entrega final intervencion urbanistica

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PLAN ESPECIAL

“Parque Habitacional Celedonio Escalada"

PLANTA DE TECHOS CON SOMBRA. ESC.1:5000.

CORTE GENERAL. ESC.1:2500.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.


PLAN ESPECIAL

“Parque Habitacional Celedonio Escalada" SISTEMA VIAL:

SUPRESIÓN, MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE TRAZADOS.

3.1. Se suprime los siguientes trazados: calle 1376 en sentido oeste-este, calle 1377 en sentido oeste-este, calle 1374 en sentido norte-sur y calle 1375 en sentido norte-sur. Se incorporan los siguientes trazados:

CALLE PUBLICA N° 1

CALLE PUBLICA N° 2 C1376

CALLE PUBLICA N° 10

CALLE PUBLICA N° 9

CALLE PUBLICA N° 4

CALLE PUBLICA N° 8

CALLE PUBLICA N° 3

CALLE PUBLICA N° 12

3.2. “calle pública 1” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre los lotes 19-3 y 199, desde la Avda. De los Granaderos hasta la calle Sipe Sipe. CALLE PUBLICA N° 11

CALLE PEATONAL N° 2

CALLE PUBLICA N° 7

CALLE PEATONAL N° 1

CALLE PUBLICA N° 6

Artículo 3°: Se define el trazado vial del sector comprendido entre la calle Cullen y Ugarte al sur, Autopista Rosario Santa Fé al oeste, Calle Sipe Sipe al este y el límite norte del ejido municipal, de la siguiente manera:

CALLE PUBLICA N° 5

3.3. “calle pública 2” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre las parcelas 19-4 y 19-18 prolongándose desde Autopista Rosario Sta. Fé hasta la “calle publica n°8”. 3.4. “calle pública 3” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre las parcelas 19-4 y 19-18 prolongándose desde Autopista Rosario Sta. Fé, la calle Sipe Sipe. 3.5. “calle pública 4” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre las parcelas 19-4 y 19-18 prolongándose desde Autopista Rosario Sta. Fé, hasta la “calle publica n°8”. 3.6. “calle pública 5” de 20 mts de ancho en sentido oeste - este entre las parcelas 19-4 y 19-18 prolongándose desde la “calle pública n°11”, hasta la “calle pública n°12”. 3.7. “calle pública 6” de 20 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-2 y 19-3 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con la Autopista Rosario- Sta Fé, al sur. Atravesando los lotes 19-20; 19-19 y 19-18. 3.8. “calle peatonal 1” de 6 mts de ancho en sentido norte - sur atravesando la parcela 193 prolongándose desde el límite el ejido municipal, hasta la “calle pública n°1”. 3.9. “calle pública 7” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-3 y 19-4 prolongándose desde el límite el ejido municipal, hasta la “calle pública n°3”. 3.10. “calle peatonal 2” de 6 mts de ancho en sentido norte - sur atravesando la parcela 19-4 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta la “calle pública n°1”. 3.11. “calle pública 8” de 18 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-4 y 19-5 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur. 3.12. “calle pública 9” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-5 y 19-6 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur.

MODIFICACION Y CREACION DE TRAZADOS. ESC.1:7500. REFERENCIAS: NUEVOS TRAZADOS VEHICULARES. NUEVOS TRAZADOS PEATONALES. SUPRESIÓN DE TRAZADOS.

3.13. “calle pública 10” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-5 y 19-6 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur. 3.13. “calle pública 11” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-5 y 19-6 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur. 3.14. “calle pública 12” de 16 mts de ancho en sentido norte - sur entre las parcelas 19-5 y 19-6 prolongándose desde el límite el ejido municipal, al norte, hasta el encuentro con calle Cullen y Ugarte al sur. 3.15. Se deja establecido que las afectaciones correspondientes al proyecto vial descripto quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mediciones lineales, angulares y de superficies que determinen la precisión de los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes. 3.16. Servidumbres de paso: El urbanizador está facultado a resolver vinculaciones entre las calles públicas y las Áreas de Esparcimiento Privado propias de la urbanización, mediante la utilización de atravesamientos peatonales y/o vehiculares como servidumbres de paso en calles públicas, los cuales serán estudiados y aprobados con la evaluación de los proyectos puntuales.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.


PLAN ESPECIAL

“Parque Habitacional Celedonio Escalada" OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR /ETAPAS DE LA URBANIZACION Artículo 7°: Exigencias generales. El urbanizador atenderá todas aquellas exigencias establecidas en la Ordenanza de Urbanizaciones N° 6 492197, en un todo de acuerdo a los niveles de exigencia que establezcan las oficinas municipales con competencia en la materia El Urbanizador asumirá a su cargo el costo de las infraestructuras urbanas generadas y demandadas por la urbanización integral pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado, arbolado público y veredas, incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, y equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes. Además, el urbanizador asume a su costo las obras y demás Exigencias Complementarias que se detallan a continuación para cada una de las etapas. Art. 8°.- Planificación y definición de las etapas de Urbanización. 1° Etapa: Deberá comenzar como máximo a los 2 meses y culminará al término del 18° mes, ambos plazos tomados desde la sanción de esta Ordenanza. 2° Etapa: Una vez recepcionada la etapa anterior por el Municipio, el Urbanizador podrá dar inicio a la siguiente. Esta etapa comprende 2 años, tomados a partir de la recepción de la etapa anterior. 3° Etapa: Una vez recepcionada la etapa anterior por el Municipio, el Urbanizador podrá dar inicio a la siguiente. Esta etapa comprende 2 años, tomados a partir de la recepción de la etapa anterior.

UNIDADES DE GETION. ESC.1:10000. REFERENCIAS: Unidad de Gestión N°1. Unidad de Gestión N°2. Unidad de Gestión N°3.

NUEVA SECTORIZACIÓN Artículo 4°: Se anula en el área correspondiente al "Parque Habitacional Celedonio Escalada", los distritos del Código Urbano, rigiendo en su reemplazo los indicadores urbanísticos fijados en este Plan Especial. Artículo 5°: Nueva sectorización 5.1. Se crean las Áreas de Parque Público. 5.2. Se crean las Áreas de Esparcimiento Privado. 5.3. Se crean las Área de Nuevo Desarrollo Residencial. 5.4. Se crea el Área de equipamiento deportivo/educativo. 5.5. Se define el Área de usos mixtos en la extensión de la “calle pública 1329”. 5.6. Se definen las Áreas destinadas a Vivienda Publica. 5.7. Se define el Área destinada a Depósitos en la franja de la manzana 13- 615, desde la extensión de la calle Namuncurá hacia el norte.

NUEVA SECTORIZACION. ESC.1:10000. REFERENCIAS: Áreas de Parque Público. Áreas de esparcimiento privado. Áreas de Nuevo Desarrollo Residencial.

Área de Equipamiento deportivo/educativo. Áreas de Vivienda Pública. Áreas de Depósitos.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.


PLAN ESPECIAL

“Parque Habitacional Celedonio Escalada" UNIDAD DE GESTIÓN 1: 8.1. Obligaciones a cumplimentar en la 1° Etapa Tendido de la infraestructura: El Urbanizador asume a su costo los tendidos de desagües cloacales necesarios para abastecer la futura demanda en el área de actuación, incluida la demanda de los terrenos afectados a equipamientos públicos. Donación de Tierra para Parques públicos: El Urbanizador donará en esta 1° Etapa al dominio público municipal 1.07 ha, dentro del área de actuación, en el transcurso de los primeros 6 meses de la aprobación de esta Ordenanza. Ejecución de los Equipamientos Comunitarios: El Urbanizador asume a su costo la ejecución de los edificios destinados al equipamiento comunitario a realizar en lel área en un todo de acuerdo a los proyectos realizados por la Secretaría de Planeamiento los equipamientos comprenden una Escuela Nivel Inicial y E G.B, y dos canchas polideportivas abiertas. Superficie cubierta total: 5315 m2. Donación del lote N° 19-19 de la Sección Catastral 13: Superficie total: 1.41HA Correspondiente a los equipamientos comunitarios, una vez que los mismos estén ejecutados en su totalidad y hayan sido recepcionados por la Secretaría de Planeamiento. Ejecución de los parques públicos: El Urbanizador asume a su costo la ejecución de los parques públicos en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento. Su ejecución queda sujeta a la fecha de inicio de obra que disponga el Municipio cumplimentándose dentro de los 10 primeros meses de iniciada la 1° Etapa. Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de las Exigencias Generales que se describen en el Artículo 7° de la presente), la Comisión Técnica de Urbanización emitirá el informe correspondiente El Concejo Municipal aprobará en forma definitiva dichos sectores, luego de lo cual se podrá proceder a su correspondiente escrituración. 8.2. Obligaciones a cumplimentar en la 2° Etapa. Reordenamiento y Regularización dominial: La Municipalidad se compromete a censar a la población existente a la fecha en este sector, a efectuar los estudios necesarios para proceder a las aperturas de trazados oficiales y la división del suelo que resulte más apropiada para el caso de referencia. El Urbanizador se hará cargo de la totalidad de las obras referidas a provisión de infraestructuras urbanas aperturas de calles (pavimentos, veredas, alumbrado y arbolado público). El Municipio se reserva la potestad de modificar el orden de ejecución de las obras una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización. 8.3. Recepción de las obras en cada etapa de Urbanización. En caso de que las exigencias planteadas para cada una de las etapas fueran ejecutadas en su totalidad y de acuerdo a las especificaciones que surjan de las oficinas técnicas con competencia, el Urbanizador podrá solicitar al Municipio la correspondiente recepción de esa etapa y así dar inicio a la subsiguiente.

SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 1: 16 HA SUPERFICIE A DONAR PARA PARQUES PÚBLICOS: 1.07HA (6%) SUPERFICIE A DONAR PARA EQUIPAMIENTO PÚBLICO: 1.41 HA (8%)

NUEVA SECTORIZACION. ESC.1:2500. REFERENCIAS: Áreas de Parque Público. Áreas de esparcimiento privado. Barrio abierto 1.

Barrio abierto 2. Loteo residencial. Barrio abierto 3.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.


PLAN ESPECIAL

“Parque Habitacional Celedonio Escalada" UNIDAD DE GESTIÓN 1 EJEMPLO DE VIVIENDAS COLECTIVAS. AREA FIDEICOMISADA 1: VIVIENDAS COLECTIVAS. AFECTACIONES Calle pública Nº1

CALLE TALCA LINEA MUNICIPAL

area de recreación privada retiro: 10mts

LINEA MUNICIPAL

TRAZADOS PÚBLICOS Calle pública Nº1. Ancho oficial 20mts.

LOTE 1

Calle interna 1

area de recreación privada retiro: 20mts

LINEA M

L UNICIPA

CALLE INTERNA N°1

area de recreación privada retiro: 15mts

area de recreación privada retiro: 5mts

Límite c/parcela

PLANTA AREA FIDEICOMISADA 1. ESC. 1:1000. Altura max. 15m

AFECTACIONES Calle pública Nº7 Calle peatonal Nº1 Calle peatonal Nº2

CALLE PÚBLICA N°1

Altura max. 1.80m

CALLE INTERNA N°1

Altura max. 1.80m

CORTE TRANSVERSAL VIVIENDAS COLECTIVAS. ESC. 1:1000.

TRAZADOS PÚBLICOS Calle pública Nº7. Ancho oficial 20mts. Calle peatonal Nº1. Ancho oficial 8mts. Calle peatonal Nº2. Ancho oficial 8mts. NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES Además de las a continuación descriptas rigen todas las particularidades emanadas del Reglamento de edificación. BLOQUES DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES a. División del suelo: Se permitirá la división del suelos destinados al uso de unidades de viviendas unifamilares, a superficies de 125m2. b. Servidumbre de jardín: Se mantendrá obligatorio el retiro de la línea de edificación de 4mts y a 16mts de la calle límite de municipio c. Alturas de edificación: Regirá una altura máxima de 7 metros, equivalente a planta baja y un piso. Sin contemplar sobre-elevaciones de tanques. d. Índices de ocupación del suelo: 0.60 e. Uso admitidos: única y exclusivamente para residencia.

EJEMPLO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES. LOTEO VIVIENDA COLECTIVA. ESC. 1:2000. TRAZADOS OFICIALES Y SERVIDUMBRES DE PASO. 112 LOTES VIVIENDA COLECTIVA.

CALLE TALCA

Altura max. 7m

servidumbre de jardín 4mts

servidumbre de jardín 4mts

área de esparcimiento público. retiro: 16mts

servidumbre de jardín 4mts

servidumbre de jardín 4mts

CALLE PEATONAL N°2

área de esparcimiento público. retiro: 16mts

CALLE PUBLICA N°7

BLOQUES DE VIVIENDAS COLECTIVAS a. división del suelo: Se permitirá la división del suelos destinados al uso de bloques de viviendas colectivas, a superficies de 2500m2. b. Servidumbre de jardín: Se mantendrá obligatorio el retiro de la línea de edificación a un mínimo de 5mts y a 20mts de los límites laterales de lote. c. Alturas de edificación: Regirá una altura máxima de 15 metros, equivalente a planta baja y tres pisos. Sin contemplar sobre-elevaciones de tanques. d. Índices de ocupación del suelo: 0.28 FOS e. Uso admitidos: única y exclusivamente para residencia. AREA FIDEICOMISADA 2: VIVIENDAS UNIFAMILIARES.

Altura max. 15m

CALLE PEATONAL N°1

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES Además de las a continuación descriptas rigen todas las particularidades emanadas del Reglamento de edificación.

Altura max. 7m

CORTE TRANSVERSAL VIVIENDAS UNIFAMILIARES. ESC. 1:1000.

LOTEO VIVIENDA UNIFAMILIAR. ESC. 1:2000. TRAZADOS OFICIALES Y SERVIDUMBRES DE PASO. 144 LOTES VIVIENDA UNIFAMILAR.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.


PLAN ESPECIAL

“Parque Habitacional Celedonio Escalada" UNIDAD DE GESTIÓN 2: 8.4. Obligaciones a cumplimentar en la 1° Etapa Tendido de la infraestructura: El Urbanizador asume a su costo los tendidos de desagües cloacales necesarios para abastecer la futura demanda en el área de actuación, incluida la demanda de los terrenos afectados a vivienda pública. Donación de Tierra para Vivienda Pública: El Urbanizador donará en esta 1° Etapa al dominio público municipal 1.37 ha, dentro del área de actuación, en el transcurso de los primeros 6 meses de la aprobación de esta Ordenanza. Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de las Exigencias Generales que se describen en el Artículo 7° de la presente), la Comisión Técnica de Urbanización emitirá el informe correspondiente El Concejo Municipal aprobará en forma definitiva dichos sectores, luego de lo cual se podrá proceder a su correspondiente escrituración. 8.5. Obligaciones a cumplimentar en la 2° Etapa. Reordenamiento y Regularización dominial: La Municipalidad se compromete a censar a la población existente a la fecha en este sector, a efectuar los estudios necesarios para proceder a las aperturas de trazados oficiales y la división del suelo que resulte más apropiada para el caso de referencia. El Urbanizador se hará cargo de la totalidad de las obras referidas a provisión de infraestructuras urbanas aperturas de calles (pavimentos, veredas, alumbrado y arbolado público). El Municipio se reserva la potestad de modificar el orden de ejecución de las obras una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización. 8.5. Recepción de las obras en cada etapa de Urbanización. En caso de que las exigencias planteadas para cada una de las etapas fueran ejecutadas en su totalidad y de acuerdo a las especificaciones que surjan de las oficinas técnicas con competencia, el Urbanizador podrá solicitar al Municipio la correspondiente recepción de esa etapa y así dar inicio a la subsiguiente.

SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 2: 12.41 HA SUPERFICIE A DONAR PARA VIVIENDA PÚBLICA: 1.37HA (11%) NUEVA SECTORIZACION. ESC.1:2500. REFERENCIAS: Áreas de Vivienda Pública. Áreas de esparcimiento privado.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.


PLAN ESPECIAL ANEXO GRÁFICO N°8 ÁREA DE USOS MIXTOS/ SECTOR 4/ MANZANAS ABIERTAS.

“Parque Habitacional Celedonio Escalada" UNIDAD DE GESTIÓN 2

CALLE PUBLICA N°1

AFECTACIONES CALLE PÚBLICA N° 1 CALLE PÚBLICA N° 2 CALLE PÚBLICA N° 8

CALLE PÚBLICA N°8

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

CALLE OBRERA

Límite c/parcela

LOTE 1 LOTE 2 LOTE 3 LOTE 4 LOTE 5 LOTE 6 LOTE 7 LOTE 8 LOTE 9 LOTE 10 LOTE 11

LIMITE DEL MUNICIPIO

4376.22 m2 4354.42 m2 9601.08 m2

TRAZADOS PÚBLICOS Calle pública n° 1 y 2: Ancho oficial 20 mts. Calle pública n° 8: Ancho oficial 16 mts. NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES Además de las a continuación descriptas, rigen todas las particularidades emanadas del Reglamento de Edificación.

PLANTA VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CASO 2. ESC. 1:1000. 1. VIVIENDAS COLECTIVAS a. División del suelo: se permitirá la división en parcelas de 600 m2. b. Servidumbre de Jardín: Se mantendrá retiro obligatorio de la línea de edificación de 3m; y de los límites entre unidades (fondo) de 7m. c. Cerramientos sobre la Línea Municipal: se deberán garantizar la transparencia en un 30% y de una altura no mayor a 1.80m, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos. d. Alturas de edificación: regirá una altura maxima de 12m, equivalente a planta baja y dos pisos, sin contemplar sobre-elevaciones de tanques . e. Indice de ocupación del suelo: F.O.S. 0.55 f. Usos admitidos: Residenciales y de servicios complementarios a la residencia, comercios minoristas y mayoristas con carga y descarga, actividades productivas o industriales menos restringidas que no produzcan inconvenientes con la residencia.

Altura max. 9m Posible Crecimiento

Posible Crecimiento

Posible Crecimiento

CALLE PÚBLICA N°1 FACHADAS VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CASO 2. ESC. 1:1000. EJEMPLO DE VIVIENDAS COLECTIVAS.

CALLE OBRERA servidumbre jardin 3.00mts

LÍMITE DEL MUNICIPIO

LOTE 1

LOTE 3

LOTE 4

LOTE 5

LOTE 6

LOTE 7

LOTE 8

servidumbre jardin 7.00mts

CALLE OBRERA

CALLE PÚBLICA N°8

CALLE PÚBLICA N°7

Límite c/parcela

CALLE PÚBLICA N°1

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

servidumbre jardin 8.00mts Límite c/parcela

CALLE PÚBLICA N°3

LOTE 2

2. VIVIENDA UNIFAMILIAR CASO 1: a. División del suelo: se permitirá la división en parcelas de 310 y 372 m2. b. Cerramientos sobre pasillo: se deberán garantizar la transparencia en un 30% y de una altura no mayor a 1.80m, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos. c. Alturas de edificación: regirá una altura máxima de 9 m, equivalente a planta baja y un piso. d. Indice de ocupación del suelo: Lotes sobre la L.M: F.O.S: 0.35, Lotes en pasillo: F.O.S: 0.17. e. Usos admitidos: única y exclusivamente para residencia..

PLANTA VIVIENDAS COLECTIVAS. ESC. 1:1000. CASO 2: a. División del suelo: se permitirá la división en parcelas de 150m2. b. Servidumbre de Jardín: Se mantendrá retiro obligatorio del límite entre unidades (FONDO) de 5m. c. Cerramientos sobre la Línea Municipal en Lotes individuales: se deberán garantizar la transparencia en un 30% y de una altura no mayor a 1.80m, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos. d. Alturas de edificación: regirá una altura máxima de 9m, equivalente a planta baja y un piso. e. Indice de ocupación del suelo: F.O.S. Mínimo 0.24, F.O.S Máximo 0.75. f. Usos admitidos: única y exclusivamente para residencia.

Altura max. 12m Altura max. 9m

Posible Crecimiento

Posible Crecimiento

Altura max. 1.80m

CORTE TRANSVERSAL VIVIENDAS COLECTIVAS. ESC. 1:1000. EJEMPLO DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES.

CORTE TRANSVERSAL VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CASO 1. ESC. 1:1000. CALLE PUBLICA N°8

CULLEN Y UGARTE

TODAS LAS SUPERFICIES QUEDAN SUJETAS AL REPLANTEO DEL PROYECTO DE ACUERDO A LA MENSURA DEFINITIVA.

LOTE 9

LOTE 10 LOTE 11

LOTE 13

LOTE 14 LOTE 15

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

LOTE 12

Límite c/parcela

LOTE 16

Límite c/parcela

PLANTA VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CASO 1. ESC. 1:1000.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.

LÍMITE DEL MUNICIPIO

Límite c/parcela

Límite c/parcela

LOTE 8

Límite c/parcela

Límite c/parcela

LOTE 7

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

CALLE PÚBLICA N°1

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

LOTE 6

Límite c/parcela

LOTE 5

LOTE 4 Límite c/parcela

LOTE 3

Límite c/parcela

Límite c/parcela

Límite c/parcela

LOTE 2

Límite c/parcela

LOTE 1

LOTEO. ESC. 1:5000. SUPERFICIE PARCELA ORIGEN. TRAZADOS OFICIALES Y SERVIDUMBRES DE PASO. 213 PARCELAS VIVIENDA UNIFAMILIAR. 168 PARCELAS VIVIENDA SOCIAL. 28 PARCELAS VIVIENDA COLECTIVA.


PLAN ESPECIAL

“Parque Habitacional Celedonio Escalada" UNIDAD DE GESTIÓN 3: 8.6. Obligaciones a cumplimentar en la 1° Etapa Tendido de la infraestructura: El Urbanizador asume a su costo los tendidos de desagües cloacales necesarios para abastecer la futura demanda en el área de actuación, incluida la demanda de los terrenos afectados a parques públicos y vivienda pública. Donación de Tierra para Parques públicos: El Urbanizador donará en esta 1° Etapa al dominio público municipal 1.76 ha, dentro del área de actuación, en el transcurso de los primeros 6 meses de la aprobación de esta Ordenanza. Donación de Tierra para Vivienda Pública: El Urbanizador donará en esta 1° Etapa al dominio público municipal 1.75 ha, dentro del área de actuación, en el transcurso de los primeros 6 meses de la aprobación de esta Ordenanza. Ejecución de los parques públicos: El Urbanizador asume a su costo la ejecución de los parques públicos en un todo de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento. Su ejecución queda sujeta a la fecha de inicio de obra que disponga el Municipio cumplimentándose dentro de los 10 primeros meses de iniciada la 1° Etapa. Una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización (en un todo de acuerdo al marco de las Exigencias Generales que se describen en el Artículo 7° de la presente), la Comisión Técnica de Urbanización emitirá el informe correspondiente El Concejo Municipal aprobará en forma definitiva dichos sectores, luego de lo cual se podrá proceder a su correspondiente escrituración. 8.7. Obligaciones a cumplimentar en la 2° Etapa. Reordenamiento y Regularización dominial: La Municipalidad se compromete a censar a la población existente a la fecha en este sector, a efectuar los estudios necesarios para proceder a las aperturas de trazados oficiales y la división del suelo que resulte más apropiada para el caso de referencia. El Urbanizador se hará cargo de la totalidad de las obras referidas a provisión de infraestructuras urbanas aperturas de calles (pavimentos, veredas, alumbrado y arbolado público). El Municipio se reserva la potestad de modificar el orden de ejecución de las obras una vez cumplimentadas estas demandas y las propias de la urbanización. 8.8. Recepción de las obras en cada etapa de Urbanización. En caso de que las exigencias planteadas para cada una de las etapas fueran ejecutadas en su totalidad y de acuerdo a las especificaciones que surjan de las oficinas técnicas con competencia, el Urbanizador podrá solicitar al Municipio la correspondiente recepción de esa etapa y así dar inicio a la subsiguiente.

SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN 3: 18 HA SUPERFICIE A DONAR PARA VIVIENDA PÚBLICA: 1.75HA (9%) SUPERFICIE A DONAR PARA PARQUE PÚBLICO: 1.76HA (9%) NUEVA SECTORIZACION. ESC.1:10000. REFERENCIAS: Áreas de Parque Público. Áreas de esparcimiento privado. Áreas de Vivienda Pública.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.


PLAN ESPECIAL

“Parque Habitacional Celedonio Escalada" EJEMPLO DE VIVIENDAS SOCIALES. CALLE PUBLICA N°8

3. VIVIENDA PUBLICA La propuesta urbanística incorpora la vivienda pública dentro de las manzanas de vivienda unifamiliar, buscando la diversificación de ofertas, mixturando diferentes de tipologías para lograr una ocupación de variados sectores económicos, poniendo en valor la heterogeneidad de la ciudad espontánea.

LÍMITE DEL MUNICIPIO

Se plantea el uso de un prototipo con gran flexibilidad, que garantice el crecimiento y la individualización de cada unidad. Trabajar con una “casa patio” en lugar de unidades de vivienda en altura es una solución que evita los espacios comunes, tan difíciles de mantener en el tiempo al no cobrarse expensas; pero, al mismo tiempo, este prototipo permite lograr una densidad alta de ocupación del suelo, que no sería posible con grandes extensiones de viviendas individuales con el lote convencional de 8.66x24m.

servidumbre jardín minima 3.35mts

NORMAS URBANÍSTICAS PARTICULARES

servidumbre jardín minima 3.35mts

PLANTA DE TECHOS VIVIENDAS SOCIALES. ESC. 1:1000.

ISOMETRICA DEL PROTOTIPO.

a. División del suelo: se permitirá la división en parcelas de 75 m2. b. Servidumbre de Jardín: Se mantendrá retiro obligatorio del límite entre unidades (LATERAL O FONDO) de 3.35m. c. Cerramientos sobre pasillo y Línea Municipal: se deberán garantizar la transparencia en un 30% y de una altura no mayor a 1.80m, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos. d. Alturas de edificación: regirá una altura máxima de 9 m, equivalente a planta baja y un piso. e. Indice de ocupación del suelo: F.O.S: 0.30. a un máximo de 0.60. f. Usos admitidos: Residenciales y de servicios complementarios a la residencia, comercios minoristas. g. Crecimientos: Se adopta un prototipo que admite futuros crecimientos, tanto en planta baja como en planta alta. En planta baja podrá extenderse la vivienda siempre que se preserve un patio mínimo de 22.50m2 con uno de sus lados no menor a 3.35m. En la planta alta, las viviendas podrán crecer sobre la servidumbre de paso, siempre que no se impida el atravesamiento hacia otra viviendas. TODAS LAS SUPERFICIES QUEDAN SUJETAS AL REPLANTEO DEL PROYECTO DE ACUERDO A LA MENSURA DEFINITIVA.

PLANTA BAJA VIVIENDAS SOCIALES. ESC. 1:500.

PLANTA ALTA VIVIENDAS SOCIALES. ESC. 1:500.

VISTA AÉREA DEL CONJUNTO.

POSIBILIDAD DE CRECIMIENTO. El crecimiento en el prototipo permite variar de una unidad básica de 1 dormitorio y 50 m2 a unidad de 3 dormitorios y 90m2. Además contribuye al refuerzo de la identidad individual y barrial.

INTERVENCIÓN URBANÍSTICA Cátedra: Arq. Bragos / Docente: Arq. Gamba / Alumnos: Derman, Kania, Loubiere, Ramirez.

VISTA PEATONAL.


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