NOVEMBER 2020
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
Por: Laura Banessa Ramirez Cadavid Lucia Mazuera Gallรณn
MANUAL PARA EL ESTUDIANTE SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
Para no incurrir en una falta grabe debes de saber que la ley protege las obras,escritos,patentes,marcas entre otros. Por eso aquĂ te enseĂąaremos un poco mas de este tema.
Propiedad Intelectual La propiedad intelectual se divide en dos Propiedad Industrial es la que se relaciona con la creación o invención mediante patentes, de los productos, diseños o bocetos, diagramas de flujos, marcas o mejoras realizadas a los productos en el mercado, esto con el fin de obtener un reconocimiento o ganancia. Protección de los derechos de autor tiene como objetivo proteger las obras sean literarias, artísticas o científicas, desde el momento su invención, pero si bien éstas quedan declaradas o estipuladas por cualquier medio siempre y cuando sea el original, es decir, las producción sea original y quede por escrito o en manifiesto por un medio serán protegidas, ya que si bien las ideas no pueden ser protegidas sino que se protege la materialización de dicha idea.
CLASIFICACIÓN Derechos de autor: Es el derecho sobre las obras del intelecto humano, el objetivo es promover la producción de obras de arte, pintura, música o literatura, libros, cuadros, películas y demás. Derechos industriales: Es el derecho que se tiene por la invención de algún aparato o maquina u otro que puede ser aplicado a la industria. Marcas: Es un derecho exclusivo concedido ante cualquier especificación distintiva que diferencia un producto o servicio de otros. Patentes: Es un derecho exclusivo concedido a una invención (producto o proceso) que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.
DERECHOS QUE OTORGA A SUS TITULARES Derecho moral: Los derechos morales de autor se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles, así como por tener la connotación de ser derechos de rango fundamental, tal como la ha reconocido la jurisprudencia Constitucional. Estos derechos tienen como objeto proteger la personalidad del autor en relación con su obra. Derecho de paternidad: Facultad del autor para exigir en cualquier momento que se le reconozca como creador de su obra, indicando su nombre en todo acto de explotación o utilización de la creación. Derecho de integridad: Facultad del autor para oponerse a toda deformación o mutilación de la obra que afecte el decoro de la misma o la reputación del autor. Derecho de inédito: Facultad del autor para publicar o no su obra. Conservar la obra en el ámbito privado o darla a conocer al público. Derecho de modificación: Facultad que permite al autor realizar cambios a su obra antes o después de su publicación. Derecho de retracto: Facultad del autor de retirar
Derechos patrimoniales Por su parte, los derechos patrimoniales son el conjunto de prerrogativas que permiten al autor o titular derivado, controlar la explotación de la obra. Constituyen una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier utilización sobre la creación. En este sentido, es necesario precisar que estos derechos son tantos como formas de explotación de la obra existan o lleguen a existir. La legislación enuncia algunos de estos derechos: Reproducción: Facultad exclusiva de fijar la obra en un soporte material, o realizar copias de la misma, total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer, incluyendo medios análogos o digitales. Comunicación pública: Facultad exclusiva de divulgar la obra a una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, sin que exista previa distribución de ejemplares de la creación . Distribución: Facultad exclusiva de disponer de la obra públicamente mediante la venta, arrendamiento o alquiler de ejemplares.
EXCLUSIVE
SUPUESTOS DE MORTIS CAUSA
Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 3. º y 4.º del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos
Obras de Dominio Público
Cuando hablamos de que las obras son de dominio público nos referimos a que éstas pueden ser utilizadas y difundidas por cualquier persona sin permiso y sin tener que pagar por el uso de las mismas, ya que se han extinguido los derechos de explotación o el autor ha renunciado a los mismos, pero siempre debe reconocerse la autoría. Para la regulación del dominio público se tienen en cuenta 3 dimensiones: 1. Temporal: modificaciones en las duraciones de protección de plazos de derechos de autor 2. Territorial: las normas que definen el dominio público no son exactamente iguales en cada jurisdicción nacional. 3. Objetiva: el alcance y contenido de dominio público se ve afectado por la creación de nuevos derechos de propiedad intelectual.
APLICACIÓN DE APLICACIÓN NORMATIVA NACIONAL ARTÍCULO 14 EL TRADUCTOR DE LA OBRA DEL DOMINIO PÚBLICO, ES AUTOR DE SU PROPIA VERSIÓN, PERO NO PODRÁ OPONERSE A QUE SE HAGAN TRADUCCIONES DISTINTAS DE LA MISMA OBRA, SOBRE CADA UNA DE LAS CUALES SE CONSTITUIRÁ DERECHO DE AUTOR A FAVOR DEL QUE LAS PRODUCE. ARTÍCULO 16 EL QUE TOMANDO UNA OBRA DEL DOMINIO PÚBLICO LA ADAPTA, TRANSPORTA, MODIFICA, COMPENDIA, PARODIA O EXTRACTA DE CUALQUIER MANERA SU SUSTANCIA, ES TITULAR EXCLUSIVO DE SU PROPIO TRABAJO; PERO NO PODRÁ OPONERSE A QUE OTROS ADAPTEN, TRANSPORTEN, MODIFIQUEN, COMPENDIAN LA MISMA OBRA, SIEMPRE QUE SEAN
ARTÍCULO 23. Si no hubiere herederos ni causahabientes, la obra será de dominio público desde el fallecimiento de éste. En los casos en que los derechos de autor fueren transmitidos por un acto entre vivos, corresponderá a los adquirentes durante la vida del autor y veinticinco años desde el fallecimiento de éste y para los herederos el resto del tiempo hasta completar los ochenta años, sin perjuicio de lo que expresamente hubieren estipulado al respecto el autor de la obra y dichos adquirentes. ARTÍCULO 187: Pertenecen al dominio público: 1. Las obras cuyo período de protección esté agotado. 2. Las obras folclóricas y tradicionales de autores desconocidos. 3. Las obras cuyos autores hayan renunciado a sus derechos. 4. Las obras extranjeras que no gocen de protección en la
ARTÍCULO 188 Para los efectos del numeral tercero del artículo anterior, la renuncia por los autores o herederos, a los derechos patrimoniales de la obra deberá presentarse por escrito y publicarse, siempre y cuando esta renuncia no sea contraria a las obligaciones contraídas anteriormente. ARTÍCULO 189 El arte indígena, en todas sus manifestaciones, inclusive, danzas, canto, artesanías, dibujos y esculturas, pertenece al patrimonio cultural.
Que conlleva la violación de los Derechos de Autor ARTÍCULO 270 La Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien: nsuales vigentes quien: 1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma,
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. ARTÍCULO 271 Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley: 1. Por cualquier medio o procedimiento, sin autorización previa y expresa del titular, reproduzca obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. 2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de carácter literario o artístico sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 3. Alquile o de cualquier otro modo comercialice
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras teatrales o musicales, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes. 5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o distribución y representación de una obra de las protegidas en este título, sin autorización previa y expresa de su titular. 6. Retransmita, fije, reproduzca o por cualquier medio sonoro o audiovisual divulgue, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de los organismos de radiodifusión. 7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio, sin autorización previa y expresa del titular, las emisiones de la televisión por suscripción ARTÍCULO 272 Violación a los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor y otras defraudaciones. Incurrirá en multa quien: 1. Supere o eluda las medidas tecnológicas adoptadas para restringir los usos no autorizados. 2. Suprima o altere la información esencial para la gestión electrónica de derechos, o importe, distribuya o comunique ejemplares con la información suprimida o alterada.
3. Fabrique, importe, venda, arriende o de cualquier forma distribuya al público un dispositivo o sistema que permita descifrar una señal de satélite cifrada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de esa señal, o de cualquier forma de eludir, evadir, inutilizar o suprimir un dispositivo o sistema que permita a los titulares del derecho controlar la utilización de sus obras o producciones, o impedir o restringir cualquier uso no autorizado de éstos. 4. Presente declaraciones o informaciones destinadas directa o indirectamente al pago, recaudación, liquidación o distribución de derechos económicos de autor o derechos conexos, alterando o falseando, por cualquier medio o procedimiento, los datos necesarios para estos efectos.
CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS
Este convenio fue firmado en el año 1979 con el objetivo de que los nacionales de los estados contratantes tuvieran una protección internacional en el derecho de controlar sus obras y recibir un pago por este uso.
El Convenio de Berna es además el tratado más reconocido y firmado a nivel mundial con 163 contratantes. Trata aspectos relacionados con la protección de obras artísticas, así como criterios para su producción, derechos morales y garantizados, vigencia de la protección, el derecho de difusión, traducción y reproducción, además de los derechos de adaptación, transformación y arreglo de las obras. Posee también un anexo con disposiciones especiales para los países en desarrollo con interés en aplicarlos. El tratado se apoya en 3 principios básicos:
1. Las obras literarias y artísticas publicadas por autores de la unión por primera vez en uno de dichos países podrán recibir la misma protección que se da a las obras de sus propios ciudadanos en cada uno de los demás estados contratantes. 2. Esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna. 3. La protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Si la obra deja de ser protegida por el país de origen la protección puede ser negada una vez esa protección cese.
TRATADO OMPI SOBRE DERECHOS DE AUTOR Concluido en Ginebra en 1996 y en vigencia desde el 2002. En este tratado se expone que cualquier parte contratante, aunque no esté en la Convención de Berna, debe acatar las disposiciones sustantivas de la ley de la Convención de Berna de 1971. En este tratado las partes contratantes deben proveer remedios legales contra la anulación de las medidas tecnológicas que emplean los autores en el ejercicio de sus derechos y contra la alteración o remoción de información.
El tratado menciona dos temas protegidos por medio de derechos de autor: 1. Programas de computadora, sin importar la modalidad o la forma de expresión. 2. Complicaciones de datos u otros materiales de cualquier forma, que en Virtud de la selección o arreglo de su contenido constituyan creaciones intelectuales. Respecto a los derechos de autor el tratado se ocupa de los derechos de distribución, alquiler y comunicación al público.
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