NORMATIVAS Y DECRETOS

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ORDENANZA (N 0 6.895) :\rtícrilo I ".- :IpruSbase el Proyecto Urbariístico correspondiente a la I'riii~era l:ase del 1)c~urroIlo dcl C'ciiti-o cle Reiiovació~~ Urbana - Scalabriiii Ortiz. de acuerdo al infoi-i~iede la C'oiiiisiOii '1'eciiic;t clc t Irbaiiización -C.T.U.-, del 13 de julio de 1999 del Expte. 11" 20.005-.4-C)C).por c~l~iilto el pro!ecto detinitivo cumple con las condiciones establecidas para el Sector 4. Ilistrito R5.2C' (estipi~ladoen el artículo 6'. Inciso 6.4. de la Ordeiiailza no 6.271196). respecto a los porcent¿l.jes de usos ¿idmitidos y los parámetros de FOT y FOS especificados en la i-iiisma J. respetando tainbiéil. lo establecido por la Ordenanza no 6.731/99 de aprobacióil del Antepro\~ectoUrbanístico. Art. 2".- 1,os proyectos de arquitectura y de todas las infraestructuras. deberán ser aprobadas pos cada iii1a de las reparticiones correspondientes de esta Municipalidad. Art. 3".- Entre Alto Palermo S.A. y Coto C.I.C.S.A.. e11 su calidad de i\d,judicatai-ios ('oi~ilw;tdorcs(del inmueble del Estado Nacioiial, ubicado en las Estiicioi~csRosario 1 ~illeres \ I(osui-io C'~iclc11as) y la Municipalidad de Rosario, se lia firmado el Acta dc C'oil\.cnio cllic hc acljiii~lo.inecliante el cual se da cumplimiento a lo fijado por la Ordenanza 11" 6.731 /OC). Art. -lo.- 1.a aprobación de la urbanización efectuada eii el artículo 1" de la presente quedará siii clkcio. si los iii-banizadores no fornlalizan la transferencia de doininio -por donación- a la h4unicip¿~litliidde Rosario de !as superficies correspondientes destinadas a espacios \.crdes J. trazado de en el plano de mensura y subdivisión inscripto en el Departamento .l'oliocalles. iiidi~~idualizados grálico de la I'roviiicia de Santa Fe bajo el No 142696 de fecha 24 de junio de 1 C)C)c). Ai-t. Y"'- I:í,jase en ciento ochenta (1 80) días a contar desde la fecha de ciitrada en \.igeiicia de la pi-esciitc ()rclcnanza. el plazo otorgado a los urbanizadores para e! cun~pliiniei~to de la obligacicii~ cst:ihlccicl:i CII el artículo precedeiite. Art. ('o~iiiiníquesea la Iiltendencia, publicluese y agrégiiese al D.M.OO.-

S;iI¿i cle Sesiones, 2 de Diciembre de 1999.-









DECRETO

25 d @ a b r & A

Rosario, "CUNA DE LA BANDERA"

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NO

o887

42005

y

VXSTO Y CONSIDERANDO: El Decreto No 0843/04 mediante el cual se ratifica el Convenio firmado el 15-04-04, entre esta Municipalidad de Rosario y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, para la organización del "Concurso Nacional de Anteproyectos e Ideas para la definición del Plan General para la 2da. Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz";

Que el día 03 de Agosto de 2004, el Jurado resolvió el otorgamiento de los premios del referido Concurso; en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA ARTICULO 10 RATIRCASE lo resuelto por el Jurado mediante Acta de cierre que fuera elevada oportunamente, otorgándose el Primer Premio al Trabajo NO 02 (dos), Autor/res: Arq. Juan Ignacio Munuce; Colaboradores: Arq. Rodrigo Hirsh, Arq. Laura Coll, Arq. Soledad Loyola; Apoderado/a: Srta. MÓnica Cornaglia.ARTICULO 20 INSERTESE, comuníquese, y dese a la Dirección General de Gobierno.-

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(I<)R;CEJG . rlL7NICIPAL I<OSARIO L)ireccio'n General de Despacho

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LA MIINIcIYAI,IDAD DE H ~ Y ~ R THA O SANCIONADO , LA SIGUIENTE f -. e -

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ORDENANZA (N0 7.892)

ORDENANZA BASICA Plan Especial 2" Fase del Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini O& Puerto Norte CAPITULO I D E F I N I C I ~ NY ÁMBITO DE A P L I C A C I ~ N Artículo lo.- Definición: Ilefinase como Ordenanza Básica para la 2a Fase de Desarrollo del "Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz", al proyecto urbanístico (que fija los trazados estructurales y secundarios, los espacios públicos, las normas de reparcelamiento, las unidades de gestión y las áreas de preservación histórica), para las tierras ferroviarias y portuarias identificadas como Talleres Patio Cadenas y Patio Parada (K2-11 R5-2) y Estación Rosario Norte, Playa Balanza Nueva y Puerto Norte (L3-11 R5-2) y para los predios de propiedad privada del sector que se extiende hacia el Sur y Oeste de Avda. Luis Cándido Carballo, calle Echeverría, calle French, Bv Avellaneda y calle Junín, pertenecientes al Distrito E l - 1 . Art. 2O.- Ámbito de aplicación: (Anexo Gráfico No 1) Modificase el perímetro actual de la 2a Fase de Desarrollo del "Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz" a los efectos de implementar el Plan Especial en el área delimitada por: eje de calle French, Kío Paraná, prolongación Línea Municipal Oeste de Bv. Oroño, límite Norte y Oestc del Distrito H1-2 (Parque J. Raúl Rodríguez), Línea Municipal Norte de Avda. del Valle y su prolongación, Línea Municipal Oeste de Avda. O. Lagos, Línea Municipal Sur de Avda. del Valle y su prolongación; deslinde parcelario Sur de los terrenos ferroviarios del F.C.G.B.Mitre pertenecientes a Patio Cadenas y Patio Balanza Nueva; eje de Avda. Bordabehere, Oeste de la nueva traza de Avda. Alberdi, Sur de Av. Mongsfeld, Línea Municipal Este de Av. Aiberdi, Línea Municipal Este de Bv. Avellaneda, eje de Pje. Beato Don Luis Orione (Ex Pje Nelson), eje de Calle Esteban lzcheverría, hasta eje de calle French (excluida el área comprendida por la l o Fase de Ilesarrollo del "Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortíz").

CAPITULO 11 SISTEMA VIAL CREACIÓN, MODIFICA CIÓN, RATIFICACION Y A N U L A CIÓN DE TRAZADOS EXISTENTES Art. 3O.- Sistema vial (Anexo Gráfico No 2) Incorpórase al trazado oficial del Municipio, el sistema vial estructural de la 2a Fase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana de la siguiente forma:

3.1. (1)- Suprímase la prolongación del Pasaje Celedonio Escalada definida en el Artículo 4", lnciso 4.5. de la Ordenanza 6271196, en el tramo comprendido entre Avda. Francia al Sur y calle Junín al Norte. 3.2. (11)- Suprímase la calle pública de vinculación Este-Oeste definida en el Artículo 4" de la Ordenanza 60 1 7/96. E1 Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, realizará un estudio quc contemple la conveniencia de una nueva traza en la zona del Parque de las Vías, en caso


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de requerirse una mejor conexión vehicular Norte-Sur, y sin perjudicar la integridad del futuro parque en dicho sector. 3.3. (111)- Modificase el Ancho Oficial de Av. Alberdi de 34,64 metros, llevándolo a un Ancho Oficial variable en el tramo comprendido por Av. Mongsfeld al Norte y Av. Bordabehere al Sur,

definiéndose su Línea Municipal Oeste por los vértices A y B, donde el vértice A surge de la intersección de la Línea Municipal Sur de Av. Mongsfeld y la prolongación hacia el Sur de la Línea Municipal Oeste existente de Av. Alberdi. El vértice B se define por la intersección de la prolongación de la Línea Municipal Oeste existente de la calle Constitución hacia el Norte; y la Línea Municipal Norte de la Av. Bordabehere. Definase la Línea Municipal Este de Av Alberdi por los vértices C y D, donde el vértice C surge de la intersección de la prolongación de la Línea Municipal Este de calle San Nicolás con el deslinde parcelario Sur del predio perteneciente al Estado Nacional Argentino; y el vértice D queda definido por la intersección de la Línea Municipal Sur de Av. Mongsfeld y la prolongación hacia el Sur de la Línea Municipal Este existente de Av. Alberdi. 3.4. (1V)- Incorpórase al dominio público el sector delimitado por los vértices D, E y F; en donde el vértice D se definió en el inciso "3" anterior, el vértice E coincide con el punto L del plano de mensura inscripto en el S.C.I.T. (Sistema de Catastro e Información Territorial) bajo el No 142696197, Su vértice F se define por la intersección de la prolongación hacia el Oeste del lado recto KL de la poligonal del plano descripto anteriormente, hasta su intersección con la nueva Línea Municipal Este creada en el inciso "3" anterior. 3.5. (V)- Créase la prolongación de calle Rafaela de 20,OO metros de ancho oficial en el tramo comprendido al Norte por Av. Mongsfeld y al Suroeste por Av. Alberdi, definiendo su Línea Municipal Sureste por los vértices S y T, fijándose el vértice S en forma coincidente con el vértice K del plano de mensura inscripto en el S.C.I.T. bajo el No 142696197 y su vértice T se ubica sobre la nueva Línea Municipal Este de Av. Alberdi (creada en el inciso "3") a los 180 metros del vértice D del plano de mensura mencionado anteriormente. 3.6. (VI)- Créase la prolongación Av. Bordabehere de geometría curva de 40,OO metros de ancho oficial en el tramo comprendido por la nueva Línea Municipal Este de Av. Alberdi al Oeste (creada en el inciso "3") y Av. Francia al Este, definiéndose la Línea Municipal Sureste en coincidencia con los deslindes parcelarios existentes entre las manzanas 15, 41, 42, y 29 de la Sección Catastral 8a y los terrenos del Estado Nacional Argentino. 3.7. (VI1)- Créase la prolongación de calle Güemes de 20,OO metros de ancho oficial en el tramo comprendido por Av. Francia al Este y Av. Mongsfeld al Oeste, respetando el eje proveniente del Este de Av. Francia. 3.8. (VII1)- Modificase parcialmente la Ordenanza 6271196, artículo 4 inciso 1 el cual quedará redactado del siguiente modo: a- Ratificase el ancho oficial de 43.22 metros de calle Junín en el tramo comprendido entre Bv. Avellaneda al Oeste y calle Canning al Este, conservando su actual línea municipal Norte; b- Ratificase el ancho oficial de 35 mts. en el tramo comprendido por calle J. Canning al Oeste y calle Vera Mujica al Este, conservando su actual línea municipal Norte. En el sector de la traza de ensanche de calle Junín entre las calles Canning y Santa María de Oro ocupada parcialmente por el ángulo de edificaciones de valor patrimonial, la línea municipal Sur de calle Junín coincidirá exclusivamente en el sector ocupado con el perímetro de la edificación preservada según figura en el Anexo Gráfico 9-3 de la Ordenanza 6271196-. Se deberá prever una recova que asegure el paso peatonal.


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3.9. (E)Créase un Pasaje Público de 14 metros de ancho oficial de orientación Este-Oeste, en el tramo comprendido entre Av. Francia al Este y calle Vera Mújica al Oeste, definiendo su eje 93 metros hacia el Sur y en forma paralela a la línea municipal Norte de calle Junín en el tramo comprendido entre calle Vera Mújica y Av. Francia. 3.10. (X)- Créase la prolongación de calle Vera Mújica de 18 metros de ancho oficial, en el tramo

comprendido entre la antigua línea municipal Sur de calle Junín y la línea municipal Noreste de Av. Caseros, respetándose la prolongación hacia el Sur de la línea municipal Este proveniente del Norte de calle Junín. 3.11. (X1)- Ratificase el trazado oficial de la Avda. de la Costa Central definida por la Ordenanza 6.017195, Artículo l o en el tramo comprendido entre calle Balcarce al Este y la prolongación de

Av Francia al Oeste. En función de estudios a realizar por la Secretaría de Planeamiento que contemplarán las potenciales cargas de tránsito tanto de la Avenida de la Costa Central como de Av. Francia, y nuevas calles XIV, XV, XVI y XVII (creadas por esta Ordenanza), se podrán efectuar modificaciones en la traza de sus conexiones viales y provisión de la correspondiente señalización activa y pasiva. 3.12. (XI1)- Ratificase el ancho oficial para el Paseo Ribereño creado por Decreto No 2.250180 y

refrendado por sucesivas ordenanzas municipales, que afectan los predios de FACA S.A., SAFAC S.A. Y AGROEXPORT S.A. El ancho constante determinado, estará condicionado a eventuales modificaciones en función de las edificaciones privadas existentes, que sean consideradas de valor histórico y arquitectónico y por lo tanto sujeto a preservación. 3.13. (XII1)- Incorpórese al dominio público municipal el área definida por una poligonal com-

puesta de veintiún lados a saber: a- Lado Al-A2 de 88,20 metros de longitud de orientación Noroeste-Sureste, coincidente con la línea municipal Suroeste de la Av. de la Costa Central y se extiende desde el extremo Al hacia el Sureste. b- Lado A2-A3 de 59,50 metros de longitud de orientación Este-Oeste, forma un ángulo de 32" con el lado Al-A2, anteriormente descripto, y se extiende del punto A2 hacia el Oeste. c- Lado A3-A4 de 80,20 metros de longitud de orientación Norte-Sur y forma un ángulo de 270" con el lado A2-A3, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A3 hacia el Sur. d- Lado A4-A5 de 23,50 metros de longitud de orientación Este-Oeste y forma un ángulo de 90" con el lado A3-A4, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A4 hacia el Oeste. e- Lado A S A 6 de 20,OO metros de longitud de orientación Norte-Sur y forma un ángulo de 270" con el lado A4-A5, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A5 hacia el Sur. f- Lado A6-A7 de 23,50 metros de longitud de orientación Este-Oeste y forma un ángulo de 270" con el lado A5-A6, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A6 hacia el Este. g- Lado A7-A8 de 82,lO metros de longitud de orientación Noreste-Suroeste y forma un ángulo de 84" con el lado A6-A7, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A7 hacia el Suroeste. h- Lado A8-A9 de 15,OO metros de longitud de orientación Este-Oeste y forma un ángulo de 96" con el lado A7-A8, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A8 hacia el Oeste. i- Lado A9-A10 de 20,OO metros de longitud de orientación Norte-Sur y forma un ángulo de 270" con el lado A8-A9, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A9 hacia el Sur.


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j- Lado A10-A11 de 15,50 metros de longitud de orientación Este-Oeste y forma un ángulo de 270" con el lado A9-A10, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A10 hacia el Este. k- Lado Al 1-A12 de 84,40 metros de longitud de orientación Noroeste-Sureste y forma un ángulo de 100" con el lado A10-A11, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto Al 1 hacia el Sureste. 1- Lado A12-A13 de 20,20 metros de longitud de orientación Este-Oeste y forma un ángulo de 80" con el lado Al 1-A12, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A12 hacia el Oeste. m- Lado A13-A14 de 20,OO metros de longitud de orientación Norte-Sur y forma un ángulo de 270" con el lado A12-A13, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A1 3 hacia el Sur. n- Lado A14-A15 de 23,20 metros de longitud de orientación Oeste-Este y forma un ángulo de 270" con el lado A13-A14, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A14 hacia el Este. o- Lado A15-A16 de 94,40 metros de longitud de orientación Noroeste-Sureste y forma un ángulo de 99" con el lado A14-A15, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A15 hacia el Sureste. p- Lado A16-A17 de 36,60 metros de longitud de orientación Noreste-Suroeste y forma un ángulo de 99" con el lado A15-A16, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A16 hacia el Suroeste. q- Lado A17-A18 de 20,OO metros de longitud de orientación Noroeste-Sureste y forma un ángulo de 270" con el lado A16-A17, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A1 7 hacia el Sureste. r- Lado A1 8-A19 de 29,20 metros de longitud de orientación Noreste-Suroeste y forma un ángulo de 90" con el lado A1 7-A18, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A1 8 hacia el Suroeste. S- Lado A19-A20 de 18,20 metros de longitud de orientación Sureste-Noroeste y forma un ángulo de 90" con el lado A18-A19, anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A19 hacia el Noroeste. t- Lado curvo A20-A21 de 180,70 metros de longitud de arco de orientación SuresteNoroeste y forma un ángulo de 122" con la tangente al lado curvo A20-A21 en el vértice A20, y se extiende desde el punto A20 hacia el Noroeste. u- Lado A21-A1 de 324,20 metros de longitud de orientación Suroeste-Noreste y forma un ángulo de 100" con la tangente al lado curvo A20-A2 1 en el vértice A21, y se extiende desde el punto A21 hacia el Noreste, cerrando la poligonal. 3.14. (X1V)- Créase la calle Pública de 18 metros de ancho oficial, de orientación Oeste-Este en el

tram~comprendidopor Av. Francia al Oeste y Av. de la Costa Central al Este; definiéndose su eje a través de una poligonal de lados rectos y curvos. Los respectivos lados rectos y curvos son constituidos de la siguiente manera: a- Tramo recto AJ de 144,40 metros de longitud de orientación Oeste-Este y forma un ángulo de 102" con la línea municipal donde el punto A, se ubica sobre la antigua línea municipal Este de Av. Francia 57,85 metros hacia el Suroeste del punto P, que surge de la intersección de la prolongación del antiguo eje de calle Junín (en el sector comprendido entre Av. Caseros al Oeste y calle Vera Mújica al Este), con la línea municipal Este de Av. Francia. b- Tramo curvo J'J de 70,40 metros de longitud de arco y 91 metros de radio cuya tangente en el vértice J está constituida por la prolongación hacia el Este del lado recto AJ descripto en el inciso a. c- Tramo recto J'I de 41,20 metros de longitud, constituido por la prolongación de la tangente al lado curvo JJ' en el vértice J'.


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d- Tramo curvo 11' de 125,50 metros de longitud de arco y 159 metros de radio, cuya tangente en el vértice 1 está constituida por la prolongación hacia el Sureste del lado recto J'I descripto en el inciso c. e- Tramo recto I'K de 89,70 metros de longitud constituido por la prolongación de la tangente al lado curvo 11' en el vértice 1'. f- En función de estudios a realizar por la Secretaría de Planeamiento que contemplarán las potenciales cargas de tránsito tanto de la Avenida de la Costa Central como de esta calle XIV se podrán efectuar modificaciones en la traza de sus conexiones viales y provisión de la correspondiente señalización activa y pasiva. 3.15. (XV)- Créase la calle Pública de 18 metros de ancho oficial, de orientación Oeste-Este, cuyo eje se ubica 101,50 metros hacia el Sur y en forma paralela al segmento AJ, definido en el inciso "14", y queda definido por el segmento de recta BH de 182,20 metros de longitud. 3.16. (XV1)- Créase la calle Pública de 18 metros de ancho oficial, de orientación Oeste-Este, cuyo eje se ubica 203 metros hacia el Sur y en forma paralela al segmento AJ, definido en el inciso "14", quedando definido por el segmento de recta CG de 125,lO metros de longitud. 3.17. (XVI1)- Créase la calle Pública de 18 metros de ancho, de orientación Suroeste-Noreste, cuyo eje se define por dos segmentos de recta a saber: - segmento DE de 266 metros de longitud se ubica a 27 metros al Sureste de la intersección de la línea municipal externa de la rotonda con la línea municipal Este del Pasaje Celedonio Escalada; dicho eje forma un ángulo de 9Omconla línea municipal Este del Pasaje Celedonio Escalada. - segmento DT de 60 metros de longitud, se define como la prolongación del segmento de recta DE hacia el Suroeste hasta interceptar la línea municipal Este de Av. Francia. 3.18. (XVII1)- Modificase parcialmente la Ordenanza 6.497198 en su Artículo 2", Incisos a y b, donde la nueva línea municipal Norte de Av. Cándido Carballo se retira 8 metros hacia el norte de la antigua línea municipal norte, en el tramo comprendido por la traza de calle EstebqEcheverría al Oeste, creada en el Inciso "19", y la traza de la calle pública al Este, creada en el Inciso "21". 3.19. (XM)- Modificase el ancho oficial de 18 metros de calle Esteban Echeverría, llevándolo a un ancho oficial de 37,50 metros, en el tramo comprendido entre calle French al Norte y Avda. Luis Cándido Carballo al Sur, respetándose su actual línea municipal Oeste. 3.20. (XX)- Rectifiquese la traza de calle French, llevándolo a un nuevo ancho oficial de 23,OO metros en el tramo comprendido por calle Esteban Echeverría al Oeste y el segmento de recta QQ' al Este, ubicado 465,80 metros hacia el Este de la línea municipal Oeste de calle Esteban Echeverría, respe tando la actual línea municipal Norte de calle French. 3.21. (XX1)- Créase la calle Pública de 25 metros de ancho oficial, de orientación Norte-Sur, en el tramo comprendido entre Av. Cándido Carballo al Sur y calle French al Norte; definiéndose su eje paralelo y a 324,80 metros hacia el Este de la línea municipal Oeste de calle Esteban Echeverría. 3.22. (XXI1)- Modificase el ancho de calle Gorriti llevándolo a un nuevo ancho oficial 18 metros, en el tramo comprendido entre la línea municipal Oeste de calle Monteagudo y la línea municipal Sudoeste de la Av. Luis Cándido Carballo, manteniendo su línea municipal Sur. 3.23. (XXII1)- Déjase constancia que las afectaciones correspondientes al proyecto vial descripto y que se detallan en el Anexo Gráfico No 2, forma parte indisoluble de la presente Ordenanza, quedando sujeto a los ajustes resultantes de las mediciones lineales, angulares y de superficies que determinen la precisión de los trazados y áreas de dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes.


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CAPITULO 111 DISTRITOS MODIFICACI~N,A N U L A C I ~ NY CREACION DE DISTRITOS Art. 4O.- Modificación, anulación y creación de distritos (Anexo Gráfico No 3). 4.1.- Suprímase el distrito L3-lIR5-2 del punto 3.1.5.16. "Distritos Transitorios" del Código Urbano. 4.2.- Modificase el área del distrito R5-2 integrado por los distritos R5-2 a, R5-2 b y R5-2 c, creados por Ordenanza No 6.271196, incorporándose en esta 2" etapa, siete nuevos distritos R5-2 d, R5-2 e, R5-2 f, R5-2 g, R5-2 h, R5-2 i y R5-2 j, que quedarán delimitados de la siguiente forma: a.- Distrito R5-2 d: Eje de calle French y su prolongación; río Paraná; límite Sur del inmueble perteneciente a la Empresa Agroexport S.A. (ex Unidad 11) correspondiente a la Sección Catastral 7", Manzana 156, S/D 4 y su prolongación; línea municipal Sudoeste de la Av. Tres Vías Luis Cándido Carballo definida por la Ordenanza 6.497198; eje de calle Esteban Echeverría; hasta eje de calle French. (Unidad de Gestión 1, Unidad de Gestión 2) b.- Distrito R5-2 e: Línea Municipal Sudoeste de la Av. Tres Vías Luis Cándido Carballo definida por la Ordenanza 6497198; prolongación y línea municipal Este de la Manzana 211, Sección Catastral 7"; eje de calle Vélez Sarsfield; línea municipal Sudoeste de la Av. Tres Vías Luis Cándido Carballo definida por la Ordenanza 6.497198; actual eje de Av. Francia; rotonda denominada Gualberto Venecia, eje de Avda. Caseros, eje de calle Junín, eje de calle Thedy hasta su encuentro con la línea municipal Sudoeste de la Av. Tres Vías Luis Cándido Carballo definida por la Ordenanza 6497198. (Unidad de Gestión 3, Unidad de Gestión 4)

c.- Distrito R5-2 f: Línea municipal Norte, Este y Sur de la Manzana 376, Sección Catastral 7", actual eje de Avda. Francia hasta su intersección con la línea municipal Norte de la citada manzana. (Unidad de Gestión 7) d.- Distrito R5-2 g: Prolongación imaginaria del límite Norte, límite Norte y Este del Gráfico 5 S/D 3 de la Manzana 156, Sección Catastral 7"; eje de la calle pública creada en el Capítulo 11, Art.3", Inc. XIV; límites: Noroeste, Noreste, Sudeste y su prolongación imaginaria del Gráfico 5 S/D 2 de la Manzana 156, Sección Catastral 7"; eje de la calle pública creada en el Capítulo 11, Art.3O, Inc. XIV hasta su intersección con el eje de Av. Francia; eje de Av. Francia hasta su intersección con la prolongación imaginaria del límite Norte del Gráfico 5 S/D 3 de la Manzana 156, Sección Catastral 7". (Unidad de Gestión 5) e.- Distrito R5-2 h: Eje de calle pública creada en el Capítulo 11, Art. 3O, Inc. XIV; prolongación del eje de la calle pública creada en el Capítulo 11, Art.3O, Inc. XV, hasta un punto H' ubicado 40 metros hacia el Oeste del punto H; segmento de recta de HG de orientación NorteSur, que forma un ángulo de 90" con el eje de la calle pública antes mencionada; segmento de recta GF de orientación Oeste-Este (definido como la prolongación del eje de la calle pública creada en el Capítulo 11, Art. 3O, Inc. XVI), que se extiende desde el punto G hacia el Este; segmento de recta FE de orientación Noroeste-Sureste que forma un ángulo de 95" con el segmento GF, antes descripto, y se extiende desde el punto F hacia el Sureste; eje de la calle pública creada en el Capítulo 11, Art. 3O, Inc. XVII; eje del Pasaje Celedonio Escalada; rotonda denominada Gualberto Venecia; actual eje de Av. Francia hasta su intersección con el eje de la calle pública creada en el Capítulo 11, Art. 3O, Inc. XIV. (Unidad de Gestión 3).

f.- Distrito R5-2 i: Eje de la calle pública creada en el Capítulo 11, Art.3O, Inc. XIV; límites: Norte, Este, Sur, Oeste y su prolongación imaginaria del Gráfico 5 S/D 4, Manzana 156, Sección Catastral 7", hasta su intersección con el eje de la calle pública antes mencionada. (Unidad de (iestión 6).


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g.- Distrito R5-2 j: Línea municipal Sur de Av. Mongsfeld ; línea municipal Este de Av. Alberdi; línea municipal Noroeste de la fbtura prolongación de calle Rafaela; línea municipal Sur de Av. Mongsfeld; eje de la prolongación de calle Güemes; deslinde parcelario Sur de los terrenos ferroviarios del F.C.G.B. Mitre pertenecientes a Patio Cadenas y Patio Balanza Nueva; eje de Avda. Bordabehere; nueva línea municipal Oeste de Av. Alberdi definida en el Capítulo 11, Art. 3", Inciso 111, hasta línea municipal Sur de Av. Mongsfeld. (Unidad de Gestión 7). 4.3. Modificase el Distrito K2-lIR5-2, en el punto 3.1.5.16"Distritos Transitorios" del Código Urbano, el cual quedará limitado al sector correspondiente a las instalaciones de Patio Parada ubicadas al Oeste de la nueva traza de Av. Alberdi, definida en el Capítulo 11, Art. 3O, Inciso 111. 4.4. Créase el Distrito H2-16 (Parque Sunchales), el que se incorpora al punto 3.1.5.8."Distrito H" del Código Urbano, de la siguiente manera: H2-16: Límite Sur del gráfico 4, Manzana 156, Sección Catastral 7"; Río Paraná; prolongación Iínea municipal Oeste de Bv. Oroño; línea municipal Sudoeste de la Av. De la Costa Central Estanislao López; prolongación del límite Este del Gráfico 5 S/D 4, Manzana 156, Sección Catastral 7"; límite del Distrito R5-2 i, creado en el inciso 4.2.7 de la presente; eje de la calle pública creada en el Capítulo 11, Art. 3O, Inciso XIV; límite del Distrito R5-2 g, creado en el inciso 4.2.5 de la presente; límite Este y Norte de la Manzana 376 de la Sección Catastral 7"; actual eje de Avda. Francia; línea municipal Sudoeste de Avda. Tres Vías Luis Cándido Carballo definida por Ordenanza 6017197; eje de calle Vélez Sarsfield; prolongación imaginaria del límite Este de los gráficos 3, 7, y 1 de la Manzana 211, Sección Catastral 7"; hasta la prolongación de límite Sur del gráfico 4, Manzana 156, Sección Catastral 7". 4.5. Créase el Distrito H2-18 (correspondiente al área de la ex Estación Rosario Norte y Playa Balanza Nueva), el que se incorpora al punto 3.1.5.8."Distrito H del Código Urbano, de la siguiente manera: H2-18: Línea municipal Sudoeste de la Av. De la Costa Central Estanislao López; línea municipal Oeste de Bv. Oroño; límite Norte del Distrito H1-2 "Parque Jorge Raúl Rodríguez"; línea municipal Norte de Avda. del Valle; prolongación línea municipal Oeste de Avda O. Lagos; 1ínea municipal Sur de Avda. del Valle; eje del Pasaje Celedonio Escalada; límite del distrito R52 h, definido en el punto 4.2.6. de la presente; límite del Distrito R5-2 i, definido en el punto 4.2.7. de la presente; prolongación imaginaria del límite Este del Gráfico 5 S/D 4, Manzana 156, Sección Catastral 7" hasta su intersección con la Iínea municipal Sudoeste de la Av. De la Costa Central Estanislao López. 4.6. Créase el Distrito H2-19, el que se incorpora al punto 3.1.5.8."Distrito H del Código Urbano, de la siguiente manera: H2-19: Línea Municipal Sur de Av. Mongsfeld; rotonda Gualberto Venecia; eje del Pasaje Celedonio Escalada; Norte de la Manzana 21, Sección Catastral 8", y su prolongación; eje de calle Güemes y su prolongación hasta su intersección con la línea municipal Sur de Avda. Mongsfeld. 4.7. Créase el Distrito H2-20, el que se incorpora al punto 3.1.5.8."Distrito H del Código Urbano, de la siguiente manera: H-20: Línea municipal Sur de Av. Mongsfeld; Iínea municipal Noroeste de la prolongación de calle Rafaela; nueva línea municipal Este de Av. Alberdi definida ehcapítulo 11, Art. 3O, Inc. 111, hasta su intersección con la línea municipal Sur de Av. Mongsfeld. 4.8. Modificase el Distrito El-1 del punto 3.1.5.5 "Distrito E" del Código Urbano, de la siguiente manera:


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El-1: Eje del Pasaje Beato Don Orione (ex Pasaje Nelson); eje de Calle Esteban Echeverría; 1ínea municipal Sureste de la Av. Tres Vías Luis Cándido Carballo definida por la Ordenanza 6497198; eje de calle Thedy; eje de calle Junín; eje de calle Jorge Canning; Noreste de Avda. Alberdi; Este de Bv. Avellaneda, hasta eje de Pasaje Beato Don Orione (ex Pasaje Nelson). CAPITULO IV

ZONIFICACION GENERAL UNIDADES D E GESTION-COORDINA

CION

Art. 5O.- Zonificación general: (Anexo gráfico No 4) Se identifican las zonas que integran la urbanización como: - Suelo edificable destinado a usos privados. - Suelo público destinado a parques, equipamientos públicos y trazados básicos y complementarios. La urbanización comprende tierras del Estado Nacional administradas por el O.N.A.B.E. y predios privados sujetos a reconversión, correspondientes a las empresas cerealeras FACA S.A. y A.F.A,, SAFAC S .A,, Agroexport, Servicios Portuarios (Unidad 111), Inversiones y Mandatos S.A. y silos Minetti S.A. Los indicadores urbanísticos, usos y modalidades de ocupación admitidos para la 2" Fase de Desarrollo del "Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz", se fijan con relación a "Unidades de Gestión" en normas complementarias. En esta Ordenanza Básica se fijan los indicadores para consolidación del tejido residencial existente perteneciente al Distrito Urbano E 1- 1 Barrio Refinería. Art. 6O.- Unidades de Gestión: (Anexo gráfico No 5) Se definen siete polígonos como unidades de gestión, en función de la propiedad de la tierra o de las diferentes modalidades de organización entre propietarios. Estas Unidades de Gestión se identifican de la siguiente manera: 6.1. Unidad de Gestión 1: predios pertenecientes a Federación de Agricultores Cooperativas Argentinas S.A. y a Agricultores Federados Argentinos. Sección Catastral 7", Manzana 156, Gráficos 1,6 y 7. Superficie aproximada: 80.040m2 Distrito R5-2 d. 6.2. Unidad de Gestión 2: Comprende dos sectores que cuentan con espacios y edificios que, previo estudio de la Secretaría de Planeamiento y aprobación del Concejo Municipal, serán sometidos a preservación histórica. Sector 1: predio perteneciente a Maltería Safac S.A.. Sección Catastral 7", Manzana 156, Gráfico 2. Superficie aproximada: 2 1.030m2 Distrito R5-2 d. Sector 2: predio perteneciente a Agroexport S.A. Sección Catastral7", Manzana 156, Gráficos 3 y 4. Superficie aproximada: 2 1.592m2 Distrito R5-2 d. 6.3. Unidad de Gestión 3: Predios pertenecientes al O.N.A.B.E. Sección Catastral 7", Manzana 23 1, gráfico 10 Sección Catastral 7", Manzana 252, gráfico 1 Sección Catastral 7", Manzana 156, gráfico 1. Distritos R5-2 e y R5-2 h


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6.4. Unidad de Gestión 4: Predios pertenecientes a propietarios individuales en las manzanas 21 1, 23 1, 279, y 376 de la Sección Catastral 7". Distrito R5-2 f 6.5. Unidad de Gestión 5: Comprende dos sectores: Sector 1 : Predio perteneciente a "Inversiones y Mandatos S.A.". Ubicado en la Sección Catastral 7", Manzana 156, Gráfico 5 S/D 3. Lote 1 y 11. Superficie aproximada: 8.437.05m2 Distrito R5-2 g Lote IV en actual servidumbre de paso, que será destinado exclusivamente a nueva servidumbre de paso de uso público, no autorizándose otros usos ni construcciones.

Superficie: 42 1,75 m2 Sector 2: Predio perteneciente a "Inversiones y Mandatos S.A." Ubicado en la Sección Catastral7", Manzana 156, Gráfico 5 S/D 2 Superficie aproximada: 7.974.89m2 Distrito R5-2 g 6.6. Unidad de Gestión 6: Predio perteneciente a Servicios Portuarios S.A., Terminal 3 (ex Unidad 111), ubicado en la Sección Catastral 7", Manzana 156, Gráfico 5 S/D 4. Superficie aproximada: 25.000m2 Distrito R5-2i 6.7.-Unidad de Gestión 7: Predios pertenecientes al O. N. A. B. E. -Patio Cadenas Identificado catastralmente en la Sección 8", definido por la prolongación de calle Rafaela a crear, Avda. Mongsfeld y prolongación de Avda. Bordabehere al Sur y Avda Alberdi al Oeste (Patio Cadenas). Superficie aproximada: 165.000 m2 Distrito R5-2 j Art. 7O.- Coordinación de los proyectos: La Secretaría de Planeamiento podrá conformar en cada Unidad de Gestión un Comité Coordinador de Urbanización con la participación de los Urbanizadores, a fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo adecuado de cada proyecto.

CAPITULO V RE VZSZÓNNORMA TIVA PARA EL TEJIDO RESIDENCIAL PERTENECIENTE AL DISTRITO EI-1 - BARRIO REFINE& Art.

8O.-

Indicadores urbanísticos particulares.

Los predios privados pertenecientes al tejido residencial correspondientes al Distrito Urbano El-1, tendrán los siguientes indicadores urbanísticos particulares: Subdivisión: No se permitirán subdivisiones pero sí unificación de lotes. Indicadores edilicios v de ocupación: Índice edilicio máximo: 1 Índice edilicio mínimo: 0.33

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Altura Máxima: PB y un piso Altura sobre avenidas: Para los lotes frentistas a Av. Avellaneda, Av. Luis Cándido Carballo, calle Junín y Av Alberdi regirá una altura máxima de 30 metros., correspondiente a una planta baja y nueve pisos altos. Condiciones de la edificación: No se permitirá la construcción de edificios torre. Usos: Se admitirán los usos generales estipulados para los Distritos E l , salvo Industrias y Depósitos (de los que solo se permitirá el prototipo menos restringido , Prototipo 46).

CAPITULO VI ÁREAS DE PRESER VACIÓN HISTÓRICA (APH) Y NORMAS EDILICIAS Art. 9O.- Ampliación de declaratoria.

Arnplíase la declaratoria correspondiente al Decreto No 18,473100 comprendiendo además de los edificios, sus entornos y frente de barranca. 9.1. Declárase Área de Preservación Histórica a la Unidad de Gestión 1. Los alcances de esta declaratoria implican que, previo estudio de la Secretaría de Planeamiento y aprobación del Concejo Municipal, se establecerán, además de los indicadores urbanísticos del área, los espacios y edificios a conservar, mantener y rehabilitar, y criterios de sustitución y10 compatibilización con las nuevas intervenciones en la Unidad de Gestión. Predio perteneciente a la firma F.A.C.A. y A.F.A. Sección Catastral 7", Manzana 156, Gráfico 1, 6, y 7. 9.2. Declárase Área de Preservación Histórica a la Unidad de Gestión 2. Los alcances de esta declaratoria implican que, previo estudio de la Secretaría de Planeamiento y aprobación del Concejo Municipal, se establecerán, además de los indicadores urbanísticos del área, los espacios y edificios a conservar, mantener y rehabilitar, y criterios de sustitución y10 compatibilización con las nuevas intervenciones en la Unidad de Gestión. Sector 1 : predio perteneciente a Maltería Safac S.A.. Sección Catastral 7", Manzana 156, Gráfico 2. Sector 2: predio perteneciente a Agroexport S.A. Sección Catastral 7", Manzana 156, Gráficos 3 y 4. 9.3. Declárase Área de Preservación Histórica en la Unidad de Gestión 3. Al predio administrado por el O.N.A.B.E. Sección Catastral 7", Manzana 252, Gráfico 1, correspondiente al edificio de las antiguas Bodegas Arizu.

9.4. La Municipalidad a través de la Secretaría de Planeamiento determinará en las Ordenanzas Complementarias correspondientes a cada Unidad de Gestión los usos, límites, alcances y la reglamentación específica para la preservación de los edificios, instalaciones, barranca y entorno de valor paisajístico y10 urbano en las Áreas de Preservación Histórica que se detallaron anteriormente. En dichas ordenanzas se definirán los criterios de ampliación, sustitución, rehabilitación y preservación del conjunto edificado que así lo amerite; las alturas y tipologías edilicias adecuadas que podrán incorporarse como nueva edificación.

CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS Art. lo0.- Procedimientos para la Urbanización Integral:


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El marco regulatorio para la presentación de las propuestas, en cada una de las Unidades de Gestión anteriormente descriptas, tanto para la urbanización de tierras públicas como privadas, se encuadrará dentro de la Ordenanza 6492197, que fija todos los requerimientos y condiciones que se deben cumplir, además de los requisitos particulares enunciados en esta Ordenanza Básica y sus Complementarias. El trámite se iniciará por expediente ante Mesa General de Entradas, con destino a la Comisión Técnica de Urbanización -C.T.U.-, que evaluará la propuesta y emitirá el "informe de aptitud urbanística", debiendo presentar la siguiente documentación: 10.1. Evaluación del "anteproyecto urbanístico".

Para la evaluación del "anteproyecto urbanístico", deberán presentarse: a. Planos generales del emprendimiento (plantas, cortes, fachadas, axonometrías, etc.) de acuerdo a los indicadores urbanísticos establecidos en las Ordenanzas Complementarias correspondientes a cada Unidad de Gestión particular, balance estimado de las superficies destinadas a subdivisiones interiores y frentes de cada lote resultante, si los hubiera. b. Usos propuestos y ocupación edilicia del suelo: definición de sectores para los diferentes USOS.

c. Superficies, índices edilicios, alturas de la edificación que se adopten de acuerdo a lo estipulado para cada sector. Discriminación de superficies construidas, superficies libres y superficies a donar d. Accesibilidad: propuesta de circulación vial y10 peatonal, interiores al predio, si las hubiera. e. Infraestructuras: anteproyecto para la provisión de red cloacal, desagües pluviales, pavimento, agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, de acuerdo a lo que estipulen cada una de las oficinas técnicas pertinentes. Serán exigibles los máximos niveles de infraestructuras que garanticen las condiciones hidráulicas y de saneamiento, propias del emprendimiento y su entorno, las que deberá proveer el urbanizador. f. Parquización y forestación: propuesta de los espacios de uso común, y espacios públicos requeridos en cada Unidad de Gestión y de aquellas calles pertenecientes al trazado oficial o no que involucren al sector, que estarán a cargo del urbanizador. 10.2. Otorgada la "aptitud urbanística", el urbanizador deberá ajustar los planos y proyectos re-

queridos con la finalidad de comenzar las tramitaciones para obtener la visación previa. 10.3. Con copia de la visación previa, se presentarán los planos del proyecto de desagües pluviales

y cloacales (Dirección Gral. de Hidráulica y Saneamiento, Aguas Provinciales de Santa Fe), de pavimentos, alumbrado público, parquización, etc., ante cada una de las oficinas técnicas de esta Municipalidad. Asimismo, podrán iniciarse los trámites de donación para calles y espacios públicos, presentando las "Actas" correspondientes que serán verificadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos y elevadas al Concejo Municipal para la aceptación definitiva de las donaciones en cuestión. 10.4. Definición de las tasaciones de las superficies a donar y10 compensar:

Idastasaciones oficiales serán efectuadas según los procedimientos convencionales utilizados por el municipio al momento de otorgar la "aptitud urbanística", tomando como referencia el valor de la tierra de la Unidad de Gestión sobre la que se va a intervenir. Art. 1 lo.- Anexos.

Serán parte inescindible de esta Ordenanza, los anexos gráficos que se adjuntan:


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Anexo gráfico N" 1: Ámbito de Aplicación (artículo 2") Anexo gráfico N" 2: Trazado vial (artículo 3") Anexo gráfico N" 3: Distritos Urbanos (artículo 4") Anexo gráfico No 4: Zonificación General (articulo 5") Anexo gráfico N" 5: Unidades de Gestión, (artículo 6") Art. 12O.- Queda sin efecto todaaquella norma o reglamentación que se oponga a la presente Ordenanza.Se adjuntan planos.Art. 13O.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.

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Sala de Sesiones, 8 de setiembre de 2005.-

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Dra. ClAUDlAAD IANAALOFI.GI

Rosario,

*

2 SEP 2005

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.-

Expte. No142605-1-2005 CM y 20501-D-2005 D.E.-

1







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ORDENANZA (N0 7.893) Concejo Municipal:

Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el Mensaje No 09/05 SP con "Anteproyecto de Ordenanza del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte" y "Anteproyecto de Ordenanza Complementaria Unidad de Gestión No 5 ". El mencionado Plan que se plasma en esta norma, se elaboró sobre la base del proyecto ganador del Concurso Nacional de Anteproyectos e Ideas para el área, desarrollado por la Municipalidad de Rosario y el Colegio de Arquitectos Distrito 2 Rosario. E - , t r a b a j o profundizado con posterioridad al cierre del concurso- definió los criterios a seguir con respecto a los espacios públicos, trazados, disposición parcelaria, características y altura de la edificación. El cuerpo normativo completo de Puerto Norte, quedará integrado por una Ordenanza Básica y siete Ordenanzas Complementarias, las cuales serán remitidas en forma sucesiva para su aprobación. Esta particular organización de la norma responde a la complejidad del área, la diversidad de situaciones que incorpora, la multiplicidad de actores involucrados (públicos y privados) y a la necesidad de pautar tiempos diferentes de desarrollo. La Ordenanza Básica delimita el área de actuación del Plan Especial, define su estructura general, los trazados viales y espacios públicos y acota las 7 Unidades de Gestión en que se divide el sector a los efectos de la implementación de una programación particular. Se incorporan también a la Ordenanza Básica, los cambios normativos considerados necesarios para la renovación del tejido residencial perimetral (Barrio Refinería) y la calificación de las Unidades de Gestión No 1 y 2 y parte de la 3, como Áreas de Preservación Histórica (APH) cuyas precisiones en cuanto a políticas de preservación y10 sustitución serán desarrolladas en las Ordenanzas Complementarias correspondientes. Las Ordenanzas Complementarias incluyen las precisiones establecidas para cada Unidad de Gestión: identificación catastral, afectaciones, condiciones para la edificación (ocupación en planta, alturas, máximo edificable, recovas, subdivisión de parcelas), usos admitidos y criterios de preservación en las Unidades de Gestión calificadas como APH. También se incorporan en el texto normativo complementario, las obligaciones que deberá cumplir el urbanizador, las etapas y plazos de la urbanización. Las Unidades de Gestión identificadas son: Unidad de Gestión 1, FACA Unidad de Gestión 2, SAFAC IAGROEXPORT Unidad de Gestión 3, ONABE Unidad de Gestión 4, PROPIETARIOS INDIVIDUALES Unidad de Gestión 5, INVERSIONES Y MANDATOS S.A. Unidad de Gestión 6, SERVICIOS PORTUARIOS TERMINAL 3 Unidad de Gestión 7, ONABE FASE 2 (Patio Cadenas) La Ordenanza No 3,992185, de creación del área ferroportuaria que se extiende dentro de los límites del Distrito L3-1R5-2 del Código Urbano y el Decreto No 11.226196, que lo designa como Centro de Renovación Urbana y Parque Habitacional Raúl Scalabrini Ortiz, según lo previsto por el Plan Regulador vigente, el cual determina el desmantelamiento de las instalaciones portuarias existentes en la zona Norte de la ciudad y talleres ferroviarios, la reorganización del sistema y el traslado de las actividades portuarias a la zona Sur de la ciudad. Que, la Ordenanza No 4769189 que crea una zona para consolidación del Paseo Ribereño, consistente en una franja de 60 metros de ancho paralela al río Paraná, dos calles de 18 metros de ancho sobre los límites Norte y Sur y una zona de ensanche de 30 metros para la


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Avda. Tres Vías, en la propiedad de SAFAC Compañía Fabril Agrícola, Comercial y Financiera S.A.,las que son aceptadas en donación por parte de esta Municipalidad. Que, las Ordenanzas de creación y modificación de Avda. de las Tres Vías Luis Cándido Carballo (N0 5,422192, No 5,765194 y No 6,497198) en el sector de Puerto Norte y el Decreto No 1,988198 que ratifica el Convenio de Avenimiento expropiatorio celebrado con la Federación Argentina de Cooperativas Agrarias y Agricultores Federados Argentina Sociedad Cooperativa Limitada, a los efectos de concretar la liberación de la traza de dicha avenida. Que, la Ordenanza No 6271196 y sus complementarias, referidas al Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz (distritos L3-11 R5-2, K2-11 R5-2, H2-11, R5-2a, R5-2b y R5-2c), que aprueban la primera fase de desarrollo del proyecto de urbanización que en parte ya fue ejecutado. Que, la construcción total de Avda. de la Costa Estanislao López, en la reserva de tierras prevista por el Decreto No 2,250180 como acceso ribereño Norte, que ratificara oportunamente el convenio entre la Municipalidad de Rosario y Ferrocarriles Argentinos y dispuesta por la Ordenanza No 6,017195, a partir del desmantelamiento de las instalaciones en la zona de Puerto Norte y la caducidad de los convenios de habilitación de la Maltería Safac S.A., y el Decreto No 1.700199, que estipula el compromiso de la empresa a donar nuevas tierras. que se ajusten a la traza, para la implementación de la mencionada avenida. Que, el Decreto No 18.473100 -promovido por iniciativa de los Concejales León, Usandizaga y Ielpi - y que declara como Patrimonio Arquitectónico, Urbano e Histórico de la ciudad de Rosario a los edificios que componen el conjunto de la Ex Fábrica Refinería de Azúcar, poniendo en evidencia la significación de estas construcciones como punto último de un extenso recorrido productivo. Que, la Ordenanza No 6.735199 que declara como tierras de interés urbanístico dentro del Municipio de Rosario, a las áreas operativas del sistema ferroviario -en caso de desafectación de su explotación- y a las áreas ferroportuarias, identificadas como Distrito L31/R5-2, y define lineamientos generales y programáticos de reconversión urbanística para Patio Parada, Patio Cadenas, Puerto Norte y Rosario Norte. Que, el Convenio Adicional celebrado entre la Municipalidad de Rosario y el O.N.A.B.E.-según Decreto No 2,622100, el cual se encuadra en el Convenio Marco suscripto el 28.02.96- respecto a la promoción de la urbanización y reconversión ferroviaria de 133 has. distribuídas en cuatro sub-proyectos, entre ellos el Scalabrini Ortiz, 2a Fase y áreas de Patio Parada. CONSIDERANDO: Que, en función de los instrumentos normativos citados, el Plan Regulador y los avances producidos por el Plan Director, es menester reglamentar la 2a Fase de Desarrollo del "Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz", que complementa el proyecto de la l a fase del área Rosario-Talleres, en proceso de desarrollo. Que, el cese de las actividades portuarias y ferroviarias en la zona Norte de la ciudad, genera un vacío normativo que es necesario superar, para que las intervenciones referidas a la reutilización e integración urbana, puedan desarrollarse según el destino previsto para el sector. Que, por esta razón es fundamental establecer las condiciones urbanísticas para una reconversión ferroportuaria de enorme significado para la ciudad, ya que implica recuperar un territorio central de gran potencialidad y reinsertarlo nuevamente en la estructura urbana actual. Que, es preciso entonces iniciar el proceso de urbanización de la 2a Fase del Centro de Renovación Urbana (de 86 Has.), para desarrollar progresivamente una nueva centralidad complementaria al área central de la ciudad, mediante la incorporación de innovadoras actividades. Que, además y en relación a la consolidación del frente ribereño y el sistema recreativo de la Costa Central se recuperarán espacios para nuevos parques e instalaciones de singular valor urbano (que ocupan 36 Has.), mediante la articulación de una estructura pública inédita para la ciudad, que resuelve además demandas de accesibilidad, las cuales facilitaran la interconexión del área central con las zonas Norte y Oeste.


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Que, en el sector existe un conjunto arquitectónico de valor patrimonial que se considera fundamental rescatar, a través de una política de preservación y rehabilitación, no sólo de los edificios, sino también de su entorno, mediante la implementación de un proyecto que incorpore cuidadosamente nueva edificación respetando el conjunto construido. incluido el muro de contención de la barranca. Que, a los efectos de contar con un proyecto unitario para el desarrollo integral del área, la Municipalidad de Rosario ha efectuado un Concurso Nacional, para posteriormente desarrollar el Plan Especial de la "2" Fase del Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz - Puerto Norte". Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA COMPLEMENTARIA Unidad de Gestión N " 5 del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte Artículo lo.-Apruébase la Ordenanza Complementaria correspondiente a la "Unidad de Gestión No 5" del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte correspondiente a la firma Inversiones y Mandatos S.A., la cual incorpora los artículos que se detallan a continuación. Art. 2O.- La urbanización de la 2" Fase del Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte se enmarca en los Programas de Urbanización Integral, según lo dispuesto en la Ordenanza No 6,492197, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanísticos - apartado 4.2.4. - debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la presente, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Básica. Art. 3 O . - Ámbito de Aplicación Corresponden a la Unidad de Gestión No 5, parte del gráfico de la Manzana No 156, Sección Catastral 7" y los sectores que se describen a continuación: Sector 1: Sección Catastral7" Manzana 156 Gráfico 5 S/D 3 Perteneciente al Distrito R5-2 g Superficie Aproximada: 8.437.05 m2 Sector 2: Sección Catastral7" Manzana 156 Gráfico 5 S/D 2 Perteneciente al Distrito R5-2 g Superficie Aproximada: 7.975 m2 Art. 4O.- Indicadores Urbanísticos. Los indicadores urbanísticos, usos admitidos, afectaciones y demás condicionantes edilicias que corresponden aplicar en la Unidad de Gestión No 5, se detallan en la plantilla No 1 que se adjunta al presente texto normativo y forma parte de esta misma Ordenanza. Art. So.- Obligaciones del Urbanizador. Se establecen las siguientes obligaciones para el urbanizador:

5.1. Donación y materialización de Trazados. Se donarán a la Municipalidad de Rosario la totalidad de las áreas necesarias para el trazado vial básico y complementario, descriptas en el Artículo 3" de la Ordenanza de la 2" Fase del Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte. Estas son: Calle Pública No XIV: dado que esta traza de calle se efectúa sobre terrenos correspondientes al ONABE, el Urbanizador donará tierras o inmuebles cuyo valor económico sea equivalente al de las tierras afectadas a este trazado (7.656 m2 aproximadamente, o el valor que resulte de las mensuras definitivas) en sitios donde la municipalidad disponga o que a propuesta del urbanizador acepte para ser destinadas a vivienda social.


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Av. Francia: Corresponde al Urbanizador la donación por el nuevo ancho de Av. Francia, en un todo de acuerdo a las planillas adjuntas. 5.2. Donación de tierra para Espacios Públicos y vivienda social:

Se exigirá la donación de la totalidad de los espacios públicos, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la Ordenanza de Urbanizaciones No 6,492197 (que son 10 % para espacios verdes + 5 % para equipamiento comunitario) alcanzando aproximadamente 2.525,04 m2, o su equivalente en m2 (que represente igual valor al de la tierra perteneciente a la operación involucrada, valoración que quedará a cargo de las reparticiones municipales con competencia en la materia), en sitios donde la municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, y con aceptación por parte del Concejo Municipal, y que hagan al interés urbanístico general, para destinarlos a la construcción de espacios públicos o vivienda social con el correspondiente aporte de infraestructura. 5.3. Cumplimiento de donaciones y obras:

El Urbanizador garantizará en primer lugar el cumplimiento de las donaciones y obras de carácter público (que determine en orden de prioridad la Secretaría de Planeamiento) antes de proceder al desarrollo de los emprendimientos privados. 5.4. Ejecución de Espacios Públicos y trazados:

Será obligación del Urbanizador la ejecución de las siguientes obras: * Parque Público ubicado frente a la parcela a Urbanizar, de acuerdo al proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento. * Calle Pública No XIV, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las oficinas técnicas de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas. * Rambla de Av. Francia, que se dispone sobre la línea municipal este, según proyecto elaborado por la Secretaría de Planeamiento. * Doble traza de la actual Av. de la Costa y su conexión con calle XIV, según cronograma que disponga el municipio oportunamente. 5.5. Ejecución de infraestructuras urbanas: El urbanizador ejecutará la totalidad de las calles y redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanización integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica, agua y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación y arbolado público) incluidas las ampliaciones de redes existentes y10 nuevas y equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes. 5.6. Condiciones para la ejecución de infraestructuras urbanas: La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar por el urbanizador al que deberá adecuarse.

Art. 6O.- Etapas y plazos de la urbanización El urbanizador deberá presentar junto al anteproyecto urbanístico, un proyecto integral del plan de inversiones por etapas y plazos que se estimen para desarrollar el emprendimiento. Se establece un plazo máximo de 5 años, a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para cumplimentar con todas las obras de infraestructura y servicios requeridos, pudiendo la Municipalidad reconsiderar o rescindir unilateralmente el Convenio oportunamente suscripto, si no se hubieran cumplido los plazos y etapas establecidos. Si en un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación de esta Ordenanza complementaria, el urbanizador no hubiese iniciado el plan de obras previsto, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el mencionado texto normativo.


CONCEJO MUNICIPAL ROS.4-WO Dirección General de Despacho

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La Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas o ferroviarias, de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitución de su costo, por parte del urbanizador. -Art. 7O.- Se deja sin efecto cualquier otra reglamentación o disposición que se oponga al presente texto normativo Art. 8O.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al Sala de Sesiones, 8 de setiembre de 2005.r

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1 Rosario,

1 5 SEP 2005

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2 2 SEP 2005

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.-

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Expte. No 142605-1-2005 CM y 2 501-D-2005 D.E.



ROSARIO Direccibn General de Despacho

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ORDENANZA (N0 7.956) Concejo Municipal: La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el Mensaje No 26/05 S.P. con anteproyecto de Ordenanza por el cual crea el Plan Especial "Av. de las Tres Vías - Luis Cándido Carballo", en el tramo comprendido por Av. de la Travesía y calle Echeverría. Considerando: Que, la implementación de este plan tiene por objeto consolidar un eje para la radicación de actividades fundamentalmente de servicio (grandes concesionarias y locales comerciales de gran porte) que caractericen este corredor en continuidad con el desarrollo pretendido para Puerto Norte. Que, en función de los siguientes instrumentos normativos: a) Las disposiciones del Código Urbano vigentes (Ordenanza No 5.727) que en su Artículo 6O, Inciso 6.3.3., (en cuanto a los Distritos Reserva para reconstrucción urbana), expresa: "todos los Distritos R5, están reservados para futuras reconstrucciones urbanas, quedando los mismos, supeditados a estudios especiales o posteriores, en cumplimiento de los programas de desarrollo establecidos por el Plan Director" b) La necesidad de realizar un Plan Especial para la Avenida de las Tres Vías "Luis Cándido Carballo", en función de lo antedicho. c) Las Ordenanzas de creación y modificación de Avenida De las Tres Vías " Luis Cándido Carballo" No 5.422192, 5.765194 Y 6.497198. d) Las presentaciones efectuadas para la solicitud de fijación de indicadores urbanísticos por parte de algunos de los actuales propietarios de los lotes fientistas a la Avenida de las Tres Vías "Luis Cándido Carballo". e) La aprobación del Plan Especial 2" Fase Scalabrini Ortiz. Que, en función de los instrumentos normativos citados, el Plan regulador y los avances producidospor el Plan Director, es menester reglamentar y ordenar el proceso de transformación del área, en continuidad con el planteo efectuado en el Plan Especial Scalabrini Ortiz Fase 2, ya que se trata de un sector contiguo al mismo. Que, la implementación de este plan tiene por objeto consolidar un eje para la radicación de actividades fundamentalmente de servicio (grandes concesionarias y locales comerciales de gran porte) que caractericen este corredor en continuidad con el desarrollo pretendido para Puerto Norte. Que, existen proyectos urbanísticos desarrollados para el área acorde a los dinámicos cambios operados en la ciudad y en el sector en particular. Que, en función de lo enunciado precedentemente resulta imperativo y pertinente promover la modificación y adecuación de aquellos Distritos del sector para lograr usos e indicadores compatibles con las consiguientes transformaciones urbanas en marcha. Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA

PLAN ESPECIAL "AVENIDA DE LAS TRES VÍAS 1 LUIS CANDIDO CARBALLO"

CAPITULO 1:

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CONCEJO MUNICIPAL ROSARTO Dirección General de Despacho

Articulo lo.-Definición Se define como Plan Especial "Avenida de las Tres Vías", al proyecto urbanístico que fija la configuración del ex corredor ferroviario, el carácter y tratamiento del mismo, la morfología de los espacios edificables, las características tipológicas de la edificación, los parámetros básicos de disposición y dimensión de la edificación (alineación, factor de ocupación, altura), del sector urbano delimitado como ámbito de aplicación de este Plan Especial. Art. 2O.- Ámbito de aplicación (según Plano 1 del Anexo adjunto): Se define como ámbito de aplicación del Plan Especial "Avenida de las Tres Vías" al sector delimitado por: eje de calle French, eje de San Cristóbal, eje de Grondona, eje de Bv. Avellaneda, prolongación del deslinde parcelario norte del Gráfico No 22, de la Manzana 375 Sección Catastral 7", eje de Echeverría, eje de Pasaje Don Orione, límite noreste del área correspondiente a la ex Zona de vías del F.C. Mitre (Distrito G2-9), límite sur de la Zona ferroviaria "Tres Vías", prolongación de la Línea Municipal oeste de calle Díaz Vélez, eje de la Zona de vías del F.C. Belgrano y Mitre, oeste de Av. Alberdi hasta eje de calle French, excluído el área del Distrito B2-5 Av. Alberdi". "

CAPITULO 11: A N U L A C I ~ NDE DISTRITOS URBANOS Art. 3O.- Se suprime del Código Urbano el Distrito R5- 1 (Punto 3.1.5.15.Distritos "R").

Art. 4".- Se crea para el área afectada al Plan Especial "Avenida de las Tres Vías" la siguiente sectorización (Delimitación de Áreas según Plano 2 del Anexo 1adjunto). 4.1. Manzanas Conformadas: Manzana No 172 (sector 2), Manzana No 375, No 322 y No 323.

4.2. Áreas de reserva (AR): AR 1 Sector correspondiente a la Manzana No 186, de la Sección Catastral 7". Inmueble actualmente propiedad de la Sociedad Mutual de Empleados Públicos, 2" Circunscripción. 4.3. Áreas de Reserva con Protección Histórica (ARPH):

ARPH 1 "Ex Cervecería Quilmes". Sector correspondiente a la Manzana No 3 17, de la Sección Catastral 7". Inmueble actualmente propiedad de Supermercados "La Gallega". ARPH 2 "Ex Arrocera S.A.". Sector correspondiente a la Manzana No 184, de la Sección Catastral 7". Inmueble actualmente propiedad de "Honda Guerrero S.A ". ARPH 3 "Ex Fábrica Centenera". Sector correspondiente a la Manzana No 187, de la Sección Catastral 7". ARPH 4 "Iglesia Perpetuo Socorro". Sector correspondiente a la Manzana No 172 (sector l), de la Sección Catastral 7"


CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Dirección General de Despacho

CAPITULO IV: INDICADORES URBANISTICOS PARA LAS MANZANAS CONFORMADAS

Art. 5".- Se definen las condiciones edilicias, de uso, división del suelo y retiros para las manzanas conformadas del Plan Especial "Avenida de las Tres Vías", de acuerdo al siguiente detalle: (ver Plano del Anexo 11) Condiciones generales: Se fija la construcción de un frente edilicio continuo, con altura de la edificación única, generando mediante retiros obligatorios un paseo sobre el frente norte de la avenida. Alturas de edificación: Se fija una altura única de 7,50 metros, con un 15% de tolerancia, con las particularidades especiadjunto, ficadas en el Plano 3 del Anexo 1 No se permiten alturas sobreelevadas, a excepción de las construcciones complementarias: tanques, sala de máquinas, chimeneas que no podrán estar sobre la línea de edificación. índice Edilicio v Factor de Ocupación de Suelo (FOS): No se aplica índice edilicio. Se fija un valor de FOS de 0,75. Retiros: En el sector correspondiente a la Manzana 172 (sector 2) de la Sección Catastral 7", se fijará un retiro de seis (6) metros sobre la Línea Municipal de la Avenida de las Tres Vías "Luis Cándido Carballo" . En el sector correspondiente a la Manzana 375 de la Sección Catastral 7", se fijará un retiro de un (1) metro sobre la Línea Municipal dela Avenida de las Tres Vías "Luis Cándido Carballo". División del suelo: Solo se permitirá la subdivisión parcelaria con una superficie mínima de 1.500 m2 y un frente mínimo de 30 metros. Usos admitidos:

.Actividades comerciales y administrativas de grandes superficies (superficie mínima del espacio comercial 1.000 m2). .Estaciones de Servicios. . Actividades educativas en todos sus niveles.

. Actividades gastronómicas (restaurante, bar café, café-cultural, café -temático). Se admitirán excepcionalmente y de manera complementaria a otros usos admitidos, locales de dimensiones menores a los 50 m2 de superficie útil. . Estacionamiento de vehículos de bajo porte (automóviles) y como complemento de la actividad principal. Cualquier otra actividad que a criterio de la Secretaría de Planeamiento se considere admisible por no alterar las condiciones del área, será evaluada en su oportunidad y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. En todos los casos se respetarán las normas específicas de cada actividad o rubro, que no hayan sido modificadas por la presente Ordenanza.


CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Dirección General de Despacho

Usos no admitidos:

. Residencias permanente y eventual (vivienda individual, vivienda colectiva, hoteles, hostels, pensiones, hosterías, residencias para ancianos o similares). . Actividades culturales (galerías de arte, salas de conferencias, convenciones, salas de muestras y eventos culturales, museos, bibliotecas). Actividades relacionadas con la salud (clínicas, sanatorios, consultorios, laboratorios de análisis clínicos, actividades en general complementarias al mbro salud). . Salas de velatorios y servicios sociales en general. . Actividades deportivas (clubes, gimnasios). Industrias restringidas y más restringidas y depósitos. .Locales con actividad bailable (confitería bailable, cabaretlwiskería, salones de fiestas, discotecas, cantinas). Peñas (definidas como aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales de tango y folklore nacional exclusivamente). Playas de estacionamiento de automóviles y10 colectivos. . Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de bajo y gran porte (automóviles, colectivos, camiones). Laboratorios industriales. . Cualquier otra actividad que no concuerde con el carácter comercial del sector, o que pueda alterar las condiciones ambientales del entorno, debido a la manipulación de: productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

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.

. . .

Art. 6 O . - Exigencias del proceso de urbanización. La Comisión Técnica de Urbanizaciones establecerá en las operaciones a realizar en las manzanas conformadas las exigencias correspondientes al proceso de urbanización (obras de infraestructuras, etc.). CAPITULO V INDICADORES URBANISTICOS PARA LAS ÁREAS DE RESERVA

Art. 7O.- Todo emprendimiento (obra nueva o reforma) a localizarse en el área a la cual se le otorga la condición de reserva, deberá ser autorizado por la Municipalidad, a través de la Secretaría de Planeamiento, mediante la firma de Convenios Urbanísticos. En dichos Convenios se definirán los criterios de sustitución, rehabilitación y preservación del conjunto edificado y las tipologías que podrán incorporarse como nueva edificación, como asimismo de trazado, normas de protección de visuales de edificios e instalaciones. La Comisión Técnica de Urbanizaciones establecerá en las operaciones a realizar en éstos casos las exigencias correspondientes al proceso de urbanización (donaciones) obras de infraestructuras, etc.). Art. So.- Se declaran Áreas de Reserva con Protección Histórica (ARPH), las descriptas en el Artículo 4.3. del Capítulo 111 de la presente Ordenanza. Art. 9O.- Condiciones especiales y de uso para Áreas de Reserva del Plan Especial "Avenida de las Tres Vías": Toda intervención edilicia que se realice en cualquiera de los inmuebles que comprenden las ARPH deberán ser aprobadas por el Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio, previo a los trámites que correspondiere efectuar en la Dirección General de Obras Particulares. Categorías de Protección en las ARPH.


CONCEJO MUNICIPAL

ROSARIO Direccibn General &Despacho

Se establecen dos Categorías de Protección dentro de las áreas definidas: Protección Directa: Corresponde su aplicación a aquellos inrnuebles que pertenecen al conjunto de obras arquitectónicas catalogadas. Protección del Entorno: Corresponde su aplicación a inmuebles no catalogados, localizados en las APH definidas, a los efectos de establecer un control de altura en caso de sustitución. Usos admitidos: (según Plano del Anexo 11).

.

Actividades comerciales y administrativas de grandes superficies (superficie mínima del espacio comercial 1.000 m2). .Estaciones de Servicio. . Actividades educativas en todos sus niveles. . Actividades gastronómicas (restaurante, bar café, café-cultural, café -temático). Se admitirán excepcionalmente y de manera complementaria a otros usos admitidos, locales de dimensiones menores a los 50 m2 de superficie útil. . Estacionamiento de vehículos de bajo porte (automóviles) y como complemento de la actividad principal. Cualquier otra actividad que a criterio de la Secretaría de Planeamiento se considere admisible por no alterar las condiciones del área, será evaluada en su oportunidad y deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal. En todos los casos se respetarán las normas específicas de cada actividad o rubro, que no hayan sido modificadas por la presente Ordenanza. Usos no admitidos:

. Residencias permanente y eventual (vivienda individual, vivienda colectiva, hoteles, hostels, pensiones, hosterías, residencias para ancianos o similares). . Actividades culturales (galerías de arte, salas de conferencias, convenciones, salas de muestras y eventos culturales, museos, bibliotecas). . Actividades relacionadas con la salud (clínicas, sanatorios, consultorios, laboratorios de análisis clínicos , actividades en general complementarias al rubro salud). . Salas de velatorios y servicios sociales en general. Actividades deportivas (clubes, gimnasios). . Industrias restringidas y más restringidas y depósitos. Locales con actividad bailable (confitería bailable, cabaretlwiskería, salones de fiestas, discotecas, cantinas). . Peñas (definidas como aquellos locales con actividad de canto y bailes tradicionales de tango y folklore nacional exclusivamente). Playas de estacionamiento de automóviles y10 colectivos. . Cocheras destinadas a la guarda de vehículos de bajo y gran porte (automóviles, colectivos, camiones). .Laboratorios industriales. Cualquier otra actividad que no concuerde con el carácter comercial del sector, o que pueda alterar las condiciones ambientales del entorno, debido a la manipulación de: productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas, inflamables o explosivos.

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CONCEJO MUNICIPAL ROSAIUO Dirección General de Despacho

CAPITULO VI MOBILIARIO URBANO Art. lo0.- Se establecen las características de los elementos del mobiliario urbano según se desribe a continuación:

10.1 Condiciones generales: Las siguientes condiciones generales rigen para el área correspondiente al ámbito de aplicación del Plan Especial "Avenida de las Tres Vías".

Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a las empresas prestadoras de servicios deben ser exclusivamente subterráneos, y a los existentes se establecerá un plazo para su readecuación; no se admite. la instalación de antenas y a las existentes se establece un plazo de hasta 1 año para su adecuación a las normas vigentes. Cercos perimetrales: Los establecimientos comerciales que lo requieran pueden colocar cerramientos metálicos protectores transparentes con una altura de 3 metros. Defensas en esquinas: Los únicos elementos de protección admitidos son los pretiles aprobados por la Dirección de Diseño de la Vía Pública y el Equipamiento Comunitario, debiéndose en todos los casos solicitarse la autorización correspondiente. 10.2 Condiciones particulares: Marquesinas y10 salientes de fachada: No se permite el agregado de ningún tipo de estructura o elemento corpóreo saliente, a las fachadas ya existentes. Sólo se permiten marquesinas que formen parte de un proyecto integral de obra nueva y10 remodelación completa de la fachada.

Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2 según Decreto NC 4183177 deben estar únicamente colocados en la parte superior de los vanos de fachadas hasta una altura de 1,5 metros según lo indicado en el Anexo 2, sin sobresalir del plano de fachada. Pueden ser transiluminados (backlights), opacos con letra calada iluminados desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. No se permite el uso de la chapa pintada, a excepción de pintura artística tipo fileteado. La cartelería no debe interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de fachada, puertas, ventanas o vanos. No puede en ningún caso pintarse publicidad sobre muros medianeros o en columnas de recovas si las hubiese. Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional colocados en forma perpendicular a la fachada, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada. CAPITULO vn PROCEDIMLENTOS

Art.- 1lo.- Convenios Urbanísticos Las áreas de reserva, Art.4", inc. 4.2 y 4.3, quedarán condicionadas a la firma de los respectivos Convenios Urbanísticos, suscriptos ad-referéndum del Concejo Municipal. La Secretaría de Planeamiento podrá otorgar subsidios a través del Fondo de Preservación Urbanística (Ordenanzas No 5.278191 y 6.773199) a los propietarios que tomen a su cargo las obras de rehabilitación y restauración de los inmuebles, exclusivamente los incluídos en las ARPH. Art. 12O.- La Dirección de Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad de Rosario, desarrollará un estudio general del área sobre impacto del tránsito en el sector.

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CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Dueccwn General de Despacho

Art. 13".- Son parte inescindible de esta Ordenanza los planos y planillas que se adjuntan, Anexo 1 Plano 1, Anexo 1Plano 2 y Anexo 11; las que serán modificadas a fin de adecuarse al articulado de la presente . Art. 14".- Para el área delimitada en este Plan queda sin vigencia toda norma que se oponga a la presente. Se adjunta anexo, gráficos, etc. Art. 1Y.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M. Sala de sesiones, 22 de Diciembre de 2005.-

.PCjal. Miguel Zamarini Prcsidcnte Conmjo Municipal de Rosarlo

Rosario,

2 9 D I C . 2005

Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.-

Intendente m)slmlldad de Roserlo

Exptes Nros. 146.668-I-2005-C.M. y 46.049-D-2005 D.E.

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SECCION CATASTRAL 7' MANZANA 172-2 GRAFICO 4 . 7 . 8 AFECTACIONES POR TRAZADOS Y ESPACIOS PÚBLICOS Ord. 5765194 Definición de ochavos Ord. 6497198 Definición de achavas Ord. 5422192 Prolongacián pasaje San Cristabal A.O. 14m Ord. 5727193 Ensanche ~ a s a i e Grondona A.O. 14m

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CONDICIONESGENERALESPARA LA EDIFICACIÓN Manzana conformada. Se determina la construccián de un bente edilicio continuo, con altura de la edificación única. generando mediante retiros obligatorios un paseo sobre el bente norte de la avenida. Además de las descriptas. rigen todas las particularidadesdel Reglamento de EdificocDn.

O C U P A C ~ ~DEL N SUELO Se admitirá una ocupacián máxima del suelo de 0.75. debiendo la edificación ocupar la totalidad del frente edificoble de la parcela sobre la Av. Luis C. Carballo.

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Se fija una altura única de 7.50 m.

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SUBDIVISIÓNDE PARCELAS Parcela mínima admitida de 30m de bente sobre ~ v . 2 C. . Carballo y supeficie máximo de 1.503 m2 RETIROS DE LA EDlFlCAClON

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previstos Ac:ividodes comerciales, administrativos de grandes superficies [superficie mínima del espacio comercial 1003 m2): estaciones d e Servicios; activiciades educativas en todos sus niveles; cualquier otra actividad que a criterio de la Secretaría de Planeamientose considere adm~siblep2r no alterar las condiciones del área. En todos los casos se respetarán las normas especificas de cada actividad o rubro. que no hayan sido moditicadas por lo presente Ordenanza. Actividades gastronómicas, se admitirán excepcionalmente y de manera complementaria a otros usos admitidos,, locales de dimensiones menores a los 50 m2 de superficie útil.

b. Usos n o permitidos Residencias permanente y eventual; actividades 6ulturales: actividades relacionadas con la salud; actividades deportivas; industrias restringidos y más restringidas y depósitos; locales con actividad bailable: peñas, playas de estacionamientode outomóviles y10 colectivas: cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran y bajo porte: cualquier otra actividad que no concuerde con el carácter comercial del sector, o que puedo alterar las condiciones ambientales del entorno, debido a la manipulaciónde: productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas. inflamables o explosivos.

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AN E X 0 11

SECCION CATASTRAL 7O MANZANA 375 GRAFICO 22-1.22-2 AFECTACIONES PQR TRAZADOS Y ESPACIOS PÚBLICOS --

Ord. 5765194 Completcrniento trazado oficial Av. Tres Vías. A.O. 41.Mm / Definición ochavas especiales Ord. 6497198 Completamiento trazado oficial Av. Tres Vías. A.O. 41.50m 1 Definiciónochavos especiaies

CONDICIONES GENERALES PARA LA EDIFICACI~N Manzana conformado. Se determino la construccián de un hente edilicio contini~o,con altura de la edificaciónÚnica, generando mediante retiros obligatorios un paseo sobre el frente norte de la avenida. Además de las descriptas. rigen todas los particularidades del Regiamento de Edificacián.

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Se admitirá una acupoción máximo del suelo de 0.75. debiendo la edificación ocupar como mínimo el -de¡ edificable de la parcelo sobre lo Av. Luis C. Carballo.

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REMATES. CERCOS Y FACHADAS A los 6m de altura y a lo larso de la ?otolidaddel frente se ejecutará an cambio en la materialidadde las compoiientes oe lo fachada debiendo garantizar. por debajo de esto línea. una supeficie vidriada que abarque como mínimo el del frente. Lo franja superior resultante de 1.5m será destinado o la seiia!ética de publicidad. los cerrarnientos, materiales, cartelería. etc. deberán corresponder a un proyecto unitario para Ici manzano Se podrán colocor ce

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SECCION CATASTRAL 7O MANZANA 322 GRAFICO 17-1, 17-2. 17-3

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Y ESPACIOS PÚBLICOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA EDIFICACI~N

1

Monzona confohoda. Se determina la construcción de un frente edilicio continuo, con altura de la edificación única. generando mediante retiros obligatorios un Doseo sobre el frente norfe de la avenido. Además de las descriptas. rigen todas las particularidadesdel ~ e ~ y a m e nde t o EdiRccción.

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OCUPACIÓN DEL SUELO

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Se odmitirá uno ocupación rriáxima del suelo de 0.75, debiendo b edificación ocupor la totaiidad del frente ediñcable de b parcela sobre lo Av. Luis C. Corballo.

ALTURASDE LA EDIFICACI~N Se fijo una altura única de 7.54 m.

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MANZANA 322

SUBDIVISI~NDEPARCELAS Parcela mínima admitida de 30m de frente sobre Av. L. C. Carballo y superficie máximo de 1.500 m2 RETIROS DE LA EDlFlCAClON

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REMATES, CERCOS Y FACHADAS -A los 6m de aitura y a lo largo de la totalidad de¡ frente se ejecutara un combio en lo materialidadde las componentes de io fochodo debiendo gorantizar. por debajo de esta línea, una superficie vidriada que obarque como minimo el 6m del frente. Lo franja superior resultonte de 1 .Sm será destinado a la seña!ética de publicidad. Los cerramientos. materiales. cartelería, etc. deberán corresponder a un proyecto unitario poro lo manzano Se podrán colocar cerramientos metálicos protectores transparentes de una altura de 3 m.

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Actividades comerciales. administrativasde grandes superficies (superficiemínima del espacio comercial 1000 m2): estaciones de Servicios; actividades educativas en todos sus niveles; cualquier otro actividad que a criterio de la Secretaría de Planeamiento se considere admisible por no olterar las condiciones del área. En todos los casos re respetarán las normas especificas de cada actividad o rubro. que no hayan sido modificadas por la presente Ordenonzo. Actividades gostronómicas, se admitirán excepcionalmente y de manera complementaria o otros usos admitidos locoles de dimensioces menores o los 50 m2 de superficie Útil.

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b. Usos no permitidos Residencias permanente y eventual; actividades culturales: actividades relacionadas con lo salud; actividades deportivas: Industrias restringidas y mas restringidas y depósitos; locales con actividad bailable: peiios. playas de estacionamiento de automóviles yio colectivos: cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran y bajo porte: cualquier otra actividod que no concuerde con el carácter comercial del sector, o que puedo alterar las condiciones ambientales del entorno. debido o lo manipulación de: productos químicos. productos tóxicos, sustoncios peligrosas. inflomablesO explosivos.

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ANEXO II

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SECCION CATASTRAL 7 O MANZANA 323 GRAFICO 27 AFECTACIONES POR TRAZADOS Y ESPACIOS PÚBLICOS -

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Ord. 5422192 Pasaje Don Onone (ex Pje. Nelson) A.O. 14m Ord. 5727193 Pasaje Don Orione (ex Pje. Nelson) A.O. 14m Ord. 5765194 Definición de ochavas Ord. 6497198 Definición de ochavas CONDICIONES GENERALES PARA LA EDIFICACI~N Manzana conformada. Se determina la constwcción de un frente ediliclo continuo, con altura de la edificación Única, generando mediante retiros obligatorios un paseo sobre el frente norte de la avenida. Además de las descriptas. rigen todas las particularidades del Reglamento de Edificación.

OCUPACI~N DEL SUELO Se admitirá una ocupación máxima del suelo de 0.75, debiendo la edificación ocupar la totalidad del frente edificable de la parcela sobre la Av. Luis C. Carballo. ALTURAS DE LA EDIFICACI~N Se fija una altura Única de 7.53 m. SUBDIVISIÓN DE PARCELAS Parcela mínima admitida de 30m de frente sobre Av. L. C. Carballo y superficie máxima de 1.333 m2 RETIROS DE LA EDlFlCAClON

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REMATES, CERCOS Y FACHADAS A los 4m de altura y a lo largo de la totalidad del frente se ejecuta;á un cambio en la materialidadde los corriponentes de la fachada debiendo garantizar. por debajo de esta línea. una superficie vidriada que cbarque como minino el 6090 del frente. La franja superior resultante de 1.5m será destinada o lo se5alética de publicidad. Los cerrarnientos, materiales.carteleria. etc. deberán corresponder a un proyecto unitario para la manzana Se podrán colocar cerramientos metálicos protectores transpa:entes de una altura de 3 m.

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USOS ADMITIDOS

a. Usos genéricos previstos Actividades comerciales, administrativas de grandes superlicies (superficiemínima del espacio comercial 100;)m2); estaciones de Servicios: actividades educativas en todos sus niveles; cualquier otra actividad que a criterio de la Secretaría de Planeamiento se considere admisible por no alterar las condiciones del área. En todos los casos se respetarán las normas especificas de cada actividad o rubro. que no hayan sido modificadaspor la presente Ordenanza. Actividades gastronómicas, se admitirán excepcionalmente y de manera complementaria a otros usos admitidos.. locales de dimensiones menores a los 50 m2 de superficie Útil.

b. Usos n o permitidos Residencias permanente y eventual; actividades cultvrales: actividades relacionadas con la salud; actividades deportivas; Industrias restringidas y más restringidas y depósitos: locales con actividad bailable; peñas. playas de estacionamientode automóviles y10 colectivos: cocheras destinadas a la guarda de vehiculos de gran y bajo porte; cualquier otra actividad que no concuerde con el carácter comercial del sector, o que pueda alterar las condiciones ambientales del entorna. debido a la manipulación de: productos químicos, productos tóxicos, sustancias peligrosas. inAamables o explosivos.


SECCION CATASTRAL 7'

MANZANA 172-1 GRAFlCO 1 . 2

AFECTACIONESPOR'TRAZADOS Y ESPACIOSPÚBLICOS Ord. 5727193 Tramo II Av. Tres Vías A.O. 34m Ord. 5765194 Tramo II Av. Tres Vías A.O. 31m Ord. 5422/92 Prolongación Pasaje San Cristobal A.O. 14m

GENERALES PARA LA EDIFICACI~N Areo de reserva con protección histórica. a lafirma de un Convenlo Urbanísfro en el cual Se detemiinaránlascOnmOnes de btas áreas quedon ~reservación y nueva edificación.

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RETIROS DE LA EDlFlCAClON

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USOS ADMITIDOS

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a. Usos genéricos previstos ;

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,4ctividodes comerciales, administrativosde grandes supenisies ie,cios: actividades educativas en todos Sus niveles; cualquier considere admisible por no alterar las condiciones del área. En todos 10s casos se rexpetarbn losnormas específicasde cada actividad O rubro, Ordenanza. *ctividodes g ~ s t ~ o se admitirán ~ ~ ~ e~cepcionaimente i ~ ~ ~ , y de locales de dimensiones menores a los 50 m2 de superí~cieútil.

b. Usos no permitidos

depO'ivas; Residencias permanente y eventual; actividadescu\turoiei: actividades relaconadas ton la playasde estacmamie de Industrias restr¡n@os y m& restringidas y depiYtos; irnoles con actividad bailobie: p e n T POfie: cuO'gu'er Otro aCtr!dod que autornóv;les y/o solectivos; cocherasdestinadm a \a guarda de vehiculoS de gran Y a la Concuerde con el carbcter comercial del sector,o que pueda alterar 105 ~ o n d i ~ i ~ n e s a n ~ i e ~ ~ ~ ~ ' ~ ~ ~ ~ ~ o-exp'os'vOs' manipulaciónde: productos químicos, productos +óxicos.sustancias peligrosas.


ESPECIAL AVENIDA TRES VIAS

ANEXO II

-

SECCION CATASTRAL 7' MANZANA 317 GRAFICO 1 -p.p

AFECTACIONESPOR TRAZADOS Y ESPACIOS PÚBLICOS Dto. 20200101 Convenio Urbanístico Ord. 6914100 - ord. 5422192 Pasaie Don Orione lex Pie. Nelsonl A.O. 10m Ord. 5727193 Pasaje Don 0rione (ex Pje. els son] A.O. 10m 1iramo I Av. Tres Vos A.O. 37rn Ord. 5765194 - ord. M97198 Definiciónde ochava

Areo de reservo con protección histórica. Estas áreas quedan remitidas o la firma de un Convenio Urbanístico en el cual se deteminaran las condiciones de preservación y nueva edificación.

MANZANA 317

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ilSOS ADMITIDOS

a. Usos cenéricos previstos Actividades comerciales. administrativasde grandes superficies (superficie mínima del espacio comercial 1030 m2); estaciones de Servicios; actividades educativas en todos sus niveles; cualquier otro actividad que a criterio de la Secretaría de Planeamientose considere admisible por rio alterar las condiciones del área. En todos los casos se respetaran las normas especificasde cada actividad o rubro. que no hayan sido modificadas por lo presente Ordenanza. Actividades gostronómicas. se admitirán excepcionalmentey de manera complernentoria a otros usos admitidos.. locales de dimensiones menores a los 50 m2 de superficieútil.

b. Usos n o permitidos Residencias permanente y eventual: actividades culturales; actividades relacionadas con la salvd; actividades deportivas: Industrias restringidas y más restringidas y depósitos: locales con actividad boilable; peñas. ployos de estacionamierito de automóviles y10 colectivos;cocheras destinadas a la guardo de vehículos de gran y bajo porte: cualquier otra actividad que no concuerde con el carácter comercial del sector, o que pueda alterar las condiciones cir;bientales del entorno. debido 0 lo monioulación de: productos químicos. productos tóxicos, sustancias peligrosos. inflamableso explosivos.


/

ANEXO 11

T

SECClON CATASTRAL 7' MANZAP4A 184 GRAFICO 1, 18,25,31 Y 32

ri

--

AFECTACIONESPOR.TRAZADOS -Y ESPAC~OS PÚBLICOS -

-

Ord. 5727193 Tramo II Av. Tres Vías A.O. 34m Prolongación pasaje J. M. Estrado A.O. 18m - Pie. Don Orione A.O. 14m Ord. 5765194 Defiriión ochavas especiales Ord. 5422192 Pje. Don Orione A.O. 14m PARA LA EDIFICACI~N

1j .

i

Area de reserva con protección histórica. Estas áreas quedan remitidas a la firma de un Convenio Urbanístico en el cual se determinarán las condiciones de preservación y nueva edificación.

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MANZANA 184 L.

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AV. LAS C. CA?9ALL0

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F E Z F L AV. TRES V 8 A S T2421!? AV. ALBEíIDI

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USOS ADMlTlDOS o. Usos gevericos previstos

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Actividades corne:ciales. administrativas de grandes superficies [superficie mínima del espacio comercial 1000 m2); estaciones de Servicios: actividades $ducativas en todos sus niveles: cualquier otra ac!ividad que a criterio de lo Secretaria de Planeamiento se considere adniisible por no alterar las condiciones del área. En todos los casos se respetarán las normas especificas de cada actividad o rubro, que no hayan sido modificadas por la presente Ordenanza. Actividades gastronómicas, se admitirán excepcionalmente y de manera complementaria a otros usos admitidos. locales de dimensiones menores a los 50 m2 de superficie útil.

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b. Usos no permitidos !

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Residencias permanente y eventual: actividades culturales; actividades relacionadas con la salud; actividades deportivas: Industrias restringidas y más restringidas y depósitos; locales con actividad bailable: peñas. playas de estacionamiento de automóviles y10 colectivos; cocheras destinadas a la guarda de vehículos de gran y bajo porte; cualquier otro actividad que no concuerde con el carácter comercial del sector. o que pueda alterar las condiciones ambientales del entorno. debido a la manipulación de. productos químicos. productos tóxicos. sustancias peligrosas. inflamableso ex~losivos.

-

n

VI


--

1

Ord. 5727193 Tramo IIAv. Tres Vías A.O. 34m - Pasaje Don Orione A.O. 14rn Ord. 5765194 DehiciOn ockawr especiales Ord. 5422192 Pasaje Don Orione A.O. 14m

CONDICIONESGENERALES PARA U

EDIFICACION

Area de reserva con protección histórica. Esta área quedan remitidos a la firma de un Convenio Urbanística en el cual se determinarán los indicadores de edificabilidad.

RETIROS DE LA EDlFlCAClON

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MANZANA 186

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AVELLAhECA


1 PLAN ESPECIAL AVENIDA TRES VlAS

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ANEXO II 1

---

---

A

SECClOFl CATASTRAL 7" MAIJZAtlA 187 GRAFICO 1 - 1 , 1-2

PECTACIONES POR TRAZADOSY ESPACIOSPUBLICOS

/

Ord. 5765194 Definición ochavas especiales h d 6497198 Definiciónochavas especiales

k e a de reservo con protección histórica. Estas áreas quedan remitidas o la firma de un Convenio Urbanístico en el cual se determinarán las condiciones de preservacióny nueva edificación.

3..

--

RETIROS DE LA EDlFiCAClON

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MANZANA 187

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USOS ADMITIDOS --

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a. Usos genéricos prev7stos

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4

Actividades cornerciales, administrativas de grandes superficies (superficiemiriima del espacio comercial !000m21: estaciones de , Servicios; octividades educat;vos en todos sus niveles: cualqvier otra actividad que a criterio de IaSecretaría de Planeamientose considere admisible por no alterar Ics condiciones del áreo. En todos los casos se respetarán los normas especificas de cada actividad o rubro. que no hayan sido modificadasporla presente Ordenanza. Ac!ividades gostronórnicas. se admitirán excepcionalmente y de manera complemeniario a otros usos admitidos,, !ocales de dimensiorisr menores.a los 50 m2 de superficie útil.

---~

. -

b.Usos no permitidos

-

Reridencios permonente y even!ilal; 0ct:vidades culturales; actividades relocio~adascon la salud; act!vidodesdepoflivas: Industrias restringidos y más restrirlgidcs y dspósitos; locales con actividad bailable; penas, playas de estacionamiento de automóviles y/o colectivos; cocheras destiriodas a la guarda de vehicblos de gran y bajo porte: cualquier otro actividad que no alterar as condiciones ambienta!esdel entorno. debido a 13 concuerde con el carácter comercial del sector, o que ~ u e d a moriipuiac6n de: productos químicos, productos tóxicos. sustancias peligrosas. iriflornableso explosivos.

1

I


DECRETO N O Rosario,CUNADELABANDERA, 23 d e o c t ú b r e

2504

aE 2306.-

Visto: Lo actuado en el expediente NO 14.366-A-06 en orden a las disposiciones de la Ordenanza Básica No 7.892105 - Plan Especial 2a Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte y su Ordenanza Complementaria NO 7.893105 - Unidad de Gestión NO 5 "Inversiones y Mandatos S.A."; Y Considerando: Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza No 7.893105 - Unidad de Gestión No 5 en su Arh'culo 50 'Obligaciones del Urbanizador", Inversiones y Mandatos S.A. ofrece, a fs. 88 y 89 del Expediente NO 14.366-A-06, la donación de terrenos de valor económico equivalente al de las tierras afectadas al trazado de la Calle Pública No XN y a espacio público (espacio verde y equipamiento comunitario) los cuales, en virtud de lo establecido en los artículos 5.1. y 5.2 de la citada ordenanza deberán ser destinados a vivienda social o espacios públicos.

Que la Dirección General de Tramitación Y ~iscalizaciónUrbanística, a través de su Departamento de Registro y Tasación, efectúa las tasaciones de las tierras afectadas al trazado de la citada arteria y al espacio público, las cuales obran a fs. 17, 18, 54, 55, 56 y 65 de las citadas actuaciones estableciendo el valor de las mismas para posibilitar la compensación requerida en el artículo So de la Ordenanza No 7.893105. Que el ofrecimiento de terrenos efectuado por Inversiones y andat tos S.A. para cumplimentar con la referida compensación, empadronados catastralmente en la Sección 14a, SIM, Gráfico 24 S/D 2 y Sección 4a SIM, Gráfico 4, S/D 1y 2( parcelas DI F, Gz, H, 1, J y M del plano obrante a fc. 91), ha sido evaluado por las oficinas técnicas correspondientes. Que, en este sentido, la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística ha determinado, a través de su Departamento de Registro y Tasación, que el valor de los terrenos ofrecidos es económicamente equivalente al de las tierras a compensar, constancias que obran a fs. 79, 80,94 y 95 del Expediente No 14.366-06. Que asimismo la Comisión Técnica de Urbanización ha informado, a fs. 97 de las mencionadas actuaciones, que los inmuebles ofrecidos se encuentran ubicados en distritos aptos para emprendimientos de carácter residencial por lo cual resultan de interés urbanístico para la Municipalidad de Rosario, tanto con destino de vivienda social como de espacio público, por lo cual dicha propuesta satisface las condiciones que la Ordenanza No 7.893105 establece para el suelo a recibir en el marco de la expresada compensación.Que el Cervicio Público de la Vivienda ha expresado a fs. 99 su particular interés por los inmuebles ofrecidos, en orden a su ubicacíón y características, poníendo de manifiesto su intensión de desarrollar en uno de ellos un emprendimiento de vivienda social en el marco del Programa Habitat que beneficiará a las familias de la denominada Villa Iratí. Que a fs. 100 Inversiones y Mandatos S.A. ha prestado su conformidad con la compensación resultante. Que por lo expuesto corresponde aprobar la propuesta de la firma urbanizadora, Inversiones y Mandatos S.A., para cumplimentar con el procedimiento de compensación en tierras a donar con destino a vivienda social y espacio público establecido por la citada norma.


Por ello, en uso de sus atribuciones

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

Artículo 10: APRUEBASE la propuesta efectuada por la Firma INVERSIONES Y MANDATOS S.A. de tierras a donar en cumplimiento de la compensación dispuesta por la Ordenanza Complementaria No 7893105 "Unidad de Gestión NO 5", del Plan Especial Za Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte, compuesta por una fracción de terreno ubicada en Av. Jorge IVewbery y calle Donado, empadronada catastralmente en la Sección 14a, S/M, Gráfico 24, S/D 2, con una superficie de 43113 m2 y las parcelas DI F, GZI H, 1, J y M, del plano anexo, que forman parte de dos fracciones de mayor área ubicadas en calle Centeno entre calle San Nicolás y Bv. Avellaneda, empadronadas catastralmente en la Sección 4a SIM. Gráfico 4 SID. 1y 2, con una superficie total libre de trazados de 27010 m2.Artículo 20: INSERTESE, comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y dése a la ~irecciónGeneral de


SUPERFICIE MANZANAS

SUPERFICIE CALLES

BALANCE DE SUPERFICIE SUP. S/M 4- 1 ............. ... SU P. LOTES A,. . .O (MANZANAS) SUP. LOTES I ,... I 6 (CALLES) SUP. TOTAL LOTES (MANZ Y CALLES) SU P. 1 5 % E5PAC105 VERDES Y COMUNITARIO5

4 3 1 6 1 . 9 4 m2 2 0 3 9 8 . 3 1 m2 6 3 5 6 0 . 2 5 m2 6 4 7 4 . 2 9 m2

CALLES

SUPERFICIE

LOTE 1

3973.04 m 2

LOTE 2

900.00 m 2

LOTE 3

621.07 m 2

LOTE 4

2952.27 m 2

LOTE 5

493.84 m 2

LOTE 6

900.00 m 2

LOTE 8

1

LOTE 9

877.25 m2

1

4742.89 m 2

1

1 LOTE 10

484.27 m 2

LOTE 11

986.43 m 2

LOTE 12

1 1

LOTE 13

LOTE 14

TOTAL

1184.34 m 2

1 1

593.58 m 2

592.59 m 2

20398.31 m 2

1 1


t

CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Direccidn General de Despacho

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA (N08.056) "PLAN DE DETALLE: PLATAFORMA PRODUCTIVA URIBURU OESTE" "Polígono Industrial No 1" CAPITULO 1: CREACION Y DEFINICION PLATAFORMA PRODUCTIVA URIBURU OESTE - Polígono Industrial No 1. Artículo lo.-Se crea la "Plataforma Productiva Uriburu Oeste" - "Polígono Industrial No 1" en el inmueble empadronado en la Sección Catastral 19", SIM, Gráfico 1, SID 1. Art. 2 O.- Definición y Ambito de Aplicación( Anexo gráfico No 1) Se define como "Plataforma Productiva Uriburu Oeste - Polígono Industrial No 1" al proyecto urbanístico que fija los indicadores urbanísticos, los trazados estructurales y secundarios, las reservas de espacios para emprendimientos de interés social y afectaciones para el inmueble empadronado catastralmente en la Sección Catastral 19" Sin Manzana Gráfico 1 Subdivisión 1. Art. 3 O.- Carácter de promoción industrial Se determina este emprendimiento como una operación de promoción industrial para la localización y relocalización de pequeñas y medianas empresas dedicadas principalmente a la actividad siderometalúrgica, metalmecánica, del caucho, plásticas y otras complementarias y compatibles con estos rubros. Se excluye la residencia permanente o transitoria, salvo aquella que resulte complementaria a la actividad( inciso "e" de las Normas Urbanísticas Particulares - Anexo gráfico No 2) CAPITULO 11: NUEVA SECTORIZACION Art. 4O.- Anulación del Distrito Urbano 52-1. 4.1. Se anula en el ámbito de aplicación del presente Plan de Detalle, el Distrito 52-1 del Código Urbano vigente hasta la fecha rigiendo en su reemplazo los indicadores urbanísticos fijados en este plan de detalle. 4.2: Se redefine las zonas IV-2 y 11-4 de la Ordenanza de Urbanizaciones No 6492197, desafectando el inmueble empadronado catastralmente en la Sección 19", SíM, Gráfico 1, S/D 1 de la zona IV-2 e incorporando el mismo a la zona 11-4 de la mencionada. 4.3: Los indicadores urbanísticos definidos por la presente norma prevalecerán sobre los indicadores urbanísticos de los Distritos Urbanos limítrofes o de borde, siendo de aplicación además, lo establecido en el Reglamento de Edificación en vigencia. CAPITULO 111: SISTEMA VIAL: MODIFICACION Y CMACION DE TRAZADOS PUBLICOS Art. 5O.- Se redefine el trazado vial del ámbito de aplicación: 5.1. Supresión de trazados oficiales: 5.1.1. Se suprime el trazado oficial de la Calle 1905, de orientación Este 1 Oeste de 20 metros de ancho, en el tramo comprendido entre la línea municipal este de Camino Límite del Municipio y el deslinde parcelario este del SíM Gráfico 1 Subdivisión 1, de la Sección Catastral 19. 5.2. Modificación de trazados oficiales: 5.2.1. Se modifica el ancho oficial del Camino Límite del Municipio de orientación NorteISur, establecido en 20 metros por la Ordenanza 5727193, llevándolo a 32,50 metros en el tramo comprendido entre los deslindes parcelarios Norte y Sur del SíM, Gráfico 1, Subdivisión 1, de la Sección Catastral 19, materializándose a través de un corrimiento de 12,50 metros de la línea municipal este de dicha arteria. 5.3. Creación de trazados oficiales:


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5.3.1. Se crea la Calle 1916 de orientación Norte / Sur de 25 metros de ancho oficial; en el tramo comprendido entre la línea municipal sur de Calle 1905 y la línea municipal sur de la Calle 1913 de orientación Este / Oeste creada en el inciso 5.3.2. del presente artículo. Su eje se define coincidente con el deslinde parcelario este del S M Gráfico 1 Subdivisión 1 de la Sección Catastral 19. 5.3.2. Se crea la Calle 1913 de orientación Este / Oeste de 25 metros de ancho oficial; en el tramo comprendido entre línea municipal este de Camino Limite del Municipio y la línea municipal oeste de la Calle 1916 de orientación Norte/ Sur creada en el inciso 3.3.1. del presente artículo. Su eje se define coincidente con el deslinde parcelario sur del S/M Gráfico 1 Subdivisión 1 de la Sección Catastral 19. CAPITULO IV: NORMAS URBANISTICAS PARTICULARES Art. 6O.- La división del suelo, los indicadores urbanísticos, usos admitidos, servidumbre de jardín y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar, son los que se detallan en el Anexo gráfico No 2 que se adjunta al presente texto normativo y forma parte de esta misma Ordenanza. 6.1. Destino del emprendimiento: El emprendimiento será destinado a la radicación de usos productivos y/o industriales y estará compuesto por trece (13) parcelas de una superficie mínima de 0,50 ha, con una tolerancia de hasta un 5% y al menos un frente mínimo de 40 metros con una tolerancia de un 2 % en hasta dos lotes. Las parcelas estarán obligatoriamente vinculadas con carácter transitorio mediante contrato civil (fideicomiso u otra figura jurídica) para la ejecución de las infraestructuras básicas exigidas por la normativa vigente y alternativamente podrán constituir un consorcio de administración de los servicios e infraestructuras comunes que puedan desarrollar para su mutuo beneficio. 6.2. Calle Privada de Circulación Interna: Se deberá prever una calle privada de circulación interna de 25m de ancho y rotonda de giro( cul de sac) de 13m de radio, con cantero central, según lo detallado en el Anexo gráfico No 2, la cual se organizará jurídicamente en función de la división parcelaria establecida y detallada en el Anexo antes mencionado, bajo régimen de condominio u otra alternativa que a propuesta del urbanizador resulte satisfactoria y sea aprobada por la Comisión Técnica de Urbanización. 6.3. Estacionamientos: Los estacionamientos deberán ubicarse en el interior de las parcelas industriales, sobre la calle privada de circulación interna y sus cubiertas se realizarán preferentemente utilizando idéntico diseño y materialidad en todas las fracciones. También deberá disponer de un área destinada a la carga y descarga de insumos y mercaderías. No se admitirán estacionamientos en la Servidumbre de Jardín. a) División del suelo: Superficie mínima de la parcela de 0,50 ha; se admitirá una tolerancia de hasta un 5% y al menos un frente mínimo de 40 m, con una tolerancia de un 2% en hasta 2 lotes. b) Indice edilicio: Factor de Ocupación del Suelo Máximo: 0,65. Factor de Ocupación Total Máxima: 1. c) Alturas Máximas: Se establece una altura máxima para las naves industriales de 15 m y una altura máxima de 10 m para aquellos edificios complementarios a la explotación industrial, administrativos o de servicios. Se permitirá mayor altura total o parcial en la nave industrial, en caso de necesidad que el uso requiera. d) Servidumbre de Jardín: Se exigirá una servidumbre de jardín frente a calles públicas de 10 m; frente a calle de circulación interna y a deslindes parcelarios de 5 metros. Las servidumbres frente a calles públicas podrán ser utilizadas por edificios de control de entradas, cámaras transformadoras de fuerza motriz y reductora de gas. Deberán ser tratados como espacios verdes con césped, arbustos, árboles y cercos vivos. e) Usos Permitidos:


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Industrias sidero-metalúrgicas, metalmecánicas, plásticas, del caucho, de servicios y otras afines a las citadas. Depósitos restringidos, con carga y descarga, Estación de Bomberos, Campos de deportes, Exposiciones Comerciales y10 Industriales transitorias o permanentes. Se excluye la residencia, permanente o transitoria, salvo aquella que resulte complementaria a la actividad industrial (serenos, cuidadores, etc.) f) Calle de Circulación Interna: Se establece una calle privada (eje Al, A2, A3.) de 25 m de ancho, a fin de organizar las distintas unidades funcionales bajo el régimen de organización cerrada. Art. 7O.- Condiciones para el espacio público: 7.1. Veredas: rige lo estipulado en el Art. 3.2.2.2. incisos a.1) y b) de la Ordenanza 781512004 y el Decreto 29312006. 7.2. Cercos Perimetrales: Se construirán de una altura no mayor de 2.20 metros, preferentemente utilizando idéntico diseño y materialidad en todas las parcelas, con tejido, reja o cerco vivo, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos. Se deberá además, forestar todo el perímetro de las parcelas. Lo mismo rige para materializar los límites exteriores del emprendimiento con excepción del límite norte, que linda con la zona de vías del ex Ferrocarril Gral. Mitre, el cual podrá ser ejecutado mediante muro ciego. 7.3. Dársena Exterior de Estacionamiento: El Urbanizador podrá realizar sobre la vereda este del Camino Límite del Municipio, una dársena para estacionamiento a 45", la cual deberá preservar el arbolado existente. CAPITULO V: IMPACTO AMBIENTAL Art. So.- Cada uno de los establecimientos a radicarse en el predio, deberá cumplimentar lo establecido en la normativa ambiental vigente, y en particular por la Ley Provincial No 11717 sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Decreto No 101103 y la Resolución No 010104. Art. 9O.- Efluentes: el vertimiento de efluentes que se pudieran generar en los procesos deberá cumplimentar lo establecido en la Resolución 1089182 y Ley l 1220 de la Provincia de Santa Fe y ser autorizado por la Dirección de Control Ambiental dependiente de la Dirección General de Política Ambiental en lo que respecta a su calidad (Ordenanza 7223) y por la Dirección de Hidráulica y Saneamiento en lo que respecta a la carga hidráulica implicada. Los efluentes cloacales deberán ser vertidos a la red cloaca1 con autorización del concesionario de la misma y en caso de no existir dicho servicio, deberán ser dispuestos adecuadamente. Art. lo0.- Residuos: La gestión de los residuos caracterizados como peligrosos deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1844102 y la normativa específica que se dictare, debiendo, en caso de ser posible, realizar una gestión conjunta de los mismos a efecto de hacerla más eficiente. En caso de generar residuos inertes o asimilables a domiciliarios deberán contratar un servicio de retiro de los mismos. Art. 1lo.-Calidad de aire - ruido: Los establecimientos deberán adecuarse a lo establecido por la Ordenanza 5820192, el Decreto 46542172 y toda normativa que se dicte en la materia. Art. 12O.- Explotación del recurso agua subterránea: en caso de requerir más de uno de los establecimientos utilizar agua de perforación se deberá cumplimentar lo establecido en la normativa vigente en la materia y prever la adecuada explotación del recurso, informando a la Dirección de Control Ambiental sobre el diseño de la misma. CAPITULO VI: OBLIGACIONES DEL EMPRENDEDOR Art. 13O.- Exigencias generales 13.1. Donación de trazados oficiales según lo establecido en la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197 - Ensanche de Camino Límite del Municipio: superficie correspondiente al ensanche de 12,50 metros, derivado de la modificación de su ancho oficial fijado en 32,50 metros por el artículo 5.2.1 de la presente;


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- Semiancho de Calle 1916: superficie correspondiente al semiancho oeste de 12,50 metros, en el tramo comprendido entre Calle 1905 y Calle 1913; - Semiancho de Calle 1913: superficie correspondiente al semiancho norte de 12.50 metros, en el tramo comprendido entre el Camino Limite del Municipio y la Calle 1916. 13.2. Reserva para empresas pertenecientes al Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, Taller Ocupacional, Centro de Capacitación y Usos Complementarios: Teniendo en cuenta el carácter de promoción industrial del emprendimiento el mismo deberá destinar la parcela designada como Lote 6, de acuerdo al Anexo gráfico No 2, a la localización de empresas pertenecientes al Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas. Asimismo deberá preverse en dicha parcela la instalación de un taller ocupacional y centro de capacitación además de áreas destinadas a servicios comunes y auxiliares de la actividad y un sector para realizar tareas de fiscalización medioambiental y tributaria por parte del municipio. 13.3. Reserva de tierra para emprendimientos productivos de carácter social. El emprendedor deberá adquirir una fracción de 10000 m2, fuera del emprendimiento, ubicada dentro de un área que cuente con factibilidad de radicación industrial, para ser destinada, sin cargo, a la localización de emprendimientos productivos de carácter social y10 a la relocalización de empresas recuperadas. La futura adjudicación de esas tierras será supervisada por el Municipio a través de la Secretaría de la Producción. Las propuestas de radicación deberán cumplimentar con los requisitos que establece la normativa vigente. 13.4. Obras de infraestructura 13.4.1. Ejecución de infraestructuras urbanas: El emprendedor ejecutará la totalidad de las infraestructuras de las calles y los servicios generados y demandados por el emprendimiento (pavimentos, saneamiento pluvial y cloaca1 , provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía y forestación) de acuerdo a los niveles de exigencia que, establezca la Comisión Técnica de Urbanizaciones (CTU) en la correspondiente Aptitud Urbanística, incluidas ampliaciones de redes existentes y10 nuevas, de corresponder, así como los equipamientos de provisión que el impacto de la nueva demanda pueda exigir sobre las eventuales redes existentes. En función de la falta de disponibilidad de infraestructuras adecuadas para la extensión de redes cloacales, el emprendedor podrá proponer sistemas alternativos para resolver el correspondiente saneamiento. En cuanto al escurrimiento de líquidos pluviales, teniendo en cuenta las obras públicas en ejecución sobre el Camino Límite del Municipio, el emprendedor deberá adecuar su propuesta de saneamiento pluvial a los proyectos ya aprobados para el sector. Dado el carácter de promoción industrial del emprendimiento y que el mismo podrá realizarse por etapas, las obras de infraestructura podrán ejecutarse acorde a esas etapas. La Municipalidad, a través de la Secretaría de la Producción colaborará en las gestiones ante las autoridades provinciales y empresas prestatarias de los servicios antes mencionados a fin de facilitar su concreción.

13.4.2. Condiciones para la ejecución de infraestructuras urbanas: La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar, al que deberá adecuarse el emprendedor. 13.4.3. Ejecución de trazados públicos: Corresponde al Emprendedor, la ejecución de los siguientes trazados públicos, de acuerdo al nivel de exigencia establecido por las reparticiones municipales con competencia en la materia. Estos son: Semiancho norte de Calle 1913, tramo comprendido entre Camino Límite del Municipio y Calle 1916. Semiancho oeste de Calle 1916, tramo comprendido entre Calle 1905 y Calle 1913.

13.5. El Emprendedor se compromete a realizar las correspondientes presentaciones de planos ante la Dirección General de Obras Particulares a efectos de regularizar todas aquellas construc-


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ciones existentes que no cuenten con el debido final de obras, en un plazo no mayor a 12 meses de sancionada la presente. 13.6. El Emprendedor podrá transferir a terceros, titulares de las parcelas resultantes, las obligaciones asumidas con relación a las obras de infraestructura correspondientes al emprendimiento y la reserva de espacio para actividades productivas de carácter social fuera del mismo, condición ésta que deberá ser insertada en las correspondientes escrituras traslativas de dominio. La celebración de un contrato civil entre los propietarios de las distintas fracciones por el cual asumen responsabilidad solidaria respecto de la ejecución de las obras básicas de infraestructura (artículo 13.4.) y de la reserva del espacio fuera del emprendimiento (artículo 13.3 .) será requisito imprescindible para que se otorguen permisos de edificación dentro del ámbito de aplicación de esta norma. La Secretaría de Gobierno, a través de sus oficinas competentes, extenderá finales de obra y otorgará habilitación al uso a emprendimientos localizados en el área en cuestión siempre y cuando se hayan completado y certificado las obras básicas de infraestructura necesarias para garantizar su correcta y segura operatividad. Esta circunstancia será claramente consignada en el plano de mensura y subdivisión respectivo y deberá constar expresamente en las escrituras públicas traslativas de dominio que se formalicen sobre las parcelas. 13.7. La Dirección General de Topografia y Catastro otorgará visación definitiva a los planos de mensura y subdivisión correspondientes al emprendimiento una vez verificados los aspectos formales de la donación de las superficies destinadas a calles públicas por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quedando debidamente consignado en los mismos la condición de Promoción Industrial del emprendimiento y las limitaciones al uso que reconocen las parcelas hasta que no se completen y certifiquen las infiaestructuras pendientes por parte de elllos responsables del emprendimiento, en las condiciones establecidas por el artículo 13.6. Art. 14O.- Plazos de la urbanización 14.1. Se establece un plazo máximo de 5 años, a partir de la aprobación de esta Ordenanza, para cumplimentar con las obras de infraestructura y servicios requeridos y para la disposición de la reserva para localización de emprendimientos productivos de carácter social establecido por el artículo 13.3, pudiendo la Municipalidad reconsiderar total o parcialmente este Plan de Detalle en el caso que no se cumpliera con dichas obligaciones dentro del plazo establecido. 14.2. Si en un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación de esta Ordenanza los responsables del emprendimiento no hubiesen iniciado el plan de obras previsto, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el presente texto normativo. 14.3. En caso de incumplimiento por parte del emprendedor o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitución de su costo, por parte de los responsables de las mencionadas obligaciones. Art. 15O.- Se deja sin efecto cualquier otra reglamentación o disposición para este ámbito de aplicación que se oponga al presente texto normativo. Art. 16O.- Los Anexos gráficos que se detallan a continuación, forman parte inescindible de la presente Ordenanza: Anexo Gráfico No 1: Ámbito de Aplicación y Trazados Viales. Anexo Gráfico No 2: Planilla Indicadores Urbanísticos. al D.M ,.

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA (N0 8.065) Plan de Detalle Unidad de Gestión No 2 - Sector 1 del Plan Especial 2"Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte. Artículo lo.-Se aprueba la Ordenanza Complementaria correspondiente al "Plan de Detalle Unidad de Gestión No 2 - Sector 1" del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte, correspondiente al Gráfico 2 de la Manzana 156; empadronados en la Sección Catastral7", la cual incorpora los artículos que se detallan a continuación. Art. 2O.- La urbanización de la 2" Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte se enmarca en los Programas de Urbanización Integral, según lo dispuesto en la Ordenanza No 6.492197, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanísticos -apartado 4.2.4.- debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la presente, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Básica. Art. 3O.- Ámbito de Aplicación: Esta norma será de aplicación para el sector 1 de la Unidad de Gestión No 2 que incluye el inmueble empadronado catastralmente en la Sección 7", Manzana 156, Gráfico 2 y terrenos del dominio público municipal correspondiente a trazados públicos ya donados. El sector 2 de esta misma Unidad de Gestión -conformado por los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 7", Manzana 156, Gr co 3 y 4 y Manzana 211, Gráfico 1, SID 1, 2, 3 y 4- queda caracterizado como Área de Reserva. El municipio definirá oportunamente las condiciones urbanísticas particulares para dicha parcela, las cuales serán compatibles con este Plan de Detalle. La Ordenanza complementaria para este sector será remitida para su aprobación al Concejo Municipal en el momento que se firme el acuerdo con el correspondiente urbanizador. Art. 4O.- Procedimientos La presentación del anteproyecto de urbanización definitivo será efectuado por el Urbanizador dentro de los 6 (seis) meses de aprobada la presente Ordenanza y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Art. 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197. Se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización, constituida al efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal No 3.232105, que será el órgano que analizará y aprobará el proyecto de Urbanización en su conjunto, incluido el proyecto de loteo que, acorde a la futura organización jurídica del emprendimiento, deberá formar parte de la mencionada propuesta. La gestión del proyecto será llevada a cabo por el Comité Coordinador de Urbanización, dispuesto por Ordenanza No 7.892105, integrado por representantes del Programa Equilibrio Centro-Periferia, de la Dirección de Diseño de la Vía Pública, del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio Urbano; y un representante de las urbanizaciones a fin de definir criterios uniformes parta la ejecución de los espacios de uso público de acuerdo a lo especificado en los anteproyectos que la misma Secretaría elabora al efecto. Art. So.- Afectaciones y División del suelo. 5.1. Modificación de trazados oficiales. Se modifica el trazado oficial del sector, establecido por la Ordenanza No 4.769189 en cumplimiento del Decreto No 7.082188. 5.1.1. Se anula el trazado de la calle de 18 metros creada por el inciso c) del artículo l o de la Ordenanza No 4.769189: Lote A2 del plano inscripto No129.084 (Pasaje Puccini). 5.1.2. Se anula el trazado de la zona de 60 metros de ancho, creada por el Art. l o de la Ordenanza No 4.769189 para consolidación del Paseo Ribereño.

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5.1.3. Se modifica el ancho oficial de la calle de 18 metros (Gorriti), creada por el inciso a) del artículo l o de la Ordenanza No 4.769189 el cual se fija en 7 metros, asignándose a dicha arteria carácter de Pasaje Peatonal de vinculación entre la Av. Luis Cándido Carballo y la Rambla Peatonal sobre barranca. La Línea Municipal Sur de dicho pasaje coincide con el deslinde parcelario Sur de la fracción (deslinde Sur del Lote A4 del plano No 129.084190). 5.1.4. Consecuentemente, se desafecta totalmente del uso y dominio público los Lotes A3 y B del plano No 129.084190 y parcialmente los Lotes A2 y A4 de dicho plano, superficies éstas que serán restituidas a SAFAC S.A. Las dimensiones definitivas de la fracción de los Lotes A2 y A4, desafectadas del uso y dominio público, surgirán del correspondiente plano de mensura y subdivisión a confeccionar por el Urbanizador. 5.1.5. Se incorporan a la traza de la Av. Luis Cándido Carballo los Lotes A2-2, Al-2 y parcialmente el A4-2 del plano No 145.293101. 5.2. Afectaciones sobre la barranca del Río Paraná: Anexo Gráfico No 1 "Afectaciones Uso Público". 5.2.1. Se establece una servidumbre administrativa de uso público sobre nivel cota + 18,66 (referida al cero Puerto Rosario) a formalizarse sobre parte del Lote A3 del plano No 129.084190, sin incluir los edificios de valor patrimonial, la que configurará una Rambla Peatonal que el urbanizador deberá ejecutar a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que, a nivel de anteproyecto, ha elaborado la Secretaría de Planeamiento (ver Anexo Gráfico No 1 "Afectaciones"). 5.2.2. Las dimensiones definitivas surgirán del correspondiente plano de mensura para constitución de servidumbre que deberá confeccionar el urbanizador, quien conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público, pudiendo utilizar los niveles inferiores para el desarrollo de aquellos usos que considere oportunos, y sean aprobados por la Comisión Técnica de Urbanización por ser compatibles con el proyecto integral del sector. 5.2.3. Por haber sido catalogado el ámbito de aplicación como Área de Preservación Histórica (APH), y siendo necesario preservar aquellas edificaciones de significación patrimonial, alguna de las cuales se encuentran dentro del área afectada por el Camino de Sirga (Artículo 2639 del Código Civil) que no ha sido aún fijado por el Gobierno Nacional, todo permiso de edificación referente a la adecuación de estos edificios a nuevos usos, se otorgará en un todo de acuerdo al Reglamento de Edificación en vigencia, de manera precaria y condicional sujeto a la reglamentación que dicte la autoridad competente, una vez que fije y delimite el camino de Sirga, sin hacer responsable a la Municipalidad por el posible desmantelamiento y o adecuación de las construcciones que la referida delimitación pudiera ocasionarle. 5.3. Afectaciones frente a Av. Luis Cándido Carballo: Anexo Gráfico No 1 "Afectaciones Uso Público" Se establece una servidumbre administrativa de uso público sobre nivel vereda a formalizarse sobre el remanente del Lote Al del plano No 129.084190 (una vez deducido el Lote Al-2 deslindado mediante plano No 145.293101 para la traza de Av. Luis Cándido Carballo) la que configurará una Rambla Peatonal a través de la cual se resolverán los accesos a los edificios a desarrollarse sobre esa parcela y que el urbanizador deberá ejecutar a su costo, en un todo de acuerdo con los lineamientos que, a nivel de anteproyecto, ha elaborado la Secretaría de Planeamiento. Las dimensiones definitivas surgirá del correspondiente plano de mensura para constitución de servidumbre que deberá confeccionar el urbanizador, quien conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público, pudiendo utilizar los niveles inferiores para el desarrollo de los estacionamientos subterráneos, u otros usos que el urbanizador considere oportunos y sean aprobados por la Comisión Técnica de Urbanizaciones por ser compatibles con el proyecto integral del sector. 5.4. Responsabilidades sobre los espacios destinados a Ramblas Peatonales: Teniendo en cuenta el carácter de derecho real de servidumbre de uso público a constituir a favor del Mu ici obre las superficies que ocuparán las Ramblas Peatonales, las responsabilida-

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des emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inrnuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda. 5.5. División de suelo: No se permitirá la división de suelo, admitiéndose, una vez realizado el emprendimiento, la división en propiedad Horizontal. Art. 6O.- Criterios de Preservación. Dado que la Unidad de Gestión No 2 posee una caracterización que la distingue de las demás, principalmente por contar con una serie de construcciones e instalaciones sujetas a preservación, con edificios de gran significación histórica y posibilidades de adaptación a nuevos usos, la Comisión Técnica de Urbanización creada por Decreto del Ejecutivo Municipal lVO3.232 analizará las propuestas de renovación edilicia que proponga cada urbanizador, y aprobará el proyecto definitivo de intervención en cada caso en particular, sujetos en términos generales a los niveles de protección determinados en el Anexo Gráfico No 3 de la presente norma, donde se grafican algunas de las alternativas posibles, y cuyo texto se transcribe a continuación:

EDIFICIOS A PRESERVAR - PROTECCI~NM ~ M A Protección máxima no se los podrá demoler ni reemplazar por nuevas construcciones, permitiéndose reestructuraciones del interior, respetando la materialidad y los procedimientos constructivos originales. Por su colocación y posición en el conjunto, existen vínculos espaciales significativos y vacíos que deberán preservarse para mantener su integridad. EDIKELEM. CON PROTECCIÓN RECOMENDADA. Interesan en relación a la accesibilidad de las terrazas y las construcciones subterráneas. En caso de demoliciones y/o sustituciones se recomienda conservar, incorporando al proyecto los elementos comprendidos en la ARQUEOLOG~A INDUSTRIAL (surtidor, tanque, herrería, conductos, válvulas, etc.), elementos y/o construcciones que testimonien los procesos productivos que se han dado lugar en el sector que se recomienda incorporar al proyecto. EDIFICIOS SIN PRO TECCION. Se permite su demolición parcial o total a los efectos de la puesta en valor del conjunto, preservando las conexiones y accesibilidad, evitando la incorporación de nuevas construcciones en su perímetro y/o entre los bloques, aJin de no obstaculizar la percepción de cada uno de ellos y la articulación entre los mismos.

EDIFICIOS AFECTADOS A PASEOS P~BLICOS. Demolición total a los efectos de la puesta en valor del conjunto. Son edflcios que carecen de valores arquitectónicos a preservar, construcciones añadidas a conjuntos de mayor jerarquía, o que se encuentran ubicados en sectores destinados a las ramblas de uso público. MUSEO DE ARQ. Y ARQUEOLOG~AINDUSTRIAL. Instalaciones portuarias afectadas a la creación del museo de arqueología industrial de Rosario. Art. 7O.- Indicadores Urbanísticos y Usos del Suelo Los indicadores urbanísticos, usos admitidos, afectaciones y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar en esta Unidad de Gestión, se detallan en los Anexos Gráficos No 1 y No 2 que se adjuntan al presente texto normativo y forman parte de esta misma Ordenanza.

USOS ADMITIDOS:


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Residenciales en todas sus formas: unifamiliares, colectivas, permanentes o transitorias. Comercios minoristas complementarios a la residencia. De esparcimiento al aire libre o bajo cubierta: Salones de Fiesta, 1 Conjitería Bailable, Salas de Teatro, Salas de Exposiciones, Museos. Sedes Consulares e Institucionales, Gubernamentales y Educativas. Oficinas. Instituciones Sanitarias sin internación, Consultorios Médicos. No está admitida la instalación de grandes Centros Comerciales, Complejos de Cines, Actividades Productivas, Depósitos o Almacenamiento de ningún tipo. 7.1. Edificabilidad: En la planilla adjunta No 1 se describe la morfología pretendida para las nuevas construcciones, definiendo ocupación en planta y alturas, en reemplazo de aquellas construcciones que no están protegidas, además de las a continuación descriptas, rigen todas las particularidades emanadas del Reglamento de Edificación en vigencia:

Se señalan a continuación las posibilidades de renovación edilicia. Edcjicio A: 40m x 18m x 1O plantas (altura max. 32m) = 7.200m2. Edcjicio B: 60m x 18m x 4 plantas (altura max. 14m) = 4.320m2. Edcjicio C: 1Om x 63m x 2 plantas (altura max. 8m) = 1.260m2. Edcjicio D: 40m x 18m x 1O plantas (altura max. 32m) = 7.200m2.

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Total superficie NUEVA = ..... 20.000 m2. Total superficie A PRESERVAR = 21.120 m2. Además de las aquí detalladas, el urbanizador podrá presentar a consideración de la Comisión Técnica de Urbanización otras propuestas que resulten apropiadas para la reconversión a nuevos usos de aquellos edificios a preservar, siempre que estas alternativas no alteren la caracterización pretendida para el conjunto. Con respecto a la edificabilidad a alcanzar en los edificios de valor patrimonial, la Comisión Técnica de Urbanizaciones (C. T. U.) determinará los criterios para la adecuación de los edificios de significación histórica de acuerdo a lo detallado en Anexo Gráfico No 3, donde se determinan las operaciones que serán admitidas y los diferentes grados dejlexibilización interna que se pretende para cada caso en particular, de acuerdo al programa de nuevos usos que el urbanizador decida implementar, se deja establecido que mientras se cumpla con la normativa en vigencia, el Urbanizador podrá incorporar m2 a fin de adecuar estas construcciones a nuevos usos, en virtud de la política de preservación que se impulsa para este sector en particular. Las construcciones que se realicen bajo el nivel de los espacios de uso público -Ramblas sobre Av. Luis Cándido Carballo y sobre Barranca-, así como toda otra construcción que se realice por debajo de la cota del vértice 11 (nivel vereda) del plano de mensura No 129.084, no serán contempladas en los niveles de edificabilidad definida para el sector. 7.1.1. Tolerancias: Se establece una tolerancia máxima de hasta un +/- 5% aplicable tanto a las magnitudes de ocupación en planta y alturas que alcanzarán las nuevas construcciones, como para los niveles de edificabilidad (nueva y a preservar) expresadas en el Anexo Gráfico No 1. 7.2. Estacionamientos: Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento privado de acuerdo a los siguientes requerimientos: Uso residencial permanente: un vehículo por vivienda. Uso lzotelería u oficina: capacidad igual o mayor al 35% del total de la superficie construida para esos usos.


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Para los otros usos, el municipio analizará al momento de la presentación de cada proyecto en particular, la cantidad de plazas destinadas a estacionamientos, las que deberán desarrollarse en un 50 % como mínimo de manera subterránea, solicitando a cada urbanizador la liberación al uso público del 10 % de estas capacidades, para ser administrados por el municipio. 7.3. Construcciones enterradas: El Urbanizador podrá realizar construcciones en la barranca, con aventamientos acotados, sin alterar sustancialmente los muros de contención existente. No se permitirán tenazas u otras variantes proyectuales que no contemplen la preservación de la barranca y sus muros. Tanto estas construcciones, como las que el Urbanizador prevea por debajo del nivel del vértice 11 indicado en el plano de mensura No 129.084, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Reglamento de Edificación en vigencia, y no serán tenidas en cuenta en el cómputo de superficies admitidas en este sector, indicadas en los Anexos Gráficos adjuntos. 7.4. Condiciones para el Espacio de Uso Público: 7.4.1. Se establece que las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados públicos) y forestación a implementar en los espacios de uso público se someterán a la normativa que determine la Secretaría de Planeamiento para el ámbito de aplicación del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector. 7.4.2. Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos, y no se admitirá la instalación de antenas de ningún tipo. 7.4.3. Cercos Perimetrales: Se deberá garantizar su transparencia en un 50 % (tejido, reja o cerco vivo, etc.) y una altura no mayor a 2.00 metros admitiéndose una tolerancia del 40 %, no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos, debiéndose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístico que asegure su integración con el espacio público circundante. Se recomienda la resolución de espacios de mayor privacidad mediante la utilización de desniveles con movimientos de suelo parquizados. El urbanizador definirá el cerco perimetral con criterio de unitariedad repitiendo el diseño en todas las parcelas, pudiendo aprobar el Comité Urbanístico Coordinador las alternativas proyectuales que considere oportunas. 7.4.4. Marquesinas y Salientes de Fachadas: El Urbanizador presentará al momento de la aprobación del proyecto edilicio, la instalación de nuevas marquesinas o agregados salientes de las fachadas, las que deberán enmarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la ciudad. 7.4.5. Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2, según Decreto No 4.183177 deberán ser colocados sin que sobresalgan de los planos de fachada. Podrán ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. No se admite el uso de chapas pintadas, salvo aquellas de pintura artística tipo fileteado. La cartelería no deberá interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de fachada. Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la misma, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada. No está permitida la colocación de elementos de publicidad en los espacios exteriores. Art. 8O.- Obligaciones del Urbanizador. Se establecen las siguientes obligaciones para el urbanizador:

8.1. Donación de tierras según lo establecido en la Ordenanza de Urbanizaciones No 6492197 y sus modificaciones y la Ordenanza No 8.055106: 8.1.1. Donación de trazados públicos: Av. Luis Cándido Carballo: Según Ordenanza No 6.497198, que modifica y completa el trazado oficial de la A. Luis Cándido Carballo en el tramo comprendido entre Bv. Avellaneda y Av. Francomo lote Al-2 del plano 145293-, a fin de compatibilizar su enlace

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con la Av. de la Costa y adecuar el área de afectación de la misma a las estructuras físicas parcelarias y de propiedad de la tierra presentes, según proyecto elaborado por las oficinas técnicas con competencia en la materia. 8.1.2. Donación de tierra para Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario: Según lo establecido en la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197 (10% para espacios verdes + 5% para equipamiento comunitario de la superficie de la parcela una vez descontados los trazados públicos) se efectuará la donación según el cómputo de superficie que resulte de las mensuras correspondientes en sitios donde la municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, y que hagan al interés urbanístico general. De la totalidad del espacio público a donar, el Municipio podrá aceptar el equivalente en metros cuadrados de tierra o construcción, que represente igual valor al de la tierra perteneciente a la operación involucrada, (valoración que quedará a cargo de las reparticiones municipales con competencia en la materia), para desarrollar espacios públicos o vivienda social con el correspondiente aporte de infraestructura. 8.2. Ejecución de Obras: * Av. Luis Cándido Carballo. En el tramo comprendido entre Av. Francia y Bv. Avellaneda, en un todo de acuerdo al proyecto que elaboren las reparticiones técnicas del municipio, el Urbanizador deberá asumir el 25 % del costo de la ejecución de dicho tramo, correspondiendo en este concepto la ejecución del pavimento (incluidos los desagües pluviales), la forestación, la iluminación, señalización vertical y horizontal, y la ejecución de las veredas en un todo de acuerdo a lo que establezcan las reparticiones municipales con competencia en la materia. Anexo Gráfico No 4. * Ramblas sobre Av. Luis Cándido Carballo Ejecución a su costo, conforme al anteproyecto que entregara la Secretaría de Planeamiento. * Ramblas sobre Barranca. Ejecución a su costo, conforme al anteproyecto que entregara la Secretaría de Planeamiento. El Urbanizador asume aquellas obras de contención de la barranca que resulten necesarias a fin de preservar las condiciones arquitectónicas y paisajísticas que presenta actualmente. 8.3. E-iecución de infraestructuras urbanas: El urbanizador ejecutará la totalidad de las calles, ramblas, paseos peatonales y redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanización integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación y mobiliario urbano -cestos, señalización, etc. de los espacios públicos) incluidas las ampliaciones de redes existentes y10 nuevas, así como equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes. 8.3.1. Condiciones para la e-iecuciónde infraestructuras urbanas: La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar, al que deberá adecuarse el urbanizador.

Art. 9O.- Etapas y plazos de la urbanización. 9.1. El Urbanizador deberá presentar junto al anteproyecto urbanístico, el plan por etapas y plazos que se estimen para desarrollar el emprendimiento. El Urbanizador garantizará en primer lugar el cumplimiento de las donaciones. Las obras de carácter público (que determine en orden de prioridad el Comité Coordinador), se efectuarán junto al desarrollo de los emprendimientos privados. 9.2. Se establece un plazo máximo de 5 años, a partir de la aprobación del anteproyecto de urbanización indicado en el art. 4O, para cumplimentar con todas las obras de infraestructura y servicios requeridos, pudiendo la Municipalidad reconsiderar o rescindir unilateralmente el Convenio oportunamente suscripto, si no se hubieran cumplido los plazos y etapas establecidos.


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9.3. Si en un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación del anteproyecto de urbanización indicado en el Art. 4O, alguno de los urbanizadores no hubiese iniciado el plan de obras previsto, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el presente texto normativo. 9.4. En caso de incumplimiento por parte del urbanizador o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitución de su costo, por parte del urbanizador. Art. lo0.- Se deja sin efecto cualquier otra reglamentación o disposición para el sector comprendido en esta Unidad de Gestión que se oponga al presente texto normativo. Art. l l O . -Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo: Anexo Gráfico No 1: Indicadores Urbanísticos. Anexo Gráfico No 2: Afectaciones y Modificación de Trazados Oficiales. Anexo Gráfico No 3: Preservación. Anexo Gráfico No 4: Traza Av. Luis Cándido Carballo. Art. 12O.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. Sala de Sesiones, 2 de noviembre de 2006.-

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Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y a la Direcci6ii General de Go"veriio.r

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CENTRO DE RENOVACI~NURBANA SCAIABRINI ORTIZ - PUERTO NORTE SECCION CATASTRAl 7" MANZANA 156 GRAFICO 2

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MORFOLOGIA DE LA NUEVA EDIFICACI~N de las a continuación descriptas, rigen todas las particularidadesemanadas del Reglamento de Edificación en vigencia. : Ademós . . . . . . . . . . . . ......................-. . ............

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Se seríalan a continuación las posibilidades de renovación edilicia. Edicio A: 40m x 18m x 10 plantas (altura m6x. 32m) = 7.200m2 Edicio 0: 6Om x 18m x 4 plantas (altura móx. 14m) = 4.320m2 Edicio C: 1 Om x 63m x 2 plantas (altura m6x. 8m) = 1.260m2 \

Edicio D: 40m x 18m x 10 plantas (altura m6x. 32m) = 7.200m2

Totol superficie NUEVA = Totol superficie A PRESERVAR

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La Comisión Técnica de Urbanizaciones (CTU) determinar6 los criterios para lo adecuación de los edificios de significación histótrica de 0 acuerdo a lo detallado en Anexo Gr6fico N 3, donde se determinan las operaciones que serón admitidas y los diferentes grados de flexibilización interna que se pretende para cada caso en particular, de acuerdo al programa de nuevos usos que el urbanizador decida implementar. ---, C--

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USOS ADMITIDOS

Residenciales en todas sus formas: unifamiliares, colectivas, permanentes o transitorias. Comercios minoristas complementarios a la residencia. De esparcimiento al aire libre o baio cubierta: Salones de Fiesta, 1 Confitería Bailable, Salas de Teatro, Salas de Exposiciones, Museos. Sedes Consulares e Institucionales, Gubernamentales y Educativas. Oficinas. Instituciones Sanitarias sin internación, Consultorios MBdicos. No est6 admitida la instalación de grandes Centros Comerciales, Compleios de Cines, Actividades Productivas, Depósitos o Almacenamiento de ningún tipo.

CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRlNl ORTlZ 2da FASE

PUERTO NORTE


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CENTRO DE RENOVACIÓNURBANA SCALABRlNl ORTlZ - PUERTO NORTE SECCION CATASTRAL 7" MANZANA 156 GRAFICO 2

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ANEXO GRÁFICONo 2 los lotes A2 y A4 ds dicho plano, superficies &S

5.1.4. Se dsmfsao lotalmentedsl dominio público los lde. A3 y B del plo& 129084fW. y

que rshn n.tiivid<ir a W A C SA.

8.1.1 Doma6n de hozoda. públicas: Av. Luis Cdndido Cohllo:Según 0rdano'm No6.497/98, que modifico y canpldo el imvodo oficio1de 10 Av. Luir Cdndido C o h l l o en el Immo wmpmndido enhe Bv. Avellonda y Av. Fmncio, -hoccMn identificada como lole Al-2 del pbno 145293..

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PUERTO NORTE


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PLANDE DETALLEUNIDAD DE GESTIÓN 2 - SECTOR1 Y - 2CENTRO DE RENOVACIÓNURBANA SCALABRlNl ORTIZ - PUERTO NORTE SECCION CATASTRAL 7" MANZANA 156 GRAFICO 2 SECCION CATASTRAL 7" MANZANA 156 GRAFICO 3 Y 4

ANEXOGRÁFICONO 3 CRITERIOSDE PRESERVACI~N

Protección máxima no se los podrá demoler ni reemplazar por nuevas construcciones, ~ermitiendosereestructuraciones del interior, respetando la materialidad y los procedimientos construdivos originales. Por su colocación y posición en el conjunto, existen vínculos espaciales significativos y vacíos que deberán preservarse para mantener su integridad.

1

1

~ E D I/F ELEM. C O N PROTEC. RECOMENDADA Interesan en relación a la accesibilidad de las terrazas y las construcciones subterráneas. En caso de demoliciones y/o sustituciones se recomienda conservar, incorporando al proyecto los elementos comprendidos en la

ARQUEOLOG~A INDUSTRIAL (surtidor, tanque, herrería, conductos, válvulas, etc.), elementos y/o construcciones que testimonien los procesos productivos que se han dado lugar en el sector que se recomienda incorporar al proyecto.

( EDIFICIOS SIN PROTECCIÓN Se permite su demolición parcial o total a los efectos de la puesta en valor del coniunto, preservando las conexiones y accesibilidad, evitando la incorporación de nuevas construcciones en su perímetro y/o entre los bloques, a fin de no obstaculizar la percepción de cada uno de ellos y la articulación entre los mismos.

1

~ED~F~C AFECTADOS ~OS A PASEOS PÚBLICOS

1

Demolición total a los efectos de la puesta en valor del conjunto. Son edificios que carecen de valores arquitectónicos a preservar, construcciones añadidas a conjuntos de mayor jerarquia, o que se encuentran ubicados en sectores destinados a las ramblas de uso público.

1

]MUSEODE ARQ. Y ARQUEOLOGIAINDUSTRIAL

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Instalaciones portuarias afectadas a la creación del museo de arqueologia industrial de Rosario.

CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRlNl ORTIZ 2da FASE

PUERTO NORTE

1


PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTION 2 - SECTOR 1 CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRlNl ORTlZ - PUERTO NORTE

ANEXO GRAFICO No 4 - TRAZA Av. LUIS CANDI D O CARBALLO

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SECRETARIA DE PLANEAMIENTO MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - PROGRAMA EQUILIBRIO CENTRO PERIFERIA CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRlNl ORTlZ 2do. FASE

PUERTO NORTE/


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LA MUNICIPALIDAD DE R o s A A 0 HA ~ A N c I ~ N A LDA~SIGUIENTE '1 i --.-ORDENANZA (N0 8.080) Concejo Municipal: La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, la Comisión de Gobierno y Cultura y la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, han tomado en consideración el Mensaje No 46/06 S.P., Anteproyecto de Ordenanza "PLAN DE DETALLE MANZANA 407 PUERTO NORTE". Visto el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ordenanza No 6.27111996 que define los indicadores urbanísticos, la vialidad primaria estructural, los servicios y equipamientos urbanos concentrados, y los ámbitos públicos a crear, para el sector denominado "laFase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte". La sanción de la Ordenanza No 7.892105 que fija la estructura general de espacios públicos, trazados viales y la organización de Unidades de Gestión, para el sector denominado "2"Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte". CONSIDERANDO: Que, la aprobación del mencionado texto normativo tiene por objeto impulsar y regular el desarrollo urbanístico de un sector de aproximadamente 5 has. ubicado sobre la Av. Caseros que forma parte del emprendimiento denominado "la Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte", el cual si bien fue aprobado en su oportunidad como continuidad del complejo comercial (a través de la sanción de la Ordenanza No 6.27111996), hasta el momento no se ha concretado. Que, por el tiempo transcurrido y la aprobación más reciente de la Ordenanza No 7.892105 (que fija la estructura general de espacios públicos, trazados viales y la organización de Unidades de Gestión, para el sector denominado "2" Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte" ), se considera necesario revisar la norma vigente a los efectos de readecuarla a las necesidades actuales de implantación y uso de la parcela. Que, cabe resaltar que existe un interés particular de inversión en este sector para el desarrollo de un uso especial (hotel y centro de convenciones) y dos programas residenciales (uno de mayor altura en torres y otro de menor altura y mayor contacto con el suelo). Por otra parte se hace necesario aclarar que - dadas las características de la parcela y su ubicación estratégica - la Secretaría de Planeamiento considera importante garantizar el desarrollo de un proyecto de carácter unitario que contemple una adecuada articulación entre los diferentes usos permitidos y la disposición de espacios públicos, ingresos y estacionamientos para el área, ya que la localización del uso hotelería demanda la definición de una accesibilidad particular, la cual se resuelve mediante la figura de una rambla conformando un espacio público jerarquizado que privilegia el ingreso al hotel. Se retiran además las torres de vivienda para generar una transición entre el uso residencial y la avenida de tránsito rápido. Que, finalmente interesa resaltar que la concreción del " PLAN DE DETALLE MANZANA 407 PUERTO NORTE" que se remite en esta oportunidad, será posible gracias a una importante inversión por parte del sector privado y a una planificación y gestión pública del proyecto. Que, la Secretaría de Planeamiento ha profundizado el estudio del sector a partir del Concurso Nacional que fuera realizado para establecer las condiciones generales bajo las cuales se urbanizarán los terrenos pertenecientes a la "2" Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte", como así también las pautas de renovación edilicia en base a la propuesta de preservación de gran parte del conjunto edilicio existente, las alturas predominantes, los nuevos usos que se impulsan y demás indicadores urbanísticos necesarios. Que, en función de lo enunciado precedentemente resulta imperativo y pertinente promover la modificación y adecuación del sector correspondiente a la Manzana 407, Sección Catastral7",perteneciente a la "laFase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte", para establecer usos e indicadores compatibles con las si-

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guientes transformaciones urbanas en marcha, para orientar el proceso de su transformación, en virtud de su inminente instrumentación. Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA Plan de Detalle Manzana 407 - Sección Catastral7" l Fase de Desarrollo del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz a

Artículo lo.-Se modifican los indicadores urbanísticos y usos establecidos en el punto 6-4 de la Ordenanza 6.27111996 para la Manzana 407, Sección Catastral7", los que quedarán definidos por los artículos que se detallan a continuación. Art. 2O.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Anexo Gráfico No 1) Comprende la totalidad de los inmuebles privados que conforman la Manzana 407 de la Sección Catastral 7'. ~ r t30.. NORMAS URBANISTICAS. Los indicadores urbanísticos, usos admitidos, y demás condicionantes edilicios que corresponde aplicar, son los que se detallan a continuación, para cada Sector en particular, complementados por los Anexos Gráficos que se adjuntan al presente texto normativo y forman parte de esta misma Ordenanza. 3.1 División del Suelo: No se admite la subdivisión parcelaria. Asimismo, se aprueba el anteproyecto de modificación parcelaria dispuesto para los gráficos 5 y 6 de acuerdo a lo establecido en el Anexo Gráfico No2. 3.2. Edificabilidad: La tolerancia admitida para la superficie máxima edificable será de un cinco por ciento (5%) pudiéndose realizar adaptaciones que permitan alcanzar estos totales mediante ajustes de proyecto que sean considerados de interés para el emprendimiento que se desea impulsar, permitiendo una variación de las dimensiones en planta del polígono donde debe quedar inscripta la edificación y altura establecida. Ver Anexos Gráficos No 6, 7, 8 y 9. 3.3. Estacionamientos: Los estacionamientos que los distintos conjuntos edilicios deberán ejecutar podrán ocupar en la planta de subsuelo, la totalidad de la parcela. Los accesos y egresos vehiculares a todos los predios de la Manzana 407, Sección Catastral 7", quedan restringidos a la calle Thedy y a la servidumbre de paso con cul de sac de circulación interna. 3.4. Condiciones para el Espacio de Uso Público: Los accesos peatonales principales a los edificios de residencia se producirán por la rambla (Servidumbre administrativa de uso público) la cual será proyectada por el desarrollador a los efectos de garantizar la óptima accesibilidad a las torres y una total concordancia con los proyectos particularizados que definirán los espacios de uso privado. Se adjunta Anexo Gráfico No 3 con los lineamientos de diseño a seguir para respetar el espíritu de las áreas públicas del sector. a.- Equipamiento: Se establece que las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias), arbolados públicos y forestación a implementar en los espacios de uso público, a los fines de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector, deberán someterse al criterio establecido según lo especificado en Anexo Gráfico No 3. b.- Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos, y no se admitirá la instalación de antenas de


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c- Cercos Perimetrales: Se deberá garantizar su transparencia en un 50% (con tejido, reja o cerco vivo, etc.) y una altura de 2.00 metros (admitiéndose una tolerancia del 20%), no pudiendo ejecutarse mediante muros ciegos, debiéndose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístic0 que asegure su integración con el espacio público circundante. Se recomienda la resolución de espacios de mayor privacidad mediante la utilización de desniveles con movimientos de suelo parquizados. El urbanizador definirá el cerco perimetral con criterio de unitariedad repitiendo el diseño en todas las parcelas, pudiendo aprobar la Municipalidad las alternativas proyectuales que considere oportunas. d.- Marquesinas y Salientes de Fachadas: El desarrollador presentará al momento de la aprobación del proyecto edilicio su propuesta de nuevas marquesinas o agregados salientes de las fachadas. Regirán al respecto las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la ciudad. e.- Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2, según Decreto No 4.183177 deberán ser colocados sin que sobresalgan de los planos de fachada. Podrán ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. No se admite el uso de chapas pintadas, salvo aquellas de pintura artística tipo fileteado. La cartelería no deberá interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de fachada. Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional colocados en forma perpendicular a la fachada. No está permitida la colocación de elementos de publicidad en los espacios exteriores sean éstos públicos o privados. 3.5. Normas Urbanísticas del Gráfico 1 correspondiente al Sector 1: Anexo Gráfico No 6. Superficie Gráfico 1: 10.027,45 m2. 3.5.1. Afectaciones por Espacios Públicos: a) Superficie de la servidumbre administrativa en el sector: 1.073,68 m2. b) Trazados: Deberá preverse una dársena de acceso para vehículos desde calle Thedy que se constituirá en el único ingreso vehicular al edificio. El hotel queda excluido de la servidumbre de paso que se constituirá entre los demás gráficos. c) Deberá preverse una dársena de acceso al Hotel sobre calle Thedy.

3.5.2. Condiciones para la edificación: Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle a continuación descriptas, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente. a) Ocupación en planta: La edificación deberá inscribirse en un polígono de 20 metros por 110 metros frentista a Av. Caseros adoptándose la tipología placa de perímetro libre y permitiéndose un basamento según gráfico. Deberá respetarse la distancia estipulada en la ubicación relativa del edificio en la parcela correspondiente y garantizar la construcción de una dársena de acceso para vehículos sobre calle Thedy Los cerrarnientos deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro. b) Alturas de la Edificación: Para esta tipología altura fija según gráfico: 45.00 metros más emergentes en la placa y 10.00 metros en el basamento el que deberá incluir elementos accesorios


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y mantenerlos ocultos. Se desarrollarán Planta Baja y 14 pisos altos. La altura de Planta Baja no será inferior a 4 metros y los balcones deberán colocarse a partir de los 6 metros. c) Subdivisión de Parcelas: No se podrá subdividir la parcela identificada como: Gráfico 1: 10.027,45 m2. d) Superficie Edificable: 35.000 m2. e) Usos Admitidos: Hotel, Sala de Convenciones, Salones de fiesta, Confitería bailable, Comercios menores incluidos en el hotel. En todos los casos los usos permitidos se restringen a las superficies construíbles. Se permitirá amenización musical en usos eventuales de los salones. Se exigirá una superficie mínima de estacionamiento privado en un porcentaje igual o mayor al 35% del total de la superficie construída para esos usos. f) Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados,

shoppings, complejos de cines, actividades productivas o depósitos. 3.6. Normas Urbanísticas de los Gráficos 2 , 3 y 4 correspondientes al Sector 11: Anexo Gráfico No 7. Superficie Gráficos 2, 3 y 4: 14.034,32 m2. 3.6.1. Afectaciones por Espacios Públicos: a) Superficie de la servidumbre administrativa en el sector: 2.694,60 m2. b) Servidumbre de paso (ingreso único a cocheras): ancho mínimo14 metros -radio mínimo cul de sac 14 metros, su materialización responderá a un proyecto particular. 3.6.2. Condiciones de la Edificación: Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle a continuación descriptas, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente. a) Ocupación en planta: La edificación deberá inscribirse en tres polígonos de 23m x 18m frentistas a Av. Caseros adoptándose la tipología A torre de perímetro libre. Deberá respetarse la distancia entre edificios que queda estipulada en la ubicación relativa de los mismos en sus respectivas parcelas, pudiendo variar la distancia en dirección NE - SO garantizando el mínimo estipulado para el ingreso, el que deberá ser igual para todas las torres. Los cerramiento~deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro. Se recomienda su reemplazo por movimientos de suelo parquizado que resuelvan las cuestiones de privacidad necesarias. Se admitirá la construcción de amenidades por fuera de los polígonos en los que debe inscribirse la edificación alcanzando como máximo con su incorporación el 5% del total edificado. Su resolución se efectuará respetando los criterios de diseño de las torres. b) Alturas de la Edificación: Para tipología A altura fija según gráfico: 45.00 metros más emergentes. Se desarrollarán P.B. y 14 pisos altos los cuales deberán incluir accesorios y mantenerlos ocultos. La altura de Planta Baja no será inferior a 4 metros y los balcones deberán colocarse a partir del primer piso pudiendo generarse salientes que excedan el polígono. c) Subdivisión de Parcelas: No se podrán subdividir las parcelas identificadas como: Gráfico 2: 53,00 metros de frente y 4.843,21 m2 de superficie. Gráfico 3: 53,OO metros de frente y 4.773,33 m2 de superficie.


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Gráfico 4: 53,OO metros de frente y 4.417,78 m2 de superficie. d) Superficie Edificable para cada gráfico: 6.550 m2. Los polígonos definen el área de implantación de las edificaciones y determinan el carácter formal de la misma. e) Usos Genéricos Previstos: Vivienda colectiva. En todos los casos los usos permitidos se restringen a las superficies construíbles. En planta baja y entrepisos se admiten usos recreativos (piletas, canchas deportivas) y locales comerciales de servicio a la residencia y oficinas. Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento privado de acuerdo a los siguientes requerimientos: Uso residencial permanente: 1.5 vehículos por vivienda exceptuando departamento de 1 y 2 dormitorios donde se admite 1 vehículo por vivienda. f) Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados, shoppings, complejos de cines, confiterías bailables, actividades productivas o depósitos.

3.7. Normas Urbanísticas de los Gráficos 5 y 6 correspondientes al Sector 111. Anexo Gráfico No 8. Superficies Gráficos 5 y 6: 6.871,50 m2. 3.7.1. Afectaciones por Espacios Públicos: a) Superficie de la servidumbre administrativa en el sector: 1.126 m2. b) Servidumbre de paso (ingreso único a cocheras): ancho mínimo 14 metros -radio mínimo cul de sac 14 metros-, su materialización responderá a un proyecto particular. 3.7.2. Condiciones para la Edificación: Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle a continuación descriptas, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente. a) Ocupación en planta: Las dos torres conformarán un proyecto unitario. La edificación deberá inscribirse en dos polígonos de 18m x 18m frentistas a la rotonda Ing. Gualberto Venesia, adoptándose la tipología B torre de perímetro libre. Deberá respetarse la distancia entre edificios que queda estipulada en la ubicación relativa de los mismos en la parcela correspondiente. Los cerramientos deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro. Se recomienda su reemplazo por movimientos de suelo parquizado que resuelvan las cuestiones de privacidad. Se admitirá la construcción de amenidades por fuera de los polígonos en los que debe inscribirse la edificación alcanzando como máximo con su incorporación el 5% del total edificado. Su resolución se efectuará respetando los criterios de diseño de las torres. b) Alturas de la Edificación: Para tipología B altura fija según gráfico: 66.00 metros más emergentes. Se desarrollarán P.B. y 21 pisos altos los cuales deberán incluir accesorios y mantenerlos ocultos. La altura de Planta Baja no será inferior a 4 metros y los balcones deberán colocarse a partir del primer piso pudiendo generarse salientes que excedan el polígono descripto. c) Subdivisión de Parcelas: No podrán dividir las parcelas identificadas como: Parcela 5: 60.13 metros de frente NE, 65.00 metros de frente SE, 57.96 metros de frente SO, 80.00 metros de frente NO y 3.909,93 m2 de superficie.


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Parcela 6: 57.96 metros de frente NE, 39.01 metros de frente SE, 60.00 metros de frente SO, 66.33 metros de frente NO y 2.961,58 m2 de superficie. d) Superficie Edificable para cada gráfico: 7.150 m2. Los polígonos definen el área de implantación de las edificaciones y determinan el carácter formal de la misma. e) Usos Genéricos Previstos: Vivienda colectiva. En todos los casos los usos permitidos se restringen a las superficies construíbles . En planta baja se admiten usos recreativos (piletas, canchas deportivas) y locales comerciales de servicio a la residencia y oficinas. Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento privado de acuerdo a los siguientes requerimientos: Uso residencial permanente: 1.5 vehículos por vivienda exceptuando departamentos de 1 y 2 dormitorios donde se admite 1 vehículo por vivienda. f) Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados,

shoppings, complejos de cines, confiterías bailables, actividades productivas o depósitos. 3.8. Normas Urbanísticas de los Gráficos 7 y 8 correspondientes al Sector IV. Anexo Gráfico No 9 Superficies Gráficos 7 y 8: 19.590,96 m2. 3.8.1. Afectaciones por Espacios Públicos: a) Servidumbre de paso (ingreso único a cocheras): ancho mínimo14 metros -radio mínimo cul de sac 14 metros, su materialización responderá a un proyecto particular. 3.8.2. Condiciones para la Edificación: Además de las condiciones que se establecen para este Plan de Detalle a continuación descriptas, rigen todas las normas emanadas del Código Urbano y del Reglamento de Edificación que no se opongan a la presente. a) Ocupación en planta: La edificación deberá inscribirse en dos polígonos de: 25.00 metros por 55.00 metros y 25.00 metros por 85.00 metros en la parcela 7 y en un polígono de 25.00 metros por 120 metros y otro de 30.00 metros 120.00 metros en la parcela 8, ambas fientistas a Av. Central Argentino, adoptándose la tipología C placa de perímetro libre. Deberá respetarse la distancia entre edificios que queda estipulada en la ubicación relativa de los mismos en la parcela correspondiente. Los cerramientos deberán materializarse con cerco verde o transparente en todo su perímetro. Se recomienda su reemplazo por movimientos de suelo parquizado que resuelvan las cuestiones de privacidad necesarias. Se admitirá la construcción de amenidades por fuera de los polígonos en los que debe inscribirse la edificación alcanzando como máximo con su incorporación el 2% del total edificado. Deberán ser resueltas con movimientos de suelo que no permitan su identificación como construcciones independientes. b) Alturas de la Edificación. Para tipología C altura fija según gráfico: 23.00 metros. Se desarrollarán P.B. y 6 pisos altos los cuales deberán incluir accesorios y tanques de reserva y mantenerlos ocultos. Los balcones podrán generar salientes en el prisma definido por su volumetría. c) Subdivisión de Parcelas. No se podrán subdividir las parcelas identificadas como:


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Gráfico 7: 106.84 metros de frente NE, 66.33 metros de frente E, 72.00 metros de frente S, 126.27 metros de frente O y 7.901,30 m2 de superficie. Gráfico 8: 60.10 metros de frente N, 31.71 metros de frente NE, 126.27 metros de frente E, 75.18 metros de frente S, 14.6.16 metros de frente O y 1 1.686,66 m2 de superficie. d) Superficie Edificable: Gráfico 7: 14.500 m2. Gráfico 8: 25 .O00 m2. Los polígonos definen una jaula para la localización de las tiras de vivienda. No representan una masa edificada total, sino que permiten la adecuación de los proyectos. e) Usos Genéricos Previstos: Vivienda colectiva. En todos los casos los usos permitidos se restringen a las superficies construibles. En planta baja se admiten usos recreativos (piletas, canchas deportivas) y locales comerciales de servicio a la residencia y oficinas. Se exigirán superficies mínimas de estacionamiento privado de acuerdo a los siguientes requerimientos: uso residencial permanente: superficie no menor que el 10% del total de la superficie cubierta que se construya por encima de la cota cero, destinando a garage el área libre de circulaciones.

f) Usos no permitidos: No se admitirá la instalación de Centros Comerciales: supermercados, shoppings, complejos de cines, confiterías bailables, actividades productivas o depósitos.

ARTÍCULO 4O: OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR. Se establecen las siguientes obligaciones para el desarrollador: 4.1. Servidumbre de paso. El desarrollador deberá constituir una servidumbre de paso mutua entre los lotes 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 2h del plano No 15164512005, empadronados como gráficos 2 al 8, que constituirá la circulación interior de vehículos y acceso único (ingreso y egreso) a estacionamiento de los edificios a desarrollarse sobre esas parcelas; derecho real éste que deberá estar debidamente formalizado e inscripto en el Registro General Rosario previo a gestionar los correspondientes Permisos de Edificación sobre cualquiera de esas fracciones. Dicha servidumbre deberá garantizar un espacio de circulación vehicular de uso privado cuyas dimensiones mínimas serán: 14 metros de ancho y cul de sac de radio mínimo de 14 metros. Los polígonos definitivos sobre los cuales se constituirá la mencionada servidumbre surgirán del correspondiente plano de mensura para servidumbre que deberá confeccionar el urbanizador. Los lotes inscriptos como 5 y 6 podrán contar además con acceso (ingreso y egreso) vehicular a estacionamiento desde Av. Central Argentino, en un todo de acuerdo a las normas vigentes del Reglamento de Tránsito, sin que esta disposición altere el carácter peatonal de la vereda.

4.2. Servidumbre administrativa de uso público Rambla Peatonal. Anexo Gráfico No 3. Se establece una servidumbre administrativa de uso público sobre nivel vereda de carácter obligatorio, a constituirse sobre los lotes 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 2f del plano No 15164512005, empadronados como gráficos 1 al 6, que deberá ser parquizada y proyectada por el desarrollador configurando una Rambla Peatonal a través de la cual se resolverán los accesos a los edificios a desarrollarse sobre esas parcelas. Dicha servidumbre administrativa de uso público deberá ser constituida sobre el polígono que se describe a continuación, de acuerdo al Anexo Gráfico No 2 y cuyas dimensiones definitivas surgirán del correspondiente plano de mensura para constitución de servidumbre que deberá confeccionar el desarrollador:


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a- Lado AO-Al : de 219.13 mts. de longitud de orientación Noroeste - Sureste, coincidente con la línea municipal Sureste de la Av Caseros y se extiende desde el extremo A0 hacia el sureste. b- Lado curvo A1 -A2: de 100 mts. de radio, con centro en el centro de la rotonda Ing. Gualberto Venesia y 104.01 mts. de longitud de arco de orientación Noreste- Suroeste, coincidente con la línea municipal Noroeste de la rotonda, y se extiende desde el punto Al hacia el Suroeste. c- Lado A2-A3: de 7.35 mts. de longitud de orientación Este -Oeste, coincidente con la línea municipal Norte de la Av. Central Argentino, y se extiende desde el punto A2 hacia el Oeste. d- Lado A3-A4: de 42.31 mts. de longitud de orientación Suroeste- Noreste y forma un ángulo de 70" con el lado A2-A3 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A3 hacia al Noreste. e- Lado A4-A5: de 50.55 mts. de longitud de orientación Suroeste- Noreste y forma un ángulo de 154" con el lado A3-A4 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A4 hacia al Noreste.

f- Lado A5-A6: de 49.37 mts. de longitud de orientación Sureste- Noroeste y forma un ángulo de 294" con el lado A4-A5 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A5 hacia al Noroeste. g- Lado A6-A7: de 163.23 mts. de longitud de orientación Sureste- Noroeste y forma un ángulo de 196" con el lado A5-A6 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A6 hacia al Noroeste.

h- Lado A7-A8: de 28.38 mts. de longitud de orientación Sur- Norte y forma un ángulo de 127" con el lado A6-A7 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A7 hacia al Norte. i- Lado A8-A9: de 53.16 mts. de longitud de orientación Sureste- Noroeste y forma un ángulo de 239" con el lado A7-A8 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A8 hacia al Noroeste. j- Lado A9-AlO: de 7.39 mts. de longitud de orientación Sur- Norte y forma un ángulo de 119" con el lado A8-A9 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A9 hacia al Norte.

k- Lado Al O-AO: de 19.29 mts. de longitud de orientación Oeste- Este y forma un ángulo de 90" con el lado A9-A10 anteriormente descripto, y se extiende desde el punto A10 hacia al Este, cerrando la poligonal. Los subsuelos mantendrán, por ende, su carácter de dominio privado y serán destinados a estacionamientos vehiculares y10 cualquier otro uso complementario y10 de servicio. Teniendo en cuenta el carácter de derecho real de servidumbre de uso público a constituir a favor del Municipio sobre la superficie que ocupará la Rambla Peatonal, las responsabilidades emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inrnuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda. 4.3. Ejecución de Obras. El desarrollador asume a su entero cargo la ejecución de la totalidad de los espacios de uso público correspondientes al ámbito de aplicación de este Plan de Detalle. La rambla deberá ser ejecutada a su cargo según el anteproyecto definido en el Anexo Gráfico N" 3. Ésta debe constituir un proyecto unitario en cuanto a su diseño y materialización, no obstante podrá realizarse en dife-


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rentes etapas de construcción de acuerdo al avance de la urbanización. El desarrollador deberá efectuar el acopio del material necesario para su realización. La obligación económica de su ejecución (con el alumbrado público, solados, forestación, arbolado y mobiliario urbano) queda definida en el Acta Acuerdo que se firma con el desarrollador. 4.4. Infraestructuras Urbanas. El desarrollador completará la totalidad de las redes de infraestructuras urbanas demandadas por el emprendimiento de acuerdo a la normativa vigente incluidas las ampliaciones de redes existentes y10 nuevas, así como la adecuación que el impacto de la nueva demanda exija sobre las redes existentes. La Municipalidad a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y de Obras Públicas, definirá las condiciones de diseño y de la ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura y mobiliario urbanos a realizar, a las que deberá adecuarse el desarrollador.

Art. 5O.- PROCEDIMIENTOS. El Comité Urbanístico Coordinador del Área de Puerto Norte garantizará la agilidad en los procedimientos exigidos y tendrá a su cargo la coordinación y definición de criterios uniformes para la materialización de los espacios públicos. La presentación para la aprobación definitiva de cada proyecto edilicio encuadrado en este Plan de Detalle se regirá por los procedimientos habituales que se establecen para los permisos y finales de obra de la Dirección General de Obras Particulares, y serán remitidos al Concejo Municipal para su conocimiento. Art. 6O.- ETAPAS Y PLAZOS. 6.1. El desarrollador garantizará el cumplimiento de las cesiones y obras de carácter público en forma simultánea al desarrollo de los emprendimientos privados. 6.2. Se establece un plazo máximo de cinco años, a partir de la aprobación de esta Ordenanza, para cumplimentar con todas las obras de infraestructura y servicios públicos requeridos, pudiendo la Municipalidad reconsiderar el presente Plan de Detalle y replantear su texto normativo, si no se hubieran cumplido los plazos y etapas de desarrollo del plan establecidos ad referéndum del Concejo Municipal.

Art. 7O.- ANEXOS. Serán parte de esta Ordenanza los Anexos Gráficos que se detallan a continuación: Anexo Gráfico No 1: Ámbito de Aplicación; Anexo Gráfico No 2: División del Suelo y Servidumbre administrativa de uso público (Rambla Peatonal). Anexo Gráfico No 3: Diseño de la Rambla Peatonal. Anexo Gráfico No 4: Imagen de maqueta digital del Proyecto para el área. Anexo Gráfico No 5: Plan de Detalle. Área de nuevo desarrollo. Anexo Gráfico No 6: Sector 1correspondiente al Gráfico 1. Anexo Gráfico No 7: Sector 11correspondiente a los Gráficos 2,3, y 4. Anexo Gráfico No 8: Sector 111correspondiente a los Gráficos 5 y 6. Anexo Gráfico No 9: Sector IV correspondiente a los Gráficos 7 y 8.

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Art. 8O.- Se deja sin efecto cualquier otra reglamentación o disposición para el ámbito de aplicación que se oponga al presente texto normativo. Rigen para estas parcelas todas aquellas disposiciones establecidas en el Código Urbano y Reglamento de Edificación que no estén contempladas en la presente norma. Art. 9O.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 23 de noviembre de 2006.-

Cúmplase, comuníquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-

\ni.SOBERTO UI&L LLFSCHlTZ lntendante

Mun!up~rlidedda Rosario

Exptes. Nros. 151007-1-2006 CM y 27142-D-2006 D.E.-

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PLAN DE DETALLE MANZANA 407 ANEXO GRテ:ICONO1

lCod 387001 A V. CENTRAL ARGENTINO - 200

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PLAN DE DETALLE MANZANA 407

ANEXO G,!FICO No2

DlVlSlON DEL SUELO Y SERVIDUMBREADMINISTRATIVADE USO PÚBI-ICO

CALLE JUNlN

19.29

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*" CENTM~ARGENTINO

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PLAN DE DETALLE MANZANA 407

ANEXO GRÁFICONO3

DISEÑODE LA RAMBLA PEATONAL

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Descripción del mobiliario estimativo: Solado a convenir. Suelo parquizado con césped y forestado según planos de anteproyecto. 40 semiejemplares de especie a determinar que se plantarán según se especifique en planos de anteproyecto. 15 columnas de iluminación con artefactos para exteriores similar al modelo Noor de Idea Iluminación según planos de anteproyecto. 8 bancos tipo modelo "Topográfico sin respaldo " de Estudio Cabeza según planos de anteproyecto (o similar). 5 bancos tipo modelo "Patagónico versión en tira 1" de Estudio Cabeza según planos de anteproyecto (o similar). 9 protectores de árbol tipo modelo "Hoiitas cuadrado I con crecimiento" de Estudio Cabeza según planos de anteproyecto (o similar) 22 cazuelas metálicas para árboles armadas in situ. 5 cestos de acero inoxidable contenedores de residuos del catálogo de Objetos Urbanos SRL. o similar. 30 pretiles de hormigón del catálogo del Mobiliario Urbano del Municipio de la Ciudad de Rosario


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PLAN DE DETALLE MANZANA 407 ANEXO GRÁFICO N O 4

IMAGENDE MAQUETA DIGITAL DEL PROYECTOPARA EL ÁREA

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PLAN DE DETALLE MANZANA 407

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PASAJE ARENALES

CALLE JUNlN

ZONA DE PARQUE SCALABRlNl ORTlZ

C*FICO NO5

i *ÁREA g DE NUEVO DESARROLLO

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1

PLAN DE DETALLE MANZANA 407 ÁREA DE N u w o DESARROLLO HOTELERO

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SUBDIVISIÓN DE PARCELAS

ZONA DE PARWE SCAIABRINI ORN

Ocupación en planta de la edificación (medidas en metros)

Altura de la edificación

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SE C T ~

ANEXO GRÁFICO No 6 --

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'PLAN DETALLE MANZANA 407 1 Áw DEDE NUEVO DESARROLLO RESIDENCIAL 1

.

TORRES EXCENTAS

-----ANEXO GRÁFICO No 7

SECTOR11 ¡

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1 1

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SUBDIVISIÓN DE PARCELAS

I

CALLE JUNlN

Ocupación en planta de la edificación (medidas en metros) \ / Tipología A "00

Altura de lo edificación

Planta Baja mín. 4mts. (se admite entrepiso) 1

l


C A U E JUNN

,

Ocupación en planto de la edificación (medidas en metros) Tipologío B

1

Altura de lo edificación

Planto Bolo mín. 4mts. (se admite entrepiso)

0.00

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PLAN DE DETALLE MANZANA 407 ÁREA DE NUEVO DESARROLLORESIDENCIAL P L G S DE BAJA ALTURA

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~--ANEXOGRAFICO NO^ l

1

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1

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SECTOR IV /'

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CALLE JUNIN

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Av CENTRAL ARGENTiNO

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DE 207 18

ZONA DE PARQUE SCALABRINI oRW

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Ocupación en planta de la edificación (medidas en metros) Tipología C

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30.00

25.00;

Altura de la edificación

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA (N0 8.237) Concejo Municipal: La Comisión de Planeamiento y Urbanismo y la de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el Mensaje N" 55/07 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza "Plan de Detalle Unidad de Gestión N o 2 - Sector 2" del Plan Especial 2" Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, correspondiente a los inmuebles empadronados catastralmente como Gráficos 3 y 4 de la Manzana 156 y Gráfico 1, SID 1, 2, 3 y 4, de la Manzana 2 11, todos de la Sección Catastral7". Considerando: Que, su aprobación permitirá impulsar el desarrollo urbanístico de una porción más de Puerto Norte de aproximadamente 2,3 has., en este caso una pieza de especial significación por su ubicación privilegiada sobre la barranca y por constituir un conjunto de valor patrimonial que se someterá a un proceso de preservación y rehabilitación, para completar la intervención de SAFAC. Que, el plan contempla la conformación de un complejo arquitectónico localizado sobre la barranca mediante la combinación de antiguos y nuevos edificios para alojar una multiplicidad de usos (residencia, oficinas y hotelería, entre otros). Que, con el desarrollo de esta urbanización se podrá construir el tramo faltante de la Avenida de la Costa, para producir su unión con Tres Vías (Av. Cándido Carballo); se implementará un recorrido peatonal sobre el borde del agua para generar una situación paisajística particular en dos niveles, uno superior y otro a una altura de media barranca; se construirá además una plaza totalmente de uso público, en torno a la cual se colocan los nuevos edificios y las antiguas arquitecturas a rehabilitar. Finalmente interesa resaltar que la concreción del plan que se remite en esta oportunidad, será posible gracias a una importante inversión por parte del sector privado en una parcela de su propiedad y a una planificación y gestión pública del proyecto. Que, la Ordenanza Básica N" 7.892105 fija la estructura general de espacios públicos, trazados viales y la organización del área en Unidades de Gestión, para el sector denominado "2da Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte". Que, la sanción de la primera Ordenanza Complementaria N" 7.893105 correspondiente a la Unidad de Gestión N" 5 que establece la morfología de la edificación prevista para este sector en particular. Que, la sanción de la segunda Ordenanza Complementaria N" 8.05612006, correspondiente a la Unidad de Gestión N" 2 Sector 1: Maltería SAFAC S.A., donde se define una nueva morfología para el conjunto edilicio posibilitando su sustentabilidad. Que, la necesidad de impulsar el desarrollo definitivo del área de Puerto Norte, completando la intervención impulsada por Maltería SAFAC S.A. que conforma con los terrenos pertenecientes a la firma INGECONSER S.A. una única unidad de gestión. Que, ambos sectores conforman un Área de Preservación Histórica (APH), reconociendo en la suma de edificios de Valor Patrimonial un conjunto de gran significación histórica, donde se encuentran numerosos testimonios de los procesos productivos que se dieron en este sector de la costa. Que, el municipio ha definido una política de rehabilitación y recuperación del Patrimonio Arquitectónico, mediante una articulación de antiguas y nuevas edificaciones que respetan las alturas y condicionantes morfológicas del área y dejan superficies liberadas para la conformación de espacios públicos sobre la barranca. Que, para completar la operación iniciada en terrenos de SAFAC S.A. se deben definir los indicadores urbanísticos para permitir el desarrollo del predio de referencia.


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Que, esta operación posibilitará el completamiento de la segunda mano de la Av. Luis Cándido Carballo con la incorporación de una calzada de servicio, la cual facilitará el ingreso a las áreas de nuevo proyecto, establecerá la vinculación estratégica del sector de referencia y posibilitará la liberación completa del recorrido peatonal sobre la costa. Por lo expuesto, estas Comisiones proponen para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA Artículo lo.- Se aprueba el "Plan de Detalle Unidad de Gestión No 2 - Sector 2" del Plan Especial 2a Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, correspondiente a los inmuebles empadronados catastralmente como Gráficos 3 y 4 de la Manzana 156 y Gráfico 1, SID 1,2, 3 y 4, de la Manzana 21 1, todos de la Sección Catastral 7". Art. 2O.- La urbanización de la 2" Fase del Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte se enmarca en los Programas de Urbanización Integral, según lo dispuesto en la Ordenanza No 6.492197, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para los Convenios Urbanísticos -apartado 4.2.4.- debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la presente, en un todo de acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza Básica. Art. 3O.- Ámbito de aplicación. Esta norma será de aplicación para el Sector 2 de la Unidad de Gestión No 2 conformado por los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 7", Manzana 156, Gráficos 3 y 4 y Manzana 21 1, Gráfico 1, SID 1,2, 3 y 4.Art. 4O.- Procedimientos. El proyecto definitivo de urbanización deberá ser presentado por el Urbanizador dentro de los 6 (seis) meses de promulgada la presente Ordenanza y se enmarcará dentro del concepto de Urbanización Integral definida de acuerdo al inciso b) del Art. 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197. Se hará ante la Comisión Técnica de Urbanización, constituida al efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto No 3.232105, la cual será el órgano que analizará y aprobará el proyecto de urbanización en su conjunto, incluido el loteo que, acorde a la futura organización jurídica del emprendimiento, deberá formar parte de la mencionada propuesta. La gestión del proyecto la llevará a cabo el Comité Coordinador de Urbanización, dispuesto por Ordenanza No 7.892105, integrado por representantes del Programa de Equilibrios Centro-Periferia, de la Dirección de Diseño de la Vía Pública y del Equipamiento Comunitario, del Programa de Preservación y Rehabilitación del Patrimonio (todos de la Secretaría de Planeamiento) y un representante del Urbanizador, a fin de definir criterios uniformes para la ejecución de los espacios de uso público, de acuerdo a lo especificado en los anteproyectos que la Secretaría de Planeamiento elaborara al efecto.Art. 5O.-Afectaciones y División de suelo. 5.1. Ratificación de trazados oficiales: Se modifica el trazado oficial de la Av. Luis Cándido Carballo según Ordenanza No 6.497198, a fin de generar una calzada de servicio que posibilite el estacionamiento público y el acceso a los predios frentistas a la misma, desplazando su línea municipal noreste 8 m hacia el norte, como se detalla en el Anexo Gráfico No 6. 5.2. Servidumbres Administrativas de Uso Público: 5.2.1. Se establece una servidumbre administrativa de uso público a formalizarse sobre cota +18 m. referida al cero de Puerto Rosario, según detalles del Anexo Gráfico No 2 "Afectaciones". Queda liberado al uso público la totalidad de los espacios entre las edificaciones, a fin de garantizar el libre recorrido del predio, y su vinculación con la pasarela de uso público que el Urbanizador construirá en la barranca. El urbanizador deberá ejecutar esta Plaza Pública a su costo, con la coordinación y en un todo de acuerdo con los lineamientos que, a nivel de anteproyecto, ha elaborado la Secretaría de Planeamiento. 5.2.2. El Urbanizador conservará la titularidad dominial del área afectada a este uso público, pudiendo construir y desarrollar diferentes usos en los niveles inferiores, debiendo confeccionar el correspondiente Plano de Mensura para constituir la mencionada servidumbre.


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5.2.3. El uso público de este espacio está referido al libre tránsito y accesibilidad de la parcela, no pudiéndose desarrollar actividades comerciales que se contradigan con el carácter residencial pretendido para todo el conjunto. 5.3. Responsabilidades sobre los espacios destinados a Ramblas Peatonales: Teniendo en cuenta el carácter de derecho real de servidumbre de uso público a constituir a favor del Municipio sobre la superficie de la Plaza Pública, las responsabilidades emergentes del uso asignado serán asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservación y mantenimiento recaerán sobre los respectivos inmuebles frentistas y con acceso por las referidas ramblas en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para los tramos de vereda. 5.4. División de suelo: De acuerdo al proceso de Urbanización Integral en el cual se enmarca el emprendimiento, sólo se admitirá la división de suelo, una vez completada su ejecución, a fin de permitir una adecuada organización jurídica del mismo. La propuesta responderá a la delimitación de grandes bloques constructivos, independientes funcionalmente, que permitan la conformación de más de un consorcio de propietarios de modo de viabilizar una eficiente administración del conjunto. Art. 6O.- Criterios de Preservación. 6.1. Edificios a Preservar: El Edificio señalado en el Anexo Gráfico No 4 "Morfología de la Edificación" como E l está caracterizado como de Protección Máxima: no se lo podrá demoler para reemplazar por nueva edificación, sino que se lo deberá adaptar a nuevos usos preservando sus características morfológicas originales. Se podrán realizar reestructuraciones internas, se podrán agregar entrepisos, siempre que se contemple lo establecido en el Reglamento de Edificación en vigencia. En virtud de la política de preservación que se impulsa, el urbanizador podrá presentar alternativas proyectuales que incorporen mayor ed.ificabilidad que la detallada en los anexos gráficos a fin de posibilitar los emprendimientos que se requieran, siempre que no se distorsione la tipología edilicia original ni se incremente la edificabilidad total del área descripta en el punto 7.1. Se admitirá la demolición parcial de los silos y su rehabilitación con nuevos usos incorporando elementos de vinculación vertical y un nuevo remate en su coronamiento. 6.1.2. Construcciones de Preservación Recomendada: Son aquellas construcciones clasificadas como de protección patrimonial sobre las que se permitirá intervenir a fin de adecuarlas a las demandas que los nuevos usos requieran. Deberán conservarse, incorporándolos al proyecto, aquellos elementos como surtidores, plumas, herrerías, conductos, etc., pertenecientes a anteriores procesos productivos que se han dado en el sector. 6.1.3. Edificios Sin Protección o Afectados a Paseos Públicos: Se permite su demolición parcial o total a los efectos de la puesta en valor del conjunto, preservando las conexiones y accesibilidad, evitando la incorporación de nuevas construcciones en su perímetro o entre bloques, a fin de no obstaculizar la percepción de cada uno de ellos y la articulación de los mismos. Además de las aquí detalladas, el urbanizador podrá presentar a consideración de la Comisión Técnica de Urbanización otras propuestas que resulten apropiadas para la reconversión a nuevos usos de aquellos edificios a preservar, siempre que estas alternativas no alteren la caracterización pretendida para el conjunto. Con respecto a la edificabilidad a alcanzar en los edificios de valor patrimonial, la Comisión Técnica de Urbanización determinará los criterios para la adecuación de los edificios de significación histórica de acuerdo a lo detallado en el Anexo No 2 (Afectaciones y Trazados), donde se determinan las operaciones que serán admitidas y los diferentes grados de flexibilización interna que se pretende para cada caso en particular, de acuerdo al programa de nuevos usos que el Urbanizador decida implementar. Art. 7O.- Indicadores Urbanísticos. Los indicadores urbanísticos, afectaciones y demás condicionantes edilicias que corresponde aplicar en esta Unidad de Gestión, se detallan en el Anexo Gráfico No 4, que se adjunta y forma parte del presente texto normativo. -

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7.1. Edificabilidad: Ver Anexos Gráficos No 3 , 4 y 5. El nivel de edificabilidad establecido se alcanzará mediante las siguientes alternativas: Demolición total o parcial de aquellos edificios sin valor, a los efectos de la puesta en valor del conjunto. Sustitución parcial de edificios de Protección Recomendada: En los tubos del silo a preservar, se permitirán intervenciones tendientes a adecuar este edificio al nuevo uso que se pretenda desarrollar, permitiendo la incorporación de m2 (metros cuadrados) sobre los tubos de HO A" existentes y10 la construcción de un volumen que resuelva los accesos verticales. Preservación de Edificios de Valor Patrimonial: Se deberá poner en valor estas construcciones permitiendo reestructuraciones interiores que respeten la materialidad y los procedimientos constructivos originales. Nuevas construcciones: Se aplicará un criterio de alturas prefijadas y ocupación máxima en planta, debiendo inscribirse los edificios dentro de los polígonos definidos en el Anexo Gráfico No 3. La forma de la edificación podrá admitir variaciones, siempre que las mismas no modifiquen sustancialmente la tipología edilicia prefijada, ni signifiquen un incremento en la edificabilidad. Edificio E l : Intervención en el Silo de Ladrillos:

6.500m2

Edificio E2: Nueva Edificación:

8.253m2

Edificio E3: Nueva Edificación:

10.100m2

Edificio E4: Nueva Edificación:

19.200m2

Edificio E5:Nueva Edificación en la Manzana 211:

4.200m2

Edificación a incorporar en los silos a preservar:

1.000m2

La edificabilidad total admitida para el Sector 2 de la Unidad de Gestión 2 es de 49.253 m2. 7.1.1. Tolerancias: Se establece una tolerancia del +/- 5% para las alturas prefijadas y para las dimensiones de ocupación en planta, así como de los niveles de edificabilidad consignados en el Anexo Gráfico N" 3.7.2. Estacionamientos: L a cantidad de plazas destinadas a estacionamiento deberán, como mínimo, superar en un 25 % lo dispuesto por las normas reglamentarias vigentes. De las cuales el 70 %, como mínimo, deberán desarrollarse de manera subterránea. 7.3. Construcciones enterradas: El Urbanizador podrá realizar construcciones en la barranca, con aventanamientos, sin alterar sustancialmente los muros de contención existentes. No se permitirán terrazas u otras variantes proyectuales que no contemplen la preservación de la barranca y sus muros, siendo obligación del Urbanizador la realización de aquellas obras que resulten necesarias para la contención de la barranca existente. Tanto estas construcciones como las que el Urbanizador prevea por debajo del nivel de vereda más alto de la Av. Luis Cándido Carballo, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el Reglamento de Edificación vigente y no serán tenidas en cuenta en el cómputo de superficies admitidas para el sector. 7.4. Condiciones para la construcción del Espacio de lJso Público: 7.4.1. Paseo Público en la Barranca: El Urbanizador asume a su costo la ejecución de una pasarela sobre el río que servirá de vinculación entre el Parque de la Arenera y el inmueble perteneciente a la firma TGLT S.A. y que ocupará el frente de la parcela. El proyecto de la misma será elaborado por la Secretaría de Planeamiento, quien determinará el ancho, la altura y demás ca-


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racterísticas de la misma, y contemplará la resolución de aquellas actividades que se desarrollen por debajo del nivel de la plaza pública. 7.4.2. Rambla y Plaza Pública: El Urbanizador deberá ejecutar a su costo la rambla ubicada al Este de la avenida y la Plaza Pública, en forma coordinada y en un todo de acuerdo con los lineamientos que, a nivel de anteproyecto elabore la Secretaría de Planeamiento. Las características del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados públicos, etc.) y forestación a implementar en los espacios de uso público se someterán a la normativa que determine la Secretaría de Planeamiento para el ámbito de aplicación del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector. 7.4.3. Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos, y no se admitirá la instalación de antenas de ningún tipo. 7.4.4. Marquesinas y Salientes de Fachadas: El Urbanizador presentará al momento de la aprobación del proyecto edilicio, la instalación de nuevas marquesinas o agregados salientes de las fachadas, las que deberán enrnarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la ciudad. 7.4.5. Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2, según Decreto NC 4.183177 deberán ser colocados sin que sobresalgan de los planos de fachada. Podrán ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. La cartelería no deberá interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectónicos de fachada. Queda absolutamente prohibida la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la misma, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada. No está permitida la colocación de elementos de publicidad en los espacios públicos exteriores. Art. 8O.- Usos del suelo. 8.1. Usos Admitidos: Residencial en todas sus formas, vivienda unifamiliar, colectiva, permanente o transitoria (hotelería), comercios minoristas complementarios a la residencia, oficinas, bares, restaurantes, de esparcimiento al aire libre o bajo cubierta: salones de fiesta, una confitería bailable, salas de teatro, salas de exposiciones, guardería náutica, sedes consulares, gubemamentales, institucionales y educativas; oficinas e instituciones sanitarias (consultorios médicos). 8.2. Usos No Admitidos: No estará admitida la instalación de grandes centros comerciales, complejos de cines, actividades productivas, depósitos o almacenamiento de ningún tipo, como tampoco estará permitida otra actividad que afecte las pautas que sustentan el plan. Art. 9O.- Obligaciones del Urbanizador. Se establecen las siguientes obligaciones para el Urbanizador: 9.1. Por Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197 y modificatorias: 9.1.1. Donación de trazados públicos: Av. Luis Cándido Carballo: Según Ordenanza No 6.497198, que modifica y completa el trazado oficial de la Av. Luis Cándido Carballo en el tramo comprendido entre Bv. Avellaneda y Av. Francia, a fin de compatibilizar su enlace con la Av. de la Costa Estanislao López y adecuar el área de afectación de la misma a la actual realidad física, parcelaria y dominial, según proyecto elaborado por las oficinas técnicas con competencia en la materia. 9.1.2. Donación de tierra para espacio público y equipamiento comunitario: Según lo establecido en la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197 (10% para espacios verdes + 5% para equipamiento comunitario) según el cómputo de superficies que surja de descontar los trazados y las servidumbres de uso público de la parcela origen, en sitios donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, y que hagan al interés urbanístico general. De la totalidad del espacio público a donar, el Municipio podrá aceptar el equivalente en metros cuadrados de tierra o construcción, que represente igual valor al de la tierra perteneciente a la operación involucrada, para desarrollar espacios públicos o vivienda social con el correspondiente aporte de infraestructura. Dicha donación podrá asimismo compensarse económicamente según las condiciones que fija la normativa vigente.


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La Municipalidad de Rosario será quien designará el escribano actuante cuando deban formalizarse escrituras traslativas de dominio a favor del Municipio. 9.2. Ejecución de Obras: Completamiento Av. Luis Cándido Carballo: En el tramo comprendido entre Av. Francia y Bv. Avellaneda, el Urbanizador deberá asumir el 18% del costo de la ejecución de dicho trazado, correspondiendo en este concepto la ejecución del pavimento (incluidos los desagües pluviales), la forestación, la iluminación, señalización vertical y horizontal, y la ejecución de las veredas; en un todo de acuerdo a lo que establezcan las reparticiones municipales con competencia en la materia. Rambla y Plaza Pública: según lo especificado en el punto 7.4. Paseo Sobre la Barranca: según lo especificado en el punto 7.4. 9.3. Ejecución de infraestructuras urbanas: El urbanizador ejecutará la totalidad de las calles, ramblas, paseos peatonales y redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanización integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provisión de energía eléctrica y gas, alumbrado público, veredas, telefonía, forestación y mobiliario urbano -cestos, señalización, etc.- de los espacios públicos) incluidas las ampliaciones de redes existentes y10 nuevas, así como equipamientos de provisión y saneamiento que el impacto de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes. 9.3.1. Condiciones para la eiecución de infraestructuras urbanas: La Municipalidad, a través de las oficinas técnicas de las Secretarías de Planeamiento y Obras Públicas, definirá los lineamientos de diseño y ejecución de los proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar, al que deberá adecuarse el urbanizador. Art. lo0.- Etapas y plazos de la urbanización. 10.1. El Urbanizador deberá presentar el proyecto urbanístico definitivo en un plazo máximo de seis meses de promulgada la presente Ordenanza. El Urbanizador garantizará en primer lugar el cumplimiento de las donaciones. Las obras de carácter público (que determine en orden de prioridad el Comité Coordinador), se efectuarán junto al desarrollo de los emprendimientos privados. 10.2. Se establece un plazo máximo de 5 años, a partir de la aprobación del Anteproyecto de Urbanización indicado en el Artículo 4", para cumplimentar con todas las obras de infraestructura y servicios requeridos, pudiendo la Municipalidad reconsiderar o rescindir unilateralmente el Convenio oportunamente suscripto, si no se hubieran cumplido los plazos y etapas establecidos. 10.3. Si en un plazo máximo de 2 años a partir de la aprobación del Anteproyecto de Urbanización indicado en el Artículo 4", el Urbanizador no hubiese iniciado el plan de obras previsto, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el presente texto normativo. 10.4. Se determina un plazo de 10 años para la ejecución completa del emprendimiento, vencido este plazo, la Municipalidad podrá revisar el presente texto normativo. 10.5. En caso de incumplimiento por parte del Urbanizador o por interés especial, la Municipalidad podrá ejecutar, parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programación, las que deberán ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitución de su costo, por parte del Urbanizador.Art. llO.-Se deja sin efecto cualquier otra disposición que, en el ámbito de aplicación de este Plan de Detalle, se oponga a lo dispuesto por el presente texto normativo.Art. 12O.- Las planillas adjuntas forman parte indisoluble del presente texto normativo: Anexo Gráfico No 1: Plano Catastral. Anexo Gráfico No 2: Afectaciones y Trazados. Anexo Gráfico No 3 : Morfología de la Edificación. Anexo Gráfico No 4: Cortes y Fachadas.


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Anexo Gráfico No 5: Cortes y Fachadas. Anexo Gráfico No 6: Avenida de Tres Vías Luis Cándido Carballo. Art. 13O.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M

Sala de sesiones, 21 de Febrero de 2008.-

Rmrior

0 7 MAR 2008

Cúmplase, comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y dése a

la Direccien General de Gobierno.-

ing. ROBERTO MIGUEL ~%HlTZ

3

Municipali ad de Rosario

Exptes. Nros. 160.930-1-2007-C.M. y 43.268-D-2007-D.E.

Intendente Municipalidad de Rasaria



PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTIÓN i CENTRO DE RENOVACI~NURBANA SCALABRINI O R T ~ PUERTO Z NORTE SECCION CATASTRAL 7" MANZANA 156 GRÁFICOS 3 Y 4 - MANZANA 21 1 GRÁFICOS 1 S/D 1,2,3 Y 4


1

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~ 1 ~ f i 42m 2 x 20m x 10 pisos = 8.253m2 (altura maxima 32m) E9

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*INGEC~NSER

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Edificio a preservar. Superficie maxima edificable: 6.500 m2(Altura mdx.:cornisa existente)

20m x 20m x 2 pisos 22m x 22m x 20 pisos = 10.lOOmz(altura mdxima 66m)

L- j ESPACIOS DE USO PÚBLICO

NUEVOS EDIFICIOS

E4 95m x 20m x 10 pisos: 19.200m2 (altura maxima 32m / silos existentes) E5 12m x 60m x 7 pisos: 4.200m2 (altura maxima 32m)

SILO A PRESERVAR 60m x 17m x lpiso: 1.O00m^ ( incluye accesos)

TOTAL SUPERFICIES EDIFICABLES: 49.253 m2



PLAN

BE DETALLE UNlDAD DE GESTIÓN1 CENTRO DE RENOIIACIÓN URBANA SCCAV;19RINIO R TPUERTO ~ NORTE SECCIONCATAST~WL70 MANZANA 156 GRÁFICOS3 Y 4

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MANZANA 21 1 GRÁFICOS1 S/D 1,2,3 Y 4

L.M.

Ccrniso existente 7

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ANEXO GRテ:ICO No6 TRAZA AVENIDA LUIS CANDIDO CARBALLO

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CONCEJO MUNICiPAL ROSARlO Direccidn General de Despacho

.DE ENTRADAS -

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA (N08.297) Concejo Municipal La Comisión de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el Mensaje No 18108 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza "Plan de Detalle Unidad de Gestión 4 - Sector 1" del Plan Especial 2" Fase del "Centro de Renovación Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte", dispuesto por Ordenanza No 7.892105, la cual establece como Unidad de Gestión 4 al sector conformado por los predios pertenecientes a diferentes titulares dominiales, de la Manzana 376, Sección Catastral 7", con frente sobre un tramo sumamente estrecho del Pasaje Arenales de 6,80 metros de Ancho Oficial. Y CONSIDERANDO, que la Ordenanza No 8.203107, modificatoria de la Ordenanza No 7.892105, establece las superficies a incorporar al dominio público municipal col1 destino a la Rambla Peatonal paralela a Av. Francia prevista para el sector, afectando buena parte de los inmuebles que conforman la Manzana 376, lo cual obliga al municipio a una erogación importante para incorporar las mencionadas superficies al dominio público. Que, la Ordenanza No 7.892105 caracteriza asimismo al sector descripto como Distrito Reserva R5-2f del Código Urbano, estableciendo que la Municipalidad determinará mediante las Ordenanzas Complementarias correspondientes los indicadores urbanísticos y demás condicionantes edilicios y de usos para cada una de las Unidades de Gestión. Que, mediante Ordenanzas No 7.893105, 8.065106 y 8.080106 se han aprobado los Planes de Detalle correspondientes a las Unidades de Gestión No 5, No 2 - Sector 1 y a la Manzana 407 de la Sección Catastral7" respectivamente. Qde, por sus particulares características tanto como por las de su entorno, Los inmuebles libres de afectación para uso público que conforman la Manzana 376 constituyen una inmejorable oportunidad de dotar a los espacios verdes y paseos públicos del sector de los servicios de gastronomía, recreativos y10 culturales acordes con la jerarquía de los emprendimientos urbanísticos que se desarrollarán en el área. Que, para ello se deben regular las car~cterísticas de las nuevas construcciones a desarrollar en ese espacio, determinando indicadores urbanísticos que estimulen la concreción de un proyecto unitario que permita potenciar mediante la unificación de los inmuebles las posibilidades de desarrollar una propuesta superadora en el área. Que, la aprobación del mencionado texto normativo tiene por objeto establecer indicadores urbanísticos para los inmuebles ubicados dentro de la Manzana 376 de la Sección Catastral 7", frentistas al Pasaje Arenales, pertenecientes a propietarios individuales que forman parte de la citada Unidad de Gestión No 4. Que, estas parcelas, de reducidas dimensiones, constituyen un apéndice del área de tejido urbano que conforma el Barrio "Refinería". Que, la normativa propuesta tiene como objetivo principal el de estimular la concreción de un proyecto unitario que permita potenciar mediante la unificación de los inmuebles las posibilidades de desarrollar una propuesta superadora en el área. Por expuesto, estas Comisiones solicitan para su aprobación del siguiente proyecto de: ORDENANZA PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTIÓN 4 - SECTOR 1 Plan Especial 2"Fase Centro de Renovación Urbana "Raúl Scalabrini Ortiz - Puerto Norte". MANZANA 376 DE LA SECCION CATASTRAL 7".


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Articulo l0.- Apruébase la Ordenanza complementaria correspondiente al Plan de Detalle de la Unidad de Gestión 4 - Sector 1 - del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovación Urbana Raúl Scalabrini Ortiz - Puerto Norte - aprobado por Ordenanza N" 7.892105 y su modificatoria No 8.203107. Art. 2O.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Corresponde a la Unidad de Gestión 4 - Sector 1 - los inmuebles empadronados catastralmente en la Sección 7", Manzana 376, Gráfico 3,4,5,6,9, 10, 11 y 12. Art. 3O.- TRAZADOS AFECTACIONES AL USO P~TBLICO: 3.1. Se modifica la poligonal definida en el Artículo 1.1 de la Ordenanza N" 8.203107, modificatoria de la Ordenanza N" 7.892105, correspondiente a la delimitación del área a incorporar al Dominio Público Municipal con destino a la Rambla Peatonal proyectada sobre la acera Este de Av. Francia, la cual quedará definida por la siguiente poligonal compuesta por siete lados: a.- Lado A l - A2: de 83.40 m. de longitud, de orientación Noroeste - Sureste coincidente con la Línea Municipal Suroeste de Av. Brigadier Estanislao López (ex Av. de la Costa Central) y se extiende desde el extremo A l hacia el Sureste. b.- Lado A2 - A3: de 58.60 m. de longitud, de orientación Este - Oeste, forma un ángulo de 32" con relación al lado A1-A2 anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A2 hacia el Oeste. c.- Lado A3 - A35: de 25 m. de longitud, de orientación Noreste - Suroeste, forma un ángulo de 258" con el lado A2 - A3 anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A3 hacia el Suroeste. d.- Lado A35 - A36: de 6.81 m. de longitud, de orientación Norte - Sur, forma un ángulo de 195" con el lado A3 - A35 anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A35 hacia el Sur. e.- Lado A36 - A4: de 17.20 m. de longitud, de orientación Norte - Sur, forma un ángulo de 177" con el lado A35 - A36 descripto anteriormente y se extiende desde el Punto A36 hacia el Sur. f.- Lado A4 - A34: de 28.14 m. de longitud, de orientación Este - Oeste, forma un ángulo de 90" con respecto al lado A36 - A4 anteriormente descripto y se extiende desde el Punto A4 hacia el Oeste. g.- Lado A34 - Al: de 95.90 m. de longitud, de orientación Suroeste - Noreste, forma un ángulo de 75" con respecto al lado A4 - A34 y se extiende desde el Punto A34 hacia el Noreste. 3.2. Se modifica el Ancho Oficial del Pasaje Arenales en el tramo comprendido en el ámbito de aplicación de la presente norma de su actual Ancho de 6,80 metros a 10 metros, estableciendo su nueva Línea Municipal Norte a 6.60 metros hacia el Norte de su actual eje y manteniendo su actual Línea Municipal Sur. Este Pasaje será peatonal, y su definición constructiva será determinada por la Secretaría de Planeamiento, manteniendo los intnuebles que conforman el ámbito de aplicación de esta norma su calidad de exclusivamente frentistas al Pasaje Arenales. 3.3. IVo se podrán ejecutar trabajos en aquellos terrenos que se encuentren con ocupantes sin título dominial y asentados sobre predios afectados al trazado urbano dispuesto por Ordenanza N" 8203107, previo a dar una solución habitacional a los mismos. Las afectaciones enunciadas quedan sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas afectadas al dominio público, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes. Art. 4O.- INDICADORES URBANISTICOS, USOS, DIVISIÓN Y UNIFICACIÓN DE ~ SUELO: 4.1. No se adinitirá en ningún caso la subdivisión de suelo. 4.2, Los predios incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma tendrán los indicadores edilicios que la Ordenanza N" 7.892105 establece para el área de tejido correspondiente al Distrito Urbano E 1- 1, a saber: * Índice Edilicio ~ á x h o1:.O0 * Índice Edilicio Mínimo: 0.33 * Altura Máxima: 7 metros: equivalente a Planta Baja y un Piso. 4.3. Los usos admitidos son únicamente comerciales, recreativos, culturales, gastronómicos y de servicios no admitiéndose el uso residencial bajo cualquier modalidad.


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4.4. Tolerancias: Se establece una tolerancia de hasta un +/ - 5% aplicable tanto a las magnitudes de ocupación en planta como a las alturas establecidas en los ítems anteriores y a los parámetros de edificabilidad expresados en el Anexo Gráfico No 2. Art. So.-TRATAMIENTO DE LOS ESPACIOS P~TBLICOS: 5.1. Marquesinas y Salientes de Fachadas. Se presentará al momento de la aprobación del proyecto edilicio, la instalación de marquesinas o agregados salientes de las fachadas, las que deberán enmarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edificación vigente en la ciudad. 5.2. Publicidad: Los elementos publicitarios deberán ser colocados sin que sobresalgan de los planos de fachada. Podrán ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letra incorporadas, no permitiéndose los iluminados en ningún caso. No se admite el uso de chapas pintadas, ni tampoco se permitirá la colocación de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la misma, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada. No se permite colocación de elementos de publicidad en el espacio abierto circundante. Art. 6O.- EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS URBANAS: Tratándose de un área de tejido urbano, los requisitos de infraestructuras y servicios serán los que establece la normativa vigente para el resto de las áreas de tejido de la ciudad. Art. 7O.- CONVENIO URBANISTICO: El o los propietarios, asociados a tal efecto bajo la figura jurídica que resulte más oportuna, que propongan desarrollar un emprendimiento de carácter unitario sobre el conj~mtototal de las parcelas que integran el ámbito de aplicación del presente "Plan de Detalle", deberán formalizar con el Municipio un Convenio Urbanístico para la ejecución de proyectos especiales a fin de acordar los requisitos de infraestructura y obras complementarias en el entorno que, como contraprestación, deberán realizar a cambio de la obtención de un mayor aprovechamiento edilicio, el cual no podrá superar un índice edilicio 2 (dos ). El mencionado Convenio Urbanístico entre el propietario o conjunto de propietarios y la Municipalidad de Rosario, será remitido para su aprobación, con el "Plan de Detalle" correspondiente, al Concejo Municipal. Art. 8O.- Dejase sin efecto cualquier otra reglamentación o disposición para el ámbito de aplicación que se oponga al presente texto normativo. Art. 9O.- El Anexo Gráfico No 1: Planos Catastrales y Afectaciones, forma parte del presente texto normativo.Art. lo0.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.Sala de Sesiones, 14 de Agosto de 2008.-

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CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO

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LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA (No 8.320) Concejo Municipal: La Comision de Planeanliento y Urbanismo y la Comision de Gobierno y Cultura, han tomado en consideracion el Anteproyecto de Ordenanza por medio del cual quedan incorporados 10s Planes de Detalle correspondientes a las Unidades de Gestion No 1 y No 6. del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte. Su aprobacion permitira completar el desarrollo urbanistico de dos parcelas mas de Puerto Norte, a partir de la firma de un Acta Acuerdo con Servicios Portuarios, mediante el cual se le fija a la Empresa un plazo de hasta treinta (30) dias, con10 maximo. posteriores a1 cese de la actividad portuaria para desmantelar todas las instalaciones y comenzar el desarrollo del proceso de reurbanizacion del predio, a 10s efectos de adecuarse a1 Plan de Puerto Norte. Con este acuerdo se dan por finalizado numerosos juicios entablados desde hace 15 afios y se posibilita el desarrollo a futuro de obras importantes, publicas y privadas. En la Unidad de Gesti6n No I . ubicada entre Av. Luis Candido Carballo, Echeverria. French y el Rio, que ocupa una parcela de 84.000 m2, se destinara una superficie para espacios publicos - en ramblas y plazas- de 43.000 m2, construidos por el sector privado. Las obras pitblicas principales que se ejecutaran con la aprobacion de esta operation son: la Av. de la Costa desde Av. Francia a Bv. Avellaneda, la apertura de 10s Pasajes No 720 y 71 8 y de la Calle Rawson; una rambla sobre la barranca de 330 mts. lineales, una plaza que mira a1 rio y un paseo peatonal central que comunica a1 barrio vecino con la barranca y el rio; cocheras subtei~aneasdebajo de todo el predio y darsenas de estacionamiento publico a nivel. Conlo obras privadas a ejecutar, se exige la restauracion del silo ubicado sobre la barranca y se aprueba la construccion a nuevo de 4 torres en la plaza mirador, de 22 pisos de altura; 3 torres en la peatonal central de igual altura; 3 tiras de PB. y 3 pisos y de 3 tiras de PB. y 7 pisos. En la Unidad de Gestion No 6, ubicada sobre la Av. Luis Candido Carballo entre Calle Madres Plaza de Mayo y el Parque de las Vias. que cuenta con una superficie de 24.000 n12, se destinaran 11.000 n12 a la construccion de espacios pi~blicos,financiados tambiin por el sector privado. Las principales obras publicas a ejecutar con esta operacion son: la segunda mano de la Av. de la Costa, desde Calle Madres Plaza de Mayo hasta Bv. Orofio; ramblas rodeando a1 predio; el "Parque Publico Jardin de la Arenera", como franja verde que se localiza sobre la barranca desde "Parque Sunchales" hasta la Av. Francia; cocheras subterraneas debaio de todo el predio y darsenas de estacionanliento publico a nivel. Con10 obras privadas se exige la rehabilitacion del silo posibilitando la incorporation de nueva edification y se permite la construccion a nuevo de 2 torres frente a la avenida, de 130 ms. de altura, que acompaiian a1 sistema de torres que se encuentran actualmente en obra en el predio lindante. Finalmente interesa resaltar que la concrecion de 10s dos planes que se remiten en esta oportunidad, sera posible gracias a una importante inversion por parte del sector privado en dos parcelas d r su propiedad y a una planificacion y gestion pitblica de 10s proyectos. CONSIDEKANDO: La Ley Organica de Municipalidades No 2.756, que estipula la competencia Municipal en materia de desarrollo y planificacion urbana, estableciendo en su Articulo 3" que "lus Municipulidades confeccionaran . c z ~re.l.yectivo Expediente Urbano y Plan


CONCEJO MUNIC'IP.4L ROSARIO

Direccidn Genrrnl rlr Drspnclro

Regulador, que contendra las previsiones necesarias de su organizacibn y el desarrollo futuro de la Ciudad". El Plan Regulador, que en la Ciudad de Rosario desde 1967 Reglamenta su desarrollo en lo referente al reordenamiento de su estructura urbana, incluidas las instalaciones portuarias y la sistematizaci6n de la circulacion ferroviaria y vial. El Decreto Nacional No 2.322170, que aprueba la Planificacion Integral del Puerto de Rosario o Plan Regulador Puerto Rosario que entre otras cuestiones, propone concentrar la actividad del Puerto en la Zona Ribereiia Sur de la Ciudad. Que, previendo el desarrollo futuro de la ciudad, el Plan Regulador a1 disponer concentrar la actividad portuaria en el area sur, resuelve que "se desmantelaran las instalaciones portuarias existcntes en la zona norte de la ciudad, reemplazandolas por nuevas construcciones en la zona sur", de manera que "el Puerto Rosario se extienda desde la Av. Pellegrini, en direccion sur, hasta la desembocadura del Arroyo Saladillo", con "secciones deternlinadas por las distintas actividades portuarias". La sancion de la Ordenanza Basica No 7.892105 que promueve la reconversion urbanistica, fija la estructura general de espacios publicos, trazados viales y la organizacion del area en Unidades de Gestion, para el sector denominado " 2 T a s e del Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Orti7 - Puerto Norte"; y la posterior sancion de las sucesivas Ordenanzas Complementarias: Unidad de Gestion No 5 (Ordenanza No 7.893/05), Unidad dc Gestio11No 2 Sector No 1 (Ordenanza No 8.065106), la Manzana 407 de la Seccion Catastral 7" (Ordenanza No 8.080106) y la Unidad de Gestion lVO 2 Sector 2 (Ordenanza No 8.237/08), que determinan en profundidad el Proyecto de urbanizacion de estos sectores, mediante la determinacion de la estructura general de trazados viales. 10s indicadores de urbanizacion, la morfologia de 10s espacios publicos y demas condiciones para impulsar la urbanizacion del sector. Los numerosos juicios entablados entre la firma propietaria y este Municipio vinculados a 10s terrenos de referencia, 10s que se transan definitivamente con la firma de este Acta Acuerdo. Que, complementariamente a1 Plan Regulador, el Plan Director y el Plan Estrategico Rosario han propuesto y avanzado en articular la ciudad con el rio y las islas a traves de un sistema de espacios publicos que promueve un desarrollo urbanistico anlbiental sustentable, basad0 en una concepcion de estos espacios que recrea principios de participaci6n y solidaridad ciudadana. Que, dichas herramientas de gestion conciben a la costa no portuaria de Rosario como una pieza estrategica para el desarrollo de la ciudad, por ser esta escenario de manifestaciones culturales, ambito de actividades civicas, recreativas y turisticas que han aportado a la construccion de una renovada identidad ciudadana Que, con la planificacion general del Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, se hace necesario profundizar 10s analisis referidos a la organizacion de la estructura de espacios publicos impulsada en el sector, asi como tambien desarrollar una politica de preservation para rehabilitar 10s dos silos localizados en 10s predios en cuestion. Que, para precisar la estructura e indicadores especiales para las Unidades de Gestion 1 y 6 se hace necesario elaborar 10s dos Planes de Detalle correspondientes y definir indicadores y cargas de urbanizacion en forma conjunta. ya que 10s predios de referencia pertenecen a la misma firma (Servicios Portuarios S.A.) y seran gerenciados por un mismo desarrollador. Que. para ello se deberan establecer las caracteristicas que tendran las nuevas construcciones a desarrollar en 10s dos predios ubicados en este sector, determinando indicadores urbanisticos que permitan una inmediata transforrnacion en el area, irnpulsando aquellos usos que favorezcan una articulation efectiva entre la rambla proyectada sobre la Av. Estanislao Lopez y el "Parque Publico Jardin de la Arenera" contiguo a1 "Parque Sunchales".


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Que, la misma operacion permitira producir el ensanche de la Av. de la Costa "Estanislao Lopez" tan demorado en el sector de la Terminal 3; la recuperacion para el uso publico del borde de la barranca y del espejo de agua, dando continuidad a1 sistema de parques existentes y la construccion de la doble mano de la Av. Tres Vias "Luis Candido Carballo" hasta su encuentro con Boulevard Avellaneda. Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su aprobacion el siguiente proyecto de: ORDENANZA CAPlTULO I PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTION No 1 del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte. Articulo lo.- Definici6n: Se define como "Plan de Detalle de la Unidad de Gestion No 1" del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, a1 proyecto que fija 10s indicadores urbanisticos, usos, trazados viales y 10s espacios publicos para el sector definido en el ambito de aplicacion de la presente Ordenanza. Art. 2O.- La urbanizacion de la 2a Fase del Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte se enmarca en 10s Programas de Urbanizacion Integral, segun lo dispuesto en la Ordenanza No 6.492197, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanisticos -apartado 4.2.4.- debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la misma en lo relativo a aquellas exigencias que no se contrapongan o no esten previstas por la Ordenanza Basica. No 7.892105. Art. 3O.- Ambit0 de Aplicacion: Se define como ambito de aplicacibn del presente Plan de Detalle a 10s inmuebles empadronados catastralmente en la Seccion 7", Manzana 156. Graficos 1, 6y7. Art. 4O.- Procedimientos: La presentacion del proyecto de urbanizacion definitivo sera efectuada por el Urbanizador y se enmarcara dentro del concepto de Urbanizacion Integral definida de acuerdo a1 inciso b) del Art. 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones N" 6.492197. Se hara ante la Comision Tecnica de Urbanizacion (C.T.U.), constituida a1 efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal No 3.232105, organo que analizara y aprobara el Proyecto de Urbanizacion en su conjunto, incluido el Proyecto de Loteo definitivo que, acorde a la futura organizacion juridica del emprendimiento, debera formar parte de la mencionada propuesta. La gestion del proyecto sera llevada a cab0 por el Comite Coordinador de Urbanizacion, dispuesto por Ordenanza No 7.892105, integrado por representantes del Programa Equilibrios Centro-Periferia, de la Direccion General de Disefio de la Via Publica y el Equipamiento Comunitario, del Programa de Preservacion y Rehabilitation del Patrimonio y un representante de 10s urbanizadores, a fin de definir criterios uniformes para la ejecucion de 10s espacios de uso public0 de acuerdo a lo especificado en 10s anteproyectos que la misma Secretaria de Planeamiento elaborara al efecto. Art. 5O.- Sistema Vial: Supresion, Modification y Creacion de Trazados.

5.1. Anulacion de Trazados Oficiales: 5.1.1. Se anula la Calle Publica de 25 m. de ancho oficial, de orientacion Norte-Sur, creada por el Art. 3.21. de la Ordenanza No 7.892105. en el tramo comprendido entre Av. Luis Candido Carba110 a1 Sur y Calle French al Norte.


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5.1.2. Se anula el trazado de la Prolongation del Paseo Riberefio, creado por Decreto No 2.250180 y ratificado por el Art. 3.12. de la Ordenanza Basica No 7.892105. 5.1.3. Se anula el ensanche de calle Esteban Echeverria previsto en el Art. 3.19. de la Ordenanza

Basica No 7.892105. 5.2. Modificacibn de Trazados Oficiales: 5.2.1. Se modifica la Linea Municipal Sur de calle French, ubicandola a 5 m. al Sur del actual

eje. 5.2.2. Se modifica la Linea Municipal Este de Calle Esteban Echeverria, establecida en el Arti-

culo 3.19. de la Ordenanza No 7.892105, ubicandola a 12 m. de su actual eje. 5.2.3. Se modifica la Linea Municipal Norte de la Av. Luis Candido Carballo establecida por el Articulo 3.18. de la Ordenanza No 7.892105, fijando la misma a 8 m. a1 Norte de la anterior, que fuera creada por Ordenanza No 6.497198. 5.3. Creacion de Trazados Oficiales: 5.3.1. Se crea el Pasaje 720 de orientacion Norte-Sur, cuyo Ancho Oficial sera de 20 m, y cuyo

eje se ubica a 87 m. hacia el Este del eje de calle Esteban Echeverria. Este tramo sera un cruce vehicular, bajo el regimen "manda peatcin ", con caracteristicas constructivas que contribuyan a preservar el caracter peatonal del sector. 5.3.2. Se crea el Pasaje 718 de orientacion Norte-Sur, cuyo Ancho Oficial sera de 20 m, y cuyo eje se ubica a 85 m. hacia el Este del eje del Pasaje 720. Este tramo sera un cruce vehicular, bajo el regimen "manda peatrin ", con caracteristicas constructivas que contribuyan a preservar el caracter peatonal del sector. 5.3.3. Se crea la prolongacion de Calle Rawson, en el tramo comprendido por Calle French y Av.

Luis Candido Carballo, cuyo Ancho Oficial sera de 60 m. El nuevo eje se ubica a 105 m. del eje del Pasaje 718 hacia el Este. Este tramo sera un cruce vehicular, bajo el regimen "manda peaton ", con caracteristicas constructivas que contribuyan a preservar el caracter peatonal del sector. 5.4. Afectaciones sobre la barranca del Rio Parana: 5.4.1. Se establece una "Servidumbre Administrativa de 1Jso Publico", a formalizarse seghn

muestra el Anexo Grafico No 2 "Afectaciones y Trazados", la que configurara una serie de Paseos Publicos Peatonales que el urbanizador debera ejecutar a su costo. con la coordinacion y en un todo de acuerdo con 10s lineamientos que elabore la Secretaria de Planeamiento. Las dimensiones definitivas surgiran del correspondiente plano de mensura para la constitucion de Servidumbre que debera confeccionar a su cargo el urbanizador, quien conservara la titularidad dominial del area afectada a este uso publico. Atento la especial naturaleza del predio sometido a Servidumbre Administrativa, se deja establecido que sus usos, aprovechamiento y equipamiento, se regulara por las normas municipales que rigen dichos aspectos del espacio public0 que se encuentran vigentes o las que se dicten en el futuro, debiendo en consecuencia y en cada caso, gestionarse las


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respectivas autorizaciones ante las oficinas municipales con competencia en la materia, las que ejerceran el pertinente poder de policia.

5.4.2. Responsabilidades sobre 10s espacios destinados a Servidumbres Administrativas: Teniendo en cuenta el caracter de derecho real de Servidumbre de Uso Publico a constituir a favor del Municipio sobre las superficies que ocuparan las Ranlblas Peatonales, las responsabilidades emergentes del uso asignado seran asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservacion y mantenimiento recaeran sobre 10s respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para 10s tramos de vereda. 5.5. Divisi6n de suelo: El emprendimiento se desarrollara en tres etapas, que para permitir su adecuada ejecucion, se dividiran en cinco areas de intervencion. Ver Anexo Grafico No 6. Dichas areas de intervencion se fomalizaran sobre cinco parcelas en las que se podra subdividir inicialmente el inmueble constituyendo cada una de ellas una "Unidad de Ejecucion de Proyecto" sobre la base de grandes bloques constructivos de mod0 de permitir su organizacion ejecutiva a traves de diferentes consorcios, fideicomisos, sociedades comerciales, uniones transitorias de empresas u otras modalidades de organizacion empresarial que puedan proponerse, todo ello a fin de permitir optimizar la administracion y financiamiento del emprendimiento. Esta subdivision parcelaria preliminar debera desarrollarse de acuerdo a las pautas que se establecen en el Anexo Grafico No 6 y sera admitida exclusivamente a efectos de conformar las Unidades de Ejecucion de Proyecto previstas, no constituyendo en mod0 alguno urbanizacion del predio de origen. Dicha condicion sera fijada taxativanlente en el plano de lnensura co~~espondiente dejando establecido que para obtener finales de obra, Sean estos parciales o totales, para 10s distintos bloques edificados asi como para gestionar habilitacion a1 uso de 10s mismos debera haberse cumplimentado previamente con la realizacion de las obras publicas establecidas para cada "Unidad de Ejecucion de Proyecto" o etapa en cuestion. La subdivision preliminar prevista sera visada por la Direccion General de Topografia y Catastro una vez efectivizada la donacion a1 dominio publico municipal de las areas destinadas a1 completamiento de 10s trazados perimetrales a saber: calle Echeverria, calle French, Prolongacion de calle Rawson y Av. Luis Candido Carballo. de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Grafico No 2. En el supuesto caso que el desarrollo ejecutivo y la administracion del emprendimiento requieran la transferencia a terceros de alguna/s unidadles de ejecucion de proyecto, debera consignarse obligatoriamente en toda documentacion constitutiva de derechos reales sobre las parcelas (escrituras e inscripciones registrales) las obligaciones asumidas por el Urbanizador en relacion con la ejecucion de las obras publicas y denlas requisitos establecidos por la presente norma y su correspondiente Convenio Urbanistico asi como las restricciones que pesaran sobre el inrnueble hasta tanto dichas obligaciones Sean cumplimentadas en su totalidad. El Urbanizador debera garantizar mediante documento publico adecuado, puesto a consideracion del Municipio, la responsabilidad solidaria de 10s eventuales titulares de las parcelas que conforman las distintas unidades de ejecucion de proyecto, en la ejecucion de las obras publicas comprometidas por el emprendimiento dentro de 10s plazos que para cada etapa se establecen en el inciso 9.3. de esta norma. La transferencia de derechos reales sin atender a las citadas formalidades habilitara a1 Municipio a reconsiderar las condiciones establecidas por la presente Ordenanza. Teniendo en cuenta que el proceso se enmarca en el concept0 de Urbanizacion Integral establecido por la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492/97, la Direccion General de Topografia y Catastro podra visar mensuras y subdivisiones que respondan a1 proyecto de loteo aprobado por la Comision Tecnica de Urbanizaciones (C.T.U.) de acuerdo a1 procedimiento que establece el Art.


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4" de la presente norma. Dichas subdivisiones seran admitidas a partir de la obtencion de finales de obra para 10s distintos bloques constructivos que determinan parcelas independientes, manteniendo la integridad parcelaria de la superficie remanente dentro de la unidad de ejecucion de proyecto correspondiente. Las etapas de proyectos son:

laEtapa: Comprende el sector delimitado por el rio Parana, deslinde parcelario Sur del Grafico 6 de la Manzana 156 de la Seccion Catastral 7", Linea Municipal Noreste de Av. Luis Chndido Carballo, linea imaginaria ubicada a 88 m. (ochenta y ocho metros) hacia el Este de la Linea Municipal Este de la prolongacion de calle Rawson, creada por el Art. 5.3.3., Linea Municipal Sur de calle French.

2" Etapa: Comprende el sector delimitado por linea imaginaria ubicada a 88 m. (ochenta y ocho metros) hacia el Este de la Linea Municipal Este de la prolongacion de calle Rawson, creada por el Art. 5.3.3., Linea Municipal Noreste de Av. Luis Candido Carballo, Linea Municipal Este de prolongacion de calle Rawson. Linea Municipal Sur de calle French. 3" Etapa: Comprende el sector delimitado por: Linea M unicipal Este de prolongacion de calle Rawson, Linea Municipal Norte de Av. Luis Candido Carballo, Linea Municipal Este de calle Esteban Echeverria, Linea Municipal Sur de Calle French.

5.6. Estacionamientos: Se exigiran superficies minimas de estacionamiento en subsuelo, de acuerdo a 10s siguientes requerimientos: Uso residencial permanente: 2 vehiculos por vivienda, exceptuando 10s departamentos de 1 dormitorio, a 10s que se les exigira un vehiculo por vivienda. CTso Hoteleria u Oficinas: Capacidad igual o mayor a1 35% del total de la superficie construida para ser destinada a estos usos ylo la exigencia establecida por la Ordenanza No 8.281108, debiendose cumplimentar con la normativa cuya aplicacion de como resultado mayor cantidad dc superficie destinada para este uso. Para otros usos, el Municipio analizara a1 momento de la presentacion de cada proyecto en particular, la cantidad dc plazas destinadas a estacionamientos, las que deberan desarrollarse en un 70% como minimo de manera subterranea. Estacionamientos publicos en darsenas sobre Av. Luis Candido Carballo, Esteban Echeverria y sobre calle French, segun se indica en Planilla No 4 "Morfologia de la Edificacion" adjunta. Art. 6 O . - Criterios de Preservation. 6.1. Elementos con Proteccion Directa: Dentro del encuadre previsto por el ~ r e de a Preservacion Historica (APH) declarada por la Ordenanza Basica (No 7.892105) se designa a la construccion denominada "Silo a Preservar". la categoria A-Obras de Valor Singular o Unitario y el Grado de Proteccion directa parcial (2c) segun 10s lineamientos establecidos por la Ordenanza No 8.245/08 de "Inventario y Catalogacion de Bienes del Patrimonio Historico, Arquitectonico de la Ciudad de Rosario". Esto implica que el mismo no podra reemplazarse por nueva construcci6n7permitiendose el agregado de superficie nueva en la cubierta, asi como reestructuracioncs internas en la torre del elevador, respetando la materialidad y procesos constructivos originales. Esto supone la preservacion de la envolvente y la posibilidad de demolicion de agregados que a criterio del Programa de Preservacion y Rehabilitation del Patrimonio resulten sin valor patrimonial y dificulten la lectura del


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ediiicio original, todo comprendido en el Nivel de Intervencion 11.1. y 11.2. -Consolidation y Liberacion, IV. 2. Reestructuracion total y V. 1. Ampliacion en el inmueble (Ordenanza No 8.245108. Art. 6.3).

6.2. Elementos de Protection Recomendada: Los elcmentos existentes sobre el rio testimonian procesos productivos e industriales que se han dado lugar en este sector, por lo que se reconlienda su incorporacion a1 proyecto, mediante su puesta en valor. La Cornision Tecnica de Urbanizacion (constituida a1 efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal No 3 .232105), junto con el Progranla de Preser\/acion y Rehabilitacion del Patrimonio. analizara las propuestas de renovacion edilicia que proponga el Urbanizador. y aprobara el proyecto definitivo de intervcncion. sujetos en terminos generales a1 nivel de proteccion determinado. Art. 7 O . - Indicadores Urbanisticos y Usos del Suelo. Los indicadores urbanisticos, usos admitidos, y den~ascondicionantes edilicias que corresponde aplicar en esta Unidad de Gestion, se detallan en el Anexo Grafico No 4 "Morfologia de la Edification" que se adjunta a1 presente texto normativo y forma parte de esta Ordenanza. Se debera respetar en toda su extension 10s 35 metros correspondientes a1 "Camino de Sirga" establecido en 10s Articulos No 2.340 inc. 4 y 2.639 del Codigo Civil; y garantizar ademas, como rninimo, la libre circulacion publica en toda la zona comprendida desde la linea de borde superior de la barranca actual hasta 10s treinta y cuatro (34) metros rnedidos perpendicular a esta y hacia el Oeste, con exception de la superficie afectada a las construcciones autorizadas por la presente Ordenanza. 7.1. Edificabilidad: En 10s Anexos Grhficos No 4 y No 5 se describe la morfologia pretendida para las nuevas construcciones. definiendo poligonos de ocupacion cn planta y alturas fijas. Los limites definidos enmarcaran las nuevas construcciones. pudiendose aplicar a estos limitcs las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Art. 3.3.2. del Reglamento de Edificacion. La edificabilidad establecida para el sector alcanza 10s 117.000 rn2, incluyendo 10s 5.000 m b s i g nados a1 ~ r e de a Preservacibn Historica (APH) conformada por el silo y la torre de elevacion denominados Terminal No I.

7.1.1. Tolerancias: Se establece una tolerancia maxima de hasta un 5% aplicable tanto a las magnitudes de ocupacion en planta y alturas fi-jas que alcanzaran las nucvas construcciones. conlo para 10s niveles de edificabilidad establecidos para la presente IJnidad de Gestihn. La aplicacion de esta tolerancia deberh estar debidamente fundamentada en demandas especiticas del proyecto. y seran aceptadas en la medida que no desvirtuen el esquenla previsto, ni signifiquen agregado de nuevos volumenes independientes no consignados en 10s Ciraficos No 4 y No 5 . 7.2. Construcciones enterradas: El Urbanizador podra realizar construcciones en toda la barranca. con aventanamientos acotados cuya supcrficie no podrh exceder el 20% del total de la superficie de la barranca que se encuentre por sobre el nivel de miixima crecida. sir1 alterar sustancialmente la posicion de 10s lnuros de contencion existentes. No se permitiran terrazas u otras variantes proyectuales que no contemplen la preservacion de la barranca y sus muros, aunque estos puedan ser reconstruidos parcialmente durante el proceso constructivo. Tanto estas construcciones como las que el Urbanizador prevea por debajo del nivel mas alto del predio. deberan ajustarse a las condiciones establecidas en el Reglanlento de Edificacion en vigencia, y no seran tenidas en cuenta en el computo de superficies adnlitidas en estc sector, indicadas en 10s Anexos Graiicos


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adjuntos. El Urbanizador debera, en todos 10s casos. ejecutar a su costo previo a1 inicio de cualquiera de las obras un estudio de suelo, de estabilidad de la barranca y ejecutar aquellas obras de contention de la misma que resulten neccsarias para su preservacion, bajo 10s lineamientos que determine la Secretaria de Obras Publicas del Municipio. 7.3. Usos: Para el sector en general: Vivienda colectiva. permanente y transitoria, hoteleria. apart hotel. comercios minoristas complementarios a la residencia, comercios destinados a la veilta y exposicion de automoviles, embarcaciones nauticas y/o motos, oficinas, scdes gubernamentales y consulares. educacionales en todas sus formas. sanitarias (clinicas y consultorios), recreativos, gastronomicos y culturales. Se admitira una marina y estacion de pasajeros en tanto la reparticion publica competente (Vias Navegables) otorgue la autorizacion correspondiente. dicho sector sera de transito publico. Se admitira guarderia nautica unicarnente bajo barranca. En todo el predio estara permitida la instalacion de una unica confiteria bailable. Hasta tanto se complete el proceso de urbanization definitivo se podran instalar como usos transitorios, canchas para la practica deportiva al aire libre (Ej: tenis, squash, futbol, paddle). No se admitira la instalacion de grandes centros comerciales (shopings) ni ningun tipo de usos relacionados con la industria. Las plantas bajas de 10s edificios ubicados sobre el Paseo Central (Servidumbre Administrativa de Uso Publico) seran destinadas a la resolucion de 10s ingresos a 10s edificios, usos comerciales, gastronomicos y culturales. a fin de componer un recorrido recreative. Estas plantas bajas deberan asimismo materializarse con un 50% de transparencia, a fin de favorecer las vistas hacia el Paseo Central. Para el Silo conocido como Terminal No 1: Los usos admitidos seran 10s relacionados con el esparcimiento, las actividades culturales. recreativas y!o gastronomicas con amenizacion musical. 7.4. Condiciones para el Espacio de Uso Publico. 7.4.1. Equipamiento y Mobiliario Urbano: Se establece que las caracteristicas del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados. bancos, cestos. luminarias, arbolados publicos y forestacion) a implenlentar en 10s espacios de uso publico se someteran a la ilormativa que determine la Secretaria de Planeamiento para el ambito de aplicacion del Plan Especial 2' Fase Ccntro de Renovation Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, con la finalidad de conseguir un criterio de i~niformidadpara todo el sector. 7.4.2. Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberan ser exclusivamente subterraneos, y no se adl-nitira la instalacion de antenas de ningun tipo. 7.4.3. Cercos Perimetrales: Sc dcbera garantizar su transparencia en un 50% (te.jido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura no mayor a 2.00 metros. No se permitira la ejecucion de muros ciegos, recornendandose forcstar todo el perimetro con tratamiento paisajistico que asegure su integracion con el espacio pGblico circundante. Se recomienda la resolucion de espacios de mayor privacidad nlcdiante la utilization de desniveles con movimientos de suelo parquizado. 7.4.4. Marquesinas y Salientes de Fachadas: Deberan enmarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edification vigente en la Ciudad.


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7.4.5. Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2, segun Decreto No 4.1 83177 deberan ser

colocados sin que sobresalgan de 10s planos de fachada. Podran ser transiluminados (backlights). opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no pennitiendose 10s iluminados en ningun caso. La carteleria no debera interrumpir molduras, elenientos o tratamientos arquitectonicos de fachada. Queda absolutamente prohibida la colocacion de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la misma, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada. No esta permitida la colocacion de elementos de publicidad en 10s espacios exteriores. Art. go.- Obligaciones del Urbanizador. Se establecen las siguientes obligaciones para el Urbanizador:

8.1. Donacion de trazados publicos: Corresponde donar a1 Dominio Phblico Municipal, las superficies resultantes de las mensuras definitivas que realice el Urbanizador, correspondientes a 10s siguientes trazados oficiales: Ensanche de Calle French, Art. 5.2.1. Ensanche de Calle Esteban Echeverria. Art. 5.2.2. Ensanche de Av. Luis Candido Carballo, Art. 5.2.3. Pasaje 720 de orientacion Norte-Sur. Art. 5.3.1. Pasaje 71 8 de orientacion Norte-Sur, Art. 5.3.2. Prolongation de Calle Rawson, Art. 5.3.3. 8.1.2. Donacion de tierra para Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario: El Urbanizador se compromete a donar el 15% de la superficie de la parcela una vez descontados 10s trazados publicos y 10s espacios destinados a Servidumbres Administrativas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la fecha de aprobacion del Proyecto de Urbanizacion Definitive. Esta donacion se efectuara segun el computo de superficie que resulte de las mensuras correspondientes que realice el urbanizador, en sitios donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador, o su compensacion economica seghn lo establece la Ordenanza No 8.054106 y su Decreto Reglamentario No 1.207107. De la totalidad del espacio public0 a donar, el Municipio podra aceptar el equivalente en metros cuadrados de tierra o construccion, que represente igual valor a1 de la tierra perteneciente a la operacion involucrada, (valoracion que se establecera de acuerdo a1 procedimiento de tasacion y tasacion de referencia que dispone la mencionada norma y su Decreto Reglamentario No 1.207/07), para desarrollar espacios publicos o vivienda social, con el correspondiente aporte de infraestructura.

8.2. Ejecucion de Obras. a) Ejecucion de Trazados Oficialesi Corresponde a1 Urbanizador ejecutar la totalidad de 10s trazados publicos fijados en la presente norma: Calle French, segun lo establecido en el Art. 5.2.1. Calle Esteban Echcvcrria, segun lo establecido en el Art. 5.3.2.

Av. Luis Candido Carballo. segun lo establecido en el Art. 5.2.3. En el tramo comprendido entre Av. Francia y Bv. Avellaneda, en un todo de acuerdo a1 proyecto elaborado por las reparticiones tecnicas del Municipio. el Urbanizador debera asumir el 67% del costo de la eje-


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cucion de dicho tramo, correspondicndo en este concepto la ejecucion del pavimento (incluidos 10s desagiies pluviales), la forestacion, la iluminacion, la sefializacion vertical y horizontal, y la ejecucion de las veredas en un todo de acuerdo a lo que establezcan las reparticiones municipales con competencia en la materia. Pasaje 720 de orientacion Norte-Sur. segun lo establecido en el Art. 5.3.1. Pasaje 718 de orientacion Norte-Sur, segun lo establecido en el Art. 5.3.2. Prolongacibn de Calle Rawson. segun lo establecido en el Art. 5.3.3. En esta fase la prolongacion de calle Rawson tendra una definicion tipo manda peaton. postergando su ejecucion -a cargo del Urbanizador- como avenida a1 momento que se defina su continuidad como Avenida de la Costa. Ramblas sobre Av. Luis Candido Carballo , sobre Barranca y sobre el Paseo Central: En coincidencia con las Servidumbres Administrativas de Uso Publico sefialadas en 10s Anexos Graficos. Ejecucion a su costo, conforme a1 anteproyecto que entregara oportunamente la Secretaria de Planeamiento.

8.3. Ejecucion de infraestructuras urbanas: El Urbanizador ejecutara la totalidad de las callcs, espacios publicos y redes de infraestructura generadas y demandadas por la Urbanization Integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provision de energia electrica y gas, alumbrado pub l i c ~ veredas, , telefonia, parquizacion y forestacion) incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, asi como equipamientos de provision y saneamiento que el impact0 de la nueva demanda exijan sobre las redes existentes. 8.3.1. Condiciones para la ejecuci6n de infraestructuras urbanas: La Municipalidad a travCs de las oficinas tecnicas de las Secretarias de Planeamiento y de Obras Publicas, definira 10s lineamientos de disefio y ejecucion de 10s proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizarse, a 10s que debera adecuarse el Urbanizador. Art. 9O.- Etapas y plazos de la urbanizacion. 9.1. Plazo para la presentacibn del proyecto de Urbanizacibn: Seis (6) meses a partir de la sancion de la presente. 9.2. Plazo para dar inicio a1 proccso de Urbanizacibn: Dos (2) aiios a partir de la aprobacion del proyecto definitivo de urbanizacion por parte del Municipio, en caso contrario, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el presente texto normative. 9.3. Plazo para la ejecucibn completa de 10s espacios puhlicos: Primera Etapa: En un plazo de cinco aiios (5). contados a partir de la aprobacion del proyecto definitivo de urbanizacion por parte del Municipio, deberan estar ejecutadas la totalidad de las obras publicas (ejecucion de 10s espacios publicos: ramblas y paseos peatonales, asi como las calles y avenidas) corrcspondientes a1 sector comprendido en la primera etapa. Segunda Etapa: En un plazo de seis (6) afios, a partir de la aprobacion del proyecto definitivo de urbanizacion por parte del Municipio, deberan cstar ejecutadas la totalidad de las obras publicas


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(ejecucion de espacios pitblicos: ramblas y paseos peatonales, asi como las calles) correspondientes a1 sector comprendido en la segunda etapa. Tercera Etapa: En un plazo de nueve (9) aiios. a partir de la aprobacion del proyecto definitivo de urbanizacion por parte del Municipio, deberan estar ejecutadas la totalidad de las obras publicas (ejecucion de espacios publicos: ramblas y paseos peatonales, asi como las calles) correspondientes a 10s sectores comprendidos en la tercera etapa.

9.4. Plazo para la ejecucion de la Av. Luis Candido Carballo: En 10s dos (2) primeros afios a partir de la aprobacion de esta Ordenanza debera ejecutarse la Av. Lais Candido Carballo, en un todo de acuerdo a1 cronograma que el Comite Urbanistico Coordinador establezca con 10s demas Urbanizadores del sector. Ver Anexo Graf. No 7. 9.5 Plazos para la ejecucion de las construcciones de la Urbanizacion:

9.5.1. Primera y Segunda Etapa: En un plazo no mayor de diez (10) afios, a partir de la aprobacion del proyecto definitivo de urbanizacion por parte del Municipio, debera estar ejecutado el 65% de los edificios contenidos en ambas etapas. a fin de dar por consolidada la normativa. En caso de no alcanzar estos niveles de edificabilidad en 10s plazos previstos, el municipio se reserva el derecho de replantear la normativa. 9.5.2. Tercera Etapa: En un plazo no mayor de quince (15) aiios a partir de la aprobacion del proyecto definitivo de urbanizacion por parte del Municipio, debera estar ejecutado el 65% de 10s edificios contenidos el1 esta etapa. a fin de dar por consolidada la normativa. En caso de no alcanzar estos niveles de edificabilidad en 10s plazos previstos, el Municipio se reserva el derecho de replantear la normativa.

9.6. En caso de incumplimiento por parte del Urbanizador o por interes especial, la Municipalidad podra ejecutar parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programacion, las que deberan ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitucion de su costo, por parte del U rbanizador. Art. lo0.- Se deja sin efecto cualquier otra normativa o disposicion para el ambito de aplicacion de este Plan de Detalle que se oponga a1 presente texto normativo. Art. l l O . - Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo: Anexo Grafico No 1: Plano Catastral. Anexo Grafico No 2: Afectaciones y Trazados. Anexo Grafico No 3: Uelimitacion Espacios Publicos y Privados . Donde dice ./ardine.~ privados hujo harranca, se anula la palabra "PRIVADO". Anexo Grafico No 4: Morfologia de la Edificacion. Se debe consignar en la grafica como Edificio "E4" a la tira que se encuentra a1 Este de calle Rawson. Anexo Grafico No 5 : Cortes y Fachadas. Anexo Grafico No 6: Unidades de E-jecucion de Proyecto / Etapas. Anexo Grafico No 7: Traza Av. Luis Candido Carballo. CAPITULO I1 PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTJON No 6 del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte.






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ANEXO G ~ F I C O No6 - UNIDADES DE

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SECCION CATASTRAL 7" MANZANA 156 GR~~FICOS 1,6 Y 7

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ANEXO G ~ F I C O No7 TRAZA AVENIDA LUIS CANDIDO

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ACTA i.

ALTO PALEPU4O S.A. (AI'SA) rcprcsciitadri cn este acto por Itafdel Eduardo Goilenberg con domicilio en calle I-iipólito Irigoyen 440, piso 2" de la ciudad de 13uenos Aires, y CO'I'O C.1.C.S.A representada cn este acto por Claiidio César Cacio con domicilio en calle Priysai~dú1848 de la ciudad de Buenos Aires ambos coiistituycndo don~icilioa los efectos del presente en calle hlitrc 907 , piso 9" ile esta ciudad de l<osürio, eii su calidad dc Adjudicatarios / coinpradores dcl iiimueble de propiedad del 1:stado Nacional, ubicucto en las Estaciones Itosiii-io Talleres y ltosario Cadeiias, deluiitaclo por las calles Jur~íii,Caseros, Rotonda creada por Ordeiianz~Municipal N06017/95, prolongacióri calle sistenu ribereiío transitorio según el rut. 4.2. de la Ord,~ninzade la Municipalidad de I¿osuio, coi1 una supcrlicie total aproxuixida dc: CUATROC1CNrTOS V ElNTI1'KES MIL, QUINIEN'SOS DOCI: MEl'I<OS CUAlIl<ADOS coii Sl<l'L:N'I'A 'i' CUATRO DEClIvEROS CUADRADOS (423.517,74 i d ) de acucido a la licitacibn 26/97 llamada por el Estado Nacional, muiilicstan que sin perjiricio de las obligaciones asumidas en el pliego y anexos, que irnplican urra serie de donaciones (le las fracciones de plicgo sciialadas en el plano, asunien a su entcro costo las obras que se rcSc:reiicirui en el prcscntc, todo ello con I,L convicción de que el mejor ordcnarr~ieiitourbano y de ~ráíico11 que en delinitiva reduuldaii en u11 mayor üprovechamiento del einprcndimieiito wbiu~ísticocorncrcial cluc pliuic~uip'ira el iiriiiueb! motivo de la licitación. l'or eUo y cri u11todo de iicucrdo coi1 las ordeliliiizlls 627 1/96 y 673 99:

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I'RIMERO: Se obligan a coiistruir a su cargo y costo la doble traza de la Av. O. h~loilgslelcicntrc la Av. Francia y calle l<clieverría segun proyecto ejecutivo e1at)orado por la Municipali~ladde ICosario, y de acuerdo ~i los rccliicriiuieiitos y cspcci1ic;iiioiics tzciiicris exigidas par I:\h reparticiones municipales.SKGIINDO: Se obligrin 11 rc:iliziir a su cargo y costo, 1;)s obras de ensanche de la Av. Juniii entrc Uv. Avellluieda y Av. Francia, según Ordeixu~z'aMiiiiicipal 6271196, las rcleridas obras s c r h realizadas una vez que la administración libere la t r u a sobre P.V. Jiiiiíri (calzada sur) ciitre Bv. Avekmcda y calle Canriiiig y entre Av. Caseros y Av. l:i uicia. 1Iasta tanto se proccdri a 1~1expropiación y a la puesta cn disposición de los terrenos en cuestión, la Municipalidad autoriza por medio de la presente a AL'l'0 1'ALEltMO S.A. ( U S A ) , y a COTO (C.I.C.S.A.) a realizar cl ensiuiche de la Av. Juníii desde la calle Canriiiig hasta la Av. Caseros. 'TERCEIIO: Se obligan a realizar a su cargo y c o s ~ ola tot~ilidadde 1;r r o t o ~ ~ dcrzadii a por Ordenanza Municipal NO601 7/95, según aiitcproyecto entregado por h hlul~icipiilidiidde Kos~u-io y de acuerdo a las espccilicaciones técnicas sekalridas por la nd1iinistrac;iúli. CUARTO: Los compraclorcs /adjudicritxios maniiiestan que los trabajos comproine~idosserlúl findiidos en fonm simultánea con la iii~ugi~rícióii del centro con~ci.ci:il.QUINTO: Los compradores /adjudicatarios solicitaii a la Muiiicipalidud la lubilitacióil dc1 Libre cstacionainiciito vcliícular a los 45" sobre m h s lados de 1ii cal!e liit. Lunas (Es liuiriberto

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Primo) desde la rotonda creada por Ordenanza 6017/95 liasta la calle Echcvcrrííi, cornprornetikildose a tales Sies n realizar ri. su cargo Iris ~orrcspondientcsdrir.scnas scgi ; iis cspccilicacioncs quc fija la Adrniriistntción.-

SEXTO: El Señor Iiitendente Municipal Sima el presentc a fin dc anoticiarse de las obligaciones asumidas por los adjudjcatarios / compradores, autorizaido por este instrulxnto e1 pcdido consignado por los coinpradorcs 1 üdjudicatarios eii la clcíusuln 5", así coino la rcnlizlición dcl ensanche de la Av. Junín desde la calle Canning Iiasia la Av. Caseros...-..

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CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Direccidn Gertrral de Desprrc/ro

Art. 12O.- Definici6n y ~ m b i t ode aplicacion: Se define como "Plan de Detalle de la Unidad de Gestion No 6" del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte, a1 proyecto que fija 10s indicadores urbanisticos, usos y trazados viales para el inmueble empadronado catastralmente en la Seccion 7", Manzana 156, Grafico 5, SID 4, y para 10s espacios publicos ya donados a1 dominio publico municipal. Art. 13O.- La urbanizacion de la 2a Fase del Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte se enmarca en 10s Programas de Urbanizacion Integral, segun lo dispuesto en la Ordenanza No 6.492197, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanisticos -apartado 4.2.4.- debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la misma en lo relativo a aquellas exigencias que no se contrapongan o no esten previstas por la Ordenanza Basica No 7.892105. Art. 14O.- Procedimientos: La presentacion del proyecto de urbanizacion definitivo sera efectuada por el Urbanizador y se enmarcara dentro del concept0 de Urbanizacion Integral definida de acuerdo a1 inciso b) del Art. 4.1.1. de la Ordenanza de Urbanizaciones No 6. 492197. Se hara ante la Comision Tecnica de Urbanizacion. constituida a1 efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal No 3.232105. organo que analizara y aprobara el proyecto de Urbanizacion en su conjunto, incluido el proyecto de division de suelo definitivo que, acorde a la futura organizacion juridica del emprendimiento, debera formar parte de la mencionada propuesta. La gestion del proyecto sera llevada a cab0 por el Comite Coordinador de Urbanizacion, dispuesto por Ordenanza No 7.892105, integrado por representantes del Programa Equilibrio Centro-Peri feria, de la Direccion General de Disefio de la Via Publica y el Equipamiento Comunitario, del Programa de Preservacion y Rehabilitacion del Patrimonio Urbano y un representante de 10s urbanizadores a fin de definir criterios uniformes para la ejecucion de 10s espacios de uso publico de acuerdo a lo especificado en 10s anteproyectos que la misma Secretaria de Planeamiento elaborara a1 efecto. Art. 15O.- Trazados, Afectaciones, Division de suelo y Usos Admitidos. 15.1. Ratificacion de Trazados Oficiales: 15.1.1. Se ratifica el trazado de la Av. de la Costa "Estanislao Lopez", de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza No 6.017195 y en la Ordenanza No 6.290197. 15.1.2. Se ratifica el trazado de la calle "Madres de Plaza de Mayo" segun Art. 3.14. de la Ordenanza Basica No 7.892105 y su modificatoria No 8.203107. 15.2. Se incorpora a1 Trazado Oficial con un ancho de 18 m, la prolongacion de la Calle XVII redefinida en el Articulo 5" de la Ordenanza No 8.203107, hasta su encuentro con la Av. Estanislao Lopez (ex Av. de la Costa Central), determinando sus Lineas Municipales de acuerdo a lo siguiente: Linea Municipal Norte: Se define por 10s siguientes segmentos de recta: Segmento XXl: coincidente con prolongacion hacia el Noreste de la actual Linea Municipal Norte, ubicando el Punto X1 a 78.52 m medidos sobre la citada Linea Municipal, a partir del Punto X definido en la Ordenanza No 8.203107. Segmento XlX2: curva de 185.05 de longitud de arc0 y radio 754.40 m, de orientacion SuroesteNoreste, cuya tangente en el Punto inicial X1 forma un angulo de 5" con la prolongacion hacia el Noreste del Segmento XX1.


CONCEJO MUNICIPAL ROSA RIO Direction General de Despacho

Segmento X2X3: de 103.63 m de longitud, constituido por la prolongaci6n de la tangente a1 segment0 curvo X1X2 en el vertice X2, hasta su intersection con la Linea Municipal Suroeste de la Av. Estanislao Lopez. Linea Municipal Sur: Se ubica en forrna paralela y a 18 m hacia el Sur de la Linea Municipal Norte definida anteriormente. Las afectaciones derivadas del proyecto vial enunciado quedaran sujetas a 10s ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinaran con precision 10s trazados y areas de dominio publico. facultandose a1 Departamento Ejecutivo a establecer dichos ajustes. 15.3. Se establece una "Servidumbre Administrativa de Uso Publico": A forrnalizarse segun muestra el Anexo Grafico No 9 "Afectaciones y Trazados", la que configurara un Paseo Peatonal que el Urbanizador debera ejecutar a su costo, con la coordinacion y en un todo de acuerdo con 10s lineamientos que, a nivel de anteproyecto, ha elaborado la Secretaria de Planeamiento. Las dimensiones definitivas surgiran del correspondiente plano de mensura para la constitution de servidumbre que debera confeccionar a su cargo el Urbanizador, quien conservara la titularidad dominial del area afectada a este uso publico. Atento la especial naturaleza del predio sometido a Servidumbre Administrativa, se deja establecido que sus usos, aprovechamiento y equipanliento, se regulara por las normas municipales que rigen dichos aspectos del espacio p6blico que se encuentran vigentes o las que se dicten en el futuro, debiendo en consecuencia y en cada caso, gestionarse las respectivas autorizaciones ante las oficinas municipales con competencia en la materia, las que ejerceran el pertinente poder de policia. 15.3.1. Responsabilidades sobre 10s espacios destinados a Servidumbres Administrativas: Dado el caracter de derecho real de servidumbre de uso public0 a constituir a favor del Municipio sobre las superficies que ocuparan las Ramblas Peatonales, las responsabilidades emergentes del uso asignado seran asumidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservacion y mantenimiento recaeran sobre 10s respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para 10s tramos de vereda. 15.4. Donacion - permisos de uso sobre 10s espacios publicos subterraneos: El Urbanizador dona el terreno que se describe en esta clausula a la Municipalidad de Rosario con la condicion de utilizar por un plazo de 30 afios. a partir de la aprobacion del Proyecto de Urbanizacion Definitivo (que incluira las definiciones constructivas para este sector), con opcion a quince aAos mas, el sector bajo barranca ubicado a1 Este de la calzada de la Avenida de la Costa identificado en el Grafico 9 para desarrollar 10s usos explicitados en el Punto 15.6. Durante el plazo de vigencia de dicho permiso de uso, el Urbanizador se hara responsable del mantenimiento y cuidado de las instalaciones. El sector sera de transit0 publico. Se admitira guarderia nautica unicamente bajo barranca. 15.5. Estacionamientos: Se exigiran superficies minimas de estacionamiento en subsuelo, de acuerdo a 10s siguientes requerimientos: Para uso residential permanente: Dos (2) vehiculos por vivienda, exceptuando 10s departamentos de un (1) dormitorio, a 10s que se les exigira un vehiculo por vivienda. Para uso Hoteleria u Oficinas: Capacidad igual o mayor a1 35% del total de la superficie construida para ser destinada a estos usos y/o la exigencia establecida por la Ordenanza No 8.281108, debiendose cumplimentar con la normativa cuya aplicacion d6 como resultado mayor cantidad de superficie destinada para este uso.


CONCEJO MUNICIPAL ROSA RlO Direccicin Genrrol dr Despoclro

Para otros usos, (como 10s recreativos, de esparcimiento, gastronomicos, culturales, etc) el Municipio analizara a1 momento de la presentacion de cada proyecto en particular, la cantidad de plazas destinadas a estacionamientos, las que deberan desarrollarse en un 70% como min i m ~de manera subterranea. 15.6. Usos: Vivienda colectiva. permanente y transitoria, hoteleria, appart hotel, comercios minoristas complementarios a la residencia, oficinas. sedes consulares y gubernamentales, educacionales en todas sus formas, sanitarias (clinicas y consultorios), recreativos, gastronomicos, y culturales, asi como aquellos de amenizacion musical, que acompafien el posible uso de hoteleria. Usos permitidos enterrados bajo barranca: bares, restaurantes, confiteria bailable, guarderias nauticas, usos comerciales, dicho sector sera de transit0 publico; n o pudiendo superar en conjunto 10s 500 m2 de superficie cubierta total. Tanto estas construcciones como las que el Urbanizador prevea por debajo del nivel mas alto del predio, deberan ajustarse a las condiciones establecidas en el Reglamento de Edificacion en vigencia, y no seran tenidas en cuenta en el computo de superficies admitidas en este sector, indicadas en 10s Anexos Graficos adjuntos. El Urbanizador debera, en todos 10s casos, ejecutar a su costo previo a1 inicio de cualquiera de las obras un estudio de suelo, de estabilidad de la barranca y ejecutar aquellas obras de contencion de la misma que resulten necesarias para su preservacion, bajo 10s lineamientos que determine la Secretaria de Obras Publicas del Municipio. Art. 16O.- Criterios de Preservacion: Se crea el ~ r e de a Preservacion Historica (APH) en el silo denominado Terminal No3. Este edificio es un edificio a rehabilitar, permitiendose demoliciones parciales que posibiliten el agregado de nueva construccion. Ver Anexo Grafico No 10. 16.1. Elementos con proteccion directa: Se asigna a la construccion denominada "Silo a Preservar", la categoria A-Obras de Valor Singular o Unitario y el Grado de Proteccion Directa Parcial 2c segun 10s lineamientos establecidos por la Ordenanza No 8.245108 de "Inventario y Catalogacion de Bienes del Patrimonio Historico, Arquitectonico y Urbanistico de la Ciudad de Rosario". Las demoliciones e intervenciones posibles se encuentran detalladas en el Anexo Grafico No 10. La Comision Tecnica de Urbanizacion (constituida a1 efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal No 3.232/05), junto con el Programa de Preservacion y Rehabilitacion del Patrimonio, analizara las propuestas de renovacion edilicia que proponga el Urbanizador, y aprobara el proyecto definitivo de intervencion, sujetos en terminos generales a1 Grado de Proteccion determinado. La edificabilidad descripta se refiere a la rehabilitacion interna de ambos elevadores seiialados con10 C1 y C2. El edificio seiialado como C3 es el que recompone la galeria superior, pensado en un solo nivel y a todo lo largo del edificio original. Art. 17O.- Indicadores Urbanisticos. Las morfologias definidas para las construcciones en el sector de referencia estan detalladas en el Anexo Grafico No 1 1 que se adjunta a1 presente texto normativo y forma parte de esta Ordenanza.

17.1. Edificabilidad: Se establece una edificabilidad de 81.000 m2 computados dichos metros conforme a1 Codigo Urbano. En el citado Anexo se describe la morfologia pretendida para las construcciones, definiendo poligonos de ocupacion en planta y alturas maximas. Los limites definidos enmarcaran las nuevas construcciones. pudiendose aplicar a estos limites las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Art. 3.3.2. del Reglamento de Edificacion.


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17.2. Tolerancias: Se establece una tolerancia maxima de un +I- 5% aplicable tanto a las magnitudes de ocupacion en planta y alturas fijas que alcanzaran las nuevas construcciones, como para 10s niveles de edificabilidad establecidos para la presente Unidad de Gestion. La aplicacion de esta tolerancia debera estar debidamente fundamentada en demandas especificas del proyecto, y seran aceptadas en la medida que no desvirtuen el esquema previsto, ni signifiquen agregado de nuevos volumenes independientes no consignados en el Grafico No 1 1. 17.3. Condiciones para el Espacio de Uso Publico: 17.3.1. Se establece que las caracteristicas del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados publicos y forestacion) a implementar en 10s espacios de uso publico se someteran a la normativa que determine la Secretaria de Planeamiento para el ambito de aplicacion del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector. 17.3.2. Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberan ser exclusivamente subterraneos, y no se admitira la instalacion de antenas de ningun tipo. 17.3.3. Cercos Perimetrales: se debera garantizar su transparencia en un 50% (tejido, reja, cerco vivo, etc.) y una altura no mayor a 2.00 metros. No se permitira la ejecucion de muros ciegos, recomendandose forestar todo el perimetro con tratamiento paisajistico que asegure su integracion con el espacio publico circundante. Se recomienda la resolucion de espacios de mayor privacidad mediante la utilizacion de desniveles con movimientos de suelo parquizados. 17.3.4. Marquesinas y Salientes de Fachadas: Deberan enmarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edification vigente en la ciudad. 17.3.5. Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 2, segun Decreto No 4.183177 deberan ser colocados sin que sobresalgan de 10s planos de fachada. Podran ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiendose 10s iluminados en ningun caso. La carteleria no debera interrumpir molduras, elementos o tratamientos arquitectonicos de fachada. Queda absolutamente prohibida la colocacion de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la misma, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada. No esta permitida la colocacion de elementos de publicidad en 10s espacios exteriores. Art. 18O.- Obligaciones del Urbanizador: Se establecen las siguientes obligaciones para el Urbanizador: 18.1. Donaci6n correspondiente a trazados publicos: Corresponde donar a1 Dominio Publico Municipal, las superficies resultantes de las mensuras definitivas que realice el Urbanizador, correspondientes a 10s siguientes trazados oficiales:

Calle Madres de Plaza de Mayo, creada en el Art. 3.14. de la Ordenanza No 7.892105 y No 8.203107. Av. Estanislao Lopez, segun Ordenanza No 6.017195 y Ordenanza No 6.290197.


CONCEJO MUNICIPAL ROSA RlO Direccidrr Gerreral de Despaclro

Calle Publica XVII, creada de acuerdo a1 Art. 15.2. de la presente norma, en el tramo definido por la misma.

18.1.2. Donacion de tierra para Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario: El Urbanizador se compromete a donar el 15% de la superficie de la parcela una vez descontados 10s trazados publicos y 10s espacios destinados a Servidumbres Administrativas en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la fecha de aprobacion del Proyecto de Urbanizacion Definitivo. Esta donacion se efectuara segun el computo de superficie que resulte de las mensuras correspondientes que realice el urbanizador, en sitios donde la Municipalidad disponga o acepte a propuesta del urbanizador. o su compensacion economica segun lo establece la Ordenanza No 8.054106 y su Decreto Reglamentario No 1.207107. De la totalidad del espacio publico a donar, el Municipio podra aceptar el equivalente en metros cuadrados de tierra o construccion, que represente igual valor a1 de la tierra perteneciente a la operacion involucrada, (valoracion que se establecera de acuerdo a1 procedimiento de tasacion y tasacion de referencia que dispone la mencionada norma en su Decreto Reglamentario No 1.207107), para desarrollar espacios publicos o vivienda social con el correspondiente aporte de infraestructura. 18.2. Ejecucion de Obras: Segunda mano de la Av. Estanislao Lopez: Desde Calle Madres de Plaza de Mayo hasta Bv. OroAo, en un todo de acuerdo a1 proyecto y cronograma de obras que establezcan las reparticiones municipales con competencia en la materia. Ramblas sobre Av. Estanislao Lopez: Ejecucion a su costo, conforme a1 anteproyecto que entregara la Secretaria de Planeamiento. Calle XVII: Dado que el trazado oficial definido por el Art. 15.2. ocupa mayonnente terrenos del ONABE, se traslada en un 100 % la obligacion de la ejecucion del mismo a1 Urbanizador que impulse 10s desarrollos que tengan lugar en dichos terrenos. Parque Publico Jardin de la Arenera: Que abarca desde el Parque "Sunchales" hasta el limite Sur del inmueble empadronado catastralmente en la Seccion 7", Manzana 156, Grafico 4 -perteneciente a INGECONSER S.A.-, y que alcanza aproximadamente 4Has., en un todo de acuerdo a1 anteproyecto que realice la Secretaria de Planeamiento. Se incluyen como parte de la ejecucion del parque y plaza -a cargo del Urbanizador- aquellas tareas de contencion de barranca que pudieran resultar necesarias para llevar adelante el proyecto. En el sector conespondiente a la "Plaza del MERCOSUR" no se incluyen aquellas tareas de mitigacion por contaminacion del suelo que pudieran resultar necesarias. Esas tareas las llevara a cabo el Municipio bajo su exclusiva responsabilidad. Las obras necesarias a desarrollar en el sector bajo barranca ubicado a1 Este de la Avenida de la Costa estaran a cargo del Urbanizador. Una vez cumplido el plazo de uso del espacio subterraneo, establecido en el Art. 15.4. las instalaciones construidas pasaran a propiedad del Municipio.

18.3 Ejecucion de infraestructuras urbanas: El Urbanizador ejecutara la totalidad de las calles, espacios publicos y redes de infraestructura generadas y demandadas por la Urbanizacion Integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provision de energia elkctrica y gas, alumbrado publico, veredas, telefonia, forestacion) incluidas las ampliaciones de redes existentes ylo


CONCEJO MUNICIPAL ROSA RIO

Direccidn Gmercrl cle Drspncho

nuevas, asi como equipamientos de provision y saneanliento que el impact0 de la nueva demanda exija sobre las redes existeates. 18.3.1. Condiciones para la ejecucion de infraestructuras urbanas: La Municipalidad a traves de las oficinas tecnicas de las Secretarias de Planeamiento y de Obras Publicas, definira 10s lineamientos de disefio y ejecucion de 10s proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar, a1 que debera adecuarse el Urbanizador. Art .19O.- Etapas y plazos de la urbanizacion. 19.1. Plazo para la presentacion del Proyecto de Urbanizacion: Seis (6) meses a partir de la sancion de la presente. 19.2. Plazo para la ejecucion completa de 10s espacios publicos: Cinco (5) aiios a partir de !a aprobacion del Proyecto de Urbanizacion definitivo por parte del Municipio.

19.3. Plazo para la ejecucion completa del proyecto: Diez (10) aiios a partir de la aprobacion del Proyecto de Urbanizacion definitivo por parte del Departamento Ejecutivo. 19.4. En caso d e incumplimiento por parte del Urbanizador o por interes especial, debidamente justificado la Municipalidad podra ejecutar parcial o totalmente. las obras de infraestructura urbana de acuerdo a su propia programacion, las que deberan ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitucion de su costo, por parte del Urbanizador. Art. 20째.- Dejase sin efecto cualquier otra normativa o disposicion para el sector ambito de aplicacion de Plan de Detalle que se oponga a1 presente texto normativo. Art. 2l0.-Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo: Anexo Grafico No8: Plano Catastral Aneso Grafico No9: Afectaciones y Trazados Anexo Grafico No10: Criterios de Preservacion Anexo Grafico No11: Morfologia de la Edificacion Anexo Grafico No 12: Delimitation Espacios Publicos y Privados. Art. 22O.- Comuniquese a la Intendencia con sus considerandos, publiquese y agreguese a1 D.M. !

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PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTION 6 CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRlNl ORTIZ PLFRTO NORTC

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SECCION CATASTRAL 7" MANZANA 156 G ~ F I C O 5 SUBDI.. 4

CALLE MADRES DE PLAZA DE MAY0

N.L.M. NUEVA L~NEAMUNICIPAL

AFECTACIONES POR TRAZADOS TRAZADOS A RATlFlCAR AFECTACIONES POR SERVIDUMBRE ADMlNlSTRATlVA DE US0 PUBLICO CONCESION BAJO BARRANCA

S/ORD. 8203/07

/L.M.

! L.M.

I

I

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I

1

PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTION 6 CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRlNl ORTIZ PIFC.RTONORTE

1 (Q

SECCION CATASTRAL 7 O MANZANA 156 GF&ICO

1

5 SUBD. . 4

SECTORIZACI~NDEL "SILO A PRESERVAR PROTECC~ONTOTAL C1 IC2 IC3

No se 10s podrd dernoler ni reemplazar por nuevas construcciones, permitiendose reestructuracionesdel interior, respetando la volumetria, materialidad y 10s procedimientos constructivos originales. PROTECC16N PARCIAL C4 1 C5

Se permite, a 10s efectos de la rehabilitacibn, su dernolicion parcial o total, permitibnose reestructuracibn interior, respetando la volurnetria, materialidad y 10s procedimientos constructivos originales. En caso de sustitucibn la edificacibn deberd conternplar la volurnetria establecida en el Anexo No4.

COSNTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PROTECCI~NOPCIONAL C6 I C7

Se permite su demolicion parcial o total. Se perrnitird intervenir a fin de adecuarlas a las demandas que 10s nuevos usos requieran, sin la incorporacibn de volumenes respetando la superficie existente, la que no serd computada dentro de la superficie total edificable establecida en el anexo N04. 1

,

I

I

j ELEMENTos SIN PROTECCION o AFEcTADos A PAsEos PUBLICOS - TRAzADos , Demolicibn total a 10s efectos de la puesta en valor del conjunto. Son edificios que carecen de valor arquitectbnico, construcciones atiadidas al conjunto de mayor jerarquia, o que se encuentran ubicados en sectores destinados a las ramblas de uso publico.

1 C2 17.50

,

E2 / C4 94.50

i

C3 51 .OO

jC1j 10.50

CORTE 1 - 1


II

PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTION 6 CENTRO DE RENOVACION U R B A N A SCALABRlNl O R T ~ Z PIJERTO NOKTE SECCION CATASTRAL 7' MANZANA 156 G R ~ I C O 5 SUBC '. 4

El

El'

C1 C2

SuperFicie mhxima edificable: 3.500 m2

C5

Edificio sobre Silos. Superricie mdxima edificable: mhxima 34.00m)

TOTAL SUPERFICIE /

!

j

L.M.

NUEVA EDIFICACION

; 1

I

I I

1

(saliente de primer

6.OOm

I i I

1

WUE. M W VIM

I '

.-

C2 1 7.00 8.00

E2 / C4 72.50

i 23.50

42.50

10.50 15.50

40.00

CORTE 1- 1

ANEXO

3.300 m2 (altura

E D I F I C A B L E 81.000mZ

I

I

I

Torre. Superficie maxima edificable: 30.000 m2 (alt. min. 100m - rnax. 130m) Torre. Superficie maxima edificable: 30.000 m2 (alt. min. 100m - rnax. 130m) Placa. Superficie maxima edificable: 12.000 mZ(completamiento silosaltura actual silos) Elevador. Superficie mdxima edificable: 2.200 m2

E2

1 1

MORFOLOGIA

)EDIFICACION A PRESERVAR


I

1

PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTION 6 CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRINI ORTIZ PWRTO NOH:S -

SECCION CATASTRAL 7" MANZANA 156 GR/~FICO 5 SUBDY 4

L.M.

0ESPACIOS VERDES

I

PUBLICOS I

RAMBLAS PUBLICAS

CORTE 3-3

1

I

CORTE 2-2

JARDINES PRIVADOS

I1

~

; L.M.


CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO Direccidn General de Despocho

LA MUNICIPALIDAD DE

A SIGUIENTE

ORDENANZA (No 8.359) Concejo Municipal: La Comision de Planeamiento y Urbanism0 y la de Gobierno y Cultura, han tomado en consideracion el Mensaje No 035108 S.P. con anteproyecto de Ordenanza por medio del cual se incorpora el "Plan de Detalle Manzana 279 Unidad de Gestion No 4 - Sector 4 del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte". CONSIDERANDO: La Ordenanza Basica No 7.892105 que fija la estructura general de espacios publicos, trazados viales y la organizacion del irea en Unidades de Gestion, para el sector denominado "2da Fase del Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte ". Que, la sancion de la primera Ordenanza Complementaria No 7893105 correspondiente a la Unidad de Gestion No 5 que establece la morfologia de la edificacion prevista para este sector en particular. Que, la sancion de la segunda Ordenanza Complementaria No 8.05612006, correspondiente a la Unidad de Gestibn No 2 Sector 1: ex-Malteria SAFAC S.A., donde se define una nueva morfologia para el conjunto edilicio posibilitando su sustentabilidad. Que, la sancion de la tercera Ordenanza Complementaria No 8.08012006, correspondiente a la Manzana No 407 de la Seccion Catastral 7". Que, la sancion de la cuarta Ordenanza Complementaria No 8.23712008 correspondiente a la Unidad de Gestion No 2 Sector 2: TNGECONSER GRUP S.A., que completa la actuacion en la mencionada unidad. Que, es necesario proveer la normativa urbanistica para la Manzana 279 de la Seccion Catastral 7a. Que, por el tamaiio del predio y su ubicacion territorial se considera atinado incorporar dicha manzana a1 Plan de Puerto Norte y determinar de acuerdo a 10s criterios pautados en las actuaciones anteriores, las caracteristicas de la edificacion, 10s usos que s e r h admitidos, la cesi6n de espacios publicos, las infraestructuras urbanas y demas condiciones que corresponda aplicar. Por lo expuesto, estas Comisiones proponen para su aprobacion el siguiente proyecto de: ORDENANZA Plan de Detalle Manzana 279 Unidad de Gestidn No 4 - Sector 4 Plan Especial 2a Fase Centro de Renovacidn Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte. Articulo lo.- Definicidn y Ambit0 de Aplicacidn: Se define como "Plan de Detalle de la Manzana 279 Unid ad de Gestion No 4" - Sector 4 del Plan Especial 2a Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz - Puerto Norte, a1 proyecto urbanistico que fija 10s indicadores urbanisticos, usos, trazados viales y espacios publicos para 10s inmuebles empadronados en la Secci6n Catastral 7", Manzana 279, Grafico 1, SID 2, 3, 4 y 5 de la ciudad de Rosario. Art. 2O.- La urbanizacibn de la 2a Fase del Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte se enmarca en 10s Programas de Urbanizacion Integral, s e g h lo dispuesto en la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197, apartado 4.2.2. y queda sujeta a las condiciones establecidas para Convenios Urbanisticos - apartado 4.2.4, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto en la misma en lo relativo a aquellas exigencias que no se contrapongan o no esten previstas por la Ordenanza Basica No 7.892105.


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Art. 3 O . - PROCEDIMIENTOS. La presentacion del proyecto de urbanizacion definitivo sera efectuada por el Urbanizador y se enmarcara dentro del concept0 de Urbanizacion Integral definida de acuerdo a1 inciso b) del Art. 4.1.1 de la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197. Se hara ante la Comision Tecnica de Urbanizacion, constituida a1 efecto de acuerdo a lo dispuesto por Decreto del Ejecutivo Municipal No 3.232105, organo que analizara y aprobara el proyecto de Urbanizacion en su conjunto, incluido el proyecto de loteo que, acorde a la futura organizacion juridica del emprendimiento, debera formar parte de la mencionada propuesta. La gestion del proyecto sera llevada a cab0 por el Comite Coordinador de Urbanizacion, dispuesto por Ordenanza No 7.892105, integrado por representantes del Programa Equilibrio Centro-Periferia, de la Direction General de Disefio de la Via Publica y el Equipamiento Comunitario, del Programa de Preservacion y Rehabilitacion del Patrimonio Urbano; y un representante de 10s urbanizadores a fin de definir criterios uniformes para la ejecucion de 10s espacios de uso publico de acuerdo a lo especificado en 10s anteproyectos que la Secretaria de Planeamiento elaborara a1 efecto. ~ r t40.. AFECTACIONES Y DIVISION DE SUELO. 4.1. Creacibn de Trazados oficiales: 4.1.1. Se crea el Pasaje 701 de orientacion Este-Oeste, comprendido entre calle Thedy y calle Vera Mujica con un ancho oficial de 14 m, y cuyo eje se ubica a 81,50 m del eje de calle VClez Sksfield hacia el sur. 4.1.2. Se crea el Pasaje Peatonal 722 de orientacion Norte-Sur, comprendido entre calle Velez Sksfield y Av. Luis Cindido Carballo con un ancho oficial de 14 m, y cuya linea municipal Oeste coincide con 10s deslindes parcelarios Este de 10s lotes empadronados catastralmente en la Secci6n 7", Manzana 2 11, Grafico 1 , SID. 3 y 4, Grafico 7 y Grafico 3. 4.2. Servidumbre administrativa de uso publico: Se establece una servidumbre administrativa de uso publico a formalizarse de acuerdo a la indicacion del Anexo Grafico No 2. El urbanizador debera ejecutar sobre el area afectada a esta servidumbre una Rambla Peatonal a su costo, con la coordination y en un todo de acuerdo con 10s lineamientos que, a nivel de anteproyecto, ha elaborado la Secretaria de Planeamiento y acordara con 10s representantes tecnicos del Urbanizador de acuerdo con las etapas de construccion. 4.2.1. El Urbanizador conservara la titularidad dominial del area afectada a este uso publico, pudiendo construir y desarrollar diferentes usos en 10s niveles inferiores, debiendo confeccionar el correspondiente Plano de Mensura para constituir la mencionada servidumbre. 4.2.2. El uso publico de este espacio esta referido a1 lib re transit0 y accesibilidad del area no pudiendose desarrollar en ella actividades comerciales o de otra indole que se contradigan con el caracter residencial pretendido para todo el conjunto. 4.3. Responsabilidades sobre 10s espacios destinados a Servidurnbres Administrativas: Teniendo en cuenta el caracter de derecho real de servidumbre de uso publico a constituir a favor del Municipio sobre la superficie que ocupara la Rambla Peatonal, las responsabilidades emergentes del uso asignado serin asurnidas por la Municipalidad de Rosario. Las obligaciones derivadas de su conservacion y mantenimiento recaerin sobre 10s respectivos inmuebles fronteros en las mismas condiciones que la normativa vigente establece para 10s tramos de vereda. 4.4. Division de suelo: De acuerdo a1 proceso de Urbanizacion Integral en el cual se enmarca el emprendimiento, solo se admitira la division de suelo, una vez completada la ejecucion de 10s distintos bloques que constituirin las Unidades de Organizacion Juridica del Emprendimiento. La propuesta de loteo, que sera presentada ante la Comision Tecnica de Urbanizacion (CTU) conjuntamente con el proyecto de Urbanizacion de acuerdo a lo que establece el Art. 3" de esta norma, respondera a la delimitacion de grandes bloques constructivos, independientes funcionalmente, que permitan la


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conformacion de 10s distintos Consorcios de Propietarios que viabilicen una eficiente administration del conjunto. El bloque E4, podra ser subdividido en lotes de 10 o mas metros de fiente respondiendo a1 proyecto edilicio que se plantee para el mismo. La Direccion General de Topografia y Catastro podra visar las mensuras y subdivisiones que respondan a la propuesta de loteo admitida por la CTU a partir de la obtencion de finales de obra parciales para 10s distintos bloques constructivos que determinen parcelas independientes, manteniendo la integridad parcelaria de la superficie remanente. 4.5. Estacionamientos: Se exigiriin superficies minimas de estacionamiento en subsuelo, de acuerdo a 10s siguientes requerimientos: - Uso residencial permanente: 1.5 vehiculos por vivienda, exceptuando 10s departamentos de uno (1) y dos (2) dormitorios, a 10s que se les exigira un (1) vehiculo por vivienda. - Uso Hoteleria u Oficinas: Capacidad igual o mayor a1 35% del total de la superficie construida para ser destinada a este uso ylo la exigencia establecida por la Ordenanza No 8.281108, debiendose cumplimentar con la normativa cuya aplicacion de como resultado mayor cantidad de superficie destinada para este uso. Para otros usos, el municipio analizara a1 momento de la presentacion de cada proyecto en particular, la cantidad de plazas destinadas a estacionamientos, las que deberkn desarrollarse en un 70% como minimo de manera subterrknea. Art. 5 O . - INDICADORES URBAN~STICOSY USOS DEL SUELO: Los indicadores urbanisticos, usos admitidos, y demas condicionantes edilicias que corresponde aplicar en esta Unidad de Gestion, se detallan en 10s Anexos Graficos No 4 "Morfologia de la Edificacion" y No 5 " Cortes y Fachadas" que se adjuntan a1 presente texto normativo y forman parte de esta Ordenanza. 5.1. Edificabilidad: En 10s Anexos antes citados se describe la morfologia pretendida para las nuevas construcciones definiendo poligonos de ocupacion en planta y alturas fijas. Los limites pautados enmarcarin las nuevas construcciones, pudiendose aplicar a estos limites las condiciones definidas para salientes de balcones y marquesinas establecidas en el Art. 3.3.2. del Reglamento de Edificacion. Cada bloque edificado debera conformar una unidad de proyecto. La edificabilidad admitida para el sector es de 35.590 mZ. 5.1.1. Tolerancias: Se establece una tolerancia en mas o en menos un 5% aplicable tanto las magnitudes de ocupacion en planta y alturas fijas que alcanzariin las nuevas construcciones, como para 10s niveles de edificabilidad establecidos para la presente Unidad de Gestion. La aplicaci6n de estas tolerancias serkn aceptadas en la medida que no desvirtuen el esquema previsto, ni signifiquen agregado de nuevas hreas funcionales. 5.2. Usos: Vivienda colectiva, permanente y transitoria, hoteleria, apart hotel, oficinas, comercios minoristas, gastronomicos, recreativos y culturales complernentarios a la residencia. No se admitira la instalacion de grandes centros comerciales (shoppings), Confiterias bailables, Discotecas, usos industriales ni relacionados con la industria. Las Plantas Bajas de 10s edificios ubicados sobre el Paseo Peatonal (Servidumbre Administrativa de Uso Publico), bloques El y E2, seriin destinadas exclusivamente a la resolucion de 10s ingresos a 10s edificios y a usos comerciales, gastronomicos o culturales, a fin de componer un recorrido recreativo. Estas plantas bajas deberin asimismo materializarse con un 50% de transparencia, a fin de favorecer las vistas hacia el Paseo Peatonal. El bloque E4 sera destinado exclusivamente a uso residencial y no admite otros usos. Los bloques E3 admitirh usos comerciales exclusivamente en locales de planta fientistas a calles Thedy y Vera Mujica. El uso comercial en estos casos no podra ocupar mas del70 % de las plantas bajas de cada bloque.


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5.3. Condiciones para el Espacio de Uso Publico: 5.3.1. Se establece que las caracteristicas del equipamiento, mobiliario urbano (tipos de solados, bancos, cestos, luminarias, arbolados publicos) y forestacion a implementar en 10s espacios de uso publico se someterin a la normativa que determine la Secretaria de Planeamiento para el hmbito de aplicacion del Plan Especial 2" Fase Centro de Renovacion Urbana Scalabrini Ortiz Puerto Norte, con la finalidad de conseguir un criterio de uniformidad para todo el sector. 5.3.2. Antenas y Cableados: Los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberin ser exclusivamente subterrineos, y no se admitira la instalacion de antenas de ningun tipo. 5.3.3. Cercos Perimetrales: se debera garantizar su transparencia en un 50% (tejido, reja o cerco vivo, etc.) y una altura no mayor a 2.00 metros. No se permitira la ejecucion de muros ciegos, recomendandose forestar todo el perimetro con tratamiento paisajistico que asegure su integracidn con el espacio publico circundante. 5.3.4. Marquesinas y Salientes de Fachadas: Deberin enrnarcarse bajo las normas preestablecidas en el Reglamento de Edification vigente en la ciudad. 5.3.5. Publicidad: Los elementos publicitarios Tipo 1-a, segun Ordenanza No 8. 324108 deberan ser colocados sin que sobresalgan de 10s planos de fachada. Podrin ser transiluminados (backlights), opacos con letra iluminada desde el interior, transparentes con letras incorporadas, no permitiendose 10s iluminados en n i n g h caso. Queda absolutamente prohibida la colocacion de elementos de publicidad permanente u ocasional ubicados en forma perpendicular a la misma, sostenidos mediante soportes perpendiculares a la fachada. No esta permitida la colocacion de elementos de publicidad en 10s espacios exteriores.

Art. 6 O . - OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR. Se establecen las siguientes obligaciones para el Urbanizador: 6.1. Donaciones de tierra segun lo establecido en la Ordenanza de Urbanizaciones No 6.492197: 6.1.1. Donacion de tierra para espacio publico y equiparniento comunitario: Segun lo establecido en la Ordenanza de Urbanizaciones No 6492197 corresponde donar a1 Urbanizador el 10% para espacios verdes mas un 5% para equipamiento comunitario, ambos porcentajes calculados sobre la superficie remanente de la parcela una vez descontados 10s trazados publicos y 10s espacios destinados a Servidumbres Administrativas de Uso Publico. Dicha superficie a donar sera determinada de acuerdo a1 procedimiento que establece la mencionada Ordenanza de Urbanizaciones No 6492197 en su Art. 4.3. de acuerdo a1 nivel de exigencia (NE) que corresponda a las caracteristicas del emprendimiento. Se efectuara la donacion, s e g h el balance de superficies que resulte de las mensuras correspondientes que realizara a su cargo el Urbanizador, en sitios donde la Municipalidad proponga o acepte a propuesta del Urbanizador, y que hagan a1 interes urbanistico general, o su compensacion economica segun lo establece la Ordenanza No 8.054106 y su Decreto Reglamentario No 1.207107. El Municipio podra aceptar el equivalente en metros cuadrados de tierra o construccion, que represente igual valor a1 de la tierra perteneciente a la operacion involucrada, valoracion que se establecera de acuerdo a1 procedimiento de tasacion y tasacion de referencia que corresponda a1 momento de realizarse la operacion y que dispone la mencionada norma y su Decreto Reglamentario No 1.207107, para ser destinada a la restauracion y puesta en valor del complejo habitacional denominado "Morrison Bulding" emplazado sobre Av. Alberdi a1 100 bis, priorizando solucionar 10s problemas edilicios y estructurales de la balconeria perimetral y nucleo de circulacion vertical. 6.1.2. Donacidn de trazados publicos: Corresponde donar a1 dominio publico municipal las superficies, resultantes de las mensuras definitivas que realice el Urbanizador, correspondientes a: Pasaje 701 de orientacion Este-Oeste creado por el Art. 4.1 . l . del presente texto normativo.


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6.2. Ejecucion de Obras. 6.2.1. Ejecucion de Trazados Oficiales: Corresponde a1 urbanizador ejecutar el Pasaje 701 creado en el Art. 4.1.1 segun las caracteristicas proyectuales que determinen las Secretarias de Planeamiento y de Obras Publicas. 6.2.2. Ejecucion de Espacios y Paseos publicos: Ramblas del Paseo Peatonal: Ejecucion a su costo, conforme a1 anteproyecto que entregara la Secretaria de Planeamiento, consensuado con 10s representantes tecnicos del Urbanizador segun el Art. 3" de la presente Ordenanza. Plaza "Del Mutualismo": Ejecucion a su costo, conforme a1 anteproyecto que entregara la Secretaria de Planeamiento, consensuado con 10s representantes tkcnicos del Urbanizador s e g h el Art. 3" de la presente Ordenanza. 6.3. Ejecucion de infraestructuras urbanas: El urbanizador ejecutara la totalidad de las calles, espacios publicos y redes de infraestructura generadas y demandadas por la urbanizacion integral (pavimentos, saneamiento pluvial y cloacal, provision de energia electrica y gas, alumbrado publico, veredas, telefonia, forestacion) incluidas las ampliaciones de redes existentes y/o nuevas, asi como 10s equipamientos adicionales de provision y saneamiento que el impact0 de la nueva demanda exija sobre las redes, de acuerdo a 10s requisitos que establezcan las respectivas empresas prestatarias de 10s mencionados servicios. 6.3.1. Condiciones para la ejecucion de infraestructuras urbanas: La Municipalidad a traves de las oficinas tecnicas de las Secretarias de Planeamiento y de Obras Publicas, definira 10s lineamientos de diseiio y ejecucion de 10s proyectos correspondientes a la infraestructura urbana a realizar, a 10s que debera adecuarse el urbanizador.

~ r t70.. ETAPAS Y PLAZOS DE LA URBANIZACION. 7.1. El Urbanizador debera presentar el proyecto urbanistico definitivo en un plazo maximo de 12 (doce) meses de promulgada la presente ordenanza, y se garantizara en primer lugar el cumplimiento de las donaciones. Las obras de caracter publico (que determine en orden de prioridad el Comite Coordinador), se efectuarh junto a1 desarrollo de 10s emprendimientos privados. 7.2. Se establece un plazo maximo de 5 (cinco) aiios, a partir de la aprobaci6n del proyecto de urbanizacion indicado en el Art. 4O, para cumplimentar con todas las obras de infraestructura, obras publicas y servicios requeridos, pudiendo la Municipalidad reconsiderar o rescindir unilateralmente el Convenio oportunamente suscripto, si no se hubieran cumplido 10s plazos y etapas establecidos. 7.3. Si en un plazo maximo de 2 (dos) aiios a partir de la aprobacion del proyecto de urbanizacion indicado en el Art. 4O, el Urbanizador no hubiese iniciado el plan de obras previsto, la Municipalidad se reserva el derecho de replantear el presente texto normativo. 7.4. Se determina un plazo de 10 (diez) aiios para la ejecucion completa del emprendimiento, vencido este plazo, la Municipalidad podra revisar el presente texto normativo. 7.5. El Urbanizador debera hacer efectiva la donacion de tierras, sea cual fuese la modalidad que adopte en definitiva el curnplimiento de tal obligacion, dentro de 10s 12 (doce) meses contados desde la fecha de otorgamiento del Permiso de Edification. 7.6. En caso de incumplimiento por parte del Urbanizador, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7.2. o por interes publico especial, la Municipalidad podra ejecutar, parcial o totalmente, las obras de infraestructuras urbanas de acuerdo a su propia programacion, las que deberin ser obligatoriamente compensadas por obras similares o con restitucion de su costo, por parte del urbanizador. Art. BO.- Se deja sin efecto cualquier otra norma o disposicibn para el h b i t o de aplicacion de este Plan de Detalle que se oponga a1 presente texto normativo. Art. 9 O . - Las planillas adjuntas forman parte del presente texto normativo: Anexo Grafico No 1: Plano Catastral.


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Anexo Grafico lVO 2: Afectaciones y Trazados. Se debe consignar en la grafica: Afectaciones por Trazados Publicos: 3.035m2. Afectaciones por Servidumbre Administrativa de Uso Publico: 4.756m2. Superficie de Uso Privado 11.262m2. Donde dice "Plaza Estacidn Embarcadero" debe decir "Plaza Del Mutualismo" Anexo Grafico No 3: Delimitacibn Espacios Publicos y Privados. Anexo Grafico No 4: Morfologia de la Edificacibn. Anexo Grafico No 5: Cortes y Fachadas. Anexo Grhfico No 6: Plano General. Anexo Grafico No 7: Imagen desde el rio. Art.lOO.-Comuniquese a la Intendencia con sus considerandos, publiquese y agrkguese a1 D.M. Sala de Sesiones, 4 de diciembre de 2008.-

?dDIC7008 I =Rosar!o, 3 3 D I C 2~~~ --

-.

SEGRETARIA DE PCANEAUIENTO

7

tBuaccm-7TIU#

Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHIR lntendente Municipalidad de Rosario

Exptes. Nros. 165935-1-2008 CM y 29572-D-2008 D.E.-



P U N DE DETALLE UNIDAD DE GESTION 4 CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRlNl ORT~Z PUERTO NORYE SECCION CATASTRAL 7O MANZANA 279 G@FICOS1-2 ,.1-3, 1-4, . -5.

i

1

1

\\

~

JUNlN

'\

,

1

1

A ' -.5

. TOTAL

El

Torre 27m x 14.50m XI 9 plantas Altura msxima 56m

E2

P.B. + EP. 44,50m x 12m 1er y 2do Piso 59m x12m Altura msxima 13m

E3

6 plantas Altura maxima 19.00m

E4

P. tipo 130m x 1Om x 3plantas Altura maxima 13m

SUPERFICIE

E D I F I C A B L E 35.590,00m2.


-4

PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTION 4 CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRINI O R T ~ Z PUERTO NORTE

,

SECCION CATASTRAL 7" MANZANA 279 GRAFICOS 1 -2 1.-3, 1 -4,

.

5.

I

1

I

19.00! 1300

v !

+ -0.00 y

JARDfN PRIVADO

8

1

CALLE PUBL~CA

ESTACIONAMIENTO SUBTERRANEO

-

-

CORTE VISTA OESTE

CORTE VISTA ESTE

VISTA NORTE

-

ANEX0 G ~ F I C O No5 CORTES Y

.

.

.

.

FAGGADAS



SECCION CATASTRAL 7O MANZANA 279 G R ~ ~ C O S 1 -2., 1-3, 1-4, . -5.

-

Programs Centro Periferia .,ETARIA DE PLANuMIENTO

L.M. L ~ N E AMUNICIPAL $

2

C-

1

\

1

'.

< JUNlN

i

,

\,

I

/'

, I I

, ' I

I

V B. AFECTAC~ONESPOR --

AFECTACIONES POR S

/

----

ADMlNlSTRATlVA DE

,

-

ANEXO G ~ F I C O NO 2 AFECTACIONES Y

-

~dAz'~is.6


+

PLAN DE DETALLE UNIDAD DE GESTION 4 CENTRO DE RENOVACION URBANA SCALABRlNl O R T ~ Z PUERTO NORTE SECCION CATASTRAL 7 O MANZANA 279 G R ~ I L O S 1-2 , 1-3, 1-4,

5.



DECRETO N O 13.05

VLobo:

la twuzdad de estaMecer el pmcedimiento adminislmth y ex&miias que deber;in cumplimentar las s d i i de apbaci6n de pbnos de ckterminacih fisica y/o subs id^ & nrelo en b s UrbanEradones Espedales induidw en el m a m de b Ordenanza No 7.892/05 dmminada 'OrrieMnza EWaeba 2a Fase del Centm de Remva&n U b n a Raul Scalabrini W y OrdeMNas Compkmentarias No 7.893, 8.065, 8.080, 8.237, 8.320 y 8.359; y

.

Que en t a b s los cam cOnStituyen urbanizaciones integmles y pqwsims bs que en vktwl de b establecido por el Punto 4.2.2 y oonamjantes de b Ordenanza NO 6.492/97 permikm su ejemcih en etapas en furxih de un proyea0 intqral. .. Que por h magnihd de 10s emprendimientos se pmi6 en las disposruones m # r a s regubtnrias particubres, d otorgamiento de -a de obra paniales s q k b e@rpabilidad apabada para b ejecud6n del proyecto am el msiguienbe atwgamiento de finales de oha,debiendo en su caso asegurwse el cumplimiento de pmmtajes minimos de h privada edificada en consmad con lo displestrr por el punto 4.2.2 de b Ordenanza de Urbanitadcin y S u b d i de Sueb No 649Y97. Que resub necesario p i b i l i i r b indiiuallzaci6n y de&mkWh fisica de los dist&rtasespados segun grandes bbques constrwWa am i n d i d de Dos destines de m pdicipl y prevWos en d ccmqmWiW proyecto mnstrvcbivo aubizacb. Que b ap&a&h de pbn# de determiMci6n de bbqms , mdepm&nks funcimalrnente, basados en aiterio de dasificacii de usos, resulta importntre a fin &qar seguridad juridim a quienes resulten i n t m d o s en participar de b ejecuch del empendimiento. . Ello, sin m&io del e i m e n dominial que en definitiM adopte el amjunto y que pemmita b rrmfwmaaoll deawrsorrjwdepropietariosuatrafwmadewpartkipadayorganW encadaunadebmm patbksprevisbospamcadabbquey d e b r e b c i i d e e s t o s e n t r e s i y q u e ~ s e r a p l o b a d o o p f m m m t e p o r d MunidpioenunW d e a c u e n l o a b - d e f o n d o e n l a m . Que asimismo deberci dejarse eqmsamenbe estabkddo el alcanoe de apmbadn desde el prntio de vista administrative. Que por su pa& d Munidpio deberii adoptar 10s re~audosneaesarios a fin de mantmer W u m e hasta el otorgarnientu deletfinal de h1-, b s ob@a&ms asurnidas porblarbanizadoresysusplau~decumplimen~estaMecidosen bsrespectivasordeMmasyenbs pwecbs a m t a W o s apmbados, nidepmd einetmeMe de la inoorpomc* de nuems acbms, aalquiera sa el hque invistan, resultando el cumplimiento de b t o t a l i i de bs mimas, en bs tiem- y fonnas armpnrmetidos, c o n d i i ineludible para b obkmih del final de dwa total. Que bs ordenanas oomplementarias de bs distintas unidades de gestkh pm& el c m d i m para la a p x b c k h por park de b Comisick Thica de Urbanizadorres del proyecbo de u r b a n i i en su amjunto induido el b que, de aarerdo con la W r a organiEadrjn jutidica del erwrmdirnm, deberri fomrar pa* de b propuesta, con&mpbndo asimismo b aprobacirjn c i e h i t h de didw, lobm w# wz ejecutada b totalidad de bs obras privadas y p X N i s mpomet'das, ,es dedr en h

.

etapafiMfdeezjea&n. Que ello no resub oontrapoesto a b bailtad del Munidpio de autmiar, amo &pa previa, b d e l i y dii& del suelo, en grandes bloqws C O de aaterdo ~ a 10s ~lsos pincipab previstos, a fin de permitir un mejor desarrdlo del emprendimiento en sus chwsas etapes si au' b requiriera el urbanizador. Porloexpuesto,yenusr,desusatri~es:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA


k 10: ESTABLECESE el shu'ente procedimiento adrninbtrath que d&&n cu-mentar 10s -U en las distintas emprendimientos u r b a n e regpor hs Ordenanzas No 7893,8.065, 8.080, 8-237, 8320 y 8.359, a fin de &tener b apmbac& did piano de delirnibckb y d h & h de los am cktino de uso d&mh.rado previsbo en el respective prtmcb CJiS@@=cuerpo~,. urtrar#sboo aprobado qxxtunamente por b CoT W i de Urbanizacii#t(CIU). 1.1 8 Wanbdm podr4 soficibr a b Municipalidad de b r i o b apmhch del plano de d e l i m i y divisicin del emprendimiento en base a grandes bloques cmnbWha, t i @ b d a amfonne bs was pFindpaksy~~,contwildosenel~deurba~oportunamenteapobadoporb

. c3xnhihTmdeIlrbannaa6n. 1.2 El WsnbxJm debed presentar ante la CTU, cmjuntamente con b sdiiitud de apobacirjn, b

que a amtkmdh se detalla: a. Qropues;La de ctivbih del suelo en base a grades bbques cm&wthm con itxlkxkh del destine de uso principaly ampkmmtarios apmbados y las afectaabnes para servidumh adminhbMm de us0~~puedanrw;aerxlbrecadaparoeb. b. M d b c h del @men juridico at que quecfa6n mrnetidw bs didnbos Moques y el kgimen de ~ y a d ~ d e l o s e s p a c i o s c o m u ~ ~ e l l o s , d e ~ . c. ~ o t r a b o c l l m t a c ~ o e x i g e n d a q u e , a a i b e r i o d e b C o m ~ T W m d e W ~ iinckida wuite wasria o m i e n t e para d otorgam[ento tie B formakacih pa padel Uhanizador de k modalidades de garantia que aseguren eJ cumplimienQentiempoyfonna&lamlidaddebsobligadonescompromebidas. 13 hraQrada b sdidh#l, b Clll proceder6 a ernitit dictamen huKkdo accrnsefando o no b a p m k i h s d i i y e b z d !as actuadmes a la !kcetaria de Flaneamientn para su I.esolu&b.-

dm-

&

Artiark 2% La Direaih General de Topografia y Catastro aprdmi el amespondienbe pbno de clivisi6n a~de~nruYteriorinsai~nmelSenriciode~eInformaciiKtT~l(XTT). su Deberii Qjar cmstmda median& leyenda inserta en didw, docurnento ~ t i delmhwjlo apdmckh reqwmde a fablbr la gesti6n del emprrndimiento w b a n i i a t m k & paroebs -i y que aslqukr m o d i i que se efWk en la Eitubiidad domind de las parcebs ori@nad;as por dicha delimitacii &her4 realirse, trap pena de nulidad, dejando comlmda en bs esibras badatim del dominio correspondienbes de B responsabilidad solidaria asumida por el/ ks adquirentes en el cumplimimto de las Owiiiones originariamenix canprometidas por el UdmWlor.

30. ta pest3nte d i i h complements b s r e g u w awntenidas en hs Ordecranzas e s p d a k ~& a cada uno de 10s emprendimientns p a r t i a r b en cuanto a b modalidad & clivisibr drJ sueb prwista por bs misrnas.

ROBERTO MIGU&LIFSCHITZ lr~tendente dunicipalidad de Rosario


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