LINEAMIENTOS DE LAS MESAS INTERINSTITUCIONALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PDHDF Fundamento Las Mesas Interinstitucionales para la Implementación (MIIM) son instancias que emanan del Evento de Instalación de los Espacios de Participación, efectuado del 7 al 9 de julio del 2010, o por la libre voluntad de los entes ejecutores de las líneas de acción del PDHDF, que aceptan coordinarse con el Comité de Seguimiento y Evaluación (CSyE) a través del Grupo de Trabajo sobre la Implementación, en los términos establecidos en sus objetivos y en estos lineamientos. Lineamientos Estos lineamientos tienen la finalidad de establecer los objetivos de las MIIM y las bases de su organización y funcionamiento, así como su relación con las demás instancias del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF. Mesas Interinstitucionales para la Implementación 1. Las MIIM son instancias que tienen como objetivo aunar esfuerzos para facilitar la articulación, cooperación y coordinación entre las entidades, a fin de poner en funcionamiento las acciones y medidas necesarias para cumplir con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF). 2. En estas mesas se promoverá un análisis permanente y articulado de la implementación de las líneas de acción del PDHDF: la institucionalización de políticas públicas integrales
con enfoque de derechos humanos a partir del fortalecimiento de la implementación y la apropiación institucional y social del PDHDF; la promoción de una cultura de mejora continua del PDHDF, mediante el intercambio de buenas prácticas y la retroalimentación interinstitucional en torno a la aplicación del enfoque de derechos humanos en la gestión pública; así como también el establecimiento de un plan de trabajo interinstitucional coordinado. 3. Estas mesas buscarán intercambiar experiencias y promover deliberaciones sobre aspectos estrictamente operativos para la coordinación y articulación necesaria para el cumplimiento del PDHDF, y específicamente de las líneas de acción. 4. Se integran por las y los representantes de los entes ejecutores del PDHDF con facultades de decisión y, preferentemente, con la participación de organizaciones de la sociedad civil y la academia, sean o no del CSyE. 5. Para la creación de los MIIM, se partirá de las ya creadas en el Evento de Instalación de los Espacios de Participación y, en su defecto, por la aprobación del Grupo de Trabajo sobre la Implementación. Funcionamiento de las MIIM 6. Las MIIM podrán reunirse tantas veces como consideren necesario, aunque deberán sesionar por lo menos tres veces al año. 7. Los entes implementadores deberán formalizar su participación mediante el nombramiento de una o más personas encargadas de asistir a las reuniones y ser el enlace con las MIIM y, por tanto, con el Grupo de Trabajo sobre la Implementación y, a través de éste, con el CSyE. Dicha persona deberá contar con la facultad de decisión necesaria para cumplir con las funciones de las Mesas. Por cada enlace podrá nombrarse un suplente que cuente con las mismas facultades y poder de decisión. 8. A las Mesas deberán asistir las y los representantes de los entes implementadores con
capacidad de decisión, responsables de la política del derecho, grupo de población o tema correspondiente a la Mesa de la que se trate. Para incorporarse a los trabajos de las MIIM, los entes ejecutores y actores interesados en participar en las mismas, deberán notificarlo a la Coordinación. 9. Las sesiones de las Mesas se darán por instaladas con la asistencia de los actores estratégicos que se definan como tales en cada MIIM. 10. El lugar, la hora y la duración de las reuniones serán establecidos por acuerdo de cada Mesa. 11. La agenda de cada reunión deberá constar de la revisión de la minuta de la sesión anterior; del seguimiento de los acuerdos tomados en la reunión anterior; de las líneas de acción que cuyo cumplimiento requiere de la coordinación y articulación de los entes implementadores participantes en las MIIM; del establecimiento de tareas cuyo resultado sea materia de reporte en la siguiente sesión; y aquellos otros asuntos que la Mesa resuelva. 12. La interpretación de las líneas de acción deberá hacerse de acuerdo al marco internacional de los derechos humanos. 13. Los acuerdos que se generen en el seno de las Mesas deberán constar en la minuta de la reunión. Coordinación de las Mesas 14. Cada MIIM elegirá una coordinación, que podrá ser colegiada, elegida por la mayoría de sus integrantes. 15. La duración en la coordinación será de máximo un año, con derecho a reelección.
16. La Coordinación tendrá como funciones sustantivas las siguientes: I.
Ser el vínculo de la Mesa con el CSyE a través del Grupo de Trabajo sobre la Implementación.
II.
Moderar el desarrollo de las sesiones.
III. Ejecutar, con el apoyo de los y las integrantes de la Mesa, los acuerdos que tomen en
su seno, en términos de las funciones que tiene señaladas. IV. Conducir las reuniones procurando agotar todos los puntos del orden del día.
17. A la Secretaría, que recaerá en el Equipo Orientador sobre la Implementación (EOSI) del Grupo de Trabajo sobre la Implementación, corresponde: I.
Fungir como secretaría de las MIIM. Así como facilitar los aspectos logísticos y operativos de las MIIM.
II.
Verificar la presencia de los actores estratégicos y levantar una lista de asistentes.
III. Levantar la minuta de la sesión y la cual, se enviará dentro de los 5 días hábiles
siguientes, para que las y los integrantes de la mesa, puedan hacer sus comentarios dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la misma, la Secretaría (EOSI) integrará los comentarios y enviará la versión final. IV. Dar seguimiento a los acuerdos aprobados. V.
Elaborar y diseñar propuestas de metodologías de trabajo de las MIIM.
VI. Enviar a la Secretaría del CSyE la información necesaria a fin de que emita la
convocatoria para las sesiones de las MIIM por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, estableciendo en ella el día, lugar y hora acordada, así como la agenda a seguir. 18. La comunicación para convocar a sesiones y remitir información podrá ser mediante correo electrónico. De las funciones de la Secretaría del CSyE 19. Emitir la convocatoria para las sesiones de las MIIM por lo menos con cinco días hábiles de
anticipación. Se circulará a las y los integrantes del CSyE así como a las y los integrantes de las MIIM correspondientes. Generales 20. Estos lineamientos pueden revisarse y adaptarse conforme a las necesidades del Grupo de Trabajo sobre la Implementación, siguiendo los procedimientos establecidos para ello en los lineamientos del CSyE. También pueden modificarse por mandato del CSyE.