DOSSIER DERECHO TRIBUTARIO
DAYANA VANESSA BARRERA HERRERA 221368 KEILA YULIANY CARREÑO LEÓN 221366 ANGIE VANESA RINCON SÁNCHEZ 221363
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECÓNOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA SEPTIMO SEMESTRE 2017
DOSSIER DERECHO TRIBUTARIO
DAYANA VANESSA BARRERA HERRERA 221368 KEILA YULIANY CARREÑO LEÓN 221366 ANGIE VANESA RINCON SÁNCHEZ 221363
JOSE ARMANDO MOJICA CHACÓN CONTADOR PÚBLICO
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECÓNOMICAS CONTADURÍA PÚBLICA SEPTIMO SEMESTRE 2017
1. JUSTIFICACIÓN Un manual de procedimientos es un instrumento administrativo que apoya el trabajo cotidiano de las diferentes áreas de una empresa, con el fin de establecer una adecuada comunicación a los actores involucrados que les permita realizar sus tareas en forma ordenada y sistemática. El Manual de Procedimientos es el documento técnico normativo en el que se registra y actualiza información referente al conjunto de actividades u operaciones que, en forma cronológica y detallada, se establecen para realizar las funciones agregadas en procedimientos. Es importante que toda entidad lleve manuales de procedimientos tributarios ya que nos permite obtener una información detallada, ordenada, sistemática e integral que contiene todas las instrucciones, responsabilidades e información sobre políticas, funciones, sistemas y procedimientos de las distintas operaciones.
2. EL ORIGEN DE LOS IMPUESTOS Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia). Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley. El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente. La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno. Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para ser aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.
El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución. Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales. En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”. Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla. En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo inglés y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la práctica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003. .
3. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio. Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto. Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador). Para que un impuesto lo sea debe contener – según mandato constitucional- los siguientes elementos: Sujeto Activo: El estado (nación, departamento o municipio) Sujeto Pasivo: El contribuyente. Hecho Generador: La situación de facto que genera el tributo. Base Gravable: La parte de la situación de facto que genera el tributo y a la que se aplica la tarifa. Tarifa: El monto porcentaje que se aplica a la base gravable. Ejemplos de impuestos: son el Impuesto de Renta, el Impuesto a las Ventas – IVA-, el Impuesto de Timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de Registro. Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación de los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en:
Contribuciones: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. -Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc. -Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías. -Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización. -Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón. Tasas: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga, por lo menos, así lo define la Constitución Política colombiana en su artículo 338 Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas.
4. OBLIGACIONES LEGALES Y TRIBUTARIAS ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA
DE
LA
ENTIDAD
4.1 LEGALES – PROCEDIMIENTOS: 4.1.1 REGISTRO EN CÁMARA DE COMERCIO Y OBTENCIÓN DEL REGISTRO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL:
La empresa ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR NIT 800.243.377-6 está en la obligación registrarse en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio, el objetivo de este es llevar el registro de los comerciantes y de todas las actividades que estos realizan, se caracteriza por el principio de la publicidad ya que cualquier persona puede tener acceso a el, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del código de comercio.
Esto genera seguridad y confianza entre los usuarios de la información financiera, como son: sus clientes, sus proveedores, acreedores y entidades del estado. Además, - Acredita y hace pública su calidad de comerciante. - Hace visible su negocio frente a potenciales clientes pues la información consignada en el registro es pública y frecuentemente consultada por entidades que buscan proveedores. - Brinda estructura legal que soporta jurídicamente sus negocios. - Le facilita la participación en licitaciones con el sector público y obtención de créditos ante entidades financieras. La Entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA. Para realizar la inscripción inicial presento la respectiva acta de apertura de la empresa y demás información mencionada a continuación. - Nombre de la agencia (verificar Homonimia en el RUES). - Nombre completo de la entidad propietaria de la agencia, de acuerdo como figura en certificado de existencia y representación. - Información de la dirección comercial. - Información de la dirección de notificación judicial. - Actividad mercantil. - Información correcta de los códigos CIIU. - Valor de los activos de la agencia. La entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA. Deberá realizar la respectiva renovación de la matricula mercantil ante la cámara de comercio, esto se hará anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Para renovar la matricula mercantil en un año determinado, ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA debe tener en cuenta la información financiera actualizada 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El incumplimiento a la obligación legal de renovar la matricula mercantil anualmente, dentro del plazo señalado por la ley puede acarrear sanciones de carácter pecuniario, impuestas por la superintendencia de industria y comercio.
Cada vez que se habré una sucursal, agencia y/ o punto de venta en cualquier municipio colombiano debe registrarse ante la cámara de comercio donde se encuentra la sede principal. Habiendo cumplido con esta actualización de renovación periódica la entidad está en disposición de solicitar certificado de existencia y representación legal en el momento que lo requiera.
CAMARA DE COMERCIO DE OCAÑA CERTIFICA QUE EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA ESTA MATRICULADO EN EL
REGISTRO MERCANTIL BAJO EL NUMERO 1408
VALIDO PARA EL AÑO 2017
PRESIDENTE EJECUTIVO RENUEVE CADA AÑO SU MATRICULA MERCANTIL
4.1.2 INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO Y OBTENCIÓN DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: La empresa ELECTRDODOMESTICOS TU HOGAR LTDA NIT800.243.377-6 está en la obligación de obtener el registro único tributario ante la DIAN, esto se debe a que por ser persona jurídica le corresponde según la normatividad. Se encuentra inscrita en el registro único tributario desde el momento en que inicio la actividad económica, el RUT tiene vigencia indefinida pero la entidad debe tener
en cuenta actualizar periódicamente cada vez que se genere algún cambio en los siguientes datos como dirección, teléfono, correo electrónico, actividad económica, entre otros. La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA se formalizó de la siguiente manera y con el lleno de los requisitos señalados a continuación: (Artículo 9 del Decreto 2788 de 2004). a. Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente. b. A través de apoderado debidamente acreditado. c. A través de terceros previa autenticación de la firma del interesado o quien ejerza la representación legal. La entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA al obtener el Registro Único Tributario le permite contar con la siguiente información.
Que terceros con quienes la entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA sostenga una relación comercial, laboral o mercantil, identifiquen su actividad económica registrada en el objeto social.
Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes mantengan una relación comercial, laboral o económica en general.
Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias frente al Estado Colombiano.
800 666 789
2
8
Persona Jurídica
1
COLOMBIA
1 6 9 NORTE DE SANTANDER
OCAÑA
ELECTRODOMÉSTICOS TU HOGAR LTDA
COLOMBIA
1 6 9
NORTE DE SANTANDER
OCAÑA
Calle 12 No. 11-36 5623456
4644
2014
04
02
4754
2014
04 02
1502
05 07 114 2 05 Impuesto sobre renta y complementarios 07 Retención en la fuente a titulo de renta 11 Ventas régimen común
2016 03 0 5
4.1. 3 INSCRIPCIÓN EN HACIENDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO - INDUSTRIA Y COMERCIO: De acuerdo a la norma en el estatuto de rentas municipales de Ocaña, ELECTRODOMÉSTICOS TU HOGAR LTDA con NIT 800.666.789 -2 debe anualmente presentar declaración de industria y comercio y a su vez actualizar periódicamente ante la oficina de hacienda pública cualquier punto de venta, agencia o sucursal que se abra. Para el municipio de Ocaña a la empresa le corresponde el código 204 y una tarifa del 5x100 según el estatuto de rentas de Ocaña, Norte de Santander Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad, por esta razón la entidad debe registrarse ante la secretaria de hacienda municipal de Ocaña norte de Santander dentro de los 30 días siguientes a la iniciación de las actividades gravadas diligenciando el formulario para tal fin. El inicio de la actividad gravable se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil. Los contribuyentes de industria y comercio deberán presentar la declaración y la liquidación privada correspondiente a las actividades del año inmediatamente anterior en la forma y lugar que establezca la secretaria de hacienda municipal entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año. Los contribuyentes estarán obligados a llevar para efectos tributarios un sistema contable que se ajuste a lo previsto en el código de comercio y demás disposiciones que lo complementen o reglamenten. 4. 1. 4 RÉGIMEN DE IMPUESTO A LAS VENTAS AL QUE PERTENECE: La entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA pertenece al régimen común del impuesto a las ventas. La entidad pertenece a este régimen por el simple hecho de ser persona jurídica, y ejercer actividad comercial por lo tanto comercializa productos gravados con IVA, excluidos y exentos. Para pertenecer a este régimen la entidad cumple con los siguientes requisitos.
- Inscribirse en el RUT: El artículo 507 del Estatuto Tributario establece que quienes sean responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse en el Registro Único Tributario y actualizarlo cuando sea necesario. Cuando el responsable inicie operaciones, deberá hacer la inscripción del RUT dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus operaciones. - Expedir factura o documento equivalente: La ley establece que quienes realicen operaciones deberán expedir factura por cada una de ellas y conservar la copia. La factura que expida el responsable para efectos tributarios, deberá cumplir los requisitos establecidos en el estatuto tributario en artículo 617, citados a continuación:
Estar denominada expresamente como factura de venta. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirientes de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Fecha de su expedición. Descripción específica o genérica de los artículos o servicios prestados. - Valor total de la operación. - El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. - Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas. - Exigir factura o documento equivalente: La ley establece que quienes adquieran bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que acredite la adquisición de los mismos. - Recaudar el impuesto: Es obligación del responsable del IVA perteneciente al régimen común hacer el recaudo del impuesto en el momento en el que se realicen operaciones gravadas. Si un responsable del IVA perteneciente al régimen simplificado, hacer el recaudo del IVA, deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas para el régimen común. - Presenta la declaración del impuesto: El responsable del IVA del régimen común debe presentar las declaraciones de los impuestos en las fechas, periodos y lugares que el Gobierno Nacional establezca. - Consignar el impuesto: Es la transferencia que debe hacer el responsable del IVA al Estado del dinero recaudado por concepto de impuesto sobre las ventas. - Expedir certificados de retención: En caso de haber practicado retenciones a título de IVA, el agente retenedor deberá expedir un certificado bimestral, dentro de
los 15 días siguientes al bimestre en el cual se practicaron dichas retenciones. En el certificado, se deberá especificar el valor de la retención y en caso de que el beneficiario lo solicite, se deberá expedir un certificado por cada una de las retenciones practicadas. - Cumplimiento de las normas de contabilidad: La ley exige a los responsables del IVA pertenecientes al régimen común llevar un registro auxiliar de las ventas y compras; también deberán llevar una cuenta mayor o de balance denominado “impuesto a las ventas por pagar” en donde se registran los valores relacionados con el impuesto. Art. 509 del ET. Además de lo anterior, la ley señala que en la Contabilidad de cada responsable se deberá diferenciar las operaciones excluidas, exentas y gravadas, así como también identificar las diferentes tarifas.
- Conservar los documentos soporte de las declaraciones de IVA: Deberán conservar los documentos que soporten la declaración del IVA, durante el tiempo previo a la firmeza de la misma, tal como lo dispone el artículo 632 del Estatuto Tributario. - Informar el NIT: el responsable deberá informar el NIT, en las facturas, recibos y en el membrete de la correspondencia que sea enviada junto con el nombre de la persona o empresa. - Presentar la declaración de renta: Los responsables del IVA pertenecientes al régimen común, deberán presentar la declaración de renta anualmente, en los términos que establezca la ley. - Informar el cese de actividades: Los responsables del IVA deberán informar el cese definitivo de actividades a la DIAN y hacer la cancelación de la responsabilidad ante dicho organismo, dentro de los 30 días siguientes a la toma de la decisión. 5. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA ELECTRODOMÉSTICOS TU HOGAR LTDA PARA CON LA NACION 5.1 DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: Para declarar y pagar el impuesto de renta y complementario la empresa ELECTRODOMÉSTICOS TU HOGAR LTDA. Lo debe hacer periódicamente y por la tarifa general del impuesto de renta. Dicho impuesto se determina a partir de la base gravable sobre la cual se declaró el impuesto de renta y complementario y se pagará en dos cuotas iguales de acuerdo con los plazos fijados por el Decreto 220 de 2017.
Para la declaración y el pago de la primera cuota del anticipo a la sobretasa las fechas se establecieron nuevamente obedeciendo a los dos últimos dígitos del NIT que aparecen en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. No obstante, para el pago de la segunda cuota se debe considerar solamente el último dígito del RUT. ELECTRODOMÉSTICOS TU HOGAR LTDA deberá tener realizada la declaración de renta y complementarios cinco (5) días antes de la fecha estipulada por la DIAN para su presentación y respectivo pago, se efectúa el formulario 110 quien lo debe diligenciar el contador público encargado y nombrado por la entidad.
5.2 DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL VALOR AGRADO SOBRE LAS VENTAS- IVA: ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA con NIT 800.243.377-6 por comercializar productos gravados está en la obligación de presentar declaración de impuesto al valor agregado en los periodos que de acuerdo a la reglamentación vigente se encuentre ubicada la empresa. Esta declaración se presenta en el formulario 300. La declaración será realizada por el contador de turno de la entidad previa revisión del auditor, revisor fiscal y/o contralor; la información que se consigna será tomada de la contabilidad al último día del bimestre o cuatrimestre terminado.
5.3 DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO A LA RIQUEZA: ELECTRODOMร STICOS TU HOGAR LTDA con NIT 800.243.377-6 debe revisar anualmente la legislaciรณn tributaria para impuesto a la riqueza antes al patrimonio, con el fin de determinar si por ese periodo fiscal estรก obligado a declarar, se debe diligenciar el formulario 440.
5.4 RETENER Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE LA RENTA. ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA con NIT 800.243.377-6, debe en su contabilidad diaria causar la retención en la fuente correspondiente tomada de las facturas que le emiten sus proveedores y/o acreedores y diligenciar la declaración y pagar en el mes siguiente toda la retención que figura en la contabilidad; para cumplir esta competencia se debe diligenciar el formulario 350. Por otra parte esta declaración puede ser diligenciada por un auxiliar contable con revisión y visto bueno del contador respectivo. La retención en la fuente por renta, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del impuesto y de allí su nombre. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Obligaciones que tiene la empresa ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA como agente de retención: Practicar la retención en la fuente. Presentar la declaración mensual. Efectuar el pago de las retenciones en bancos u otras entidades autorizadas por el gobierno. Expedir certificados a quienes se les practicó retención. Constituir y conservar pruebas por un término no inferior a 5 años. Suministrar información que soliciten las autoridades fiscales.
RETENER Y PAGAR RETENCIÓN EN LA FUENTE POR IVA. ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA con NIT 800.243.377-6, de acuerdo a la legislación sobre impuesto al valor agregado está obligado a realizar retención en la fuente en la factura por los pagos o abonos en cuenta realizados por bienes o servicios, de acuerdo a los porcentajes establecidos para el momento, esta retención se declara y paga mensualmente en el formulario 350.
5.5 RETENER Y PAGAR LA AUTORETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA. ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA con NIT: NIT800.243.377-6, de acuerdo a la retención en la fuente del 2016 está obligada a retener un porcentaje sobre sus ingresos brutos del mes que termina como retención de renta y radicamos en el formulario 350
6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LA EMPRESA PARA CON EL MUNICIPIO: 6.1. Declarar y pagar impuesto de industria y comercio De acuerdo a la legislación contenida en el estatuto de renta municipal se presentará periódicamente declaración y pago de impuesto de industria y comercio; las ventas realizadas en municipios diferentes a Ocaña, se declararan y pagaran donde se originen los impuestos así mismo declarados y pagados en otros municipios se deducen de la declaración a presentar en el municipio de Ocaña. La entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA. Está obligada a declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio durante los primeros 4 meses de cada año ante el municipio de Ocaña Norte de Santander pues es un deber que tienen todas las personas naturales y jurídicas y sociedades de hecho que realicen directa o indirectamente dentro del territorio del distrito capital cualquier actividad comercial industria o de servicios.
6.2. DECLARAR Y PAGAR IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS De acuerdo a la legislación contenida en el estatuto de renta municipal se presentará periódicamente declaración y pago de impuesto de avisos y tableros; las ventas realizadas en municipios diferentes a Ocaña, se declararan y pagaran donde se originen los impuestos así mismo declarados y pagados en otros municipios se deducen de la declaración a presentar en el municipio de Ocaña.
La entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA. Se encuentra obligada y declarar y pagar Impuesto de Avisos y Tableros, el cual se paga por la instalación de avisos en el espacio público y se declara en conjunto con el de Industria y Comercio a la tarifa del 15% sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio. Hecho generador: la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, lugares públicos o privados que sean visibles desde el espacio público, así como la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos. 6.3. Declarar y pagar tasa Bomberil La entidad ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA. Está obligada a declarar y pagar La Sobretasa Bomberil que es un Tributo Municipal cobrado a los propietarios de inmuebles urbanos o rurales como un porcentaje del Impuesto Predial Unificado y su recaudo se destina al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ocaña,
para financiar la prestación del servicio público de atención de incendios y calamidades conexas. 6. 5 RETENER Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR ICA. ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA con NIT 800.243.377-6, debe en su contabilidad diaria causar la retención en la fuente correspondiente tomada de las facturas que le emiten sus proveedores y/o acreedores y diligenciar la declaración y pagar en el mes siguiente toda la retención que figura en la contabilidad; para cumplir esta competencia se debe diligenciar el formulario 350. Por otra parte esta declaración puede ser diligenciada por un auxiliar contable con revisión y visto bueno del contador respectivo. 7. AGENTE RETENEDOR COMPLEMENTARIOS: 7.1.
DE
IMPUESTO
SOBRE
LA
RENTA
Y
CAUSALIDAD DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR RENTA.
ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA con NIT 800.243.377-6, debe en su contabilidad diaria causar la retención en la fuente correspondiente tomada de las facturas que le emiten sus proveedores y/o acreedores y diligenciar la declaración y pagar en el mes siguiente toda la retención que figura en la contabilidad; para cumplir esta competencia se debe diligenciar el formulario 350. Por otra parte esta declaración puede ser diligenciada por un auxiliar contable con revisión y visto bueno del contador respectivo. 7.2.
CONCEPTOS, BASES Y PORCENTAJES
ELECTRODOMESTICOS TU HOGAR LTDA con NIT 800.243.377-6, para aplicar la retención en la fuente sobre renta tendrá como base la legislación vigente en lo que concierne a concepto, bases y porcentajes; esta información se debe realizar por lo general anualmente.
7.3.
PERIODOS DE DECLARACIÓN Y PAGOS
El contador de la institución o su delegado revisara periódicamente las fechas de presentación de toda declaración ya que de no cumplirse los vencimientos de la norma originan sanciones por la no presentación o por extemporaneidad .
8. SANCIONES A AGENTES RETENEDORES POR INCUMPLIMIENTO:
La no presentación oportuna de toda la información tributaria del orden nacional o municipal genera sanciones más intereses por mora de obligatorio cumplimiento. Así mismo de no presentarse y pagar obligaciones le origina a la empresa cobros coactivos contra su patrimonio.
Fuentes consultadas: Estatuto de Rentas Nacional, Estatuto de rentas del Municipio de Ocaña, Norte de Santander