

en

desarrollar

pues

dichas pese

al

sociales y podía distribuir los gastos a su manera,

Estado imperaba el principio centralista.

contribuyendo a las cargas generales del Estado

El enfrentamiento entre el Estado y la Diputación

con el llamado cupo foral. Ello le permitió una

Foral fue tajante desde el primer momento. El

capacidad

una

Estado tenía una postura centralista, contraria a

actividad de fomento que le llevó a potenciar la

las tesis de la Diputación de Navarra, podemos

educación con mayores recursos que en el resto de

decir minimalista en cuanto a otorgar facultades,

España.

pues pretendía el mínimo desarrollo y que éste

Aunque la Ley Paccionada guardó silencio en

fuese meramente de naturaleza consultiva. Por su

materia de educación, con el transcurso de los

parte, la Diputación Foral quiso aprovechar la

años también se le reconocieron a Navarra algunas

situación legal que le brindaba la Ley General de

competencias en este ámbito, especialmente en los

Educación para poder desarrollar al máximo las

decretos de 1914 y 1918, competencias centradas en

competencias

el sector de la primera enseñanza. Este Régimen

posición

Foral

reintegración o amejoramiento de sus fueros en

importante

en

para

materia

fundamentalmente,

desarrollar

educativa,

reconocido

en

sería

la

ley

de

educativas

maximalista

buscando, llegar

a

desde la

una

mayor

materia de Enseñanza Primaria. Esto trajo consigo

Enseñanza Primaria de 1945 y desarrollado en

una

disposiciones posteriores.

concluyó con el acuerdo que fue plasmado en el

Como hemos visto, la Ley General de Educación

Decreto 3365/72, de 30 de Noviembre, por el que

reconoció esta singularidad de Navarra y la plasmó

se desarrolló lo establecido en la Disposición Final

en su Disposición Final Primera Dos. Con esta

Primera Dos de la Ley General de Educación, que

norma

las

vino a recoger y aplicar a la Educación Preescolar y

competencias que Navarra tenía en el ámbito de la

Educación General Básica las competencias ya

Educación

reconocidas en la Educación Primaria.

se

transferían Primaria

al

y

régimen

que

el

foral

nuevo

sistema

larga,

laboriosa

y

dura

negociación,

que

y

Por entonces la Diputación Foral de Navarra estaba

EGB. Naturalmente, se necesitaba un desarrollo de

organizada en diversas Direcciones y Servicios,

la disposición para adaptarse a las exigencias del

uno de ellos era la Dirección de Educación. La

nuevo sistema. Por ello, los dirigentes de la

Diputación encomendó a una comisión presidida

Diputación Foral de Navarra, no tardaron en

por un diputado foral y de la que formaban parte el

solicitar

director

educativo

denominaba

del

Estado

Educación

la

Preescolar

adecuación

de

sus

de

Educación,

el

vicesecretario

y

el

competencias a lo que la nueva ley marcaba.

subdirector de Hacienda, la tarea de negociar

La génesis del decreto que concretó ese régimen

directamente el desarrollo de la Ley General en

peculiar, podemos centrarla en la distinción de

este

Navarra desde su unión a la naciente monarquía

autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia

española

Comunidad

(Actas de la Diputación Foral de Navarra 1972, 29-

eminentemente pactista, es decir, que todo cambio

03-72. Ref. 4). Tras numerosos contactos y no

que se debía hacer en su régimen normativo, se

pocos viajes a la capital española, por fin se llegó a

debía

por

un acuerdo. Ambas representaciones culminaron

imposición del Estado o de la Corona de Castilla

un texto, que tras ser informado por el Consejo de

entonces. Esto llevó a los gobernantes navarros de

Estado, sería aprobado por el Gobierno con el

1970

correspondiente decreto.

en

hacer

a

1515,

por

intentar

vía

como

de

pactar

una

pacto

con

el

y

nunca

Ministerio

de

punto

con

el

Ministro

En

y

las

el

máximas

preámbulo

expresamente se decía:

PÁGINA 17


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

"La necesidad de desarrollar la norma contenida en

través de la Inspección Técnica y sobre todo, de

el párrafo segundo de la disposición final primera

la

de la Ley General de Educación y Financiamiento de

encomendaba el reglamento de 1941 al Delegado

la Reforma Educativa de cuatro de Agosto de mil

Administrativo de Navarra. Siguió otorgando

novecientos setenta ha motivado por parte del

representación a la Administración del Estado

Ministerio de Educación y Ciencia y la Diputación Foral de Navarra se hayan realizado los estudios pertinentes a fin de concretar los términos de la referencia a que se alude en la antes citada disposición, y habiéndose ultimado los mismos se elaboró

el

correspondiente

anteproyecto

con

audiencia y conformidad de la citada corporación. En consecuencia, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el dictamen del

secretaría

de

la

Junta

cuyo

ejercicio

añadiendo en la Junta Superior de Educación dos

nuevos

miembros,

representantes

del

Ministerio de Educación y Ciencia, que serían el Jefe de Inspección Provincial y el Jefe de Planificación Provincial. La Secretaría de la Junta Superior dejaba de ser ejercida por el Delegado Administrativo, ahora Delegado

Provincial;

esto

seguramente

se

explicaba por la reciente transformación de las Delegaciones Administrativas Provinciales a las que se les daba mayores competencias.

Consejo de Estado sobre el articulado del texto y

El artículo segundo fijó las siguientes facultades

previa deliberación del Consejo de Ministros en su

de la Junta Superior de Educación:

reunión del día veinticuatro de Noviembre de mil

Proponer los miembros de los tribunales

novecientos setenta y dos, se dispuso la publicación

para las oposiciones de acceso al cuerpo de

del Decreto (Decreto 3365/72, de 30 de Noviembre,

profesores de Educación General Básica.

Preámbulo. BOE 299, del 14 de Diciembre de 1972).

Elevar

De

seleccionados en dichas oposiciones para su

este

texto,

cuestiones:

es

la

interesante

primera

que

resaltar

dos

supuso

un

la

propuesta

de

los

profesores

posterior nombramiento por el Estado.

reconocimiento implícito de que el desarrollo de la

Elevar

norma legal se llevaba a cabo de acuerdo con la

nombramiento de directores por el Estado.

Diputación Foral (es decir, nuevamente por vía de

Proponer los profesores sustitutos.

pacto); y la segunda que, como paladinamente se

Trasladar

expresaba, la conformidad del Consejo de Estado

ayuntamientos,

se proyectaba específicamente sobre el articulado

profesores.

del Decreto, lo que parece dar a entender que el

Trasladar

alto organismo consultivo no estaba de acuerdo

ayuntamientos

con el preámbulo (es decir, se negaba a reconocer

profesores.

el carácter de pacto).

Resolver

El

articulado

del

Decreto,

fijó

las

diversas

la

propuesta

las

el

posterior

propuestas para

las

las

para

cubrir

de

los

plazas

de

de

los

propuestas por

las

solicitudes

permutas de

de

licencias

y

permisos del profesorado.

facultades de las que gozaría Navarra en materia

Informar de la concesión o denegación de

educativa,

excedencias.

que

exponemos

en

el

siguiente

esquema:

Informar de los expedientes disciplinarios.

En el artículo primero se recogía la novedad

Informar de los expedientes de jubilación.

consistente en confirmar la vigencia de la Junta

Proponer

Superior de Educación de Navarra, órgano

supresión de centros.

histórico de la administración educativa del

Informar de los expedientes de creación,

viejo reino y en cuya composición anterior

transformación y supresión de centros que

estaba presente la representación del Estado, a

hubiese

la

creación,

promovido

la

transformación

Delegación

y

del

Ministerio de Educación y Ciencia.

PÁGINA 18


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

Establecer

o

autorizar

la

creación

de

El

artículo

6

recogió

de

colaboración

los Ayuntamientos.

promoción

Estudiar los trabajos sobre planificación de

materia de construcciones escolares, siguiendo,

centros y trasladarlos al delegado provincial

por

del

Ministerio

una

en

la

y,

particular,

en

en

política

de

convenios

iniciada muchos años antes y sancionada para todas las diputaciones de provincias españolas

Provinciales (Decreto 3855/70, de 31 de

por la Ley de Construcciones Escolares de 1953.

Diciembre, por el que se establecen las

Los artículos 7 a 12 regularon la participación de la

funciones de las Direcciones Provinciales

Junta Superior de Educación y, en general, de los

del Ministerio de Educación y Ciencia).

órganos político administrativos de Navarra en los

Organizar actividades de extensión cultural.

órganos de la administración educativa estatal en

Colaborar

Navarra:

decreto

en

el

de

y

parte,

forales

Ciencia

al

Educación

educativa

entes

Direcciones

conforme

de

los

principio

centros con cargo a fondos de Navarra o de

otra

de

el

perfeccionamiento

del

profesorado.

El artículo 7 estableció la colaboración de la

Organizar las fiestas escolares.

Junta Superior de Educación con la Delegación

Señalar el calendario escolar.

Provincial del Ministerio de Educación.

Otras funciones para desarrollar al máximo

El artículo 8 arbitró la participación en el

la capacidad de los escolares.

Consejo Asesor Provincial del Ministerio de

El artículo tercero estableció las facultades que

Educación y Ciencia que añadiría entre sus

tendrían los Ayuntamientos:

miembros

otros

dos

nombrados

por

la

1. Proponer la adjudicación en propiedad de

Diputación Foral de Navarra.

vacantes de profesorado.

En

2. Proponer la designación de vacantes en

Provincial

concurso de traslados.

correspondientes, excepto aquellas que ya tenía

3. Proponer sustitutos. 4.

Realizar

la

propuesta

el

artículo

9

se

dispuso

tendría

las

que

la

Junta

facultades

la Junta Superior de Educación. en

casos

de

El artículo 10 ordenó la participación en la Junta

permuta.

Provincial que estaría constituida por miembros

5. Proponer cualquier provisión especial.

del Ministerio y de la Diputación.

6. Elevar una terna de profesores a la Junta

El artículo 11 fijó la participación en la Junta

Superior de Educación, oído el Claustro y el

Provincial

Consejo

compuesta por miembros del Ministerio y de la

Asesor,

para

el

posterior

nombramiento del director.

de

Construcciones,

que

estaría

Diputación.

El artículo cuarto mantuvo las Juntas Locales

El artículo 12 estableció la participación en la

con su tradicional cometido y dependencia de

comisión

la Junta Superior de Educación y del Ministerio

Construcciones, en la que debería haber un

de Educación y Ciencia.

miembro de la Diputación.

ejecutiva

de

la

Junta

de

El artículo 5 mantuvo el régimen de viviendas

En 1976 fueron derogados todos los decretos de

para profesores que ya había fijado el Estatuto

organización administrativa periférica con el texto

del Magisterio de 1947 y cuyo desarrollo se

refundido de las normas orgánicas del Ministerio

confiaba al Consejo Foral Administrativo de

de Educación (Decreto 2162/76, de 30 de Julio). Se

Navarra.

ha de entender que, al derogar esos decretos tan importantes para la estructura administrativa y toda vez que no se mencionaba el decreto pactado

PÁGINA 19


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

con Navarra entre los derogados, se mantenían en

este decreto, podríamos decir que es el efectivo

vigor las peculiaridades de Navarra hasta la nueva

ejercicio del régimen foral de Navarra en materia

configuración orgánica del Estado español. La

educativa (cada una de ellas están plenamente

evolución histórico-política desde 1970 hasta 1982

analizadas en Maeztu, 2003).

de cada una de las competencias enumeradas por

CONCLUSIONES La Ley General de Educación se elaboró en una

vanguardia en los países más desarrollados: trabajo

época de apertura del régimen franquista, fue

en equipo, participación de los padres, impulso de

impulsada

la creatividad del alumnado, sistema de evaluación

por

tecnócratas,

un

llamados

construcción, en cuanto que fueron consultadas

tutoría y la orientación pedagógica y profesional

todas las instancias pedagógicas y de políticas

como

públicas, y fue precedido de un análisis crítico de

educación. Muchas de estas metodologías todavía

la

están introduciéndose hoy en nuestras escuelas.

la

proceso

los

inicial, procesual y final. Asimismo incorporó la

de

un

de

de

situación

tuvo

ministro

enseñanza

democrático

en

España,

sin

un

decidido

importantes novedades relativas a los contenidos y

Libro Blanco de la Ley que se puso a disposición de

a la administración educativa: la incorporación de

todos

proceso

las peculiaridades regionales y la desconcentración

democrático porque posteriormente, en 1990 en

de las funciones, aunque mantuvo el viejo espíritu

una España plenamente democrática, fue el mismo

centralista

proceso que utilizó el gobierno liderado por el

desarrolló la incorporación de las lenguas nativas

PSOE para redactar la LOGSE, y similar al que otro

diferentes

del

gobierno del PSOE utilizó para aprobar la vigente

educación

con

Ley Orgánica de Educación en 2006.

administración central. Este avance fue sin duda un

La LGE fue un antecedente de la democratización

tímido reconocimiento de la realidad histórica de

de la enseñanza en España, en cuanto vino a

España, que años más tarde daría lugar al Estado

adecuar el sistema educativo en vigor al de los

de la Autonomías consagrado en la Constitución

países más desarrollados de Europa, en cuanto

del 78.

extendió la obligatoriedad y la gratuidad de la

La LGE confirmó el Régimen Foral de Navarra en

enseñanza (en la pública y en la privada) entre los

materia educativa, refiriendo a los niveles de

6 y 14 años con la Educación General Básica, y en

Educación Preescolar y Educación General Básica

cuanto consagró principios como el Derecho a la

lo que ya era un hecho en la Enseñanza Primaria.

Educación, la Igualdad de Oportunidades y la

Lo desarrolló a través de un pacto a la vieja usanza

Libertad

fueron

entre Navarra y el Estado con el Decreto de 30 de

recogidos en 1978 en el artículo 27 de la vigente

Noviembre de 1972, que fijaba las competencias de

Constitución Española.

Navarra en materia educativa hasta la llegada de

La LGE vino a modernizar la educación en España

las

porque supo introducir principios pedagógicos y

configuración autonómica del Estado.

de

metodologías

Enseñanza.

de

decimos

Todos

enseñanza

que

ellos

estaban

Educación

decimonónico. castellano

transferencias

órganos

en

el

En y

introdujo

la

régimen gobernante. Todo ello fue plasmado en el Y

de

personalizar

La

españoles.

General

por

importar realizar comentarios contrarios al propio

los

Ley

paso

este

dos

sentido

descentralizó

periféricos

marco

de

de

la

la la

nueva

en

PÁGINA 20


LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO

La Diputación Foral aprovechó la situación legal

En definitiva, la LGE fue un claro antecedente de

que le brindó la Ley General de Educación para

la posterior democratización y modernización de

regular la enseñanza del vascuence, para crear

la educación en España. En mi opinión no habría

nuevos

contratar

hecho falta una LOGSE, sino una incorporación de

profesorado propio, para seguir impulsando la

los principios de la LOGSE en la propia Ley. El

Formación

acierto de la EGB, debía haber pervivido muchos

centros

Profesional,

construcciones apoyando

educativos,

la

para

escolares

y

implantación

para

realizar

nuevas

para

continuar

de

estudios

años más.

universitarios.

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PÁGINA 22


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