http://ecuadorforestal.org/wp-content/uploads/2010/05/Libro-V

Page 1

LIBRO V DE LA GESTION DE LOS RECURSOS COSTEROS Título I De la Subsecretaría de Gestión Ambiental Costera Nota: Título I con sus respectivos artículos derogados por Acuerdo Ministerial No. 24, publicado en Registro Oficial 558 de 27 de Marzo del 2009. Título II Del Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) Nota: Título II con sus respectivos artículos derogados por Decreto Ejecutivo No. 772, publicado en Registro Oficial 158 de 29 de Agosto del 2003. Título III De los Recursos Costeros Capítulo I Del Manglar Declaración Sobre La Protección, Conservación y Reposición De Los Bosques De Manglar Art. 19.- Será de interés público la conservación, protección y reposición de los bosques de manglar existentes en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre. En consecuencia, prohíbese su explotación y tala. Sin embargo, las comunidades ancestrales podrán solicitar se les conceda el uso sustentable del manglar para su subsistencia, aprovechamiento y comercialización de peces, molúscos y crustáceos, entre otras especies, que se desarrollen en este hábitat. Tales solicitudes de las comunidades ancestrales y usuarios


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.