Javier Marcotegui desarrolla la nueva organización de la administración y centros educativos

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

SITARIA E. UNIVER

S O Ñ 50 A

E.G .B

E. P RE ES CO LAR

DOCUMENTO 2

B.U.P. C.O.U.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

F. P.

LAS BASES DE LA MODERNIZACIÓN EDUCATIVA S E. ADULTO L EN NAVARRA E. ESPECIA

Javier Marcotegui Ros


LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

CONTENIDO

02 03 04 05 05 06 06 08 09 10 11 12

RESUMEN

EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDUCACIÓN (SITE)

INSPECCIÓN DE SERVICIOS

LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES

EL PATRONATO DE FORMACIÓN PROFESIONAL LAS DELEGACIONES PROVINCIALES

LA JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ACADÉMICOS DE LOS CENTROS DOCENTES

EN LOS COLEGIOS NACIONALES EN LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO EN LOS INSTITUTOS POLITÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

12

EN LA UNIVERSIDAD

12

CONSEJOS TERRITORIALES

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

RESUMEN

El marco legal que ha regido nuestro sistema educativo hasta la Ley General de Educación de 1970 [1], en su conjunto, respondía al esquema ya centenario de la Ley Moyano. Era un hecho que el sistema se encontraba a la zaga de la presión social y requeriría una reforma amplia y profunda de la administración central y periférica y de la estructura académica. Eran necesarias nuevas estructuras organizativas de la administración y un nuevo diseño de centros para atender un nuevo sistema y unas nuevas necesidades educativas. La reforma educativa, supuso un avance cualitativo de modernización del sistema. Pretendió huir de una uniformidad estricta por lo que se dispuso cierta flexibilidad apoyada sobre alguna autonomía concedida a los centros docentes que, en modo alguno, debía impedir que permaneciera en el ámbito de responsabilidad del estado la dirección de toda la actividad educativa, no en vano se le reservaba la formulación de la política educativa y la planificación de las instituciones docentes en una mapa escolar oportuno. La Ley, no fue de modo general aceptada, en especial por ciertos sectores muy conservadores y vinculados al régimen franquista o con instituciones descontentas con el trato dado a las humanidades, la supresión de las reválidas y la minusvaloración del esfuerzo académico. Nació, por otra parte, en un contexto político de crisis política y en una situación de recesión económica internacional, materializada, en especial, a partir de 1973. Ello puede explicar las dificultades que encontró para su aplicación y desarrollo. No solucionó los problemas

vinculados

con

la

centralización

administrativa,

con

la

burocratización,

uniformismo,

jerarquización …

Palabras: diversidad; normalización; segregación; inclusión; integración.

Palabras clave: Ley General de Educación; Servicio de Inspección Técnica de Educación; Junta de Construcciones Escolares; Junta Superior de Educación; Delegación Provincial de Educación

[1] LEY 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. (BOE 187, de 6 de agosto de 1970)

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN La

Ley

no

descendió

a

los

detalles

de

la

Coordinación

por

medio

del

Consejo

de

organización de la administración educativa. A ella

Dirección.

dedicó el Capítulo

Integración en las Delegaciones Provinciales de

I y II del Título V del que se

destacan:

las funciones administrativas dispersas en el

Las competencias del Ministerio de Educación

ámbito provincial y regional.

en todo el campo de la educación (art. 135)

Siguiendo los criterios recogidos en el Libro

La definición de la Delegación Provincial del

Blanco

MEC como unidad de dirección, coordinación,

Decreto fue la siguiente:

programación

y

ejecución

de

la

actividad

[3],

la

organización

dispuesta

La Subsecretaría del Departamento.

La

La Dirección General de Personal.

Inspección

Técnica

para

velar

por

el

el

El Gabinete Técnico del Ministro.

administrativa (art. 141-1) organización de un único servicio de

por

La Dirección General de Formación Profesional

cumplimiento de las leyes y reglamentos (art.

y Extensión Educativa.

142-1)

La Dirección General de Ordenación Educativa.

La determinación de una Inspección General de

La

Servicios (art.144)

Inversiones.

El Consejo Nacional de Educación (art. 145)

La

como órgano superior de asesoramiento y de

Investigación

información preceptiva de ciertos asuntos y

La

materias. En el mismo sentido la Junta Nacional

Departamento.

de Universidades (art. 146) para la coordinación de éstas. Impulsó

Dirección Dirección

General

de

Programación

e

General

de

Universidades

e

Secretaría

General

Técnica

del

Las Delegaciones provinciales. No fue sencillo sustituir una organización sectorial

una

administrativa

política a

de

descentralización

por otra funcional y se acabó generando una gran

de

las

dispersión de normas, motivo de confusión y

través

Delegaciones

provinciales.

desorientación. Fue tal que la Comisión, que en

El Decreto 147/1971, de 28 de enero [2], abordó la

1976 evaluó la aplicación de la Ley [4]

reforma de la administración central conforme a

una nueva estructura. Esta se estableció por el

las características siguientes:

Real Decreto 2162/1976 de 30 de julio [5] del modo

Unidad de dirección. Criterio

siguiente: de

Subsecretaría. El subsecretario fue el segundo

competencias a las unidades administrativas

jefe del Departamento. Ejerció la coordinación

con objeto de hacerlas más eficaces. Quiso

de

superar la tradicional organización estructural

Subdirección de Delegaciones provinciales y

de

ejerció la presidencia de la Inspección General

la

funcional

aconsejó

educación

en

la

divida

asignación

por

niveles

o

modalidades.

las

Direcciones,

a

él

se

vinculó

la

de Servicios.

[2] Decreto 147/1971, de 28 de enero, por el que se reorganiza el Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 31, de 5 de febrero de 1971) [3] La educación en España: bases para una política educativa. Ministerio de Educación y Ciencia. Madrid 1969. [4] Informe que eleva al Gobierno la Comisión evaluadora de la Ley General de Educación y Financiación de la reforma educativa. Madrid 1976. [5] Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba, el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 224, de 17 de septiembre de 1976)

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Secretaría General Técnica. Le competían los

Dirección General de Enseñanza Media.

estudios de directrices del plan general de

Dirección General de Universidades.

actuación del Departamento.

Dirección General de Política Científica.

Dirección General de Personal. Responsable de

Dirección General de Patrimonio Artístico y

los estudios y las directrices del Departamento

Cultural.

en

Delegaciones Provinciales.

materia

del

personal,

excepto

el

de

Universidades. La gestión del personal planteó

Organismos Consultivos. Se refiere al Consejo

serias dificultades pues requería negociaciones

Nacional de Educación, la Junta Nacional de

con

Universidades,

los

Ministerios

Hacienda.

La

de

Función

Pública

la

Junta

Coordinadora

de

Formación Profesional, el Consejo de Rectores,

administrativo en los centros, en especial de

la Junta de Construcciones y Equipo Escolar, el

EGB, fue endémica, lo que obligaba a los

Patronato

directores a ejercer funciones administrativas.

Profesional, el Instituto de Ciencias de la

General

de

de

y

personal

Dirección

carencia

Programación

de

Promoción

la

Educación,

el

Inversiones. Le correspondieron los estudios

Promoción

del

de previsiones económicas, estudios de costes

Educación Especial y las Universidades.

y necesidades y programa de las inversiones de

Entidades Estatales Autónomas.

Estudiante,

acuerdo con la Junta de Construcciones.

Se

Dirección

híbrida: funcional y estructural.

General

de

Educación

General

en

de

Formación

e

aprobó,

Instituto

de

Asistencia

el

consecuencia,

y

Instituto

una

de

estructura

Básica.

EL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDUCACIÓN (SITE) Fue concebido por la Ley (art. 142 y 143) como un

docentes estatales y no estatales establecidos en

servicio único. En él se integró el Cuerpo de

España y en el extranjero, sin perjuicio de las

Inspectores Profesionales de Enseñanza Primaria

competencias

del Estado y el de Inspectores Numerarios de

Servicios. Se mantuvo una situación de interinidad

Enseñanza

pocos

funcional por el Decreto 2480/1970 de 22 de

problemas funcionales que sumar a los propios del

agosto [7], por el cual las inspecciones vigentes en

conjunto del sistema.

el momento asumirían las funciones del servicio.

Fue regulado por el Decreto 664/1973, de 22 de

La

marzo [6], recogiendo el principio de uniformidad

30/1984 de Función Pública. La Inspección de las

jurídica pero con la flexibilidad de actividades y

Universidades quedó bajo la autoridad de los

funciones

rectores.

Media,

lo

suficiente

requiriesen

una

cual

en

los

planteó

no

aspectos

regulación

que

no

uniforme

y

pormenorizada por parte del Estado. Quedó bajo la autoridad

del

Subsecretario

y

sus

funciones

Al

de

transitoriedad

servicio

se

le

la

Inspección

quedó

General

resuelta

reconocieron

por

las

la

de

Ley

funciones

siguientes: Velar por el cumplimiento de las leyes.

comprendieron la misión inspectora en el ámbito

Colaborar con los servicios de planeamiento.

de la actividad

Asesorar pedagógicamente a los profesores.

educativa

de

todos

los centros

[6] Decreto 664/1973, de 22 de marzo, sobre funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación (BOE 86, de 10 de abril de 1973) [7] Decreto 2480/ 1970, de 22 de agosto, sobre ordenación del curso en el año académico 1970-1971. (BOE 214, de 7 de septiembre de 1970)

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Evaluar,

conjuntamente

rendimiento

educativo

con

los

de

ICEs,

alumnos

el

Colaborar con los ICEs en la organización de

y

cursos y actividades de perfeccionamiento del

profesores, teniendo en cuenta la actividad

personal docente.

orientadora.

INSPECCIÓN DE SERVICIOS El art. 144 de la Ley dispuso un Servicio de

Siempre se mantuvo una polémica hacia esta

Inspección General de Servicios para evaluar la

concepción dual de la Inspección. En el día a día,

organización

la

y

funcionamiento

de

todos

los

Inspección

Técnica

se

desenvolvió

en

la

servicios, organismos y centros dependientes del

orientación y evaluación de los centros docentes y

Departamento. Sus funciones fueron ordenadas

la Inspección de Servicios como un instrumento

por el Decreto 2832/1972, de 15 de septiembre [8].

eficiente para mejorar el funcionamiento de los servicios del Departamento.

LA JUNTA DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Finalmente, la Disposición Transitoria 16ª de la Ley

Provincial

declaró subsistente la Junta de Construcciones,

Equipo Escolar, y una Comisión Ejecutiva. La Junta

Instalaciones y Equipo Escolar. Se pretendió seguir

estuvo presidida por el Gobernador Civil, siendo

un

Vicepresidente 1º el Presidente de la Diputación y

criterio

uniforme

en

la

construcción,

de

Construcciones,

Vicepresidente

edificios escolares planificados. Fue por esto que

Educación. Como vocales se integraron en ella los

el Decreto 260/1971 [9], al amparo del art. 138 de

miembros del Consejo Asesor de la Delegación

la ley, reguló la Junta y la concibió como un órgano

Provincial

gestor autónomo de ejecución de los planes y

Provinciales de Educación, el Jefe de la División de

programas establecidos por el Ministerio para dar

Planificación

cumplimiento

Construcción de la Delegación.

a

los

criterios

y

directrices

y

el

Delegado

Educación, el

de

la

Provincial

y

conservación, instalación y equipamiento de los

de

Instalaciones

los

Oficina

de

Consejeros Técnica

de

elaborados por él, con la colaboración de las

Las Oficinas Técnicas de Construcción de las

Juntas Provinciales de Educación.

Delegaciones Provinciales de Educación y sus

Entre los órganos de la Junta se incluyeron sus

facultativos

Delegaciones Provinciales. Estuvieron constituidas

dirección, inspección, vigilancia, reparación de los

por un

edificios

órgano

deliberante,

denominado

Junta

fueron y

los

cuantos

responsables asuntos

le

de

la

fueron

encomendados.

[8] Decreto 2832/1972, de 15 de septiembre, sobre organización y funciones de la Inspección General de Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 250, de 18 de octubre de 1972) [9] Decreto 260/1971, de 4 de febrero, por el que se regula la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. (BOE 43, de 19 de febrero de 1971)

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

EL PATRONATO DE FORMACIÓN PROFESIONAL El Decreto 2689/1974, de 13 de septiembre [10], señaló que el Patronato de Promoción de la Formación

Profesional

sustituyese

a

la

Junta

Coordinadora de Formación Profesional en su aspecto no consultivo y lo distinguió de esta junta en su aspecto consultivo.

LAS DELEGACIONES PROVINCIALES El Real Decreto 2538/1968, de 25 de septiembre

La Ley se hizo eco de este diseño en el art. 141 y las

[11], regulaba las Delegaciones Provinciales del

reguló por el Real Decreto 3855/1971, de 31 de

Ministerio de Educación y Ciencia y reorganizó la

diciembre [12] aplicando el criterio funcional que

Inspección General de Servicios del Departamento.

inspiraba

Estas

administrar los servicios desde una visión global

unidades

coordinar

la

se

crearon

administración

para

unificar

provincial.

Se

y les

de

las

la

estructura

necesidades

MEC.

Pretendió

provinciales,

disponibles

y

y ejecución de la actividad administrativa de todos

conseguir

los centros y dependencias del Departamento en la

administrativa

provincia, salvo lo relativo a las universidades.

desconcentración

Integraron las Delegaciones y Jefaturas de servicio

competencias ejercidas por los servicios centrales

dependientes

del Departamento.

o

de

sus

mayor

recursos

la

distribución

Departamento

los

mejorar

atribuyó la dirección, coordinación, programación

del

de

del

agilidad

al

en

aplicar o

la

gestión

criterios

delegación

de

de las

Direcciones Generales existentes en la provincia.

Se racionalizó la organización periférica de la

De igual modo, lo hizo con la Junta Provincial de

administración

Construcciones Escolares y la Junta Provincial de

Delegaciones

Formación Profesional Industrial.

administrativas dispersas en no menos de veinte

educativa Provinciales

integrando las

en

las

competencias

órganos de carácter provincial o regional.

[10] Decreto 2689/1974, de 3 de septiembre, por el que se regula la estructura, funcionamiento y competencia de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y del Patronato de Promoción de la Formación Profesional (BOE 233, de 28 de septiembre de 1974) [11] Decreto 2538/1968, de 25 de septiembre, por el que se regulan las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y se reorganiza la Inspección General de Servicios del Departamento. (BOE 251, de 18 de octubre de 1968) [12] Decreto 3855/1970, de 31 de diciembre, por

el que se regula la organización de las Delegaciones Provinciales de

Educación y Ciencia, Juntas Provinciales y Juntas de Distrito. (BOE 43, de 19 de febrero de 1971)

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

Se completó la organización periférica diseñada

Dependía jerárquicamente del Ministro y del

con las Juntas Provinciales de Educación previstas

Subsecretario y funcionalmente de los Directores

en el art. 141.2 de la Ley para hacer efectiva la

Generales del Departamento. Estuvo asistido por

participación

un secretario. El Delegado, además, lo era de la

educativa,

de

la

para

sociedad

conocer

en

reforma y

Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo

necesidades de la provincia en materia educativa y,

Escolar, del Patronato de Formación Profesional,

en general, para servir de cauce a las aspiraciones

del Servicio de Publicaciones y de los Institutos

provinciales.

de

Se

Municipales

y

los

la

previeron,

Comarcales

problemas

también, de

Juntas

Educación.

En

Navarra éstas no se organizaron. Finalmente,

terminaba

referido

distrito

al

el

Asistencia

y

Promoción

del

y

Educación Especial. Las unidades administrativas de la Delegación

cuadro

universitario,

organizativo, la

Junta

fueron las siguientes:

de

Administración de servicios.

Distrito, prevista en la Ley (art. 141-2) para la

División de extensión educativa.

coordinación,

División de planificación.

orientación

Estudiante

y

apoyo

de

las

universidades.

Unidad técnica de construcción.

Se establecieron tres categorías de delegaciones en

A ellas se añadió el Servicio de Inspección

función de que en la provincia se ubicara la capital

Técnica bajo la dirección de un Jefe. Esta unidad

del distrito universitario (categoría A) o en función

técnica en Navarra limitó sus funciones a las

de la población escolar, número y clase de centros

propias referidas a la Educación Preescolar y

docentes

EGB.

y

características

socio-económicas

y

La

Inspección

del

Bachillerato

siguió

problemas educativos. Navarra fue calificada en la

dependiendo de la Inspección de la Delegación de

categoría B.

Zaragoza que tenía destacado en la Delegación

La experiencia adquirida sobre el

funcionamiento

Provincial a un inspector extraordinario.

de las delegaciones, la creación del Ministerio de

El

Cultura,

de

Secretario Provincial, el Jefe de la Inspección, el

competencias y funciones sobre contratación de

Coordinador Provincial de Formación Profesional,

obras,

docente,

los Jefes de las dependencias, un director de un

transporte escolar, gestión de becas y ayudas al

centro de educación preescolar, otro de un

estudio efectuada en virtud del art. 139 de la ley

colegio nacional, otro de un instituto nacional de

aconsejó su actualización, que se realizó por el Real

bachillerato, otro de un centro de formación

Decreto 71/1979, de 12 de enero [13].

profesional y otro de un centro de educación a

El Delegado, sería nombrado por decreto entre

distancia o de adultos y otro de educación

funcionarios de carrera con el título de Licenciado

especial.

o

Las

el

proceso

de

administración

equivalente.

Le

desconcentración

de

personal

correspondía,

entre

otras

Consejo

Asesor

Delegaciones

estuvo

formado

Provinciales,

en

por

el

ningún

competencias, la de representar al Departamento,

momento, llegaron a asumir de forma plena las

velar

y

competencias derivadas de la Ley y del decreto de

disposiciones, ejercer la superior dirección de los

organización. Nunca estuvieron suficientemente

servicios

claras

por

el del

cumplimiento Departamento

de

las

en

la

leyes

Provincia,

sus

atribuciones

tampoco,

presidir todos los consejos, juntas, comisiones,

Delegado

patronatos y demás organismos no universitarios

recursos económicos y personales.

del

Departamento,

salvo

que

la

Provincial.

ni,

Adolecieron

de

las

del

falta

de

presidencia

correspondiera al Gobernador Civil.

[13] Real Decreto 71/1979, de 12 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de las delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 18, de 20 de enero de 1979)

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

LA JUNTA SUPERIOR DE EDUCACIÓN La Disposición Adicional 2ª de la Ley respetó el

El

texto

concretó

singular régimen vigente en Navarra con el texto

referidas a la Educación Preescolar y Primaria.

siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en la

Ordenaba que al Consejo Asesor de la Delegación

presente Ley y en las normas que la desarrollen, se

se

entenderá referido a la Educación Preescolar y

Diputación y a la Junta Provincial de Educación el

Educación General Básica el régimen vigente en

Presidente de la Junta Superior, en calidad de

Navarra para la Educación Primaria”. Se interpretó

Vicepresidente,

incorporasen

sus

facultades,

dos

y

todas

representantes

cuatro

vocales,

ellas

de

la

dos

en

y

representación de la Diputación, y dos de la

El texto fue el fruto del empeño firme y prudente

Dispuso también que en la Junta Provincial de

que

se

refería

a

la

Educación

Preescolar

Educación General Básica. que

la

Diputación

Foral

puso

siendo

muy

consciente de las dificultades de articulación y la singular actividad educativa que sus servicios administrativos asumían con la ley. Navarra, había desarrollado

ciertas

singularidades

en

materia

educativa, fundamentalmente en el proceso de nombramiento

de

maestros

y

competencias

propias de los ayuntamientos al respecto. Esto explicaría

la

genérica

referencia

al

”régimen

vigente en Navarra”. Pronto, las disposiciones sobre las Delegaciones Provinciales

empezaron

a

chocar

contra

este

régimen educativo foral. Las dificultades quedaron resueltas en el decreto 3365/1972, de 30 de noviembre [14]. El decreto reconoció, de facto, a la Junta Superior de Educación como órgano educativo dependiente de la Diputación, a través de la cual, esta ha venido desarrollando las funciones educativas que ha considerado propias [15]. Ordenó que se integrase en su composición el Jefe de la Inspección Técnica y el de la División de Planificación de la Delegación Provincial de Educación.

Institución Príncipe de Viana. Construcciones

se

haría

Vicepresidente

de

la

Vicepresidente

primero.

presente

Diputación Entre

Foral

sus

el como

vocales

se

contaría con cuatro de los miembros designados por

la

Diputación

en

la

Junta

Provincial

de

Educación. Habilitó la posibilidad de acuerdos básicos de coordinación de esfuerzos en la construcción de centros escolares. Esta importante determinación dio

lugar

a

la

construcciones

firma

de

escolares

dos

cuyos

acuerdos

de

contenidos

y

ejecuciones explican el singular diseño y calidad de la red de centros docentes navarros. Por último, señaló que la Diputación Foral y los Ayuntamientos,

Concejos

y

entidades

administrativas locales navarras, colaborarían en la promoción educativa de Navarra en los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica. Esta colaboración, sin perjuicio del celo que cada administración

puso

en

la

defensa

de

sus

atribuciones propias, dio lugar, por la vía de convenios

y

acuerdos,

a

un

estrecho

entendimiento que mejoró sensiblemente la acción educativa básica desarrolla por el Ministerio.

[14] Decreto 3365/1972, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla lo establecido en el párrafo dos de la disposición final primera de la Ley General Educación. (BOE 299, de 14 de diciembre de 1972) [15] La Junta Superior de Navarra fue creada por las Cortes de Navarra de 1828 en la Ley XXII sobre Instrucción de la Enseñanza Pública de Primeras Letras. La Diputación, el 11 de agosto de 1936, restableció la JSE para “restaurar en toda su integridad el régimen foral en todo cuanto afecta a la organización y régimen de la Enseñanza Primaria en Navarra”. Desde su creación ha funcionado de manera ininterrumpida desempeñando las funciones que la Diputación le ha otorgado. Por Decreto Foral 167/1991, se modificó su composición y funciones para adaptarlos a la situación derivada de la asunción de funciones y servicios en materia no universitaria dispuestos por el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto.

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ACADÉMICOS DE LOS CENTROS DOCENTES La Ley concibió la educación como una actividad

Su título II reguló lo relativo a los centros públicos

que

padres,

y el III a los centros privados. Para ambos señaló

profesores y alumnos. Este principio reclamaba la

los órganos de gobierno y remitió al reglamento de

participación por lo que los centros debían abrirse

régimen interior la intervención de los profesores,

a padres y alumnos, aunque sea de forma tímida, a

padres, personal no docente y, en su caso, los

través

alumnos, en el control y gestión de los centros.

comprometía

de

las

solidariamente

funciones

de

a

asistencia

y

asesoramiento.

La reforma aprobada dejó insatisfechos a ciertos

La Ley en su artículo 5.5 estimuló la creación de

intereses

Asociaciones

la

recogía adecuadamente el espíritu constitucional y

participación en la función directiva. En el 57

tuvo lugar una nueva reforma, la Ley Orgánica

ordenó la participación y coordinación de tales

8/1985 [17], que afectó a los órganos de gobierno

asociaciones, y en su caso, la de los alumnos, con

de los centros públicos y privados. Se derogó la

los órganos directivos de los centros.

5/1980 y de la ley 14/1970 el título preliminar, los

Así pues, la presencia de los padres y de los

capítulos primero y tercero del título II, el titulo IV

alumnos en la actividad de los centros docentes

y el capítulo I del título V, los artículos 60, 62,

fue el reflejo de una sensibilidad creciente en la

89.2, 3 y 4, 92, 135, 138, 139, 140, 141.2 y 145 y los

sociedad por la participación. Inicialmente los

artículos 59, 61, 89.6, 101, 136.3 y 4 en cuanto se

procesos de participación obedecieron a la cultura

opusieran a lo preceptuado en la ley.

de

Padres

de

Alumnos

para

políticos

que

estimaron

que

no

se

de la llamada democracia orgánica, en la que las decisiones

siempre

quedaban

reservadas

a

la

autoridad delegada y en ningún caso a la elegida. El nuevo régimen político democrático y, en especial tras la aprobación de la Constitución Española y su art. 27 dedicado a la educación, reclamaba

una

acomodación

de

estructuras

educativas apoyadas en los preceptos de la Ley. El ejercicio de esta responsabilidad de actualización no

fue

nada

sencillo

por

las

profundas

implicaciones políticas enmascaradas en el diseño de la estructura y funcionamiento del sistema educativo.

Se

sometió

a

prueba

el

consenso

político alcanzado para la redacción del citado artículo constitucional. Los primeros cambios se dictaron por la Ley Orgánica de Centros Escolares 5/1980, de 19 de junio [16]. Ésta derogó total o parcialmente un considerable número de artículos de la LGE y cuanto se oponía a sus preceptos. [16] Ley Orgánica 51/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Docentes. (BOE 154, de 27 de junio de 1980) [17] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOE 159, de 4 de julio de 1985)

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

EN LOS COLEGIOS NACIONALES La Ley en su art. 59 denominó Colegios Nacionales

democrática que permitió al claustro elaborar

a los Centros de Educación General Básica que

ternas de propuestos y someter al designado a su

impartían las dos etapas de este nivel educativo.

criterio

Determinó (art. 60) que el centro estaría dirigido

directivos propuestos por el director.

por

El Claustro estaba integrado por el director, como

un

director

asistido

por

el

Claustro

de

profesores y por un Consejo Asesor. El

Real

Decreto

2655/1974

para

la

designación

de

los

equipos

presidente, y por todos los profesores del centro, función

aunque los no numerarios tuvieron voz pero no

directiva [18] se ocupó de este órgano unipersonal

voto. El Consejo Asesor fue presidido por el

de

suprimió,

Director y estuvo formado por tres miembros de la

Disposición

Asociación de Padres y por tres de la comunidad

administración.

conforme

con

lo

sobre

Previamente previsto

en

la

se la

Transitoria 6ª.4, el Cuerpo de Directores Escolares

social designados por el Claustro.

[19]. Se pretendía desvincular la dirección de los

Dichos órganos colegiados tuvieron como misión la

centros de la acción burocrática de un cuerpo

de

especial de funcionarios al que se accedía por

organización,

oposición para vincularla con la actividad docente.

pedagógica del centro en el caso del primero de

Sin embargo, las funciones propias del director,

los citados y en lo referente a cuestiones no

que

funciones

académicas en el segundo. No se les reconoció

claramente.

capacidad de decisión alguna por lo que se alejó a

genéricos

los padres de lo académico. Vinculados con ellas,

conceptos de orientar y ordenar las actividades del

se dispuso que el profesor de carrera de menor

centro y del profesorado. La dirección fue, por

antigüedad o, en caso de igualdad, el de menor

tanto, difícil en ocasiones, contradictoria y poco

edad, actuara de secretario. Esta desafortunada

eficaz. El nombramiento, para el cargo era por el

disposición fue la responsable de que el cargo se

tiempo de cinco años y debía hacerse entre

valorara como una “carga” que llevaba pareja horas

profesores de Educación General Básica, previo

extras

trámite de audiencia del claustro.

económica.

en

todo

caso

docentes,

no

Quedaron

oscurecidas

Este

trámite

fueron

ofrecía

desempeñaría definidas bajo

una

los

pequeña

asistir

de

al

Director

en

el

funcionamiento

trabajo

y

ninguna

ámbito y

de

la

orientación

compensación

rendija

[18] Decreto 2655/1974, de 30 de agosto, por el que se regula el ejercicio de la función directiva en los Colegios Nacionales de Educación General Básica (BOE 226, de 20 de septiembre de 1974) [19] Decreto 2957/1972, de 19 de octubre, por el que se regula la integración en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de los funcionarios del actual Cuerpo del Magisterio Nacional de Enseñanza Primaria. (BOE 262, de 1 de noviembre de 1972)

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LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

EN LOS INSTITUTOS DE BACHILLERATO La Ley (art. 61) denominó Institutos Nacionales de

Claustro a los profesores especiales señalados en

Bachillerato a los centros estatales de bachillerato

el art. 136.3 y 4 de la Ley.

y

gobierno,

Se le reconocieron algunas funciones de propuesta

administración y régimen docente se nombraría un

de cargos y profesorado interino, de conocimiento,

Director

numerarios.

de señalamiento de criterios de gestión diversos y

Estaría asistido por el Claustro de profesores, el

de aprobación del reglamento de régimen interno

Consejo Asesor y los Coordinadores de las áreas de

del centro.

la actividad educativa.

El Consejo de Dirección,

El reglamento de estos centros se aprobó por el

Director

Real Decreto 264/1977, de 21 de enero [20]. En él

unipersonales,

se

interino.

estableció

(art.

entre

62)

los

establecieron

que

para

su

Catedráticos

como

órganos

de

gobierno

como

se compuso por el

presidente,

un

profesor

Asesoraba

al

los

órganos

numerario

director

y

y

otro

resolvía

los

unipersonales al Director, Vicedirector, Jefe de

problemas de disciplina de profesores y alumnos.

Estudios,

El Consejo Asesor era un órgano de asesoramiento,

Secretario,

y,

en

su

caso,

el

Vicesecretario y Jefe de Estudios Nocturnos. Como

asistencia

órganos

compuesto por todos los miembros del Consejo de

colegiados

dispuso

el

Claustro

de

e

información cuatro

del

instituto.

profesores

del

Estuvo

Profesores, el Consejo de Dirección y el Consejo

Dirección,

centro

Escolar.

designados por el Claustro, el Orientador Escolar

El Director sería nombrado por la Administración,

si lo hubiere y el médico, el Presidente y un

por un

período de tres años prorrogables por

miembro de la Asociación de Padres de Alumnos,

otros tres según el mismo procedimiento, de entre

los delegados de cada curso de bachillerato y COU,

los catedráticos de numerarios de una terna

un

propuesta por el Claustro de profesores. Este

bachillerato nocturno si lo hubiere, los directores

elemental medio de participación del profesorado

de los colegios menores relacionados con el centro

en el nombramiento provocó no pocas tensiones

y un representante del personal no docente. Se

entre los profesores y la Administración ya que los

definían sus competencias (art. 14.3) como célula y

Claustros pretendieron mediatizar e imponer la

cauce natural de participación del profesorado en

gestión al director y a su vez a ésta. Además de las

la

funciones de representación y de vigilancia del

formación permanente. Por cada asignatura, se

cumplimiento de las leyes, le correspondía adoptar

constituiría

cuantas medidas considerara conveniente para el

presidencia del catedrático de la asignatura. Por

mantenimiento

cada

funcionamiento

del

orden

del

académico

centro.

y

mejor

También

le

alumno

de

cada

organización

una

un de

uno

docente, seminario

las

seis

de

y

los

cursos

como didáctico

áreas

de

del

medio bajo

de la

conocimiento

determinadas en el art. 24 de Ley, se nombraría un

correspondía, previa audiencia del Claustro, el

coordinador

nombramiento del resto de órganos unipersonales.

coordinar la programación interdisciplinar de las

De todos ellos el reglamento señala las funciones

materias que conforman el área. En su actividad

propias.

participarán los Jefes de Seminario afectados. Toda

El

Claustro

de

Profesores,

presidido

por

el

para

promover,

supervisar

esta estructura quedó prácticamente inédita.

Director, estaba formado por todos los profesores titulares del centro. Se consideraron miembros del [20] Real Decreto 264/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos Nacionales de Bachillerato. (BOE 50, de 28 de febrero de 1977)

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y


LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS

EN LOS INSTITUTOS POLITÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Según el art. 89.1 de la Ley, los Centros de

miembros

Formación

representantes de la organización sindical, un

Profesional,

en

sus

tres

grados,

habituales,

integraron

representante

centros.

se

Corporación Provincial, un representante de los

administrador

colegios de EGB, bachillerato y, en su caso, la

Como

singularidad,

[21],

habría

en

un

los

que

a

Delegaciones del Movimiento. En lo relativo a las

administrativa

y

servicios

de

de

jefe

de

administración

personal

los

enseñanzas,

los

centros

dispondrían

las

de

una

mantenimiento.

división por cada una de las ramas que se imparten

También se previó una Comisión Económica para

en el centro, departamentos de materias, de

asesoramiento

prácticas y generales.

del

y

de

y

de

la

circunscribió

económica

representante

de

universidad

gestión

un

uno

dependiente del Director. Su responsabilidad se la

y

Ayuntamiento,

dos

tendrían una estructura análoga a los demás determine

del

se

Director

en

aspectos

económicos. En el Consejo Asesor, además de

los

EN LA UNIVERSIDAD La Ley en la sección tercera del capítulo II dispuso

En la subsección 2ª se ordenó su estructura, cuyo

lo conveniente para los centros de educación

estudio

universitaria. Les concedió autonomía académica

correspondiente de este documento.

y

análisis

se

deja

para

el

capítulo

bajo la coordinación del Ministerio.

CONSEJOS NACIONALES Y TERRITORIALES En este contexto del principio de participación, la

asesoramiento sobre los proyectos de leyes y

LOCE en su art. 18 y la LODE en sus arts. 30 y 34

reglamentos.

regularon el Consejo Escolar del Estado, que

desempeñó esta función hasta que se creó el

sustituyó al Consejo Nacional, y el Consejo Escolar

Consejo Escolar que mantuvo la denominación de

de la Comunidad Autónoma para garantizar la

JSE [22].

participación

en

la

enseñanza

y

para

En

el

caso

de

Navarra,

la

JSE

el

[21] Orden de 30 de noviembre de 1975 por la que se aprueba el Reglamento Provisional de los Centros de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia. (BOE 305, de 20 de diciembre de 1975) [22] Ley Foral 12/1997, de 4 de noviembre, reguladora del Consejo Escolar de Navarra o Junta Superior de Educación y de los Consejos Escolares locales. (BON 136, de 12 de noviembre de 1997)

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