LA HORMIGA, DICIEMBRE 2011
Tabla de contenido I.
FICHA TECNICA---------------------------------------------------------------------------------------------1
II. PRESENTACION---------------------------------------------------------------------------------------------2 III. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS-------------------------------------------------------------------3 IV. PROPOSITOS-------------------------------------------------------------------------------------------------3 V. OBJETIVOS GENERALES-----------------------------------------------------------------------------------3 VI. OBJETIVOS ESPECIFICOS----------------------------------------------------------------------------------4 VII. COMPETENCIAS--------------------------------------------------------------------------------------------4 VIII.CUADRO DE REFERENCIA--------------------------------------------------------------------------------5 CAPITULO I. BASES CONCEPTUALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS -------------------------------6 1.1. QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS
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1.2. CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS
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1.3. QUIENES GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS
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CAPITULO II. MECANISMOS JURIDICOS DE PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS 2.1 EL HABEAS CORPUS
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2.2. LA ACCION DE TUTELA-----------------------------------------------------------------------------------------7 2.3. LA ACCION DE CUMPLIMIENTO-----------------------------------------------------------------------------8 2.3. SERVICIO DE DEFENSORIA PUBLICA
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2.4. LA QUERELLA_____________________________________________________________17 CAPITULO III. ORGANISMOS QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS---------------------------19 2.5. GUIA DE TRABAJO---------------------------------------------------------------------------------------------
1. I. FICHA TÉCNICA NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN NOMBRE DEL MÓDULO NOMBRE DEL AUTOR DEL MÓDULO PROGRAMA ACADÉMICO NÚMERO DE CRÉDITOS HORAS MÓDULO CIUDAD FECHA ELABORACIÓN
IDENTIFICACIÓN UNIVERSIDAD MARIANA PROCESOS JURIDICOS Y DE GESTION SOCIAL SANDRA MILENA LOPEZ NARVAEZ TECNOLOGÍA EN DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL 2 21 LA HORMIGA PUTUMAYO DICIEMBRE 2011
II. PRESENTACIÓN Los derechos humanos son la más importante conquista de la humanidad, ningún otro descubrimiento o ingenio de la creatividad del hombre lo ha podido superar. Los derechos Humanos consagrados en múltiples textos de derecho internacional y en todas las constituciones democráticas del mundo, son necesarios para que la comunidad política pueda ser una comunidad realmente justa y civilizada. Donde no exista una verdadera cultura de los derechos humanos donde los hombres y mujeres se hallen desvalidos frente a la injusticia y al atropello predomina la Declaración Universal de los Derechos Humanos en donde el desconocimiento de estos derechos humanos no es un mero derecho sino una Obligación legal de los Estados. Durante toda la historia de la civilización los seres humanos de distintas condiciones naturales y sociales han padecido las consecuencias de la ausencia de igualdad. Por ello existen tratamientos discriminatorios, en razón de su pertenencia a una raza, género o religión etc., que han inspirado las más sangrientas batallas. Colombia no ha sido ajena a estas luchas donde muchos de nuestros indígenas se vieron obligados a pelear por dejar de ser considerados seres sin alma, los miembros de la raza negra debieron luchas por la abolición de la esclavitud, al tiempo que las mujeres lucharon por la consagración de la igualdad entre géneros. Este tipo de batallas por la igualdad produjeron frutos como el reconocimiento de nuestros Derechos Humanos que han sido elevados a rango de constitucionales y fundamentales de obligatorio cumplimiento para todas las personas y autoridades que integran el conglomerado mundial. Con el modulo se pretende que se conozcan estos derechos y algunos mecanismos de protección y autoridades que los deben hacer proteger para que a través del conocimiento se pueda brindar a los educandos como ciudadanos y sujetos de derechos la posibilidad de tener claro los derechos que les son inherentes y fundamentales y donde
sin mayores
requerimientos de índole formal para obtener la protección judicial a sus derechos y brindar asesoría a las personas que dentro del ámbito de sus competencias se los solicite dentro de su desarrollo estudiantil y en el ámbito laboral, logrando el desarrollo de los fines de este modulo.
3.-
A continuación se presentan los diferentes contenidos y se espera sean del agrado del lector.
II. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS PROPÓSITOS Definir los conceptos de Derechos Humanos. Identificarlos, los procedimientos de protección y autoridades ante las que se acceden en cada uno de los mecanismos de protección ciudadana. Evaluar los conocimientos adquiridos sobre el tema. III. OBJETIVOS A partir del conocimiento sobre los derechos humanos y su ámbito de aplicación acercar a los estudiantes a que participen de manera directa en el ejercicio de garantizar sus derechos fundamentales a través de la activación de diversos mecanismos. IV. COMPETENCIAS Los estudiantes tendrán un claro conocimiento de los derechos humanos su aplicación y las actuaciones que dentro de las competencias como seres humanos y profesionales puedan colaborar a la ciudadanía y a su entorno contribuir efectivamente a la garantiza de estos derechos. Los estudiantes realizaran ejercicios prácticos donde aplicaran los conocimientos adquiridos.
4.V. PROPOSITOS Definir los conceptos de Debido Proceso y mecanismos de protección ciudadana. Identificar los procedimientos y autoridades ante las que se acceden en cada uno de los mecanismos de protección ciudadana. Evaluar los conocimientos adquiridos sobre el tema. III. OBJETIVO GENERAL A partir del conocimiento sobre los mecanismos de participación ciudadana y su procedimiento acercar a los estudiantes a que participen de manera directa en el ejercicio de garantizar sus derechos fundamentales a través de la activación de estos mecanismos. V.OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer conceptos básicos que nos permite ejercer nuestros DERECHOS. Resaltar la importancia de la participación democrática. VI.
COMPETENCIAS
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Los estudiantes tendrán un claro conocimiento del debido proceso en las actuaciones que realicen ejerciendo los mecanismos de participación ciudadana.
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Los estudiantes realizaran ejercicios prácticos donde aplicaran los conocimientos adquiridos.
5.
II. CUADERNO DE REFERENCIA CAPÍTULO UNO 1. BASES CONCEPTUALES SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS.
1.1.QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS ?
Son las facultades, libertades y reivindicaciones inherentes a cada persona por el solo hecho de su condición humana. Esto quiere decir que se trata de derechos inalienables (nadie, bajo ningún concepto, puede privar de estos derechos a otro sujeto más allá del orden jurídico existente) e independientes de cualquier factor particular (raza, nacionalidad, religión, sexo, etc.). Los derechos humanos también son irrevocables (no pueden abolirse), intransferibles (una persona no puede “ceder” estos derechos a otra) e irrenunciables (nadie puede renunciar a sus derechos básicos) Aún cuando se encuentran protegidos por la mayoría de las legislaciones internacionales, los derechos humanos supone un base moral y ética que la sociedad considera necesaria respetar para proteger la dignidad de las personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por las Naciones Unidas en 1948, reúne todos los derechos que son considerados básicos. Conocida también como Carta Internacional de los Derechos Humanos a la unión de esta declaración y de los distintos pactos internacionales de derechos humanos acordados entre diversos países. La DUDH señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y prohíbe la esclavitud, la servidumbre, las torturas y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. En las últimas décadas, el concepto de derechos humanos ha adquirido una gran importancia en la mayoría de las sociedades del mundo. Aquellos gobernantes y regímenes acusados de violar los derechos humanos suelen ser condenados por su propio pueblo y por los diversos organismos internacionales.
6.1.2.CUALES SON LOS DERECHOS HUMANOS? • •
A la vida. A la integridad personal -física, psíquica
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y moral. A la libertad personal. A peticionar ante las autoridades. A la libertad de expresión. A la protección de la libertad de conciencia y de
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A A A A A
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objetivo, independiente e imparcial y a la doble instancia judicial. A la presunción de inocencia. A la defensa. A no ser discriminado. A trabajar. A la salud. A la cultura. A la protección y asistencia familiar. A la asistencia de niños y adolescentes. A recibir protección y asistencia durante el embarazo
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y parto. A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas. A la educación pública y gratuita en todos
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los niveles de enseñanza. A un medio ambiente sano y equilibrado. A la autodeterminación de los pueblos. A la protección de su salud, seguridad e intereses
• •
económicos y a una información adecuada y veraz en relación al consumo y uso de bienes y servicios A vivir en paz. Al desarrollo humano económico y social sostenible
religión. reunirse libremente y a asociarse. la identidad y la nacionalidad. la propiedad privada. circular y a residir en el territorio de un Estado. un juicio justo en un plazo razonable ante un tribunal
Es una lista interminable que puede ser encontrada en Nuestra Constitución Política y en los Instrumentos Internacionales. No basta con que estén definidos, para que sean ejercidos cada persona tiene que conocerlos, vigilar su cumplimiento y defenderlos. 1.3.QUIENES GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS? El Estado es el responsable de respectar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Debe garantizar el respeto es decir no interferir con las áreas especificas de la vida
individual y debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.
7.Guatemala fue el primer país en incorporar a su ordenamiento jurídico una institución de derechos humanos propiamente. En el año de 1985 con la Constitución Política se prevé la existencia de una Comisión de Derechos Humanos, conformada por parlamentarios, la cual tiene el mandato de escoger al Procurador de Derechos Humanos quien seria un comisionado del Congreso de la República, para la defensa de los derechos humanos que la Constitución garantiza, y entre sus atribuciones se encuentra el control de la administración en materia de derechos humanos y la investigación y denuncia de comportamientos administrativos lesivos. Asimismo, tiene legitimación activa para actuar ante los tribunales y le corresponde la emisión de recomendaciones para modificar comportamientos administrativos y censura pública por actos o comportamientos que atenten contra los derechos constitucionales. En Colombia la Defensoría del Pueblo se encuentra adscrita al Ministerio Público y funciona con la Procuraduría General de la Nación. El Defensor del pueblo es elegido por la Cámara de Representantes pero goza de autonomía administrativa y presupuestaria y en la práctica funciona de manera independiente del Ministerio Público. Entre sus funciones se encuentra la promoción y defensa de los derechos humanos y la mediación en aspectos relacionados con los servicios públicos, así como verificación de la situación de las personas privadas de libertad. Cuenta con varias delegaciones para mandatos específicos, como derechos del niño, de la mujer y del anciano, salud y seguridad social, entre otros, y una característica particular de la Defensoría colombiana es la existencia de un Consejo Asesor de la Defensoría, conformado por representantes del Parlamento, de la academia, un delegado de la Federación Nacional de Personeros de Colombia y cuatro voceros de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, se reúne mensualmente, y tiene como funciones principales el diseño de políticas y programas, la elaboración de directrices y recomendaciones y el intercambio de información. En Colombia existen además otros organismos que velan por la defensa de los derechos humanos, justamente porque en todos los países estos son universales, e inalienables. Como en principio el ESTADO es el directamente encargado de velar por la defensa de los mismos son justamente muchas veces las instituciones del estado las que normalmente violan más los derechos- el estado, en el caso de Colombia por medio de entidades y personajes como: el procurador de los derechos humanos, el icbf, el ministerio de justicia y de hecho varios ministerios, puede decirse que las tres ramas del poder público -legislativo, ejecutivo y judicial- están en procura de la defensa del derecho.
Por otro lado las Organizaciones de los derechos humanos, los sindicatos, y entidades internacionales como el ACNUR, amnistía internacional, la unicef, la ONU, que mantienen en países tan violentos como Colombia representantes todo el tiempo.
8.Estos organismos (sindicatos y ONG´s) muchas veces, -y lo digo porque lo he visto- son más eficientes en la defensa de los derechos que el mismo estado. 2. MECANISMOS JURIDICOS PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS. Son varios los mecanismos por los cuales se puede proteger los derechos humanos en Colombia. La Defensoría del Pueblo apoya a la ciudadanía por medio de las siguientes herramientas:
2.1 DERECHO DE HABEAS CORPUS. Se puede invocar por quien está privado de la
libertad o cree estarlo ilegalmente, o que se le hayan violado las garantías constitucionales o legales para que se obtenga la protección judicial de su derecho fundamental a gozar plenamente de su condición de ser libre. Cuando la persona se encuentra retenida por mas de 72 horas sin que se haya puesto a disposición de un juez de control de garantías, podrá por UNA SOLA VEZ, instaurar esta acción ante la autoridad competente el recurso de HABEAS CORPUS para que sea resuelto dentro de las 36 horas siguientes. Puede invocarse por terceros sin necesidad de poder, por abogado con poder, donde señalan la persona que esta en estas condiciones, las razones por las que considera su privación de la libertad como ilegal o arbitraria, su fecha de retención y lugar donde se encuentra privada de la libertad, el funcionario que ordeno su privación, sus datos personales, y la afirmación bajo juramento de que no se ha presentado acción por los mismos hechos. El juez a que le corresponda procederá inmediatamente a decretar una inspección a las diligencias para verificar los hechos, solicitar permiso al funcionario del lugar donde esté retenida esa persona y la información urgente sobre la privación de la libertad de esa persona., una entrevista con la persona si hay necesidad de trasladarla por conveniencia o seguridad a la sede judicial, y demostradas las causales de violación de sus derechos la autoridad judicial competente inmediatamente ordenará la liberación de la persona privada de la libertad. Si se lo niega se podrá recurrir dentro de los 3 días siguientes y se remitirá dentro de las 24 horas al superior y se fallara dentro de los 3 días siguientes. Si no se realiza este procedimiento o la autoridad se niega a entregar información ello dará lugar a acciones disciplinarias en su contra.
2.2. ACCION DE TUTELA. Puede eejercerse para reclamar la protección judicial inmediata de los derechos fundamentales.
9.Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. Objeto de la acción de tutela: Toda persona tendrá derecho acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. Derechos protegidos por la acción de tutela Garantiza los derechos fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia. Caracteres distintivos que ofrece la acción de tutela • •
Subsidiaria o residual : Porque solo procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial. Inmediata : Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
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Sencilla o informal : Porque no ofrece dificultades para su servicio.
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Específica : Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
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Eficaz : Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
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Preferente : Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
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Sumaria : Porque es breve en sus formas y procedimientos.
2.3. Acciones populares: son las que se pueden ejercer para la protección de los derechos e intereses de carácter colectivo.
10.Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Se pueden instaurar por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Derechos e Intereses Colectivos. a) El goce de un ambiente sano. b) La moralidad administrativa; c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público. e) La defensa del patrimonio público; f) La defensa del patrimonio cultural de la Nación; g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; i) La libre competencia económica; j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; k) La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos; l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente;
m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes
11.ñ) Los derechos e intereses colectivos los definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia. Titulares de las Acciones. Podrán ejercitar las acciones populares: 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las organizaciones No Gubernamentales, la Organizaciones Pupulares, Cívicas o de índole similar. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se hayan originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos o intereses. CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA ACCION. La Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. En caso de existir la vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos. Requisitos de la Demanda o Petición. a) La indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado; b) La indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición; c) La enunciación de las pretensiones; d) La indicación de la persona natural o jurídica, o la autoridad pública presuntamente responsable de la amenaza o del agravio, si fuere posible; e) Las pruebas que pretenda hacer valer;
f) Las direcciones para notificaciones; g) Nombre e identificación de quien ejerce la acción. 12.El proceso durara l termino de 2 meses aproximadamente se practican pruebas pedidas. Se es favorable al demandante se proferirá una orden de hacer o de no hacer, condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo en favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo, y exigir la realización de conductas necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo, cuando fuere físicamente posible. En la sentencia el juez señalará un plazo prudencia, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, dentro del cual deberá iniciarse el cumplimiento de la providencia y posteriormente culminará su ejecución. En dicho término el juez conservará la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de conformidad con las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo. 2.3. Servicio de defensoría pública: es el que se presta a favor de quienes se hallan en la imposibilidad económica o social de ejercer el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Es un servicio público gratuito que presta el Estado a través de la Defensoría del Pueblo, mediante el cual se provee de un defensor gratuito a las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por si misma la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial. ¿Qué es un Defensor Público?
Es el abogado vinculado por contrato de prestación de servicios al servicio de Defensoría Pública que administra la Defensoría del Pueblo, para proveer la asistencia técnica y la representación judicial a favor de aquellas personas que por sus condiciones económicas o sociales se encuentran en circunstancias de desigualdad manifiesta. ¿Cómo se puede acceder a un Defensor Público? A través de las Defensorías Regionales o Secciónales, Personerías Municipales, Centros de Atención Judicial, Unidades de Reacción Inmediata y Centros de Reclusión.
¿Es gratuito el servicio de Defensoría Pública?
13.Por regla general el servicio de Defensoría Pública es gratuito y se prestará en favor de aquellas personas que se encuentren en imposibilidad económica de proveer la defensa de sus derechos, con el fin de asumir su representación judicial o extrajudicial. Excepcionalmente es remunerado en los casos previstos, en el artículo 43 de la Ley 941 de 2005. Cuando se preste a personas que teniendo solvencia económica, no puedan contratar un abogado particular por causas de fuerza mayor. Estos casos serán reglamentados por el Defensor del Pueblo, para lo cual se tendrán en cuenta factores como las connotaciones sociales de las personas que llegaren a solicitar la defensa, la trascendencia de los hechos del juicio criminal para la sociedad, la renuencia de los abogados particulares para representar a los implicados y las demás necesidades del proceso. En estos eventos el Defensor del Pueblo ordenará el cobro de la asistencia profesional según las tarifas que rigen el ejercicio de la profesión de abogado. QUE PERSONAS PUEDEN ACCEDER AL SERVICIO DE DEFENSORIA PUBLICA? Se entiende que una persona carece de medios para asumir su defensa técnica, cuando no cuente con los suficientes recursos para proveer a su subsistencia, ni a la de las personas que de él dependan o, cuando teniéndolos, sólo alcanza a cubrir con ellos la satisfacción de su mínimo vital y se halla en incapacidad de destinarlos a la asistencia y representación judicial o extrajudicial de sus derechos. Cuáles son las obligaciones de un Defensor Público?
•
Ejercer defensa técnica, idónea y oportuna.
Verificar el respeto de los derechos humanos, así como el cumplimiento de las garantías judiciales por parte de las autoridades en los procesos a su cargo. En caso de violación interponer los recursos que estime pertinentes e informar por escrito a la Defensoría Regional sobre dichas violaciones y las acciones adelantadas para contrarrestarlas. •
Asumir inmediatamente, con atención y diligencia hasta el final del proceso, la representación judicial o extrajudicial en los asuntos asignados por el Sistema Nacional de Defensoría Pública. •
Guardar absoluta reserva y secreto sobre los hechos, informaciones o cualquier dato o evidencia conocidos en el ejercicio de su labor, salvo las excepciones establecidas por la ley. •
14.Cumplir sus obligaciones de acuerdo con las normas que regulan el ejercicio de la profesión de abogado y las que reglamentan su desempeño como Defensor Público, y abstenerse de asumir la defensa como apoderado particular dentro de los procesos en los cuales haya actuado en calidad de Defensor Público o haya prestado asesoría. •
2.4 Acción de cumplimiento: es la que puede ejercerse para hacer efectiva la observancia de una ley o de un acto administrativo.
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO (Artículo 87 C. Nacional) Es un mecanismo que consagra la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. La diferencia con la Acción de Tutela es que la Acción de Cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes y la tutela protege los derechos fundamentales de la persona cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad. La Acción de Cumplimiento puede ser presentada ante los jueces administrativos y los tribunales administrativos en cualquier tiempo por cualquier persona, por las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG`s), por los servidores públicos (el Procurador General , el Defensor del Pueblo, el Contralor General). La Acción de Cumplimiento en Asuntos Ambientales La Ley 99 de 1993 en su Título XI nos trae el procedimiento para instaurar la Acción de Cumplimiento en asuntos ambientales para demandar de las autoridades competentes, el efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección del ambiente. Esta acción podrá ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica mediante el procedimiento de ejecución singular que establece el Código de Procedimiento Civil y es competente para conocer el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca o el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada.
La autoridad requerirá al jefe de la entidad demandada, para que explique en forma escrita como se está dando cumplimiento de las normas. Si dentro de los 8 días hábiles siguientes no se obtiene respuesta, se procede a decretar la ejecución. 15.TITULARES DE LA ACCION. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial
definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos: a)
Los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.
b) Las Organizaciones Sociales. c) Las Organizaciones No Gubernamentales. CONTRA QUIEN SE DIRIGE. Contra la autoridad administrativa a la que corresponda
el cumplimiento de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo. Si contra quien se dirige la acción no es la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al Juez que tramita la Acción, indicando la autoridad a quien corresponde su cumplimiento. Y También procederá contra particulares que omitan el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas. TIEMPO DE PROMOVERSE. En cualquier tiempo y la sentencia que ponga fin al
proceso hará tránsito a cosa juzgada, cuando el deber omitido fuere de aquellos en los cuales la facultad de la autoridad renuente se agota con la ejecución del primer acto. Pero si el deber omitido fuere de aquellos cuyo cumplimiento pueda demandarse simultáneamente ante varias autoridades o en diferentes oportunidades en el tiempo, podrá volver a intentarse sin limitación alguna. Sin embargo será improcedente por los mismos hechos que ya hubieren sido decididos y en el ámbito de competencia de la misma autoridad. Primero deberá antes de interponerse la accion para demostrar la renuencia, que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o
administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud.
16.Improcedibilidad. No procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. O cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Contenido de la Solicitud. 1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. 2.
La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre Acto Administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de Acto Administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.
3.
Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.
4.
Determinación de la autoridad o particular incumplido.
5.
6. 7.
Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8º de la presente Ley, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva. Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer. La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
Terminación Anticipada. Si estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollaré la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley. EL FALLO. Una vez superadas las etapas del proceso, el Juez emitirá fallo disponiendo un Plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que no podrá exceder de diez (10) días hábiles. En caso de que fuese necesario un término mayor, el Juez lo definirá previa sustentación en la parte motiva de la sentencia.
Seguimiento. La Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo del Ministerio de Justicia y del Derecho hará el seguimiento de los efectos producidos por la aplicación de la presente Ley, y rendirá un informe sobre los efectos de la misma ante las Presidencias del Senado y de la Cámara de Representantes dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a su vigencia. Igualmente, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho emprender dentro de 17.los tres (3) meses siguientes a su promulgación, una campaña de difusión y pedagogía ciudadana. 2.5. La querella: es la petición que se requiere para iniciar la acción penal con respecto
a ciertos delitos señalados en la ley procesal. El Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio. TITULARIDAD.
DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.
Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional. EXONERADOS DEL DEBER DE DENUNCIAR:
Se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal. REQUISITOS DE LA DENUNCIA QUERELLA O PETICION.
Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente. EL QUERELLANTE La querella únicamente puede ser presentada por el sujeto pasivo del delito. Si este fuere incapaz o persona jurídica, debe ser formulada por su
representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido, podrán presentarla sus herederos. Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o este sea autor o partícipe del delito, puede presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos. En el delito de inasistencia alimentaria será también querellante legítimo el Defensor de Familia. El Procurador General de la Nación podrá formular querella cuando se afecte el interés público o colectivo. TIEMPO DE PRESENTAR LA QUERELLA.. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisión del delito. No obstante, cuando el querellante legítimo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el término se contará a partir del momento en que aquellos desaparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad: DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA.
1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad. 2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) días (C. P. artículo 112 incisos 1º y 2º); lesiones personales con deformidad física transitoria (C. P. artículo 113 inciso 1º); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. artículo 114 inciso 1º); parto o aborto preterintencional (C. P. artículo 118); lesiones personales culposas (C. P. artículo 120); omisión de socorro (C. P. artículo 131); violación a la libertad religiosa (C. P. artículo 201); injuria (C. P. artículo 220); calumnia (C. P. artículo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artículo 222); injuria por vías de hecho (C. P. artículo 226); injurias recíprocas (C. P. artículo 227); violencia intrafamiliar (C. P. artículo 229); maltrato mediante restricción a la libertad física (C. P. artículo 230); inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233); malversación y dilapidación de los bienes de familiares (C. P. artículo 236); hurto simple cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 239 inciso 2º); alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado (C. P. artículo 243); estafa cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. artículo 246 inciso 3°); emisión y transferencia ilegal de cheques (C. P. artículo 248); abuso de confianza (C. P. artículo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artículo 252); alzamiento de bienes (C. P. artículo 253); disposición de bien propio gravado con prenda (C. P. artículo 255); defraudación de fluidos (C. P. artículo 256); acceso ilegal de los servicios de telecomunicaciones (C. P. artículo 257); malversación y dilapidación de bienes (C. P. artículo 259); usurpación de tierras (C. P. artículo 261); usurpación de aguas (C. P. artículo 262); invasión de tierras o edificios (C. P. artículo 263); perturbación de la posesión sobre inmuebles (C. P. artículo 264); daño en bien ajeno (C. P. artículo 265); usura y recargo de ventas a plazo (C. P. artículo 305); falsa autoacusación (C. P. artículo 437); infidelidad a los deberes profesionales (C. P. artículo 445).
Desistimiento de la querella. En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos. 18.Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley. Archivo de las diligencias. Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación. Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.
DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO INTERNACIONAL El origen de los derechos humanos aparece por la propia necesidad del hombre de convivir con sus semejantes debido a que no es capaz de bastarse por sí mismo. Esto confiere a la vida social una gran importancia, y es por ello que nos vemos obligados a establecer unas normas básicas. La declaración universal de los derechos humanos) D.U.D.H, los contemplan con la finalidad de mantener una vida digna. El derecho se divide en varias ramas: Publico, privado, internacional, político, administrativo, procesal, penal, civil, mercantil, canónico y humano.
CARACTERISTICAS TIENEN LOS DERECHOS HUMANOS? Universalidad: Todos los hombres los tienen, sin depender de su naturaleza. Imprescriptibles: No se pueden perder a lo largo del tiempo. Irrenunciables: Nadie puede pasar desapercibido ante ellos ni ignorarlos. Absolutos: Son los más importantes de nuestra historia y a ellos les debemos el nacimiento de los demás derechos Innegociables: No se puede discutir sobre ellos, ya que constituyen la dignidad de todas las personas. 3. ¿ POR QUE CAUSA SURGIERON LOS DERECHOS HUMANOS?
Fueron reconocidos con el fin de evitar las grandes tragedias que sufrió la humanidad durante muchos años.
19. Los derechos humanos fueron nombrados como: “La carta magna de la humanidad” por la esposa del presidente norteamericano, y establecía que todo ser humano tenía derecho a la vida, la libertad, la justicia y la propiedad. III. CAPITULO. ORGANISMOS DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS? . La ley y tribunales de justicia de cada país en un estado de derecho. . Los organismos internacionales como la O.N.U.: Organismo de carácter internacional creado para el mantenimiento de la paz y la seguridad mundial, el fomento de las relaciones, la cooperación internacional para resolver problemas de carácter económico, social, cultural o humanitario de orden supranacional y la potenciación del respeto a los derechos y libertades fundamentales del hombre. . Las O.N.G.s como: - (O.M.S.) Organización Mundial de la Salud, creada en 1948. - (F.A.O.) Organización para la Alimentación y Agricultura, creada en 1945. - (UNESCO) creada en 1946, que protege la cultura y la sanidad. QUE SON LAS O.N.G. En los estados dotados de una constitución, es sencillo lograr que se respeten los derechos fundamentales de las personas. Pero existen Estados en los que no solamente no hay Constitución hecha sólo para beneficio de unos cuantos, ni siquiera existe un reconocimiento de los derechos humanos. Así, nos encontramos países en que no existe el derecho a la igualdad ante la ley y otros países que están sometidos a la esclavitud porque no se les reconoces sus derechos a la libertad; otros son perseguidos por sus creencias políticas y religiosas y existen otros lugares en el que personas no pueden intervenir en la vida política, solo por el hecho de ser mujer. En otros países se viola el derecho a la vida y se asesina con el apoyo de los poderes estatales, porque su forma física es diferente que a las demás personas de su alrededor, por su color o por tener otra religión. Estas organizaciones, no actúan bajo la bandera de ningún estado ni con el dinero de ningún gobierno. Por medio de cuotas de sus socios y el trabajo de sus voluntarios, estas organizaciones se han desplegado por todo el mundo, principalmente por el Tercer Mundo, ayudando a los enfermos, defendiendo el medio ambiente; otros enseñan a pescar en lugar de dar de comer, y enseñan a tribus a explotar la, a explotar
la ganadería, o llevar la alegría a niños en campamentos de refugiados, llamados “Payasos del Mundo”. Todas estas O.N.G.s ayudan de manera que puedan desarrollar económicamente en los lugares donde los gobiernos no pueden o no quieren que sus ciudadanos gocen de unos derechos mínimos, como pueden ser, no ya el derecho a la 20.vida, sino el de poder, el derecho a la salud, a poder vivir como lo que son, como seres humanos.
GUÍA DE TRABAJO EN GRUPO 1 Tomando como referencia el contenido anterior se hace necesario organizar grupos de cuatro personas y desarrollar la siguiente guía: 1. Identificar y listar los derechos humanos que para su entorno merecen importancia. 2. Establecer en cual es el mecanismo que mas le llama la atención y si en su entorno existen autoridades u organizaciones que ayuden a las personas a realizar estos mecanismos en defensa de sus derechos.
3. Como usted desde su perspectiva profesional cree que puede ayudar a la comunidad a que conozcan estos mecanismos de protección de los derechos humanos. Brinde por lo menos 3 ideas ´para realizarlas.
SANDRA MILENA LOPEZ NARVAEZ DOCENTE.