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TABLA DE CONTENIDO I. Ficha Técnica II. Presentación III. Intencionalidades Formativas IV. Propósitos V. Objetivos Generales VI. Objetivos Específicos VII. Competencias VIII. Cuadro De Referencia Capítulo 1. Bases Conceptuales Sobre El Debido Proceso 1.1 El Debido Proceso Y La Indefensión 1.2 Mecanismos De Participación Ciudadana 1.2.1 El Sufragio 1.2.2 La Iniciativa Popular Y Legislativa 1.2.3 El Referendo 1.2.4 La Revocatoria Directa 1.2.5 El Plebiscito 1.2.6 La Consulta Popular 1.1.7 El Cabildo Abierto Capítulo 2. Acciones Populares De Participación Directa 2.1 El Derecho De Petición 2.2 La Acción De Tutela 2.3 La Acción De Cumplimiento 2.4 La Acción Popular 2.5 Guía De Trabajo
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I. FICHA TÉCNICA Nombre De La Institución Nombre Del Módulo Nombre Del Autor Del Módulo Programa Académico Número De Créditos Horas Módulo Ciudad Fecha Elaboración
Universidad Mariana Procesos Jurídicos Y De Gestion Social Sandra Milena López Narváez Tecnología En Desarrollo Y Bienestar Social 2 16 La Hormiga Putumayo Mayo 2011
II. PRESENTACIÓN Las ideas de razón, progreso, liberación del hombre y la modernidad en el plano jurídico y social debe instituirse en función de la participación ciudadana donde la ley prevé una serie de mecanismos tendientes a establecer un modelo de sociedad en el que los principios y valores que la conforman jamás estarán del todo realizados. El Estado contemporáneo debe asegurar los medios necesarios en pro de una meta que nunca jamás podrá alcanzarse o será objeto de permanente revaluación, lo que se trata es de que los administrados conozcan los llamados Derechos Constitucionales Fundamentales y los procedimientos tendientes a la protección y aplicación de esos derechos agotando una serie de procedimientos breves y sumarios antiformalistas que finalicen con un pronunciamiento en donde se expresen las medidas concretas para que cesen o eviten la violación de un derecho fundamental, se trata de que se efectivice una protección inmediata que busque evitar un daño evidente, grave e irreparable. Se trata de figuras jurídicas avanzadas insertadas dentro del control constitucional aceptados por la población con lo que se establece a través de estos mecanismos de participación que se efectivice el garantismo, pues esta es la consecuencia lógica del reconocimiento de los Derechos Fundamentales que son la piedra angular sobre la cual se debe levantar una civilización. Con el modulo se pretende que se conozcan estos mecanismos y el debido proceso para que a través del conocimiento se pueda brindar a los educandos como ciudadanos y sujetos de derechos la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal la certeza de que obtendrán oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado para que se haga justicia frente a las situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando el desarrollo de los fines esenciales deln Estado que es del garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en nuestra Constitución Nacional. A continuación se presentan los diferentes contenidos y se espera sean del agrado del lector. III. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS 3
IV. PROPÓSITOS •
Definir los conceptos de Debido Proceso y mecanismos de protección ciudadana. • Identificar los procedimientos y autoridades ante las que se acceden en cada uno de los mecanismos de protección ciudadana. • Evaluar los conocimientos adquiridos sobre el tema. V. OBJETIVO GENERAL A partir del conocimiento sobre los mecanismos de participación ciudadana y su procedimiento acercar a los estudiantes a que participen de manera directa en el ejercicio de garantizar sus derechos fundamentales a través de la activación de estos mecanismos. VI. OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Conocer conceptos básicos que nos permite ejercer nuestros DERECHOS. • Resaltar la importancia de la participación democrática. VII. COMPETENCIAS • Los estudiantes tendrán un claro conocimiento del debido proceso en las actuaciones que realicen ejerciendo los mecanismos de participación ciudadana. • Los estudiantes realizaran ejercicios prácticos donde aplicaran los conocimientos adquiridos.
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VIII. CUADERNO DE REFERENCIA CAPÍTULO 1. BASES CONCEPTUALES SOBRE EL DEBIDO PROCESO. La Constitución Colombiana señala como fin esencial del Estado la efectividad de los principios. En el Articulo 228 se establece la prevalencia del derecho sustancial, en el Articulo 229 de la C.P., se consagra el acceso a la administración de justicia, en el Articulo 230 se habla del imperio de la ley y en el Articulo 29 se desarrolla el debido proceso. Respecto a esta ultima norma, la enumeración allí contenida que reza: ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Es decir que existen determinadas acciones que modifican situaciones jurídicas, por Ejemplo el Matrimonio, que implica el cambio del estado civil de soltero a casado y que lógicamente tiene unas consecuencias no solo en el ámbito social sino también jurídico. Este acto no tendría valor jurídico sin el formalismo, el matrimonio debe registrarse civilmente para que sea legal. Aquí es mas importante las formalidades supera los valores éticos, lo que permite al Estado la videncia de normas formales que le den efectos jurídicos esas competencias, ya que la capacidad del individuo (Capacidad legal para celebrar algunos actos o contratos), requiere de la capacidad de accion de un individuo. Luego el Estado debe contribuir a ese derecho objetivo que desarrolla competencias que el legislador no puede derogar ni modificar a fondo porque violaría derechos fundamentales. Si esta dentro de los derechos a algo, luego fácilmente se podrían a calificar como derechos prestacionales. Sin embargo hay una gran objeción: Cuanto más individualista es una teoría de los derechos fundamentales, tanto más derechos a competencia supondrá, ya que el otorgamiento de competencias amplia el campo de accion del individuo y se entraría en el terreno de derecho a la libertad de realizar varios actos, llegándose inclusive a pensar que existen normas de competencia negativa para el legislador a fin de que no alteren ese derecho a la libertad.
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Con la nueva visión constitucional el titular del derecho fundamental tiene competencia para hacerlo imponer judicialmente, se sale entonces del status negativo y se pasa a los derechos a algo, status positivo, surgiendo como una distribución de competencias entre el legislador y la justicia, y esta notoria plasticidad paradójicamente fortalece al ser humano como sujeto de derechos y de las instituciones públicas y privadas como las encargadas de ejercer obligaciones a favor de los sujetos de derechos. 1.1 EL DEBIDO PROCESO Y LA INDEFENSION. El debido proceso plantea filosóficamente un problema: El del Deber Ser. Si ese deber ser es el proceso legal, de cumplimiento con reglas procesales seria una visión simplemente mecánica y se podría llegar a un proceso no justo. Si se le da una dirección al proceso, permitiéndose modificaciones en la trayectoria, derivadas de la incertidumbre frente a la Justicia, la solución sería una mayor capacidad de comprensión hacia el orden justo. Quiero decir lo anterior que si lo que se le debe a una persona es el proceso legal, en ocasiones puede carecer esto de sentido. En realidad, lo que se le debe como derecho prestacional, es el derecho a un proceso justo y adecuado. Y si esto no ocurre se coloca en SITUACION DE INDEFENSION a la persona y se tendría que a nivel constitucional la pregunta básica para saber si se ha violado o no el debido proceso seria esta: ¿Se coloco o no a la persona en grave indefensión frente al Estado o al particular cuando ese particular ocasionalmente tramitaría un proceso?. Si la respuesta es positiva habría una violación al debido proceso. Además, existe la prohibición de la arbitrariedad porque esta atenta contra el orden justo y la dignidad. Esta situación de alerta frente a la arbitrariedad implica lograr un razonable equilibrio conveniente, haciendo prevalecer el derecho sustancial, lo cual si lleva al debido proceso en derecho. Significa lo anterior que lo más interesante en la proyección de la jurisprudencia procesal constitucional es el acercamiento teórico-práctico entre debido proceso e indefensión. En este contexto el cumplimiento de las normas procesales tendría como finalidad garantizar la interdicción de la indefensión, que se caracteriza por una privación o limitación del debido proceso. Que si se produce en virtud de concretos actos de los órganos jurisdiccionales, entraña mengua del derecho de intervenir en el proceso en que se ventilan intereses al sujeto, respecto de los cuales las decisiones judiciales han de suponer modificación de una situación jurídica individualizada. El maestro VIVES ANTON, se refiere así a la indefensión: El concepto de indefensión, técnicamente es un concepto que solo puede darse dentro de un proceso porque consiste en la prohibición de alegar y probar en condiciones de igualdad. Y puesto que uno de los cuatro aspectos del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es el derecho a la defensa o la prohibición de indefensión, es claro que el derecho a la defensa es una parte del derecho fundamental a la tutela. Por tanto, siempre que hay privación 6
total de ese derecho fundamental a la tutela, aunque la inversa no es cierta ya que existen muchas vulneraciones de la tutela que no tiene su origen en una indefensión”. La Corte Constitucional respecto a este tema neurálgico de la indefensión, señalo en la Sentencia T-325 de 2008 (M.P. EDUARDO CIFUENTES). “Dentro del concepto de Estado de Derecho, se encuentra comprendida la obligación del Estado de brindarle a los asociados instituciones y procedimientos para la resolución de sus conflictos. Es en cumplimiento de esa obligación que se asigna a una rama independiente del poder público, la rama judicial, la tarea de administrar justicia. El Juez está obligado a garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos de acceder a la justicia, en procura de la defensa de sus derechos e intereses. El incumplimiento de este deber judicial coloca a los ciudadanos en un inaceptable estado de indefensión y socava los fundamentos del Estado de Derecho” (Sentencia ia T-267/2000). La Corte ha considerado como ejemplo de una situación de indefensión la afectación al principio de congruencia porque sorprende a las partes del proceso; inclusive, ubica este principio como elemento del debido proceso y como una “manifestación concreta de un valor constitucional supremo que limita el ejercicio de todo poder público” (Sentencia T 450/2001,MP. Manuel Jose Cepeda). 1.2. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA. En la Cosntitucion Nacional de Colombia se establece en el Articulo 103 los llamados mecanismos de participación ciudadana, los cuales son el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la iniciativa legislativa, la revocatoria del mandato, el cabildo abierto y diversas organizaciones sociales para que tengan presencia y representación en la gestión pública. 1.2.1 El Sufragio. Es un mecanismo de participación ciudadana que el pueblo de una Nación puede utilizar para ejercer el derecho al SUFRAGIO. CARACTERISTICAS: • • •
Es un deber y un derecho: Cuando un ciudadano ejerce el derecho constitucional del sufragio depositando su voto en una urna, cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. Es libre: El voto es libre cuando su ejercicio no está sujeto a presión alguna, intimidación o coacción. Es secreto. Es electivo y participativo: A través del voto es posible contar con la participación de todos los ciudadanos en las decisiones públicas que se sometan a su consideración, con el fin, entre otros, de configurar las instituciones estatales, formar la voluntad política, y mantener el sistema democrático. Es individual y personal. 7
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Es universal: Se entiende que el voto es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve discriminación o visos de desigualdad, por lo tanto, esta característica no puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales.
REQUISITOS PARA EL SUFRAGIO: • • • • •
Ser colombiano(a), mayor de edad y tener cédula de vecindad. Tener la cédula con número de empadronamiento. Estar en capacidad de ejercer libremente sus derechos civiles y políticos. Estar incluido en el padrón. Al alcanzar la mayoría de edad (18 años), los ciudadanos se deben inscribir en el municipio donde viven para el otorgamiento de la cédula documento de identidad que expide el Registro Nacional de Estado Civil.
1.2.2 Iniciativa Popular Legislativa y Normativa. Es el derecho que tiene un GRUPO de ciudadanos PROYECTOS: leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
de
presentar
La Iniciativa Legislativa corresponde efectuarla al Gobierno, manifestada a través del Proyecto de Ley por el Congreso y el Senado y por último llevado a cabo por las Cámaras de acuerdo con la Constitución y sus Reglamentos. CARACTERISTICAS: • •
En la mayoría de los países, la iniciativa legislativa corresponde al Parlamento o al Congreso o bien a otro órgano como el jefe de estado o de gobierno. Sin embargo, los diferentes ordenamientos tienen regulados mecanismos de iniciativa variados que pueden permitir a otros órganos constitucionales poseer iniciativa legislativa. También se regula en muchos países la iniciativa popular, que surge de los propios ciudadanos.
REQUISITOS: En cualquiera de las fórmulas, la iniciativa legislativa suele necesitar de ciertos requisitos para ser tenida como válida: mínimo de miembros del Parlamento, Congreso o de la cámara (alta o baja) que la incoen; acuerdo del Consejo de Ministros en su caso; resolución mayoritaria favorable de las Asambleas Legislativas de los estados federados o número mínimo de ciudadanos que la apoyen. En ocasiones también anterior tramitación legislativa puede ser algo diferente según el órgano del que haya partido la iniciativa. Respaldo: El número de firmantes debe ser el 5% de los ciudadanos inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando la iniciativa sea promovida por concejales o diputados, el apoyo debe ser el 30% de los concejales o diputados del país.
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Materias que se pueden tratar: deben ser de competencia de la corporación pública ante la cual se va a presentar la iniciativa. No pueden tratar los siguientes temas: • • • • •
Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, los gobernadores o los alcaldes. Presupuéstales, fiscales o tributarios. Relaciones internacionales. Concesión de amnistías o indultos. Preservación y restablecimiento del orden público.
Presentación y Publicación de las iniciativas: Una vez certificado por la registraduría, el vocero de la iniciativa presenta el certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, la dirección de su domicilio y los promotores, ante la secretaría de una de las cámaras del congreso o de la corporación pública respectiva. 1.2.3 Referendo. Es la convocatoria, al pueblo para que apruebe o rechace un PROYECTO de norma o derogue una norma vigente. Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. CARACTERISTICAS: • •
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Referendo aprobatorio A través de este referendo se busca aprobar un documento legal, que no haya sido sancionado por una corporación pública, para que este se convierta en ley, ordenanza o acuerdo. Referendo revocatorio Este referendo pretende, con la aprobación de la ciudadanía, derogar o invalidar una ley. Al respecto, la Constitución Nacional, en su artículo 170, asegura: "Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogación de una ley" Referendo constitucional La tercera forma de referendo tiene como finalidad reformar la Constitución. La mecánica de reforma se lleva a cabo de la siguiente manera: por iniciativa del Gobierno, o de un número de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley, puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
REQUISITOS: Un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del censo electoral, según el ámbito territorial, puede convocar a un referendo ante la Registraduría del Estado Civil, para aprobar o derogar proyectos de ley. Para someterse a referendo una iniciativa debe presentarse ante el correspondiente Registrador dentro del plazo estipulado: seis meses, con posible prórroga para el referendo derogatorio y doce meses para referendo aprobatorio. La campaña que respalde la iniciativa puede desarrollarse dentro del tiempo previsto y debe culminar a las doce de la noche del día anterior al fijado para la votación. 9
1.2.4 Revocatoria del Mandato. Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernados o a un alcalde. CARACTERÍSTICAS: Sobre la base de esta definición, pueden identificarse los siguientes rasgos distintivos de esta institución jurídica: • Es un derecho o facultad que asiste a los electores. • Tiene por objeto la destitución de un funcionario o autoridad de elección antes que expire el período de su mandato. • Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores. • Puede promoverse por diversas causas, de preferencia prevista por una ley o estatuto. En consecuencia, mediante el procedimiento de revocatoria del mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato. REQUISITOS: Un número de personas, igual o mayor al 40% del total de los votos válidos con los cuales se eligió el respectivo gobernante, pueden pedir a la Registraduría respectiva la citación a una elección con el fin de que el pueblo se exprese sobre la revocatoria del mandato. Dicho formulario de solicitud deberá contener las razones sobre las cuales los descontentos basen su petición. El registrador del caso, después de aprobada la solicitud y expedida la certificación propia, convocará, dentro de los dos meses siguientes, a la votación para la revocatoria. La revocatoria se considerará aprobada si así lo votaren el 60% o más de las personas participantes en la elección, siempre y cuando el número total de votos (incluidos los nulos y los en blanco) fuere igual o superior al 60% del total de votos consignados el día en el cual se eligió al mandatario, aclarando que "únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió al respectivo gobernador o alcalde". Si se aprueba la revocatoria, el Presidente o el Gobernador, según sea el caso, deberá, inmediatamente, ejecutar la orden popular y remover el respectivo Alcalde o Gobernador y se procederá a convocar nuevas elecciones para la escogencia del nuevo mandatario, dentro de los treinta días siguientes a la certificación de los resultados de la votación de revocatoria. En todo caso, la revocatoria no podrá efectuarse si aun no transcurre siquiera el primer año de mandato del Alcalde o Gobernador atacado. Podrá inscribirse como nuevo candidato a esos cargos cualquier persona que cumpla los requisitos constitucionales y legales, salvo el alcalde renunciante o el revocado. La inscripción deberá efectuarse ante el respectivo registrador y con una antelación no inferior a veinte días contados desde el día de las votaciones para la revocatoria. 1.2.5 Plebiscito. Es el pronunciamiento del pueblo apoyando o rechazando una determinada decisión del ejecutivo, por convocatoria del presidente de la república. 10
CARACTERISTICAS: Es independiente corresponde a políticas del ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso. REQUISITOS: El procedimiento para convocar un plebiscito está condicionado por unas normas que cada Gobierno que desee hacer uso de él debe seguir: El Presidente puede convocarlo siempre y cuando la política o decisión que se piensa consultar no sea una que, por su naturaleza, deba ser aprobada por el Congreso. Así mismo, el Presidente debe informar al Congreso, al momento de convocar el plebiscito, las razones para realizarlo, así como la fecha fijada para que se lleve a cabo la votación por parte de los ciudadanos. Esta votación debe ser no antes de un mes (treinta días) y no después de cuatro meses (ciento veinte días) de haber sido convocado dicho plebiscito. Además, la fecha de la votación no puede, en ningún caso, coincidir con la de otras elecciones. Sin embargo, el Congreso (es decir, el Senado y la Cámara de Representantes) es responsable, en gran medida, de si finalmente el plebiscito se realiza o no. El Congreso tiene un mes de plazo para estudiar la propuesta del Ejecutivo; si al cabo de ese tiempo la mayoría de congresistas no rechazan la propuesta, el Presidente podrá convocar el plebiscito. Finalmente, el Gobierno, al ser el mayor interesado en que el plebiscito tenga éxito, tiene la oportunidad de realizar cuñas televisivas durante los últimos veintiún días previos a la fecha escogida para realizar la votación. El pueblo es el que elige, y el plebiscito será aprobado solo si la mayoría de los colombianos que hacen parte del censo electoral vota a favor. 1.2.6 Consulta Popular. Pregunta que se le hace al pueblo sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, por parte del presidente de la república, el gobernador o el alcalde según el caso. La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local. En el caso de una consulta de carácter nacional, el Presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los Departamentos del país.
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En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el Presidente sino por los Gobernadores y Alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde sino que los Gobernadores o Alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el Estatuto general de la organización territorial. 1.2.7 Cabildo Abierto. Es una reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente, para discutir asuntos de interés para la comunidad. CARACTERISTICAS: Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales o de las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se estudien los asuntos que los residentes del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento soliciten, siempre que sean de su competencia. Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo electoral de la región, pueden presentar ante la secretaría de la corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de iniciación de sesiones. Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la fecha, el lugar y los temas que se tratarán en le Cabildo Abierto. Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto a tratar. Además del vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la secretaría respectiva, presentando para eso un resumen escrito de su intervención. Citación a personas: los promotores o el vocero del Cabildo pueden citar a funcionarios municipales o distritales con 5 días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública el presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos. REQUISITOS: • •
Recoger firmas (del 0,5 % del censo electoral de la zona) Pasar una propuesta en donde se especifique el tema a tratar ante la entidad respectiva.
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Programar una reunión por parte del Concejo o la JAL y hacerla pública especificando la fecha, la hora, el lugar y el tema. Escoger un vocero que represente a la comunidad. Las personas que se inscriban con tres días de anticipación a la reunión y que además presenten un resumen escrito de su intervención, también pueden ser escuchadas. Dar respuesta a la comunidad. Después de que se haya llevado a cabo la reunión, las entidades responsables e implicadas en los temas tratadostienen la obligación de responderle a la comunidad en una semana por medio de los voceros. Responder. La respuesta debe hacerse pública en una audiencia en donde igualmente puede participar la comunidad
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CAPITULO 2. ACCIONES POPULARES DE PARTICIPACION DIRECTA 2.1 EL DERECHO DE PETICION. Tiene las siguientes características esenciales: 1. El Derecho de Petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además porque mediante el se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, la participación política y la libertad de expresión. 2. El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para si el sentido de lo decidido. 3. La respuesta debe cumplir con estos requisitos: a. Oportunidad. b. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. c. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple, con estos requisitos se incurre en la vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. 4. Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. 5. Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo exige. 6. La corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario superar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio ´publico o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual que como si se dirigiera a la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de un derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero si se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el legislador asi lo reglamente. 7. En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es con el termino que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general se acude al Artículo 6 del C.C.A, que señala 15 DIAS PARA RESOLVER. De no ser posible antes de que se cumpla con el termino allí previsto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la Autoridad o el particular deberá explicar las razones y motivos y señalar el termino en el que realizara la contestación. 8. En caso de no hacerlo a través de la accion de tutela el juez ordenara que responda dentro del término de 48 horas siguientes. 9. La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. 10. El derecho de petición es aplicable en la via gubernativa, por ser esta una expresión más del derecho al debido proceso. EL DERECHO DE PETICION A LOS JUECES. 14
En primer lugar el derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho efectivo a la justicia pero no del derecho de petición. En segundo lugar dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos de un lado los actos estrictamente judiciales y de otro, los actos administrativos. En tercer lugar las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquel en asuntos relacionados con la litis tienen un límite en el que prevalecen las reglas del proceso. EL DERECHO A LA INFORMACION Parte de la base de que el derecho a la información no es absoluto y que goza de la protección tanto quien informa como quien es informado y no puede alegarse la libertad de prensa ni el derecho a la información si se propagan falsedades que causan daño en concreto a una persona en su honra o en su buen nombre o si se pone en peligro su vida o su integridad. La persona afectada tiene el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. El derecho a la información tiene relación directa con la participación ciudadana pues el Artículo 2 de la C.N., donde uno de los fines esenciales del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Una de las formas en que las entidades conformantes del Estado pueden ayudar al desenvolvimiento del ciudadano en los asuntos públicos es por medio de la solución oportuna a las peticiones de información. En ocasiones la información solicitada puede corresponder a resultados de gestiones del Estado que son de interés público y que al conocerse como herramientas para el control ciudadano, ya que solo teniendo conocimiento de los resultados arrojados se podrá estar de acuerdo con los mismos o reclamar el cumplimiento de las gestiones a las cuales el Estado está obligado. 2.2 LA ACCION DE TUTELA
El acudimiento masivo de las personas a la tutela, demuestra que esta garantía ha sido el principal logro de la Constitución de 1991; es además una expresión democrática, como “demanda” de justicia y tiene entre los principales motivos de reclamo que se ampare la salud, las pensiones, el trabajo, la libertad, la educación, el trabajo entre otros, es decir derechos con contenido económico. La Accion de Tutela protege a los Derechos Constitucionales Fundamentales. Se consagro por primera vez en Colombia con la Cosntitucion de 1991 y es, en cierta 15
forma, un compromiso humano e internacional, porque la Convención Americana de los Derechos Humanos, Articulo 25, estableció: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o Tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. “Los Estados partes, se comprometen: a. Garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. A desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y, c. A garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”. En el ámbito interno, el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991 ubicad9o en el Capítulo IV “de la protección y aplicación de los derechos” consagra la accion de tutela. La Norma habla de que se protegen los derechos constitucionales fundamentales establecidos en el Capítulo I del Título II de la Carta Magna, Artículos 11 a 41 y otros reza: Artículo 86: Toda persona tendrá derecho a través de la accion de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un proceso preferente y sumario, por si misma, o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados o amenazados por la accion o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para aquel respecto de quien se solicita la tutela, actue o se abstenga de hacerlo. El fallo que será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse ante el Juez competente, y en todo caso, este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta accion solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir mas de 10 días ente la solicitud de la tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la accion de tutela proceda contra los particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave o directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”. Es de la esencia de la tutela un procedimiento breve y sumario antiformalista que finaliza con un fallo que expresa en medidas concretas, es una protección que debe prestarse inmediatamente que busca evitar o superar un daño evidente, grave e irreparable. El Estado debe preocuparse porque sea cumplida como expresamente lo determina la ley y la convención internacional. 16
Es una figura muy avanzada, activa no tiene sentido político ni jurídico es de naturaleza garantista ya que es la consecuencia de los reconocimientos de los derechos fundamentales. LA REALIDAD DE LA TUTELA Tardíamente llega a nuestra nación esta accion de amparo que en Colombia se llamo TUTELA, rápida e intuitivamente las personas hicieron suya la tutela. En la Corte Constitucional aproximadamente hay 575.000 expedientes para eventual revisión, se concluye que la demostración de la tutela está en manos del pueblo y si se discriminan los motivos por los cuales se instaura la accion, se aprecian cuales son las causas para interponerla. EL PROCEDIMIENTO EN LA TUTELA. En primera instancia conocen de esta accion todos los jueces de la Republica y Tribunales colegiados. Lo hacen a prevención, es decir que ante quien se presente la solicitud de tutela previene a los demás para que no puedan conocer del asunto, teniendo como único factor la com0petencia territorial (El lugar donde se cometió la violación o donde se protocoliza la amenaza). El fallo será de inmediato cumplimiento y podrá impugnarse (apelarse) ante el juez competente y en todo caso este lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión, así lo establece el Artículo 86 es decir la tutela puede tener dos instancias en cuyo caso mientras este el expediente en estudio de la segundan cuando la impugne la parte desfavorecida con el fallo, el juez de primera debe hacer cumplir el fallo pues tiene un término de 48 horas de cumplimiento. Si la sentencia de primera instancia no se impugna, o si es impugnada es fallada por el de segunda instancia, de todas maneras y ´por obligación legal el expediente debe ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, vale decir que dicha corporación se abroga la posibilidad de revisarlo o no, determinación que toma la Sala de selección previo estudio semanal de todos los casos. Esta accion solo procederá en caso de que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial aunque en ocasiones procede la tutela aunque el interesado pueda acudir a los jueces ordinarios o contencioso administrativos, porque la norma dice que aquella se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La tutela tiene como características la inmediatez y la subsidiariedad, la connotación de la tutela es la celeridad pues no podrán transcurrir más de 10 días entre la solicitud de la tutela y la resolución (Se refiere a la sentencia de primera instancia). En Colombia a diferencia de otros países la tutela se permite contra particulares, en 3 casos “La ley establece los casos en que la accion de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya afecta grave y directamente el interés colectivo respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
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Por otro lado se debe resaltar el antiformalismo de la tutela aunque ello no significa que deba instaurarse con claridad de los hechos así el formalismo jurídico no se lo exprese. La tutela no es un proceso es una ACCION porque si fuera lo primero quedaría atada a muchos esquemas formales (incidentes, traslados, objeciones alegatos, etc) Pero al ser la segunda tiene su propio procedimiento y dentro de él es válido afirmar que la tutela no es un recurso que ella no hay partes propiamente se inicia con una citación, por ello la obligación es la de informar. Se le da un efecto más allá de las partes. El incumplimiento de la orden dada en un fallo de tutela, no tiene como única respuesta el hacer cumplir el mismo sino existe la vía del desacato. Las ordenes que se dan en una sentencia de tutela son para obedecerlas si no ocurre se acude al incidente de desacato, que requiere una responsabilidad ello quiere decir que el Juez que profiere una sentencia debe estar pendiente del cumplimiento inmediato el juez de instancia debe verificar y exigir el estricto cumplimiento de las sentencias por lo que ellos mantienen las competencias hasta tanto el fallo se cumpla en su integridad. Si no se cumple dentro del término de 48 horas siguientes el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario. Pasadas las 48 horas siguientes ordenara abrir el proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptara las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por DESACATO al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y se restablezcan el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Si se trata de funcionarios respecto a los que se sabe quién es su superior, no hay problema práctico: El Juez se dirige al superior y este en término de 48 horas debe hacer que su inferior cumpla la orden y ordenan la iniciación del procedimiento disciplinario. Si se trata de funcionarios elector popularmente como Gobernadores o Alcaldes en caso que los superiores sean los Gobernadores superiores del alcalde y el presidente de la republica superiores del Gobernador, el Gobernador puede por disposición de la Ley 136 de 1994 examinar actos administrativos del alcalde, actuar por concesión de renuncias, pérmicos y licencias, destituciones en determinadas circunstancias o suspensiones en el ejercicio del cargo. El Presidente en casos excepcionales podrá destituir o suspender a los Gobernadores lo establece el Artículo 304 de la C.N., como jefe de Estado, de Gobierno y Suprema autoridad administrativa. Las investigaciones disciplinarias serian de competencia de la Procuraduría General de la Nación. SANCIONES DEL DESACATO. El Artículo 2591/91 establece: La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta 18
por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Aquí en este trámite no debe remitirse el expediente a la corte Constitucional pues será causal de nulidad el auto del Juez de tutela que lo hubiere enviado por equivocación (Articulo 140 numeral 2 C.P.C.). 2.3 LA ACCION DE CUMPLIMIENTO (LEY 393/97).
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza de ley o Actos Administrativos. PROCEDIMIENTO. Se presentara una Demanda ante los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante y en segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el juzgado Administrativo. También podrán ejercitar la accion de cumplimiento: a. Los Servidores Públicos: En especial el procurador general de la Nación, Los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la Republica, los Departamentales, Distritales y Municipales. b. Las organizaciones Sociales. c. Las organizaciones No gubernamentales. AUTORIDAD PÚBLICA CONTRA QUIEN SE DIRIGE: Contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley, si contra la que se dirige no es la autoridad obligada, aquel deberá informarlo al Juez que tramita la accion, indicando la autoridad a quien corresponda su cumplimiento. En caso de duda, el proceso continuara también con las autoridades respecto de las cuales se ejercita la accion hasta su terminación. En todo caso, el Juez de cumplimiento deberá notificar a la autoridad conforme al ordenamiento jurídico, tenga competencia para cumplir con el deber omitido. ACCION CONTRA PARTICULARES: Procederá contra acciones u omisiones de particulares que impliquen el cumplimiento de una norma con fuerza de ley o Acto Administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero solo para el cumplimiento de las mismas. La Accion de cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular. Esta accion podrá ejercitarse en cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al proceso hará transito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer 19
acto. Pero si el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación alguna. CASOS EN QUE PROCEDE: a. Contra toda accion u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normar con fuerza de Ley o Actos Administrativos. b. Contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente ley. La procedencia de la accion requerirá previamente que se haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su cumplimiento o no contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito cuando el cumplirlo a cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante, caso en el cual debe sustentarlo en la demanda. CASOS EN QUE NO PROCEDE: 1. Para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Accion de Tutela. En cuyo evento el Juez le dará a la solicitud el trámite de la Accion de Tutela. 2. Cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto administrativo, salvo que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. La tramitación de la Accion de Cumplimiento estará a cargo del Juez en turno riguroso, y será sustanciada con PRELACION, para lo cual pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente salvo la ACCION DE TUTELA. El Juez que conozca de la solicitud podrá exigir el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal siempre y cuando el fallo se funde en un medio de prueba del cual se puede deducir una grave e inminente violación de un derecho por el incumplimiento del deber contenido en la Ley o Acto Administrativo salvo que el demandado haga uso de su derecho a pedir pruebas. El Juez podrá requerir informes al particular o a la autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud y en caso de actuaciones administrativas pedir el expediente o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. Se consideran rendidos bajo juramento. Si estando en el curso de la accion la persona contra quien se dirige o hubiere dirigido la accion desarrollada la conducta requerida por la ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la Accion dictando auto en el que se declarara tal circunstancia y se condenara en costas.
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El cumplimiento del fallo no impedirá que se proceda contra quien ejerció la Accion de Cumplimiento si las acciones u omisiones en que incurrió generasen responsabilidad. La accion de cumplimiento no tendrá fines indemnizatorios cuando el incumplimiento de la ley o actos administrativos se generen perjuicios los afectados podrán solicitar las indemnizaciones por medio de las acciones judiciales pertinentes. El fallo que ordene el cumplimiento del deber omitido, la autoridad renuente deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro del plazo establecido en la Sentencia el Juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasados cinco días ordenara abrir el proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptara directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podrá sancionar por DESACATO al responsable y al superior hasta que cumplan la Sentencia, El fallo podrá impugnarse.
2.5 GUÍA DE TRABAJO EN GRUPO 1 Tomando como referencia el contenido anterior se hace necesario organizar grupos de CINCO personas y desarrollar la siguiente guía: 1. Establecer y enumerar los mecanismos de participación ciudadana, y argumentar algunas características y requisitos de cada una. 2. Establecer y enumerar las acciones de participación directa, mencionar algunas características y requisitos de cada una. 3. Argumentar cual de los mecanismos de participación ciudadana le merece mayor importancia y exponer sus razones.. 4. Argumentar cual de los mecanismos de participación directa le merece mayor importancia y exponer sus razones. 5. Conclusiones del ítem expuesto.
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