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Justicia Digital: Situación actual y expectativas para El Salvador
JUSTICIA DIGITAL: SITUACIÓN ACTUAL Y
EXPECTATIVAS PARA EL SALVADOR
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¿Qué es la Justicia Digital?
El concepto engloba una serie de transformaciones organizacionales o institucionales, normativas y culturales, ante la adopción de tecnologías de la información y la comunicación, que hacen que la justicia se vuelva digital. Dichos cambios tienen como objetivo impactar positivamente y de múltiples maneras para alcanzar: a) un mayor acceso a los servicios de justicia; b) más eficiencia y eficacia en la tramitación de casos y en la toma decisiones; c) más oportunidades para trasparentar, auditar procesos y acceder a datos. Algunos ejemplos de digitalización de la justicia son: tramitar expedientes digitales; facilitar el acceso a datos y la interoperabilidad entre varias bases de datos para una mejor toma de decisiones por parte de los jueces; realizar juicios o procesos virtuales o de manera digital. Todo lo anterior podría llevar a reducir la mora judicial, más eficiencia y eficacia, y mejorar el acceso a la justicia.
La Corte Suprema de Justicia de El Salvador emitió a mediados del 2020 el acuerdo 3-P que modifica las “Reglas Básicas para el Uso del Sistema de Notificación Electrónica (SNE)”, y que regulan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la realización de actos procesales de comunicación de las resoluciones judiciales de los tribunales. El SNE comenzó a implementarse desde 2016 aunque con muy poco alcance territorial.
Desde 2016, la Asamblea Legislativa ha aprobado normativa en materia de Justicia digital. Por mencionar algunos ejemplos, aprobó un decreto transitorio para que los Tribunales de Sentencia celebren las Vistas Públicas de manera virtual; y, en 2020, aprobó reformar el Código Procesal Civil y Mercantil para implementar la celebración de audiencias virtuales en materia mercantil, civil, laboral y familiar, aunque como una práctica excepcional. Reformó el artículo 9 de la Ley Reguladora del Uso de Medios de Vigilancia Electrónica que permite el monitoreo y localización de perpetradores de violencia intrafamiliar; y aprobó la Ley Especial de Inclusión de Personas con Discapacidad que fomenta la implementación de herramientas tecnológicas que faciliten la comunicación y el acceso a información, en armonía con el Convenio de Marrakech. Para una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de casos y en la toma decisiones, se requerirá de la Firma Electrónica Certificada (también conocida en otros países como calificada o avanzada) y de Documentos Electrónicos. Desde 2016 nuestro país ha avanzado lentamente en la aprobación de las reglas y medidas necesarias para implementación de la firma electrónica certificada y para el almacenamiento de documentos electrónicos, las cuales son fundamentales para la acreditación de los Proveedores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica y los Proveedores de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, de acuerdo con el artículo 36 de la ley de firma electrónica.
¿Cuál debería ser la expectativa en el futuro sobre el uso de la firma electrónica certificada o de documentos electrónicos en el ejercicio de la función notarial?
El notario público es un fedatario que otorga seguridad jurídica a actos, contratos o declaraciones que surten efectos en El Salvador, y que, de ser necesario, pueden presentarse como prueba en juicio. A diferencia de Brasil (y en alguna medida Argentina y Chile), en Venezuela, Colombia, Uruguay, México, Panamá, la firma electrónica certificada no logró penetrar, en el ámbito público o privado, como se esperaba cuando fueron aprobadas sus respectivas leyes de Firma Electrónica; ni siquiera frente a las necesidades originadas por la pandemia por covid19. Debemos considerar también que los niveles altos de analfabetismo digital en Latinoamérica pueden entorpecer la adopción de tecnologías para la prestación servicios jurídicos o para beneficiarse de dichos servicios. En conclusión, no penetraron en el ciudadano o no respondieron a todas sus necesidades, por diferentes razones, entre ellas, culturales, normativas, económicas, y desconfianza en la tecnología.
¿Es necesaria una reforma o interpretación de la ley de notariado salvadoreño frente a la adopción de las tecnologías de la comunicación?
En abril de 2020, se suscitó una polémica entre la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile y la titular de la Décima Notaría de Santiago de la Corte de Apelaciones de Santiago, al dejar sin efectos una escritura pública digital e invalidar la firma electrónica, por considerar que la ley notarial requería la concurrencia personal de alguna de las partes, a pesar que la e-firma está regulada en la ley N.º 19.799 y había funcionado relativamente bien desde 2002. En nuestro caso, como la ley chilena, la ley requiere del cumplimiento de solemnidades o la comparecencia de las partes para determinadas actuaciones; y por otro lado, la función notarial tradicionalmente se ha ejercido sin el auxilio de las tecnologías de la información. Lo anterior podría implicar un desafío normativo y/o cultural para la justicia digital en El Salvador.
Laura Nathalie Hernández Rivera
ABOGADA ESPECIALISTA EN TECNOLOGÍAS Y DATOS NOVIS ESTUDIO LEGAL
LHERNANDEZ@NOVISLEGAL.COM