Reglamento de practica docente

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA DE CULTURA FÍSICA Y ENTRENAMIENTO DEPORTIVO REGLAMENTO DE PRÁCTICA DOCENTE Y DEPORTIVA Pueden acceder a la Práctica Docente y Deportiva, los/as estudiantes que estén matriculados en tercer año, sin arrastrar especialidades. Este reglamento se ampara en el Estatuto de la Universidad Nacional de Chimborazo y al Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud y al Reglamento de Régimen Académico de la Universidad. Tiene como propósito regular y normar las actividades académicas y asistenciales de los/as estudiantes de Escuela de Cultura Física de la Facultad y contribuir a la formación y desarrollo profesional de los mismos. El Programa de Práctica Docente y Deportiva corresponde a los dos últimos años de la carrera de Cultura Física y Entrenamiento Deportivo. Es decir en el Tercero y Cuarto Año según lo determinado en el plan curricular tendrá una duración de dos años lectivos y se realizará con la modalidad de práctica bajo la supervisión en las Instituciones Educativas y Deportivas de la Provincia. En este periodo los/as estudiantes tendrán la oportunidad de consolidar sus conocimientos en la práctica, desarrollando habilidades y competencias propias de la profesión, en el campo cognitivo, humano y social, orientadas a la planificación y ejecución de planes y programas emitidos por el Ministerio de Educación, Deportes y Recreación, adoptando actitudes independientes, creativas y responsables, que le permitirán reconocer y solucionar los problemas existentes mediante una acción transformadora. OBJETIVOS DEL PROGRAMA a. a.

Vincular y consolidar el conocimiento Teórico Práctico, mediante el

desarrollo de habilidades y destrezas en el desempeño pre-profésional en los tres niveles

educativos (jardines,

Escuela,

Colegios)

y deportiva

(categorías infantiles, juvenil y de alto rendimiento). b. Fortalecer la actitud ética de los/as estudiantes para el ejercicio profesional.


c. Promover e incentivar actividades de planificación y ejecución de planes y

programas emitidos por el Ministerio de Educación, Deportes y Recreación. d. incentivar y reforzar la investigación, con el fin de identificar los problemas

didácticos pedagógicos en el desarrollo de la práctica pre-profesional para ejecutar acciones que permitan dar solución a los mismos. e. Consolidar la

vinculación con

la comunidad como

fundamentales en la formación de los/as estudiantes.

uno de

los ejes


1. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE PRACTICA Art. 1. La práctica constituye un espacio de formación de pre-grado contemplado en el plan curricular de la carrera y su estructuración y funcionamiento administrativo es el siguiente: a. Un Director de Práctica Docente y Deportiva, designadas por el Honorable

Consejo Directivo de la Facultad, mismo que puede ser solicitado por el Director de la Escuela de Cultura Física. b. Docentes de la especialidad para la supervisión por estudiantes, los mismos que

analizaran permanentemente los lineamientos generales sobre el desarrollo de la práctica docente y deportiva en todos los niveles. c. El número de estudiantes por instituciones se asignaran de acuerdo a las

necesidades y requerimientos de las mismas previo análisis del Director de Práctica Docente, Deportiva y sus supervisores. Art. 2. Durante el desarrollo del Programa de práctica Docente y Deportiva los estudiantes se integrarán al Régimen académico de las instituciones a las que fueran asignados. Art. 3. La Práctica Docente y Deportiva se realiza en el tercer y cuarto Año de la Carrera, con una duración de dos años lectivos y comprende las siguientes actividades docentes y deportivas. ACTIVIDAD DOCENTE

TIEMPO DE DURACIÓN

1. Elaboración del Plan Curricular Institucional 2. (PCI) con la supervisión de docentes

1 año lectivo

3. Elaboración del Plan de Unidad Didáctica (PUD) 4. Desarrollo del plan de clases

ACTIVIDAD DEPORTIVA 1. Elaboración y/o adaptación al macro ciclo de entrenamiento llevado a cabo por las Instituciones de prácticas. 2. Elaboración y/o adaptación del plan gráfico. 3. Elaboración y/o adaptación del plan escrito. 4. Elaboración y ejecución del plan de Entrenamiento de la Unidad y/o sesión de entrenamiento • Tiempo de duración: 1 semana todas las actividades, para 4to. año.


Art. 4. El Cronograma de Actividades se establecerá oportunamente por el Director de Práctica Docente y Deportiva y Supervisores, el cual se presentará con anterioridad al Director de Escuela para su aprobación y posterior difusión a Estudiantes y Docentes supervisores. 1. DE LAS OBLIGACIONES Art.5. Son obligaciones del Director de la Práctica Docente y Deportiva: a) Fortalecer la interrelación entre la Escuela y las unidades operativas en donde se realiza la práctica, b)

Organizar y planificar las actividades docentes-deportivas del estudiante, en

conjunto con las Direcciones de Instituciones asignadas. c) Participar en la selección de escuelas e instituciones deportivas para la práctica. d) Distribuir a los supervisores y estudiantes a las instituciones para la práctica e) Mantener reuniones mensuales y fortalecer la interrelación con los/as Docentes supervisores, responsables de los estudiantes para ejercer una coordinación conjunta que permita solucionar las dificultades que se presenten durante el desarrollo de la practica. f)

Consignar las actas de calificaciones en base a las calificaciones emitidas por los

supervisores de cada estudiante. g) Comunicar por escrito a la Dirección de Escuela sobre las actividades y novedades que se presenten durante la práctica mensualmente previo a los informes entregados por los supervisores. Art. 6. Son obligaciones de Ios/as supervisores. a. Planificar el programa de visitas a las instituciones, asignados y entregar al Director de Práctica Docente y Deportiva para su aprobación. b. Cumplir con la carga horaria asignada para sus labores de supervisión. c. Asesorar, dirigir, supervisar y evaluar el desempeño de Ios/as estudiantes e informar mensualmente por escrito al Director de Practica.


d.

Ejecutar la evaluación continua de la práctica y presentar las actas respectivas al

Director de Práctica Docente al finalizar el qurmestre. e. Entregar las actas de calificación, de acuerdo a los planes establecidos. f.

Otras obligaciones de los/as Docentes que se contemplen en el Estatuto de la

Universidad Nacional de Chimborazo, el Reglamento Interno de la Facultad. Art. 7. Son obligaciones de los/as Estudiantes: a. Cumplir el Estatuto de la Universidad

Nacional de Chimborazo, el

Reglamento de Régimen Académico, el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud y el presente Reglamento. b. Cumplir con

las normas,

reglamentos de la Institución y/o Unidad

Educativa a los que sean asignados. c. Cumplir la planificación de las prácticas según los planes y programas

establecidos por los organismos oficiales. d. Cumplir con el horario que se haya establecido para las diferentes prácticas

(docente y deportiva) e. Asistir a las diferentes áreas de práctica con el uniforme completo y

debidamente identificado. f.

Asistir obligatoriamente a las tutorías con el/la docente asignado/a para la asesoría de la Practica.

g. Presentar los planes de práctica docente y deportiva en un cuaderno universitario

manuscrito. DE LOS DERECHOS Art. 8. Son derechos de los/las estudiantes de práctica Docente y Deportiva: a. Todos

los estipulados en calidad de estudiantes en el

Reglamento Institucional.

Estatuto y


b. Disponer de la autorización correspondiente para asistir a los eventos deportivos,

de capacitación, tutoría y asesoría de trabajos de investigación, debidamente aprobados por el Director de Práctica Docente y Deportiva. c. Contar con el respaldo Institucional de la unidad donde se desempeñan en la

práctica y de la Universidad en casos de controversias en eventos deportivos. d. La Institución asignada al estudiante deberá garantizar la integridad física social

y psicológica de los mismos durante su práctica. e. En caso de que el estudiante este trabajando en una Institución Educativa esta

podrá ser reconocida para su Práctica Docente y deportiva para el efecto el estudiante deberá presentar un certificado que acredite su relación laboral. 2. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES Art. 09. Son faltas disciplinarias todas las contempladas en el Estatuto de la Universidad Nacional de Chimborazo y el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias de la Salud. Art. 10. Además son faltas disciplinarias todas las contempladas en el presente Reglamento. Faltas disciplinarías leves: a) Abandonar el área asignada sin autorización debidamente certificada.

Sanción: Reducir un punto en la evaluación, por cada falta injustificada. La reincidencia (de acuerdo al porcentaje establecido por el Estatuto Universitario) será causal de suspensión de la práctica. b) Presentarse a la práctica con indumentaria no apta para realizar sus labores.

Sanción: Realizará una práctica extra. c) Demostrar impuntualidad en sus prácticas Docentes y deportivas

Sanción: realizar dos prácticas extras Faltas disciplinarias graves:


a. Cambiar los lugares asignados en la práctica docente o deportiva sin previo

conocimiento y autorización del supervisor. Sanción: Suspensión de la práctica. b. Consumir estupefacientes y/o ingerir bebidas alcohólicas, o participar en

actividades que atenten contra la ley de ética y la moral en el interior de las Instituciones. Sanción: Suspensión de la practica y otras de conformidad con las leyes pertinentes. c. Atender a los estudiantes de manera arbitraria o descortés.

Sanción: Realizar una práctica extra. d. Solicitar o recibir retribuciones económicas por parte de los estudiantes de las

Instituciones de las Prácticas. Sanción: Suspensión de la práctica y otras dé conformidad con las leyes pertinentes. e. Utilizar equipos y/o instalaciones de la institución asignada en beneficio

económico personal. Sanción: Será suspendido de la práctica y otras sanciones de conformidad con el Estatuto y Reglamento Institucionales. Art. 11. Las faltas que no consten en el presente reglamento según las características y gravedad de las mismas serán sancionadas según lo establecido en el Estatuto y Reglamento Institucionales, y de conformidad con la ley. 3. DE LA EVALUACIÓN Art. 12.

La práctica Docente tendrá una evaluación sobre 10 puntos al igual que la

práctica Deportiva. Art. 13.

La nota mínima promedio para aprobar la práctica Docente y Deportiva será

de 7 puntos sobre 10.


Art. 14. La asistencia requerida para aprobar la práctica Docente y Deportiva será la estipulada en el Estatuto Universitario (70%). Art. 15. Las actas de calificaciones individuales de las practicas Docente y Deportiva deberán ser registradas por los supervisores, entregadas al Director de práctica Docente y Deportiva en un plazo de 72 horas después de terminada la práctica. Art. 16. Las Actas de la práctica Docente y Deportiva serán consignadas por el Director de práctica Docente y Deportiva, debiendo consignar las calificaciones obtenidas de la siguiente manera, en cada uno de los dos quimestres: Primer casillero: 1. Calificación de práctica docente

Segundo Casillero: 2. Calificación de práctica deportiva

Art. 17. Las prácticas reprobadas deberán ser repetidas en el ciclo académico subsiguiente. De lo que no costa en el presente Reglamento se regirá a lo contemplado en el Reglamento Interno y Estatuto de la Universidad. El presente Reglamento fue aprobado mediante RESOLUCIÓN No.072-HCDFCS-3004-2009, que dice "Aprobar el REGLAMENTO DE PRÁCTICA DOCENTE Y DEPORTIVA de la Escuela de Cultura Física de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Certifico

MsC. Inés Chávez R. SECRETARIA GENERAL


DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD.


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