OBJETIVOS DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN 19 de agosto de 2010. Contexto. El Convenio que da lugar al Mecanismo de Seguimiento y Evaluación (MSyE)1 le establece la facultad de “promover la institucionalización del enfoque de derechos humanos en el quehacer público y coadyuvar con los entes ejecutores2, en la implementación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF o Programa)”, sin especificar las instancias que harán esta tarea. A su vez, las tareas de seguimiento y evaluación que son parte fundamental del Mecanismo refieren, en términos generales, en el caso del seguimiento, a la verificación en el avance de las líneas de acción del PDHDF y, la evaluación, a la valoración en el avance del ejercicio de derechos de los habitantes de la capital, la valoración de las condiciones estructurales que impiden este ejercicio y la valoración sobre la consistencia en el diseño mismo del PDHDF. La naturaleza de estas tareas exige cierta independencia respecto de los entes ejecutores para garantizar su objetividad. Por tal razón, las discusiones operativas sobre cómo poner en funcionamiento el PDHDF fueron dejadas de lado formalmente en el Mecanismo. Ello propició que cada instancia de gobierno creara su propio método para la implementación del PDHDF, sin que existiera una coordinación entre estas, específicamente en el ámbito de poderes y competencias diferentes como son la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), las Delegaciones Políticas y los Organismos Públicos Autónomos. A raíz de la instalación de los Espacios de Participación, previstos por el Mecanismo, se crearon cinco Comités de Seguimiento del Programa, cuya lógica es la de verificación del avance en las líneas de acción y que fueron cobijados por el Mecanismo a través de la 1
Anexo 1 del Convenio de colaboración por el que se crea el Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del PDHDF, denominado “Constitución, mandato, integración y atribuciones del mecanismo de seguimiento y evaluación del PDHDF”. 2 Instancias ejecutoras del PDHDF: ALDF, CDHDF, GDF, TSJDF, IEDF, TEDF, INFODF, JCADF, TCADF, UACM y Delegaciones Políticas del Distrito Federal.
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creación de un Grupo de Metodología, que discutió y definió los lineamientos de su operación. Al mismo tiempo, se crearon Mesas Interinstitucionales, para discutir la manera en que se implementaría el PDHDF. Se considera necesario que estas mesas tengan una articulación adecuada con el MSyE, hecho que contribuiría a no duplicar trabajos entre los diferentes espacios que se han abierto o puedan abrirse en el marco del PDHDF y aprovechar la experiencia organizativa que se trabaja para los Comités de Seguimiento, en lo que sea de utilidad para las Mesas interinstitucionales. A continuación se presentan algunos ejemplos referidos por los entes ejecutores: Un grupo de problemas apunta a la falta de capacitación y acompañamiento en la implementación: existe un desconocimiento de algunos entes ejecutores del enfoque de derechos humanos y también un desconocimiento del PDHDF y sus líneas de acción. No existen mecanismos formales para resolver dudas sobre el significado o naturaleza de algunas líneas o en la asignación de responsabilidades. No siempre hay claridad sobre cómo priorizar particularmente cuando existen tareas emergentes que están fuera del PDHDF y que requieren de la atención de los entes ejecutores. Un segundo grupo se refiere a la falta de involucramiento de algunas instancias en la elaboración y apropiación del PDHDF: existe lejanía en el proceso por parte de algunos entes ejecutores, además se identificaron instancias que no fueron consideradas para implementar líneas de acción o en la conformación de los Comités de Seguimiento como es el caso del Tribunal Electoral. Asimismo, se plantea la necesidad de procesos de sensibilización de líderes y tomadores de decisión de alto nivel, para facilitar la implementación al interior de los entes ejecutores. Al mismo tiempo, se plantean carencias presupuestarias como limitante para el cumplimiento de las líneas de acción. Un tercer grupo refiere a las condiciones específicas de las instancias que complican la implementación: por ejemplo en la ALDF no existe una organización vertical que facilite la implementación, en el TSJDF no utilizan un presupuesto basado en resultados, que es el mecanismo que utiliza el GDF para incorporar la perspectiva de derechos humanos en el presupuesto y en los marcos de política pública. En esa misma línea, la mayoría de las unidades responsables no tienen un área de planeación que encabece, como instancia globalizadora, la incorporación de la perspectiva de derechos humanos en su trabajo. Un cuarto grupo de problemas refieren a una ausencia en la coordinación de la implementación: no existen mecanismos estandarizados o criterios para la implementación. En líneas donde hay corresponsabilidad, no se especifica a un coordinador que encabece la implementación de la línea y, por tanto, no hay coordinación. Finalmente, no existen mecanismos formales para compartir experiencias, aciertos y obstáculos de la implementación del PDHDF.
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En cualquier caso, vale precisar que los entes ejecutores del PDHDF son concientes de que es SU responsabilidad la implementación del PDHDF y que en su interior mantendrán, y en su caso fortalecerán o crearán, las unidades o grupos asesores necesarios para la implementación del PDHDF en el ámbito de sus competencias. Por todo lo anterior, se plantea la creación de un Grupo de Trabajo sobre la Implementación del Comité de Seguimiento y Evaluación del PDHDF (Grupo), para orientar el proceso de implementación del PDHDF, sin asumir las responsabilidades propias de los entes ejecutores ya señaladas en el párrafo anterior. De este Grupo se proponen los siguientes objetivos y mecanismos que lo regirán. Objetivo general. Ser un espacio para el intercambio de experiencias, orientación y articulación que responda a las necesidades de los entes ejecutores, que surjan de las Mesas Interinstitucionales para la Implementación del PDHDF (MIIM) y las sesiones del propio Grupo. Como objetivos particulares del Grupo se tienen: Sobre la articulación: 1. Definir la metodología de trabajo de las MIIM. 2. Articular los trabajos de las diferentes MIIM. 3. Coordinar la sistematización de la información que surja de los trabajos de las MIIM. 4. Sugerir la creación de nuevas MIIM que se consideren estratégicas para el cumplimiento del PDHDF o proponer la clausura de los trabajos de las MIIM que hayan cumplido su propósito o que requieran de reestructuración. 5. Proponer mecanismos de articulación entre los entes ejecutores para el cumplimiento de las líneas de acción. Sobre la orientación: 1. Recibir y compartir experiencias de implementación de los diferentes entes ejecutores del PDHDF derivados de las MIIM y las sesiones del Grupo. 2. Conocer y compartir las experiencias de implementación ya existentes en el GDF, sobre la transversalización e institucionalización de la perspectiva de género, como aprendizaje para la implementación del PDHDF.
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3. Identificar factores críticos y las buenas prácticas de la implementación del PDHDF a partir del trabajo de las MIIM y las sesiones del Grupo. 4. Proponer alternativas a problemas generales y dudas que surjan en la implementación del PDHDF por parte de los diferentes entes ejecutores, a partir del trabajo de las MIIM y las sesiones del Grupo. 5. A solicitud de los entes ejecutores del PDHDF, derivados de las MIIM y las sesiones del Grupo, canalizarlos para atender sus necesidades de: 5.1. Sensibilización y capacitación de su personal para el cumplimiento del PDHDF. Deberá tomarse en consideración lo establecido en las líneas de acción del PDHDF, sobre sensibilización y capacitación a fin de no duplicar esfuerzos. 5.2. Incorporación del enfoque de derechos específicos en su trabajo. 5.3. Programación y presupuestación con perspectiva de derechos humanos. 5.4. Implementación del PDHDF en estructuras organizativas y funcionales diferentes. 6. A solicitud de los entes ejecutores del PDHDF, derivados de las MIIM y las sesiones del Grupo, orientar de forma general sobre los siguientes temas: 6.1. Coordinación necesaria en las líneas de acción donde hay corresponsabilidad a través de las MIIM. 6.2. Experiencias internacionales sobre criterios generales para la priorización de las líneas de acción. 6.3. Dudas sobre la asignación y reasignación de responsabilidades y plazos en las líneas de acción dentro de los entes ejecutores. 6.4. Dudas sobre el contenido y alcance de las líneas de acción.
Se considera oportuna para el apoyo en la realización de los objetivos del Grupo, la creación de un Equipo Asesor sobre la Implementación (EASI), que será parte integrante del Grupo e independiente del Equipo Técnico Operativo del CSyE. Las tareas de este Equipo se detallarán en una sección posterior de este documento.
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Conformación del Grupo de Trabajo sobre la Implementación. El Grupo de Trabajo sobre la Implementación se sujetará a los lineamientos y mecanismos establecidos por el Comité de Seguimiento y Evaluación del PDHDF, para el funcionamiento de los Grupos de Trabajo. De manera particular, el Grupo de Trabajo sobre la Implementación estará conformado por: 1. Representantes del Comité de Seguimiento y Evaluación del PDHDF, 2. Invitados permanentes que deseen participar en este Grupo, y del 3. Coordinador/a del Equipo Asesor sobre la Implementación. y se apoyará para el logro de sus objetivos en: 1. Las Mesas Interinstitucionales para la Implementación (MIIM). 2. El Equipo Asesor sobre la Implementación (EASI).
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