La muerte del derecho al trabajo ARNALDO CÓRDOVA
La Jornada, 23 septiembre 2012. Se trata de un fenómeno universal, mundial. En todos lados, en todos los países, desde hace unos cuarenta años, los gobiernos, atentos a las exigencias de sus clases patronales, se han dedicado a derruir todos los principios protectores del trabajador que han sido consagrados, no solamente por los países en su particular esfera, sino también por el orden internacional. Esa tendencia, que en los años setenta se conoció como flexibilización de las relaciones laborales, se ha venido desarrollando con un ímpetu tal que hay lugares en los cuales las antiguas instituciones del derecho del trabajo han dejado de existir. Desde luego, ha habido países como Italia y Francia y otros más en los que los trabajadores han sabido resistir las embestidas de sus gobiernos y de sus clases dominantes, negociando ventajosamente las exigencias de flexibilización del trabajo. En Italia, por ejemplo, se llegó a un acuerdo, ya a principio de los años ochenta, en virtud del cual los empresarios obtenían una flexibilización completa pero, a cambio, se comprometían a respetar el máximo constitucional de horas de trabajo. Así, un trabajador, un día debía trabajar catorce o quince horas, mientras que otro sólo tres o cinco horas. Pero al final del mes, el número de horas trabajadas no debía rebasar el máximo legal. En otros países se ha llegado a acuerdos semejantes, por ejemplo, en la contratación del trabajo o en el respeto a los principios del derecho de huelga o, principalmente, respecto de la libertad sindical. Son acuerdos, por lo general, que la clase dominante, protegida por el gobierno, tiende a violar o a anular en los hechos. Se ha visto en todas partes y son hechos que comprueban el ímpetu que los procesos de flexibilización poseen y la debilidad de los trabajadores en sus relaciones con los empresarios. El Estado sólo se dedica a proteger a los patrones, apoyándolos en sus embestidas en contra de los trabajadores. La embestida en México en contra del viejo derecho del trabajo se lleva a cabo, como en todas partes, en nombre de la modernidad y la resistencia de los trabajadores se quiere hacer pasar como una defensa del pasado y, como tal, retardataria. Así se van destruyendo todas las instituciones del derecho del trabajo histórico. La reforma a la Ley Federal del Trabajo que Calderón ha presentado al Legislativo recién electo, es la peor embestida que las clases dominantes han emprendido en contra de nuestras instituciones laborales. El Consejo Coordinador Empresarial negoció esa reforma y fue aceptada en todas sus partes tanto por el gobierno de Calderón, como por el candidato presidencial priísta, Enrique Peña Nieto. El derecho mexicano del trabajo, tal y como se desarrolló desde el Congreso Constituyente de 1917, la Ley Federal del Trabajo de 1931 y las reformas que se le introdujeron desde fines de los sesenta, se significa por ser un ordenamiento defensor de
los derechos de los trabajadores pero, al mismo tiempo, respetuoso de los derechos de la clase patronal. Esos derechos de los trabajadores están consagrados a nivel internacional por numerosos instrumentos jurídicos que han surgido del acuerdo de las diferentes naciones y que han venido avanzando en la protección de tales derechos, en lugar de retroceder como lo están haciendo las legislaciones laborales de todos los países, entre ellas la nuestra. El artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo establece que sus normas “… tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones”. El proyecto de Calderón cambia la referencia a trabajadores y patrones por la expresión factores de la producción y agrega unas parrafadas en las que trata de legitimar algo que llama trabajo decente y afirma que éste incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva. Todo ello en contradicción flagrante con las reformas que introduce a los capitulados en los que se contienen esos temas. El artículo tercero de nuestra actual LFT establece: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Ese encabezado se queda en la iniciativa de Calderón de la siguiente manera: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, el resto de ese encabezado desaparece. La misma iniciativa introduce un nuevo párrafo: No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Imaginaos un régimen de plena flexibilización de las relaciones de trabajo y podréis ver la legitimación de todos los abusos posibles que encontrarán justificación plena en este precepto abusivo. Alegando deficiencias en el desempeño del trabajador, un patrón, sin necesidad de que de referirlo a ninguna autoridad, podrá despedir a un empleado que no sea de su preferencia o, simplemente, podrá hacerlo para que el trabajador no acumule tiempo de trabajo para una remuneración justa. Eso podrá suceder, en particular, en el uso de lo que se llama subcontratación ooutsourcing, un modo de usar el trabajo sin tener que vérselas con un sindicato con el que se debe firmar un contrato colectivo de trabajo. El empresario se dirige a una empresa subcontratadora y le solicita cierto número de trabajadores. Éstos sólo contratan con la empresa que los proporciona al patrón para el que van a trabajar. Ahora se establece una reglamentación de las empresas subcontratadoras, para que aseguren por su cuenta la protección de los trabajadores. El patrón para el que éstos van a trabajar ya no tiene ninguna relación contractual con ellos. Los trabajadores ahora carecen de la posibilidad de formar sindicatos, porque el nuevo régimen, que en la actual ley es subsidiario del régimen de trabajo, en adelante será la regla. Con ello los sindicatos se vuelven obsoletos e innecesarios. Los trabajadores se volverán, todos, si es que quieren un trabajo, eventuales, porque se les contratará sólo cuando les sean necesarios al empresario para el que van a trabajar. Podrá verse el futuro del régimen del trabajo: los sindicatos van a ser atacados por todos
lados hasta que se disuelvan o los empresarios se negarán a contratar con ellos, alegando necesidades productivas de sus empresas. Eso significa también el fin del derecho de huelga, además del derecho de sindicalización, en parte por nuevas reglas que impone la iniciativa calderonista al ejercicio de ese derecho y en parte, porque volviéndose una mayoría, los trabajadores eventuales empleados por subcontratación no podrán ir a la huelga en defensa de sus derechos, porque, simplemente, no tienen derecho de huelga. En mi próxima entrega trataré los temas de la sindicalización, del derecho de huelga y otros que surgen de la iniciativa derechista.