Introducción Consideraciones Generales 2.1 Etica y Moral 3. Ética profesional 4. Deontología profesional 4.1 Origen del concepto Deontología Profesional 4.2 Objetivos 4. Deontología y Etica profesional 5. Conciencia profesional 6. Código deontológico 7. Derechos Humanos 8. Conclusiones 9. Evaluación Inicial 10. Bibliografía 1. 2.
UNIVERSIDAD MARIANA TECNOLOGÍA EN DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL Asignatura Ética Profesional Semestre V (Quinto) Creditos 2 Número de Horas 16 Docente Yolanda Morillo Guerrón Correo Electrónico Yolli305@hotmail.com OBJETIVO GENERAL DEL MÓDULO Que los estudiantes asuman la lectura y la solución de problemas de su realidad personal y social considerando claros criterios éticos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Identificar y diferenciar los fundamentos éticos determinantes de los procedimientos adecuados para la resolución de los dilemas éticos en la práctica profesional. Desarrollar la sensibilidad de los estudiantes cómo líderes capaces de contribuir a la promoción integral de las personas, comunidades y grupos del entorno, considerando una ética de máximos a partir de los valores y principios. Reconocer el sentido de la ética en una sociedad pluralista como la nuestra. Comprender la razón de ser de la Ética Profesional para asumir los retos y desafíos sociales propios del ejercicio de su profesión en la actualidad. Con base en el estudio de casos y con una lectura crítica del código de ética profesional, los estudiantes estarán en capacidad de identificar los problemas éticos generales a los que se enfrentan en su práctica pre – profesional.
Se propone un espacio académico que hace parte de la formación integral cuya finalidad es la interpretación crítica de los criterios éticos a través de la reflexión y la experiencia pre - profesional. La situación del contexto será un interlocutor obligado en el desarrollo de este curso, pues más allá del individualismo contemporáneo es necesario reconocer, al mismo tiempo, la alteridad. En este sentido, ante la compleja situación socio-política de las sociedades contemporáneas, los derechos humanos, se constituyen en un referente ético mínimo para la convivencia social. Desde el contexto universitario y profesional, surge la necesidad de que los valores y principios éticos sean aplicables en los diferentes escenarios de la vida.
A lo largo de la historia han existido diferentes maneras de entender la ética y distintas propuestas que orientan a vivir cada experiencia humana desde la moral. Por lo tanto, se podría decir que la Ética es una parte de la Filosofía Práctica que se ocupa del hecho moral y de los problemas filosóficos que subyacen a la conducta humana. De la misma manera, se podría decir que la ética se encarga del estudio de aquellos actos humanos que se realizan por la voluntad y libertad absoluta, de la persona. Adviértase pues, que los actos que no se realicen con libertad y por voluntad propia, no hacen parte del campo de estudio de la ética. La ética, por tanto, no inventa la vida moral sino que reflexiona sobre ella. Esta consideración deja abierta las posibilidades de actuación de los seres humanos ya que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia, lo que les permite vivir y relacionarse de manera asertiva con las personas que los rodean y que están presentes en todas las esferas de la vida. Lo que se acaba de mencionar, conduce a pensar también, que existe una Etica Profesional que rige el actuar de las personas que se dedican a un determinado ámbito científico; es así, como los estudiosos y dedicados a las ciencias sociales, conscientes de su papel dentro de la sociedad, deben asumir el compromiso de fundamentar su desempeño profesional en los principios de: libertad, igualdad, solidaridad y justicia social, dentro de un proceso transformador, basado en el verdadero valor de las personas, reconociendo las habilidades, destrezas, actitudes, y aptitudes que desarrollan el potencial humano a fin de lograr el bienestar social, su derecho a decidir por sí mismos y su responsabilidad de participar individual y colectivamente en las acciones que conciernen a su propio desarrollo, el de los grupos sociales y de la sociedad en general. En este punto, conviene resaltar que la ética profesional también se vive en el quehacer diario, pero además, se materializa en la existencia de un código moral colectivo, con un cierto grado de intersubjetividad y con un carácter vinculante, por lo tanto, no se debe considerar como un mero conjunto de normas concernientes a una moral individual. Del mismo modo, es importante mencionar que las normas deontológicas son incomprensibles fuera del contexto o grupo social en
el que son obligatorias; es así, como el compromiso se circunscribe al contexto, fuera del cual pierde la obligatoriedad. Todo lo dicho hasta ahora, conduce al punto de partida que es importante mencionar porque se convierte en lo que verdaderamente importa en esta oportunidad, que no solo se centra en conocer el aspecto teórico – conceptual de lo que significa la ética, lo verdaderamente importante es saber y entender que la ética se vive, y forma parte de cada una de las decisiones del quehacer humano y profesional.
ETICA Y MORAL: Antes de adentrar en el tema que corresponde al módulo “ETICA PROFESIONAL”, es necesario hacer claridad en los términos: Etica y Moral, los cuales proceden, el primero, del griego êthos que significa carácter, temperamento, habito, forma de ser y el segundo, del latín, mos−moris que hace referencia a la costumbre. Ambos tienen la misma raíz semántica y por tanto el mismo significado. Por ello Ética y Moral, etimológicamente, se identifican y se definen como la "ciencia de las costumbres". Sin embargo, con el tiempo ambos vocablos han evolucionado hacia significaciones distintas. El concepto de ética y el de moral están sujetos a diferentes usos dependiendo de cada autor, época o corriente filosófica. Por este motivo es necesario identificar las características de ambos términos para poder establecer las distinciones y semejanzas pertinentes. La moral hace referencia a todas aquellas normas de conducta que son impuestas por la sociedad, se transmiten de generación en generación, evolucionan a lo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias con respecto a las normas de otra sociedad y de otra época histórica. El fin último que persiguen estas reglas morales es orientar la conducta de los integrantes de esa sociedad. Por su parte, la ética es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto de normas, principio y razones que un sujeto ha realizado y establecido como la directriz de su propia conducta, por lo tanto, es indudablemente de carácter personal; es ante todo, tomar una opción por determinados valores que orientan la vida de ese sujeto en particular.
“La ética es parte de la filosofía y como tal consiste esencialmente en un constante cuestionamiento del ámbito de lo moral. Su marco conceptual, métodos y la diversidad de orientaciones teóricas le permiten no solo cuestionar las diferentes morales sino también poder pensar y analizar conceptos morales, estudiar lo que son los valores, cómo surgen y por qué y en general puede investigar cualquier hecho relacionado con lo moral”. (Del Rivero Weber Paulina, 2004).
De lo anterior, se desprende que, la ética no se reduce a un conjunto de normas que se impone al individuo desde una autoridad exterior a él, que apenas le deja espacio para el ejercicio de su libertad y responsabilidad, ya que una ética de la prohibición no hace al ser humano más persona, lo que sí es posible con una reflexión ética de los valores en la que se pone en juego la persona misma con su libertad y responsabilidad.
Lo ético es una dimensión de la realidad humana y social; está presente en los diversos ámbitos de la existencia porque en todos ellos hay valores en juego. Es en el análisis mismo de esa realidad y de su devenir es en donde se pueden encontrar los criterios éticos que deben inspirarla. Como podemos ver, en ambos casos se tratan de normas, de percepciones, y de "deber ser". Sin embargo, moral y ética presentan ciertas diferencias: Moral Nace en el seno de una sociedad y por tanto, ejerce una influencia muy poderosa en la conducta de cada uno de sus integrantes. Actúa en la conducta desde el exterior o desde el inconsciente Ejerce presión externa y destaca su aspecto coercitivo, impositivo y punitivo
Ética Surge en la interioridad de una persona, como resultado de su propia reflexión y su propia elección. Pueden coincidir o no con la moral recibida. Influye en la conducta de una persona de forma consciente y voluntaria. Destaca la presión del valor captado y apreciado internamente como tal. El fundamento de la norma ética es el valor, no el valor impuesto desde el exterior, sino el descubierto internamente en la reflexión de un sujeto
De las anteriores circunstancias surge el hecho de afirmar que existen tres niveles de diferenciación: 1. El primer nivel reside en la Moral, es decir, en las normas de origen externo que condicionan la mentalidad del individuo.
2. El segundo nivel en la ética conceptual, entendida como el conjunto de normas de origen interno, personal y autónomo. 3. El tercer nivel es la Ética axiológica como conjunto de normas originadas en una persona dada una reflexión previa sobre ciertos valores. Ahora se comprende por qué? mientras que la Ética se apoya en la razón y depende de la filosofía; la Moral se apoya en las costumbres y la conforman un conjunto de elementos normativos, que la sociedad acepta como válidos.
Después de comprender el concepto de ética y moral, nos adentramos al tema que corresponde a este módulo planteando dos preguntas: ¿Qué se entiende por ética profesional y por qué hablar de ética en nuestros tiempos?, pues bien; el término ética profesional hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones morales que derivan de la condición básica de ser persona. El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional, es principalmente, la aplicación de las normas morales y tiene entre otros objetos, contribuir al fortalecimiento de las estructuras de la conducta moral del individuo, por lo tanto, la ética profesional debe tener como base un discurso coherente y capaz de orientar la acción hacia el saber ser buenos profesionales, técnicamente capaces y moralmente íntegros en el desempeño de la labor profesional. Ser un profesional competente y responsable no consiste exclusivamente en ser un individuo racional y libre, que disfruta de habilidades, sino que posee también modos de hacer, sentido de pertenencia a un colectivo profesional, y compromiso social en el desempeño de su quehacer. Hoy, el ser un excelente profesional suele justificarse más por las competencias cognoscitivas de una persona que por lo que tiene de compromiso ético, se le da más valor a los resultados de una determinada actividad que a los valores, a la dignidad, a la honestidad y a la calidad humana del profesional. Pero la competencia profesional a nivel de dominio teórico y conceptual no basta, se es competitivo en la medida en que la persona conjugue el saber intelectual con el saber actuar o el saber hacer desde su integralidad contribuyendo a la consolidación de una profesión desde el crecimiento humano. Con lo que se ha dicho hasta el momento, cabe resaltar que todo trabajador está llamado a desarrollar una ética profesional que defina la lealtad que le debe a su trabajo, profesión, empresa y compañeros de labor, como menciona Villarini (1994) “la ética de una profesión es un conjunto de normas, en términos de los cuales definimos como buenas o malas una práctica y relaciones profesionales. El bien se refiere aquí a que la profesión constituye una comunidad dirigida al logro de una cierta finalidad: la prestación de un servicio” y señala que existen tres condiciones para ello: 1.
Competencias: requiere que los profesionales tengan conocimientos, aptitudes y actitudes para prestar un servicio.
los
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Servicio al cliente: la actividad profesional sólo es buena, tiene sentido y se proyecta cuando se orienta al servicio de las personas que lo necesitan.
3.
Solidaridad: enmarcada dentro de las relaciones de respeto y colaboración que se establecen para con los usuarios y compañeros de trabajo.
Agregando a lo anterior, el concepto de ética profesional es aquel que se aplica a todos los contextos en los que el desempeño profesional debe seguir un sistema tanto implícito como explícito de reglas morales. La ética profesional puede variar en términos específicos con cada profesión, dependiendo del tipo de trabajo en el que se desempeñen las personas. El concepto y práctica de ética profesional surge a partir de la idea de que todas las profesiones, independientemente de su rama o enfoque deben llevarse a cabo de la mejor manera posible sin generar daños a terceras personas, ni buscar el propio beneficio de quien ejerce la profesión. Algunos de los principios comunes a la ética profesional son por ejemplo: el principio de solidaridad, el de eficiencia, el de responsabilidad, el de equidad, el de respeto; entre otros, los cuales se establecen a fin de garantizar el óptimo desempeño profesional. En algunos casos, la ética profesional se relaciona con las acciones concretas de cada profesión, de esta manera, los médicos, los abogados, los psicólogos, los sacerdotes, los trabajadores sociales, deben responder al sigilo profesional o confidencialidad de la información. Aquí conviene detenerse un momento a fin de mencionar que existen tres factores generales que influyen en el individuo al tomar decisiones éticas o antiéticas (Ferrell, 87-96), los cuales son: 1.
Valores individuales: teniendo en cuenta que los valores son principios que permiten orientar el comportamiento, también determinan lo que es correcto o incorrecto de una acción, lo anterior, unido a la actitud, experiencias y conocimientos del individuo y de la cultura en que se encuentra contribuirá a que la persona decida entre lo bueno y lo malo.
2.
Comportamiento y valores de otros: las influencias adecuadas o inadecuadas de personas importantes en la vida del individuo, tales
como los padres, los amigos, los compañeros, o los maestros, dirigirán su comportamiento al tomar una decisión. 3.
Código deontológico o código de ética profesional: este código orienta el comportamiento ético de los profesionales, el desconocimiento del mismo hace que los profesionales tomen decisiones antiéticas.
Los códigos de ética contribuyen en la disminución de los problemas éticos, pero de seguro no se podrá eliminarlos totalmente, debido a las características propias de la ética que establecen que ésta varía de persona a persona, por lo tanto, lo que es bueno para uno puede ser malo para otro; ya que como se mencionó anteriormente, la ética se basa en las ideas sociales de lo que es correcto o incorrecto; varía de cultura a cultura y está determinada parcialmente por el individuo y por el contexto cultural en donde ocurre. No obstante, el profesional debe reconocer que necesita de la ética para ser sensible a los interrogantes morales, conocer cómo definir conflictos de valores, analizar disyuntivas y tomar decisiones en la solución de los dilemas humanos. De aquí la importancia de hablar de ética en el tiempo actual ya que en las relaciones cotidianas de unos individuos con otros surgen constantemente dificultades cuya solución no sólo afecta a la persona que los crea, sino también a otra u otras personas que padecerán las consecuencias. Da testimonio de esto Cartagena (1983) cuando señala que “las profesiones mismas están continuamente confrontando este asunto al constatarse los amargos hechos de médicos que explotan a sus pacientes, abogados que se dedican a actividades criminales, ingenieros y científicos que trabajan sin tomar en consideración la seguridad pública ni el ambiente y hasta negociantes que explotan al público indiscriminadamente. Si a esto añadimos la corrupción gubernamental, los robos, el vandalismo, los asesinatos y la violencia actual, entonces el tema ético toca el centro mismo de nuestra supervivencia como sociedad.” También Badillo (1990), sostiene que “el arquetipo del profesional, cuando se enmarca en la pura técnica, oculta, por principio, un ataque furtivo a la ética”. Lo anterior, crea situaciones que se complican y se convierten en problemas que desvirtúan la imagen personal y profesional del individuo. Algunos problemas éticos que se presentan en la actualidad y cotidianamente son los siguientes: 1. Abuso de poder: utilizar el cargo para “mancillar” a unos o para
favorecer a otros.
2. Conflicto de intereses: emitir normas en su ámbito de trabajo que
3. 4.
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6. 7.
8. 9. 10.
redundarán en su propio beneficio, como lo es el participar en el proceso de reclutamiento o selección de personal cuando uno de los candidatos es integrante de su propia familia. Nepotismo: reclutar o contratar en una institución muchos integrantes de una misma familia. Soborno: aceptar dádivas, obsequios o regalías a cambio de dar un trato especial o favor a alguien como retribución por actos inherentes a sus funciones. Lealtad excesiva: mentir para encubrir la conducta impropia del supervisor o hacer todo lo que éste le diga, aun en contra de sus principios morales. Falta de dedicación y compromiso: perder el tiempo, hacerse y no dar el máximo de su esfuerzo en el trabajo. Abuso de confianza: tomar materiales de la institución para su uso personal o hacer uso indebido de los recursos disponibles en la misma. Encubrimiento: callar para no denunciar a una persona, movido por su amistad o por temor. Egoísmo: buscar el bienestar propio en detrimento del beneficio de los demás. Incompetencia - El conocido Principio de Peter (1977) estipula que en “toda jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su nivel de incompetencia.” Complementa, además, que “para todo puesto de trabajo que existe en el mundo, hay alguien, en algún lugar, que no puede desempeñarlo. Dado un período de tiempo suficiente y suficientes ascensos, llegará finalmente a ese puesto de trabajo y permanecerá en él, desempeñándolo ineptamente, frustrando a sus compañeros y erosionando la eficiencia de la organización”.
Problemas de esta magnitud requieren la acción enérgica y concertada del profesional para desarrollar una nueva ética. “Corresponde al momento actual compensar el poder del profesional moderno, en cuanto técnico, con una más fina percepción de sus regulaciones morales” (Badillo 1.990). Como es sabido, en todas las profesiones surgen estos tipos de problemas. Es a través de cursos, cuya finalidad sea la formación ética profesional, que se logra desarrollar “en el futuro profesional el conocimiento, la habilidad, la sensibilidad y voluntad para que cuando actúe lo haga a nombre de los intereses de la comunidad profesional de la que es parte, de la comunidad que le une a sus clientes y del pueblo o humanidad de la que es miembro” (Villarini, 1.994).
Por otro lado, la Etica Profesional como concepto tiene una íntima
relación con la responsabilidad social. Tanto que es la Etica profesional la que posibilita llevar a la práctica los valores que pregona la Responsabilidad Social y es la Etica la que nos ayuda a ejercer la responsabilidad en un marco de coherencia y correspondencia social. La Responsabilidad Social tiene en sí misma un conjunto de premisas, principios, valores, y normas de conducta que se han establecido por el colectivo social como elementos representativos de la denominada Responsabilidad Social. La Etica sin embargo, no prescribe ninguna norma o conducta, tampoco obliga o recomienda que deba ser realizado. Su propósito se relaciona entre otros factores con la praxis, con el cómo se ha de aplicar en los distintos contexto profesionales y personales de nuestra vida los valores sociales. El contexto actual requiere con urgencia que los profesionales practiquen la responsabilidad social y sean éticos, se necesita que los actores de la innovación institucional sean competentes, creativos, contextuales, conceptuales y que comprendan que la solidaridad es la clave para lograr la sostenibilidad y para afrontar esta crisis de legitimidad que se vive en la actualidad. Hoy se necesita que las personas en las organizaciones entiendan que la Responsabilidad Social, Corporativa o Empresarial (Según el contexto de aplicación); debe de la mano de la ética profesional dejar de ser sólo discurso y reflejarse en la acción cotidiana, en los actos, en las actividades, en las tareas y en el trabajo diario. En este punto, y después de tener claros muchos conceptos es importante hablar de responsabilidad; se dice que una persona es responsable cuando está en capacidad de asumir sus propios actos y procede de manera ética. ¿Pero cuando una persona es responsable y ética?, a continuación se dan a conocer algunas consideraciones a esta pregunta, teniendo en cuenta diferentes aspectos: Un profesional es Responsable y Ético ante la Ley Cumpliendo
las convenciones y declaraciones internacionalmente reconocidas. Alejándose de cualquier forma de corrupción, extorsión y soborno. Cumpliendo con los legítimos contratos y compromisos adquiridos.
Conociendo el alcance de su responsabilidad profesional tanto
en lo civil como en lo penal, y las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes relacionados con su profesión. Cooperando con la justicia siempre que se lo requiera. Cumpliendo con todas las leyes, regulaciones, normas del país en el que se reside y en el que se trabaja. Denunciando actos fuera de la ley de los que sea testigo y se posea las pruebas objetivas requeridas por la justicia para demostrar el hecho denunciado. Un profesional es Responsable y Ético ante los Derechos
Humanos Procurando condiciones de trabajo dignas que favorezcan la
seguridad, la salud laboral, el desarrollo humano y profesional de los empleados y colaboradores. Absteniéndose de ser cómplice de abusos a los derechos humanos cometidos contra cualquier persona sin importar si el profesional tiene o no relación con ella. Asegurándose que todo personal a su cargo sin excepción conozca los derechos humanos y culturales, de no ser así capacitarlos para que lo conozcan. Un profesional es Responsable y Etico ante el Medio Ambiente y las Generaciones Futuras Respetando el medio ambiente evitando en todo lo que este a
su alcance cualquier tipo de contaminación, minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y energéticos. Asumiendo iniciativas para promover la prevención y una mayor responsabilidad medioambiental. Previniendo en todo lo que pudiere la contaminación del medio ambiente y el calentamiento global. Consumiendo con responsabilidad: el agua, la electricidad, el gas natural y otros recursos. Cuidando con la tierra que heredaran las futuras generaciones.
Un profesional es Responsable y Etico ante la Comunidad Procurando un impacto social positivo sobre las personas de su
entorno y sobre las comunidades con las cuales trabaja. Respetando a las personas, sus valores, tradiciones y el aporte de su cultura al contexto social.
Asegurándose que las comunidades en las cuales trabaja, estén
informadas de manera oportuna de cualquier factor que pudiera ser necesario que conozcan por su impacto social. Contribuyendo con el desarrollo económico de las comunidades en las que desempeña su labor. Sirviendo a la comunidad y a la sociedad con productos y servicios útiles y en condiciones justas. Procurando una distribución equitativa de la riqueza generada. Un profesional es Responsable y Etico ante la Organización en la que se trabaja Aceptando sólo prestar servicios para los cuales se tiene el entrenamiento adecuado para realizar las actividades en un marco de calidad y responsabilidad técnica. Recibiendo una retribución económica justa que guarde relación con la tarea realizada. Absteniéndose de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. Respetando el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Aclarando las relaciones que guarda ante quien patrocina sus servicios cuando emita juicio profesional que sirva de base a terceros para tomar decisiones. Analizando cuidadosamente las verdaderas necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aquéllos que más convengan dentro de las circunstancias. Teniendo responsabilidad y carácter para no aceptar trabajos en los que se requiera su independencia de hecho y de apariencia, si ésta se encuentra limitada. Respetando y cumpliendo todas las normas que tenga la organización para su personal y el contrato que regula la relación de laboral del profesional. Un profesional es Responsable y Etico ante su Profesión Siendo solidario con el otro, expresando en sus actos: honradez,
carácter, cortesía, discreción, honestidad, respeto y compromiso social. Expresando cualquier juicio profesional con la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
Realizando trabajos con calidad técnica y con una prestación de servicios adecuada en tiempo y forma alineado con las normas aplicables, legislación vigente. Pagando los impuestos y las obligaciones previsionales que le correspondiera por su desempeño profesional o por la responsabilidad que se tenga por personal contratado. Aceptando como una responsabilidad personal e intransferible los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección. Rechazando las tareas que no cumplan con la moral, el honor, la dignidad y las buenas prácticas sociales. Cuidando las relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca. Trabajando para que la sociedad en general y los clientes gesten una imagen positiva y de prestigio, para lo cual sólo se valdrá de su calidad profesional y personal. Esto siempre sin caer en una auto-promoción carente de significado profesional y social. Transmitiendo sus conocimientos contribuyendo al desarrollo de otras personas. Fundando en elementos objetivos las opiniones, informes y documentos que presente el Profesional, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error u otros problemas. Firmando sólo informes y documentos que son necesariamente el resultado de un trabajo practicado por él o por algún colaborador bajo su supervisión. Aceptando sólo trabajos para los cuales está capacitado y preparado tanto técnica como emocionalmente. Asumiendo la responsabilidad por las consecuencias de cualquier informe que llevara su firma, como de cualquier secuela directa de sus actos. Consultando o intercambiando impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados. Absteniéndose de utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral y la responsabilidad social. Absteniéndose de hacer comentarios sobre otro Profesional cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general. Otorgando a los colaboradores el trato que les corresponde como profesionales y vigilando su adecuado entrenamiento, superación y justa retribución.
Absteniéndose de ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros Profesionales, si no es con previo conocimiento de éstos. Exceptuando aquellos casos que las personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo. Cimentando la reputación, compromiso social, honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética profesional más elevadas en sus actos. Enviando material de promoción tanto de su empresa como de su persona sólo a las personas que han consentido previamente el envío, solicitándolos de diferentes formas. Evitando que se utilice su nombre en relación con proyectos, informes, balances, informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole. Asumiendo la responsabilidad cuando por la naturaleza del trabajo, el Profesional debe recurrir a la asistencia de un especialista y la participación de éste en el trabajo sea fundamental para alcanzar los resultados previstos, el Profesional asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informar claramente a su cliente las peculiaridades de esta situación. Negando permiso de actuar en su nombre a personas que no sea socio, representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad. Puntualizando claramente en qué consistirán sus servicios y cuáles serán sus limitaciones. Absteniéndose de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos. Actuando exclusivamente dentro de los lineamientos convenidos con otro colega cuando éste solicite su intervención para prestar servicios específicos a un cliente. En el caso de que el cliente solicite una ampliación de los servicios originalmente establecidos para el Profesional llamado a colaborar, éste no deberá comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener la anuencia del colega por cuyo conducto recibió las instrucciones originales. Absteniéndose de contratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otros socios cuando se los tenga. Respetando el principio de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; Negociando bajo la premisa que todas las partes deben ganar.
Garantizando que las personas que desempeñen un trabajo en su
ámbito laboral lo hagan dentro de una relación de empleo reconocida y legal. Además bajo un ambiente de trabajo saludable y seguro. Coadyuvando en el desarrollo de las personas que trabajan con él. Respetando la propiedad intelectual y otros derechos de propiedad y respeto por los intereses de todas las partes interesadas. Manteniendo una comunicación correcta, efectiva con contenido sustantivo para todos aquellos que trabajan con él. Absteniéndose de emplear niños, ni practicar cualquier forma de trabajo forzado. Absteniéndose de cualquier práctica discriminatoria e injusta en sus prácticas de empleo, ya sea basada en religión, sexo, raza, color, idioma, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, propiedades, nacimiento u otro estado. Promoviendo en su contexto inmediato y social la práctica de la responsabilidad social, siendo ético y transparente en los actos.
La conciencia humana es individual, pero tiene varias dimensiones; la conciencia reflexiva y la conciencia ética, que añade a la conciencia individual la condición de ser, además, una conciencia responsable. Es decir, que con la conciencia ética cada persona se relaciona con los demás seres humanos, pero la conciencia ética nos responsabiliza en la forma de tratar a esas otras personas. Además de estas dos hay una clase de conciencia más, constituida como un concepto muy importante relacionado con la deontología profesional: la conciencia profesional. La conciencia profesional es una dimensión esencial de la conciencia ética, a la que añade la responsabilidad que cada persona tiene. Se manifiesta en un comportamiento socialmente responsable acerca de los deberes específicos de una profesión después de haber interiorizado, asumido y personalizado un código de valores concerniente a dicha profesión, para después analizar, aplicar y resolver problemas específicos de la misma con la mejor competencia y rectitud posibles y socialmente exigibles. Se puede hablar de cuatro niveles de la conciencia profesional: 1) La conciencia profesional es intransferible e individual, nadie es responsable por ninguna otra persona. 2) Los deberes deben ser aprendidos, asumidos, es decir; cada persona tiene que haberse apropiado del código deontológico de su profesión. 3) Nivel de madurez y equilibrio psíquico. Para que la conciencia profesional pueda funcionar hay que gozar de un grado de madurez mínimo. 4) Aptitud profesional para el ejercicio digno de una profesión.
El término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de sistematizarlas en los códigos deontológicos. Prácticamente todas las profesiones han desarrollado sus propios códigos y, en este sentido, puede hablarse de una deontología profesional periodística, deontología profesional médica, deontología profesional de los abogados, psicólogos, trabajadores sociales, etc. Es importante no confundir deontología profesional con ética profesional. Cabe distinguir que la ética profesional es la disciplina que estudia los contenidos normativos de un colectivo profesional, es decir, su objeto de estudio es la deontología profesional, mientras que, la deontología profesional es el conjunto de normas vinculantes para un colectivo profesional.
El término deontología procede del griego, to deon que significa lo conveniente, lo debido y logia hace referencia al conocimiento o estudio; lo que en términos generales quiere decir, estudio o ciencia de lo debido. Por lo tanto, el objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales. El concepto de deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra Deontología o ciencia de la moral, donde ofrece una visión novedosa de esta disciplina. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública. Esto sugiere una de las intenciones de la redacción de los códigos deontológicos: explicitar la dimensión estrictamente moral de una profesión, aquellos comportamientos exigibles a unos profesionales, aunque no estén delimitados jurídicamente. Emmanuel Derieux sostuvo que, gracias a la deontología, la ética profesional adquiere un reconocimiento público; y es que la moral
individual se hace trascendente en el campo de la profesión. La deontología surge como una disciplina que se ocupa de concretar normas en el ámbito profesional para alcanzar unos fines. Como dice P.Barroso en el Diccionario de ciencias y técnicas de comunicación, “Ética es la ciencia filosófico-normativo y teórico-práctica que estudia los aspectos individuales y sociales de la persona a tenor de la moralidad de los actos humanos, bajo el prisma de la razón humana, teniendo siempre como fin el bien honesto, la honestidad”.
Todo profesional está y debe estar sometido a controles sociales más o menos rigurosos que permitan exigirle responsabilidades de muy diversa índole en relación con sus actos, de ahí la necesidad de establecer unos principios éticos. Independientemente de la propia conciencia, que debiera ser quién más rigiera el cumplimiento de los códigos morales, el Estado, al convertir a los colegios profesionales en corporaciones a través de mecanismos legales respalda el modo de mantener, promover y defender la deontología profesional. De la misma manera, les encarga funciones públicas y les dota de la potestad de imponer una determinada disciplina a todos los profesionales pertenecientes a este colectivo, por lo tanto, están en capacidad de vigilar el cumplimiento de determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo de sus colegiados. Cuando un profesional no cumple con las reglas de ética, se ve expuesto a sanciones de diferente tipo (dependiendo de la gravedad de la falta), ya sea por parte de sus clientes o pacientes como también por parte de sus superiores. En este sentido, también es importante mencionar que el profesional es el único responsable de sus acciones y para que exista responsabilidad se precisan dos requisitos: la independencia y la libertad. El profesional debe ser independiente en el momento de tomar decisiones y debe ser enteramente libre de ejecutarlas. De ahí que, la gran mayoría de los autores coincidan en señalar que el fundamento de la responsabilidad es la libertad de la voluntad. Se comprueba de este modo que la deontología es de sumo interés para el mundo profesional, y en concreto, para profesiones que comportan una elevada responsabilidad social como: médicos, abogados, docentes, psicólogos, trabajadores sociales, periodistas, entre otros. Esa
deontología busca un equilibrio entre un determinado estilo de vida moral y un alto nivel de profesionalidad técnico-científica. Esta doble dimensión ha de tratarse con armonía y equilibrio para una mayor dignificación de cualquier actividad profesional.
Estos dos términos suelen usarse como sinónimos, pero no lo son. Es importante destacar las principales diferencias entre ellos: DEONTOLOGIA PROFESIONAL Orientada al deber Se encuentra en normas códigos deontológicos
ETICA PROFESIONAL
Orientada al bien, a lo bueno o No se encuentra en cánones, está relacionada con lo que piensa el individuo (conciencia individual profesional) Normas y códigos aproados por No es exigible a los profesionales los profesionales de un de un determinado colectivo determinado colectivo profesional (periodistas, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, abogados) Se ubica entre la moral y el Parte de la ética aplicada derecho Una de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hace directamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función de modelo de actuación en el área de una colectividad. Por ello, con la elaboración de los códigos deontológicos, además de autorregular las profesiones, se invita al seguimiento de un camino definido y a la formación ética de los profesionales. De forma teórica, podríamos diferenciar dos grandes grupos: la ética social y la ética individual. Dentro de la ética individual se diferencia, también, una ética interpersonal que es la que rige el comportamiento que tenemos en relación a otros individuos. Aquí se puede situar la ética de las profesiones ya que orienta el comportamiento del profesional en su actividad laboral. Los principios que rigen la profesión se obtienen a través de métodos similares a los de la ética general: dialógico, inductivo y deductivo. Para conocer el fundamento ético y moral de un código deontológico, se requiere el estudio de la actividad profesional en sí misma y no es suficiente la labor de un filósofo que desconozca la profesión.
La ética de las profesiones se mueve en el nivel intermedio de las éticas específicas o “aplicadas”. El profesional demuestra en el ejercicio de su profesión no sólo ser un buen o mal profesional sino también su ser ético. No acaba de ser considerada una persona éticamente aceptable quien en todos los ámbitos actuase bien y cumpliese con sus deberes menos en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. La ética general de las profesiones se plantea en términos de principios: el principio de beneficencia, el principio de autonomía, el principio de justicia. El deontologismo plantea los temas éticos en términos de normas y deberes. Los principios se distinguen de las normas por ser más genéricos, hacen referencia a grandes temas y valores del vivir y del actuar. Las normas aplican los principios a situaciones más o menos concretas, más o menos genéricas y suelen hacer referencia a algún tipo de circunstancia, aunque sea en términos genéricos. Pero también los principios se hacen inteligibles cuando adquieren concreción normativa y hacen referencia a las situaciones en las que se invocan y se aplican. En términos generales un principio enuncia un valor, las normas, en cambio, intentan aplicar los principios a determinadas situaciones o los formalizan. Tanto las normas como los principios son universales aun cuando el ámbito de aplicación de los principios sea más amplio y general que las normas específicas que caen bajo dicho principio.
No se debe confundir la deontología con los códigos deontológicos. La deontología tiene un carácter más amplio, y puede incluir normas que no figuren en ningún código particular. El código deontológico es la aplicación de la deontología a un campo concreto. En este punto es importante mencionar que el código deontológico es un documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan. Estos códigos cada vez son más frecuentes en otras actividades. Así mismo, los códigos deontológicos se convierten en los mecanismos de autorregulación más conocidos que orientan el actuar de las diferentes profesiones pero no son el único instrumento, los libros de estilo, los estatutos, los convenios, entre otros, contribuyen a que una comunidad profesional fije sus propios límites. Toda comunidad profesional trata de mantener determinados niveles de exigencia, de competencia y de calidad en el trabajo. Por ello, controla y supervisa, de alguna manera, la integración de nuevos miembros y el adecuado ejercicio de las tareas propias de su profesión. En este sentido, algunas profesiones elaboran códigos donde se especifican responsabilidades y generalmente, se contemplan sanciones para el supuesto caso de que alguien quebrante las normas estipuladas en dicho código. Las normas contenidas en los códigos deontológicos no siempre se cumplen, y aunque se respeten, no queda muy claro quién esté encargado de velar por que se cumplan, ni cuáles son las sanciones para quienes los vulneren, ni quién debe imponerlas. Por lo tanto, para mantener el cumplimiento de dicho código, es habitual la creación de un colegio profesional. Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y aprobadas de manera común y unánime por todos los miembros de la profesión para la que se elaboran. Son, por tanto, pautas de conducta a seguir cuyo objetivo es realizar un determinado trabajo de forma correcta, adecuada y eficiente. Los códigos deontológicos cumplen una triple función:
a) Fijar una serie de criterios de carácter científico-funcional para el ejercicio de la profesión, con el objetivo de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbito cubierto por las normas establecidas. b) Contener orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión. c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan las normas. Esta función tiene la singularidad de conferir a éstos relevancia jurídica estatal, lo que otorga a la deontología ciertas coincidencias con el Derecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento judicial. Una diferencia importante entre la deontología profesional y el derecho reside en el origen de estos dos órdenes normativos reguladores del ejercicio de una profesión. La fuente del derecho es el poder legislativo del Estado que emana del ejercicio de la Soberanía Popular, mientras que el origen de la deontología profesional no es "estatal", sino que emana del propio colectivo profesional, y desde una labor de autorregulación. En casos excepcionales, la iniciativa de un código deontológico puede partir del Estado o de una entidad supraestatal, como es el caso paradigmático del Código deontológico de los periodistas del Consejo de Europa, aunque es una condición necesaria que el colectivo profesional lo incorpore a su actividad y ejerza una labor de autorregulación. Sin estas dos condiciones, este código normativo se convertiría en derecho y no en deontología profesional. Por lo tanto, no es necesariamente excluyente de la deontología profesional un código de origen externo a la propia profesión, si pasa por el filtro de la autorregulación. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL TRABAJO SOCIAL APLICADO A PROFESIONES AFINES O QUE SURGEN DE LA PROFESIÓN. Ley 53 de 1.977 Decreto Reglamentario No 2833 de 1981 Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Trabajo Social Enero 25 de 2002 INTRODUCCION: El escrito del Código de Ética Profesional de Trabajo Social en Colombia, que se presenta, partió del CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA EL TRABAJADOR SOCIAL, adoptado por la IV Asamblea General de Delegados de la FECTS, Barranquilla Colombia del 27 de marzo de
1.981, y ha sido elaborado teniendo en cuenta: a. La convocatoria para la reflexión y análisis sobre la Ética Profesional de la Federación Internacional de Trabajadores Sociales, FITS, a los miembros de la Federación, entre ellos la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS (1998), la que motivó a que esta última animara el estudio del “Código de Ética Profesional para el Trabajador Social, 1981’. b. El texto del ‘Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia’, de la Comisión de Estudio, integrada por: un representante del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS, Trabajadora Social Clemencia Gaitán de Rojas, Directora del Programa de Trabajo Social de la Fundación Universitaria Monserrate F.U.M.; por un representante de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS, Trabajadora Social Gilma Méndez Hernández, Presidenta; y por un representante del Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1.977, Trabajadora Social Clara Inés Rodríguez Hoyos, Directora Ejecutiva en Bogotá D.C enero de 2002. c. La reflexión a las ELABORACIONES de la Comisión sobre el “Código de Ética Profesional para los Trabajadores Sociales en Colombia” se efectuaron en el transcurso de los años 1.999, 2.000 y 2.001, por las Unidades Académicas de Trabajo Social de: Universidad de Caldas, Universidad de Cartagena, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, Corporación Universitaria Mayor del Desarrollo Simón Bolívar, Universidad De La Salle, Universidad de la Guajira, Universidad Metropolitana, Fundación Universitaria Monserrate, Universidad Mariana, Universidad Pontificia Bolivariana, Universidad Del Valle. d. Las anotaciones de las Asambleas Ordinarias Anuales (1.999 y 2.001) del Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS, y de la Asamblea Ordinaria Anual de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS (1.999). e. Los comentarios de las Asociaciones Regionales de Trabajadores Sociales de Atlántico, Boyacá, Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Santander y Valle, como también de la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS. f. Después de un riguroso análisis de las respuestas y con los referentes de la estructura de un Código de Ética Profesional, se
consolidó el texto. g. En dicho texto se habla de los Trabajadores Sociales: plural genérico que incluye los dos géneros en la profesión. h. El Consejo Nacional de Trabajo Social en Sesión Ordinaria del viernes 25 de enero de 2.002, aprobó el texto del Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia, que a continuación se expone. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Del Trabajo Social. Conforme a la regulación legal sobre la materia, se entiende por Trabajo Social la profesión ubicada en el campo de las Ciencias Sociales y Humanas, que interviene en procesos y proyectos relacionados con las Políticas de Bienestar y Desarrollo Humano y Social, teniendo como fundamento los Meta criterios de la Democracia: Bien Común, Justicia y Libertad, en el marco de la actividad profesional que a continuación se explícita: a. La ética y la profesionalidad de los Trabajadores Sociales enaltece a quien se acredite como tal. b. La profesión de Trabajo Social requiere una sólida formación ética, epistemológica, política, teórica, investigativa y metodológica, para explicar y comprender científicamente la dinámica social, con el fin de implementar y gestionar políticas y promover procesos de participación y organización de la sociedad civil en la construcción y consolidación de la democracia. c. Los Trabajadores Sociales respetarán y harán respetar las disposiciones jurídicas que garanticen y promuevan el ejercicio de los Derechos Humanos Individuales y colectivos o de los pueblos, la práctica del respeto a la diferencia y a la diversidad etnocultural, la preservación del medio ambiente, la identidad territorial y el establecimiento de una respetuosa relación entre los seres humanos y su entorno natural. d. El desempeño profesional de los Trabajadores Sociales exige el cumplimiento de funciones especificas intersectoriales, de intervención con individuos, familias, grupos, organizaciones y comunidades orientadas hacia el Desarrollo Humano Sostenible, para que las personas accedan a los bienes y servicios, superen sus dificultades,
satisfagan sus necesidades individuales y colectivas frente al Estado y a la Sociedad, y desarrollen sus potencialidades. e. Los principios, las normas y demás contenidos de los capítulos del presente Estatuto constituyen el Código de Ética Profesional de los Trabajadores Sociales en Colombia. CAPITULO II OBJETO DEL CODIGO ARTICULO 2. Contenido. El Código de Ética para los Trabajadores Sociales comprende los Principios, Deberes y Prohibiciones, Normas para el ejercicio de la Profesión y el Régimen Disciplinario de la misma. ARTICULO 3. Aplicación. El presente ‘Código de Ética de Trabajo Social en Colombia es aplicable en los asuntos referentes al desempeño profesional dentro del territorio colombiano. PARÁGRAFO. Cuando el ejercicio profesional tiene lugar en otro país, los Trabajadores Sociales deberán conocer y aplicar el Código de dicho país. ARTICULO 4. Obligatoriedad. Es un deber de los Trabajadores Sociales en ejercicio o no, agremiados o no, como también de los estudiantes conocer y cumplir las prescripciones Legales y Éticas contenidas en este Código. CAPITULO III PRINCIPIOS ARTICULO 5. Trabajo Social como profesión de compromiso y responsabilidad con los SERES HUMANOS y con la sociedad; inculca en el profesional el deber de respetar y anteponer a sus actuaciones profesionales los Derechos Humanos individuales y colectivos o de los pueblos, consagrados tanto en la Declaración Universal, como en la Constitución Nacional de Colombia y los Convenios y Tratados Internacionales; además los PRINCIPIOS y VALORES construidos desde la Ética Civil, consistente en el mínimo de valores y normas que los miembros de una sociedad moderna comparten desde su pluralidad. ARTICULO 6. Los Trabajadores Sociales contribuyen al Desarrollo Humano Sostenible, mediante el cumplimiento de los siguientes PRINCIPIOS:
a. Justicia: principio alrededor del cual la profesión aporta a la Justicia Social, apuntando al equilibrio de la redistribución de bienes y servicios y al reconocimiento de los individuos y colectividades en sus diferencias y derechos. b. Respeto: teniendo en cuenta que en una sociedad pluriétnica y multicultural como la sociedad colombiana la comprensión de la diferencia es pilar fundamental en la construcción de la democracia, todas las personas son iguales en dignidad, merecen igual consideración y respeto, sea cual fuere su raza, edad, condición social, opción sexual y procedencia; esto se expresará en la no discriminación y en el establecimiento de relaciones dialógicas y de equidad. c. Solidaridad: entendida como la acción en la que se vincula a los Trabajadores Sociales a una causa, apoyando la satisfacción de necesidades, de intereses sociales, en torno a la paz, al desarrollo de la población vulnerable y deprimida y al respeto del medio ambiente. d. Libertad: los Trabajadores Sociales deben ser unos profesionales autónomos con criterios de libertad y responsabilidad, que les permita tomar decisiones acordes con las múltiples opciones culturales en las que se desenvuelve la sociedad colombiana, respetando a la vez la autonomía y la autodeterminación de las personas con quienes interactúan en el ejercicio profesional, para el desarrollo de sus potencialidades, en términos de una mejor calidad de vida. e. Honestidad: expresada en un ejercicio profesional en el que no se instrumentalice y utilice a otros para lograr fines personales o de grupos que vayan en contra del interés general y del desarrollo colectivo. f. Integralidad: contempla las dimensiones de Desarrollo Humano y Social y propende por la articulación de las mismas en los procesos de atención y participación. g. Corresponsabilidad considera el reconocimiento de la acción de Bienestar, Desarrollo Humano y Social como responsabilidad intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria h. Transparencia: se refiere a la acción profesional que aprueba los indicadores de claridad, discernimiento y responsabilidad. i. Confidencialidad: expresada como el respeto a la privacidad de las personas a quienes presta servicios profesionales, otorgando el carácter de información privada a la obtenida en la relación profesional.
CAPITULO IV DEBERES Y PROHIBICIONES ARTICULO 7. Deberes de los Profesionales en Trabajo Social: a. Orientar y promover procesos de Desarrollo Humano Sostenible en los diversos niveles del espacio social, como ámbitos del quehacer de Trabajo Social. b. Participar activamente en la gestión y evaluación de servicios, programas y proyectos de Bienestar y Desarrollo Humano y Social. c. Participar en la formulación, desarrollo y evaluación de las Políticas Sociales emanadas del Estado y de las privadas. d. Realizar investigaciones y participar en procesos que contribuyan a comprender, identificar, explicar e intervenir en la realidad social para transformarla. e. Promover la participación de los ciudadanos en planes, programas y proyectos educativos institucionales, de convivencia y seguridad ciudadana, de desarrollo productivo, de descentralización y de prevención integral de las diferentes problemáticas sociales. f. Dirigir y gestionar programas de Bienestar Social Laboral, Seguridad Social y Salud Ocupacional. g. Orientar y acompañar situaciones de actores y sujetos sociales, mediante la aplicación de procesos y metodologías profesionales. h. Promover, dinamizar, coordinar y gestionar procesos de participación y organización en los diferentes niveles de la administración de lo público y privado. i. Fomentar procesos de Gubernamentales (ONGs).
gestión
social
en
los
Organismos
No
j. Impulsar la participación en procesos que posibiliten la apropiación de conocimientos y estrategias sobre manejo y resolución de conflictos. k. Promover la creación y consolidación de Redes Sociales de Apoyo a nivel Institucional formal y a nivel comunitario informal, que fortalezcan y optimicen las acciones de los grupos, para gestionar y coordinar recursos de forma sinérgica.
Artículo 8. Prohibiciones. Está prohibido a los Trabajadores Sociales: a. Ejercer la profesión de Trabajo Social sin acreditar el REGISTRO PROFESIONAL. b. No acatar las normas contempladas tanto de la Ley 53 de 1.977, Decreto 2833 de 1.981, como las tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública, las consagradas en la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Normas del sector privado que contribuyan al bien común de la sociedad. c. Atentar contra la identidad profesional, al negar o despreciar su PROFESIÓN. d. Faltar a la lealtad debida, a la profesión, a los colegas o a las Instituciones. e. Hacer uso de medidas legales coercitivas y/o colocarse a favor o en contra de las partes implicadas en un conflicto; su acción debe ser mediadora, conciliadora y orientadora, salvo en casos en que normas vigentes para regular la Justicia Comunitaria le hayan investido de autoridad para MEDIAR y DECIDIR con equidad en los conflictos en que intervenga. f. Apoyar directa o indirectamente a individuos o grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que atenten contra los Derechos Humanos o la conservación del medio ambiente, con medios como el terrorismo, la tortura, la desaparición forzada u otras formas de violencia. g. Hacer uso indebido de dineros o fondos de Instituciones, Empresa
Proyectos Sociales cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones. CAPÍTULO V NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ARTICULO 9. Normas generales: solamente podrán ejercer la profesión de Trabajo Social quienes posean el título de Trabajador Social expedido de conformidad con la Ley 53 de 1.977 y el Decreto 2833 de 1.981 (artículos 2 y 5), y además hayan obtenido su inscripción en el Consejo Nacional de Trabajo Social (artículo 6 de dicha Ley).
ARTICULO 10. Normas relacionadas con los usuarios: a. Asumirá la responsabilidad de la relación profesional con los usuarios de servicios directos, en el marco de la aceptación y el respeto a la autonomía contemplado en la Constitución Nacional como expresión de Estado Democrático. b. Establecerá relaciones profesionales fundadas en la empatía y credibilidad para reconocer al usuario corno un legitimo “otro”. c. Aprehenderá la cultura y los diferentes contextos en los que puede darse su intervención. Artículo 11. Normas relacionadas con los Colegas: a. Reconocerá y respetará la autoridad profesional tanto de los Colegas, como de otros profesionales, y otorgará al trabajo uní, inter y transdisciplinario la importancia requerida para una ATENCIÓN INTEGRAL. b. Socializará con Colegas y profesionales de otras disciplinas, conocimientos, experiencias y propuestas que puedan contribuir al mejoramiento del entorno y de la Entidad donde labora. c. Se abstendrá de emitir cualquier tipo de juicios o de opiniones que causen o puedan lesionar la “honra” de Colegas. d. Denunciará oportunamente ante el CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO SOCIAL los casos de violación del CÓDIGO DE ÉTICA, aportando las pruebas correspondientes. ARTICULO 12. Normas relacionadas con el desempeño en las Organizaciones: a. Cooperará con las Entidades e Instituciones cuyas políticas, planes, programas y proyectos estén dirigidos a propiciar el Desarrollo Humano y Social en el área del Bienestar Laboral. b. Promoverá, dirigirá o apoyará PROCESOS DE GESTIÓN SOCIAL en empresas u otro tipo de organizaciones. c. Asumirá con lealtad, compromiso y análisis crítico el Proyecto de la Entidad, para sensibilizarla de su “Responsabilidad Social”
d. Se acogerá a las diferentes disposiciones y procedimientos que tiene la Entidad para la optimización de sus servicios. Articulo 13. Normas relacionadas con el desempeño en la Docencia:
a. Los profesionales de Trabajo Social que opten por participar en la formación de Trabajadores Sociales tendrán que capacitarse en Pedagogía, y en Docencia Universitaria, así como asumir el compromiso de una “Educación Continuada”. b. Propenderá por una ‘formación integral” “identidad” Profesional del estudiante.
que
potencie
la
c. Apoyará a la Unidad Académica en los procesos de mejoramiento de la calidad de la educación en Trabajo Social. d. Distinguirá entre la relación maestro-estudiante y la relación Trabajador Social-Usuario, para lograr un adecuado desempeño docente. e. Promoverá la difusión de la REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN de TRABAJO SOCIAL y de sus Organismos, y el estudio del Código de Ética. Así mismo, contribuirá al fortalecimiento gremial. f. Apoyará y estimulará procesos de investigación que aporten a los marcos teóricos y metodológicos de Trabajo Social. CAPÍTULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO: SANCIONES, INSTANCIAS Y PROCEDIMIENTO Artículo 14. Constituyen motivo de sanción (sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que dieren lugar): a. La contravención a las disposiciones legales que regulan la PROFESIÓN, contempladas en la Ley 53 de 1.977 y el Decreto Reglamentario 2833 de 1.981. b. La violación a las Normas expresadas en el presente CÓDIGO y todos aquellos actos que la LEY eleve a la categoría de contravención o delito. Artículo 15. Las sanciones a que se refiere el literal a) del artículo 8 de la Ley 53 de 1.977, en concordancia con el artículo 7 del Decreto 2833 de 1.981, se impondrán previo estudio y valoración de la queja
formulada, atendiendo a la naturaleza y gravedad de la falta, a los antecedentes personales y profesionales del responsable y a la trascendencia social del perjuicio causado. Articulo 16. Las denuncias por faltar a la ÉTICA PROFESIONAL pueden provenir de personas naturales o jurídicas y serán presentadas por escrito, adjuntando la documentación que soporte tal denuncia. Artículo 17. Para el estudio y análisis de las denuncias, el Consejo Nacional de Trabajo Social creará el Comité de Ética. Articulo 18. El COMITÉ DE ÉTICA será integrado por un representante de cada uno de los Organismos Nacionales de la Profesión, así: a. Un Trabajador Social por el Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS. b. Un Trabajador Social por la Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS. c. Un Trabajador Social por el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977, Decreto 2833 de 1.981. Artículo 19. La designación de los Trabajadores Sociales, por parte de cada uno de los Organismos, se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a. Gozar de reconocida idoneidad personal y profesional. b. Haber ejercido la profesión por un espacio no inferior a 10 años. Articulo 20. Los Trabajadores Sociales designados para integrar el COMITÉ DE ÉTICA serán nombrados para un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. Tomarán posesión de sus cargos ante el Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1977, Decreto 2833 de 1.981, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria. Artículo 21. Procedimiento Disciplinario: a. Recepción y radicación de la denuncia en la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Trabajo Social, Ley 53 de 1.977. b. El COMITE DE ÉTICA estudiará y analizará el caso y emitirá concepto
que será presentado por escrito al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social. c. El Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social considerará el concepto para la determinación de méritos y aplicación de la sanción y comunicará la denuncia al profesional. d. La sanción a que diere lugar la denuncia, será informada al profesional y a la autoridad competente. Artículo 22. Corresponde al Presidente del Consejo Nacional de Trabajo Social imponer la SANCIÓN, que puede ser: a. Amonestación Privada. Que se hará en forma verbal y escrita. b. Amonestación Pública. Mediante RESOLUCIÓN motivada, se aplicará la sanción que será notificada al Profesional y publicada en lugar visible en la sede del Consejo Nacional de Trabajo Social y comunicada a los diferentes Organismos (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), a las Unidades Académicas y Asociaciones profesionales del país. c. Retiro temporal del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), la resolución de la sanción; éste puede darse por un período entre uno y cinco años. d. Cancelación del Registro Profesional. Se notificará al Profesional y se comunicará a las Unidades Académicas, las Asociaciones Profesionales y los Organismos de la Profesión (Consejo Nacional para la Educación en Trabajo Social, CONETS; Federación Colombiana de Trabajadores Sociales, FECTS), la resolución de la sanción. Así mismo, se informará a Entidades Públicas y Privadas de carácter nacional. Articulo 23. El RETIRO TEMPORAL y la CANCELACIÓN DEL REGISTRO PROFESIONAL, estarán relacionados con la gravedad de la falta. Para el caso del RETIRO TEMPORAL, el tiempo de inhabilidad será determinado por el COMITÉ DE ÉTICA. Artículo 24. El Profesional podrá interponer recurso de reposición ante el mismo Consejo Nacional de Trabajo Social, en un término de 10 días
hábiles contados a partir de la notificación de la sanción. Articulo 25. Contra la providencia dictada por el Consejo Nacional de Trabajo Social, sólo precede por la vía gubernamental el recurso de reposición previsto en los decretos vigentes.
Ahora es necesario extraer de lo dicho, un tema que no se debe dejar de lado los “derechos humanos” ya que estos están íntimamente relacionados con la ética del profesional y son inherentes a todos los individuos. Los Derechos Humanos se constituyen como el conjunto de valores éticos que componen la dignidad humana propia de todos los hombres y mujeres desde que nacen, sin diferencia de religión, raza, edad, género, condición social, pensamiento, etc. Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos, sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad. En palabras sencillas ¿Qué son los Derechos Humanos?, son todo lo que necesitamos para vivir dignamente, es decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente, como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano, respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el respeto a la dignidad humana, a través de la exigencia de la satisfacción de dichas necesidades. El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros. Además, son universales e incluyentes, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas. Por lo tanto, el modo de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican. Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales, como la Constitución (son las llamadas Garantías Individuales) y las leyes que derivan de ella.
Además, existen muchos documentos internacionales (conocidos como instrumentos internacionales) que obligan a los gobiernos a respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todos las personas y colectivos. Algunos de los más importantes son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana de Derechos Humanos. Se reconoce, que la universalidad de los derechos humanos está dada en tanto los individuos son distintos, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos. Características de los Derechos Humanos: Los Derechos Humanos poseen básicamente seis características, estas son: Son universales, porque todos los individuos poseen los mismos derechos, sin distinción alguna. Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad. Son connaturales o inherentes, pues nacen con la persona misma y no son resultado de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos. Son obligatorios, los Derechos Humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, de respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los Derechos Humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios. Son integrales, se parte del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no existe diferencias de importancia entre ellos. De igual manera, los Derechos Humanos son: Históricos: están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social. Inalienables: no es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos. Imprescriptibles: tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos en el transcurso del tiempo.
Universales: son de todas las personas, sin distinción alguna. Indivisibles: todos son importantes, ninguno puede separarse de otro. Interdependientes: todos los derechos humanos están articulados. Dinámicos: se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes. Progresivos: su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento.
Como conclusión y dando mi opinión personal decir que, el buen empleo y uso de los conocimientos morales e intelectuales que nos provee la ética como dogma de comportamiento, es la clave que nos llevará al éxito, no sólo como personas, sino también como sujetos que desempeñamos funciones en una sociedad en la que cualquier manera de pensar o actuar influirá directa o indirectamente.
Entendemos que la ética se ocupa de las normas de la conducta humana, si aplicamos esta definición al término “ética profesional” nos daremos cuenta de que se refiere al conjunto de normas que rigen a quienes se consideran ser profesionales, aunque no siempre sean cumplidas por éstos. Se definió lo que es la responsabilidad profesional, y se dijo que ésta debe trazar el rumbo hacia los actos aceptables, hacia las acciones fecundas, actos justos y conscientes, reveladores de la buena fe y la capacidad profesional. La ética profesional es un tema muy controversial, debido a que se ha ido perdiendo a través del tiempo, la corrupción, la deshonestidad, e injusticia son anti – valores que muchas veces nos limitan para hablar de la existencia de una verdadera ética profesional. El comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales. Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes hemos tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes hemos disfrutado de esa preferencia selectiva. No olvidemos que, sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, la ética es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive. También las profesiones tienen un fin social y éste consiste en servir adecuadamente cada una de las necesidades que la sociedad debe satisfacer para posibilitar el bien común. Así, las necesidades de educación, de salud, de justicia, de comunicaciones, de obras de ingeniería y arquitectura y tantas otras, encuentran cobertura en el correcto ejercicio de las respectivas profesiones.
Para evitar en gran medida los problemas de índole ético-moral que surgen en el ejercicio de una profesión, se deben poner en práctica principios éticos que establezcan los parámetros y reglas que describan el comportamiento que una persona puede o no exhibir en determinado momento. No es difícil poner estos principios en práctica, pero el omitirlos redundará en perjuicio propio y en el de las personas con quienes se interviene o se interactúa.
Después de realizar una lectura minuciosa, critica, reflexiva del modulo ETICA PROFESIONAL desarrollar las siguientes preguntas y preparar su socialización para el primer encuentro: 1. Se mencionaba en el módulo, que en la actualidad, un profesional es considerado buen profesional cuando cuenta con habilidades cognitivas que le permiten tener dominio de sus áreas de formación profesional, pero no se debe desconocer que el buen actuar en el ejercicio o en el quehacer contribuye a la integralidad del profesional como ser humano; teniendo en cuenta lo anterior , cómo considera usted que se puede lograr: ¿El éxito social y económico? ¿Cómo se triunfa científicamente? ¿Cómo es posible conjugar estos triunfos sin comprometer la conciencia la ética profesional y la dignidad humana? 2. ¿Cree usted que en la actualidad es importante hablar y aplicar la ética profesional? Sustente su respuesta. 3. ¿Piensa usted que es posible la ética en una sociedad pluralista y neoliberal como la nuestra?
Educación y (Conferencia).
valores
del
espíritu.
SAVATER, Fernando. Aproximación Autónoma de Occidente 2.006.
a
MAX la
NEEF. ética.
Manfred
Universidad
GUARIGLIA, Oswald. Cuestiones Morales. Editorial Trotta, Madrid 2.004. GUISAN, Esperanza, Cátedra 2.006.
Introducción a la Ética.
Madrid.
Editorial
VIDAL, Marciano. Conceptos fundamentales de Ética Teológica. Madrid. 1.999. ESCOBAR, Gustavo. Ética y Moral. México. D.F. Mc Graw Hill. 4ª. Edición. 2.000. ARANGO, Horacio. Ética para la convivencia. Cali 2.000. BILBENY, Norbert.
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Editorial Macondo
Aproximación a la Ética.
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