Procedimientos en DDHH para la Policía Militar del Orden Público

Page 1

SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL

PROCEDIMIENTOS EN

DERECHOS HUMANOS

PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO


SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL

PROCEDIMIENTOS EN

DERECHOS HUMANOS

PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO

1


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO Elaboración: Dirección de Educación en Derechos Humanos y Cultura de Paz Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Jus cia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD). Dirección de Derecho Humanitario (FFAA) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Jus cia, Gobernación y Descentralización

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Dirección: Residencial La Hacienda, Calle La Estancia, Bloque A - Lote 8, Edificio Z y M. Teléfono: 2232-0231

Dirección: Blvd. Suyapa, Col. Florencia Norte, frente a Iglesia y Escuela Episcopal. Teléfono: 2239-2330

Plataforma en Aprendizaje Virtual en Derechos Humanos h p://pavdh.sdhjgd.gob.hn www

/sdhjgdhn

@sdhjgdhn www.sdhjgd.gob.hn

Fotogra a: Relaciones Públicas FFAA.

sedenahonduras

SEDENA

@sedenah

www

www

www.sedena.gob.hn

www.ffaa.mil.hn

La impresión de esta publicación ha sido posible gracias al proyecto "Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras", implementado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD. Las opiniones expresadas en este documento son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de las agencias que 2 colaboraron con el financiamiento de la publicación.


ÍNDICE PRESENTACIÓN ......................................................................... I. CONCEPTO ................................................................................. II. FUNCIONES DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO

(PMOP) ......................................................................................

4 5 6

III. ESCENARIOS DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA MILITAR DEL

ORDEN PÚBLICO ....................................................................... Aprehensión (Arresto) y Detención ............................................. Obligaciones de la Policía Militar del Orden Público en los diferentes escenarios .................................................................. A. Retenes ............................................................................. A.1 Reglas a adoptar en un Retén ..................................... A.2 Registro de Vehículos en los Retenes ........................... A.3 Registros personales durante un retén militar ............ B. Actuación en caso de aprehensión de las siguientes personas ............................................................................ B.1 Niños, Niñas y Adolescentes ....................................... B.2 Detención de Mujeres ................................................ B.3 Detención de personas de la Diversidad Sexual ........... B.4 La detención de miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños ........................................................ C. Allanamiento y Registro Domiciliario ................................. IV. REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO ..... Principios rectores del Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego ...... Sobre el uso del arma de fuego .................................................... V. P R E V E N C I Ó N D E L A TO R T U R A , T R ATO S C R U E L E S, INHUMANOS O DEGRADANTES ............................................... VI. PROHIBICIONES ........................................................................

8 8 10 13 13 15 17 18 18 21 24 25 27 30 30 33 35 38

3

Índice


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

PRESENTACIÓN La presente car lla “ P R O C E D I M I E N T O S E N DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DE ORDEN PÚBLICO (PMOP)” se diseñó con el propósito de facilitar conocimientos y herramientas en materia de Derechos Humanos a los hombres y mujeres miembros de la Policía Militar del Orden Público a fin de apoyar el desempeño de sus funciones siendo responsables del respeto, promoción, y protección de los Derechos Humanos. Este documento es un resumen del Cuadernillo de Procedimientos en Derechos Humanos para la PMOP en la cual pueden leer la bibliogra a consultada. La Car lla con ene: Conceptos de Derechos Humanos, funciones, escenarios de actuación, reglas para el uso de la fuerza y armas de fuego, prevención de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y prohibiciones. 4 4

Car lla Informa va


I. CONCEPTO ¿Qué son los Derechos Humanos? Son los derechos que enen todas las personas por el hecho de vivir, los cuales deben ser respetados por el Estado, sus autoridades y por cada uno (a) de nosotros (as).

deberesvida moral

sociedad

social posible

ciudadanía deber declaración derechos libre igualdad jus ciahumanos acuerdo hecho vivir

humana

libertad

Ar culo 59. Cons tución de la República de Honduras La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos enen la obligación de respetarla y protegerla. La Dignidad del ser humano es inviolable.

y é ca paz acción ley comunicación razón individuo derechos

5 Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

5


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

II. FUNCIONES DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO En el año 2013 se creó la Policía Militar del Orden Público (PMOP), como un Comando especial de las Fuerzas Armadas (Decreto No. 168-2013) cuyas principales funciones son: 1. Garan zar la Soberanía de la República. 2. Mantenimiento y conservación del orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional, especialmente las siguientes funciones: 1. Actuar rápidamente en circunstancias de inseguridad que afectan el orden público, que cons tuyan situaciones de emergencia y/o que afecten a las personas y los bienes, (...).

6 6

Car lla Informa va


2. Cooperar en el marco de la Estrategia Nacional de Defensa y Seguridad, en la recuperación de zonas, barrios, colonias, asentamientos humanos o espacios públicos donde el crimen organizado ejerza sus ac vidades delic vas, limitando la libre locomoción (...). 3. Efectuar la captura y poner a disposición de las autoridades competentes de conformidad con la Ley a las personas asociadas a organizaciones criminales, o que en cualquier forma alteren el orden público, (...). 4. Ejercer tareas de inves gación e inteligencia en el combate a ac vidades del crimen organizado y demás otorgadas a la Policía Nacional en la Ley. 5. C o m b a r l o s d e l i t o s d e c o n t r a b a n d o y defraudación fiscal, (...).

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

7


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

III. ESCENARIOS DE ACTUACIÓN DE LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO Aprehensión (Arresto) y Detención En Honduras únicamente se puede afectar la Libertad Personal (aprehensión, detención o arresto) por causa de delito o de la comisión de una falta, en los siguientes casos: 1. Por aprehensión de la persona en flagrancia o “In Fragan ”: Es la captura que se hace cuando se sorprende a alguien en el momento de estar come endo un delito o inmediatamente después de come do. Cuando el sospechoso es perseguido por la fuerza pública, por el perjudicado o el clamor público. Mientras tenga objetos o presente rastros en sus ropas o cuerpo que hagan presumir que acaba de par cipar en un delito. (ART. 175 Código Procesal Penal, Decreto 9-999E) 8

Car lla Informa va


Esta aprehensión en flagrancia puede hacerla cualquier órgano de la Policía Nacional, la PMOP o cualquier otra persona par cular, pues se da en el acto mismo de cometerse el delito y se realiza para evitar la fuga. 2. La Detención: Es la que se da por orden de un juez de manera escrita y formal luego de un procedimiento de análisis de indicios de posible responsabilidad de la persona sospechosaLa Tarea de la PMOP en las dos situaciones anteriores, es remi r a la persona detenida en el menor empo posible (no más de 6 horas) al Ministerio Público, pues se corre el riesgo de cometer el delito de Detención Ilegal.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

9


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

Obligaciones de la Policía Militar del Orden Público en los diferentes escenarios 1. Iden ficarse como autoridad y adver r su presencia. El nombre o número de registro del policía debe estar en un gafete visible que le iden fique como autoridad. 2. No ficar a la persona los mo vos o razones de su detención (no se puede detener por meras apariencias porque la autoridad puede ser denunciada por discriminación y detención ilegal). 3. Informar a la persona detenida con claridad de sus derechos. 4. Permi r a la persona detenida comunicarse con un familiar o persona de su elección. 5. Permi r a la persona detenida comunicarse con su abogado(a) defensor/a.

10

Car lla Informa va


6. Respeto a su decisión de guardar silencio, pues la persona ene derecho a no declarar contra sí mismo o contra sus parientes. 7. Facilitarle la asistencia consular en caso de detenidos extranjeros. 8. Facilitar la asistencia de intérprete si la persona detenida, no habla o en ende el idioma español, o si ene discapacidad audi va. 9. Remi r a la persona detenida inmediatamente a la orden de autoridad competente. 10. Remi r un Informe detallado de la detención (datos de la persona, mo vo y hora exacta de la detención, su condición sica y de salud, hora de la entrega a las autoridades, inventario de documentos y efectos personales que porta, así como pruebas decomisadas, entre otras).

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

11


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

No elaborar el Informe con los datos necesarios podría dar lugar a responsabilidad por el delito de Violación de Deberes de los Funcionarios (ar culo 349 Código Penal) y si el o los policías se apropian indebidamente de efectos personales del detenido, el funcionario puede ser denunciado además por Hurto (ar culo 225 Código Penal). 11. La Policía Militar del Orden Público ene la obligación de brindar atención médica inmediata en caso de requerirlo la persona detenida. Principio No.7: En todo si o donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique para cada detenido: a) Su iden dad; b) Los mo vos de su detención y la autoridad competente que lo dispuso; c) El día y la hora de su ingreso y de su salida. 2) Ninguna persona podrá ser admi da en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles deberán ser consignados previamente en el registro (Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas). 12

Car lla Informa va


A. Retenes Un retén es un puesto de control policial de carácter administra vo, ubicado en calles y avenidas de las ciudades o en las carreteras para disuadir la presencia de criminales en una zona, la no comisión de delitos o lograr la captura de alguno, según el mo vo del Retén. En el Retén se requiere a los transeúntes y conductores de vehículos la presentación de su documentación de iden ficación personal y de la propiedad de los vehículos que conducen. A.1 Reglas a adoptar en un Retén: 1. Todo Retén debe estar debidamente señalado y los agentes de autoridad deben estar debidamente iden ficados con sus insignias y nombres visibles. 2. Todo Retén puede ser sujeto de control sobre su legalidad, por ejemplo por parte del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), el Ministerio Público, etc. Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

13


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

3. Debe informarse a la persona o personas retenidas de las razones del opera vo y señalarle que solo es una indagación momentánea. 4. La retención debe desarrollarse con rapidez, y solo tomar el empo necesario para solicitar los documentos y las iden ficaciones requeridas. 5. Cualquier registro personal externo sobre las ropas solo puede estar fundado en una sospecha de que la persona porta un arma, un objeto prohibido o pruebas que le vinculen a un delito o falta. En este caso, el/la policía militar debe invitar a la persona a que entregue voluntariamente sus efectos y ar culos, y si se niega se debe proceder al registro sobre las ropas en presencia de dos tes gos. 6. No se puede mantener una persona retenida contra su voluntad por un período de empo que supere el necesario para verificar los documentos personales y vehiculares. 14

Car lla Informa va


7. Excederse en esa retención puede suponer que se cometa un delito de Detención Ilegal (ar culo 193 y 194 del Código Penal). 8. Si se descubre que la persona porta pruebas de un supuesto delito deberá ser remi da a la brevedad a la policía de inves gación para que esta la remita a su vez al Ministerio Público. A.2 Registro de vehículos en los Retenes: Según el Código Procesal Penal de Honduras (ar culo 208), siempre que existan mo vos para presumir que en un vehículo terrestre, marí mo o aéreo se encuentren elementos ú les para la inves gación de un hecho criminal, este podrá ser inspeccionado por agentes de la Policía Nacional.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

15


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

1. En un Retén, la Policía puede realizar el registro de vehículos siempre que se haga de forma rápida y para iden ficar al conductor, pasajeros, constatar las caracterís cas y la propiedad del vehículo, al igual que la naturaleza, procedencia y legalidad de los objetos transportados. 2. Si se encuentran elementos materiales probatorios y evidencia sica de un supuesto delito, deberá protegerlos e iniciar la cadena de custodia llamando a la Policía de Inves gación.

No pueden registrarse los remolques o carros casa que cons tuyen la morada de una o más personas, para ellos se ocupará orden judicial de allanamiento.

16

Car lla Informa va


A.3 Registros personales durante la Detención o en un Retén: El único registro que se puede dar al momento de una detención o en un Retén policial, militar o combinado, es el registro preven vo rápido y externo sobre las ropas, el cual está des nado a indagar si una persona porta armas u otros objetos peligrosos con que pueda autoinflingirse lesiones, o atacar a los policías o a terceras personas. El registro personal es una palpación externa y superficial de las ropas para buscar armas, pruebas u objetos prohibidos. Este registro preven vo debe hacerse rápidamente sobre las ropas y siempre en público sugiriéndose la presencia de dos tes gos. Antes de proceder a hacer el registro se invitará a la persona a que muestre o exhiba voluntariamente lo que lleva consigo. Si la persona está de acuerdo con entregar sus cosas, no será necesario proceder al registro, salvo que haya mo vos para creer que aún oculta algún objeto relacionado con un delito. Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

17


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

B. Actuación en caso de aprehensión de las siguientes personas B.1 Niños, Niñas y Adolescentes: Reglas del Código de la Niñez y la Adolescencia de Honduras y la Convención de los Derechos del Niño: 1. Los adolescentes o menores no pueden ser detenidos, sino en virtud de orden de Juez competente. Salvo el caso de Flagrancia. 2. Respetar la presunción de minoría de edad. Si el detenido dice ser menor de edad deberá ser tratado como tal mientras se comprueba su edad, aun cuando su apariencia sica parezca la de un adulto. 3. Separarlo de los adultos desde el momento de la detención. 4. Están prohibidas las medidas de aislamiento a niños y niñas.

18

Car lla Informa va


5. Se solicitará de manera inmediata la presencia de los padres o tutores. 6. Permi r al niño o niña contar con un abogado defensor. 7. No ser conducido o aprehendido en forma que dañe su dignidad e integridad sica. 8. No exponerlo al uso de la fuerza, salvo por riesgo de daño al niño(a) o a la integridad de terceros y en todo caso usarán una fuerza razonable y en proporción a la situación que se trate. 9. No serán esposados, atados o asegurados con un medio que atente contra su dignidad; salvo cuando exista: a. Peligro inminente de fuga. b. Que pueda causarse un daño a sí mismo; o c. Que pueda causar daño a otras personas.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

19


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

10. Si se resiste y/o agrede y mientras no quede otra alterna va, se usará la fuerza, privilegiando en las condiciones del caso la u lización de armas menos letales. 11. Garan zar la confidencialidad de los datos del niño o niña detenido/a. No se emi rán constancias o cer ficados donde aparezca que estuvo detenido u otros datos. 12. No ingresar a ningún niño o niña a cárceles, centros penitenciarios o cualquier lugar de detención de adultos. 13. No presentarlos como culpables ante los medios de comunicación. 14. En caso de infracción, remi rlo a la brevedad a la Fiscalía de la Niñez.

20

Car lla Informa va


B.2 Detención de Mujeres: La situación par cular del arresto o captura de una mujer requiere que la PMOP tome medidas necesarias para protegerlas, en par cular a las mujeres embarazadas y las madres lactantes. Algunas de esas medidas son: 1. No u lizar lenguaje de odio o de discriminación contra la mujer o expresiones que la acosen sexualmente, las cuales pueden cons tuir el delito de acoso sexual. 2. Las mujeres detenidas, desde el momento mismo del arresto, deben estar separadas de los hombres para evitar acoso o ataques de naturaleza sexual. 3. La vigilancia y custodia de las mujeres privadas de libertad será ejercida exclusivamente por personal del sexo femenino, sin perjuicio de que funcionarios con otras capacidades tales como médicos, profesionales de enseñanza o personal administra vo, puedan ser del sexo masculino. Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

21


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

4. Están prohibidas las medidas de aislamiento y mucho más de mujeres embarazadas o de madres con sus hijos lactantes. 5. Las mujeres y las niñas privadas de libertad tendrán derecho de acceso a una atención médica especializada, que corresponda a sus caracterís cas sicas y biológicas y que responda adecuadamente a sus necesidades en materia de salud reproduc va. 6. Dar protección, apoyo y orientación a las mujeres detenidas que denuncien abusos. Sus denuncias serán inves gadas respetando el principio de la confidencialidad. 7. Las instalaciones sicas para la detención deben ser adecuadas y deberán tomar en cuenta las necesidades especiales de las mujeres embarazadas o las que estén con sus hijos menores de edad lactantes.

22

Car lla Informa va


8. Las mujeres privadas de libertad enen derecho a que se les suministren ar culos indispensables para sus necesidades sanitarias. 9. Nunca un policía o soldado puede prac car un 1 registro corporal en partes ín mas de las mujeres. En el caso de las mujeres hacerlo sin su consen miento y sin orden judicial puede cons tuir un delito de naturaleza sexual en el Código Penal como ser Abusos Deshonestos e incluso Violación Sexual.

1Ar culo 206 Código Procesal Penal y Principio XXI de los Principios y Buenas Prác cas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

23


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

B.3 Detención de personas de la Diversidad Sexual: En el trato a las personas de la diversidad sexual se debe tomar en cuenta: 1. La orientación sexual o la iden dad de género no puede ser la base del arresto o la detención. Hacerlo es delito de discriminación (ar culo 321 Código Penal). 2. En el caso de un arresto legal debe aplicarse un criterio de respeto a su dignidad humana, evitar el uso de lenguaje discriminatorio, homofóbico y de naturaleza sexual. No hacer burla ni es gma zarlos por sus preferencias sexuales, conducta o forma de ves r. El Ar culo 321 del Código Penal cas ga la discriminación por orientación sexual y diversidad de género. 3. Protegerles contra el acoso y otros delitos como la violación sexual por parte de otras persona privadas de libertad o personal policial o militar.

24

Car lla Informa va


4. Toda persona gay, lesbiana, bisexual, transexual, transgénero, traves e intersex privada de libertad deberá permanecer separada del resto de personas detenidas para garan zar su seguridad personal y ataques en su contra. 5. No deberá usarse la fuerza salvo por riesgo de daño a sí mismo o a la integridad de terceros, pero siempre de manera razonable y en proporción a la situación que se trate. B.4 La detención de miembros de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños: 1. En el caso de personas de pueblos indígenas y afrohondureños cuya lengua habitual no sea el español, se requerirá el uso de intérpretes o traductores que hablen su propio idioma.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

25


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

2. Con las personas de los pueblos indígenas y afrohondureños se debe hacer un esfuerzo por conocer sus costumbres y prác cas culturales, su cosmovisión a fin de comprender si el hecho que se le señala es una prác ca aceptada en sus comunidades. 3. Garan zar las necesidades par culares de salud de las personas pertenecientes a otros grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH, tuberculosis y las personas con enfermedades en fase terminal.

26

Car lla Informa va


C. Allanamiento y Registro Domiciliario: El Allanamiento de una morada, casa o lugar en que viva una persona, sólo podrá efectuarse previa orden escrita del órgano jurisdiccional competente. Pero hay casos de excepción donde la autoridad policial podrá ingresar a un domicilio: 1. Con autorización del propietario o inquilino de la vivienda. Este ingreso al domicilio se da sin orden judicial, pero con el consen miento libre de coacción o amenaza de la persona que habita el domicilio. Para comprobar el consen miento se debe levantar un acta firmada por el propietario y dos tes gos. 2. Sin autorización en casos urgentes, como: a. En caso de flagrancia que se esté come endo un delito o para impedir que se cometa. b. Para evitar la fuga de un supuesto delincuente. c. Para evitar la destrucción, pérdida u ocultamiento de las pruebas. d. En caso de incendio, terremoto, inundación, epidemia u otro peligro semejante. Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

27


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

En estos casos urgentes, se debe levantar acta firmada por dos tes gos y remi rla al Ministerio Público quien lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Juez competente para que convalide o anule el allanamiento, total o parcialmente. 3. Por medio de resolución escrita de autoridad competente. Este supuesto se da cuando el juez ex ende una orden directa para realizar un allanamiento, nombra un juez ejecutor y la policía actúa como colaboradora responsable de garan zar la seguridad del opera vo. ¿Qué debe tenerse en cuenta antes de ingresar a un domicilio? 1. El allanamiento del domicilio solo puede realizarse de las seis de la mañana a las seis de la tarde, no puede ser nunca en horas nocturnas, salvo casos de urgencia.

28

Car lla Informa va


2. Evitar causar daños graves e innecesarios a la propiedad privada, pues la finalidad del allanamiento es la búsqueda de elementos del delito o captura de una persona, por lo que causar destrozos o tomar bienes ajenos es delito, abuso de autoridad y posiblemente hurto si hay apropiación de bienes. 3. Levantar un inventario de los bienes decomisados. 4. Levantar un acta firmada por las autoridades par cipantes y tes gos.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

29


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

IV. REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO Gráfica 1. Pirámide de proporcionalidad del uso de la fuerza AGRESIÓN LETAL

AGRESIÓN NO LETAL

RESISTENCIA ACTIVA

RESISTENCIA PASIVA COOPERATIVO NORMALIDAD

INDIVIDUO

FUERZA POTENCIALMENTE LETAL TÉCNICAS DEFENSIVAS NO LETALES

CONTROL FÍSICO

CONTROL DE CONTACTO VERBALIZACIÓN PRESENCIA PMOP

PMOP

El Capítulo IV, fue elaborado en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Principios rectores del Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego: Los miembros de la PMOP, al momento de hacer uso de la fuerza y de las armas de fuego, deberán atender obligatoriamente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. 30

Car lla Informa va


LEGALIDAD: Se entenderá como el uso de la fuerza y de las armas de fuego orientados a lograr un obje vo legal. NECESIDAD: En éndase como la adecuación del medio empleado para proteger la vida y/o la integridad sica de quién se está protegiendo, atendiendo las exigencias de las circunstancias. PROPORCIONALIDAD: Es el nivel de fuerza u lizado según el nivel de resistencia o agresión ofrecido, evitando la u lización desmedida del uso de la fuerza, dirigido a controlar el individuo o circunstancia, buscando exclusivamente la protección de la persona.

El Estado debe reglamentar en forma estricta el uso de la fuerza y sancionar a sus funcionarios cuando hagan uso ilegí mo de la fuerza. Todos los incidentes que se produjeren por el uso ilegí mo de la fuerza o de armas de fuego, deberá no ficarse de forma inmediata al superior jerárquico y al órgano contralor correspondiente. Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

31


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

Siempre debe recurrirse en primera instancia a medios no violentos, agotar los recursos de mediación, negociación y persuasión. Si no hay agresión hacia la autoridad u otras personas no se jus fica ningún po de respuesta que implique la u lización de la fuerza. La autoridad debe disponer de una serie de medios o instrumentos de contención y tecnologías que le permitan hacer un uso diferenciado de la fuerza. Las fuerzas militares y las policiales están facultadas para usar la fuerza y armas de fuego como medidas excepcionales, bajo el estricto respeto de los principios rectores del Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego, con el único propósito de alcanzar un obje vo legí mo, minimizando en la medida de lo posible los daños que se puedan ocasionar, dependiendo de la grave amenaza a repeler.

32

Car lla Informa va


Se u lizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos de aplicación de la ley o salvaguardar a las mismas personas, a terceros y la vida propia del funcionario público. Sobre el uso del arma de fuego: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, u lizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán u lizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garan cen de ninguna manera el logro del resultado previsto.” Art. 4. Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Solo se podrán u lizar armas de fuego como úl mo recurso, 2 y siempre que exista un PELIGRO INMINENTE de muerte o lesiones graves para el funcionario o una tercera persona, reduciendo al mínimo los daños y lesiones y respetarán la vida humana. 2 PELIGRO INMINENTE: Se en ende cuando el bien jurídico de la vida está amenazada por una persona(as) que oponga resistencia atentando contra la integridad sica del Funcionario o contra terceros y no existan otros medios dis ntos para evitarlo.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

33


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán: 1. Adver r la presencia armada de la autoridad estatal e invitar a la persona a rendirse pacíficamente. 2. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños, niñas y grupos vulnerables. 3. Se procederá de modo que se preste lo antes posible asistencia médica y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

34

Car lla Informa va


V. PREVENCIÓN DE LA TORTURA, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Una persona detenida se haya por sí en una situación de vulnerabilidad y por ello el Estado está en la obligación de protegerla y las autoridades son las responsables de respetar y garan zar su vida e integridad personal pues pese a estar detenido su dignidad y derechos deben ser respetados. Para prevenir la Tortura durante capturas o en los centros de detención se recomienda: 1. Toda persona detenida debe ser evaluada sica y psicológicamente por personal de salud a fin de prevenir y/o detectar la comisión de actos de tortura. 2. Debe exis r un archivo policial único y exhaus vo para cada detenido. 3. Debe mantenerse un registro sobre el estado sico de ingreso y egreso de los detenidos.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

35


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

4. Todos los interrogatorios deben ser grabados, y el detenido o su abogado cuando lo disponga la ley, debe tener acceso a esos registros. 5. A las personas como niños, niñas, mujeres, indígenas y afrohondureños, adulto mayor, personas con discapacidad, se les deberá respetar sus garan as específicas. 6. Ante la sospecha de un acto de tortura, el superior jerárquico deberá iniciar inmediatamente una inves gación imparcial, separando al agente o agentes sospechosos, a fin de evitar injerencias en la inves gación. 7. El superior jerárquico debe comisar las armas u otros objetos sicos sospechosos de ser u lizados en prác cas de tortura y remi rlos a la autoridad competente.

36

Car lla Informa va


8. Personal de salud especializado deberá aplicar el 3 Protocolo de Estambul para la inves gación de la tortura. 9. Las declaraciones realizadas como resultado de actos de tortura no son admi das o u lizadas como prueba en ningún juicio. 10. La presencia del abogado defensor o defensora desde el primer momento de la detención y, en especial durante los interrogatorios, es una salvaguardia fundamental para evitar las confesiones forzadas. 11. El estándar internacional recomienda que todas las personas detenidas sean evaluadas por personal médico, eso le sirve de salvaguarda al policía ante una posible acusación por tortura o malos tratos. 12. Evitar en todo momento provocar trato cruel inhumano y degradante por mo vos de discriminación. 3 Manual para la Inves gación y Documentación Efec va sobre tortura, cas gos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

37


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

VI. PROHIBICIONES 1. Prohibición de tortura, trato cruel e inhumano, el policía militar ene un deber de respetar la integridad sica de la persona detenida y no someterlo a técnicas o métodos que alteren su capacidad de conocimiento, comprensión o su libre voluntad. El maltrato sico de detenidos cons tuye delito de Tortura, contemplado en el ar culo 209 A del Código Penal. 2. Durante la detención, aprehensión, o arresto No se usará la Fuerza, salvo que sea estrictamente necesario para preservar la vida o la integridad del funcionario, la persona detenida o terceras personas cercanas. 3. No emplear armas, salvo cuando exista riesgo grave inminente o racional para su vida o la de otra/s persona/s, y siempre que no estén disponibles otros medios iguales de efec vos y menos peligrosos.

38

Car lla Informa va


4. No incomunicar a las personas detenidas. La incomunicación soló puede ordenarla un juez4 y por un plazo no mayor de 24 horas, pues la misma conlleva un riesgo de tortura y otros abusos graves contra los derechos humanos. De hecho la incomunicación, puede cons tuir por sí misma tortura o trato cruel. Principio No. 3 - Principio básico. “Toda persona tendrá derecho a la libertad personal y a ser protegida contra todo po de privación de libertad ilegal o arbitraria. La ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coac va de personas privadas de libertad y la privación de libertad secreta, por cons tuir formas de tratamiento cruel e inhumano. Las personas privadas de libertad sólo serán recluidas en lugares de privación de libertad oficialmente reconocidos”. (Principios y Buenas Prác cas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas).

4 Ar culo 192 Código Procesal Penal de Honduras.

Procedimientos en Derechos Humanos para la Policía Militar del Orden Publico

39


PROCEDIMIENTOS EN DERECHOS HUMANOS PARA LA POLICÍA MILITAR DEL ORDEN PÚBLICO (PMOP)

40

Car lla Informa va



18


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.