Lineamientos de las MIIM aprob asamblea

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LINEAMIENTOS
DE
LAS
MESAS
INTERINSTITUCIONALES

 PARA
LA
IMPLEMENTACIÓN
DEL
PDHDF
 
 
 Fundamento
 Las
 Mesas
 Interinstitucionales
 para
 la
 Implementación
 (MIIM)
 son
 instancias
 que
 emanan
 del
 Evento
de
Instalación
de
los
Espacios
de
Participación,
efectuado
del
7
al
9
de
julio
del
2010,
o
por
 la
 libre
 voluntad
 de
 los
 entes
 ejecutores
 de
 las
 líneas
 de
 acción
 del
 PDHDF,
 que
 aceptan
 coordinarse
con
el
Comité
de
Seguimiento
y
Evaluación
(CSyE)
a
través
del
Grupo
de
Trabajo
sobre
 la
Implementación,
en
los
términos
establecidos
en
sus
objetivos
y
en
estos
lineamientos.
 
 Lineamientos
 Estos
 lineamientos
 tienen
 la
 finalidad
 de
 establecer
 los
 objetivos
 de
 las
 MIIM
 y
 las
 bases
 de
 su
 organización
y
funcionamiento,
así
como
su
relación
con
las
demás
instancias
del
Mecanismo
de
 Seguimiento
y
Evaluación
del
PDHDF.
 
 Mesas
Interinstitucionales
para
la
Implementación
 1. Las
 MIIM
 son
 instancias
 que
 tienen
 como
 objetivo
 aunar
 esfuerzos
 para
 facilitar
 la
 articulación,
 cooperación
 y
 coordinación
 entre
 las
 entidades,
 a
 fin
 de
 poner
 en
 funcionamiento
 las
 acciones
 y
 medidas
 necesarias
 para
 cumplir
 con
 el
 Programa
 de
 Derechos
Humanos
del
Distrito
Federal
(PDHDF).
 
 2. En
 estas
 mesas
 se
 promoverá
 un
 análisis
 permanente
 y
 articulado
 de
 la
 implementación
 de
 las
 líneas
 de
 acción
 del
 PDHDF:
 la
 institucionalización
 de
 políticas
 públicas
 integrales


con
enfoque
de
derechos
humanos
a
partir
del
fortalecimiento
de
la
implementación
y
la
 apropiación
 institucional
 y
 social
 del
 PDHDF;
 la
 promoción
 de
 una
 cultura
 de
 mejora
 continua
del
PDHDF,
mediante
el
intercambio
de
buenas
prácticas
y
la
retroalimentación
 interinstitucional
en
torno
a
la
aplicación
del
enfoque
de
derechos
humanos
en
la
gestión
 pública;
 así
 como
 también
 el
 establecimiento
 de
 un
 plan
 de
 trabajo
 interinstitucional
 coordinado.
 
 3. Estas
 mesas
 buscarán
 intercambiar
 experiencias
 y
 promover
 deliberaciones
 sobre
 aspectos
 estrictamente
 operativos
 para
 la
 coordinación
 y
 articulación
 necesaria
 para
 el
 cumplimiento
del
PDHDF,
y
específicamente
de
las
líneas
de
acción.
 
 4. Se
integran
por
las
y
los
representantes
de
los
entes
ejecutores
del
PDHDF
con
facultades
 de
decisión
y,
preferentemente,
con
la
participación
de
organizaciones
de
la
sociedad
civil
 y
la
academia,
sean
o
no
del
CSyE.
 
 5. Para
la
creación
de
los
MIIM,
se
partirá
de
las
ya
creadas
en
el
Evento
de
Instalación
de
los
 Espacios
de
Participación
y,
en
su
defecto,
por
la
aprobación
del
Grupo
de
Trabajo
sobre
la
 Implementación.
 
 Funcionamiento
de
las
MIIM
 
 6. Las
 MIIM
 podrán
 reunirse
 tantas
 veces
 como
 consideren
 necesario,
 aunque
 deberán
 sesionar
por
lo
menos
tres
veces
al
año.

 
 7. Los
 entes
 implementadores
 deberán
 formalizar
 su
 participación
 mediante
 el
 nombramiento
de
una
o
más
personas
encargadas
de
asistir
a
las
reuniones
y
ser
el
enlace
 con
las
MIIM
y,
por
tanto,
con
el
Grupo
de
Trabajo
sobre
la
Implementación
y,
a
través
de
 éste,
con
el
CSyE.
Dicha
persona
deberá
contar
con
la
facultad
de
decisión
necesaria
para
 cumplir
con
las
funciones
de
las
Mesas.
Por
cada
enlace
podrá
nombrarse
un
suplente
que
 cuente
con
las
mismas
facultades
y
poder
de
decisión.
 
 8. A
 las
 Mesas
 deberán
 asistir
 las
 y
 los
 representantes
 de
 los
 entes
 implementadores
 con


capacidad
de
decisión,
responsables
de
la
política
del
derecho,
grupo
de
población
o
tema
 correspondiente
a
la
Mesa
de
la
que
se
trate.
Para
incorporarse
a
los
trabajos
de
las
MIIM,
 los
entes
ejecutores
y
actores
interesados
en
participar
en
las
mismas,
deberán
notificarlo
 a
la
Coordinación.
 
 9. Las
 sesiones
 de
 las
 Mesas
 se
 darán
 por
 instaladas
 con
 la
 asistencia
 de
 los
 actores
 estratégicos
que
se
definan
como
tales
en
cada
MIIM.

 
 10. El
 lugar,
 la
 hora
 y
 la
 duración
 de
 las
 reuniones
 serán
 establecidos
 por
 acuerdo
 de
 cada
 Mesa.

 
 11. La
 agenda
 de
 cada
 reunión
 deberá
 constar
 de
 la
 revisión
 de
 la
 minuta
 de
 la
 sesión
 anterior;
del
seguimiento
de
los
acuerdos
tomados
en
la
reunión
anterior;
de
las
líneas
de
 acción
 que
 cuyo
 cumplimiento
 requiere
 de
 la
 coordinación
 y
 articulación
 de
 los
 entes
 implementadores
participantes
en
las
MIIM;
del
establecimiento
de
tareas
cuyo
resultado
 sea
 materia
 de
 reporte
 en
 la
 siguiente
 sesión;
 y
 aquellos
 otros
 asuntos
 que
 la
 Mesa
 resuelva.

 
 12. La
interpretación
de
las
líneas
de
acción
deberá
hacerse
de
acuerdo
al
marco
internacional
 de
los
derechos
humanos.
 
 13. Los
acuerdos
que
se
generen
en
el
seno
de
las
Mesas
deberán
constar
en
la
minuta
de
la
 reunión.

 
 
 Coordinación
de
las
Mesas
 
 14. Cada
 MIIM
 elegirá
 una
 coordinación,
 que
 podrá
 ser
 colegiada,
 elegida
 por
 la
 mayoría
 de
 sus
integrantes.

 
 15. La
duración
en
la
coordinación
será
de
máximo
un
año,
con
derecho
a
reelección.


16. La
Coordinación
tendrá
como
funciones
sustantivas
las
siguientes:
 
 I.

Ser
 el
 vínculo
 de
 la
 Mesa
 con
 el
 CSyE
 a
 través
 del
 Grupo
 de
 Trabajo
 sobre
 la
 Implementación.

II.

Moderar
el
desarrollo
de
las
sesiones.

III. Ejecutar,
con
el
apoyo
de
los
y
las
integrantes
de
la
Mesa,
los
acuerdos
que
tomen
en

su
seno,
en
términos
de
las
funciones
que
tiene
señaladas.
 IV. Conducir
las
reuniones
procurando
agotar
todos
los
puntos
del
orden
del
día.

17. A
 la
 Secretaría,
 que
 recaerá
 en
 el
 Equipo
 Orientador
 sobre
 la
 Implementación
 (EOSI)
 del
 Grupo
de
Trabajo
sobre
la
Implementación,
corresponde:
 
 I.

Fungir
 como
 secretaría
 de
 las
 MIIM.
 Así
 como
 facilitar
 los
 aspectos
 logísticos
 y
 operativos
de
las
MIIM.

II.

Verificar
la
presencia
de
los
actores
estratégicos
y
levantar
una
lista
de
asistentes.

III. Levantar
 la
 minuta
 de
 la
 sesión
 y
 la
 cual,
 se
 enviará
 dentro
 de
 los
 5
 días
 hábiles

siguientes,
 para
 que
 las
 y
 los
 integrantes
 de
 la
 mesa,
 puedan
 hacer
 sus
 comentarios
 dentro
de
los
5
días
hábiles
siguientes
a
la
recepción
de
la
misma,
la
Secretaría
(EOSI)
 integrará
los
comentarios
y
enviará
la
versión
final.
 IV. Dar
seguimiento
a
los
acuerdos
aprobados.
 V.

Elaborar
y
diseñar
propuestas
de
metodologías
de
trabajo
de
las
MIIM.

VI. Enviar
 a
 la
 Secretaría
 del
 CSyE
 la
 información
 necesaria
 a
 fin
 de
 que
 emita
 la

convocatoria
 para
 las
 sesiones
 de
 las
 MIIM
 por
 lo
 menos
 con
 cinco
 días
 hábiles
 de
 anticipación,
estableciendo
en
ella
el
día,
lugar
y
hora
acordada,
así
como
la
agenda
a
 seguir.
 
 18. La
 comunicación
 para
 convocar
 a
 sesiones
 y
 remitir
 información
 podrá
 ser
 mediante
 correo
electrónico.

 
 De
las
funciones
de
la
Secretaría
del
CSyE
 19. Emitir
la
convocatoria
para
las
sesiones
de
las
MIIM
por
lo
menos
con
cinco
días
hábiles
de


anticipación.
Se
circulará
a
las
y
los
integrantes
del
CSyE
así
como
a
las
y
los
integrantes
de
 las
MIIM
correspondientes.
 
 Generales
 
 20. Estos
lineamientos
pueden
revisarse
y
adaptarse
conforme
a
las
necesidades
del
Grupo
de
 Trabajo
sobre
la
Implementación,
siguiendo
los
procedimientos
establecidos
para
ello
en
 los
lineamientos
del
CSyE.
También
pueden
modificarse
por
mandato
del
CSyE.


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