Convocatoria alumnos

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ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ALUMNOS ANTE LOS COMITÉS DE PROGRAMA DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN PERIODO 2011-2012 La Dirección de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y del 4 al 9 del Reglamento vigente de los Comités de Programa de la FES Acatlán, 19 y 20 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como los relativos aplicables del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos, y conforme al acuerdo tomado por el H. Consejo Técnico en su sesión ordinaria efectuada el pasado día 14 de septiembre de 2010: CONVOCA A los alumnos de las licenciaturas en: Derecho (Sistema escolarizado), Arquitectura, Diseño Gráfico, Actuaría, Ingeniería Civil, Matemáticas Aplicadas y Computación, Ciencias Políticas y Administración Pública, Economía, Relaciones Internacionales (Sistema escolarizado), Sociología, Comunicación, Enseñanza de Inglés, Filosofía, Historia, Lengua y Literatura Hispánicas, y Pedagogía, a participar en la elección electrónica directa, mediante voto universal, libre y secreto, de un representante propietario y su respectivo suplente por cada una de estas licenciaturas ante los Comités de Programa, para el periodo 2011-2012, los cuales durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, de acuerdo con las siguientes: BASES PRIMERA.- Para ser representante de los alumnos ante los Comités de Programa se requiere: I.

II. III.

IV. V.

VI. VII.

Pertenecer a los tres últimos años de estudios de la licenciatura en que se postule la candidatura en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán y que en el semestre 2011-I esté inscrito en por lo menos una materia en la licenciatura correspondiente; Haber obtenido en los años anteriores un promedio de calificaciones de 8.0 como mínimo; Haber estudiado por lo menos los dos años anteriores en alguno de los planteles a que se refiere el artículo 8° del Estatuto General; No ser representante de los alumnos, propietario o suplente, ante el Consejo Universitario, el Consejo Técnico o algún Consejo Académico de Área; No ocupar en la Universidad ninguna plaza administrativa de base o de confianza; No ocupar ningún cargo de elección en los Comités Directivos de cualquier Colegio de índole sindical, Delegación Sindical o Sindicato de la UNAM; No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria que hubieren sido sancionadas.

SEGUNDA.- La lista de elegibles de cada licenciatura se publicará simultáneamente con esta convocatoria en el enlace indicado en el Portal de Internet http://www.acatlan.unam.mx. TERCERA.- Podrán participar como electores los alumnos que aparezcan en el padrón de la licenciatura correspondiente, el cual estará integrado por aquéllos que en el semestre 2011-I estén inscritos en por lo menos una asignatura del plan de estudios de dicha licenciatura. CUARTA.- El padrón de electores de cada licenciatura se publicará simultáneamente con esta convocatoria en el enlace indicado en el Portal de Internet http://www.acatlan.unam.mx. QUINTA.- Las fórmulas de candidatos deberán estar integradas por un propietario y un suplente. Ningún alumno podrá registrarse en más de una fórmula, ya sea como propietario o como suplente. Para la procedencia del registro de una fórmula, sus integrantes deberán cubrir los siguientes requisitos: I. II. III. IV.

Cumplir con lo señalado en la Base PRIMERA de esta convocatoria; Aparecer en la lista de elegibles correspondiente; Solicitar por escrito el registro de la fórmula (propietario y suplente); Designar conjuntamente con la solicitud de registro, a la persona que representará a la fórmula durante el desarrollo del proceso electoral, la cual deberá ser un alumno inscrito en el padrón de electores de la licenciatura en que se postule. Los representantes de fórmula no podrán ser consejeros técnicos. V. Acompañar la solicitud con copias de las identificaciones de los integrantes de la fórmula y de su representante. Las identificaciones podrán ser: credencial de la


UNAM, credencial para votar del IFE, o pasaporte. Solamente procederá el registro de la fórmula cuando los dos integrantes (propietario y suplente) cumplan los requisitos establecidos. SEXTA.- Las solicitudes de registro de fórmulas se dirigirán a la Comisión de Vigilancia de la Elección y se deberán entregar en la Secretaría de la Dirección, ubicada en la planta alta del Edificio de Gobierno, a partir del día 12 de octubre de 2010 y hasta el día 25 de octubre de 2010, de las 10:00 a las 14:00 horas y de las 17:00 a las 19:00 horas. Las solicitudes se presentarán por escrito en el respectivo formato que deberá recabarse en ese mismo lugar y horario. SÉPTIMA.- Los ajustes a la lista de elegibles deberán solicitarse por escrito, acompañados de documentación suficiente que compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser elegible, durante el período de registro de fórmulas. Las solicitudes de ajustes a la lista de elegibles se dirigirán a la Comisión de Vigilancia de la Elección en el respectivo formato que deberá recabarse y entregarse en la Secretaría de la Dirección, en el local y horario a que se refiere la Base SEXTA de esta convocatoria. OCTAVA.- Los ajustes al padrón de electores deberán solicitarse por escrito, acompañados de la documentación suficiente que compruebe el cumplimiento de los requisitos para ser elector. El ejercicio de este derecho concluirá a las 19:00 horas, del día 5 de noviembre de 2010. Las solicitudes de ajustes al padrón de electores se dirigirán a la Comisión de Vigilancia de la Elección en el respectivo formato que deberá recabarse y entregarse en la Secretaría de la Dirección, en el local y horario a que se refiere la Base SEXTA de esta convocatoria. NOVENA.- La Comisión de Vigilancia de la Elección resolverá sobre el otorgamiento del registro de fórmulas que satisfagan los requisitos previstos en la presente convocatoria. La resolución se publicará en el Órgano Informativo NotiFES Acatlán el día 29 de octubre de 2010. DÉCIMA.- Procederá la cancelación del registro de una fórmula cuando se den las causales indicadas en el artículo 9° del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos. UNDÉCIMA.- Los candidatos y sus simpatizantes podrán realizar actos de propaganda electoral al interior de la Facultad a partir de las 10:00 horas del día 29 de octubre de 2010 y hasta las 19:00 horas del día 5 de noviembre de 2010. La realización de actos de propaganda fuera del periodo establecido en esta convocatoria, se considerará una grave violación al proceso electoral y será causal de cancelación del registro de la fórmula que incurra en ella. Por acuerdo del H. Consejo Técnico en su sesión extraordinaria del día 1 de febrero de 1996, quedan prohibidos los festejos musicales dentro de la Facultad. Será responsabilidad de cada fórmula retirar toda la propaganda que hubiese colocado en los diferentes espacios de la Facultad, a más tardar a las 19:00 horas del día 5 de noviembre de 2010. De no hacerlo así, la Secretaría Administrativa de la Facultad procederá a retirarla y destruirla. DUODÉCIMA.- La elección se llevará a cabo el día 10 de noviembre de 2010, de las 9:00 a las 18:00 horas. DECIMOTERCERA.- El voto se podrá ejercer en el enlace indicado en el Portal de Internet http://www.acatlan.unam.mx desde cualquier computadora conectada a Internet, excepto las ubicadas dentro de las áreas correspondientes al Edificio de Gobierno, las Jefaturas de División y las Jefaturas de Programa. DECIMOCUARTA.- El H. Consejo Técnico ha determinado instalar en el Salón para Profesores del Centro de Desarrollo Tecnológico computadoras con acceso a Internet para el ejercicio del voto a disposición de los electores que así lo requieran. DECIMOQUINTA.- Para emitir su voto el elector utilizará su Número de Cuenta de Alumno en la UNAM, y una contraseña que será el NIP que utiliza para su trámite de inscripción en la Unidad de Administración Escolar de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán.


Los alumnos de nuevo ingreso y todos los que aún no cuenten con este NIP podrán generarlo en la página http://www.escolares.acatlan.unam.mx, a más tardar a las 19:00 horas del día 5 de noviembre de 2010. DECIMOSEXTA.- Para ejercer el derecho al voto los electores deberán ingresar a la página señalada en la Base DECIMOTERCERA de esta convocatoria, por medio de su número de cuenta y su NIP. En el monitor de la computadora se desplegará la boleta electrónica que contendrá escritas las fórmulas registradas de propietarios y suplentes, con los nombres completos y en estricto orden alfabético, comenzando por el primer apellido de cada propietario. Los electores ejercerán su derecho al voto seleccionando una de las fórmulas registradas. DECIMOSÉPTIMA.- Dado el carácter electrónico de la votación, un voto será nulo cuando: I. II.

La boleta hubiere sido depositada en blanco; Se violen las disposiciones para la emisión del voto acordadas para este efecto por el H. Consejo Técnico.

DECIMOCTAVA.- En la Sala de Usos Múltiples del Centro de Desarrollo Tecnológico se instalará equipo para el monitoreo del sufragio. En el lugar del monitoreo podrá estar presente, con el carácter de observador, un representante por cada una de las fórmulas registradas, debidamente acreditado ante la Comisión de Vigilancia de la Elección a más tardar a las 19:00 horas del día 5 de noviembre de 2010. Los observadores del monitoreo necesariamente deberán estar inscritos, en esa misma fecha, en el padrón de electores correspondiente a la licenciatura en que se haya registrado la fórmula. La acreditación del observador se presentará por escrito en un formato que deberá recabarse y entregarse en el local y horario al que se refiere la Base SEXTA de esta convocatoria, acompañándolo de copia de una identificación del observador. La identificación podrá ser: credencial de la UNAM, credencial para votar del IFE, o pasaporte. DECIMONOVENA.- Dadas las características del sistema electrónico diseñado para la elección, el cómputo final de los votos se realizará de manera automática. La Comisión de Vigilancia de la Elección levantará el acta correspondiente e integrará la documentación en un paquete para su entrega al H. Consejo Técnico. VIGÉSIMA.- El H. Consejo Técnico será el encargado de calificar y dictaminar la elección y hacer la declaratoria correspondiente de la fórmula ganadora. Su resolución será definitiva e inapelable. VIGESIMOPRIMERA.- La Comisión de Vigilancia de la Elección será la encargada de conocer y, en su caso, resolver todas aquellas cuestiones que se susciten durante la jornada electoral. La Comisión de Vigilancia de la Elección será la encargada también de recibir todas las inconformidades que se presenten y turnarlas al H. Consejo Técnico para que éste conozca de ellas y, en su caso, resuelva lo que corresponda de acuerdo con sus atribuciones. VIGESIMOSEGUNDA.- Las inconformidades deberán presentarse oportunamente y hasta antes de concluir el proceso electoral, por escrito, ante la Comisión de Vigilancia de la Elección, con el nombre completo, la firma y copia de las identificaciones de quienes las formulen, debidamente fundamentadas y acompañadas de la documentación y pruebas correspondientes. VIGESIMOTERCERA.- De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6º del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos, el H. Consejo Técnico designó para integrar la Comisión de Vigilancia de la Elección a los siguientes miembros: Presidente: Vocal: Secretario:

Mtro. Víctor José Palencia Gómez Arq. Manuel Omar Páez Sosa C. Gustavo Gómez Ortiz

VIGESIMOCUARTA.- Por acuerdo del H. Consejo Técnico, la Secretaría de la Dirección será responsable de la instrumentación del proceso electoral al que alude la presente convocatoria. VIGESIMOQUINTA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores,


Investigadores y Alumnos, serán consideradas como causas de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la Universidad: I. Actuar con dolo o mala fe en el ejercicio de una función o tarea electoral; II. Inducir o participar en desórdenes durante el proceso electoral; III. Ejercer violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, los representantes de las fórmulas registradas o los electores en el desarrollo de las votaciones; IV. Realizar actos de propaganda electoral el día de la elección o dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a su inicio. En caso de tipificarse alguna de estas causales, se procederá contra los responsables en los términos del Título Sexto del Estatuto General. VIGESIMOSEXTA.- Todos los casos no previstos en esta convocatoria, serán resueltos por la Comisión de Vigilancia de la Elección o por el H. Consejo Técnico, según corresponda, con base en la Legislación Universitaria vigente. “POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU” Santa Cruz Acatlán, Estado de México a 11 de octubre de 2010 El Director DR. JOSÉ ALEJANDRO SALCEDO AQUINO


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