LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
SITARIA E. UNIVER
S O Ñ 50 A
E.G .B
E. P RE ES CO LAR
DOCUMENTO 2
B.U.P. C.O.U.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
F. P.
LAS BASES DE LA MODERNIZACIÓN EDUCATIVA S E. ADULTO L EN NAVARRA E. ESPECIA
Javier Marcotegui Ros
LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
CONTENIDO
02 03 04 05 05 06 06 08 09 10 11 12
RESUMEN
EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDUCACIÓN (SITE)
INSPECCIÓN DE SERVICIOS
LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES
EL PATRONATO DE FORMACIÓN PROFESIONAL LAS DELEGACIONES PROVINCIALES
LA JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ACADÉMICOS DE LOS CENTROS DOCENTES
EN LOS COLEGIOS NACIONALES EN LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO EN LOS INSTITUTOS POLITÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
12
EN LA UNIVERSIDAD
12
CONSEJOS TERRITORIALES
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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
RESUMEN
El marco legal que ha regido nuestro sistema educativo hasta la Ley General de Educación de 1970 [1], en su conjunto, respondía al esquema ya centenario de la Ley Moyano. Era un hecho que el sistema se encontraba a la zaga de la presión social y requeriría una reforma amplia y profunda de la administración central y periférica y de la estructura académica. Eran necesarias nuevas estructuras organizativas de la administración y un nuevo diseño de centros para atender un nuevo sistema y unas nuevas necesidades educativas. La reforma educativa, supuso un avance cualitativo de modernización del sistema. Pretendió huir de una uniformidad estricta por lo que se dispuso cierta flexibilidad apoyada sobre alguna autonomía concedida a los centros docentes que, en modo alguno, debía impedir que permaneciera en el ámbito de responsabilidad del estado la dirección de toda la actividad educativa, no en vano se le reservaba la formulación de la política educativa y la planificación de las instituciones docentes en una mapa escolar oportuno. La Ley, no fue de modo general aceptada, en especial por ciertos sectores muy conservadores y vinculados al régimen franquista o con instituciones descontentas con el trato dado a las humanidades, la supresión de las reválidas y la minusvaloración del esfuerzo académico. Nació, por otra parte, en un contexto político de crisis política y en una situación de recesión económica internacional, materializada, en especial, a partir de 1973. Ello puede explicar las dificultades que encontró para su aplicación y desarrollo. No solucionó los problemas
vinculados
con
la
centralización
administrativa,
con
la
burocratización,
uniformismo,
jerarquización …
Palabras: diversidad; normalización; segregación; inclusión; integración.
Palabras clave: Ley General de Educación; Servicio de Inspección Técnica de Educación; Junta de Construcciones Escolares; Junta Superior de Educación; Delegación Provincial de Educación
[1] LEY 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (BOE 187, de 6 de agosto de 1970)
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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN La
Ley
no
descendió
a
los
detalles
de
la
Coordinación
por
medio
del
Consejo
de
organización de la administración educativa. A ella
Dirección.
dedicó el Capítulo
Integración en las Delegaciones Provinciales de
I y II del Título V del que se
destacan:
las funciones administrativas dispersas en el
Las competencias del Ministerio de Educación
ámbito provincial y regional.
en todo el campo de la educación (art. 135)
Siguiendo los criterios recogidos en el Libro
La definición de la Delegación Provincial del
Blanco
MEC como unidad de dirección, coordinación,
Decreto fue la siguiente:
programación
y
ejecución
de
la
actividad
[3],
la
organización
dispuesta
La Subsecretaría del Departamento.
La
La Dirección General de Personal.
Inspección
Técnica
para
velar
por
el
el
El Gabinete Técnico del Ministro.
administrativa (art. 141-1) organización de un único servicio de
por
La Dirección General de Formación Profesional
cumplimiento de las leyes y reglamentos (art.
y Extensión Educativa.
142-1)
La Dirección General de Ordenación Educativa.
La determinación de una Inspección General de
La
Servicios (art.144)
Inversiones.
El Consejo Nacional de Educación (art. 145)
La
como órgano superior de asesoramiento y de
Investigación
información preceptiva de ciertos asuntos y
La
materias. En el mismo sentido la Junta Nacional
Departamento.
de Universidades (art. 146) para la coordinación de éstas. Impulsó
Dirección Dirección
General
de
Programación
e
General
de
Universidades
e
Secretaría
General
Técnica
del
Las Delegaciones provinciales. No fue sencillo sustituir una organización sectorial
una
administrativa
política a
de
descentralización
por otra funcional y se acabó generando una gran
de
las
dispersión de normas, motivo de confusión y
través
Delegaciones
provinciales.
desorientación. Fue tal que la Comisión, que en
El Decreto 147/1971, de 28 de enero [2], abordó la
1976 evaluó la aplicación de la Ley [4]
reforma de la administración central conforme a
una nueva estructura. Esta se estableció por el
las características siguientes:
Real Decreto 2162/1976 de 30 de julio [5] del modo
Unidad de dirección. Criterio
siguiente: de
Subsecretaría. El subsecretario fue el segundo
competencias a las unidades administrativas
jefe del Departamento. Ejerció la coordinación
con objeto de hacerlas más eficaces. Quiso
de
superar la tradicional organización estructural
Subdirección de Delegaciones provinciales y
de
ejerció la presidencia de la Inspección General
la
funcional
aconsejó
educación
en
la
divida
asignación
por
niveles
o
modalidades.
las
Direcciones,
a
él
se
vinculó
la
de Servicios.
[2] Decreto 147/1971, de 28 de enero, por el que se reorganiza el Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 31, de 5 de febrero de 1971) [3] La educación en España: bases para una política educativa. Ministerio de Educación y Ciencia. Madrid 1969. [4] Informe que eleva al Gobierno la Comisión evaluadora de la Ley General de Educación y Financiación de la reforma educativa. Madrid 1976. [5] Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba, el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 224, de 17 de septiembre de 1976)
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Secretaría General Técnica. Le competían los
Dirección General de Enseñanza Media.
estudios de directrices del plan general de
Dirección General de Universidades.
actuación del Departamento.
Dirección General de Política Científica.
Dirección General de Personal. Responsable de
Dirección General de Patrimonio Artístico y
los estudios y las directrices del Departamento
Cultural.
en
Delegaciones Provinciales.
materia
del
personal,
excepto
el
de
Universidades. La gestión del personal planteó
Organismos Consultivos. Se refiere al Consejo
serias dificultades pues requería negociaciones
Nacional de Educación, la Junta Nacional de
con
Universidades,
los
Ministerios
Hacienda.
La
de
Función
Pública
la
Junta
Coordinadora
de
Formación Profesional, el Consejo de Rectores,
administrativo en los centros, en especial de
la Junta de Construcciones y Equipo Escolar, el
EGB, fue endémica, lo que obligaba a los
Patronato
directores a ejercer funciones administrativas.
Profesional, el Instituto de Ciencias de la
General
de
de
y
personal
Dirección
carencia
Programación
de
Promoción
la
Educación,
el
Inversiones. Le correspondieron los estudios
Promoción
del
de previsiones económicas, estudios de costes
Educación Especial y las Universidades.
y necesidades y programa de las inversiones de
Entidades Estatales Autónomas.
Estudiante,
acuerdo con la Junta de Construcciones.
Se
Dirección
híbrida: funcional y estructural.
General
de
Educación
General
en
de
Formación
e
aprobó,
Instituto
de
Asistencia
el
consecuencia,
y
Instituto
una
de
estructura
Básica.
EL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDUCACIÓN (SITE) Fue concebido por la Ley (art. 142 y 143) como un
docentes estatales y no estatales establecidos en
servicio único. En él se integró el Cuerpo de
España y en el extranjero, sin perjuicio de las
Inspectores Profesionales de Enseñanza Primaria
competencias
del Estado y el de Inspectores Numerarios de
Servicios. Se mantuvo una situación de interinidad
Enseñanza
pocos
funcional por el Decreto 2480/1970 de 22 de
problemas funcionales que sumar a los propios del
agosto [7], por el cual las inspecciones vigentes en
conjunto del sistema.
el momento asumirían las funciones del servicio.
Fue regulado por el Decreto 664/1973, de 22 de
La
marzo [6], recogiendo el principio de uniformidad
30/1984 de Función Pública. La Inspección de las
jurídica pero con la flexibilidad de actividades y
Universidades quedó bajo la autoridad de los
funciones
rectores.
Media,
lo
suficiente
requiriesen
una
cual
en
los
planteó
no
aspectos
regulación
que
no
uniforme
y
pormenorizada por parte del Estado. Quedó bajo la autoridad
del
Subsecretario
y
sus
funciones
Al
de
transitoriedad
servicio
se
le
la
Inspección
quedó
General
resuelta
reconocieron
por
las
la
de
Ley
funciones
siguientes: Velar por el cumplimiento de las leyes.
comprendieron la misión inspectora en el ámbito
Colaborar con los servicios de planeamiento.
de la actividad
Asesorar pedagógicamente a los profesores.
educativa
de
todos
los centros
[6] Decreto 664/1973, de 22 de marzo, sobre funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación (BOE 86, de 10 de abril de 1973) [7] Decreto 2480/ 1970, de 22 de agosto, sobre ordenación del curso en el año académico 1970-1971. (BOE 214, de 7 de septiembre de 1970)
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Evaluar,
conjuntamente
rendimiento
educativo
con
los
de
ICEs,
alumnos
el
Colaborar con los ICEs en la organización de
y
cursos y actividades de perfeccionamiento del
profesores, teniendo en cuenta la actividad
personal docente.
orientadora.
INSPECCIÓN DE SERVICIOS El art. 144 de la Ley dispuso un Servicio de
Siempre se mantuvo una polémica hacia esta
Inspección General de Servicios para evaluar la
concepción dual de la Inspección. En el día a día,
organización
la
y
funcionamiento
de
todos
los
Inspección
Técnica
se
desenvolvió
en
la
servicios, organismos y centros dependientes del
orientación y evaluación de los centros docentes y
Departamento. Sus funciones fueron ordenadas
la Inspección de Servicios como un instrumento
por el Decreto 2832/1972, de 15 de septiembre [8].
eficiente para mejorar el funcionamiento de los servicios del Departamento.
LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Finalmente, la Disposición Transitoria 16ª de la Ley
Provincial
declaró subsistente la Junta de Construcciones,
Equipo Escolar, y una Comisión Ejecutiva. La Junta
Instalaciones y Equipo Escolar. Se pretendió seguir
estuvo presidida por el Gobernador Civil, siendo
un
Vicepresidente 1º el Presidente de la Diputación y
criterio
uniforme
en
la
construcción,
de
Construcciones,
Vicepresidente
edificios escolares planificados. Fue por esto que
Educación. Como vocales se integraron en ella los
el Decreto 260/1971 [9], al amparo del art. 138 de
miembros del Consejo Asesor de la Delegación
la ley, reguló la Junta y la concibió como un órgano
Provincial
gestor autónomo de ejecución de los planes y
Provinciales de Educación, el Jefe de la División de
programas establecidos por el Ministerio para dar
Planificación
cumplimiento
Construcción de la Delegación.
a
los
criterios
y
directrices
y
el
Delegado
Educación, el
de
la
Provincial
y
conservación, instalación y equipamiento de los
de
2º
Instalaciones
los
Oficina
de
Consejeros Técnica
de
elaborados por él, con la colaboración de las
Las Oficinas Técnicas de Construcción de las
Juntas Provinciales de Educación.
Delegaciones Provinciales de Educación y sus
Entre los órganos de la Junta se incluyeron sus
facultativos
Delegaciones Provinciales. Estuvieron constituidas
dirección, inspección, vigilancia, reparación de los
por un
edificios
órgano
deliberante,
denominado
Junta
fueron y
los
cuantos
responsables asuntos
le
de
la
fueron
encomendados.
[8] Decreto 2832/1972, de 15 de septiembre, sobre organización y funciones de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 250, de 18 de octubre de 1972) [9] Decreto 260/1971, de 4 de febrero, por el que se regula la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. (BOE 43, de 19 de febrero de 1971)
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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
EL PATRONATO DE FORMACIÓN PROFESIONAL El Decreto 2689/1974, de 13 de septiembre [10], señaló que el Patronato de Promoción de la Formación
Profesional
sustituyese
a
la
Junta
Coordinadora de Formación Profesional en su aspecto no consultivo y lo distinguió de esta junta en su aspecto consultivo.
LAS DELEGACIONES PROVINCIALES El Real Decreto 2538/1968, de 25 de septiembre
La Ley se hizo eco de este diseño en el art. 141 y las
[11], regulaba las Delegaciones Provinciales del
reguló por el Real Decreto 3855/1971, de 31 de
Ministerio de Educación y Ciencia y reorganizó la
diciembre [12] aplicando el criterio funcional que
Inspección General de Servicios del Departamento.
inspiraba
Estas
administrar los servicios desde una visión global
unidades
coordinar
la
se
crearon
administración
para
unificar
provincial.
Se
y les
de
las
la
estructura
necesidades
MEC.
Pretendió
provinciales,
disponibles
y
y ejecución de la actividad administrativa de todos
conseguir
los centros y dependencias del Departamento en la
administrativa
provincia, salvo lo relativo a las universidades.
desconcentración
Integraron las Delegaciones y Jefaturas de servicio
competencias ejercidas por los servicios centrales
dependientes
del Departamento.
o
de
sus
mayor
recursos
la
distribución
Departamento
los
mejorar
atribuyó la dirección, coordinación, programación
del
de
del
agilidad
al
en
aplicar o
la
gestión
criterios
delegación
de
de las
Direcciones Generales existentes en la provincia.
Se racionalizó la organización periférica de la
De igual modo, lo hizo con la Junta Provincial de
administración
Construcciones Escolares y la Junta Provincial de
Delegaciones
Formación Profesional Industrial.
administrativas dispersas en no menos de veinte
educativa Provinciales
integrando las
en
las
competencias
órganos de carácter provincial o regional.
[10] Decreto 2689/1974, de 3 de septiembre, por el que se regula la estructura, funcionamiento y competencia de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y del Patronato de Promoción de la Formación Profesional (BOE 233, de 28 de septiembre de 1974) [11] Decreto 2538/1968, de 25 de septiembre, por el que se regulan las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y se reorganiza la Inspección General de Servicios del Departamento. (BOE 251, de 18 de octubre de 1968) [12] Decreto 3855/1970, de 31 de diciembre, por
el que se regula la organización de las Delegaciones Provinciales de
Educación y Ciencia, Juntas Provinciales y Juntas de Distrito. (BOE 43, de 19 de febrero de 1971)
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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Se completó la organización periférica diseñada
Dependía jerárquicamente del Ministro y del
con las Juntas Provinciales de Educación previstas
Subsecretario y funcionalmente de los Directores
en el art. 141.2 de la Ley para hacer efectiva la
Generales del Departamento. Estuvo asistido por
participación
un secretario. El Delegado, además, lo era de la
educativa,
de
la
para
sociedad
conocer
en
reforma y
Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo
necesidades de la provincia en materia educativa y,
Escolar, del Patronato de Formación Profesional,
en general, para servir de cauce a las aspiraciones
del Servicio de Publicaciones y de los Institutos
provinciales.
de
Se
Municipales
y
los
la
previeron,
Comarcales
problemas
también, de
Juntas
Educación.
En
Navarra éstas no se organizaron. Finalmente,
terminaba
referido
distrito
al
el
Asistencia
y
Promoción
del
y
Educación Especial. Las unidades administrativas de la Delegación
cuadro
universitario,
organizativo, la
Junta
fueron las siguientes:
de
Administración de servicios.
Distrito, prevista en la Ley (art. 141-2) para la
División de extensión educativa.
coordinación,
División de planificación.
orientación
Estudiante
y
apoyo
de
las
universidades.
Unidad técnica de construcción.
Se establecieron tres categorías de delegaciones en
A ellas se añadió el Servicio de Inspección
función de que en la provincia se ubicara la capital
Técnica bajo la dirección de un Jefe. Esta unidad
del distrito universitario (categoría A) o en función
técnica en Navarra limitó sus funciones a las
de la población escolar, número y clase de centros
propias referidas a la Educación Preescolar y
docentes
EGB.
y
características
socio-económicas
y
La
Inspección
del
Bachillerato
siguió
problemas educativos. Navarra fue calificada en la
dependiendo de la Inspección de la Delegación de
categoría B.
Zaragoza que tenía destacado en la Delegación
La experiencia adquirida sobre el
funcionamiento
Provincial a un inspector extraordinario.
de las delegaciones, la creación del Ministerio de
El
Cultura,
de
Secretario Provincial, el Jefe de la Inspección, el
competencias y funciones sobre contratación de
Coordinador Provincial de Formación Profesional,
obras,
docente,
los Jefes de las dependencias, un director de un
transporte escolar, gestión de becas y ayudas al
centro de educación preescolar, otro de un
estudio efectuada en virtud del art. 139 de la ley
colegio nacional, otro de un instituto nacional de
aconsejó su actualización, que se realizó por el Real
bachillerato, otro de un centro de formación
Decreto 71/1979, de 12 de enero [13].
profesional y otro de un centro de educación a
El Delegado, sería nombrado por decreto entre
distancia o de adultos y otro de educación
funcionarios de carrera con el título de Licenciado
especial.
o
Las
el
proceso
de
administración
equivalente.
Le
desconcentración
de
personal
correspondía,
entre
otras
Consejo
Asesor
Delegaciones
estuvo
formado
Provinciales,
en
por
el
ningún
competencias, la de representar al Departamento,
momento, llegaron a asumir de forma plena las
velar
y
competencias derivadas de la Ley y del decreto de
disposiciones, ejercer la superior dirección de los
organización. Nunca estuvieron suficientemente
servicios
claras
por
el del
cumplimiento Departamento
de
las
en
la
leyes
Provincia,
sus
atribuciones
tampoco,
presidir todos los consejos, juntas, comisiones,
Delegado
patronatos y demás organismos no universitarios
recursos económicos y personales.
del
Departamento,
salvo
que
la
Provincial.
ni,
Adolecieron
de
las
del
falta
de
presidencia
correspondiera al Gobernador Civil.
[13] Real Decreto 71/1979, de 12 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de las delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 18, de 20 de enero de 1979)
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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
LA JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN La Disposición Adicional 2ª de la Ley respetó el
El
texto
concretó
singular régimen vigente en Navarra con el texto
referidas a la Educación Preescolar y Primaria.
siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ordenaba que al Consejo Asesor de la Delegación
presente Ley y en las normas que la desarrollen, se
se
entenderá referido a la Educación Preescolar y
Diputación y a la Junta Provincial de Educación el
Educación General Básica el régimen vigente en
Presidente de la Junta Superior, en calidad de
Navarra para la Educación Primaria”. Se interpretó
Vicepresidente,
incorporasen
sus
facultades,
dos
y
todas
representantes
cuatro
vocales,
ellas
de
la
dos
en
y
representación de la Diputación, y dos de la
El texto fue el fruto del empeño firme y prudente
Dispuso también que en la Junta Provincial de
que
se
refería
a
la
Educación
Preescolar
Educación General Básica. que
la
Diputación
Foral
puso
siendo
muy
consciente de las dificultades de articulación y la singular actividad educativa que sus servicios administrativos asumían con la ley. Navarra, había desarrollado
ciertas
singularidades
en
materia
educativa, fundamentalmente en el proceso de nombramiento
de
maestros
y
competencias
propias de los ayuntamientos al respecto. Esto explicaría
la
genérica
referencia
al
”régimen
vigente en Navarra”. Pronto, las disposiciones sobre las Delegaciones Provinciales
empezaron
a
chocar
contra
este
régimen educativo foral. Las dificultades quedaron resueltas en el decreto 3365/1972, de 30 de noviembre [14]. El decreto reconoció, de facto, a la Junta Superior de Educación como órgano educativo dependiente de la Diputación, a través de la cual, esta ha venido desarrollando las funciones educativas que ha considerado propias [15]. Ordenó que se integrase en su composición el Jefe de la Inspección Técnica y el de la División de Planificación de la Delegación Provincial de Educación.
Institución Príncipe de Viana. Construcciones
se
haría
Vicepresidente
de
la
Vicepresidente
primero.
presente
Diputación Entre
Foral
sus
el como
vocales
se
contaría con cuatro de los miembros designados por
la
Diputación
en
la
Junta
Provincial
de
Educación. Habilitó la posibilidad de acuerdos básicos de coordinación de esfuerzos en la construcción de centros escolares. Esta importante determinación dio
lugar
a
la
construcciones
firma
de
escolares
dos
cuyos
acuerdos
de
contenidos
y
ejecuciones explican el singular diseño y calidad de la red de centros docentes navarros. Por último, señaló que la Diputación Foral y los Ayuntamientos,
Concejos
y
entidades
administrativas locales navarras, colaborarían en la promoción educativa de Navarra en los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica. Esta colaboración, sin perjuicio del celo que cada administración
puso
en
la
defensa
de
sus
atribuciones propias, dio lugar, por la vía de convenios
y
acuerdos,
a
un
estrecho
entendimiento que mejoró sensiblemente la acción educativa básica desarrolla por el Ministerio.
[14] Decreto 3365/1972, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla lo establecido en el párrafo dos de la disposición final primera de la Ley General Educación. (BOE 299, de 14 de diciembre de 1972) [15] La Junta Superior de Navarra fue creada por las Cortes de Navarra de 1828 en la Ley XXII sobre Instrucción de la Enseñanza Pública de Primeras Letras. La Diputación, el 11 de agosto de 1936, restableció la JSE para “restaurar en toda su integridad el régimen foral en todo cuanto afecta a la organización y régimen de la Enseñanza Primaria en Navarra”. Desde su creación ha funcionado de manera ininterrumpida desempeñando las funciones que la Diputación le ha otorgado. Por Decreto Foral 167/1991, se modificó su composición y funciones para adaptarlos a la situación derivada de la asunción de funciones y servicios en materia no universitaria dispuestos por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto.
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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ACADÉMICOS DE LOS CENTROS DOCENTES La Ley concibió la educación como una actividad
Su título II reguló lo relativo a los centros públicos
que
padres,
y el III a los centros privados. Para ambos señaló
profesores y alumnos. Este principio reclamaba la
los órganos de gobierno y remitió al reglamento de
participación por lo que los centros debían abrirse
régimen interior la intervención de los profesores,
a padres y alumnos, aunque sea de forma tímida, a
padres, personal no docente y, en su caso, los
través
alumnos, en el control y gestión de los centros.
comprometía
de
las
solidariamente
funciones
de
a
asistencia
y
asesoramiento.
La reforma aprobada dejó insatisfechos a ciertos
La Ley en su artículo 5.5 estimuló la creación de
intereses
Asociaciones
la
recogía adecuadamente el espíritu constitucional y
participación en la función directiva. En el 57
tuvo lugar una nueva reforma, la Ley Orgánica
ordenó la participación y coordinación de tales
8/1985 [17], que afectó a los órganos de gobierno
asociaciones, y en su caso, la de los alumnos, con
de los centros públicos y privados. Se derogó la
los órganos directivos de los centros.
5/1980 y de la ley 14/1970 el título preliminar, los
Así pues, la presencia de los padres y de los
capítulos primero y tercero del título II, el titulo IV
alumnos en la actividad de los centros docentes
y el capítulo I del título V, los artículos 60, 62,
fue el reflejo de una sensibilidad creciente en la
89.2, 3 y 4, 92, 135, 138, 139, 140, 141.2 y 145 y los
sociedad por la participación. Inicialmente los
artículos 59, 61, 89.6, 101, 136.3 y 4 en cuanto se
procesos de participación obedecieron a la cultura
opusieran a lo preceptuado en la ley.
de
Padres
de
Alumnos
para
políticos
que
estimaron
que
no
se
de la llamada democracia orgánica, en la que las decisiones
siempre
quedaban
reservadas
a
la
autoridad delegada y en ningún caso a la elegida. El nuevo régimen político democrático y, en especial tras la aprobación de la Constitución Española y su art. 27 dedicado a la educación, reclamaba
una
acomodación
de
estructuras
educativas apoyadas en los preceptos de la Ley. El ejercicio de esta responsabilidad de actualización no
fue
nada
sencillo
por
las
profundas
implicaciones políticas enmascaradas en el diseño de la estructura y funcionamiento del sistema educativo.
Se
sometió
a
prueba
el
consenso
político alcanzado para la redacción del citado artículo constitucional. Los primeros cambios se dictaron por la Ley Orgánica de Centros Escolares 5/1980, de 19 de junio [16]. Ésta derogó total o parcialmente un considerable número de artículos de la LGE y cuanto se oponía a sus preceptos. [16] Ley Orgánica 51/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Docentes. (BOE 154, de 27 de junio de 1980) [17] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOE 159, de 4 de julio de 1985)
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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
EN LOS COLEGIOS NACIONALES La Ley en su art. 59 denominó Colegios Nacionales
democrática que permitió al claustro elaborar
a los Centros de Educación General Básica que
ternas de propuestos y someter al designado a su
impartían las dos etapas de este nivel educativo.
criterio
Determinó (art. 60) que el centro estaría dirigido
directivos propuestos por el director.
por
El Claustro estaba integrado por el director, como
un
director
asistido
por
el
Claustro
de
profesores y por un Consejo Asesor. El
Real
Decreto
2655/1974
para
la
designación
de
los
equipos
presidente, y por todos los profesores del centro, función
aunque los no numerarios tuvieron voz pero no
directiva [18] se ocupó de este órgano unipersonal
voto. El Consejo Asesor fue presidido por el
de
suprimió,
Director y estuvo formado por tres miembros de la
Disposición
Asociación de Padres y por tres de la comunidad
administración.
conforme
con
lo
sobre
Previamente previsto
en
la
se la
Transitoria 6ª.4, el Cuerpo de Directores Escolares
social designados por el Claustro.
[19]. Se pretendía desvincular la dirección de los
Dichos órganos colegiados tuvieron como misión la
centros de la acción burocrática de un cuerpo
de
especial de funcionarios al que se accedía por
organización,
oposición para vincularla con la actividad docente.
pedagógica del centro en el caso del primero de
Sin embargo, las funciones propias del director,
los citados y en lo referente a cuestiones no
que
funciones
académicas en el segundo. No se les reconoció
claramente.
capacidad de decisión alguna por lo que se alejó a
genéricos
los padres de lo académico. Vinculados con ellas,
conceptos de orientar y ordenar las actividades del
se dispuso que el profesor de carrera de menor
centro y del profesorado. La dirección fue, por
antigüedad o, en caso de igualdad, el de menor
tanto, difícil en ocasiones, contradictoria y poco
edad, actuara de secretario. Esta desafortunada
eficaz. El nombramiento, para el cargo era por el
disposición fue la responsable de que el cargo se
tiempo de cinco años y debía hacerse entre
valorara como una “carga” que llevaba pareja horas
profesores de Educación General Básica, previo
extras
trámite de audiencia del claustro.
económica.
en
todo
caso
docentes,
no
Quedaron
oscurecidas
Este
trámite
fueron
ofrecía
desempeñaría definidas bajo
una
los
pequeña
asistir
de
al
Director
en
el
funcionamiento
trabajo
y
ninguna
ámbito y
de
la
orientación
compensación
rendija
[18] Decreto 2655/1974, de 30 de agosto, por el que se regula el ejercicio de la función directiva en los Colegios Nacionales de Educación General Básica (BOE 226, de 20 de septiembre de 1974) [19] Decreto 2957/1972, de 19 de octubre, por el que se regula la integración en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de los funcionarios del actual Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria. (BOE 262, de 1 de noviembre de 1972)
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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
EN LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO La Ley (art. 61) denominó Institutos Nacionales de
Claustro a los profesores especiales señalados en
Bachillerato a los centros estatales de bachillerato
el art. 136.3 y 4 de la Ley.
y
gobierno,
Se le reconocieron algunas funciones de propuesta
administración y régimen docente se nombraría un
de cargos y profesorado interino, de conocimiento,
Director
numerarios.
de señalamiento de criterios de gestión diversos y
Estaría asistido por el Claustro de profesores, el
de aprobación del reglamento de régimen interno
Consejo Asesor y los Coordinadores de las áreas de
del centro.
la actividad educativa.
El Consejo de Dirección,
El reglamento de estos centros se aprobó por el
Director
Real Decreto 264/1977, de 21 de enero [20]. En él
unipersonales,
se
interino.
estableció
(art.
entre
62)
los
establecieron
que
para
su
Catedráticos
como
órganos
de
gobierno
como
se compuso por el
presidente,
un
profesor
Asesoraba
al
los
órganos
numerario
director
y
y
otro
resolvía
los
unipersonales al Director, Vicedirector, Jefe de
problemas de disciplina de profesores y alumnos.
Estudios,
El Consejo Asesor era un órgano de asesoramiento,
Secretario,
y,
en
su
caso,
el
Vicesecretario y Jefe de Estudios Nocturnos. Como
asistencia
órganos
compuesto por todos los miembros del Consejo de
colegiados
dispuso
el
Claustro
de
e
información cuatro
del
instituto.
profesores
del
Estuvo
Profesores, el Consejo de Dirección y el Consejo
Dirección,
centro
Escolar.
designados por el Claustro, el Orientador Escolar
El Director sería nombrado por la Administración,
si lo hubiere y el médico, el Presidente y un
por un
período de tres años prorrogables por
miembro de la Asociación de Padres de Alumnos,
otros tres según el mismo procedimiento, de entre
los delegados de cada curso de bachillerato y COU,
los catedráticos de numerarios de una terna
un
propuesta por el Claustro de profesores. Este
bachillerato nocturno si lo hubiere, los directores
elemental medio de participación del profesorado
de los colegios menores relacionados con el centro
en el nombramiento provocó no pocas tensiones
y un representante del personal no docente. Se
entre los profesores y la Administración ya que los
definían sus competencias (art. 14.3) como célula y
Claustros pretendieron mediatizar e imponer la
cauce natural de participación del profesorado en
gestión al director y a su vez a ésta. Además de las
la
funciones de representación y de vigilancia del
formación permanente. Por cada asignatura, se
cumplimiento de las leyes, le correspondía adoptar
constituiría
cuantas medidas considerara conveniente para el
presidencia del catedrático de la asignatura. Por
mantenimiento
cada
funcionamiento
del
orden
del
académico
centro.
y
mejor
También
le
alumno
de
cada
organización
una
un de
uno
docente, seminario
las
seis
de
y
los
cursos
como didáctico
áreas
de
del
medio bajo
de la
conocimiento
determinadas en el art. 24 de Ley, se nombraría un
correspondía, previa audiencia del Claustro, el
coordinador
nombramiento del resto de órganos unipersonales.
coordinar la programación interdisciplinar de las
De todos ellos el reglamento señala las funciones
materias que conforman el área. En su actividad
propias.
participarán los Jefes de Seminario afectados. Toda
El
Claustro
de
Profesores,
presidido
por
el
para
promover,
supervisar
esta estructura quedó prácticamente inédita.
Director, estaba formado por todos los profesores titulares del centro. Se consideraron miembros del [20] Real Decreto 264/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Nacionales de Bachillerato. (BOE 50, de 28 de febrero de 1977)
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y
LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
EN LOS INSTITUTOS POLITÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Según el art. 89.1 de la Ley, los Centros de
miembros
Formación
representantes de la organización sindical, un
Profesional,
en
sus
tres
grados,
habituales,
integraron
representante
centros.
se
Corporación Provincial, un representante de los
administrador
colegios de EGB, bachillerato y, en su caso, la
Como
singularidad,
[21],
habría
en
un
los
que
a
Delegaciones del Movimiento. En lo relativo a las
administrativa
y
servicios
de
de
jefe
de
administración
personal
los
enseñanzas,
los
centros
dispondrían
las
de
una
mantenimiento.
división por cada una de las ramas que se imparten
También se previó una Comisión Económica para
en el centro, departamentos de materias, de
asesoramiento
prácticas y generales.
del
y
de
y
de
la
circunscribió
económica
representante
de
universidad
gestión
un
uno
dependiente del Director. Su responsabilidad se la
y
Ayuntamiento,
dos
tendrían una estructura análoga a los demás determine
del
se
Director
en
aspectos
económicos. En el Consejo Asesor, además de
los
EN LA UNIVERSIDAD La Ley en la sección tercera del capítulo II dispuso
En la subsección 2ª se ordenó su estructura, cuyo
lo conveniente para los centros de educación
estudio
universitaria. Les concedió autonomía académica
correspondiente de este documento.
y
análisis
se
deja
para
el
capítulo
bajo la coordinación del Ministerio.
CONSEJOS NACIONALES Y TERRITORIALES En este contexto del principio de participación, la
asesoramiento sobre los proyectos de leyes y
LOCE en su art. 18 y la LODE en sus arts. 30 y 34
reglamentos.
regularon el Consejo Escolar del Estado, que
desempeñó esta función hasta que se creó el
sustituyó al Consejo Nacional, y el Consejo Escolar
Consejo Escolar que mantuvo la denominación de
de la Comunidad Autónoma para garantizar la
JSE [22].
participación
en
la
enseñanza
y
para
En
el
caso
de
Navarra,
la
JSE
el
[21] Orden de 30 de noviembre de 1975 por la que se aprueba el Reglamento Provisional de los Centros de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 305, de 20 de diciembre de 1975) [22] Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Escolares locales. (BON 136, de 12 de noviembre de 1997)
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