LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO SITARIA E. UNIVER
S O Ñ 50 A
E.G .B
E. P RE ES CO LAR
DOCUMENTO 1
B.U.P. C.O.U.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
F. P.
LAS BASES DE LA MODERNIZACIÓN EDUCATIVA S E. ADULTO L EN NAVARRA E. ESPECIA
Víctor Maeztu Esparza
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
CONTENIDO
02 02 04 06 20 21
RESUMEN
INTRODUCCIÓN
EL FINAL DEL FRANQUISMO, VISIÓN GENERAL
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: CAMBIOS QUE SUPUSO
CONCLUSIONES
LISTA DE REFERENCIAS
PÁGINA 01
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
RESUMEN La Ley General de Educación de 1970 se elaboró en los últimos años del franquismo, impulsada por los políticos tecnócratas que miraban más por la eficacia de la administración pública y la modernidad de España, que por los férreos postulados del régimen. Contó con gran participación social e hizo una feroz crítica de la situación española, mirando a los países desarrollados, especialmente a Europa. Supuso un gran paso al integrar principios democráticos como el Derecho a la Educación, la Igualdad de Oportunidades o la Libertad de Enseñanza. Impulsó la modernización pedagógica, introduciendo nuevas metodologías en el proceso de enseñanza. Se abrió tímidamente al reconocimiento de las regiones, aprobando la enseñanza del catalán, vascuence y gallego, y desconcentrando la administración educativa central. La Ley plasmó el reconocimiento del régimen foral de Navarra que la Diputación y la Junta Superior de Educación aprovecharon para “amejorar” la educación en Navarra. Palabras clave: Ley General de Educación; democratización de la educación; modernización de la enseñanza; régimen foral de Navarra; Educación General Básica.
INTRODUCCIÓN Quiero
empezar
por
agradecer
al
Archivo
Contemporáneo de Navarra que haya tenido la iniciativa de llevar a cabo un proyecto de difusión de los 50 años de la Ley General de Educación.
principios
pedagógicos
sobre
los
que
hemos
fundamentado nuestra profesión a lo largo de los años y que nos ayudaron a comprender otras perspectivas
de
las
políticas
educativas.
Palabras: diversidad; normalización; segregación; algunos compartíamos principios políticos
También que haya encomendado a muchos de los
Con y con
otros los debatíamos. No quiero dejar de nombrar
inclusión; integración. a dos sabios, que ya no están entre nosotros: Juan
grandes profesionales de la educación de Navarra
la grata tarea de revivir una de las grandes leyes educativas de España.
Cuando me invitaron a formar parte de este proyecto, lo primero que se me vino a la cabeza fue el agradecimiento a tantas personas que han sido claves en la política educativa de Navarra y en la
formación
docente
de
varias
generaciones.
Muchos de los cuales se han integrado en este proyecto de homenaje a la LGE y todos ellos fueron partícipes de una apasionante etapa de la política educativa de Navarra. Algunos fueron impulsores de una forma diferente de ver el derecho público y la democracia. Otras fueron profesoras de la etapa de formación inicial de maestras
y
maestros,
que
nos
enseñaron los
Andrés Ciordia, quien vivió con entusiasmo el régimen foral de educación en Navarra desde una perspectiva de protagonista y que nos trasmitió innumerables historias vividas en primera persona, muchas de las cuales pude hacerlas propias en mis investigaciones; y Emilio Redondo a quien le apasionaban los procesos históricos y nos mostró una
forma
de
vida
coherente
entre
lo
que
predicaba y la persona que realmente fue. Pertenezco a la última promoción que estudió bajo la vigencia de la Ley Moyano. En efecto, cuando se publicó la Ley General de Educación tenía 10 años, ya había cursado cuatro años de Primaria y dos de los seis de Bachillerato. Inicié COU y ahí me “pilló”
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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
la aplicación de la nueva Ley. Ese curso me dio
de la época en la que se dictó, trajo un aire de
acceso a la diplomatura de Magisterio en la
modernidad
Escuela Universitaria del Profesorado de EGB de
visualizar esos aspectos concretos y los cambios
Pamplona, cuyo plan de formación ya seguía las
que supuso la Ley.
pautas
La LGE trajo consigo cambios políticos en cuanto
de
la
nueva
Ley.
Así
pues,
mis
y
lugar,
estudio que de la experiencia personal como
derogaba el vigente desde hacía más de 113 años.
estudiante.
Entre ellos destacaba la Educación Preescolar y,
Han pasado más de 20 años desde que defendí la
fundamentalmente, la Educación General Básica
tesis doctoral centrada en la Ley General de
que unificaba la obligatoriedad y gratuidad de la
Educación
las
enseñanza entre los 6 y 14 años. Otros cambios
de
políticos supusieron la inclusión de principios de
cuarenta años en los que me he dedicado a la
democratización de la educación, tales como el
docencia escolar, a la orientación educativa, a la
Derecho
formación
labor
Oportunidades, la Libertad de Enseñanza o la
universitaria. Así que ya he cumplido una edad que
desconcentración del aparato administrativo del
es apropiada para revivir situaciones y analizar
Estado.
textos de otra forma, sin tener en cuenta ni la
Sin duda otro de los cambios políticos destacados
corrección política, ni lo que otros puedan pensar
fue la incorporación legal de la enseñanza de las
respecto de mis opiniones personales.
lenguas nativas distintas del castellano. Pero, a
Con todo ese bagaje nos disponemos a recordar lo
pesar de esos aires democratizadores, la Ley no
que anteriormente ya había escrito y a repensarlo
olvidó el mantenimiento del más puro centralismo,
tras
que
competencias
el
repercusiones
educativas
del
paso
de
Navarra.
profesorado
del
tiempo.
sobre
En
y
a
gran
Más
la
parte
son
a
se
la
vio
sistema
tercer
dispuso
sus
novedoso
En
conocimientos sobre la LGE han sido más fruto del
y
un
democracia.
Educación,
roto,
en
la
parte,
educativo
Igualdad
por
algo
que
de
de
situaciones vividas, como la época de formación
desconcentración administrativa y por el empeño
inicial como maestro y la primera etapa en el
de los políticos navarros de avanzar hacia el
ejercicio de la profesión docente. En otras son
amejoramiento de la educación en Navarra.
recuerdos o estudios posteriores, como los cursos
Posteriormente
de doctorado y otros postreros. Y, por supuesto, la
pedagógicos que supuso la Ley, entre los que
acumulada experiencia en la formación de muchas
citaremos las nuevas metodologías del proceso de
maestras y maestros, unos en ejercicio y otros en
enseñanza: la introducción del trabajo en equipo,
periodo
En
la atención individualizada al alumno, el fomento
definitiva, todo ello suponen reflexiones presentes
de la iniciativa creadora y las alternativas al
e investigaciones previas de las que sustraigo
memorismo. Asimismo, hemos considerado otros
muchísimas
rasgos
de
formación
ideas
y
inicial
párrafos
universitaria.
completos
ya
señalamos
pedagógicos
que
los
cambios
supusieron
cierta
publicados en anteriores ocasiones. Además he
modernidad: los nuevos contenidos, la evaluación
intentado ceñirme al título sugerido y, teniendo en
continua y la participación de los padres de
cuenta que el texto de la LGE fue el que se plasmó
alumnos en los centros docentes.
en el BOE hace 50 años y eso no se puede obviar,
Finalmente nos explayamos en el empeño de los
supongo que se entenderán y perdonarán mis
gobernantes navarros de entonces de “amejorar” la
reiteraciones.
educación en nuestra tierra. Fruto de esa tozudez,
Así pues, en el presente artículo vamos a repasar
la Ley plasmó el reconocimiento del régimen
qué supuso esa Ley en España y en Navarra. En
peculiar de Navarra y abrió las puertas hacia un
primer lugar, analizar la situación política que se
verdadero
vivía en España a finales de la década de los
educativo en nuestra Comunidad.
amejoramiento
del
régimen
foral
sesenta. En segundo lugar, contar cómo la Ley modernizó la educación española porque, a
pesar
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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
Esto se hizo efectivo con el Decreto del 72, que
Navarra y la Junta Superior de Educación, hasta
concretó al máximo las competencias de las que,
que llegasen las transferencias educativas en el
en esta materia, gozarían la Diputación Foral de
nuevo Estado de la Autonomías.
EL FINAL DEL FRANQUISMO, VISIÓN GENERAL Con cierta distancia, quienes vivimos aquellos años (década de los sesenta e inicios de los setenta) tras una estabilización económica, un cierto desarrollo industrial
y
un
mayor
bienestar
material,
empezamos a entrever el agotamiento del régimen franquista. Esta nueva situación llevó a las clases medias emergentes a reivindicaciones, esperanzas de progreso social y de libertad en democracia. Pese
al
inmovilismo
por
parte
de
algunos
miembros del régimen, se impusieron cambios de diverso alcance e importancia que, iniciaron una “pretransición” (Díez, 1992) con el nombramiento de Juan Carlos de Borbón como Príncipe de España en 1969. No todos vivieron el final de la dictadura con esa mirada régimen
benevolente, siguió
otros
utilizando
pensaron la
que
educación
el
para
someter a los jóvenes a la doctrina del Movimiento (Majó, 2014), y no son pocos quienes vivieron los últimos años del franquismo como los años de mayor represión de toda la época dictatorial, caracterizada por una vuelta a la legislación de posguerra y a una represión dura e indiscriminada (Olarrieta, 1990). Se vea de una u otra manera, es evidente que el periodo comprendido entre 1970 y 1975 (inicios de la Ley General de Educación) fue un periodo decisivo en la evolución del sistema educativo español, partiendo del final del franquismo y finalizando con el inicio de la democratización y la universalización
efectiva
de
la
educación
en
España (Tiana, 2018). De ahí la importancia de observar brevemente esa época política. 1 Tecnocracia y la vista puesta en Europa Solemos referirnos como políticos tecnócratas del franquismo
a
aquellos
que
velaron
por
el
crecimiento económico del país siguiendo las corrientes económicas de occidente, sin dejar de ser políticos del régimen franquista. Esta corriente surge con Carrero Blanco, a finales de los años cincuenta,
cuando
propone
a
Franco
la
reorganización de la administración con criterios de eficacia. A tal fin, proponía la inclusión de representantes de los distintos sectores de la empresa privada, la económica y la administración para que redactasen y ejecutasen unos planes de desarrollo. Todo ello se enmarcaba en un proceso de
transformación
empresarial
de
la
administración, diseñada por la mentalidad de la nueva tecnocracia conservadora y funcionalista, planificando a su vez un cambio paulatino de las estructuras políticas, asumiendo las conclusiones generales de los teóricos desarrollistas (Cañellas, 2006).
Podemos
considerar
al
Ministro
de
Educación de los años 70 (Villar Palasí) como uno de ellos. Efectivamente
los
tecnócratas
seguían
las
corrientes económicas de los países de la OCDE, por tanto, España se abría al exterior y lo que sucedía en esos países hacía mella en los políticos de la época.
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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
Tras la II Guerra Mundial, Europa comenzó el
Este modelo educativo propio del siglo XIX, fue
proceso de democratización de la educación, y a
variando en los países europeos, especialmente
España, en la década de los años sesenta, le
tras la II Guerra Mundial. Esos cambios que daban
llegaban esos aires. Villar Palasí intuyó que debía
paso a la modernización de un sistema educativo
darse una respuesta a la demanda creciente de
anticuado e incapaz de dar respuesta a las nuevas
democratización
las
necesidades de formación, en España llegaron en
necesidades de una sociedad dinámica, urbana e
los años setenta. La modernización del sistema
industrial que poco o nada tenía que ver con la
educativo
sociedad del siglo XIX (cuando se había aprobado
transformación, que vino a refundar el sistema
la anterior ley educativa). De ahí que impulsara un
educativo sobre nuevas bases (Tiana, 2018).
proceso de reforma que estimulase la demanda
Como era de esperar, los políticos tecnócratas del
social de educación, acometiese la empresa de la
régimen franquista no se arrugaron a la hora de
gratuidad de la educación básica, impulsara la
modernizar
renovación pedagógica de la enseñanza, etc., en
educación, pero tampoco pudieron (o simplemente
definitiva, que el sistema educativo siguiese los
no quisieron) que esos cambios coexistiesen con
patrones
una inmovilidad política, no exenta incluso de
de
de
los
la
educación
modernos
y
sistemas
a
europeos
español
fue
técnica
y
un
proceso
de
pedagógicamente
la
(Puelles, 2008).
coletazos de reacción en los finales del franquismo
Ni Villar ni el resto de los tecnócratas, se libraron
(Tiana, 2018).
de
las
“zancadillas”
que
otros
políticos
más
De modo similar a cómo se habían publicado los
“conservadores” a los que se denominaba como los
diversos
del “búnker” (Olarrieta, 1990), no dejaban avanzar
procedió a la elaboración de un Libro Blanco de la
en algunas de sus pretensiones modernizadoras.
Educación que adelantó las líneas del cambio
No obstante, podemos afirmar que la reforma
propuesto y estimuló el debate previo. Así, el
general del Sistema Educativo Español, se produjo
propio Libro Blanco asumía que en 1969, el sistema
como consecuencia del deseo de los gobernantes
educativo vigente no se ajustaba en absoluto a las
españoles de situar a España en la órbita de los
necesidades de progreso social, por lo que era
países europeos, después de haber pasado con
necesario modificarlo por completo si España
éxito el desarrollo industrial de los años 60. Ya que
quería
la economía se iba acercando a los niveles de los
desarrollado. Para ello, se realizó un serio y
países europeos, había que intentar alcanzar el
profundo
estado de bienestar que ellos tenían y, para
educativa que se plasmó en dicho Libro, precursor
lograrlo,
de la Ley. En mi modesta opinión, este libro sentó
educativo
era a
necesario los
adecuar
existentes
en
el
sistema
Europa,
que
las
Planes
seguir
de
avanzando
análisis
bases
para
Desarrollo
de
la
modernizar
económicos,
como
un
situación
y
se
país
político-
democratizar
la
produjese ciudadanos preparados para el futuro
educación en España, con una excelente visión de
que se avecinaba (Maeztu, 1999).
futuro (Maeztu, 2003). Desde luego el Libro Blanco fue una novedad muy
2 Modernidad educativa, anticipación
importante desde el punto de vista del proceso de
democrática: Libro Blanco
construcción de políticas públicas, chocante por el momento histórico y político en que se produjo, y
El franquismo había dictado sus propias leyes para
como señala Tiana (2018) fue un antecedente
regular todos los sectores y niveles educativos. En
replicado en el proceso de elaboración de la
los
posterior Ley Orgánica de Ordenación General del
años
60
había
modificado
la
Enseñanza
Primaria, las Enseñanzas Medias y las Enseñanzas
Sistema
Educativo
(LOGSE-1990)
y
de
la
Ley
Profesionales. Aún con todos esos cambios, en 1970
Orgánica de Educación (LOE-2006), en ambos
la estructura básica del sistema educativo era la
casos con una participación más amplia que la
diseñada en 1857 por la Ley Moyano.
necesariamente limitada del franquismo.
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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
El Libro Blanco planteó sin tapujos los defectos del
Conjugando
sistema educativo que la Ley pretendía corregir,
conclusiones a las que se habían llegado, se
no huyó de plantear las razones del revuelo
consideró que la eficacia y pervivencia de un
estudiantil de mayo del 68, analizó las causas del
sistema educativo dependía de cuatro principios:
analfabetismo, afrontó debates sobre la cultura, la
la
educación
y
los
factores
demográficos
de la enseñanza, tales
como:
análisis
y
las
2. Adecuación a la evolución psicobiológica del alumnado. 3. Conciencia
acertadamente, hizo una exposición de principios de democratización
el
de enseñanza.
y
económicos que incidían en la misma. Por ello,
críticas,
1. Unidad e interrelación de los diversos niveles
promoción obrera, la capacitación agraria y de la mujer, así como la administración y financiación de
las
clara
de
los
fines
políticos
y
sociales que se proponían. 4. Estrecha
El Derecho a la Educación.
relación
con
la
estructura
ocupacional.
La Igualdad de Oportunidades. La Protección Escolar. La Seguridad Escolar. La construcción de edificios e instalaciones. Los
Servicios
de
Orientación
Educativa
y
Profesional.
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: CAMBIOS QUE SUPUSO Las Cortes franquistas debatieron a fondo el
gratuidad de la enseñanza primaria hasta los 14
Proyecto de Reforma Educativa, por supuesto
años
manteniendo
Formación
Profesional
de
del
Primer Grado, lo que consagraba la igualdad de
matizaciones,
por
oportunidades en las enseñanzas básicas, cierta
ejemplo: había que compaginar el principio de la
autonomía de los centros escolares y de las
confesionalidad
el
universidades -aunque según Galino (1987) fue muy
régimen con el principio de libertad religiosa
limitada-, la consideración de la educación como
afirmado en el Concilio Vaticano II (LGE artículo
servicio público abriendo el camino a la libertad de
6.2), y se abría el férreo uniformismo cultural con
enseñanza,
el
párrafo
pero
propósito
postulados
la
ideológicos
régimen,
los
incluyendo
con
de
algunas
católica
propugnado
incorporar
las
por
peculiaridades
y
otros
anterior
y
aspectos algunos
señalados más
que
en
el
iremos
culturales regionales (LGE artículo 1.3).
señalando en los posteriores.
Finalmente las Cortes asumieron que el Sistema
Como afirma Díez (1992), una reforma se plantea
Educativo en 1857 quedaba muy anticuado y era
cuando el país en cuestión tiene conciencia de
necesario
centrado
crisis educativa, y esa conciencia posibilitó que las
principalmente en los cuatro principios señalados
Cortes aprobasen y Franco rubricase el 4 de agosto
por el Libro Blanco, aceptando así implícitamente
de
la modernización y el inicio de la democratización
Financiamiento de la Reforma Educativa. Tal vez
de
muchos
la
un
educación
cambio
en
profundo
España:
obligatoriedad
y
1970
la
Ley
diputados
General
de
Educación
y
franquistas y, hasta el mismo
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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
Franco,
desconocieran
que
se
trataba
de
un
Bachillerato
Unificado
y
Polivalente:
Se
antecedente de la política educativa democrática
introdujeron reformas importantes en el nuevo
que, unos años más tarde y habiendo atravesado
Bachiller, aunque no se dejó de tener presentes
España por la transición de régimen político, se
algunas de las aspiraciones que ya se habían tenido
plasmó en la Constitución de 1978 (Tiana en Varios,
en cuenta en anteriores reformas. Antes de la Ley,
1992), recogiendo la afirmación del Derecho a la
existían básicamente dos bachilleratos, el General
Educación,
con finalidad de acceso a la universidad y el
del
Principio
de
Igualdad
de
Oportunidades y de la nueva concepción del
Técnico
que
Sistema Educativo, que en sus líneas maestras
profesional. Ambos bachilleres se unificaron y se
permaneció vigente hasta 1990.
intentó
dar
cabida
profesionales
1. Cambios políticos la
para
a
en
el
mundo
enseñanzas
dotarlo
de
técnico-
un
carácter
polivalente. Se subdividió en tres cursos y uno más de
Indudablemente
desembocaba
mayor
novedad
de
la
Ley
inmediata
preparación
a
la
Universidad,
llamado Curso de Orientación Universitaria, que se
General de Educación radicó en la estructuración
contempló
dentro
del
de una Enseñanza General Básica, obligatoria y
educación universitaria (LGE artículos 21 a 29).
gratuita para todos los españoles, acabando así
Universidad e Investigación: Se pretendió unificar
con la discriminación que se producía en el
todas las enseñanzas superiores en el marco
sistema con los niños de 10 años, unificando el
universitario, las cuales se podrían cursar en
primero y fundamental nivel en aras del principio
Escuelas
de Igualdad de Oportunidades.
Superiores
Universitarias, o
en
capítulo
en
relativo
Escuelas
Facultades.
La
a
la
Técnicas enseñanza
universitaria se dividía en tres ciclos: el primero de tres años de duración dedicado al estudio de
1.1. Nuevo Sistema Educativo
disciplinas básicas, y al que se sumó la Formación Los niveles educativos que reguló la Ley fueron:
Profesional de tercer grado (que no llegaría a
Educación Preescolar: Se reguló como un nivel
implantarse), conducente al título de diplomado; el
propio,
etapa
segundo de dos años de duración en Facultades o
voluntaria, ya que a esas edades la educación debía
Escuelas Superiores que conducía al título de
corresponder a la familia. Se establecieron dos
licenciado; y el tercero, posterior a la licenciatura,
niveles: Jardín de infancia, para niños de 2 y 3 años
que otorgaba el título de doctor. La educación
y Parvulario para niños de 4 y 5 años (LGE
seguida en las Escuelas Universitarias constaba de
artículos 13 y 14).
un solo ciclo de tres años y conducía al título de
aunque
continuaba
siendo
una
principal
diplomado. El desarrollo de la investigación debía
reforma. La anterior Enseñanza Primaria era un
ser prioritario en la acción universitaria (LGE
nivel común hasta los 10 años, la nueva establecía
artículos 30 a 39).
un periodo obligatorio y común desde los 6 a los 14
Formación
años. Se dividió en dos etapas, la primera de 6 a 11
antiguos y múltiples estudios profesionales por
años con carácter globalizado y la segunda de 11 a
una
14
subdividida
Educación
años
General
con
Básica:
diversificación
Fue
de
la
enseñanzas.
única
Profesional: Formación en
tres
Se
reemplazaron
Profesional grados
con
que la
los
estaba
duración
Culminaba con la obtención de un título de
necesaria para el dominio de la especialidad, sin
Graduado Escolar que daba acceso al Bachiller, o
exceder en dos años cada uno. Quedaba todo el
bien, para los alumnos que no llegaran a obtenerlo,
capítulo inconcreto, con el compromiso de que el
una Certificación de la Escolaridad con acceso a la
Ministerio de Educación y Ciencia lo reglamentara
Formación Profesional (LGE artículos 15 a 20).
posteriormente (LGE artículos 40 a 42), lo que quedaría incumplido respecto de la Formación Profesional de tercer grado. PÁGINA 07
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
Educación Permanente de Adultos: Para aquellas
de elegir centro público o centro privado en
personas que no tuvieron oportunidad de acceder
aparente igualdad de condiciones económicas.
a cualquier titulación, se estableció un nivel de
Lógicamente era un principio más declarativo que
adultos que pudiera facilitar las titulaciones en
real, en primer lugar porque solo los centros
edades maduras (LGE artículos 43 a 45).
católicos (o no católicos pero que hubiesen pasado
Enseñanzas
especializadas:
un
por el filtro del régimen) eran autorizados y
aquellas
subvencionados; por otra parte el establecimiento
régimen
de módulos de subvenciones, no impidió el cobro a
común, tales como música, artes,... (LGE artículo
los alumnos (FERE, 1981) dejando en el aire la
46).
gratuidad total pregonada.
Otras modalidades de enseñanza: Se establecieron
Libertad religiosa. A regañadientes y sin perjuicio
otras modalidades de enseñanza fuera del régimen
de que la enseñanza de la religión católica debía
común, como la enseñanza a distancia, cursos
ser garantizada, la Ley abrió la puerta a lo que
nocturnos,
dispusiera el derecho civil respecto de la “libertad
tratamiento
específico
enseñanzas
que
en
la
quedaban
cursos
para
Tuvieron Ley
fuera
del
extranjeros,...
(LGE
artículos 47 a 48)
en materia religiosa” (LGE artículo 6), en clara
Educación Especial: Se procuró establecer planes
alusión a las disposiciones de apertura del Concilio
especiales tanto para alumnos deficientes como
Vaticano II, que defendió sin tapujos la libertad de
para superdotados (LGE artículos 49 a 53).
las conciencias en cualquier credo religioso y desde Roma no se veía con buenos ojos que España
1.2. Principios de democratización de la educación
siguiese
siendo
un
“confesionalmente”
estado
católico. Otros aspectos, algunos ya reseñados, que destacó
Aires de desconcentración. Por razones técnicas
el Libro Blanco y que posteriormente fueron
de
plasmados en la Ley fueron:
potenció
Derecho a la Educación. Fijando como principio
Administración Central, a los que se transfirieron
básico que todos los españoles tienen derecho a la
funciones ejercidas hasta entonces por los órganos
educación
centrales. Pero esto no significó propiamente una
y
el
Estado
tiene
el
deber
de
proporcionársela (LGE artículo 2.1).
eficacia
administrativa,
los
órganos
descentralización,
que
no
políticas,
periféricos
sino
de
una
la
mera
Igualdad de oportunidades. En la medida que la
desconcentración
educación
declaraba
periférica (LGE artículo 139). El cambio de una
obligatoria y gratuita en todo tipo de centros, se
administración burocrática y cerrada propia de
propugnaba la futura gratuidad del Bachillerato
quienes gobernaban el país a otra tecnocrática,
Unificado Polivalente; de igual modo se preveía la
ayudó a que la Ley diese un paso importante en
regulación de la concesión de becas para la
sintonía con el talante democrático de la sociedad
promoción estudiantil (LGE artículos 2 y 3) y la
española que acabaría imponiéndose a partir del
promoción de edificios e instalaciones educativas
año 1978. Propugnó así una desconcentración y
(LGE disposición adicional séptima), pero todo ello
delegación de funciones, principalmente mediante
era
la
un
básica
deseo
(EGB
para
y
FP
tiempos
I)
se
económicamente
creación
de
mejores, ya que la crisis surgida en el año 1973 lo
Ministerio
impidió (Tiana, en Varios, 1992).
participación
Libertad
de
Enseñanza.
La
Ley
reconoció
en
en
su
propia
Delegaciones cada
de
las
administración
Provinciales
provincia,
así
asociaciones
del
como de
la
padres,
la
patronatos universitarios y empresas en el ámbito
posibilidad de creación de centros por la iniciativa
sobre todo de la Formación Profesional, también la
social previamente autorizada por el régimen (LGE
autonomía, no solo de las universidades, sino de
artículo 94). De este modo se hacía efectiva, en
todos los centros (LGE artículos 56 y 64). Pero la
parte, la libertad de enseñanza en cuanto la opción
participación y autonomía proclamadas, fueron mínimas y la
descentralización nula (Viñao, en
PÁGINA 08
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
Varios, 1992).
española, vínculo de la comunidad hispánica (Ley
El gobierno de la nación y la administración del
de Enseñanza Primaria de 17 de Julio de 1945. Art.
estado seguían siendo las únicas instituciones
7).
dirigentes de la educación. La Ley General declaró
En los años 60, con el comienzo de la apertura
muchas intenciones de apertura, pero luego no se
dentro del régimen, se volvió por vía de hecho a
plasmaron en la normativa. La flexibilidad que
retomar la iniciativa. Por ejemplo, en 1956 la
preconizaba,
Diputación
no
impediría,
sin
embargo,
la
Foral
había
creado
la
sección
de
dirección por el Estado de toda la actividad
Fomento del Vascuence. Al régimen de Franco no le
educativa, pues era responsabilidad del mismo, y
quedó otra alternativa que hacer la vista gorda y
así se destaca en esta Ley la función esencial de
dejar hacer. Así se llegó al año 1967 en el que se
"formular la política en este sector, planificar la
concedió una autorización para dar clases en
educación y evaluar la enseñanza en todos sus
vascuence
niveles y Centros" (LGE preámbulo). Sólo por vía de
escolares, solamente en los niveles de Preescolar y
excepción, la disposición final primera dos salvó
Primaria y, por supuesto, de modo voluntario.
del monolítico centralismo de la Ley el Régimen
Esta era la situación antes de comenzar la reforma
Foral de Navarra, vigente a la sazón, y que vendría
y, como era de esperar, la nueva Ley no omitió la
referido en la Ley, sólo a la Educación General
cuestión, sino que por el contrario, la hizo suya
Básica
legalizando la incorporación de dichas lenguas. El
y
a
la
Educación
Preescolar
(LGE
y
catalán,
fuera
de
los
horarios
desarrollo de la Ley en este punto fue tardío -en
Disposiciones Finales Primera 2).
1975- y tímido, y pronto desbordado por las 1.3. Incorporación de la enseñanza de lenguas
iniciativas sociales que ya no se pudieron frenar.
nativas distintas del castellano
Podemos decir que la Ley General abrió pequeñas brechas en el uniformismo general y también en el
La ambiciosa definición del artículo primero de la
uniformismo lingüístico en la escuela, posibilitando
LGE en orden a la incorporación a la enseñanza de
tímidamente la apertura al bilingüismo
las peculiaridades regionales que enriquecen la
artículos 14 y 17). Pero las reticencias políticas del
unidad y patrimonio de España, no tuvo, ni mucho
momento, no facilitaron su desarrollo en este
menos, el desarrollo que de tal definición podía
importante
esperarse.
administrativa
La
cuestión
se
centró
única
y
capítulo. de
las
La
inexistencia
regiones
y
la
(LGE
político falta
de
exclusivamente, de forma tímida y tardía, en la
competencias y de medios de las administraciones
incorporación
y
locales, paralizaron la acción oficial, sin embargo
ley
en las antiguas provincias Vascongadas y Navarra,
Educación
a
General
la
Educación Básica
de
Preescolar lo
que
la
las ikastolas comenzaron a florecer.
denominaba la lengua nativa. La
tendencia
a
la
descentralización
como
Sólo
Navarra
se
atrevió
a
sentar
las
bases
oposición al centralismo napoleónico, procede de
normativas para el desarrollo del vascuence, tanto
los nacionalismos surgidos en el siglo XIX (Puelles,
en las ikastolas como en los colegios públicos de
2010). Existieron en España diversos proyectos
las zonas vascófonas, ya que era Navarra la única
descentralizadores y con ellos la lógica tendencia a
región con un cierto grado de autonomía y de
incorporar en la enseñanza las lenguas españolas
medios para poder realizarlo. No obstante fue un
distintas
del
Cataluña
y
Vasco,
Navarra,
duro
las
primeras
Diputación y con el Estado, que desembocó en la
experiencias bilingües al inicio del siglo XX y en la
aprobación por parte de la Diputación Foral de
II República, pero el régimen franquista volvió a
Navarra de las bases para el fomento y desarrollo
los principios de la Ley Moyano y estableció como
del vascuence con fecha de 15 de Diciembre de 1972
única
(Aranzadi, 1978).
lengua
castellano. Galicia
nacional
País
tuvieron
y
obligatoria
la lengua
camino
de
tira
y
afloja
dentro
de
PÁGINA 09
la
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
Posteriormente, cuando ya se vislumbraba el final
El artículo segundo trataba de asegurar el
del régimen franquista, se dictó un precepto
acceso al castellano -lengua nacional y oficial-
estatal de incorporación de los idiomas distintos
y de hacer posible el conocimiento de la lengua
del castellano a la enseñanza; era el 30 de Mayo de
propia
1975. Se trataba de un decreto muy restrictivo, que
culturales.
regulaba la enseñanza de la lengua propia en los
El artículo tercero disponía que la inclusión de
niveles
la lengua nativa no debía afectar a la obligación
de
Educación
Preescolar
y
Educación
y
el
acceso
a
sus
manifestaciones
General Básica y especialmente de la enseñanza en
del estudio de un idioma extranjero.
esas lenguas, pero sólo para quienes las tuvieran
El artículo cuarto reglamentaba que los libros
como materna. Este decreto quedó prácticamente
de texto que fuesen a utilizar los alumnos,
inaplicado y tras la muerte de Franco, la política
debían estar sometidos a la normativa vigente
lingüística siguió otros derroteros.
sobre libros de texto.
La aprobación de la LGE, pese a su falta de
El artículo quinto exigía que la titulación del
desarrollo reglamentario, había venido a avalar las
profesorado
iniciativas sociales que en esta materia habían
debería otorgar por el Ministerio de Educación
comenzado con anterioridad. Movimientos como el
y Ciencia, sin perjuicio de habilitar por el
de las ikastolas en Navarra y en las provincias
momento al profesorado idóneo.
Vascongadas, no hizo más que crecer, no sólo en
El artículo sexto regulaba el procedimiento al
número,
sino
en
la
intensidad
con
que
que
impartiría
la
materia,
se
esa
que habrían de someterse los centros para
incorporación se llevaba a cabo. Ya no se trataba
llevar a cabo la incorporación, a través de las
sólo de la enseñanza “de” la lengua propia, sino
Delegaciones Provinciales del Ministerio de
"en" la lengua propia y no sólo en los niveles de
Educación.
Educación Preescolar y Educación General Básica,
El Gobierno del Estado había introducido múltiples
sino
cautelas
también
en
el
Bachillerato
y
Formación
y
reservas
en
ese
Decreto,
que
Profesional. Por lo que el Decreto del 75 apenas
contrastaban con las expectativas que había creado
tuvo interés y vigencia.
el texto de la Ley General de Educación y con la
Respecto a este Decreto de 1975, las autoridades
iniciativa social que ya había avanzado mucho más.
oficiales apenas habían emprendido acciones a
De dicho contraste, destacamos en concreto:
partir del mandato legal de la LGE, pero estuvieron
Se autorizaba a los centros a incluir la lengua
forzadas porque en la realidad escolar de Cataluña,
nativa: sin embargo los artículos 14 y 17 de la
País Vasco y Navarra la incorporación de sus
Ley
respectivas lenguas era un hecho, de ahí que, a
Preescolar y las áreas de actividad educativa de
propuesta del Ministerio de Educación del que era
Educación
titular
aprobase
lengua nativa; por tanto no sólo se estaba ya
dicho Decreto, por el cual se desarrollaban los
autorizando su uso en la Ley, sino que en cierta
artículos 14 y 17 de la Ley, en los que se incluía
medida estaba impuesto en los centros en cuyo
dentro del currículo de la Educación Preescolar y
ámbito existiese una lengua nativa diferente del
Educación General Básica, el aprendizaje y el
castellano, puesto que debía estar comprendida
cultivo de la lengua vernácula.
entre las áreas educativas.
El articulado del decreto se puede resumir en el
La
siguiente esquema:
experimental: mientras que en el articulado de
Cruz
Martínez
Esteruelas,
se
General,
afirmaban
General
autorización
que
Básica,
se
daría
la
Educación
comprendían
con
la
carácter
El artículo primero autorizaba a los centros a
la Ley la única restricción -si se puede llamar
incluir en los programas la lengua nativa.
así- que hacía, es que no fuese en detrimento de la enseñanza en castellano.
PÁGINA 10
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
El sistema regulado en el decreto entraría a
Se dispuso que la autorización de la idoneidad
regir a partir del curso 75-76, no contemplaba
de los libros de texto en estos idiomas debía ser
la realidad de los centros existentes y que
concedida por el Ministerio de Educación.
venían ya funcionando en diversas provincias,
La titulación del profesorado debía ser acorde a
en régimen de tolerancia.
lo establecido.
Se posibilitaba el acceso a la lengua materna
Las
como
resueltas
materia
voluntaria:
sin
embargo
el
articulado de la Ley ya establecía que si se
solicitudes
Pasado
debería
gobierno
un
área
educativa
de la
los
centros
Delegación
debían
ser
Provincial
del
decreto
del
Ministerio.
trataba de una lengua nativa para el alumno, comprender
por
cinco
meses,
corrigió
el
un
nuevo
error
político
cometido
obligatoria para él.
respecto de la lengua nacional y se hablaba con
Se pretendía, en primer lugar, asegurar el fácil
propiedad a la hora de nominar a las lenguas
acceso
decreto
nativas (Decreto 2929/75, de 31 de Octubre). Se
evidenciaba de forma clara las reservas de sus
al
castellano.
decía en su primer artículo que toda lengua de
autores en orden al riesgo que esta importante
España es lengua nacional, por tanto su uso sería
innovación entrañaba. De ahí que se afirmase
amparado
de manera rotunda que el castellano era la
cualquier lugar, lo que no era contrario a que el
única
castellano fuese el idioma oficial y el usado por las
lengua
texto
nacional
planteamiento, coordenadas
El
explicable
del
régimen,
y
del
oficial.
El
dentro
de
era
nuestro
-a
las
y
protegido,
se
podría
utilizar
en
diversas administraciones. Un
mes
después
murió
lo
se
transición democrática. Evidentemente aumentó la
hablan en la Nación española, no lo eran y por
presión política y social que desembocó en la Ley
tanto se podían entender ajenos a la misma
de Reforma Política de 1976 y en las elecciones
Nación, lo cual -a nuestro juicio- implicaba que
democráticas de 1977. Justo en ese periodo se dictó
lejos de evitar el peligro separatista que veían
una orden que creaba una comisión en cada Junta
los
a
Provincial de Educación con el fin de que estudiase
aumentarlo, porque podía llevar a la conciencia
a fondo la incorporación de las lenguas nativas en
de los ciudadanos de esos territorios a sentirse,
los programas de los centros (Orden de 18 de
lo mismo que su lengua, extraños a la Nación
Febrero de 1976), de tal forma que el principio
española. Es seguro que los redactores no
establecido
quisieron reflejar esta idea, sino su contraria,
superado.
contribuía
por
la
LGE
quedó
periodo
y
idioma nacional, los demás idiomas que se
decreto,
llamado
Franco
comenzó
del
ha
general
entender- erróneo, si sólo el castellano era el
redactores
que
el
de
ampliamente
pero pasados los años se evidenció que aquella redacción supuso un error.
1.4. Algo de desconcentración administrativa y
Al afirmar "sin excluir el idioma extranjero" se
mantenimiento del centralismo
hacía una reiteración que ya se sobreentendía en la Ley, puesto que comprendían dos áreas
Ya habíamos reflejado esta cuestión en párrafos
diferentes y de ningún modo excluyentes.
anteriores, ahora destacamos aquellos artículos de
Por otro lado y, como era de esperar, el decreto
la Ley que implicaban una desconcentración de la
incluía otras disposiciones en perfecta sintonía
administración central, que consideraban a las
con
corporaciones
la
ideología
del
régimen
franquista,
con
locales
(diputaciones
y
planteamientos coherentes con el principio que la
ayuntamientos) como instituciones que podían
Ley establecía de que la lengua nativa se debía
asumir
adecuar como una materia más, sin excepciones:
eficacia,
racionalidad
y
principio
defendido
por
tareas
administrativas
para
ganar
funcionalidad. los
Fue
tecnócratas
en un que
redactaron la Ley: PÁGINA 11
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
En el artículo 10 se estableció un calendario
En la misma línea de favorecer a las poblaciones
único para todo el Estado, aunque se tendría en
menos
cuenta las características regionales.
distribución regional de los puestos escolares
El artículo 55 estableció dos tipos de centros:
de nueva creación, según el costo del puesto y
estatales y no estatales; éstos últimos podían
las modificaciones que hubiera que realizar en
ser públicos o privados. Así la Diputación Foral
las plantillas de personal. Este favorecimiento
de Navarra pudo mantener sus propios centros
que se dispuso en el artículo 133, es de imaginar
y
que en Navarra poco se iba a desarrollar.
crear
centros
nuevos
de
Formación
desarrolladas,
se
pretendía
una
Profesional y Bachillerato cuya titularidad sería
El artículo 139 concretó una posibilidad de
pública, pero no estatal.
desconcentración, muy lejana todavía a una
El artículo 65 preveía que se pudiesen otorgar a
posibilidad de descentralización.
las
El artículo 141, preveía para cada provincia una
universidades
diversos
tipos
de
subvenciones de corporaciones locales y otras
Delegación
públicas. La Diputación Foral de Navarra siguió
Ciencia y una Junta Provincial de Educación,
subvencionando y realizando convenios con la
que en Navarra tuvo una composición peculiar y
Universidad de Navarra y la UNED, amparada
poco pudo hacer en cuanto a sus competencias,
por la nueva Ley.
pues
Las escuelas-hogar, como centros de formación
Superior de Educación de Navarra, autónoma y
de Educación General Básica, se explicitaron en
con capacidad para desarrollar muchas más
el artículo 101; la Diputación Foral de Navarra
funciones.
las mantuvo y, en algún caso, fomentó.
La
La implantación de la Educación General Básica
determinó que la implantación podría llevarse a
del artículo 132.1 se realizó a través de planes
cabo por zonas territoriales, pero en realidad
regionales
quien lo llevó a efecto fue el propio Ministerio
o
comarcales
que
establecían
del
desde
Ministerio
hacía
Disposición
de
décadas
Educación
existía
Transitoria
la
y
Junta
Primera
Uno,
igualdad de oportunidades tanto a los alumnos
de Educación.
de zonas urbanas, como a los de zonas rurales.
La Disposición Transitoria Novena, reconoció la
Navarra continuaría con su propio desarrollo de
subsistencia
las concentraciones escolares, no sin trabas y
indemnización correspondiente a los maestros
obstáculos puestos desde la Administración
que tuvieran ese derecho.
Central y suavizados por la propia Diputación
Por último, iba a ser el Estado quien, con
(Múgica, 1992).
carácter
Para
la
creación
de
centros
de
de
la
preferente,
casa-habitación
aportaría
los
o
su
medios
Formación
económicos para la ejecución de la Ley, como se
Profesional, el artículo 132.4 fijó que se efectuaría
veía reflejado en Disposición Adicional Segunda,
de acuerdo con las necesidades nacionales y, en
sin
cuanto a su distribución regional, se tendría en
otorgando
cuenta la población escolar y "las características
desarrollo de la Ley en la provincia.
perjuicio
de
que
presupuestos
Navarra para
continuase un
mejor
sociales y económicas de la región". Con toda
Podría parecer que toda la LGE suponía una
probabilidad se pretendían fomentar los centros
apertura hacia la modernidad y la democracia, pero
de
poblaciones
evidentemente los legisladores todavía pertenecían
menos desarrolladas, por lo que a Navarra no le
al régimen dictatorial e incluyeron en la Ley los
afectó y continuó potenciando sus propios centros
artículos que declaraban el más puro centralismo
de Formación Profesional.
de régimen:
Formación
Profesional
en
las
El
artículo
4
estableció
las
extensas
competencias del gobierno en la materia.
PÁGINA 12
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
El artículo 135 fijó las competencias exclusivas
2.- Cambios pedagógicos
del Ministerio de Educación y Ciencia: Proponer la política educativa.
Prácticamente todos los autores están de acuerdo
Crear y suprimir centros estatales.
en lo que ya hemos reseñado, el gran cambio
Ejercer
la
superior
dirección
de
las
pedagógico que supuso la Ley fue la concepción de
instituciones educativas.
la Educación General Básica como etapa común,
Inspección y
obligatoria y gratuita de todos los españoles entre
coordinación docente de los
centros estatales y no estatales.
los 6 y los 14 años. También nos parece interesante
Orientar y coordinar la cooperación socio-
señalar otros aspectos de renovación pedagógica
económica de las actividades educativas.
que
Expedir títulos.
potenciando un cambio en las metodologías de
la
EGB
contemplaba.
En
primer
lugar
El artículo 136 garantizó que el gobierno y
enseñanza: apostaba por el trabajo en equipo, por
administración de los centros dependientes de
la
otros ministerios o de otras entidades públicas
fomento de la iniciativa creadora y por la búsqueda
correspondía a éstos, entre las cuales podía
de alternativas al memorismo. En segundo lugar
entenderse que figuran los de titularidad de la
propiciando otros cambios que supusieron cierta
Diputación Foral de Navarra. Sin embargo, el
modernidad de la educación en España y que
Ministerio de Educación y Ciencia se reservó la
fueron plasmados en las Orientaciones Pedagógicas
competencia en cuanto a determinación de
publicadas posteriormente: los nuevos contenidos,
niveles, titulación del profesorado, planes de
la evaluación continua, la participación de los
estudio, cooperación y coordinación con otros
padres de alumnos en los centros docentes.
organismos.
Si todos estos cambios propiciados se hubiesen
atención
individualizada
despreciado, en gran parte por provenir de un
general y el Ministerio de Educación en particular,
régimen dictatorial, sin duda habrían repercutido
debían desarrollar la Ley a través de las oportunas
en una notable mejora de la calidad de la educación
disposiciones
(Vega, 1997).
la
por
la
Enseñanza
se
el
las Cortes Generales, el Gobierno español en
efecto,
no
por
encauzado
En
y
alumno,
Una vez aprobada la Ley General de Educación por
reglamentarias.
adecuadamente
al
hubieran
aplicación concreta de la Ley pronto se inició con
Empezando
un primer decreto de fecha 22 de Agosto de 1970,
podemos decir que esta etapa educativa traía bajo
General
Básica,
que vino a concretar el calendario de implantación
el brazo nuevos principios pedagógicos, entre los
del nuevo sistema educativo.
que cabe destacar:
Sucesivamente se fue regulando el desarrollo, si no
Promoción natural en la EGB acorde a la edad
de todos, sí de la mayoría de los preceptos de la
cronológica. Con la antigua Primaria, la edad
Ley (MEC, 1977). Como ya hemos hecho alguna
cronológica de los alumnos no se exigía para
referencia, nos interesa examinar cómo se fueron
acceder a determinados niveles, sencillamente
desarrollando los artículos de la Ley que citábamos
se “estaba” en Primaria y si se quería optar a
por
continuar
su
carácter
desconcentrador
o
de
estudios,
se
“examinaba”
para
incorporación de los factores culturales regionales
comprobar su preparación, independientemente
al sistema educativo. Este desarrollo lógicamente
de la edad. Sin embargo con la LGE, para
se llevó a cabo desde la Administración del Estado
acceder a 1º de EGB se exigía haber nacido seis
y no desde la administración regional -que no
años antes, es decir antes del 31 de diciembre
existía-, con la excepción de Navarra que vio
del curso de ingreso se debían tener cumplidos
refrendado
los 6 años. A partir de ahí, año tras año se iba
su
régimen
educativo
singular,
es
decir, el reducido haz de competencias que se le
ascendiendo en los cursos (artículo 15).
reconocían ya en el sistema anterior.
PÁGINA 13
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
Sustitución del concepto asignatura por área.
En este sentido, en el espíritu y la letra de la Ley
Las
quedaron recogidos aspectos encaminados a tal fin,
áreas
apertura
del a
conocimiento
nuevos
suponían
contenidos
una
didácticos,
tales como:
menos encorsetados a sectores concretos de la
La dedicación personal del profesor a cada
ciencia, tal y como estaban establecidos en las
alumno para la efectiva adquisición de hábitos
asignaturas del antiguo Bachillerato Elemental
formativos y técnicas de estudio.
(artículo 17).
La atención permanente a las peculiaridades
Estimulación de las metodologías activas y
individuales del estudiante.
participativas que fomentasen la originalidad y
Las agrupaciones flexibles de alumnos.
creatividad de los alumnos, las actitudes y
El material didáctico proyectado, realizado y
hábitos de la cooperación y el trabajo en equipo
aplicado
(frente
actividades individuales y trabajos grupales.
a
la
habitual
competitividad
que
según
cursos,
todos sus ámbitos), incluso la colaboración
convenientemente titulado y especializado.
entre profesorado y alumnado ( artículo 18).
Una buena orientación educativa a través de
Evaluación inicial, del proceso y final. Supuso la
test diagnósticos.
introducción de la evaluación continua, alejada
La evaluación del rendimiento educativo, las
del mero examen como único factor para
pruebas y expedientes reservados, con el fin de
otorgar un resultado calificativo final. Es decir,
garantizar
se
exámenes por evaluación continua (artículo 11).
de
tener
en
cuenta
todos
los
profesorado
para
La
la
de
y
fomentaba el propio régimen franquista en
trataba
existencia
niveles
sustitución
suficiente
del
sistema
y
de
progresos del alumno y realizar una estimación
Desgraciadamente todos esos enunciados podían
global de todos los resultados obtenidos a lo
haber
largo del curso (artículo 19).
pedagógica, pero no pudo ser; la segunda parte del
posibilitado
una
verdadera
“revolución”
Las aportaciones de todos los sectores implicados
título de la ley (financiamiento de la reforma
en la educación, que había procurado el Libro
educativa) no se llevó a cabo. Llegaron años de
Blanco,
cátedras
crisis económica mundial y España no podía hacer
universitarias. Uno de los catedráticos de la época
frente a los elevados costes que suponían más
e introductor de algunos principios pedagógicos
personal y más medios en las escuelas para que se
en la Ley, fue Víctor García Hoz. En concreto a él
introdujera
se le puede atribuir la introducción de la tutoría,
personalización educativa. Pero no cabe ninguna
que fue el preámbulo de toda su obra pedagógica
duda de que el propósito modernizador de la Ley
posterior en torno a la educación personalizada.
sentó las bases y, en parte, fue hecho realidad
En esa misma línea la Ley contempló la orientación
gracias al esfuerzo y dedicación de los maestros y
educativa y la orientación profesional, para no
maestras de la época. Un ejemplo de ello fueron
dejar abandonados a la libre decisión de los
“las fichas” que comenzaron a ser una herramienta
alumnos, todavía menores, para tomar decisiones
pedagógica para facilitar el ritmo de aprendizaje de
de
cada alumno y alumna, en definitiva un gran paso
también
alcance
en
llegó
su
desde
futuro
las
(artículo
9).
Esta
incorporación de la orientación como proceso de
poco
a
poco
la
orientación
hacia la individualización del aprendizaje.
ayuda al alumno a lo largo de todo el proceso educativo,
era
sin
duda
un
avance
hacia
la
educación personalizada promulgada por García Hoz (1980).
PÁGINA 14
o
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
3. “Amejoramiento” de la educación en Navarra
Pero
este
precepto,
de
indiscutible
corte
descentralizador, no sería desarrollado. La
educación
en
la
España
franquista
era
competencia exclusiva del Estado, por lo que a
3.1. La mención de Navarra en la LGE.
Navarra le iba a afectar el nuevo sistema educativo igual que al resto de provincias. Sin embargo,
La mención de Navarra en la Ley, que por cierto es
Navarra
ciertas
la única provincia que se nombra explícitamente,
peculiaridades en materia educativa, y el legislador
no fue iniciativa de la ponencia que redactó el
las confirmó introduciendo una disposición que
proyecto, ni de la comisión que lo ratificó, ni de la
respetaba el régimen peculiar que Navarra ya
cámara legislativa que lo aprobó. Los entonces
ejercía en la Educación Primaria para referirlo, en
dirigentes de educación en la Diputación Foral de
adelante,
Navarra, tras intensas gestiones con el Ministerio
en
1970
a
la
todavía
conservaba
Educación
Preescolar
y
a
la
Educación General Básica. En
la
Ley
General
de Educación y otros departamentos del gobierno, como
lograron introducir el texto de la disposición, que
contenían
la ponencia encargada de su redacción hizo suya e
referencias a los hechos regionales. Así en el
incluyó en el proyecto, y ni la comisión, ni el pleno
preámbulo
pusieron objeción alguna.
anteriormente
se
se
de
ha
hablaba
Educación,
dicho, de
las
se
peculiaridades
regionales; lo propio se hacía en otros artículos
"Debe
que trataban sobre el calendario escolar, sobre la
ponencia del régimen vigente en Navarra respecto a
regulación
la
de
las
cuestiones
relativas
al
alabarse
educación
el
reconocimiento
primaria,
pues
que
hizo
constituye
la una
planeamiento, etc.
situación de hecho, que se mantiene desde tiempo
El primer artículo comenzaba por afirmar como
inmemorial con resultados halagüeños, gracias a la
uno de los fines de la educación era la enseñanza de las peculiaridades regionales que enriquecen a la nación española. Esta idea, que comenzó a fluir en la nueva Ley, tomó cuerpo cuando los hechos regionales comenzaron a tener entidad política tras la Constitución de 1978. Desde entonces, ha sido un punto de convergencias y conflictos hasta el día de hoy; por un lado quienes pregonan la diferencia de unas regiones en contraposición a otras.
Y
por
otro,
quienes
entienden
que
la
diversidad debe ser enriquecedora de la unidad. Sin duda la incidencia principal del factor regional en el articulado de la Ley se encontraba en el artículo
1.3,
al
incluir
entre
sus
fines,
la
incorporación de las peculiaridades regionales. Dicho artículo se completaba con los artículos 14 y 17, y con el reconocimiento singular del régimen foral de Navarra en la materia, que sancionó la Disposición Final Primera Dos. También el artículo 107 de la Ley expresó su propósito de fijar los términos de la participación de las corporaciones locales en los
centros de
Educación Preescolar y Educación General Básica.
generosidad
de
sus
corporaciones
locales.
Entendemos por tanto que la amplitud de voto unánime de la comisión, debe descartar el de cualquier otra redacción de este texto legal o de sus Disposiciones Complementarias pueda ser utilizada para erosionar o socavar la situación actual que se reconoce y respeta" (Fernández y Carrasco, 1971, 530-531). Efectivamente, Navarra como una región de España con un importante régimen de autonomía fiscal, se sintió especialmente urgida a hacer realidad el propósito de la Ley de procurar el enriquecimiento de
la
cultura
española
a
través
de
sus
peculiaridades regionales. Por aquellos años finales del franquismo, los gobernantes de Navarra en la administración municipal y en la administración provincial
eran
bastante
celosos
de
sus
competencias e incluso aspiraban a una autonomía mayor, con base en la naturaleza del Régimen Foral y en la Ley Paccionada de 1841. Este celo in crescendo
vino
a
denominarse
posteriormente
“Reintegración Foral Plena”.
PÁGINA 15
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
En este sentido, la iniciativa la tomó la Junta
indemnización, controlar la asistencia a la escuela
Superior de Educación de Navarra que elaboró un
y
informe para ser sometido al debate entre sus
definitiva, el Régimen Foral de Navarra se tenía que
miembros.
Se
acomodar al nuevo Sistema Educativo; para ello
normativo
para
régimen
hacía
un
recorrido
plantear
privativo
incorporación
los
maestros).
En
del
bastaría con entender que lo que se refería a traduciría en lo que la Ley denominó Educación
Educación.
fue
Preescolar y Educación General Básica. Ahora bien,
elevado a la Diputación Foral "a fin de que en la Ley
la Ley debía respetar el Régimen Foral y no podría
de Educación, actualmente en estudio de las Cortes
desarrollar una normativa que lo contrariase, por
Españolas,
ello precisamente se escribió la Disposición Final
unánime
haga
materia
de
Educación Primaria en el régimen navarro, se
se
en
faltas
de
su
Navarra
las
enseñanza en el proyecto de Ley General de Tras
de
la
histórico-
denunciar
aprobación,
expresa
mención
del
mantenimiento del régimen privativo de Navarra en
Primera
materia de enseñanza" (Acta de la Junta Superior
comisión y pleno que aprobaron la Ley.
de Educación del 6 de mayo de 1970).
Dos
y
así
lo
entendieron
ponencia,
Así pues, el artículo que se refiere directamente a
En un principio, lo que se pretendía era el
Navarra, es la Disposición Final Primera, Dos:
reconocimiento del régimen educativo vigente en
"Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley y en
Navarra respecto de la Educación Primaria. Dicha
las normas que la desarrollen, se entenderá referido
acomodación
y
a la Educación Preescolar y Educación General
reservas, ya que las facultades concretas que
Básica el régimen vigente en Navarra para la
pudieran reconocerse a Navarra, no eran ni podían
Educación
ser las mismas desde la perspectiva de una y otra
Primera 2, 80).
administración.
siendo
También el artículo 107.3 de la LGE fue introducido
centralista, tendió a aminorar estas facultades. Por
a propuesta de los representantes de Navarra, con
el contrario la Diputación aspiró a maximizarlas.
el
De
de
competencias de todas las corporaciones locales
educación de la Diputación Foral optaran por la
de España y, por extensión, de las que pudieran
introducción
derivarse
ahí
que
se
hizo
El
los
con
mutuas
Estado
que
responsables
genérica
seguía
y
en
cautelas
la
técnicos Ley
del
fin
Primaria"
de
facilitar
de
la
(LGE.
el
Disposición
reconocimiento
disposición
final
Final
de
que
las
hizo
reconocimiento del régimen vigente, para más
referencia a Navarra, con el fin de clarificar las
adelante concretar las facultades de la Diputación
competencias
Foral en la materia. Que el hecho fue así, lo prueba
Estatuto" del Magisterio de Navarra decretado en el
el largo proceso de negociación entre las dos
año 1957.
mencionadas
por
el
"Pequeño
administraciones que duraría dos años y sería plasmado en el decreto de 30 de Noviembre de
3.2. Hacia el amejoramiento del régimen foral
1972.
educativo
La Diputación Foral tenía claras algunas de las competencias
concretas
confirmadas:
nombramiento
gestión
propia
de
que
algunos
de
debían maestros,
servicios
y
ser
La Ley Paccionada de 14 de Agosto de 1841 dejaba
la
sentadas las bases por las cuales Navarra se
las
incorporaba
a
la
unidad
constitucional
de
la
obligaciones de los Ayuntamientos en materia
monarquía y se convertía en una Provincia, dentro
educativa
y
del marco del Estado español. En esta Ley se
mantenerlos en perfecto estado, ingresar en la
reconocía, como un resto de su soberanía, la
tesorería provincial las cantidades asignadas como
autonomía de Navarra en diversas cuestiones. La
sueldo de maestros, dotar de materiales escolares
más importante era, sin duda, la autonomía fiscal,
consignando al menos un sexto del sueldo de un
la cual
maestro,
(dotar
de
proporcionar
locales
escolares
casa-habitación
por otra parte no estaba
expresamente
o
PÁGINA 16
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
afirmada por la ley, pero sería posteriormente
Educación,
confirmada
competencias
de
una
manera
expresa
en
los
las
bases
para
educativas
de
competencias,
propios
reconocimiento de la Ley, en la Administración del
los
ciudadanos
y
entes
alcance
enormes,
de
las
Navarra conservaba la capacidad de recaudar sus
eran
al
Pero
diferencias
a
orden
Navarra.
las
sucesivos convenios económicos, y por la cual impuestos
en
desarrollar
pues
dichas pese
al
sociales y podía distribuir los gastos a su manera,
Estado imperaba el principio centralista.
contribuyendo a las cargas generales del Estado
El enfrentamiento entre el Estado y la Diputación
con el llamado cupo foral. Ello le permitió una
Foral fue tajante desde el primer momento. El
capacidad
una
Estado tenía una postura centralista, contraria a
actividad de fomento que le llevó a potenciar la
las tesis de la Diputación de Navarra, podemos
educación con mayores recursos que en el resto de
decir minimalista en cuanto a otorgar facultades,
España.
pues pretendía el mínimo desarrollo y que éste
Aunque la Ley Paccionada guardó silencio en
fuese meramente de naturaleza consultiva. Por su
materia de educación, con el transcurso de los
parte, la Diputación Foral quiso aprovechar la
años también se le reconocieron a Navarra algunas
situación legal que le brindaba la Ley General de
competencias en este ámbito, especialmente en los
Educación para poder desarrollar al máximo las
decretos de 1914 y 1918, competencias centradas en
competencias
el sector de la primera enseñanza. Este Régimen
posición
Foral
reintegración o amejoramiento de sus fueros en
importante
en
para
materia
fundamentalmente,
desarrollar
educativa,
reconocido
en
sería
la
ley
de
educativas
maximalista
buscando, llegar
a
desde la
una
mayor
materia de Enseñanza Primaria. Esto trajo consigo
Enseñanza Primaria de 1945 y desarrollado en
una
disposiciones posteriores.
concluyó con el acuerdo que fue plasmado en el
Como hemos visto, la Ley General de Educación
Decreto 3365/72, de 30 de Noviembre, por el que
reconoció esta singularidad de Navarra y la plasmó
se desarrolló lo establecido en la Disposición Final
en su Disposición Final Primera Dos. Con esta
Primera Dos de la Ley General de Educación, que
norma
las
vino a recoger y aplicar a la Educación Preescolar y
competencias que Navarra tenía en el ámbito de la
Educación General Básica las competencias ya
Educación
reconocidas en la Educación Primaria.
se
transferían Primaria
al
y
régimen
que
el
foral
nuevo
sistema
larga,
laboriosa
y
dura
negociación,
que
y
Por entonces la Diputación Foral de Navarra estaba
EGB. Naturalmente, se necesitaba un desarrollo de
organizada en diversas Direcciones y Servicios,
la disposición para adaptarse a las exigencias del
uno de ellos era la Dirección de Educación. La
nuevo sistema. Por ello, los dirigentes de la
Diputación encomendó a una comisión presidida
Diputación Foral de Navarra, no tardaron en
por un diputado foral y de la que formaban parte el
solicitar
director
educativo
denominaba
del
Estado
Educación
la
Preescolar
adecuación
de
sus
de
Educación,
el
vicesecretario
y
el
competencias a lo que la nueva ley marcaba.
subdirector de Hacienda, la tarea de negociar
La génesis del decreto que concretó ese régimen
directamente el desarrollo de la Ley General en
peculiar, podemos centrarla en la distinción de
este
Navarra desde su unión a la naciente monarquía
autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia
española
Comunidad
(Actas de la Diputación Foral de Navarra 1972, 29-
eminentemente pactista, es decir, que todo cambio
03-72. Ref. 4). Tras numerosos contactos y no
que se debía hacer en su régimen normativo, se
pocos viajes a la capital española, por fin se llegó a
debía
por
un acuerdo. Ambas representaciones culminaron
imposición del Estado o de la Corona de Castilla
un texto, que tras ser informado por el Consejo de
entonces. Esto llevó a los gobernantes navarros de
Estado, sería aprobado por el Gobierno con el
1970
correspondiente decreto.
en
hacer
a
1515,
por
intentar
vía
como
de
pactar
una
pacto
con
el
y
nunca
Ministerio
de
punto
con
el
Ministro
En
y
las
el
máximas
preámbulo
expresamente se decía:
PÁGINA 17
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
"La necesidad de desarrollar la norma contenida en
través de la Inspección Técnica y sobre todo, de
el párrafo segundo de la disposición final primera
la
de la Ley General de Educación y Financiamiento de
encomendaba el reglamento de 1941 al Delegado
la Reforma Educativa de cuatro de Agosto de mil
Administrativo de Navarra. Siguió otorgando
novecientos setenta ha motivado por parte del
representación a la Administración del Estado
Ministerio de Educación y Ciencia y la Diputación Foral de Navarra se hayan realizado los estudios pertinentes a fin de concretar los términos de la referencia a que se alude en la antes citada disposición, y habiéndose ultimado los mismos se elaboró
el
correspondiente
anteproyecto
con
audiencia y conformidad de la citada corporación. En consecuencia, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, oído el Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el dictamen del
secretaría
de
la
Junta
cuyo
ejercicio
añadiendo en la Junta Superior de Educación dos
nuevos
miembros,
representantes
del
Ministerio de Educación y Ciencia, que serían el Jefe de Inspección Provincial y el Jefe de Planificación Provincial. La Secretaría de la Junta Superior dejaba de ser ejercida por el Delegado Administrativo, ahora Delegado
Provincial;
esto
seguramente
se
explicaba por la reciente transformación de las Delegaciones Administrativas Provinciales a las que se les daba mayores competencias.
Consejo de Estado sobre el articulado del texto y
El artículo segundo fijó las siguientes facultades
previa deliberación del Consejo de Ministros en su
de la Junta Superior de Educación:
reunión del día veinticuatro de Noviembre de mil
Proponer los miembros de los tribunales
novecientos setenta y dos, se dispuso la publicación
para las oposiciones de acceso al cuerpo de
del Decreto (Decreto 3365/72, de 30 de Noviembre,
profesores de Educación General Básica.
Preámbulo. BOE 299, del 14 de Diciembre de 1972).
Elevar
De
seleccionados en dichas oposiciones para su
este
texto,
cuestiones:
es
la
interesante
primera
que
resaltar
dos
supuso
un
la
propuesta
de
los
profesores
posterior nombramiento por el Estado.
reconocimiento implícito de que el desarrollo de la
Elevar
norma legal se llevaba a cabo de acuerdo con la
nombramiento de directores por el Estado.
Diputación Foral (es decir, nuevamente por vía de
Proponer los profesores sustitutos.
pacto); y la segunda que, como paladinamente se
Trasladar
expresaba, la conformidad del Consejo de Estado
ayuntamientos,
se proyectaba específicamente sobre el articulado
profesores.
del Decreto, lo que parece dar a entender que el
Trasladar
alto organismo consultivo no estaba de acuerdo
ayuntamientos
con el preámbulo (es decir, se negaba a reconocer
profesores.
el carácter de pacto).
Resolver
El
articulado
del
Decreto,
fijó
las
diversas
la
propuesta
las
el
posterior
propuestas para
las
las
para
cubrir
de
los
plazas
de
de
los
propuestas por
las
solicitudes
permutas de
de
licencias
y
permisos del profesorado.
facultades de las que gozaría Navarra en materia
Informar de la concesión o denegación de
educativa,
excedencias.
que
exponemos
en
el
siguiente
esquema:
Informar de los expedientes disciplinarios.
En el artículo primero se recogía la novedad
Informar de los expedientes de jubilación.
consistente en confirmar la vigencia de la Junta
Proponer
Superior de Educación de Navarra, órgano
supresión de centros.
histórico de la administración educativa del
Informar de los expedientes de creación,
viejo reino y en cuya composición anterior
transformación y supresión de centros que
estaba presente la representación del Estado, a
hubiese
la
creación,
promovido
la
transformación
Delegación
y
del
Ministerio de Educación y Ciencia.
PÁGINA 18
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
Establecer
o
autorizar
la
creación
de
El
artículo
6
recogió
de
colaboración
los Ayuntamientos.
promoción
Estudiar los trabajos sobre planificación de
materia de construcciones escolares, siguiendo,
centros y trasladarlos al delegado provincial
por
del
Ministerio
una
en
la
y,
particular,
en
en
política
de
convenios
iniciada muchos años antes y sancionada para todas las diputaciones de provincias españolas
Provinciales (Decreto 3855/70, de 31 de
por la Ley de Construcciones Escolares de 1953.
Diciembre, por el que se establecen las
Los artículos 7 a 12 regularon la participación de la
funciones de las Direcciones Provinciales
Junta Superior de Educación y, en general, de los
del Ministerio de Educación y Ciencia).
órganos político administrativos de Navarra en los
Organizar actividades de extensión cultural.
órganos de la administración educativa estatal en
Colaborar
Navarra:
decreto
en
el
de
y
parte,
forales
Ciencia
al
Educación
educativa
entes
Direcciones
conforme
de
los
principio
centros con cargo a fondos de Navarra o de
otra
de
el
perfeccionamiento
del
profesorado.
El artículo 7 estableció la colaboración de la
Organizar las fiestas escolares.
Junta Superior de Educación con la Delegación
Señalar el calendario escolar.
Provincial del Ministerio de Educación.
Otras funciones para desarrollar al máximo
El artículo 8 arbitró la participación en el
la capacidad de los escolares.
Consejo Asesor Provincial del Ministerio de
El artículo tercero estableció las facultades que
Educación y Ciencia que añadiría entre sus
tendrían los Ayuntamientos:
miembros
otros
dos
nombrados
por
la
1. Proponer la adjudicación en propiedad de
Diputación Foral de Navarra.
vacantes de profesorado.
En
2. Proponer la designación de vacantes en
Provincial
concurso de traslados.
correspondientes, excepto aquellas que ya tenía
3. Proponer sustitutos. 4.
Realizar
la
propuesta
el
artículo
9
se
dispuso
tendría
las
que
la
Junta
facultades
la Junta Superior de Educación. en
casos
de
El artículo 10 ordenó la participación en la Junta
permuta.
Provincial que estaría constituida por miembros
5. Proponer cualquier provisión especial.
del Ministerio y de la Diputación.
6. Elevar una terna de profesores a la Junta
El artículo 11 fijó la participación en la Junta
Superior de Educación, oído el Claustro y el
Provincial
Consejo
compuesta por miembros del Ministerio y de la
Asesor,
para
el
posterior
nombramiento del director.
de
Construcciones,
que
estaría
Diputación.
El artículo cuarto mantuvo las Juntas Locales
El artículo 12 estableció la participación en la
con su tradicional cometido y dependencia de
comisión
la Junta Superior de Educación y del Ministerio
Construcciones, en la que debería haber un
de Educación y Ciencia.
miembro de la Diputación.
ejecutiva
de
la
Junta
de
El artículo 5 mantuvo el régimen de viviendas
En 1976 fueron derogados todos los decretos de
para profesores que ya había fijado el Estatuto
organización administrativa periférica con el texto
del Magisterio de 1947 y cuyo desarrollo se
refundido de las normas orgánicas del Ministerio
confiaba al Consejo Foral Administrativo de
de Educación (Decreto 2162/76, de 30 de Julio). Se
Navarra.
ha de entender que, al derogar esos decretos tan importantes para la estructura administrativa y toda vez que no se mencionaba el decreto pactado
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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
con Navarra entre los derogados, se mantenían en
este decreto, podríamos decir que es el efectivo
vigor las peculiaridades de Navarra hasta la nueva
ejercicio del régimen foral de Navarra en materia
configuración orgánica del Estado español. La
educativa (cada una de ellas están plenamente
evolución histórico-política desde 1970 hasta 1982
analizadas en Maeztu, 2003).
de cada una de las competencias enumeradas por
CONCLUSIONES La Ley General de Educación se elaboró en una
vanguardia en los países más desarrollados: trabajo
época de apertura del régimen franquista, fue
en equipo, participación de los padres, impulso de
impulsada
la creatividad del alumnado, sistema de evaluación
por
tecnócratas,
un
llamados
construcción, en cuanto que fueron consultadas
tutoría y la orientación pedagógica y profesional
todas las instancias pedagógicas y de políticas
como
públicas, y fue precedido de un análisis crítico de
educación. Muchas de estas metodologías todavía
la
están introduciéndose hoy en nuestras escuelas.
la
proceso
los
inicial, procesual y final. Asimismo incorporó la
de
un
de
de
situación
tuvo
ministro
enseñanza
democrático
en
España,
sin
un
decidido
importantes novedades relativas a los contenidos y
Libro Blanco de la Ley que se puso a disposición de
a la administración educativa: la incorporación de
todos
proceso
las peculiaridades regionales y la desconcentración
democrático porque posteriormente, en 1990 en
de las funciones, aunque mantuvo el viejo espíritu
una España plenamente democrática, fue el mismo
centralista
proceso que utilizó el gobierno liderado por el
desarrolló la incorporación de las lenguas nativas
PSOE para redactar la LOGSE, y similar al que otro
diferentes
del
gobierno del PSOE utilizó para aprobar la vigente
educación
con
Ley Orgánica de Educación en 2006.
administración central. Este avance fue sin duda un
La LGE fue un antecedente de la democratización
tímido reconocimiento de la realidad histórica de
de la enseñanza en España, en cuanto vino a
España, que años más tarde daría lugar al Estado
adecuar el sistema educativo en vigor al de los
de la Autonomías consagrado en la Constitución
países más desarrollados de Europa, en cuanto
del 78.
extendió la obligatoriedad y la gratuidad de la
La LGE confirmó el Régimen Foral de Navarra en
enseñanza (en la pública y en la privada) entre los
materia educativa, refiriendo a los niveles de
6 y 14 años con la Educación General Básica, y en
Educación Preescolar y Educación General Básica
cuanto consagró principios como el Derecho a la
lo que ya era un hecho en la Enseñanza Primaria.
Educación, la Igualdad de Oportunidades y la
Lo desarrolló a través de un pacto a la vieja usanza
Libertad
fueron
entre Navarra y el Estado con el Decreto de 30 de
recogidos en 1978 en el artículo 27 de la vigente
Noviembre de 1972, que fijaba las competencias de
Constitución Española.
Navarra en materia educativa hasta la llegada de
La LGE vino a modernizar la educación en España
las
porque supo introducir principios pedagógicos y
configuración autonómica del Estado.
de
metodologías
Enseñanza.
de
decimos
Todos
enseñanza
que
ellos
estaban
Educación
decimonónico. castellano
transferencias
órganos
en
el
En y
introdujo
la
régimen gobernante. Todo ello fue plasmado en el Y
de
personalizar
La
españoles.
General
por
importar realizar comentarios contrarios al propio
los
Ley
paso
este
dos
sentido
descentralizó
periféricos
marco
de
de
la
la la
nueva
en
PÁGINA 20
LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
La Diputación Foral aprovechó la situación legal
En definitiva, la LGE fue un claro antecedente de
que le brindó la Ley General de Educación para
la posterior democratización y modernización de
regular la enseñanza del vascuence, para crear
la educación en España. En mi opinión no habría
nuevos
contratar
hecho falta una LOGSE, sino una incorporación de
profesorado propio, para seguir impulsando la
los principios de la LOGSE en la propia Ley. El
Formación
acierto de la EGB, debía haber pervivido muchos
centros
Profesional,
construcciones apoyando
educativos,
la
para
escolares
y
implantación
para
realizar
nuevas
para
continuar
de
estudios
años más.
universitarios.
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LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DEL FINAL DEL FRANQUISMO
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